reforma legal en materia político-electoral 2014
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Reforma legalen materia político-
electoral 2014
Autoridades electorales
La complejidad en las elecciones federales y locales en México
Sistema orgánicoelectoral
A. Subsistema Federal
B. Subsistema estatal
C. Subsistema D. F.
a) Autoridad administrativa
b) Autoridad jurisdiccionalTEPJFSCJN
INE
a) Autoridades administrativas (31)
b) Autoridades jurisdiccionales (31)
a) Autoridad administrativa
b) Autoridad jurisdiccional
Instituto Nacional ElectoralINE
Desaparece el IFE y en su lugar se crea al Instituto Nacional Electoral (INE).
41, fracción V de la CPEUM
El Consejo General del INE será el órgano superior de dirección, compuesto por 10 consejeros electorales y un Consejero Presidente El procedimiento de nombramiento prevé una evaluación a cargo de un comité técnico, aunque será por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
41, fracción V, Apartado A de la CPEUM
Los consejeros durarán en su función nueve años y no podrán ser reelectos. En caso de que se dé la falta absoluta de un consejero durante los primeros seis años, se elegirá un sustituto para que concluya el periodo. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.
. 41, fracción V, Apartado A de la CPEUM
Consejo General del INE
Nombramiento del Consejo General del INE
El procedimiento detallado es el siguiente:
La Cámara de Diputados emitirá una convocatoria pública, que contenga las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación (7 miembros, nombrados 3 por la Jucopo, 2 por la CNDH y 2 por el IFAI).
El comité recibirá la lista completa de los aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos, así como su idoneidad para desempeñar el cargo. Como resultado, seleccionará a los mejores candidatos en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente a la Jucopo.
La Jucopo impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del Consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que la propuesta se remita al Pleno de la Cámara.
Cuando venza el plazo sin que la Cámara logre una decisión (o si la junta de coordinación no remita la lista propuesta), en el Pleno de la Cámara se procederá a realizar la elección mediante la insaculación de la lista entregada por el comité de evaluación.
Finalmente, en el caso de que el Pleno no realice el nombramiento, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una sesión pública, realizará la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.
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41, fracción V, apartado A de la CPEUM
Javier Santiago Castillo
Lorenzo Córdova Vianello
Adriana Margarita Favela Herrera
José Roberto Ruiz Saldaña
Ciro Murayama Rendón
Marco Antonio Baños Martínez
Enrique Andrade González
Alejandra Pamela San Martín Ríos
Benito Nacif Hernández
Beatriz Eugenia Galindo Centeno
Arturo Sánchez Gutiérrez
Consejero Presidente
Consejeros por 9 años
Consejeros por 6 años
Consejeros por 3 años
Integración del Consejo General del INE
Facultades del INE (1 de 4)
Para los procesos tanto federales como locales, el INE será el encargado de las siguientes tareas:
la capacitación electoral;
la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
el padrón y la lista de electores;
la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
41, fracción V, apartado B, inciso a) de la CPEUM; 32.1, a) LEGIPE
Facultades del INE (2 de 4)
Para los procesos federales, el INE será el encargado de las siguientes tareas:
los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
la preparación de la jornada electoral;
la impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
el cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales.
41, fracción V, apartado B, inciso b) de la CPEUM; 32.1 , b) LEGIPE
Facultades del INE (3 de 4)
El INE tendrá a su cargo la verificación del requisito necesario para realizar las consultas populares, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las mismas, en el ámbito federal.
Art. 35, fracción VIII, numeral 8 de la CPEUM
El INE podrá celebrar convenios con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, para organizar sus procesos electorales locales.
Art. 41, fracción V, Apartado B de la CPEUM
El INE podrá organizar las elecciones de los dirigentes de los partidos políticos, a petición de los mismos.
Art. 41, fracción V, Apartado B de la CPEUM
La fiscalización de las finanzas de partidos y de las campañas queda a cargo del INE, ya que el Consejo General tendrá que realizar esa tarea tanto en el ámbito federal, como local.
Art. 41, fracción V, Apartado B de la CPEUM
Sistema de distribución de competencias
I. INE
II. Institutos o Consejos locales
a) Nacional
b) Federal. Preparación de la elección federal y otras que se determine en la ley;c) Asunción directa de actividades de la función electoral que corresponden a las
autoridades electorales locales.d) Atracción de asuntos de la competencia de los órganos electorales locales, cuando
su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación;e) Convencional. Si así lo solicitan las autoridades competentes de las entidades
federativas para la organización de los procesos electorales locales, yf) Partidaria. Organización de las elecciones de sus dirigentes de los partidos políticos.
i) Administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión;
ii) Superación de los secretos bancario, fiduciario y fiscal;iii) Servicio Profesional Electoral Nacional, y iv) Designación y remoción de consejeros presidentes y
electorales de los organismos públicos electorales locales.
1. Delegables
2. No delegables
i) Las reservadas a la autoridad federal sobre la preparación de las elecciones locales, y
ii) Fiscalización de las finanzas o ingresos y egresos de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos;
a) Preparación de la elección, así como resultados y declaración de validez;
b) Las no reservadas al INE, yc) Las que se determinen en la ley.
