que hacer en el momento de la jubilacion

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butlletí 21 f DOMÈNEC SARSA informe ¿Qué hacer en el momento de la jubilación? Si se mantiene la fiscalidad actual, es mejor rescatar el fondo de pensiones que quedarse en él E stamos ante una de las cuestio- nes que algunos compañeros nos han planteado a las que resulta muy difícil dar una respues- ta generaliza, dada la influencia de la situación personal de cada uno. En cualquier caso, de entrada, entre los factores a tener en cuenta los hay que son de índole personal –si se trata de una persona soltera o casada, con o sin hijos..., con patri- monio familiar y unes rentas dispo- nibles, a parte de la pensión de la Seguridad Social (S.S.)– y los hay de índole más subjetiva o incierta, como la esperanza de vida, etcétera. Y todo ello sin olvidar al factor más influyente e imprevisible: ¿cuál será la fiscalidad en cada momento? En nuestro país, este tema es una gran incógnita ya que tenemos un prome- dio de una reforma fiscal cada año y medio, con una gran tendencia a influir y dirigir en el ahorro de las personas y las familias... según sea el gusto o la apetencia de legislador del momento. Además, casi todos declaran per- seguir el mismo objetivo: potenciar el ahorro a largo plazo y la neutrali- dad fiscal del ahorro. Y con respecto al tema que nos ocupa en este artí- culo, que no es otro que responder a la pregunta de ¿qué hacer con el fondo de pensiones?, resulta que cada decisión tiene una implicación fiscal distinta, lo que es debido a que las reformas se hacen atendien- do a motivos recaudatorios, y no se dan cuenta del impacto que pueden ocasionar en algunos productos financieros, que han obviado. Así, cabe recordar que en la últi- ma reforma se suprimió la reduc- ción del 40% en la cuantía, si se dis- ponía en forma de capital. Siempre se ha considerado que las disposicio- nes de los fondos de pensiones tení- an la consideración de salario diferi- do y, por lo tanto, el IRPF tenía que pagarse como rentas del trabajo per- sonal. Pero en la reforma menciona- da se estableció un sistema dual para las rentas del capital, lo que generó un problema que antes no se contemplaba; por otro lado, ha habi- do modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio se ha suprimido. Un caso práctico Después de darle unas pinceladas al escenario, vamos a poner un ejem- plo práctico que puede dar una serie de ideas o consideraciones a tener en cuenta en el momento de tomar una decisión. El caso que vamos a contemplar es el de una persona de 65 años, casada con otra persona un año menor, que percibe la pensión máxi- ma de la S.S. que es de 34.526,80anua- les (14 pagas). Contemplaremos varias alternativas de capital en el fondo de pensiones: 400.000 , 500.000 , 600.000 y 700.000 . Se considera, además, que la pareja realiza la declaración conjunta del IRPF. Alternativas del caso Suscribir una PVI (Pensión Vitalicia Inme- diata) con unas condiciones actuales de un tipo de interés técnico del 4.65%, reva- lorización anual del 2.40% y cláusula de reversión del 50%. Es decir, que queda una pensión de viudedad de la mitad del importe. Si observamos el cuadro núm. 1 (A-1) se demuestra que, conforme sube el impor- te de la PVI, el tipo medio de gravamen se incrementa dado que el IRPF es progresi- vo (se suma a la Pensión del la S.S. lo per- cibido por la PVI). Dentro de esta misma alternativa, consideramos una segunda opción: pri- mero se rescata el capital del Fondo y des- pués se adquiere la PVI en las mismas condiciones. El importe queda mermado,

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Page 1: Que Hacer en El Momento de La Jubilacion

butlletí 21f

DOMÈNEC SARSA

informe

¿Qué hacer en el momento de la jubilación?Si se mantiene la fiscalidad actual, es mejor rescatar el fondo de pensiones que quedarse en él

Estamos ante una de las cuestio-nes que algunos compañerosnos han planteado a las que

resulta muy difícil dar una respues-ta generaliza, dada la influencia dela situación personal de cada uno.

