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  • 8/16/2019 Resumen Privado II

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    DERECHO PRIVADO II

    Relaciones jurídicas

    Relación. Es toda conexión entre dos entes, que se vinculan el uno con el otro . Las relaciones que unen, ovinculan dos personas, se denominan relaciones intersubjetivas. Estas pueden a su vez ser j urídicas o n o.

    La relación jurídica. Es la relación intersubjetiva en virtud de la cual determinados supuestos de hecho, son

    considerados dignos de protección y regulación, porque satisfacen intereses que merecen la tutela de la ley , estoqueda plasmado en los derechos y deberes.Clases. Las relaciones jurídicas pueden ser .

    1. Patrimoniales . Son aquellas que versan sobre bienes o intereses que posean una naturaleza económica. 2. Extramatrimoniales . Son las que recaen sobre bienes o i ntereses no económicos.

    Efectos Jurídicos.Como resultado de la regulación normativa de una relación se producen distintos efectos jurídicos que alcanzan alas personas que intervienen en ella:

    1. Deber jurídico. Es la norma jurídica que está dirigida a toda la comunidad o a una determinada categoría desujetos a q uienes se i mponen determinadas conductas.

    2. La obligación. Es el deber especíco que se i mpone a ci ertos y deter minados sujetos.

    D EBER JURÍDICO Y OBLIGACIÓN .Toda obligación supone un cierto sometimiento del deudor, quien debe una conducta determinada, orientada asatisfacer una necesidad del acreedor. La noción de obligación nos lleva, a la de deber jurídico, con la que guardauna relación de especie a g énero ya que entendemos por deber jurídico la necesidad de ajustar nuestra conductaa los mandatos de una norma legal.

    Dentro de la categoría de deber jurídico, es osib1. Deber jurídico general. Expresa la idea de la fuerza obligatoria de las normas jurídicas en la comunidad social.

    Este deber jurídico existe como consecuencia de la convivencia social, tiene carácter general, pues está d irigidoa toda la comunidad, carece de contenido patrimonial y se traduce en un régimen de sanciones de diferentenaturaleza para quien lo transgreda.

    2. Deberes jurídicos particulares. Se dirigen a una determinada categoría de sujetos a quienes se les imponendeterminadas conductas desprovistas de contenido patrimoniales. El deber de delidad no se impone a todaslas personas sino a a quellas que se encuentren casadas.

    3. Desde el género hacia la especie. Las obligaciones se imponen a ciertos y determinados sujetos que debenrealizar una conducta determinada, con la nalidad de satisfacer un interés de otro y que tienen contenidopatrimonial. La obligación es una especie dentro del género de los deberes jurídicos. Toda obligación importa undeber jurídico. Pero hay deberes jurídicos que no son obligaciones.

    L A OBLIGACIÓN . (Es una especie de relación jurídica patrimonial). Es aquella relación jurídica en virtud de lacual un sujeto activo llamado acreedor tiene un derecho subjetivo a exigir de ot ro sujeto pasivo llamado deudor elcumplimiento de una determinada prestación (es una especie de relación jurídica patrimonial).

    L A DEUDA .Es el deber jurídico especíco y de contenido patrimonial que asume el deudor, denominadaprestación, cuya realización tiende a satisfacer un interés d el acreedor.Las características de la deuda son: especíca, de contenido patrimonial y directamente orientado a satisfacer uninterés de otro. Su inejecución abre las vías de tutela satisfactiva y en su caso resarcitoria por el or denamiento

    jurídico. E L CRÉDITO . Es un derecho subjetivo que implica la facultad de poder exigir el cumplimiento de la obligación.

    Goza a su vez de tutela, ésta le otorga al acreedor la facultad de disposición del crédito para transmitirlo aterceros, afectando a garantías para la resolución del acto negocial frente al incumplimiento. Esta tutela seencuentra en el art. 1204. CC., de conservación de la solvencia del deudor.

    Límites del derecho de crédito.

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    a. Según su naturaleza. No se pu ede pedir algo diferente o c on una modalidad distinta.b. El abuso del derecho. (art. 1071 CC).c. Principio de la buena fe. (art. 1198 CC).d. Las normas imperativas y de orden público .

    Además genera cargas para el acreedor que en virtud del principio e pueda ejercer la actividad o prestación debida. Por ejemplo: recibir la cosa, dejar pasar al deudor para quearregle la pileta e tc.

    A CEPCIONES IMPROPIAS . La expresión obligación ha sido motivo de algunos usos impropios:1. Como sinónimo de deber jurídico general (ej: deber de no dañar).

    2. Como modo de designar solamente el aspecto pasivo (deuda) o el activo (crédito) de la relación. 3. Como expresión equivalente al instrumento que prueba la existencia de la obligación.

    I MPORTANCIA DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES . La obligación, es un instrumento vital para los nesindividuales y sociales. Tiene características propias que llevan a una nalidad económica y social distinta a lasde otras relaciones jurídicas patrimoniales. Se advierte cuando se la compara con los derechos reales. En tantoéstos resuelven un problema de asignación, apropiación y distribución de bienes, la obligación pone en evidenciaun problema de cooperación prometida entre personas que integran una misma comunidad social. A través de laobligación se encuentra un instrumento adecuado para:

    1. Posibilitar que las personas puedan efectuar actividades de cooperación social, aptas para satisfacer susvariados intereses.

    2. Constituye una herramienta fundamental para el intercambio, la distribución y comercialización de bienes yservicios.

    3. Representa un vehículo frecuente para que opere l a transmisión del derecho real.Desde el punto de vista social, da marco adecuado para la cooperación necesaria entre los individuos, orientada ala obtención de sus distintos nes, en sus más variadas formas y manifestaciones.

    D EFINICIÓN DE CADA ELEMENTO .Sujeto activo. Es aquel que se encuentra facultado a exigir el cumplimiento de una prestación de maneravoluntaria o compulsiva.Sujeto pasivo. Es aquel que se en cuentra obligado, o mejor dicho sobre quien pesa el deber de realizar ciertaconducta o actividad para sa tisfacer el interés d el acreedor.Objeto. Está dado por una conducta, por una actividad que debe realizar el deudor a favor del acreedor.

    El vínculo. Es el elemento no material, que une a a mbos polos de l a relación.Causa. La causa fuente, es el hecho generador de l a obligación.

    N ATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN . T EORÍAS . Doctrina subjetiva (SAVIGNY ). La obligación era el poder o s eñorío de l a voluntad y sostiene que en un primer

    momento se ejerce ese s eñorío sobre la persona del deudor, y la garantía del cumplimiento que era l a persona deldeudor, que podía ser convertido en esclavo si no cumplía, luego ese señ orío se ej erce sobre ciertos act os del sujetopasivo.

    Doctrina objetiva. Pone el acento en el plano patrimonial del sujeto pasivo, sostiene que, no hay derechos sobrela persona del deudor, sino sobre su patrimonio, al que puede agredir con las distintas acciones que elordenamiento jurídico pone a disposición del acreedor.

    C ARACTERES DE LA OBLIGACIÓN .1. Bipolaridad. Existen dos polos contrapuestos. Activo- pasivo.

    2. Abstracción. Por que las obligaciones se p ueden generar por múltiples supuestos fácticos de l a más diferenteíndole.

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    3. Atipicidad. Como consecuencia de la Abstracción no existe una categoría única de obligaciones, no tienentipicidad legal.

    4. Temporalidad. Las obligaciones nacen para ser cumplidas y el sistema quiere que las obligaciones seanejercidas dentro de un cierto tiempo y ante el pa so del tiempo y la inacción del acreedor, opera la prescripciónliberatoria o extintiva, extinguiéndose la acción.

    5. La autonomía. Es autónoma respecto de la fuente que le dio nacimiento. Una cosa es l a obligación y otradistinta e s el contrato o el hecho ilícito que le dio vida.

    6. La causa fuente. Es el hecho generador de l a obligación y esta se independiza cuando la misma es gestada.

    D ERECHO PERSONAL Y DERECHO REAL . Derecho Real. Es el que crea en tre las personas y las cosas una relación directa e inmediata. En esta relación

    hay sólo 2 elementos, la persona y la cosa, no se n ecesita la intervención de un tercero para obtener provecho dela re lación.

    Derecho Personal o de Crédito. Opera una relación mediata entre 2 personas que posibilita al acreedor unpoder jurídico para exigir al deudor el cumplimiento de una determinada conducta.

    Diferencias entre Derechos Personales o de Créditos y Derechos Reales.a) Absoluto-relativo. Los derechos reales son absolutos, imponen una conducta o deber general de respeto ( erga

    omnes ), a toda la comunidad. El derecho de crédito es rel ativo, alcanza a las partes.b) Mediatez-Inmediatez. Los derechos reales son inmediatos, en cuanto la utilidad es obtenida por el titular

    directamente de la cosa, sin que medie una actuación de otra persona. El derecho de crédito es mediato, puesentre el acreedor y el benecio o utilidad que procura obtener está siempre presente l a conducta del deudororientado a satisfacerla.

    c) Elementos. Los derechos reales tienen dos elementos esenciales: el sujeto y la cosa. Las obligaciones tienencuatro: sujetos, objeto, vínculo y causa. Ambos poseen un elemento externo común: el sujeto pasivo que es l acomunidad que tiene la obligación de respetar l a relación jurídica.

    d) Régimen legal. El derecho real es cr eado por la ley, los derechos de crédito por los particulares, rige elprincipio de l a autonomía de la voluntad. e) Prescripción. Los derechos reales pueden ser adquiridos a través de la prescripción adquisitiva (conocida

    como usucapión). En los derechos personales la prescripción tiene una función extintiva (por eso se l lamaliberatoria).

    f) Los derechos reales suelen se Y los personales, temporarios.

    O BLIGACIONES Y DERECHOS INTELECTUALES . Los derechos intelectuales, en su faz patrimonial, constituiríanuna tercera categoría dentro de los derechos patrimoniales, junto a los derechos de crédito y a los derechosreales.

    Se enciende por derechos intelectuales los que tiene el autor de una obra cientíca, literaria o artística paradisponer de el la y explotarla económicamente.

