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BOLILLA X INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO II 2016 [email protected]

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Page 1: Privado ii   unidad 10

BOLILLA XINSTITUCIONES DEL DERECHO

PRIVADO II

[email protected]

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TEMARIOTEMARIO◦ Contrato de mutuo. Concepto. Objeto. Caracteres. Presunción de

onerosidad. Obligación del mutuante. ◦ Contrato de comodato. Concepto.◦ Contrato de Cuenta corriente. Definición. Contenido. Cláusula “salvo

encaje”. Extinción del contrato.◦ El sistema contractual de la Tarjeta de Crédito. Concepto. Caracteres.

Funcionamiento del sistema. Obligaciones de las partes. ◦ Contratos bancarios. Contratos bancarios con consumidores y usuarios. ◦ Depósito bancario. Clases. ◦ Cuenta corriente bancaria. Definición. Instrumentación. Intereses.

Solidaridad. Propiedad de los fondos. Reglas subsidiarias. Cierre de la cuenta.

◦ Préstamo bancario. ◦ Descuento bancario. ◦ Apertura de crédito. ◦ Servicio de caja de seguridad. ◦ Custodia de títulos.

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TRADICIONALMENTE SE CONOCE AL MUTUO

COMO “PRESTAMO DE CONSUMO”

CONTRATO DE MUTUO

MUTUO

COMODATOEL COMODATO ES CONSIDERADO EL

“PRESTAMO DE USO”

PROPIAMENTE DICHO

CONTRATOS DE

PRÉSTAMO

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CONTRATO DE MUTUO

◦Deriva del latín mutuus: recíproco; o de la unión de meum y tuum: mío y tuyo (lo mío pasa a ser tuyo).

(ORGAZ, A, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales)

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ConceptoConceptoHay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determina-da cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

(art. 1525 CCC)

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CONTRATO DE MUTUO

MUTUANTE MUTUARIOSE OBLIGA A ENTREGAR

EN PROPIEDAD

SE OBLIGA A DEVOLVER

IGUAL CANTIDAD DE

LA MISMA ESPECIE Y

CALIDAD DE LO RECIBIDO

COSAS FUNGIBLE

S

Recordemos el art. 232 CCC: Cosas Recordemos el art. 232 CCC: Cosas fungibles. Son cosas fungibles fungibles. Son cosas fungibles

aquellas en que todo individuo de aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo la especie equivale a otro individuo

de la misma especie, y pueden de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma sustituirse por otras de la misma

calidad y en igual cantidadcalidad y en igual cantidad

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Caracteres del contratoBilateral Oneroso, excepto pacto en contrario (art. 1527 CCC)

ConmutativoConsensualNo formalDe ejecución diferida

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Aplicación de normas supletorias

◦Se aplican al mutuo las disposiciones relativas a las obliga-ciones de dar sumas de dinero o de géne-ro, según sea el caso.

(art. 1532 CCC)

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OBLIGACIÓN DEL MUTUANTE◦El mutuante puede no entregar la cantidad prome-tida si, con posterioridad al contrato, un cambio en la situación del mutuario hace incierta la restitución.

◦Excepto este supuesto, si el mutuante no entrega la cantidad prometida en el plazo pactado, o en su defecto, ante el simple requerimiento, el mutuario puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.

(art. 1526 CCC)

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OBLIGACIÓN DEL MUTUANTE. Análisis del art. 1526 CCC

◦La primera parte del art. 1526 es una aplicación específica al contrato de mutuo del instituto de tutela preventiva previsto en el art. 1032 CCC, que autoriza a una de las partes del contrato a suspender su propio cumplimento si sus derechos sufriesen una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia.

Recordemos que la tutela preventiva fue desarrollada en el capítulo 4,

al que remitimos.

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OBLIGACIÓN DEL MUTUANTE. Análisis del art. 1526 CCC◦Respecto del segundo párrafo resulta una simple

aplicación de principios generales: en primer lugar como todo contrato tiene por efecto propio la fuerza obligatoria, por lo que una parte puede demandar el cumplimiento forzado de la obligación de la otra.

◦La falta de cumplimiento de su obligación por parte del mutuante permitirá al mutuario optar por la resolución del contrato. Es éste el efecto habitual de todo contrato bilateral: la cláusula resolutoria (art. 1086 si es expresa en el contrato; art. 1087 si resulta implícita).

Se remite asimismo a lo desarrollado en el capítulo 4.

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ONEROSIDAD: art. 1527 CCC◦El mutuo es oneroso, excepto pacto en contrario.

◦Si el mutuo es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios, que se deben pagar en la misma moneda prestada.

◦Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero, tomando en consideración el precio de la cantidad de cosas prestadas en el lugar en que deba efectuarse el pago de los accesorios, el día del comienzo del periodo, excepto pacto en contrario.

(art. 1527 CCC)

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ONEROSIDAD: art. 1527 CCC◦Los intereses se deben por trimestre vencido, o con cada amortización total o parcial de lo prestado que ocurra antes de un trimestre, excepto estipulación distinta.

◦Si se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intere-ses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles.

◦El recibo de intereses por un período, sin condición ni reserva, hace presumir el pago de los anteriores”.

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POR TANTO: todo contrato de mutuo devengará intereses, salvo que las partes expresamente estipulen lo contrario.

SI HAY PACTO DE INTERESES

ONEROSIDAD

SI HAY PACTO EXPRESO DE NO PAGO DE INTERESES

GRATUIDAD

SI NO HAY PACTO DE

INTERESES

SE PRESUME ONEROSIDA

D

¿QUE TIPO DE INTERÉS CARACTERIZA DE ONEROSO AL MUTUO?

