proyecto ley contraloria social
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BORRADOR27-01-2010
PROYECTO DE LEY ORGNICA DE CONTRALORA SOCIAL
LEY ORGNICA DE CONTRALORA SOCIAL
EXPOSICIN DE MOTIVOS
La corresponsabilidad en la gestin de todos los asuntos del Estado y la sociedad tanto pblicos
como privados, es un derecho y un deber de todos los ciudadanos y ciudadanas que se consagra
como un principio establecido en la carta magna, y se constituye en un objetivo fundamental en el
desarrollo y consolidacin del nuevo Estado Democrtico y socialde Derecho y de Justicia.
El ejercicio del control de la gestin pblica por parte de los ciudadanos y ciudadanas, a travs de
la rendicin de cuentas pblicas de los rganos de la administracin pblica, y de todos los queejerzan cargos de eleccin popular, no es la principal, ni la nica funcin de control previsto en la
Constitucin para el seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas, cuyos resultados se
traducen en establecer una "responsabilizacin" del agente o actor legitimado para ejecutardichas
actividades institucionales, sino que la plyade de derechos polticos establecidos en la
Constitucin, establece un abanico de opciones en el marco de un democracia esencialmente
participativa y protagnica, mediante la cual, el pueblo participa libre, voluntaria y
democrticamente en la formacin, ejecucin y control de todos los asuntos pblicos, pero que por
su naturaleza irradia su accin necesariamente al mbito de lo privado, en lo que concierne a los
bienes y servicios pblicos, as como las actividades que tengan injerencia con la paz social y laconvivencia ciudadana.
El legislador patrio, cumpliendo con sus obligaciones constitucionales y legales y en estricto apego
a los principios y valores estatuidos en la Carta Magna que le ordena desarrollar un marco
normativo que haga posible la concrecin de una sociedad consciente y crtica ante los cambios y
retos que el pas reclama, se infiere la necesidad de establecerese marco normativo para hacer
efectivas las disposiciones constitucionales que informan y tutelan el derecho poltico de ejercer la
Contralora Social.
La Contralora Social en los actuales momentos, es uno de los escenarios o mecanismos para
ejercer el derecho a la participacin ciudadana en los asuntos pblicos y en el gobierno,
constituida por un conjunto de acciones vinculadas al seguimiento, evaluacin, vigilancia y control,
que puede ser activada o ejercida de manera individual o colectiva. Teniendo como propsito
garantizar que la gestin pblica, se realice de manera eficaz, eficiente, transparente, dentro del
marcojurdico, libre de desviaciones o abuso de poder, y que su vez permita accionar las medidas
cautela res, promoverlas correcciones y reorientaciones necesarias.
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La Contralora Social la podemos entender, no solamente como un mecanismo o medio, sino
tambin como un nuevo derecho ciudadano emergente que viene a complementar el derecho
poltico a la participacin directa en la toma de decisiones en la gestin pblica y evaluacin de
sus resultados. Este nuevo derecho emergente se sustenta a su vez en otros derechos
constitucionales como lo son: el derecho a la informacin, la consulta, la peticin y en la conocida
rendicin de cuentas.
La contralora social tiene como fin primordial el ejercicio del derecho a la participacin en los
procesos de planificacin, ejecucin, supervisin, sistematizacin y evaluacin de todas las
actividades, programas y proyectos desarrollados por la administracin pblica o por sectores
privados que afecten negativamente los intereses colectivos de los ciudadanos, as como del
patrimonio pblico y de todos los bienes servicios y recursos del dominio pblico.
La contralora social ya es un tema introducido en el marco legal vigente en el pas. Sin embargo,
la contralora social an no posea una ley especfica y propia, con normas y procedimientos quedeterminen con precisin su contorno y formas de operacin institucional. Veamos un resumen de
sus menciones legales ms significativas.
Primero, la Constitucin Bolivariana (1999), la considera (de manera directa o indirecta) en varios
de sus artculos. Se incluye en el derecho a peticin (artculo 51); y como un derecho y expresin
de protagonismo ciudadano (artculo 62); se establece en la obligacin de rendicin de cuentas de
parte las autoridades ante los electores (artculo (6). La Carta Magna tambin la consagra en los
principios de responsabilidad, transparencia y rendicin de cuentas; y el derecho a la informacin
oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas (artculos 55, 62, ]0, 135, 141, 143, 173 Y 315);
Y finalmente, determina la inclusin de la ciudadana en los procesos de control y evaluacin de la
gestin local (artculos 168 y 184).
