apuntes derecho internacional privado ii

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  • 8/10/2019 Apuntes Derecho Internacional Privado II

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    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO

    FACULTAD DE DERECHO

    SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA

    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO II

    - Ciudad Universitaria, 2013 -

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    Segundo Curso de Derecho Internacional Privado

    INTRODUCCIN

    La armonizacin del derecho es un proceso cuyo origen est en la diversidad de lossistemas jurdicos que rigen a los distintos Estados y las relaciones jurdicas que se

    establecen entre las personas de diferente nacionalidad.

    La armonizacin consiste en acercar sistemas jurdicos diferentes, mediante

    un proceso legislativo que haga compatibles normas distintas de tal modo que sean

    aplicables en ambos sistemas jurdicos, por lo tanto es necesario modificar

    legislaciones en vigor o crear nuevas disposiciones con el fin de darles la coherencia y

    homogeneidad necesaria para ser aceptadas por Estados con sistema jurdicodiferente.

    La armonizacin, dice el Dr. Snchez Cordero, ... puede tener varios grados;

    puede tener como propsito la eliminacin de las principales diferencias entre

    disposiciones nacionales; o bien inducir nicamente un mnimo de soluciones

    comunes; su alcance puede ser tambin muy diverso como: crear reglas comunes en

    reas especficas del derecho de las obligaciones o inclusive reducirse al tratamiento

    de contratos especiales. Cabe aclarar que limitar la armonizacin a las obligaciones y

    los contratos es empobrecerla ya que es un proceso que se ha presentado en todos los

    mbitos jurdicos se sostiene que la armonizacin implica una modificacin del principio

    de la soberana tradicional, situacin que slo se producir en la medida en que los

    sistemas de disarmona, consideren conveniente, til, o necesario el buscar una

    adaptacin que, sin restar o eliminar las bases fundamentales de un sistema jurdico,

    busque la forma de llegar a un encuentro jurdico aceptable para ambos Estados.

    Suelen considerarse sinnimos los conceptos armonizacin y uniformidad. Es

    necesario aclarar que no son sinnimos, la realidad es que la armonizacin es la causa

    y la uniformidad es el efecto del proceso armonizador. El derecho uniforme, es el

    resultado de poner en prctica el proceso de acercamiento de sistemas jurdicos

    diferentes, es el resultado del proceso realizado por dos o ms Estados que

    armonizaron sus normas jurdicas.

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    Actualmente la armonizacin se lleva a cabo mediante la formulacin de leyes

    modelo y de proyectos de ley uniforme que se presentan a los Estados, este trabajo lo

    realizan: la Organizacin de los Estados Americanos a travs de las Conferencias

    Interamericanas de Derecho Internacional Privado (CIDIP), la Conferencia de la Haya

    de Derecho Internacional Privado, la Comisin de Naciones Unidas para el DerechoMercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL) y el Instituto Internacional para la

    Unificacin del Derecho Internacional Privado (UNIDROIT o Instituto de Roma).

    Estos organismos internacionales se estudiaran en la Unidad 1.

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    UNIDAD 1

    FOROS INTERNACIONALES

    1.1.- CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA DE DERECHO

    INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP).

    Tiene por objeto promover la cooperacin internacional regional. Ha celebrado siete

    conferencias. Su origen est en los artculos 13 y 51 de la Carta de la Organizacin de

    los Estados Americanos. Este organismo, a partir de 1971 ha convocado a los Estados

    de la regin americana con dos propsitos.

    -Revisar los tratados ya celebrados y;-Estudiar los nuevos problemas con el fin de resolverlos mediante leyes

    uniformes y evitar por este medio interpretaciones subjetivas.

    Hasta 2009 se han celebrado siete Conferencias Especializadas, la secuencia

    es la siguiente:

    PRIMERA CONFERENCIA se llev a efecto en 1975 en Panam con el fin de

    armonizar el derecho mercantil, como resultado de esta reunin se aprobaronseis convenciones. 1.1.) Convencin Interamericana sobre Conflictos de Leyes

    en Materia de Letras de Cambio, Pagars y Facturas. 1.2.) Convencin

    Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques. 1.3.)

    Convencin Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional. 1.4.)

    Convencin Interamericana sobre Exhortos o cartas Rogatorias. 1.5.)

    Convencin Interamericana sobre Recepcin de Pruebas en el Extranjero y

    1.6.) Convencin Interamericana sobre Rgimen Legal de los Poderes para ser

    utilizados en el extranjero.

    SEGUNDA CONFERENCIA INTERAMERICANA ESPECIALIZADA.- Tuvo lugar

    en Montevideo Uruguay en 1979.- En esta reunin se trataron siete temas. 2.1.)

    Convencin Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y

    Laudos Arbitrales Extranjeros. 2.2.) Convencin Interamericana sobre

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    Cumplimiento de Medidas Cautelares. 2.3.) Convencin Interamericana sobre

    Conflicto de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles. 2.4.) Convencin

    Interamericana sobre Prueba e Informacin del Derecho Extranjero. 2.5.)

    Convencin Interamericana sobre Domicilio de las Personas Fsicas en el

    Derecho Internacional Privado. 2.6.) Convencin Interamericana sobre NormasGenerales. 2.7.) Protocolo Adicional a la Convencin Interamericana sobre

    Exhortos y Cartas Rogatorias. De estas siete Convenciones la nica que

    Mxico no aprob fue la segunda.

    TERCERA CONFERENCIA.- Tuvo lugar en la Paz Bolivia en 1984. Esta

    Conferencia fue menos productiva ya que slo aprob cuatro convenciones.

    3.1.) Protocolo Adicional a la convencin Interamericana sobre Recepcin de

    Pruebas en el Extranjero. 3.2.) Convencin Interamericana sobre Competenciaen la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias

    Extranjeras.3.3.) Convencin Interamericana sobre Conflicto de Leyes en

    Materia de Adopcin de Menores y 3.4.) Convencin Interamericana sobre

    Personalidad y Capacidad de las Personas Jurdicas en el Derecho

    Internacional Privado. Mxico aprob las cuatro Convenciones.

    CUARTA CONFERENCIA. Esta se llev a efecto nuevamente en Montevideo

    Uruguay en julio de 1989. En esta reunin, de los cuatro temas a tratar slo seaprobaron las tres convenciones siguientes: 4.1.) Convencin Interamericana

    sobre Restitucin Internacional de Menores. 4.2.) Obligaciones Alimentarias.

    4.3.) Convencin Interamericana sobre el Contrato de Transporte Internacional

    de Mercaderas por Carretera.

    El tema que qued pendiente de los cuatro propuestos fue contratacin

    internacional que se trat en la quinta reunin. De las tres que se aprobaron

    para Mxico slo est vigente la primera, las otras dos an no han sidopublicados los decretos promulgatorios, an cuando el Senado ya las aprob.

    QUINTA CONFERENCIA. Esta se realiz en la ciudad de Mxico del 14 al 19

    de marzo de 1994. La Presidencia estuvo a cargo del maestro Jos Luis

    Siqueiros.

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    De los temas propuestos slo se firmaron dos convenciones.

    5.1.)Convencin Interamericana sobre Trfico Internacional de Menores y;

    5.2.) Convencin Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos

    Internacionales, a la que se conoce como la Convencin de Mxico.

    Ambas Convenciones fueron aprobadas por el Senado, sin embargo slo

    se public el decreto promulgatorio y est vigente la segunda. La Convencin

    sobre Trfico Internacional de menores, si bien fue aprobada por el Senado, no

    se ha publicado el Decreto Promulgatorio debido a que no hay un acuerdo

    sobre quien ser la Autoridad central. El conflicto est en decidir si la Autoridad

    Central ser la Procuradura General de la Repblica o el DIF.

    SEXTA CONFERENCIA. Esta Conferencia tuvo lugar en Washington D.C. en2002, en ella se discuti la documentacin mercantil uniforme para el transporte

    internacional, los prstamos internacionales de naturaleza privada

    particularmente la uniformidad y armonizacin de los sistemas de garanta

    mobiliarias, comerciales y financieras internacionales. Los documentos

    concluidos en la VI Conferencia Interamericana de Derecho Internacional

    Privado fueron los siguientes:

    - Ley modelo Interamericana sobre Garantas Mobiliarias.- Carta de Porte Directa Uniforme Negociable Interamericana para el

    Transporte Internacional de Mercaderas por carretera y,

    - Carta de Porte Directa Uniforme No Negociable Interamericana para el

    Transporte Internacional de Mercaderas.

    SPTIMA CONFERENCIA. La Sptima Conferencia de Derecho

    Internacional Privado (CIDIP-VII) se convoc en junio de 2003. Los

    Estados Miembros aprobaron los temas de proteccin al consumidor y

    registros electrnicos para la agenda formal de CIDIP-VII. Los Estados

    Miembros designaron expertos gubernamentales por materia y expertos

    sobre derecho internacional privado para participar en los trabajos

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    preparatorios para elaborar los instrumentos interamericanos sobre estos

    temas.

    La Asamblea General solicit al Comit Jurdico Interamericano que

    colaborara con los trabajos preparativos y solicit a la Secretara General

    a que explorara formas de colaboracin con organizaciones

    internacionales, incluyendo la Conferencia de la Haya sobre Derecho

    Internacional Privado, la Comisin de las Naciones Unidas sobre el

    Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), el Instituto Internacional

    para la Unificacin del Derecho Privado (UNIDROIT), el Banco

    Interamericano de Desarrollo, entre otras, involucradas en el proceso de

    redaccin y promocin de instrumentos internacionales compatibles con

    los elaborados en el proceso de la CIDIP. E l mandato fue estudiar y

    formular un proyecto sobre los siguientes temas.

