primer modulo del curso de finanzas.ppt 1

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MODULO DE DESARROLLO MODULO DE DESARROLLO LOCAL LOCAL ESTE MODULO ESTA BASADO EN EL ESTE MODULO ESTA BASADO EN EL PROCESO DE LA DESCENTRALIZACION PROCESO DE LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA POLITICA Y FISCAL; ADMINISTRATIVA POLITICA Y FISCAL; QUE SE VIENE DESARROLLANDO EN LA QUE SE VIENE DESARROLLANDO EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA REPUBLICA DE COLOMBIA AUTOR: LUIS ERNESTO ROMERO ROJAS AUTOR: LUIS ERNESTO ROMERO ROJAS ADMINISTRADOR PUBLICO ADMINISTRADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN GERENCIA ESPECIALIZADO EN GERENCIA SOCIAL SOCIAL

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es la primera avanzada que hace el gobierno nacional en el contexto de la implementación y desarrollo de la descentralización política y fiscal en los municipios de Colombia

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  • MODULO DE DESARROLLO LOCALESTE MODULO ESTA BASADO EN EL PROCESO DE LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA POLITICA Y FISCAL; QUE SE VIENE DESARROLLANDO EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA

    AUTOR: LUIS ERNESTO ROMERO ROJAS ADMINISTRADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN GERENCIA SOCIAL

  • REGLAMENTACIONLEY 14 DE 1983LEY 12 DE 1986ACTO LEGISLATIVO 01 DE 1986LEY 11 DE 1986DECRETO LEGISTAVO 1333 DE 1986DECRETO 77 DE 1987

  • LEY 29 DE 1989LEY 38 DE 1989LEY 10 DE 1990LEY 9 DE 1989

  • LEY 14 DE 1983DESARROLLO LOCAL

  • CONSTRUCCION DE CIUDAD

    EL MODELO ECONOMICO, POLITICO Y ADMINISTRATIVO A PARTIR DE LA DECADA DEL 80 CON LA DESCENTRALIZACION

  • CONSTRUCCION DE CIUDAD

    UN MODELO DE TRANSFERENCIAS PARA FORTALECER LAS CIUDADES Y SUS CITADINOS

  • CONSTRUCCION DE CIUDADLa descentralizacin Financiera.Impuesto Predial.Ley 1 de 1913, la tarifa 2 por mil fue establecida por la Ley 34 de 1920. Como impuesto Dptal.Dptos. 2185 y 4133 renta Municipal.La Misin BIRD-WIESSNER y MUSGRAVE.

  • CONSTRUCCION DE CIUDADLey 14 de 1983.Se tiene en cuenta la destinacin econmica de cada predio, para fijar las tarifas del impuesto predial y sobre tasas municipales las cuales oscilaban entre 4 y un 12 por mil .

  • CONSTRUCCION DE CIUDADLey 14 de 1983.Se tiene en cuenta la destinacin econmica de cada predio, para fijar las tarifas del impuesto predial y sobre tasas municipales las cuales oscilaban entre 4 y un 12 por mil .

  • CONSTRUCCION DE CIUDADLa norma establece que la actualizacin debe realizarse durante 1983, sin exceder de 15 aos y en un porcentaje del 10% acumulado, ao por ao en concordancia con su antigedad.Para tales ajustes se tendr en cuenta el IPC.Actualizacin tcnica periodos de 5 aos.

  • CONSTRUCCION DE CIUDADPara calcular la proporcin del reajuste se establecer un ndice de unidad de rea para cada categora de terrenos y construcciones como base de una investigacin estadstica representativa del mercado inmobiliario. DANEEl Gobierno Nacional determinara la proporcin del reajuste para cada ao a ms tardar el 31 de octubre. Esta proporcin no podr ser superior al IPC.

  • CONSTRUCCION DE CIUDADArticulo 21- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, podrn descontar del impuesto de patrimonio, una parte del impuesto predial equivalente a la misma proporcin que tenga el inmueble sobre el patrimonio bruto, as por el ao gravable 1983 el 30% de la suma a descontar; por el ao gravable de 1984 el 60%, por el ao gravable 1984 el 80& y a partir del 1986 el 100% . Concordante Art.. 115 adicionado L 863 de 2003- Estatuto tributario

  • CONSTRUCCION DE CIUDAD Decreto No 3496 ( 26 Dic-1983)Definicin de catastro:El catastro es el inventario o censo debidamente actualizado y clasificado de los bienes inmueble pertenecientes al Estado y los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificacin fsica, jurdica y econmica.

  • CONSTRUCCION DE CIUDADAspecto Fsico:El aspecto fsico consiste en la identificacin de los linderos del terreno y edificaciones del predio sobre documentos grficos o fotografas areas u ortofotografias y la descripcin y clasificacin de las edificaciones y terrenos.

  • CONSTRUCCION DE CIUDADAspecto Jurdico:El aspecto jurdico consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relacin entre el sujeto activo del derecho, o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, mediante la identificacin ciudadana o tributaria del propietario o poseedor, y de la escritura y registro o matricula inmobiliaria del predio respectivo

  • CONSTRUCCION DE CIUDADAspecto Fiscal:El aspecto fiscal consiste en la preparacin y entrega a los tesoreros municipales y a las administraciones de impuestos nacionales respectivas, de los listados de los avalos sobre los cuales ha de aplicarse la tasa correspondiente al impuesto predial y dems gravmenes que tengan como base el avalo catastral de conformidad con las disposiciones legales vigentes

  • CONSTRUCCION DE CIUDADAspecto Econmico. El aspecto econmico consiste en la determinacin del avalu catastral del predio, obtenido por la adicin de los avalos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en el comprendidos

  • CONSTRUCCION DE CIUDADAvalu catastral:El avalu catastral consiste en la determinacin del valor de los predios, obtenido mediante investigacin y anlisis estadstico del mercado inmobiliario. El avalu catastral de cada predio se determinara por la adicin de los avalos parciales practicados independientemente para los terrenos para las edificaciones en el comprendidos

  • CONSTRUCCION DE CIUDADArticulo 49 Decreto 3496 /83- Clasifica la vivienda popular en:

    Estrato bajo-bajoLas viviendas que pertenecen a este estrato estn construidas sin un plan determinado y generalmente con materiales de desecho tanto en las paredes como los techos. Pertenecen a este tipo los ranchos, chozas, carpas. Estn ubicadas en zonas marginales no urbanizadas

  • CONSTRUCCION DE CIUDADEstrato bajo:Esta constituido por viviendas en obra negra, generalmente entregadas para ser terminadas por auto-esfuerzo del propietario. Pueden ser casas independientes viviendas en construccin o cuartos en alto grado de hacinamiento. Pueden disponer de algunos servicios pblicos. Estos barrios estn en la periferia urbana.

  • CONSTRUCCION DE CIUDADEstrato medio-bajo.Esta constituido por viviendas tcnicamente planeadas, semiterminadas, con fachada revocada generalmente sin pintar. Corresponde por lo general al tipo casa independiente con muros de ladrillo o bloques de cemento y techo de placa de cemento o taja de zinc. Tienen conexin con todos los servicios pblicos

  • CONSTRUCCION DE CIUDADIMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIOArt.-32 El impuesto de Industria y Comercio recaer, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en la respectivas jurisdicciones municipales o indirectamente, por personas naturales, jurdicas o por sociedades de hecho

  • CONSTRUCCION DE CIUDADArt.-33 El impuesto de industria y comercio se liquidara sobre el promedio mensual de ingresos brutos al ao inmediatamente anterior y obtenidos por personas y sociedades de hecho.Sobre la base gravable definida en este articulo se aplicara la tarifa que determinen los concejos municipales dentro de los siguientes limites:Del 2 al 7 por mil mensual actividades industri.Del 2 al 10 por mil mensual activid. Comer. y ser

  • CONSTRUCCION DE CIUDADIMPUESTO DE CIRCULACION Y TRANSITO Y DE TIMBRE SOBRE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES.Art. 49 -Los vehculos automotores de uso particular sern gravados por los municipios por concepto del impuesto de circulacin y transito de que trata la ley 48 de 1968 con una tarifa anual equivalente al 2 por mil.

  • CONSTRUCCION DE CIUDADArt. 52.- cdase el impuesto de timbre nacional de que trata el articulo 50 de esta Ley a los Departamentos, Intendencias, Comisaras y al Distrito Especial de Bogota.Los Departamentos podrn convenir con los municipios capitales de Departamento y con aquellos donde no existan secretarias de trnsito clase A, formas de recaudo delegada

  • CONSTRUCCION DE CIUDADIMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES Art. 61.-La produccin, introduccin y venta de licores destilados constituyen monopolios de los Departamentos como arbitrio rentstico en los trminos del articulo31 de 1886.Art..66.- El impuesto se determina por botella de 750 milmetros o proporcionalmente a su volumen: el 35% para licores Nal. El 10% vinos extranjeros. El 5% vinos Nal. El 15 Lic. Import.

  • CONSTRUCCION DE CIUDADIMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOSArt.-73.- El impuesto de cigarrillos de fabricacin nacional, contengan o no insumos importados, causara a favor de los Departamentos, Intendencias y Comisaras un impuesto equivalente equivalente al 100& sobre el precio de distribucin.Arti.75. Los impuesto se cancelaran para cada cajetilla de 20 cigarrillos o proporcionalmente.

  • CONSTRUCCION DE CIUDADIMPUESTOS AL CONSUMO DE CIGARRILLOS.El consumo de cigarrillos de produccin extranjera causara un impuesto del 100% sobre el valor CIF (significa que en el precio de la mercanca se incluyen todos los gastos y riesgos, hasta su entrega embalada en el puerto de destino). Este valor lo certifica el INCOMEX, para cada una de las marcas para la liquidacin del impuesto ( Articulo 74 Ley 14/83)

  • CONSTRUCCION DE CIUDADIMPUESTO A LA GASOLINA.Articulo 84 Ley 14/83 .Impuestos de consumo a la gasolina-motor a favor de los Departamentos Y D.E.B. ser del 06 % para ao 84 y del 1 por mil para ao 85 y el 2 por mil para los aos 86 y siguientes. Y se liquidara sobre el precio de venta del galn al pblico.Art. 85.- Los distribuidores al por mayor sern responsables del pago dentro de los 30 das siguientes al mes en que se haya distribuido

  • CONSTRUCCION DE CIUDADArticulo 86 Ley 14/83.- El subsidio a la gasolina-motor a favor de los Dptos y D.E.B sobre el precio de venta de galn sern del 0.9 por mil para el ao 84 y del 1.8 por mil a partir de 1.985, la empresa ECOPETROL los girara directamente a las respectivas tesoreras Departamentales.Solo podrn ser invertidos en construccin de vas, mejoramiento y conservacin de las mismas y en planes de electrificacin rural.

  • LEY 12 DE 1986LEY 12 DE 1986.

    LA REDISTRIBUCIN FISCAL Y EL IMPULSO AL MUNICIPIO COLOMBIANO.

  • CONSTRUCCION DE CIUDADBENEFICIOS A LOS MUNICIPIOSCesin a los municipios desde el 30% actual hasta el 50% en 1992.Establece dos categoras: Municipios de 100.000 o ms habitantes y municipios menores de 100.000 habitantes.Premio o castigo a los municipios que no apliquen la ley 14 de 1983.

  • CONSTRUCCION DE CIUDADBENEFICIOSAcuerda un porcentaje del 25.8% para gastos de funcionamiento.0.1 % ESAP0.1% IGACDestino del IVA :Construccin, ampliacin y mantenimiento de acueductos y alcantarillados.

  • CONSTRUCCION DE CIUDADDESTINO DEL IVAconst., pavimientacin y remodelacin de calles.Const. Y conservacin caminos veredales.Const. Mantenimiento planta fsica y dotacin de planteles educativos.Tratamiento y disposicin final de basuras.

  • CONSTRUCCION DE CIUDADDESTINO DEL IVACasas de cultura.Construccin, mantenimiento de plantas fsica y dotacin de puestos de salud.Construccin remodelacin plazas de mercado.Pago de deuda pblica, contrada para financiar gastos de inversin.

  • CONSTRUCCION DE CIUDADDESTINO DEL IVAInversiones en bonos del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano, destinadas a obtener recursos del crdito para financiar obras de desarrollo municipal.En donde la poblacin rural sea mayor habra que invertir al menos el 50% del IVA.

  • CONSTRUCCION DE CIUDAD

    Monto estimado IVA (millones)86/165.80087/216.78588/259.06789/313.24290/377.66591/416.10092/499.200Monto entre todos los Mpios.25.8%/42.766.425.9%/56.147.326.4%/68.393.727.0%/84.573.327.5%/103.857.928%/116.50828.5%/142.272

  • CONSTRUCCION DE CIUDAD

    Monto a distribuir Municipios menores de 100.000 habitantes 1.986 / 04. / 663.3 (millones de $) 1.987/ 1.8./ 3.902.1 1.988/ 3.8./ 9.844.5 1.989/ 6.0./ 18.794.5 1.990/ 9.0./ 33.989.9 1.991/ 12.5/ 52.012.5 1992/ 16.8/ 83.865.6

  • CONSTRUCCION DE CIUDAD

    Formula Ley 12/86 ( la incidencia del impuesto predial y el IVA en Puerto Lpez y Granada- tesis Luis Ernesto Romero ao 1985 ESAP)Municipio Puerto Lpez.Situado Poblacional ( ao 1.987)Cli= (pi/pn) I:VA.1Cli= Cesin poblacional para el municipioPi= poblacin del municipio DANE 1985

  • CONSTRUCCION DE CIUDAD

    Formula Ley 12 de 1986.Pn= poblacin total del pas Censo DANE 1985IVA= 1 Masa de la Cesin el IVA a distribuir por poblacinCLI= (17.953/27.967.326)x56.147.000.000CLI= 36.042.312Por Cesin Adicional el Municipio debi recibir en 1987

  • CONSTRUCCION DE CIUDAD

    C2i (pi/pt) I:VA. 2C2i0 Cesin adicional para el Municipio i, menor de 100.000 habitantesPi= poblacin del municipio de acuerdo al ltimo Censo del DANEPt= poblacin del grupo de municipios de Colombia menores de 100.000 habitantesI.V.A.2 Cesin adicional

  • CONSTRUCCION DE CIUDAD

    C2i= (17.953/16.256.370) x 3.902.000.000C2i= 4.309.240Cesin por esfuerzo fiscal o Eficiencia fiscal.AC ( TR-TM)AC= avalos catastrales del MunicipioTR= Tarifa efectiva promedioTM= Tarifa efectiva del municipio de Puerto Lpez

  • CONSTRUCCION DE CIUDAD

    TM= Recaudo impuesto predial municipio de Puerto Lpez 1986Valor avalos catastrales municipio Puerto Lpez 1986.TM= 9.302.296/3.101.362.100= .002999422738TR= Recaudo impuesto predial de los municipios del Meta menores de 100.000 habitantesValor de los avalos catastrales de los municipios del Departamento menores de 100.000 habitantes.

  • CONSTRUCCION DE CIUDAD

    TR= 80.685.404/22.427.797.560=0.00359756252AC (TR-TM)3-101.362.100 (0.003597562524- 0.002999422738) = -1.855.048

  • ACTO LEGISLATIVO 01 DE 1986ACTO LEGISLATIVO NO 1(enero 9) de 1986, por el cual se reforma la Constitucin Nacional de 1886 en su articulo 71 el cual quedara as:Todos lo ciudadanos eligen directamente Presidente de la Republica, senadores, Representantes, Diputados, consejeros intendenciales y comisariales, Alcaldes y Concejales municipales

  • CONSTRUCCION DE CIUDAD

    La eleccin de Alcaldes tendr lugar el segundo domingo de marzo de 1988Para un periodo de dos aos a partir del segundo domingo de marzo de 1988

  • LEY 11 DE 1986

    Ley 11 de 1986 Enero 16Por la cual se dicta el estatuto bsico de la administracin municipal y se ordena la participacin de la comunidad en el manejo de los asuntos locales

  • CONSTRUCCION DE CIUDAD

    ASOCIACIONES DE MUNICIPIOSJUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALESPARTICIPACION COMUNITARIA EN EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS y CONVENIOS, ACUERDOS O CONTRATOSEL PERSONERO COMO VEEDOR CIUDADANOCLASIFICACION Y ADOPCIN DE LA NOMENCLATURA POR EL CONCEJO MPALCONTROL FISCAL.

  • DECRETO LEGISLATIVO 1333 DE 1986

    DECRETO 1333 DE 1986 ( Abril 25 )Por la cual se expide el Cdigo de Rgimen Municipal.

  • CONSTRUCCION DE CIUDADDECRETO LEY 1333 DE 1986NUEVO CODIGO DE REGIMEN MUNICIPAL DEPARTAMENTAL, INTENDENCIAL Y COMISARIAL

  • DECRETO LEY 13333 DE 1986Condiciones para la creacin de municipios.Planeacin municipalConcejos, acuerdos, Alcaldes, Personeros, Tesoreros.Rentas municipalesControl fiscal

  • DECRETO LEY 1333 DE 1986Divisiones administrativas de los municipiosAsociaciones de municipiosreas metropolitanasParticipacin comunitaria

  • Creacin de los Municipios.Articulo 14.- Para que una porcin de territorio de un Departamento pueda ser erigida en Municipio se necesita que concurra las siguientes condiciones:Que tengo por lo menos 20.000 hab. Y el municipio de los cuales se segrega quede con una poblacin de 25.000 hab.

  • Creacin de los Municipios.Que en los ltimos 3 aos fiscales haya aportado una renta o contribucin no inferior a $1.000.000 milln de pesos anuales y que adems el municipio del cual se segrega quede con un presupuesto anual de $1.500.000. anuales, sin comprometer el I.V.AEstos valores se reajustan anual. I.P.C

  • Creacin de los Municipios.La solicitud por lo menos de 4.000 ciudadanos, autenticadas por el juez.Concepto de Planeacin Dptal.Que durante el ao anterior a la creacin municipio, haya funcionado una Junta Administradora Local.Aprobacin Asamblea Dptal

  • De la Planeacin MunicipalArt..- 33 con el objeto de lograr condiciones ptimas para el desarrollo de ciudades y de sus reas de influencia en los aspectos fsico, econmico, social y administrativo, todo ncleo urbano con ms de 20.000 habitantes deber formular su respectivo plan integrar de desarrollo.

  • De la Planeacin MunicipalArticulo 34.- La reglamentacin de la construccin y el desarrollo de programas habitacionales segn las necesidades de proteccin de la calidad ambiental y de la vida

  • De la Planeacin MunicipalLa localizacin adecuada de servicios pblicos cuyo funcionamiento pueda afectar el ambiente.La fijacin de zonas de descanso o de recreo para la comunidadLa regulacin de las dimensiones adecuadas de las unidades de habitacin en las zonas urbanas.

  • URBANISMOArticulo 38.- Se entiende por rea urbana de los Municipios la extensin comprendida dentro de la nomenclatura legal correspondiente o la determinada por el concejo municipal.Art. 39.- Los municipios estn en la obligacin de levantar el plano regulador que indique como debe continuar la urbanizacin futura de la ciudad.

  • De las Zonas de Reserva AgrcolaArt. 52.- por zonas de reserva agrcola se entiende el rea contigua a la zona urbana, destinada principalmente a la produccin agrcola pecuaria y forestal.Los planes integrales de desarrollo urbanos debern comprender las zonas de reservas agrcolas

  • De las Zonas de Reserva AgrcolaArticulo 54.- No podr extenderse el permetro sin tener en cuenta: La clasificacin de suelos.La ampliacin deber ser el resultado de un estudio complementario P.D.M, previo concepto del IGAC. Y de planeacin Dptal

  • De los concejalesEn cada Municipio habr una corporacin administrativa de eleccin popular que se denominara concejo municipal:Municipios con poblacin de cinco mil H. (6) 5.000 a 10.000 (8) de 10.000 a 20.000 (10) de 20.000 a 50.000 (12) 50.000 a 100.000 (15) > (20)

  • De los concejalesArt .-79 los concejo se renen ordinariamente por derecho propio cuatro veces al ao as: el primero(1) de agostos, el primero (1) de NoviembreEl primero (1) de febrero y el primero de mayo. Cada sesiones duraran 30 das prorrogables 10 das a juicio del C.

  • ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJOSOrdenar por medio de acuerdos, lo conveniente para la administracinVotar, en conformidad con la constitucin, la Ley y las ordenadazas, las contribuciones y gastos locales.Determinar la estructura de la Admn.. Las funciones de las diferentes dependencias y las escala de remuneracin.

  • ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJOSCrear, a iniciativa del Alcalde, los establecimientos pblicos, sociedades de economa mixta y empresas industriales y comerciales.Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del Municipio, con base en el proyecto presentado por el Alcalde

  • ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJOSElegir Personeros y Contralores Municipales cuando las normas vigentes lo autoricen.Autorizar al Alcalde para celebrar contratos, negociar emprstitos, enajenar bienes municipales y ejercer, pro-tmpore, precisas funcionas de las que le corresponden a los concejos

  • ACUERDOSArticulo 104.- los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, por los Alcaldes y sus secretarios y en los asuntos de su ramo por los Personero, ContraloresArt. 108.- para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en tres debates celebrados en das distintos adems sancionado y publicado.

  • ACUERDOSLos Alcaldes pueden objetar los proyectos de acuerdos aprobados por los concejos, por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitucin, la Ley o las ordenanzas.El Alcalde dispone del trmino de cinco das devolver con objeciones un proyecto que no conste de ms de 20 artculos y de ocho das cuando el proyecto pase de ese nmero de artculos.

  • ALCALDEArt.- El Alcalde es el jefe de la administracin pblica en el Municipio y ejecutor de los acuerdos del Concejo. Le corresponde dirigir la accin administrativa, nombrando y separando libremente sus agentes y dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la administracin.

  • IMPUESTOS MUNICIPLESImpuesto predialImpuesto de industria y comercioAvisos y tableros (15%) sobre el valor del impuesto de industria y comercioImpuesto de circulacin y transitoImpuesto de parques y arborizacin Los municipios ( los municipios que

  • IMPUESTOS MUNICIPLESQue tengan un presupuesto > a un milln de pesos anual, quedan autorizados para cobrar el impuesto de parques y arborizacin

    El producto del impuesto se destinara el 50% para la construccin de parques y la arborizacin y embellecimiento de calles y el otro 50% para el desarrollo e incruento de la vivienda obrera)

  • IMPUESTOS MUNICIPLESImpuesto de Espectculos PblicosEstablecido por el Art. 7 de la Ley 12 de 1932.Impuesto a las ventas por el sistema de clubes.- creado por el Art.11 de la ley 69 de 1946.Impuesto de casinos

  • IMPUESTOS MUNICIPLESImpuesto de degello de ganado menor Las rentas sobre degello de ganado menor no podrn darse en arrendamiento.Impuesto sobre billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas y premios de las mismas Ley 69 de 1946 impuesto del 10% del valor de cada boleta.

  • IMPUESTOS MUNICIPLESEstampilla pro-electrificacin rural Previa autorizacin de las Asambleas Departamentales podrn hacer obligatorio en los municipios el uso de la estampilla pro-electrificacin rural creado por la Ley 23 de 1986.

  • IMPUESTOS MUNICIPLESImpuesto de extraccin de arena, cascajo y piedra del lecho de los cauces del ri.Impuesto de delineacin urbana.Contribucin de valorizacin

  • ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOIngresos corrientes:Los ingresos corrientes se encuentran conformados por los recursos que en forma permanente obtiene el municipio y cuyo recaudo esta autorizado por la Ley.Los ingresos corrientes se clasifican en tributarios y no tributarios

  • ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOIngresos tributarios:Los ingresos tributarios son los que el municipio obtiene por concepto de los gravmenes que la ley y los acuerdos imponen a las personas naturales o jurdicas. Estos se subdividen en impuestos directos e impuestos indirectos

  • ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOImpuestos directos:Se entienden por impuestos directos aquellos que gravan la capacidad econmica de las personas naturales o jurdicas.Impuestos Indirectos:Corresponden a los que gravan indirectamente a las personas naturales o jurdicas.

  • ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOIngresos no tributarios:Tasas:La remuneraciones pecuniarias que recibe el municipio por la prestacin de un servicio determinado que grava al usuario dentro de un criterio de equilibrio y equivalencia.

  • ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTORentas contractuales:Son aquellos ingresos que provienen de contratos realizados por la administracin:Multas y Sanciones:Corresponden a sanciones pecuniarias que se imponen a quienes infrinjan o incumplan disposiciones legales

  • ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOParticipaciones:Corresponden a las transferencias que la nacin o los Departamentos hacen a los municipios.Ingresos Compensados:Son los provenientes de la contraprestacin o recaudo con destinacin que la administracin puede imponer a los bienes races por las obras pblicas.

  • ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTORecursos de Capital:Recursos del balance del tesoroRendimiento de operaciones financieras.

  • ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.Servicios PersonalesGastos generalesTransferenciasDeuda publicaInversin.

  • DECRETO 77 DE 1987 (enero 15)Por el cual se expide el Estatuto de Descentralizacin en Beneficio de los Municipios

  • LAS NUEVAS RESPONSABILIDADES MUNICIPALES

  • LAS NUEVAS RESPONSABILIDADES MUNICIPALESSe suprime el Instituto Nacional de Fomento MunicipalINFOPAL ( 1957)EMPOS (EMP. Obras sanitariasACUAS (Sociedades de Acueductos y alcantarillados

  • LAS NUEVAS RESPONSABILIDADES MUNICIPALESSe suprime El Fondo Nacional Hospitalario.La Const. De obras y el mantenimiento integral de las Inst. del Primer nivel. De atencin medica, puesto de salud y hospitales locales

  • LAS NUEVAS RESPONSABILIDADES MUNICIPALESSe suprime Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ICCE (1968).La construccin, dotacin y mantenimiento de plan. Educ. Mp.

  • LAS NUEVAS RESPONSABILIDADES MUNICIPALESSe suprime las funciones de asistencia financiera que el Instituto de la Juventud y el Deporte COLDEPORTES.Las Juntas administradoras Seccionales de Dep.

  • LAS NUEVAS RESPONSABILIDADES MUNICIPALESLos programas de asistencia tcnica agropecuaria dirigidos a pequeos productores que ejecutan el ICA y el INCORA sern transferidos a los municipios

  • LAS NUEVAS RESPONSABILIDADES MUNICIPALESDe la adjudicacin de baldos nacionalesDel desarrollo rural integrado:Los municipios incluirn dentro de sus planes integrales para las zonas rurales o de reserva agrcola, programas de desarrollo rural integrado dirigidos a reas de economa campesina.Fondo de Desarrollo Rural Integrado DRI

  • LAS NUEVAS RESPONSABILIDADES MUNICIPALESSe suprime las funciones de generacin y distribucin de energa Corporaciones Autnomas regionales.ICEE

  • LAS NUEVAS RESPONSABILIDADES MUNICIPALESSe suprime el Instituto de crdito Territorial y la construccin de vivienda de inters social pasa al municipio

  • LAS NUEVAS RESPONSABILIDADES MUNICIPALESSe suprime:Direcc. De Naveg. Y Puertos.Fondo Nacional de caminos Vecinales

  • PUESTA EN MARCHA LA DESCENTRALIZACIONLEY 29 DE 1989 DESCENTRALIZACION DE LA EDUCACION

  • DESCENTRALIZACION DE LA EDUCACIONFUNCIONES DE LOS ALCALDES EN LA ADMINISTRACIN DE EDUCACION:NOMBRARTRASLADARREMOVERCONTROLAR

  • PUESTA EN MARCHA LA DESCENTRALIZACIONESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION LEY 38 DE 1989

  • LEY DE PRESUPUESTOArticulo 3.- sistema presupuestal esta constituido por un plan financiero a dos o ms aos y por un plan operativo anual de inversiones.Programa anual mensualizado de cajaAo fiscal 1 enero 31 diciembreReserva de apropiacin y de cajaBanco de proyectos de inversin

  • PUESTA EN MARCHA LA DESCENTRALIZACIONLey 10 de 1990, SALUD

  • PUESTA EN MARCHA LA DESCENTRALIZACIONREFORMA URBANA LEY 09ENERO 11 DE 1989