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TALLER PARA MUJERES SOBRE LA DEFENSA DE SUS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES LIC. DORILITA MORA JURADO

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Page 1: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

TALLER PARA MUJERES SOBRE LA DEFENSA DE SUS DERECHOS

POLÍTICO-ELECTORALES

LIC. DORILITA MORA JURADO

Page 2: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

Juicio para la protección de los derechos político electorales

del ciudadano

Page 3: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

Concepto y finalidad

CONCEPTO Es un medio de impugnación en materia electoral, a

través del cual los ciudadanos pueden solicitar la protección de

sus derechos político-electorales, así como de todos aquellos

derechos fundamentales estrechamente vinculados con éstos.

FINALIDAD Restituir a los ciudadanos en el uso y goce de sus

derechos, a través de su protección legal y constitucional.

Page 4: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

Marco constitucional y legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículos 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso e) y 195, fracción IV.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículos 79 a 85

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DERECHOS POLÍTICOS

Page 6: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

*Son derechos que tiene todo ciudadano para intervenir en actividades que se encuentren relacionadas con el Estado, en el ejercicio de la función política.

*No son derechos inherentes al hombre por el sólo hecho de nacer, como los derechos humanos (ejemplo: el derecho a la vida, a la dignidad, a la libertad, etc.), se necesita tener la calidad de ciudadano.

*Son derechos para elegir a autoridades públicas, como votar, ser votado, de asociación y reunión para tomar parte en los asuntos políticos del país.

*Son derechos fundamentales que se encuentran regulados en la legislación nacional e internacional.

DERECHOS POLÍTICOS

Page 7: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

Votar en las elecciones populares

Ser votado para todos los cargos de elección popular

Asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos

políticos

Afiliación libre e individual a los partidos

Integrar autoridades electorales en las entidades federativas

DERECHOS POLÍTICOS

Page 8: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

Derechos político-electorales y su relación con otros derechos fundamentales

Petición

Libertad de expresión y difusión de ideas

Reunión

Información

Page 9: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

PROCEDENCIA Y COMPETENCIA DE SALA SUPERIOR

.Procede por violación al: En las elecciones de:

Derecho a votar Carácter constitucional, tanto federales, como locales. Al ejercer la facultad de atracción.

Derecho de ser votado (por razones de inelegibilidad)

Presidente de los Estados Unidos MexicanosGobernador o Jefe de Gobierno del Distrito FederalDiputados federales y senadores de RP

Procede por violación a los derechos de:

Los militantes, a través de los actos o resoluciones que emitan los partidos políticos.

Asociación libre con otros ciudadanos, para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y consideren que se les negó indebidamente su registro como partido o agrupación política nacional.

Ser nombrado para cualquier empleo o comisión, específicamente para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.

Petición, información, reunión y/o libertad de expresión y difusión de ideas, así como a cualquier otro de carácter fundamental vinculado con los derechos político-electorales.

Page 10: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

PROCEDENCIA Y COMPETENCIA DE SALAS REGIONALESProcede por violación al: En las elecciones de:

Derecho de votar

Carácter constitucional, tanto federales, como locales. En los casos que el ciudadano:-Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente su credencial para votar. -Teniendo credencial para votar, no se encuentre incluido en el listado nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.- Considere que fue excluido indebidamente del listado nominal de la sección que le corresponde.

Derecho de ser votado (por razones de inelegibilidad)

Diputados federales y senadores de mayoría relativa.Diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.Ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Derecho de ser votadoServidores públicos municipales diversos a los electos para integrar los Ayuntamientos.

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Plazos y términos

La demanda de JDC debe ser presentada dentro de los: 4 días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento el acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.

Conocimiento del acto o notificación

Domingo Lunes Martes MiércolesJueves

23:59

1 2 3 4

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Per saltum

El juicio solo será procedente cuando el actor haya agotado las instancias previas para solucionar el conflicto. Excepto cuando:

• Los órganos partidistas competentes no estén integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos.

