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PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO COLEGIO DIEGO DE COLMENARES (SEGOVIA)

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PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

COLEGIO DIEGO DE COLMENARES (SEGOVIA)

Colegio “Diego de Colmenares” Proyecto Educativo

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I N T R O D U C C I Ó N

El presente Proyecto Educativo se enmarca dentro de la legislación emanada de la L.O.C.E. y la L.O.E. Tiene como finalidad fundamental dar coherencia y unidad a toda la actividad del Colegio “Diego de Colmenares”. En él se especifica nuestro modo de entender la educación y los principios educativos que orientan la actividad diaria del Colegio. Está concebido como documento de trabajo sujeto a la evaluación derivada de la propia actividad del Centro. La presente redacción, por lo tanto, no ha de entenderse como definitiva sino como redacción abierta a posibles y puntuales modificaciones, en función de los cambios que puedan derivarse de la evaluación del desenvolvimiento de la vida del Colegio. Ha sido elaborado por el Claustro de Profesores, teniendo en cuanta los criterios de la comunidad educativa y del Consejo Escolar, a quien se presenta para su evaluación y aprobación.

Colegio “Diego de Colmenares” Proyecto Educativo

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Introducción

1. El Centro Escolar 1.1. Tipo de Centro 1.2. Características del Centro 1.3. Características de los alumnos 1.4. Características del Profesorado 1.5. Personal no docente 1.6. Asociaciones de Madres y Padres de alumnos 1.7. Infraestructura del Centro

2. Principios educativos

2.1. Opciones educativas básicas 2.2. Definición de principios educativos 2.3. Criterios metodológicos 2.4. Evaluación y Criterios de Promoción 2.5. Gestión del Centro

3. Organización general 4. Relaciones del Centro con otras instituciones

5. Reglamento de Régimen Interno

S U M A R I O

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1.- EL CENTRO ESCOLAR 1.1. TTIIPPOO DDEE CCEENNTTRROO.

Somos un centro escolar mantenido con fondos públicos en el que se imparten las etapas

educativas de Educación Infantil (segundo ciclo) y Educación Primaria (primero, segundo y tercer ciclos).

En el centro se imparten pues nueve niveles educativos, tres de Educación Infantil y los seis niveles correspondientes a Educación Primaria. La matrícula se concreta en un aula por cada uno de los nueve niveles.

Además de los nueve profesores tutores de las aulas de Infantil y Primaria, el centro cuenta con los siguientes profesores especialistas: 1 de Educación Física, 2 de Filología Inglesa y 1 de Pedagogía Terapéutica. Además, hay un profesor de Música. La profesora de P. Terapéutica, sólo dispone de medio horario en el centro. Asimismo disponemos de una profesora de Audición y Lenguaje también compartida con otro centro, por lo que su horario se reduce a unas pocas horas semanales. El colegio cuenta también desde el año 2004 con un aula ALISO que atiende a los niños emigrantes de toda la ciudad de Segovia con un nivel nulo de dominio del idioma castellano.

Contamos con el apoyo del Equipo de Orientación Psicopedagógica (E.O.P.), formado por un orientador y una trabajadora social.

Disponemos de una profesora de Religión Católica, que imparte quince horas en el centro, en virtud de los acuerdos que la Consejería de Educación mantiene con la Comisión Episcopal.

1.2. CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS DDEELL CCEENNTTRROO.

El centro se encuentra enclavado en el Paseo del Conde de Sepúlveda, que fue una de las zonas de expansión de la ciudad a primeros de los años setenta. La zona está bien dotada de recursos. En las inmediaciones hay un Centro de Salud y el Jardín Botánico, que también se encuentra muy cercano; así como los jardines que rodean la iglesia de Santo Tomás.

En líneas generales puede decirse que la población de esta zona de la ciudad pertenece a un nivel sociocultural medio-alto.

El edificio se construyó en el año 1929. Fue dedicado a don Miguel Primo de Rivera, aunque en el año 1930, y por acuerdo de pleno del ayuntamiento de Segovia, pasa a llamarse Colegio Colmenares. En el año 1968, sin poder especificar por el momento la fecha exacta, vuelve a llamarse Primo de Rivera. En el año 2001 y como consecuencia de una orden de la consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que permitía el cambio de nombre de los centros, por iniciativa y decisión del Consejo Escolar se vuelve a denominar Diego de Colmenares nombre con el que continúa hasta la fecha.

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El colegio tuvo una remodelación en los sesenta. En esta remodelación se aumentó la altura del edificio en un piso, perdiendo la cerámica de Daniel Zuloaga que adornaba la fachada. Restos de este friso de cerámica adornan en la actualidad las paredes interiores del colegio.

Es por tanto un edificio antiguo, con una estructura que se adapta con dificultad a una moderna concepción de edificio escolar, pero que con la nueva ampliación corregimos muchas necesidades y se adapta mejor a esa concepción escolar (gimnasio, comedor,…). Las aulas son amplias y luminosas, excepto las de Educación Infantil, donde han de trabajar con luz artificial todo el día.

Durante el curso 2009/2010 se ha llevado a cabo una ampliación del centro, por lo que contamos con una zona administrativa (despachos, sala profesores y almacén), dos aulas para desdobles y especialidades (con una capacidad para 16 alumnos cada una), un comedor con su cocina (con una capacidad de unos 90 comensales), disponemos de ascensor para mejorar su accesibilidad, un gimnasio separado del centro por el patio. Se arregló el patio de infantil. Esto ha posibilitado que las aulas de Educación Infantil estén en la planta baja.

Durante el curso 2010/2011 se han llevado a cabo nuevas obras en la planta baja, para acondicionar los espacios para el Equipo de Atención Temprana; ha supuesto perder los espacios ganados con la ampliación.

Durante el curso 2011/2012 se ha arreglado el patio de los mayores.

Se dispone de mucho espacio para uso común en pasillos y distribuidores.

En el colegio, además de la actividad académica en horario escolar reglamentario, se realizan varias actividades extraescolares que mantienen el centro abierto en jornada de tarde. Estas actividades extraescolares se organizan desde el claustro de profesores y desde la A.M.P.A. “Diego de Colmenares”, que reúne a padres de alumnos.

Actualmente el colegio participa en el Programa de Madrugadores es un programa de la Junta de C. Y León que conlleva la apertura del colegio desde las 7:45 horas, ya no es un programa gratuito. También se utiliza el Centro para el programa “Vacaciones en el cole”, solicitado por las AMPAS de los Centros y organizado por una asociación privada; el Ayuntamiento posibilita la utilización de este Centro.

Hay que destacar que el patio escolar mantiene un alto nivel de ocupación en horas extraescolares, a pesar de que, cuando acaba la actividad escolar y extraescolar, se cierra la verja que rodea el colegio, para salvaguardar la seguridad del edificio y su uso exclusivo por el alumnado en horario escolar, por lo que entre las 8:30 horas y las 18 horas y en otros horarios ninguna persona está autorizada a permanecer en las instalaciones.

1.3. CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS DDEE LLOOSS AALLUUMMNNOOSS..

Nuestros alumnos proceden mayoritariamente de la zona de la ciudad en la que se encuentra el centro. Viven con sus padres, con excepciones mínimas de niños que viven con sus abuelos o con otros familiares.

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La edad media de los padres se sitúa, en general, en el grupo de edad comprendido entre los veinticinco y los cuarenta y cinco años.

El nivel de instrucción de los padres es medio con, aproximadamente, un cincuenta por ciento de padres con estudios superiores a los estudios primarios. En general puede decirse que nuestros alumnos manifiestan una actitud positiva hacia el colegio. No hay casos destacables de rechazo o de indisciplina. El diálogo familia-escuela es bueno.

En la actualidad no tenemos ningún alumno escolarizado de etnia gitana, asimismo ha disminuido el alumnado inmigrante; la mayoría de estos alumnos reciben apoyos de la profesora nombrada para el aula ALISO (es una concesión temporal desde la unidad de Programas Educativos, ya que no disponemos de profesorado de Compensatoria) estos apoyos son insuficientes y tratamos de compensarlos con el apoyo de otros profesores del centro. Para los alumnos que se incorporan por primera vez al centro a lo largo del curso el Claustro ha elaborado un protocolo de acogida para facilitar en lo posible su incorporación al Colegio.

1.4. CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS DDEELL PPRROOFFEESSOORRAADDOO..

El claustro lo forman diecisiete profesores:

- Tres profesores tutores de Educación Infantil.

- Seis profesores tutores de Educación Primaria.

- Un profesor especialista en Educación Física.

- Dos profesores especialista en Filología Inglesa.

- Un profesor de Pedagogía Terapéutica.

- Un profesor de Música

- Un profesor de Religión Católica, dependiente del Obispado.

