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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

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Page 1: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. INICIO Presentación de la queja o denuncia o inicio del procedimiento oficioso. El órgano del INE que reciba o promueva

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Page 2: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. INICIO Presentación de la queja o denuncia o inicio del procedimiento oficioso. El órgano del INE que reciba o promueva

INICIOINICIO

Presentación de la queja o denuncia o inicio del procedimiento oficioso.Presentación de la queja o denuncia o inicio del procedimiento oficioso.

El órgano del INE que reciba o promueva la denuncia, remite la denuncia inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva de INE y ésta instruye a la UTCE para que sea examinada junto con las pruebas.

El órgano del INE que reciba o promueva la denuncia, remite la denuncia inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva de INE y ésta instruye a la UTCE para que sea examinada junto con las pruebas.

La UTCE¿admite la denuncia?

(plazo no mayor a 24 horas)

La UTCE¿admite la denuncia?

(plazo no mayor a 24 horas)

La UTCE emplaza a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos dentro de 48 horas posteriores a la admisión, e informa al denunciado de la falta imputada y se le envía copia de la denuncia y sus anexos.

La UTCE emplaza a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos dentro de 48 horas posteriores a la admisión, e informa al denunciado de la falta imputada y se le envía copia de la denuncia y sus anexos.

La UTCE¿considera necesaria la adopción de medidas

cautelares?

La UTCE¿considera necesaria la adopción de medidas

cautelares?

La UTCE desecha la denuncia y notifica al

denunciante por medio expedito, dentro de un

plazo de 12 horas.

La UTCE desecha la denuncia y notifica al

denunciante por medio expedito, dentro de un

plazo de 12 horas.

La UTCE propone las medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del

mismo plazo de 48 horas.

La UTCE propone las medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del

mismo plazo de 48 horas.

La UTCE lleva a cabo, ininterrumpidamente en forma oral, la audiencia de pruebas y alegatos.La UTCE lleva a cabo, ininterrumpidamente en forma oral, la audiencia de pruebas y alegatos.

NO

NO

El acto podrá ser impugnado ante la Sala

Superior del TEPJF.

El acto podrá ser impugnado ante la Sala

Superior del TEPJF.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR FLUJOGRAMA

Page 3: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. INICIO Presentación de la queja o denuncia o inicio del procedimiento oficioso. El órgano del INE que reciba o promueva

Celebrada la audiencia, la UTCE turna, inmediatamente el expediente completo, exponiendo las medidas cautelares y diligencias realizadas, junto con informe circunstanciado a la Sala Regional Especializada.

Celebrada la audiencia, la UTCE turna, inmediatamente el expediente completo, exponiendo las medidas cautelares y diligencias realizadas, junto con informe circunstanciado a la Sala Regional Especializada.

El Presidente de la Sala Regional Especializada turna el expediente al magistrado ponente.El Presidente de la Sala Regional Especializada turna el expediente al magistrado ponente.

El magistrado ponente radica la denuncia y verifica el cumplimiento de los requisitos ley.

El magistrado ponente radica la denuncia y verifica el cumplimiento de los requisitos ley.

¿existen omisiones o deficiencias en la

integración o tramitación del expediente, o violación

a reglas de ley?

¿existen omisiones o deficiencias en la

integración o tramitación del expediente, o violación

a reglas de ley?

La Sala Regional Especializada realiza u

ordena al INE la realización de diligencias

para mejor proveer.

La Sala Regional Especializada realiza u

ordena al INE la realización de diligencias

para mejor proveer.

Dentro de las 48 horas siguientes, a partir del turno, el magistrado ponente pone a consideración del pleno de la Sala Regional Especializada el proyecto resolución.

Dentro de las 48 horas siguientes, a partir del turno, el magistrado ponente pone a consideración del pleno de la Sala Regional Especializada el proyecto resolución.

NO

Sesión pública de la Sala Regional Especializada para emitir su resolución.

(en un plazo de 24 horas, a partir de que sedistribuya el proyecto al pleno)

Sesión pública de la Sala Regional Especializada para emitir su resolución.