    Proteccin al consumidor que debe comprender:

    -Convencin sobre Ley Aplicable en Transacciones del consumidor.

    -Ley Modelo Sobre Mecanismos de Restitucin al Consumidor.

    -Ley Modelo o convencin sobre la Proteccin al Consumidor en el Comercio

    Electrnico (cuestiones relativas a Jurisdiccin).

    Registros Electrnicos para la Implementacin de la Ley Modelo Interamericana

    sobre Garantas Mobiliarias. Esto con base en el documento aprobado en la VI

    Conferencia.

    Este segundo tema debe comprender los tres aspectos siguientes:

    - Elaboracin de un formulario registral uniforme interamericano.

    - Elaboracin de lineamientos registrales para la aceptacin, conservacin y

    diseminacin de informacin electrnica.

    - Elaboracin de lineamientos para la interconexin de registros de diferentes

    jurisdicciones para casos en los cuales los bienes muebles tienen contacto

    con ms de una jurisdiccin o casos en donde stos se trasladan de una

    jurisdiccin a otra.

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    El castellano an no es una lengua oficial en la Conferencia de la Haya de

    Derecho Internacional Privado, sin embargo, y, dada la cada vez mayor participacin

    de los Estados hispano parlantes, cabe presumir que con el decidido apoyo de Espaa

    se logre la aceptacin oficial de la lengua que actualmente ocupa el segundo lugar en

    el mundo.

    Es por ello que, el sitio web de la Conferencia de La Haya se ha traducido al

    espaol a fin de responder a la creciente necesidad de la comunidad internacional de

    tener acceso a la informacin en este idioma. Sin embargo, una gran parte de los

    documentos o, en su caso, de pginas web, slo se encuentran disponibles en ingls y

    francs, ya que stas son las dos nicas lenguas oficiales de la Conferencia de La

    Haya.

    1.3.- COMISIN DE NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL

    INTERNACIONAL (UNCITRAL).

    Este organismo internacional tambin es conocido por sus siglas UNCITRAL O

    CNUDMI. El 17 de diciembre de 1966 la Organizacin de las Naciones Unidas aprob

    unnimemente la constitucin de este organismo cuyo objetivo sera dar cumplimiento

    a la propuesta iniciada un ao antes, de promover el comercio internacional.

    En tal sentido el organismo creado tendra que:

    Promover la armonizacin y unificacin progresiva del Derecho mercantil

    Internacional y crear con tal fin, disposiciones reguladoras de las relaciones

    comerciales ubicadas dentro del Derecho Internacional Privado.

    La Comisin se integra por diversos grupos de trabajo compuesto por

    especialistas en las distintas reas del comercio internacional, se renenperidicamente en New York o en Viena, con el objeto de elaborar anteproyectos que

    resuelvan los problemas percibidos en las relaciones comerciales, entre personas

    privadas, concluido el anteproyecto se someten a la consideracin de la Asamblea de

    Naciones Unidas.

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    Inicialmente formaron parte de este organismo 29 pases, sus representantes

    estaran en el cargo seis aos. La designacin la realiz la Asamblea de Naciones

    Unidas.

    En la actualidad, la Comisin est integrada por 60 Estados miembros elegidospor la Asamblea General. Su composicin es representativa de las diversas regiones

    geogrficas y los principales sistemas econmicos y jurdicos. Los miembros de la

    Comisin son elegidos por perodos de seis aos y el mandato de la mitad de ellos

    expira cada tres aos.

    Al 1 de febrero de 2012, Mxico es Estado miembro de la CNUDMI y ha tenido

    dos perodos para cumplimentar el mandato de la Asamblea General: El primero de

    ellos, de 1968 a 1980; y el segundo, de 1983 y su mandato expira en el ao 2013.

    En el ejercicio de sus funciones, el maestro Contreras Vaca sostiene que la

    Comisin de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional realiza

    anteproyectos de: 1) TRATADOS INTERNACIONALES, de los cuales ha celebrado

    diez, cuyo contenido es derecho uniforme, lo que significa que son obligatorios. 2)

    LEYES MODELO, de las cuales ha celebrado diez, estas disposiciones en realidad son

    un modelo de ley que se ofrece a los Estados, con el fin de que las tomen en cuenta y

    si lo desean las introduzcan o las armonicen con su derecho. 3)

    RECOMENDACIONES.- Como se desprende del nombre, slo son propuestas. A la

    fecha ha emitido dentro de los grupos de trabajo, tres recomendaciones. 4) GUAS

    JURDICAS, la finalidad de ellas es el estudio de temas mercantiles de inters general

    que a la vez proponen soluciones. A la fecha se han elaborado doce guas.

    An cuando la comisin se cre en 1966, inici sus funciones hasta 1968.

    La labor de la CNUDMI se organiza y se desarrolla a tres niveles. El primer nivel

    corresponde a la CNUDMI en s, a menudo denominada la Comisin, que celebra un

    perodo anual de sesiones plenarias. El segundo nivel corresponde a los grupos

    intergubernamentales de trabajo que, en gran medida, desarrollan los temas relativos

    al programa de trabajo de la CNUDMI, mientras que el tercer nivel est constituido por

    la secretara, que presta asistencia a la Comisin y a sus grupos de trabajo en la

    preparacin y realizacin de sus respectivas labores.

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    La Comisin ha establecido seis grupos de trabajo que se encargan de la labor

    preparatoria sustantiva sobre los temas del programa de trabajo de la Comisin. Cadauno de los grupos de trabajo est integrado por todos los Estados miembros de sta.

    Los seis grupos de trabajo y sus temas actuales son los siguientes:

    Grupo de Trabajo I - Contratacin pblica

    Grupo de Trabajo II - Arbitraje y conciliacin

    Grupo de Trabajo III - Solucin de controversias por va informtica

    Grupo de Trabajo IV - Comercio electrnico

    Grupo de Trabajo V - Rgimen de la insolvencia

    Grupo de Trabajo VI - Garantas reales

    1.4.- INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIN DEL DERECHO

    INTERNACIONAL PRIVADO (UNIDROIT).

    Es un organismo intergubernamental conocido tambin como el Instituto de Roma. Ha

    tenido dos pocas, la primera fue la de su creacin bajo la Sociedad de las Naciones.

    La Segunda se ubica en 1940 cuyo origen fue un acuerdo multilateral conocido como el

    Estatuto Orgnico de UNIDROIT. Son cinco las lenguas oficiales del instituto: ingls,

    francs, alemn, italiano y espaol. Sin embargo, los documentos se redactan en

    ingls y francs.

    El objeto del Instituto es la unificacin del Derecho Internacional Privado

    mediante la creacin de instrumentos vinculantes como leyes modelo, convenciones y

    an actos legislativos de naturaleza supranacional. Si bien estos documentos han sido

    de gran trascendencia, surgi el proyecto y se llevo a la prctica de formular principios

    sobre la celebracin de los contratos comerciales internacionales consistentes en

    reglas que armonizan los distintos sistemas jurdicos en materia mercantil.

    A la fecha ha celebrado 12 convenciones, 2 Leyes Modelo y ha realizado tres ediciones

    a los Principios de Unidroit y a la Gua para los Acuerdos de Franquicia Principal

    Internacional.

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    Los Principios de Unidroit pretenden ser vlidos universalmente con

    independencia de las particularidades polticas, econmicas y jurdicas de los Estados

    nacionales, al efecto se evit el uso de terminologas atribuibles a un sistema jurdico

    determinado. Los principios son flexibles y permiten su adaptacin a los constantes

    cambios de las prcticas comerciales internacionales. Su fin es asegurar la igualdad enlas relaciones comerciales internacionales, siempre sobre el principio de la buena fe y

    en su caso mediante la aportacin de criterios de comportamiento lgico y razonable.

    Los principios son reglas de adopcin voluntaria, carecen de fuerza vinculante

    ya que no han sido aprobados oficialmente por los Estados, sin embargo, por tratarse

    de principios comerciales, puede ubicrseles dentro del ius mercatorum como Lex

    Mercatoria.

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    UNIDAD 2

    VAS DE SOLUCIN DE LOS CONFLICTOS DE LEYES

    O DERECHO CONVENCIONAL

    2.1.- LEYES MODELO O MODELO DE LEY

    El medio del que actualmente se vale el Derecho Internacional Privado para dar

    solucin a los conflictos de leyes es producto del estudio de los organismos creados

    con tal fin, ya estudiados en la unidad anterior.

    Tales instituciones consideraron que era indispensable encontrar nuevas

    soluciones, en tal sentido surgi la idea de crear leyes modelo, cuyo nombre correctosera modelo de ley, ya que en realidad una ley modelo, al buscar una solucin

    armnica toma los elementos comunes de los diversos Estados y crea un modelo que

    ofrece a los distintos pases con el fin de que lo analicen y tomen de l lo que

    consideren apropiado a fin de unificar las disposiciones jurdicas dentro de lo posible, a

    efecto de dar seguridad jurdica, a quienes deban aplicarse.

    2.1.1.- NATURALEZA JURDICA Y ANLISIS DE LA LEY MODELO

    La ley modelo es un conjunto de disposiciones organizadas con las reglas de la tcnica

    jurdica. Se trata de verdaderas disposiciones jurdicas que se ofrecen a los pases con

    el fin de crear un derecho uniforme.

    2.2.- DERECHO UNIFORME

    Una ley uniforme es la que proviene de una Convencin y es aceptada por distintos

    pases, lo que conduce a dar seguridad jurdica, ya que, al ser aceptada y aplicada endiferentes Estados las personas tendrn la certeza de recibir la misma solucin ante un

    conflicto de leyes derivado de un punto de contacto en el que originalmente hay un

    conflicto de intereses.

