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DIPLOMADO

DIPLOMADO SOCIALISMO, REDES Y ORGANIZACIONES SOCIALES

SOCIALISMO, REDES Y ORGANIZACIONES SOCIALES

DIPLOMADO SOCIALISMO, REDES Y ORGANIZACIONES SOCIALES

HERRAMIENTAS PARA LA CONTRALORIA SOCIAL

DIPLOMADO SOCIALISMO, REDES Y ORGANIZACIONES SOCIALES

Somos "CONTRALORES SOCIALES"

No es necesario ser abogado para ejercer nuestra funcin, pero ayuda conocer el novedoso sistema legal que nos apoya.

Tampoco somos policas, ni inspectores, ni auditores, ni contralores, ni jueces, pero nuestra cooperacin les facilitar vencer en la lucha contra la corrupcin.

DIPLOMADO SOCIALISMO, REDES Y ORGANIZACIONES SOCIALES

QUE ES CONTRALORA SOCIAL ? EL CONJUNTO DE CONDICIONES Y MECANISMOS A TRAVSDE LOS CUALES, LOS INDIVIDUOS O GRUPOS, EN SU CALIDAD CIUDADANA Y EN FORMA ORGANIZADA E INDEPENDIENTE, EJERCEN LA CORRESPONSABILIDAD, PARTICIPANDO EN LA PLANIFICACIN DE POLTICAS, VIGILANCIA Y CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES, LA EJECUCIN DE PROYECTOS O LA CONDUCTA DE FUNCIONARIOS PBLICOS.

Marta Harnecker

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PARA QUE CONTROLAR?La falta de control organizado por parte de la gente facilita la corrupcin y el desvo de recursos, y tambin facilita que los contratistas y hasta los propios vecinos no hagan las cosas como deben hacerlas para favorecer los intereses colectivos.

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PARA QUE CONTROLAR?El control es fundamental para que exista una gestin democrtica, porque nada se logra con decidir determinadas prioridades, ni conseguir recursos para determinadas obras, si la gente no se organiza para dar seguimiento a estas iniciativas, para vigilar que los recursos se empleen en las obras, servicios y programas sociales, a los que estaban destinados y que stas se ejecuten con la calidad requerida.

Marta Harnecker

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QU DEBE CONTROLARSE?

La planificacin del presupuesto pblico conforme a los intereses de los ciudadanos. La administracin de los recursos pblicos. La calidad de las obras, programas, servicios y ejecutorias de gobierno. La correcta aplicacin del ordenamiento jurdico vigente. La equidad en la distribucin presupuestaria. El adecuado desempeo de los funcionarios pblicos. La transparencia de los procesos administrativos. La democratizacin de la informacin. La legitimidad de los liderazgos (incluido el C.C.).

Marta Harnecker

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GOBIERN GOBIERNO CONSEJ SECTO ESTADAL ALCALDA O O R NACIONA COMUNA PRIVAD Planificaci Planificacin L L O n Obras Obras Planificac Obras Obras in Servicios Servicios Servicios Servicio Programas s Programa Obras Sociales Programas s Sociales Sociales Alcalde, Concejales, Servicios Progra Funciona GobernadorParroquianos mas , rios y FuncionariosPrograma Sociale s s COMUNIDAD Diputado Legisladore Sociales s s

DIPLOMADO SOCIALISMO, REDES Y ORGANIZACIONES SOCIALES

La contralora social busca garantizar:

El cumplimiento de los planes y presupuestos pblicos y de las especificaciones de obras, servicios pblicos y programas sociales, incluidas las Misiones El uso eficiente de los recursos pblicos El respeto de la legalidad El desempeo diligente y la conducta honesta de los funcionarios y empleados La amplia difusin de informacin para que los ciudadanos estn enterados sobre quienes son los funcionarios y empleados pblicos a su servicio, cmo se estn desempeando y cmo ocupan los recursos pblicos de la comunidad, municipio o nacin

Marta Harnecker

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Caractersticas de la Contralora Social:

Procura que la gestin de los asuntos pblicos sea lo ms diligente y honesta posible. Debe ser realizada por equipos de personas conocedoras o debidamente capacitadas en la materia que deben supervisar y en los mecanismos legales que norman su funcionamiento o ejecucin. Debe dirigirse a objetos especficos de control: la construccin de una carretera, la distribucin de la ayuda humanitaria en un municipio, la ejecucin del presupuesto de un organismo, una licitacin, un proceso judicial, la prestacin de servicios en una clnica, la calidad educativa de una escuela, un proceso electoral, los precios de Mercal, etc.

Marta Harnecker

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Caractersticas de la Contralora Social:

El trabajo es realizado en base a un plan, con objetivos y alcances precisos, fechas y responsabilidades delimitadas y resultados concretos. Los contralores deben ser personas reconocidas por su honestidad, seriedad e imparcialidad. Deben actuar con independencia de los partidos polticos y ser capaces de emitir juicios con ecuanimidad y mesura, y deben estar dispuestos a desarrollar su labor en forma voluntaria. Deben actuar en forma transparente y abierta a los cuestionamientos y tiene que tener agilidad para responder con toda la informacin necesaria para despejar cualquier duda.

Marta Harnecker

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Ejercer el derecho de participar libremente en los asuntos pblicos, elaborar propuestas, identificar prioridades, dar recomendaciones, supervisar, ejecutar, controlar y evaluar la gestin de los entes pblicos en la realizacin de proyectos de inters colectivo

Funcin General de la Contralora Social:

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Principios de la Contralora Social:

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Cundo se inicia y cundo finaliza la Contralora Social ?Nace cuando se expresa la idea y es aprobada por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos Contina con la elaboracin del proyecto y asignacin de presupuesto Prosigue con la ejecucin del proyecto hasta su puesta en funcionamiento Se mantiene hacindole seguimiento al propsito social de la obra, programa o servicio

DIPLOMADO

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Fundamento Legal y Estratgico-Poltico de la Contralora Social

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Ley Orgnica del Poder Ciudadano

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Plan de Desarrollo Venezuela y Social de la Econmico Nacin 2007-2013 Democracia Protagnica y RevolucionariaLey Orgnica de Planificacin Ley de los Consejos Locales de Planificacin Ley Orgnica de Proteccin del Nio y Adolescente Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal

Ley Orgnica de la Contralora Gral. de la Repblica Ley de la Contralora del Edo. Anzoategui Ley contra la corrupcin

Ley de los Consejos Comunales

Ley del FIDES

Ley del Servicio Comunitario Estudiantil

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Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

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Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

Art. 5 Art. 51 Art. 62 Art. 66 Art. 70 Art. 141 Art. 143 Art. 166 Art. 168 Art. 182 Art. 184 Art. 274 Art. 287

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Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaArtculo 5: La soberana reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitucin y en la Ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los rganos que ejercen el Poder Pblico. Artculo 51: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario pblico o funcionaria pblica sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o stas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho sern sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

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Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaArtculo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos pblicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Artculo 66: Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas pblicas, transparentes y peridicas sobre su gestin, de acuerdo con el programa presentado.