    D IFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DE CRÉDITO .Con los derechos de crédito. Se asimilan en cuanto que, ambos, están constituidos por objetos inmateriales(bienes), pero el r égimen jurídico es d iferente, pues los derechos intelectuales son absolutos y los de créditos sonrelativos.Con respecto a los derechos reales. Los derechos intelectuales y los reales tienen igual régimen jurídico.

    Ambos son absolutos. Diferencias . En el derecho real, el dominio es p erpetuo, en la propiedad intelectual no, corresponde a los autores

    durante su vida y a sus herederos durante cincuenta años, a partir de la fecha de su deceso. En los reales, elderecho de dominio puede adquirirse por prescripción, no así los derechos intelectuales.

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    Cuando el derecho real de dominio queda sin titularidad se incorpora al dominio privado del Estado. En cambio,operada la caducidad de la propiedad intelectual, ella pasa a dominio público, por lo que su aprovechamientopuede ser efectuado por cualquier persona.

    O BLIGACIONES Y DERECHOS DE FAMILIA . Diferencias.

    1. Si bien ambos están insertos dentro del género de los deberes jurídicos , los de rel aciones de familia, constituyen

    deberes jurídicos particularizados, que alcanzan a determinados sujetos, sin contenido patrimonial, en cambio,las obligaciones constituyen deberes jurídicos más especícos, impuestos a de-terminada persona y concontenido patrimonial.

    2. Los deberes de familia son personales e intransf En las obligaciones en cambio el cumplimiento puedeser efectuado por un tercero, salvo que se trate de prestaciones intuitu personae .

    3. El incumplimiento de deberes de familia genera sanciones , generalmente de tipo retr ibutivo (divorcio, pérdidade la patria potestad, etc.). El incumplimiento obligacional, en cambio, genera la ejecución forzosa, directa oindirecta y, en su caso, una sanción resarcitoria.

    R ELACIONES JURÍDICAS INTERMEDIAS . O BLIGACIONES " PROPTER - REM ".Son aquellas que existen en razón o con motivo de una relación de dominio o posesión sobre una cosa.La conexión de la obligación con la titularidad del derecho real o la posesión de una cosa es requ isito previo paraque la obligación pueda generarse. Si no existe una relación posesoria sobre una cosa, no puede gestarse laobligación propter rem.Sin embargo, no es el derecho real o la relación posesoria sobre un objeto lo que da nacimiento a la obligaciónpropter rem, sino que ésta se genera en virtud de un evento adicional, que sumado a la situación de señorío, esconsiderado por la norma jurídica como el presupuesto apto para hacer nacer la obligación.

    Ejemplos de obligaciones propter-rem. La obligación de contribuir en los gastos de conservación del muromedianero, las concernientes a cercos, zanjas u otras separaciones de los terrenos. La obligación de contribuir a

    los gastos de conservación o reparación de la cosa común. La obligación de los propietarios de unidades depropiedad horizontal de contribuir al pago de expensas comunes.

    Caracteres.1. La ambulatoriedad. La calidad de acreedor o de d eudor se asienta sobre u na relación de dominio o de p osesión

    sobre una cosa, que al transmitirse la propiedad o posesión de la cosa a un tercero, también se transere lacalidad de acreedor o de deudor, la obligación viaja con la cosa .

    Ej: Si el poseedor de un inmueble (deudor), adeuda al otro poseedor(acreedor), los gastos de mantenimiento dela cosa en común, y transmite su derecho a un tercero, junto con el derecho real también le tras pasa la deuda.Del mismo modo, si el poseedor acreedor transmitiere su derecho a otra persona, junto con él estaría anexadoel crédito propter r em.

    Por lo tanto la obligación nace con sujetos perfectamente determinados pero éstos pueden ambular hasta quese extinga la obligación. Esa ambulatoriedad puede producirse aun en ausencia de acuerdo de partes.

    2. Abandono. La otra característica que suele mencionarse como propia de la obligación propter rem está dadapor la facultad de abandono: el deudor se libera abandonando la cosa, sea porque la enajena, o porque otroentra en posesión de la misma, o porque se p ierda o se destruya. Esta facultad de abandono puede no estarpresente en algunos supuestos de obligaciones propter rem.

    Naturaleza jurídica. Existen distintas corrientes de opinión:1. Según algunos, es una categoría híbrida, intermedia entre los derechos reales y l os derechos de crédito.

    2. Otros, las aproximan a los derechos reales, y consideran que serían una especie del lado pasivo de los llamados

    derechos reales in facendo . 3. Están quienes sostienen que las obligaciones propter rem son verdaderas relaciones obligatorias, y que más

    allá de sus particularidades, quedan alcanzadas por los principios rectores de éstas.

    En el derecho argentino: Se discute si se admiten o no estas obligaciones.

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    Una posición negativa sostiene que nuestro Código rechazaría abiertamente esa categoría. Quienes adhieren aestas ideas invocan en su apoyo al art. 497 del CC: A todo derecho personal corresponde una obligación personal.

    No hay obligación que corresponda a derechos rea .Otra opinión mayoritaria sostiene que no hay ningún obstáculo en nuestro sistema para la recepción de estasobligaciones.En general, los autores que avalan su existencia están de acuerdo en considerar que a n ada conduce aferrarse alart. 497, frente a otras f uentes, en donde el legislador habría aceptado estas obligaciones propter r em.

    Hay consenso en que las obligaciones propter rem sólo pueden emanar de la ley, puesto que por lo generalpresentan caracteres excepcionales (ambulatoriedad y abandono) que dieren del régimen ordinario de lasobligaciones y que sólo alcanzan justicación con bases normativas de por medio.

    Distintos supuestos de propter rem.1. La deuda por medianería en los casos de cerramiento forzoso.

    2. La obligación que pesa sobre l os condóminos de contribuir con los gastos que origina el condominio. 3. La obligación del dueño de una cosa perdida de recompensar al hallador. 4. La deuda por expensas comunes en l a propiedad horizontal.

    5. Las obligaciones que comprenden al que ha transmitido una cosa, respecto a l a cosa misma.

    Evolución y fuentes del derecho de las obli aciones

    D ERECHO R OMANO .La concepción romana de obligación, en sus primeras etapas, tuvo carácter estrictamentepersonalista. Se la concebía inicialmente como ligamen o atadura entre acreedor y la propia persona del deudor.En una primera etapa, era la propia persona del deudor. El paso de una responsabilidad personal del obligado, aotra con epicentro en el patrimonio, exibilizó el concepto de obligación.Era impensable en una primera etapa que alguien pudiera obligarse por otros.El período de la codicación encontró sucientemente desarrollado al derecho de las obligaciones, lo cualpermitió plasmarlo en cuerpos normativos sistematizados.Se potenció el espíritu individualista en torno a ciertas premisas fundamentales:

    1. El principio de la autonomía de la voluntad: lo libremente pactado por las partes es l ey para ellas. El reinadopleno del consensualismo.

    2. La admisión del ejercicio ilimitado o abusivo del derecho. 3. Responsabilidad civil fundada en la idea exclusiva y excluyente de culpabilidad. 4. Rechazo de toda intervención judicial frente a contratos desquiciados por factores imprevisibles y

    extraordinarios.

    E L ESPÍRITU DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES . E L SIGLO XX. L A CRISIS DEL ESQUEMA LIBERAL . Las dosúltimas décadas del siglo pasado y en las primeras del presente, como consecuencia de múltiplestransformaciones sociales, y del mencionado advenimiento de la sociedad de masas, se gestaron dos grupos: losfuertes o poderosos, por un lado y los débiles y pequeños por otro (según la feliz terminología de RIPERT )Quienes creaban riesgos y aquellos que debían soportarlos; quienes imponían condiciones y aquellos que sólopodían aceptar sin posibilidad de discutir sus cláusulas. El tiempo del contrato de la letra pequeña. Aquí laautonomía de la voluntad, lejos de hacer prevalecer el orden y la justicia, permitía el aplastamiento del más débil

    por el más fuerte .Los cambios económicos y sociales fueron acompañados por una sensible mutación en lo político. Varió laconcepción de Estado, que dejó de lado aquel papel meramente pasivo y asumió otro, más intervencionista ysolidario, en procura de paliar las fuertes de sigualdades existentes.

    D IFERENTES HIPÓTESIS .

    1. Situación del deudor.a) En el Derecho Romano. El acreedor tenía un verdadero derecho sobre el deudor. El deudor, en caso de nocumplir podía ser aprisionado por el acreedor, obligado a trabajar en benecio de éste o reducido a laesclavitud. Luego, esta situación, va cambiando lentamente hasta llegar a que las consecuencias delincumplimiento recaigan sobre el patrimonio del deudor y no sobre su persona.

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    b) Actualmente. El obligado no responde con todo su patrimonio. Por ejemplo, la legislación permite protegeruna vivienda con el régimen de bien de familia. O también en el caso de embargo solo se puede embargar unporcentaje del sueldo.