• No se garantice suficientemente la independencia e imparcialidad de sus integrantes.• No se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento exigidas

constitucionalmente; y• Formal y materialmente no resulten eficaces los medios internos para restituir a los

promoventes en el goce de sus derechos.

Siempre y cuando el ciudadano acredite haberse desistido previamente de las instancias internas, y que aún no exista resolución.

Debe promoverse dentro del plazo del medio de defensa intrapartidario u ordinario legal. (Jurisprudencia 9/2007)

Puede presentarse ante quien haya emitido el acto reclamado o ante la quien conoce el medio de impugnación ordinario del cual se desiste. (Jurisprudencia 11/2007)

Page 13: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

LEGITIMACION Y PERSONERÍA

Legitimación• El ciudadano, por sí mismo• Excepcionalmente, las organizaciones o agrupaciones políticas

agraviadas

Personería

El ciudadano, a través de representante legal

La organización o agrupación política agraviada, a través de representante legítimo

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REQUISITOS DE LA DEMANDA

•DERECHOS POLÍTICOS

Presentar la demanda ante la autoridad o partido político responsable por escrito. Se debe indicar el nombre del ciudadano, domicilio, y en su caso, personas autorizadas para recibir notificaciones.

En caso de ser representado, acompañar los documentos que acrediten el carácter del promovente.

Identificar el acto o resolución que vulnera derechos político-electorales.

Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación.

Señalar las razones por las que el acto vulnera uno o varios derechos político-electorales.

Señalar los artículos de la Constitución o la ley que se estimen violados.

Señalar, en su caso, las razones en que se sustente la no aplicación de leyes por estimarlas contrarias a la Constitución.

Ofrecer y acompañar las pruebas sobre las que se basan los hechos, así como las que deban requerirse a algún órgano (autoridad).

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TRÁMITE

1. Se debe presentar ante la autoridad u órgano del partido político responsable del acto o resolución que se estima afecta algún derecho político electoral del ciudadano (ejemplo: derecho a ser votado)

2. En ese momento se da aviso de inmediato a la sala competente del TEPJF y se publicita en los estrados de la propia autoridad por 72 hrs.

3. Plazo durante el cual, pueden comparecer los terceros interesados para formular alegatos

4. Una vez vencido el término, la responsable deberá remitir dentro de las 24 horas siguientes:

• Escrito de demanda• Expediente completo• Anexos• Informe circunstanciado

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ADMISIÓN REQUERIMIENTO Y DESECHAMIENTO

• Si se cumplen los requisitos se admite la demanda (Si no se cumple con algún requisito por tratarse del JDC existe la suplencia de la deficiencia de la queja y en algunos casos se pueden subsanar, como en el caso de errores en la fundamentación y expresión de los agravios)

• A su vez se pueden hacer requerimientos a las partes o cualquier otra autoridad.

Una vez realizado lo anterior, se cierra instrucción y queda el asunto listo para el proyecto de sentencia (de fondo, o de sobreseimiento cuando se actualice alguna causal que provoque que no se entre al estudio de fondo del asunto, por ejemplo, que fallezca el actor).

• En otros casos se tiene que desechar por notoria improcedencia. (ejemplo: falta de firma autógrafa del ciudadano actor)

Page 17: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

Sentencia y efectos

DESECHAMIENTO Cuando se actualiza alguna de las causas de improcedencia.

SOBRESEIMIENTO Después de ser admitido, se actualiza alguna de las causales de improcedencia.

DE FONDO Se resuelve la cuestión jurídica planteada.

Confirmar

Modificar

Revocar

De ser favorable, debe restituir al promovente en el uso y goce del derecho político-electoral violado.

Page 18: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

Notificación de las sentencias

Al actor, y en su caso a los terceros interesados:

Personalmente si señaló domicilio en la ciudad sede de la Sala competente, en cualquier otro caso por correo certificado, telegrama o estrados.

Al órgano partidista o autoridad responsable:

Por oficio, acompañando copia certificada de la sentencia.