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    2.2.1.- NATURALEZA Y ANLISIS DEL DERECHO UNIFORME

    El derecho uniforme es un conjunto de normas jurdicas creadas por la comunidad

    internacional de carcter obligatorio para todo Estado que firme, ratifique o se adhiera

    a la Convencin.

    El derecho uniforme al igual que las leyes modelo, es producto de las

    Convenciones convocadas por los organismos internacionales.

    2.2.2.- OBJETO DEL DERECHO UNIFORME

    En el mundo jurdico, existen diversos sistemas, y, aun cuando todos pretenden hacer

    justicia mediante la aplicacin del derecho hay aspectos en los que no coinciden por loque, de acuerdo con el momento actual en que todo se ha globalizado, ha surgido la

    necesidad de crear instrumentos jurdicos que armonicen las diferencias existentes

    entre los diversos ordenes normativos con el fin de solucionar en forma similar los

    conflictos, sin importar el lugar donde surjan o donde se ejecuten los hechos o actos

    jurdicos que dieron lugar al conflicto.

    2.3.- GUAS NORMATIVAS

    Las guas normativas son instrumentos creados por los organismos internacionales, a

    travs de los cuales presentan a los Estados un problema de derecho internacional

    privado y buscan orientar o proponer soluciones, de tal forma que poco a poco, con la

    colaboracin de los Estados participantes, la gua constituya el inicio de un

    entendimiento entre los pases.

    2.3.1.- NATURALEZA JURDICA Y ANLISIS DE LA GUA.

    La gua es el resultado de la investigacin de un problema, de su anlisis y su

    organizacin a efecto de presentarse a los Estados quienes deben dar su opinin.

    En realidad la gua legislativa es el primer paso la creacin de una norma

    modelo, con el fin de concluir con una norma uniforme.

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    UNIDAD 3

    EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL DERECHO CIVIL

    3.1.- ATRIBUTOS DE LA PERSONA

    Son las caractersticas especiales y distintas reconocidas por el derecho que

    diferencian a una persona de otra, los atributos de la persona son seis: capacidad,

    nombre, domicilio, nacionalidad, estado civil y patrimonio.

    Las personas jurdicas slo tienen cinco atributos ya que el estado civil no es

    propio de ellas.

    Los atributos de la personalidad son muy importantes en el derecho

    internacional privado debido a que los conflictos siempre se suscitan en relacin con

    alguno de ellos, es por tal razn que se han celebrado convenciones en tal sentido.

    3.2.- ESTATUTO PERSONAL O LEY PERSONAL

    El concepto de estatuto es de origen medieval y significa ley local.

    Los estatutos personales, dijeron los posglosadores, eran las leyes o

    costumbres relativas al estado civil y capacidad de las personas. Tales estatutos eran

    inherentes a ellas de tal forma que esas normas tenan carcter extraterritorial ya que

    estaban unidas a la persona y eran reconocidas en cualquier lugar que se encontrara.

    3.3.- ESTATUTO TERRITORIAL O LEY DEL TERRITORIO.

    Eran las leyes locales dictadas en un territorio y cuya validez estaba limitada a eseespacio.

    El estatuto territorial tambin surgi en la Edad Media y se aplicaba a los actos

    y bienes de las personas, fundamentalmente a los bienes inmuebles.

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    3.4.- EL DOMICILIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    El domicilio es un atributo de la personalidad que, en el derecho internacional privado,

    tiene una triple dimensin ya que se le reconoce como atributo, como un punto de

    contacto, y como un principio.

    El domicilio es tan importante que hay convenciones celebradas para

    determinar sus clases y su aplicacin en el derecho internacional privado, convencin

    que se analizar en unidad posterior.

    3.5.- INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL.

    El derecho internacional privado, se encuentra en todas las reas jurdicas, en talsentido lo contempla el derecho civil en todas sus instituciones, ya que todas ellas son

    susceptibles de dar lugar a conflictos de normas.

    3.5.1.- MATRIMONIO.

    La naturaleza jurdica del matrimonio ha sido muy debatida ya que se sostiene, por una

    parte, que es una institucin y por otra que es un contrato.

    Sin entrar en polmica es innegable que el matrimonio tiene su origen en un

    acuerdo de voluntades, lo que le da la naturaleza de contrato, acto jurdico que por su

    trascendencia adquiere la jerarqua de una institucin, por lo que realmente las dos

    tendencias, lejos de oponerse, se complementan.

    De acuerdo con la legislacin mexicana por matrimonio debemos entender:

    la unin libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde

    ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrearhijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del

    Registro Civil y con las formalidades exigidas por ley

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    UNIDAD 4

    CONVENCIONES FUNDAMENTALES EN EL DERECHO CIVIL

    4.1 CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

    Esta convencin tuvo lugar en la Segunda Conferencia Especializada de Derecho

    Internacional Privado en Montevideo Uruguay el 8 de mayo de 1979.

    Mxico la firm ad referndum el 3 de agosto de 1982 y public el Decreto

    Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de octubre de 1984.

    Es una Convencin con diecisiete artculos cuyo objetivo es determinar los

    principios fundamentales que rigen la aplicacin del derecho extranjero, en tal sentido,

    se establece que las situaciones jurdicas que encuentren en un punto de contacto por

    el cual se aplique tanto el derecho nacional como el derecho extranjero, tal situacin se

    regulara por las disposiciones de la convencin y en su defecto remite al derecho

    interno.

    La Convencin establece que los jueces deben aplicar el derecho extranjerocomo lo hara el Juez de tal derecho, esto es realmente irrisorio, ya que s dos jueces

    de la misma nacionalidad difcilmente aplican su derecho con la misma visin, menos

    an lo harn tratndose de un derecho que desconocen y que es invocado por las

    partes.

    El artculo tercero se refiere a la institucin desconocida, consistente en que si

    en Mxico no existe dentro de su ley la institucin cuya aplicacin se requiere, no

    tendr que hacerlo en tanto que si la contempla an cuando no sea en formaexactamente igual, la cumplir en la medida que la requiera su propio derecho.

    En materia de recursos stos sern admitidos y se tramitaran como si los

    interpusieran los nacionales del pas. Cabe destacar que la convencin contempla el

    orden pblico, institucin que se puede invocar ante una norma extranjera cuya

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    aplicacin procediera de acuerdo con el derecho interno, y sin embargo fuera

    totalmente violatoria de tal institucin. Tampoco se aplicara el derecho extranjero

    cuando se invoque para evadir el derecho que corresponde aplicar, en este ltimo

    supuesto, se evita el fraude a la ley.

    La Convencin contempla una disposicin por la cual reconoce que todo acto

    jurdico realizado en otro Estado, si fue valido en l, tambin lo ser en otro Estado

    parte.

    La cuestin previa es regulada en esta Convencin, en la que se admite que

    situaciones accesorias pueden someterse a otro derecho cuando haya un punto de

    contacto que lo justifique, asimismo sostiene que de intervenir o ser aplicables varias

    leyes, a una misma situacin jurdica, el juez buscar que su aplicacin se realice enforma armnica.

    Lo anterior se encuentra comprendido en los artculos uno al nueve, del dcimo

    al dcimo sptimo la Convencin regula la firma, ratificacin, adhesin, las reservas, la

    vigencia, la clusula federal, la denuncia y las lenguas en que ser oficial.

    Mxico en esta Convencin no hizo reservas pero emiti una declaracin

    interpretativa en los siguientes trminos;

    Mxico interpreta que el artculo 2 crea una obligacin nicamente cuando

    ante el juez o autoridad se ha comprobado la existencia del derecho extranjero o sus

    trminos son conocidos para ellos de alguna otra manera.

    El documento fue incorporado por reforma el 7 de enero de 1988, a la

    legislacin interna especficamente en el Cdigo Civil que antes del ao 2000

    comprenda ambas normas, las federales y las locales.

    Posteriormente al promulgarse el Cdigo Civil del Distrito Federal, este fue una

    cuasi copia del Federal, salvo algunas disposiciones que indebidamente fueron

    modificadas estas fueron los particularmente artculos 12, 13 y 14.

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    4.2.- CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE DOMICILIO DE LAS PERSONAS

    FSICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

    Esta Convencin es el resultado de la Conferencia Especializada de Derecho

    Internacional Privado celebrada en Montevideo el 5 de mayo de 1979.

    Mxico la aprob y fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de

    agosto de 1987.

    La Convencin se compone de catorce artculos en los que determina las

    diversas clases de domicilio.

    En tal sentido seala cuatro clases de domicilio:-El lugar de residencia habitual, este es el concepto utilizado en las

    Convenciones.

    -El lugar del centro principal de los negocios.

    -Supletoriamente determina que en ausencia de estas circunstancias el domicilio

    ser el de la simple residencia y

    -Finalmente el lugar en que la persona se encuentre.

    Seala tambin el domicilio de los incapaces, de los cnyuges y de losfuncionarios diplomticos.

    El domicilio de los incapaces contempla dos supuestos;

    El de los incapaces que estn representados, en cuyo caso el domicilio es el del

    representante, y como segundo supuesto, considera la posibilidad de abandono del

    incapaz, en tal situacin seala como domicilio el que tena anteriormente.

    En el segundo supuesto cabe preguntarse y si no hubiese domicilio anterior,cual sera el domicilio que se le atribuyese?.

    Como domicilio conyugal seala aquel en que viven los cnyuges de comn

    acuerdo y considera la posibilidad de que adems cada uno de los cnyuges pueda

    determinar otro domicilio.