- Un profesor de Audición y Lenguaje.

- Un profesor del aula aliso.

Como ya hemos señalado, cinco profesores imparten en el Colegio solamente un determinado número de horas, ya que están compartidos con otros Centros. La mayor parte del profesorado tiene situación administrativa de propietario definitivo, con lo que puede preverse un elevado nivel de estabilidad en el centro.

1.5. PPEERRSSOONNAALL NNOO DDOOCCEENNTTEE..

En el Colegio está destinado un conserje, dependiente del Ayuntamiento de Segovia, que presta sus servicios con un horario flexible que se adapta a las necesidades del centro y al horario de actividades extraescolares. Este conserje se ocupa también del mantenimiento básico del edificio.

El personal de limpieza está formado por dos personas dependientes de la empresa contratada por el Ayuntamiento para este fin.

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1.6. AASSOOCCIIAACCIIÓÓNN DDEE MMAADDRREESS YY PPAADDRREESS..

En este Colegio está constituida la Asociación de Madres y Padres de Alumnos “Diego de Colmenares”, que asocia a padres y madres de alumnos del centro.

La A.M.P.A. organiza actividades extraescolares, cuyo contenido suele variar cada año, y colabora activamente en cuantos proyectos y actividades concretas le son propuestas por el claustro.

El nivel de colaboración entre la A.M.P.A. y el claustro de profesores del colegio es excelente.

1.7. IINNFFRRAAEESSTTRRUUCCTTUURRAA DDEELL CCEENNTTRROO..

Debido a su antigüedad (más de 75 años), y aunque las condiciones físicas que el edificio reúne no se corresponden con las necesidades derivadas del proceso educativo, con la nueva ampliación se ha logrado que el Centro sea más adecuado y mucho más accesible. En la ampliación, también se ha construido un pequeño gimnasio que se adapta perfectamente a las necesidades de Centro, así como el comedor.

Al estar la fachada principal del centro situada sobre una de las vías interurbanas que unen Segovia con Madrid, el ruido exterior afecta mucho al edificio. Está a un nivel inferior a la calle, por lo que la planta baja tiene poca luminosidad.

Disponemos también de una biblioteca, remodelada en fechas recientes que sirve como espacio para gran número de actividades especialmente las relacionadas con la lectura.

Las dimensiones de las aulas son buenas, así como sus condiciones de luminosidad, excepción hecha de las aulas del piso bajo.

2.- PRINCIPIOS EDUCATIVOS

2.1. OOPPCCIIOONNEESS EEDDUUCCAATTIIVVAASS BBÁÁSSIICCAASS..

La institución escolar ha de ser funcional tanto con el sistema económico que la sustenta como con el sistema político que la orienta; y frecuentemente estas funciones son contradictorias.

En esta contradicción, inherente a la escuela pública, hemos de enseñar a valorar y, muy a menudo, contraponiendo nuestras enseñanzas a la evidencia del entorno social y familiar en los que el alumno está inmerso.

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El panorama no es optimista, pero queda espacio suficiente para ejercitar, al menos, la voluntad de transformar. Enseñamos para modificar porque, al igual que Gramsci, contraponemos el optimismo de la voluntad al pesimismo del intelecto.

Educamos en valores sociales, entendiendo como tales aquellos valores que son mayoritariamente compartidos por una sociedad concreta; aquellos sobre los que la conciencia colectiva se ha pronunciado y que han cristalizado en normas que la sociedad se ha dado a sí misma.

Son valores consensuados y compartidos aquellos conceptos generales que, como Justicia, Libertad, Verdad (al menos sin puntualizar demasiado) comparten socialmente un acuerdo generalizado sobre su bondad.

Tomamos también como referencia las grandes declaraciones de principios o derechos sobre los que existe un acuerdo social generalizado: la Declaración Universal de Derechos Humanos, por ejemplo.

En una sociedad que se define como democrática se entienden como valores implícitos a las reglas del juego democrático los de Tolerancia, Respeto al Pluralismo, Participación, Solidaridad, etc.

Pero la existencia de valores compartidos no implica negar que existan otros valores no consensuados, sobre los que no hay acuerdo generalizado ni pronunciamiento normativo. Este es el marco en el que enseñar a valorar, en el que aportar desde la escuela la información necesaria que permita criterios de valor individualizados y reflexionados.

En nuestro caso, la legislación recoge las opciones educativas básicas, coherentes con los valores de la Constitución Española.

Por tanto, entendemos que nuestra responsabilidad en relación con los valores y la puesta en práctica de los principios educativos que hemos consensuado, está clara: hacer patentes los valores compartidos, evitar los contravalores y contribuir al espíritu crítico de la sociedad para potenciar un cambio social moralmente orientado desde la reflexión individual y la elección autónoma.

Esto no significa ni una escala de valores que se imponen ni un relativismo que presuma una mera coexistencia social de los mismos. Hay valores consagrados socialmente, que son irrenunciables y que cada sociedad recoge en sus leyes.

2.2. DDEEFFIINNIICCIIÓÓNN DDEE PPRRIINNCCIIPPIIOOSS EEDDUUCCAATTIIVVOOSS..

Bases de la educación

Entendemos la educación como un proceso en el que el alumno ha de ir desarrollando todas sus capacidades. Pretendemos pues una educación integral que le posibilite ir alcanzando cotas de autonomía y responsabilidad cada vez mayores.

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En consonancia con las opciones educativas básicas anteriormente definidas (de pluralismo democrático) en las que fundamentamos el quehacer educativo, y entendida la educación como proceso de desarrollo de las capacidades del individuo, este Colegio se propone promover valores como:

o salud, o respeto al medio ambiente, o satisfacción a través del trabajo y el esfuerzo, o tolerancia y o todos aquellos valores que promuevan el bienestar individual y social de la

persona.

El quehacer educativo del centro se organiza a través del currículum, en su doble vertiente de currículum explícito y currículum oculto.

El currículum explícito se desarrolla en el Proyecto Curricular de Centro, elaborado por este CEIP. En él se materializan los contenidos educativos propios de las áreas, entre los que se incluyen contenidos específicos de los llamados temas transversales, a los que acabamos de hacer referencia.

Y a través del currículum oculto se desarrollan: normas generales del centro, organización del mismo, estilo docente, cuidado de las instalaciones y del material, relaciones del centro con las familias y con el entorno en general, etc. Procuraremos afianzar los contenidos explícitos en el PCC, evitando mensajes que contradigan los contenidos educativos que se derivan de los principios democráticos y de los valores que pretendemos promover.

Papel del profesor en el proceso educativo

Entendemos que el papel fundamental del profesor en el proceso educativo es el de dinamizador del aprendizaje. El profesor estimula la curiosidad, facilita medios y materiales, orienta y apoya, exige esfuerzo en relación a la capacidad del alumno, evalúa resultados en función del esfuerzo invertido en una tarea, etc.

El maestro, pues, dinamiza y enseña a aprender.

Pero, por nuestro especial interés en los aspectos educativos y en la coherencia que ha de guardar el currículum oculto con el currículum explícito, no olvidamos el aspecto (ineludible, por otra parte) del profesor como modelo, que intenta trasmitir a través de su presencia y de su comportamiento los mismos contenidos educativos sobre los que promueve aprendizajes.

2.3. CCRRIITTEERRIIOOSS MMEETTOODDOOLLÓÓGGIICCOOSS.

Se dará prioridad a metodologías activas, que exijan la participación del alumno y le impliquen en la construcción de su propio aprendizaje. De cualquier modo, toda

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metodología a emplear servirá como un instrumento más para la consecución del objetivo prioritario del proceso de enseñanza-aprendizaje: el desarrollo de las capacidades del alumno. En este sentido, al margen de la pertinencia de las diversas metodologías para los diversos contenidos, consideramos prioritaria la creación de un ambiente saludable en el aula y en el centro. Un ambiente, una atmósfera, que facilita la consecución del objetivo de desarrollo integral que pretendemos a través del proceso educativo.

Este ambiente educativo se genera, entre otros aspectos que también forman parte del currículum oculto, a través de un determinado estilo docente, del que, a continuación, hacemos una definición aproximada:

El estilo docente que pretendemos se define fundamentalmente por facilitar el diálogo con los alumnos, potenciando en ellos la autoestima y la autonomía con las que puedan más fácilmente resistir las presiones sociales.

Algunas actuaciones concretas que reflejan este estilo tutorial son las siguientes:

o Valorar cualquier logro, por pequeño que sea.

o No realizar descalificaciones totales a un trabajo.

o Destacar y comentar las conductas tolerantes y las actitudes que tiendan a buscar soluciones a cualquier problema.

o Propiciar la igualdad, procurando tener actuaciones parecidas ante problemas o situaciones similares.

o Ser capaces de pedir disculpas y subsanar errores.

o Organizar la clase según normas de convivencia previamente negociadas y exigir su cumplimiento.

