el sistema político-electoral colombiano tras la reforma

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El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma Política de 2003 y la Reforma Política de 2009: balance y recomendaciones UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO INVESITGACIÓN DIRIGIDA Estudiante: Juliana Márquez Pérez Código: 200812595 Directora: Diana Durán Smela

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Page 1: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma Política de 2003 y la Reforma

Política de 2009: balance y recomendaciones

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO

INVESITGACIÓN DIRIGIDA

Estudiante: Juliana Márquez Pérez Código: 200812595

Directora: Diana Durán Smela

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2

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 3

1. El sistema político-electoral en la Constitución de 1991 4

1.1 La normatividad de la Carta Política 4

1.2 Efectos de la carta política de 1991 8

1.3 El primer avance- Legislación complementaria 11

2. Reformas políticas 2003 y 2009 14

2.1 Cambios introducidos por la Reforma Política de 2003 14

2.2 Consecuencias de la Reforma Política de 2003 17

2.3 Cambios introducidos por la Reforma Política del 2009 21

2.4 Consecuencias de la Reforma Política de 2009 23

3. Recomendaciones 26

CONCLUSIÓN 31

BIBLIOGRAFÍA 33

ANEXO 1- Entrevista Germán Varón Cotrino

ANEXO 2- Entrevista Horacio Serpa Uribe

ANEXO 3- Entrevista Rodrigo Lara Restrepo

ANEXO 4- Entrevista Alfonso Prada Gil

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3

INTRODUCCIÓN

Desde que se instauró el modelo democrático en la República de Colombia se han dado

cambios constitucionales y legislativos encaminados a establecer una democracia

representativa. Con la Constitución de 1991, adicional a la búsqueda de la representatividad

se encamina a la instauración de una democracia participativa y representativa como lo

enuncia el Artículo 1 de la carta buscando así salvaguardar los derechos de los ciudadanos a

elegir y ser elegidos que son enunciados dentro de la misma carta. Desde la Constitución,

esta ruta de trabajo busca incrementar la representatividad de los ciudadanos en las

diferentes ramas del poder público. Por esta razón se han realizado reformas a la

Constitución en aras de este fin.

Sin embargo, hoy en día la crisis de representatividad implica que los dirigentes políticos

han dejado de cumplir su función de representación, y su única tarea mediadora se ve

reducida a generar consenso social para imponer las medidas del gobierno teniendo un

efecto de falta de retroalimentación, resultando en una clase dirigente desconectada de su

electorado. El profundo fraccionamiento de las estructuras partidistas y la falta de control

sobre sus candidatos se muestran como las mayores debilidades de los partidos, superarlas

requeriría de una reforma estructural, representando uno de los mayores retos en la

transformación institucional de los partidos.

En el presente trabajo pretendemos demostrar los cambios que se ha buscado instaurar en el

sistema político electoral colombiano a través de las reformas políticas de 2003 y 2009 así

como los efectos que generaron las mismas. Partimos, entonces, de la hipótesis que, si bien

se ha buscado perseguir cambios desde la Constitución para alcanzar dicha democracia

representativa y participativa estos han sido insuficientes y en algunos casos erróneos por lo

que se debe buscar una nueva reforma integral del sistema. Lo anterior se logrará a través

de un análisis del contenido de las normas partiendo de la Constitución Política de 1991, la

legislación complementaria posterior a ésta, el Acto Legislativo 1 de 2003 y el Acto

Legislativo 1 de 2009. De igual manera se incluye dentro de la investigación bibliografía

existente en relación al tema y entrevistas a Alfonso Prada Gil, representante a la Cámara

de Representantes del Partido Verde, Rodrigo Lara Restrepo, Representante a la Cámara

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electo por el Partido Cambio Radical, Germán Varón Cotrino, Representante a la Cámara y

Senador electo por el Partido Cambio Radical y Horacio Serpa Uribe, ex presidente de la

Asamblea Nacional Constituyente y Senador electo por el Partido Liberal Colombiano.

Finalmente, y con base a este análisis y en especial en las entrevistas realizadas, se

presentarán recomendaciones que considero deben ser incluidas en las siguiente reforma

política.

Este trabajo de investigación nace a la luz de mi relación directa con la política al haber

participado activamente en procesos electorales y corporaciones públicas en los últimos

siete años. Lo anterior me ha generado una mirada crítica ante el sistema político electoral

colombiano y ha llevado a un análisis de las falencias dentro del mismo y el origen de éstas.

1. El sistema político-electoral en la Constitución de 1991

1.1 La normatividad de la Carta Política

En la Constitución de 1886 los partidos políticos se amparaban en la libertad de asociación,

la cual vagamente se les reconocía. Como lo afirma el entonces presidente de la Asamblea

Nacional Constituyente, Horacio Serpa Uribe , la misma se encontraba en el momento de la

reforma “pasada de moda”, al establecer en su artículo 47 “Son prohibidas las juntas

políticas populares de carácter permanente.”1 El artículo entonces limitaba la existencia de

los partidos al dominante bipartidismo que llegó a ser, en el momento del Frente Nacional,

una sola fuerza dominante al darse la unión de los partidos liberal y conservador para una

alternación del poder. El cambio de la Constitución de 1886 se dio a través de la Asamblea

Nacional Constituyente la cual abrió la puerta a la primer Constitución en Colombia hecha

de modo participativo al elegir a los constituyentes por voto popular2. Si bien la votación

fue popular dentro del potencial electoral de la misma que alcanzaba los 14.237.010

únicamente se depositaron 3.710.557 votos de los cuales el 80% fueron a favor de la

ENTREVISTA con Horacio Serpa Uribe, Senador electo p or el Partido Liberal, ex –Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, Bogotá D.C., 29 de abril de 2014. 1 Artículo 47. Constitución Política de 1886 2 QUINCHE RAMIREZ, Manuel Fernando. Derecho Constitucional Colombiano: De la carta de 1991 y sus reformas. Cuarta edición. Bogotá D.C.: Ediciones Doctrina y Ley Ltda, 2010. Pág. 18.

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Asamblea3. Esta asamblea que estuvo compuesta por 70 delegatarios elegidos contó con la

participación de los Liberales, Alianza Democrática M-19, Grupos Conservadores, Unión

Patriótica y Fuerzas sociales4. Adicionalmente el gobierno nombró tres representantes de la

guerrilla desmovilizada, dos por el Ejército Popular de Liberación y uno por el Partido

Revolucionario de Trabajadores5.

Es solamente a partir de la Constitución de 1991, que por primera vez en el numeral 3º del

artículo 40, se establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,

ejercicio y control del poder político y que para hacer efectivo este derecho puede, además

de otras actuaciones, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin

limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas

dándole así un giro a lo que erróneamente había sido considerado un sistema partidista. En

un acercamiento a la Constitución se puede evidenciar el cambio del artículo 47,

mencionado anteriormente, de la Constitución de 1886 al Artículo 107 del nacido texto

constitucional el cual “garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y

desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o retirarse.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar

en eventos políticos.” De esta manera se da un fin “oficial” al bipartidismo y se le otorga la

oportunidad a cualquier ciudadano para hacer política. Se establece entonces el marco del

sistema político-electoral que tenemos actualmente, encaminada siempre hacia la búsqueda

de que la representación de los ciudadanos sea cada vez más amplía. Lo que llegaremos a

ver es que el resultado en el caso de la carta política sería el contrario del deseado lo cual se

ha visto reflejado en la necesidad de hacer constantes reformas políticas como lo veremos

más adelante.

Pasamos entonces a ver los artículos que en su momento, a través de la Constitución

política de 1991 establecieron el marco del sistema político-electoral. Comenzando por el

3 Ibid., pág. 25. 4 Ibid., pág 25. 5 SIERRA PORTO, Humberto A. Concepto y Tipos de Ley en la Constitución Colombiana. Primera edición. Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia, 1998. Pág 30.

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6

artículo 108, el cual le otorgaba la potestad al Consejo Nacional Electoral6 para reconocer

la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos con la simple existencia de

cincuenta mil firmas, cincuenta mil votos o representación dentro del Congreso de la

República. Curiosamente, en el caso de este artículo le quitaba la facultad al legislador de

exigir respecto a la organización interna de los partidos lo cual podría ser considerado como

una de las falencias que causaron repercusiones en la organización electoral como lo

veremos más adelante, aportando así a la crisis de representatividad. Así como se

presentaban requisitos (más simbólicos que cualquier otra cosa), también se estableció la

posibilidad de extinción de la personería si no se cumplía con lo establecido para obtener la

personería.

Por su parte, el artículo 109 de la Constitución expone las condiciones para la financiación

de las campañas políticas. En este mismo se expresa que el estado financiaría las campañas

de todos los partidos o movimientos políticos con personería jurídica al igual que las de

aquellas minorías que contaran con el porcentaje necesario estipulado por el gobierno. Por

último el artículo posibilita legislar recursos máximos a ser invertidos en electorales, los

llamados topes electorales, para los montos de los gastos que los partidos políticos pueden

realizar en las campañas electorales.

6 Autoridad electoral creada bajo los artículos 264 y 265 de la Constitución Política de 1991 con las siguientes atribuciones especiales contenidas en el art. 265: 1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral., 2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil, 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes, 4. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto, 5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, 6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley, 7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar, 8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos, 9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado, 10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos, 11. Darse su propio reglamento, 12. Las demás que le confiera la ley.

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Por su parte el artículo 1117 presentaba las condiciones para el acceso a los medios de

comunicación del Estado mientras que el 1128 es, en su ambigüedad, una tentativa de

organizar el estatuto de la oposición política.

Ahora bien, reiterando la necesidad de fortalecer el sistema democrático y la organización

electoral, era imperativo para Colombia, que había venía de vivir dentro del bipartidismo, la

Constitución de 1991 planteaba una ruta de trabajo a través de la cual se buscabala

conformación y participación dentro de los partidos de todos los ciudadanos, así como

sectores de la oposición o ubicados que no habían podido acceder a participación previo a

la Asamblea Nacional Constituyente. No sería un secreto para nadie que para acceder al

Estado Social de Derecho que se buscaba alcanzar por parte de la Nueva Constitución era

necesario que ésta contara con una nueva normatividad electoral, sin embargo lo que

llegaremos a ver es que esta laxitud en el artículo de la Constitución de 1991 en lo referente

a la organización electoral y partidaria tendría un efecto negativo en la representatividad de

los partidos y a su vez en la transformación de la democracia del país.

La Carta Política establecía la elección del Senado de la República a través de una

circunscripción nacional. Vale resaltar que los miembros de la Asamblea Nacional

Constituyente habían sido elegidos por medio de una circunscripción nacional lo cual daba

pie para que dentro de la misma se considerara esta posibilidad. A través de la misma se

buscaba, bajo los ojos de algunos, que personajes de relevancia nacional como lo fueron

Luis Carlos Galán y Álvaro Gómez Hurtado tomaran un protagonismo, es decir fomentar la

visibilización de liderazgos nacionales que fueran conocidos en todos los rincones del

7 Art. 111 Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los candidatos debidamente inscritos tendrán acceso a dichos medios.

8Art. 112 Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, s e les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismos electorales. Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria regulará integralmente la materia.

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país . Otros argumentaran que la circunscripción nacional es el resultado de una

“preocupación latente por la búsqueda de la apertura y la desanarquización del sistema

político.”9 Se dice entonces que las tres razones, bajo esta segunda visión, principales que

llevaron a la creación de esta circunscripción fueron; 1) generar una representación

nacional dentro del Senado de la República, 2) romper las redes clientelistas y

particularistas y 3) dar la posibilidad a los partidos y movimientos que no podrían acceder a

una curul por no tener suficiente representación en un solo departamento poder recoger

votación del territorio nacional10.

1.2 Efectos de la carta política de 1991

Entiéndase entonces, que el articulado entablado en la Carta Política de 1991 daba vía libre

a los ciudadanos para crear movimientos y partidos, participar libremente en política y

otorgar avales indiscriminadamente. Podría verse como pasar de estar en una restricción

absoluta para ejercer derechos de elegir y ser elegidos a tener total libertad. A primera vista

suena bien, utópico, sin embargo, esta situación y la laxitud en el otorgamiento de avales

para candidaturas por parte de los numerosos partidos llevaba a que este otorgamiento fuera

única y exclusivamente una fuente de ingresos para los partidos políticos11. Lo anterior

llevó a que la pluralidad de partidos fuera tan alta que por un lado afectaba el sistema

partidario, o la búsqueda de uno, y por el otro la gobernabilidad del ejecutivo.