En cualquier caso, de entrada,entre los factores a tener en cuentalos hay que son de índole personal–si se trata de una persona soltera ocasada, con o sin hijos..., con patri-monio familiar y unes rentas dispo-nibles, a parte de la pensión de laSeguridad Social (S.S.)– y los hay deíndole más subjetiva o incierta,como la esperanza de vida, etcétera.Y todo ello sin olvidar al factor másinfluyente e imprevisible: ¿cuál serála fiscalidad en cada momento? Ennuestro país, este tema es una granincógnita ya que tenemos un prome-dio de una reforma fiscal cada año ymedio, con una gran tendencia ainfluir y dirigir en el ahorro de laspersonas y las familias... según sea elgusto o la apetencia de legisladordel momento.

Además, casi todos declaran per-seguir el mismo objetivo: potenciarel ahorro a largo plazo y la neutrali-dad fiscal del ahorro. Y con respectoal tema que nos ocupa en este artí-culo, que no es otro que responder ala pregunta de ¿qué hacer con elfondo de pensiones?, resulta quecada decisión tiene una implicaciónfiscal distinta, lo que es debido aque las reformas se hacen atendien-do a motivos recaudatorios, y no sedan cuenta del impacto que puedenocasionar en algunos productosfinancieros, que han obviado.

Así, cabe recordar que en la últi-ma reforma se suprimió la reduc-ción del 40% en la cuantía, si se dis-

ponía en forma de capital. Siemprese ha considerado que las disposicio-nes de los fondos de pensiones tení-an la consideración de salario diferi-do y, por lo tanto, el IRPF tenía quepagarse como rentas del trabajo per-sonal. Pero en la reforma menciona-da se estableció un sistema dualpara las rentas del capital, lo quegeneró un problema que antes no secontemplaba; por otro lado, ha habi-do modificaciones en el Impuesto deSucesiones y Donaciones y en elImpuesto sobre el Patrimonio se hasuprimido.

Un caso prácticoDespués de darle unas pinceladas alescenario, vamos a poner un ejem-plo práctico que puede dar una seriede ideas o consideraciones a teneren cuenta en el momento de tomaruna decisión.

El caso que vamos a contemplares el de una persona de 65 años,casada con otra persona un añomenor, que percibe la pensión máxi-

ma de la S.S. que es de 34.526,80€ anua-les (14 pagas). Contemplaremos variasalternativas de capital en el fondo depensiones: 400.000 €, 500.000 €, 600.000€ y 700.000 €. Se considera, además, quela pareja realiza la declaración conjuntadel IRPF.

Alternativas del casoSuscribir una PVI (Pensión Vitalicia Inme-diata) con unas condiciones actuales deun tipo de interés técnico del 4.65%, reva-lorización anual del 2.40% y cláusula dereversión del 50%. Es decir, que quedauna pensión de viudedad de la mitad delimporte.

Si observamos el cuadro núm. 1 (A-1) sedemuestra que, conforme sube el impor-te de la PVI, el tipo medio de gravamen seincrementa dado que el IRPF es progresi-vo (se suma a la Pensión del la S.S. lo per-cibido por la PVI).

Dentro de esta misma alternativa,consideramos una segunda opción: pri-mero se rescata el capital del Fondo y des-pués se adquiere la PVI en las mismascondiciones. El importe queda mermado,

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informe

al pagar los impuestos del rescate, ysólo dispone del 74.20% del capital(damos por supuesto que la parteprincipal del fondo son las aporta-ciones anteriores al 2007).

En este supuesto, la PVI tributacomo rentas del capital y a la edadde 65 años sólo se imputa el 25% delo percibido (ver tabla impositiva).En este supuesto, se ha consideradoque el tipo impositivo es del 19%. Sicalculamos el importe anual delimpuesto satisfecho por ambos con-ceptos, se obtiene que los ingresosnetos son superiores a los del pri-

mer apartado mientras que los tiposmedios resultantes son más bajos yregresivos (A-2).

En este supuesto, suscribimosdirectamente del fondo una rentatemporal por 20 años, con las mis-mas condiciones de tipo de interés yde revalorización anual del 2.40%, yreversible. Se demuestra que se perci-be una cantidad mayor al no ser vita-licia y en consecuencia, se tributamás importe por la progresividad delimpuesto (ver cuadro núm. 1 (B-1)).

Si volvemos a considerar lasegunda opción como en el caso

anterior, que es la de rescatar y adquirirla misma renta temporal a 20 años, en elapartado B-2 aparecen los mismos rasgossignificativos de mayores ingresos netostotales, descenso de los tipos mediosimpositivos.

