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PROYECTO DE GESTION C.E.I.P. “VIRGEN DE BELÉN” MÁLAGA

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Page 1: Proyecto gestion

PROYECTO

DE GESTION

C.E.I.P. “VIRGEN DE BELÉN” MÁLAGA

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C.E.I.P. VIRGEN DE BELÉN PROYECTO DE GESTIÓN

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 2 1. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL CENTRO Y PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS DE GASTO ............................................................................. 3

1.1. Presupuesto Anual de Centro ................................................................................. 3 1.2. Estado de Ingresos ................................................................................................. 5 1.3. Estado de Gastos .................................................................................................... 5 1.4. Gestión de gastos ................................................................................................... 6 1.5. Selección de libros de texto por los centros docentes ........................................... 7

2. LAS INSTALACIONES Y EL EQUIPAMIENTO ESCOLAR ................................. 10

2.1. Organización de los espacios ............................................................................... 10 2.2. Mantenimiento de las instalaciones ...................................................................... 11 2.3. Mantenimiento de redes informáticas.................................................................. 12 2.4. Mantenimiento y gestión de la Biblioteca ........................................................... 13 2.5. Servicio de fotocopias ......................................................................................... 13 2.6. Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar .................................................................................................. 14

3. RECURSOS HUMANOS .......................................................................................... 15

3.1. Criterios para la gestión de sustituciones en las ausencias del profesorado ........ 17 3.2. Voluntariado ......................................................................................................... 19

4. CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DISTINTOS DE LOS GRAVADOS POR TASAS, ASÍ COMO OTROS FONDOS PROCEDENTES DE ENTES PÚBLICOS, PRIVADOS O PARTICULARES ........................................................................................................... 19 5. INVENTARIO ............................................................................................................ 20

5.1. Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del Centro ...... 21 6. CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL CENTRO Y DE LOS RESIDUOS QUE, EN TODO CASO SERÁ EFICIENTE Y COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE .................... 22 7. PRESUPUESTOS ANUALES Y CUENTAS DE GESTIÓN .................................... 23 8. DOCUMENTOS CONSULTADOS ........................................................................... 24

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C.E.I.P. VIRGEN DE BELÉN PROYECTO DE GESTIÓN

INTRODUCCIÓN

Definimos el Proyecto de Gestión de nuestro centro, el CEIP Virgen de Belén de

Málaga, como el documento marco que desarrolla las líneas de gestión de forma que,

desde la autonomía que nuestro centro tiene para definir nuestro Proyecto Educativo,

asignemos las dotaciones económicas y materiales precisas para desarrollar los

objetivos propuestos para cada curso escolar. Todo ello en base a la normativa en vigor:

El DECRETO 328/2010, de 13 de julio, en su artículo 25.p.1 dice:

El proyecto de gestión de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los

colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los

centros públicos específicos de educación especial recogerá la ordenación y utilización

de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.

En la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, además de

lo anterior añade:

Artículo 129. El proyecto de gestión:

1. El proyecto de gestión de los centros públicos recogerá la ordenación y utilización

de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.

2. Los centros docentes públicos gozarán de autonomía de gestión económica en los

términos establecidos en la legislación vigente y en esta Ley.

3. Sin perjuicio de que los centros públicos reciban de la Administración los recursos

económicos para el cumplimiento de sus objetivos, podrán, asimismo, obtener, de

acuerdo con lo que a tales efectos se establezca, ingresos derivados de la prestación

de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes

de entes públicos, privados o particulares y cualesquiera otros que les pudieran

corresponder, los cuales se situarán en la cuenta autorizada de cada centro y se

aplicarán directamente, junto con los primeros, a los gastos de dichos centros. La

distribución de dichos ingresos, entre las distintas partidas del capítulo de gastos,

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deberá recogerse en el proyecto de presupuesto del centro.

4. Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación

determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los centros

docentes públicos han de rendir ante la Consejería competente en materia de

educación, estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones

derivadas de la actividad económica de los centros.

5. La aprobación del proyecto de presupuesto al que se refiere el apartado 3 de este

artículo, así como la justificación de la cuenta de gestión a la que se refiere el

apartado anterior, son competencia del Consejo Escolar del centro. En el caso de la

justificación de la cuenta, se realizará por medio de una certificación de dicho

Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los

justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a

disposición tanto de la Consejería competente en materia de educación, como de los

órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de fiscalización

económica y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del Parlamento

de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con

competencia en la materia.

1. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL CENTRO Y PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS DE GASTO

1.1. PRESUPUESTO ANUAL DE CENTRO

Según la ORDEN de 20 de agosto de 2010:

El presupuesto es un instrumento de planificación económica del centro, en

orden a la prestación del servicio público en el que se prevé junto con sus ingresos, los

gastos necesarios para alcanzar los objetivos recogidos en el PEC (Proyecto Educativo

de Centro) bajo los principios de equilibrio entre ingresos y gastos así como los

principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos.

