primera clase de repaso

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Unidad 1

Ciberntica

Etimolgicamente la palabra ciberntica proviene de la voz griega kibernetes piloto, y Kibernes, que aluden al acto de gobernar; y relaciona la funcincerebral con respecto a las mquinas.

Segn la Enciclopedia Interactiva Santillana la Ciberntica es una Ciencia que estudia

:

Comparativamente los sistemas de comunicacin y de regulacin automtica o control en los seres vivos y en las mquinas. Fue fundada en 1.948 por Norbert Wiener. Es decir que la informtica puede verse como una ciencia dentro de la ciberntica.

Ofimtica

La ofimtica es el conjunto de tcnicas, aplicaciones y herramientas informticas que se utilizan en funciones de oficina para optimizar, automatizar y mejorar los procedimientos o tareas relacionados.

Telemtica: Combinacin de Telecomunicaciones con Informtica. Incluye el estudio, diseo y administracin de las redes y servicios de comunicacin de datos. La telemtica tambin incluye servicios como el elearning, comercio electrnico, TV digital, etc.

Brecha digital hace referencia a la diferencia socioeconmica entre aquellas comunidades que tienen accesibilidad a Internet y aquellas que no, aunque tales desigualdades tambin se pueden referir a todas las nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin (TIC), como el computador personal, la telefona mvil, la banda ancha y otros dispositivos. basa en diferencias previas al acceso a las tecnologas.

Se

E- Referencia

http://www.monografias.com/trabajos22/iuscibern

Hacia la Sociedad del Conocimiento

Es un nuevo tipo de sociedad, que surge por las profundas transformaciones a las que dan lugar las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin (TICs).

Hace referencia a la creciente capacidad tecnolgica para almacenar cada vez ms informacin y hacerla circular cada vez ms rpidamente y con mayor capacidad de difusin

Es aquella en la que la informacin y el conocimiento tienen un lugar privilegiado en la sociedad y en la cultura, de esta se desprenden apreciaciones laxas en las cuales la creacin, distribucin y manipulacin de la informacin forman parte importante de las actividades culturales y econmicas

Sociedad

de la Informacin es una fase de desarrollo social caracterizada por la capacidad de sus miembros para obtener y compartir cualquier informacin instantneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera

Sociedad de la Informacin Concepto:

Sociedad que apoya sus pilares bsicos en el conjunto de aplicaciones y desarrollos sociales, econmicos, polticos, familiares y personales que se activan a travs de las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin (TICs)

Rasgos de la SI Exuberancia Omnipresencia Irradiacin Velocidad Multilateridad

Interactividad Desigualdad Heterogeneidad Desorientacin Ciudadana Pasiva

http://www.oei.es/revistactsi/numero1/trejo.htm

Ventajas e inconvenientes

http://cdigital.uv.mx/bitstream/123456789/7473/1

Sociedad del Conocimiento El

concepto pluralista de sociedades del conocimiento va ms all de la sociedad de la informacin, ya que apunta a transformaciones sociales, culturales y econmicas en apoyo al desarrollo sustentable. UNESCO

Pilares de las Soc. del Conocimiento el

acceso a la informacin para todos, la libertad de expresin y la diversidad linguistica.

Sociedad de la Informacin y el Derecho Impacto Nuevos

social de la tecnologa

conceptos: Sociales Econmicos Jurdicos

Unidad 2

Informtica Tratamiento

automatizado de la informacin, a fin de dar soluciones a la humanidad en cuanto al tratamiento de la misma. La informtica parece ser un elemento que facilita las tendencias sociales, polticas y culturales del momento, pero no las crea Kennet Laudon

Ciberntica + Derecho

Iusciberntica

Informtica Jurdica

Informtica - Derecho

Relaciones

Instrumental

Jurdica normativa

Informtica Jurdica

Derecho Informtico

Concepto

La informtica jurdica estudia las aplicaciones informticas en el campo del Derecho

ClasificacinInformtica Jurdica Documental Informtica Jurdica de Gestin Informtica Jurdica Decisoria Informtica Jurdica Registral (*)

Ref. Pg. 77-80. Libro de Di Martino E-Ref:(*) Segn Di Martino

E- referencia Ver

Video en blog

Unidad 3

Derecho InformticoNormativa dirigida a reglamentar el uso y a reprimir el abuso del nuevo poder informtico de posesin y comercio de la informacin. Vittorio Fronsini

Conjunto de normas y principios que regulan la incidencia de la Informtica en la sociedad y los conflictos con los derechos personales.

