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“…entendidos en los tiempos, y que sabían lo que Israel debía hacer…”

1 Crónicas 12:32

LA IGLESIA DE DIOS DE LA PROFECÍA A. R. SGAR 579/93

LINEAMIENTOS PARA REAPERTURA DE LOS TEMPLOS DE LA IDP EN MÉXICO

25 de mayo de 2020

Elaboró: Ps. Wendy Beatriz Angulo BeltránDirectora nacional del área legal

25 de mayo de 2020

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Contenido

INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 2

ANTECEDENTES ..................................................................................... 2

LINEAMIENTOS ...................................................................................... 3

NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD FRENTE AL COVID-19..................................................................................................................................................... 3

HIGIENE, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN ............................................................................. 3

RECURSOS DE CONTROL ....................................................................................................... 4

PROTOCOLOS DE CONTACTO ............................................................................................... 5

MONITOREO Y VIGILANCIA ................................................................................................... 5

CANTIDAD DE PERSONAS EN LOS SERVICIOS ............................................................. 5

TEMPORALIDAD DEL CULTO DE ADORACIÓN ................................................................ 5

SANTA CENA................................................................................................................................ 6

PRESENTACIÓN DE MENORES ............................................................................................. 6

OFRENDA ...................................................................................................................................... 6

BAUTISMOS ................................................................................................................................. 6

LLAMADO AL ALTAR ................................................................................................................. 6

SERVICIOS EN LÍNEA .............................................................................................................. 7

VISITAS Y SERVICIOS DE HOGAR. .................................................................................... 7

LOS MINISTERIOS .................................................................................................................... 7

EVENTOS MASIVOS .................................................................................................................. 7

RECOMENDACIÓN DE LAS OFICINAS INTERNACIONALES .......................................... 8

RECOMENDACIÓN DEL PRÉSBITERIO NACIONAL ........................................................... 8

CARTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD FRENTE A LA

COVID-19……………………………………………………………………………………………………………. 9

ANEXOS……………………………………………………………………………………………………….…… 10

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LINEAMIENTOS PARA REAPERTURA DE LOS TEMPLOS DE LA IDP EN MÉXICO

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INTRODUCCIÓN A pesar que nuestros templos han estado cerrados en los últimos días, La

Iglesia de Dios no ha cesado en predicar el evangelio de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, utilizando estrategias para proclamar la Palabra de Dios, y también en la tarea pastoral ha sido un completo desafío que con la ayuda y el respaldo de Dios se ha logrado.

Sin duda existe un deseo significativo por parte de pastores y membresía en general de la reapertura de los templos. Se habla de un regreso a la “normalidad”, sin embargo, el Gobierno ha dado indicaciones sobre las medidas de protección que debemos tomar como sociedad, donde la Iglesia no está excluida de ello y por ende debe demostrar su participación.

Para una organización eficaz en la reapertura de los centros de Adoración, se implementará el siguiente manual apoyado de las disposiciones del Gobierno Federal, así como las recomendaciones de parte de nuestro Presbítero del Área de Centroamérica, México y el Caribe el Obispo Benjamín Feliz, y de nuestros dirigentes en el país el Supervisor Nacional Obispo Rey Martínez y los presbíteros de Área Norte, Centro y Sur de México, el cual describimos de la siguiente manera:

ANTECEDENTES El Gobierno Federal Mexicano emitió decreto por el que se establecen

acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, en el que ordenó la suspensión inmediata de las actividades “no esenciales” ubicando nuestras actividades eclesiásticas en este supuesto, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020.

Seguidamente emitió un acuerdo en el que la Secretaría de Salud establecería los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales del país a partir del 18 de mayo de 2020, comenzando en aquellos municipios del territorio nacional que a esa fecha presenten baja o nula transmisión de la COVID-19.