2.4. EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE PROMOCIÓN

Para la elaboración de los siguientes criterios se ha tenido en cuenta el artículo 9 de la ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y León, que se cita a continuación:

Artículo 9.– Promoción.

1.– Al final de cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, los maestros del grupo, en sesión de evaluación coordinada por el tutor del grupo, decidirán si el alumno promociona o no al ciclo o etapa siguientes. Se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor.

2.– Los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de las áreas, el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, accederán al ciclo o etapa educativa siguiente. Igualmente podrán acceder al ciclo o etapa siguiente cuando los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso.

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3.– Cuando los alumnos accedan al ciclo o etapa siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas, los centros establecerán un plan de actuación que contemple medidas de refuerzo educativo para la recuperación de aquéllas. Dicho plan de actuación, que será elaborado por el maestro responsable del área en colaboración con el maestro tutor, constará en las programaciones didácticas correspondientes. La aplicación y seguimiento del plan de actuación será competencia del maestro tutor del alumno en el ciclo siguiente, salvo que el área sea impartida por un maestro especialista, en cuyo caso, la aplicación corresponderá a éste y el seguimiento se realizará conjuntamente.

4.– Cuando un alumno no haya alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, podrá permanecer un año más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir acompañada de las medidas de refuerzo educativo previstas en el artículo 14 de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

5.– La limitación de permanencia prevista en el apartado anterior no será de aplicación al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios, quien podrá permanecer en la etapa de Educación primaria, excepcionalmente, un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

Acuerdos previos:

1.- La repetición por sí misma no suele ser medida pedagógica que solucione con eficacia los problemas de aprendizaje.

2.- Como norma general se aconsejará la repetición siempre que exista la posibilidad de recuperación y de que el alumno llegue a alcanzar el nivel curricular correspondiente.

3.- Aconsejar la repetición en niveles bajos por considerar que se afianzan las técnicas instrumentales, y en estos cursos donde más beneficios puede obtener el alumno.

4.- La decisión sobre la promoción del alumno será tomada por el equipo de ciclo, orientado por el equipo psicopedagógico del sector, y previa escucha de los padres. Se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor.

Criterios acordados:

- Los alumnos promocionarán si ya han repetido un año en Educación Primaria.

- Se tendrá en cuenta el grado de aprovechamiento de la repetición según la madurez y autonomía del alumno.

- Se tendrán en cuenta las características del alumno y del grupo al que se incorporaría al no promocionar: numéricas, sociológicas, psicológicas etc.

- Se considerará también la integración del alumno en el grupo/clase.

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Criterios de promoción de Primer Ciclo de Educación Primaria:

ÁREA DE LENGUA:

Comprender el sentido de preguntas e instrucciones.

Expresar oralmente con vocabulario, pronunciación y entonación apropiados.

Utilizar un vocabulario adecuado a su edad en la expresión oral y escrita.

Leer textos en voz alta con ritmo y entonación adecuados.

Cuidar la caligrafía y la limpieza en la presentación de los trabajos.

Realizar actividades de comprensión lectora.

Escribir al dictado utilizando convenientemente la ortografía natural.

Componer oraciones sencillas.

ÁREA DE MATEMÁTICAS:

Leer y escribir números con cifras y letras hasta 999.

Ordenar y comparar cantidades: mayor que, igual que, menor que, más que y menos que.

Discriminar el valor posicional de un número: unidad, decena y centena.

Conocer las tablas de multiplicar del 1 al 10.

Resolver operaciones de suma y resta de hasta dos cifras.

Resolver operaciones de multiplicación por una cifra.

Solucionar problemas sencillos de suma, resta y multiplicación.

Conocer las unidades de longitud: centímetro y metro.

Leer y representar la hora: en punto, y media.

Conocer las monedas y billetes de euro.

Reconocer la posición de un objeto en el espacio: detrás, delante, arriba, abajo, derecha, izquierda, encima, debajo, cerca y lejos.

Identificar figuras planas (círculo, triángulo, cuadrado y rectángulo).

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Criterios de promoción del Segundo Ciclo de Educación Primaria:

ÁREA DE LENGUA:

Expresarse oralmente con soltura y fluidez, narrando vivencias personales.

Leer de forma expresiva textos escritos con pronunciación, entonación y ritmo adecuado.

Comprender el sentido global de textos escritos.

Elaborar textos sencillos con sentido, respetando normas básicas de ortografía.

Escribir y seguir el dictado, aplicando sencillas reglas ortográficas.

Diferenciar elementos básicos de la oración: sustantivo, adjetivo, verbo.

MATEMÁTICAS:

Leer y escribir números de 6 cifras.

Comparar y ordenar números de 6 cifras.

Conocer la mecánica de las sumas con llevadas.

Conocer la mecánica de las restas con llevadas.

Conocer la mecánica de la multiplicación.

Conocer la mecánica de la división de hasta dos cifras.

Resolver problemas de una operación utilizando las cuatro operaciones básicas.

Seleccionar la unidad de medida más adecuada para realizar mediciones o estimaciones de longitud, capacidad y masa.

Reconocer las unidades de longitud, capacidad y peso básicas.

Conocer las monedas y billetes que se utilizan en nuestro país.

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Criterios de promoción del Tercer Ciclo de Educación Primaria:

ÁREA DE LENGUA:

Leer con la debida entonación, vocalización y fluidez.

Comprender el sentido global de textos orales y escritos adecuados a su nivel, distinguiendo ideas fundamentales y secundarias.

Expresarse oralmente de forma adecuada, utilizando un vocabulario preciso y una estructura coherente.

Escribir con corrección las palabras de uso habitual.

Reconocer y utilizar con corrección las principales clases de palabras (sustantivo, adjetivo, verbo) dentro de un texto.

Redactar textos de forma estructurada.

Redactar resúmenes de textos adecuados a su nivel.

MATEMÁTICAS:

Leer, escribir y ordenar números naturales, decimales y fracciones.

Realizar correctamente sumas, restas, multiplicaciones y divisiones (Dividendo 6 cifras y divisor 2).

Realizar correctamente operaciones con fracciones.

Realizar correctamente operaciones con números decimales.

Resolver problemas de, al menos, dos operaciones relacionados con su entorno aplicando las operaciones elementales, incluida la división teniendo el divisor dos cifras.

Calcular el perímetro de figuras geométricas.

Expresar medidas de longitud, superficie, masa, capacidad y tiempo, utilizando múltiplos y divisores, y convirtiendo unas unidades en otras.

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2.5. GGEESSTTIIÓÓNN DDEELL CCEENNTTRROO

La gestión del centro se realiza a través de los órganos unipersonales y de los órganos colegiados de gobierno.

Los órganos unipersonales están formados por el Director, Jefe de Estudios y Secretario, que son profesores del centro liberados en parte de su horario docente para ejercer las funciones propias a sus respectivos cargos (Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Infantil y Primaria).

Los órganos colegiados de gobierno están formados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa. En el caso del CEIP “Diego de Colmenares”, que consta de tres unidades de E. Infantil y seis de E. Primaria, está formado por el Director del centro, que actúa como presidente, el Jefe de Estudios, cinco representantes de los padres de alumnos, elegidos por ellos, cinco profesores elegidos por el Claustro de Profesores, un representante del ayuntamiento y el Secretario del centro, que actúa como secretario del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.

El funcionamiento y competencias del Consejo Escolar se ajusta a la normativa vigente.

El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de todos los profesores del centro. Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del mismo. Está presidido por el director y formado por los profesores que trabajan en el centro.

Funcionan asimismo los órganos de coordinación docente:

Comisión Pedagógica, Equipos de Ciclo y Profesores tutores.

Por el número de profesores del centro, la Comisión Pedagógica está formada por todos los integrantes del claustro de profesores.

La comisión Pedagógica, que se reúne semanalmente, es la encargada de establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares de etapa, de elaborar propuestas para la organización de la orientación educativa y la acción tutorial, así como evaluar todas las actividades y proyectos del centro.

La coordinación interna de los diferentes ciclos educativos se realiza a través de los coordinadores de ciclo, con calendario establecido de reuniones en las que participan los profesores tutores y todos los otros profesores, profesores de apoyo o profesores especialistas, que intervienen en la educación del alumno.

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3.- ORGANIZACIÓN GENERAL

El C.E.I.P. “Diego de Colmenares” consta de tres unidades de E. Infantil y seis unidades de E. Primaria, el grupo de alumnos de cada uno de los niveles es tutorizado por un profesor tutor.

El horario del centro es de 9.00 a 14.00 horas, horario prescriptivo para los alumnos.