Relaciones con las dems ramas de las Ciencias JurdicasDerecho Penal Derecho del Trabajo Derechos de Autor Derecho Procesal Derecho Civil y Comercial Derecho Administrativo Derecho Internacional Privado Derecho Comercial Internacional. Etc.

Fuentes del Derecho Informtico1. 2. 3. 4. 5.

Tratados Costumbres Prcticas Jerarqua entre la Costumbre y el Tratado Recopilacin de Normas

6. El Acto Jurdico Unilateral Resoluciones. 7. La Jurisprudencia , fallos arbitrales y precedentes. 8. Los principios generales del Derecho. 9. La DoctrinaE- Ref: http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=1391

Proteccin de Datos de Carcter Personal Constitucin Nacional Ley N 1682/2001, que reglamenta la

Informacin de Carcter Privado Ley N 1969/2002, que modifica, ampla y deroga varios artculos de la Ley N 1682/2001

Proteccin Jurdica del Software Nacional Constitucin Ley N 444/1994, ADPICs Ley N 1328/1998, de Derechos de Autor y

Derechos Conexos Ley N 1582/2000, que aprueba el Tratado de la OMPI Decreto N 5159/1999, que reglamenta la Ley N 1328/1998

Contratacin electrnicaCdigo Civil (aplicacin por analoga) Instrumentos internacionales: CIDIPs,

Convenciones Internacionales Ley Modelo de las Naciones Unidas sobre Comercio Electrnico Convencin de las Naciones Unidas sobre comunicaciones electrnicas en los contratos internacionales suscrita por el Paraguay el 26 de marzo de 2007

Delitos informticosCdigo Penal : artculos 174, 175, 188,

248, 249, 253

Validez jurdica de los documentos electrnicosEl tema, adems de estar regulado por leyes de diferentes mbitos, tiene como punto neurlgico a la:

Ley 4017/2010, de Validez jurdica de la Firma Electrnica, la Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrnico

Otros mbitos:Ley N 1294/1998, de Marcas Ley N 1204/1997 y Ley N 2048/2003, que aprueban Protocolos del MERCOSUR Ley N 1860/2002, que establece el Cdigo Aeronutico Resoluciones de la Subsecretara de Estado de Tributacin

Necesidades:

Implementacin de la Ley 4017/2010, de validez jurdica de la firma electrnica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrnico Ley N 2051/2003, de Contrataciones

Pblicas, artculo 66 Ley N 2422/2004, Cdigo Aduanero, artculo 8 y su Decreto Reglamentario N 4672/2005

Legislacin supranacional sobre Firmas Digitales Ley

Modelo de las Naciones Unidas sobre Firmas Digitales de 2001 Resolucin GMC N 34/2006 Resolucin GMC N 37/2006

Necesidades legislativas (y culturales) Tipificacin

del delito informtico en el Cdigo Penal Equiparacin del documento electrnico al documento en papel Adecuacin de la legislacin a las disposiciones de la Ley Modelo de las Naciones Unidas sobre Comercio Electrnico

Unidad 4

Objeto y mbito de aplicacin.La presente Ley reconoce la validez jurdica de:

la firma electrnica, la firma digital, los mensajes de datos, el expediente electrnico

Regula

la utilizacin de los mismos, las empresas certificadoras, su habilitacin y la prestacin de los servicios de certificacin.

Conceptos Bsicos Firma

Electrnica: Es el conjunto de datos electrnicos integrados, ligados o asociados de manera lgica a otros datos electrnicos, utilizado por el signatario como medio de identificacin, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital.

Firma

Digital: es una firma electrnica certificada por un prestador acreditado Creada, usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule nicamente al mismo y a los datos que se refiere, permitiendo la deteccin posterior de cualquier modificacin, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento.

Mensaje de datos: es toda informacin generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrnicos, pticos o similares.

Pueden ser:el intercambio electrnico de datos (EDI), el correo electrnico, el telegrama, el tlex o el telefax,

Enumeracin meramente enunciativa y no limitativa.

Documento

Digital: es un mensaje de datos que representa actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su creacin, fijacin, almacenamiento, comunicacin o archivo.

Firmante,

suscriptor o signatario: es toda persona fsica o jurdica titular de la firma electrnica o digital. el titular sea una persona jurdica, sta es responsable de determinar las personas fsicas a quienes se autorizarn a administrar los datos de creacin de la firma electrnica o digital.

Cuando

Remitente de un mensaje de datos: es toda persona que haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar un mensaje de datos. Certificado digital: es todo mensaje de datos u otro registro emitido por una entidad legalmente habilitada para el efecto y que confirme la vinculacin entre el titular de una firma digital y los datos de creacin de la misma.