Intereses compensatorios o retributivos: son los que se deben

por el uso de capital o bienes

ajenos

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Tipos de interésIn

teré

sCompensatorio o retributivoSe deben como retribución por el uso del dinero o cosas ajenos (compensan o retribuyen al mutuante por no poder disponer del bien durante el plazo que dura el préstamo).Moratorio o indemnizatorioSe deben sólo desde la mora o retardo en el cumplimientoPunitorio o sancionatorioSe deben por incumplimiento o retardo pactados (cláusula penal) o fijados judicialmente frente a la inconducta procesal maliciosa

Dan onerosidad al mutuo. Se presumen pactados , salvo estipulación expresa de gratuidad.Se pueden exigir,

aunque no se pacten, en caso de mora

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Plazo y lugar de restitución

◦Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar para la restitución de lo prestado, el mutuario debe restituirlo dentro de los diez días de requerido por el mutuante, excepto lo que surja de los usos, y en el lugar establecido en el art. 874 (domicilio del deudor al tiempo de nacimiento de la obligación).

(art. 1528 CCC)

Norma de carácter

supletorio de la voluntad de

las partes(se aplica sólo

en caso de silencio de los contratantes sobre estas

circunstancias)

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Intereses compensatorios (regulados en el capítulo de las

obligaciones de dar dinero)◦La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación.

◦Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.

(art. 767 CCC)

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Incumplimiento del mutuario◦La falta de pago de los intereses o de cualquier amortización de capital, da derecho al mutuante a resolver el contrato y a exigir la devolución de la totalidad de lo prestado, más sus intereses hasta la efectiva restitución.

◦Si el mutuo es gratuito, después del incumplimiento, se deben intereses moratorios. Si el mutuo es oneroso a falta de convención sobre intereses moratorios, rige lo dispuesto para las obligaciones de dar sumas de dinero.

(art 1529 CCC)

Art. 768 CCC. A partir de su mora el deudor debe los intereses

correspondientes. La tasa se determina: a. por lo que acuerden las partes; b. por lo que dispongan las leyes especiales; c. en subsidio, por tasa que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central

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Mala calidad o vicio de la cosa = responsabilidad del

mutuante◦Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por los daños causados por la mala calidad o el vicio de la cosa prestada; si el mutuo es gratuito, responde sólo si conoce la mala calidad o el vicio y no advierte al mutuario.

(art. 1530 CCC)◦Es decir:

Si el mutuo es oneroso

El mutuante responde siempre por mala calidad o vicios, sea de buena o mala fe.

Si el mutuo es gratuito

El mutuante responde sólo si es de mala fe.

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Aplicación de las reglas de este capítulo

◦Las reglas de este capítulo se aplican aunque el contrato de mutuo tenga cláusulas que establezcan:

A. Que la tasa de interés consiste en una parte o porcen-taje de las utilidades de un negocio o actividad, o se calcula a una tasa variable de acuerdo con ellos;

B. Que el mutuante tiene derecho a percibir intereses o a recuperar su capital sólo de las utilidades o ingresos resultantes de un negocio o actividad, sin derecho a cobrarse de otros bienes del mutuario;

C. Que el mutuario debe dar a los fondos un destino determinado.

(art. 1531 CCC)

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Aplicación de las reglas de este capítulo

◦Si bien en el mutuo oneroso lo habitual es que los intereses se calculen aplicando un porcentaje fijado sobre el capital adeudado, pueden existir otras modalidades que de alguna manera asocien al mutuante que ha aportado capital para ser invertido en un negocio determinado, a los resultados de éste.

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Aplicación de las reglas de este capítulo

◦Siempre se mantendrá la obligación del mutuario de restituir igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad que las recibidas. A ello agregará el interés acerca de cuya modalidad de cálculo se ha introducido una de estas cláusulas, que son enunciativas.

◦Es decir, que las partes podrían incluir otras formas de determinación de intereses siempre que no contraríen normas imperativas.

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Mutuo Dinerario Pactado

en Moneda Extranjera◦Si el mutuo se pacta en moneda extranjera, ¿Cómo debe ser pagado? Recordemos, se aplican supletoriamente las normas de las obligaciones de dar dinero

◦ La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

(art. 765 CCC)◦ El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.

(art. 766 CCC)

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CONTRATO DE COMODATO

◦CONCEPTO◦Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.

(art. 1533 CCC)

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PRESTAMO DE COSAS FUNGIBLES

◦El préstamo de cosas fungibles sólo se rige por las normas del comodato si el comodatario se obliga a restituir las mismas cosas recibidas.

◦(ej. una colección de vinos importados para una exposición)(art. 1534 CCC)

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CONTRATO DE COMODATO

COMODANTE COMODATARIO

PRINCIPIO

GENERAL: COSAS NO FUNGIBL

ES

EXCEPCION: COSAS FUNGIBLE

S

Se obliga a restituir las mismas cosas recibidas

Se obliga a otorgar tenencia para uso

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Caracteres del contrato

◦Bilateral◦Gratuito ◦Consensual◦No formal ◦De ejecución continuada

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Distinción entre contratosMutuo

◦Es oneroso, salvo que se pacte expresamente la gratuidad

◦El mutuante se obliga a entregar la propiedad de las cosas

◦Recae sobre muebles

◦Cosas Fungibles

Comodato ◦Es siempre gratuito◦El comodante se obliga a entregar las cosas solo para su uso.

◦Recae sobre muebles e inmuebles

◦Cosas No fungibles / fungi-bles pero con la obligación accesoria de parte del como-datario de devolver la misma cosa recibida.

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PROHIBICIONES◦No pueden celebrar contrato de comodato:

a.Los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación;

b.Los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.

(art. 1535 CCC)

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EFECTOS DEL COMODATOOBLIGACIONES DEL

COMODANTE (ART. 1540)◦ Entregar la cosa en el tiempo y

lugar convenidos◦ Permitir el uso de la cosa

durante el tiempo pactado◦ Responder por daños causados

por los vicios de la cosa que oculta al comodatario (sólo si hay mala fe)

◦ Reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes.