El horario del profesorado es de 8.30 a 14.00 horas excepto los miércoles que es de 8.00 a 14.00 horas; además, se completa asistiendo cada profesor un día semanalmente de 16.00 a 18.00 h., de manera que se ofrece a los alumnos actividades todas las tardes y tutoría para aquellos padres que no pudieran asistir en horario de mañana. Además el A.M.P.A. y otras instituciones como el Ayuntamiento, ETC organizando actividades complementarias a las ofrecidas por el Claustro, de libre lección por parte de los alumnos, generalmente a partir de las 16:00 horas.

Los periodos de actividad docente se ajustan a los marcados por el Calendario Escolar, que anualmente que remite la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. También contamos con el programa de Madrugadores.

Están establecidos los horarios de atención e información a padres de alumnos, actividad que corre a cargo del correspondiente profesor tutor. Asimismo los padres reciben trimestralmente un boletín que recoge los resultados de la evaluación continua a que están sometidos los alumnos.

La organización general del centro se especifica anualmente, en profundidad y detalle, en el Documento de Organización del Centro que acompaña a la prescriptiva Programación General Anual.

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4.- RELACIONES DEL CENTRO CON OTRAS INSTITUCIONES

El colegio mantiene un alto grado de participación en todas aquellas actividades de carácter educativo que conlleven no sólo el posible desarrollo de las capacidades de nuestros alumnos, sino la apertura del centro al entorno socio-cultural en el que está inserto. En este sentido, colaboramos habitualmente con las siguientes instituciones:

ð Junta de Castilla y León en los programas Madrugadores, y programas de Salud Escolar y Salud Bucodental, así como en todas las actividades de carácter cultural que el Claustro de Profesores o el Consejo Escolar consideran oportunas, tales como conciertos, teatro, exposiciones, etc., o bien otras de ocio y tiempo libre.

ð Ayuntamiento de Segovia, colaboración que se concreta en

ü participación en actividades deportivas (desarrolladas por un monitor polideportivo).

ü musicales (ciclo de conciertos didácticos). ü asistencia de nuestros alumnos a la piscina climatizada y al pabellón

Emperador Teodosio. ü escuela de dulzaina, taller de danza y escuela de socorrismo, a quienes se

les ceden aulas. ü participación con nuestros alumnos en los programas de Medio Ambiente.

ð Fundación don Juan de Borbón, a través de nuestra participación en el Festival de Títeres (“Titirimundi”) y el Día Europeo de la Música.

ð Museo Esteban Vicente, divulgando entre nuestros alumnos, con su asistencia, las exposiciones que organiza.

ð Caja de Ahorros de Segovia, asistiendo también a diversas exposiciones en sus salas del Torreón de Lozoya y participando en otras actividades que suele organizar

ð Jefatura de Tráfico, que ocasionalmente propone actividades relacionadas con la Educación Vial.

ð Nos relacionamos también con la Fundación de Ayuda contra el Cáncer, Anar, Cruz Roja, Operación Kilo, SOS África, Manos Unidas Unicef, manteniendo vías de colaboración que implican la participación del colegio en actividades puntuales y proyectos concretos.

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5.- REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

1. FFUUNNDDAAMMEENNTTAACCIIÓÓNN LLEEGGAALL

MARCO CONSTITUCIONAL

Es el que establece el Artículo 27-2 de la Constitución Española: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de Convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

LEY ORGÁNICA 2/2006 DE 3 DE MAYO, que configura la convivencia escolar como un principio y un fin del sistema educativo

DECRETO 51/2007 de 17 de mayo de la Junta de Castilla y León, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León.

2. PPAARRTTIICCIIPPAACCIIÓÓNN DDEEMMOOCCRRÁÁTTIICCAA

El C.E.I.P. “Diego de Colmenares” de Segovia está integrado por los alumnos, el equipo directivo, el claustro de profesores, los padres y madres de alumnos y por el personal no docente.

Se procurara en todo momento una perfecta relación y cooperación entre los estamentos integrantes del Centro citados anteriormente, dentro de la legislación vigente

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3. EELL CCOONNSSEEJJOO EESSCCOOLLAARR

COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO

El Consejo Escolar del Centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

MIEMBROS( en centros de nueve o más unidades)

COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Ø El Director del Centro, que será su

presidente. Ø El Jefe de Estudios. Ø Un concejal o representante del

Ayuntamiento. Ø Cinco maestros elegidos por el claustro. Ø Cinco representantes de los padres de

alumnos. Ø Un representante del personal de

administración y servicios. Ø El Secretario, que actuará como

secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

Ø Aprobar anualmente el Plan de

Convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el Reglamento de Régimen Interno.

Ø Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, conocer las resoluciones de los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuación a la normativa vigente.

Ø Promover medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de los conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Ø Revisar a instancias de los padres o tutores legales, las medidas adoptadas por la dirección del centro en relación con las sanciones por conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas

Ø Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.

El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión al principio del curso y otra al final del mismo.

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COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

CCOOMMIISSIIÓÓNN DDEE CCOONNVVIIVVEENNCCIIAA

COMPONENTES COMPETENCIAS

Ø Director Ø Jefe de Estudios (coordinador de

convivencia) Ø Dos Maestros Ø Cuatro padres de alumnos

Ø El consejo escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia con voz pero sin voto representantes de otros sectores o personas que por su cualificación personal o profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.

Ø Resolver y mediar en los conflictos planteados.

Ø Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el centro.

Ø Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del centro.

Ø Informar al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia.

Ø Colaborar con el Consejo Escolar en la elaboración del informe sobre la aplicación de dichas normas.

Ø Informar al Consejo Escolar de todo aquello que le encomiende dentro del ámbito de su competencia.

Ø Informar al consejo escolar al menos dos veces a lo largo del curso sobre las actuaciones realizadas.

CCOOMMIISSIIÓÓNN EECCOONNÓÓMMIICCAA

COMPONENTES COMPETENCI AS

Ø Director Ø Secretario Ø Un Maestro Ø Un padre de alumnos Ø Un Concejal o representante del

Ayuntamiento

Ø Revisar, al menos una vez al trimestre, los ingresos y gastos.

Ø Informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica éste le encomiende.

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CCOOMMIISSIIÓÓNN DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD

COMPONENTES COMPETENCI AS

Ø Director Ø Jefe de Estudios Ø Un Maestro Ø Un padre de alumnos Ø El conserje del centro

Ø Vigilar las condiciones de seguridad del centro.

Ø Elaborar un plan de evacuación para el centro y realizar una revisión anual del mismo.

Ø Cuantas competencias en materia de seguridad, les sean encomendadas por el Consejo Escolar.

4.. EELL CCLLAAUUSSTTRROO DDEE PPRROOFFEESSOORREESS

COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO

El Claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.

El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los maestros que prestan servicios docentes en el centro.

Son COMPETENCIAS del Claustro:

Ø Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

Ø Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.

Ø Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual conforme al Proyecto educativo e informar aquella antes de su presentación al Consejo Escolar, así como la memoria final del curso.

Ø Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.

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Ø Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.

Ø Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos. Elegir un representante para la comisión que seleccione al Director, siempre que lo permita la legislación al respecto..

Ø Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

Ø Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.

Ø Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.

Ø Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos.

Ø Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.

Ø Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.

Ø Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.

Ø Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.

Ø Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos olios medios se consideren adecuados.

Ø Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

Ø Promover las medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Ø Conocer la resolución de conflictos disciplinarios.

El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio y otra al final del mismo.

La asistencia a las sesiones del Claustro será obligada para todos sus miembros.

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5. ÓÓRRGGAANNOOSS DDEE CCOOOORRDDIINNAACCIIÓÓNN DDOOCCEENNTTEE

• EQUIPOS DE CICLO

Los equipos de ciclo agrupan a los dos maestros (o tres, en el 2º ciclo de E. Infantil) que impartan docencia en él. Es el órgano básico encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo.

COMPETENCIAS:

Ø Formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

Ø Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.

Ø Mantener actualizada la metodología didáctica.

Ø Organizar y realiza las actividades complementarias y extraescolares.

Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador. Son COMPETENCIAS del coordinador de ciclo:

Ø Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo

Ø Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.

Ø Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.

Ø Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente e las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.

• COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Como ya se ha dicho anteriormente, al ser el nuestro un centro de menos de doce unidades, las funciones de la Comisión de coordinación pedagógica son asumidas por el claustro de profesores

COMPETENCIAS:

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Ø Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

Ø Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.

Ø Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.

Ø Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

Ø Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.

Ø Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

Ø Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

Ø Proponer al Claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

Ø Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o dc la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

• TUTORES

La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios.

FUNCIONES:

Ø Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

Ø Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro; previa audiencia de sus padres o tutores legales.