    2. Concepción del Vínculo Jurídico.a) En el Derecho Romano. La obligación fue concebida como un vínculo personal e intransferible (era una

    concepción estática de la obligación). Dicho enfoque generaba las siguientes consecuencias:No se podía contraer la obligación por representantesLa obligación no se p odía tran sferir (polo Activo a polo Pasivo)No se p odía estipular a favor de tercerosLos sujetos debían estar determinados desde el principio

    b) En la concepción moderna, se ha cambiado el punto de mira con respecto al vínculo. El centro de gravedaden vez de estar en los sujetos, se desplaza hacia la prestación, es decir, hacia la obtención del resultado y conello siguen las siguientes conclusiones:

    La obligación puede ser contraída por representantesSe puede transmitirSe puede estipular a favor de un terceroCabe una cierta indeterminación inicial

    E L ESPÍRITU DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES . D ERECHO R OMANO Y ÉPOCA DE LA CODIFICACIÓN . La concepción moderna . Se caracteriza por el predominio de las ideas solidarias que tienden hacia una

    socialización del derecho. Antes la propiedad se podía usar y gozar según la voluntad del propietario, ahora, seestableció que ese uso y goce debe ser conforme a un ejercicio regular. Esta corriente se hace sentir de lasiguiente manera:

    a) El principio de la autonomía de la voluntad . Mantiene su p apel protagónico pero ahora el Estado intervieneen las contrataciones de los particulares que son excesivas y distorsionantes, o sea la autonomía de lavoluntad se da siempre que tienda a la satisfacción de los intereses públicos.El ejercicio desmesurado de los derechos se ve sometido a la corrección, esto se v e en:

    b) Responsabilidad subjetiva. Sostiene que, todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligenciaocasiona un daño a otro, está obligado a l a reparación del perjuicio.c) Responsabilidad objetiva. Sostiene que la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que

    causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se si rve, o que tiene a su cuidado.d) En la teoría de la lesión. Se sostiene que podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia,

    intimidación o simulación.También podrá demandarse la nulidad o la modicación de los actos jurídicos cuando una de las partesexplotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera una ventaja patrimonial evidentementedesproporcionada y sin justicación.Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de lasprestaciones.

    e) En la teoría de lprev Se sostiene que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse debuena fe y d e acuerdo con lo que las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.En los contratos bilaterales y en los unilaterales de ejecución diferida, si la prestación a cargo de una de laspartes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parteperjudicada podrá demandar la resolución del contrato.En los contratos de ejecución continuada la resolución no alcanzará a los efectos ya cumplidos.No procederá la resolución, si el perjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora.La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.

    f) Surge la equidad . Los jueces pueden usar la equidad, para atenuar la indemnización por daños. El dañocomprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado eldamnicado por el acto ilícito.Los jueces, al jar las indemnizaciones por daños, podrán considerar la situación patrimonial del deudor,atenuándola si la empresa y el consumidor no se encuentran en igualdad de condiciones, ya que la empresa

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    maneja información de manera profesional; es la que conoce los peligros, utilización y alcance de los productosy servicios que comercializa. El consumidor no posee esta información y en consecuencia se genera undesequilibrio entre ambos. Surgen entonces conjuntos de normas destinadas a regular las relaciones entre losconsumidores y las empresas, y a cada grupo se le denomina actualmente “microsistemas”: los que protegen ellibre acceso al consumo, los que evitan el engaño, etc. Esta facultad no será aplicable si el daño fuereimputable a dolo del responsable.

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    El derecho de las obli aciones y la !rotección jurídica del consu"idor

    La empresa y el consumidor no se encuentran en igualdad de condiciones, ya que la empresa como proveedora deproductos y servicios maneja información de manera profesional; es la que conoce los peligros, utilización yalcance de los productos y servicios que comercializa. El consumidor no posee esta información por su falta deprofesionalidad y en consecuencia se genera un desequilibrio entre ambos. Surgen entonces conjuntos de normasdestinadas a regular las relaciones entre los consumidores y las empresas, y a cada grupo se le denominaactualmente microsistemas , estos protegen el libre acceso al consumo y ev itan el engaño.

    Concepto. Comprende el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas de consumo entrelos consumidores y proveedores de bi enes y servi cios.

    Características.1. Es interdisciplinario.

    2. Autónomo. Su estructura gira en torno a un núcleo particular que le da un régimen especial, con principios,institutos, conceptos, instrumentos y métodos de interpretación propios.

    3. Comprende la protección de intereses , de consumo que pueden ser individuales y supra individuales,colectivos y d ifusos.

    4. Es dinámico, exible y mutable , del mismo modo en que lo son el mercado de consumo y los interesesindividuales y colectivos.

    5. Tiene una tendencia a la protección del consumidor , que se plasma en disposiciones imperativas,estatutarias, de orden público.

    6. Contribuye de manera especíca a alcanzar un equilibrio de mercado más adecuado, favoreciendo losintereses no sólo de los consumidores, sino también de los proveedores de b ienes y servi cios, quienes requierende reglas claras y t ransparentes para competir.

    L A PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL DERECHO COMPARADO . En cuanto a la protección que se l e brinda alconsumidor en el derecho comparado podemos determinarlos siguientes ámbitos normativos:

    Ámbito supranacional. En el derecho comparado encontramos importante normativa de caráctersupranacional, destinada a reglar las relaciones entre consumidores y u suarios. Entre ellas la Carta Europea de

    Protección de los Consumidores del Consejo de E uropa, la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ámbito constitucional. Las constituciones reconocen expresamente los derechos del consumidor. Ámbito legislativo. La mayoría de los países cuentan con normativa especíca tendiente a regular las

    relaciones del consumo.

    L A PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL DERECHO ARGENTINO . Ámbito constitucional. El art. 42 de la CN, dispone: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen

    derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a lalibertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esosderechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de losmercados, al control de los monopolios naturales y l egales y a la constitución de asociaciones de consumidores yusuarios .El art. 43 de la CN reconoce en esta materia la acción de amparo y legitima para usarla, al afectado, el defensordel pueblo y a las ligas de consumidores. Legislación nacional. La más importante de todas es, sin dudas, la Ley de Defensa del Consumidor 24.240,que ha sido objeto de distintas reformas por las leyes 24.568,24.786 y, más recientemente, la ley 24.999.

    OTRAS LEYES NACIONALES QUE REGULAN LAS RELACIONES DE CONSUMO .

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    a) La ley 22.262 de Defensa de la Competencia, orientada a asegurar el correcto funcionamiento de losmercados y a san cionar conductas anticompetitivas.

    b) La ley 22.802 de Lealtad Comercial, destinada a proteger al consumidor a través de la regulación de tresaspectos fundamentales: identicación de mercaderías, denominación de origen en el producto y normas depublicidad.

    c) Ley de Abastecimiento 20.680, que regula la prestación de bienes y servicios destinados a satisfacer lasnecesidades de l a población en todos los procesos y etapas de l a actividad aduanera.

    d) Ley 18.284, Código Alimentario Nacional, destinada a proteger las condiciones higiénico - sanitarias ybromatológicas de alimentos de consumo humano.

    e) La normativa dictada con motivo de la privatización de servicios públicos domiciliarios (agua, energíaeléctri ca, gas. etcétera).f) La ley 14.878 de vinos, la ley 16.463 de medicamentos, entre otros.

    Los sujetos y el objeto e o en 1. Noción económica del consumidor. Es el último eslabón del proceso de producción, es quien consume dicho

    proceso. 2. Noción jurídica del consumidor. Es la persona física o jurídica que al adquirir bienes o servicios, no está

    realizando una actividad empresarial o p rofesional.La recepción legislativa de la noción de consumidor, se encuentra en la ley 24.240: son consumidores o usuariosaquellas personas físicas o j urídicas que contratan a título oneroso, para su consumo nal o benecio propio o d esu grupo familiar o s ocial, determinados bienes o servicios .Esta doctrina se ha cuestionado por considerar inadmisible que una persona jurídica pueda ser consideradaconsumidor o u suario ya que la adquisición de bienes y serv icios, en estos casos, tendría por nalidad aplicarlosa un nuevo proceso productivo, aspecto que por sí solo excluiría todo en cuadramiento como consumidor.

    3. El proveedor profesa La ley lo dene como toda persona física o j urídica, de naturalezapública o privada que en forma profesional, aun ocasionalmente produzca, importe, distribuya o comercialicecosas o prest e servicios a con sumidores o usu arios.

    4. Sujetos excluios La Ley de Defensa del Consumidor contiene dos exclusiones en su art. 2°.La primera, está dada por quienes adquieren para su consumo personal o de su g rupo un determinado productoo servicio y luego lo vuelcan al mercado. Dichos individuos no son considerados consumidores.La segunda está ref erida a los servicios que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula, salvo enlos aspectos atinentes a l a publicidad que se h aga de su ofrecimiento.

    D ERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CONSUMIDORES . Derechos primarios. Son aquellos derechos que el Estado tiene el deber de garantizar su reconocimiento y

    ecacia.

    Derecho de acceso al consumo. Tener la posibilidad de participar en el mercado como consumidor, sindiscriminaciones arbitrarias. Libertad de elección .

    a) ( del mercado ): debe asegurarse el derecho del consumidor a elegir el producto o servicio que deseaadquirir en un marco de libre competencia. Esto presupone implementar normas que combatan elmonopolio y oligopolio.

    b) ( de contratación ): debe asegurarse, ante las numerosas modalidades de comercialización, no afectar lalibertad de elección, brindando adecuadas vías de tu tela (venta domiciliaria).

    Derecho a la educación : la educación a través de los medios de difusión, sobre los derechos que le asisten y susmecanismos para hacerlos valer.

    Derechos sustanciales de los consumidores . Son los reconocimientos por l as normas de Derecho. Derecho a la seguridad . Respecto a los productos o servicios que adquiere, para que éstos no presenten

    peligros para su salud e integridad psicofísica.

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    El contenido de la obligación de seguridad, supone de manera principal incorporar al mercado productosseguros conforme a las exigencias normativas y a las expectativas del consumidor.

    HERNÁNDEZ , autor especializado, cita dos sentencias que constituyen un claro e ilustrativo ejemplo delavance en la protección a los consumidores (en dos pronunciamientos judiciales, uno de la Suprema Corte deJusticia de la Provincia de Mendoza y otro de l a Cámara Nacional Civil de la Capital Federal):En el primero, se trataba de una acción de daños y p erjuicios promovida por una jubilada de 73 años, que fueaprisionada por las puertas automáticas de un supermercado a consecuencia de lo cual sufrió fractura de

    cadera izquierda. El fallo de primera instancia hizo lugar al reclamo, luego rechazado en la Cámara, fuenalmente acogido por el Tribunal Superior de Mendoza aunque asignando un 20% de responsabilidad a lavíctima. El fallo, sostuvo que la norma del artículo 5° de la ley 24.240, dispone que las cosas y servicios debenser suministrados o p restados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o n ormales, no presentenpeligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores este artículo se r eere especícamente alos servicios prestados y a los productos enajenados, pero es u na pauta general, aplicable por analogía.El segundo caso también refería a una acción de daños y perjuicios contra un supermercado, promovida a raízde la lesión sufrida por una mujer al utilizar una escalera mecánica. Allí el tribunal, invocó el artículo 5°sosteniendo que un centro comercial en el que se m ueven miles de personas debe ofrecer salidas adecuadas,ecientes y d ebe contar con personal idóneo y capacitado para cubrir esos menesteres; una escalera mecánica

    debe permitir a l os visitantes subir o baj ar con un mínimo de comodidad y seguridad por lo tanto, si el clienteestá sometido a peligros, la responsabilidad es de la propietaria que no cuenta con los medios necesarios paraprestar un servicio útil a los nes.

