4716468 tesis sobre contraloria social

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1 INTRODUCCIÓN El proceso constituyente iniciado a raíz de la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de la República significó entre otras, un cambio de relaciones entre la sociedad y el Estado, un cambio de la democracia representativa y la democracia participativa y protagónica y un cambio que está en proceso de construcción de nuevas relaciones de producción (Economía Social) Dentro de este nuevo marco de relaciones figura la necesidad de establecer el control social en todas las instancias del poder constituido, como una forma de abrir los espacios de la participación en la función de control de la gestión pública. No se trata de una simple enumeración, sino de todo un complejo sistema de contraloría social, que debidamente articulado, garantice ese derecho constitucional. Por lo tanto esta investigación está orientada a dar un aporte en ese sentido y más específicamente en lo relacionado a las distintas formas organizativas y estructuras que se podrían crear a los fines de cumplir con dicha tarea. Dependerá en todo caso de la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas lo que determinará en un futuro el impacto que estas organizaciones tendrán en lo referente a la adecuación de normativas legales que regulen la materia y la disminución de los índices de la corrupción, así como de los incentivos que el propio Estado y la sociedad fijen con el propósito de cumplir tan importante rol en nuestra sociedad. De tal manera que nos fijamos como objetivo fundamental proponer una estructura organizativa que permita el cumplimiento de las tareas que se programen los grupos que se organicen en contralorías sociales, así como fijar algunos lineamientos gerenciales que ayudarán a mantener una buena dirección en los objetivos trazados.

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INTRODUCCIÓN

El proceso constituyente iniciado a raíz de la llegada de Hugo Chávez a la

Presidencia de la República significó entre otras, un cambio de relaciones entre la sociedad

y el Estado, un cambio de la democracia representativa y la democracia participativa y

protagónica y un cambio que está en proceso de construcción de nuevas relaciones de

producción (Economía Social)

Dentro de este nuevo marco de relaciones figura la necesidad de establecer el

control social en todas las instancias del poder constituido, como una forma de abrir los

espacios de la participación en la función de control de la gestión pública. No se trata de

una simple enumeración, sino de todo un complejo sistema de contraloría social, que

debidamente articulado, garantice ese derecho constitucional.

Por lo tanto esta investigación está orientada a dar un aporte en ese sentido y más

específicamente en lo relacionado a las distintas formas organizativas y estructuras que se

podrían crear a los fines de cumplir con dicha tarea. Dependerá en todo caso de la

incorporación de los ciudadanos y ciudadanas lo que determinará en un futuro el impacto

que estas organizaciones tendrán en lo referente a la adecuación de normativas legales que

regulen la materia y la disminución de los índices de la corrupción, así como de los

incentivos que el propio Estado y la sociedad fijen con el propósito de cumplir tan

importante rol en nuestra sociedad.

De tal manera que nos fijamos como objetivo fundamental proponer una estructura

organizativa que permita el cumplimiento de las tareas que se programen los grupos que se

organicen en contralorías sociales, así como fijar algunos lineamientos gerenciales que

ayudarán a mantener una buena dirección en los objetivos trazados.

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El impacto de estas nuevas formas organizativas de contraloría social se verá más

específicamente en los espacios que la propia Ley de los Consejos Locales de Planificación

Pública prevee, por ejemplo los Consejos Comunales, Consejos Parroquiales y Consejo

Local de Planificación Pública.

Los Consejos Comunales son sujetos de descentralización donde las comunidades

organizadas asumen el rol protagónico y participativo en la formulación, control y

evaluación de las políticas públicas, mediante la realización de propuestas y proyectos que

requieran dentro de su comunidad para presentarlos y ejecutarlos ante los organismos

competentes.

Es todo un sistema que permitirá la participación directa de las comunidades a partir

de la sectorización de las mismas, es decir las urbanizaciones, los barrios, las

organizaciones sociales, tales como Misiones, U.B.E.S, Lanceros, Cooperativas, juntas de

vecinos y todas aquellas organizaciones que integran cada comunidad.

Allí, en esas comunidades deben estar presentes los equipos de contraloría social,

además de otros equipos que tendrán una importante labor en todo lo referente a la

inversión municipal.

Por todo ello, esta investigación será una fuente de consulta a todas aquellas

personas y grupos organizados que decidan incorporarse a cumplir este nuevo rol, que

además de ser Constitucional, significa una nueva relación Estado-Sociedad, basada en

valores de justicia, paz, igualdad, transparencia, rendición de cuentas, participación,

celeridad, eficiencia y eficacia.

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento y Formulación del Problema

En el marco de los Lineamientos Generales del Plan de Desarrollo Económico y

Social de la Nación 2001-2007, encontramos en el eje de equilibrio social la siguiente

premisa: La conquista de la justicia social se fortalece en lo público, donde el interés

colectivo en su acción político-social toma progresivamente las decisiones claves para

su desarrollo. Se trata pues, de la cultura participativa en todos los órdenes de la vida

nacional y en especial, en el control social.

Por otro lado, dentro de los objetivos estratégicos definidos por el Presidente de la

República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, los días 12 y 13 de

Noviembre 2004, en el Taller de Alto Nivel, se resalta lo siguiente:

la instauración de sistemas de contraloría social, diseño del sistema anticorrupción, establecimiento de un sistema de seguimiento de la gestión pública que incluya: información clara y accesible al pueblo, sistemas de rendición de cuentas periódicas. Sistemas de verificación de declaraciones y mecanismo de control del modo de vida de las autoridades y los funcionarios entre otros aspectos.

Sobre este particular el Presidente en dicha reunión expresó:

Hay muchas maneras de ser corruptos, que si el deposito que me llegó para el presupuesto de un mes, entonces lo colocan en un banco, y entonces el banco da una comisión. Eso es corrupción, compañero, eso es corrupción, y muchas otras maneras (...) Además de los presupuestos participativos, están las contralorías sociales. He ahí tres instrumentos: diagnóstico participativo, presupuesto participativo y contraloría social.

4

En esta misma dirección, la Convención Interamericana Contra la Corrupción

(1996), en su preámbulo, los Estados Miembros de la Organización de los Estados

Americanos, declararon:

Convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos (...). Decididos a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio, han convenido en suscribir la siguiente CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Todo lo anterior refleja la preocupación por parte de los países de la O.E.A.

firmantes y ratificadores de este acuerdo, sobre la corrupción. Sin embargo, en tales

países se mantienen índices elevados de corrupción y deterioro político-institucional,

sin posibilidad, en muchos casos, de hacer correctivos para superar la crisis.

En otro orden de ideas, la Defensoría del Pueblo, en ocasión de hacer entrega ante la

Asamblea nacional, del informe de gestión correspondiente del año 2004, sobre la

materia de derechos humanos señala;

La Defensoría del pueblo recibió y proceso 48.451 casos a escala nacional, entre solicitudes, quejas y denuncias. De esa cantidad, 18.914 casos señalaban situaciones relacionadas con los derechos humanos, 1.641 reflejaban situaciones sobre la prestación de los servicios públicos; y 27.896 se referían a situaciones entre particulares que no involucraban a instituciones públicas ni a empresas prestadoras de servicios públicos.

En este sentido, la creación de estructuras de contraloría social, adaptadas a las

realidades de cada comunidad o colectivo, sin duda, coadyuvaría a la solución de

muchas irregularidades que se presentan dentro de la gestión pública y, al mismo

5

tiempo, donde cada uno de los poderes del Estado converjan en la solución de las

diferentes áreas o situaciones planteadas.

Al referirse sobre la situación de la administración pública, el ciudadano Contralor

General de la República, Clodosbaldo Rusian Uzcátegui, en su informe anual del 2004,

informa de manera categórica:

Los resultados de la labor contralora demuestran que subsisten en la Administración, deficiencias como carencia de un sistema de control interno eficiente, ausencia de criterios de planificación para la inversión de los recursos, estructuras excesivamente burocráticas, funcionarios con baja capacidad gerencial y actos que atentan contra el patrimonio público y la moral administrativa.

Tal situación nos indica claramente que el problema de una sana administración

pública requiere, necesariamente, del control social, y la creación de nuevas formas

organizativas y asociativas en la sociedad, de mayor voluntad social para combatir la

corrupción, así como el reconocimiento por parte de los responsables de dirigir los

órganos de la administración burocrática en todos sus niveles, con el fin de darle

legalidad a todos los órganos contralores del Estado y la sociedad en su conjunto.

Por todo ello, en el 2003, un grupo de ciudadanos y ciudadanas, ejerciendo el

derecho a la participación y muy especialmente, en ejercer funciones de control de la

gestión pública, decidieron crear la Asociación Civil “Coordinación Nacional de

Contralorías sociales, ONG” (CONACOSO); colocando dentro de sus objetivos,

propiciar la participación ciudadana en la función contralora de la gestión pública,

promover y organizar las contralorías sociales, estableciendo una estructura mínima de

organización y funcionamiento. Desde entonces, CONACOSO ha venido promoviendo,

organizando y dictando charlas y talleres de Contraloría Social en los estados: Aragua,

Carabobo, Miranda, Zulia, Táchira y Mérida. En la actualidad, esta organización

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cuenta con una página web: www.conaconso.galeon.com, donde se puede acceder para

obtener mayor información sobre el tema.

Con el objeto de viabilizar una investigación-acción concreta, en este trabajo

factible decidimos desarrollar la Propuesta de lineamientos Gerenciales para crear

una estructura organizativa que implemente la contraloría social, según la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues las denuncias contra

funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública y/o sectores

privados, hasta ahora con una total impunidad e incertidumbre por falta de respuestas

oportunas, requieren de instrumentos para canalizar las mismas y determinar los

mecanismos institucionales para entregar las pruebas o soportes de las denuncias, con

el fin de lograr aplicar los correctivos necesarios.

En virtud de ello, se pretende describir y fundamentar una serie de lineamientos

gerenciales, útiles para canalizar y darle viabilidad a todas las diferentes propuestas,

sugerencias y denuncias provenientes, tanto de organizaciones sociales, comunitarias o

contralorías sociales en las diferentes áreas, así como, de asociaciones vecinales,

ciudadanos y ciudadanas en su derecho a participar en la función de control de la

gestión pública.

Siendo lo novedoso de esta propuesta que, tal como lo establece la Constitución

Nacional, en el artículo 62, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de

participar libremente en los asuntos públicos y más específicamente, en la función

Contralora, por lo cual no se pretende excluir a ninguna persona sobre estas estructuras

organizativas y sistemas de contraloría social.

Sobre este particular, se ha enfatizado, en reuniones con los líderes comunitarios,

estudiantes de las distintas misiones y universitarios (UCV, ULA, UBV) de colectivos

comunitarios, educadores, representantes del sector salud, de los campesinos, sobre la

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necesidad de no pretender construir un modelo cerrado de estructura de contraloría

social, sino por el contrario, dejar abierta la participación no solo de quienes decidan

organizarse en contralorías sociales, sino también de quienes puedan participar en los

diferentes sectores sociales y económicos, organizados en cooperativas, redes sociales,

culturales, medios de comunicación social, asociaciones civiles, demás formas

asociativas y los ciudadanos y ciudadanas que deseen incorporarse a la misma. De esa

manera, partiendo de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas como forma de

organización primaria, serán estos espacios quienes determinarán el tipo de

organización a conformar de acuerdo a los fines u objeto de control social. Ello es el

principal objeto de la presente investigación-propuesta a desarrollar.

Todo lo anteriormente expuesto, evidencia una situación problemática a la cual se

pretende abordar a partir de las siguientes interrogantes:

§ ¿Es posible, a partir de la definición de tales lineamientos gerenciales diseñar

una estructura organizativa de contraloría social, para dar respuestas oportunas y

eficaces a la población sobre las denuncias realizadas?

§ ¿Es factible canalizar debidamente dichas denuncias, quejas y observaciones

realizadas por los ciudadanos y ciudadanas, sobre algunas actuaciones de

funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública y/o privada,

a partir de la creación de dicha estructura?

§ ¿A pesar de ser un proceso en construcción, se pudieran describir algunas

actuaciones de estos equipos y estructuras ya creados y organizados?

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§ ¿Es viable proponer lineamientos gerenciales para una estructura organizativa

de Contraloría Social, según la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela?

Objetivos

General

§ Proponer lineamientos gerenciales para crear una estructura organizativa que

implemente la contraloría social según la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en todos los órganos de la administración pública.

Específicos:

§ Describir la situación actual del Control Social en Venezuela.

§ Determinar la necesidad de crear una estructura organizativa que implemente la

Contraloría Social en la República Bolivariana de Venezuela

§ Diagnosticar el tipo de estructura organizativa de Contraloría Social, según las

necesidades colectivas y situaciones particulares de los ciudadanos y ciudadanas.

§ Diseñar una propuesta de estructura organizativa de Contraloría Social, basada en

los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ser

aplicada en todos los órganos de la administración pública.

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Justificación

Desde 1990 Once Jefes de Estado Latinoamericanos han sido destituidos u

obligados a dimitir antes de finalizar sus mandatos. Según Naim (2005) en todos los casos,

la corrupción jugó un papel importante, aunque estas expulsiones a menudo fueron

plenamente justificadas, en varios casos la corrupción era solo una excusa para

deshacerse de un presidente ya debilitado por otras razones. (p.11) Ello nos podría indicar

el grado como los sistemas democráticos latinoamericanos han sido frágiles y presa fácil de

intereses extranjeros y/o nacionales, interesados en desestabilizar los regímenes políticos en

esta región.

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en

el artículo 141 como principios de actuación de la administración pública: la transparencia,

la honestidad, la rendición de cuentas, la participación, celeridad, eficiencia, eficacia y

responsabilidad en el ejercicio de a función publica.

En base a ello, es menester proponer e implementar estructuras de contraloría

social, dirigidos por las propias comunidades y personal técnico calificado para dar

respuestas a la población y por ende, ayudar a la estabilidad del sistema democrático,

haciéndolo más participativo y protagónico. Dicha participación debe corregir las fallas

internas del aparato del Estado, con el fin de fortalecer la capacidad del control social sobre

la gestión pública, pues como manifestó Pachon (2002)

los controles de la administración pública tienen debilidades

intrínsecas: Son el sector público del Estado para el mismo sector

público del Estado. En ese sentido son autocontroles y por lo tanto

débiles por naturaleza. (p.112)

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Por tales razones, la forma mas conveniente de reducir las amenazas y debilidades

es garantizando la participación ciudadana como factor externo a los controles internos de

la administración pública.

En consecuencia, Cordova (2004), durante la realización del 1er. Taller de

Coordinadores de Objetivos de la Misión Vuelvan Caras, aseveró lo siguiente :

El modelo de planificación debe ser efectuado con la gente. El protagonismo es del pueblo. Si el proceso revolucionario no logra transformar las condiciones económicas y sociales, no es un proceso revolucionario (...) Se trata de transformar culturalmente al pueblo. (s.e)

Proponer lineamientos gerenciales para la implementar una estructura organizativa

de contraloría social, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

partiendo del análisis de documentos y los trabajos efectuados en este campo

(hemerografía), permitirá al menos comprender, como los ciudadanos y ciudadanas de este

país, podríamos llegar a canalizar debidamente las denuncia y, a su vez, contribuir con la

transparencia, honestidad, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos del Estado

venezolano, por parte de los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración

pública, quienes por mandato constitucional están obligados a rendir cuentas.

La presente investigación se justifica a la luz de la necesidad de proponer y hacer

viable la implementación de una estructura organizativa para el ejercicio del control social

sobre la gestión pública, según los postulados de la C.R.B.V y demás leyes relacionadas

con el tema, así como de ofrecer un manual didáctico de contraloría social para

organizaciones comunitarias, instituciones del Estado y ciudadanía en general.

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Alcance y Limitaciones

Esta investigación se desarrolló fundamentalmente sobre documentos recogidos y el

trabajo de campo realizado en tres Estados: Aragua, Carabobo y Mérida con apoyo de

documentación preexistente, obtenidos vía Internet, o través de material hemerográfico,

así como de la bibliografía sobre la experiencia obtenida en esta materia en otros países

latinoamericanos.

También se tomó en cuenta el trabajo efectuado por otras organizaciones similares

en cuanto al apoyo y difusión en esta materia y los casos denunciados y procesados ante las

autoridades responsables de aplicar los correctivos necesarios.

Desde luego, esta investigación podrá servir, además, como elemento de apoyo

para futuras investigaciones útiles para medir, por ejemplo, el grado de eficacia de estas

organizaciones en cuanto a sus objetivos y metas propuestas y los casos debidamente

sustanciados, denunciados y procesados por los órganos competentes., pues las

organizaciones que cobrarán relevancia en el futuro serán las que descubran cómo

aprovechar el entusiasmo y la capacidad de aprendizaje de la gente en todos los niveles de

la organización. (Senge, P., 1990:p.12)

Es conveniente señalar que en el proceso de construcción de una democracia

participativa, es imposible crear las condiciones objetivas y subjetivas sin haber organizado

suficientemente las comunidades y al pueblo en general para la aprehensión de las

responsabilidades en los diferentes espacios de participación en la gestión pública, como:

los Consejos Comunales, Parroquiales, Consejos Locales de Planificación Pública, Consejo

Estadales de Coordinación de Políticas Públicas, Gabinetes Estadales, Municipales y

Parroquiales, todos estos espacios están abiertos a la participación ciudadana.

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

Consideraciones generales

Según Hernández (2005) la consagración amplia del derecho a la participación en

los asuntos políticos de todos los ciudadanos y ciudadanas, ejercido de manera directa e

indirecta, constituye un salto cualitativo de la democracia representativa a la democracia

participativa según la constitución de 1999. (www.alia2.net)

Sin duda, esto constituye un cambio de relación del Estado con la sociedad, es

decir, en lugar de soluciones marcadas por el paternalismo y el carácter dependiente con el

Estado o la imposición gubernamental, la sociedad pasa a ocupar un rol protagónico y

directo en la toma de decisiones acerca de los asuntos públicos, con lo cual se persigue,

además, superar los altibajos de gobernabilidad que han afectado a nuestro sistemas

públicos.