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Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela Artculo 70: Son medios de participacin yprotagonismo del pueblo en ejercicio de su soberana, en lo poltico: la eleccin de cargos pblicos, el referendo, la consulta popular, la revocacin del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones sern de carcter vinculante, entre otros: y en lo social y econmico: las instancias de atencin ciudadana, la autogestin, la cogestin, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carcter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y dems formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperacin y la solidaridad.

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Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaArtculo 141: La administracin pblica est al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho.

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Artculo 143: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administracin Pblica, sobre el estado de las actuaciones en que estn directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los lmites aceptables dentro de una sociedad democrtica en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigacin criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la Ley que regule la materia de clasificacin de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitir censura alguna a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas que informen sobre asuntos bajo su

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Artculo 166: En cada Estado se crear un Consejo de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los alcaldes o alcaldesas, los directores o directoras estadales de los Ministerios; y una representacin de los legisladores elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los Concejales o Concejalas y de las Comunidades Organizadas, incluyendo las indgenas donde las hubiere. El mismo funcionar y se organizar de acuerdo con lo que determine la Ley.

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Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaArtculo 168: Los Municipios constituyen la unidad poltica primaria de la organizacin nacional, gozarn de personalidad jurdica y autnoma dentro de los lmites de la Constitucin y de la Ley. La autonoma Municipal comprende: 1.- la eleccin de sus autoridades 2.- La gestin de las materias de su competencia; y 3.- La creacin, recaudacin e inversin de sus ingresos. Las actuaciones del municipio en el mbito de sus competencias se cumplirn incorporando la participacin ciudadana al proceso de definicin y ejecucin de la gestin pblica y al control y evaluacin de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la Ley.

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Artculo 182: Se crea el Consejo Local de Planificacin Pblica, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los presidentes y presidentas de las juntas parroquiales y representantes de las organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.

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Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaArtculo 184: La ley crear mecanismos para que los Estados y Municipios transfieran a las comunidades y organizados los servicios que estos demostracin de su capacidad promoviendo:... abiertos y flexibles descentralicen y grupos vecinales gestionen previa para prestarlos,

2. La participacin de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a travs de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales en la formulacin de propuestas de inversin ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboracin de los respectivos planes de inversin, as como la ejecucin, evaluacin y control de obras, programas sociales y servicios pblicos en su jurisdiccin;

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Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaArtculo 274: Los rganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con sta Constitucin y con la Ley, prevenir, investigar y sancionar, los hechos que atente contra la tica pblica y la moral administrativa, velar por la buena gestin y la legalidad en el uso del patrimonio pblico, el cumplimiento y la aplicacin del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e igualmente promover la educacin como proceso creador de la ciudadana, as como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

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Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaArtculo 287: La Contralora General de la Repblica es el rgano de control, vigilancia y fiscalizacin de los ingresos, gastos, bienes pblicos y bienes nacionales, as como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonoma funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuacin a las funciones de inspeccin de los organismos y entidades sujetas a su control.

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EQUILIBRIO POLTICO

Plan de Desarrollo SocioEconmico de la Repblica Bolivariana de Venezuela 2.001-2.007

EQUILIBRIO SOCIAL

EQUILIBRIO ECONMICO

EQUILIBRIO TERRITORIAL

EQULIBRIO INTERNACIONAL

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10 OBJETIVOS ESTRATGICOS DEL GRAN SALTO ADELANTE

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Nueva estructura social Nueva estrategia comunicacional Nuevo modelo democrtico Nueva institucionalidad del estado Nueva estrategia contra la corrupcin Nueva estrategia electoral Nuevo modelo productivo Nueva estructura territorial Nueva estrategia militar Nuevo sistema multipolar internacional

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Ley Orgnica del Poder Ciudadano

Artculo 6 Artculo 10 Artculo 45 Artculo 48 y Artculo 49 Artculo 50 y Artculo 53

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Artculo 6: En el ejercicio de las atribuciones contenidas en el numeral 1 del artculo 10 de la Ley, se entender por: tica Pblica: el sometimiento de la actividad que desarrollan los servidores pblicos, a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocacin de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud Moral Administrativa: la obligacin que tienen los funcionarios, empleados y obreros, de los organismos pblicos, de actuar dando preeminencia a los intereses de Estado dirigidos a la satisfaccin de las necesidades colectivas, por encima de los intereses de naturaleza particular o de grupos.

Ley Orgnica del Poder Ciudadano

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Artculo 10: El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias: 1. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la tica pblica y la moral administrativa 2. Velar por la buena gestin y la legalidad en el uso del patrimonio pblico. 3. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda actividad administrativa del Estado. 4. Promover la educacin como proceso creador de la ciudadana, as como las actividades pedaggicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el amor a la patria, a las virtudes cvicas y democrticas, a los valores trascendentales de la Repblica, y a la observancia y respeto de los derechos humanos. 5. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Ley Orgnica del Poder Ciudadano

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Ley Orgnica del Poder CiudadanoArtculo 48: La amonestacin consiste en la comunicacin escrita dirigida al sancionado, mediante la cual se describe el acto, hecho u omisin en el que hubiere incurrido y que atente contra la tica pblica o la moral administrativa, instndole a corregir su conducta previnindole sobre la aplicacin de sanciones ms severas en caso de contumacia. Artculo 49: La censura constituye la manifestacin pblica dirigida al sancionado, en la que se le reprocha un acto, hecho u omisin de tal connotacin que infringe de manera intolerable, perjudicial o notoria, los deberes que sustentan los valores trascendentales de la Repblica. Se aplicar tambin la censura pblica a los sancionados que, habiendo sido amonestados por el Consejo Moral Republicano, mantengan su actitud contumaz.