El 13 de mayo se emitió la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas que consiste en que será de una manera gradual, ordenada y cauta. De igual manera por parte de la Dirección General de Asuntos Religiosos, se emitió un comunicado donde manifiestan que se apegan a la disposición que considere la Secretaría de Salud teniendo como postura lo siguiente:

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LINEAMIENTOS PARA REAPERTURA DE LOS TEMPLOS DE LA IDP EN MÉXICO

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“En este sentido, y toda vez que no existe un documento o determinación específica para la reapertura de los templos o lugares para la realización de culto, debemos esperar las determinaciones que tomen, tanto la autoridad federal, así como la de cada Estado y Municipio. Por lo tanto, debemos estar pendientes de la información que den dichas autoridades, de acuerdo a la ubicación de cada templo o lugar de culto, ya que no se puede realizar la apertura de templos de manera general en todo el país”.

En virtud de lo antes mencionado, está claro que nuestro país aún no accede a la reapertura de manera general de los templos; pero en vista de que estamos en espera del momento en que esto se permita debemos tener en cuenta las acciones que como Iglesia de Dios de la Profecía comenzaremos a activar en dicho tiempo.

LINEAMIENTOS

NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD FRENTE AL COVID-19

• Cada Iglesia deberá organizar un comité que será conformado primordialmente por el o la Pastor, Tesorero (a), Secretario (a) Líder de Aseo y Líder de Ujieres (éstos 2 últimos en el caso de que la Iglesia no cuente con ellos, pueden ser sustituidos por un líder de otro ministerio). El Objetivo principal del Comité será vigilar que se realice el debido cumplimiento a los lineamientos y protocolos de “reinicio a la Nueva Normalidad” que se empleara en cada una de las Iglesias. Deberán firmar un Acta Constitutiva del Comité de Seguridad y Salud Frente a la COVID-19 (adjunta a la presente) para darse por enterados de cada una de las funciones a realizar.

HIGIENE, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN • Previo a la reapertura de los templos se deberá realizar una limpieza

general y a fondo de todas las superficies de alto tacto como mesas, puertas, interruptores de luz, escritorios, inodoros, grifos, fregaderos, bancas, instrumentos musicales etc. serán desinfectados con desinfectantes y sanitizantes. Está limpieza deberá ser continua hasta donde sea posible.

• La limpieza incluye todos los salones, cocinas etc. Con los que cuenta el templo. El salón de los niños deberá de ser desinfectado en su totalidad, incluyendo material escolar.

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LINEAMIENTOS PARA REAPERTURA DE LOS TEMPLOS DE LA IDP EN MÉXICO

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• Conseguir a la medida de las posibilidades un medidor de temperatura láser, para realizar el filtro en la entrada del templo. Caso contrario, buscar alternativas.

• Es de suma importancia que cada asistente mantenga el USO PERMANENTE DE CUBRE BOCAS, teniendo cada Iglesia local paquetes como reserva para los visitantes que no tengan, pues la Iglesia tendrá siempre esa calidez de recibir a todo aquel que se acerque a escuchar la palabra de nuestro buen Dios.

• Solo podrá retirarse el cubre bocas la persona que ministre la alabanza y el pastor o encargado de la predicación, quienes al finalizar su participación nuevamente deberán ocuparlo.

• Cada persona que dirija el servicio en el altar, utilizará un micrófono personal, no descartando la desinfección constante del mismo.

• Se implementará en la entrada principal del templo el USO DE JERGAS SATURADAS CON HIPOCLORITO DE SODIO AL 0.5%, esto es para la limpieza y desinfección de las suelas de los zapatos.

• De igual forma en la entrada y en lugares distribuidos del templo se instalaran DISPENSADORES DE ALCOHOL AL 70% O GEL DESINFECTANTE a BASE DE ALCOHOL AL 70%, y se promoverá el uso constante del mismo. No obstante cada asistente deberá llevar consigo su propio desinfectante para su uso familiar.

• Habilitar tomas de agua cuya función sea para lavarse las manos que contarán con jabón, agua suficiente y toallas desechables.

