reparto de utilidades - derecho ii
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Moran Ordoñez José.
Quimí Quimi Ronald
Sánchez Badillo Jonathan.
Tipán Pozo Víctor.
Ubilla Moran Daniela.
Integrantes:
INTRODUCCION
¿QUÉ ES EL REPARTO DE UTILIDADES?
Es el derecho constitucional que tiene el trabajador a
participar en las ganancias que obtiene una empresa o
patrón por la actividad productiva o los servicios que
ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración
fiscal.
¿QUÉ ES UNA LIQUIDACION?
La liquidación es el dinero que le corresponde al trabajador
cuando este y el empleador dan por terminada la relación
laboral. Con este dinero quedan liquidadas todas las
obligaciones pendientes
Repartos de utilidades y liquidación en Ecuador
Liquidación
Al trabajador le corresponde percibir la parte de salario
correspondiente, por los días trabajados en el mes del
cese, el proporcional de los décimos (tercero y cuarto),
proporcional de vacaciones, proporcional de fondos de
reserva en el caso que el trabajador lo reciba de forma
mensual.
Si la relación laboral termina por despido
intempestivo o desahucio o visto bueno, el
trabajador tiene derecho a la
indemnización según sea el caso.
Para el cálculo de la liquidación laboral también se
consideran los descuentos como el aporte personal al
IESS, y préstamos pendientes.
UN CONTRATO DE TRABAJO SE LIQUIDA BÁSICAMENTE EN
LOS SIGUIENTES CASOS:1. Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos
de trabajo a término fijo.
2. Retiro del trabajador por jubilación.
3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en
cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para
indefinidos.
REPARTO DE UTILIDADES
El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el
empleador o empresa reconocerá en beneficio de
sus trabajadores el quince por ciento(15%) de las
utilidades líquidas.
REPARTO DE UTILIDADES
FORMA DE PAGO El 15% de las utilidades líquidas, se
dividirán de la siguiente manera.
a)El 10% de dividirá entre todos los
trabajadores de la empresa, sin consideración
a remuneraciones recibidas por cada uno de
ellos durante el período económico
correspondiente y que será entregado
directamente al trabajador.
b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el
tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de
ocupación del trabajador. La cantidad que debe recibir cada
trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades
por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la
suma total de días trabajados por todos los trabajadores.
c)El 5% restante será entregado a los trabajadores de la
empresa, en proporción a las cargas familiares,
entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión
de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18
años y los hijos discapacitados de cualquier edad.
c)El 5% restante será entregado a los trabajadores de la
empresa, en proporción a las cargas familiares, entendiéndose
por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho
legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los
hijos discapacitados de cualquier edad.
d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún
trabajador, el 5% de participación de utilidades será
repartido entre todos los trabajadores de manera
equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo
trabajado.
Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la
producción y otras primordialmente, al reparto y venta de los artículos
producidos por las primeras. Para tal efecto se debe solicitar la unificación a la
Dirección regional del Trabajo correspondiente, misma que será conferida
mediante acuerdo ministerial suscrito por el Ministerio de Relaciones
Laborales.
Plazo para el pago.
Dentro de los 15 días, contado a partir de
la fecha de liquidación de utilidades, que
se lo hará hasta el 31 de marzo de cada
año; es decir, la fecha máxima de pago es
el 15 de abril.
Si Hubiere algún saldo por concepto de utilidades no
cobradas por los empleadores, el empleador deberá
depositarlas en el Ministerio de Relaciones
Laborales, a más tardar dentro de los 30 días
siguientes a la fecha en que debió efectuarse el
pago, a fin de evitar pagar con el duplo de recargo tal
como lo determina el inciso final del Art. 106 del
Código del Trabajo.
REPARTOS DE UTILIDADES EN PERÚ.
La participación de las utilidades es un derecho
reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política
del Perú. Tiene por objeto que los trabajadores accedan
a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el
empleador como consecuencia de su gestión
empresarial.
¿Qué empleadores están obligados a
repartir utilidades?
Todas las empresas del régimen de la actividad privada que:
• Cuenten con más de 20 trabajadores.
• Que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera
categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta.
• Que, en un determinado año hayan producido una renta anual antes de
impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.
¿Cuál es el porcentaje a repartir en caso la empresa esté
obligada a otorgar utilidades?
Las empresas que están obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de
reparto está condicionado a la actividad principal que desarrolle cada
una de ellas.
• Empresas Pesqueras 10%.
• Empresas de telecomunicaciones 10%.
• Empresas industriales 10%.
• Empresas mineras 8%.
• Empresas de comercio y restaurantes 8%.
• Empresas que realicen otras actividades 5%.
¿Cuál es el procedimiento para el reparto de
utilidades?
Los empleadores, de acuerdo al
porcentaje de utilidades que les
corresponde repartir, lo harán de la
siguiente manera:
El primer 50% se calcula dividiendo el 50%
de las utilidades que se obtengan de
acuerdo al porcentaje que le corresponde,
entre la suma de los días efectivamente
trabajados por todos los trabajadores de la
empresa en el año, este resultado se
multiplica por el número de días laborados
por cada trabajador durante el ejercicio.
El segundo 50% se obtiene, dividiendo el
50% de las utilidades que corresponden,
según porcentaje, entre la suma total de
las remuneraciones percibidas por los
trabajadores en el año, este resultado se
multiplica por el total de las
remuneraciones que correspondan a cada
trabajador en el ejercicio.
El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días
de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta.
REPARTOS DE UTILIDADES EN VENEZUELA.