Segundo, la Ley Orgnica de la Administracin Pblica (2001) consagra categricamente el
control social sobre la gestin pblica (artculo 138).
Tercero, la Ley Orgnica de Planificacin (2001) de igual manera, define en forma expresa, el
control social en materia de planificacin (artculo 14); as como tambin el derecho a participacin
ciudadana en ese mbito funcional (artculo 58); la obligacin a promocionar dicha participacin
por parte de los organismos oficiales (en su artculo 59); y la obligacin a suministrarinformacin al
pueblo (artculo 60).
Cuarto, la Ley Orgnica de la Contralora General de la Republica y el Sistema de Control Fiscal
(2001) contienen una serie de preceptos bien precisos. Establece como un derecho, el control
ciudadano sobre la gestin pblica (artculo 1); adems determina que los rganos responsables
de la funcin contralora deben fomentar la participacin de los ciudadanos (artculo 6). Entre las
atribuciones y obligaciones del Contralor General, queda determinada el fomento de la
participacin ciudadana en el control de la gestin pblica (artculo 14). De igual manera, los
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ciudadanos son considerados como parte del Sistema de Control Fiscal (artculo 24), y la
participacin ciudadana queda definida como un principio rector del Sistema de Control Fiscal
(artculo 25). La misma ley determina que el Contralor o Contralora, dicte normas destinadas al
tratamiento de la atencin a las iniciativas de la comunidad en el proceso de participacin, las e
alto impacto econmico, financiero y social (artculo 75). Porltimo, indica que las comunidades
organizadas y las organizaciones representativas de sectores de la sociedad pueden postularcandidatos a los rganos de control fiscal (artculo 76).
Quinto, la Ley de los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas
(2002), le otorga a tales instancias funciones de evaluacin y control de la gestin de planificacin
de las agencias estatales (artculo 9). Igual ocurre con la reciente reforma de la Ley de los
Consejos Locales de Planificacin Pblica 2002, cual determina funciones de seguimiento,
evaluacin y control a los CLPP; ante la , gestin gubernamental de carcter local (artculo 5).
Sexto, la Ley Orgnica de Poder Pblico Municipal (2005), se ocupa del tema de la ContraloraSocial de una manera amplia. Por ejemplo, las Juntas Parroquiales desempean un papel
fundamental. Primero, son las llamadas a promover los procesos comunitarios de contralora
social (artculo 37), y tambin se encuentran obligadas a brindar la informacin necesaria a la
ciudadana sobre la gestin municipal. Porotra parte, esta ley determina que las alcaldas deben
implantar la utilizacin de la telemtica en los sistemas de informacin, seguimiento y control de
gestin (artculo 77). En materia de rendicin de cuentas, la LOPPM obliga al alcalde a presentar
un informe a las comunidades sobre su gestin. Tambin indica que el contralor o contralora
municipal podr ser destituido (y esto es importante) por la inobservancia reiterada por las
comunidades en el ejercicio de la contralora social. Pero algo bien trascendente en la LOPPM, es
el reconocimiento al derecho de los ciudadanos a organizarse en contraloras sociales, con el
apoyo de la contralora municipal (artculo 259).
Por si fuera poco, la LOPPM consagra la contralora social como un medio de participacin
popularen el ejercicio de su soberana. En tal sentido, la contralora social es un mecanismo de
vigilancia ciudadana sobre el gobierno (artculo 272), que tiene una expresin organizativa y
funciones especficas: tales como: informar al resto de la ciudadana de su actividad, presentar
informes a las entidades oficiales y presentardenuncias ante los organismos competentes sobre
hechos u omisiones que afectaren los intereses de la colectividad (artculo 274). Adems se
establece que las autoridades municipales deben dar la mayor publicidad posible a sus actos
administrativos y de inters general; tales como: proyectos, licitaciones, contrataciones, y sus
costos y otros aspectos relevantes (artculo 275).