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    A los funcionarios y diplomticos se les atribuye como domicilio, el ltimo que

    tuvieron en el Estado que los acredit o el del Estado que los designo.

    Finalmente, la Comisin considera que ante el supuesto de tener dos

    domicilios, se le tomar como domicilio, donde simplemente resida pese a lo cual, si enlos dos residiere, el domicilio ser donde se encuentre.

    De los artculos siete a once, la Convencin incorpora las clusulas de firma,

    ratificacin, adhesin, vigencia, la clusula federal, duracin y denuncia.

    Cabe aclarar que Mxico no hizo ninguna reserva, pero si hizo una declaracin

    interpretativa en los siguientes trminos:

    Los Estados Unidos Mexicanos, en relacin al art. 30 declara que, en caso de

    abandono de incapaces por parte de sus representantes legales, el domicilio de

    aquellos se determinar con base en lo establecido en el art. 2 de la Convencin.

    4.3.- CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

    DE LAS PERSONAS JURDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

    La Convencin fue celebrada el 24 de mayo de 1984 en la Paz Bolivia, Mxico laratific el 27 de diciembre de 1986; publicndose en el Diario Oficial de la Federacin

    el 19 de agosto de 1987.

    La Convencin al referirse a la personalidad la considera como un gnero y de

    ella destaca la capacidad como el atributo ms importante, ya que de ella depende su

    posibilidad de actuar como ente de derecho y por lo mismo ser considerada como

    sujeto de derechos y obligaciones.

    El documento consta de 17 artculos de los cuales los 9 primeros son normas

    aplicables a personas jurdicas, los otros 8 se refieren a los dispositivos reguladores de

    situaciones generales, como la firma, ratificacin, adhesin, reservas, entrada en vigor,

    perodo de vigencia, denuncia, plazos para su operacin, publicacin, lenguas, registro

    y publicacin.

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    La Convencin determina que las personas privadas y de derecho pblico,

    deben constituirse de acuerdo con su ley, gozan de derechos, pueden contraer

    obligaciones y los actos jurdicos que realicen deben ajustarse al derecho del Estado

    Parte en que se encuentren en tanto que las personas jurdicas internacionales se

    regirn por el acuerdo internacional o por la resolucin de una organizacininternacional.

    PERSONALIDAD, es el segundo aspecto que regula la Convencin, de esta

    forma, implcitamente acepta los cinco atributos de las personas jurdicas. En tal

    sentido reconoce la nacionalidad que implica una relacin jurdica con el Estado bajo

    cuya ley se constituy. Reconoce tambin la denominacin o nombre que lgicamente

    debe tener la persona jurdica en atencin a que es la forma de distinguirla de otra

    persona jurdica. El patrimonio como otro atributo de la personalidad tambin esreconocido por la Convencin, al declarar que las personas jurdicas son sujetos de

    derechos y obligaciones, situacin que confirma en los artculo 5 y 6 al referirse a la

    administracin y representacin de las personas jurdicas, las que debern estar

    debidamente habilitadas para responder de los reclamos y demandas que pudieran

    intentarse en su contra.

    4.4.- CONVENCIN DE NACIONES UNIDAS SOBRE CONSENTIMIENTO PARA EL

    MATRIMONIO, EDAD MNIMA PARA CONTRAERLO Y SU REGISTRO.

    Esta Convencin fue celebrada en la Organizacin de las Naciones el 17 de diciembre

    de 1954, Mxico se adhiri a ella el 23 de marzo de 1983, y el 19 de abril del mismo

    ao public en el diario Oficial de la Federacin el decreto promulgatorio.

    Es una Convencin muy pequea ya que slo tiene diez artculos.

    El documento es muy importante por declarar la libertad para elegir el momentoy la persona con quien se desea contraer matrimonio, a eso se suma que permite la

    celebracin del acto an con la ausencia de uno de los contrayentes.

    Se especifica que cada Estado determinar la edad mnima para contraer

    matrimonio con la aclaracin de que podr dispensarse tal edad, si la autoridad lo

    considera necesario.

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    Como requisito de forma exige el registro de los matrimonios, oficialmente. Este

    punto es muy importante debido a que es la nica constancia de haberse celebrado el

    acto.

    En realidad la convencin slo dedica tres artculos a su objeto que es elmatrimonio, los otros siete artculos contienen las clusulas relativas a la adhesin,

    ratificacin, firma, depsito de los instrumentos, vigencia, duracin, reservas, idioma y

    denuncia.

    4.5.- CONVENCIN SOBRE LA PROTECCIN DE MENORES Y LA COOPERACIN

    EN MATERIA DE ADOPCIN INTERNACIONAL

    Esta Convencin se realiz en la Haya, Pases Bajos, el 29 de mayo de 1993, Mxicola firm Ad-referendumen la misma fecha y finalmente la ratific el 26 de agosto de

    1994, publicndola en el diario Oficial de la Federacin, el 24 de octubre de 1994.

    La convencin consta de 48 artculos divididos en siete captulos.

    El captulo primero se refiere al mbito de aplicacin, y lo que regula es el

    objeto que persigue, que divide en tres puntos fundamentales:

    - Garantizar el inters superior del menor.

    - Instaurar un sistema de cooperacin entre los Estados, que evite la

    sustraccin, trfico y venta de nios.

    - Reconocimiento de las adopciones reguladas por la Convencin.

    En realidad es el artculo 2 el que seala el mbito de aplicacin, en tal sentido

    establece los siguientes supuestos:

    - Cuando el nio ser trasladado de su lugar de origen, para que viva en l, o

    para su adopcin en tal lugar o en el Estado de origen.

    En sntesis cuando un nio sea trasladado a otro Estado con fundamento en la

    adopcin.

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    - Obtener el vnculo de filiacin con los padres adoptivos, su ruptura con los

    padres biolgicos y total perdida de contacto con ellos.

    Es importante aclarar que la convencin no limita al Estado de origen en el

    establecimiento de cualquier medida que tome con el fin de proteger al menor. LaConvencin en la misma lnea de proteccin al menor desde el punto de vista de su

    integridad biopsicosocial, dispone que los estados contratantes involucrados en una

    adopcin internacional, debern conservar toda la informacin obtenida, respecto al

    origen del nio, la identidad de los padres y la historia mdica tanto de la familia de

    origen como del nio, informacin, que ser conservada y revelada, con el nico fin de

    dar proteccin al nio, por lo que tales antecedentes sern confidenciales y slo se

    darn a conocer en caso necesario y nicamente a los directamente interesados

    Las Clusulas finales de la Convencin regulan la firma, se aclara que no

    proceder ninguna reserva, el idioma, las ratificaciones y adhesiones, el inicio de

    vigencia, la duracin y denuncia de la convencin.

    4.6.- CONVENCIN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA

    SUSTRACCIN INTERNACIONAL DE MENORES.

    La Convencin fue realizada en La Haya, Pases Bajos el 25 de octubre de 1980,Mxico la firm ad-referendum y se adhiri el 29 de enero de 1991. El Decreto se

    public en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de marzo de 1992 tiene cuarenta y

    cinco artculos divididos en seis captulos.

    En el captulo primero se regula la retencin y el traslado ilcito de los nios a

    otro Estado, en violacin del derecho de custodia.

    Otro derecho tutelado es el de visita, consistente en que el menor puede salirde su residencia habitual para ir a otro lugar temporalmente.

    En realidad los bienes tutelados son el derecho de custodia y de visita.

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    En toda Convencin de Derecho Internacional Privado, es necesario determinar

    que autoridad ser la intermediaria entre los particulares a quienes se lesiono su

    derecho y el Estado en el que posiblemente se encuentre el menor, tal autoridad recibe

    el nombre de autoridad central. En este sentido todo Estado contratante deber

    designar una autoridad central, quien no slo es intermediaria, sino que ademsdeber colaborar para localizar al menor, a efecto de evitarle o prevenirle un dao,

    garantizar su restitucin, proporcionar toda clase de informacin necesaria, iniciar o

    facilitar el procedimiento de restitucin.

    Con el fin de lograr la restitucin del menor, a su residencia habitual, deber

    formularse una solicitud con todos los datos que permitan localizarlo y se presentar al

    Estado en que se considere que se encuentra el menor.

    El derecho de presentar la solicitud de restitucin deber hacerse dentro del

    primer ao y salvo que el nio se haya integrado al nuevo hogar, deber ser regresado

    excepto que se pruebe que quien ejerca el derecho de custodia o de visita, no lo

    cumpla debidamente.

    Es incuestionable que al solicitar la restitucin de un menor se debe probar que

    fue sustrado ilcitamente y la autoridad que deba restituir nicamente analizar todo lo

    relativo a la sustraccin sin juzgar sobre el derecho de custodia o de visita.

    Un problema accesorio, pero importante radica en los gastos que sin duda

    ocasiona el procedimiento de restitucin, por lo que la Convencin prev que cada

    Estado deber cubrir los gastos que sea necesario hacer, adems establece que no se

    fijar fianza para llevar adelante el procedimiento al igual que no se exigir la

    legalizacin de los documentos.

    Es evidente que la Convencin tutela como inters superior, al menor, con el finde que su equilibrio biopsicosocial no sea menguado por un acto violento, que sin ser

    una violencia fsica, si lo es moral ya que el nio es sustrado furtivamente de su

    hbitat, situacin que sin duda causar un dao al menos por ignorar o no entender la

    causa de la sustraccin.

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    La Convencin concluye con las clusulas dirigidas a regular la vigencia,

    denuncia, clusula federal, idioma, reservas, firma, adhesin, ratificacin y notificacin

    al Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de los Pases Bajos.