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO (ART. 1536)

◦Usar la cosa conforme al destino convenido, o a falta de convención, el uso que se da habitualmente a la cosa o el que corresponde a su naturaleza

◦Pagar gastos ordinarios de la cosa y los necesarios para servirse de ella

◦Conservar la cosa con prudencia y diligencia

Puede requerir la entrega anticipada de la cosa:

Por necesidad imprevista y urgente

Por utilización distinta a la pactada

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EFECTOS DEL COMODATOOBLIGACIONES DEL

COMODATARIO (art. 1536)◦Responder por la pérdida o deterioro ,

aun causados por caso fortuito, a menos que pruebe que se hubieren producido igual estando la cosa en poder del comodante.

◦Restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos. Si no hay convención, cuando se satisface la finalidad que originó el contrato. Si no hay tiempo pactado ni surge de la finalidad, el comodante puede requerir la restitución en cualquier momento.

◦Si hay varios comodatarios, responden solidariamente.

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EXTINCIÓN DEL COMODATO◦El comodato se extingue:a.por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante tiene obligación de prestar cosa semejante

b.Por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada;

c.Por voluntad unilateral del comodatario;d.Por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.

(art. 1541 CCC)

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CONTRATO DE CUENTA CONTRATO DE CUENTA CORRIENTECORRIENTE

◦Cuenta corriente es el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final del período, a cuyo vencimiento se compensan, haciéndose exigible y disponible el saldo que resulte.

(art. 1430 CCC)

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CONTENIDO DE LAS CUENTAS

◦Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario.

◦No pueden incorporarse a una cuenta corriente los créditos no compensables ni los ilíquidos o litigiosos.

(art. 1431 CCC)

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ASI, POR EJEMPLO:ASI, POR EJEMPLO:CUENTACORRENTISTA

A (empresa de transporte)

CUENTACORRENTISTAB

(fábrica insumos para oficina)

D H HD

24/8/15 Compró mercaderías a crédito$

5000$ 5000

03/09/15 Libró cheque a la orden de A

10/09/15 Compró mercaderías a crédito

$1200

$ 25.500

$ 25.500

$1200

01/09/15 contrató transporte Rcia/Bs As

$ 50.500

$ 50.500

Vencimiento al 30/09/15

Saldo a favor de A de $21.200

$ 30.500 $ 51.700 $ 30.500$ 51.700

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PLAZOSPLAZOS ◦Excepto convención o uso en contrario, se entiende que:

a) los períodos son trimestrales, computándose el primero desde la fecha de celebración del contrato;

b) el contrato no tiene plazo determinado. En este caso cualquiera de las partes puede rescindirlo otorgando un preaviso no menor a diez días a la otra por medio fehaciente, a cuyo vencimiento se produce el cierre, la compensación y el saldo de la cuenta; pero éste no puede exigirse antes de la fecha en que debe finalizar el período que se encuentra en curso al emitirse el preaviso;

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PLAZOSPLAZOS◦c) si el contrato tiene plazo determinado, se renueva por tácita reconducción. Cualquiera de las partes puede avisar con anticipación de diez días al vencimiento, su decisión de no continuarlo o el ejercicio del derecho que se indica en el inciso b), parte final, de este artículo, después del vencimiento del plazo original del contrato;

d) si el contrato continúa o se renueva después de un cierre, el saldo de la remesa anterior es considerado la primera remesa del nuevo período, excepto que lo contrario resulte de una expresa manifestación de la parte que lleva la cuenta contenida en la comunicación del resumen y saldo del período, o de la otra, dentro del plazo del artículo 1438, primer párrafo.

(art. 1432 CCC)

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Intereses, comisiones y Intereses, comisiones y gastosgastos

◦Excepto pacto en contrario, se entiende que:

a) las remesas devengan intereses a la tasa pactada o, en su defecto, a la tasa de uso y a falta de ésta a la tasa legal;

b) el saldo se considera capital productivo de intereses, aplicándose la tasa según el inciso a);

c) las partes pueden convenir la capitalización de intereses en plazos inferiores al de un período;

d) se incluyen en la cuenta, como remesas, las comisiones y gastos vinculados a las operaciones inscriptas.

(art. 1433 CCC)

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Cláusula “salvo encaje”Cláusula “salvo encaje”◦Excepto convención en contrario, la inclusión de un crédito contra un tercero en la cuenta corriente, se entiende efectuada con la cláusula “salvo encaje”.

Si el crédito no es satisfecho a su vencimiento, o antes al hacerse exigible contra cualquier obligado, el que recibe la remesa puede, a su elección, ejercer por sí la acción para el cobro o eliminar la partida de la cuenta, con reintegro de los derechos e instrumentos a la otra parte. Puede eliminarse la partida de la cuenta aun después de haber ejercido las acciones contra el deudor, en la medida en que el crédito y sus accesorios permanecen impagos.

La eliminación de la partida de la cuenta o su contra asiento no puede efectuarse si el cuentacorrentista receptor ha perjudicado el crédito o el título valor remitido.

(art. 1435 CCC)

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Cláusula salvo encaje. Ejemplo. El cuentacorrentista A recibe un cheque a su orden de un deudor suyo y lo endosa a favor del cuenta-correntista B.Este lo recibe “salvo encaje”, es decir que llegado el vencimiento, si no lo puede cobrar por falta de fondos, por ejemplo, puede eliminar la partida de la cuenta y devolverlo a A, para que inicie acciones de cobro.Puede, asimismo, iniciarlas él mismo, pero en todo caso, si no puede lograr el pago, se anula la partida favorable a A.