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Ley Orgnica del Poder CiudadanoArtculo 50: Aplicada la sancin a que haya lugar, y en caso de contumacia por parte del sancionado, el Presidente del Consejo Moral Republicano presentar un informe al rgano o dependencia correspondiente, para que esa instancia tome los correctivos necesarios. En este informe podr recomendarse o solicitarse que se imponga la suspensin, remocin o destitucin del sancionado. Artculo 53: Las sanciones impuestas por el Consejo Moral Republicano, una vez que estn firmes sern publicadas en el informe correspondiente, y cuando la sancin se trate de censura pblica ser difundida por los medios de comunicacin social.

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Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica & Artculo 6 & Artculo 7 & Artculo 24 & Artculo 61 & Artculo 62 & Artculo 75 & Artculo 76 & Artculo 9

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Ley Orgnica Contralora General de la Repblica

Artculo 6: Los rganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal adoptarn, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes, las medidas necesarias para fomentar la participacin ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestin pblica.

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Ley Orgnica Contralora General de la RepblicaArtculo 24: A los fines de esta ley, integran el Sistema Nacional de Control Fiscal:1.

los rganos de control fiscal indicados en el artculo 26 de esta ley (la Contralora General de la Repblica, de los Estados y Municipios, y las unidades de Auditora Interna) la Superintendencia Nacional de Auditora Interna. las mximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los rganos y entidades a los que se refiere el artculo 9 numerales 1 al 11 de la presente ley (Poder Pblico nacional, estadal, municipal, institutos autnomos, BCV, universidades). los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participacin en la funcin de control de la gestin pblica.

2. 3.

4.

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Ley Orgnica Contralora General de la RepblicaArtculo 61: Los rganos de control fiscal, dentro del mbito de sus competencias, podrn realizar auditorias, estudios, anlisis e investigaciones respecto de las actividades de los entes y organismos sujetos a su control, para evaluar los planes y programas en cuya ejecucin intervengan dichos entes u organismos. Igualmente podrn realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las polticas y decisiones gubernamentales.

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Ley Orgnica Contralora General de la RepblicaArtculo 75: El Contralor General de la Repblica, mediante resolucin que se publicar en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, dictar las normas destinadas a fomentar la participacin de los ciudadanos, haciendo especial nfasis en los siguientes aspectos:1.

Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participacin ciudadana en el control fiscal. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas. Establecer estrategias de promocin de la participacin ciudadana para coadyuvar la vigilancia de la gestin fiscal. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto econmico, financiero y social.

2.

3.

4.

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Art. 1 y 2

Art. 3, 9 y 12

Ley Orgnica de Planificacin

Art. 14 y 58

Art. 59 y 60

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Ley Orgnica de Planificacin

Artculo 9: Se entiende por viabilidad socio poltica, que el desarrollo de los planes cuente con la participacin y el apoyo de los sectores sociales.

Artculo 12: La planificacin debe ser perfectible, para ello deben evaluarse sus resultados, controlar socialmente su desarrollo, hacerle seguimiento a la trayectoria, medir el impacto de sus acciones y, simultneamente, incorporar los ajustes que sean necesarios.

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Ley Orgnica de PlanificacinArtculo 14: Se entiende por control social, la participacin de los sectores sociales en la supervisin y evaluacin del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposicin de correctivos, cuando se estimen necesarios. Artculo 58: Se entiende por participacin social, el derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participacin que incidan en la construccin, viabilidad y perfectibilidad de la planificacin.

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Ley Orgnica de PlanificacinArtculo 59: Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitucin y en la Ley respectiva, los rganos y entes de la administracin Pblica promovern la participacin ciudadana en la planificacin. A tales fines, las personas podrn, directamente o a travs de las comunidades organizadas o las organizaciones pblicas no estadales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la planificacin de los rganos y entes de la administracin pblica. Artculo 60: Los rganos y entes de la administracin pblica estn obligados a suministrar a los sectores sociales, informacin amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y dems programas y proyectos.

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NACINESTADOS

C

F A C DNN

P P A C P DN C E P P A C PC L C M D N

MUNICIPIOS

COMUNIDADES

O ES J L E S A N N O U C M O C

S

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SOCIEDAD CIVIL GOBIERNO MUNICIPAL

GOBIERNO ESTADAL

GOBIERNO NACIONAL

GOBIERNO COMUNITARIO CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACINCONSEJO

CONSEJO FEDERAL DE CONSEJO DE PLANIFICACIN GOBIERNO Y COORDINACIN DE POLTICAS PBLICAS

COMISIN PRESIDENCIAL DEL PODER POPULA

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Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal& & & & &

Artculo 271 Artculo 272 Artculo 273 Artculo 274 Artculo 275

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Ley Orgnica del Poder Pblico MunicipalArtculo 271: El presupuesto participativo es el resultado de la utilizacin de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulacin, ejecucin, control y evaluacin del presupuesto de inversin anual municipal, todo ello con el propsito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo propuestas Pblica. de las a las necesidades y y comunidades sus

organizaciones en el Consejo Local de Planificacin

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Ley Orgnica del Poder Pblico MunicipalArtculo 272: El control social es un mecanismo a travs del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestin pblica municipal, en la ejecucin de programas, planes y proyecto, en la prestacin de los servicios pblicos municipales, as como en la conducta de los funcionarios pblicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos.

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Ley Orgnica del Poder Pblico MunicipalArtculo 273: Los ciudadanos y ciudadanas podrn organizarse con el objeto de coadyuvar en el ejercicio del control, vigilancia, supervisin y evaluacin de la gestin pblica municipal. Dichas organizaciones ejercern sus actividades sobre cualquier nivel o sector de la administracin municipal y sobre particulares que cumplan funciones pblicas. Estas organizaciones a que se refiere este artculo tendrn, entre otros, los siguientes deberes y obligaciones:

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Ley Orgnica del Poder Pblico MunicipalArtculo 273 : (cont.) 1. Comunicar a la ciudadana los avances y resultados de los procesos de control, vigilancia, supervisin y evaluacin realizados. 2. Presentar informe sobre los avances y sus actividades a los rganos y entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato, realizando las recomendaciones que estimen pertinentes. 3. Remitir el informe de avances y resultados de sus actividades a los rganos de control fiscal y dems organismos pblicos competentes. 4. Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares que hubieren detectado.