Prestador de servicios de certificacin: entidad prestadora de servicios de certificacin de firmas digitales. Expediente electrnico: se entiende por expediente electrnico, la serie ordenada de documentos pblicos registrados por va informtica, tendientes a la formacin de la voluntad administrativa en un asunto determinado. Parte que confa: es toda persona que pueda actuar sobre la base de un certificado o de una firma electrnica.

Principios Generalesa) b) c)

Neutralidad Tecnolgica Interoperabilidad Interpretacin funcional

Unidad 5

Concepto:

es toda informacin generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrnicos, pticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrnico de datos (EDI), el correo electrnico, el telegrama, el tlex o el telefax, siendo esta enumeracin meramente enunciativa y no limitativa.

Valor jurdico de los mensajes de datos.

Se reconoce el valor jurdico de los mensajes de datos y no se negarn efectos jurdicos, validez o fuerza obligatoria a la informacin por la sola razn de que est en forma de mensaje de datos.

Empleo de mensajes de datos en la formacin de los contratos. La

oferta, aceptacin as como cualquier negociacin, declaracin o acuerdo realizado por las partes en todo contrato, podr ser expresada por medio de un mensaje de datos.

No

puede negarse validez a un contrato por la sola razn de que en su formacin se ha utilizado este sistema, siempre y cuando concurran el consentimiento y los dems requisitos necesarios para su validez previstos en el Cdigo Civil.

Para

que sea vlida la celebracin de contratos por va electrnica, no ser necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacin de medios electrnicos.

Cumplimiento del requisito de escritura.

Cuando en el mbito de aplicacin de la presente Ley, la normativa vigente requiera que la informacin conste por escrito o si las normas prevean consecuencias en el caso de que la informacin no sea presentada o conservada en su forma original; ese requisito quedar satisfecho con un mensaje de datos firmado digitalmente que permita que la informacin que ste contiene sea accesible para su ulterior consulta.

En caso de que el mensaje de datos no estuviere vinculado con una firma digital, el mismo ser considerado vlido, en los trminos del pargrafo anterior; si fuera posible determinar por algn medio inequvoco su autenticidad e integridad.

Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Toda

informacin presentada en forma de mensaje de datos gozar de la debida fuerza probatoria, siempre y cuando el mismo tenga una firma digital vlida de acuerdo con la presente Ley.

Los actos y contratos suscritos por medio de firma digital, otorgados o celebrados por personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas en el mbito de aplicacin de la presente Ley, sern vlidos de la misma manera y producirn los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarn como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten por escrito, a los efectos de que surtan consecuencias jurdicas.

Conservacin de los mensajes de datos Cuando

la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados en su forma original, ese requisito quedar satisfecho con un mensaje de datos que los reproduzca, si:

a)

existe una garanta confiable de que se ha conservado la integridad de la informacin, a partir del momento en que se gener por primera vez su forma definitiva, como mensaje de datos u otra forma. Esta garanta quedar cumplida si al mensaje de datos resultante se aplica la firma digital del responsable de la conservacin;

b)

la informacin que contenga sea accesible para su ulterior consulta; el mensaje de datos sea conservado con el formato que se haya generado, enviado o recibido o con algn formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la informacin generada, enviada o recibida; y,

c)

d) se conserve, de haber alguno, todo dato que permita determinar el origen y el destino del mensaje, la fecha y la hora que fue enviado o recibido.

Integridad del documento digital o mensaje de datos. Se

considerar que la informacin consignada en un mensaje de datos es ntegra, si sta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adicin de algn endoso o de algn cambio que sea inherente al proceso de comunicacin, archivo o presentacin.

El

grado de confiabilidad requerido ser determinado a la luz de los fines para los que se gener la informacin y de todas las circunstancias relevantes del caso.

Reproduccin de documentos originales por medios electrnicos Cuando sea necesario almacenar documentos y datos de

cualquier especie, se podr almacenar la reproduccin de los mismos en mensajes de datos. La reproduccin del documento o dato deber ser realizada en la forma y en los lugares indicados por la reglamentacin de la presente Ley.

La

reproduccin, a la que hace mencin el presente artculo, no afectar ni modificar de modo alguno los plazos individualizados en el documento reproducido, ni tampoco implica reconocimiento expreso o tcito de que el contenido sea vlido.

Digitalizacin de los archivos pblicos El

Estado y sus rganos dependientes podrn proceder a la digitalizacin total o parcial de sus archivos almacenados, para lo cual cada organismo del Estado o el Poder Ejecutivo podr dictar el reglamento aplicable al proceso de digitalizacin mencionado.