A mas tardar dentro de los dos días siguientes a aquel en el que se dictó la sentencia

Page 19: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

SX-JRC-17/2010

• Promovido por el PRD y de la Coalición “Mega Alianza Todos con Quintana Roo”, emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en JIN/013/2010, en el sentido de confirmar el acuerdo del Consejo General del instituto electoral local, mediante el cual se otorgó registro a las planillas de candidatos a integrantes de los ayuntamientos de Othón P. Blanco, Cozumel y José María Morelos, postulados por el PRI.

CUOTAS DE GÉNERO EN CANDIDATURAS PROPIETARIAS Y SUPLENTES

Page 20: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

SX-JRC-17/2010

Los actores señalan que:• El proceder de la responsable lo condujo a concluir, erróneamente,

que la cuota de género para la postulación de candidaturas, ha de aplicarse considerando, de manera conjunta, tanto a candidaturas propietarias como a candidaturas suplentes.

• Que el juzgador ordinario debió distinguir entre propietarios y suplentes, sin partir del número total de candidaturas, para verificar el cumplimiento del porcentaje señalado por dicha cuota de género

Page 21: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

SX-JRC-17/2010

• Enunciado normativo materia de análisis:

• “Artículo 49 (Constitución Política del Estado).- • (…)• En todo caso, será obligación de los partidos políticos postular

candidatos de ambos géneros, cuidando que ninguno de éstos tenga una representación mayor al 60 por ciento. Quedan exceptuadas las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección mediante voto directo…”

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SX-JRC-17/2010

El significado atribuible al enunciado normativo, relativo a la cuota de género en las candidaturas postuladas por un partido político, debe consistir en la aplicación de la proporción máxima de candidaturas para un mismo sexo (fijada en el sesenta por ciento del total) considerando a la planilla en su integridad, es decir, a las fórmulas de candidatos de manera conjunta y no a las candidaturas en lo individual.

Los partidos políticos tienen la obligación de postular candidatos de ambos géneros sin que uno de éstos alcance una representación mayor al sesenta por ciento del total de fórmulas que integran la planilla de candidatos a integrantes del ayuntamiento

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SX-JRC-17/2010

Una planilla se integra por fórmulas indisolubles, razón por la cual, contrario a lo argumentado por la responsable en la sentencia impugnada, las candidaturas deben tomarse no por separado o aisladas, sino en fórmulas.

El propósito de la cuota de género estriba en asegurar que las propuestas partidistas de ciudadanos para ocupar un cargo público guarden una proporción equilibrada entre géneros, con miras a conseguir una auténtica participación política de las mujeres, no solo durante la contienda electoral o la época de campañas proselitistas, sino también, en caso de que las candidaturas resulten electas y asuman el cargo.

Page 24: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

SX-JRC-17/2010

• No se puede tomar en cuenta la aplicación de la cuota de género sólo respecto a candidaturas propietarias, tal como lo proponen los demandantes, pues ello podría dar origen a una simulación y un fraude a la ley, ya que bastaría con que un partido político postulara candidatos propietarios de ambos géneros en la proporción prevista por la Constitución Política del Estado de Quintana Roo (de seis a cuatro) pero al resultar electos esos individuos y asumir posesión del cargo, uno o varios de ellos renunciaran para dejar su lugar a un suplente del género opuesto.

• Se revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo, emitida el veintiséis de mayo del año en curso, dentro del juicio de inconformidad JIN/013/2010

Page 25: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

SUP-JDC-461/2009• Actora: Mary Telma Guajardo Villareal

• Acto impugnado: La resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del

Partido de la Revolución Democrática, mediante el que se aprobaron las candidaturas

de diputados federales por el principio de representación proporcional.

• No se cumplió con el principio de alternancia.