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Embargo del saldo por Embargo del saldo por acreedores de un acreedores de un cuentacorrentistacuentacorrentista

◦El embargo del saldo eventual de la cuenta por un acreedor de uno de los cuentacorrentistas, impide al otro aplicar nuevas remesas que perjudiquen el derecho del embargante, desde que ha sido notificado de la medida. No se consideran nuevas remesas las que resulten de derechos ya existentes al momento del embargo, aun cuando no se hayan anotado efectivamente en las cuentas de las partes.El cuentacorrentista notificado debe hacer saber al otro el embargo por medio fehaciente y queda facultado para rescindir el contrato.

(art. 1436 CCC)

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Esto es:Esto es:Saldo eventual de cuenta corriente

Embargo de acreedor de

algún cuentacorre

ntistaEl otro

cuentacorrentista

• No puede aplicar nuevas remesas si son perjudiciales al embargante • Debe hacer saber al otro acerca de la medida• Puede rescindir el contrato

Notificación

fehaciente

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Resúmenes de cuentaResúmenes de cuenta◦Aprobación. Los resúmenes de cuenta que una parte reciba de la otra se presumen aceptados si no los observa dentro del plazo de diez días de la recepción o del que resulte de la convención o de los usos.

Las observaciones se resuelven por el procedimiento más breve que prevea la ley local (juicio sumarísimo).

(art. 1438 CCC)

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Garantías para el pago Garantías para el pago del saldodel saldo

◦El saldo de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra garantía (otorgada por su deudor o por un tercero).

(art. 1439 CCC)

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Vía judicial para cobro de Vía judicial para cobro de saldosaldo

◦Cobro ejecutivo del saldo. El cobro del saldo de la cuenta corriente puede demandarse por vía ejecutiva, la que queda expedita en cualquiera de los siguientes casos:

a) si el resumen de cuenta en el que consta el saldo está suscripto con firma del deudor certificada por escribano o judicialmente reconocida. El reconocimiento se debe ajustar a las normas procesales locales y puede ser obtenido en forma ficta;

(art. 1440 CCC)

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Vía judicial para cobro de Vía judicial para cobro de saldosaldo

◦b) si el resumen está acompañado de un saldo certificado por contador público y notificado mediante acto notarial en el domicilio contractual, fijándose la sede del registro del escribano para la recepción de observaciones en el plazo del artículo 1438. En este caso, el título ejecutivo queda configurado por el certificado notarial que acompaña el acta de notificación, la certificación de contador y la constancia del escribano de no haberse recibido observaciones en tiempo.

(art. 1440 CCC)

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Extinción del contratoExtinción del contrato◦Son medios especiales de extinción del contrato de cuenta

corriente:

a) la quiebra, la muerte o la incapacidad de cualquiera de las partes;

b) el vencimiento del plazo o la rescisión, según lo dispuesto en el artículo 1432;

c) en el caso previsto en el artículo 1436 (cuando media embargo de saldo);

d) de pleno derecho, pasados dos períodos completos o el lapso de un año, el que fuere menor, sin que las partes hubieren efectuado ninguna remesa con aplicación al contrato, excepto pacto en contrario;

e) por las demás causales previstas en el contrato o en leyes particulares.

(art. 1441 CCC)

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SISTEMA CONTRACTUAL DE TARJETA DE CRÉDITO

“Es un negocio jurídico complejo, conformado por una unidad de relaciones jurídicas diversas, manteniendo cada una de ellas su individualidad y regulación propias, pero denotando su ineficacia sin una actuación complementada y coordinada hacia la búsqueda de idéntico fin”.

(Muguillo, 1991:21; Fontanarrosa, 1975:140; Etcheverry, 2003:197)

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Normativa aplicableNormativa aplicable◦El sistema contractual de tarjeta de crédito se halla regulado por Ley especial 25065.

◦Supletoriamente, rige la Ley 24240, en tanto se trate de relaciones de consumo.

Page 50: Privado ii   unidad 10

Art. 1 de la Ley 25065Art. 1 de la Ley 25065 “Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al

conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:

a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.

b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.

c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados”.

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Partes y definiciones. Partes y definiciones. Artículo 2ºArtículo 2º

◦A los fines de la presente ley se entenderá por:a) Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago.

b) Titular de Tarjeta de Crédito: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.

c) Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular.

Page 52: Privado ii   unidad 10

Partes y definicionesPartes y definiciones. . Artículo 2ºArtículo 2º

d) Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales.

e) Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular.

f) Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito.

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SSistema contractualistema contractualEntidad

Administradora del sistema

Banco Emisor

Titular de la tarjeta

Comercio o proveedor adherido

1.Con

trato

de

emisi

ón d

e ta

rjeta

,

regu

lado

por L

ey 2

5065

2. Contrato de adhesión al sistema.

Regulado por Ley 25065

3. Contrato de provisión

4. Contrato no regulado por ley 25.065

Eventual contrato de concesión, agencia, licencia, etc.

No regulada por ley 25.065. Contratos de compraventa o locación de bienes y servicios. Contratos de consumo (CCC y Ley 24240)

4

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Caracteres del sistema y sus Caracteres del sistema y sus partespartes

◦Sistema Nominado y típico.◦Contratos de colaboración entre las partes.◦Consensuales.◦Conmutativos.◦Onerosos.◦De tracto sucesivo.◦De Adhesión.◦Intuito personae.◦De consumo (1 y 3 de la filmina anterior).

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1. Contrato de emisión de tarjeta de crédito

◦Contrato de apertura de crédito.◦Queda perfeccionado con la firma del contrato, la

emisión de la tarjeta y la aceptación expresa del titular del “plástico”, tarjeta propiamente dicha (art. 8).

◦Opera la subrogación del ente emisor en los derechos del comerciante adherido (cesión de créditos – cesión de cupones de compra).