Los

mensajes de datos resultantes deben cumplir con las condiciones mnimas establecidas en la presente Ley Adems debern estar firmados digitalmente por el funcionario autorizado para realizar las citadas reproducciones.

Se considera que un mensaje de datos proviene del Remitente si:a. b.

c.

Ha sido enviado por el propio remitente Ha sido enviada por la persona facultada para actuar en nombre del remitente, respecto a ese mensaje de datos Ha sido enviado por un sistema de informacin programado por el remitente o en su nombre para que opere automticamente,

d. el mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuya relacin con el remitente, o con algn mandatario suyo, le haya dado acceso a algn mtodo utilizado por el remitente para identificar un mensaje de datos como propio, aun cuando esta persona no hubiese estado debidamente autorizada por el mismo para ese efecto.

Unidad 6

Conceptos Bsicos Firma

Electrnica: Es el conjunto de datos electrnicos integrados, ligados o asociados de manera lgica a otros datos electrnicos, utilizado por el signatario como medio de identificacin, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital.

Titulares de la Firma ElectrnicaFsicas Personas

Jurdicas

Firma Digital: es una firma electrnica certificada por un prestador acreditado Creada, usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule nicamente al mismo y a los datos que se refiere, permitiendo la deteccin posterior de cualquier modificacin, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento.

Validez Jurdica la Firma Digital Cuando

la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia tambin queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligacin de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.

ExclusionesLas disposiciones de esta Ley no son aplicables: a) a las disposiciones por causa de muerte; b) a los actos jurdicos del derecho de familia; c) a los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilizacin de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes; y, d) a los actos personalsimos en general.

Requisitos de validez

Perodo de vigencia Relacin firmante-firma, debidamente verificada Certificado emitido por entidad prestadora de servicios de certificacin Solicitante deber prestar conformidad con polticas de certificacin

Datos de creacin de la firma bajo el control del firmante Alteraciones pasibles de deteccin, tanto en la FD como en el mensaje Solicitante responsable por clave privada

Efectos del empleo de la FD*

Implica presuncin de que el mensaje de datos proviene del remitente

*

Implica presuncin de que el contenido del mensaje no ha sido alterado

Unidad 11

Delitos

cometidos mediante la utilizacin de medios telemticos o sobre bienes informticos.

El

a. b.

Cdigo Penal Paraguayo introdujo delitos cometidos por medios informticos y los tipific: Hechos punibles contra los bienes de las personas Hechos punibles contra las relaciones jurdicas, en los artculos 174, 175, 188, 249 y 253.

Art. 174.- Alteracin de datos.1 El que lesionando el derecho de disposicin de otro sobre datos los borrare, suprimiera, inutilizara o cambiara, ser castigado con pena privativa de libertad de hasta dos aos o con multa. 2 En estos casos, ser castigada tambin la tentativa.

3 Como datos, en el sentido del inciso 1, se entendern slo aquellos que sean almacenados o se transmitan electrnica o magnticamente, o en otra forma no inmediatamente visible.

Art. 175.- Sabotaje de computadoras.1. El que obstaculizara un procesamiento de datos de importancia vital para una empresa o establecimiento ajenos, o una entidad de la administracin pblica mediante: a. un hecho punible segn el artculo 174, inciso 1;

b. o la destruccin, inutilizacin, sustraccin o alteracin de una instalacin de procesamiento de datos, de una unidad de almacenamiento o de otra parte accesoria vital, ser castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco aos o con multa. 2. En estos casos, ser castigada tambin la tentativa.

Art. 188: OPERACIONES FRAUDULENTAS POR COMPUTADORAS:

1 El que con la intencin de obtener para si o para otro un beneficio patrimonial indebido, influyera sobre el resultado de un procesamiento de datos mediante: a) programacin falsa, b) utilizacin de datos falsos o incompletos, c) utilizacin indebida de datos;

d) otras influencias indebidas sobre el procesamiento, y con ello, perjudicara el patrimonio de otro ser castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 aos o con multa. 2 En estos casos, se aplicara tambin lo dispuesto en el art. 187 incisos 2 al 4.

Art. 249. Equiparacin para el procesamiento de datos La

manipulacin que perturbe un procesamiento de datos conforme al articulo 174, inciso 3, ser equiparada a la induccin al error en las relaciones jurdicas.

Art. 253 DESTRUCCIN O DAO A DOCUMENTOS O SEALES:

1 El que con la intencin de perjudicar a otro: b) borrara, suprimiera, inutilizara o alterara, en contra del derecho de disposicin de otro, datos conforme al articulo 174, inciso 3, con relevancia para la prueba; ser castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 aos o con multa. 2 En estos casos, ser castigada tambin la tentativa.