SUP-JDC-461/2009

Aplicación del artículo 220, in fine, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales(regla de alternancia)

Según el órgano partidario responsable, es válido que la lista se integre de la forma siguiente:

Según la actora, para que la lista sea válida debe integrarse de la forma siguiente:

1. Mujer2. Hombre3. Hombre4. Mujer 5. Mujer

1. Mujer2. Hombre3. Mujer4. Hombre5. Mujer

Page 26: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

a) Criterio gramatical. De acuerdo con el significado gramatical del verbo “alternar”, la ordenación de

las candidaturas en razón del género debe ser repetida y sucesiva, es decir, mediante la colocación

intercalada de las candidaturas de género distinto, individualmente consideradas.

Mujer Hombre

Hombre Mujer

Mujer o Hombre

Hombre Mujer

Mujer Hombre

b) Criterio sistemático. La conclusión precedente es conforme con lo dispuesto en los artículos 4º,

párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 1; 38, párrafo

1, inciso s); 78, párrafo 1, inciso a), fracción V; 218, párrafo 3 y 219 del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales, así como con lo establecido en los numerales 1, 6, 17,

párrafo primero, y 36, fracciones III y IV, de la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres,

2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 2 y 7, inciso b), de la Convención

sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

SUP-JDC-461/2009

Page 27: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

• El artículo 4º Constitucional y 218 del Código Electoral prevén el deber de

los partidos políticos de promover y garantizar la igualdad de oportunidades, y

procurar la paridad de género en la vida política del país, a través de

postulaciones a cargos de elección popular.

• El objetivo de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el

ámbito político, establecido en la Ley general para la igualdad entre mujeres y

hombres, según la cual es obligación de las autoridades establecer las acciones

conducentes a lograr la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los

cargos de elección popular y dentro de las estructuras de los partidos políticos.

SUP-JDC-461/2009

Page 28: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

• La medida legislativa adoptada en el artículo 220, párrafo 1, del

Código Electoral Federal, es acorde con las obligaciones adoptadas

por el Estado mexicano en el Derecho internacional, concretamente, en

la Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer, en la que los Estados partes se

comprometen a garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones

con los hombres, el derecho a participar en la formulación de las

políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos

públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos

gubernamentales.

SUP-JDC-461/2009

Page 29: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

EFECTOS DE LA SENTENCIA

Habiendo resultado fundado el agravio de la demandante, corresponde revocar la resolución impugnada, por lo que se ordena al Partido de la Revolución Democrática presente ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral la modificación a la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal en la que se incorpore en tercer lugar a la actora y en la cuarta posición a Baldomero Ramírez Escamilla.

Page 30: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

ST-JDC-295/2009

• Actor: Gustavo Orozco Zepeda.

• Acto impugnado: La resolución que confirmó el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del

Partido Revolucionario Institucional, por el que se postula como candidata a diputada federal

propietaria por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 04 del Estado de

Michoacán.

• El actor dice que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria parte de una interpretación

incorrecta al señalar que el Comité Ejecutivo Nacional, tiene la facultad para nombrar al

candidato a diputado federal propietario por el principio de mayoría relativa, violando así el

proceso de selección aprobado, cuando se registró como precandidato nunca fue informado

de que su aspiración sería sometida a una elección directa del Comité Ejecutivo Nacional de

su Instituto Político.

• Se desconoce el criterio que se tomó para registrar como candidata a la señora

Blanca María Villaseñor Gudiño violándose en consecuencias los acuerdos del Consejo

Político Nacional, los estatutos del partido y sobretodo los principios constitucionales de

legalidad, objetividad, certeza e imparcialidad.

Page 31: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

ST-JDC-295/2009

• Es facultad del Comité Ejecutivo Nacional designar candidato al cargo de elección popular,

en el caso, diputado federal por el principio de mayoría relativa del distrito electoral 04 en

Jiquilpan Michoacán, toda vez que la presidenta de dicho comité en representación del citado

órgano, tiene como atribución la de designar candidatos del partido cuando acontezca un

caso de fuerza mayor, hecho que, en este asunto, se actualiza al generarse un empate en la

convención de delegados, entre el actor y Blanca María Villaseñor Gudiño.

• El Comité Ejecutivo Nacional consideró postular a la ciudadana Blanca María Villaseñor

Gudiño como candidata a diputada federal debido a que sus características personales de

capacidad, honestidad, aceptación social, convicción ideológica, militancia y trabajo partidista

garantizan el cumplimiento de los documentos básicos en el desempeño de las funciones

públicas, asimismo, también se tomaron en consideración el intercambio de impresiones tanto

con la dirigencia en el Estado de Michoacán como con las coordinaciones de los sectores

Agrario, Obrero y Patronal, del Movimiento Territorial de la Organización Nacional de Mujeres

Priístas y del Frente Juvenil Revolucionario.

Page 32: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

• Señala el actor, que la designación de Blanca María Villaseñor Gudiño como

candidata a diputada federal, fué tomada, bajo el argumento de la equidad de

género, ya que la decisión de registrar a la candidata en cuestión fue arbitraria y

carente de toda legalidad.

• La Sala Regional estima que, la autoridad partidista responsable actuó

conforme a derecho al determinar la designación de Blanca María Villaseñor

Gudiño debido a sus características personales garantizan el cumplimiento de

los documentos básicos del mismo en el desempeño de las funciones públicas,

así como, atendiendo al principio de equidad de género contemplado en las

disposiciones que los propios estatutos del Partido Revolucionario Institucional

disponen al respecto.

ST-JDC-295/2009

Page 33: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

• En el ámbito interamericano, hay una amplia coincidencia en el sentido de que

el principio de no discriminación se ha convertido en una norma interpretativa de

derecho internacional de los derechos humanos que no admite disposición en

contrario. En virtud de este derecho, se proclama, para el caso mexicano, desde la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero también en los

artículos 2, 3, 23.4, 24.1, y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y

Políticos, artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos

Sociales y Culturales, artículos 1, 13.5, 17.4 y 24 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, artículo primero de la Convención de la eliminación

de todas las formas de discriminación a la mujer, (Convención de Belem do

Para) artículos 4, y 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra la mujer, todas las personas son iguales ante la ley no

pudiendo establecerse diferencias o exclusiones con motivo de la raza color, sexo,

idioma, religión u opinión política.

ST-JDC-295/2009

Page 34: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

• Se confirma la resolución emitida por la comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional de postular a Blanca María Villaseñor Gudiño como candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 04 del Estado de Michoacán.

Page 35: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

CRITERIOS RELEVANTES DE SALA SUPERIORCRITERIOS RELEVANTES SENTENCIAS

CONSEJEROS SUPLENTE. LA VACANTE DEL PROPIETARIO DEBE SATISFACERSE ATENDIENDO A LAS REGLAS DE EQUIDAD DE GÉNERO EN LA CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO.

SUP-JDC-1013/2010

CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EN SU INCLUSIÓN SE DEBE PRIVILEGIAR LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO DEMOCRÁTICO Y EL DE EQUIDAD DE GÉNERO.

SUP-JDC-158/2010 y ACUMULADO

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA. MECANISMOS A EMPLEAR PARA SU DESIGNACIÓN.

SUP-JDC-28/2010

SOLICITUD DE LICENCIA AL CARGO POR UNA DIPUTADA ELECTA. SUP-JDC-3049/2009 y SUP-JDC-3048/2009 ACUMULADO

CUOTAS DE GÉNERO. FORMA Y FINALIDAD EN LA LEGISLACIÓN ELECTORAL MEXICANA OBJETIVO Y FINALIDAD DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS EN EL SISTEMA DEMOCRÁTICO MEXICANO

SUP-JDC-484/2009 y ACUMULADO

RESERVA DE CANDIDATURAS. LOS ÓRGANOS PARTIDARIOS SE ENCUENTRAN COMPELIDOS A CONSTATAR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN SU NORMATIVA, PREVIO A LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS. (NORMATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA)

SUP-JDC-488/2009

PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL POR CIRCUNSCRIPCIÓN, EN RELACIÓN CON LA CUOTA DE GÉNERO. (NORMATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL).

SUP-JDC-471/2009

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN. CÓMO SE DEBE APLICAR LA ALTERNANCIA DE GÉNEROS PARA CONFORMAR LAS LISTAS DE CANDIDATOS.

SUP-JDC-461/2009

CUOTA DE GÉNERO. ES DE OBSERVANCIA PERMANENTE Y NO SÓLO EN EL MOMENTO DEL REGISTRO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.)

SUP-JRC-96/2008

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CRITERIOS RELEVANTES SENTENCIAS

SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURA DE LA LISTA. PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL PARTIDO POLÍTICO A FIN DE RESPETAR LA EQUIDAD DE GÉNERO. (NORMATIVA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.)

SUP-JDC-2580/2007 y ACUMULADOS

PRINCIPIO DE IGUALDAD. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN SUJETARSE A LO DETERMINADO LEGALMENTE

SUP-JDC-2027/2007

DECLARACIONES DE MENOSPRECIO Y ANIMOSIDAD. SU EMISIÓN NO ENCUENTRA SUSTENTO EN LA PROTECCIÓN ALA LIBERTAD DE EXPRESIÓN AL INTERIOR DE UN PARTIDO POLÍTICO

SUP-JDC-1655/2007

ACCIÓN AFIRMATIVA DE GÉNERO. NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE ELEGIBILIDAD, POR LO QUE SU CUMPLIMIENTO SÓLO ES EXIGIBLE DURANTE LA ETAPA DE PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ)

SUP-JRC-584/2007

ALTERNANCIA DE GÉNERO. SE CUMPLE SI EN LA DISTRIBUCIÓN DE DIPUTACIONES POR TURNOS SUCESIVOS, SE EFECTÚA CON BLOQUES DE CANDIDATOS DE CADA GÉNERO EN UNA CANTIDAD IGUAL (LEGISLACIÓN DE CAMPECHE)

SUP-JDC-1130/2006

CUOTA DE GÉNERO. SU EXIGENCIA EN LAS LISTAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SE REFIERE A LA TOTALIDAD DE LOS REGISTROS Y NO A LOS DE CADA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

SUP-JDC-1045/2006

CUOTA DE GÉNERO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES ESTÁN OBLIGADAS A SU CUMPLIMIENTO PUNTUAL, SALVO LA EXCEPCIÓN PREVISTA LEGALMENTE

SUP-JDC-720/2006

CUOTA DE GÉNERO. SU INCUMPLIMIENTO NO AUTORIZA LA REVOCACÓN DEL REGISTRO DE TODOS LOS CANDIDATOS PROPUESTOS, SINO SÓLO A REALIZAR LOS AJUSTES PERTINENTES.

SUP-JRC-170/2006

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CRITERIOS RELEVANTES DE SALAS REGIONALES

SALA REGIONAL

CRITERIOS RELEVANTES SENTENCIAS

XALAPA PLANILLAS DE CANDIDATOS A INTEGRAR MUNICIPIOS EN QUINTANA ROO. FORMA EN QUE DEBEN CONFORMARSE EN ATENCIÓN A LA FINALIDAD DE LA CUOTA DE GÉNERO PREVISTA EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL.

INTEGRACIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. FORMA EN QUE DEBEN CONFORMARSE EN CUMPLIMENTO A LA CUOTA DE GÉNERO.

SX-JRC-17/2010

SX-JRC-35/2010

TOLUCA CUOTAS DE GÉNERO. FINALIDAD DE SU IMPLEMENTACIÓN EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS PARTIDARIOS MUNICIPALES A LA LUZ DE LA CUOTA DE GÉNERO PREVISTA EN LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

ST-JDC-86/2010

ST-JDC-295/2009

Page 38: Presentación | 3era Sesión | Defensa de derechos político-electorales

MUCHAS GRACIAS!!