    Derecho a la prevención . Son vías administrativas y j udiciales tendientes a evitar daños al consumidor. Derecho al resarcimiento . Derecho a la información . adecuada y veraz sobre la calidad de los bienes y servi cios que adquiere, pues toda

    consideración que se le añada como una opinión favorable o adversa a la toma de una decisión por eldestinatario se t ransforma en consejo y d eja de ser una mera información.

    En consecuencia . Hay que describir las características del producto sin emitir opinión o aconsejar al c liente.

    La empresa o proveedor si no ofrece la información de ellos, no podrá alegar ignorancia porque actúa comoprofesional. Además la información debe ser e caz (es decir: debe permitir utilizar el producto y evitar daños)y por otro lado debe ser suciente, esto es, se establece el deb er de publicitar cuando se descubre un vicioluego de la comercialización. Esto incluye responsabilizarse p or los riesgos.

    Derecho a la protección de los intereses económicos . A través de un trato justo y equitativo. Antes de lacelebración : (evitando la publicidad engañosa) y al Momento de la celebración (derecho de conocer elcontenido).

    Derechos instrumentales de los consumidores . Son aquellos que aseguran la ecacia de los dchos. reconocidosal consumidor:

    a) Derecho a la organización. Mediante ligas o asociaciones con la nalidad de aanzar los derechos.b) Derecho a ser representado por organismos estatales. Ej. Defensor del pueblo.c) Derecho a acceder a la jurisdicción.

    1. Creación de tr ibunales especializados. 2. Implementación de procedimientos abreviados. 3. Vías alternativas para la solución de conictos.

    L OS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE CONSUMO .1. El principio de equilibrio .El equilibrio propicia el derecho del consumo. En el plano contractual, este

    principio encuentra fundamental aplicación y se materializa en:a) Defensa contra el contratante más fuerte.b) Defensa contra el excesivo poder del más fuerte.c) Formalismo contractual.

    2. El principio del "favor consommatoris". Ley de Defensa del Consumidor que consagra el principio deinterpretación de la ley a favor del consumidor. In dubio.

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    3. El principio de protección de ld e midores y usuarios . 4. El principio de prevención.

    5. El principio de veracidad . Derecho que tienen los consumidores a una información veraz y objetiva sobrelos servicios y p roductos que se l es ofrecen en el mercado.

    6. El principio de conanza en la apariencia desplegada .Se elabora a partir de las consecuencias quegenera para el proveedor profesional la apariencia por él creada (productor aparente de bienes y servicios). Es

    aquel que sin serlo efectivamente, pone su marca, nombre o denominación, presentándose ante la comunidadcomo tal. Quien genera esa apariencia, despierta conanza en el consumidor y ese principio de conanzapermite inferir importantes consecuencias jurídicas que alcanzan y comprometen a aquél.

    7. El principio da adaptación de la actividad económica y del mercado a las exigencias sociales . Laactividad económica y el mercado deben estar orientados a satisfacer las exigencias sociales, y no a la inversa.Esto supone denir perles mínimos de calidad. No alcanza para satisfacer dicha exigencia con que el productoo servicio sea inofensivo. Debe, además, resultar apto para satisfacer las expectativas creadas en sudestinatario.

    #a unificación del derecho de las obli aciones

    Existe una corriente de autores que buscan la unicación entre el derecho privado, en general y el derechocomercial, bajo el nombre de u n derecho nuevo .

    M ETODOLOGÍA .El método utilizado por VÉLEZ SARSFIELD , para crear el CC, requirió que se ap artara del modelo de la épocaque fue el Código Francés y los demás Códigos que confundieron (como dice VÉLEZ SARSFIELD ), la causa delos contratos, con la causa de las obligaciones. El piensa que hay que separar las obligaciones de los contratos y

    justamente el método del Código fue separar en primer gar segundo lugar, las obligaciones de l o que Vélez pensaba que eran una de las causas de l as mismas, como son loscontratos.

    Así, legisló LIBRO II , DE LOS DERECHOS PERSONALES :En la SECCION PRIMERA : la teoría de las obligaciones, (desde el artículo 495 al artículo 895).En la SECCIÓN SEGUNDA : los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición, modicación,transferencia o extinción de los derechos y obligaciones.En la SECCION TERCERA : LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS, situó la teoría delos contratos (art. 1137 al 2310), que ha omitido algunas instituciones propias de las obligaciones , como porejemplo la teoría de los privilegios, y el derecho de retención (regulados en el Libro Cuarto), y ha incluidootras instituciones dentro de la teoría de las obligaciones, cuando en realidad lo son propias no solo de lasobligaciones sino más bien de todos los actos jurídicos, y el ejemplo de esto son las guras referidas a lacondición, al cargo o m odo, y al plazo.

    El Método de VÉLEZ SARSFIELD , fue justamente independizar las obligaciones de los contratos, aclarando quelos contratos son una de las causas de las obligaciones pero no las únicas, también las obligaciones tiene suorigen en los cuasicontratos, en los delitos, en los cuasidelitos, en el enriquecimiento sin causa.El Derecho Comparado, está compuesto de dos grandes corrientes en cuanto al método seguido para el estudio dela teoría de las obligaciones:a) Hay códigos que tratan a las obligaciones junto con los contratos (El Código Civil Francés). Defectos .

    Las obligaciones convencionales no son las únicas obligaciones.Causas y efectos de los contratos y obligaciones.

    b) Hay otros Códigos que Elaboraron una Teoría General de las Obligaciones, con independencia de las fuentes(El Código de Chile, el Código actual de Portugal y Alemania).VÉLEZ tiene muy en cuenta los defectos de los Códigos de Europa y América.

    Ele"entos esenciales de las obli aciones

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    Son aquellos factores indispensables sin los cuales no es p osible la existencia de la obligación, se diferencian delos elementos accidentales en que estos últimos pueden o no estar en la relación jurídica. Los elementosesenciales no pueden faltar.

    L OS SUJETOS . Son las personas que aparecen vinculadas por dicha relación jurídica. Toda obligación debe tenerpor lo menos dos sujetos. En el polo activo el acreedor (titular del derecho de crédito), es la persona a cuyo favordebe hacerse efectivo el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación. En el polo pasivo el deudor (sobrequien pese la conducta a realizar).Las obligaciones vinculan a los integrantes de los dos polos de la relación, nada más que a ellos, paro entran a larelación obligatoria los sucesores de los mismos, como regla de la teorí a de las sucesiones. Todos los otros sujetos,son terceros, no son partes, no están ligados a este vínculo obligatorio, y solo deben respetarlo.Respecto a los sucesores, el CC limita los derechos transmisibles a los herederos del deu dor (art. 4982), no sepueden transmitir las obligaciones inherentes a l a persona. Pueden ser sujetos de relaciones obliga

    a) Las personas de existencia visible o fí sica (art. 323).b) Las de existencia ideal o jurídica de carácter público o p rivado (art. 314 y 335).c) Las simples asociaciones civiles o religiosas que no tienen existencia legal como personas jurídicas (art.

    466). Requisitos . Los sujetos deben ser personas capaces, estar determinados o al menos ser determinables o

    susceptibles de ser d eterminables y ser personas distintas entre sí.a) Capacidad . Deben tener capacidad para ser acreedor y deudor. La incapacidad de derecho provoca la

    nulidad del acto. Respecto a la incapacidad de hecho, esta es indispensable, pero puede ser sup lida por unrepresentante legal en cuyo caso es v álida la obligación contraída.

    b) Determinación . Ambos sujetos deben estar determinados al inicio, o al menos ser susceptibles dedeterminación en un momento ulterior. La indeterminación absoluta hace que no se pueda dar nacimientode la obligación.

    Supuestos de indeterminación relativa.a) Las llamadas obligaciones ambulatorias. Como los títulos al portador que se transmiten por endoso o

    simple entrega. En ellos el deudor está identicado inicialmente, pero la individualización del acreedor no seencuentra establecida en el título sino que dependerá de la posesión del documento, por lo que sudeterminación plena se al canzará cuando sea p resentado al cobro por su tened or el día de vencimiento.

    b) Las obligaciones de mancomunación disyunta o alternativa. En donde existe una pluralidad originaria deacreedores o d eudores, la elección de cualquiera de ellos deja sin efecto el crédito o la deuda de los otros: porej.: Marcelo o Daniel deben a Luis o a Pedro veinte mil pesos. En este tipo de obligaciones la pluralidad desujetos es a parente, pues en realidad, se trata de obligaciones de sujeto único indeterminado dentro de unapluralidad de sujetos posibles. La elección de cualquiera de ellos provoca que cese la indeterminaciónprovisoria del sujeto activo o pasivo y que sólo quien resulte elegido sea considerado acreedor o deudor,según los casos.

    c) La promesa de recompensa. Efectuada a favor de quien halle y rest ituya una cosa extraviada constituye otrosupuesto de indeterminación relativa del sujeto activo.

    d) Ofertas al público. Son aquellas que están dirigidas a un número plural indeterminado de personas. Enellas el promitente-deudor está determinado inicialmente. Sin embargo, la calidad de acreedor quedaprovisionalmente determinada hasta tanto una persona se coloque en las condiciones previstas en lapropuesta.Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el CC, la propuesta al público no congura técnicamenteuna oferta y carece por sí sola de virtualidad generadora de obligaciones. Ella tiene el valor de unainvitación.La ley 24.240 de Defensa del Consumidor ha provocado un cambio profundo dentro del sistema, pues,determina que la oferta dirigida a consumidores potenciales e i ndeterminados es plenamente valida comotal, tiene carácter v inculante (obliga).