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“[...] La regulación establecida pretende impulsar la autonomía pedagógica,

organizativa y de gestión de estos centros, al tiempo que profundiza en la cultura de la

evaluación permanente y la rendición de cuentas, con el objetivo de alcanzar la

excelencia educativa y procurar el éxito escolar de todo el alumnado”.

1. Al comienzo de curso realizaremos un estudio de la evolución del gasto y de los

ingresos durante los últimos cursos escolares, para ajustar las previsiones a las

necesidades del Centro con criterios realistas.

2. El presupuesto contará con la totalidad de los ingresos que se prevea obtener,

incluido el remanente del curso anterior, si lo hubiera.

3. Para la realización del presupuesto se tendrá en cuenta la reserva del porcentaje que

establezca la Ley para adquisición o reposición de material inventariable.

4. Se respetarán los apartados de Ingresos y Gastos previstos en la Normativa vigente

relativa a la contabilidad de los centros.

5. El Equipo Directivo, tendrá en cuenta la situación de partida, para compensar las

posibles desigualdades que puedan encontrarse en cuanto a dotación y recursos de

los distintos equipos de trabajo en el momento de la elaboración del presupuesto.

6. El Presupuesto deberá satisfacer, en cualquier caso, todas las necesidades básicas de

funcionamiento general (seguridad interna de las instalaciones, materiales y

personas, mantenimiento de las comunicaciones tanto telefónicas, electrónicas,

escritas y de correo ordinario a la Comunidad y a las distintas administraciones,

soporte básico de las tareas del profesorado), así como el mantenimiento del

Servicio de Comedor u otros que la Administración Educativa le confiriera.

7. Una vez satisfechas dichas necesidades básicas, se destinará una parte del

presupuesto de Funcionamiento Ordinario, a los distintos Ciclos y Especialidades, a

fin de reponer, mantener y completar dentro de lo posible, de manera participativa y

equilibrada, los recursos de dichos sectores.

8. Será el Equipo Directivo, asesorado por la secretaría del Centro, quien presente a la

Comisión Permanente del Consejo Escolar el borrador del Presupuesto, con una

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antelación mínima de una semana a la celebración del Consejo Escolar para que

estudie su aprobación definitiva.

9. Todos los pagos que realice el Centro se harán a través de cheques nominativos,

transferencias o domiciliaciones en su cuenta bancaria oficial, para garantizar la

total transparencia y control de los pagos realizados en la actividad económica del

Centro, debiendo ser imprescindible, la firma de al menos dos personas del Equipo

Directivo titular, siendo una de ellas, necesariamente, la del director del Centro.

1.2. ESTADO DE INGRESOS

Constituirá el estado de ingresos:

1. El saldo final o remanente de la cuenta de gestión del ejercicio anterior. En cualquier

caso, los remanentes que estén asociados a ingresos finalistas sólo se podrán

presupuestar en el programa de gasto que los motiva.

2. Los créditos que le sean asignados por la Consejería de Educación para gastos de

funcionamiento del centro, siendo estudiado previamente cada inversión propuesta y

su prioridad.

1.3. ESTADO DE GASTOS

El presupuesto anual de gastos atenderá las obligaciones de conformidad con las

siguientes prescripciones:

1. La confección del estado de gastos con cargo a recursos propios, procedentes del

presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, se

efectuará sin más limitaciones que su ajuste al presupuesto disponible, a su

distribución entre las cuentas de gasto que sean necesarias para su normal

funcionamiento y a la consecución de los objetivos o finalidades para los que han

sido librados tales fondos.

2. Los centros docentes podrán efectuar adquisiciones de equipos y material

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inventariable, a partir de los fondos percibidos con cargo al presupuesto de la

Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, siempre que concurran las

circunstancias siguientes:

a) Que queden cubiertas las necesidades prioritarias del normal funcionamiento el

centro.

b) Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en

el 10% del crédito anual librado a cada centro con cargo al presupuesto de la

Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del mismo y se realicen

previo informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de

Educación sobre la inclusión o no del material de que se trate en la

programación anual de adquisición centralizada para el centro. No estará sujeto a

esta limitación el material bibliográfico que el centro adquiera.

c) Que la propuesta de adquisición sea aprobada por el Consejo Escolar del centro.

1.4. GESTIÓN DE GASTOS

Antes de hacer una compra en el centro, debe ser consultado con el Equipo

Directivo previamente y deben justificarse siempre cumpliendo con los siguientes

requisitos:

a) Si la compra se hace a crédito, se solicitará al proveedor, en el momento de la

adquisición, un albarán valorado, con detalle de lo adquirido y con el IVA incluido.

b) Si la compra se hace al contado, se solicitará en el momento una factura con todos

los requisitos legales oportunos:

Factura a nuestro nombre: CEIP Virgen de Belén, Avda. Virgen de Belén, 7 y

10, Málaga, 29004; NIF: S-4111001-F (es el de la Junta de Andalucía, igual

para todos los centros educativos)

Datos del proveedor: NIF del Proveedor: Nombre del proveedor.