• Al término del servicio, promover que cada asistente desinfecte la zona que ocupó, es decir las bancas o sillas, para ello la directiva tendrá a bien contar con lo necesario para que se realice la desinfección rápida.

• Está Prohibido el uso del Aire Acondicionado en los templos, en consecuencia se habilitará el uso libre de ventilación lo mayor posible.

• Contar con un área restringida para casos especiales en los que estén involucradas personas en estado vulnerable.

RECURSOS DE CONTROL • Colocar en la entrada del templo, lo más visible a manera de carteles los

protocolos de Higiene y protección a seguir antes, durante y después del Servicio.

• Hacer del conocimiento de todos la CARTA RESPONSIVA, misma que establecerá el compromiso que cada congregante obtiene para dar cumplimiento a los protocolos y lineamientos establecidos. Esta Carta deberá instalarse en un lugar visible.

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• La Secretaria de las Iglesias locales deberá realizar el levantamiento de la Bitácora de todos los servicios. Se anotará cantidad de asistentes y cualquier detalle necesario.

• Los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Frente al COVID-19, les corresponde tomar la capacitación que se impartirá para conocer los “protocolos de reinicio” o “nueva normalidad”.

PROTOCOLOS DE CONTACTO • Se recomienda ocupar los asientos por familia, teniendo un espacio

considerable entre cada familia de la Iglesia local, es decir, el acomodo de los asientos deberá cambiarse ubicándolos en una distancia mayor a un metro.

• Se limitarán los saludos acostumbrados, (mano, beso y abrazo) permitiendo otras manera de saludarse manteniendo la sana distancia uno de otro.

• La venta de talentos tendrá que suspenderse, a excepción de que se comience una estrategia de venta, por ejemplo: a domicilio, o bien mediante encargos. Esto es a fin de evitar conglomeraciones.

• Tratar hasta donde sea posible de que los niños permanezcan con sus familias.

MONITOREO Y VIGILANCIA • Promover entre los congregantes a mantenerse en casa si sienten algún

síntoma relacionado a COVID-19, así mismo si se encuentra entre el grupo vulnerable (con antecedentes de problemas respiratorios, hipertensos, de la tercera edad etc.)

• Esto aplica también para los familiares de una persona recientemente diagnosticada como positiva a COVID-19 quienes deberán mantenerse en sus hogares hasta haber descartado contagio.

CANTIDAD DE PERSONAS EN LOS SERVICIOS • Se tendrá como limite la cantidad de 50 personas contando a los niños.

En el caso de las Iglesias que tienen mayor número de congregantes se recomienda dividir los servicios, realizando uno por la mañana y otro por la tarde o ajustarlo de acuerdo al criterio de cada pastor.

TEMPORALIDAD DEL CULTO DE ADORACIÓN • La recomendación es de 60 a 90 minutos como máximo.

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• Para las Iglesias que tienen la Escuela Dominical y el culto a tiempo corrido, lo esencial es que se divida los horarios de éstos o bien reducir el tiempo para que en su totalidad dure 120 minutos. Lo anterior es porque se está solicitando que las personas utilicen el cubre bocas en todo tiempo, y de acuerdo a la OMS (Organización Mundial de la Salud) solo se puede utilizar el cubre bocas por 3 horas, tiempo en el que se mojan por la saliva que una persona va emitiendo y al estar mojado queda inutilizable e inseguro.

SANTA CENA • Para ello se animará a la Iglesia en general a llevar sus propios elementos:

jugo, pan, toallas y recipiente para el lavatorio de pies. • El lavatorio de pies podrá realizarse por familia.

PRESENTACIÓN DE MENORES • La presentación de un niño (a) debe hacerse a distancia, sin necesidad

de que el pastor cargue o toque al menor.

OFRENDA • Será colocado el ofrendero en el altar procurando tener una organización

al depositarlo. Al finalizar podrá desinfectarse las monedas y billetes por el tesorero (a) local.

