principales implicancias del reparto de utilidades

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Page 1: Principales implicancias del reparto de utilidades

PRINCIPALES IMPLICANCIAS DEL REPARTO DE UTILIDADES

I.- MARCO LEGAL

La base legal del reconocimiento del pago de las utilidades se encuentra en el artículo 29º de la

vigente Constitución Política de 1993 que reconoce el derecho de los trabajadores a participar en

las utilidades de la empresa; en el Decreto Legislativo Nº 892 – norma que regula el derecho de los

trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades

generadoras de rentas de tercera categoría; en el Decreto Supremo Nº 009-98-TR Reglamento

para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las

utilidades que generan las empresas donde prestan servicios y en parte del articulado del Decreto

Legislativo Nº 677- norma que regula la participación en la utilidad, gestión y propiedad de los

trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera

categoría y que están sujetas al régimen laboral de la actividad privada.

II.- FINALIDAD

El derecho a la participación de los trabajadores en la distribución de las utilidades tiene como

objetivo o finalidad primordial buscar la identificación de los mismos con la empresa y con ello

lograr el aumento o incremento de la producción y de la productividad en los centros laborales. Con

ello se logra como objetivo empresarial hacer participes a los trabajadores de los resultados

exitosos del negocio, redundando ello no solo en la prosperidad del empleador si no haciéndose

extensivo en la persona de los trabajadores incentivándose con ello el esfuerzo laboral de los

trabajadores que se vera compensado con el otorgamiento económico de este beneficio y que

redundara en una suerte de aditivo remunerativo que premiara el esfuerzo desplegado por el

trabajador en la consecución de la alta productividad de la empresa.

III.- AMBITO DE APLICACIÓN

Tienen derecho a la participación en las utilidades de la empresa los trabajadores sujetos al

régimen laboral de la actividad privada que presten servicios en empresas que desarrollan

actividades generadoras de rentas de tercera categoría (De conformidad con el artículo 28º literal

a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son rentas de tercera categoría las derivadas del

comercio, la industria, minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros

recursos naturales; de las prestaciones de servicios comerciales, industriales o de otra índole

similar como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garaje, reparaciones,

construcciones, bancos , financieras, seguros, finanzas y capitalización y en general, de cualquier

otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y cuenta, permuta o

disposiciones de bienes).

Se encuentran obligadas al reparto de utilidades las empresas que aparte de encontrarse dentro

del ámbito de aplicación precedente cuenten con más de 20 trabajadores, siendo aplicable a los

trabajadores que se encuentren contratados directamente por la empresa mediante un contrato de

trabajo a plazo indefinido o indeterminado; mediante un contrato de trabajo sujeto a modalidad o

mediante un contrato de trabajo en régimen de tiempo parcial, precisamente en este último

contrato los trabajadores gozan del beneficio de las utilidades en forma proporcional a las

remuneraciones percibidas durante el ejercicio. Por ende no gozan de dicho beneficio los

contratados bajo contratos civiles de locación de servicios, los que se encuentran bajo el ámbito de

las modalidades formativas laborales, los trabajadores del hogar y los trabajadores de la Micro

Empresa. Asimismo conviene advertir que los trabajadores destacados en virtud de contratos de

intermediación laboral tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa que los haya

contratado más no en las utilidades de la empresa usuaria.

Page 2: Principales implicancias del reparto de utilidades

IV.- DETERMINACIÓN DEL NÚMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES

Para establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se sumará el número de

trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el

resultado total se dividirá entre doce (12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores

contratados por la empresa, se tomará en cuenta el número mayor. Si el número resultante

incluyera una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha

fracción sea igual o mayor a 0.5

V.- EMPRESAS OBLIGADAS AL REPARTO DE UTILIDADES Y PORCENTAJES DE

DISTRIBUCIÓN

El porcentaje en la distribución de las utilidades se realizará de acuerdo a la actividad económica

desarrollada por la empresa para lo cual se tendrá en consideración el CIIU – Clasificador Industrial

Internacional Uniforme de las Naciones Unidas. El porcentaje establecido por la normatividad es el

siguiente:

- Empresas Pesqueras 10%

- Empresas de Telecomunicaciones 10%

- Empresas Industriales 10%

- Empresas Mineras 8%

- Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%

- Empresas que realizan otras actividades 5%

En caso que la empresa desarrolle más de una actividad de las mencionadas se considerará la

actividad principal, entendiéndose por ésta a la que genero mayores ingresos brutos en el

respectivo ejercicio.

VI.- EMPRESAS NO OBLIGADAS AL REPARTO DE UTILIDADES

No se encuentran obligadas al reparto de las utilidades:

- Las Cooperativas.

- Las Empresas Autogestionarias.

- Las Sociedades Civiles.

- Las Empresas que no excedan de 20 trabajadores.