    Cabe aclarar que Mxico en sta Convencin no hizo declaraciones nireservas.

    4.7.- CONVENCIN DE NUEVA YORK SOBRE LA OBTENCIN DE ALIMENTOS

    EN EL EXTRANJERO.

    Esta Convencin fue realizada por la Organizacin de las Naciones Unidas, en 1956.

    Mxico la aprob, el 28 de enero de 1992.

    La Convencin tiene 21 artculos, su contenido propone el respeto a los nios y

    su derecho a solicitar alimentos.

    La procedencia de la Convencin exige que el demandado y el demandante se

    encuentren en Estados diferentes, se admite que la Convencin es un documento de

    aplicacin supletoria. Regula dos clases de autoridades, las remitentes y las

    intermediarias que debern ser designadas por los Estados, al momento de ratificar la

    Convencin.

    La demanda debe presentarse al Estado remitente quien deber asegurarse del

    cumplimiento de todos los requisitos, hecho esto transmitir la solicitud a la autoridad

    intermediaria del Estado del demandado, con la posibilidad de solicitar la exencin de

    costas y disfrutar de asistencia jurdica gratuita.

    La autoridad remitente tambin podr transmitir otros documentos como

    sentencias u otros actos judiciales, lo que har mediante exhortos cuyo plazo mximode cumplimiento es de cuatro meses, tambin regula la modificacin de las decisiones

    y la transferencia de fondos.

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    A partir del artculo 10 la Convencin regula la clusula federal, la firma,

    ratificacin y adhesin, la vigencia, la denuncia, las reservas y dos puntos de gran

    importancia que son: la solucin de controversias y la reciprocidad.

    La convencin aporta un elemento muy importante en el artculo diecisis en elque plantea la forma y la autoridad competente en caso de que surgiera una

    controversia respecto a la interpretacin de la Convencin.

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    UNIDAD 5

    DERECHO CONVENCIONAL MERCANTIL

    5.1- CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE RGIMEN LEGAL DE LOS

    PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO.

    La Convencin es el resultado de la primera Conferencia Especializada Interamericana

    de Derecho Internacional Privado celebrada en Panam el 30 de enero de 1975 y

    consta de diecinueve artculos.

    El otorgamiento de poderes implica la existencia de dos sujetos, quien los

    otorga y quien los recibe y por lo mismo este ltimo adquiere una obligacin.

    El otorgamiento de poderes tambin exige la intervencin de dos Estados, el

    Estado donde se extiende el poder y el Estado donde han de hacerse valer.

    Acorde a lo anterior, las reglas del rgimen legal de poderes tomaran en cuenta

    ambas legislaciones, desde luego que los Estados participantes, deben ser partes de la

    Convencin de tal forma que el poder extendido conforme al derecho de un Estado,

    deber reconocerse en otro Estado parte, aun cuando ambos derechos sean

    diferentes. Las partes pueden decidir que el poder se formule de acuerdo con la ley dellugar en que haya de ejecutarse o por la ley del Estado Parte que emite el poder, esta

    posibilidad de regirse por cualquiera de los derechos de los Estado involucrados, pone

    de relieve la aplicacin del principio de autonoma de la voluntad; sin embargo, tanto la

    publicidad como los efectos del poder estarn sujetos a la ley del Estado donde se

    ejecuten.

    El punto de la legalizacin es importante, ya que la Convencin exige la

    certificacin de identidad del otorgante a travs de la inclusin de los atributos de lapersonalidad del otorgante tales como nombre, domicilio, nacionalidad y estado civil.

    Debe adems justificarse el derecho que se tiene para extender el poder, tanto

    si es persona fsica como jurdica la que lo otorga.

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    Cabe aclarar que ya existe la Convencin de La Haya que suprime el requisito

    de legalizacin, y aun cuado es otro foro el que emiti la convencin, los Estados Parte

    de ambas Convenciones las pueden invocarla, en caso contrario tendrn que cumplir

    con los requisitos de la convencin Interamericana.

    La legalizacin slo ser necesaria cuando los exija la ley del lugar en que ha

    de ejercerse el poder.

    Dado que cabe la posibilidad que no exista funcionario que legalice los poderes,

    la Convencin establece que deber hacerse una declaracin jurada del otorgante de

    decir verdad, la que deber acompaarse de los documentos que prueben el domicilio,

    estado civil y nacionalidad del otorgante, a lo que deber sumarse su firma

    autentificada.

    Respecto a la firma, la pregunta sera cmo se autentificar la firma, sino

    existe un funcionario que realice tal acto?.

    La Convencin contempla la aceptacin tcita de quien ejercer el poder, ya

    que establece que ser suficiente con que lo ejerza.

    Respecto al idioma el poder deber estar en la lengua del lugar en que se hayade ejercerse.

    La Convencin comprende la clusula de orden pblico, la federal, y las

    relativas a la firma, adhesin, ratificacin, inicio de vigencia, reservas, duracin y

    denuncia.

    Mxico la public en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de agosto de 1987,

    no hizo reservas pero hizo la siguiente declaracin interpretativa.

    Los Estados Unidos Mexicanos interpretan el artculo 5 de esta Convencin

    Interamericana en el sentido de que se entender de que el mandato ha sido extendido

    con toda amplitud prevista por el art. 4 del Protocolo mencionado en el art. 10 de la

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    Convencin Interamericana sobre Rgimen Legal de Poderes para ser utilizados en el

    extranjero.

    5.2 CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTO DE LEYES EN

    MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILES.

    La Convencin fue celebrada en Montevideo Uruguay el 8 de mayo de 1979 y Mxico

    la hizo suya al publicarla en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de enero de 1983.

    La Convencin tiene como sujetos a sociedades mercantiles, en consecuencia,

    los sujetos son personas jurdicas.

    Es una Convencin cuya finalidad es evitar o resolver los conflictos de leyes,por lo tanto est totalmente dirigida a determinar el derecho aplicable, y ste siempre

    estar regido por un principio.

    A las sociedades mercantiles, como personas jurdicas se les aplicar la

    Convencin, siempre que el Estado al que pertenezcan o se constituyan sean parte de

    la Convencin.

    En todo lo relativo a la existencia de la sociedad, capacidad para actuar,funcionamiento, disolucin, fusin y escisin, se aplicar siempre el derecho bajo el

    cual se haya constituido.

    La Convencin dispone que en materia de sociedades mercantiles al

    presentarse un conflicto de leyes, debe observarse lo siguiente:

    - El principio aplicable es lex loci constitutionis.

    - Las sociedades constituidas en un Estado parte de la Convencin, sernreconocidas y aceptadas en cualquier otro Estado parte.

    - Sin embargo, es necesario aclarar que al actuar en otro Estado parte nunca

    podrn tener ms derechos de los que tengan las sociedades del pas en el

    que acten.

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    - An cuando las sociedades sean reconocidas en otro Estado parte, esto no

    limita al Estado que las recibe en cuanto al derecho que tiene de exigir la

    comprobacin de su constitucin de acuerdo a su ley.

    Cabe aclarar que las sociedades tambin se fusionan o se desmembran,situaciones que no previ la Convencin, y que si fueron tomadas en cuenta por la ley

    mexicana al incorporar la Convencin a su derecho interno.

    Toda actividad de la sociedad en otro Estado parte, estar regulada por el

    derecho del Estado en que acte, esto es lgico; ya que de lo contrario habra una

    aplicacin extraterritorial de la ley.

    En sntesis la constitucin se rige por la ley del lugar en que la sociedad seconstituya salvo que se viole el orden pblico.

    Respecto a todos los actos que realice en otro Estado parte, se regirn por la

    ley de tal Estado, por lo que habr una aplicacin territorial de la ley.

    La Convencin es muy pequea, slo tiene quince artculos, de los cuales slo

    siete determinan la ley aplicable y a partir del artculo octavo se regulan la lengua,

    firma, ratificaciones, adhesin, reservas, vigencia, clusula federal, duracin.

    5.3 CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTO DE LEYES EN

    MATERIA DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARS Y FACTURAS

    Esta Convencin se ocupa de prevenir o resolver los conflictos de leyes, en

    consecuencia su funcin es determinar el derecho aplicable, por lo tanto es una

    Convencin plenamente de derecho internacional privado, ya que est formada por

    normas jurdicas de conflicto.

    La Convencin fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de abril

    de 1978, Mxico no hizo reservas ni declaraciones. Se compone de dieciocho artculos,

    de los cuales slo once regulan el conflicto, a partir del artculo dcimo segundo las

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    normas se refieren a la firma, adhesin, ratificacin, inicio de vigencia, clusula federal,

    duracin e idiomas.

    Las Convenciones sobre conflictos de leyes son muy importantes, por ser las

    que en forma natural pertenecen al derecho internacional privado.

    Respecto a los sujetos la Convencin reconoce la posibilidad de que un

    documento de crdito sea suscrito por un incapaz en un Estado Parte, este es un

    problema grave porque surge la pregunta Qu ocurre en el Estado en que se

    presenta o se cobra el documento?.

    La Convencin resuelve este problema, al establecer que de presentarse los

    supuestos mencionados, deber resolverlos la ley del lugar en que deba ser pagado eldocumento de crdito.

    La Convencin no se limita a resolver conflictos de leyes sustantivas, sino que

    adems determina el juez competente y en tal sentido establece los siguientes

    supuestos;

    Ser competente el juez del lugar:

    - Donde deba cumplirse la obligacin aqu sea aplica el principio de lex lociejecutionis.

    - Donde est domiciliado el demandado, principio de lex domicilium.