Rescatar e invertirEn consecuencia, si se mantiene el siste-ma impositivo actual, es mejor recatar einvertir que mantener la inversión en elfondo de pensiones, lo que es debido aque la tributación del rescate es el25,80% (el 60% del 43% tipo marginal delIRPF) .

TABLA IMPOSITIVA DE LAS PENSIONES Y RENTAS TEMPORALES

RENTAS VITALICIASPorcentaje de renta exenta Edad del perceptor65% de 50 a 59 años75% de 60 a 69 años80% más de 69 años

RENTAS TEMPORALESPorcentaje de renta exenta Duración de la renta85% 5 o menos años75% más de 5 hasta 10 años65% más de 10 hasta 15 años58% más de 15 años

CUADRO Nº 2

CAPITAL FONDO DIFERENCIADE PENSIONES INGRESOS NETOSPVI400000 -1140,41500000 -1544,47600000 -2234,14700000 -2923,80

RENTA TEMPORAL400000 -1132,77500000 -1891,92600000 -2651,04700000 -3410,19

CUADRO Nº 1INGRESOS NETOS SI SE SUSCRIBE UNA PVI DIRECTAMENTE DEL FONDO DE PENSIONESA-1CAPITAL FONDO INGRESOS INGRESOS INGRESOS CUOTA INGRESOS TIPODE PENSIONES PENSION S.S. PVI TOTALES IRPF NETOS MEDIO400000 34526,8 20172,32 54699,12 12863,94 41835,18 23,52%500000 34526,8 25215,40 59742,20 14746,86 44995,34 24,68%600000 34526,8 30258,48 64785,28 16915,39 47869,89 26,11%700000 34526,8 35301,56 69828,36 19083,91 50744,45 27,33%

INGRESOS NETOS SI SE SUSCRIBE UNA RENTA TEMPORAL DIRECTAMENTE DEL FONDO DE PENSIONESB-1 20 AÑOS AL MISMO TIPO DE INTERÉS QUE A PVICAPITAL FONDO INGRESOS INGRESOS INGRESOS CUOTA INGRESOS TIPODE PENSIONES PENSION S.S. RENTA FINA. TOTALES IRPF NETOS MEDIO400000 34526,8 26922,58 61449,38 15480,93 45968,45 25,19%500000 34526,8 33653,2 68180,00 18375,12 49804,88 26,95%600000 34526,8 40383,84 74910,64 21269,28 53641,36 28,39%700000 34526,8 47114,48 81641,28 24163,46 57477,82 29,60%

INGRESOS NETOS SI SE SUSCRIBE UNA PVI RESCATANDO PREVIAMENTE EL CAPITAL DEL FONDOA -2INGRESOS INGRESOS CUOTA CUOTA TOTAL TOTAL INGRESOS TIPOPENSION S.S. PVI IRPF RENTA CAPITAL INGRESOS CUOTAS NETOS MEDIO34526,8 14967,86 5808,1 710,97 49494,66 6519,07 42975,59 13,17%34526,8 18709,83 5808,1 888,72 53236,63 6696,82 46539,81 12,58%34526,8 22451,79 5808,1 1066,46 56978,59 6874,56 50104,03 12,07%34526,8 26193,76 5808,1 1244,20 60720,56 7052,30 53668,25 11,61%

INGRESOS NETOS SI SE SUSCRIBE UNA RENTA TEMPORAL RESCATANDO PREVIAMENTE EL CAPITAL DEL FONDOB-2INGRESOS INGRESOS CUOTA CUOTA TOTAL TOTAL INGRESOS TIPOPENSION S.S.RENTA FINA. IRPF RENTA CAPITAL INGRESOS CUOTAS NETOS MEDIO34526,8 19976,55 5808,1 1594,12 54503,35 7402,22 47101,13 13,58%34526,8 24970,67 5808,1 1992,65 59497,47 7800,75 51696,72 13,11%34526,8 29964,81 5808,1 2391,19 64491,61 8199,29 56292,32 12,71%34526,8 34958,94 5808,1 2789,72 69485,74 8597,82 60887,92 12,37%

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JOSEP GARCIA

Maestro internacional ICCF

ajedrezLeko (blancas) vs. Kramnik (negras)Linares (España), 2004

Juegan las negrasEl material está compensado y la posiciónparece relativamente tranquila. Si 1. ... Txh32.Txg6 Txg6 3.Td4 Th4 4.Axb5, y la partidaestará igualada. Precisamente, cuando lasposiciones son complejas hay que averiguarsi tenemos alguna opción, que siempre serásin simplificar (cambiar piezas).Las blancas presentan algunas debilida-des: rey encerrado en la primera línea, elalfil indefenso, la dama inactiva, debili-dad de g2 (por el ataque en la columna gabierta). Hay que pasar al ataque.