◦Debe redactarse en ejemplares de un mismo tenor para el titular, emisor, adherente y eventual fiador (art. 7). Redacción clara.

◦Cláusulas que imponen obligaciones al titular destacadas o subrayadas (bajo pena de nulidad, art. 13).

◦El art. 6, establece los requisitos que debe contener el contrato.

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◦ARTICULO 6° — Contenido del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito. El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito debe contener los siguientes requisitos:

◦a) Plazo de vigencia especificando comienzo y cese de la relación (plazo de vigencia de la tarjeta).

◦b) Plazo para el pago de las obligaciones por parte del titular.◦c) Porcentual de montos mínimos de pago conforme a las

operaciones efectuadas.◦d) Montos máximos de compras o locaciones, obras o retiros de

dinero mensuales autorizados.◦e) Tasas de intereses compensatorios o financieros.◦ f) Tasa de intereses punitorios.◦g) Fecha de cierre contable de operaciones.◦h) Tipo y monto de cargos administrativos o de permanencia en

el sistema (discriminados por tipo, emisión, renovación, envío y confección de resúmenes, cargos por tarjetas adicionales para usuarios autorizados, costos de financiación desde la fecha de cada operación, o desde el vencimiento del resumen mensual actual o desde el cierre contable de las operaciones hasta la fecha de vencimiento del resumen mensual actual, hasta el vencimiento del pago del resumen mensual, consultas de estado de cuenta, entre otros).

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◦ARTICULO 6° — Contenido del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito. El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito debe contener los siguientes requisitos:

◦ i) Procedimiento y responsabilidades en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.

◦ j) Importes o tasas por seguros de vida o por cobertura de consumos en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.

◦k) Firma del titular y de personal apoderado de la empresa emisora.

◦1) Las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo.

◦m) Consecuencias de la mora.◦n) Una declaración en el sentido que los cargos en que se haya

incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son debidos y deben ser abonados contra recepción de un resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta.

◦h) Causales de suspensión, resolución y/o anulación del contrato de Tarjeta de Crédito.

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Cláusulas abusivas. Ley Cláusulas abusivas. Ley 2506525065ARTICULO 14. — Nulidad de cláusulas. Serán nulas las siguientes

cláusulas:a) Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de

los derechos que otorga la presente ley.b) Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las

condiciones del contrato.c) Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del

resumen.d) Las que impongan costos por informar la no validez de la tarjeta,

sea por pérdida, sustracción, caducidad o rescisión contractual.e) Las adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación.f) Las que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada.g) Las que impongan compulsivamente al titular un representante.h) Las que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por

cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito.

i) Las que importen prórroga a la jurisdicción establecida en esta ley.

j) Las adhesiones tácitas a sistemas anexos al sistema de Tarjeta de Crédito.

(Nota Incisos e), f), h) e i) observados por art. 3° del Decreto N° 15/99 B.O. 14/1/99, pero confirmados por Mensaje del Senado de fecha 1/9/99 B.O. 24/9/99).

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Cláusulas abusivas. Cláusulas abusivas. Código Civil y Código Civil y ComercialComercial

Contratos por adhesión a condiciones generales de la Contratos por adhesión a condiciones generales de la contratacióncontratación

ARTICULO 988.- Cláusulas abusivas. En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas:

a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente;

b) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias;

c) las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.

Contratos de consumoContratos de consumoARTICULO 1117.- Normas aplicables. Se aplican en este Capítulo lo dispuesto por

las leyes especiales y los artículos 985, 986, 987 y 988, existan o no cláusulas generales predispuestas por una de las partes.

ARTICULO 1118.- Control de incorporación. Las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor.

ARTICULO 1119.- Regla general. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, es abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.

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Cláusulas abusivas. Ley Cláusulas abusivas. Ley 2424024240

ARTICULO 37. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:◦a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;◦b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;◦c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.◦La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.◦En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

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Intereses aplicablesIntereses aplicablesARTICULO 16. — Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinti-cinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.

En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.

La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.

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Intereses aplicablesIntereses aplicablesARTICULO 18. — Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero.

Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables.

ARTICULO 19. — Improcedencia. No procederá la aplicación de intereses punitorios si se hubieran efectuado los pagos mínimos indicados en el resu-men en la fecha correspondiente.

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CONCLUSION DEL CONCLUSION DEL CONTRATOCONTRATO

◦ARTICULO 11. —  Conclusión o resolución de la relación contractual.

◦Concluye la relación contractual cuando:

a) No se opera la recepción de las Tarjetas de Crédito renovadas por parte del titular.

b) El titular comunica su voluntad en cualquier momento por medio fehaciente.

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EFECTOS ENTRE LAS PARTES DEL CONTRATO DE EMISION DE TARJETA

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TITULAR DE LA OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TITULAR DE LA TARJETATARJETA

Pagar la cuota periódica y los gastos de administraciónPagar los intereses y gastos que adeude por las compras y serviciosDenunciar la pérdida o robo inmediatamente al emisor, y a la policía.Fijar domicilio para la recepción de resúmenes y modificaciones.Utilizar la tarjeta dentro del plazo de vigenciaIdentificarse ante los comerciantes adheridos y firmar los cuponesDerecho a impugnar los resúmenesDerecho a rescindir el contrato en los plazos establecidos.

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EFECTOS ENTRE LAS PARTES DEL CONTRATO DE EMISION EFECTOS ENTRE LAS PARTES DEL CONTRATO DE EMISION DE TARJETADE TARJETA

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL EMISOREMISOR

Efectuar pagos a los comerciantes de las compras realizadas por el titular o usuario.•Habilitación de sistema de recepción de denuncias de extravío o robo (24 horas)• Avisar a los comerciantes las denuncias de pérdidas o robo de las tarjetas.• Mantener el crédito por el monto y el plazo acordado.• Enviar las liquidaciones mensualmente, informando la tasa de interés en caso de pago mínimo o en cuotas.• Derecho a rescindir el contrato en los plazos establecidos • Prohibición de informar a bases de datos (art. 53)

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2. Contrato de adhesión al sistema2. Contrato de adhesión al sistema

Contrato de adhesión y generalmente, de apertura de cuenta corriente (si el emisor es un banco) a favor del comercio adherido.