(en un plazo de 24 horas, a partir de que sedistribuya el proyecto al pleno)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR FLUJOGRAMA

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIA

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La Secretaria Ejecutiva del INE por conducto UTCE o el Ople por conducto del órgano correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias instruyen el procedimiento especial por violaciones al párrafo octavo artículo 134 constitucional, cuando se contravengan normas propaganda política o electoral o constituyan actos anticipados de precampaña o campañaEl INE es la autoridad competente para instruir el procedimiento por VIOLACIONES a lo establecido en la base III del artículo 41 constitucional, relacionadas con radio y televisión4701.1 LGIPE

Desechamiento se notifica a denunciante por medio expedito dentro 12 horas471.6 LEGIPE

Resolución deberá confirmarse por escrito y del conocimiento de la SRE del TEPJF o el TE local471.6 LEGIPE

Si la UTCE del INE o el órgano competente del Ople admite, emplazará a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos dentro de 48 horas posteriores. Se informará al denunciado la falta imputada y dará traslado con denuncia y anexos471.7 LGIPE

Cuando se actualice alguna de las causas establecidas en la legislación federal o local, la UTCE del INE o el órgano competente del Ople desecha la queja o denuncia sin prevención471.5 LGIPE

Órgano del INE o del Ople que reciba o promueva la denuncia, la remite inmediatamente a la UTCE del INE o al órgano competente del Ople para su examen junto con las pruebas471.4 LGIPE

Procedimientos relacionados propaganda calumniosa, solamente inician a instancia de parte afectada471.2 LGIPE

Conducta infractora se relacione con propaganda política o electoral en radio y televisión en los estados, autoridad electoral administrativa competente presenta denuncia ante INE471.1 LGIPE

La UTCE del INE o el órgano competente del Ople admite o desecha en no más de 24 horas posteriores a recepción471.6 LGIPE

Si la UTCE del INE o el órgano competente del Ople considera la adopción medidas cautelares, las propone a la Comisión de Quejas y Denuncias o ante la instancia pertinente del Ople dentro de 48 horas471.8 LGIPE

Podrá ser impugnada ante la SS del TEPJF por medio del recurso de revisión o ante el TE local471.8 LGIPE

Variables estatales

Acuerdos y sentencias

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIA

La Secretaria Ejecutiva del INE por conducto UTCE o el Ople por conducto del órgano correspondiente instruirá el procedimiento especial cuando se trate de violaciones al párrafo octavo del artículo 134 constitucional; contravengan normas sobre propaganda política o electoral, o constituyan actos anticipados de precampaña o campañaEl INE es la autoridad exclusiva para instruir el procedimiento por violaciones en materia de radio y televisión470.1 LGIPE

J 15/2009 personería; 10/2008 vía procesal; 36/2010 denunciantes; 24/2009 órganos competentes/medidas cautelares; 8/2007 facultades inicio procedimiento;49/2013 denuncia anónima; 33/2002 frivolidad; 21/2013 presunción de inocencia se observa en el PAS; 16/2011 denunciante debe aportar elementos mínimos probatorios; 62/2002 en el PAS aplican criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad; 3/2011 competencias Oples quejas 134 constitucional proceso local; 13/2013 derecho réplica vía PES; 12/2007 facultades instauración PES; 37/2010 propaganda electoral comprende difusión comercial si promueve candidatura o a un PP; 41/2013 propaganda electoral radio/TV puede contener indistintamente mensajes de cualquier campaña federal; 2/2011 quejas propaganda gubernamental. Formalidades ; 4/2010 exclusión propaganda política electoral en programas en radio/TV no es censura; 38/2010 propaganda religiosa con fines electorales esta prohibida; 29/2010 auténtica labor comunicación no viola prohibición de contratar o adquirir tiempos; 30/2012 tiempos asignados a PP se prohíbe utilicen para asociaciones civiles; 38/2013 intervención servidores públicos en procesos electorales en ejercicio de sus funciones

T XLVII/2001 competencia INE; XXIX/2004 PAS carácter garantista e intervencionismo mínimo; LIX/2001 presunción de inocencia principio vigente en el PAS; XVII/2005 presunción de inocencia. Alcance; XXXIV/2011 representantes PP no están obligados acreditar personería; CXVI/2002 hechos denunciados son sólo la base de la investigación; XXVI/2011 precandidatos sujetos activos por actos anticipados de campaña; XXIII/98 actos selección interna no son anticipados de campaña; XVI/2013 precandidato único puede interactuar con militancia sino incurre actos anticipados precampaña/campaña; XXV/2012 actos anticipados pueden denunciarse cualquier momento; XXV/2007 monitoreo actos anticipados de precampaña; XCIV/2002 institutos electorales tienen autonomía constitucional; III/2005 CG facultad cese campañas electorales o modificarlas; XLVI/2004 símbolos religiosos en propaganda PP violación grave; XXXIII/2013 libertad de expresión no protege imputación de delitos cuando se denigra o se calumnia

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIA

Cuando la conducta infractora se relacione con propaganda política o electoral en radio y televisión en los estados, la autoridad electoral administrativa competente presentará la denuncia ante el INE471.1 LGIPE