Benjamin Constant en 1816 estableció que “un partido es una agrupación de personas que

profesan la misma doctrina política.” En el caso en concreto estábamos hablando de

partidos-y movimientos- políticos como fuente de financiamiento y explotación política. La

Constitución, con el fin de dar acceso total a la ciudadanía no vio las consecuencias que

traería dicha situación. Para complementar un poco la definición que planteamos entonces

de un partido político, y la pertinencia del mismo se podría entonces establecer que un ENTREVISTA con Alfonso Prada Gil, Representante a la Cámara por Bogotá Partido Verde, Profesor Derecho Constitucional Universidad Libre, Bogotá D.C., 2 de mayo de 2014. 9 RODRIGUEZ-RAGA, Juan Carlos. ¿Cambiar todo para que nada cambie? Representación, sistema electoral y sistema de partidos en Colombia: capacidad de adaptación de las élites políticas a cambios en el entorno institucional. En: GUTIERREZ, Francisco. Degradación o cambio. Evolución del sistema político colombiano. Bogotá: Norma, 2001, pág. 224. 10 Ibid, pág. 224. 11 SANCHEZ TORRES, Carlos Ariel. Derecho electoral en Colombia (Financiación, política, publicidad y encuestas).En: Revista Estudios Socio-JURIDICOS, Vol. 2 No. 2, (2000) pág. 68-119.

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partido es “una organización cuya meta es ejercer influencia permanente sobre la formación

de la voluntad política y que por lo tanto necesita contar con estructuras permanentes para

formular enunciados.”12 Si estamos hablando de que los partidos, como lo estableció

Constant, profesan una doctrina, estaríamos hablando de que, al haber casi setenta y cinco

partidos, es decir cercano a que cada Senador de la República representara a un partido, se

estarían profesando setenta y cinco doctrinas. Hablamos de que podría hablarse que dentro

de la política tenemos un espectro doctrinal de izquierda, uno de derecha y uno de centro y

que los podríamos complementar con espectros centro-izquierda y centro-derecha, pero el

haber setenta y cinco partidos políticos vemos que no se está fortaleciendo el sistema de

partidos sino que al contrario se vuelven microempresas electorales utilizadas para que una

persona pueda llegar al poder sin representar, en la mayoría de los casos, una ideología.

Ahora bien, por el otro lado tenemos el efecto que puede llegar a tener la multiplicidad de

partidos en las relaciones que se dan entre las ramas ejecutiva y legislativa que desemboca

en la gobernabilidad que pueda llegar a tener un Presidente. Esta gobernabilidad se basa en

la posibilidad de tener una relación entre el Congreso de la República y el ejecutivo lo cual

al tener que concertar y reunirse con setenta y cinco partidos hacían esta relación casi que

utópica y si bien existente completamente problemática.

Es preciso tocar el tema entonces de la circunscripción nacional para el Senado de la

República debido que hasta la fecha no ha habido una modificación al mismo desde que fue

incluido en el texto Constitucional. La primera crítica que se podría tener frente a la figura

es los altos costos que esto trae para un candidato que aspira a llegar al senado. Si bien un

senador generalmente representa a una región, un territorio los costos de su campaña se

elevan al volverse semejante el ritmo de una campaña al de una presidencial debido a que

en muchos casos se hace necesario recorrer la mayor cantidad de municipios de todos los

departamentos posibles. Es cierto que el tope para la lista de cada partido para las

elecciones de 2013 fue fijado en $74.053.868.791, es decir $740.538.687.91 por

candidato13, considerando que las mismas contienen cien candidatos al ser este el número

de curules a proveer, sin embargo el cumplimiento de los topes electorales no es lo que en

12 Ibid, p. 82. 13 Consejo Nacional Electoral. Resolución 0389 de 2014.

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todos los casos sucede con los candidatos y probar lo contrario no es del todo simple puesto

que las cuentas presentadas ante la Organización electoral generalmente cumplen los

lineamientos legales. Si bien los topes electorales de la campaña presidencial en primera

vuelta para las elecciones del 2014 alcanza la cifra de $20.309.227.59814 y bien las

campañas de los aspirantes al senado no alcanzan esa cifra si alcanzan a superar los 10 mil

millones de pesos15.

Por otro lado, la circunscripción nacional podría ser uno de los causantes de la falta de

representación que se da y el divorcio que actualmente existe entre la clase política y el

electorado. Esto, en teoría, se da debido a que los votos de los congresistas provienen de

una pluralidad de territorios del país, en muchos casos, por lo que en el momento de votar

un proyecto de ley dentro del Senado o en la aprobación del presupuesto no se está dando la

representación de todos el electorado y se deja a un lado una parte de la población.

Podríamos estar entonces frente a una situación mediante la cual departamentos o territorios

donde el potencial electoral o el total de la votación no alcanza para elegir a un senador de

la república el mismo queda automáticamente sin representación dentro de esta cámara por

lo que no sólo queda representado dentro de decisiones políticas sino que a su vez se vería

sin representación en el senado en el momento en el que se vaya a aprobar el presupuesto

por más de que en la cámara haya tenido representación. Y esto asumiendo que todos los

votantes depositaran en las urnas un voto por el mismo candidato lo cual no es ni siquiera

factible. La realidad del caso es que si bien muchos candidatos centran su campaña en uno

o dos departamentos o regiones, en el momento de asegurar su curul buscan ‘votos sueltos’

‘donde pueden’.

Ahora bien, es cierto que hay figuras nacionales que tienen un eco a nivel nacional y cuya

inversión en la campaña puede ser más baja que una persona quien visita un departamento

por primera vez y no es reconocida a nivel nacional. Sin embargo, estas personas visibles a

nivel nacional o ‘de opinión’ son la minoría dentro de las listas de candidatos al Senado de

la República. 14 Consejo Nacional Electoral. Resolución 0290 de 2014. 15 SONNY CUBILLOS, Gabriel. ¿Gastos excesivos de campañas al Senado? En: El Nuevo Siglo. [en línea] (2013) [consultado 1 abr. 2014]. Disponible en <http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/4-2013-%C2%BFgastos-excesivos-de-campa%C3%B1as-al-senado.html>.

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1.3 El primer avance- Legislación complementaria

Cuatro años más tarde, las falencias de la Constitución se hacían evidentes y se sentía la

necesidad de una ley estatutaria, como lo dictaba la Constitución, desembocando en el

surgimiento de normas las cuales buscaban un sistema partidista más fuerte y marcado-sin

posibilidad de volver al bipartidismo. Así, pronto después de la Constitución de 1991, se

crea la Ley 130 de 1994, o estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, siendo

el punto de partida para una cadena de legislación complementaria en materia electoral.

Haciendo un recuento de la normatividad complementaria a la Constitución del 1991 se

pueden destacar una serie de normas:

LEY 130 DE 1994— Esta ley trata con gran cuidado el reconocimiento de las

denominaciones, símbolos y colores de los partidos, así como la obligatoriedad de sus

estatutos. Se encarga así la norma de reglamentar sobre la Personería jurídica,

denominación, símbolos y colores de los partidos y movimientos, los Candidatos y las

directivas, la financiación estatal y privada de las campañas, publicidad y rendición de

cuentas, la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas, la vigilancia, control y

administración y el control ético.

En cuanto a la personería jurídica de los partidos, que nos concierna por la evidente

debilidad con la que contaba el sistema partidista en esa época dada la pluralidad, la ley no

hizo más que insertar a la legislación por medio de la norma estatutaria lo que había en su

momento entablado la Constitución, el multipartidismo, que podría ser considerado un

sistema de exceso de partidos. Tan sólo daba reglamentación al Consejo Nacional Electoral

de los procedimientos para otorgar la personería16, y en dado caso de que fuera necesario

revocarlo, sin embargo, las reglas de juego no cambiaban.

16 Ley 130 de 1994- Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud presentada por sus directivas; 2. Copia de los estatutos; 3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y 4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

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12

En el resto de los títulos vemos una situación similar, lo establecido en la Constitución

llevado al siguiente paso, una detallada explicación de cómo serían los procedimientos, la

conformación de partidos y los controles correspondientes. Sin que esto se mal interprete,

era necesario que los partidos tuvieran estatutos por la misma razón que se planteó anterior

y es que los partidos tienen que tener una ideología clara que esté establecida para que la

representación de los mismos sea clara y extensa y se evite el aun común voto por personas

y no por ideas, por políticos y no por ideologías.

Visto así, estaríamos frente a una situación donde, si bien, se empezaron a detectar

falencias, aún era necesario terminar de reglamentar la Constitución por lo que no se podía

declarar el sistema partidista y el electoral completamente fallido.

LEY 131 DE 1994 – Por medio de esta norma se reglamentó el voto programático dentro

del sistema político-electoral el voto programático desarrollando los Artículos 40, 103 y

259 de la Constitución Política. Si bien el artículo 25917 establecía el voto programático,

mediante esta norma los ciudadanos pueden exigir a los gobernadores y alcaldes el

cumplimiento del programa de gobierno presentado al momento de la inscripción de su

candidatura por medio de mecanismos de participación como lo son la revocatoria del

mandato. Lo anterior presenta un avance ya que, si bien el ciudadano tiene por mandato de

la Constitución la posibilidad votar por un programa con la norma que reglamenta dicho

artículo puede hacer exigible el cumplimiento de dicho programa lo cual podría

desembocar en una tendencia de votar por las propuestas de los candidatos y no por el

candidato en sí.

LEY 134 DE 1994 – Por medio de esta norma se abre la puerta a mecanismos de

participación para los ciudadanos y regular así las consultas populares. Esta ley establece

Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. 11 El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica. 17 Constitución Política de Colombia. Art. 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.

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13

que las decisiones tomadas mediante una consulta popular es una decisión “de carácter

político, de obligatorio cumplimiento por los poderes públicos”18.

LEY 163 DE 1994 – Por medio de esta norma se dictan medidas en materia electoral,

llenando así vacíos que habían sido dejados tanto en la Constitución política como en la

normatividad complementaria expedida. Dentro de los mismos se encuentran inscripción

de electores y de candidatos, jurados de votación, escrutinios, entre otras adiciones que

dejan en evidencia los vacíos que había dejado la legislación hasta el momento y la

necesidad de complementar constantemente la reglamentación existente.

LEY 403 DE 1997 – Por medio de esta norma se establecen estímulos para los sufragantes.

Durante la aprobación de la misma norma el Presidente de la República presentó objeciones

al proyecto 002/95 de la Cámara de Representantes y 220/97 del Senado de la República

por considerar se vulneraba el derecho a la participación en política de los ciudadanos

teniendo en cuenta que consideraba que quienes tomaban la decisión de no participar dentro

de los procesos como una forma de hacer uso de su derecho se veían perjudicados.19 La

Corte Constitucional por su parte que el Congreso no estaba presionando a la ciudadanía a

votar sino que estaba promocionando la participación en política estableciendo beneficios a

quien participaba en los procesos electorales20.

El desarrollo legislativo del sistema electoral mencionado anteriormente no constituye

reformas constitucionales sino principalmente reglamentación del articulado de la

Constitución que la misma a través de su texto habían mandado a realizar mediante la ley.

Si bien se podría suponer que ya las consecuencias de la Constitución se habían hecho ya

notorias no fue hasta más adelante que se comenzaron a dar reformas del sistema como tal.

18 SIERRA PORTO, Humberto A. Concepto y Tipos de Ley en la Constitución Colombiana. Primera edición. Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia, 1998. Pág 77. 19 BARRETO, Antonio. Líneas Jurisprudenciales y Tendencias de 1997. En: OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Derecho Constitucional: Perspectivas críticas. Bogotá D.C.: Siglo de Hombre Editores, 1999. Pág. 286-287. 20 Ibid., Pág 287.

Page 14: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

14

2. Reformas políticas 2003 y 2009

2.1 La Reforma Política de 2003

Doce años y tres elecciones parlamentarias más tarde, Colombia exigía un cambio en su

organización electoral. El sistema electoral se encontraba invadido por partidos políticos

de garaje que no cumplen con una ideología específica y no tienen vocación de

permanencia, lo cual implicaba una crisis de representatividad dentro de la cual los

dirigentes políticos dejan de cumplir con su función de representación y su única tarea

mediadora se reduce a generar consenso social para imponer medidas del gobierno teniendo

un efecto de falta retroalimentación. Así, veíamos como resultado una clase dirigente

desconectada de su electorado sin representar a sectores poblacionales específicos.