    De las dos reglas anteriores el actor tiene derecho a optar por cualquiera de

    ellas por lo que aqu se aplica el principio de autonoma de la voluntad.

    Dado que la regulacin conflictual es sobre las letras de cambio, los pagars y

    las facturas, la Convencin establece que las reglas dadas para las letras de cambiotambin se aplicarn a los pagars y respecto de las facturas, establece que slo

    aplicaran las disposiciones de la Convencin cuando el problema se presente con

    Estados Parte que consideren negociables las facturas.

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    Cabe considerar que esto es incorrecto, ya que por este medio se le da carcter

    de ttulo de crdito a un documento que de acuerdo al derecho interno no lo es, en tal

    sentido Mxico debi hacer una reserva, o al menos una interpretacin declarativa

    sobre la factura.

    El problema lo resuelve la convencin al determinar que si el Estado receptor

    del documento considera capaz al emisor del documento, la emisin ser vlida, por lo

    que a contrario sensu, la emisin no ser vlida.

    La Convencin resuelve o evita otros problemas, tales como: la forma, las

    distintas situaciones a las que se puede someter a una letra de cambio, como el giro,

    endoso, aval, intervencin, aceptacin o protesto, en estos casos se aplicar la ley del

    lugar en que se realice cada uno de estos actos, por lo tanto, este es un ejemplo tpicodel conflicto mvil.

    Qu ocurre cuando una de las situaciones a las que se someta una letra de

    cambio resulta invlida de acuerdo con la ley en que se realiz?, las dems

    obligaciones tambin se invalidaran?.

    Por supuesto que no. Cada una de las situaciones es independiente de las

    otras y por lo mismo sern vlidas si as lo determina la ley del lugar donde secontrajeron.

    Toda letra de cambio debe contener el lugar en que se cumplir la obligacin de

    no ser as, esto es, en caso de haberse omitido el lugar en el que se contrajo la

    obligacin. La ley que se aplicar ser la del lugar donde deba pagarse en su defecto

    por la ley del lugar donde se emiti.

    Las letras reguladas en esta convencin son emitidas en un Estado y pagadasen otro, por o tanto se presenta el problema de qu ley se aplicar en el supuesto de

    robo, falsedad, extravo, destruccin o inutilizacin material del documento?.

    La Convencin contempla la institucin de orden pblico como el medio para no aplicar

    el derecho extranjero, cuando de hacerlo se viole una institucin fundamental del pas.

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    5.4 CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS

    CONTRATOS INTERNACIONALES

    En la V Conferencia Interamericana de Derecho Internacional privado, celebrada en

    Mxico en marzo de 1994 se firm la Convencin Sobre Derecho Aplicable a losContratos Internacionales, el decreto promulgatorio se public en el Diario Oficial de la

    Federacin el 14 de junio de 1998..

    El objetivo de la Convencin es el desarrollo progresivo y la codificacin del

    Derecho Internacional Privado, mediante la armonizacin de las reglas del comercio

    internacional en consonancia con la integracin regional y continental a efecto de

    facilitar la contratacin internacional.

    El documento consta de veintinueve artculos divididos en los siguientes seis

    captulos: 1) MBITO DE APLICACIN. 2) DETERMINACIN DEL DERECHO

    APLICABLE. 3) EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO, 4) MBITO DE

    DERECHO APLICABLE. 5) DISPOSICIONES GENERALES. 6) DISPOSICIONES

    FINALES.

    En la Convencin, por su naturaleza comercial, domina el principio de

    autonoma de la voluntad. La duracin de la Convencin es indefinida y los EstadosParte la pueden denunciar sin embargo, tal denuncia surtir efectos pasado un ao.

    Como toda Convencin de Derecho Internacional Privado contempla el principio

    de orden pblico, que permite a los Estados mantener su soberana.

    En los contratos internacionales se requiere que las partes del conflicto tengan

    su residencia habitual, o establecimiento principal en Estados distintos.

    En cumplimiento del principio de la autonoma de la voluntad, las partes pueden

    sealar como aplicable, el derecho de un Estado no parte.

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    La Convencin no se aplicara en problemas de estado civil, materia sucesoria,

    en conflictos de ttulos de crdito, en ttulos de mercado de valores, en arbitraje, ni en

    existencia o capacidad de sociedades.

    5.5 CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIALINTERNACIONAL

    La Convencin se llev a efecto en Panam el 30 de enero de 1975, Mxico, despus

    de cumplir con el procedimiento interno, la public en el Diario Oficial de la Federacin

    el 27 de abril de 1978.

    La Convencin consta de trece artculos de los cuales slo siete se refieren a la

    regulacin del arbitraje internacional.

    En la Convencin domina el principio de autonoma de la voluntad en tal sentido

    las partes del conflicto se obligan libremente a someterse a un arbitraje para lo cual

    debern celebrar un acuerdo cuya nica formalidad consistir en que debe constar por

    escrito; la convencin entiende por escrito que se lleve a efecto mediante canje de

    cartas, telegramas o por telex.

    Actualmente se admite la celebracin del acuerdo de arbitraje va internet,siempre que pueda ser consultado.

    El nombramiento de los rbitros que debe ser en nmero impar, tambin es

    libre, por lo tanto pueden designarlos las partes o bien una institucin. El procedimiento

    tambin es determinado por las partes, siempre que se respeten los principios del

    debido proceso.

    Debido a que los rbitros slo tienen facultades decisorias, debern recurrir aljuez quien para ejecutar el laudo, deber homologarlo previamente.

    Cabe aclarar que el laudo es inimpugnable.

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    La solicitud de reconocimiento y ejecucin de un laudo, slo se podr negar si

    alguna de las partes es incapaz de acuerdo con su derecho, si no se notific

    debidamente, s el laudo no corresponda a la materia sometida al arbitraje, s el

    tribunal no se conform con base en el acuerdo de arbitraje, o por violarse el orden

    pblico.

    La Convencin contempla y admite el reconocimiento y ejecucin an cuando

    se hubiese interpuesto la anulacin siempre y cuando se otorgue una garanta que

    cubra los daos y perjuicios que puedan ocasionarse con la ejecucin.

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    UNIDAD 6

    DERECHO CONVENCIONAL ADMINISTRATIVO

    6.1- CARACTERSTICAS MIGRATORIAS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

    DE AMRICA DEL NORTE.

    Se han colocado bajo esta unidad cinco problemas de Derecho Internacional Privado

    que corresponden al Derecho Administrativo, sin que esto signifique que son las nicas

    materias pertenecientes a esta rama del derecho.

    En tal sentido, el primer problema a estudiar es el relativo a las modalidades

    migratorias que derivan del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte, en

    consecuencia: se ver a los extranjeros como personas que ingresan temporalmente alpas, cuyo rgimen jurdico se encuentra en el captulo XVI del Tratado de Libre

    Comercio de Amrica del Norte, a tales extranjeros se les denomina genricamente

    personas de negocios y de ah derivan las submodalidades siguientes:

    -Visitantes provisionales.

    -Comerciantes e inversionistas.

    -Personal transferido de una empresa.

    -Profesionales.

    Los visitantes provisionales realizaran actividades relacionadas con todo el

    proceso de produccin, de tal forma que van desde la investigacin sobre un bien

    determinado, su diseo, construccin, distribucin, venta y concluyen con la prestacin

    del servicio de mantenimiento y an de reparacin.

    El comerciante e inversionista realizan intercambio de bienes o servicios o

    bien invierten su capital en una empresa.

    El personal transferido es el que, por sus cualidades es considerado apto

    para trabajar en el pas, an cuando siempre lo har en una sucursal o filial de una

    empresa norteamericana o canadiense.

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    tal naturaleza fue reconocida desde 1882 al celebrarse un Convenio con Estados

    Unidos para reponer los monumentos que marcaban la lnea divisoria entre el Paso del

    Norte y el Ocano Pacfico.

    En 1935 se celebr un Convenio con Estados Unidos conocido como el Pactode Roerich sobre la Proteccin de las Instituciones Artsticas y Cientficas y

    Monumentos Histricos.

    El fin de estos tratados es preservar los monumentos histricos e inmuebles

    nacionales que forman el tesoro cultural de los pueblos, los museos, la ciencia, arte,

    educacin y en general la conservacin de todo elemento cultural que debe ser

    respetado particularmente en tiempo de guerra as como preservarlos contra todo

    elemento destructor.

    Con el fin de proteger las manifestaciones culturales de los pueblos la

    Organizacin de las Naciones Unidas creo la Organizacin de las Naciones Unidas

    para la Educacin, la Ciencia y la Cultura conocida por las siglas UNESCO; su sede

    est en Pars, se constituy en 1946, es un organismo especializado entre cuyas

    funciones se encuentra el estudio de los monumentos de los pases afiliados con el fin

    de ver si son susceptibles de ser declarados patrimonio de la humanidad.

    La Universidad Nacional Autnoma de Mxico ya fue declarada Patrimonio

    Artstico y sin duda pronto ser calificada Patrimonio de la Humanidad.

    Las manifestaciones culturales y su conservacin han sido reconocidas tambin

    internamente en la Constitucin mexicana en el artculo 2 fraccin IV que establece:

    Esta Constitucin reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y de las

    comunidades indgenas... la autonoma para:IV. Preservar, enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que

    constituyen su cultura e identidad.

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    6.3.- PROTECCIN DEL AMBIENTE

    Dentro del Derecho Internacional Privado, un tema que ha preocupado es la

    contaminacin particularmente la transfronteriza as como los efectos lesivos que

    pueda causar en las personas y los bienes y la responsabilidad que se genere por talesdaos.

    Lo anterior hace necesario determinar que se entiende por medio ambiente y

    por dao ambiental.