Ø Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.

Ø Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

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Ø Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

Ø Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios.

Ø Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

Ø Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de lodo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

Ø Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

Ø Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

6. ÓÓRRGGAANNOOSS UUNNIIPPEERRSSOONNAALLEESS

COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO

Los Órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.

El equipo directivo tendrá las siguientes FUNCIONES:

Ø Velar por el buen funcionamiento del centro.

Ø Estudiar y presentar al claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa del centro.

Ø Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

Ø Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.

Ø Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del claustro en ámbito de sus respectivas competencias.

Ø Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.

Ø Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria de fin de curso.

Ø Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia.

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Ø El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.

El equipo directivo estará formado por el director, el secretario y el jefe de estudios.

COMPETENCIAS

EL DIRECTOR

(En caso de ausencia o

enfermedad del director, se hará

cargo provisionalmente de sus funciones el Jefe

de Estudios, si lo hubiese. En caso

contrario, lo sustituirá el maestro

más antiguo en el centro y, si hubiere

varios de igual antigüedad, el de

mayor antigüedad en el Cuerpo).

Ø Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

Ø Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

Ø Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del centro.

Ø Colaborar con los órganos de la Administración educativa en lodo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección provincial que se establezcan al efecto.

Ø Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al centro, así como realizar la propuesta cuando corresponda, de incoación de expedientes.

Ø Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

Ø Gestionar los medios materiales del centro.

Ø Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos

Ø Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

Ø Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores del ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.

Ø Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados

Ø Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios.

Ø Elaborar con el equipo directivo la propuesta del proyecto educativo y la programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación.

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Ø Convocar y presidir los actos académicos, el Consejo Escolar, el Claustro y la Comisión de coordinación pedagógica del centro.

Ø Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

Ø Elevar al director provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.

Ø Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

Ø Facilitar la información sobre la vida del centro en los distintos sectores de la comunidad escolar.

Ø Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior, y en los criterios fijados por el Consejo Escolar.

Ø Realizar las contrataciones de obras servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Ø Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

EL JEFE DE ESTUDIOS

(En caso de ausencia o

enfermedad del jefe de estudios se hará

cargo de sus funciones el maestro

que designe el Director, previa comunicación al

Consejo Escolar del centro).

Ø Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

Ø Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

Ø Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

Ø Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

Ø Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

Ø Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.

Ø Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

Ø Organizar los actos académicos.

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Ø Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

Ø Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

Ø Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar.

Ø Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas,

Ø Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

EL SECRETARIO

(En caso de ausencia o

enfermedad del Secretario se hará

cargo de sus funciones el maestro

que designe el Director, previa comunicación al

Consejo Escolar del Centro).

Ø Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.

Ø Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

Ø Custodiar los libros y archivos del centro.

Ø Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

Ø Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

Ø Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

Ø Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centre.

Ø Elaborar el anteproyecto del presupuesto del centro.

Ø Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

Ø Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

Ø Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones el Director.

Ø Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

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7. EELL PPRROOFFEESSOORRAADDOO

DERECHOS

(Todo profesor que ejerza la labor docente en este colegio público, tiene los siguientes derechos)

DEBERES

Ø Participar en los órganos que regirán el desenvolvimiento del centro, En aquellos que no exijan la presencia total del profesorado, tiene derecho a ser elegido y a tomar parte en la elección de profesores para el órgano objeto de constitución.

Ø Ser escuchado por la Dirección, el equipo directivo, Claustro de profesores y Consejo Escolar en cuantas sugerencias, propuestas, peticiones y advertencias exponga.

Ø Usar el material que precise para la labor docente, así como el fondo de biblioteca.

Ø Disfrutar de las licencias y permisos legales, cuando existan razones para los mismos.

Ø Ser sustituido en caso de ausencia, de acuerdo con las normas de sustitución establecidas y aprobadas por el claustro de Profesores a comienzo de curso.

Ø Tomar parte en los viajes culturales que con los alumnos realice el centro, siempre que su curso quede debidamente atendido.

Ø A que se respete su conciencia cívica, moral religiosa, de acuerdo con la Constitución.

Ø A reunirse en los locales del centro con profesores, padres o alumnos, en las ocasiones que estimen oportunas, tanto para asuntos relacionados con el centro y la enseñanza como para tratar problemas que pueden derivarse de su situación profesional, académica o laboral.

Ø El profesorado tiene la misión educadora, formadora e instructora del alumnado del centro, así como el deber de velar por la disciplina, tanto en el aula del curso del que sea tutor, como en las demás dependencias del colegio, aunque se trate de alumnos que no sean de su tutoría.

Ø Planeamiento y programación de la actividad educativa, para adaptarla en lo posible a las capacidades y aptitudes de los alumnos.

Ø Evaluación continua de los alumnos, buscando la máxima objetividad posible.

Ø Desarrollar actividades de recuperación.

Ø Orientación y tutoría de los alumnos.

Ø Relaciones con los padres para la coordinación del proceso educativo.

Ø Realizar en lo posible, aquellas actividades o educativas y culturales que faciliten la proyección social del centro en el entorno en que está ubicado.

Ø Participar en los órganos de gobierno del centro.

Ø Asistir a los claustros convocados y a las reuniones de los órganos a que pertenezca y prestar la debida colaboración en ellos. La no asistencia constará en acta y será objeto de advertencias por parte del Consejo Escolar; en caso de reincidencia, supondrá la pérdida de voz y voto en los que se celebren durante ese curso.

Ø Asistir puntualmente a la labor escolar, exceptuando las contingencias naturales de enfermedad y otras ausencias o retrasos por motivos de urgente necesidad. Toda salida del centro que cualquier profesor se vea obligado a realizar en horas lectivas y de recreo, se hará previa notificación al

Colegio “Diego de Colmenares” Proyecto Educativo

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Ø Los profesores, dentro del respeto a la Constitución, a las leyes y al Reglamento de Régimen Interior, tienen garantizada la libertad de enseñanza.

Ø Elevar al Director y Consejo Escolar sus propuestas de puntos a incluir en el orden del día que se vaya a considerar, y a promover la celebración de claustros.

Ø A usar la metodología que crean conveniente, tratando de adaptarse a la opinión del claustro y diferentes equipos.

Ø A no ser molestado por personas ajenas al Centro durante las horas de clase, salvo urgente necesidad.

Ø A elegir curso o nivel:

Ø Cada profesor elegirá libre y voluntariamente el nivel que desea. Cuando dos o más profesores deseasen elegir un mismo nivel, se decidirá mediante acuerdo entre ellos. Si no se llegara al mismo, se decidirá por:

1º La antigüedad en el centro. 2º La antigüedad en el Cuerpo

3º Ante la misma antigüedad, el director decide lo más conveniente. Los profesores restantes eligen los niveles que quedan por designar.

Ø El profesor impartirá la docencia al mismo grupo de alumnos que integran cada ciclo, salvo que el director disponga otra solución por razones que afecten al aprovechamiento escolar de los alumnos o la organización del centro.

Ø Cualquier otro que le otorguen las leyes.

recreo, se hará previa notificación al Director, que la atenderá si no existe inconveniente.

Ø Vigilar los recreos, entradas y salidas de los alumnos y cooperar en la medida que se señale en estas actividades, en atención a una buena disciplina en las diversas dependencias del Colegio.

Ø Aunque el acompañamiento del profesor-tutor del curso que realice un viaje cultural nunca será obligatorio, teniendo en cuenta su fin educativo y cultural, se recomienda preste su colaboración.

Ø Llevará el control de asistencia diaria a clase de los alumnos.

Ø Cumplir y hacer cumplir este Reglamento.

Ø Cumplir con las normas de organización interna que a continuación se especifican:

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Normas de organización interna (PROFESORADO) Ø Independientemente de la responsabilidad directa del tutor sobre sus alumnos/as,

todos los alumnos del centro son competencia de todos los profesores del centro a la hora de vigilar sus comportamientos en el recinto escolar.

Ø Ningún profesor ante el horario de recreo o de salida abandona la clase hasta que no

haya salido la totalidad de sus alumnos a quienes acompañará hasta la puerta de salida, vigilando carreras y voces.

Ø Preferiblemente se utilizará la fila en las entradas y salidas del aula, pero entendiendo

que la fila sólo es un medio de mantener el orden y lo fundamental es el orden. Ø Los profesores encargados de la vigilancia en los recreos bajarán con todos sus

alumnos al patio (si estuviesen en clase) justa antes de que suene el timbre. Cuando un profesor no pueda en un día concreto asumir la vigilancia del patio se lo comunicará al jefe de estudios y le sustituirá el profesor de vigilancia del día siguiente.

Ø De las normas anteriores se deduce lo siguiente:

• No puede haber alumnos en las aulas en horario de recreo, o en cualquier otro horario si no están acompañados de un profesor

• Se evitarán los castigos en horario de recreo.