Ejemplo: cada familia designe a una única persona que recolecte sus ofrendas y acuda al ofrendero escalonadamente.

BAUTISMOS • Podrá llevarse a cabo los bautizos hasta el momento en el que la autoridad

federal nos indique que el riesgo de contagio es mínimo, debiendo tomar ese tiempo para seguir adoctrinando y discipulando a todo aquel con el deseo de bautizarse, para que el anhelo sea ferviente hasta que llegue el momento adecuado.

LLAMADO AL ALTAR • Seguiremos con la sana practica del llamado al altar, no obstante se

deberá limitar a que cada quien permanezca en su lugar, ahí mismo podrá postrarse recibiendo imposición de manos a distancia.

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SERVICIOS EN LÍNEA

• Continuaremos con la práctica de las enseñanzas y servicios en línea. El cuidado pastoral también deberá ser en línea mediante llamadas telefónicas, o el uso de las redes sociales (Whatsapp, Facebook etc.)

• El evangelismo no debe detenerse, seguiremos con el proyecto del evangelismo digital.

VISITAS Y SERVICIOS DE HOGAR. • Se deberá limitar únicamente por causas de fuerza mayor, permitirle al

pastor visitar bajo extremo cuidado y distanciamiento. Esto es en caso por ejemplo de los hermanos de la tercera edad, quienes en determinado tiempo será necesario ir a ministrarles la Santa Cena.

• Los cultos de hogar deberán ser suspendidos, animando a la Iglesia a continuar con los servicios de altar familiar.

LOS MINISTERIOS • Los ministerios de las Iglesias locales, podrán realizar sus actividades

locales programadas, siguiendo los lineamientos de cuidado e higiene. • En este apartado está el Ministerio de damas, jóvenes, caballeros, niños,

escuela dominical, oración, enseñanza etc.

EVENTOS MASIVOS

• Por el momento y hasta nuevo aviso, quedan prohibidos los eventos masivos, tales como, campamentos, congresos, campañas, etc. donde la asistencia represente una aglomeración de personas.

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LINEAMIENTOS PARA REAPERTURA DE LOS TEMPLOS DE LA IDP EN MÉXICO

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RECOMENDACIÓN DE LAS OFICINAS INTERNACIONALES

Nuestros dirigentes a nivel internacional de la Iglesia de Dios de la Profecía recomiendan y solicitan que se sigan los lineamientos que impone los gobiernos de cada país, respetando la fecha que se nos indique para la apertura de los templos a nivel nacional. No obstante, la Iglesia deberá esperar 15 días más a la fecha que el gobierno designe, para la apertura de todos los templos de la Iglesia de Dios de la Profecía en México.

RECOMENDACIÓN DEL PRESBITERIO NACIONAL Los supervisores regionales identificarán las Iglesias con necesidades

extremas de economía, para brindar apoyo de cubre bocas, sanitizantes, gel antibacterial y todo insumo necesario para la mitigación de contagio entre los congregantes.

Cada Supervisor Regional tendrá la función de vigilar que todas las Iglesias de su Región a cargo, cumplan con los lineamientos y protocolos de "reinicio a la nueva normalidad", dando por hecho su especial colaboración al trabajo en conjunto con la Oficina Nacional.

Se recomienda que todos los pastores de La Iglesia de Dios de la Profecía en México aplique el presente manual y de acuerdo a las necesidades de cada Estado de la República Mexicana, pueda contextualizarlo y agregarle puntos a medida de protección de sus congregantes. No obstante, no se podrá eliminar ninguna disposición anterior, únicamente agregar.

Todos los lineamientos anteriores son para el cuidado y protección de las familias que conforman la Iglesia de Dios de la Profecía. A pesar del tiempo difícil que estamos atravesando no perdamos la fe y continuemos extendiendo el reino de Dios con sabiduría sabiendo de ante mano que todo por cuanto sucede es por la voluntad perfecta de nuestro Dios.