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◦ARTICULO 38. — El contrato tipo entre el emisor y el proveedor deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación y contendrá como mínimo:

a) Plazo de vigencia.b) Topes máximos por operación de la tarjeta de que se trate.

c) Determinación del tipo y monto de las comisiones, intereses y cargos administrativos de cualquier tipo.

d) Obligaciones que surgen de la presente ley.e) Plazo y requisitos para la presentación de las liquidaciones.

f) Tipo de comprobantes a presentar de las operaciones realizadas.

g) Obligación del proveedor de consulta previa sobre la vigencia de la tarjeta.

Además deberán existir tantos ejemplares como partes contratantes haya y de un mismo tenor.

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Efectos entre las partesEfectos entre las partesEmisor

Deber de información (Art. 31)

Efectuar los pagos al comerciante en los plazos y forma convenidos

Notificar las pérdidas o robos de tarjetas y el régimen a seguir (Art. 32)

Instrumentar el uso de las terminales electrónicas y conexiones o comunicaciones (programas informáticos) idóneas (Art. 35)

Proveer el material de publicidad

Proveedor adherido

Llenar correctamente los formularios o cupones, identificando al compradorRemitir en los plazos establecidos los cupones de comprasPagar las comisiones y aceptar las deducciones `pactadas con la emisoraRetener las tarjetas notificadas como perdidas o robadas.Solicitar autorización para la venta (Art. 37)Comprobar la identidad del usuario de la tarjeta

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3. Contratos de adquisición o locación de bienes y servicios.

Efectos en relación al sistema contractual

Titular ◦Identificarse y firmar los cupones de compra

Proveedor adherido

No cobrar precios diferentes al precio de contadoRetener tarjetas denunciadasEmitir cupones impresosControlar que las tarjetas se hallen vigentes

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La actividad bancaria en nuestro país está jurídicamente regulada por:El Código Civil y ComercialLey de Entidades Financieras (L.E.F.), Nº 21.526.Reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina

Actividad reglamentar

ia

Circulares (normas de fondo)

Comunicaciones (normas de forma)

OPRAC (operaciones activas)OPASI (operaciones pasivas)CAMEX (op. Cambiarias y mov. fondos al exterior)CONAU (contabilidad y auditoría)

Permiten actualizar, agregar o rectificar las disposiciones establecidas en las circulares. Cada comunicación lleva una letra: “A”, referidas a normas de carácter permanente; “B” referidas a aspectos normativos de carácter transitorio o circunstancial; “C” se utilizan para notificar sanciones, inhabilitaciones, fe de erratas de alguna norma, publicar series estadísticas, etc; “D” permiten contestar oficios judiciales o cuestiones confidenciales. También se incluyen como normas de forma a los comunicados de prensa emitidos por el BCRA, bajo la denominación circulares “P” .

CONTRATOS BANCARIOS

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CONTRATOS BANCARIOSCONTRATOS BANCARIOSCCC - Libro III – Titulo IV- capitulo 12DISPOSICIONES GENERALES TRANSPARENCIA DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES

ART. 1378 CCC. Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos bancarios previstos en este Capítulo se aplican a los celebrados con las entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras, y con las personas, entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en esa legislación cuando el Banco Central de la República Argentina disponga que dicha normativa le es aplicable .

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◦Para algunos autores:Operaciones bancarias = contratos bancarios

El art. 1º de la L.E.F. — Quedan comprendidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

Para otros: Operaciones bancarias: son el reflejo técnico contable de los contratos.Contratos bancarios: antecedente negocial y marco jurídico de las operaciones“Las operaciones bancarias son la materia económica de los contratos bancarios” (Garrigues, J.; 1958:11)

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Según la posición JURÍDICA del banco en cada operatoria

Operaciones activas: el banco ocupa el lugar del acreedor (préstamos, descuentos de documentos, apertura de créditos, leasing, factoraje, underwriting, tarjetas de crédito, etc.)Operaciones pasivas: el banco ocupa la posición de deudor (depósitos en sus diferentes modalidades: a la vista, a plazo fijo, en moneda extranjera, en caja de ahorro, fondos comunes de inversión, etc.) Operaciones neutras: el banco desempeña un mandato, comisión o servicio de intermediación a sus cliente (cobro, pago de servicios, cajas de seguridad, tarjetas de débito, e-banking, etc.)

OPERACIONES BANCARIAS: OPERACIONES BANCARIAS: TIPOSTIPOS

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PublicidadPublicidadARTÍCULO 1379.- La publicidad, la propuesta y la documentación contractual deben indicar con precisión y en forma destacada si la operación corresponde a la cartera de consumo o a la cartera comercial, de acuerdo a la clasificación que realiza el Banco Central de la República Argentina. Esa calificación no prevalece sobre la que surge del contrato, ni de la decisión judicial, conforme a las normas de este Código. Los bancos deben informar en sus anuncios, en forma clara, la tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones económicas de las operaciones y servicios ofrecidos.

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Forma de los contratos Forma de los contratos bancariosbancarios

◦ARTÍCULO 1380.-Los contratos deben instrumentarse por escrito, conforme a los medios regulados por este Código. El cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar. Forma

Ad probationem

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Contenido Contenido ARTÍCULO 1381.- El contrato debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. ◦Si no determina la tasa de interés, es aplicable la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del desembolso o de la imposición. Las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas de interés y de otros precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas.