Ø No se echará a los niños fuera del aula aunque sea para hacer tareas. Durante el horario de clase no hay niños castigados en el pasillo. Durante el horario de recreo no hay niños haciendo tareas en el patio.

Ø Se informará rápidamente a los padres en casos de golpes o caídas de cierta

consideración. Siempre que sea posible serán los padres quienes decidan qué hacer (puntos de sutura, urgencias, etc.)

Ø En relación con los talleres extraescolares:

• Se controla la asistencia. Cinco faltas sin justificar suponen la baja en el taller.

• Ha de cumplirse el horario completo. Ningún alumno/a abandonará el taller antes de la hora de salida.

• El profesor/a acompañará a los alumnos hasta la salida como en la salida del horario habitual.

Ø En el recreo se facilitará al alumnado el siguiente material deportivo: balones de

futbol, de baloncesto, gomas y cuerdas de saltar; tanto para infantil como para primaria. No se permitirán objetos que los profesores estimen peligrosos. Todo ello con las siguientes normas de utilización:

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Ø Con relación a la recepción de alumnos/as que se incorporan en cursos posteriores a

primero de educación infantil. • Si está admitido en junio o en los primeros días de septiembre:

- Durante los primeros días de septiembre el centro pedirá entrevista con los padres para recabar toda la información posible.

- Se fijará un día (que puede ser el mismo de la primera entrevista) para que el niño/a conozca el colegio y a los profesores/as.

- El primer día de clase el niño se incorporará en horario normal. Si sus padres quieren visitarlo, lo harán en el recreo desde la verja exterior.

• Si el alumno se incorpora durante el curso escolar:

- Se realizará una entrevista previa con los padres, dirección y tutor,

para intercambiar información; a esa entrevista asistirá el alumno para conocer el colegio y ser presentado a su tutor y compañeros.

- La incorporación será inmediata a la entrevista y en horario normal. Si los padres quieren visitarlo, lo harán en el recreo a través de la verja.

- La entrevista previa es imprescindible, para ello se facilitará al tutor el tiempo necesario con el profesorado disponible que asumirá las tareas del tutor mientras dure la entrevista.

• En el proceso de incorporación deben conciliarse tres objetivos: - Fluidez de información entre la familia del alumno y el colegio - Rapidez en la incorporación del alumno. - Bienestar y calidez en la incorporación del nuevo alumno.

Ø Con relación a la protección de datos:

• No se facilitarán datos personales de los alumnos a instancias diferentes de la Administración, si no es con el consentimiento expreso de sus padres.

• Cuando un aula participe en concursos los trabajos se enviarán con el nombre del niño/a, el curso y la dirección y teléfono del colegio.

Ø En relación con derecho de imagen:

• No se permitirá la grabación en vídeo o fotografiar a grabar en TV a ningún alumno sin el permiso expreso de sus padres.

Ø En relación a concursos de campañas publicitarias:

• El colegio no participará en ninguna campaña publicitaria mercantil aunque tengan fines educativos.

Ø En relación con la atención a padres:

• Existe un horario establecido de atención a padres, que es prioritario. Por tanto, se evitarán consultas a otras horas si no son estrictamente necesarias.

• Se evitarán de modo contundente las consultas a la puerta del aula en horario de inicio de las clases. Se permitirán únicamente las informaciones puntuales que el padre o el profesor considere imprescindibles siempre que no supongan retraso sobre el horario de inicio.

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Ø En el caso de que personas ajenas al centro sean invitadas por cualquier profesor a

realizar actividades dentro del aula, han de ponerse en conocimiento del equipo directivo los argumentos que fundamenten la actividad, la persona invitada, el horario previsto; con suficiente antelación para decidir sobre la idoneidad de la invitación.

Ø No se permitirá colgar en el tablón de anuncios, ni dejar en dependencia alguna del

centro notas o impresos publicitarios de ningún tipo.

8. LOS ALUMNOS

Este Colegio está constituido por los niveles educativos de educación infantil y de educación primaria.

En la etapa de educación infantil existen tres unidades integradas por los alumnos de 3, 4 y 5 años de edad. La etapa de educación primaria comprende seis niveles distribuidos, a su vez en tres ciclos.

Podrán permanecer y ser matriculados en este centro los alumnos que lo soliciten, en función de la capacidad y posibilidades del mismo; podrán permanecer un año más en un curso una sola vez a lo largo de la educación primaria.

Serán admitidos los alumnos que lo soliciten, siempre que exista vacante en el nivel correspondiente. La prelación de admisión será la establecida por la legislación vigente por la que se regule el procedimiento para la elección de centro educativo y la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos y se atendrá a la baremación y otras indicaciones que se establezca en la orden.

Derechos

Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en nuestro marco institucional.

El ejercicio de derechos por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los demás miembros que conforman la comunidad educativa del CEIP Diego de Colmenares.

A. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

• Este derecho implica:

a) La formación en el respeto a los dere4chos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia.

b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.

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c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente.

d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.

e) La formación ética y moral.

f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades.

B. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

• Este derecho implica:

a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.

b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas y morales.

c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.

d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo.

e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la administración educativa y la obligación que hubiere en su caso de informar a la autoridad competente.

C. Derecho a ser evaluado objetivamente.

• Este derecho implica:

a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y los contenidos de la enseñanza.

b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales y en las finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se establezca. Este derecho podrá ser ejercitado por los padres o tutores legales.

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D. Derecho a participar en la vida del centro.

• Este derecho implica:

a) La participación de carácter individual y colectivo mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de asociación y de representación en el centro, a través de sus delegados.

b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales merecen las personas y las instituciones.

c) Recibir información sobre las cuestiones propias del centro, la actividad educativa en general y que se le facilite en la medida de lo posible la participación en todas las actividades del centro cuando sus condiciones físicas o socio económicas representen alguna dificultad en el desarrollo de la misma3

E. Derecho a protección social:

Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias desde el punto de vista de la administración y del centro educativo.

• Este derecho implica:

a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen en la medida de lo posible las deficiencias de tipo: personal, familiar, social o cultural con especial atención aquellos con necesidades educativas especiales.

b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar los estudios que están cursando.

F. los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecto a tales creencias o convicciones.

G. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

H. Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personal y familiares del alumno. No obstante, los centros comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.

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I. Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes.

J. Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y socio-cultural, de forma que se promueva su derecho a acceso a los distintos niveles educativos.

K. En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, los alumnos que padezcan infortunio familiar tendrán la protección social oportuna para que aquel no determine la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentre cursando.

L. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta en su caso, al Consejo Escolar del Centro.

Deberes

1. Deber de estudiar. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Este deber implica:

a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas.

b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.

2. Deber de respetar a los demás. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás. Este deber implica.

c) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos en este Decreto.

d) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

e) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias.

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3. Deber de participar en las actividades del centro. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del centro. Este deber supone:

a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia de los alumnos.

b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

4. Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro.

1. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto.

2. Este deber implica.

a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en el Reglamento de régimen interior.

b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.

c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos.

5. Deber de ciudadanía. Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de muestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

9. PADRES DE ALUMNOS Y ASOCIACIONES DE PADRES

Padres de alumnos

Los padres, madres o tutores de los alumnos constituyen una parte integrante de la comunidad educativa del colegio y como primeros responsables de la educación de sus hijos y pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas. para su mayor operatividad se hallan integrados en la asociación de padres de alumnos de modo voluntario.

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Son DERECHOS de los padres, madres o tutores:

Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

1.-Derecho a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar informado sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de las información y aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo. Esta información o reclamación se podrá llevar a cabo en diferentes instancias: profesor tutor, jefatura de estudios – dirección y consejo escolar del centro.

2.- Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos sin perjuicio de la participación señalada en el apartado anterior, a , la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conducta de sus hijos o pupilos que perjudique gravemente la convivencia.

3.- Participar en la organización, funcionamiento gobierno y evaluación del centro , a través de su participación en el Consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante la asociación o asociaciones de padres-madres y tutores del centro.

Son DEBERES de los padres, madres o tutores:

Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio.

1.- Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles en el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

2.- Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos, su asistencia regular a clase, con el debido aseo y con el material necesario para su progreso escolar.

3.- Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

4.-Acudir al centro cuantas veces sea requerido.

5.-Informar al profesorado de las posibles deficiencias físicas o psíquicas de sus hijos o tutelados para adoptar las medidas adecuadas para tratar de corregirlas sin perjuicio de la confidencialidad de tales informaciones.

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6.- Hacer que sus hijos o pupilos asistan a clase con regularidad, puntualmente y con el debido aseo, así como con el material imprescindible para su progreso escolar.

7-.Respetar el horario establecido para entrevistas con el director, tutores y profesores, siempre que las circunstancias lo permita.