La ley Orgánica del Trabajo establece en
su artículo 174 que las empresas deben
distribuir entre sus trabajadores un mínimo
del 15% de los beneficios líquidos
(ganancias) que hubieren obtenido al
finalizar su ejercicio económico anual.
¿Cómo se divide este 15% de
beneficios entre los trabajadores?
El artículo 179 establece que el monto de
se divide proporcionalmente de acuerdo al
salario de cada trabajador
Forma de hacer el cálculo.
1° Los beneficios líquidos de la empresa durante el
ejercicio económico fueron de un millón de bolívares
fuertes (Bsf. 1.000.000).
2° El monto a repartir es el quince por ciento de esa
cantidad: 1.000.000 X 15% = Bsf. 150.000.
OTRAS CONDICIONES A CONSIDERAR:
1º Aplica a empresas, establecimientos y explotaciones con fines de
lucro.
2º Los trabajadores que no laboraron el año completo, la bonificación se
reducirá a la parte proporcional del tiempo trabajado.
3º El pago corresponde hacerlo dentro de los sesenta (30) días
siguientes al cierre del ejercicio económico de la empresa.
a. El cierre del ejercicio económico de la empresa puede no coincidir con el
final del año calendario.
b. Si el pago no corresponde hacerlo en el mes de diciembre, por ser el
cierre del ejercicio económico en otra fecha, la empresa debe pagar el
equivalente a un mínimo de quince días de salario en los primeros quince
(15) días del mes de diciembre, o la parte proporcional si no trabajó el año
completo, que se descontará de la suma que corresponda pagar al cierre
del ejercicio económico.
c. Cuando la finalización de la relación de trabajo ocurra antes del cierre
del ejercicio económico, el pago de las utilidades puede hacerse cuando se
efectúe el cierre y no al momento de la finalización de la relación de trabajo.
En la práctica, las empresas pagan entre 15 días y cuatro meses de
utilidades, pagando el mínimo indicado aquellas que alegan no haber
obtenido ganancias y lo hacen entre el día 15 de noviembre y el día 15 de
diciembre de cada año.
REPARTOS DE UTILIDADES EN CHILE
Es el pago que realiza el empleador de
parte de las utilidades líquidas obtenidas
durante el año comercial, a los
trabajadores con derecho a percibirla.
La parte de la utilidad líquida que se
reparte entre los trabajadores no puede
ser inferior al 30% de dicha utilidad o
excedentes.
La ley señala tres requisitos para que exista la obligación de
pagar gratificación legal:
• Que la empresa persiga fines de lucro.
• Que exista obligación de llevar libros de contabilidad.
• Que se obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus
giros comerciales.
Se considera utilidad la que resulte del balance anual que se presente ante el
Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta,
sin deducir pérdidas anteriores. El SII, otorgará certificaciones a los
empleadores, sindicatos de trabajadores o a delegados de personal, en que
consta la utilidad de la empresa, cuando sea solicitado.
Utilidad líquida es la que arroje dicho balance, deducido el 10% del valor del
capital propio del empleador al cierre del ejercicio comercial, por interés de
dicho capital. Es esta utilidad líquida la que sirve de base para el pago de
gratificaciones.
¿Cuáles son las formas de pago?
Existen dos modalidades. El optar por una u otra es facultad del
empleador.
La primera consiste en prorratear el 30% de la
utilidad líquida entre todos los trabajadores y en
proporción a las remuneraciones percibidas por
cada uno de ellos.
La otra modalidad consiste en pagar o abonar al trabajador el 25% de
las remuneraciones devengadas durante el año, cualquiera sea la
utilidad líquida que obtenga la empresa. Esta gratificación tiene un tope
equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).
Los trabajadores que no alcanzan a completar un año de servicio. Su
monto se determina en proporción a los meses trabajados, en
cualquiera de las modalidades de pago
REPARTOS DE UTILIDADES EN
MÉXICO.
Según el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del
Trabajo que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de
objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión
Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de las Empresas.
CÓMO SE CALCULA EL REPARTO
DE UTILIDADES
Para poder llegar a la cantidad que
corresponde a cada trabajador, se debe
considerar tanto el sueldo percibido como
los días trabajados durante ese período.
El monto a repartir se divide en dos:
La primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo
a los días trabajados en el año.
La segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.
Una comisión integrada por igual número de
representantes de los trabajadores y del patrón
formulará un proyecto que determine la participación
de cada trabajador y lo fijará en un lugar visible en el
establecimiento. Para este fin, el patrón debe
proporcionar los elementos necesarios para el cálculo
del proyecto mencionado.
Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen
de acuerdo, el Inspector de Trabajo tomará la decisión.
Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para hacer las
observaciones que juzguen convenientes; Las objeciones serán
resueltas por la comisión dentro de un plazo de quince días.
Empresas exceptuadas de la obligación de repartir
utilidades• Las empresas de nueva creación, durante el primer año de
funcionamiento.
• Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de
un producto nuevo, durante los dos primeros años de
funcionamiento.
• Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante
el período de exploración.
• Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes,
que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines
humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar
individualmente a los beneficiarios.
• El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas
descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de
beneficencia.
• Las empresas que tengan un capital menor del que fije la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria,
previa consulta con la Secretaría de Economía.
PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL
PAGO DE UTILIDADES
Sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto
anual (31 de Marzo), por lo que en caso de Personas Morales del
Régimen General a más tardar el 30 de Mayo deberá entregarse al
trabajador su participación en las utilidades y el 29 de Junio para las
Personas Físicas del Régimen General de las Actividades
Empresariales.
CÓMO SABER SI LA EMPRESA GENERO UTILIDADESLos empleadores deben entregar a los representantes de los
trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, en la cual se
señala el monto que corresponda a la participación de utilidades
del ejercicio.