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OBLIGACION DE INFORMAR OBLIGACION DE INFORMAR PERIÓDICAMENTEPERIÓDICAMENTE

◦ARTÍCULO 1382.-Información periódica. El banco debe comunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente, al menos una vez al año, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado o de plazo mayor a un año. Transcurridos sesenta días contados a partir de la recepción de la comunicación, la falta de oposición escrita por parte del cliente se entiende como aceptación de las operaciones informadas, sin perjuicio de las acciones previstas en los contratos de consumo. Igual regla se aplica a la finalización de todo contrato que prevea plazos para el cumplimiento.

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DERECHO DE RESCISIÓN DEL DERECHO DE RESCISIÓN DEL CLIENTECLIENTE

◦ARTÍCULO 1383.-El cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho.

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Contratos bancarios con Contratos bancarios con consumidores y usuariosconsumidores y usuarios

ARTÍCULO 1384.-Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1093.

RECORDEMOS el artículo 1093 CCC

Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona

humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o

con una empresa productora de bienes o prestadora de

servicios, pública o privada, que tenga por objeto la

adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte

de los consumidores o usuarios, para su uso privado,

familiar o social.

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ARTÍCULO 1385.- Publicidad. Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen. En particular deben especificar: a. los montos mínimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas;b. la tasa de interés y si es fija o variable;c. las tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los supuestos y la periodicidad de su aplicación;d. el costo financiero total en las operaciones de crédito;e. la existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios;f. la duración propuesta del contrato.

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FORMAFORMAARTÍCULO 1386.- El contrato debe ser redactado por escrito en instrumentos que permitan al consumidor:a. obtener una copia;b.conservar la información que le sea entregada por el banco; c.acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato;d. reproducir la información archivada.

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OBLIGACIONES OBLIGACIONES PRECONTRACTUALES DEL BANCOPRECONTRACTUALES DEL BANCOARTÍCULO 1387.- Antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina.Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo.

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CONTENIDOCONTENIDOARTÍCULO 1388.- Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato. En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente.Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicitado o incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas.

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Contratos de crédito: Contratos de crédito: información bajo pena de información bajo pena de

nulidadnulidadARTÍCULO 1389.-Información en contratos de crédito. Son nulos los contratos de crédito que no contienen información relativa al tipo y partes del contrato, el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso.

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CONTRATOS CONTRATOS BANCARIOS BANCARIOS EN EN PARTICULARPARTICULAR

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CONTRATO DE CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIODEPÓSITO BANCARIO

ARTICULO 1390.- Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el depositante trans-fiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto. TIPOS DE DEPÓSITO:

• A LA VISTA• A PLAZO

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Depósito a la vistaDepósito a la vista

◦ARTICULO 1391.- El depósito a la vista debe estar representado en un documento material o electrónico que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente.

El banco puede dejar sin efecto la constancia por él realizada que no corresponda a esa cuenta.

Si el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario.

Se puede retirar el monto depositado

a simple requerimiento en cualquier momento.

Ej: caja de ahorro, cuenta corriente

bancaria

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Depósito a plazoDepósito a plazo

◦ARTICULO 1392.- El depósito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del preaviso convenidos.

El banco debe extender un certificado transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrario, en cuyo caso la transmisión sólo puede realizarse a través del contrato de cesión de derechos.

Se puede retirar el monto depositado

más una remuneración (interés)

luego de vencido el término o preaviso.

Ej: depósito a plazo fijo

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CONTRATO DE CUENTA CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIACORRIENTE BANCARIA

◦ARTICULO 1393.- Definición. La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja.

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Otros serviciosOtros servicios

ARTICULO 1394.- El banco debe prestar los demás servicios relacio-nados con la cuenta que resulten de la convención, de las reglamenta-ciones, o de los usos y prácticas.

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Otros serviciosOtros serviciosARTICULO 1395.- Créditos y débitos. Con sujeción a los pactos, los usos y la reglamentación:

a) se acreditan en la cuenta los depósitos y remesas de dinero, el producto de la cobranza de títulos valores y los créditos otorgados por el banco para que el cuentacorrentista disponga de ellos;

b) se debitan de la cuenta los retiros que haga el cuenta-correntista, los pagos o remesas que haga el banco por instrucciones de aquél, las comisiones, gastos e impuestos relativos a la cuenta y los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco. Los débitos pueden realizarse en descubierto.

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Medios utilizados para Medios utilizados para llevar la cuenta corriente llevar la cuenta corriente

bancariabancaria◦ARTICULO 1396.- Instrumentación. Los créditos y débitos pueden efectuarse y las cuentas pueden ser llevadas por medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros en las condiciones que establezca la reglamentación, la que debe determinar también la posibilidad de conexiones de redes en tiempo real y otras que sean pertinentes de acuerdo con los medios técnicos disponibles, en orden a la celeridad y seguridad de las transacciones.

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SERVICIO DE CHEQUESSERVICIO DE CHEQUES◦ARTICULO 1397.- Servicio de cheques. Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su solicitud, los formularios correspondientes.

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Intereses por saldo Intereses por saldo deudordeudor

ARTICULO 1398.- Intereses. El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrario resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos. Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente genere intereses capitalizables en los períodos y a la tasa que libremente pacten.

Recordemos: la capitalización de intereses se llama “anatocismo”.

Consiste en sumar los intereses devengados al capital, de modo que en adelante se integren a éste, generando nuevos

intereses. Está regulado en el art. 770 CCC, que enumera los casos en que está

permitida esta práctica (remitimos su lectura)

ARTICULO 1399.- Solidaridad. En las cuentas a nombre de dos o más personas los titulares son solidariamente responsables frente al banco por los saldos que arrojen.