    El concepto de medio ambiente es muy amplio ya que se ha dicho que

    comprende los recursos naturales biticos y abiticos, tales como el aire, el agua, el

    subsuelo, la fauna, la flora y la interaccin de todos ellos, las propiedades que integranel patrimonio cultural y los aspectos caractersticos del paisaje.

    Cabe considerar que en efecto, este concepto de medio ambiente es

    demasiado amplio.

    La Ley General del Equilibrio Ecolgico es ms concreta y lo define en el

    artculo 3 fraccin I como:

    El conjunto de elementos naturales y artificiales inducidos por el hombre que

    hacen posible la existencia desarrollo de los seres humanos y dems organismo vivios

    que interactan en un espacio y tiempo determinados.

    La misma ley define la contaminacin como la presencia en el ambiente de uno

    o ms contaminantes o de cualquier combinacin de ellos que cause desequilibrio

    ecolgico.

    Esta definicin exige determinar que se entiende por contaminante y en tal

    sentido la propia ley establece:

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    En esta materia es importante el Tratado de Libre Comercio de Amrica del

    Norte en el que ambos pases se obligan a darse el trato nacional, lo que significa que

    no darn un trato menos favorable que el concedido a sus propios nacionales en

    materia de propiedad intelectual, sin que para ello tengan que exigir los pases

    formalidad o condicin alguna.

    En materia de derechos de autor las Partes asumen la obligacin de proteger

    las obras comprendidas en el art. 2 del Convenio de Berna, documento que asimila los

    programas de cmputo a las obras literarias por lo que tienen la misma proteccin.

    Asimismo las partes se obligan, de acuerdo con el Convenio de Berna, a

    autorizar o prohibir, la importacin, la primera distribucin, la comunicacin de la obra

    al pblico y la renta del original o de una copia.

    Los derechos de autor son el moral o de crdito y el econmico, los primeros

    son intransferibles, inalienables e inembargables, los derechos econmicos pueden

    transferirse por cualquier medio.

    La proteccin del derecho de autor no ser inferior a cincuenta aos cuando no

    se tome como base de clculo la vida de una persona, la ley mexicana los protege por

    cien aos.

    stos son slo algunos aspectos de proteccin a los derechos de autor,

    tambin se contempla la proteccin de los fonogramas en los mismos trminos en que

    las obras literarias.

    Dentro de la propiedad industrial estn protegidos los inventos, los modelos de

    utilidad, los diseos y modelos y los signos distintivos, tambin se protegen las seales

    de satlite codificadas. En este punto hay dos aspectos, se sanciona al productor,fabricante, importador, vendedor o arrendador de un sistema o dispositivo que descifre

    una seal satelital codificada y portadora de programas. Se sanciona tambin como

    ilcito civil a quien descodifique, sin autorizacin la seal satelital.

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    En general, cada tratado de libre comercio, celebrado por Mxico, regula el

    monopolio y busca limitarlo.

    La Ley Federal de Competencia Econmica es reglamentaria del artculo 28

    constitucional y regula la materia de competencia econmica, monopolios y libreconcurrencia, es de observancia general en toda la Repblica y aplicable a todas las

    reas de la actividad econmica.

    Es una ley muy completa ya que distingue entre monopolios y prcticas

    monoplicas, regula tambin las concentraciones.

    La Comisin Federal de Competencia Econmica es un rgano administrativo

    desconcentrado de la Secretara de Economa tiene autonoma tcnica y operativa; susfunciones son prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prcticas monoplicas

    as como las concertaciones. Disfruta de autonoma para emitir sus resoluciones.

    En cumplimiento de la garanta de audiencia, dispone de un procedimiento, que

    est sujeto al recurso de reconsideracin y por supuesto tiene un captulo relativo a

    sanciones.

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    UNIDAD 7

    DERECHO CONVENCIONAL PENAL

    7.1.- EXTRADICIN

    La Extradicin es producto del mundo jurdico internacional y tiene por objeto evitar la

    impunidad, mediante la ayuda o cooperacin que los Estados se dan entre s.

    Mediante la extradicin un Estado entrega a una persona a otro Estado, con el

    fin de juzgarla y sancionarla.

    Generalmente la extradicin se lleva a efecto mediante la aplicacin de tratados

    internacionales, celebrados previamente entre los Estados.

    Otra forma de realizar la extradicin es mediante la reciprocidad, sin embargo

    siempre es preferible la existencia de un tratado.

    En la extradicin se aplica tanto el derecho interno como internacional.

    Las primeras regla de la extradicin se encuentran en el Derecho Interno.

    Los sujetos que realizan la extradicin son nicamente los Estados y los sujetos

    extraditados siempre son delincuentes o probables delincuentes que pueden ser

    nacionales o extranjeros.

    La extradicin puede ser definitiva o temporal, sta implica la existencia de dos

    procesos.

    Existen tres clases de extradicin, judicial, administrativa y eclctica. Mxicosigue la eclctica ya que interviene la funcin judicial, la administrativa y esta ltima

    decide. La extradicin de nacionales implica incompetencia del Estado para juzgar a

    sus nacionales, lamentablemente Mxico ha extraditado nacionales.

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    Mxico fue pionero en materia de extradicin ya que promulg la primera Ley

    de Extradicin en 1897, abrogada por la Ley del 30 de diciembre de 1975.

    El requisito fundamental de procedencia del la Extradicin radica en que la

    conducta debe ser delito en ambos Estados, existen adems otros requisitos as comola prelacin de los Estados cuando son varios los pases que solicitan a una persona.

    El fundamento constitucional de la extradicin es el artculo 119 en Mxico aun

    cuando intervienen las Procuraduras de la Repblica, y el juez competente conoce del

    problema, su resolucin tiene slo la naturaleza de un dictamen ya que en definitiva es

    la Secretara de Relaciones Exteriores quien resuelve y decide si concede o no la

    extradicin.

    7.2 EJECUCIN DE SENTENCIAS PENALES

    Es muy importante distinguir entre extradicin y ejecucin de sentencias penales,

    inicialmente ambas instituciones se regularon en el mismo instrumento internacional,

    sin embargo, al ser diferentes por su naturaleza, objetivos, requisitos y fines, los

    Estados separaron ambas instituciones y celebraron tratados diferentes.

    La ejecucin de sentencias implica que ya se emiti sentencia y se impuso unasancin, en la extradicin puede ser para cumplir una sentencia o para juzgar.

    El objetivo de la ejecucin de sentencias es trasladar al reo a su lugar de origen

    con el fin de lograr su readaptacin, en la extradicin el objetivo es juzgar y sancionar a

    una persona.

    En la extradicin se aplican dos derechos el del pas extraditante y el del

    extraditado, o bien se aplica un tratado.

    En la ejecucin de sentencias slo se aplica el derecho del Estado que juzg,

    ya que existe la plenitud de jurisdiccin consistente en que siempre se deber aplicar el

    derecho del pas que juzg aunque el reo sea enviado a su propio Estado.

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    Los rganos juzgadores son la Sala de Cuestiones Preliminares, la Sala de

    Primera Instancia y la Sala de Apelacin.

    El Estatuto no puede aplicarse retroactivamente, pese a que hay delitos de su

    competencia que son imprescriptibles.

    Los Estados Parte se comprometen a colaborar.

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    UNIDAD 8

    SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    8.1.- SOLUCIN DE CONTROVERSIAS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

    DE AMRICA DEL NORTE.

    El tratado contempla en cuatro captulos la solucin de controversias.

    -CAPITULO XX relativo al mecanismo general de solucin de controversias

    -CAPITULO XI se refiere a la inversin extranjera.

    -CAPITULO XIV a los servicios financieros.

    -CAPITULO XIX que se refiere a la competencia desleal.

    Estos captulos prevn en su normatividad, vas de solucin a los conflictos

    propios de una materia concreta, en tanto que el artculo XX tiene una regulacin

    genrica, respecto a la solucin de controversias.

    Son dos las instituciones creadas en el Tratado de Libre Comercio, con el fin de

    prevenir los conflictos.

    -La Comisin de Libre Comercio.

    -Secretariado.

    La Comisin es el rgano central cuyo fin es supervisar.

    El Secretariado proporciona asistencia administrativa.

    8.1.1.- Captulo XX

    En el procedimiento general del CAPITULO XX, slo intervienen los Estados,

    quienes asumen el compromiso de resolver las controversias mediante un arreglo

    amistoso, con el fin de evitar al procedimiento contencioso.

    El primer momento es la consulta que puede ser directa y ser indirecta cuando

    interviene un Comit o un Estado.

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    Un segundo momento, es el de los buenos oficios, conciliacin y mediacin. Si

    las partes no logran resolver el conflicto en 30 das, cualquiera de ellas puede pedir

    que se rena la Comisin de Libre comercio que solucionar el conflicto a travs de los

    medios pacficos sealados.

    La etapa siguiente es la del panel arbitral que se rige por los principios de:

    trilateralidad y neutralidad.

    El arbitraje mediante el panel se inicia con la solicitud de integracin de tal

    rgano decisorio.

    La integracin del panel es un proceso realizado con toda transparencia ya que

    los panelistas se eligen de una lista de 30 rbitros de cualquier nacionalidad, sueleccin es por consenso y cruzada, la duracin en el cargo es por tres aos. El

    presidente debe tener una nacionalidad distinta a la de las partes en conflicto.

    Dado que lo normal es que sean dos los pases en conflicto el tercer pas puede

    acudir a las audiencias aun cuando no tenga conflicto con ninguno de los dos Estados.

    En el procedimiento, las partes se rigen por reglas modelo que dan

    cumplimiento a la garanta de audiencia, hay alegatos y rplica.