Como lo habíamos dicho anteriormente, esto venía siendo una consecuencia de las medidas

tomadas con la Constitución de 1991 para desmontar el bipartidismo. La laxitud dada en el

otorgamiento de personerías jurídica y avales dentro del sistema, aun con las normas que

buscaban fortalecer los partidos expedidas desde 1994 habían logrado una multiplicidad de

partidos y listas dentro de los mismos21 del que era complicado mantener un control y

seguimiento. Todo esto, desembocó en la Acto Legislativo 1 de 2003, mejor conocido

como la Reforma Política del 2003. Dentro de estos cambios, la reforma buscaba reducir el

número de partidos políticos, así como la búsqueda de una ideología clara por parte de éstos

dado que los mismos eran, o bien sea son, un grupo de personas que en muchos casos no

comparten ideas en común. Vale aclarar que ya no se hablaba de legislación

complementaria a la Constitución sino el cambio planteaba un nuevo sistema político

electoral en Colombia lo cual evidenciaba que los errores y problemas que se presentaba

tras la Constitución debían generar un cambio en la misma que no se podían llevar a cabo

por medio de leyes sino a través de una Reforma Política. Dentro de los cambios que se

dieron en la misma es importante hacer énfasis en los más relevantes.

21 Según las cifras electorales publicadas por la Registraduría Nacional tras las elecciones del 2002 los 100 Senadores de la República fueron electos por 96 listas diferentes. De estas 96 listas, por ejemplo 29 eran del Partido Liberal Colombiano.

Page 15: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

15

La lista única

En primer lugar se estableció la reglamentación de la lista única y el umbral mínimo. A

través de estos dos mecanismos se buscaban disminuir el número de partidos. Bajo la

reglamentación de la lista única, cada partido político podría someter únicamente una lista

para cualquiera de las elecciones22. Esta condición causó grandes disputas en el interior de

algunos partidos los cuales en muchos casos no presentaron lista alguna para las elecciones

de Senado y Cámara de Representantes del 2006 al no poder llegar a un consenso respecto

a las listas en el interior de los mismos.

El umbral mínimo

Segundo, la modificación al Artículo 108 constituyente, el cual hace referencia al

otorgamiento de personerías jurídicas a partidos y movimientos políticos, instauró el

modelo de umbral mínimo para el otorgamiento de personerías jurídicas. Se buscaba, así,

darle mayor participación dentro de corporaciones públicas a movimientos o partidos

políticos que obtuvieran una mayor votación, asegurándoles a su vez permanencia como

partido y el poder mantener su personería jurídica. El umbral fijado fue de un dos por

ciento (2%) de la totalidad del sufragio nacional, es decir, sólo mantendrían su personería

jurídica aquellos partidos que obtuvieran el dos por ciento del total de los votos a nivel

nacional bien sea para Cámara o Senado. El Consejo Nacional Electoral le otorgaría

personería jurídica únicamente a los partidos o movimientos que pasaran este umbral, los

partidos que no lo hicieran perderían el registro el cual acreditaba su existencia. En cuanto

al régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías la

obtención de personería se lograría obteniendo representación en el Congreso, en el caso de

la circunscripción especial para indígenas y el cumplir con los requisitos establecidos en la

Ley 130 de 1994 para aquellos que obtuvieran representación en la Cámara por

circunscripción de comunidades negras.

22 Bajo la Constitución de 1991 los partidos políticos inscribían una pluralidad de listas lo cual a la proliferación de partidos daba pie para que Corrientes de partidos, o mayor aún políticos presentaran sus propias listas quitándole identidad al partido político como tal. Como se estableció anteriormente el Partido Liberal Colombiano, como ejemplo de esto eligió Senadores en las elección del 2002 de 29 listas distintas como consta en el Historial Electoral de la Registraduría Nacional.

Page 16: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

16

La cifra repartidora

Con el objetivo de solucionar el fuerte problema de representación política en el Congreso

y teniendo en cuenta que dentro de la modificación a la lista cerrada los partidos ya no

presentarían una multiplicidad de listas para acceder a numerosas curules, la reforma

incorporó la cifra repartidora para las listas únicas de los partidos políticos con el fin de

darle a estos la representación correspondiente al número de votos obtenida. A través de

esta cifra se buscaba dar mayor representación a partidos o movimientos que lograran

conseguir una mayor votación23. De esta manera se utiliza el mecanismo de “Cuota de

Hare” la cual divide el número total de votos por el número de curules a ser repartidos

estableciendo, así, la cifra repartidora o el número de votos necesarios para obtener un

curul.

Financiamiento estatal de las campañas

Como mecanismo para lograr la permanencia de los partidos y movimientos políticos a

través de los años y de controlar la financiación privada de las campañas, la reforma del

2003 implementó la financiación estatal de las campañas. El estado financiaría las

campañas a través de una reposición de votos. La ley estaría encargada de reglamentar el

porcentaje o cantidad de votos necesarios para recibir dicha reposición24. Como se

estableció anteriormente, este mecanismo buscaba controlar la financiación privada de las

campañas ya que la financiación de campañas realizadas por personas jurídicas terminaba

siendo una presión en el candidato/electo, ya que estas mismas buscaban algo en su

beneficio propio al obtener el cargo el candidato.

23 Teniendo en cuenta que antes existían pluralidad de listas por partidos el modelo se aplica para la repartición de curules a los partidos políticos y no a las listas. 24 Ley 1475 de 2011. Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.

Page 17: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

17

El voto preferente

Por último la reforma instituyó el voto preferente como una forma de democratizar las

elecciones. A través de este mecanismo los votantes tenían no solo la opción de votar por

el partido de su elección pero también por el candidato que apoyaran. De esta manera se

buscaba, a la vez, que fueran los votantes quienes determinaran el orden final de las listas

de los partidos a través de sus propios votos. En caso de que el votante no conozca a

ninguno de los candidatos de la lista o no desee darle el voto a ninguno pero si al partido en

general puede votar por la lista como tal.

2.2 Consecuencias de la Reforma Política de 2003

Los impactos de la reforma de 2003 empezaron a surgir con el registro de las listas. Como

ya se estipuló anteriormente, la reducción de listas a una lista única por partido fue una

forma de reducir los numerosos avales que repartían los partidos a candidatos que no

calificaban para serlo sin embargo eran incluidos en las listas. De esta manera al llegar el

momento de inscripción, de los 72 partidos y movimientos25 que se encontraban inscritos

ante el Consejo Nacional Electoral para las elecciones parlamentarias del 200626 sólo se

entregaron 20 listas para el Senado y 412 para la Cámara de Representantes, lo cual

significó una gran reducción en el número de listas. A continuación se presenta una tabla

donde se evidencia la disminución de listas a lo largo de los años. Vale aclarar que si bien

se redujeron el número de partidos el cambo más significativo se presenta en el número de

listas puesto que antes de la Reforma Política del 2003 los partidos tenían una pluralidad de

listas.

25 Cifras de partidos existentes con curul en el congreso de los Resultados Electorales de la Registraduría Nacional de las elecciones del 2002. 26 Se toma de punto de partida del análisis de las consecuencias las elecciones parlamentarias de 2006 debido a que fueron las primeras que se llevaron a cabo después de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2003.

Page 18: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

18

Número de listas inscritas para elecciones legislativas

Año Senado Cámara de Representantes

1986 202 330 1990 213 351 1991 143 486 1994 251 628 1998 319 692 2002 321 883 2006 20 412

Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral

La reducción de las listas disminuyó el número no sólo de partidos sino significativamente

de candidatos al obligar al partido a presentar sólo una lista por cada circunscripción que

contenía como máximo el número de curules a proveer. De igual manera el presentar sólo

una lista facilita el control de los requisitos de los candidatos para poder aspirar a un cargo

público y control interno dentro de los mismos partidos. Mirándolo desde un poco más de

cerca, de las listas 412 inscritas para Cámara de Representantes en las elecciones siguientes

a la reforma de 2003, es decir las elecciones de 2006, 277 listas, un 67% quedaron sin

representación alguna debido a las nuevas reglas de juego. Se podría considerar una

consecuencia negativa en las elecciones en cuestión debido a que no se alcanzaron a

fusionar u organizar los partidos de corrientes empáticas sin embargo a largo plazo se dan

los beneficios que ya se presentaron anteriormente en relación a control y fortalecimiento

de los partidos.

Otra consecuencia de la Reforma Política se dio respecto al umbral establecido. Todos

aquellos partidos políticos que no alcanzaran el umbral perderían su estatus de partido

político y debían devolver al gobierno los recursos otorgados para financiar las campañas27.

Es importante tener en cuenta que de por sí ya se había reducido el número de partidos por

el simple hecho que dentro de los mismos no se pudo generar un consenso para la

presentación de la lista unificada. Esto, entonces, significó un cambio, a la vez, en la

práctica electoral del país al subir los índices de abstención de un 57% a un 59.5%, y la

27 Dichos recursos corresponden al anticipo dado por el Estado a los Partidos Políticos que corresponde a la eventual reposición de votos que recibirían los partidos

Page 19: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

19

incrementación del número de votos nulos (los cuales se cuadriplicaron en comparación

con las elecciones del 2002)28. Podría atreverse a afirmar que el cambio de la manera de

votar genera confusión en el elector lo cual podría ser una teoría para el incremento en los

votos nulos.

Debido al umbral y la cifra repartidora causantes de que solo 6 partidos y 4 movimientos

lograron superar los 184,001.52 votos fijados por el umbral, se disminuyó el número de

partidos políticos con Personería Jurídica. Los partidos que mantuvieron su personería

jurídica al pasar por el filtro del umbral del 2% fueron:

Partido Votos Senado

% Votos Cámara

%

Partidos Social de la Unidad Nacional 1.591.775 17.9 1.425.600 16.7

Partido Conservador Colombiano 1.470.029 16.5 1.347.904 15.8

Partido Liberal Colombiano 1.436.657 16.1 1.637.421 19.1

Partido Cambio Radical 1.211.457 13.6 913.756 10.7

Partido Polo Democrático Alternativo 875.451 9.8 676.033 7.9

Partido Convergencia Ciudadana 566.823 6.4 385.589 4.5

Movimiento Alas-Equipo Colombia 418.124 4.7 365.991 4.3

Partido Colombia Democrática 272.524 3.1 212.636 2.5

Movimiento Colombia Viva 229.556 2.6 27.430 0.3

Movimiento Ind. De Ren. Absoluta (MIRA) 237.512 2.7 234.440 2.7

Movimiento Apertura Liberal 221.827 2.6

Votos partidos que superaron umbral 8.309.908 93.3 7.421.197 86.7 Fuente: Histórico de resultados electorales. Congreso 2006. Registraduría Nacional del Estado Civil.

Adicionalmente conservaron su personería jurídica por haber obtenido representación en el

Congreso de la República, en las circunscripciones especiales de minorías MOVIMIENTO

ALIANZA SOCIAL INDIGENA, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE

COLOMBIA (AICO), PARTIDO OPCION CENTRO29. ALIANZA SOCIAL

28 Historico de Resultados Electorales. Registraduría Nacional del Estado Civil. 29 Registraduría Nacional del Estado Civil. Boletín de Prensa 010. 14 de julio de 2006.

Page 20: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

20

AFROCOLOMBIANA y MOVIMIENTO AFROUNINCCA, los cuales obtuvieron

representación dentro del Congreso en la Cámara de Representantes por circunscripción de

comunidades negras obtuvieron el derecho de solicitar ante el Consejo Nacional Electoral

la personería jurídica bajo los requisitos establecidos en la ley 130 de 199430.

De esta manera se le estaba dando un gran beneficio a aquellos partidos y movimientos que

tuvieron la capacidad de organizarse de tal manera que lograron conseguir mayor cantidad

de votos. Mientras que partidos que contaban con políticos fuertes que creían tener la

cantidad suficiente de votos para una o dos curules no alcanzaron a pasar el umbral.

Ahora, si bien los filtros para reducir el número de partidos políticos, lo cual de igual

manera fortalecía los mismos al buscar unificar ideologías y partidos que buscaban los

mismos intereses, causaron la reducción planteada anteriormente, hubo un cambio

introducido por la Reforma política de 2003 que se prestó para causar una debilidad dentro

de los partidos políticos que aún podría ser considerada una falla dentro del mismo. Como

se expuso anteriormente, la reforma abría la posibilidad a que las listas a las corporaciones

públicas fueran abiertas. Bajo este modelo los partidos presentaban listas pero el elector

tenía la posibilidad de votar no sólo por el partido político sino por la persona en específico

y las listas se reorganizaban por el número de votos alcanzados por cada candidato para

luego surtir la cifra repartidora (la cual asignaba el número de curules obtenidas por el

partido) dando por electos en el partido los candidatos con las votaciones más altas.