La soluciónEsta partida obtuvo el premio a la mejorpartida, y la jugada clave sólo esta alalcance de grandes jugadores.1. ... Dc2. A la práctica, vuelve la calidad(torre por alfil), pero lanza un ataquesimultáneo a los puntos débiles de lasblancas. 2.Dxh5 no hay otra salida parano perder material, aunque es realidadlas blancas ya puede abandonar. 2. ...Dxe2 amenaza Dxg2 mate y Dxd1 mate,terrible. 3. g4 Dxf3+ y las blancas abando-naron. a

En el caso de rescatar y realizarinversiones, deberemos analizaralgunas alternativas. Así, en la inver-sión en activos financieros como sonlas acciones, se ha de tener en cuen-ta que los dividendos están exentoslos primeros 1.500€ por doble impo-sición (¿no sabemos si se manten-drá?). También se puede invertir enFondos de Inversión pero, como en elcaso anterior, se ha de ser muy cons-ciente de las implicaciones del bino-mio rentabilidad-riesgo; en este sen-tido, una observación a hacer es quees mejor la inversión en fondos queen SICAVs, aunque en la practica sonmuy similares y sólo cambie la figu-ra jurídica; y es que, a no ser quesean de capital muy elevado, podríaser que en algún momento se veatruncada su liquidez, en el caso deque su capital social quede por deba-jo del mínimo establecido legalmen-te, 400.000€. En estos casos, sólo setributa por los rendimientos y al tipofijo del 19%, las retiradas de capitalestán exentas

La inversión en viviendas dealquiler fiscalmente resulta favora-ble, pues sólo se tributa por el 50%de los alquileres netos, pero presen-

ta problemas de administración, deliquidez –en el caso de querer desin-vertir– y que las variaciones de losprecios en el mercado no son siem-pre positivas, lo que hasta hacepocos años parecía incuestionable.

Además, todas estas alternativasposibles presentan la ventaja que,en el caso de fallecimiento el capitalno dispuesto tributa por el Impuestode Sucesiones y no por el IRPF. Conla reforma vigente en la mano, elcónyuge tiene exento 312.500€, quea partir del 1 de julio del 2011 seincrementará a 500.000€, mientrasque para los hijos son 171.875€ queel año próximo serán 275.000€, esdecir, para las cantidades que esta-mos manejando están prácticamen-te exentos. También está exenta lavivienda habitual.

En cualquier caso, se ha de consi-derar que el marco impositivo espa-ñol es muy variable; tenemos laamenaza favorable al rescate que essubir los tipos del IRPF de rentas deltrabajo, pero también puede ocurrirque suba el tipo fijo de las rentas delcapital. Y algún día tendremos quehablar también de lo que podríamosdenominar riesgo autonómico, pues

si seguimos como hasta ahora, habrá unadecena de IRPF en Impuesto de Sucesio-nes distintos.

Finalmente, otro tema a tener encuenta es que las disposiciones que se rea-licen del fondo se deducirán de las prime-ras participaciones aportadas; es decir, delas anteriores a 31 de diciembre del 2006y, en consecuencia, perderán la bonifica-ción del 40%. Además, se ha de tener encuenta que sólo se puede aplicar una vez.

ConclusionesEn estos momentos, si se mantiene la fis-calidad actual es mejor rescatar el Fondode Pensiones que mantenerse en él. Estadecisión queda reafirmada si se piensaobtener una mayor rentabilidad que ladel fondo o que nuestra probabilidad devida es inferior a la esperanza matemáti-ca. Esta decisión es favorable a partir deun capital en el fondo de 300.000€.

De toda formas, se ha de tener muyen cuenta la incertidumbre fiscal quepadecemos los españoles. Si se volviera aimponer el Impuesto sobre el Patrimonioo se suprimiera la dualidad del IRPF o sevolviera al Impuesto de Sucesiones, supri-miéndose las bonificaciones autonómi-cas, el nuevo planteamiento ya no seríafavorable al rescate. a