Asociación de padres y madres de alumnos

En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos reguladas en el Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio.

Las asociaciones de padres de alumnos podrán:

- Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del, proyecto educativo y de a programación general anual.

- Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que considere oportuno.

- Informar a los padres de su actividad.

- Recibir información del, Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de elaborar propuestas.

- Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

- Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.

- Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

- Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

- Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, del Proyecto Curricular de Etapa y de sus modificaciones.

- Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

- Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.

- Disponer de las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

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10. DEL PERSONAL NO DOCENTE

El personal no docente es el encargado del cuidado, vigilancia y limpieza de todas las dependencias del centro, así como el que en su día pueda enviar la Administración para realizar trabajos de secretaria o similares.

El personal no docente tendrá los siguientes

Derechos

- Ser respetados por todos cuantos integran la vida del Centro.

- Ser escuchado por el Director y el Consejo Escolar del Centro en caso de formular quejas o peticiones.

- A que se respeten las condiciones laborales de sus contratos.

- Todos aquellos que recogen las leyes laborales, los derechos referidos a las secciones sindicales, conjuntamente con los demás trabajadores.

Tendrán los siguientes

Deberes

- Cumplir las misiones que se recojan en el contrato laboral.

- Respetar a los alumnos, padres, madres, profesores, así como a sus compañeros.

- No interrumpir la función docente para realizar su trabajo, salvo que sea indicado por un profesor o el director.

- Realizar el trabajo con esmero y dedicación.

- Cualquier otro que emane de las leyes laborales.

11. USO DEL PATIO ESCOLAR

Las nuevas instalaciones de nuestro patio han provocado gran afluencia de jóvenes para disfrutar de la pista polideportiva. Hay actividades de nuestros alumnos que se realizan en el gimnasio y el acceso al mismo es a través del patio. Los balonazos y golpes a niños y familiares se han producido por parte de grupos que nada tienen que ver con el colegio. También hemos recibido quejas de los vecinos de edificios colindantes.

Al finalizar el horario de apertura del centro que es a las 18:00 horas, nadie abandona el recinto y las salidas y entradas se hacen saltando la valla.

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Nuestro centro siempre ha estado abierto al entorno pero nos vemos obligados a precisar lo siguiente:

1. No hay ningún tipo de vigilancia y con frecuencia las instalaciones sufren mal uso (rotura de cristales, golpes a las puertas nuevas del gimnasio y de acceso al centro por la parte nueva, personas que se cuelgan de las canastas y porterías, excrementos, desperdicios, cristales, botellas, botellones, etc)

2. Nadie asume la vigilancia de estas instalaciones. Tenemos unas instalaciones de uso libre. Nadie es responsable de nada. Observando otros centros educativos próximos (IES Andrés Laguna, CEIP Santa Eulalia, CEIP Villalpando, CEIP Carlos de Lecea... por poner algunos ejemplos) no tienen ningún problema porque nadie puede saltar dentro de sus recintos.

3.El Equipo Directivo cree necesario; para salvaguardar las propias instalaciones y garantizar, en todo lo posible, el normal funcionamiento del colegio; establecer el cierre de la puerta del recinto del patio a las 18:00 horas (los días lectivos de octubre a mayo) y 15:00 horas (los días lectivos de junio y septiembre). Ningún grupo, excepto los pertenecientes a alumnos del colegio, debe acceder en horario de tarde entre las 14:00 y 18:00 horas

4. Si hubiera alguna actividad del AMPA que precisara de horario distintos; serán los representantes de la misma los encargados de vigilar el cumplimiento de cierre.

5. Las personas que permanezcan dentro del recinto con puertas cerradas lo harán sin permiso de la Dirección del Centro y bajo su responsabilidad.

12. NORMAS DE CONVIVENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el título V de la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, corresponden al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores y a la Dirección del centro las funciones y competencias referentes a la convivencia escolar.

EL CONSEJO ESCOLAR:

- Aprueba anualmente el Plan de Convivencia

- Vela por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, y conoce y garantiza que la resolución de los conflictos disciplinarios se adecúa a la normativa vigente.

- Propone medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

- Revisa a instancias de padres o tutores las medidas adoptadas por la dirección del centro en relación a las sanciones por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

- Evalúa y propone periódicamente un informe sobre el clima de convivencia especialmente en relación con el plan de convivencia.

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LA COMISION DE CONVIVENCIA:

- Está formada por: El Director, el jefe de Estudios, dos profesores, cuatro padres y el coordinador de convivencia que si no está incluido entre los miembros anteriores tendrá voz pero no voto.

- La comisión se reunirá trimestralmente y siempre que haya un conflicto que requiera su intervención a requerimiento del Director o uno de los estamentos representados (profesores o padres).

- Colaborará en la elaboración del Plan de Convivencia realizado anualmente así como en la elaboración de los informes sobre el clima de convivencia en el centro.

- Intervendrá en los conflictos disciplinarios que perjudique gravemente la convivencia en el centro, primero conociendo la situación a través del coordinador de convivencia, mediando en el conflicto para tratar de conseguir una solución justa y equilibrada y proponiendo las medidas disciplinarias oportunas sin perjuicio de las funciones que corresponden al director.

- Proponer un mediador en las situaciones de conflicto.

EL CLAUSTRO DE PROFESORES:

- Propone mediadas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

- Conoce la resolución de los conflictos disciplinarios y vela para que estas se atengan a la normativa vigente.

EL EQUIPO DIRECTIVO:

- Fomenta, la convivencia escolar e impulsa las actividades previstas en el plan de convivencia.

EL DIRECTOR:

- Impone las medidas de corrección recogidas en el artículo 38 y puede delegar en el Jefe de Estudios, el profesor tutor o la Comisión de Convivencia.

- Garantiza el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos.

- Incoa expedientes sancionadores y las sanciones que correspondan.

- Vela por el cumplimiento de las medidas impuestas.

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EL JEFE DE ESTUDIOS:

- Coordina y dirige las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y profesores.

- Por delegación del Director impone y garantiza las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se llevan a cabo.

EL COORDINADOR DE CONVIVENCIA:

- Nombrado por el Director, colabora con el Jefe de Estudios en la consecución de los objetivos del plan de convivencia.

- Participa en la comisión de convivencia con voz pero sin voto.

LOS TUTORES DOCENTES:

- Coordina a los profesores que imparten la docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias.

- Impulsar las actuaciones marcadas en el plan de convivencia con los alumnos de su tutoría.

- Tiene conocimiento inmediato de las actuaciones de sus alumnos en cualquier situación y realiza una labor tanto individual como en el grupo de cara a prevenir o modificar conductas antisociales y de favorecer las conductas que favorecen la sociabilidad.

- Es el primer eslabón en el contacto entre el colegio y las familias informando a los padres o tutores no solamente sobre la marcha académica de sus hijos sino también y de una forma especial de su comportamiento individual y en relación con el grupo.

LOS PROFESORES:

- Todos los profesores del centro ocupen o no un determinado cargo son responsables de la conducta de todos los alumnos del centro bien sea en el aula, los pasillos, los recreos y cualquier actividad extraescolar en la que participen alumnos del centro, evitando y corrigiendo en su caso las conductas anómalas sin perjuicio de la notificación posterior al profesor tutor, Jefe de Estudios, Director, etc.

EL PLAN DE CONVIVENCIA:

Como uno de los apartados de la P.G.A. se elaborará todos los años un Plan de Convivencia que recogerá los siguientes apartados:

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- Descripción del entorno en el que se encuentra el centro identificando aquellos aspectos que más pueden influir en la convivencia.

- Objetivos a conseguir y actitudes que pretende favorecer el plan.

- Actividades previstas para la consecución de los objetivos.

- Mecanismos para la difusión, seguimiento y evaluación del plan.

- En la memoria de final de curso se realizará una evaluación del mismo y se recogerán las modificaciones a introducir para el curso siguiente.

DISCIPLINA ESCOLAR:

Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser calificadas como:

a) Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán calificadas como faltas.

Tipo de corrección:

a) Actuaciones inmediatas.

b) Medidas posteriores:

- Medidas de corrección.

- Mediación y procesos de acuerdo reeducativo.

- Apertura de procedimientos sancionadores.

Criterios para la aplicación de conductas correctoras:

a) Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y de su derecho de escolaridad.

b) En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la dignidad personal del alumno.

c) Las correcciones tendrán carácter educativo y supondrán en primera instancia, la actuación inmediata y directa del profesor.

d) Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad.

e) Deberá tenerse en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de la conducta perturbadora.

f) Deberán de ir acompañadas de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias.

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Ámbito de las conductas a corregir:

a) Se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o en los servicios de comedor o transporte escolar.

b) Las que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa.