J 30/2009 prohibición de contratar; 18/2011 Excepciones a la prohibición de difusión propaganda gubernamental; 14/2012 asistencia servidores eventos proselitistas; 2/2009 difusión programas gobierno; 42/2010 requerimiento a concesionarios; 25/2010 INE competente para conocer y resolver

T XLVII/2001 INE competente vigilancia cumplimiento LEGIPE

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIA

Los procedimientos relacionados con propaganda calumniosa, solamente podrán iniciar a instancia de parte471.2 LGIPE

J 22/2011 sujeto legitimado denuncias propaganda denigrante

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIA

El órgano del INE o del Ople que reciba o promueva la denuncia, la remitirá inmediatamente a la UTCE del INE o al órgano correspondiente del Ople para que sea examinada junto con las pruebas471.4 LGIPE

J 17/2009 determinación PAS/PES; 14/97 inmediatez

T X/2005 extranjeros pueden presentar quejas o denuncias

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIA

La UTCE del INE o el órgano competente del Ople deberá admitir o desechar en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a su recepción

471.6 LGIPE

J 20/2009 desechamiento PES

T XII/2011 causas de improcedencia de la LGSMIME no aplican en el PAS; XLI/2009 admisión o desechamiento. Cómputo inicia cuando haya elementos para resolver

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIA

Si la UTCE del INE o el órgano competente del Ople considera necesaria la adopción medidas cautelares, las propondrá a la instancia pertinente del Ople dentro del mismo plazo de 48 horas471.8 LGIPE

J 7/2012 medidas cautelares; 26/2010 suspensión transmisión propaganda; 16/2009 cese de la conducta; 23/2010 medidas cautelares elecciones locales

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIA

Cuando la UTCE del INE o el órgano competente del Ople admita la denuncia emplazará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos que tendrá lugar dentro de 48 horas posteriores a la admisión. Se informará al denunciado de la falta imputada y dará traslado con denuncia y anexos471.7 LGIPE

J 17/2010 deslinde; 27/2009 plazo audiencia pruebas y alegatos; 20/2008 inicio y emplazamiento cuando trate promoción servidor público; 1/2010 acuerdo de inicio y emplazamiento. Es definitivo para la procedencia de la impugnación; 36/2013 Secretario INE debe emplazar a todo servidor público denunciado

T X/2012 exhorto en el PAS; XI/98 Notificación por fax. Requisitos; LIII/2001 notificación y publicación. Diferencias

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

Audiencia de pruebas y alegatos es conducida por la UTCE del INE o el órgano competente del Ople ininterrumpidamente en forma oral debiéndose levantar constancia472.1 LGIPE

Solamente se admiten las pruebas documental y la técnica472.2 LGIPE

Celebrada la audiencia, la UTCE del INE o el órgano competente del Ople turna inmediatamente expediente completo a la SRE del TEPJF o al TE local, exponiendo las medidas cautelares y diligencias realizadas, junto con el informe circunstanciado473.1 LGIPE

Posteriormente denunciado uso a voz (no más de 30 minutos)472.3, b) LGIPE

La UTCE del INE o el órgano competente del Ople resuelve la admisión pruebas y procede a su desahogo472.3, c) LGIPE

Abierta audiencia se da el uso de la voz al denunciante (no más de 30 minutos).Si el procedimiento inició oficiosamente, la UTCE del INE o el órgano competente del Ople actuará como denunciante472.3, a) LGIPE

Concluido el desahogo de pruebas, las partes harán uso de la voz para alegar en forma escrita o verbal, por una sola vez (máximo 15 minutos)472.3, d) LGIPE

Inasistencia de partes no impide celebración de audiencia472.3 LGIPE

Variables estatales

Acuerdos y sentencias

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

La audiencia pruebas y alegatos será conducida por la UTCE del INE o el órgano competente del Ople y se celebrará de manera ininterrumpida en forma oral debiéndose levantar constancia472.1 LGIPE

J 17/2011 emplazamiento; 3/2012 litisconsorcio pasivo necesario; 2/2002 garantía de audienciaT XIX/2011 notificación personal debe hacerse al representante del PP incluso si no señaló domicilio

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

Solamente serán admisibles la prueba documental y la técnica

472.2 LGIPE

J 12/2010 carga de la prueba; 19/2011 secreto profesional comunicadores no están obligados revelar fuentes; 24/2010 testigos de grabación por regla tienen valor probatorio pleno