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Datos imprescindibles:

- Fecha y número de la factura

- Firma y sello de la Empresa proveedora.

- El IVA debe venir desglosado.

El original del albarán o factura se entregará al Secretario/a.

Si se tratase de material inventariable, cualquier adquisición debe ser

solicitada a la Dirección del centro y deberá ser autorizada por ésta.

Cualquier factura, albarán, etc. se deberá pedir al secretario/a directamente.

Es necesario que cuando se esté esperando un reembolso, una factura, un

pedido, etc. se comunique con antelación para poder saber a quién

corresponde.

1.5. SELECCIÓN DE LIBROS DE TEXTO POR LOS CENTROS DOCENTES

Definición de libro de texto1

A los efectos de lo dispuesto en el Decreto 227/2011 de 5 de julio, se entiende

por libro de texto el material curricular destinado a ser utilizado por el alumnado, que

desarrolla de forma completa el currículo establecido en la normativa vigente en la

Comunidad Autónoma de Andalucía para el área, materia, módulo o ámbito que en cada

curso, ciclo o etapa educativa corresponda.

Formato de los libros de texto2

1. Los libros de texto podrán estar editados en formato impreso o en formato digital y,

en ningún caso, contendrán elementos que precisen de licencias de terceros para su

1 DECRETO 227/2011 de 5 de julio, por el que se regula el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección

de los mismos por los centros docentes públicos de Andalucía. CAPÍTULO I Artículo 2.

2 Ibíd, Art. 3

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uso o acceso a los contenidos que se incluyan.

2. Los libros de texto en formato impreso no contendrán apartados destinados al

trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios

expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto los

destinados a la educación infantil y al primer ciclo de la educación primaria.

3. El formato de los libros de texto en su edición digital se ajustará, en cuanto al uso de

software libre en el entorno educativo, al equipamiento instalado en los centros

educativos andaluces, garantizando de esta forma su compatibilidad con las

tecnologías de la información de las que se dispone en los mismos.

4. Los libros de texto en formato digital distribuidos on line, de acuerdo con lo que se

regule mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia

de educación a tales efectos, deberán contener material de apoyo en soporte físico o

material descargable en un ordenador personal que facilite al alumnado el desarrollo

de actividades del currículo establecido para el área, materia, ámbito o módulo

correspondiente, que no requiera conexión a redes externas de comunicación.

Artículo 4. Contenidos curriculares de los libros de texto3

1. Los libros de texto deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del

alumnado y al currículo aprobado por la Administración educativa.

2. Los libros de texto reflejarán y fomentarán el respeto a los principios, valores,

libertades, derechos y deberes constitucionales y estatutarios, así como a los

principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo; en la Ley

Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,

para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en las Leyes andaluzas 17/2007,

de 10 de diciembre; 12/2007, de 26 de noviembre y 13/2007, de 26 de noviembre.

3. Específicamente, los libros de texto incluirán contenidos y actividades relacionados

con la educación en valores y la cultura andaluza a las que se refieren los artículos

39 y 40, respectivamente, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. 3 Ibíd, Art. 4

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Selección de libros de texto por los centros docentes4

1. Los centros docentes públicos y privados realizarán la selección de sus libros de

texto de entre los inscritos en el Registro regulado en el Capítulo II.

2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán exponer en el tablón

de anuncios, durante el mes de junio de cada año, la relación de libros de texto para

el curso siguiente, especificando el curso, ciclo, etapa, área, materia, ámbito o

módulo, título del libro, autor o autora, editorial e ISBN.

Procedimiento de selección de los libros de texto en los centros docentes públicos5

1. En los centros docentes públicos, los libros de texto deberán ser aprobados por el

Consejo Escolar, a propuesta de los órganos competentes de coordinación didáctica

que en cada caso corresponda.

2. De la reunión que celebren los órganos competentes de coordinación didáctica para

la propuesta de selección de libros de texto, se levantará el acta correspondiente en

la que, además de indicar los libros propuestos, se hará constar la coherencia entre

los libros de texto elegidos y los aspectos técnico-pedagógicos recogidos en el

proyecto educativo del centro, así como cuantos otros asuntos de su ámbito de

competencias se estimen considerar.

3. El Consejo Escolar de los centros públicos aprobará la propuesta realizada por los

órganos de coordinación didáctica una vez comprobado que se ha seguido el

procedimiento establecido en este artículo, levantando el acta correspondiente.

4. La aprobación por el Consejo Escolar de esta propuesta se realizará antes del 31 de

mayo del curso anterior a aquel en el que se pretenda implantar el nuevo libro de

texto.