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Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal Artculo 275: Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones ejercern el control social sobre la gestin municipal. A estos fines las autoridades Municipales debern dar la mayor publicidad a los actos de contrataciones, costos de las mismas y elementos relevantes. Para ejercer este control social, los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones podrn solicitar la informacin y documentacin administrativa que sean de inters para la comunidad; la administracin municipal est en la obligacin de suministrarlas.

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Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente

Artculo 1 y Artculo 4 Artculo 5 Artculo 6 y Artculo 121 Artculo 7

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LOPNAArtculo 1: Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los nios y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas, a travs de la proteccin integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepcin. Artculo 4: El Estado tiene la obligacin indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra ndole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los nios y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantas.

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LOPNAArtculo 5. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los nios y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educacin integral de sus hijos. El Estado debe asegurar polticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.

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LOPNA

Artculo 6: La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantas de todos los nios y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participacin directa y activa de la sociedad en la definicin, ejecucin y control de las polticas de proteccin dirigidas a los nios y adolescentes.

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LOPNAArtculo 7: El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantas de los nios y adolescentes. La Prioridad Absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atencin de los nios y adolescentes en la formulacin y ejecucin de todas las polticas pblicas; b) Asignaciones privilegiadas y preferentes, en el presupuesto, de los recursos pblicos para las reas relacionadas con los derechos y garantas de los nios y adolescentes y para las polticas y programas de proteccin integral al nio y adolescente; c) Precedencia de los nios y adolescentes en el acceso y la atencin a los servicios pblicos; d) Primaca de los nios y adolescentes en la proteccin y socorro en cualquier circunstancia.

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Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Ley Contra la Corrupcin:Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo Artculo

1 4 6 7 9 10 17 18 21 23 43 44 45

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Ley Contra la CorrupcinArtculo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio pblico, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos pblicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participacin, eficiencia, eficacia, legalidad, rendicin de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como la tipificacin de los delitos contra la cosa pblica y las sanciones que debern aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen dao al patrimonio pblico.

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Artculo 4. Se considera patrimonio pblico aquel que corresponde por cualquier ttulo a: 1. Los rganos y entidades . del Poder Pblico Nacional. 2. Los rganos y entes del Poder Pblico Estadal. 4. Los rganos . del Poder Pblico Municipal . Se considera igualmente patrimonio pblico, los recursos entregados a particulares por los entes del sector pblico mencionados en el artculo anterior, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de inters o utilidad pblica, hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarn sometidos a las sanciones y dems acciones y medidas previstas en esta Ley y en la Ley Orgnica de la Contralora General de la

Ley Contra la Corrupcin

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Ley Contra la CorrupcinArtculo 6. En la administracin de los bienes y recursos pblicos, los funcionarios y empleados pblicos se regirn por los principios de honestidad, transparencia, participacin, eficiencia, eficacia, legalidad, rendicin de cuentas y responsabilidad. Artculo 7. Los funcionarios y empleados pblicos deben administrar y custodiar el patrimonio pblico con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilizacin de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economa, eficacia y eficiencia.

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Ley Contra la CorrupcinArtculo 9. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo anterior, las personas a que se refieren los artculos 4 y 5 de esta Ley debern informar a los ciudadanos sobre la utilizacin de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio pblico cuya administracin les corresponde. A tal efecto, publicarn trimestralmente y pondrn a la disposicin de cualquier persona en las oficinas de atencin al pblico o de atencin ciudadana que debern crear, un informe detallado de fcil manejo y comprensin, sobre el patrimonio que administran, con la descripcin y justificacin de su utilizacin y gasto. El informe a que se refiere este artculo podr efectuarse por cualquier medio impreso, audiovisual, informtico o cualquier otro que disponga el ente, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurdico vigente.

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Ley Contra la Corrupcin

Artculo 10. Los particulares tienen el derecho de solicitar a los rganos y entes indicados en los artculos 4 y 5 de esta Ley, cualquier informacin sobre la administracin y custodia del patrimonio pblico de dichos rganos y entes. Asimismo, podrn acceder y obtener copia de los documentos y archivos correspondientes para examinar o verificar la informacin que se les suministre, de acuerdo con el ordenamiento jurdico vigente, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nacin expresamente establezca la ley.

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Ley Contra la Corrupcin

Artculo 17. Los funcionarios y empleados pblicos debern administrar los bienes y recursos pblicos con criterios de racionalidad y eficiencia, procurando la disminucin del gasto y la mejor utilizacin de los recursos disponibles en atencin a los fines pblicos. Artculo 18. Los funcionarios y empleados pblicos debern utilizar los bienes y recursos pblicos para los fines previstos en el presupuesto correspondiente.

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Ley Contra la Corrupcin

Artculo 21. Los funcionarios y empleados pblicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administracin de los bienes y recursos pblicos, de conformidad con lo establecido en la ley.

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Ley Contra la CorrupcinArtculo 23. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las personas sealadas en el artculo 3 de esta Ley debern presentar declaracin jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) das siguientes a la toma de posesin de sus cargos y dentro de los treinta (30) das posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones pblicas. El lapso para presentar la declaracin jurada de patrimonio de las personas sealadas en el numeral tercero, del artculo 3 de esta Ley, se establecer mediante resolucin motivada que dicte el Contralor General de la Repblica, a fin de exigirles la presentacin de la situacin patrimonial.