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    e) Contrato a favor de terceros. Si en el contrato se h ubiese estipulado alguna ventaja a favor de un tercero,después de operada la aceptación, éste pasará a ser considerado acreedor de la prestación. En estossupuestos, el tercero beneciario puede quedar relativamente indeterminado al momento de celebrarse elacuerdo y ser det erminado ulteriormente. Por ejemplo, cuando una obra social contrata con un servicio demedicina prepaga la atención de sus aliados actuales y futuros, implementando la forma y modo en que seproducirán las altas y bajas al sistema.

    f) Contratos "'a favor de persona a des Son los contratos donde laidentidad del acreedor puede revelarse con posterioridad a la celebración del contrato.

    g) Seguros. Suele ser f recuente que en algunos contratos de seguro que sólo se efectúe una determinaciónrelativa del beneciario. Por ej.: el caso de una persona que, al contratar su seguro de vida, había designadocomo beneciarios "a sus hijitos". Poco después enviudó y contrajo un segundo matrimonio, del que nacieronotros hijos. Posteriormente falleció y a la hora de dilucidar a quién correspondía la indemnización por elseguro, el tribunal entendió que ella debía ser entregada a todos los hijos, inclusive a los del segundomatrimonio. Para ello tuvo en cuenta la indeterminación relativa de los beneciarios.

    h) Los actos por cuenta de tercero. Como las compras efectuadas en comisión o por cuenta de persona adesignar, muy frecuentes en materia comercial, son también ejemplos de obligaciones con sujetosprovisoriamente indeterminados.

    El fenómeno de la pluralidad de personas en la relación obli Al analizar la estructura de la relaciónobligatoria hemos hecho referencia a la existencia de un acreedor y un deudor pero nada impide que puedahaber pluralidad de sujetos en cualquiera de los polos de la obligación o en ambos.Dicha pluralidad puede ser originaria (cuando la obligación nace con una multiplicidad de sujetos en calidadde acreedores o deudores) o sobrevenida (por ejemplo, si en una obligación que tiene sólo un acreedor y undeudor, muere el primero y deja tres herederos, que lo suceden en su derecho).

    E L OBJETO . Algunos autores lo denen diciendo que es aquello que el deudor debe procurar al acreedor en larelación obligatoria.

    El objeto consiste en una actividad que está compuesta por esa conducta positiva o negativa a cargo de sujetopasivo, que puede ser un deudor o muchos deudores, y esa conducta que debe realizar, debe ser a f avor de otrosujeto que es el acreedor, que puede ser ún ico o puede haber muchos.

    D ISTINTAS TEORÍAS . Se han formulado distintas doctrinas entorno al objeto de la obligación.a) La doctrina del comportamiento debido por el deudor . Existe una concepción que llamaremos "clásica",conforme a la cual el objeto de la obligación está dado por la prestación, esto es, por la conducta humanacomprometida por el deudor de dar, hacer o n o hacer, orientada a satisfacer el interés del acreedor.b) Las teorías patrimoniales . Para otra doctrina, el objeto de la obligación no está dado por el comportamientodebido, porque la conducta es, por sí misma, incoercible e insusceptible de ser materia idónea para que elacreedor ejercite su poder o señ orío.Quienes adhieren a estas ideas procuran emplazar la cuestión en tomo al crédito y al poder del acreedor,relegando a un segundo plano a la situación de deuda. La esencia de la relación obligatoria pasa por el poloactivo y por el poder de ejecución forzada que tiene el acreedor sobre el patrimonio del deudor.Dentro de esta línea de pensamiento, existen criterios no coincidentes en tomo al objeto de la obligación. Paraalgunos, el objeto de la obligación no está dado por la prestación (conducta humana) sino por la utilidadprocurada por el acreedor; para otros, en cambio, el objeto de la obligación es el bien debido.Se ha observado a esta doctrina que su formulación, elimina la posibilidad de distinguir el derecho real de laobligación, en cuanto los identica en un punto esencial: las cosas como objeto de una y otra clase de relaciónpatrimonial.c) Las teorías revisionistas . La distinción entre objeto y contenido de la obligación el objeto de la obligaciónestá dado por el bien o entidad que permite satisfacer el interés del acreedor, asignándose a l a conducta humanacomprometida por el deudor (prestación) el valor de m ero contenido de aquélla.El n fundamental de la obligación consiste en conseguir el bien debido, a cuyos efectos es i ndiferente que éste seobtenga a través de la actividad del deudor (prestación) o de un sucedáneo (ejecución forzosa, cumplimiento de

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    terceros). La prestación constituye, así, el contenido de la relación jurídica obligatoria e importaría "un actuar deldeudor como medio para procurar al acreedor el bien o utilidad que constituye el objeto de la obligación.d) Pizarro/Vallespinos cree .Que el objeto de la obligación está dado por el comportamiento debido por eldeudor (prestación) y por el interés perseguido por el acreedor, que debe ser sat isfecho a través de aquélla. Amboscomponentes conducta e i nterés, forman el objeto de la obligación, por lo que no es posible prescindir de n ingunode ellos.El objeto de la obligación consiste, de tal modo, en un plan o proyecto de conducta futura del deudor parasatisfacer un interés d el acreedor.

    E L INTERÉS COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN .a) Concepto y clases .Entendemos por interés una necesidad objetivamente valorable de bienes o d e serviciosque la prestación del deudor debe satisfacer. El interés puede ser p atrimonial o extrapatrimonial.b) Cómo se determina el interés del acreedor . La noción de interés requiere de a lgunas precisiones mayorescuando se la inserta junto al comportamiento del deudor como objeto de la obligación. No cualquier tipo deinterés que pueda esgrimir el acreedor es i nvocable para dar sustento a su derecho de crédito sobre el deudor. Elinterés del acreedor debe ser b uscado, principalmente, dentro del propio título generador de la obligación.El interés lícito del acreedor no solamente debe estar presente al gestarse la obligación, como condición devalidez, sino que debe también mantenerse a lo largo de su existencia hasta el momento mismo en que opere laextinción.De tal modo:

    1. La extinción de ese i nterés puede, frecuentemente, devenir en causa extintiva de relaciones jurídicas. 2. La subsistencia o no de ese i nterés es la pauta que determina que el acreedor, ante el incumplimiento, opte

    por la vía del cumplimiento forzado o por otras alternativas idóneas para satisfacerlo o, ante su frustración,acuda a las vías resolutorias que la normativa le reconoce.

    3. El interés del acreedor es el que da sustento a la idea de prestaciones fungibles y n o fungibles. 4. En materia resarcitoria, el interés del acreedor es el que determina si la reparación del daño opera in natura

    (cuando ésta es p osible material y jurídicamente) o en forma dineraria.5. El interés frustrado del acreedor es determinante para la conguración del daño patrimonial y moral que

    pueda derivar del incumplimiento obligacional.6. Los límites de legitimidad del ejercicio de los derechos del acreedor están estrechamente asociados al interés

    en el crédito. El ejercicio del derecho que no corresponda a un interés concretamente apreciable de su titularnos coloca en las puertas del abuso del derecho.

    7. El interés es el parámetro para determinar, muchas veces, si determinadas relaciones se h an cumplido, ej: encontratos por tiempo indeterminado.

    R EQUISITOS DEL OBJETO.

    a) Posibilidad . Tanto material como jurídica. Materialmente imposible es cua ndo va en contra de las leyes de l afísica y la naturaleza. Ej: cruzar el océano a nados, y es jurídicamente imposible cuando a ella se opone unobstáculo legal. Ej: hipotecar un auto, prendar un inmueble.

    A su vez, la imposibilidad puede ser originarobligación por falta de objeto, pero ante la imposibilidad sobrevenida, tendremos que analizar si estaimposibilidad es debido a culpa del deudor, o si se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, en esta distincióntendremos las dos grandes posibilidades en sus efectos, de que el deudor deba indemnizar los daños y perjuiciosocasionados por su culpa, o de que la obligación se extinga para ambas partes, como por ejemplo en lasobligaciones de dar cosas ci ertas.

    b) Licitud . Lícito conforme al ordenamiento jurídico y según la moral y las buenas costumbres, por ejemplo: nopuede ser obligación entregar una cosa qu e se encu entre fuera del comercio.Si la obligación fundada en una causa ilícita es de ningún efecto, con mayor razón la obligación cuya prestaciónconsista en un hecho ilícito será de ningún valor y efecto.

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    c) Determinación . La prestación debe estar determinada al momento de nacer o al menos ser susceptible dedeterminación ulterior. Por ejemplo, en las obligaciones de género, el deudor se compromete entregar diezcaballos de carrera, los diez caballos están determinados, pero no individualizados, puesto que los diez caballospodrán ser dentro del género caballos, los diez que elija el deudor. Lo que sí, no podrá salirse de ese género, yentregar por ejemplo diez caballos de trote, o de salto.d) Patrimonialidad y utilidad . La prestación debe tener un valor patrimonial y p or ende es susceptible deapreciación, pecuniaria. Savigny, proclamó la necesidad de patrimonialidad de la prestación e, inclusive, delinterés d el acreedor.

    Josserand, Saleillesedez Gil han suscripto esta posición, armando que elderecho protege también intereses morales, afectivos, culturales, y no sólo aquéllos necesariamente económicos.Von Ihering propone tres ejemplos: el del mozo que acuerda con su patrón (en épocas en las que no existían lasconquistas laborales de nuestro tiempo), que quedará libre los días domingo, después de mediodía, para gozar deesparcimiento; el inquilino que estipula el goce del jardín de la casa para él y sus hijos; la mujer enferma quealquila las habitaciones vacías de su casa, con la obligación especial del inquilino de no tocar m úsica.El jurista alemán intenta demostrar con estos ejemplos que los intereses protegidos a t ravés de tal es acuerdos noson económicos sino de otra naturaleza: la diversión (en el caso del mozo), el recreo y esparcimiento (en el casodel jardín) y la salud, la calma espiritual y el reposo (en el caso de la mujer). Y que tal circunstancia no debeimpedir que se con guren obligaciones válidas ni ser apta para privarlos de tutela legal.

    Hernández Gil, proclama enfáticamente que una prestación no susceptible de valor económico o patrimonialpuede integrar el objeto de las obligaciones y producir consecuencias jurídicas. Dicha obligación, dice, essusceptible de cumplimiento voluntario por el deudor y en caso de incumplimiento cabe la posibilidad deactuación judicial del derecho del acreedor, mediante vías como la ejecución forzosa consistente en laindemnización por daños y perjuicios. Una cosa es n o poder dotar al acreedor de todos los medios conducentes ala completa satisfacción de su derecho y otra rechazar el derecho mismo cuando el objeto carece intrínsecamentede valor patrimonial.Scialoja, distingue claramente entre el interés de la prestación y la prestación en sí misma considerada. Elinterés de l a prestación puede ser pa trimonial o extrapatrimonial y dar cabida en su seno a intereses morales,artísticos, humanitarios, deportivos, religiosos, cientícos, etcétera. La prestación, en cambio, debenecesariamente tener con tenido patrimonial y ser susceptible de apreciación económica, pues de lo contrario nosería cosible la ejecución forzosa sobre el patrimonio del deudor.