Sptimo, la muy reciente Ley de los Consejos Comunales (2006), define a estos consejos como
medios para ejercer "la formulacin, ejecucin, control y evaluacin" de las polticas pblicas
(artculo 1) e incluso crea una "Unidad de Contralora Social" cuyo objeto sera la realizacin de
actividades de contralora social y la fiscalizacin, control y supervisin del manejo de los recursosasignados, recibidos o generados por el consejo comunal; as como sobre los programas y
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proyectos de inversin pblica presupuestados y ejecutados porel gobierno nacional, regional o
municipal (artculo 23).
El ejercicio pleno de la contralora social depende de la accin combinada del sector pblico y de
las comunidades. De ambos actores, se requiere una actitud positiva. Corresponde al Estado la
obligacin de garantizar las condiciones operativas mnimas para que los ciudadanos y susorganizaciones puedan ejercer este derecho, sin trabas. De all que, el acceso a la informacin
sobre la gestin programtica de cada entidad oficial tiene que ser fcil y desprovisto de las
interminables "formalidades burocrticas".
Otro tema es la necesidad de emprender un programa de reforma o transformacin administrativa
en la estructura y los procesos de gobierno. Este programa de transformacin tendra que estar
dirigido a superarla atencin endgena del aparato pblico; para centrar1a en los planteamientos,
recomendaciones y observaciones que formulen los ciudadanos. Por otra parte, la
profesionalizacin de la burocracia pblica y su capacitacin y adiestramiento es otra tareaimpostergable por parte del Estado y sus gestores para contribuir al desarrollo efectivo de la
contralora social. Un detalle adicional, es la definicin de lapsos, reglas y procedimientos claros
para la realizacin de los procesos de contralora social; por parte de los ciudadanos y las
ciudadanas.
En trminos generales podemos afirmarque la misma busca el desarrollo y la consolidacin de la
corresponsabilidad. La participacin de los ciudadanos en el control de gestin pblica, no es una
cosa nueva, como mencionamos anteriormente, ya existan y existen ciertos medios de control,
entre los que destaca la rendicin de cuentas. Uno de los principales antecedentes de 10 que hoy
conocemos como contralora social, lo encontramos en el ideario bolivariano, a travs de los
pensamientos de Simn Bolvar se puede apreciar la evolucin de los diferentes enfoques e
implicaciones de la accin contralora.
Simn Bolvar seal durante un discurso en el Convento de San Francisco, en la ciudad de
Caracas, el 02 de febrero de 1814. "La hacienda nacional no es de quienes os gobiernan. Todos
aquellos a los que habis hecho depositarios de vuestros intereses, tienen la obligacin de deciros
el uso que de ellos han hecho". Este primer aspecto inspirado en la Declaracin de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de la Revolucin Francesa, est asociado con lo que en los actuales
momentos, conocemos como uno de los principales controles del ejercicio de la democracia
representativa "la rendicin de cuentas pblicas"; En l se seala que la rendicin de cuentas es
una "obligacin" de los funcionarios pblicos que ejerzan acciones de gobierno o maneje los
recursos de la hacienda nacional o rentas pblicas.
Posteriormente duran te el Discurso de Angostura del 15 de febrero de 1.81
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cada ciudadano; en segundo lugar que ese deber se concreta, a travs de la accin de "vigilancia"
que debe ejercer todo ciudadano sobre las rentas pblicas y en tercer lugar que tanto la hacienda
pblica como el ejercicio del deber de vigilar la misma, deben estar orientadas al "beneficio de la
colectividad"que constituyen la sociedad en todo su conjunto.
En el contenido del Decreto del 18 de marzo de 1.824, podemos apreciar un avance significativoen el pensamiento de Bolvar, en relacin al alcance de la accin contralora por parte de los
ciudadanos al sealar que: "Todo ciudadano tiene el derecho de velarsobre la hacienda nacional,
suconservacin es de inters general. Los que la defrauden son enemigos capitales; y en este
caso, la delacin, lejos de degradar al que la hace es una prueba de su ardiente celoporel bien
pblico"en este decreto se consolida la contralora social como un acto de defensa conservacin o
resguardo de los bienes pblicos y se consagra la misma como un "derecho", es decir que el
contenido del Discurso de Angostura en donde destaca la vigilancia como un deber, ahora es
complementado porel derecho de velary vigilar las rentas o la hacienda pblica nacional. Este
derecho atribuido a los ciudadanos, lo caracteriza como un derecho individual pero que tambin es
un derecho colectivo al afirmar que es de "inters general" y en "beneficio de la sociedad", el
derecho de velarsobre la hacienda nacional para su resguardo, defensa o conservacin.