Vigencia de la selección de los libros de texto en los centros docentes sostenidos con

4 Ibíd, CAP. IV, Art. 17

5 Ibíd, Art. 18

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fondos públicos 6

1. La vigencia mínima de la selección de los libros de texto en formato impreso será de

cuatro cursos académicos en los centros docentes públicos y privados concertados.

2. La vigencia de la selección de los libros de texto en formato digital estará en función

del tiempo establecido en la correspondiente licencia de acceso y uso.

3. Durante el período de vigencia de la selección de los libros de texto en los centros

docentes sostenidos con fondos públicos, estos no podrán ser sustituidos por otros,

salvo que hayan causado baja en el Registro por los motivos recogidos en los

párrafos b) o c) del artículo 13.

4. Durante el período de vigencia mínima de la selección de libros de texto por los

centros docentes, las editoriales garantizarán la disponibilidad de ejemplares en el

mercado.

2. LAS INSTALACIONES Y EL EQUIPAMIENTO ESCOLAR

2.1. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS

Cuando se precise la utilización de determinados espacios, el/la secretario/a

elaborará un cuadrante que será depositado en Secretaría y será ubicado en el lugar que

facilite la consulta del profesorado a fin saber cuando puede ser utilizado. Dichos

espacios son en la actualidad:

Biblioteca

El alumnado irá a ella según el orden establecido. Las actividades que se

realicen en este espacio serán las programadas por el profesorado de acuerdo con el

equipo de biblioteca. Nunca se utilizará la biblioteca como castigo ni se dejarán allí a

los niños solos.

6 Ibíd, Art. 19

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Aula de música

En ella se celebran los claustros y Consejos Escolares. Hay un proyector y un

cañón. Si se necesita en horario lectivo, habrá que contar con la Especialista de Música

y su programación.

El profesor que utilice estos y cualquier otro espacio, será responsable de velar

por el buen mantenimiento de los mismos durante el tramo horario en el que la utilice.

Aula de psicomotricidad

Las actividades que se realizan es este aula son las programadas por el profesor

de Educación Física, para el primer y segundo ciclo de primaria.

Este espacio también es utilizado por el Aula Matinal y para dejar las mochilas

el alumnado que se queda en el comedor. Algunas ponencias son expuestas en este aula.

Patio y pistas deportivas

Dentro del horario escolar se utilizará tal como está programado. Fuera del

horario lectivo, se ajustará a un cuadrante y figurará en las actividades extraescolares,

contando con la aprobación del Consejo Escolar.

Utilización ocasional de las instalaciones del centro.

La utilización ocasional de las instalaciones del centro para fines educativos, de

extensión cultural, deporte, Parroquia, Huerto Escolar, Campamentos Urbanos y otros

relacionados directamente con el servicio público de la educación, será aprobado por el

Consejo Escolar.

2.2. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

Es competencia del secretario/a adquirir el material y el equipamiento del centro,

custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos

los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y con las indicaciones de la

dirección.

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El/la secretario/a deberá custodiar e inventariar los manuales, certificados de

garantía y demás documentación de los equipos informáticos de la red de

administración.

Deberá controlar las máquinas averiadas, avisar al servicio técnico, o proveedor,

para su reparación o renovación, cuando proceda.

En cuestión de ordenadores y todo lo relacionado con ellos, lo hará de acuerdo con

la coordinadora TIC.

El/la secretario/a será el encargado/a de recoger toda la información y comunicarla

al personal de mantenimiento o a la empresa en cuestión para su reparación en el

menor tiempo posible.

Si los desperfectos ocasionados fueran realizados mal intencionadamente, se

comunicará a la Dirección o Jefatura de Estudios y será estudiado en cada caso, para

ver si su reparación debe ser sufragada por quien ha ocasionado dichos desperfectos,

según normativa vigente (Decreto 328/2010 de 13 de julio: artículo 33, g. (leve) o

artículo 36, h. (grave).

El mantenimiento de los extintores se realizará adecuándose a la normativa vigente.

2.3. MANTENIMIENTO DE REDES INFORMÁTICAS

El centro cuenta con una coordinadora TIC y sus funciones son:

1. Llevar el control de los usuarios que acceden a los equipos, dando los

correspondientes permisos y contraseñas.

2. Hacer un control y seguimiento de los posibles desperfectos causados en los equipos

y en la red de administración del centro.