Sobre la base de lo antes expuesto, es necesario definir algunos lineamientos

gerenciales a fin de implantar una estructura de contraloría social, según la CRBV. Sin

embargo, hablar de contraloría social no es un tema nuevo en el mundo, según refiere el

diputado Pedro Carreño: hemos observado que existe una gran cantidad de países que

tienen experiencia en contraloría social y que les han dado muy buenos resultados. De allí

la necesidad de establecer formas de organización social para el control y la vigilancia

que no tenemos (El Siglo, 08.05.2005 :p. A/2) . En este estudio nos referimos a cuatro (4)

países y describiremos algunas de sus experiencias, así como su relación jurídica y

administrativa con el Estado. Ellos son: México, Bolivia, Colombia, y Ecuador.

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Antecedentes de la investigación

No podríamos iniciar esta parte del trabajo sin insertar algunas ideas de El

Libertador sobre el tema en cuestión. Bolívar, además de ser el Padre de la Patria, es un

ejemplo de moralidad, virtudes, honestidad, vocación de servicio, respeto a las instituciones

y ética política. Al respecto decía (1824):

En moral como en política hay reglas que no se deben traspasar, pues su violación suele costar caro. La Hacienda Nacional no es de quien gobierna. Todos los depositarios de vuestros intereses deben demostraros el uso que han hecho de ellos. Es el deber de todo ciudadano vigilar sobre la legítima inversión de las rentas públicas en beneficio de la sociedad y para el gobierno nada será más útil ni más satisfactorio que corregir los abusos de la administración. (www.simon-bolivar.org)

Esto demuestra la voluntad del Libertador para esos años 1824, 1825 que los

ciudadanos y ciudadanas ejercieran el control social sobre los bienes públicos y sobre la

corrupción expresó:

Un buen ciudadano debe siempre pensar con respecto a sí mismo, lo que calcularía con respecto a los demás, poniéndose siempre fuera de la esfera de sus intereses personales y de sus propias inclinaciones... La Corrupción es la peor lacra de la condición humana, quién roba al pueblo se roba a sí mismo, y debe ser declarado como un traidor a la Patria

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Creación del Poder Ciudadano

Sobre este nuevo poder establecido en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela Brewer, (2005) señala:

el mismo lo ejercen dos órganos de rango constitucional con tradición en el país, como la Contraloría General de la República y el Ministerio Público (Fiscalia General de la República) y un órgano nuevo, creado por la Constitución de 1.999; el Defensor del Pueblo siguiendo la orientación general de los organismos similares que se ha establecido en toda América Latina (Brewer2005:16)

Pero al mismo tiempo, este poder ciudadano, se ejerce por el Consejo Moral

Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General

de la República (Art. 273 de la Constitución)

La Defensoría del Pueblo

El artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; indica

que:

La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de

los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los tratados internacionales

sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos y difusos de los ciudadanos

A nuestro criterio, las contralorías sociales, como expresión de organización del

pueblo, tienen en ese órgano un apoyo para acudir en los casos de que sus derechos le sean

vulnerados por los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública y/o

privada. Ya que es un órgano competente para iniciar de oficio acciones que restituyan los

derechos violados o vulnerados.

15

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; los

objetivos de la Defensoría del Pueblo son la promoción, defensa y vigilancia de los

derechos humanos, los derechos; garantías e intereses de todas las personas en relación con

los servicios administrativos prestados por el sector público; y los derechos, garantías e

intereses de todas las personas en relación con los servicios públicos, sea que fueren

prestados por personas jurídicas publicas o privadas.

Sobre la Participación Ciudadana se establece en el artículo 15, numeral 16,

competencias de la Defensoría del Pueblo: Impulsar la participación ciudadana para

vigilar los derechos y garantías constitucionales y demás objetivos de la Defensoría del

Pueblo.

Organizaciones de Contraloría Social

Para el 12 de Julio del año 2002, se conoce de la creación la Red de Contraloría

Social del Estado Aragua, la cual fue registrada ante la Contraloría General de la Republica,

a los fines de integrarse al Sistema Nacional de Control Fiscal. (Ver anexos: Oficios

recibido de la Contraloría General de la República)

Posteriormente, hubo un encuentro de coordinación entre diferentes entes adscritos

al Ejecutivo Nacional entre los cuales se encontraban presentes, funcionarios del Fondo

Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), el Consejo Nacional de la Vivienda

(CONAVI), del Despacho de la Presidencia de la República y miembros de la

Coordinación Nacional de los Círculos Bolivarianos.

En esta reunión se hace la propuesta de incorporar las contralorías sociales o un

plan nacional de construcción de viviendas, entre otras razones dadas, porque se venía

investigando y estudiando el tema. Lamentablemente los sucesos del mes de diciembre de

ese año(2002), promovidos por la Coordinadora Democrática, convocando a un paro

16

general de trabajadores y luego los saboteos petrolero y agroalimentario impidieron que

dichos planes se desarrollaran, por abrupta caída del ingreso fiscal de la nación, llegando a

afectar durante casi ocho (8) meses al gobierno en general y a la gestión del Presidente

Chávez, durante el año 2003.

En enero de 2003, es registrada la Asociación Civil de Coordinación Nacional de

Contralorías sociales, ONG, por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio

Zamora del Estado Miranda .

En dicho documento se menciona que su objeto es:

propiciar y estimular la creación de organizaciones sociales, federarlas y confederarlas, para ejercer el derecho a la participación en la función de control de la gestión publica......Fomentar en las comunidades la organización, formación y capitación para ejercer actividades de formulación, evaluación y control establecidas en las leyes de la republica a fin de solicitar la aplicación de los correctivos necesarios a los órganos del poder publico nacional, regional y local, ante las instancias administrativas y judiciales. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social

Para el mes de Febrero del año 2003, La Coordinación Nacional de Contralorías

Sociales, ONG coordinó un Plan Nacional de Solidaridad Social, en el cual participaron

diversas instituciones, comunidades y actores sociales, entre las instituciones participantes

estuvo: La Fuerza Aérea Venezolana, según oficio de fecha 12-03-03, a fin de dar los

apoyos aéreos y terrestres para traslado del personal que participo en el mismo.

De igual modo, participaron otros entes e instituciones como: IPASME, INTi, y

Círculos Bolivarianos de Bioanalistas, Médicos, Enfermeras, Educadores y dirigentes de las

comunidades visitadas. Este plan contempló actividades de apoyo a las comunidades mas

desasistidas de tres (3) estados del país (Aragua, Miranda y Lara) en áreas de

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cooperativismo, atención medica, exámenes de laboratorio, desparasitación, orientación

familiar y contraloría social.

Durante los meses de Julio a Diciembre del año 2004, la Coordinación Nacional de

Contralorías Sociales, ONG organizó y realizó varios talleres sobre contraloría social en

diferentes regiones del país: Aragua, Carabobo, y Mérida, en una primera etapa. Luego

para el año 2005 se dictaron charlas, entre Febrero y Junio, en los Estados: Zulia

(Cabimas), Táchira (La Fría) y Miranda (Alcaldía del Municipio Guaicaipuro)

En el marco de la celebración de la semana del estudiante universitario, el Centro

de Estudiantes de la Facultad de Agronomía de la U.C.V realizo el Taller de Contraloría

Social. Así declararon los estudiantes de la Facultad de Ingeniería, Santana y Camacho:

En esta actividad se discutieron aspectos importantes, como la formación de contralorías en diferentes escenarios, los cuales están contemplados en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la integración de los bachilleres de esta máxima casa de estudios con la comunidad” (P.8)

En la UCV de Maracay se dictaron tres (3) talleres de Contraloría Social, con

participantes de distintos Municipios del Estado Aragua e integrantes de las Misiones

Educativas, Comités de Salud, dirigentes políticos y sociales.

De igual manera, directivos del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial del

Estado Mérida y miembros de colectivos revolucionarios que acompañan a los educadores

bolivarianos, convocaron a una reunión el día lunes 29 de Noviembre del año 2004, en

donde señalaron que el punto único a tratar era el relacionado con el plan de acción de la

Contraloría Social, expresando los informantes:

que la contraloría social fundamenta su actuación en el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas a participar libremente en los

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asuntos públicos establecidos en la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Poder Ciudadano, Ley Orgánica Contra La Corrupción, Ley del Estatuto de la Función Publica, Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

Así mismo encontramos que, durante los meses de Mayo y Abril de 2005, la

Fundación de la Escuela de Gerencia Social, adscrita al Ministerio de Planificación y

Desarrollo; llevo a cabo las mesas técnicas sobre Contraloría Social y Participación

Ciudadana, con el objeto de ordenar y estructurar las distintas ponencias que fueron

presentadas en dichas jornadas. Y producir una obra que sirva como referencia pedagógica,

metodológica y informativa sobre el tema de Contralorías Sociales y Participación

Ciudadana.

Esto evidencia el grado de motivación de importantes sectores de nuestra sociedad a

incorporarse en la tarea de control de la gestión pública. Pero todavía la participación

ciudadana es exigua, para poder avanzar más sobre esta materia.

Por otra parte, el 22 de febrero del año 2005, fueron juramentados 124 contralores

sociales en el estado Aragua, de esta primera fase de formación y capacitación. Señaló la

periodista Corvo:

“al acto asistieron luchadores sociales de todos los municipios del estado Aragua y

miembros de las diferentes misiones educativas y comités de salud” (p.5)

En consecuencia, se formaron y capacitaron un aproximado de seiscientos cuarenta

(640) ciudadanos y ciudadanas, para cumplir funciones de contralor social, quienes

provenían de diversas organizaciones sociales y comunitarias. Sobre esta fase de

promoción, capacitación y organización de las contralorías sociales tomaremos casos muy

particulares de organizaciones y asociaciones civiles que vienen desarrollando esta labor en

cada una de sus regiones y comunidades.

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- Equipo Regional de Contraloría Social del Estado Mérida, compuesto por

integrantes de diferentes gremios profesionales, asociaciones civiles y de las distintas

Misiones, se afilió a la CONACOSO, ONG. Este grupo de compatriotas han venido

dictando talleres de contraloría social en los diferentes municipios de ese estado, y lograron

un convenio con el Instituto Merideño de Cultura, para funcionar desde una oficina, dictar

charlas y talleres. Por otra parte tienen un (1) programa de radio denominado. “El Pueblo

Controla” que se transmite por una emisora local.

- En el Estado Aragua, el Equipo Promotor de Contraloría Social del Municipio

Zamora, Organizó y registró la Asociación Civil “Contraloría Social Ezequiel Zamora”

con fecha 15-03-2005; en el mencionado municipio. Existen varios equipos promotores de

contraloría social que vienen impulsando los equipos de contraloría social que se deben

vincular a los Consejos Comunales y Parroquiales.

Se dictaron un total de diez (10) talleres de contraloría social, en diferentes

municipios del Estado Aragua ( Sur de Aragua, Lamas, Zamora, Girardot y Sucre), y se han

escrito artículos de opinión sobre el tema.

Igualmente, se constituyo en San Francisco de Asís; del Estado Aragua, el día 13-

12-04, la Contraloría Social Comunitaria del Pre-Escolar Bolivariano “Rancho Grande”

quienes procedieron a tomar algunas acciones(sustanciación) sobre el personal directivo de

ese pre-escolar y obteniendo respuestas oportunas por parte de la Zona Educativa del

Estado Aragua.

- En el Estado Carabobo, la ONG VEOMAR, (Vecinos Organizados de Mariara se

afilió a la Coordinación Nacional de Contralorías Sociales ONG; y constituyó un Equipo

Promotor de Contraloría Social en el Municipio Diego Ibarra. Hasta el mes de julio se

habían organizado y dictado cinco (5) talleres de Contraloría Social en diferentes

localidades del Municipio.

20

Antecedentes de la Contraloría Social

En el plano internacional, específicamente en los países de Latinoamérica y Centro

América, encontramos casos de aplicación de la Contraloría social, o también llamada

“Control Social” o “Veedurías”, en países como: Colombia, Bolivia, Ecuador y México. Al

respecto define Cunil, (2003)

El control social, según lo hemos advertido, no solo debe versar sobre los resultados de la acción administrativa (ex post), sino que requiere abarcar la formación de las decisiones (ex ante)”

Estudiaremos el control social que se ha venido aplicando en países como: Bolivia,

Colombia, Ecuador, México y Venezuela. Haciendo especial énfasis y los aportes y

avances logrados hasta hoy, así como las debilidades presentadas por esas organizaciones

para luego evaluar y proponer las posibles soluciones al mismo.

En el caso de Venezuela la Ley Orgánica de Planificación precisa claramente en su

articulado que, la planificación se debe efectuar con los actores sociales, es decir, hacerla

participativa.

En Venezuela, en virtud de la aprobación de la Ley Aprobatoria de la Convención

de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, (Mayo 2005) esta señala lo siguiente

Convencidos de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella, Convencidos también de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción

21

Se puede apreciar que ya el problema no se refiere solo a los gobiernos sino que

abarca a la sociedad en su conjunto. Por lo que esta ley desarrolla un capitulo especial

sobre la participación de la sociedad y de las Organizaciones No Gubernamentales.

Pero el problema a nivel internacional ya se venía planteando por los años 1.996

cuando la Organización de los Estados Americanos (O.E.A) de igual forma aprueba la

Convención Interamericana Contra La Corrupción (B-59), donde diversas organizaciones

se expresan, para que se suscriban a la convención

En Guatemala, la Comisión Nacional Por la Transparencia y Contra la Corrupción, el 20 de Noviembre de 2003, envió una carta al Presidente Portillo exhortándolo a suscribirse a la Convención de la Naciones Unidas contra la corrupción y a agilizar los trámites para su inmediata ratificación por parte del Congreso de la República

Este instrumento de carácter global indiscutiblemente que ayudará a fortalecer la

lucha contra la corrupción y la búsqueda de transparencia en la sociedad.

Con igual finalidad, el 19 de Noviembre de 2003, la Delegada Presidencial Anti

Corrupción, Lupe Cajias, anunció que el gobierno Boliviano decidió firmar el documento

de la Convención Mundial Contra la Corrupción.

Mas aún, el 14 de Noviembre de 2003, la Organización PROBIDAD, envió una

carta a todos los presidentes de América Latina, exigiendo que se suscribieran a la

Convención y difundió un comunicado sobre esta gestión a nivel regional e internacional.

Para tener una idea de algunas experiencias, relacionadas con el control social,

podemos citar por ejemplo, el caso de Bolivia (1997) donde se reportaban 311 Comités de

vigilancia en los 311 municipios.

22

En México se constituyeron 19.586 Comités de Solidaridad, y se incorporaron a la

función de control, solo en el estado de México a 24.681 Comités Ciudadanos de Control y

Vigilancia entre 1989 y 1994.

En Colombia ya existe un Red de Veedurías Educativas Ciudadanas. Sin embargo

los documentos evaluativos que se disponen dan cuenta de otra realidad: al menos donde

existen, llama la atención sobre el mediocre funcionamiento, de este tipo de control social.

De allí la propuesta, de ejercer el control social con una estructura mínima de

funcionamiento, pero abierta a la participación, con un plan de acción y a través de los

órganos específicos dentro de la administración pública.

En el informe de Gestión Presentado por el ciudadano Contralor General de la

República Bolivariana de Venezuela, en el año 2001, nos indica que:

De igual manera, las acciones que se emprendan deben tener como norte establecer una labor mancomunada con los órganos de control fiscal, entre ellos la Contraloría General de la República; y con los diversos sectores de la sociedad, la cual tiene derecho a incorporarse en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública en los términos previstos en nuestra constitución(p.3)

Así por ejemplo se desprende de la información dada por miembros del Sindicato

Nacional Fuerza Unitaria Magisterial y miembros de colectivos revolucionarios en la

ciudad de Mérida, donde manifiestan que:

Es un hecho evidente y necesario que dentro de este nuevo estadio de la revolución, deben instrumentarse formas, mecanismos o sistemas que apunten hacia la creación y diseño de campañas educativas que induzcan al ciudadano a involucrarse en el control y fiscalización de las obras del gobierno, sean nacionales, regionales o municipales(p.8)

23

Por esta razón, la organización CONACOSO inició un proceso de formación y

conformación de equipos promotores de contraloría social en los estados antes

mencionados, para luego pasar a un monitoreo y seguimiento de las diferentes situaciones

que se vienen presentando y buscar lograr una articulación con los entes decisores y

responsables de dar respuestas oportunas y eficaces a la población.

En la actualidad ya existe un anteproyecto de ley de Contraloría social el cual está

para su discusión por parte de la Asamblea Nacional y fue introducido más recientemente

un ante proyecto de Ley Penal Contra La Corrupción. A este anteproyecto es interesante

que se le efectúe todo un análisis de contenido para que sea discutido por las comunidades,

grupos organizados de personas y los ciudadanos y ciudadanas.

Bases Teóricas

Contraloría Social

La contraloría social es el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación

que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en modelo de derechos y

compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se

realice en términos de transparencia, eficiencia y honradez.

Las acciones de contraloría social de la población favorecen el éxito de los

programas y actividades de gobierno en un marco de calidad y rendición de cuentas;

estrechan vínculos de comunicación, confianza y corresponsabilidad entre gobierno y

población; fortalecen los procesos de autogestión y cogestión de las comunidades y

organizaciones sociales; y reducen las posibilidades de desvío y malversación de los

recursos.

24

Participación Social

Se entiende por participación social, el derecho que tienen los sectores sociales de

estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de

recomendar formas de participación que incidan en la construcción, viabilidad y

perfectibilidad de la planificación. (Artículo 58, De La Ley Orgánica de Planificación)

Control

Enfrentar una situación y manejarla con capacidad física y mental para ejecutar

procedimientos de acuerdo con los planes y políticas establecidos.

