recurso

2
Foja:10 Diez C.A. de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil diez. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se desprende que los hechos invocados en el recurso, no constituirían vulneración de derechos en los términos expresados por al recurrente, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a fojas 3 por doña Karina Riquelme Viveros, en contra el Juzgado de Garantía de Lautaro y el Ministerio Publico. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1064-2010. Pronunciada por la Primera Sala.

Upload: cidsur

Post on 26-Jun-2015

40 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Recurso

Foja:10Diez

C.A. de TemucoTemuco, dos de agosto de dos mil diez.

VISTOS:Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se desprende

que los hechos invocados en el recurso, no constituirían vulneración de derechos en los términos expresados por al recurrente, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a fojas 3 por doña Karina Riquelme Viveros, en contra el Juzgado de Garantía de Lautaro y el Ministerio Publico.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.N°Civil-1064-2010.

Pronunciada por la Primera Sala.Presidente Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre, Ministro Sr. Julio César Grandón Castro y Abogado Integrante Sr. Eduardo Álamos Vera.

En Temuco, a dos de agosto de agosto de dos mil diez, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. (crl)