    C LASES DE PRESTACIÓN .a) Positiva o Negativa . Positiva . Cuando la actividad del deudor consiste en una acción. Ejemplo: dar un caballo, pintar unas rejas,

    entregar la suma de pesos veinte mil, etc. Negativa . Cuando la prestación consiste en una abstención. Ejemplo: abstenerse de hacer competencia en un

    determinado rubro, abstenerse de colocar o ha cer publicidad a un determinado bien, etc.

    b) Divisible o In divisible . Divisible . Cuando la prestación es susceptible de fraccionamiento sin detrimento de su sustancia. Indivisible . Cuando la prestación no es s usceptible de ser f raccionada, y sólo puede ser cumplida por entero.

    c) Instantáneas o Permanentes .Obligaciones instantáneas . Son las prestaciones que se real izan de una sola vez.

    Permanentes . Consisten en la repetición de actos que comprenden la prestación.d) Directa o Indirecta . Directa . En las que la prestación se hace efectiva directamente al acreedor. Indirecta . Cuando la actividad que comprende la prestación se hace a favor de una tercera persona y no del

    acreedor.

    T ERCER ELEMENTO ESENCIAL . E L VÍNCULO . Es el elemento no material que liga, que une, a ambos polos de larelación. Los romanos denían a la obligación justamente mirando este elemento, decían que la obligación es elvínculo de derecho que nos constriñe a pagar algo a otro según el Código Civil.

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    CONCEPTO . El vínculo jurídico es un elemento no material que une ambos polos de l a relación jurídica.La antigua denición dada por los romanos es: La obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe a pagar algoa otro.Sobre quiénes y sobre que recae. El vínculo jurídico recae sobre las partes de la relación. No comprende nialcanza a los terceros.

    C ARACTERES .

    1. El vínculo constituye el módulo que permite precisar, cualitativa y cuantitativamente, hasta dónde llega lalimitación de la libertad jurídica del deudor, que toda obligación importa.

    2. El vínculo jurídico el elemento que permite dar sustento a la idea de que acreedor y deudor están enposiciones jurídicamente equivalentes para el derecho, ya que el vínculo no sólo atrapa al deudor,imponiéndole deberes y cargas, sino también al acreedor, sobre quien, como hemos visto, pesa el deber decooperar para que el deudor pueda cumplir y l iberarse.

    Atenuaciones del vínculo jurídico.1. El llamado favor debitoris. Es un principio que protege al deudor en virtud del cual, si una cláusula es

    ambigua o dudosa, se debe decidir en f avor del deudor.

    2. La protección de la parte débi El principio del favor debitoris, está acompañado por otro, el principio deprotección a la parte débil, particularmente en el ámbito de las relaciones de consumo.En estos supuestos, el principio del favor debitoris, da lugar al del favor creditoris, pues en la mayor parte delas relaciones de consumo, la parte débil es el acreedor y n o el deudor.

    3. Otra atenuación , la encontramos en materia de obligaciones de hacer y n o hacer, en donde la ley impide quela ejecución forzosa pueda comprender la realización de actos de violencia sobre la persona del deudor y no sepuede llevar a cabo ejecuciones forzadas sobre d eterminados bienes del deudor.

    4. El principio de la atenúa el vínculo obligacional, haciendo que la obligación se cumpla de acuerdo alo pactado, a lo dispuesto por la ley o de conformidad con los usos y costumbres (la relación obligacional essiempre temporal. Su límite está jado en ciertos casos p or la ley).

    5. En las obligaciones naturales el vínculo estaría atenuado , por tratarse de una deuda sin responsabilidad, noda lugar al acreedor para exigir su cumplimiento, pero si el deudor cumple luego, no puede exigir devoluciónde lo que pagó.

    U NIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS . Existen relaciones obligatorias en donde encontramos unidad de vínculo,un solo acreedor y un solo deudor. Se las denomina obligaciones simples o unilaterales, pero nadie impide quepueda existir una multiplicidad de vínculos, como consecuencia de haber pluralidad de sujetos en alguno de lospolos de la obligación. Un vínculo originariamente único puede luego disociarse en varios. Tal lo que sucede, porejemplo, cuando una obligación que tiene un solo acreedor y un solo deudor, muere este último, dejando cincoherederos.

    O BLIGACIONES RECÍPROCAS . Son aquellas en virtud de las cuales dos partes se ob ligan recíprocamente la unacon la otra, en virtud de una causa fuente común. Los contratos bilaterales generan este tipo de obligaciones. Porejemplo en la compraventa, el comprador tiene la obligación de pagar y el vendedor de entregar la cosa. Hay unainterdependencia causal.

    Efectos .1. Principio de cumplimiento simultáneo. Una parte no puede demandar el cumplimiento si no cumple u ofrece

    cumplir o demuestra que su obligación es a pl azo. 2. Mora . Según el art. art. 510: en las obligaciones recíprocas, el uno de los obligados no incurre en mora si el

    otro no cumple la obligación que le es resp ectiva. 3. Facultad resolutoria . En las obligaciones recíprocas, la parte no incumpliente puede pedir la resolución del

    contrato cuando la otra parte no cumpla.

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    L A CAUSA FUENTE .La obligación no nace de la nada. Su gestación requiere la presencia indispensable de una causa fuente, ecienteo generadora que le dé vida. No hay por tanto, obligación sin causa.

    CONCEPTO . Entendemos por causa fuente el presupuesto de hecho al cual el ordenamiento jurídico le otorgaidoneidad para generar obligaciones.La causa actúa, de tal modo, como un elemento esencial, dinámico y externo de la obligación que genera.

    E VOLUCIÓN HISTÓRICA Y DERECHO COMPARADO . En el antiguo derecho romano, sólo se conocieron dos fuentes deobligaciones: el contrato y el delito. Esta clasicación bipartita se re eja en Las Instituciones de GAYO .Luego, cuando el derecho se complicó, los jurisconsultos romanos advirtieron que había obligaciones que sinhaber nacido de un hecho ilícito, tampoco provenían de un contrato. GAYO alude a ellas, diciendo, simplementeque nacían por diversos modos.En la “ Instituta de JUSTINIANO” , ya se enuncian 4 fuentes o causas de obligaciones: el contrato, elcuasicontrato, el delito y e l cuasidelito.

    A estas cuatro fuentes, los gldores y POTHIERmenciona una sexta fuente de obligaciones, la equidad.

    Actualmente se piensa que la clasicación tradicprende algunas fuentes de

    obligaciones que la doctrina moderna acepta, como serían el enriquecimiento sin causa, la voluntad unilateral,etc.

    A CEPCIONES DE LA PALABRA CAUSA . La palabra causa suele ser utilizada en esta materia con tres acepcionesdistintas: causa fuente, causa n y causa motivo.La causa fuente se re ere al conjunto de fenómenos aptos para generar una relación jurídica obligatoria. A ellanos referimos cuando hacemos referencia a la causa como elemento esencial externo de la obligación.La expresión causa n alude a la nalidad, más inmediata que persiguen las partes al tiempo de contratar. Lacausa n constituye, un elemento esencial del acto jurídico y no de la obligación. La causa motivo, los móvilessubjetivos o motivos determinantes que las partes tuvieron en cuenta de manera mediata al tiempo de celebrarun determinado negocio jurídico.

    F UENTES DE LAS OBLIGACIONES . Entre las principales fuentes:1. El contrato. El acto jurídico bilateral, de carácter patrimonial, que persigue crear, modicar, transferir oextinguir cualquier clase de derechos patrimoniales sobre los que incida.

    a) El contrato supone la presencia de, por lo menos, dos partes.b) Una declaración de voluntad común.c) Dicho acuerdo tiene por nalidad reglar los derechos de l as partes que contratan.d) Los efectos del contrato inciden no solamente sobre las obligaciones, creándolas, modicándolas,

    transmitiéndolas o exti nguiéndolas, sino que también proyecta sus efectos con igual intensidad en el ámbito

    de otras relaciones patrimoniales, como los derechos reales e i ntelectuales.e) Los contratos actúan con fuerza normativa para las partes y sus efectos son, intangibles, inalterables. Las

    partes no pueden unilateralmente apartarse de lo reglado sin incurrir en una conducta antijurídica, nopueden de común acuerdo modicar un contrato cuando, a través de dicho acto, se persiga perjudicar a u ntercero; el juez, no puede, salvo casos de excepción, modicar los términos del contrato.

    2. Los hechos ilícitos. Dentro de este género quedan comprendidos los delitos o hechos ilícitos dolosos, loscuasidelitos o hechos ilícitos. Para que el hecho ilícito sea fuente de obligaciones, es menester que provoque undaño no justicado que guarde relación de causalidad adecuada con aquél y que medie la presencia de un factorde atribución subjetivo (culpa, dolo) u objetivo (riesgo creado, garantía, equidad, etcétera) que permita atribuirdichas consecuencias al responsable.