Corrupción

Según el diccionario del uso del español de María Moliner (1.997) corrupción

significa en su sentido más general, cambiar la naturaleza de una cosa volviéndola

degradada o mala. En relación con el estado, los especialistas coinciden en que la

corrupción es un abuso de autoridad pública para obtener un beneficio privado.

Transparencia:

En un sentido más simple, la transparencia es una característica de los objetos que

permite ver a través de ellos una situación determinada y percibir con toda claridad lo que

sucede, sin ocultar nada. La palabra transparente se aplica a lo que se puede captar o

conocer en su verdad íntegra.

25

En el ámbito del gobierno, la transparencia se constituye en una cualidad de los

gobiernos democráticos, en los que el primer paso hacia la transparencia es la apertura de la

información acerca de sus operaciones, gestiones, recursos y demás acciones que realizan

sin dejar ninguna duda sobre su legalidad. La transparencia es un dialogo, una

responsabilidad compartida y un acuerdo de honestidad entre el gobierno y la ciudadanía.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quedó claramente

establecida esta responsabilidad, en el artículo 141 el cual reza:

La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho

La Moral:

Por moral se entiende, Indica Bunge (1.996)

Un código moral es un sistema de normas, o reglas morales. Estas especifican los derechos básicos ( o humanos), y obligaciones de las personas dentro de una sociedad determinada, independientemente de lo que perciban los códigos legales o profesionales.......las normas morales se aprenden y se interiorizan en etapas tempranas de la vida.” ( p.317).

Del mismo modo Bunge afirma que Los códigos morales, son invenciones sociales con raíces biológicas, psicológicas y sociales. Ellos reflejan a la sociedad, cambian junto con ella (aunque casi nunca al mismo tiempo), y reaccionan a ella regulando la conducta social (1996:318)

La Ética:

Bunge define la ética como el estudio de la moral. La ética es a la moral lo que la meteorología es al estado del tiempo. Así como puede haber una mala meteorología del buen tiempo, así también puede haber una mala ética de la buena moral. (1.996:321)

26

Lineamientos Gerenciales

La Gerencia Involucra, entre otros aspectos, la capacidad de coordinar, articular la

toma de decisiones con todos los sectores involucrados de la población y el gobierno, en

donde las diversas formas asociativas y organizativas de la sociedad tengan una respuesta

oportuna sobre sus planteamientos. Se trata de dar una orientación, guía o de lineamientos

gerenciales que ayuden a cumplir los objetivos propuestos.

Una instancia que coordine con los actores decisores que tienen responsabilidad

directa en los asuntos públicos y/o privados de su competencia.

Dentro de estas diversas estructuras de contraloría social convergen, las diversas

organizaciones sociales, comunitarias, vecinales, comités de salud, de usuarios, educadores,

empresarios, cooperativas y organismos de integración, redes populares, gabinetes

económicos, territoriales y sociales, consejos comunales, parroquiales y Consejos Locales

de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación de Políticas Públicas y

Consejo Federal de Gobierno y otras formas organizativas de la sociedad; así como los

ciudadanos y ciudadanas.

Bases legales

El soporte legal de esta investigación lo constituye las leyes, decretos, reglamentos

y resoluciones, que delimitan las pautas por las cuales se rige las actuaciones de la

Contraloría Social, entendiendo a este tipo de organización como el derecho que tiene los

ciudadanos y ciudadanas de ejercer la función de control en la gestión pública.

Debemos señalar que,, todavía faltan algunos documentos importantes que regulen

esta importante función, y que están en proceso de construcción, tales como la Ley Especial

27

de Contraloría Social y su posterior reglamento y las ordenanzas que deberán adecuarse a

tales fines

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1.999), se citan

algunos artículos por los cuales se rige la actuación de los funcionarios y funcionarias al

servicio de la administración pública. De igual forma se señalan los derechos que tienen los

ciudadanos de cumplir activamente actividades de formulación, evaluación y control de la

gestión pública en todos los sus niveles.

Articulo 28: Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, y de solicitar ante el tribunal competente de actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos si fueren erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas

Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulos las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.

Articulo 51: Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos y estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quines violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

28

Artículo 60: Toda persona tiene el derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Artículo 141: La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Artículo 143: Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la administración pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Del Sistema Nacional de

Control Fiscal:

En esta norma se establece que los ciudadanos y ciudadanas forman parte del

Sistema Nacional de Control Fiscal, en su función de control de la gestión pública. Además

le brinda da posibilidad de postular a cargos de Contralores Municipales, Regionales y de

auditoria interna en los órganos de la administración pública

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de

la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de

Control Fiscal y la Participación de los Ciudadanos en el ejercicio de

la función pública.

29

Artículo 2: La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos; cuya actuaciones se orientarán a la realización de auditorias, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.

Artículo 8: Las funciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes atribuyen a la Contraloría General de la República y a los demás órganos del sistema Nacional de Control Fiscal deben ser ejercidos con objetividad e imparcialidad.

Artículo 23: El sistema Nacional de control fiscal tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades aludidas en el artículo 9, numerales 1 al 11 de esta Ley.

Artículo 24: A los fines de esta Ley integran el sistema Nacional de

Control Fiscal:

1. Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley.

2. La superintendencia Nacional de Auditoria Interna.

3. Las máxima autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los

órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al

11.

4. Los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a la participación en la

función de control de la gestión pública.

30

Artículo 75: El contralor General de la República, mediante

resolución que se publicará en la gaceta oficial de la República

Bolivariana de Venezuela distará las normas destinadas a fomentar la

participación de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los

siguientes aspectos:

1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación

ciudadana en el control fiscal.

2. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias de los

ciudadanos.

3. Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana

para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal.

4. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto

impacto económico, financiero y social.

Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, De la

Coordinación de los Sistemas de Control:

Artículo 31: La coordinación de los sistemas de Control comprende todas las medidas que de acuerdo con la Ley adopte la Contraloría para ordenar metódicamente las actividades de los órganos que integran dichos sistemas, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y lograr la mayor economía, eficacia y eficiencia, así como la sujeción al ordenamiento jurídico, en el ejercicio de las funciones de control.

Ley del Consejo Federal de Gobierno

Esta ley constituye el último peldaño de la participación de la sociedad organizada,

conjuntamente con el poder constituido y describe los principios que rigen al estado Federal

Descentralizado: Justicia Social, Participación ciudadana, integridad territorial, solidaridad,

concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

31

Desarrolla igualmente el Principio de la Participación Ciudadana en los siguientes

términos:

Artículo 5: El Consejo Federal de Gobierno impulsará y garantizará la participación ciudadana de manera integral y sostenida expresada desde los Consejos Locales de Planificación Pública y Concejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas con el objeto de que la participación protagónica sea factor real y efectivo en la planificación y coordinación del proceso de transferencia de competencias nacionales, servicios y recursos a los estados, municipios y comunidades organizadas.

Ley Orgánica de la Administración Pública

Esta ley contiene los principios y obligaciones que tiene los funcionarios y

funcionarias al servicio de la administración pública y su relación con los ciudadanos y

ciudadanos. Al mismo tiempo establece los derechos que tienen los ciudadanos y

ciudadanas de acceder a los archivos y registros de la administración pública.

Se establece que cada órgano y ente de la administración pública deberá establecer y

mantener una página en la Internet sobre su misión, organización, servicios que presta y el

mecanismo de comunicación para todas las personas ya sea telefónicamente o vía fax o

electrónica.

Ley Orgánica de Planificación

En esta norma queda establecido que los sectores sociales, incluyendo las

contralorías sociales, pueden participar en el desarrollo de los planes y programas del

gobierno.

Artículo 9: Se entiende por viabilidad socio-política, que el desarrollo de los planes cuenten con la participación y el apoyo de los sectores sociales.

32

Artículo 60. Los órganos y entes de la Administración Pública están obligados a suministrar a los sectores sociales, información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas y proyectos.

Ley Orgánica Contra la Corrupción

Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público

Esta ley relativamente nueva, todavía es poco conocida por la ciudadanía en general

y establece de manera expresa el deber que tienen los funcionarios y funcionarias al

servicio de la administración pública de rendir cuentas a los ciudadanos y ciudadanos, así

como el derecho que tienen estos de acceder a los archivos, registros y exigir documentos

sobre la administración y uso del patrimonio público. Por otra parte establece la

obligatoriedad que tienen las instituciones públicas de crear la oficina de atención al

ciudadano, donde deberán poner a la orden de la ciudadanía, todo lo referente al manejo y

uso de los recursos y bienes públicos.

Artículo 6. En la administración de los bienes y recursos públicos los funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad. Artículo 7. Los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitución y las leyes y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia . Artículo 8. Toda la información sobre la administración del patrimonio público que corresponda a las personas indicadas en los artículos 4 y 5 de esta Ley tendrá carácter público, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación expresamente establezca la ley.

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Artículo 9. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, las personas a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Ley deberán informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público cuya administración les corresponde. A tal efecto, publicarán trimestralmente y pondrán a la disposición de cualquier persona en las oficinas de atención al público o de atención ciudadana que deberán crear, un informe detallado de fácil manejo y comprensión, sobre el patrimonio que administran, con la descripción y justificación de su utilización y gasto. El informe indicado en el párrafo anterior deberá publicarse además vía Internet, en la página que tenga el órgano o ente correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 10. Los particulares tienen el derecho de solicitar a los órganos y entes de las personas indicadas en los artículos 4 y 5 de esta Ley, cualquier información sobre la administración y custodia del patrimonio público de dichos órganos y entes. Asimismo, podrán acceder y obtener copia de los documentos y archivos correspondientes para examinar o verificar la información que se les suministre.

Código Penal Venezolano

En este código se establecen las sanciones y tipifican los delitos que cometan tanto

los funcionarios y particulares por abuso de autoridad, por corrupción, por simulación, falso

testimonio y por concierto entre funcionarios y particulares para obtener algún beneficio de

la cosa pública.

Artículo 60: La ignorancia de la Ley no excusa ningún delito ni falta. De los delitos contra la cosa Pública

Artículo 194: Todo funcionario público que sustrajere los dineros u otros objetos muebles de cuya recaudación, custodia o administración esté encargado en virtud de sus funciones, será castigado con presidio de tres a diez años. Sin el perjuicio no es grave, o si fuere enteramente

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reparado antes de ser sometido a juicio el culpado, se le impondrá prisión de tres a veintiún meses”.

Código Orgánico Procesal Penal:

De la denuncia:

Artículo 285: Facultades. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. Artículo 286: Forma y contenido. La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmara junto con el funcionario que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

Ley Orgánica del Poder Ciudadano:

En esta norma legal se desarrolla y se establece el concepto de ética y moral

administrativa, así como conceptos fundamentales sobre la conducta que debe regir a los

funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública. De igual manera crea

el Consejo Moral Republicano, propuesta que hizo el Libertador Simón Bolívar ante el

Congreso de Angostura.

Artículo 45: Se entenderá que atentan contra la ética pública y la moral administrativa, los funcionarios públicos o funcionarias públicas, que cometan hechos contrarios a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, puntualidad y transparencia.

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Tales principios rectores de los deberes y conductas de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se definirán en los términos siguientes: a) La honestidad obliga a todo funcionario público o funcionaria pública a actuar con probidad y honradez, lo cual excluye cualquier comportamiento en desmedro del interés colectivo. b) La equidad obliga a todo funcionario público o funcionaria pública a actuar, respecto de las personas que demanden o soliciten su servicio, sin ningún tipo de preferencias y sólo en razón del merito, legalidad, motivaciones objetivas con base al principio constitucional de la no discriminación, y sin consideraciones ajenas al fondo del asunto y a la justicia. c) El decoro impone a todo funcionario público o funcionaria pública la obligación de exteriorizarse en un lenguaje adecuado, y con respeto en la manera de conducirse durante el ejercicio de las funciones y tareas asignadas. d) La lealtad impone para todo funcionario público o funcionaria

pública la obligación de respetar el ejercicio legítimo de las funciones encomendadas a otras instituciones; de ponderar en el ejercicio de las funciones propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, y la fidelidad, constancia y solidaridad para con el ente en el cual presta sus servicios.

e) La vocación de servicio implica que los funcionarios públicos o funcionarias públicas están al servicio de las personas, y en su actuación darán preferencia a los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades, con exclusión de conductas, motivaciones e interese distintos de los del ente para el cual prestan sus servicios. f) La disciplina comporta la observancia y estricto cumplimiento al orden legal establecido por parte de los funcionarios públicos o funcionarias públicas. g) La eficacia entraña el deber de todo funcionario o funcionaria pública de dar cumplimiento optimo y en el menor tiempo posible a los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromiso de gestión, bajo la orientación de políticas y estrategias establecidas por los órganos del poder público nacional.

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h) La responsabilidad significa disposición y diligencia en el ejercicio de las competencias, funciones y tareas encomendadas; tomar la iniciativa de ofrecerse a realizarlas, así como la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de la conducta, sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o juzgue obligante. i) La puntualidad exige de todo funcionario público o funcionaria pública que los compromisos contraídos y las tareas, encargos y trabajos asignados sean cumplidos eficazmente, dentro de los lapsos establecidos en las normas o los que se haya convenido a tal efecto. j) La transparencia exige de todo funcionario público o funcionaria pública la ejecución diáfana de los actos de servicio y el respeto del derecho de toda persona a conocer la verdad, sin omitirla ni falsearla, en observancia de las garantías establecidas en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 46: Los representantes del Consejo Moral Republicano formularán a los funcionarios o funcionarias públicas, en sus casos, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones legales establecidas en la presente ley. Artículo 47: El Consejo Moral Republicano aplicará las siguientes sanciones legales:

a) amonestación; b) censura

Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de otras a que haya lugar. Artículo 51: Cuando la sanción que se aplique sea la censura pública, el Consejo Moral Republicano podrá, de acuerdo con las características propias del caso concreto, recomendar o solicitar a la autoridad competente la imposición de la suspensión, remoción o destitución del censurado, conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o leyes respectivas.

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Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Esta ley desarrolla el principio de la celeridad para todos los actos administrativos y

la oportuna respuesta que se le debe dar a los ciudadanos en su relación con los

funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública.

Artículo 2: Toda persona interesada podrá, por si o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se le dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.

Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos

Esta ley plantea la racionalidad de las tramitaciones que realizan los particulares

ante al administración pública, para mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad.

Artículo 5: Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo la simplificación de los trámites administrativos que se realicen ante los mismos. A tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos, con fundamento en las leyes y principios establecidos en este Decreto-Ley y de conformidad con los siguientes lineamientos:

1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la administración Pública, hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien conductas deshonestas por parte de los funcionarios.

2. Simplificar y mejorar los trámites realmente útiles, lo cual supone,

entre otros aspectos:

a) Llevar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al

mínimo los requisitos y exigencias a los ciudadanos, dejando única y exclusivamente los pasos que sean verdaderamente indispensables

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para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el control de manera adecuada.

b) Rediseñar el trámite.

c) Propiciar la participación ciudadana. d) Utilizar al máximo los elementos tecnológicos de los que se

disponga actualmente.

e) Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y control adicionales.

f) Crear incentivos o servicios adicionales que puedan otorgarse a la

comunidad en contraprestación al cumplimiento oportuno del trámite.

g) Evitar en lo posible las instancias en las cuales el juicio subjetivo del funcionario pueda interferir en el proceso.

h) Evitar la agrupación de funciones en una misma instancia, a los

fines de prevenir la manipulación de información.

3. Concentrar trámites, evitando la repetición de un mismo trámite en diversas entidades. A tal fin, se hace necesario aumentar el número de entidades beneficiarias de un mismo trámite y reducir el cúmulo de exigencias para la comunidad.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Esta legislación reafirma los derechos de participación en la gestión local, siendo lo

novedoso que quienes cumplan funciones de control social, podrán participar en

formulación y ejecución del presupuesto, de las ordenanzas, de los contenidos de los

informes de gestión y en el desarrollo y ejecución de obras y servicios.

Artículo 255. A los efectos de la presente Ley, los derechos de participación en la gestión local se ejercen mediante actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas, y de la sociedad organizada, a través de sus distintas expresiones, entre otras:

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1. Obteniendo información del programa de gobierno del alcalde o alcaldesa, del Plan Municipal de Desarrollo, de los mecanismos para la elaboración y discusión de las ordenanzas, y, en especial, de la formulación y ejecución del presupuesto local; de la aprobación y ejecución de obras y servicios, de los contenidos del informe de gestión y de la rendición de cuentas, en términos comprensibles a los ciudadanos y ciudadanas.

2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias prioritarias en la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios, a cuyo efecto el gobierno municipal establecerá mecanismos suficientes y oportunos.

3. Participando en la toma de decisiones, a cuyo efecto las autoridades municipales generarán mecanismos de negociación, espacios de información suficiente y necesaria e instancias de evaluación.

Instructivo en Materia de Denuncia, formulado en la Resolución N° 01-00-055, de

fecha 23-06-2000, dictada por el Contralor General de la República, la cual dice:

CLODOSBALDO RUSSIAN UZCÁTEGUI Contralor General de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 7°, primer aparte del

Reglamento Interno de este organismo contralor, y 1° numeral 4 de la Resolución

Organizativa N° 1,

Considerando:

Que el código de Enjuiciamiento Criminal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.028,

Extraordinario, de fecha 22-12-95, fue derogado y sustituido por el Código Orgánico

Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5.208, Extraordinario, de fecha 23-01-98.

40

Considerando:

Que en razón de la indicada derogatoria del Código de Enjuiciamiento Criminal, la

ratificación bajo juramento de las denuncias, que consagra el artículo 92 del mencionado

instrumento normativo, no puede tenerse en cuenta como criterio para el establecimiento de

ese requisito a cargo de los denunciantes.

Considerando:

Que el Libro Segundo, Título I, Capítulo II, Sección Segunda del Código Orgánico

Procesal Penal vigente, consagra la denuncia sin establecer su ratificación bajo juramento.