Gradación de las medidas correctoras:

a) Circunstancias que atenúan:

- El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido.

- La falta de intencionalidad.

- El carácter ocasional de la conducta.

- Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

b) Circunstancias que agravan:

- La premeditación.

- La reiteración.

- La incitación o estímulo.

- La alarma social causada por las conductas perturbadoras.

- La gravedad de los perjuicios causados.

- La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras.

Responsabilidad por daños:

a) Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes o pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente.

b) Los alumnos que sustrajeran bienes del centro escolar deberán restituir lo sustraído.

c) Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

Coordinación interinstitucional:

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a) El centro podrá recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes.

b) Una vez llevada a cabo la corrección oportuna, si el alumno sigue presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, se dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo.

c) En aquellas actuaciones y medidas de corrección que se reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y estos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten los medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno.

Actuaciones inmediatas:

a) Actuaciones inmediatas:

- Tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora.

- Se llevarán a cabo con carácter inmediato las siguientes actuaciones:

. Amonestación pública o privada.

. Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

. Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor, quedando garantizado, el control del alumno y la comunicación posterior, de ser necesario, al jefe de estudios.

. Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, es este caso con permanencia o no en el centro.

b) Competencia:

- Serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro.

- El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. Así mismo se dará traslado al jefe de estudios.

Conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro:

a) Relativas a urbanidad:

- Comer chicles, caramelos o cualquier otro producto en horario de clase (incluidos talleres extraescolares y salidas).

- Adoptar posturas incorrectas que puedan perjudicar la salud y den una sensación de pasotismo, indiferencia etc.

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- En las salidas fuera del colegio, la falta de orden, voces o gritos, carreras, o cualquier otra actitud que de sensación de falta de educación.

- En viajes en autobús, o representaciones en lugares públicos la no utilización de los asientos establecidos, interrumpir o molestar con risas, aplausos pitidos, etc, cuando no sean oportunos.

- La entrada en una estancia sin pedir permiso, no pedir las cosas por favor y con respeto.

- Tirar papeles y desperdicios al suelo de forma consciente.

- La subida y bajada de las escaleras el centro de forma descontrolada.

Medidas de corrección:

- Amonestación oral.

- Realización de tareas que mejoren la educación del alumno o contribuyan a la realización de tareas del centro

b) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro no consideradas de urbanidad:

- Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.

- La desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto en general a los miembros de la comunidad educativa.

- La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.

- La incorrección en la presencia, por falta de aseo personal o en la indumentaria.

- El incumplimiento en el deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.

- El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias a otros alumnos.

- La utilización inadecuada de aparatos electrónicos.

- Llevar a clase juguetes o golosinas u otros objetos que puedan ser peligrosos..

- Las carreras, voces y alborotos en pasillos, vestíbulos ,aulas etc.

- La incorrecta utilización del lenguaje mediante: tacos, palabras malsonantes, etc.

- Las actitudes de violencia o exclusión entre los alumnos.

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c) Medidas de corrección:

- Amonestación escrita.

- Modificación temporal del horario lectivo, en la entrada y salida del centro, por un plazo máximo de 15 días.

- Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro.

- Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores.

- Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de 15 días.

- Suspensión del derecho a asistir a determinadas clases por un período no superior a 5 días, quedando garantizada la permanencia del alumno en el centro.

Para la aplicación de estas medidas, será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales.

d) Competencia:

Corresponde al director del centro, teniendo en cuenta la posible delegación prevista.

e) Régimen de prescripción:

Estas conductas prescribirán en el plazo de 30 días.

La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo:

a) Disposiciones comunes:

- No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes antes mencionadas.

b) La mediación escolar:

- Definición y objetivos:

• Es una forma de abordar los conflictos entre dos o más personas, contando con la ayuda de una tercera.

• El objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación, buscando una solución satisfactoria.

- Aspectos básicos para su puesta en práctica:

• La mediación tiene carácter voluntario.

• La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad y su fin es la reconciliación entre personas y la reparación en su caso de los daños causados.

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• Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa.

• El mediador será designado por el centro cuando sea este4 el que toma la iniciativa o por el alumno o los alumnos cuando sean estos los que lo propongan

• El mediador debe ser aceptado por ambas partes.

• La mediación puede ser posterior a la ejecución de una sanción.

- Finalización de la mediación:

• Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito explicitando los compromisos asumidos y el plazo de ejecución.

• Si la mediación finalizara con acuerdo de ambas partes, en caso de haberse iniciado un proceso sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente sancionador.

• En caso de que no haya acuerdo o no se cumplan las condiciones del mismo, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia.

• Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia será tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.

• El proceso de mediación debe terminar en el plazo máximo de 10 días lectivos contando desde su inicio

Los procesos de acuerdo reeducativo:

a) Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y estarán dirigidos a los alumnos con la implicación de los padres o tutores.

b) Tienen carácter voluntario.

c) Se iniciará con la presencia del alumno, sus padres o tutores y un profesor designado por el director que coordinará el proceso.

d) En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro se interrumpirá provisionalmente el procedimiento sancionador.

e) En el documento deben constar los acuerdos reeducativos:

- La conducta que se espera de cada uno de los implicados.

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- Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.

Desarrollo y seguimiento:

a) Se constituirá una comisión de observación para dar por concluido el proceso de acuerdo reeducativo formada por: Los padres o tutores legales del alumno, el profesor coordinador, el profesor tutor y el director o persona en quien delegue.

b) Si la comisión constata el cumplimiento de lo acordado, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el director dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario.

c) Si la comisión determinase el incumplimiento de los acuerdos en el proceso reeducativo, el director tomará las medidas oportunas dependiendo de si se trata de una conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia del centro en cuyo caso se continuará con el procedimiento sancionador.

d) Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por períodos de 25 días lectivos desde la fecha de la primera reunión presencial de los implicados.

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro:

a) Se considerarán conductas gravemente perjudiciales las siguientes:

- La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza, injuria u ofensa grave y agresión física directa o indirecta al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa.

- Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, en especial las que tienen implicaciones de género, sexual, racial o xenófoba.

- La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos.

- El deterioro grave causado intencionadamente de las dependencias o material del centro y de pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

- Las actuaciones e incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

- La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

b) Sanciones:

- Realización de tareas de contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o las pertenencias de otros miembros de la comunidad

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educativa. No podrá tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15.

- Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares y complementarias del centro por un período superior a 15 días lectivos e inferior a 30.

- Cambio de grupo del alumno durante un período comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.

- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas por un período superior a 5 días lectivos e inferior a 30, sin que esto comporte el derecho del alumno a la evaluación continua y entregándole un programa de trabajo para dicho período con el fin de garantizar dicho derecho.

- Cambio de centro.

c) Incoación del expediente sancionador:

- Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.

- El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a 2 días lectivos desde el conocimiento de los hechos.

- La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido:

• Hechos que motivan el expediente y fecha en la que tuvieron lugar las conductas sancionables.

• Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

• Nombramiento de un instructor y en su caso de un secretario. El nombramiento del instructor recaerá en el personal docente del centro.

• En su caso hay posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos: mediación y proceso de reeducación.

- La incoación del procedimiento se comunicará al instructor, al secretario si lo hubiere y simultáneamente al alumno y a sus padres o tutores. Así mismo se comunicará en su caso a quien haya propuesto su incoación y al inspector de educación del centro.

d) Medidas cautelares:

- Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

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- Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio centro.

e) Instrucción:

- El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los siguientes extremos:

• Hechos que se consideren probados y pruebas que lo acreditan.

• Calificación de la conducta perturbadora.

• Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables.

• Sanción aplicable de entre las previstas para este tipo de conductas y valoración de la responsabilidad del alumno con las circunstancias que lo agraven o atenúen.

• Especificación de las competencias del director para resolver.

• El instructor con el profesor tutor dará audiencia al alumno y a sus padres o tutores para comunicarles la propuesta de resolución, concediéndoles un plazo de dos días para formular alegaciones o presentar los documentos que estimen pertinentes.

• Finalmente elevará el expediente al director para adoptar su solución final.

f) Resolución:

- Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción del expediente, la resolución del procedimiento sancionador.

- La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe interponer ante ella.

- La resolución se notificará al alumno y a sus padres o tutores y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en el plazo máximo de 20 días desde el inicio del procedimiento.

- Esta resolución será comunicada al claustro y al consejo escolar de centro quien a instancia de padres o tutores podrá revisar la decisión adoptada y proponer en su caso las medidas oportunas en el plazo máximo de cinco días lectivos.

- Contra la decisión se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación.

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- La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o haya transcurrido el plazo para su interposición.

g) Régimen de prescripción:

- Las faltas gravemente perjudiciales prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Las sanciones impuestas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición.