presentación ley de defensa derechos de los trabajadores
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Presentación durante el primer debate del Proyecto de Ley para la Defensa de los Derechos Laborales, realizada el 20 de julio de 2012TRANSCRIPT
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Ley "de defensa de los derechos de los trabajadores"
+LLAMEMOS A LAS COSAS POR SU NOMBRE
1. En esta ley, el Estado asume deudas de un privado.
2. A pretexto de cobrar a esta empresa, cambiamos todo el sistema?
+Los derechos de los trabajadores de los casinos
Sus derechos deben respetarse y su reclamo es legítimo.
El caso de los casinos es singular porque su cierre fue iniciativa del Ejecutivo respaldada por consulta popular (fuerza mayor según el Código del Trabajo).
En todo caso, quién les debe su indemnización?
+Artículo 2.- Las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva, con el objeto de hacer efectivo el cobro de sus acreencias, podrán ejercer subsidiariamente su acción no sólo en contra del obligado principal, sino en contra de todos los obligados, incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario. En el caso de personas jurídicas usadas para defraudar (abuso de la personalidad jurídica), se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que recaerá siempre sobre personas naturales, quienes responderán con todo su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador.
Las medidas precautelares podrán disponerse en contra de los sujetos mencionados en el inciso anterior y sus bienes. Así mismo, podrán ordenarse respecto de bienes que estando a nombre de terceros son de público conocimiento de propiedad de los referidos sujetos, y siempre y cuando el obligado principal no cumpla con su obligación.
Igual atribución tendrán las autoridades de trabajo o los jueces del trabajo para ejecutar las sentencias dictadas dentro de los conflictos colectivos o individuales de trabajo, en su orden.
+ Inst ituciones que t ienen jurisdicción coactiva
•CFN
•Banco de Fomento
•Banco de la Vivienda
•IEES
•Dirección de Rehabilitación Social
•IECE
•Superintendencia de Telecomunicaciones
•SRI
•ministerios, municipios, empresas públicas...
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juez de coactiva:
no es realmente un juez, no es parte de la Función Judicial; es un funcionario de la propia institución que se encarga de tramitar la vía coactiva. Por tanto, sería este funcionario administrativo el que declare quiénes son los obligados subsidiarios y la uti l ización de una persona jurídica para "defraudación".
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Entonces, un funcionario administrativo podría cambiar todo el régimen societario que existe en el país....
+Ley de Compañías,
Art. 143. “La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones…”.
Art. 92 compañía de responsabilidad limitada “es la que se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura…”
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“PÚBLICO CONOCIMIENTO”
“Las medidas precautelares podrán disponerse en contra de los sujetos mencionados en el inciso anterior y sus bienes. Así mismo, podrán ordenarse respecto de bienes que estando a nombre de terceros son de público conocimiento de propiedad de los referidos sujetos, y siempre y cuando el obligado principal no cumpla con su obligación”.
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¡Existen soluciones!
Testaferrismo es un delito, debe ser investigado y sancionado.
Mecanismos para exigir el cumplimiento de las obligaciones laborales, existen! Hay que usarlos!
Lo que no podemos hacer es crear estos precedentes que luego pueden usarse de cualquier manera.
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O al menos, sinceremos el nombre de la ley:
Ley para que el pueblo ecuatoriano pague las obligaciones laborales de
INVERMUN y que elimina las sociedades l imitadas y las sociedades anónimas