con el reparto de utilidades
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Leyes Laborales Derecho, respaldado por los artículos 123 Constitucional y 127 de la Ley Federal del Trabajo, Trabajador asalariado por más de 60 días. Derecho, respaldado por los artículos 123 Constitucional y 127 de la Ley Federal del Trabajo, Trabajador asalariado por más de 60 días, tienes derecho a recibir el reparto de utilidades. Trabajadores que laboran para una persona moral (empresa) Deberá pagarse a más tardar el 30 de mayo Mientras que las personas que: Trabajan para una persona física (patrón Deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.TRANSCRIPT
CON EL REPARTO DE UTILIDADES, DALE UN RESPIRO A TUS FINANZAS DERECHOS LABORALES artículos 123 Constitucional y 127 de la Ley Federal del Trabajo
PROFEDET al 01 800 911 7877. / CONDUSEF al 01 800 999 80 80 / Twitter: @CondusefMX / Facebook: CondusefOficial / www.condusef.gob.mx (REMAKE) Creación, Edición, Presentación, Publicación, Difusión del presente documento son responsabilidad del WEBMASTER del Sitio ByymMx
CON EL REPARTO DE UTILIDADES, DALE
UN RESPIRO A TUS FINANZAS Ciudad de México, a 22 de mayo de 2016
Comunicado No. 045
• Aprovéchalo Para Pagar Tus Tarjetas De Crédito Y Así Tu
Economía A Largo Plazo Se Verá Menos Afectada.
Si eres trabajador asalariado y has laborado por más de 60 días, tienes derecho a recibir el reparto de utilidades que genera tu empresa.
Esta prestación es un derecho, respaldado por los artículos 123 Constitucional y 127 de la Ley Federal del Trabajo, y deberá pagarse a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
Al ser un ingreso extra, el reparto de utilidades puede ayudarte a darle un respiro a tus finanzas, en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) te sugerimos aprovecharlo por el bien de tu economía familiar.
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Derecho, respaldado por los artículos 123 Constitucional y 127 de la Ley Federal del Trabajo
Trabajador asalariado por más de 60 días, tienes
derecho a recibir el reparto de utilidades.
Trabajadores que laboran para una persona moral (empresa)
Deberá pagarse a más tardar el 30 de mayo
Mientras que las personas que:
Trabajan para una persona física (patrón
Deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
Te sugerimos aprovecharlo por el bien de tu economía familiar.
Al ser un ingreso extra, el reparto de utilidades puede ayudarte a darle un respiro a tus finanzas, en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
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Toma en cuenta lo siguiente:
Liquida tus deudas: Aprovecha para pagar las deudas que tienes, al
ser un ingreso extra puedes hacer uso de ellas sin que tu economía se vea afectada. De esta manera lograrás disminuirlas o terminar con alguna por completo, concéntrate en aquellas que generen
más intereses para que veas un beneficio a largo plazo.
Invierte: Haz crecer tu dinero, lo recomendable es que sea la parte excedente, es decir, aquel que no tengas considerado para tus gastos diarios. CONDUSEF te recomienda que por tu seguridad lo
inviertas en organismos formales como Cetes directo.
Incrementa tu ahorro: Destina una parte a tu fondo de ahorro, al final del año tu bolsillo te lo agradecerá.
Haz aportaciones voluntarias en tu Afore: Según datos de la encuesta de inclusión financiera del 2012, sólo el 1% de los mexicanos destina su ahorro formal para el retiro o la vejez.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
el pago de la prestación debe ser del 10 por ciento de las utilidades anuales de la empresa, que deberán dividirse entre los trabajadores, con base en su salario y días trabajados durante el año.
Es importante recordar que las empresas que incumplan con esta obligación podrían recibir sanciones que van de los 50 a los 5 mil días de salario mínimo.
Sin embargo, las empresas que tengan menos de un año de funcionamiento o cuyo ingreso anual declarado sea menor a 300 mil pesos son algunas excepciones a dicho pago.
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Para cualquier duda o consulta adicional favor de
comunicarse a la CONDUSEF al teléfono 01 800
999 80 80 o bien, visitar nuestra página de
internet www.condusef.gob.mx también nos
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http://www.condusef.gob.mx/index.php/prensa/comunicados-2016/1328-con-el-reparto-de-utilidades-dale-un-
respiro-a-tus-finanzas
http://www.gob.mx/profedet/articulos/conoce-tus-derechos-laborales-23554
http://www.profedet.gob.mx/profedet/index.html
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/123.pdf
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