3. Gestionar y controlar el acceso a Internet.

4. Asegurar la correcta configuración software de todos los equipos informáticos.

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2.4. MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE LA BIBLIOTECA

Será responsabilidad de la coordinadora de la Biblioteca:

a) Registrar, catalogar y clasificar los ejemplares que lleguen al centro, tanto por

adquisición con los presupuestos propios, como los procedentes de donaciones.

b) Llevar el inventario actualizado indicando procedencia.

c) Gestionar el control de los préstamos de libros, tanto para uso interior como exterior,

a profesores y alumnos.

d) Mantener, con ayuda del equipo de biblioteca y profesorado de Reducción Horaria,

el orden de los libros en las estanterías.

e) Dar a conocer novedades y nuevos catálogos a profesores/as para ampliar o renovar

existencias.

f) Hacer las gestiones pertinentes para que el alumnado devuelva los libros,

transcurrido el plazo de préstamo. Antes del final de curso procurar que tanto

profesores/as como alumnos/as entreguen los libros que obren en su poder.

g) Organizar la utilización de la Biblioteca en coordinación con el equipo de biblioteca

y con la Jefatura de Estudios.

h) Redactar la memoria de fin de curso (actividades realizadas, material renovado,

situación general de la biblioteca, etc.).

i) Podrá proponer a la Jefatura de Estudios las normas que considere más adecuadas

para el mejor uso de la misma.

2.5. SERVICIO DE FOTOCOPIAS

Las fotocopias las harán el conserje y PAS, por el buen funcionamiento de las

máquinas, su conservación y mantenimiento.

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C.E.I.P. VIRGEN DE BELÉN PROYECTO DE GESTIÓN

Con una antelación de 24 horas, al menos, se indicará el trabajo a realizar: quien

lo encarga, el número de copias y el tipo de trabajo: copia normal, ampliada o reducida,

a cara simple o doble cara.

2.6. MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEL EQUIPAMIENTO ESCOLAR

Consideramos una norma de convivencia, el uso adecuado de las instalaciones,

materiales y edificios del Centro. El uso negligente o malintencionado de los

mismos será considerado una conducta contraria o gravemente contraria a las

normas de convivencia (se seguirá el protocolo indicado en el Plan de Convivencia).

Al menos de forma transversal, se trabajarán los valores de buen uso, cuidado de

libros de texto (gratuidad de libros), conservación de los materiales escolares

incluidos en las TIC, en instalaciones y edificios, en todos los niveles educativos del

colegio. Así deberá constar en las programaciones de cada ciclo o nivel.

Cada alumno es responsable del mantenimiento de los libros de texto. Al finalizar el

curso, una comisión revisará el estado de los libros. Si alguno está en malas

condiciones será repuesto por el alumno, si no lo hiciere, no se le dará el libro

equivalente en el curso siguiente. Si termina Primaria, se notificará al instituto para

que tampoco se le dé el material correspondiente.

Cualquier miembro de la Comunidad Educativa es responsable de cumplir y hacer

cumplir estas normas de buen uso de materiales, instalaciones, edificios y cualquier

otro recurso del Centro, teniendo la obligación de informar al responsable (tutor,

especialista, monitor...) de la actividad donde esté de cualquier anomalía observada.

En caso de daños producidos por mal uso con intencionalidad hacia cualquier

pertenencia del colegio, o del personal de este, o del alumnado del mismo, la

Dirección podrá exigir a la persona o personas responsables, la reparación de los

daños producidos, la realización de tareas de mantenimiento o embellecimiento del

centro que compense el daño producido, o el abono de los gastos producidos por los

daños ocasionados según se recoja en el Plan de convivencia y ROF.

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Se diseñará y estará a disposición de los usuarios y/o responsables del uso y cuidado

del material, un parte de incidencias para que se notifiquen las deficiencias

encontradas en cualquier instalación, material o edificio del colegio. Este impreso

relleno se entregará en Dirección para que se pueda resolver o tramitar la incidencia.

Las incidencias se tramitarán a través de Séneca según protocolo contemplado en el

Plan de Convivencia

Conocida una deficiencia y no pudiéndose ésta resolver por el personal del Centro,

será tramitada por la Secretaría a la mayor brevedad ante el organismo

correspondiente (Ayuntamiento si se trata de una tarea de mantenimiento o

Delegación Provincial si se tratara de una obra o reparación de mayor envergadura).

De todo ello quedará constancia por escrito en el Libro de Registro de

Correspondencia.

El centro contemplará una partida para la reparación, mantenimiento o reposición,

de los materiales y dispositivos TIC.

Se notificará al Equipo Directivo el material o mobiliario que no esté en buen uso,

para que se decida su reparación, almacenamiento en algún lugar o darlo de baja en

el inventario.

Se procurará, en las tareas que lo permitan, la implicación del alumnado y demás

miembros de la Comunidad Educativa en la reparación y embellecimiento de las

instalaciones, mobiliario y edificios.

3. RECURSOS HUMANOS

En la ORDEN de 8 de septiembre de 2010, se establece el procedimiento para

la gestión de las sustituciones del profesorado de los Centros Docentes Públicos

dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 3. Presupuesto asignado a cada centro para sustituciones del

profesorado.

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1. Cada uno de los centros docentes públicos a que se refiere esta Orden dispondrá de

un presupuesto equivalente a un número de jornadas completas de profesorado

sustituto para atender con personal externo las sustituciones de las ausencias del

profesorado que se produzcan a lo largo del curso escolar.