Un Consejero Presidente, 10 Consejeros Electorales, procedimiento de nombramiento descrito en la Constitución y la ley36 LEGIPE
Integración
INE podrá organizar las elecciones de los dirigentes de los partidos cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas. La solicitud se debe presentar cuatro meses antes del vencimiento del plazo para la elección. INE podrá realizar la elección solo durante periodos no electorales y la votación se realizará preferentemente por medios electrónicos32.2, inciso a) LEGIPE y 45 LGPP
Elecciones partidistas
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del CG por conducto de su comisión de fiscalización (es una función delegable)32.1, inciso a), fracción VI; 190.2 LEGIPE
Fiscalización
El CG impondrá las sanciones. La Unidad Técnica de Fiscalización presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Se especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos y propondrán las sanciones 44.1, inciso aa); 199.1, inciso g) LEGIPE
Autoridades administrativas localesOples
Institutos Electorales locales
El modelo orgánico del INE, autoridad con competencias nacionales y federales, mutatis mutandi, se reproduce en los 32 Institutos Electorales de las entidades federativas
32 Institutos Electorales
locales
209 Consejeros Electorales
locales
3,442
Servidores públicos que laboran en los Institutos
Electorales locales
Integración Oples
Nombramiento de consejeros locales CG INE emite convocatoria pública por entidad federativa. El proceso es a cargo Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. La Comisión presentará al CG INE lista de hasta cinco nombres por vacante en la entidad federativa, quien realizará el nombramiento por mayoría de 8 votos101.1 LEGIPE
El facultad INE designar y remover a los consejeros de Oples36.2, inciso b) LEGIPE
Procedimiento de remoción (el Secretario Ejecutivo INE) procederá por mayoría de ocho votos del CG103 LEGIPE
Causas de remoción (conductas atenten la imparcialidad o independencia de la función electoral, notoria negligencia, ineptitud o descuido, abandonen funciones, conozcan un asunto a pesar de encontrarse impedidos, prejuzguen sobre un asunto, realicen nombramientos, ratificaciones o promociones violando ley o violen CPEUM, dañando los principios rectores de la función electoral)102.2 LEGIPE
Para los procesos electorales locales cuya jornada electoral se realice en 2015 CG INE deberá desarrollar proceso designación de integrantes de los Consejos Generales de los órganos locales, a más tardar el 30 de septiembre de 2014 Décimo Segundo Transitorio LEGIPE
Nombramiento Oples
El consejero presidente y los Consejeros Electorales de Oples serán designados por el CG INE por un periodo de siete años100.1 LEGIPE
Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo100.4 LEGIPE
Competencia Oples
• Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; • Educación cívica;• Preparación de la jornada electoral;• Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;• Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; • Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones
locales;• Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; • Resultados preliminares, conforme a los lineamientos establecidos por INE; • Encuestas o sondeos de opinión, conforme a los lineamientos establecidos por
INE; • Observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos
establecidos por INE; • Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los
mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; todas las no reservadas al INE
104.1 LEGIPE
Competencia Oples
Las facultades de la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procesos electorales locales se delegan a los institutos electorales localesDécimo Segundo Transitorio LEGIPE
Servicio Profesional Electoral Nacional
El INE regulará la organización y funcionamiento de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del INE y de los organismos públicos locales41, fracción V, Apartado D CPEUM
El SPEN tendrá dos sistemas, uno para INE y otro para Oples, cada cual con sus respectivas reglas de operación. El INE regulará su organización y funcionamiento30.3 LEGIPE
Los funcionarios electorales federales y locales formarán parte del SPENSexto Transitorio CPEUM
Servicio Profesional Electoral Nacional
Autoridades jurisdiccionales locales
Tribunales Electorales locales
En cada una de las 31 constituciones estatales y el Estatuto de Gobierno del D. F., se prevé la existencia de una autoridad jurisdiccional especializada en la materia electoral a nivel local.
32 Tribunales Electorales
locales
123 Magistrados Electorales locales
a) Gobernadores y Jefe de Gobierno del D.F.
b) Diputados de las legislaturas estatales y Asamblea Legislativa del D. F.