VII.- CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE DE LAS UTILIDADES

Para la distribución del porcentaje de las utilidades se aplican los siguientes criterios:

a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador entendiéndose tal los

días real y efectivamente trabajados. A este efecto se dividirá dicho monto entre la suma total de

los días laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga se multiplicará por el

número de días laborados por cada trabajador.

b) 50% se distribuirá en proporción a la remuneración de cada trabajador. A este efecto se dividirá

dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que

correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicara por el total de las remuneraciones

que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. La participación que `pueda corresponder a los

trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18

(dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

VIII.- DERECHO A LAS UTILIDADES DE ACUERDO A LA JORNADA LABORAL

Tiene derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada

máxima de trabajo establecida en la empresa, sea que la vinculación se de mediante un contrato

Page 3: Principales implicancias del reparto de utilidades

de trabajo a plazo indefinido o mediante un contrato de trabajo sujetos a modalidad, plazo fijo o

determinado incluso el citado beneficio se hace extensivo a los trabajadores con jornada inferior a

la máxima establecida participando en forma proporcional a la jornada trabajada, en este último

supuesto nos encontramos ante los contratos de trabajo en régimen de tiempo parcial.

IX.- PLAZO PARA EL PAGO DE LAS UTILIDADES

La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia Nº 336-2010-SUNAT aprobó las

disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del

Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2010, dentro de cuyo artículo 14º

se consigna el Cronograma que a continuación anexamos:

La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días

naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la

presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En ese sentido se tomará en

cuenta el cronograma del Impuesto a la Renta para el ejercicio 2010 con el último digito del RUC

publicado por la SUNAT (Conforme al cuadro adjunto). En tal sentido por ejemplo si la empresa

tiene como último digito de RUC el 0 la fecha limite para la presentación de su Declaración Jurada

del Impuesto a la Renta es el 28 de marzo por ende si contamos los 30 días naturales siguientes

que señala la norma el último día para el pago de sus utilidades es el 29 de abril. En caso de no

abonarse las utilidades en la fecha prevista previó requerimiento de pago por escrito del trabajador

genera interés moratorio pudiendo realizarse la denuncia ante el MTPE por dicho incumplimiento o

planteando una demanda judicial ante las instancias judiciales laborales competentes El derecho al

cobro de las utilidades corresponde tanto a los trabajadores como a los ex trabajadores.

X.- EL REMANENTE DE LAS UTILIDADES

En caso de existir un remanente o sobrante entre el porcentaje que corresponde a la actividad de

la empresa y el límite entre la participación de las utilidades por trabajador este será destinado al

denominado FONDOEMPLEO, destinado a la capacitación de trabajadores, promoción del empleo

y obras de infraestructura vial.

Page 4: Principales implicancias del reparto de utilidades

XI.- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES

Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a los

trabajadores y ex trabajadores con derecho al citado beneficio una liquidación que precise la forma

en que ha sido calculado, debiendo contener como mínimo la siguiente información:

a) Nombre o razón social del empleador.

b) Nombre completo del trabajador.

c) Renta Anual de la empresa antes de impuestos

d) Número de días laborados por el trabajador.

e) Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.

f) Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a apercibir

utilidades.

g) Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y,

h) Monto del remanente generado por el trabajador de ser el caso.

XII.- PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EL COBRO DE UTILIDADES

Teniéndose en consideración que las utilidades están consideradas como un beneficio social se

encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley Nº 27321, norma que regula el plazo de

prescripción para el cobro de los beneficios sociales, disponiendo que la acción para el cobro de

los derechos derivados de la relación laboral, prescribe a los cuatro (4) años luego extinguido el

vínculo laboral, sea por cualquiera de las causales señaladas en la ley como renuncia, despido,

entre otras. De lo que se desprende que el plazo de prescripción para el cobro de las utilidades es

de 4 años contados a partir del día siguiente de la extinción del vínculo laboral.

XIII.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS

UTILIDADES

El Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR

establece en su artículo 23º numeral 23.2 como infracción laboral leve la no entrega al trabajador,

en los plazos y con los requisitos previstos de la hoja de liquidación de utilidades correspondiendo

como base de calculo entre 1 y 5 UIT, es decir entre 3,600 nuevos soles y 18,000 nuevos soles el

monto de las multas de acuerdo al numero de trabajadores afectados; de otro lado en la citada

norma se precisa en el artículo 24º numeral 24.4 como infracción grave en materia de relaciones

de trabajo el no pagar u otorgar integra y oportunamente los beneficios laborales a los que tienen

derecho los trabajadores por todo concepto dentro de los cuales están comprendidos el pago de

las utilidades, correspondiendo en este caso como base de calculo entre 6 y 10 UIT. Es decir entre

21,600 nuevos soles y 36,000 nuevos soles el monto de las multas de acuerdo al número de

trabajadores afectados.

Ventas anuales declaradas al registro nacional de proveedores en soles: 32051109