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Ley Contra la Corrupcin Sanciones a funcionarios Art. 52 al Art. 82 Sanciones a Administradores de Justicia Art. 83 al Art. 86

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Ley Contra la CorrupcinArtculo 43. La Contralora General de la Repblica tiene competencia para investigar y fiscalizar todos los actos que tengan relacin con el patrimonio pblico, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. A estos efectos, podr realizar las averiguaciones que crea necesarias en los rganos y entes que se mencionan en los artculos 4 y 5 de esta Ley. Artculo 44. Cuando la Contralora General de la Repblica determine la responsabilidad administrativa de un funcionario pblico de conformidad con esta Ley, remitir al Ministerio Pblico el resultado de sus actuaciones para que ste ejerza las acciones correspondientes.

deberes y atribuciones: DIPLOMADO SOCIALISMO, REDESY ORGANIZACIONES SOCIALES

1. Ejercer las acciones a que hubiere lugar, para Ley Contra la Corrupcin hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, Artculo 45. laboral, militar, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido las personas indicadas en el artculo 3 de esta Ley. 2. Solicitar a los rganos de investigacin penal, realizar actuaciones complementarias que permitan recabar los elementos probatorios conducentes a determinar la procedencia del ejercicio de las acciones a que haya lugar, contra las personas sometidas a investigacin por el rgano contralor. 3. Informar a la Contralora General de la Repblica el resultado de las acciones que hubiere intentado con fundamento en el

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Ley Contra la Corrupcin estructurar 4. Recabar, conservar y cualesquiera elementos probatorios que considere necesarios y tiles para el Artculo 45 (Cont.). procesamiento de las personas incursas en la perpetracin de alguno de los delitos previstos en esta Ley. 5. Velar por la aplicacin de las sanciones administrativas y disciplinarias que sean procedentes. 6. Intentar la accin civil de cobro de las multas administrativas impuestas por la Contralora General de la Repblica como consecuencia de la declaracin de responsabilidad administrativa, y que no hubieren sido

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Artculo 1. Esta Ley tiene por objeto crear un Fondo de Inversiones denominado Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin (FIDES), con la finalidad de promover la descentralizacin, la solidaridad interterritorial y el desarrollo de los estados, de los municipios, del Distrito Metropolitano de Caracas, del Distrito Alto Apure y de los Consejos Comunales, as como propiciar la participacin ciudadana para un mejor logro de tales fines.

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Artculo 2. (Cont) El Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros, bien por su propia iniciativa o a solicitud de los gobernadores o de los alcaldes, del Alcalde Metropolitano de Caracas, del Alcalde del Distrito Alto Apure y de los Consejos Comunales, podr aumentar los porcentajes de participacin anual de los estados, de los municipios, del Distrito Metropolitano de Caracas, del Distrito Alto Apure y de los Consejos Comunales, sobre los recursos indicados en el numeral 1 de este artculo.

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Artculo 19 (Continuacin). 9. Creacin de un fondo capitalizable hasta un veinte por ciento (20%) opcional para cancelar deudas por concepto de prestaciones sociales y otras obligaciones laborales contradas por la administracin pblica estadal y municipal, con la condicin vinculante de que dichas obligaciones se deriven de proyectos de modernizacin y reestructuracin de sus estructuras administrativas. 10. Servicios pblicos competencia de las entidades. 11.Proyectos de inversin productiva que promuevan el desarrollo sustentable de los Consejos Comunales, de los estados, de los municipios y de lo establecido en la Ley Especial de los Consejos Comunales. 12. Obras de infraestructura y actividades enmarcadas dentro de los planes nacionales de desarrollo. 13. Servicios propios de la vida local conforme a lo establecido en las leyes respectivas.

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Artculo 19 (Continuacin).

14. Actividades de prevencin, preparacin, educacin, atencin, mitigacin y recuperacin del estado de alarma producido como consecuencia de catstrofes, calamidades pblicas u otros acontecimientos similares ocasionados por circunstancias de orden social, natural o ecolgico. 15. Proyectos que se orienten a la conservacin, defensa, mantenimiento, mejoramiento, recuperacin, saneamiento y vigilancia del ambiente y de los recursos naturales. 16. Formulacin de proyectos o estudios de preinversin presentados por los Consejos Comunales, alcaldas y gobernaciones de acuerdo con los criterios definidos en la Ley de Creacin del Fondo de Compensacin Interterritorial. 17. Proyectos destinados al financiamiento de las reas de ciencia e innovacin tecnolgica.

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Artculo 20. Los programas y proyectos sern presentados para su aprobacin, en el caso de las gobernaciones a travs de los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas; en caso de las alcaldas, a travs de los Consejos Locales de Planificacin Pblica. Los programas y proyectos de los Consejos Comunales de acuerdo con lo previsto en su respectiva ley.

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Artculo 21. A los fines de salvaguardar los intereses de la ciudadana, promover la participacin, el seguimiento y control social de las polticas pblicas por parte del pueblo venezolano, las gobernaciones, las alcaldas y los Consejos Comunales debern mantener informados a las comunidades organizadas sobre los programas y proyectos que se financien con los recursos referidos en el artculo 2 de la presente Ley. As mismo, las gobernaciones y las alcaldas debern incluir la desagregacin hasta el nivel parroquial de los programas y proyectos a financiar con la presente Ley y publicar en los respectivos medios de comunicacin regional y alternativos, los programas y proyectos aprobados en las gobernaciones y las alcaldas

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Artculo 23. Los estados, los municipios, el Distrito Metropolitano de Caracas, el Distrito Alto Apure y los Consejos Comunales podrn convenir con las Corporaciones Regionales de Desarrollo, la Fundacin para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), el Fondo de Inversin Social de Venezuela (FONVIS), la Fundacin Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), el Fondo nico Social y otros organismos que se consideren pertinentes, la prestacin de asistencia tcnica, la realizacin de estudios y la formulacin de propuestas que faciliten y promuevan el proceso de descentralizacin.

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Artculo 27. El Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin (FIDES) estar sometido al Sistema de Control de la Administracin Central previsto en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y al rgimen de sanciones previstas en la Ley Orgnica de Salvaguarda del Patrimonio Pblico. Artculo 28. El Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin (FIDES) tendr un Contralor Interno, el cual ser designado de conformidad con las normas dictadas al efecto por la Contralora General de la Repblica.

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Artculo 30. Los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional al FIDES en la Ley de Presupuesto .. 2006, deben ser transferidos a las gobernaciones, las alcaldas y las alcaldas distritales. . El veinte por ciento (20%) que le corresponda a las comunidades . ser depositado en la cuenta de los Consejos Comunales Artculo 32. Lo establecido en el artculo 5 de la presente Ley entrar en vigencia a partir del 1 de enero del ao 2007 Artculo 34. La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.(N 5.805 Extraordinario, de fecha 22 de Marzo de 2006, pg.