    3. La declaración unilateral de la voluntad. 4. El enriquecimiento sin causa .Modernamente se considera, en forma mayoritaria, al enriquecimiento sin

    causa como fuente de obligaciones. Todo desplazamiento patrimonial requiere, para ser l ícito, la presencia de una

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    causa o r azón que lo justique. Cuando una atribución de carácter patrimonial se opera sin estar fundada en una justa causa, quien

    5. El ejercicio abusivo del derecho . Según una doctrina, el ejercicio abusivo del derecho constituiría un factorobjetivo de atribución de responsabilidad civil y funcionaría como fuente de la obligación de reparar el dañoinjustamente causado.6. "Quid" de la sentencia como fuente de obligaciones .Según una posición, hoy superada, la sentencia

    judicial tendría vobligaciones litigiosas. (Novar: Sustituir una categoría por otra) .La doctrina dominante en nuestro tiempo rechaza esas ideas, por entender que el juez no concurre a la formacióndel vínculo obligacional, sino que solamente interviene en el cumplimiento y que la voluntad judicial no puede ser

    generadora de obligaciones, dado que actúa en n momento posterior edeterminantes de la existencia de la obligación.

    a) La ley como pretendida fuente nominada de obligaciones. Obligaciones ex lege : Quienes adhieren a estasideas arman que existen supuestos en los cuales es l a propia voluntad del legislador la que hace generarla obligación, como por ej: la obligación de prestar al imentos.Nosotros pensamos que el fenómeno es el inverso: a partir de d eterminados presupuestos de h echo.

    b) La causa fuente en el CC: El art. 499 dispone que: No hay obligación sin causa, es decir, sin que seaderivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de lasrelaciones ci viles .El Código consagra de tal modo el principio de necesidad de causa. Esta norma expresa que todaobligación deriva de un hecho jurídico, fuente de un derecho: ese hecho jurídico origina el crédito, sucorrelato necesario, la deuda, que constituyen los dos términos de la relación obligacional.Esos hechos ponen de maniesto que en todos los casos (inclusive cuando la fuente sea la voluntad o laley) la fuente generadora de obligaciones es, en verdad, el presupuesto de hecho al cual el ordenamiento

    jurídico le asigna ese efecto.

    C AUSA DE LA OBLIGACIÓN Y CAUSA DEL ACTO JURÍDICO . L A CAUSA FINAL . La causa apareció primero integradaal estudio del contrato, luego de la obligación y, nalmente, como elemento del acto jurídico.Todo acto jurídico tiene una causa nal, que es la razón de ser del act o jurídico. En tanto el objeto del acto

    jurídico responde a La importancia de este elemento del acto jurídico ha sido ponderada en forma clara y ex presiva por De Castro: siuna persona asume una obligación determinada, por ejemplo, pagar una suma de dinero y no cumple, ¿es precisoque el acreedor demuestre que la promesa que generó la obligación fue lícita y razonable? ¿Cualquier promesaobliga?El tema de la causa pone en evidencia un conicto de corte ideológico, pues se enfrentan en este campo doscorrientes distintas, por un lado, los sectores individualistas y liberales extremos, representantes delneomercantilismo, que propugnan el cumplimiento de las obligaciones sin asignar mayor relevancia a su origen ycontenido: los partidarios -de la lucha libre social profesan una visión solidarista, que anteponen la moral, lasbuenas costumbres y que, sin perder de vista el valor que tiene la promesa y la palabra empeñada, no aceptanque pueda imponerse el cumplimiento de obligaciones irracionales, inmorales, lesivas para los interesesgenerales.

    D ISTINTAS TEORÍAS .1) La causa nal en el derecho romano. El derecho romano no asignó mayor relevancia a esta noción. Uncontrato cuyas formalidades se cu mplían tenía asegurada su validez, importando poco las razones que hubierandeterminado a cada parte a contratar.El derecho pretoriano, atenuó algo esta situación, al admitir la exceptio dolí cuando, pese a ser el contrato válidoformalmente, el deudor se h abía obligado sin recibir la prestación perseguida.

    2) La causa en el derecho canónico . El derecho canónico produjo una profunda mutación al admitir la fuerzaobligatoria del simple pacto. Ello tornó imperioso indagar a fondo sobre el consentimiento otorgado por laspartes, el que debía siempre asentarse sobre causas verdaderas y motivos lícitos, bajo pena de invalidez. Esto

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    potenció el valor de la causa, a través de la cual se condena la usura, se declaran anulables los contratos queadolecen del vicio de lesión se repudian los negocios jurídicos que tengan causa ilícita, inmoral o contralla a lasbuenas costumbres.

    3) La doctrina causalista clásica. Para esta corriente, la causa nal es el n abstracto, invariable einmediato, idéntico para todo acto jurídico que corresponda a una misma categoría, que persiguen los autores deun acto jurídico.Si bien, en apariencia, se ponderan aspectos subjetivos que hacen a la nalidad perseguida, cuando se laconsidera genéricamente como un n inmutable objetivizado, ya que siempre será invariablemente igual, noimporta quién sea el contratante.

    Para explicar su teoría DOMAT se ba só en tres categorías contractuales:a) Contratos bilaterales: la causa de la obligación de una parte es la obligación de la otra. La causa de la

    obligación del vendedor está dada siempre por l a contraprestación del comprador y v iceversa.b) Contratos reales: la causa está dada por la entrega de la cosa, por la prestación recibida. La obligación del

    mutuario, por ejemplo, tiene su cau sa n en el préstamo que antes recibió.c) Contratos gratuitos: La causa está dada por el animus donandi despejado de tonalidades especícas.

    Para el causalismo clásico, los motivos determinantes o causa ocasional no trascienden al plano jurídico.

    Dichos móviles, constituirían los nes especícos que las partes persiguen. Serían variables, subjetivos eirrelevantes para el derecho.

    4) Anticausalismo. Planiol .Los anticausalistas son aquellos juristas que rechazan el valor práctico de lacausa nal, por entender que dichos objetivos pueden obtenerse acudiendo al consentimiento, el objeto, lacapacidad o la fuente.

    La tesi s causalista clásica criticada por Planiol, quien sostuvo que la noción de causa nal así concebida es falsae in útil. Es falsa porque:

    a) En los contratos bilaterales, una obligación no puede ser causa de la otra, ya que ambas nacen al mismotiempo.

    b) En los contratos reales la entrega de la cosa no es l a causa n sino la causa fuente de la obligación derestituir.

    c) En los contratos gratuitos el animus donandi , vacío de motivos trascendentes, carece de valor al estardesprovisto, de esos elementos.

    Es inútil porque:a) En los contratos bilaterales confunde causa con el objeto del negocio.b) En los contratos reales llama causa a lo que en realidad es la forma del negocio jurídico.c) En los contratos gratuitos, confunde causa con el consentimiento.

    5) El neocausalismo . Sus distintas ve rtientes.

    a) El neocausalismo subjetivista. Valora especialmente la voluntad individual. La nota destacable que delneocausalismo subjetivista está dada por el papel protagónico que se asi gna, en el plano causal, a los móvilessubjetivos. Como consecuencia de ello, la causa asume un valor relevante en toda etapa del negocio jurídico.Permite, además, una amplia valoración de los jueces respecto de la moralidad del acto, quienes participande estas ideas menosprecian la existencia de una nalidad abstracta, propia de cada tipo de acto, pero laidentican con el objeto del negocio jurídico.

    b. El neocausalismo objetivista. Los partidarios de esta doctrina sostienen que la causa nal del acto jurídicotiene carácter objetivo y se desprende de la propia estructura tí pica de cada negocio jurídico.Señalan las diferencias que existen entre la voluntad y la nalidad del acto, remarcando que no hay-relación necesaria entre ellas. La causa debe, ser apreciada externa y objetivamente, con prescindencia del

    sentir de las partes.c. La posición dualista o sincrética de la causa. En el neocausahsmo dualista, la causa nal aparece, como una

    armonía entre los nes que la ley prevé para cada categoría de negocio jurídico y los móviles subjetivoscausalizados.

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    Para estos, la causa n es la razón de ser del negocio jurídico y t iene un doble signicado:1. En el aspecto objetivo, Es el propósito recíproco y común de ambas partes de obtener el cumplimiento de

    las prestaciones: el intercambio mutuo de atribuciones patrimoniales. En este aspecto la nalidad de laspartes es objetiva, abstracta, y emerge de cada categoría negocial. Así concebida, la causa n tiene unvalor funcional, pues está en el negocio durante toda su vida y lo acompaña hasta su extinción.

    2. En el aspecto subjetivo (o sea, en la nalidad individual) la causa n se compone de los móviles o m otivosdeterminantes de la voluntad jurídica, siempre que sean debidamente exteriorizados y resulten comunes

    a ambas partes si el negocio es b ilateral. En tal caso, los móviles se causalisan y constituyen un elementovital para calibrar la licitud o ilicitud de la causa y sus implicancias en el plano del cumplimiento eincumplimiento obligacional.

    6) La causa nal en las obligaciones emergentes de actos jurídicos .Según una calicada doctrina, lasobligaciones emergentes de actos jurídicos, particularmente en materia contractual, tendrían a la causa nal(nalidad) como elemento.

    No compartimos esta opinión. Conforme lo hemos señalado, la causa nal es un elemento esencial del negocio jurídico y no de la obligación pero ta

    consecuencia, repercute decisivamente en vida de la obligación.

    D ISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL RELATIVAS A LA CAUSA DE LAS OBLIGACIONES . El Código Civil trata la causade las obligaciones y de los actos jurídicos en los arts. 499 a 502.Uno de los temas que más controversia ha originado en la doctrina nacional es el referido al sentido con que debeser analizada la palabra causa en las disposiciones que siguen al art. 499.a) El enfoque anticausalista .Sostiene que dicha normativa haría alusión en todos los casos a causa de laobligación (y no a causa del acto jurídico), o sea a causa fuente.Esta postura se basa en los siguientes argumentos:

    No puede sostenerse que los artículos hagan referencia a causa nal (del acto jurídico), pues ello chocaría conla propia metodología del Código. Resultaría poco probable que VÉLEZ SÁRSFIELD habiendo criticado enella el método del Código Civil francés, los hubiera luego asignado en los arts. 500 a 502 un sentido de causa

    n del acto jurídico.La teoría de la causa n no tendría sentido, dentro de l a doctrina general de las obligaciones y m ucho menos,como elemento esencial ya que numerosas obligaciones, señalan, se constituyen sin una nalidad última.La nota al art. 792 del Cód. Civil pondría en evidencia que VELEZ SÁRSFIELD quiso dar a l a noción causaun sentido único que no puede ser otro que el de causa fuente.Quienes participan de estas ideas no menosprecian los problemas vinculados con la nalidad, pero entiendenque los mismos encuadran dentro del concepto objeto del acto jurídico .

    b) La posición neacausalista .Para éstos, los arts. 500 a 502 inclusive del Cód. Civil estarían referidos a lacausa nal del acto jurídico y n o a la causa de la obligación.Estas ideas se argumentan en:

    1. Que las notas de l os arte. 500 y 502 citan al Código de Francia y el art. 501a códigos de inspiración francesa,en donde se asi gnó a l a expresión causa sentido de causa del acto jurídico, esto es d e causa nal.