T CLIX/2002 omisión proporcionar información; XXXII/2012 información confidencial. El RRFE debe proporcionarla; CLX/2002 negativa autoridades proporcionar información; XXV/2009 requerimientos información a concesionarios y permisionarios; XII/2008 valor probatorio prueba confesional; XXXVII/2004 pruebas indirectas. Idoneidad para acreditar actividades ilícitas; II/2004 averiguación previa. Fuente indicio

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

ÓRGANO JURISDICCIONAL

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADORÓRGANO JURISDICCIONAL

Magistrado radica denuncia y verifica cumplimiento, por parte del INE u Ople, de los requisitos de ley476.2, a) LGIPE

De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer medidas de apremio476.2, c) LEGIPE

Recibido el expediente, el Presidente de la SRE del TEPJF o del TE Local lo turna al Magistrado Ponente476.2 LGIPE

En caso de omisiones o deficiencias en la integración o tramitación del expediente, o violación de las reglas, realiza u ordena al INE u Ople la realización diligencias para mejor proveer y señala plazo para llevarlas a cabo476.2, b) LGIPE

Una vez integrado el expediente dentro de las 48 horas siguientes a partir de su turno, el Magistrado Ponente pondrá a consideración del pleno de la SRE del TEPJF o del TE Local el proyecto de resolución476.2, d) LEGIPE

24 horas a partir de que se distribuye el proyecto, el pleno resolverá en sesión pública476.2, e) LEGIPE

Individualización de la sanción458.5 LEGIPEJurisprudencia histórica S3ELJ 24/2003

Variables estatales

Acuerdos y sentencias

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADORÓRGANO JURISDICCIONAL

En caso de advertir omisiones o deficiencias en la integración o tramitación del expediente, así como violación a las reglas establecidas en la ley, deberá realizar u ordenar al INE o al Ople la realización de diligencias para mejor proveer y señalar el plazo para llevarlas a cabo

476.2, b) LEGIPE

J 63/2002 diligencias se privilegian las que no afecten gobernados; 28/2010 diligencias inspección requisitos; 10/97 diligencias para mejor proveer; 9/99 diligencias para mejor proveer. Su falta no causa perjuicio

T XXV/97 diligencias para mejor proveer no causan agravio; XXXIV/2005 diligencias de investigación. No es requisito citar al representante del inculpado

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADORÓRGANO JURISDICCIONAL

Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir de su turno, el Magistrado Ponente pondrá a consideración del pleno de la SRE del TEPJF o del Tribunal Electoral local el proyecto de resolución476.2, d) LEGIPE

J 22/2013 deberes probatorios; 29/2012 alegatos; 35/2009 vehículos transporte público pasajero no forma parte equipamiento urbano; 21/2010 concesionarios y permisionarios deben difundir mensajes de PP y autoridades; 29/2009 pruebas capacidad económica denunciado; 41/2010 reincidencia elementosT XII/2004 multa tendrá función equivalente al decomiso; XXX/2009 Mensajes omitidos son susceptibles reparación; III/2010 conductas insuficientes para nulidad elección; XXXIV/2004 PP culpa in vigilando; VI/2011 responsabilidad indirecta candidato; XXXIII/2012 prohibición de adquirir tiempos en radio/TV no se sujeta control convencionalidad; XXV/2002 faltas coaliciones sanción individual

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADORÓRGANO JURISDICCIONAL

En un plazo de 24 horas a partir de que se distribuya el proyecto, el pleno de la SRE del TEPJF o del Tribunal Electoral local resolverá el asunto en sesión pública476.2, e) LEGIPE

J 29/2009 pruebas capacidad económica infractor; 9/2011 radio y televisión infracciones graves; 41/2010 reincidencia elementos; J 8/2013 caducidad plazo; 11/2013 caducidad ampliación plazo; 7/2005 principios aplicables; 14/2013 caducidad suspensión plazo; 3/2007 PP tienen interés para impugnar la resolución; 7/2011 sanciones por incumplir pautas transmisión. Son por cada emisora

T XLV/2002 principios aplicables; XXV/2002 sanciones partidos coaligados; XX/2004 obtención ilícita dinero efectivo agrava infracción; XII/2004 multa debe incluir beneficio; XXIV/2013 caducidad estudio oficio; XLV/2001 alcances analogía y mayoría de razón; XL/2013 la multa debe sustentarse en datos objetivos; XXIX/2008 sanciones a PP por culpa in vigilando; CXVI/2001 sanción a coalición desintegrada; XXVIII/2003 comprobación de la falta hace procedente la sanción mínima; CXXXIII/2002 agravantes y atenuantes; XLIV/98 informe circunstanciado no forma parte de la litis