Este modelo de listas abiertas se presta para que durante las campañas electorales no sólo

exista una competencia entre los partidos políticos para obtener curules sino que se genere

una rivalidad de los candidatos de los mismos partidos para así obtener las votaciones más

altas del partido subiendo así escalafones dentro de las listas y lograr quedar dentro del

número de curules que otorga la cifra repartidora. Podría decirse que la eliminación de la

multiplicidad de listas por partidos venía encaminada, entre otras que ya fueron

mencionadas, a reducir la competencia entre candidatos del mismo partido lo cual se generó

de otra forma por la apertura de las listas. Si bien se podría considerar que lo mismo es una

30 Ibid.

Page 21: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

21

competencia sana lo que podría verse es que los electores no votan por ideologías sino que

lo que verdaderamente se está eligiendo es a una persona que es uno de los factores que se

tratan de cambiar cuando se busca el fortalecimiento de los partidos donde se busca que se

representen los ideales del partido político. La posibilidad de votar por una persona

entonces debilita al sistema de partidos puesto que no hay seguridad de que se vote por la

ideología y el partido no tendría control sobre sus candidatos electos al estos tener sus

propios votos. Vale aclarar que el titular de la curul en una corporación de elección popular

es el partido o movimiento político.

2.3 Reforma Política del 2009

Si bien la reforma política de 2003 marcó el primer cambio a la Constitución en materia

político-electoral la misma no fue suficiente para enmendar todas las falencias que se

habían creado en la Constitución Política de 1991. Seis años después de la primer surgió

una nueva modificación al texto constitucional dada en el Acto Legislativo 1 de 2009. En

este caso la corta reforma contenía un total de quince artículos los cuales destacamoslos

siguientes:

El umbral mínimo (Personería Jurídica)

A través de esta modificación se establece un cambio en el porcentaje de votos mínimos

para que un partido obtenga una personería jurídica aumentando de un 2% a un 3% de los

votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de

Representantes o Senado. De igual adiciona a las causales de pérdida de personería jurídica

el no convocar una convención por lo menos una vez cada dos años en la cual los miembros

de los partidos puedan incidir en las decisiones del mismo.

Financiación de las campañas

En el caso de la financiación de las campañas políticas que ya había surtido modificación

con la Reforma política del 2003 la nueva modificación establece el sistema de anticipos

dando la posibilidad de que los partidos accedan a los recursos de financiación estatal de las

campañas parcialmente antes de las elecciones. Adicionalmente se aumentó la financiación

Page 22: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

22

anual de los partidos políticos con personería jurídica con respecto a la aportada en el 2003.

Por último, se establece la prohibición de que las campañas sean financiadas por personas

naturales o jurídicas extranjeras o así como la de financiación con fines antidemocráticos o

atentatorios. Lo anterior facilita el control de los recursos que entren a las campañas como

donaciones.

Silla vacía

Tras la Reforma Política de 2003 el texto del artículo 134 de la Constitución Política

estableció que “las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones

Públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma

sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.” Sin embargo, debido a la

coyuntura política de la época en la que se comenzó a evidenciar la infiltración de la

parapolítica31 y el narcotráfico en los partidos y movimientos políticos, el Acto Legislativo

de 2009 buscó que los partidos políticos tomaran responsabilidad por el otorgamiento de

avales a personas con vínculos a grupos paramilitares o al margen de la ley estableciendo

una nueva reglamentación de reemplazos de congresistas en la que únicamente podrían ser

reemplazados en “caso de muerte, incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo,

declaración de nulidad de la elección, renuncia justificada, y aceptada por la respectiva

Corporación, sanción disciplinaria consistente en destitución, pérdida de investidura,

condena penal o medida de aseguramiento por delitos distintos a las relacionadas con

pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico,

delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad o cuando

el miembro de una Corporación pública decida presentarse por un partido distinto según

lo planteado en el Parágrafo Transitorio 1° del artículo 107 de la Constitución Política”32.

Es decir que en el resto de los casos, incluyendo la condena penal o medida de

aseguramiento por delitos relacionados con la pertenencia promoción o financiación por

grupos armados ilegales y narcotráfico, no se podrá reemplazar a los miembros de

Corporaciones Públicas de elección popular, es decir el Partido Político perderá esa curul

en la corporación.

31 ROMERO, Mauricio. Parapolítica. La ruta de la expansión paramilitar y los acuerdos políticos. Primera Edición. Bogotá D.C.: Corporación Nuevo Arco Iris, 2007. Pág. 15. 32 Art. 134. Constitución Política de Colombia.

Page 23: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

23

Transfuguismo

El parágrafo transitorio 1º del Artículo 1 de la reforma establece que “dentro de los dos (2)

meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorízase, por una

sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes

hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo,

para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en

doble militancia.”33 Por medio de este parágrafo se autoriza el cambio de partido o el

llamado transfuguismo por un periodo delimitado dentro del texto de la reforma.

2.4 Consecuencias de la Reforma Política de 2009

Si bien el texto de la Reforma Político de 2009 en su articulado es corto representa en el

caso de la silla vacía y el transfuguismo cambios significativos respecto a los textos

constitucionales anteriores y en el caso de lo restante del articulado una tendencia respecto

a la reforma del 2003. En primer lugar, al observar el aumento del porcentaje del umbral

requerido para que un partido político obtenga personería jurídica muestra la constante

tendencia desde la reforma de 2003 a disminuir el número de partidos políticos que con las

elecciones del 2006 había llegado a seis partidos y cuatro movimientos34, para un total de

10, con personería jurídica en el país. Para las elecciones del 2010 se redujo el número a

siete partidos y un movimiento para un total de ocho personerías jurídicas35. Si bien es

positivo que se disminuya el número de partidos políticos para así fortalecer el interior de

los mismos es de tener en cuenta que no se puede seguir incrementando el umbral debido a

que la tendencia pasaría de buscar una disminución del número de partidos bajo un sistema

multi-partidista a llegar a acercarse al sistema bipartidista del cual buscó alejarse la

Constitución del 1991 en busca de representación y los derechos a elegir y ser elegidos

dentro de la misma. La búsqueda del fortalecimiento de los partidos es válida y necesaria

pero el disminuir el número más podría significar que partidos más pequeños que pueden

33 Acto legislativo 1 de 2009. 34 Estos datos se refieren a la circunscripción nacional y no tienen en cuenta circunscripción especial. 35 Para las elecciones del 2014 este número aumentó a nueve. Si bien solo ocho superaron el 3% de los votos en la circunscripción nacional de Senado el movimiento MIRA superó el umbral a través de sus listas a la Cámara de Representantes a nivel nacional.

Page 24: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

24

representar una corriente o una doctrina específica podrían perder su representación dentro

del Congreso al no tener afinidad con otro movimiento o partido.

La silla vacía y sus efectos comenzaron a salir a la luz tras las elecciones del 2010 cuando

el primer Senador de la República, Javier Cáceres del Partido Cambio Radical, fue detenido

por una investigación que llevaba la Corte Suprema de Justicia en su contra por

parapolítica. A partir de ese momento no sólo se veían perjudicados quienes se les abría una

investigación sino que los partidos políticos, responsables de los avales y titulares de las

curules de las corporaciones públicas comienzan a sentir golpes contundentes al ser

afectados los números de curules que tenían dentro de las corporaciones públicas. En el

periodo dentro del cual se aprobó la reforma, 2006-2010, el número de implicados en

parapolítica por partido se distribuyó así:

PARTIDO POLÍTICO INVESTIGADOS DETENIDOS TOTAL

Alas Equipo Colombia 0 3 3

Cambio Radical 5 5 10

Colombia Democrática 0 4 4

Colombia Viva 1 3 4

Partido Conservador 2 2 4

Convergencia Ciudadana 2 3 5

Partido Liberal 2 2 4

Partido de la U 4 5 9

TOTAL 16 27 43

Fuente: Unidad Investigativa INDEPAZ - Cruce de información Fiscalía General de la Nación, Corte suprema de Justicia, Registraduría Nacional y seguimiento de prensa nacional y regional a abril de 2012.

Vale aclarar que dentro del listado relacionado en el cuadro se incluyen congresistas

detenidos que fueron reemplazo de otros que habían sido detenidos anteriormente. Es decir

que no se tenía control absoluto. Al introducir la reforma y aplicarla los partidos tienen

incentivos para revisar la lista de candidatos a los que le otorgan el aval debido a que si uno

de sus congresistas, diputados, concejales o ediles son removidos del cargo por razones que

no están exentas en el texto constitucional no sólo sufren las consecuencias directas los

implicados sino que los partidos pierden fuerza. El sentido de responsabilidad que es

transmitido a los partidos fortalece los filtros en el otorgamiento de los avales por lo tanto

Page 25: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

25

se fortalece el interior de los mismos partidos al no entregar el aval por el simple hecho de

tener capacidad de financiar campañas o tener capacidad de movilización sino sobrepasar

investigaciones preventivas que los partidos se motivan a realizar antes de otorgar los

avales. No significa que anteriormente no existiesen filtros de investigaciones preventivas

sino que anteriormente la responsabilidad recaía únicamente en el candidato electo quien

enfrentaba la consecuencia de la pérdida de su curul sino que con la corresponsabilidad

entre partido y candidatos el filtro tiene más relevancia.

En relación al transfuguismo que se llevó a cabo bajo la autorización de la reforma política

de 2009 se evidencia la manera incoherente de legislar en Colombia a favor de los

legisladores quienes incluyen un margen de dos meses para poder hacer maniobras políticas

para cambiarse de partidos en los cuales, probablemente por razones netamente políticas se

sienten inconformes. Lo anterior es un símbolo de que si bien pareciera que se está por

buen camino en la tarea de fortalecer los partidos políticos el abrir la puerta para un cambio

de partido dentro de un periodo legislativo nos señala que cuando se vota no se está

haciendo por un partido sino por una persona lo cual es contradictorio al sistema actual en

el que se supone que la curul pertenece al partido y no a la persona y la lista preferente

únicamente presta función para generar una organización democrática de las listas en las

urnas de votación. Siendo el caso, al presentarse el transfuguismo se está vulnerando el

derecho de elegir del elector puesto que si su voto se depositó por una corriente a la cual le

pertenece la curul y el congresista al decidir abandonar el partido está modificando los

números otorgados por la cifra repartidora que son las reglas de juego que la Constitución

contiene en la actualidad.

De esta manera, es de evidenciar que si bien cambios como la autorización del

transfuguismo muestran incoherencia dentro de la reforma en sí, otros como la silla vacía

muestran pasos hacía el fortalecimiento de los partidos y la responsabilidad de los mismos

frente a las listas presentadas en las elecciones. Los esfuerzos desde la Reforma Política de

2003, retomados por la Reforma Política de 2009 evidencian la voluntad de fortalecer el

sistema político electoral implementando reformas que si bien han dado pasos importantes

se han quedado cortas. Considero entonces que tras haber analizado críticamente las

Page 26: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

26

reformas anteriores es necesario hacer una recomendación de posibles reformas a ser

incluidas en una próxima reforma política que una vez más necesita el país para continuar

con el fortalecimiento de su sistema político electoral y los partidos y movimientos

políticos.

3. Recomendaciones

Se concluyen entonces unos puntos que se deben tener en cuenta en el momento de

presentarse una nueva reforma política haciendo la salvedad de que esta debe incluir

reformas del modelo integralmente y no solo las recomendaciones que se enunciaran a

continuación. Algunos de estos han sido presentados y promovidos en proyectos de reforma

política sin embargo no han sido aprobados por el Congreso debido a que no son, en la

opinión de muchos, convenientes para los congresistas al restringir las reglas de juego que

la Constitución contiene para la elección de los mismos. Se procedió entonces a hacer

entrevistas a Senadores y Representantes a la Cámara tanto actuales como electos del

Partido Liberal, Partido Verde y Partido Cambio Radical los cuales curiosamente sin que en

la mayoría de los casos se preguntara específicamente respecto al punto existió un consenso

respecto a las modificaciones necesarias dentro del sistema. De igual manera se tuvo en

cuenta la propuesta del sistema electoral mixto presentado y promovido por el Senador del

Partido Verde John Sudarsky.

Listas cerradas

Vale la pena que a través de dicha reforma política se elimine la posibilidad del voto

preferente. Bajo el modelo de listas cerradas, en las cuales los partidos determinan el orden

de los candidatos y al elector únicamente le corresponde votar por el partido político se

puede dejar en manos de los partidos políticos mayor control sobre sus candidatos al ser

estos los responsables por las personas. Al fijar el orden de las listas, los partidos

adquieren mayor responsabilidad política, así como responsabilidad política en cabeza de

quién promueve o encabeza la lista***. De igual manera se genera un debate de orden

ideológico entre los partidos políticos, promovido por las cabezas de los mismos, *** ENTREVISTA con Germán Varón Cotrino, Senador Electo Partido Cambio Radical, Representante a la Cámara por Bogotá Partido Cambio Radical, Bogotá D.C., 28 de abril de 2014.

Page 27: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

27

fortaleciendo los partidos y exponiendo ante los electores las plataformas ideológicas36 de

los mismos las cuales generalmente son desconocidas. Lo que se necesita en este momento

es que los partidos políticos logren obtener el control sobre sus miembros y avalados para

de esta manera lograr un mejoramiento de la situación y recuperar la legitimidad perdida.

Adicionalmente, junto con la lista cerrada se deben promover los mecanismos de

democracia interna en el momento de repartir los espacios en las listas****. Al democratizar

internamente los partidos se evita el fenómeno que actualmente pasa en los casos de las

listas cerradas a las corporaciones de elección popular, es decir el llamado “bolígrafo”,

modelo mediante el cual los directivos de los partidos tienen la potestad de organizarlas

ellos mismos arbitrariamente. Al organizarse mediante una democracia interna en los

partidos para organizar las listas fortalece internamente los partidos así como, al no tener

que enfrentarse en las urnas cualifica las bancadas, cualifica los discursos y unifica el

contenido ideológico y el contenido programático de los partidos como lo estableció en

entrevista el Representante a la Cámara Alfonso Prada Gil*****.

Por último, según Prada en la misma entrevista y el Representante a la Cámara electo Lara

Restrepo el cerrar las listas ayuda a contrarrestar la corrupción y los altos costos que se dan

dentro de las campañas políticas. En relación a la corrupción las listas cerradas han

generado desorden y disputas al interior de los partidos que han generado que en las urnas

haya conflictos, como fue planteado, no sólo entre los partidos sino en los candidatos donde

se ve reflejada la corrupción en las urnas el día electoral al existir contradictores que en

algunos caso son irreconciliables dentro de los mismos partidos. Así mismo, los costos de

las campañas se verían unificados y quedaría en cabeza de los partidos quienes

responderían integralmente por todos los gastos generados en las campañas. Así mismo,

36 Si bien en la actualidad no se tiene claridad respecto a las ideologías de los p artidos se considera que la lista cerrada puede promover la exposición de plataformas ideológicas por parte de de los partidos y de esta manera se puedan evidenciar la diferencia entre los partidos en la actualidad. **** ENTREVISTA con Rodrigo Lara Restrepo, Representante a la Cámara por Bogotá electo Partido Cambio Radical, Bogotá D.C., 2 de mayo de 2014. ***** ENTREVISTA con Alfonso Prada Gil, Representante a la Cámara por Bogotá Partido Verde, Profesor Derecho Constitucional Universidad Libre, Bogotá D.C., 2 de mayo de 2014.

Page 28: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

28

los partidos incurrirían en los gastos directamente por lo que existiría un solo canal de

gastos así como un solo canal para recepción de fondos.

Circunscripción territorial para el Senado

Como resultado de las entrevistas fue casi un consenso que la circunscripción nacional debe

ser eliminada o por lo menos limitada a casos específicos. Si bien existe consenso en la

mayoría de las entrevistas de que debe haber un cambio no existe claridad por parte de

ninguno de los parlamentarios de cómo debería estar estructurada la composición de la

Cámara alta. En el caso del Senador electo y ex presidente de la Asamblea Nacional

Constituyente, Horacio Serpa Uribe, considera que es un tema que debe ser revisado debido

a que tras estas elecciones en las que él participó como candidato se dio cuenta que dentro

de una circunscripción nacional para obtener algún resultado se necesita o que conozcan

mucho al candidato a nivel nacional, como fue es su caso, o ser un fenómeno nacional por

otras circunstancias en las que su posición se da a conocer a nivel nacional. Por su parte

afirmó que fue uno de los promotores de la circunscripción nacional durante la Asamblea

Nacional Constituyente pero que la experiencia más reciente lo hace pensar que es

necesario tener un cambio. Esta es la opinión generalizada de los demás entrevistados lo

que lleva a la recomendación de eliminar circunscripción nacional o limitar las curules para

esta. Teniendo en cuenta esto entonces nos quedaría preguntarnos ¿cuál sería el ideal para

la circunscripción de la Cámara alta de Congreso de la República?

Lo anterior se da debido a que la circunscripción nacional en vez de lograr los fines para los

cuales fue creada se ha llevado a encarecer campañas. Si bien los senadores actualmente se

eligen mediante circunscripción nacional los mismos no representan a más de una o dos

regiones donde están la mayoría de sus votos y estos focalizan sus esfuerzos en conseguir

los votos en dichos lugares. Podemos ver en la tabla a continuación la votación total de seis

Senadores de la República electos en las elecciones de 9 de marzo de 2014. Así mismo

podemos ver su departamento de origen, la votación en dicho departamento y el porcentaje

de la votación total que corresponde al departamento de origen.

Page 29: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

29

Senador electo Votación total

Departamento de origen

Votación departamento

de origen

Porcentaje de votación en

departamento de origen

Andrés Cristo Bustos 85.414 Norte de Santander 60.503 70,83% Musa Besaile Fayad 145.402 Córdoba 82.278 56,59% Arturo Char Chaljub 108.454 Atlántico 73.666 67,92%

Roosvelt Rodríguez Rengifo 100.229 Valle del Cauca 77.232 77,06% Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado 100.159 Santander 82.541 82,40%

Roberto V. Gerlein Echavarria 127.004 Atlántico 88.371 69,58% Fuente: Preconteo elecciones 2014- Registraduría Nacional del Estado Civil

Se ve entonces que de los senadores electos obtuvieron más del cincuenta por ciento de sus

votos en su departamento de origen. El resto de sus votos los debieron obtener entonces

repartidos a través del país sin embargo dentro del congreso lo más probable es que

representen a aquel departamento quien los eligió quitándole representación a sus votantes

de otras partes del país que posiblemente no tienen conocimiento de dicha situación.

Existen figuras de reconocimiento nacional como en las pasadas elecciones lo fueron Juan

Manuel Galán, Antonio Navarro Wolff, Carlos Fernando Galán y Horacio Serpa Uribe que

sin mayor esfuerzo económico pueden llegar a todas las esquinas del país pero son casos

remotos dentro de las extensas listas al Senado de la República. Valdría la pena evaluar el

número de Senadores que obtienen su votación a nivel nacional antes de dejar en firme

cualquier propuesta.

Si bien no estoy de acuerdo con la totalidad de la misma, el Senador del Partido Verde John

Sudarsky ha venido proponiendo un modelo de un sistema electoral mixto a través del cual

se introducen curules por medio de circunscripciones más pequeñas que se denominaría

Distritos Electorales Uninominales (DUN) en combinación con curules del sistema de

circunscripción nacional para un total de 40 curules de circunscripción nacional y 60 de los

llamados DUN37. Para el caso de las DUN se presentaría un candidato por partido para

cada una de las DUN lo cual simplificaría los tarjetones y dejaría a un lado las listas que

generan problemas tanto en la votación como en la conformación de las mismas.

37 SUDARSKY, John. Capítulo 4: Propuesta de Sistema Electoral Mixto. En: Propuesta Reforma al Sistema Electoral. [en línea]. Disponible en: <http://www.johnsudarsky.com/assets/sistemaelectoralmixto.pdf>

Page 30: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

30

Por lo tanto la modificación propuesta busca que se deje un número de curules, cuyo

número no me atrevo a determinar, de circunscripción nacional para aquellas figuras de

reconocimiento nacional y establecer una circunscripción regional agrupando

departamentos vecinos que comparten situaciones y necesidades, como lo son las llamadas

regiones y donde los candidatos pueden tener reconocimiento de la población así como

conocimiento del territorio. De esta manera, por un lado, se estaría fortaleciendo la

representación de los ciudadanos dentro de la Cámara alta del Senado y a su vez se

disminuirían los costos de las campañas electorales de los candidatos al Senado de la

República al no tener la necesidad de desplazarse por todo el país lo cual actualmente

asemeja la campaña al senado con una presidencial, y por lo contrario únicamente sería

necesario que los candidatos se desplazaran por la región. Considero la propuesta de

Sudarsky bien encaminada en cuando a si debe ser un sistema mixto pero los 60 distritos

pueden terminar siendo demasiado pequeños.

Revisión al tema del umbral

Por último es necesario según los planteamientos y análisis realizados hacer una revisión al

actual sistema de umbrales para determinar si se debe mantener el actual número de

partidos, aumentar o disminuir. Respecto a lo anterior es necesario analizar si se han

quedado por fuera partidos que representan minorías que debido a no sobrepasar el umbral

se quedan por fuera del Congreso de la República y dentro del mismo no hay quien los

represente. Es necesario, sin embargo, hacer el análisis evitando llegar al bipartidismo o el

exceso de partidos que han sido males por los cuales ha sido necesario reformar el sistema

de partidos. La revisión del umbral es el primer paso para hacer una restructuración de la

totalidad del sistema político en Colombia y por lo tanto la reforma integral que anhela el

país.

Page 31: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

31

CONCLUSIÓN

Si bien la hoja de ruta en Colombia desde la Constitución Política de 1991 busca lograr un

ideal de una democracia representativa y participativa el texto actual el cual contiene las

reformas mencionada y analizadas se queda corto del deber ser. El Congreso mediante sus

reformas políticas de la Constitución, como lo fueron la Reforma Política del 2003 y la

Reforma Política del 2009 incorpora cambios menores en los cuales no se abarcan todos los

puntos a ser modificados y no se hace un análisis a profundidad de la coyuntura y el norte

hacia el cual debemos dirigirnos ha generado que los mismos no tengan el impacto

necesario para generar un cambio en la coyuntura política.

Específicamente al ver como la Constitución de 1991 fue irresponsable al modificar el

bipartidismo dándole un giro de ciento ochenta grados hasta el punto de que nos vimos

invadidos por un sin número de partidos de garaje que sin darnos cuenta significó menos

representación aún de los ciudadanos que el mismo bipartidismo que limitaba las opciones

doctrinales a dos. Esta carta política, encaminada a tener un sistema electoral coherente

con el instaurado Estado Social de Derecho, prontamente tuvo que ser modificada y hoy en

día surgen constantes propuestas modificatorias sin en ningún momento abordar el

problema de fondo. Es por esto que si bien se proponen reformas que deben darse dentro

del sistema político electoral es evidente que para la aplicación de una reforma que pueda

perseguir de manera seria esa democracia representativa y participativa se debe estudiar el

sistema por completo y bajo una coyuntura de cambio hacer una reforma integral.

Que las reformas políticas se encuentren en manos de los mismos congresistas dificulta

enormemente el trámite de las mismas pues estos buscarán en la mayoría de los casos

modificaciones que los beneficien a ellos y al modo de ser elegidos a las corporaciones

públicas antes de buscar el fortalecimiento de los partidos políticos. En el desarrollo de la

investigación lo que evidencié fue que los cambios que se han dado han sido bajo

coyunturas que exigen se realicen reformas porque los textos constitucionales del momento

no han sido propicios para las necesidades del momento en cuanto a la opinión pública.

Las reformas que han cursado no han sido de fondo ni han llegado a reformas todos los

puntos necesarios para darle un mejora al sistema que es lo que se necesita verdaderamente.

Page 32: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

32

Las recomendaciones anteriormente planteadas están encaminadas entonces como una guía

de lo que debe suceder a partir de este momento buscando corregir errores que se han dado

a través de las reformas constitucionales.

Page 33: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

33

BIBLIOGRAFÍA

Normas consultadas

1. Constitución Política de 1991

2. Acto Legislativo 1 de 2003

3. Acto Legislativo 1 de 2009

4. Ley 130 de 1994

5. Ley 131 de 1994

6. Ley 134 de 1994

7. Ley 163 de 1994

8. Ley 403 de 1997

9. Ley 1474 de 2011

Autoridades electorales consultadas

1. Consejo Nacional Electoral. Resolución 0290 de 2014.

2. Consejo Nacional Electoral. Resolución 0389 de 2014.

3. Histórico de resultados electorales. Congreso 2006. Registraduría Nacional del

Estado Civil.

4. Registraduría Nacional del Estado Civil. Boletín de Prensa 010. 14 de julio de

2006.

5. Pre-conteo elecciones 2014. Registraduría Nacional del Estado Civil.

Page 34: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

34

Publicaciones

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OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL DE LA FACULTAD DE

DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Derecho Constitucional:

Perspectivas críticas. Bogotá D.C.: Siglo de Hombre Editores, 1999. Pág. 224-456.

2. BOTERO, Felipe. Umbral mínimo y minorías políticas. En: Razonpublica.com. [en

línea]. (2013). Disponible en <http://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-

gobierno-temas-27/6916-umbral-electoral-y-minorias-politicas.html>.

3. DURA ESCALANTE, María Camila. La reforma política de 2003 ¿Más de lo

mismo? En: Papel Político Estudiantil. [en línea]. Vol. 2, No. 1 (2006); págs. 113-

135. Disponible en

<http://revistas.javeriana.edu.co/sitio/papelpolitico/admin/upload/uploads/7%20La_

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4. QUINCHE RAMIREZ, Manuel Fernando. Derecho Constitucional Colombiano: De

la carta de 1991 y sus reformas. Cuarta edición. Bogotá D.C.: Ediciones Doctrina y

Ley Ltda, 2010. Págs. 1-763.

5. RODRIGUEZ-RAGA, Juan Carlos. ¿Cambiar todo para que nada cambie?

Representación, sistema electoral y sistema de partidos en Colombia: capacidad de

adaptación de las élites políticas a cambios en el entorno institucional. En:

GUTIERREZ, Francisco. Degradación o cambio. Evolución del sistema político

colombiano. Bogotá: Norma, 2001, págs. 223-260.

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2007. Pág. 15.

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política, publicidad y encuestas).En: Revista Estudios Socio-JURIDICOS, Vol. 2

No. 2, (2000) pág. 68-119.

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Colombiana. Primera edición. Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia,

1998. Pág 29-415.

9. SONNY CUBILLOS, Gabriel. ¿Gastos excesivos de campañas al Senado? En: El

Nuevo Siglo. [en línea] (2013) [consultado 1 abr. 2014]. Disponible en

<http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/4-2013-%C2%BFgastos-excesivos-de-

campa%C3%B1as-al-senado.html>.

10. SUDARSKY, John. Capítulo 4: Propuesta de Sistema Electoral Mixto. En:

Propuesta Reforma al Sistema Electoral. [en línea]. Disponible en:

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11. VALDÉS HERNÁNDEZ, Dagoberto. Reconocer y confiar en la representatividad

democrática. En: Revista socio-cultural Convivencia. [en línea]. (2013) [consultado

5 nov. 2014]. Disponible en <http://www.convivenciacuba.es/index.php/editoriales-

mainmenu-59/920-reconocery-

confiar-en- la-representatividad-democratica>.

12. WILLS OTERO, Laura. El sistema de partidos colombiano después de la reforma

de 2003: análisis de los resultados electorales legislativos de 2010. En: EGOB:

revista de asuntos públicos. [en línea]. No. 4 (2010). [consultado 4 nov. 2013].

Page 36: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

36

Disponible en

<http://gobierno.uniandes.edu.co/Publicaciones/Revista/EGOB_WEB_4.pdf>

Comunicaciones personales

1. ENTREVISTA con Germán Varón Cotrino, Senador Electo Partido Cambio

Radical, Representante a la Cámara por Bogotá Partido Cambio Radical, Bogotá

D.C., 28 de abril de 2014.

2. ENTREVISTA con Horacio Serpa Uribe, Senador electo por el Partido Liberal, ex –

Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, Bogotá D.C., 29 de

abril de 2014.

3. ENTREVISTA con Alfonso Prada Gil, Representante a la Cámara por Bogotá

Partido Verde, Profesor Derecho Constitucional Universidad Libre, Bogotá D.C., 2

de mayo de 2014.

4. ENTREVISTA con Rodrigo Lara Restrepo, Representante a la Cámara por Bogotá

electo Partido Cambio Radical, Bogotá D.C., 2 de mayo de 2014.

Page 37: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

37

ANEXO 1

Entrevista

Germán Varón Cotrino Representante a la Cámara por Bogotá

Senador de la República (electo)

Partido Cambio Radical

28 de abril de 2014

¿Cómo está compuesta la organización electoral en Colombia?

La organización electoral es el procedimiento establecido para poder verificar la legalidad

de las elecciones. Está constituida esa organización por una Registraduría y por el Consejo

Nacional Electoral. Ese CNE está compuesto por representantes de los partidos que son

elegidos de acuerdo con el número de curules que cada partido representa. ¿Cuál sería la

reforma? Yo creo que la Registraduría viene trabajando de manera adecuada lo que no me

parece que sea adecuado es que el CNE siendo un organismo que desarrolla funciones de

rango jurisdiccional y que sobretodo toma decisiones en procesos de carácter electoral sea

conformado por miembros que pertenecen a los partidos políticos porque en un momento

dado una gran mayoría podría terminar generando que un partido político tenga mayoría en

ese CNE y cuando se trata de decisiones que son de carácter jurisdiccional las toma primero

un juez, como tienen esa condición esos magistrados pero segundo tienen una competencia

que es reglada, es decir, se ajustan exclusivamente a lo que la ley les establece, y en este

caso, el que sean elegidos por los partidos políticos podrían en algún momento interpretarse

como que son susceptibles de sugerencias o peticiones que hagan los mismos en virtud de

que esos partidos políticos son los que en ultimas los postulan y los terminan eligiendo. La

organización electoral requiere ya de otra reforma que tiene que ver con la parte logística

que es la implementación el voto electrónico. En Colombia ese voto electrónico está

establecido por ley desde hace ocho años pero no ha sido posible por falta de presupuesto

que se establezca. Esto podría evitar fraudes en los procesos electorales, tener un censo real

de cuanta gente es la que vota y obviamente al ser un procedimiento electrónico tendría la

capacidad de transmitir la información de una manera más rápida eliminando elementos de

Page 38: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

38

orden material que se prestan para fraudes como son los llamados formularios, los cuales

mientras llegan al sitio en donde son registrados pueden ser adulterados. La información

cuando se maneja por medio de la red tiene mayor veracidad, mayor rapidez en el

otorgamiento de la misma y menor tiempo para reconocer los resultados. Esos son a

grandes rasgos los temas de la reforma electoral que yo vería. Uno, que esos magistrados

no sean integrantes de los partidos pues toman decisiones de orden jurisdiccional y dos el

voto electrónico que es uno de los elementos que tiene que ser adoptado aunque ya está por

ley el estado viene haciéndole el quite por el alto costo que tiene pero si de democracia se

trata tenemos que entender que ese es un procedimiento esencial e indispensable.

¿Qué falencias hay en el sistema político electoral y qué cambios se deberían dar?

Las mismas que había mencionado el ex ministro de justicia en cuanto a que las cortes no

deben tener funciones electorales, en cuanto a su permanencia es decir debe dárseles mayor

tiempo hasta que se pensionen en cada una de esas cortes, son cortes de cierre y por lo tanto

deben estar ausentes de cualquier interés en el momento de generar esas providencias.

Obviamente, no permitir el paso de una de las cortes a otra porque tienen una especialidad

y se supone que con el tiempo van logrando esa especialidad.

¿Qué debe contener la próxima reforma política?

Circunscripción nacional sólo en casos específicos con un número de curules restringido.

La circunscripción nacional no cumplió con los propósitos que tenía en la Constitución de

1991. No establece una relación entre el elector y el elegido. Senados de orden regional y

en algunos casos incluso circuitos electorales al estilo de lo que proponía el Partido Verde

en donde la persona tiene una circunscripción territorial, tiene un contacto directo con el

elector y el elector sabe quién es la persona que lo está representando. La circunscripción

nacional no cumple ese propósito.

Page 39: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

39

Y segundo, listas cerradas para que haya responsabilidad política en cabeza de quien jalona

el proceso y segundo porque generaría inmediatamente un debate de orden conceptual entre

las cabeza de lista que son quienes, por opinión, deben sacar las curules.

Page 40: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

40

ANEXO 2

Entrevista

Horacio Serpa Uribe Senador electo Partido Liberal

Ex-presidente de la Asamblea Nacional Constituyente

29 de abril de 2014

¿Como miembro de la Asamblea Nacional Constituyente, cuál cree usted que fue la coyuntura que llevó a la reforma en el sistema electoral que se dio en la Constitución de 1991? La Constitución del 86, claro reformada como fue a principio del siglo XX y luego en la 36,

en el 45 y en el 68, en fin, ya estaba muy pasada de moda y además había sido construida

en un criterio muy conservador y tenía instituciones muy inconvenientes como el estado de

sitio, como el centralismo, era eminentemente centralista en lo político, en lo

administrativo, la rama ejecutiva dependía toda del presidente de la República; que

nombraba al ministro y este al gobernador, el gobernador los alcaldes, el alcalde los

inspectores de policía, en fin había hecho agua. Se había instituido en el país, para hablar

de la cosa política, el bipartidismo. El bipartidismo que provenía del siglo XIX y se había

convertido en casi un partido a raíz del Frente Nacional, etc, la expresiones por fuera del

bipartidismo eran siempre temporales, no tenían mayor oportunidad de contar con una

fuerza importante en el Congreso. Nunca podían, por decirte así, llegar a puestos de

comando en la parte gubernamental, siempre fueron una minoría sin ninguna capacidad de

representación, sus aspiraciones a la lucha presidencial eran simples constancias, en fin,

viviendo la guerra más atroz, el narcotráfico estaba en su máximo esplendor, el

paramilitarismo, es decir una crisis terrible, habían asesinado a cuatro candidatos

presidenciales lo que había causado una enorme conmoción, y como siempre se piensa en

Colombia ‘hay que reformar la ley’, acá tenemos esa costumbre que si se reforma la ley, se

arreglan las cosas y entonces, como en unas épocas anteriores surgió la idea de reformar la

Constitución, el cuento de la séptima papeleta, etc. El problema era que no se podía

reformar la Constitución sino por el Congreso de la República. Se intentó una vez cuando

López, la pequeña constituyente, se intentó otra vez con el doctor Turbay Ayala, en esas

dos ocasiones la Corte Suprema dijo anulada la reforma por vicio de trámite y la reforma de

Page 41: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

41

Barco que se tramitó hasta el octavo debate fue preciso hundirla porque en su desarrollo los

narcotraficantes habían metido la mano buscando que hubiere una consulta popular, un

plebiscito sobre el tema de la extradición de nacionales. En medio de ese problema tan

grande, entonces, surgió la idea de hacer la reforma mediante una constituyente. Eso lo

había comentado especialmente un grupo guerrillero que era la EPL, en algunos partidos

como el Partido Liberal dirigentes como Álvaro Uribe Rueda habían insistido en ellos,

también el M-19 aun cuando nunca fue punto convergido para lograr los acuerdos y lo

cierto fue que se produjo una situación de hecho a raíz de la intervención de la séptima

papeleta porque se dio la impresión en el país de que mucha gente había pedido una

asamblea nacional constituyente. Nunca se supo cuantos fueron si quinientos mil o dos

millones, eso hay para todos los gustos. Lo cierto fue que con esa creencia se tomó una

decisión política más trascendente que hubo en muchos años en Colombia. Responsable

directo el Presidente de la época, el doctor Virgilio Barco, otras personas que trabajábamos

con Barco ayudamos a eso y fue que se convocó plebiscito el día de las elecciones

presidenciales, el día que fue elegido Cesar Gaviria y ese plebiscito produjo una gran

votación, ese si se contó y la pregunta era “ustedes quieren que haya una Asamblea

Nacional Constituyente?”, una asamblea constituyente se decía, pero ustedes saben todos

estos desarrollos que les estoy contando, es para decirles que en diciembre de ese año hubo

la elección de la Asamblea Nacional Constituyente y los políticos no se metieron. En esa

época los representantes de la Cámara eran doscientos y pico, yo recuerdo que los

Senadores éramos 114. Yo había hecho un tránsito de ser Ministro de gobierno de Barco, a

mi me habían elegido senador. Entonces, de esa cantidad de gente sólo tres personas

renunciamos de nuestra condición de parlamentarios para ir a la Asamblea Nacional

Constituyente como fueron Jaime Castro, el doctor Diego Pardo Copell y yo. Eso por qué

lo menciono, porque tiene que ver su interés porque la Constituyente fue un cuerpo de 70

personas elegidas, cuatro más por disposición del gobierno dos de ellas con voz y voto y

dos sin voto que tenían una gran ojeriza con la política porque a la política se le echaba la

culpa de todo lo que estaba pasando, entonces había muchos intelectuales, había personas

políticas pero que no eran digamos del activismo político. Bueno hombres políticos como

Álvaro Gómez, Navarro, Jaime Castro, en fin, pero éramos muy pocos entonces la

Constituyente fue una constituyente muy en contra de la política tradicional y ahí una cosa

Page 42: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

42

de las que se criticó fue el bipartidismo y entonces en esa constituyente hubo una gran

apertura política. Primero, se consiguió que las organizaciones políticas se

institucionalizaran porque en la Constitución del 86 había un artículo que decía están

prohibidas las juntas populares de carácter permanente, que son los partidos. Ahí existía

una cosa que se llamaba Conservadores y otra cosa que se llamaba Liberales. Yo una vez

fundé en un bar un partido político, si enserio, y ese partido político elegía senadores y

representantes y tal, no tenía ningún control, pero en esa época que fuera liberales y

conservadores. El partido que yo fundé se llamaba Frente de Izquierda, ¿de izquierda qué?,

liberal, había que poner liberal. Así era todo. Entonces qué pasó, la constituyente puso

unas reglas muy sencillas para elegir partidos, para hacer partidos. Para hacer partidos se

necesitaban unas firmas, y no sé qué cosas y tendrán personería y tendrán participación en

algunas cosas. Se aprobó un artículo en el que le concedían unos derechos a la oposición.

Sí se reconocía la oposición, la oposición no era una cosa contraria a la ley. Porque antes la

oposición era realmente la fuerza armada que estaba en contra de las instituciones. Bueno,

y por qué este cuento tan largo. Porque se nos fue la mano en la forma de concebir

partidos. Por ejemplo, yo propuse mucho, yo propuse en la constituyente que los partidos

políticos tenían que tener una organización democrática y la mayoría de la constituyente

dijo que no, que si un partido político quería ser anti-democrático podía serlo y pudiera ser

y no tener organización sino un partido de una sola persona. Eso, y después de la

constituyente entonces lo que pasó es que tuvimos casi 100 partidos, cualquiera formaba un

partido, y como había participación en la televisión, ya se reconocían unos recursos

económicos y tal, eso se volvió una crisis que luego fue la que produjo como consecuencia

la primera reforma. Digamos se creó un libertinaje en materia política. Entonces ya, se

pusieron una serie de determinaciones dirigidas a que hubiese organización y surgió el tema

de los umbrales, de que para tener derecho a los recursos había que tener unas determinadas

calidades y elegir parlamentarios, etc. Eso es lo que yo pienso que pasó.

Page 43: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

43

¿Considera que la reforma del 2003 era la adecuada? ¿Qué le habría cambiado?

Uno con el tiempo llega es a la, cuando se hacen las reformas todo el mundo piensa que esa

ya es la reforma. Después la gente se da cuenta que hubo fallas. Por ejemplo, en la

constituyente se planteó el voto obligatorio.

Ahí hay hasta una anécdota bastante interesante. Dentro de los planeamientos del M-19

estaba el voto obligatorio. Nosotros los liberales nos convencimos de la necesidad de

apoyar el voto obligatorio, especialmente para que se sintieran contentos los del M-19

porque era un gran ejemplo para un país lleno de guerrillas que se atendían las sugerencias

de los ex-guerrilleros. El día de la votación, el M-19 votó en contra. Que esa noche habían

hecho un debate y que ellos dijeron que si los liberales estaban a favor es por alguna vaina.

Bueno, entonces que pasa después de esta reforma. Pues yo si sigo echando de menos el

voto obligatorio, y me parece, hoy, me parece que el voto preferente fue lo ideal para

resolver los problemas que existían en ese momento pero era una enorme inconveniencia

porque al interior de los partidos se forma un canibalismo terrible. Pero, miren como son

las cosas de la vida en esto de la política, yo duré veinte y pico de años haciéndole

propaganda a la circunscripción nacional. ¿Por qué hubo circunscripción nacional para el

senado? Porque nosotros fuimos convocados a la constituyente en una circunscripción

nacional. Setenta fuimos elegidos por una circunscripción nacional y funcionamos bien.

Entonces en la constituyente había una corriente que decía que hubiese sino una sola

cámara, otros decíamos que debía haber una cámara territorial y una cámara con otras

características, etc. Entonces alguien dijo, ‘circunscripción nacional porque necesitamos

líderes que los conozcan en el Putumayo y en la Guajira y en Sucre y en Cundinamarca’, y

eso era así, ‘y vamos purificar la política’. Yo lo que me di cuenta en estas pasadas

elecciones es que, se necesita mucha plata. Es decir, yo llevaba cuarenta años de ejercicio

en la política y yo había ido veinte veces al putumayo entonces yo podía ir a Putumayo,

echar un discurso y sacar cincuenta votos pero una persona que nunca en la vida había

estado en Putumayo para sacar cincuenta votos tenía que llevar quinientos millones.

Entonces, yo en este momento pienso que eso toca que revisarlo. No me atrevo, pues, a

borrar de un plumazo mi creencia de tantos años pero, mi experiencia particular es que la

Page 44: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

44

circunscripción nacional estimula la corrupción electoral. Entonces, opinar si se hizo todo

los necesario, con seguridad que no. Hay otras cosas, además cometamos el error de

legislar muy folclóricamente. ¿No? Entonces, todo el mundo dijo, umbral. Se empezó

diciendo que el 5%, hubo momentos en que lo del umbral era el cinco. Y finalmente se

rebajó al 2 y luego haciendo un gran esfuerzo se dijo ‘al tres pero no en estas elecciones, en

las próximas’. Cuando llegaron las próximas todo el mundo ‘¿Cómo?¿3%?’. Entonces, los

partidos pequeños, no se que cosas, y el partido verde no sale, y el otro no sale. Hubo un

gran debate el año pasado sobre ese tema. Pero que más ha pasado, la proliferación de

partidos. Somos el único país del mundo en donde, siendo que en los demás países ser

tránsfuga en política es un baldón, ese es un tránsfuga es como decir ese es un apache, un

bandido. Somos el único país del mundo donde se aprueba una ley para que se pueda hacer

transfuguismo y cuatro años después se presenta otra ley porque todavía había que seguir

haciendo ejemplo. Afortunadamente esa no fue aprobada. Entonces nunca se aprueban las

cosas como, ahí está, eso es un complique. Yo si pienso que se imponga una reforma fuerte

en política.

¿Para usted, que considera que traería esa reforma, eliminación de la circunscripción

nacional, voto obligatorio y las listas cerradas?

Digamos, yo ya estoy casado con la lista cerrada y con el voto obligatorio. Quiero

sentarme a discutir con algunas personas la experiencia de la circunscripción nacional lo

que vi. Para hacer circunscripción nacional y tener algún resultado se necesita o que

conozcan mucho al personaje, ¿No?, por ejemplo Navarro sacó 60 mil votos sanos, buenos.

O ser un fenómenos electoral por otras circunstancia como el caso de la señora Claudia

López que por su posición, y tal, no sé cuánto y las denuncias, la alcanzó a conocer. O

como yo que llevo 150 años en la política. Me conocen en Nariño y todo, alguien Serpa

bueno si votemos, de resto si no. Me quedo con mi pueblo, Barrancabermeja, en donde por

cierto me fue muy mal. Hubo candidatos a senado, yo saqué 5500 votos, llevo cuarenta

años luchando allá. Hubo candidatos que sacaron 4000 votos . Entonces está corrompido el

electorado también. Entonces, y otra cosa, que yo me niego a decirlo en público porque sé

Page 45: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

45

que perjudico al gobierno; lo de la mermelada es normal, yo lo digo porque yo soy Santista

entonces. Ahora, eso no es cosa de Santos.

¿Pero la mermelada es nueva? No, siempre ha existido…

Eso es cierto. Toda la vida ha existido. En la Constitución de 91 cancelamos los auxilios

parlamentarios. Hay un artículo, todavía está vigente ‘está prohibido dar…’, esos eran los

auxilios parlamentarios. Y después quedaron los cupos indicativos. Pero es que todo eso

se crea con el mejor interés. Yo que soy de Barrancabermeja y Senador de la República,

busco aquí en el estado Colombiano una plata para pavimentar la carretera a Puerto

Wilches. La trampa está en que. Hay una Ley que es la Ley 80 y sus reformas para

adjudicar los contratos, que tienen que hacerse con licitación. Pero hay una ley que dice

que entre las entidades del propio gobierno no se necesitan hacer licitaciones. Entonces,

aquí hay una cosa que se llama FONADE que es Fondo Nacional de Desarrollo, es una

cosa para hacer planes de desarrollo. Se convirtió en una entidad ejecutora. Entonces qué

es lo que pasa. Mi amigo senador de barranca se consigue 30 mil pesos para construir la

carretera de puerto Wilches y le dice al ministerio de obras públicas que hay que hacerla

por FONADE para que sea más fácil. Le mandan la plata a FONADE y el amigo se va para

FONADE y le dice al director ‘oiga aquí va a llegar un contratico de 30 mil millones de

pesos como no hay que hacer licitación entonces yo tengo mi mejor amigo que se llama

Pedro’ a lo que responde ‘yo tengo que tener por lo menos tres propuestas’, ‘A bueno yo se

las consigo’. Viene la de Pedro la de Juan y la de María y se adjudica al precio más bajo;;

entonces María pone 33 mil millones, Juan pone 31 mil millones y cuan pone 29.999

millones con 99 centavos, y se la gana. Y Pedro le da al político una plata, el 5% o el 3%.

Tres por ciento de treinta mil pesos son 900 millones, y el político coge la plata y se va

para el partido y le dice ‘le informo que acabo de conseguir 300 millones y se queda con

600. Entonces, básico lo de la contratación pública. Y repito, eso no se lo inventó el doctor

Santos, el se encontró con eso. Tampoco me atrevo a decir que se lo inventó el doctor

Uribe. Digamos, hecho la ley hecha la trampa, eso se lo enseñaron en primer semestre. ‘No

más auxilios parlamentarios’ el siguiente año ya estaban buscando, ‘no un momentico, pero

cómo hacemos’. Eso termina en los cupos indicativos. Bueno, cada parlamentario tiene

Page 46: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

46

derecho a hacer sugerencias por 20 mil millones de pesos y al principio hacían las

sugerencias. Ahora no. Ahora es más fácil porque entonces ahora, otro parlamentario que

es más vivo llega y dice ‘colega, le compro su cupo indicativo, usted por qué se va a poner

a hacer todos esos trámites, yo le voy a dar mil millones, usted simplemente cuando vaya a

pasar sus cupos indicativos pasa los que yo le diga’. Así es, así es lo que está pasando.

Entonces lo de la política hay que darle una orientación distinta. Miren lo que más me

duele de la política, habiendo todos estos chanchullos que hay que eliminar, es ver que haya

dirigentes políticos que no tienen ninguna formación política, ningún criterio político,

ninguna opinión sobre el Estado, ningún compromiso con la sociedad, nada, nada de

político. Entonces eso es parte del conflicto. Entonces todas las afirmaciones que dicen

que los responsables son los políticos, no. No somos los responsables de todo, pero ¿que si

somos responsables de mucho? Si, eso es verdad. ¿Esto cómo se arregla? Estas crisis sólo

se arreglan cuando hay sacudones importantes por no decir revoluciones. Cuando hay

revolución se pueden cambiar todas las cosas. Las reformas, al estilo de lo que venimos

haciendo, no solucionan el problema, son una cosa coyuntural como la reforma de salud

que está en el Congreso de la República. Ahí les dije a los amigos de la campaña de

Santos; si eso lo aprueban Santos pierdo no sé cuantos votos. Pero ahora sí hay una

oportunidad. Mi teoría es de tres minutos no más. Es esta: Santos es un burgués. Forma

parte de la clase dominante, de la clase dominante económica, de la clase dominante

empresariada, de la clase dominante mediática, pero es un burgués progresista. No

progresista de Petro sino de avanzada digo yo, es un tipo que tiene consideraciones

sociales, que tiene en su sangre historia de partido, que tiene su propia obligación de darle

un mensaje contundente a la sociedad, el tiene ese sentido en su cabeza. Por eso asume

decisiones que solamente se toman muy rara vez en la política, y es echar todo lo que se

tiene por la borda para lograr un objetivo, y fue lo que hizo Santos. Santos el acumulado de

cuarenta años los echó por la borda cuando se enfrentó a Uribe. El dijo ‘no Uribe lo que

venimos haciendo no es por ahí, hay que hacer la Paz’, hay que hacer la paz. Y ese es el

hecho trascendental de la vida actual en Colombia, que es un hecho verdaderamente

revolucionario. No se pudo hacer la revolución por la guerra y se va a presentar una

coyuntura para el país en donde se van a poder hacer grandes transformaciones si logramos

la paz. ¿Por qué? Porque Santos no se va a quedarse sencillamente con la firma de los

Page 47: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

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guerrilleros, no. Que los guerrilleros firmen que se acabe el alzamiento en armas, que

vengan y participen en esto pero digamos el resto los que tenemos ahora mando político,

preocupémonos para hacer las grandes reformas. Ahí cabe la reforma política, ahí se puede

hacer la reforma política. En esta coyuntura se puede hacer la reforma política y en esta

coyuntura se puede hacer la otra gran reforma que es la reforma económica. La reforma del

modelo económico de desarrollo. Esa no es una tesis revolucionaria, eso no es una cosa de

la Habana, eso es una cosa liberal. Entonces, lo importante de este momento es esto. Esa es

mi carretita.

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ANEXO 3

Entrevista

Rodrigo Lara Restrepo

Representante a la Cámara (electo)

Ex-Senador de la República

Partido Cambio Radical

2 de mayo de 2014

¿Cuáles son sus opiniones respecto a la Reforma Política de 2003?

El efecto principal de la reforma política de 2003 fue elevar el umbral que necesitan los

partidos políticos para obtener y mantener su personería jurídica. Con esto se quiso

corregir los excesos posteriores a la Constitución de 1991 que llevaron a una proliferación

de partidos políticos que significó básicamente que existían tantos partidos políticos como

curules en el congreso. Cada congresista en sí era un partido político. Y esto naturalmente

lleva a una excesiva fragmentación de la representación política, a la debilidad intrínsica de

los partidos políticos y que la relación ejecutivo legislativo se base estrictamente en la

transacción entre ejecutivo y cada congresista. El efecto principal de esa reforma al elevar

el umbral ha sido una progresiva reducción del número de partidos políticos en las últimas

elecciones llegando hoy a un equilibrio de cinco, seis partidos políticos que era el propósito

de esa reforma política. Ahora, la reforma política se quedo corta en el sentido de que al

permitir las listas abiertas claramente se dan dos efectos; primero, que efectivamente se

reduce el número de partidos políticos, pero, eso no quiere decir que se consoliden los

partidos políticos dado que, con el sistema de listas abiertas, cada congresista es en si un

partido político, tiene su jefe de campaña, tiene su jefe de recolección de recursos, lo que

lleva a que la vida partidista sea muy débil. El siguiente paso que debemos dar para

consolidar y crear un verdadero sistema de partidos políticos es la creación del sistema de

listas cerradas que creo yo es la siguiente etapa de las reformas políticas.

Page 49: El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma

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¿Considera usted que la reforma política del 2003 fue positiva?

Sí, me parece positiva porque se trató de agrupar a los congresistas que antes representaban

cada uno un partido político, un aval, un partido de garaje; agruparlos dentro de estructuras

partidistas. Ahora, se fortaleció la forma y la agrupación en unos colores pero eso no

significó, sin embargo, que se creara un sistema verdadero de partidos. Como lo comentaba

¿por qué?, porque con el sistema de listas abiertas es imposible hablar, aun, de partidos

políticos reales, modernos.

¿Qué debería contener la siguiente reforma política?

La eliminación de las listas abiertas, la creación de sistemas de listas cerradas. Esto obliga,

por supuesto, a los congresistas a que se pongan de acuerdo en la conformación de las

listas. Esto lleva naturalmente a presionar los mecanismos de democracia interna porque se

trata de repartir los lugares dentro de las listas cerradas, y esto lleva a que se facilite la

financiación ya que entra a jugar un rol más importante el partido que ya no tiene

exclusivamente el congresista ya que se trata de financiar las listas.

¿Qué opina la de circunscripción nacional?

La circunscripción nacional hoy es fuente de muchos males. Yo creo que hay que pensar en

un sistema mixto, donde se abren ciertos espacios para las listas nacionales, lo que le

permite a ciertas figuras y a ciertas formas de representación política de tener un eco

nacional y que no sean derrotados por el peso de las maquinarias de las circunscripciones

departamentales. Pero yo sí creo que toca volver a los departamentos, como

circunscripción para el senado, dado que es la única forma de que exista una relación entre

el político y sus votantes. Hoy vemos fenómenos donde todos van a pescar votos por todo

el país, pues esa relación de responsabilidad o como llaman hoy el término de moda, no hay

‘accountability’ entre el representante y sus representados.

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ANEXO 4

Entrevista

Alfonso Prada Representante a la Cámara

Partido Verde

Profesor Derecho Constitucional (Pregrado y posgrado)

Universidad Libre de Colombia

2 de mayo de 2014

¿Qué impactos tuvo la Reforma del 2003 en el sistema político-electoral en Colombia?

Bueno, básicamente la reforma del 2003 tiene una norma que define que a partir de ese

momento la personería jurídica de los partidos se logrará con el 2% del umbral de la

votación nacional de Senado o de la sumatoria de circunscripciones de Cámara a nivel

nacional. El 2% es una modificación a la norma de 1991 cuando en la Constitución se

señaló que un partido político existiría con cincuenta mil firmas o con una curul en el

Congreso de la República. En 1991, a raíz de esa norma, se dispararon los partidos a cerca

de 75 inscritos con personería jurídica en la organización electoral. A partir de ese

momento se volvió prácticamente ingobernable la relación entre el gobierno central y el

Congreso de la República porque había 75 voceros diferentes de 75 partidos. Si el

presidente quería hacer una concertación de una tema con los presidentes de los partidos

tenía que citar 75, es decir casi la plenaria del senado completa para hacer un tipo de

diálogo. Se acabó mucho la gobernabilidad aunque se ampliaba, digamos, el espectro

democrático para la Constitución de partidos. Al volverse, al tensionarse mucho la

gobernabilidad el 2003 decide subir el umbral de cincuenta mil firmas al 2% de la votación

nacional que en términos numéricos implica que sube de 50000 mas o menos a 200000

votos, de hecho para esta ocasión fue de 250000 votos. Bueno, el 2% de la época eran más

o menos, y de hoy, eran cerca de 200000 votos. Entonces, exigió, o multiplicó por cuatro la

exigencia para que existiera un partido. Eso implicó que de setenta y cinco partidos

bajáramos a dieciséis o diecisiete partidos por el aumento de la exigencia del umbral para

su existencia. Al bajarse a dieciséis, diecisiete partidos se ordenó la política en Colombia,

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se racionalizaron la relaciones entre el legislativo y el ejecutivo, aumentó la posibilidad de

consolidar la gobernabilidad y fue, tal vez, el impacto más grande. Pasamos entonces de un

sistema pluralista exacerbado de partidos a un sistema pluralista restringido de partidos en

el que no es ni el bipartidismo del que veníamos antes del 91, ni el pluralismo exacerbado

del 91 sino una posición intermedia que da más o menos para la existencia de unos dieciséis

partidos.

¿Fue positiva esta reforma?

Absolutamente, sí, fue positiva en la medida de que permitió crear un ambiente de

gobernabilidad en el país. Dos, no hay, en mi opinión, un espectro ideológico tan complejo

en la política ni en la teoría política, ni en la teoría democrática, no hay un espectro que

permita pensar que hay setenta y cinco ideologías diferentes como para que haya setenta y

cinco partidos. Uno podría decir que los espectros son, un espectro de izquierda, un

espectro de derecha y un espectro de centro. Podría tener variables como la centro-

izquierda, la centro-derecha, y eso te da cinco posibilidades. Hay como cinco corrientes

ideológicas, digamos que haya ocho partidos, diez partidos, doce partidos, ¿pero setenta y

cinco?. No solamente es irreal con el espectro ideológico, entonces se vuelven micro

empresas electorales con personería jurídica y no expresiones ideológicas de una corriente

del pensamiento que es uno de los elementos que compone un partido. Razón por la cual

en mi opinión si sirvió la reforma, depuró un poco la política, consolidó un poco el régimen

de partidos sin limitarlo demasiado, mantiene un criterio pluralista pero ya un poco más

gobernable.

Siendo usted promotor de reformas políticas que no han sido aprobadas, ¿Qué contenían

éstas y que deberían contener en el futuro?

Serían muchos los temas, voy a destacar sólo algunos. Efectivamente hay que revisar

dentro del sistema político cual es el sistema de partidos ideal, si realmente los dieciséis que

tenemos son o no. Posteriormente al 2003 hubo otra reforma que fue la del 2009 que elevó

del 2% al 3% el umbral y por ende, al subir el umbral se racionalizó todavía más. Yo creo

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que toca tener mucho cuidado porque si seguimos en la ruta de elevar el umbral se va a

terminar regresando al tradicional esquema que desde el frente nacional hasta 1991 rigió en

Colombia que era el sistema bipartidista. El sistema bipartidista o el régimen del partido

único del frente nacional en donde el liberalismo y el conservatismo se fusionaron

prácticamente en un solo partido dominante con alteración en el poder y comparidad

política. Si vamos de regreso hacia eso se cierran los espacios democráticos, y el cierre de

los espacios democráticos claramente genera violencia. En el caso de Colombia, el Frente

Nacional pacificó la guerra entre liberales y conservadores pero tuvo como consecuencia el

surgimiento del movimiento guerrillero colombiano. Entonces, cuando se cierran los

espacios democráticos, pasa en Venezuela mucho ahora en estas etapas, pues

automáticamente la violencia o más bien la política se expresa a través de la violencia

erróneamente. Hay que mirar muy bien eso, cual es el sistema de partidos, cual es el

número de partidos ideal que deberíamos tener, todo el sistema de umbrales y hacer un gran

debate sobre ese tema porque ese tema, creo que en eso hemos improvisado mucho en

Colombia. Y en el régimen propiamente electoral que hace parte del sistema político

colombiano hay que mirar muy bien. Nosotros introdujimos desde 1991 la circunscripción

nacional y yo creo que la circunscripción nacional no ha cumplido el papel con el que

originalmente se ideó que era visibilizar los liderazgos nacionales tipo Luis Carlos Galán,

Álvaro Gómez Hurtado, en fin, etc. En cambio lo que hizo fue encarecer las campañas

políticas sin límites. Hoy un senador de la República no es un gran líder nacional sino un

líder focalizado en una o dos regiones máximo, y en cambio si tiene que hacer una campaña

recorriendo el país como si fuera una candidatura presidencial. La circunscripción nacional

elevó mucho los costos de la política y cotizó mucho la entrada de la mafia y del dinero

fácil a la política. Creo que eso no ha servido realmente para lo que fue diseñado y hay que

replantearlo a fondo entre otras cosas porque hay regiones del país enteras como

departamentos que no tienen representación en el Senado de la República porque su

votación no les da para ello. Luego, hay que regresar a la representación territorial del

Senado. Ahí menciono entre muchas otras reformas esas reformas claves para el futuro.

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¿Qué opina de la lista cerrada?

Fui también promotor de la lista cerrada en el Congreso de la República. De las cosas que

presenté y aspiro a que se sigan debatiendo. La lista cerrada tiene que ir acompañada de la

democratización interna de los partidos para evitar llegar al bolígrafo. Pero hacer la

democratización interna de los partidos permite ordenar las listas democráticamente al

interior de los partidos y presentarse sólidamente sin competencia interna en las urnas en

cada contienda electoral lo que cualifica las bancadas, cualifica el discursos, unifica tanto el

contenido ideológico como el contenido programático de una propuesta de un partido en

una elección de corporaciones públicas. Creo que la lista abierta ha sido factor de mucha

corrupción y de expresiones de desorden y anarquía interna al interior de los partidos. La

coexistencia de contradictores casi irreconciliables al interior de los partidos se da

precisamente porque compiten por la misma curul frente a toda la ciudadanía. Es mejor

que compitan internamente en elecciones internas y que se cierren las listas hacia el futuro.