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TIJUA

IGLESIA DE DIOS DE LA PROFECÍA, A. R. •SGAR 579-93•

ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD FRENTE A LA COVID -19

Siendo las ___________ hrs., del día _____________ de junio de 2020 y estando reunidos los CC.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ en la localización de la Iglesia de Dios de la Profecía; con domicilio en la calle ___________________________ , número ___________________ en la colonia _________________________, C.P.______________, Alcaldía o Municipio ___________________________, en _____________________________________________, y que cuenta en la actualidad con ____________________miembros.

De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria dados por la Autoridad se constituye el COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD FRENTE A LA COVID -19. Este comité tiene como objetivo dar cumplimiento a los protocolos y lineamientos establecidos para la Reapertura, así como la supervisión del cumplimiento de los mismo.

Después de hacer del conocimiento de los presentes el sustento legal y los objetivos de la reunión a fin de estar enterados de las funciones que desempeñarán cada uno de los integrantes, se decidió por votación que el C. _____________________________________, funja como PRESIDENTE DEL COMITÉ, el o la C. ______________________________ como SECRETARIO DEL COMITÉ, y los CC.___________________________________________________________________________ como VOCALES del mismo. Una vez definido lo anterior, se elabora el programa de actividades de trabajo y se dará a conocer el protocolo de actuación para el retorno para su cumplimiento.

Siendo las______________ hrs., se da por concluida la reunión, firmando al calce los integrantes del Comité para validar lo asentado en la presente.

PRESIDENTE DEL COMITÉ SECRETARIO DE COMITÉ

VOCAL

VOCAL

LA IGLESIA DE DIOS DE LA PROFECÍA, A. R. •SGAR 579-93•

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LINEAMIENTOS PARA REAPERTURA DE LOS TEMPLOS DE LA IDP EN MÉXICO

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ANEXOS

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LINEAMIENTOS PARA REAPERTURA DE LOS TEMPLOS DE LA IDP EN MÉXICO

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ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Base 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracciones I, II, III y XV, 4o. fracción III, 7o, fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracción IV, 134, fracciones II y XIV, 135, 141, 147 y 184 de la Ley General de Salud; Segundo, fracción V y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y

CONSIDERANDO Que el 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que

se declararon acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

Que dentro de las acciones extraordinarias señaladas se contempló la necesidad de que, además de las señaladas expresamente en el citado Decreto, la Secretaría de Salud, implemente las demás que se estime necesarias;

Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;

Que el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, por diverso publicado el 21 de abril de 2020;

Que asimismo, el Acuerdo señalado en el considerando anterior, establece como una de las acciones extraordinarias que, una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el propio Acuerdo, la Secretaría de Salud en coordinación con otras dependencias, emitirían los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales del país;

Que el Acuerdo publicado el 21 de abril de 2020, dispuso que las acciones extraordinarias dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esa fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2;

Que el Consejo de Salubridad General, en su tercera reunión de la Sesión Permanente 2020, celebrada el 12 de mayo de 2020, acordó medidas para continuar con la mitigación de la epidemia causada por el virus SARS-CoV2, después de la Jornada Nacional de Sana Distancia, mismas que compete implementar a la Secretaría de Salud, y

Que en ese sentido, se hace necesario contar con una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema que permita evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, así como establecer acciones extraordinarias adicionales a las ya establecidas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de

las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias.