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIA

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

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Denuncia se presenta ante el vocal ejecutivo de la junta distrital o local del INE, o el consejo distrital o municipal del Ople que corresponda a la demarcación territorial474.1. a) LGIPE

Celebrada la audiencia, el vocal ejecutivo de la junta distrital o local del INE, o el consejero municipal o distrital del Ople, turna inmediatamente expediente completo a la SRE del TEPJF o al TE Local, exponiendo las diligencias realizadas junto con el informe circunstanciado474.1, c) LGIPE

Vocal ejecutivo de la junta distrital o local del INE, o el consejero electoral del consejo municipal o distrital del Ople ejerce facultades del Secretario Ejecutivo del INE o del órgano competente del Ople474.1, b) LGIPE

Si la conducta denunciada constituye infracción generalizada o reviste gravedad, la Secretaría Ejecutiva INE o el órgano competente del Ople podrá atraer asunto474. 3 LEGIPE

Consejos o juntas distritales del INE, o consejos municipales o distritales de los Oples conocen y resuelven asuntos diferentes a los enunciados en el primer cuadro superior. Sus determinaciones son impugnables ante los consejos o juntas locales del INE, el Consejo General del INE, o el Consejo General del Ople respectivamente474.2 LEGIPE

Denuncias ubicación física o contenido propaganda política o electoral, pinta bardas o diferente a transmitida por radio o televisión, o bien a actos anticipados de precampaña o campaña474.1. a) LGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 474 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIA. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Variables estatales

Acuerdos y sentencias

Legislaciones comparadas

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INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN

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INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓNCIRCUNSTANCIAS

458.5 LEGIPE

Una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá considerar las circunstancias que rodean la falta a la norma administrativa, entre otras, las siguientes:1. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;2.Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;3.Las condiciones socioeconómicas del infractor;4.Las condiciones externas y los medios de ejecución;5.La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y6.En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

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INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓNCIRCUNSTANCIAS

Sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-156/2010

Acto impugnado: multa impuesta al PAN, en su calidad de garante, por la presunta adquisición de tiempo en radio a favor de quien fuera su candidato a Presidente Municipal de Emiliano Zapata, Tabasco, para promocionarse y difundir propaganda electoral a través de la realización de nueve entrevistas en la emisora XHEMZ-FM, entre el veintiséis de mayo y tres de agosto de dos mil nueve.

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INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓNCIRCUNSTANCIAS

Antecedente

Jurisprudencia histórica S3ELJ 24/2003 (no vigente)

SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

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Podrá utilizarse como cita de textos sin alteraciones, señalando la fuente y con la siguiente leyenda:

AUTOR, TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Título: Procedimiento especial sancionador , Material Didáctico Centro de

Capacitación Judicial Electoral, enero de 2015, número y/o denominación de lámina.

©Derechos Reservados, 2015a favor del autor y del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciónQueda prohibida su reproducción parcial o total

sin autorización.

[email protected]

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Estado Diferencias

Campeche • No señala supuestos de desechamiento, ni regula medidas cautelares.

Chiapas • El plazo para admitir la denuncia es de 72 horas.• No precisa que se deba notificar al denunciante y al tribunal en caso de desechamiento.• La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de 72 horas posteriores a la admisión.

Distrito Federal • No señala los requisitos de la denuncia.• La regulación de las medidas cautelares las establece el reglamento que expide el Consejo General.• No establece plazos para admitir o desechar la denuncia y queda a criterio del Consejo General del

Ople.

Estado de México • No precisa que se deba notificar al tribunal en caso de desechamiento.

Guanajuato • No precisa que se deba notificar al tribunal en caso de desechamiento.• En caso de que se requieran realizar diligencias respecto de los hechos denunciados, el plazo para la

admisión o desechamiento será de 72 horas, contados a partir de que reciba la denuncia.

Guerrero • Menciona como requisito de la denuncia señalar el domicilio donde pueda ser emplazado el presunto infractor.

• No señala que cuando otro órgano del Ople reciba o promueva la denuncia la remita inmediatamente al órgano competente.

• El plazo para admitir o desechar la denuncia es de 48 horas.• El plazo para notificar al denunciante sobre el desechamiento es de 24 horas.• Admitida la denuncia, el emplazamiento para que el denunciante y el denunciado comparezcan a la

audiencia es de 48 horas, y tendrá lugar dentro del plazo de 72 horas posteriores a la admisión.

Jalisco • En caso de que se requieran realizar diligencias de investigación, el plazo para la admisión o desechamiento de la queja será de 72 horas, contado a partir de que se reciba la denuncia.

• No específica que el desechamiento deba ser notificado.• No señala ante quien pueden impugnarse las medidas cautelares.

VARIABLESPRESENTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS (1 DE 2)

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VARIABLESPRESENTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS (2 DE 2)

Estado Diferencias

Michoacán • Procedencia por violentar el ejercicio del derecho de réplica.

Morelos • No señala ante que órgano se presenta la denuncia, supuestos de desechamiento, ni medidas cautelares. Solamente menciona que se aplicará de manera supletoria la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en el Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Nuevo León • No señala que cuando la conducta infractora esté relacionada con radio y televisión en las entidades federativas, el Ople presente la denuncia ante el INE.

• No señala ningún supuesto, plazo o notificación de desechamiento. • No regula medidas cautelares.

Querétaro • La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva instruirá y el Consejo General resolverá, el procedimiento especial. Se desahogará de conformidad con lo previsto en el reglamento correspondiente.

San Luis Potosí • El plazo para admitir o desechar la denuncia es de 48 horas.

Sonora • Conocerá de la resolución de improcedencia o desechamiento el Consejo General del Instituto Estatal.

Tabasco • No hay un plazo establecido para admitir o desechar la denuncia.• No menciona ante quien se impugnan las medidas cautelares.• No menciona que se deba notificar el desechamiento. • No señala que cuando la conducta infractora esté relacionada con radio y televisión en las entidades

federativas, el Ople presentará la denuncia ante el INE.

Yucatán • El plazo para admitir o desechar la denuncia es de 48 horas.• El plazo para notificar al denunciante sobre el desechamiento es de 24 horas.

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Estado Diferencias

Campeche • No señala como se llevará a cabo la audiencia. Menciona que una vez realizadas las diligencias necesarias, se turnará el expediente completo a la Sala Regional Especializada.

Chiapas • Uso de la voz al denunciante por un tiempo no mayor a quince minutos.

Distrito Federal • Remite al reglamento que expida el Consejo General del Ople.

Guanajuato • Uso de la voz al denunciante por un tiempo no mayor a quince minutos.

Guerrero • Uso de la voz al denunciante por un tiempo no mayor a quince minutos.

Jalisco • Uso de la voz al denunciante por un tiempo no mayor a quince minutos.

Michoacán • Uso de la voz al denunciante por un tiempo no mayor a quince minutos.

Morelos • No señala como se llevará a cabo la audiencia. Solamente menciona que se aplicará de manera supletoria la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y el Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

VARIABLES AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS (1 DE 2)

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Estado Diferencias

Querétaro • La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva instruirá y el Consejo General resolverá, el procedimiento especial. Se desahogará de conformidad con lo previsto en el reglamento correspondiente.

Sonora • Uso de la voz al denunciante por un tiempo no mayor a quince minutos.

Tabasco • Uso de la voz al denunciante por un tiempo no mayor a quince minutos.

Yucatán • Uso de la voz al denunciante por un tiempo no mayor a quince minutos.• El Instituto debe turnar en un término de 48 horas, el expediente completo al Tribunal Electoral.

VARIABLESAUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS (2 DE 2)

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Estado Diferencias

Campeche • Refiere que la Sala Regional Especializada será la autoridad competente para resolver el procedimiento especial sancionador estatal.

Chiapas • Es competente para resolver el Consejo General del Instituto Estatal.

Colima • Se presentará al pleno del Tribunal en un término de 48 horas después de recibido el expediente un proyecto para realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer.

• El Magistrado Ponente dentro de los 5 días siguientes contados a partir de su turno, deberá presentar el proyecto de sentencia.

• El pleno del Tribunal resolverá el asunto en un plazo de 72 horas.

Distrito Federal • El expediente respectivo debe remitirse al Tribunal a fin de que emita una resolución. Las demás reglas se establecerán en el reglamento que expida el Consejo General del Ople.

Nuevo León • No se menciona el plazo para poner a consideración del pleno el proyecto de resolución.

Querétaro • La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva instruirá y el Consejo General resolverá, el procedimiento especial. Se desahogará de conformidad con lo previsto en el reglamento correspondiente.

Sonora • Es competente para resolver el Consejo General del Instituto Estatal.• Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Secretario Ejecutivo dentro de los

5 días siguientes deberá poner a consideración del pleno del Consejo General, el proyecto de resolución.

Tabasco • Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá formular un proyecto de resolución dentro de las 24 siguientes y lo presentará ante el Consejero Presidente, para que convoque a los miembros del Consejo Estatal a una sesión de resolución.

Yucatán • No refiere que el magistrado pueda imponer medidas de apremio.