2. El número de jornadas se fijará con criterios objetivos, en función de los datos del

personal docente que constituya la plantilla de funcionamiento del centro. En este

número no se incluirán las jornadas correspondientes a los períodos no lectivos de

Navidad, Semana Santa y verano que pudieran corresponder al profesorado

sustituto, que asumirá la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 4. Competencias de la dirección.

1. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes serán las competentes

para decidir cuándo se sustituirán las ausencias del profesorado con personal externo

y, por tanto, con cargo al número de jornadas completas de profesorado sustituto

puesto a disposición del centro para esta función, y cuándo se atenderán con los

recursos propios del centro.

2. Una vez por trimestre se informará al Claustro de Profesorado sobre las decisiones

adoptadas.

Artículo 5. Procedimiento para cubrir las ausencias del profesorado.

Las Delegaciones Provinciales, recibidas las solicitudes de sustitución a través

del sistema integrado de recursos humanos, comprobarán la existencia del permiso o

licencia y, dentro de los cinco días lectivos siguientes a la fecha de la solicitud,

procederán a la sustitución, si procede. Durante este período las personas titulares de la

dirección de los centros docentes deberán adoptar las medidas necesarias para la

atención del servicio educativo.

Artículo 6. Agotamiento del presupuesto asignado a cada centro.

En el supuesto de que en un centro docente se agotara el presupuesto disponible

para atender las sustituciones del profesorado antes de la finalización del curso escolar,

la dirección del centro solicitará a la Delegación Provincial correspondiente la

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ampliación del mismo, previa justificación de las causas por las que se ha producido

esta circunstancia.

3.1. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE SUSTITUCIONES EN LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO

1. Se requiere a todo el personal ya sea Docente o Laboral, la notificación de cualquier

ausencia con la mayor antelación posible a fin de prever y gestionar de manera

eficiente su cobertura y/ sustitución

2. En todas las ausencias previstas, el personal que se vaya a ausentar, facilitará la

programación de su trabajo en el Centro, a la Dirección, a la Jefatura de Estudios (en

caso de docente) o en Secretaría (PAS.) para facilitar su sustitución de forma que no

haya ningún puesto sin cubrir, la continuidad en el trabajo de aula y el seguimiento

de lo programado.

3. En las ausencias imprevistas, se facilitará la Programación de Aula a la persona que

cubra la ausencia.

4. En las ausencias de hasta tres días, se aplicará lo previsto en el Plan de Sustituciones

5. El Plan de Sustituciones, será elaborado a principios de curso por la Dirección y la

Jefatura de Estudios.

Para cubrir bajas de corta duración, se hará de la siguiente manera:

Si falta la tutora del Aula Específica será sustituida por la Profesora de AL

que trabaja con el alumnado, ya que seguirá con la misma dinámica el

trabajo de la tutora y AL.

Cuando falten tanto la tutora como la profesora de AL, la sustitución será

realizada por la otra PT del Centro.

Cuando falta la monitora del Aula Específica, la maestra de dicha aula no

permanecerá sola en ningún momento, recibirá un refuerzo docente

extraordinario a cargo de los recursos humanos con que cuenta el centro.

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En los demás casos:

Personal de libre disposición, personal que sale de clase cuando entra el

Especialista. Se procurará, si es posible, que cada uno sustituya y dé

refuerzo en su ciclo.

El profesorado que da Atención Educativa.

Coordinadores/as de ciclo, de planes,...Cada semana tienen tres módulos, de

45', de coordinación, teniendo una vez al mes un módulo a disposición, que

será acumulable, para cuando sea necesario.

Reducciones horarias, lo mismo que los coordinadores.

Equipo directivo

6. Las ausencias superiores a tres días y de menos de quince, serán cubiertas hasta la

incorporación del maestro/a sustituto/a o titular, por los apoyos al centro. Cada caso

será estudiado.

7. Se gestionará de manera razonable el cupo de jornadas otorgadas al Centro. Se

estudiará la decisión a tomar.

8. No se solicitará la cobertura de una baja en viernes o al inicio de un puente.

9. El Equipo Directivo solicitará la ampliación del cupo de sustituciones concedido por

el Servicio de Personal, de la Delegación Provincial, si fuese necesario y de manera

razonada.

10. Todo el personal docente estará disponible para la cobertura temporal según lo ya

establecido, en cualquier aula o unidad de este Centro, sea del Ciclo o Nivel

educativo que sea.

11. En caso de huelga se estudiará, según la normativa vigente, cómo atender al

alumnado en ausencia de profesorado, siempre teniendo en cuenta la seguridad del

alumnado y previa consulta con la Inspección.

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3.2. VOLUNTARIADO

Voluntario es la persona que, por elección propia, dedica una parte de su tiempo

a la acción solidaria, altruista, sin recibir remuneración por ello.

Los voluntarios son demandados ante la necesidad de una atención

individualizada de nuestro alumnado, sobre todo en el Aula Específica o el alumnado

que necesita un apoyo o refuerzo.