En tal sentido podemos ubicarel reconocimiento de este derecho, dentro de la categora de los
derechos o intereses difusos. Otro aspecto importante del contenido es que la vigilancia de las
rentas pblicas va acompaada por la activacin de la denuncia (delacin) cuando los ciudadanos
se percaten de actos de corrupcin, es decir que la vigilancia es complementada por la accin
propiamente de control de la gestin. La contralora social bajo el enfoque del ideario bolivariano
queda expresada, como un debery un derecho de todo ciudadano y en la obligacin de rendicin
de cuentas pblicas por parte de los funcionarios pblicos. Los cuales se concreta, a travs de la
vigilancia y el control expresado mediante la activacin de las los mecanismo propiamente de
control (denuncias), porquede lo contrario pasaramos formar parte del sistema de complicidad,
en donde tiene su origen la impunidad de los delitos.
Por ltimo, a este instrumento jurdico se le categoriza como orgnico bajo dos premisas
fundamentales:
1.- Operativiza el derecho constitucional de todos los ciudadanos y ciudadanas a participar libre,
voluntaria y democrticamente en todos los asuntos pblicos en virtud de los medios departicipacin y protagonismo del pueblo reconocidos porel constituyentista en los artculos 62 y 70
de la Carta Magna.
2.- Regula un derecho constitucional de carcterpoltico atribuible al contexto de derecho humano,
tratndolo de manera frontal y directa.
En el marco de estas premisas, se subsume entonces esta Ley a la categora normativa de Ley
Orgnica de acuerdo a los tipos normativos previstos en el artculo 203 de la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela.
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Artculo 1.- El objeto de la presente Leyes regular y desarrollar los mecanismos y las
condiciones para el ejercicio de la Contralora Social, todo ello, conforme a lo dispuesto
en la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes y las dems
disposiciones que emanen del Estado de Derecho y Justicia, en tanto consagren la
participacin y protagonismo del pueblo en el ejercicio pleno de su soberana y la
corresponsabilidad social, mediante la vigilancia, supervisin, seguimiento y su
integracin a la funcin de control de la gestin pblica; as como de todas las actividades
pblicas y privadas relacionadas con el bien comn y con el financiamiento, produccin,
distribucin, comercializacin, intercambio, prestacin y consumo de bienes, servicios y
conocimientos en los mbitos pblicos, privados y comunitarios.
Definicin
Artculo 2.-La Contralora Social es un medio de participacin ciudadana y protagonismo
del pueblo en el ejercicio de la funcin social de control, vigilancia, supervisin,
seguimiento, evaluacin e integracin en la cogestin de los asuntos de inters social
pblicos, privados y comunitarios. Se constituirn por iniciativa libre y voluntaria de los
ciudadanos y ciudadanas de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
En el ejercicio de sus funciones los contralores y contraloras sociales son autnomos e
independientes de los rganos del Poder Pblico, sin perjuicio de las normas yprocedimientos establecidos en las leyes de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
Naturaleza de la Contralora Social
Artculo 3.- La Contralora social emana de la participacin ciudadana a travs del
ejercicio del Poder Popular y tendr como fin democratizar la cultura de participacin
social en el control, vigilancia, supervisin, seguimiento, evaluacin e integracin
comunitaria, fortaleciendo los conocimientos y valores para el desarrollo humano integral
sustentable, la solidaridad, la convivencia justa y la paz social, para la construccin del
Estado Socialista Comunal.mbito de Aplicacin
Artculo4.- Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a todas las instancias
del Poder Pblico, el sector privado y las distintas expresiones del PoderPopularen sus
mltiples interrelaciones. La Contralora Social participa en la vigilancia, control,
seguimiento y supervisin de la gestin pblica y comunal en sus distintos niveles poltico-
territoriales y de todas las actividades pblicas y privadas relacionadas con el inters
social.
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Principios
Artculo 5.- El ejercicio de la Contralora Social se har conforme a los principios de
objetividad, disciplina, transparencia, rectitud, participacin, coordinacin, justicia,
equidad, imparcialidad, corresponsabilidad, honestidad, debersocial, eficiencia del gasto,
eficiencia del servicio, flexibilidad y simplicidad de las formas.
CAPTULO II
DE LAS ATRIBUCIONESY ORGANIZACIN DE LA CONTRALORA SOCIAL
Atribuciones
Artculo 6.- La Contralora Social comprende la vigilancia, control, seguimiento y
supervisin de:
1.- Todas las actividades de inters social, tanto pblicas como, privadasy
comunitarias
que afectan la vida de la poblacin.
2.- Las relaciones sociales de propiedad, produccin, distribucin, intercambio y
consumo, as como las laborales.
3.- La gestin del Estado y todas sus instituciones; el uso de los recursos, los Ingresos y
gastos pblicos.
4.- La gestiones de las organizaciones integrantes del Poder' Popular y todas sus
actividades sociales y econmicas: el uso de sus recursos, gastos e ingresos.
5.- l uso de los bienes y servicios que sean de utilidad pblica e inters social, tantopblicos como privados y comunitarios.
6.- Los servicios pblicos, prestados directamente porentes del Estado en sus distintos
niveles poltico territoriales y porentidades privadas y/o comunitarias.
7.- Elacceso delas personas a bienes yservicios de utilidad pblica e inters social, as
como sus precios y costos.
8.- Ellibre y oportuno acceso a la informacin de los entes pblicos, y comunitarios; y de
los entes privados cuyo conocimiento sea de inters social.
9.- La actuacin de funcionarios y funcionarias pblicos.De la Organizacin
Artculo 7.- A los fines de la organizacin de la Contralora Social se establece lo
siguiente:
1.- Se podr conformar y expresaren todos los mbitos de la vida social, y en todos los
niveles de la divisin poltico territorial del Estado; en especial en el mbito geogrfico del
consejo comunal, la comuna y dems formas organizativas del Poder Popular.
2.- Se ejerce de forma individual o colectiva por iniciativa propia de las ciudadanas y los
ciudadanos, siguiendo los principios establecidos en la Constitucin y en las leyes.
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3.- De manera autnoma e independiente, podr coordinar y articular acciones con los
rganos y entes del Poder Pblico Nacional, Estadal, Municipal y Parroquia!.
4.- Se podr organizar en comits o redes de ciudadanos, en todos los mbitos de la
gestin pblica, privada y comunitaria, as como en los bienes y servicios que sean de
utilidad pblica e inters social, y cualquier otro aspecto que influye en la vida de la
sociedad.
5.- Los comits de los Consejos Comunales y otros rganos integrantes del Poder
Popular podrn ejercer la contralora social en el mbito y en los temas de su
competencia.
6.- La contralora social contar para el ejercicio de sus funciones con rganos
permanentes en todos los niveles poltico territoriales del Estado, cuando los consejos
comunales y en algunos casos, otras formas de organizacin del Poder Popular, (as
como otras organizaciones sociales populares), se asocien para actuar de manera
conjunta en su mbito geogrfico o en los diversos mbitos de la vida social.
nico: En el ejercicio de sus funciones de contralora social, los ciudadanos y
ciudadanas en su carcter de servidores sociales, no podrn serobjeto de imposicin de
medidas administrativas, policiales y penales que obstruyan su libre accin y
desenvolvimiento, sin perjuicio del cumplimiento estricto del marco jurdico normativo
vigente. En el caso de que la contralora social surja por parte de los trabajadores y
trabajadoras dentro de sus espacios de trabajos tanto pblicos como privados, stos
gozarn de inamovilidad laboral por cualquier causa inherente al ejercicio de susfunciones contraloras. En todos los casos, los contralores sociales gozarn de proteccin
especial del Estado cuando existan riesgos derivados del cumplimiento de sus funciones
para ellos o sus familias.
De la Duracin
Articulo 8.- El ejercicio de la Contralora Social es un derecho y deber poltico
constitucional de todos los ciudadanos y ciudadanas de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, cuya accin es potestativa de manera libre y voluntaria. Eventualmente,
cuando quienes decidan ejercerla transitoriamente y se centren en una materiaespecfica, su duracin finalizar cuando culmine la ejecucin del hecho o situacin que
gener su conformacin. La Contralora Social podr en el ejercicio de sus funciones,
constituirse en rganos permanentes cuando se cumplan las condiciones estipuladas en
el artculo anterior.
Requisitos
Articulo 9.-. Las ciudadanas y los ciudadanos que integren la instancia organizativa de la
Contralora Social deben:
1.- Serciudadanas y ciudadanos de reconocida solvencia moral.
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2.- Ser mayores de edad y con vnculos de permanencia en el mbito territorial.
3.- Ser electo en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, o en Asamblea General en el
caso de tratarse de una organizacin del Poder Popular.
4.- Conocerlos instrumentos legales que guarden relacin con las contraloras sociales y
la participacin ciudadana.
De las limitaciones
Artculo 10. Los miembros de una Contralora Social no podrn celebrarcontratos por s
o por interpuestas personas que redunden en la obtencin de beneficios econmicos
derivados del objeto de la contralora que desarrollen.
Conformacin
Artculo 11. La Contralora Social se integrar de forma libre y voluntaria, bajo la forma
organizativa que sus miembros decidan. En todo caso, las contraloras sociales
permanentes contarn con una direccin colectiva en la que todos sus integrantes tienen
igualdad de potestades. A los efectos operativos, estas contarn por lo menos con Un
Coordinador de la contralora Social y un Subcoordinador, y una secretara; en caso de
necesidad, las dems responsabilidades sern definidas entre sus integrantes de manera
horizontal y no subordinada.
Atribuciones del Coordinador de la Contralora Social
Artculo 12. Son atribuciones del Coordinador de la Contralora Social:
1.- Coordinarlas reuniones de los miembros de la Contralora y las Asambleas ordinarias
y extraordinarias convocadas porla Contralora Social.2.- Ejercerla representacin jurdica de la Contralora Social ante los organismos pblicos
y privados.
3.- Convocar a la comunidad a las asambleas para informarle acerca de las obras que se
estn realizando en el mbito territorial.
4.- Controlar, supervisary evaluar las actividades previstas en esta Ley.
5.- Firmar conjuntamente con la secretara el libro de actas, comunicaciones, notas y
dems documentos que emanen de la Contralora Social
6.- Hacer cumplirlas resoluciones de la asamblea y dems disposiciones que emanen delas reuniones de los miembros de la Contralora Social
7.- Redactar junto con la secretara los informes que se tengan que realizar.
Atribuciones del Subcoordinador
Articulo 13. Son atribuciones del Subcoordinador:
1.- Suplir al Coordinador de la Contralora Social en su ausencia parcial o temporal y
asumir sus funciones, cuando as lo decidan la mayora de los miembros de la Contralora
Social.
2.- Mantener informados a los vecinos sobre las obras que se estn ejecutando en su
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sector.
3.- Comunicar el contenido de los informes suscritos por los miembros de la Contralora
Social, en los cuales se indicarn las observaciones y sugerencias de los vecinos a las
empresas contratistas, acerca de los trabajos que se estn realizando en sus
comunidades.
4.- Vigilarque los materiales que se estn utilizando en las construcciones de las obras
sean de buena calidad y que cumplan con las normas de control establecidas.
5.- Levantar las actas sobre las denuncias, observaciones y sugerencias que se tengan
de las obras y consignarlas ante la secretara para su posterior discusin y anlisis en las
reuniones de los miembros de la Contralora Social.
Deberes de la Secretara de la Contralora Social
Artculo 14.- Son atribuciones y deberes de la Secretara de la contralora Social.
1.- Llevar las actas de las reunionesy
asambleas que realicen los miembros de la
Contralora Social
2.- Llevar al da el libro de actas
3.- Llevarel control de la correspondencia
4.- Elaborar el programa de actividades de la Contralora Social y hacerel seguimiento
del cumplimiento de ste.
Del Registro
Artculo 15.- La contralora social que decida adoptar la figura enunciada en el artculo
anterioru otra forma organizativa se registrarn ante el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de Participacin Ciudadana, con lo cual, adquirirn su
personalidad jurdica. Todas aquellas organizaciones con fines de contralora social, que
adquieran su personalidadjurdica mediante otro procedimiento, harn la inscripcin en el
registro que a tales fines lleve el Ministerio del PoderPopular en materia de participacin
Ciudadana.
CAPTULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Artculo 16.- El procedimiento a realizar, una vez constituida la Contralora Social, ser
el siguiente:
1.- Informar a los organismos de control fiscal, comunitario, local, regional y nacional
respectivamente de la apertura del procedimiento, segn su mbito de competencia.
2.- La informacin deber realizarse porescrito e indicando sus caractersticas: individual,
colectiva, comunitaria, transitoria o permanente, as como el objeto de controlo monitoreo.
3. Consignar el cronograma provisional de trabajo y el listado de los recursos,
informaciones o herramientas que requerirn para desarrollar la contralora.
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4.- Recabar y constatar las pruebas del hecho irregular.
5.- Consignar las pruebas ante el organismo administrativo correspondiente, para que
imponga las medidas, sanciones y multas administrativas, civiles y penales segn sea el
caso.
6.- En caso de omisin, inhibicin o contumacia del rgano administrativo legalmente
facultado para imponer las sanciones correspondientes derivadas de la accin de la
Contralora Social, en los plazos previstos en las leyes de la Repblica a travs de sus
organismos, el Poder Popular podr actuar de manera directa con el acompaamiento de
la Polica Nacional, Guardia Nacional o las milicias bolivarianas ejecutando sus
decisiones, sin perjuicio de las medidas y sanciones de las cuales sern objeto las
autoridades a las cuales corresponda ejecutartales acciones.
Funciones EspecficasArtculo 17.- Son funciones especficas de la Contralora Social constituida:
1.- Realizar observaciones y registro en relacin con el objeto de control o monitoreo.
Para ello podr: revisar documentos, observar hechos, entrevistar a ejecutores y
beneficiarios del proyecto y cualquier otra actividad de monitoreo que le permita una
apreciacin objetiva en relacin con el objeto sujeto a control.
2.- Realizar averiguaciones que permitan: identificar el o los hechos; los presuntos
autores y una sntesis de los soportes que fundamentan la averiguacin.
3.- Elaborar informes, diagnsticos, parciales y definitivos basados en toda la informacinrecopilada y su interpretacin. El borrador del informe definitivo deber ser del
conocimiento pblico con la finalidad de que se puedan recoger opiniones y modificaro
ampliar su contenido.
4.- El informe definitivo debe contener conclusiones claras y un cuerpo de
recomendaciones dirigidas al mejoramiento de lo monitoreado.
5.- El informe definitivo debe ser divulgado a travs de cualquier medio de difusin: un
medio impreso o electrnico, persona a persona, pequeos grupos y su contenido
socializado en la Asamblea Comunitaria de Ciudadanas y Ciudadanos y en cualquierotroespacio que as lo permita.
6.- La Contralora Social constituida, tiene el deber de emprenderlas acciones quejuzgue
pertinente en relacin con los resultados de su observacin. As, podr elevar peticiones,
denuncias o querellas cuando encuentre presuntos delitos u omisiones para lograr que
sus hallazgos sean investigados por las instancias correspondientes y se tomen los
correctivos que sean necesarios de acuerdo con la legislacin vigente.
7.- Los integrantes de la Contralora Social debern tener especial cuidado en
fundamentar y constatar con hechos y pruebas tangibles cada uno de los sealamientos
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que hagan.
Inicio
Artculo 18.- Se inicia la averiguacin por denuncia, noticia criminis, peticin iniciativa de
la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, as como de toda persona natural o jurdica
que tenga conocimiento sobre la irregularidad de la prestacin del servicio o ejecucin de
una obra que sea de inters colectivo.
Legitimados
Artculo 19.- Toda persona podr dirigir denuncias o peticiones ante las Contraloras
Sociales, sobre los asuntos relacionados con las obras y servicios programados en su
comunidad o sobre las ejecuciones de stos y en general sobre cualquier actividad
irregular que haya realizado cualquier funcionario de los organismos pblicos ubicados en
el Municipio.
Documentos y pruebas
Articulo 20.- Toda denuncia debe ser avalada con las pruebas correspondientes y
acompaada de sus respectivos soportes.
Sustanciacin
Articulo 21.Las denuncias o hechos ilcitos que se presenten o surjan en la ejecucin de
una obra, prestacin de un servicio o programa social en las comunidades de las
parroquias deber, estarsustanciadas y contenidas en un expediente con los respectivos
soportes, avalados por los miembros de la Contralara Social y por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas. La Contralora Social una vez culminada la investigacindeber ejercerlas acciones legales a que hubiera lugar ante los rganos jurisdiccionales
competentes.
Contenido de la Averiguacin
Articulo 22.- Las averiguaciones deben contener:
1.- Identificacin de los hechos
2.- Identificacin de los presuntos autores
3.- Una sntesis de los soportes donde fundamentan la investigacin.
ActasArticulo 23.En toda actuacin del rgano de Contralara Social, deber levantarse acta,
que firmaran todos los presentes y que servir de Auto de Proceder.
Libros de Actas
Articulo 24. Las Contraloras Sociales debern llevar un libro de actas de sus reuniones
y en la primera reunin debern asentar el nombre completo de la Contralora Social, el
mbito que representa, su ubicacin geogrfica y la poblacin aproximada del mbito
territorial que representa.
Resultados
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Articulo 25.Todo informe de la Contralora Social deber terminar con un proyecto de
anlisis acerca del asunto a que se contrae o con la proposicin o proposiciones que se
haya encomendado a investigar.
Informes
Articulo 26.Los informes de la Contralara Social sern sometidos a consideracin de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para su discusin y aprobacin, pudiendo la
Asamblea, hacer las observaciones que considere pertinente.
Acuerdos
Artculo 27.- Los acuerdos o decisiones de los miembros de la Contralora Social se
tomarn por mayora simple.
CAPITULO VI
DE LA FORMACIN DEL CIUDADANO O CIUDADANA EN LA FUNCIONES DECONTRALORA SOCIAL
Escuela Social de Contra lo ra
Artculo 28.-A los fines de consolidar las funciones previstas en la presente Ley sobre el
ejercicio de la Contralora Social, se crear con carcter permanente los diferentes
mbitos, instancias y espacios de la vida social la Escuela Social de Contralara. A estos
efectos, la Contralora General de la Repblica, las contraloras estadales, municipales,
comunales, los ministerios del poderpopular con competencias en materias de finanzas,planificacin y participacin ciudadana, as como los rganos del Poder Ciudadano,
colaborarn con recursos humanos, tcnicos y financieros en la creacin, desarrollo y
funcionamiento de dicha Escuela.
Finalidades
Artculo 29.- La Escuela Social de Contralora tiene como finalidad formar al ciudadano y
ciudadana de manera integral en reas tcnicas, legales, sociales y en cualquier otra
rea del conocimiento inherente al mejor desempeo de las funciones de contralor o
contralora social, aplicando los principios objetividad, disciplina, transparencia, rectitud,participacin, coordinacin, justicia, equidad, imparcialidad, corresponsabilidad,
honestidad, responsabilidad social, eficiencia del gasto, eficiencia del servicio, flexibilidad
y simplicidad de las formas, lo cual fortaleciendo los conocimientos y valores para el
desarrollo humano integral sustentable bajo el esquema de la solidaridad, la convivencia
justa y la paz social, para la construccin del Estado Socialista Comunal.
Conformacin de la Escuela
Artculo 30.- La Escuela Social de Contralora, ser un centro de confluencia de saberes,
formacin ciudadana, convivencia social de estudio y discusin, abiertos a la participacin
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de todos los ciudadanos y ciudadanas sin limitaciones de arden poltico, ideolgico,
religioso, econmico, tnico y social.
mbito de accin
Artculo 31. La sede de la Escuela Social de Contralora se ir consolidando de acuerdo
a la dinmica de participacin ciudadana, quienes determinarn su mbito de accin sin
atenderlimitaciones por rea geogrfica o poblacional.
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Dentro de los seis primeros meses, contados a partir de la publicacin de la
gaceta oficial de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Nacional elaborar y dictara el
Reglamento de la presente Ley.
Segunda. Mientras se adecua el marco jurdico para convertir al Poder Popular en una
instancia de decisin, se tomar el artculo 17 de la presente Ley, como una medida
ejecutoria excepcional, dada la realidad social actual.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES DEROGATORIA
nica. Queda derogadas todas las normas y actos que colidan con la presente Ley. En
aquellas materias contenidas en leyes de rango superior podrn aplicarse de manera
concatenadas con el contenido de la presente Ley, respetando las especialidades de los
asuntos regulados en este texto normativo.
CAPITULO VII
DISPOSICIN FINAL
nica. La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial
de la Repblica Bolivariana de Venezuela.