VARIABLESÓRGANO JURISDICCIONAL

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Estado Diferencias

Baja California • El consejo distrital o municipal remitirá la denuncia al Instituto, quien procederá conforme al procedimiento y dentro de los plazos correspondientes.

Campeche • No hace referencia a este apartado.

Chiapas • No hace referencia a este apartado.

Distrito Federal • No hace referencia a este apartado.

Estado de México • Cuando se presenten este tipo de denuncias, el Consejo General del Ople instruirá el procedimiento y remitirá el expediente al Tribunal Local para su resolución.

Guerrero • No hace referencia a este apartado.

Jalisco • La denuncia será presentada ante el órgano competente del Instituto, que ejercerá las facultades señaladas en el procedimiento y dentro de los plazos correspondientes.

Michoacán • Las denuncias que sean presentadas ante los consejos distritales o municipales serán remitidas de inmediato al órgano competente del Ople.

Morelos • No hace referencia a este apartado.

Nuevo León • La denuncia será presentada ante la Comisión Municipal que corresponda y deberá remitirla al órgano competente del Ople.

Querétaro • No hace referencia a este apartado.

VARIABLESÓRGANOS DESCONCENTRADOS (1 DE 2)

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Estado Diferencias

San Luis Potosí • No hace referencia a este apartado.

Sonora • Cuando las denuncias sean presentadas ante los consejos electorales distritales o municipales, estos procederán a enviarla al Instituto Estatal, dentro de un plazo de 48 horas, contadas a partir de su recepción.

Tabasco • Cuando la denuncia se presente ante la secretaría ejecutiva o ante el vocal ejecutivo de la junta electoral distrital del Ople que corresponda a la demarcación territorial, será remitirá dentro de las 24 horas siguientes a la Secretaría Ejecutiva del Instituto.

Yucatán • La denuncia podrá ser presentada ante el consejo distrital municipal, que deberá remitirla al Instituto dentro de las 24 horas posteriores a su recepción.

VARIABLESÓRGANOS DESCONCENTRADOS (2 DE 2)

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Comparativo Lgipe - entidades federativas

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ACUERDOS Y SENTENCIAS RELACIONADASPRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIA

• SRE-AG-0003-2015-Acuerdo1 Incompetencia de la SRE

• SRE-AG-0004-2015-Acuerdo1 Incompetencia SRE

• SRE-AG-0005-2015-Acuerdo1 Incompetencia SRE

• SRE-AG-0006-2015-Acuerdo1 Incompetencia SRE

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Medidas cautelares

Suspender los actos o hechos, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la ley electoral.

Finalidad

Se aplicarán cuando se presuma la violación de:

El derecho al uso de los medios de comunicación social, así como de las condiciones para la difusión de propaganda por servidores públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

La prohibición a los partidos políticos de realizar actos anticipados de precampaña o campaña.

Las conductas que realicen los concesionarios o de radio y televisión, que impliquen la venta de tiempo de transmisión, difusión de propaganda política o electoral.

Artículos 468.4 de la Lgipe y 3.1 fracción III; 4.2; 5.2 fracción I, inciso c) y 38 a 44 del Reglamento de Quejas y Denuncias

Finalidad y supuestos para su aplicación

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El acuerdo podrá ordenar al denunciado para que retire la propaganda en un plazo no mayor de 24 horas. Para el caso de propaganda transmitida en radio y televisión, la Comisión ordenará a las concesionarias y permisionarias, así como a los partidos políticos que correspondan, la suspensión inmediata de su difusión.

Las condiciones de las que depende su aplicación, por ejemplo: la existencia de un derecho y el temor fundado de que mientras se resuelve el procedimiento, desaparezcan las circunstancias que hagan posible la reparación del daño que se pudiera causar.

Que justifiquen que la probable afectación se pueda reparar, y que la medida es razonable, adecuada y proporcional a la conducta ilícita.

Ordenar la suspensión de la transmisión de promocionales de radio y televisión.

Ordenar el retiro de propaganda contraria a la ley.

En una evaluación preliminar, la autoridad deberá fundar y motivar las medidas cautelares considerando:

De este modo, la UTCE de la Secretaría Ejecutiva podrá proponer a la Comisión:

La existencia de un derecho y el temor fundado de la irreparabilidad del daño

Artículos 38 al 44 del Reglamento de Quejas y Denuncias La resolución de la CQy D podrá ser

impugnada ante la Sala Superior del TEPJFLa resolución de la CQy D podrá serimpugnada ante la Sala Superior del TEPJF