Podrán desempeñar esta función los voluntarios que hayan realizado prácticas en

el Centro y/o profesorado jubilado. Por tanto, son personas con la formación necesaria

para apoyar la labor educativa del profesorado.

Funciones:

Apoyo a la labor educativa del maestro.

Su labor estará constantemente supervisada por el/a tutor/a del aula.

Prestará su colaboración en las distintas actividades propuestas para el aula.

4. CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DISTINTOS DE LOS GRAVADOS POR TASAS, ASÍ COMO OTROS FONDOS PROCEDENTES DE ENTES PÚBLICOS, PRIVADOS O PARTICULARES

• El posible uso de instalaciones en horario complementario y/o extraescolar, no debe

ser gravoso para el Centro, por lo que su mantenimiento, limpieza y gastos

derivados de su uso deberán corresponder a las asociaciones, empresas y/o

particulares a quienes se autorice su utilización.

• Los ingresos que el centro pueda percibir de entes públicos, privados o particulares

por los motivos que sean, lo serán en la cuenta oficial y única del Centro y, salvo

que tengan un destino específico, engrosarán la cuenta de ingresos para Gastos de

funcionamiento general.

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• De la misma manera, las aportaciones materiales de cualquier tipo, que puedan

realizar las editoriales, empresas, entes públicos, asociaciones o particulares se

harán a través del E. Directivo y se incluirán en el inventario correspondiente.

• La elección de libros de texto se hará siempre en función de su adecuación didáctica

al proyecto educativo y nuestro alumnado, así como por la calidad de sus materiales,

y nunca por las ofertas y/o regalos de las editoriales.

• Una vez elegidos los textos de una editorial, cualquier donación que esta haga será

autorizada por el equipo directivo y se registrará en el inventario del centro.

5. INVENTARIO

La Orden de 10 de mayo de 2006, Art. 12, sobre el inventario del centro, nos

dice:

Registro de inventario.

1. El Registro de inventario recogerá los movimientos de material inventariable

del centro incluyendo tanto las incorporaciones como las bajas que se

produzcan. Tendrá carácter de material inventariable, entre otros, el

siguiente: Mobiliario, equipo de oficina, equipo informático, equipo

audiovisual no fungible, copiadoras, material docente no fungible, máquinas

y herramientas, material deportivo y, en general, todo aquel que no sea

fungible.

2. El Registro de inventario se confeccionará conforme a los modelos que

figuran como Anexos VIII y VIII (bis) de esta Orden para las altas y bajas,

respectivamente, que se produzcan durante el curso escolar, teniendo en

cuenta lo siguiente:

a) Número de registro: Numeración correlativa de las adquisiciones de

material inventariable.

b) Fecha de alta: Fecha en la que el material es puesto a disposición del

centro.

c) Fecha de baja: Fecha en la que el material deja de formar parte del

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inventario del centro.

d) Número de unidades: Número de unidades que causan alta o baja.

e) Descripción del material: Se indicará el tipo de material adquirido,

así como sus características técnicas.

f) Dependencia de adscripción: Departamentos o unidades

organizativas a las que se adscribe el material de que se trate.

g) Localización: Lugar o dependencia física donde se encuentra ubicado

el material de que se trate.

h) Procedencia de la entrada: Actuación económica o administrativa,

origen de la incorporación al centro del material de que se trate.

i) Motivo de la baja: Causa que provoca la baja del material afectado.

3. Independientemente del Registro de inventario, podrán existir inventarios

auxiliares por servicios, departamentos, talleres y otras unidades, cuando el

volumen y diversidad de materiales existentes en dicha unidad así lo

aconsejen.

Por sus especiales características, existirá también un libro Registro de

inventario de biblioteca, conforme al modelo que figura como Anexo IX de

esta Orden, que recoja los libros que pasen a formar parte de la biblioteca

del centro, cualquiera que sea su procedencia

5.1. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO ANUAL GENERAL DEL CENTRO

1. La persona responsable de la Secretaría del Centro, actualizará junto con la

Monitora Escolar el inventario general del Centro en el mes de junio.

2. Las personas responsables de los distintos ciclos y especialidades, así como el

equipo de cocina, comunicarán mediante un formulario elaborado por el Centro, las

variaciones en el inventario anual ocurridas a lo largo del curso escolar.

3. No se podrá dar de baja, vender, ceder o prestar ningún elemento inventariado sin el

previo conocimiento y aprobación del Equipo Directivo a quien corresponderá la

toma de decisiones en ese aspecto.

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4. Antes del 30 de junio de cada año, se recogerán los aparatos audiovisuales, así como

el material más valioso de todo el Centro y se guardarán en sitio seguro para evitar

hurtos.

5. Todos los libros de texto del programa de Gratuidad se guardarán debidamente

clasificados en un lugar que quedará anotado.