Dicta el siguiente:

INSTRUCTIVO EN MATERIA DE DENUNCIAS

Artículo 1.- Todo ciudadano podrá presentar las denuncias que estime pertinentes, cuando

tenga conocimiento de que funcionarios públicos o particulares se encuentren

involucrados en algún hecho irregular relacionado con el manejo de fondos o bienes

públicos pertenecientes a las entidades sujetas al control de esta Contraloría, siempre y

cuando éstas estén debidamente fundadas.

Artículo 2.- La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la

identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración

circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas

que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare Al

denunciante.

PARÁGRAFO UNICO.- Si la denuncia fuese formulada verbalmente, se levantará una

acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba.

La denuncia escrita será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para

hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

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Artículo 3.- Si la denuncia resultare falsa e infundada, o versare sobre hechos que no

ameritaren averiguación o cuya sustanciación no corresponda a esta Contraloría, se

procederá a dejar constancia mediante auto expreso en el expediente y en el cual se

acordará que no hay lugar a proceder.

Artículo 4.- Los documentos originales que aportaren los particulares en su denuncia, serán

devueltos a sus presentantes, si así lo solicitaren, en cuyo caso se dejará copia certificada

del documento.

Artículo 5.- No se admitirán denuncias anónimas, ello sin perjuicio del ejercicio de las

atribuciones de control que de oficio puede iniciar este Organismo cuando considere que

existen méritos para ello.

Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la

gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 7.- Se deroga la Resolución N° 01-00-00-0005 de fecha 27 de enero de 2000,

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.883 del 2

de febrero de 2000.

Dado en Caracas a los veintiún días del mes de junio de 2000

Comuníquese y publíquese,

Clodosbaldo Rusian Uzcátegui Contralor General de la República.

Proyecto de Ley Especial de Contraloría Social

En la actualidad existe un Proyecto de Ley denominado: Ley Especial de

Contraloría Social, el cual fue introducido por los Diputados: Ismael Burgos, Ángel

Graterol, Manuel Villalba y Luis D´ Ángelo, cuyo objeto es: Crear mecanismos que

42

fortalezcan y perfecciones los medios de participación de la sociedad civil para prevenir,

detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

Definición de Términos Básicos

Control Social

El control social es una condición básica de la vida social. Con él se aseguran el cumplimiento de las expectativas de conducta y los intereses contenidos en las normas que rigen la convivencia, confirmándolos y estabilizándolos contrafácticamente, en caso de su frustración o incumplimiento, con la respectiva sanción impuesta en una determinada forma o procedimiento” (Muñoz, p.25)

En la legislación venezolana quedó definida en el Artículo 14. de la Ley Orgánica de

Planificación así:

Se entiende por control social, la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposición de correctivos, cuando se estimen necesarios

Contraloría Social

Según expresó Cardozo (2003),

La Contraloría Social es el pueblo organizado en redes populares en los barrios, urbanizaciones, empresas, fabricas, entro otros” lo que determinará su grado y nivel de organización y de eficacia

De igual manera hizo referencia Yasmeli Pernía por el Diario Los Andes (2004) lo

que: se quiere que estas coordinaciones nazcan de las mismas comunidades, que sean los

líderes comunitarios, que decidan quienes van a ser contralores de la gestión Pública

Es decir, no se puede aceptar bajo ningún concepto que estas organizaciones sean

secuestradas por los partidos o grupos interesados en sabotear la gestión de los alcaldes,

Gobernadores y hasta del propio Presidente.

43

Posteriormente Cardozo hizo nueva referencia:

En la actualidad nos encontramos en la fase de organización y formación de las contralorías sociales a nivel parroquial y municipal, con una estructura mínima de funcionamiento y se creó la Coordinación Nacional de Contralorías Sociales, ONG(p.5)

Control de Gestión

El control de gestión afirma Correa (2005) corresponde a todos los órganos de

control fiscal y tiene por objeto evaluar los planes y programas, su ejecución, el

cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales (p.265)

El control de gestión como regla, plantea Hernández (2005) será un control

posterior; en tanto el mide la eficiencia y eficacia del uso dado al patrimonio público.

Concepto Constitucional de Control Fiscal

Indica Hernández (2005); el control fiscal es una de las modalidades de control sobre la actuación de los órganos de los poderes públicos y sobre el manejo del patrimonio publico. Según el Art. 287; la C.G.R es el órgano de “control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como las operaciones relativas a los mismos

Coordinación Nacional de Contralorías Sociales, ONG (CONACOSO)

Asociación Civil “Coordinación Nacional de Contralorías Sociales” registrada el 07

de Enero del año 2003, ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Zamora del

Estado Miranda.

44

Estructura:

Integración de partes, de permanencia o persistencia relativa, capaz de actuar, como

tal, de determinada manera y cuyo tipo (de estructura) se define por las clases de acción que

puede emprender.

Estructura Organizativa

Toda estructura de organización está caracterizada por un sistema de relaciones que le dan su configuración global (Ince)

Según explica Jefrey Pfefeer, La estructura organizativa puede ser una fuente de poder.

Nuestro puesto en la organización puede proporcionarnos acceso a una cierta información

y esto nos otorga poder

Por lo que hemos venido observando no es fácil dar u otorgar poder al

pueblo, al menos de manera práctica por lo que el problema del poder es que tal como lo expresó el Comandante Yoel Acosta en una reunión de MIPAN en el Municipio Santos Marquina Estado Mérida, “El poder no se cede el poder se arrebata” ( 2005) Por otra parte Yadira Cordova (2000) afirma que:

En los tiempos que vivimos es necesario pensar, crear y recrear otras formas organizativas para nuevas relaciones entre los actores que propicien cambios, una de ellas es la organización en red

Tomando de la Coordinación Nacional de Contralorías Sociales, ONG

CONACOSO, una primera estructura organizativa de contraloría social ya creada, sin

menoscabar otras formar organizativas y asociativas, esta lo define así:

- Un Contralor Social

- Un Director de Sustanciación.

- Un Director Técnico.

45

- Un Director de Asuntos Comunitarios

- Un Director de Administración

- Un Director de Relaciones Institucionales

- Un Director de Actas y Correspondencias

- Delegados

A esta experiencia como forma organizativa, a raíz de la realización de las primeras

mesas de trabajo efectuadas los días 22 y 23 de Diciembre del año 2004, en “El Rincón de

los Muchachos”, en la Ciudad de Mérida, se estudiaron propuestas donde se plantea que las

estructuras fuesen más horizontales y abiertas a la participación. Conformándose en vez

de direcciones, equipos de trabajo pero bajo la misma distribución de responsabilidades.

Dicha propuesta será ampliada en el capitulo de la Propuesta.

Lineamientos Gerenciales

Pudiésemos conceptuar a los lineamientos gerenciales, tal como lo define Gisele

Asplund (1.984) en:

el conjunto de normas organizacionales y sistema de control, así como los programas personales de los grupos clave de la organización de control, lo cual le permite darle direccionalidad a la organización en su conjunto

Mediante esta investigación documental, descriptiva y de análisis de documentos

proponemos definir algunos lineamientos gerenciales que ayuden a implementar una

estructura de Contraloría Social, según los postulados de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en posteriores investigaciones se pudieran profundizar sobre los

alcances y resultados de la aplicación de las contralorías sociales y los índices o efectos

esperados.

46

Por lo tanto, objetivo básico de cualquier organización debe ser: crear normas que

permita generar e intercambiar libremente información” (Asplun). La organización no es

estática por lo que puede ser modificada y adaptada en el tiempo, de acuerdo a las

características y la propia dinámica que le vayan imprimiendo los que la dirijan.

Participación Ciudadana

Según Correa(2005),

La participación ciudadana en la función del Estado de Control fiscal es colorario del derecho constitucional consagrado en el artículo 62 del texto fundamental, que favorece la intervención de los destinatarios de la acción del Estado en los asuntos públicos” (p. 260)

Según lo define Cunil:

La participación ciudadana no es una alternativa a la participación política ni a la responsabilidad pública. No se trata a través de ella de favorecer al corporativismo, sino de fortalecer la democracia y, eventualmente la eficiencia y eficacia de la gestión estatal....aceptar la necesidad de la participación ciudadana supone enmarcarla dentro de los propósitos más generales de lograr que el cumplimiento de los fines públicos no sea un monopolio del aparato estatal” (p.198)

Es necesario que se comprenda entonces que, ser Contralor Social no es cargo, sino

una actitud crítica frente al Estado en todas las instancias del poder público nacional,

regional y municipal.

Trámites Administrativos

Se entiende por trámites administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan los particulares ante los órganos y entes de la Administración Pública para la resolución de un asunto determinado (Artículo 7 de la Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos)

47

Atributos que deben poseer un contralor o contralora social

Las características que reviste la labor de los contralores sociales (veedores) exige

una serie de cualidades profesionales y especialmente humanas, que se recomienda tomar

en cuenta en forme realista al momento de la selección y desarrollarlos en el proceso de

capacitación.

Atributos Técnicos: Posea o no un título profesional, debe tener una capacitación y

entrenamiento técnico sobre las áreas en las que va a cumplir sus roles; debe poseer

conocimientos básicos de la normativa vigente del campo específico objeto de

intervención; en el referido a contratación pública: Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, Ley de Licitaciones y otras resoluciones vigentes, conocimientos generales

cobre contraloría social, veedurías, corrupción, procesos de investigación, entre otros.

Atributos Personales:

Morales: Honradez, sentido de justicia, rectitud, confianza rn sí mismo, entereza,

discreción, ecuanimidad.

Intelectuales: Criterio, buen juicio, intuición, capacidad de relación interpersonal,

capacidad de análisis y síntesis, objetividad e imparcialidad.

¿Que puede vigilar y supervisar un contralor social?

- Proyectos, obras y servicios.

- Contratación y ejecución de obras públicas

- Formulación y ejecución de presupuestos

- Programas de salud, educación, bienestar social, medio ambiente, servicios

públicos.

- Toma de decisiones administrativas

- Actuación de funcionarios y funcionarias

- Elaboración de proyectos de leyes y ordenanzas municipales

48

- Áreas donde vincularse: Salud. Vivienda, Educación, Ambiente y Derechos

humanos.

¿Como proceder a organizar una Contraloría Social?

La mayoría de las organizaciones sociales parten de la convocatoria de una asamblea de

ciudadanos y ciudadanas, tal como lo apunta Hernández;

Se hace la más amplia convocatoria para una asamblea general de vecinos de la parroquia (u otra área geográfica), en la cual se elegirán a los miembros de la Contraloría Social mediante el sistema de votación uninominal

La Coordinación Nacional de Contralorías Sociales, ONG y los Equipos

Regionales, inició una fase formación y capacitación de promotores de contralorías

sociales, para luego pasar a una segunda fase de formación y organización de Contralorías

sociales, en cada uno de los municipios, parroquias y otras localidades. Una vez

conformados los equipos, se han comenzado a planificar las actividades de acuerdo al

interés y al proceso que desean iniciar.

En diciembre 2004, se dictaron dos (2) talleres de Contralorías Sociales en el Estado

Mérida, según afirma Pernía:

También se le está educando sobre sustanciación de información, para que cuando se tenga una denuncia de mala gestión pública, de mala atención de los funcionarios, sepan como procesarla, y precisar, a que organismo pertinente tenemos que recurrir

De esta manera una vez conocidos los fundamentos jurídicos que regulan el poder ciudadano, se deben establecer equipos a nivel parroquial y por áreas específicas, tales como salud, infraestructura, ambiente, cultura, deportes, seguridad y empresarial(Comercio e Industria) afirmo Cardozo (2003:p.7)

49

Finalmente se consideró interesante investigar para describir algunas experiencias

desarrolladas por los equipos de Contraloría Social que han sido conformados en distintas

regiones del país y cual ha sido su contribución a la lucha contra la corrupción, la ineficacia

y la ineficiencia, entre esos equipos conformados están los Estados: Mérida, Aragua y

Carabobo.

El Proceso De La Contraloría social:

(Tomado de la Guía de Contraloría Social, Proyecto Transparencia de la Gestión en el

Municipio de Cotacachi, Ecuador)

La contraloría social es tarea cívica delicada, para lo no basta una buena voluntad y compromiso, se requiere una capacitación básica sobre diversos tópicos especialmente normativos, tales como las leyes y reglamentos y el conocimiento y el manejo del proceso e instrumentos de investigación. Este proceso responde a dos preguntas básicas: ¿qué es lo que se requiere observar o controlar? Y ¿cómo lograrlo? Preguntas que se responden a través de los 7 pasos siguientes:

Siete pasos del proceso lógico de contraloría social:

1. Definición del “objeto” (o materia) sujeto de contraloría social.

2. planificación y organización del trabajo.

3. Recolección de datos y documentación.

4. Análisis de los datos.

5. Reajuste de la planificación y presentación.

6. Elaboración de informes.

7. Socialización de resultados.

50

PASO 1. DEFINICION DEL “OBJETO” SUJETO A CONTRALORÍA SOCIAL

Este primer paso responde a la pregunta fundamental, ¿qué queremos observar, analizar o

controlar? Todos los demás pasos dependen de esta definición que se realiza en base de

algunos criterios, tales como:

-Pertinencia.

-Importancia.

-Oportunidad.

-Accesibilidad.

-Eficiencia y eficacia.

El resultado es la selección o definición del objeto o materia que va a ser sometida a

observación, análisis y control social por parte del comité.

En el caso del comité de Contraloría social de Cotacachi (al menos en su etapa

inicial), el objeto principal de vigilancia y control tiene que ver con la contratación publica,

pero esto no excluye que la contraloría social puede versar sobre otros campos o materias

de interés publico, como se señalo al responder a la pregunta ¿qué pueden vigilar o

controlar?

PASO 2. PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Una vez definido el “objeto” sujeto a la contraloría social, el grupo debe planificar

y organizar el trabajo, esto es, estructurar un plan operacional en el cual se integren las

actividades para lograr los objetivos y metas con los recursos disponibles.

Previo a esto, el comité con la ayuda de la A.G.D, debe haberse dotado de una

estructura y organización general básica esto es, debe elegir a un Coordinador (a) del

51

equipo, eventualmente un secretario (a), lugar de reuniones, recursos y materiales

necesarios, etc.

El plan operacional debe contener los siguientes elementos:

§ Definición de objetivos y metas.

§ Definición de actividades y tiempos.

§ Definición de responsabilidades de cada miembro.

§ Estructuración del cronograma.

§ Previsión de los recursos necesarios y disponibles.

Como resultado se tiene “un plan operacional” para ejecución de la contraloría

social o veeduría ciudadana.

a. El objetivo, es el enunciado de aquello que el comité de contraloría social espera

alcanzar a través de su intervención entorno al “objeto” que va a ser observado o

controlado.

b. Las metas, son los resultados específicos que el proceso de la veeduría pretende

conseguir dentro de un periodo determinado.

c. Las actividades, son el conjunto de acciones necesarios para asegurar el logro de los

objetivos y metas previstas.

d. Definición de responsables, de cada una de la actividades descritas en el paso anterior.

Así se aseguran la ejecución y control de las mismas. todos los integrantes del comité

deben asumir responsabilidades correctas.

52

e. Recursos, aunque el comité no dispone de recursos propios, el plan debe prever los

recursos indispensables para cumplir su trabajo y se debe coordinar con el consejo de

desarrollo y gestión para su consecución oportuna de los recursos y apoyos necesarios.

PASO 3: RECOLECCIÓN DE DATOS

La información y documentación Básica sobre el “objeto” sujeto a la contraloría

social, constituyen los insumos indispensables para el trabajo del comité. Su recolección se

hará en base de criterios tales como:

- Definir el tipo de información necesaria para precisar el problema y el objeto.

- Identificar a los responsables de proporcionar tal información escrita (documentos) y

asegurar su entrega oportuna.

- Acceder a informantes claves que puedan proporciona, información complementaria útil

para el seguimiento y el control

- Observación directa de la obra.

El resultado esperado de este paso es la disponibilidad oportuna de la información y

documentación necesaria para cumplir los objetivos y metas establecidas.

PASO 4: ANÁLISIS DE DATOS Y CONCLUSIONES

La información pertinente, confiable y valida, obtenida de las diversas fuentes,

incluyendo la observación directa de la obra, proyecto, programa o servicio seleccionado,

es sometida al análisis del equipo, en función de los objetivos y metas de la veeduría o

contraloría social, establecidos en el plan operacional. Se trata de un análisis orientado a

confrontar el “deber ser” estipulado en los documentos contractuales, legales,

procedimentales, etc… la realidad o lo efectivamente se da en la practica.

Para este análisis se sugiere tomar en cuenta aspectos relacionados con:

53

§ El cumplimiento de los procedimientos precontractuales (leyes, reglamentos, etc.):

* Modalidades de contracción según montos.

* Conformación y funcionamiento de los correspondientes comités.

* Verificación de documentos de soporte necesarios: registro de contratistas, actas,

informes, etc.

§ El cumplimiento de especificaciones contractuales:

* Montos, garantías, plazos de ejecución, anticipos, recepción.

* Especificaciones técnicas, proceso e información de fiscalización, cronograma de

trabajo, calidad de la obra, recepción e informe definitivo.

§ Otros puntos que el comité considere pertinentes, según el “objeto” de la veeduría

o control social.

El resultado es la verificación del cumplimiento de las normas y procedimientos, así

como la calidad de la obra cumplimiento del contrato, si el “objeto” elegido para la

contraloría por el grupo tiene que ver con la contratación pública.

PASO 5: REAJUSTE DE PLANIFICACIÓN DEL PROCESO

Este paso se da solamente en los casos en los que, por diversas circunstancias, el

plan operativo o el proceso de la contraloría social no han podido ser cumplidos o han

sufrido alteraciones importantes.

En estos casos, el equipo que realiza la contraloría social para asegurar el

cumplimiento de los objetivos y metas, realizara los ajustes necesarios a la planificación o

al proceso de contraloría, considerando entre otras, los siguientes criterios:

54

§ Evaluación de la gestión.

§ Reorientación de actividades.

§ Reasignación de responsabilidades.

§ Ajuste de tiempos, etc.

PASO 6: ELABORACION DE INFORMES

Constituye una de las etapas mas importantes del proceso porque a través de los

informes parciales y, especialmente del informé final, se conocen los resultados de la

contraloría social. En el se plasman los objetivos del trabajo y se presentan las ideas,

evidencias y hallazgos en forma clara y concentra para que conozca el concejo de

desarrollo y gestión y, a través de el, las instancias que se consideran pertinentes.

La calidad del informe depende de la estructura y aspectos de forma de su

presentación, pero, sobre todo de la validez y confiabilidad de los datos y de la calidad del

análisis. Al respeto se deben considerar los siguientes criterios:

§ Información documentada y fundamentación legal y reglamentaria.

§ Precisión en los hallazgos y señalamiento de responsables en base de evidencias.

§ Confidencialidad en el manejo de la información

§ Objetividad e imparcialidad del análisis.

§ Estructura lógica y cuidado en los aspectos formales: corrección gramatical,

ortografía, etc.

§ Debe estar firmado por el coordinador y los contralores sociales que intervinieron

en el proceso.

Más adelante se presenta como referencia un esquema de informes.

El resultado es un documento testimonial sobre la transparencia y eficiencia de la

gestión municipal en un caso correcto.

55

Aunque no sea una norma y fiel al alcance del propósito de la contraloría social o

veeduría, puede ser conveniente que el informe borrador sea conocido por las personas

implicadas en el proceso para que, individual o colectivamente en un lapso prudencial

presenten las pruebas de descargo que desvirtúan o aclaren las apreciaciones hechas por

los contralores.

Terminado el plazo establecido para ello, desvanecido o no que hayan sido las

responsabilidades o irregularidades detectadas, se procederá a redactar el informe final y

definitivo.

PASO 7: SOCIALIZACION DE RESULTADOS

En el caso del Municipio Cotacachi, en el Ecuador, según el reglamento y estando

el comité articulado al consejo de desarrollo y gestión de la asamblea de unidad cantonal,

los resultados de la contraloría social, contenidos en el informe final, deben ser entregados

al Consejo de Desarrollo y Gestión, mediante comunicación escrita firmada por el

coordinador del comité. El concejo de desarrollo y gestión dará el curso que considere

pertinente ante las instancias correspondientes, que pueden ser:

- Asamblea de unidad cantonal

- Concejo municipal

- Alcalde del cantón

- Funcionarios municipales y personas involucradas en el proceso de la contraloría

ejecutada

- Otras autoridades o personas del cantón, de la provincia o del país, según sea el caso

Para el efecto se sujetara a lo establecido en el reglamento de creación y funcionamiento

del comité de contraloría social.

56

El coordinador del comité dará seguimiento al informe para asegurar que los

objetivos de la contraloría social se cumplan y se logren los efectos administrativos y

legales para mejorar la eficiencia y trasparencia de la gestión pública.

Los resultados de este paso son: el cumplimiento del encargo ciudadano y el curso

que se de al informe con los efectos administrativos y legales pertinentes: mayor eficiencia

y transparencia de la gestión publica y optimización de los recursos para beneficiarios de

la población.

Aquí se observa que, en la Contraloría Social del Municipio de Cotacachi en

Ecuador, su actuación está limitada. Para el caso nuestro en Venezuela se plantea que las

contralorías sociales sean autónomas e independientes en su actuación, es decir, aún cuando

el informe vaya dirigido al Consejo Comunal, Parroquial o Consejo Local de Planificación

Pública, de la localidad donde funciona la CS, debe entregarse igualmente copia al Alcalde,

al Contralor Municipal, si procede la denuncia y, copia al Contralor General de la

República, por intermedio de la Oficina de Atención al Ciudadano.

Esto se hace con la finalidad de que el informe no se quede engavetado, por

intereses particulares o ajenos al problema en alguna de esas organizaciones o instituciones.

Lamentablemente en nuestro país (Venezuela) todavía existen muchos funcionarios y

funcionarias al servicio de la administración pública, que no comprenden cual es su labor

dentro de la institución, y si la conocen se hacen los ciegos, sordos y mudos. En pocas

palabras no están comprometidos con los cambios estructurales que necesita el país en

todos los órdenes.

57

Esquema General de un informe

1. Información general

§ Obra, proyecto, programa, servicio....objeto de la contraloría social

§ Localización

§ Monto de contratación

§ Modalidad de contratación

§ Nombre del contratista

§ Otros elementos que se considere

2. Antecedentes

Descripción general de la situación actual del “objeto” sujeto a la contraloría social

3. Principales hallazgos y novedades

§ Respecto a procedimientos precontractuales y contractuales

§ Respecto a cumplimiento del contrato

§ Respecto a la ejecución y entrega de la obra (si es del caso)

4. Señalamiento de responsables respecto de procedimientos o aspectos considerados

“irregulares” (si es el del caso)

5. Conclusiones

6. Recomendaciones

7. Firma de los integrantes

8. ANEXOS: Con la documentación que lo sustente.

Es condición importante que los Equipos, Comités, Organizaciones Sociales,

Comunitarias, otras formas asociativas, ciudadanos y ciudadanas que actúen como

Contralores Sociales, lo hagan con la debida objetividad e imparcialidad (Articulo 8 de la

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

58

Fiscal) y reñidos bajo una conducta ética de respeto al debido proceso que tienen tanto los

funcionarios o funcionarias al servicio de la administración pública como la ciudadanía en

general.(Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Activar Una Estrategia Integral y Eficaz Contra La Corrupción, “La Nueva Etapa”

El presente documento, contiene el objetivo estratégico N° 5, definido por el

Presidente del la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en el marco de

la Nueva Etapa de la Revolución Bolivariana, así como el listado de objetivos específicos y

herramientas presentados por las mesas de trabajo en el taller de alto nivel los días 12 y 13

de noviembre de 2004.

Sobre este particular Chávez (2004) manifestó:

Hay muchas maneras de ser corruptos. Por ejemplo, el uso de los recursos del Estado para beneficio personal, de cualquier manera, la malversación de fondos, la dilapidación de recursos.....Ese es un mal que tenemos inyectado como un veneno a fondo, hasta los huesos, y la corrupción, repito, se viste de mil maneras, de mil maneras

5. ACTIVAR UNA NUEVA ESTRATEGIA INTEGRAL Y EFICAZ CONTRA LA CORRUPCIÓN OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

HERRAMIENTAS:

§ Involucrar a la sociedad venezolana en los valores de honestidad y ética.

§ Terminar con los comportamientos corruptos en la administración pública, en particular, aquellos que forman parte de los procesos habituales en la relación entre los funcionarios y la ciudadanía

§ Mejorar el índice de percepción de la corrupción

§ Involucrar a la ciudadanía en el

§ Fortalecimiento de los sistemas institucionales de control contra la corrupción: Contraloría General de la República, Fiscalía General de la República.

§ Desarrollo de campañas de difusión y inserción en valores contra la corrupción.

§ Reforma del código penal y la Ley Anticorrupción

§ Instauración de sistemas de contraloría social.

§ Creación de la Unidad Policial

59

control y fiscalización de las obras de gobierno

§ Institucionalizar la presentación pública de los presupuestos y finanzas de la administración pública, así como la rendición de cuentas.

§ Diseñar e implementar una campaña educativa sobre ética y moral publica

§ Incluir la ética y moral como parte del plan de estudios del sistema educativo nacional

§ Crear la red ciudadana contra la corrupción

§ Crear el sistema anticorrupción § Activar la dirección anticorrupción

de la fiscalía y los tribunales específicos

§ Democratizar el acceso a la información de la administración pública

§ Hacer un estudio nacional sobre la corrupción : causa y efectos

§ Crear una policía contra la corrupción.

§ Revisar el sistema de institucionalidad existente

§ Reformar y aprobar los instrumentos jurídicos vinculados al tema de la corrupción

§ Culminar los procesos ya iniciados en materias de corrupción

Anticorrupción. § Adopción de medidas ejemplarizantes

en aquellos casos probados de corrupción.

§ Diseño de campañas y talleres para los funcionarios públicos, las autoridades y grupos sociales

§ Diseño dentro del ámbito de las misiones educativas un programa de contraloría social, participación ciudadana y combate a la corrupción

§ Definición y desarrollo para el sistema de educación bolivariano programas de formación en la ética y moral del ciudadano bolivariano zamorano y robinsoniano.

§ Diseño del sistema anticorrupción. § Implementación del sistema de

denuncias confidenciales. § Diseño e implementación del plan

estratégico de activación de la dirección en conjunto con el fiscal de la república.

§ Ordenamiento de la actualización y publicación de normas y procedimientos administrativos de cada dependencia.

§ Establecimiento de un sistema de seguimiento de la gestión pública que incluya: información clara y accesible al pueblo, sistema de rendición de cuentas periódicas, sistema de verificación de declaraciones y mecanismo de control del “modo de vida” de las autoridades y los funcionarios entre otros aspectos.

§ Constitución de las unidades de auditoria en todos los espacios de gobierno nacional, regional y local y revisar su funcionamiento a fin de hacerlas realmente útiles en el combate a la corrupción.

§ Identificación de los puntos críticos (nudos, alcabalas) en los procesos de la administración pública, para lograr transparencia y simplificación

§ Simplificación de trámites, y desconcentración de los espacios locales que eviten la figura de

60

comisionados y gestores: FIDES, LAEE, BANDES

§ Desarrollo de una plataforma tecnológica homogénea para el desarrollo de la gestión pública

§ Identificación de las posibilidades de establecimiento de campos de “salario social” a los funcionarios electos

§ Mecanismos para garantizar la participación directa del pueblo en la formulación, ejecución y control de los presupuestos locales.

§ Establecimiento del sistema nacional de compras, así como los mecanismos centrales para adquisiciones.

§ Elaboración de las ordenanzas: contraloría social, de elaboración de presupuesto participativo y contra la corrupción.

§ Reformulación de la ley contra la corrupción, reglamento general de la ley de carrera administrativa, ley de contrataciones, ley de licitaciones.

§ Creación de una comisión por estado para la identificación de casos de corrupción

Tomado de : los Diez (10) Objetivos estratégicos definidos en el taller de Alto Nivel los días 12 y

13 de Noviembre de 2004, Caracas Venezuela

61

CAPITULO III

ENFOQUE METODOLOGICO

El trabajo a desarrollar se plantea un marco metodológico adecuado al tipo de una

investigación social, proyecto factible-cualitativo, descriptivo y documental. La

investigación descriptiva:

Consiste en describir y analizar sistemáticamente características homogéneas de los fenómenos estudiados sobre la realidad (Individuos, comunidades) (Barbaresco, 1992)

En consecuencia partiendo de experiencias desarrolladas en el campo de las

contralorías sociales, específicamente en los Estados: Aragua, Carabobo y Mérida,

analizaremos las estructuras que han sido creadas y el trabajo desarrollado.

Por lo que consideramos importante estudiar los comportamientos de diferentes

equipos de personas las cuales están conformadas por profesionales en diversas áreas,

trabajadores, amas de casa, estudiantes y comunidades organizadas de personas tales como

UBEs, Comités de Tierra, de salud entre otras organizaciones.

En ese sentido señala Ilis (1.995)

Desde otro punto de vista se ha clasificado la investigación tomando como punto de referencia la forma de escoger la información para responder los problemas y así se habla de investigación documental, investigación de campo e investigación experimental

Para luego pasar a proponer, Lineamientos gerenciales que implemente una

estructura de Contraloría Social, basándonos principalmente en documentos, por Internet y

medios de comunicación. En esta investigación utilizaremos la de tipo documental es decir:

62

La investigación documental se vale de la observación indirecta como medio de recoger los datos que le son necesarios y para ello centra su atención en el estudio de documentos

De acuerdo con esto, este estudio nos sirve de soporte para sustentar los

planteamientos expuestos. A tales afectos Bunge (1.996) afirma; Lo menos que podemos

esperar de un estudio científico es una descripción de los hechos de algún tipo, es decir,

alguna respuesta a algunas de las preguntas que plantean, por ejemplo, ¿Qué es tal cosa?

¿Qué ocurrió, donde, cuando?

Por lo que, esta investigación busca dar repuestas sobre lo que los expertos

entienden por Contraloría Social, desde la perspectiva constitucional y legal, así como por

las declaraciones dadas por otros autores, dirigentes sociales y comunitarios, que vienen

estudiando el tema, basado en los documentos que se han descrito en el capítulo II de este

trabajo como fundamento histórico y teórico.

Determinar la necesidad de crear una estructura organizativa que implemente la

contraloría social pasa por, investigar sobre los tipos de estructuras establecidos o que se

pudieran establecer para ello contaremos con la aplicación de un cuestionario de opinión de

expertos, y los conceptos que se relacionen con el tema en estudio, para hacer una

propuesta viable y de fácil ejecución por parte de quienes aspiren organizarse para cumplir

este rol de control social, de la gestión pública.

Los lineamientos gerenciales, permitirán que esa estructura una vez establecida y

organizada por quienes decidan incorporarse a cumplir esta función de control, tengan al

menos una guía y orientación, no limitativa, sobre los pasos que deben dar inicialmente,

para lograr una articulación adecuada con los grupos de personas interesados en participar

de manera colectiva o individual y con los órganos responsables de dar respuestas.

63

Esto permitirá al menos reducir la incertidumbre y la actitud de indiferencia o

desconocimiento, por parte de los funcionarios y funcionarias al servicio de la

administración pública, y la ciudadanía, que todavía, en algunos casos, no aceptan los

cambios que de manera legal y constitucional vienen ocurriendo, y las nuevas relaciones

entre el Estado y la sociedad venezolana.

64

CAPITULO IV

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

En el presente capítulo se plantea un análisis e interpretación de los resultados

obtenidos de la aplicación de los instrumentos tomados como muestra, los mismos sirvieron

de base para el diseño de la propuesta. De igual manera se tomaron algunos documentos

elaborados por los diferentes Equipos de Contraloría Social, así como el Informe del

Ciudadano Contralor General de la República sobre la situación general de la

administración pública.

Dicho análisis se realizó partiendo de una descripción de los items que miden la

variable e indicadores objeto de estudio, luego se hace un análisis de los resultados a través

de la reflexión entre las respuestas obtenidas a partir del cuestionario de opinión de

expertos y las diferentes teorías y fundamentos que sustentan la investigación.

Se realizo una representación gráfica para cada uno de los aspectos antes

mencionados, para dar una visión pictórica de la realidad a través de cuadros y gráficos que

permiten una interpretación de cada situación.

A continuación se presenta el resultado de análisis de los datos obtenidos en el

instrumento de recolección de la información, siguiendo el mismo orden en que se

contempla cada aspecto.

65

Pregunta 1

El 100 % de los encuestados considera que es necesario crear o desarrollar una

estructura organizativa de contraloría social. Como puede observarse en el gráfico se

analizan los porcentajes de la pregunta 1 .El 100 % corresponde a 19 respuestas en acuerdo.

De acuerdo

Grafico 1

66

Pregunta 2

El 100% de los encuestados respondió estar de acuerdo que dentro del conjunto de

responsabilidades de la contraloría social se puede establecer una coordinación o equipo de

coordinación de trabajo.

De acuerdo

Grafico 2

En el grafico 2 se observa que el 100% corresponde a 19 respuestas en acuerdo.

67

Pregunta 3

En base a la pregunta 3 el 100% de los encuestados respondió que está en

desacuerdo que la estructura organizativa de contraloría social funcione de manera vertical.

En el grafico 3 se puede apreciar que el 100 % corresponde a 19 respuestas en desacuerdo.

En desacuerdo

Grafico 3

El 100 % corresponde a 19 respuestas en desacuerdo.

68

Pregunta 4

El 94,73 % de los encuestados considera necesario que deben conocerse las leyes

que se relacionan con el tema del control social, mientras que un 5,27 % no contesto.

En el grafico 4 se muestra que el 94,47 % corresponde a 18 respuestas en acuerdo y

un 5,27 % corresponden a una 01 respuesta no contestada.

Grafico 4

De AcuerdoEn Desacuerdo

69

Pregunta 5

De acuerdo a la pregunta 5, sobre si conoce alguna ley que defina el control social

el 89,47 % de los encuestados contestó que está de acuerdo y un 10,53% respondió que no

está en conocimiento es decir en desacuerdo. En el grafico 5 se observa que el 89,47 %

corresponde a 17 respuestas en acuerdo y el 10,53 % a dos respuestas en desacuerdo.

Grafico 5

De AcuerdoEn Desacuerdo

70

Pregunta 6

A la pregunta referida a que si fuese designado por una asamblea de ciudadanos y

ciudadanas del sector, para cumplir funciones de contraloría social, el 63,15 % de los

encuestados contesto que lo primero que haría sería la formación de grupos, un 26,31 % se

abocaría a la recepción de proyectos y un 10,54 % procedería con la investigación.

Grafico 6

En el grafico 6 se puede observar que el 63,15 % corresponde a 12 respuestas sobre

la formación de grupos, el 26,31 % corresponde a 5 respuestas sobre la recepción de

proyectos y un 10,54 % equivale a 2 respuestas sobre la investigación.

InvestigacionFormacionProyectos

71

Pregunta 7

En relación a esta pregunta, sobre si se puede afirmar que una vez organizado en

contraloría social los casos denunciados deberían ser resueltos con mayor eficacia, el

89,47 % de los encuestados contestó estar de acuerdo, y un 10,53% respondió estar en

desacuerdo. En el grafico 7 se puede apreciar que el 89,47 % corresponde a 17 respuestas

en acuerdo y el 10,53 % a dos 2 respuestas en desacuerdo.

Grafico 7

De AcuerdoEn Desacuerdo

72

Pregunta 8

En referencia a la pregunta 8, si considera que los funcionarios y funcionarias al

servicio de la administración pública conocen sobre la contraloría social, el 73,68 % de los

encuestados respondió que esta en desacuerdo y un 26,32 % contestó que está de acuerdo.

En el grafico 8 se puede apreciar que un 73,68 % corresponden a 14 respuestas en

desacuerdo mientras que un 26,32 % se refieren a tres respuestas de acuerdo.

Grafico 8

De AcuerdoEn Desacuerdo

73

Pregunta 9

Sobre la pregunta 9 sobre si guardan alguna relación las siguientes leyes sobre el

terma de la contraloría social, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, un 89,47 % de los encuestados respondió que esta de acuerdo y un 10,53 %

no contestó.

Grafico 9

En el grafico 9 se puede observar que un 89,47 % representa 17 respuestas de

acuerdo y el 10,53 % representa 2 respuestas sin contestar.

De AcuerdoEn Desacuerdo

74

Pregunta 10

En base a la pregunta 10 referente si a su juicio la Contraloría Social es un órgano

auxiliar del poder ciudadano el 89,47 % del encuestado contesto estar en acuerdo mientras

que un 10,53 % respondió estar en desacuerdo.

Grafico 10

En el grafico 10 se observa que el 89,47 % representa 17 respuestas afirmativas

mientras que el 10,53 % corresponden a dos respuestas en desacuerdo.

De AcuerdoEn Desacuerdo

75

Pregunta 11

De acuerdo a la pregunta 11 sobre si usted como contralor social a procedido a

entregar una denuncia ante un órgano legalmente constituido, Contraloría Municipal,

Defensoría del Pueblo o Fiscalía, su trabajo ha terminado allí, el 89,47 % de los

encuestados contesto estar en desacuerdo y el 10,53% respondió estar en acuerdo.

Grafico 11

En el grafico 11 se puede apreciar que el 89,47 % corresponde a 17 respuestas en

desacuerdo y el 10,53 % se refieren a dos respuestas en acuerdo.

De AcuerdoEn Desacuerdo

76

Pregunta 12

Sobre la pregunta 12 la cual expresa si hace falta que exista dentro de la estructura

de contraloría social un equipo técnico conformado por abogados, ingenieros, contadores,

administradores, técnicos especializados y otros, el 94,73 % contestó que está de acuerdo

y un 5,27 % respondió que está en desacuerdo.

Grafico 12

En el grafico 12 se observa que el 94,73 % corresponden a 18 respuestas de acuerdo

y un 5,27 % a una respuesta en desacuerdo.

De Acuerdo

EnDesacuerdo

77

Pregunta 13

De acuerdo a la pregunta 12 sobre si puede cualquier ciudadano o ciudadana ejercer

su derecho a la función de control social de manera particular. El 63,15 % respondió que

está de acuerdo, mientras un 36,85 % contesto que está en desacuerdo.

Grafico 13

El grafico 13 muestra la distribución de las respuestas donde el 63,15 % se refieren

a 12 respuestas en acuerdo y el 36,85% a 7 respuestas en desacuerdo.

De AcuerdoEn Desacuerdo

78

Pregunta 14

En referencia a la pregunta 14 de que una vez que usted ha sido reconocido como

contralor social, debe proceder a organizar un equipo de contraloría social, el 100 %

respondió que está de acuerdo.

Grafico 14

En el grafico 14 se muestra la distribución del 100 % de la respuesta que representa

19 respuestas en acuerdo.

De AcuerdoEn Desacuerdo

79

Pregunta 15

Sobre la pregunta 15, considera necesario que dicha estructura de contraloría social

exista un equipo de sustanciación, el 100 % respondió que está de acuerdo.

Grafico 15

En el grafico 15 se observa la distribución de la pregunta la cual es del 100% lo que

representa el total de 19 respuestas de acuerdo.

De AcuerdoEn Desacuerdo

80

CASOS ANALIZADOS

EQUIPO DE CONTALORÍA SOCIAL DEL ESTADO. MERIDA

En primer lugar se observa que han iniciado un proceso de formación de equipos

promotores de contralorías sociales en los municipios del estado, llegando hasta la presente

fecha a conformar cinco (5) Equipos Promotores de Contraloría social, así:

§ Municipio “Santos Marquina”, y anexan acta de afiliación a la Conacoso, ONG

§ Municipio “Tovar”, y anexan acta de afiliación a Conacoso, ONG

§ Municipio “Pinto Salinas”, y anexan acta de afiliación a Conacoso, ONG

§ Municipio “Alberto Adriani”, y anexan acta de afiliación a Conacoso, ONG

§ Municipio “Libertador”, y anexan acta de Afiliación a Conacoso, ONG

Lo otro es que, en los documentos que han dirigido a diversas instituciones, las

mismas no han tenido la adecuada respuesta en el término previsto en la Ley Orgánica de la

Administración Pública y de Ley de Procedimientos Administrativos, lo que evidencia una

total desconocimiento o indiferencia sobre lo que deben ser las nuevas relaciones del

Estado y la Sociedad.

Tal es el caso de oficio enviado al Ciudadano Contralor General del Estado Mérida,

Procurador General del Estado, quienes no han respondido de ninguna forma.

Otro hecho fue, una denuncia que se formulo en contra de un funcionario adscrito a la

Guardia Nacional por dirigirse presuntamente de una manera inadecuada e indecorosa a la

delegada de Conacoso-Mérida, obteniéndose respuesta y habiendo tomado las acciones

pertinentes del caso por parte del Cdte. De esa unidad militar. (Ver anexo: Oficio de la

denuncia)

81

Por otra parte el Equipo Regional de Conacoso-Mérida dirigió un oficio al Ciudadano

Cnel. Ibraim Noriega, Director de Atención al Ciudadano del Palacio de Miraflores, en

donde resumen las actuaciones del Equipo, y destacan algunas desviaciones de alcaldes al

pretender desconocer las Contralorías Sociales y secuestrar la participación ciudadana. (Se

anexan: Oficios dirigidos a las distintas instituciones)

EQUIPO DE CONTALORÍA SOCIAL DEL ESTADO. ARAGUA

Este Trabajo se inició en una primera etapa en el Sur de Aragua, donde se dictaron

los primeros talleres de Contraloría Social, tal como lo refleja la reseña periodística donde

se juramentaron varios equipos de contraloría social, en los Municipios San Casimiro y

Camatagua. Por razones de tiempo, no se pudo contactar a los miembros de esos equipos

organizados para conocer sobre los avances y experiencia desarrollada en esa zona del

Estado Aragua.

Para el caso del Municipio Lamas fue juramentado el Equipo de Contraloría Social

del Municipio Lamas, el cual se articuló con la Zona Educativa del Estado Aragua, para

cumplir funciones de supervisión en las escuelas y Liceos del mismo. Se desconoce la labor

desarrollada hasta la presente fecha.

En el Municipio Girardot, fue creada la Contraloría Social de “Montaña Fresca”

quienes han desarrollado una importante labor educativa y de seguimiento a casos de

manejos irregulares sobre la adjudicación de viviendas, construcciones de calles y avenidas

con deficiencias, coordinaron un programa Especial por la televisora Regional ORVISIÓN,

lo que trajo como consecuencia que enviaron funcionarios de la Presidencia de la República

a investigar todas esas irregularidades detectadas, por esa Contraloría Social

En el Municipio Zamora se dictaron tres (3) talleres los cuales, convocaron a una

asamblea de ciudadanos y ciudadanas, constituyendo y registrando la Contraloría Social

82

“Ezequiel Zamora”, y han venido cumpliendo una labor educativa dentro de las Misiones y

del Gobierno Municipal. (Se anexa: Documento constitutivo)

En ese mismo municipio fue constituida Contraloría Social Comunitaria del Pre

Escolar Bolivariano “Rancho Grande” mediante asamblea de vecinos y representantes de

esa comunidad educativa.

Dentro de las primeras actuaciones figura la solicitud de destitución de la Directora

de ese Preescolar, por una serie de presuntas irregularidades que fueron presentadas

mediante acta de denuncia, señalando los artículos que se venían violando y con todos los

soportes y actas que avalaban dicha denuncia.

INFORME DE GESTIÓN, PRESENTADO POR EL CIUDADANO

CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA:

En virtud del informe presentado por el ciudadano Contralor General de la

Republica, Dr. Clodosbaldo Rusian Uzcátegui, sobre la Situación General de los Órganos y

Entidades Evaluados, para el año 2004; este informe señala

Los resultados de la labor contralora demuestran que subsisten en la Administración, deficiencias como carencia de un sistema de control interno eficiente, ausencia de criterios de planificación para la inversión de los recursos, estructuras excesivamente burocráticas, funcionarios con baja capacidad gerencial y actos que atentan contra el patrimonio publico y la moral administrativa(p.22)

En la administración nacional centralizada el examen de 238 cuentas arrojo 88

cuentas objetadas (36,97 %) debido entre otros motivos a pagos indebidos, anticipos no

amortizados, omisión de comprobantes y faltantes de especies fiscales.

83

En la administración estadal y municipal se determino el pago de remuneraciones y

emolumentos a Concejales, Alcaldes y Legisladores por encima de los limites establecidos

en la ley que regula la materia.

Igualmente la Contraloría General de la República, proceso 84 casos en los cuales

existía meritos para ejercer la potestad investigativa; además abrió 155 averiguaciones

administrativas y formulo 146 cargos a funcionarios por estar presuntamente incursos en

algunas de las causales como supuestos de procedencia para una declaratoria de

responsabilidad administrativa con sus correspondientes sanciones de multas.

Ahora si comparamos estas cifras con el informe presentado por el ciudadano

Contralor General de la República, en el año 2003, observamos que se mantuvieron las

mismas situaciones descritas en el 2004; tales como:

Hechos y omisiones producto de debilidades de control interno, insuficiencia en la adopción de acciones correctivas eficaces por parte de la administración y, por consiguiente lo recurrente de los hechos determinados entre otros, pagos indebidos, anticipos no amortizados, omisión de comprobantes.

De igual forma, ocurrió con la administración publica municipal y estadal;

debilidades en el sistema de control interno, la carga burocrática en su estructura y falta de

capacidad gerencial.

Todo lo anteriormente descrito, evidencia la necesidad de involucrar a nuevos

actores en el control de la gestión publica.

Lo que es, al menos alentador del año 2004, es que el informe menciona la actividad

de control fiscal a través de denuncias debidamente sustentadas, quejas, reclamos,

84

peticiones y sugerencias por parte de los ciudadanos y ciudadanas, organizados, individual

o de manera asociativa.

En atención a las nuevas competencias –el informe señala-

se recibieron y valoraron un total de 264 casos, de los cuales 176 han sido presentados de forma escrita y 88 de manera personal. De esta cantidad la C.G.R asumió 95 de los cuales 8 corresponden a los poderes públicos nacionales; 28 a la administración nacional descentralizada y 59 a la administración estadal y municipal

ANÁLISIS DE LOS DATOS DEL TRABAJO DE CAMPO

Partiendo del hecho de que el cuestionario se elaboró con la debida aprobación por

parte del experto evaluador del instrumento, se puede corroborar que los diferentes grupos

encuestados coinciden en la necesidad de crear una estructura organizativa, flexible, abierta

con un equipo de coordinación y que funcione de manera horizontal.

Se coincide de igual manera que es necesario establecer un equipo de sustanciación

y equipo técnico, es decir conformados por diversos profesionales(Abogados, ingenieros,

administradores, contadores, especialistas en diferentes áreas del conocimiento)

Por otro lado se corrobora la necesidad de conocer las leyes que se relacionen con

el tema del Control Social, y que definan el concepto. Y un gran porcentaje (73,68 %)

afirma que es necesario que los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración

pública conozcan sobre la contraloría social.

De igual manera de ratifica la necesidad de continuar un proceso de seguimiento

una vez que la denuncia es entregada ante los órganos competentes. De igual forma se

mantiene la posición de organizar equipos de contraloría social, una vez que se es

designado a cumplir funciones de control social.

Y sobre si esta nueva organización pudiese coadyuvar a que los casos sean resueltos

con mayor eficacia la mayoría coincide en estar de acuerdo.

85

CAPITULO V

Conclusiones y Recomendaciones

Cuando se plantea crear una estructura de contraloría social a partir de ciertos

lineamientos gerenciales, se comprenderá que esas estructuras estarán compuestas por

personas que actuarán en cada uno de sus ámbitos territoriales para ayudar a erradicar las

desviaciones que cometan tanto funcionarios y funcionarias al servicio de la administración

pública como privada, en cada una de las áreas donde decidan supervisar o controlar.

Además de colaborar desde el punto de vista educativo a fomentar los nuevos

valores de los funcionarios o funcionarias que presten servicios dentro de la administración

pública y de los particulares en su relación con ella.

Por todo lo antes expuesto y, de acuerdo al cuestionario efectuado y análisis de

documentos realizados se puede afirmar que es necesario desarrollar una estructura

organizativa de contraloría social de acuerdo a los postulados de la constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

Conclusiones

A continuación se describirán algunas de las conclusiones sobre los resultados de la

presente investigación:

§ Adquirir conocimientos sobre la Contraloría Social.

§ Conocer como acceder a la información sobre los recursos que gestionan las

alcaldías y gobernaciones.

§ Conocer sobre los procedimientos de contrataciones de los organismos

públicos, especialmente a las cooperativas.

§ ¿Cómo iniciar el proceso de supervisión de obras ?

§ ¿Cómo se van a controlar a los hospitales?

86

§ ¿Cómo se va a controlar la construcción de viviendas?

§ ¿Seremos tomados en cuenta?

§ ¿Cómo apoyamos a la Comunidad?

Recomendaciones

Hay que evitar el riesgo de la exclusión de los actores. La C.R.B.V en este sentido es

muy clara en el ART.62, cuando refiere que:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar libremente e los asuntos políticos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica

§ Cualquier norma, llámese Ley Orgánica, Ley Especial, Decreto, Resolución,

Ordenanza y hasta una orden, que desconozca este principio constitucional,

por supuesto que va a ser contraria al espíritu y propósito del constituyente,

cuando introdujo el principio de la participación ciudadana en todos los

órdenes y estamento del Estado Venezolano, para lograr de esta manera que

se pretenda burlar a los ciudadanos y ciudadanas en la construcción de una

patria libre y soberana.

Esta violación a este principio pudiera generar, por parte de la sociedad, demandas

de nulidad, por violación de una norma constitucional

§ Es conveniente iniciar un proceso de acercamiento y de relacionamiento con

las organización de base y las asociaciones comunitarias de su jurisdicción,

87

así como también con la instituciones relacionadas con el poder ciudadano:

Contraloría General de la República, Contraloría General del Estado y

Contraloría Municipal, Defensoría del Pueblo y Ministerio Público

(Fiscalía), además de las autoridades locales y regionales.

§ Evitar la dispersión. Por lo tanto, lo recomendable es primero donde se va

actuar y hasta donde sea posible, elaborar en equipo un plan de trabajo. No

olvidemos que nos vamos a enfrentar a personas que todavía actúan con la

cultura de los anti valores.

§ El Estado Venezolano necesita urgentemente, si quiere pasar de un estado a

otro, de una sociedad representativa a participativa, y dejar definitivamente

la transición; invertir conjuntamente con las organizaciones que se están

promoviendo en este sentido, en educación y promoción de los nuevos

valores que rigen a este nuevo sistema democrático.

Decimos que es nuevo porque se inicia con la nueva constitución de 1.999

aprobada por el pueblo de Venezuela. Inversión significa:

aumento o mejora de la capacidad física, adiestramiento del personal, mejora de los procesos laborales o mejora de las estructuras organizacionales (Senge, p.161)

Se deben romper paradigmas organizacionales, deben insurgir nuevos actores socio-

políticos que ayuden a impulsar los cambios dentro de la nueva sociedad contralora.

Nos planteamos proponer lineamientos gerenciales para implementar una estructura

de contraloría social que sea viable, adaptada a cada situación en particular y pertinente,

sobre todo para que vaya adecuando al ritmo de la dinámica política, social y económica

que tiene el país, pero con la visión de conjunto, la cual está expresada en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela y en las Líneas Generales del Plan de Desarrollo

88

Económico y Social de la Nación para el Período 2001-2007, es decir sin perder de vista los

cinco ejes de equilibrio: En lo Económico, Social, Político, Territorial e Internacional.

La Contraloría Social se vincula y relaciona con esto, así como el Capitán dirige el

barco, hacia un buen rumbo o destino, que en este caso, el barco, se llama Venezuela, la

Contraloría Social vigila que el rumbo que lleva el barco no se nos desvíe.

Toda esta gama conceptual lleva implícito mucho estudio, mucha investigación,

mucha disciplina, y sobre todo respetando el derecho al debido proceso, por parte de

quienes se incorporen a esta tarea fundamental para asegurar la transparencia, la honestidad

y la rendición de cuenta por parte de los administradores del dinero del pueblo.

Esta investigación ha tomado un tiempo bastante apreciable debido entre otras

razones, porque a pesar de no ser un tema nuevo en otros países, en Venezuela se comenzó

a debatir el tema a finales del año 2003, después que el país comenzó a tener una mayor

estabilidad política, social y económica.

Recomendamos que dicha propuesta sean difundida, recogidas, discutidas y

analizadas por las comunidades, Asociaciones civiles, O.N.G, O.C.V, Cooperativas y

demás formas asociativas, así como por quienes tienen responsabilidades de dirección y

toma de decisión dentro de la administración pública nacional, regional y local, le den toda

la difusión posible y el pueblo ejerza su derecho constitucional a la participación.

En 1827, en Caracas, El Libertador Simón Bolívar legisla contra todo usurpador de

bienes del Estado quien;

por pequeño que sea el montamiento incurrirá en la pena de muerte y confiscación de todos los bienes si no tuviere hijos y la del tercio y quinto si los tuviere, indemnizando además el montamiento de las costas procesales y la cantidad sustraída

89

CAPITULO VI

LA PROPUESTA

Lineamientos Gerenciales para crear una Estructura Organizativa de Contraloría

Social, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La contraloría social constituye, de hecho un órgano auxiliar del poder ciudadano

como tal, además de formar parte del Sistema Nacional de Control Fiscal, (Art. 24 Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal) por ello la corresponsabilidad que ahora recae en los ciudadanos y ciudadanas que

decidan ejercer su derecho a cumplir la función de control de la gestión pública.

Indica Villegas,

Conocemos las dificultades y obstáculos que se han presentado en la búsqueda de la participación ciudadana y la contraloría social. Se cree que los asuntos públicos son del Estado y no de la ciudadanía, más cuan esta ultima es invisibilizada con el testimonio de la ignorancia” (Defensora Especial de Salud y Seguridad Social)

De allí que, no se tiene la menor duda de lo que hasta ahora ha venido ocurriendo, la resistencia al cambio de patrones y modelos de conducta, a tal efecto Senge, declara

Cuando hay resistencia al cambio. Sin duda hay uno o más procesos compensadores “ocultos”. La resistencia al cambio no es caprichosa ni misteriosa. Siempre surge de amenazas a normas y criterios tradicionales. A menudo estas normas están insertadas en la trama de relaciones establecidas de poder .

90

Los funcionarios y funcionarios de la administración pública tradicional o llamada

también de la IV República, estaban acostumbrados a no rendir cuenta de su gestión, ni

mucho menos como gastaban el dinero del pueblo y, ahora esta situación a cambiado en la

norma, deben rendir hasta el último centavo que administren. Eso es lo que no les gusta y

por lo tanto se resisten al cambio.

De acuerdo al Taller de Contraloría Social efectuado en la población de Mariara,

Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo el Dr. Angel Leonardo Anzart, Juez del

Municipio señaló

no podemos esperar por una ley especial, no podemos dejar de adorno a la constitución Bolivariana. Durante dos(2) meses todos los jueces del Estado Carabobo recibimos una instrucción intensiva sobre los criterios en la constitucionalización de los procesos

No cabe la menor duda de que se deben establecer algunos directrices y

lineamientos que ayuden a darle respuestas a estas y otras interrogantes; así como

viabilidad a las denuncias que diariamente se realizan en contra de funcionarios y

funcionarias al servicio de la administración pública en todos sus niveles de actuación. A

través de las estructuras que se organicen en torno a la Contraloría Social.

Del análisis efectuado a los Comités de vigilancia en el hermano país de Colombia

observamos que existe un bajo índice sobre el control y distribución de los recursos, así

como pocas denuncias puntuales sobre casos de malos manejos administrativo, señalando:

Lo otro que nos lleva a la reflexión es que, de 122 Comités de Vigilancia (que representa el 39% de los municipios del país, que fueron objeto de un estudio diagnóstico), apenas el 29,5 % mencionó que si controlan, con algunas dificultades la administración de los fondos de inversión pública, el 61,5 % de los CVs. manifestó que no realiza el control al manejo y distribución de los recursos y solo el 18% de los CVs hizo denuncias puntuales sobre casos de malos manejos administrativo(p. 293)

91

Se atribuye a que una de las causas básicas de tal hecho es la debilidad de los

Comités de Vigilancia, para asumir tareas que en si mismas, son altamente técnicas, nos

refieren para el cumplimiento de las competencias del Comité de Vigilancia se requiere un

cierto grado de conocimientos técnicos, sobre elaboración y ejecución de un presupuesto

De ahí la importancia de iniciar un proceso de formación y capacitación, donde

participen todos los sectores de la sociedad, incluidos los profesionales en las diversas áreas

del cocimiento, dada la responsabilidad que se asume como contralor social o contralora

social, hemos advertido que se debe actuar sin presión ni de intereses particulares ni mucho

menos partidistas.

Ahora bien, es fundamental y perentorio, la creación de un nuevo concepto de organización, como cultura social para la emancipación, mas aun cuando el modelo cultural existente solo sirve a las elites gobernantes, al poder constituido y este se traduce, en procesos excluyentes y humillantes”(CONACOSO-Mérida, p.7).

El control social, no solo debe referirse sobre los resultados de la acción

administrativa (ex post) sino que requiere observar la formación de las decisiones o

políticas (ex ante).

El Presidente Chávez clarifica su posición y el conocimiento que tiene cuando afirma:

Me ha llegado información de que algunos alcaldes nuestros lo que hacen más bien es frenar y entran en conflictos con las comunidades porque no quieren que la gente participe, entonces terminan comportándose igualito que cualquier alcalde adeco malo, cualquier alcalde copeyano malo, encerrados dentro de su casa de gobierno sin tomar en cuenta para nada a la comunidad

No es posible ejercer un control autónomo sobre aquello de lo que se forma parte.

92

La creación de organismos específicos puede lesionar el tejido social y suscitar

problemas de representación. Ya lo hemos comentado, sobre la desviación de algunos

funcionarios de querer montar contralorías sociales al tamaño de su conveniencia.

existen algunos alcaldes que aún no terminan de entender el fin primordial de la corresponsabilidad, señalo Cardoza, ni la participación ciudadana dentro de un conglomerado, pretendiendo secuestrar las contralorías sociales”( Cardoza, 2005)

Se debe tener cuidado de no imponer contralorías sociales, estas deben surgir de

elecciones democráticas de asambleas de ciudadanos y ciudadanas.

De los modelos sobre la conformación de los órganos de control social hasta ahora

estudiados, existen tres (3) tipos:

Modelo cerrado: intervienen solo en cierto tipo de actores colectivos, se ha

advertido de que no se pueden secuestrar las contralorías sociales a conveniencia de los

funcionarios de las instituciones públicas.

Modelo semi-cerrado: participan actores individuales.

Modelo abierto: aceptando actores individuales y conformando una estructura

organizativa horizontal, con actores colectivos.

Sobre estos modelos de organización de contraloría social lo fundamental es:

dotar al pueblo de suficientes herramientas políticas y filosóficas, rearmando ideológicamente al pueblo, para que sea capaz de diferenciar un verdadero proceso revolucionario y creador del hombre y la mujer nueva, al de un proceso reformista, populista y conciliador con las viejas y las nuevas burguesías y oligarquías, que

93

se enriquecen en nombre del proceso o de la revolución, pretendiendo un nuevo reparto al viejo estilo adeco-copeyano, estafando como rapiña el erario publico una vez mas corrompiendo las instituciones, falseando los sueños y esperanzas del pueblo, en la búsqueda por la libertad” (Conacoso. Mérida 2005)

A continuación se describe la estructura de Contraloría Social desarrollada por la

organización Coordinación Nacional de Contralorías Sociales, ONG, y luego se presentarán

las propuestas dadas por los participantes de las mesas de trabajo, realizadas los días 22 y

23 de diciembre del año 2004, durante el Taller de Contraloría Social en el Estado Mérida.

Aquí entra a jugar papel importante la contraloría social, la cual debe ser concebida como espacio de organización social del pueblo, para confrontar todas las manifestaciones de corrupción de recursos, nepotismo, clientelismo, despotismo, corrupción administrativas, violación de los derechos humanos, y mas de miles de etceteras

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA – CONACOSO O.N.G

Un (1) Contralor Social

Un (1) Coordinador de Sustanciación.

Un (1) Coordinador Técnico

Un (1) Coordinador de Asuntos Comunitarios

Un (1) Coordinador de Administración

Un (1) Coordinador de Actas y Correspondencias

Delegados por áreas específicas

94

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:

1. Contralor Social:

Son atribuciones del contralor social regional: a) cumplir y hacer cumplir el ordenamiento

jurídico vigente en materia de participación en la gestión contralora. b) Cumplir y hacer

cumplir las resoluciones, planes y programas emanados de la coordinación nacional de

contraloría sociales. c) presidir las reuniones de la coordinación regional. d) Representar

a la asociación, judicial o extrajudicialmente, autorizado por la junta directiva .e) ejecutar

las decisiones de la junta directiva. f) firmar conjunta o separadamente con el director de

finanzas los cheques g) coordinar con las demás direcciones las denuncias e informaciones

provenientes de los ciudadanos y ciudadanas para ser presentadas ante los órganos

competentes h)firmar conjuntamente con juntamente con el secretario de actas y

correspondencias las comunicaciones a enviar a los organismos públicos y privados i)

designar en conjunto con la coordinación nacional a nivel de los municipios y parroquias

a los contralores sociales j)presentar un balance de gestión anual.

2. Coordinador de Sustanciación:

Son atribuciones del Coordinador Regional de Sustanciación a) presidie las reuniones de

la coordinación regional de contralores sociales en ausencia del contralor regional b)

Asistir al contralor social regional en la elaboración de los planes y programas de estas

asociación c) Firmar en conjunto los cheques en ausencia contralor social regional o

detector regional de administración y finanzas d)establecer los acuerdos y convenios con

las instituciones publicas o privadas previo estudio y aprobación de la coordinación

nacional de contralorías sociales. e) organizar las denuncias e informaciones formuladas,

obteniendo los soportes y documentación que ayuden a corroborar con objetividad e

imparcialidad el supuesto hecho que se investiga .g)formar el expediente con todos los

recaudos y elementos que garanticen la transparencia en las actuaciones para ser enviado

a las autoridades competentes, una vez aprobado por la coordinación regional h)

presentar un balance de gestión anual i) asistir a las reuniones de la coordinación regional

j) todas aquella que le sean asignadas por la junta directiva.

95

3. Coordinador Técnico:

Son atribuciones del coordinador general técnico a) llevar un registro de todas las

actuaciones sobre denuncias e informaciones formuladas, procesadas y archivadas b)

recibir de cualquier directivo, delegado regional, municipal parroquial, o de cualquier

otro organismo relacionado con la supuesta irregularidad y efectuar la respectiva

experiencia a fin de corroborar ante el órgano competente mediante copia certificada la

legitimidad de los documentos c) elaborar un informe técnico sobre cada una de las

denuncias o hechos, fundamentándose en la constitución de la republica bolivariana de

Venezuela y demás leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones vigentes, indicando todas las

posibles violaciones o desviaciones que se relacionen con la presunta irregularidad o

hecho denunciado y enviarlo al director regional de sustanciación d) asistir a las

reuniones de la junta directiva e) presentar un balance de gestión anual f) todas aquella

que le sean afirmadas por las juntas directivas.

4. Coordinador de Asuntos Comunitarios

Son atributos del coordinador Regional de Asuntos comunitarios:

a) Recibir de las instituciones publicas o privadas, de los concejos estadales de

planificación y coordinación de políticas publicas, comunidades, asociación de vecinos,

asociaciones civiles de ciudadanos y ciudadanas, todas las denuncias o señalamiento que

formulen en contra de funcionarios o funcionarias de la administración y demás entes

públicos o privados. b) solicitar a los denunciados las copias, documentos o cualquier otro

elemento que ayude a corroborar o clasificar lo antes señalado. c) entregar los informes y

demás documentos según sea el caso al director general. d) coordinar con la asociación de

vecinos, asociaciones civiles, ciudadanos y ciudadanas la creación de filiales de la

asociación en los estados, municipios, y parroquias, e) organizar conjuntamente con la

dirección de relaciones institucionales y la asociación las asociaciones de vecinos,

asociaciones civiles, fundaciones, organismos públicos y privados la realización de foros,

charlas, talleres, asambleas, etc. f) asistir a las reuniones de coordinación nacional, d)

ejecutar el seguimiento a las comunidades enviadas a los distintos organismos públicos o

96

privados en lo referente a las respuestas que estos den a las mismas, e) cualquiera otra

facultades que le sean otorgadas por el coordinador nacional.

5.- Coordinador de Relaciones Institucionales:

Son atribuciones del coordinador Regional de Relaciones Institucionales. a) apoyar al

director regional de asuntos comunitarios en la organización y ejecución de los eventos con

los organismos públicos, privados y comunidades organizadas. b) llevar un control y

registro de todos los organismos públicos, privados y comunidades organizadas en cada una

de las áreas de actuación de la dirección de la asociación de la contraloría social. c)

comunicar a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas sobre el estado de las

actuaciones en que estén atente interesados r interesadas y las resoluciones sobre el

particular. d) dar a conocer a través de los medios de comunicación social, comunidades

organizadas aquellas actividades orientadas a la parte educativa y formativa de la

asociación que hayan sido programadas por la junta directiva de la asociación. e) elaborar y

presentar ante la junta directiva los planes, proyectos y programas que considere necesario

para el desarrollo de la asociación. f) todos aquellos que le sean asignados.

6.- Coordinador de Administración:

Son atribuciones del coordinador regional de administración y finanzas . a) recaudar los

ingresos que por cualquier concepto deba percibir la asociación, firmando los recibos

correspondientes y ordenar su depósito en una institución bancaria. b) movilizar los fondos

de la asociación, depositados en las instituciones bancarias y firmar conjuntamente con el

contralor social regional o director regional de sustanciación, por los fondos de la

organización. c) efectuar los pagos autorizados por el contralor social regional. d) aceptar

las donaciones y/o subvenciones que provengan de organizaciones publicas o privadas,

autorizado debidamente por la junta directiva una relación de ingresos, egresos y

disponibilidad bancaria, f) elaborar un balance general, y las cuentas de gestión anual, g)

coordinar la elaboración del presupuesto anual de la asociación con la colaboración de

todos los miembros de la junta directiva h) llevar los libros que fueren necesarios para la

97

mayor claridad de la contabilidad. Todos los libros serán firmados por el presidente

conjuntamente con el director de finanzas, y llevaran el sello de la asociación. i) responder

por los fondos que administre, j) todas aquellas que le sean asignadas por la junta directiva.

7.- Coordinador de Actas y Correspondencias:

Son atribuciones del coordinador de actas y correspondencias. a) llevar las actas de la

asamblea y de la coordinación regional b) recibir las correspondencias y darle la debida

respuesta o tratamiento según sea el caso c) tomar notas y enviar las respectivas misivas,

telegramas etc. que le asigne la coordinación regional d) efectuar el seguimiento a las

comunicaciones enviadas a los distintos órganos públicos o privados en lo referente a alas

respuestas que estos den a las mismas. e) cualquiera otra facultad que le sean otorgadas por

la contraloría social.

8. Delegados por Áreas Específicas:

Son atribuciones de los delegados a) recibir de los ciudadanos, ciudadanas, comunidades

organizadas, las denuncias contra funcionarios y funcionarias al servicio de la

administración publica que estén incursos en presuntas irregularidades administrativas,

guardando la debida objetividad, imparcialidad, confidencialidad y discrecionalidad sobre

los asuntos comunicados o informados b) procesar debidamente las denuncias recibidas

con informes, documentos y declaraciones escritas o verbales, de las cuales se levantara un

acta que será firmada por el denunciante para hacerla llegar al director general o de

sustanciación del área geográfica a que corresponda, según sea el caso c) atender los

diferentes planteamientos de los ciudadanos y ciudadanas en cada una de las áreas

asignadas a fin de conocer las debilidades que presentan los organismos públicos en el

sector especifico, para efectuar las recomendaciones a que hubiera lugar a las autoridades

competentes. d) cualquiera otra facultad que les sean otorgados por la junta directiva de la

asociación.

98

En la cláusula Trigésima Sexta del documento constitutivo de la CONACOSO,

ONG, se aclara que “La estructura organizativa de las Contralorías Sociales Municipales y

Parroquiales será igual a la Contraloría Social Regional, la cual tendrá las mismas

atribuciones dentro de su ámbito municipal o parroquial según sea el caso”

A partir de la realización de las mesas de trabajo efectuadas por el Equipo de

Contraloría Social en el Estado Mérida los días 22 y 23 de Diciembre del año 2004, ellos

acordaron lo siguiente; en vez de denominar Director o Coordinador de Sustanciación, se

identificarían como Equipo de Sustanciación, y así respectivamente con todas las

direcciones, con el fin de evitar que la estructura fuese en vez de vertical, horizontal.

Es decir la propuesta de una estructura de Contraloría Social quedaría así:

§ Un Equipo de Coordinación

§ Un Equipo de Sustanciación

§ Un Equipo Técnico

§ Un Equipo de Investigación y Desarrollo

§ Un Equipo de Asuntos Comunitarios

§ Un Equipo de Relaciones Institucionales

§ Un Equipo de Administración y Finanzas

§ Un Equipo de Actas y Correspondencias

§ Delegados

Todos los miembros de CONACOSO parten del hecho de ser Contralores Sociales y

Delegados, y es una estructura horizontal.

Sobre estas propuestas se pudiera iniciar un proceso de formación y organización

de contralorías sociales como lo hemos dicho, en cada localidad, o ámbito espacial de

aplicación, lo que permitirá medir en un tiempo no muy lejano los resultados obtenidos con

estas nuevas formas organizativas y participativas de la sociedad y analizar el índice de

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disminución de la corrupción, de acuerdo con el informe anual que presente en su

oportunidad la Contraloría General de la República.

En este sentido, es conveniente reconocer los esfuerzos que viene realizando la

Oficina de Atención al Ciudadano, de la Contraloría General de la Republica, al efecto

González señaló:

Su agrado por el crecimiento de las oficinas de atención al ciudadano en todo el país, así como el uso de las mismas por la población y las respuestas que van teniendo los diversos planteamientos que hacen los ciudadanos y el deseo de realizar mesas de trabajo en diversas contralorías (www.cgr.gov.ve)

La doctora González además expreso que la participación ciudadana puede darse

dentro de un ámbito muy amplio, no pueden limitarse en una sola ley las modalidades de

participación.

cuando se es ciudadano y se necesita realizar una acción, no se requiere estar incorporado en una ONG, tener personalidad jurídica propia o estar en un registro para cumplir con lo que es derecho pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Esto confirma lo que se ha venido planteando no podemos circunscribir la función

de control de la gestión pública solo a la organizaciones que se creen de contraloría social,

se debe dejar y brindar el espacio para la participación de cualquier ciudadano y ciudadana.

La idea sería que se organicen y conformen redes de contralorías sociales en todos

los espacios públicos, pero que a su vez se articulen y establezcan algunos apoyos para

compartir experiencias y desarrollar sus potencialidades.

100

Lineamientos Gerenciales para crear una estructura organizativa que implemente la Contraloría Social Aplicar el Objetivo Estratégico N ° 5

Aplicar el Objetivo Estratégico N° 5 de “Activar una estrategia eficaz contra la

corrupción” pasa necesariamente tal como lo define el objetivo N° 1: De involucrar a la

sociedad venezolana en los nuevos valores de honestidad y ética.

Para desarrollar propuestas que nazcan de las propias comunidades, asociaciones

civiles, colectivos revolucionarios, redes socio-culturales, organizaciones no

gubernamentales, universidades, tecnológicos y las escuelas, para establecer normas de

conductas, de relación y sobre todo de coordinación entre la sociedad y los órganos

responsables de tomar las acciones y correctivos necesarios.

Estas propuestas y lineamientos han surgido a partir de los documentos recogidos y

del trabajo desarrollado diferentes colectivos comunitarios y equipos organizados en

contraloría social.

Por ello, dentro de estos lineamientos gerenciales proponemos que los entes

responsables de coordinar la participación en la función de control de la gestión publica

promuevan encuentros con las comunidades, en coordinación con las mismas

organizaciones que se han ido creando con ese fin y realizar un inventario de los recursos

disponibles, de las asociaciones comunitarias, organizaciones y demás formas asociativas

que vienen trabajando esta materia.

Pudiéramos mencionar como experiencia piloto, la que se viene desarrollando en el

Municipio Sucre del Estado Aragua, donde la Guardia Nacional, en su rol de articulador,

está promoviendo encuentros con el equipo Promotor de Contraloría Social, la Zona

101

educativa del Estado Aragua y todos los sectores sociales del municipio a los fines de crear

el Consejo Comunal, Parroquial y C.L.P.P.P de esa localidad.

Diagnostico de problemas y/o denuncias

En el desempeño del control de la gestión pública, es indispensable, que el equipo

de contraloría social valore, evalúe y analice las alternativas de solución de una denuncia,

queja o problema, para ello es necesario identificar que tipo de problemática o situación se

está enfrentando y cómo se le dará viabilidad o posible solución.

En tal sentido, debemos estudiar los siguientes tipos de problemas que enfrenta un

contralor social:

§ Problemas Sociales: Referido a todas aquellas situaciones que afectan a la

población en general, tales como: Desempleo, nivel del sistema educativo,

calidad de la educación en las misiones.

§ Problemas Comunitarios: Tiene que ver con los problemas que aquejan a

una comunidad como: Servicios públicos, construcción de calles y/o

escuelas, la seguridad ciudadana, el transporte público, el alumbrado, entre

otros.

§ Problemas Institucionales: Pudieran enumerarse toda una cantidad de

situaciones que van desde, la atención de los ciudadanos y ciudadanas ante

las oficinas públicas y la oportuna respuesta a sus solicitudes o peticiones,

hasta conocer de los recursos asignados a la institución y la forma en que

fueron empleados, en cada una de las áreas específicas: Salud, Educación,

Turismo, Infraestructura, Economía Social, Recursos asignados a la

Alcaldía, Gobernación, Instituto Autónomo, por el FIDES, LAEE y el

Situado Constitucional, entre otros aspectos.

102

§ Problemas Jurídicos: Se debe evaluar preferiblemente con abogados o

expertos en leyes, toda la legislación que conlleva al examinar una

determinada denuncia, asunto o problema, a fin de que cuando se sustancie

debidamente, esté bien fundamentado jurídicamente y se tengan todos los

soportes que lo avalen. Se deben enunciar todas las posibles violaciones,

dentro del marco legal.

Pasos para la elaboración del diagnóstico de un problema:

1. Acudir al sitio o los lugares, donde se tiene la información de la supuesta ocurrencia

de los hechos o del problema.

2. Recolectar la información necesaria de las partes involucradas en el problema, de

acuerdo a:

- Encuestas

- Entrevistas

- Levantamiento de Actas de denuncias

- Fotografías

- Recolección de documentos

- Informantes claves o anónimos

3. Aplicar la herramienta FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas)

al problema presentado.

4. Una vez evaluado el problema.

5. Analizar las posibles soluciones y tomar la decisión.

6. Iniciar el Proceso de la Contraloría Social descrito en el Capítulo II de esta

investigación.

Adecuar los Sistemas de Información de las Instituciones

Hacer cumplir con el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción, la cual

dispone:

103

la obligación de todos los entes y organismos del poder público de crear las oficinas de atención al público o de atención ciudadana, donde informará sobre la utilización de os bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público y que se debería poner a disposición de cualquier persona un informe detallado de fácil manejo y comprensión, sobre el patrimonio que administran con la descripción y justificación de su utilización (www.cgr.gov.ve)

Hasta ahora, hemos señalado la implementación de una estructura de contraloría

social que sea capaz de producir los efectos esperados pero ¿Qué pasa si el pueblo se

organiza y las instituciones no se adecuan a estos cambios?, al respecto señala Drucker:

El propósito de la información no es conocimiento. Es ser capaz de tomar la acción

acertada (P.185)

No se trata, solo de proponer una estructura vacía, no, o que las personas se

organicen en torno a una estructura y luego una vez que sea procesada la denuncia y

debidamente sustanciada, los responsables de tomar decisiones hagan caso omiso a sus

deberes y obligaciones. Porque esto, además de inconveniente para la propia democracia,

pudiese causar más desconcierto y frustración en el pueblo.

En nuestra opinión hay que crear redes de información que se interconecten con los

actores responsables de iniciar acciones o tomar decisiones oportunas. La red Conacoso ha

establecido una página web, a fin de que las personas se informen y adquieran

conocimientos fundamentales sobre lo que es Contraloría Social. Allí están descritos los

pasos para efectuar un proceso de organización de contraloría social y la fundamentación

jurídica.

Investigar

Lo importante de toda investigación sobre presuntos hechos de corrupción es que se tengan los soportes, las pruebas necesarias para poder llevarla a cabo. Se requiere mucha paciencia ya que el proceso se inicia en la vía administrativa en donde hay una fase de investigación y de allí pasa a la judicial, lo cual puede tardar meses y hasta años” (Cardozo, 2003: p.5)

104

Hay que puntualizar que, las Contralorías Sociales constituyen un órgano auxiliar,

de tipo social, para la administración pública y los órganos responsables de iniciar las

averiguaciones administrativas y/o judiciales tal es el caso de la Contraloría General de la

República y del Ministerio Público.

Lo que significa que dependiendo de la gravedad de los hechos o de la falta pueda

tener consecuencias jurídicas directas y se puedan tomar acciones en el poder ejecutivo,

legislativo y hasta en el propio poder judicial.

Por ello es necesario que en todos los casos se actúe con equidad, ecuanimidad y

sentido de justicia, es decir, ningún contralor social debería salir a señalar a algún

funcionario de estar incurso en desviaciones, o presuntos hechos de corrupción, hasta tanto

no se haya completado el proceso de investigación.

Involucra conocer al menos, cuales fueron las causas internas para tomar tal

decisión o conocer los procedimientos administrativos internos vigentes, los manuales de

funciones y otros documentos que apoyen la investigación.

Mucho menos se debe estar saliendo a dar declaraciones públicas o algún tipo de

señalamiento en contra de algún funcionario o funcionaria de la administración pública sin

estar debidamente documentado. Esto denota, falta de seriedad de parte de quienes

cometen tal conducta.

Dominio Personal

Para involucrarse y lo más importante, comprometerse en este campo, además de

los atributos ya descritos, se debe tener dominio personal:

cuando el dominio personal se transforma en disciplina –una actividad que integramos a nuestra vida – encarna dos movimientos subyacentes. El primero consiste en clarificar continuamente lo que es importante para nosotros.......El segundo consiste en aprender continuamente a ver con mayor claridad la realidad actual

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Al moverse hacia un destino deseado, es vital saber ¿donde estamos ahora?, ¿Con

quienes contamos para comenzar esta empresa? Iniciarse en este campo de las contralorías

sociales, puede significar al inicio, enfrentarse a mucha resistencia al cambio, incluso puede

llegar a sentirse solo y ver que todavía falta camino por recorrer y mucho aprendizaje, al

respecto Senge, nos refiere;

Aprendizaje no significa adquirir más información, sino expandir la aptitud para

producir los resultados que deseamos (p. 231)

Mas adelante afirma Senge:

Dominio sugiere dominio sobre las personas o las cosas. Pero dominio también puede significar un nivel especial de destreza. El dominio personal sugiere un nivel especial de destreza en cada aspecto de la vida; personal, y también profesional

La verdad

En este asunto de cumplir función de contralor de la gestión pública en todos sus

niveles; es ineludible el compromiso con la verdad. Ello significa ensanchar continuamente

nuestra percepción; También significa ahondar continuamente nuestra comprensión de las

estructuras que subyacen a los hechos

En relación a un estudio realizado por ...

La mayoría de los manager declara que por primera vez en la vida entienden que sólo tendrán supuestos, nunca verdades. Porque siempre vemos al mundo a través de modelos mentales y que los modelos mentales son siempre incompletos y, especialmente en la cultura occidental” (p.236)

Evitar los secuestros

Señalan los integrantes de Conacoso-Mérida:

Para que las contralorías sociales puedan confrontar lo antes expuesto, debemos partir como hecho fundamental que estas no deben permitir ser secuestradas, atrapadas por los partidos políticos de cualquier signo. Estas solo pueden ser controladas por la bases sociales de las distintas expresiones del poder popular

106

Esta claro que estas estructuras deben ser expresiones de la organización popular, es

decir del pueblo. Constituye una desviación que cualquier funcionario o funcionaria, ande

montando contralorías para luego ser secuestrada o hacerla al tamaño de su conveniencia ó

para continuar con más de lo mismo, no controlar nada.

No son los hechos, no es la superficie lo que hay que transformar, es el hombre y

empecemos por nosotros mismos, por nosotros mismos dando el ejemplo de que realmente

estamos impregnados de una nueva idea, que no es nada nueva, es muy vieja, pero en este

momento es nueva para este mundo” (Chávez, 2004)

Desarrollar una Tecnología Informática, que permita vincular y articular cada uno de las

diferentes redes de contralorías sociales que se vayan creando tanto por iniciativa propia,

como a partir de la creación de los Consejos Comunales, Parroquiales, Consejo Local de

Planificación Pública, Consejo Estadal de Coordinación de Políticas Públicas y Consejo

Federal de Gobierno.

Proponemos que se desarrolle un servidor en línea con una plataforma de tecnología

libre. En ese sentido ya existe la experiencia de la Cooperativa CODISOFT 455, RL,

Ubicada en Cagua Estado Aragua, la cual a través de la creación de un correo electrónico

ha desarrollado un sistema para formular denuncias a nivel Municipal, Regional y Nacional

con la vinculación de los diferentes organismos públicos responsables de tomar las

decisiones que allí se presenten.

Esto debe pasar por un proceso de validación de los responsables de dar fe de que

quienes están procesando dicha información forman parte del grupo de contraloría social,

previamente registrado e identificado con el ente gubernamental y que se ha articulado.

Para los casos de denuncias de los particulares se requerirá al menos la identificación de

quien la formula, y en caso de solicitar la confidencialidad, el grupo de contraloría debería

asumir dicha responsabilidad a los efectos de la verificación posterior.

107

Del mismo modo esta plataforma CODISOFT permite al usuario conocer los

diferentes cursos y talleres programados por la cooperativa y la Coordinación Nacional de

Contralorías Sociales, O.N.G a través de la pagina web: www.conaconso.galeon.com

Con esto se logra cumplir el principio de la sinergia es decir Hacer más con menos.

Unir esfuerzos y caminar juntos para conseguir alguna cosa, Para nuestro estudio que

mejoren los servicios públicos y disminuyan los índices de la corrupción

Desarrollar Planes de Auto Gestión y Cogestión con las entidades Locales, Regionales y Nacionales:

§ La Contralorías Sociales, deben ser autónomas, por ello lo recomendable es

que adquieran personalidad jurídica, pudiendo establecer sus propios

mecanismos internos de funcionamiento y financiamiento a través de la

publicación de libros, revistas, periódicos que les permita obtener recursos

económicos para sufragar los gastos de papelería y de oficina.

§ Sin perder su autonomía e independencia, y de acuerdo a su ámbito de

influencia, las Contralorías .Sociales pueden establecer acuerdos, convenios

con las instituciones educativas para dictar Charlas, Foros y Talleres de

Contraloría social y otros temas relacionados, los cuales pueden ser pagados

o cancelados por las instituciones públicas o privadas. En el caso de los

Consejos Comunales y Parroquiales, es necesario aprovechar estos equipos

que ya han sido capacitados y organizados.

§ Por otra parte, a medida que se vayan desarrollando estas nuevas formas

organizativas pudieran establecerse convenios tanto con el sector público y

privado para efectuar seguimiento, evaluación y control a determinadas obras

o servicios, así como la verificación de los créditos que se otorgan a

108

particulares para determinadas actividades que se relacionan con la economía

popular. (cooperativas, O.C.V y otras organizaciones comunitarias)

§ Igualmente estas organizaciones pueden desarrollar campañas educativas,

promover actividades culturales y planes especiales (sociales) que les

permitan obtener apoyos institucionales, tales como transporte, alimentación,

papelería y pagos de honorarios profesionales por determinados servicios.

Conocer y Difundir el Proyecto de Ley de Contraloría Social, introducido ante la Asamblea Nacional :

Conocer el contenido del Proyecto de Ley de Contraloría Social, para poder analizar

su alcance y evitar que las Contralorías Sociales, sean limitadas en su función o se le

coloque trabas para su funcionamiento.

Estudiar en el Proyecto su marco jurídico para activar la contraloría social, donde

entre otros aspectos se debería contener un régimen de apoyo institucional y social para

quienes demuestren que cumplen esta actividad de manera permanente. Tales como la

excepción o exoneración de pagos en el transporte público. Reconocimiento de dicha

actividad a los efectos de la promoción para concurso de las personas que aspiren cargos de

auditoria interna de los entes públicos, Contralor Municipal, Regional y Contralor General

de la República.

Esto no solo genera algún tipo de ahorro, sino que motiva a que la gente participe en

esta nueva forma organizativa de la sociedad.

Si el pueblo de Venezuela recupera la fe y la conciencia histórica, lleno de un pasado de glorias, entonces podremos decir que valió la pena todo este esfuerzo, sacrificio y desprendimiento e indiscutiblemente dejaremos a nuestros hijos e hijas, nietos y nietas, un futuro mucho más humano y lleno de justicia, libertad y de más oportunidades

EL AUTOR

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FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

Brewer C, Allan y Otros, Leyes Orgánicas del Poder Ciudadano, Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2005, (Colección Textos Legislativos) Bunge Mario, Buscar La Filosofía, en las Ciencias Sociales, México, DF; Siglo Veintiuno Editores, S.A, 1996 CONACOSO, ONG, Coordinación Nacional de Contralorías Sociales, Registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 01 Tomo 01 el 08-01-2003- Cunil Nuria, Responsabilización Por el Control Social, CLAD, 2000 Hugo Rafael Chávez Frías, Discurso Ante la Asamblea Nacional, con motivo de la rendición de cuenta el 15-01-2002. Gisele Asplund y Goran Asplund, Estrategias de Desarrollo Integrado, Modelo Económico, Primera Edición 1984, Editorial “LIMUSA” J.M. Rosenberg, Diccionario de Administración y Finanzas, Océano Grupo Editorial, España. Marta Hacnecker, Los Diez (10) Objetivos Estratégicos, El Salto Adelante, 12 y 13 de Noviembre 2004. Caracas, Venezuela Muños C, Francisco, Derecho Penal y Control Social, Santa Fe de Bogota (Colombia), Editorial Temis, S.A, 1999 (Monografías Jurídicas)

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Pfeffer Jeffrey, El Poder en las Organizaciones, Ediciones McGraw-Hill, 1.993, España.

Senge, Peter M, La Quinta Disciplina, Ediciones Juan Granica, S.A, 1992, Barcelona, España. Yadira Cordova, Construyendo Cambios, Edición Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Caracas Noviembre, Caracas 2000

FUENTES HEMEROGRÁFICAS

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Corvo L, Jelliana, Juramentación de 124 Contralores Sociales, en “El Aragueño” 22.02.2005, p.5. González Beatriz, Realizado Taller de Formación de Contralorías Sociales, en “Los Andes”, Mérida, Venezuela, 19.04.2005, p.5 Griman Chiquinquirá, Realizado Taller de Contralorías Sociales en la Facultad de Agronomía de la U.C.V, Formación Estudiantil, en “El Periodiquito” 22.11.2004, p.9

FUENTES ELECTRÓNICAS

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112

Red CONACOSO-Venezuela: www.conanconso.galeon.com Red de Veedurías de Colombia: www.interred.net.co Universidad de Los Andes, www.bolivar.ula.ve

DOCUMENTOS OFICIALES

Convención Interamericana Contra la Corrupción B-58, Adoptada por Venezuela el 29-03-96 y países signatarios. Instructivo en Materia de Denuncias, Resolución Nº 01-00-55 Gaceta Oficial Nº 36.979 del 23 de Junio de 2000, Contraloría General de la República. Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos, Gaceta Oficial Nº 36.845 del 07 de Diciembre de 1.999.

Ley Orgánica de Planificación, Gaceta oficial Nº 5.554 de fecha 13 de Noviembre 2001. Ley Orgánica Contra la Corrupción, Gaceta oficial Nº 5.637 del 07 de Julio 2003.

Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial Nº 37.305 de Fecha, 17 de Octubre 2001.

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Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, Aprobado en su segunda discusión por al Asamblea Nacional el día 26-05-05. Ley Orgánica del Poder Ciudadano, Gaceta Oficial Nº 37.310 de Fecha 25 de Octubre 2001. Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta oficial Nº 38.204 del 08-06-05.

Oficio de la Contraloría General de la República, sobre la creación de la Red de Contraloría Social del Estado Aragua de fecha 12 de Julio 2002. Oficio de la Fiscalia General de La República, sobre la Creación de La Coordinación Nacional de Contralorías Sociales, ONG.

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ANEXOS