    Hay generalmente dos informes el preliminar en el que caben las

    impugnaciones, aunque en el tratado se les denomina recomendaciones, mismas que

    en realidad consisten en sealar los vicios, contradicciones o violaciones, los

    panelistas analizan tales recomendaciones y emiten una resolucin definitiva.

    Los contendientes debern acatar la decisin final, y ponerse de acuerdo en su

    cumplimiento en caso de incumplimiento el Estado lesionado podr suspender losbeneficios equivalentes que proporcionaba a su opositor situacin que puede dar lugar

    a otro panel.

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    8.1.2.- Captulo XI

    Este captulo se dedica a la inversin extranjera es aplicable a los inversionistas que

    han sido discriminados y con tal motivo han sufrido daos.

    Al igual que en el captulo XX hay un tiempo para interponer la queja, que es de

    tres aos a partir de la violacin.

    Existe el periodo de consultas o de negociacin, de no lograrse un arreglo sigue

    la notificacin por la cual se da a conocer que la parte inconforme someter el

    problema al panel arbitral, decisin que adems debe incluir la renuncia de cualquier

    otra va de solucin del conflicto.

    8.1.3.- Captulo XIV

    Este captulo regula los servicios financieros, y, tiene un procedimiento de

    solucin de conflictos en el que regula dos aspectos:

    -De derecho internacional privado cuando el conflicto se da entre particulares

    de diferentes nacionalidad o las partes se encuentran en Estados distintos.

    -De Derecho Internacional Pblico.

    Cuando los conflictos se dan en las relaciones entre Estados en este supuestose aplican las reglas del Captulo XX del Tratado de Libre Comercio.

    Las controversias que se presentan entre particulares se refieren

    concretamente a las demandas de inversionistas financieros que pueden ser personas

    fsicas o jurdicas y en este terreno la solucin se lleva a efecto mediante una

    combinacin de los artculos XI y XX del Tratado.

    Este es un sistema eclctico por el cual, el tribunal arbitral enva el problema alComit de Servicios Financieros quien rendir un informe y lo comunicar a la

    Comisin de Libre Comercio.

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    El informe del Comit es obligatorio, es un requisito sine qua non para que el

    tribunal arbitral emita su decisin, s el Comit no informa en 60 das se pueden

    presentar dos situaciones.

    -Que se solicite la integracin de un panel arbitral de acuerdo con las

    disposiciones del captulo XX con el fin de que tome una decisin y la remita al Comity al tribunal arbitral quien deber resolver de acuerdo a lo emitido por el panel arbitral.

    La segunda posibilidad consiste en que si no se solicita la integracin del panel

    arbitral, en diez das, el tribunal arbitral deber resolver libremente.

    8.1.4.- Captulo XIX

    El captulo XIX consta de once artculos y seis anexos. Su objeto es evitar las prcticascomerciales desleales y crear reglas efectivas sobre el dumping a fin de neutralizar los

    daos al comercio internacional.

    Dumping es la prctica desleal de comercio internacional, por el cual se

    venden productos a un precio inferior al costo de produccin o al que tienen en su pas

    de origen, esta prctica daa al pas exportador al privarlo de bienes de consumo

    propio y al importador le desploma la produccin y el mercado internos.

    Lo anterior se neutralizo con la imposicin de cuotas compensatorias al

    exportador, como una sancin.

    El Tratado de Libre Comercio estableci que ante una prctica desleal, se

    aplicara el derecho interno del pas importador, por lo que Mxico aplicara el art. 131

    Constitucional y el art. 238 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    El procedimiento tiene dos instancias.

    En la primera hay una denuncia y una resolucin provisional. En la segunda hay

    una revisin de la resolucin provisional y se fijan cuotas compensatorias, que una vez

    analizadas en detalle dan lugar a que la autoridad interna emita una resolucin

    definitiva.

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    Esta primera instancia se ventila con el derecho y en el pas lesionado.

    La segunda instancia surge con la revisin que se puede interponer ante la

    autoridad interna o ante un panel binacional que revisar la resolucin definitiva.

    El panel binacional se integra con cinco juristas, cada parte designa dos y los

    cuatro designan al presidente.

    El Panel es un organismo autnomo con libertad para fijar sus propias reglas

    procsales, salvo que las partes las acuerden. Siempre con respeto absoluto a los

    derechos fundamentales e igualdad de las partes.

    El Panel emitir una opinin declarativa preliminar y posteriormente unaresolucin definitiva, por escrito, ante el supuesto de no estar de acuerdo los panelistas

    podrn emitir votos u opiniones particulares.

    La decisin ser por unanimidad o por mayora.

    8.2.- SOLUCIN DE CONTROVERSIAS EN LA ORGANIZACIN MUNDIAL DE

    COMERCIO.

    La Organizacin Mundial de Comercio, en el Anexo 2 del Acuerdo de Maraquesh

    determina las reglas a seguir en la solucin de diferencias, nombre que se da a la

    solucin de controversias.

    Las soluciones se presentan en relacin con los Acuerdos del Apndice I y los

    Acuerdos Abarcados.

    El procedimiento de solucin de diferencias se inicia con una consulta previarespecto a los derechos y obligaciones de las partes, con base en el entendimiento y

    los Acuerdos Abarcados.

    De no lograrse un arreglo se formar un grupo especial que llevar a efecto

    buenos oficios, conciliacin y mediacin si as lo determinan las partes.

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    millones; esta organizacin se transform en la Organizacin Europea de Cooperacin

    Econmica en 1948.

    En 1958 sus miembros se dividieron, por un lado se uni la Comunidad

    Econmica Europea con los pases continentales, y por otro estuvo la AsociacinEuropea de Libre Comercio cuyos lideres fueron Inglaterra y Escandinavia.

    En abril de 1960 se propuso una reorganizacin, y el 14 de diciembre de 1960

    veinte Estados firmaron la Convencin de la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo

    Econmicos por la cual se creo un organismo que alineo a los pases desarrollados

    con economa de mercado.

    Sus objetivos son la expansin de la economa y el empleo, mejorar los nivelesde vida, procurar la estabilidad financiera y fomentar el comercio mundial sobre bases

    no discriminatorias.

    Se propuso adems utilizar los recursos econmicos disponibles, fomentar el

    desarrollo cientfico y tcnico, la formacin profesional, la supresin de obstculos al

    comercio, el intercambio de bienes y servicios y promover el flujo de capitales.

    Mxico ingres a esta organizacin el 5 de julio de 1994. En el Decreto depromulgacin acept recomendaciones en los mercados financieros, transporte

    martimo, asuntos fiscales, seguros, comercio, medio ambiente y turismo.

    Las recomendaciones no son aceptadas por Mxico en forma total ya que

    plantea excepciones y en los Anexos I, II y III hace reservas.

    En el anexo IV hace excepciones al trato nacional. En el V Mxico seala las

    declaraciones a las que se asocia y en el VI seala los aspectos en los que deseaparticipar.

    En el mismo documento public el Decreto de Promulgacin del Acuerdo entre

    el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organizacin de Cooperacin y

    Desarrollo Econmicos sobre Privilegios e Inmunidades de la Organizacin en los

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    Estados Unidos Mexicanos y el Decreto con la Declaracin del Gobierno de los

    Estados Unidos Mexicanos sobre la Aceptacin de sus Obligaciones como miembro de

    la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmicos.

    Este documento consta adems de los Protocolos 1 y 2.

    8.4.- SOLUCIN DE CONTROVERSIAS EN EL ACUERDO DE ASOCIACIN

    ECONMICA, CONCERTACIN POLTICA Y COOPERACIN ENTRE LOS

    ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS

    MIEMBROS.

    Los medios de solucin son dos: los pacficos y los jurdicos.

    Los medios pacficos son:

    -Buenos oficios se induce a reflexionar y se allana el camino para un acuerdo.

    -Conciliacin: se interviene en torno al conflicto y se exhorta a platicas entre las

    partes.

    Mediacin: Hay una participacin activa, el mediador estudia e interviene,

    mediante propuestas, en la solucin del conflicto.

    Consulta: La autoridad estudia y propone una solucin a las partes quienes

    pueden o no acatarla, de ocurrir este ltimo supuesto, se pasa al medio jurdico del

    arbitraje.

    El arbitraje es un medio flexible, rpido y expedito que debe cubrir un mnimo de

    requisitos procsales, fuera de ellos se aplica el principio de autonoma de la voluntad

    o bien las reglas que determine el acuerdo.

    Cualquiera de las partes puede solicitar la integracin del Panel Arbitral que se

    forma con tres rbitros una vez constituido debidamente se designa al Presidente.

    Posteriormente, las partes presentan el acta de misin cuya naturaleza es la

    fijacin de la litis, ya que en el acta, las partes plantean el conflicto y las normas

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    violadas, posteriormente la parte promotora debe presentar la demanda que debe ser

    contestada.

    A continuacin se lleva a efecto una audiencia, se desahogan las pruebas, y se

    esgrimen alegatos; a sto debe recaer un informe preliminar de los juzgadoresrespecto del cual las partes pueden hacer observaciones y de acuerdo a ellas, el panel

    dictar la resolucin definitiva.

    Las partes disponen de 30 das para dar cumplimiento a la resolucin definitiva,

    sin embargo podrn llegar entre ellas a un acuerdo satisfactorio respecto al

    cumplimiento.

    Si no se cumple la resolucin voluntariamente, o las partes no llegan a unacuerdo, la parte afectada suspender beneficios que debern ser similares y

    proporcionales al incumplimiento y cuya duracin ser temporal en tanto las partes

    llegan a un acuerdo.