6. En esas anotaciones se contemplará el número de libros y los alumnos/as que han

retirado (o no han entregado) libros para el repaso durante el verano.

7. También se indicará en qué estado se encuentran los libros al ser recogidos.

6. CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL CENTRO Y DE LOS RESIDUOS QUE, EN TODO CASO SERÁ EFICIENTE Y COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Nuestro Centro pertenece a la red de Ecoescuelas. Llevamos muchos años

implicados en la conservación del Medio Ambiente, por lo cual:

Siempre que sea posible se utilizará el papel por las dos caras, incluidos los

documentos impresos que así lo permitan. Para elaboraciones de borradores,

pruebas… se utilizará principalmente papel reciclado.

Evitaremos las copias impresas de todo documento o material didáctico o

documento que pueda ser usado por su destinatario sin necesidad de papel.

Al salir al recreo, el alumnado depositará, en los contenedores pertinentes, los

envoltorios de sus alimentos. Se tratará de concienciar al alumnado sobre la

importancia de mantener limpio nuestro entorno.

En cada clase se tendrá un depósito de papel para facilitar su reciclado. Una vez

llenos, se procederá a su volcado en el contenedor de papel situado en la entrada del

colegio.

Solicitaremos al Ayuntamiento la instalación en el entorno del colegio de

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contenedores de vidrio, envases, etc. Cuyo uso divulgaremos y fomentaremos al

alumnado y resto de la Comunidad.

Tóner y cartuchos de tinta se recogerán en el contenedor correspondiente.

Se vigilarán los grifos del colegio para evitar la pérdida de agua.

Cualquier pérdida de agua o rotura de tubería será comunicada a la mayor brevedad

para su reparación por el ayuntamiento.

Cada usuario de ordenador o de otros aparatos eléctricos es responsable de

apagarlos, siguiendo las instrucciones, al final de su uso o de la jornada escolar,

poniendo especial cuidado en calefactores.

La última persona que salga de una dependencia deberá apagar la luz.

En cocina, los aceites sobrantes se reciclarán para hacer jabón, como se hace

actualmente. Si cesara esa actividad, se buscará una empresa especializada para su

retirada y reciclado para biodiesel.

El claustro fomentará el uso no derrochador, la conservación, restauración y

reutilización de materiales escolares y libros del alumnado y del colegio.

Valoraremos la forma de trabajo que reduzca la producción de residuos y

fomentaremos su reciclado.

7. PRESUPUESTOS ANUALES Y CUENTAS DE GESTIÓN

La persona responsable de la Secretaría, presentará el proyecto de presupuesto

anual y la cuenta de gestión en la Comisión Permanente del Consejo Escolar en la

segunda quincena del mes de octubre.

El Consejo Escolar estudiará y en su caso aprobará, el presupuesto anual del

centro y la cuenta de gestión antes del 30 de octubre de cada año escolar.

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Una vez aprobados, tanto los presupuestos, como el resumen de la cuenta de

gestión, figurarán como ANEXOS a este Proyecto de Gestión.

8. DOCUMENTOS CONSULTADOS

Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de

las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los

colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de

educación especial. Artículo 25.p.1. y artículo 33

LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Artículo 129

ORDEN de 20 de agosto de 2010

Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y

Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión

económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de

Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos

(BOJA 25-5-2006).

Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios

de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los

centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA 12-08-2010).

ORDEN de 8 de septiembre de 2010, se establece el procedimiento para la gestión

de las sustituciones del profesorado de los Centros Docentes Públicos dependientes

de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 3

DECRETO 227/2011 de 5 de julio, por el que se regula el depósito, el registro y la

supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección de los

mismos por los centros docentes públicos de Andalucía.

Orden de 10 de mayo de 2006, (BOJA 25-5-2006). Art. 12: Registro de inventario.

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En sesión del Consejo Escolar de 29 de junio de 2011 ha sido aprobado el

Proyecto de Gestión del CEIP Virgen de Belén, el proceso ha sido el siguiente:

Se pasó al profesorado, vía correo electrónico, para que fuese conocido por

todos.

En sesiones de reuniones de ciclo se pusieron en común aportaciones o

correcciones.

Se envió, de nuevo a través del correo electrónico, a los componentes del

Consejo Escolar, con suficiente tiempo para ser revisado, hacer aportaciones y/o

correcciones.

Con la fecha arriba indicada ha quedado aprobado el Proyecto de Gestión.

Tras realizar la autoevaluación se han modificado algunas partes de este

documento adecuándolo a la nueva normativa, realizando algunos cambios y nuevas

propuestas.

Una vez terminado el documento, se pasó de nuevo al Claustro de Profesores y

a los componentes del Consejo Escolar para estudiar lo modificado.

El Proyecto de Gestión, junto con el resto de documentos que forman el Plan

de Centro, queda aprobado por el Consejo Escolar en sesión celebrada el 18 de

octubre de 2011.