c) Municipios y Jefaturas delegacionales, y
d) Autoridades auxiliares municipales
Integración y nombramiento
Elegidos por convocatoria que emita Senado108 LEGIPE
Las autoridades electorales jurisdicciones en las entidades se integraran por tres o cinco magistrados que durarán en el cargo siete años, electos en forma escalonada106.1, 106.2 LEGIPE
Senado mediante Reglamento definirá procedimiento para la emisión y desahogo de la convocatoria 108.1, b) LEGIPE
Competencia
Resolverán medios de impugnación interpuestos en contra de los actos y resoluciones electorales locales106.3 LEGIPE
Resuelven en sesiones públicas110 LEGIPE
Las leyes locales regulan el sistema de medios jurisdiccionales 111 LEGIPE
Los Magistrados solo cuando tengan impedimento legal podrán abstenerse de votar112, 113, 114 LEGIPE
Remoción Magistrados117, 118 LEGIPE
Facultades de regulación de las entidades
federativas
Facultades
Campaña para gobernador entre 60 y 90 días 116 fracción IV, inciso j) CPEUM
Campaña para la elección de diputados o ayuntamientos entre 30 y 60 días 116 fracción IV, inciso j) CPEUM
Jornada electoral única para elecciones concurrentes con la federal, primer domingo de junio 116,fracción IV, inciso a) CPEUM
Fijar en la ley los topes de gastos de campaña y límites a las aportaciones 116, IV, inciso h) CPEUM
Fijar reglas de campaña y precampaña 116 fracción IV, inciso j) CPEUM
Precampaña máximo 2/3 partes de duración de campaña respectiva 116 fracción IV, inciso j) CPEUM
Regulación de postulación, registro, derechos y obligaciones de candidatos independientes en el ámbito local116 fracción IV, inciso k) CPEUM
La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar entre otros datos, que los candidatos que busquen reelegirse deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución en materia de reelección238.1, g) LEGIPE
Reelección de diputados hasta por cuatro periodos consecutivos; postulación por el mismo partido 116, fracción II CPEUM
Reelección local
Sobre-representación
Regla de 8% de sobre- y subrepresentación116 fracción II CPEUM
La asignación de diputados locales de representación proporcional se realizará conforme a lo siguiente: a cada partido que obtenga el 3% de la votación válida emitida, se le asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido; después se procederá a asignar el resto de las diputaciones conforme a la fórmula establecida en las leyes locales. El porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos 8 puntos porcentuales. La ley establecerá la fórmula para deducir los escaños a los partidos que hubieren rebasado el límite 28.2 LEGIPE
TEPJF
TEPJF
Sala Superior(7 Magistrados)
•Diputados y Senadores (MR)• Integración de
Ayuntamientos• Diputados locales• Resoluciones de órganos
desconcentrados del INE
• Presidente• Diputados y Senadores
(RP)• Gobernadores o Jefe de
Gobierno• Resoluciones de órganos
centrales del INE• Reconsideraciones
5 Salas Regionales (3 Magistrados por
Sala)
Sala Regional EspecializadaCompetencia
La SRE deberá funcionar antes del inicio del proceso electoral 2014-2015 Segundo transitorio LOPJF
El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una SS, siete SR y una SRE185 LOPJF
La SRE tiene competencia para resolver el procedimiento especial sancionador 475 LEGIPE
Una vez que se encuentre integrado el expediente, dentro de 48 horas el magistrado ponente pondrá a consideración del pleno de la Sala el proyecto. Realizado lo anterior, el pleno resolverá el asunto en 24 horas en sesión pública 476.2 d) LEGIPE
Los efectos de la sentencia son declarar la inexistencia de la violación que motivo la queja y en su caso revocar las medidas cautelares o imponer las sanciones que resulten procedentes 477 LEGIPE
El recurso de revisión procede contra sentencia dictadas por la SRE, las medidas cautelares o el acuerdo de desechamiento que emita en ambos casos INE 109.1 LGSMIME
Sala Regional EspecializadaPES
Una vez recibida la demanda o queja del PES, la UTEC emplaza a las partes a audiencia de pruebas y alegatos y concluida remite el expediente a la SRE.Si advierte omisiones o deficiencias en su integración podrá ordenar INE diligencias para mejor proveer 476.2 b) LEGIPE
La Sala Superior tendrá competencia para resolver el recurso de revisión 109.2 LGSMIME
El plazo para impugnar sentencias de la Sala Regional Especializada es de tres días y si trata de medidas cautelares de 48 horas 109.3 LGSMIME
Sala Regional EspecializadaPES
La tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión es acorde a las reglas del recurso de apelación 110 LGSMIME
FEPADE
FEPADE
Se materializó en 1994 por medio de la petición a la PGR de la creación de una fiscalía especializada en delitos electorales, que realizó el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral (IFE), con el apoyo unánime de todos los partidos políticos
A partir de la reforma político-electoral 2014 tiene base constitucional.
102, apartado A, VI, tercer párrafo CPEUM
FEPADE
La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.102, Apartado A, VI, Tercer Párrafo CPEUM
FEPADE. NOMBRAMIENTO Y LEY ESPECÍFICA
•Conforme a la reforma su titular será nombrado por las dos terceras partes del Senado de la República
Décimo Octavo Transitorio CPEUM
•Ley General en Materia de Delitos ElectoralesSegundo Transitorio, III CPEUM
FEPADE. FISCALÍAS ESTATALES
La nueva reglamentación obliga a las entidades federativas a contar con fiscalías especializadas en delitos electorales con competencia para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en la ley cuando no sea competente la Federación y establecer coordinación con la FEPADE en materia de delitos electorales
http://portales.te.gob.mx/consultareforma2014/
Podrá utilizarse como cita de textos sin alteraciones, señalando la fuente y con la siguiente leyenda:
AUTOR, TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Título: Reforma constitucional en materia político-electoral, Material Didáctico Centro de
Capacitación Judicial Electoral, marzo de 2014, número y/o denominación de lámina.
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