Artículo 471.8 de la Lgipe

Medidas cautelares

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SENTENCIAS RELACIONADASMEDIDAS CAUTELARES

• SUP-REP-0001-2014

• SUP-REP-0004-2014

• SUP-REP-0005-2014

• SUP-REP-0006-2014

• SUP-REP-0015-2014-Acuerdo1

• SUP-REP-0018-2014

• SUP-REP-0019-2014

• SUP-REP-0025-2014

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• SRE-CA-0009-2014-Acuerdo1 Cuaderno de antecedentes

• SRE-CA-0040-2015-Acuerdo1 Cuaderno de antecedentes remisión expediente a UTCE para que emplace a audiencia pruebas y alegatos

• SRE-CA-0044-2015-Acuerdo1 Cuaderno de antecedentes

ACUERDOS Y SENTENCIAS RELACIONADASAUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

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ACUERDOS Y SENTENCIAS RELACIONADASÓRGANO JURISDICCIONAL

• SRE-CA-0012-2014-Acuerdo1 Cuaderno de antecedentes remisión expedientes a UTCE para que realice nuevas diligencias para debida integración del expediente

• SRE-PSC-0001-2014 Sentencia Inexistencia de la violación

• SRE-PSC-0002-2014 Sentencia inexistencia de la violación

• SRE-PSC-0003-2014 Sentencia inexistencia de la violación

• SRE-PSC-0004-2014 Sentencia existencia inobservancia del art 134 CPEUM

• SUP-REP-0007-2014

• SUP-REP-0008-2014

• SUP-REP-0009-2014

• SUP-REP-0010-2014

• SUP-REP-0011-2014

• SRE-PSC-0005-2014 Sentencia 1 Sobresee demanda MC 2 Vista a Contralorías Cámaras 3 y 4 Amonestación Pública

• SRE-PSC-0006-2014 Sentencia inexistencia de incumplimiento a la legislación electoral

• SRE-PSC-0007-2014 Sentencia Existencia difusión Informe Labores Diputado local Q Roo y sanciones

• SRE-PSC-0008-2014 Sentencia Inexistencia de la violación

• SUP-REP-0013-2014

• SUP-REP-0020-2014

• SUP-REP-0021-2014

• SUP-REP-0022-2014

• SUP-REP-0023-2014

• SUP-REP-0024-2014

• Otras

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• SRE-CA-0048-2015-Acuerdo1 Cuaderno de antecedentes remisión expediente a UTCE para que provea la remisión al Vocal Ejecutivo 01 JDE INE en Cuernavaca para que emplace a las partes

ACUERDOS Y SENTENCIAS RELACIONADASPRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIA. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

• SRE-CA-056/2015, SRE-CA-057/2015SRE-PSC-009/2015 Acuerdo 1

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Violaciones que conoce la autoridad electoral federal tanto en procesos federales como locales y fuera de ellos

2. Infracción a las pautas y tiempos de acceso a radio y televisión.

3. Difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones, a los partidos políticos o que calumnien a las personas.

1. Contratación y adquisición de tiempos en radio y televisión por los partidos políticos, por sí o por terceras personas, físicas o morales.

4. Difusión en radio y televisión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales, de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.

En el caso de violaciones a leyes locales, por el contenido de la propaganda difundida en cualquier medio, distintas a las anteriores, entre ellas, las que se realicen a través de la radio y televisión, que no sean de competencia exclusiva del ámbito federal, las autoridades electorales locales son las competentes para conocer del procedimiento especial sancionador y, en su caso, imponer la sanción correspondiente.

Aun cuando la conducta denunciada se realice a través de la difusión de promocionales en radio y televisión, dicho medio comisivo, por sí solo, no activa la competencia del órgano electoral federal. Máxime si no se advierte la indebida utilización de los tiempos asignados en radio y televisión, ni su posible adquisición o contratación.

Jurisprudencia 25/2010 y SRE-AG-3/2015

VIOLACIONES RELACIONADAS CON RADIO Y TELEVISIÓN

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En el caso de violaciones a leyes locales, por el contenido de la propaganda difundida en cualquier medio, entre ellas, las que se realicen a través de la radio y televisión, que no sean de competencia exclusiva del ámbito federal, las autoridades electorales locales son las competentes para conocer del procedimiento especial sancionador y, en su caso, imponer la sanción correspondiente.

Aun cuando la conducta denunciada se realice a través de la difusión de promocionales en radio y televisión, dicho medio comisivo, por sí solo, no activa la competencia del órgano electoral federal. Máxime si no se advierte la indebida utilización de los tiempos asignados en radio y televisión, ni su posible adquisición o contratación.

Jurisprudencia 25/2010 y SRE-AG-3/2015

VIOLACIONES RELACIONADAS CON RADIO Y TELEVISIÓN