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Ley de los Consejos Locales de Planificacin

Artculo 6 Artculo 24

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Ley de los Consejos Locales de PlanificacinArtculo 6: Los miembros del Consejo Local de planificacin Pblica estarn obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, mantendr una vinculacin permanente con las redes de los consejos parroquiales y comunales, atendiendo sus opiniones y sugerencias, y prestar informacin oportunamente, de las actividades del Consejo Local de Planificacin Pblica. Artculo 24: Sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contralora Municipal y a la Contralora General de la Repblica, las comunidades organizadas podrn vigilar, controlar y evaluar la ejecucin del Presupuesto de Inversin Municipal, en los trminos que establezca la ley nacional que regule la materia.

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Artculo 5 Artculo 6 - 10 Artculo 7 - 3 Artculo 11 Artculo 14 Artculo 23 Artculo 24 Artculo 27

Ley de los Consejos Comunales:

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Ley de los Consejos Comunales Artculo 5. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la corresponsabilidad social, la rendicin de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignacin del Estado o cualquier otra va de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente. Artculo 6. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la mxima instancia de decisin del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) aos, y tiene las siguientes atribuciones:

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Ley de los Consejos Comunales

Artculo 7. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal est integrado por: 1. El rgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comit de trabajo. 2. La Unidad de Gestin Financiera como rgano econmico- financiero. 3. La Unidad de Contralora Social como rgano de control.

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Ley de los Consejos Comunales Artculo 11. La Unidad de Contralora Social es un rgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos supervisin comunal, as y del Ciudadanas manejo sobre para de los realizar la contralora social y la fiscalizacin, control y los recursos y asignados, recibidos o generados por el consejo como programas proyectos de inversin publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

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Ley de los Consejos ComunalesArtculo 14. Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contralora Social o de la Unidad de Gestin Financiera, se requiere: 1. Serhabitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recin constituidas o circunstancias de fuerza mayor. 2. Mayor de edad. 3. Disposicin y tiempo para el trabajo comunitario. 4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. 5. No ocupar cargos de eleccin popular.

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Ley de los Consejos Comunales Artculo 23. Son funciones del rgano de control:1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto. 2. Ejercer la coordinacin en materia de contralora social comunitaria. 3. Ejercer el control, fiscalizacin y vigilancia de la ejecucin del plan de desarrollo comunitario. 4. Ejercer el control, fiscalizacin y vigilancia del proceso de consulta, planificacin, desarrollo, ejecucin y seguimiento de los proyectos comunitarios. 5. Rendir cuenta pblica de manera peridica, segn lo disponga el Reglamento de la presente Ley.

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Ley de los Consejos ComunalesArtculo 24. Los rganos Ejecutivo, de Control y Econmico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulacin de su trabajo, realizarn reuniones de coordinacin y seguimiento, al menos mensualmente, segn los parmetros que establezca el Reglamento de la presente Ley. Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y dems integrantes de los rganos del Consejo Comunal, sern compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal. En el Reglamento de la presente Ley se establecern los topes mximos para cubrir dichos gastos.

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Ley de los Consejos ComunalesArtculo 27. Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarn obligados a llevar un registro de la administracin, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposicin de la Unidad de Contralora Social y dems miembros de la comunidad, a travs del procedimiento que ser establecido en el Reglamento de esta Ley. Los o las integrantes del rgano Econmico Financiero, incurrirn en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia.

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Ley de los Consejos ComunalesArtculo 27. (CONT.) Los o las integrantes del rgano Econmico Financiero, debern presentar declaracin jurada de patrimonio por ante la Comisin Presidencial del Poder Popular. Los miembros del Consejo Local de Planificacin Pblica estarn obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, mantendr una vinculacin permanente con las redes de los consejos parroquiales y comunales, atendiendo sus opiniones y sugerencias, y prestar informacin oportunamente, de las actividades del Consejo Local de Planificacin Pblica.

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Artculo 4 Artculo 6 Artculo 7 Artculo 8 Artculo 14 Artculo 15 Artculo 20 Artculo 21 Artculo 22 Artculo 23

Ley del Servicio Comunitario Estudiantil

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Ley del Servicio Comunitario EstudiantilArtculo 4 Definicin A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educacin superior que cursen estudios de formacin profesional, aplicando los conocimientos cientficos, tcnicos, culturales, deportivos y humansticos adquiridos durante su formacin acadmica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participacin al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

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Ley del Servicio Comunitario EstudiantilArtculo 6 Requisito para la Obtencin del Ttulo El servicio comunitario es un requisito para la obtencin del ttulo de educacin superior, no crear derechos u obligaciones de carcter laboral y debe prestarse sin remuneracin alguna.

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Artculo 7 Fines del Servicio Comunitario El servicio comunitario tiene como fines: 1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma tica y ciudadana. 2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. 3. Enriquecer la actividad de educacin superior, a travs del aprendizaje servicio, con la aplicacin de los conocimientos adquiridos durante la formacin acadmica, artstica, cultural y deportiva. 4. Integrar las instituciones de educacin superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. 5. Formar, a travs del aprendizaje servicio, el capital social en el pas.

Ley del Servicio Comunitario Estudiantil

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Ley del Servicio Comunitario EstudiantilArtculo 8 Duracin del Servicio Comunitario El servicio comunitario tendr una duracin mnima de ciento veinte horas acadmicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educacin superior adaptarn la duracin del servicio comunitario a su rgimen acadmico.

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Ley del Servicio Comunitario EstudiantilArtculo 14 Convenios A los efectos de esta Ley, los convenios sern las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educacin Superior, las instituciones de educacin superior, las instituciones y organizaciones del sector pblico, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecucin del servicio comunitario.

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Artculo 15 Atribuciones Las instituciones de educacin superior tendrn como atribuciones: 1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institucin, estn orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad. 2. Ofertar a los estudiantes de educacin superior los proyectos existentes, segn su perfil acadmico. 3. Celebrar convenios para la prestacin del servicio comunitario, con el sector pblico, privado y las comunidades. 4. Expedir la constancia de culminacin de prestacin del servicio comunitario. 5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil acadmico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades. 6. Brindar al estudiante la asesora necesaria para el

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Artculo 20 De las Sanciones El personal acadmico y los estudiantes de educacin superior que incumplan esta Ley, estarn sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educacin superior correspondiente. Las instituciones de educacin superior sern sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.

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Ley del Servicio Comunitario EstudiantilArtculo 21 De los Proyectos Los proyectos debern ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodolgica, tomando en consideracin los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.

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Ley del Servicio Comunitario EstudiantilArtculo 22 Iniciativa de Proyectos La presentacin de los proyectos ante instituciones de educacin superior podr iniciativa de: 1. El Ministerio de Educacin Superior. 2. Las instituciones de educacin superior. 3. Los estudiantes de educacin superior. 4. Las asociaciones gremiales. 5. Las instituciones pblicas. 6. Las instituciones privadas. 7. Las comunidades organizadas. las ser

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Ley del Servicio Comunitario EstudiantilArtculo 23 De los Requisitos para la Presentacin y Aprobacin de los Proyectos Los proyectos debern ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deber incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificacin, los objetivos generales y el enfoque metodolgico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institucin de educacin superior en su reglamento. Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institucin de educacin superior correspondiente.

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Somos Contralores Sociales Nos apoyan la Constitucin y las Leyes

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No es necesario ser abogado para ejercer nuestra funcin, pero ayuda conocer el novedoso sistema legal que nos apoya.

Tampoco somos policas, ni inspectores, ni auditores, ni contralores, ni jueces, pero nuestra cooperacin les facilitar vencer en la lucha contra la corrupcin.

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ASPECTOS PRACTICOS PARA LA APLICACIN DE LA CONTRALORIA SOCIAL

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CUALES ORGANISMOS ESTN SUJETOS A LA CONTRALORA SOCIAL? Y DENTRO DE ELLOS: A QUIN RECURRIR PARA SOLICITARLE INFORMACIN Y PRESENTAR INFORMES, PROPUESTAS Y DENUNCIAS? 1.- GOBIERNO NACIONAL (CENTRALIZADO Y DESCENTRALIZADO) 2.- GOBIERNO ESTADAL (CENTRALIZADO Y DESCENTRALIZADO) 3.- IDEM GOBIERNO MUNICIPAL (CENTRALIZADO Y DESCENTRALIZADO) 4.- CONSEJOS COMUNALES 5.- SECTOR PRIVADO

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QU DEBE CONTROLARSE Y CMO DEBEN PRESENTARSE LOS INFORMES? CUANDO SE TRATA DE: 1.- OBRAS DE INFRAESTRUCTURA (VIVIENDA, VIALIDAD, AGUA, CLOACAS, DRENAJES, EDIFICACIONES ESCOLARES, ETC) 2.- PROGRAMAS SOCIALES (TODAS LAS MISIONES, PROAL, MERCAL,) 3.- SERVICIOS (ELECTRICIDAD, TRANSPORTE, BASURA) 4.- INVERSIONES (COOPERATIVAS, MICROCREDITOS) 5.- DESEMPEO DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS

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OBRAS DE INFRAESTRUCTURA (VIVIENDA, VIALIDAD, AGUA, CLOACAS, DRENAJES, EDIFICACIONES ESCOLARES, ETC)1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

CONTRATISTA INSPECTOR RESIDENTE ESPECIFICACIONES TCNICAS DE LA OBRA SINOPSIS PRESUPUESTO FECHA DE INICIO Y CULMINACIN CRONOGRAMA DE EJECUCIN ACTA DE INICIO INVITACIN Y PRESENCIA DE USUARIOS DE LA OBRA

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CONTRALORA SOCIALPASOS :Planificacin El primer paso incluye la definicin del objetivo de control, la seleccin de los contralores, la elaboracin del cronograma de trabajo y el listado de los recursos o herramientas que se requerirn para desarrollar la contralora. Los contralores necesitan un mnimo de conocimientos y en algunos casos de entrenamiento sobre la naturaleza y funcionamiento de la institucin o proyecto a controlar, las leyes pertinentes, los mtodos de control que se utilizarn y cualquier otro elemento necesario para asegurar el buen cumplimiento de la labor de los contralores.

Marta Harnecker

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CONTRALORA SOCIALMarta Harnecker

PASOS :Observacin y registro Comprende la revisin de documentacin, visitas en el lugar de los hechos, entrevistas con ejecutores y beneficiarios del proyecto y cualquier otra actividad de monitoreo para obtener datos, impresiones o elementos de juicio. Preparacin de informes Basado en toda la informacin recopilada, el equipo deber preparar un informe donde revele sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. El borrador del informe debe ser notificado a los involucrados para recoger aclaraciones o ampliar su contenido.

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CONTRALORA SOCIALMarta Harnecker

PASOS :Difusin de las conclusiones Cuando el informe haya sido depurado y completado, debe ser difundido a travs de ejemplares impresos o versiones electrnicas y su contenido socializado en reuniones pblicas con lderes de la comunidad y ciudadanos en general. Gestiones para que se adopten las medidas pertinentes Los contralores deben emprender las acciones pertinentespeticiones, denuncias o querellas- para lograr que sus hallazgos sean investigados por los entes fiscalizadores gubernamentales pertinentes y, si hay irregularidades, que los responsables reciban el castigo adecuado.

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CONTRALORA SOCIALMarta Harnecker

PASOS :Cooperacin con el Sistema Nacional de Control Fiscal Es necesario articular las iniciativas de las contraloras sociales locales con las instancias gubernamentales de control de gestin y lucha anticorrupcin, conformando un solo sistema.

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CONTRALORA SOCIALMarta Harnecker

OBSTCULOS1.

INSTITUCIONES Y FUNCIONARIOS PBLICOS POCO TRANSPARENTES Es muy difcil ejercer el control social cuando las instituciones y sus titulares y empleados se resisten a ser escrutados, adoptan conductas o medidas de rechazo o agresin contra los contralores y buscan por todos los medios ocultar informacin.

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CONSIDERACIONES POLTICASPARA CONTROLAR SE NECESITA TRANSPARENCIA EN LA GESTIN PBLICA. Las cajas negras deben desaparecer de la gestin gubernamental. Mientras ms confidencial sea la informacin generada alrededor de las diversas actividades de la administracin pblica, mayor posibilidad de cometer ilcitos. La contralora social es un proceso de construccin compartida que demanda la existencia de voluntad poltica por parte de quienes se encuentran al frente de lo cargos pblicos.

Dra. Martha Harnecker

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CONTRALORA SOCIALOBSTCULOS2. CONTRALORES PARCIALIZADOS Cuando los integrantes de un equipo de contralora social se parcializan por intereses grupales o su reputacin est manchada por conductas poco ticas, es poco probable que puedan tener una actuacin imparcial y aunque la tuvieran su participacin convertir la iniciativa en el blanco de ataques y campaas de descrdito que socavarn su xito.

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CONTRALORA SOCIALOBSTCULOS 3. CONTRALORES NO CAPACITADOS Si los contralores no conocen bien la institucin o el tipo de proyectos con los que trabajarn, su aporte a la iniciativa ser pobre o nulo. Esto no significa que todos los miembros del equipo deban ser expertos en la materia de control, pero si al menos uno o ms deben serlo y estos deben realizar un trabajo de capacitacin con los dems integrantes del equipo.

Marta Harnecker

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CONSIDERACIONES POLTICASPARA CONTROLAR SE NECESITA TRANSPARENCIA EN LA GESTIN PBLICA. No hay posibilidad de control social si no hay informacin transparente y oportuna. Slo un pueblo bien informado puede desarrollar el modelo poltico de democracia participativa y protagnica. Esto pasa por la mas amplia difusin de informacin para que los ciudadanos estn enterados sobre el presupuesto con que se cuenta, sobre las obras y servicios que debern ser ejecutados, sobre quines son los funcionarios y empleados pblicos a su servicio, cmo se estn desempeando y cmo ocupan los recursos pblicos de la comunidad, municipio o nacin.

Dra. Martha Harnecker

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CONSIDERACIONES POLTICAS La Revocabilidad del Mandato a quien no cumpla. La Constitucin establece de manera clara la posibilidad que tienen los ciudadanos y ciudadanas de solicitar y revocar, a la mitad del perodo, el mandato de todos los funcionarios pblicos electos. En el caso de los funcionarios pblicos una asamblea de ciudadanos que cumpla las formalidades previstas por la ley respecto al porcentaje de electores, puede solicitar a la autoridad competente la apertura de una averiguacin administrativa contra un funcionario del cul la comunidad sospeche que esta incurso el ilcitos. Esta es el arma central de la contralora social.

Dra. Martha Harnecker

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CONSIDERACIONES POLTICAS Articulacin de la labor controlara entre el estado y la ciudadana. El Estado Venezolano cuenta con diversas instituciones y mecanismos para controlar su desempeo. Dentro del poder moral: la Contralora General de la Repblica es el ente garante de la supervisin y fiscalizacin de los dems poderes pblicos. Hay unidades anticorrupcin del gobierno nacional y los gobiernos estadales y municipales, inspectoras diversas (Presidencia de la Repblica, Fuerza Armada Nacional, etc), auditoras... El control del estado en su conjunto ser efectivo en la medida que se combinen los dos procesos: el control institucional y la contralora social Juntos conforman una tenaza que aprieta por arriba y por abajo a la corrupcinDra. Martha Harnecker

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Adems de nosotro(a)s .HAY OTROS CONTRALORES SOCIALES? Cada ciudadano(a) de forma individual tiene, no slo el derecho sino el deber de participar en la contralora social. Las comunidades organizadas. Los lderes y la militancia de los partidos polticos. Los propios funcionarios(as) pblicos.

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JORNADA DIVULGATIVA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTRALORIA SOCIAL

Fundamento Legal de Contralora Social

Funcin General de la Contralora Social: el derecho de participar libremente Ejercer

en los asuntos pblicos, elaborar propuestas, identificar prioridades, dar recomendaciones, supervisar, ejecutar, controlar y evaluar la gestin de los entes pblicos en la realizacin de proyectos de inters colectivo

DIPLOMADO SOCIALISMO, REDES Y ORGANIZACIONES SOCIALES INSTRUMENTO PARA EL CONTROL SOCIAL DE LA GESTIN PBLICAESTADO: ___________________ MUNICIPIO: ________________ PARROQUIA: ________________ COMUNIDAD: _______________ DIRECCIN COMPLETA DONDE SE LOCALIZA LA OBRA, PROGRAMA. PROYECTO O SERVICIO PBLICO: ____________________________________ SECTOR SUJETO A CONTRALORA SOCIAL:

Nivel

Identificacin

Razones que Criterios utilizados So motivan la para la Contralora Contralora Social Social Cont

OBRA PROGRAMA PROYECTO SERVICIO PBLICO

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JORNADA DIVULGATIVA PARTICIPACIN CIUDADANA Y MESAS DE TRABAJO CONTRALORA SOCIALOBJETIVOS: ANALIZAR LA RELACION DE OBRAS 2005 CORRESPONDIENTES A LAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO xxxxxxx xxxxx

ORGANIZACIN DE LAS & MESA 1 PARROQUIA & MESA 2 PARROQUIA & MESA 3 PARROQUIA & MESA 4 PARROQUIA & MESA 5 PARROQUIA & MESA 6 PARROQUIA

MESAS: EL PILAR NARICUAL CAIGUA BERGANTIN EL CARMEN SAN CRISTOBAL

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JORNADA DIVULGATIVA PARTICIPACINTRABAJO MESAS DE CIUDADANA Y CONTRALORA SOCIAL COORDINADOR DE MESA ROL : Lectura de obras a ejecutar Cdigo Presupuesto Monto SECRETARIO : Marcara obras sealadas conjuntamente con el coordinador (resaltador CIUDADANOS Y CIUDADANAS : Conjuntamente con el coordinador y el secretario realizara la asamblea en cada parroquia para presentar a la comunidad la relacin de las obras 2005 especificas Cada parroquia designara a dos ciudadanos y ciudadanas para constituir el comit

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JORNADA DIVULGATIVA PARTICIPACIN CIUDADANA Y CONTRALORA SOCIAL MESAS DE TRABAJOPROPUESTA :

Jornada c/defensoria del pueblo y fiscala para las orientaciones tecnico-juridicas para organizar las asambleas de ciudadanos en cada parroquia El taller del colegio de ingenieros para orientar tcnicamente en cuanto al control y evaluacion de obras

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