    2. Que el argumento de la ubicación metodológica es de relativo valor, pues no ha sido ese el aspecto másdestacable de nuestro Código, ya que cualquiera sea el sentido que se a signe a la causa en los artículos encuestión, inclusive como causa fuente, siempre estarían mal ubicados, pues el lugar que les correspondería nosería otro que la Parte general.

    3. A todo ello, los neocausalistas traen a colación argumento que no ha podido ser rebatido por losanticausalistas: la causa ilícita del art. 502 sólo puede tener sentido si se la valora como causa nal del act o

    jurídico.

    F ALTA DE EXPRESIÓN DE CAUSA . E FECTOS . L A CUESTIÓN EN LOS PROCESOS CONCURSALES .1) El art. 500 del CC dispone. Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe,mientras el deudor no p ruebe lo contrario .

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    La norma consagra una presunción iuris tantum de existencia de causa, ya nadie se obliga sin causa. Sólo undemente.Esta disposición se presenta como una consecuencia lógica del obrar humano voluntario, que siempre tiene unpropósito o una razón.La doctrina admite que el sustantivo obligación debe ser entendido como título o documento en el cual aquéllaestá instrumentada, por lo que, la norma debería ser leída de la siguiente manera: aunque la causa no esté

    expresada en el tí

    contrario que pesa sobre deu dor .Si el deudor alega en forma defensiva que la misma no tiene causa, deberá probarlo.La presunción establecida traduce una realidad: los instrumentos en los que está documentada la obligaciónpueden o no señalar las motivaciones que animaron el acto, sin que esto tenga que ver c on la existencia y ecaciade aquélla.La presunción produce dos consecuencias relevantes:

    a) La declaración es válida, aunque haya falta de expresión de la causa.b) Quien la invoca está liberado de probar la causa. La presunción normativa lo exime de ello.

    El art. 500 se presenta como una consecuencia lógica del art. 499.La presunción sólo funciona en obligaciones que estén documentadas. Sin, la misma no opera. Por ende, cuando

    se trate de obligaciones no documentadas, corresponderá al acreedor invocar y probar la existencia de la causa dela obligación. 2) Sentido de la palabra causa en el art. 500 del Código Civil . Para los anticausalistas no puede ser ot ro

    que el de causa eciente o generadora. La ley presumiría, de tal modo, que toda obligación documentada en untítulo tiene causa eciente hasta que se p ruebe lo contrario.Los neocausalistas, sostienen que la expresión causa debe ser entendida no como causa de la obligación (causafuente) sino como la causa del acto jurídico que la genera, o sea, la causa nal.López de Zavalía, sostiene que la riqueza de la norma permite incluir en su seno tanto a la causa de la obligación(causa fuente) como a l a causa del acto jurídico que la genera (causa nal).

    3) La cuestión en los procesos concúrsales .La presunción del art. 500 del CC experimenta una profundalimitación en los procesos concursales. Tanto en el concurso preventivo como en la quiebra, la ley exige que elacreedor que insinúa su crédito, indique y acredite la causa del mismo. En consecuencia, quien pretenda vericarcrédito en sede concursal tiene que demostrar el origen de su a creencia.

    C AUSA SIMULADA . V ALIDEZ DE LA OBLIGACIÓN . El art. 501 del CC: La obligación será válida aunque la causa expresada en ella sea falsa . El concepto de causa verdadera, debe ser

    interpretado como causa oculta lícita, puesto que, de no ser de esta m anera, el acto sería nulo. Al acreedor le basta n

    falsa quien tendrá que demostrarlo, pero el acreedor siempre podrá demostrar ecazmente que existía una causalícita y verdadera.

    C AUSA ILÍCITA . El art. 502 del CC: La obligación fundada en una causa ilícita, es de ningún efecto. La causa esilícita cuando es con traria a las leyes o al orden público .1) Sentido de la palabra causa en el art. 502 . La doctrina absolutamente mayoritaria entiende, que se tr atade la causa nal del acto jurídico. No podría estar r eferida a causa generadora porque un hecho ilícito es si emprecausa legítima de obligaciones.

    2) Sanción . Toda obligación emergente de actos jurídicos que persigan una nalidad ilícita, inmoral, contrariaal orden público o a las buenas costumbres es n ula o anulable, según el motivo de la nulidad aparezca o nomaniesto.

    3) Aplicaciones . La jurisprudencia nacional ha declarado la nulidad de aquellos contratos que tengan causa

    nal contraria a la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.Tienen causa contraria a la ley aquellos actos jurídicos cuya nalidad esté en pugna con disposiciones delordenamiento jurídico y también cuando contraríe la moral y las buenas, se ha considerado que violan la regladel art. 502

    a. los contratos sobre cl ientela entre un médico y u n farmacéutico.

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    b. la venta de clientela entre profesionales.c. contratos p ara ejercer l a prostitución, o la mendicidad, o para rea lizar acti vidades ilícitas.d. los contratos de venta de inuencia para obtener un crédito bancario o una determinada concesión por parte

    de la administración pública. e. contratos de l ocación de inmueble con destino inmoral. f. pactos sobre herencia futura, etc. La carga probatoria de la ilicitud de la causa obligacional pesa sobre quien

    cuestiona su validez. Se presume que todas las obligaciones tienen causa lícita.

    F ALTA DE CAUSA FINAL .La falta de causa nal provoca la nulidad del acto jurídico, sea porque no hubo obrarvoluntario (por ende, no existió el acto) o p orque la voluntad ha estado viciada y, entonces, el acto jurídico esinválido.La falta de causa nal sólo puede ser aducida por la parte afectada por la falta de voluntad.

    F RUSTRACIÓN DEL FIN DEL NEGOCIO .También opera la extinción del negocio jurídico (y con ello el n de laobligación), cuando se p roduzca la frustración del n perseguido por circunstancias anormales, extraordinarias,sobrevinientes, ajenas a l a voluntad de las partes, no provocadas por ést as y n o derivadas del riesgo que cada unade ellas hubieren asumido convencionalmente.

    Clasificación de las obli aciones

    a) El vinculo jurídico.b) El objeto.c) Los sujetos.d) Causa fuente.f) El tiempo de cumplimiento de la obligación.g) Sus modalidades.

    CON RELACIÓN AL VÍNCULO JURÍDICO .a) Según la naturaleza del vínculo o su ecacia jurídica, las obligaciones pueden ser civiles o naturales.

    Obligaciones civiles son las que otorgan al acreedor acción para obtener el c umplimiento de la prestación encaso de incumplimiento del deudor.Las obligaciones naturales son aquellas que no coneren al acreedor tal prerrogativa, pero, cumplidasespontáneamente, no autorizan la repetición de lo pagado.

    b) Según la autosuciencia del vínculo o su conexión con otros, se puede distinguir entre relaciones obligatoriasde vínculo singular, autónomo e independiente y relaciones obligatorias que presentan pluralidad de vínculos.Esta última circunstancia da lugar, a su vez, a pautas clasicatorias distintas, según exista interdependenciarecíproca o i nterdependencia de accesoriedad.En virtud de la conexión por reciprocidad, las obligaciones son recíprocas, correspectivas o si nalagmáticas.En razón de su interdependencia por accesoriedad, las obligaciones se cl asican en principales y a ccesorias. Son

    principales aquellas obligaciones cuya existencia, ecacia y desarrollo funcional no presuponen otro vínculoobligatorio que les sirva de fundamento. Obligación accesoria es a quella que depende de otra principal.

    CON RELACIÓN AL OBJETO . El objeto de la obligación da lugar a 6 pautas de clasicación:a) Atendiendo a la naturaleza del objeto, las Son obligaciones de dar

    aquellas que tienen por objeto la entrega de una cosa; la obligación de hacer es l a que consiste en la realizaciónde una actividad. La obligación de no hacer es l a que consiste en una abstención.

    b) Según la determinación y la naturaleza de los bienes, las obligaciones de dar . Se clasican en: obligaciones dedar cosas ciertas, de dar cosas i nciertas no fungibles, de dar cantidades de cosas, de dar sumas de dinero.

    c) Por la complejidad del objeto , las obligaciones son de objeto singular o si mple, cuando la prestación es única, yde objeto plural o compuesto, si la obligación contiene dos o más prestaci ones. Las obligaciones de objeto plural sedividen en conjuntivas o disyuntivas. Estas últimas, a su vez, se dividen en dos especies: obligacionesalternativas y ob ligaciones facultativas.d) Según la índole del interés comprometido , las obligaciones son de medios o d e resultado.

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    Son de medios, aquellas cuyo cumplimiento se satisface con una actividad idónea para alcanzar el objetivoperseguido por las partes, aun cuando éste no se obtenga (ej: obligación asumida por un médico para eldiagnóstico y tr atamiento de un paciente; la del abogado respecto del cliente cuyos intereses deende en juicio).Obligaciones de resultado son aquellas cuyo objeto consiste en la obtención de un resultado, cuya no consecuciónfrustra el interés del acreedor (ej: la obligación de entregar la cosa vendida en la compraventa).e) Por el carácter del comportamiento del deudor , las obligaciones pueden ser positivas o n egativas. Son positivascuando la prestación consiste "en una alteración o un cambio en el estado de cosas existente en el momento de la

    celebración del negocio” (por ej. la obligación de cultivar un campo).Las negativas son aquellas cuyo objeto consiste "en el mantenimiento inalterable de tal situación o estado decosas''.f) Por la mayor o menor aptitud del objeto para ser fraccionado , la obligaciones pueden ser divisibles oindivisibles. Las divisibles son aquellas cuya prestación es susceptible de ser fraccionada entre distintosacreedores o codeudores sin alteración de su sustancia o su valor (ej: la obligación que asume un deudor de p agara dos acreedores $10.000). Las obligaciones indivisibles son aquellas que no pueden ser cumplidas sino porentero. Por ejemplo, la obligación que asumen dos deudores respecto de un acreedor de entregar un caballo.Los problemas de divisibilidad e indivisibilidad se dan cu