Si no se puede acreditar lo contrario, se presume que la cuenta pertenece

a sus titulares por partes iguales (art. 1400)

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Deber del banco: envío de Deber del banco: envío de resúmenesresúmenes

ARTICULO 1403.- Resúmenes. Excepto que resulten plazos distintos de las reglamentaciones, de la convención o de los usos:

a) el banco debe remitir al cuentacorrentista dentro de los ocho días de finalizado cada mes, un extracto de los movimientos de cuenta y los saldos que resultan de cada crédito y débito;

b) el resumen se presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa dentro de los diez días de su recepción o alega no haberlo recibido, pero deja transcurrir treinta días desde el vencimiento del plazo en que el banco debe enviarlo, sin reclamarlo.

Las comunicaciones previstas en este artículo deben efectuarse en la forma que disponga la reglamentación, que puede considerar la utilización de medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros.

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Cierre de la cuenta: Cierre de la cuenta: causalescausales

◦ARTICULO 1404.- Cierre de cuenta. La cuenta corriente se cierra:

a) por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez días, excepto pacto en contrario;

b) por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista;

c) por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco;

d) por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención.

ARTICULO 1405.- Compensación de saldos. Cuando el banco cierre más de una cuenta de un mismo titular, debe compensar sus saldos hasta su concurrencia, aunque sean expresados en distintas monedas.

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Ejecución de saldo deudorEjecución de saldo deudor ARTICULO 1406.- Ejecución de saldo. Producido el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la República puede emitir un título con eficacia ejecutiva. El documento debe ser firmado por dos personas, apoderadas del banco mediante escritura pública, en el que se debe indicar:

a) el día de cierre de la cuenta;

b) el saldo a dicha fecha;

c) el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista.

El banco es responsable por el perjuicio causado por la emisión o utilización indebida de dicho título.

ARTICULO 1407.- Garantías.

El saldo deudor de la cuenta

corriente puede ser garantizado

con hipoteca, prenda, fianza o cualquier

otra clase de garantía.

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CONTRATO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO BANCARIOPRÉSTAMO BANCARIO

ARTICULO 1408.- Préstamo bancario. El préstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.

MUTUO BANCARIO

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CONTRATO DE DESCUENTO CONTRATO DE DESCUENTO BANCARIOBANCARIO

◦ARTICULO 1409.- El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.

El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título.

(ES PRO SOLVENDO; si el deudor no paga el banco puede accionar contra el descontante).

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Banco descontadorCliente

descontante(acreedor originario)

crédito de plazo no vencido

Paga al cliente, pero deduce

intereses compensatorios + comisión y

gastos

Tercero descontado

(deudor originario)

Si paga la vencimiento, extingue la obligaciónSi no paga al

vencimiento, el banco lo exige al descontante

(cesión pro solvendo)

Descuento Descuento bancariobancario

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CONTRATO DE CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITOAPERTURA DE CRÉDITO

ARTICULO 1410.- Definición. En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado.

ARTICULO 1412.- Carácter de la disponibilidad. La disponibilidad no puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizada para compensar cualquier otra obligación del acreditado.

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CONTRATO DE SERVICIO CONTRATO DE SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDADDE CAJA DE SEGURIDAD

“Es un contrato bancario aunque no se encuadra en las dos vertientes tradicionales de operaciones bancarias (dar y recibir dinero) por el cual un banco pone a disposición de un cliente una caja de seguridad, ubicada en un lugar con características de seguridad especiales y todo su servicio de vigilancia con el objeto de que el cliente pueda guardar en ella objetos o valores que no tiene obligación de identificar, cobrando por este servicio una suma periódica en dinero”

(Garrido Cordobera, L.)

ES CONSIDERADO UNA OPERACION

BANCARIA NEUTRA

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL BANCOBANCO

◦Responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales (art. 1413).

◦Responde frente al usuario por el contenido de las cajas (art. 1413).

◦No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio de las cosas guardadas (art. 1413).

◦Es válida la cláusula de limitación de responsabilidad hasta un monto, siempre que haya sido debidamente informada al cliente. (ej. el banco responde por perdida o robo de lo guardado hasta un monto máximo de $10.000) (art. 1414).

◦En caso de vencimiento del plazo del contrato o falta de pago del servicio, debe dar aviso fehaciente de tal situación, bajo apercibimiento de proceder pasados 30 días de la notificación a la apertura forzada de la caja ante escribano, poniendo a disposición el contenido previo pago de lo adeudado (por 3 meses). Si en ese plazo no se presenta, puede cobrarse con los bienes hallados en la caja o vender los bienes. Lo remanente debe ser consignado (1416).

Page 104: Privado ii   unidad 10

CONTRATO DE CONTRATO DE CUSTODIA DE CUSTODIA DE

TÍTULOSTÍTULOS◦ARTICULO 1418.- Obligaciones a cargo de las partes. El banco que asume a cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos.

ES TAMBIEN UNA OPERACION

BANCARIA NEUTRA

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Obligación tácita del Obligación tácita del bancobanco

◦ARTICULO 1419.- Omisión de instrucciones. La omisión de instrucciones del depositante no libera al banco del ejercicio de los derechos emergentes de los títulos.

Debe llevar a cabo todas las medidas y acciones para

evitar que los títulos en custodia se perjudiquen

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Autorización para Autorización para disponerdisponer

ARTICULO 1420.- Disposición. Autorización otorgada al banco. En el depósito de títulos valores es válida la autorización otorgada al banco para disponer de ellos, obligándose a entregar otros del mismo género, calidad y cantidad, cuando se hubiese convenido en forma expresa y las características de los títulos lo permita.

Si la restitución resulta de cumplimiento imposible, el banco debe cancelar la obligación con el pago de una suma de dinero equivalente al valor de los títulos al momento en que debe hacerse la devolución.

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¡MUCHAS GRACIAS!