ARTICULO SEGUNDO.- La estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, considerando las siguientes etapas:

i) Etapa 1.- Inicia el 18 de mayo del 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19;

ii) Etapa 2.- Abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de

COMUNICADODIARIO OFICIAL 14 DE MAYO DE 2020

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LINEAMIENTOS PARA REAPERTURA DE LOS TEMPLOS DE LA IDP EN MÉXICO

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ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Base 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracciones I, II, III y XV, 4o. fracción III, 7o, fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracción IV, 134, fracciones II y XIV, 135, 141, 147 y 184 de la Ley General de Salud; Segundo, fracción V y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y

CONSIDERANDO Que el 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que

se declararon acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

Que dentro de las acciones extraordinarias señaladas se contempló la necesidad de que, además de las señaladas expresamente en el citado Decreto, la Secretaría de Salud, implemente las demás que se estime necesarias;

Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;

Que el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, por diverso publicado el 21 de abril de 2020;

Que asimismo, el Acuerdo señalado en el considerando anterior, establece como una de las acciones extraordinarias que, una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el propio Acuerdo, la Secretaría de Salud en coordinación con otras dependencias, emitirían los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales del país;

Que el Acuerdo publicado el 21 de abril de 2020, dispuso que las acciones extraordinarias dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esa fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2;

Que el Consejo de Salubridad General, en su tercera reunión de la Sesión Permanente 2020, celebrada el 12 de mayo de 2020, acordó medidas para continuar con la mitigación de la epidemia causada por el virus SARS-CoV2, después de la Jornada Nacional de Sana Distancia, mismas que compete implementar a la Secretaría de Salud, y

Que en ese sentido, se hace necesario contar con una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema que permita evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, así como establecer acciones extraordinarias adicionales a las ya establecidas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de

las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias.

ARTICULO SEGUNDO.- La estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, considerando las siguientes etapas:

i) Etapa 1.- Inicia el 18 de mayo del 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19;

ii) Etapa 2.- Abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud, conforme al Artículo Cuarto, segundo párrafo, del presente Acuerdo, y

iii) Etapa 3.- Inicia el 1 de junio del 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.

ARTICULO TERCERO.- El semáforo a que se refieren los Artículos Primero y Segundo y que se incorpora como Anexo de este Acuerdo, establece mediante colores las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, entre otros.

ARTICULO CUARTO.- Se establece como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales.

Las empresas que se dediquen a las actividades a que se refiere el párrafo anterior, podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020.

Así mismo, del 18 al 31 de mayo de 2020, dichas empresas implementarán los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

ARTICULO QUINTO.- Los municipios en los cuales, al 18 de mayo del 2020, no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19, podrán reanudar las actividades escolares, la movilización en espacios públicos, cerrados o abiertos, así como las actividades laborales, esenciales y no esenciales, de su población.

La Secretaría de Salud, a más tardar el día 17 de mayo del 2020, mediante un comunicado técnico que se publicará en la página www.salud.gob.mx, dará a conocer cuáles son los municipios a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas, establecerán medidas de prevención y control de COVID-19 específicas para estos municipios.

En los municipios con población indígena se deberá, además, poner en práctica la "Guía para la atención de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2".

TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

y estará vigente hasta en tanto se declare terminada la contingencia que la originó. Dado en la Ciudad de México, a 13 de mayo de 2020.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos

Alcocer Varela.- Rúbrica. ANEXO

SEMÁFORO POR REGIONES

Actividades permitidas a partir del 1 de junio de 2020

Región Actividad Descripción de las actividades

Rojo

Escuelas Suspendidas

Espacio público Suspendidas

Actividades económicas SOLO ESENCIALES

Solo las actividades laborales consideradas esenciales

Naranja

Escuelas Suspendidas

Espacio público Aforo reducido en las actividades del espacio público en lugares abiertos. En lugares cerrados suspendidas

Actividades económicas Generales

Actividades laborales consideradas esenciales y las actividades no esenciales con una operación reducida

Amarillo

Escuelas Suspendidas

Espacio público Aforo permitido en las actividades del espacio público en lugares abiertos y en lugares cerrados con restricciones

Actividades económicas generales Todas las actividades laborales

Verde Escuelas Sin restricciones

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LINEAMIENTOS PARA REAPERTURA DE LOS TEMPLOS DE LA IDP EN MÉXICO

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Espacio público

Actividades económicas generales

protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud, conforme al Artículo Cuarto, segundo párrafo, del presente Acuerdo, y

iii) Etapa 3.- Inicia el 1 de junio del 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.

ARTICULO TERCERO.- El semáforo a que se refieren los Artículos Primero y Segundo y que se incorpora como Anexo de este Acuerdo, establece mediante colores las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, entre otros.

ARTICULO CUARTO.- Se establece como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales.

Las empresas que se dediquen a las actividades a que se refiere el párrafo anterior, podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020.

Así mismo, del 18 al 31 de mayo de 2020, dichas empresas implementarán los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

ARTICULO QUINTO.- Los municipios en los cuales, al 18 de mayo del 2020, no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19, podrán reanudar las actividades escolares, la movilización en espacios públicos, cerrados o abiertos, así como las actividades laborales, esenciales y no esenciales, de su población.

La Secretaría de Salud, a más tardar el día 17 de mayo del 2020, mediante un comunicado técnico que se publicará en la página www.salud.gob.mx, dará a conocer cuáles son los municipios a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas, establecerán medidas de prevención y control de COVID-19 específicas para estos municipios.

En los municipios con población indígena se deberá, además, poner en práctica la "Guía para la atención de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2".

TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

y estará vigente hasta en tanto se declare terminada la contingencia que la originó. Dado en la Ciudad de México, a 13 de mayo de 2020.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos

Alcocer Varela.- Rúbrica. ANEXO

SEMÁFORO POR REGIONES

Actividades permitidas a partir del 1 de junio de 2020

Región Actividad Descripción de las actividades

Rojo

Escuelas Suspendidas

Espacio público Suspendidas

Actividades económicas SOLO ESENCIALES

Solo las actividades laborales consideradas esenciales

Naranja

Escuelas Suspendidas

Espacio público Aforo reducido en las actividades del espacio público en lugares abiertos. En lugares cerrados suspendidas

Actividades económicas Generales

Actividades laborales consideradas esenciales y las actividades no esenciales con una operación reducida

Amarillo

Escuelas Suspendidas

Espacio público Aforo permitido en las actividades del espacio público en lugares abiertos y en lugares cerrados con restricciones

Actividades económicas generales Todas las actividades laborales

Verde Escuelas Sin restricciones

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LINEAMIENTOS PARA REAPERTURA DE LOS TEMPLOS DE LA IDP EN MÉXICO

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Londres No. 102, Piso 4, Col. Juárez, C.P. 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX t: (55) 5242.8100

Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención y la Reconstrucción del Tejido Social

Dirección General de Asuntos Religiosos

COMUNICADO Sobre la reapertura de templos o lugares destinados al culto religioso en México

Con relación a la inquietud general sobre la fecha en que se podrán reabrir los templos y/o lugares de culto, así como los criterios para la reanudación de los servicios religiosos, es preciso realizar las siguientes puntualizaciones:

1.- La autoridad responsable de cualquier determinación de reapertura o reinicio de

actividades es la autoridad federal a través de la Secretaría de Salud.

2.- De acuerdo con el decreto oficial del 14 de mayo de 2020 (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593313&fecha=14/05/2020) se ha establecido una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, en donde se plantean fechas propuestas del inicio por etapas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa.

3.- Es también responsabilidad de los Estados y Municipios la implementación de dicha Estrategia, de acuerdo a las características particulares de cada uno de ellos.

En este sentido, y toda vez que no existe un documento o determinación específica para la reapertura de los templos o lugares para la realización de culto, debemos esperar las determinaciones que tomen, tanto la autoridad federal, así como la de cada Estado y Municipio.

Por lo tanto, debemos estar pendientes de la información que den dichas autoridades, de acuerdo a la ubicación de cada templo o lugar de culto, ya que no se puede realizar la apertura de templos de manera general en todo el país.

Por nuestra parte, en la página de la Dirección General de Asuntos Religiosos www.asociacionesreligiosas.gob.mx estaremos publicando la información oficial que tenga que ver con dicho tema.