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TRIBUNAL DE SANCION DEL SISTEMA DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO Expositora: Anahí Durand Durand Abogada del Tribunal de Sanción

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TRIBUNAL DE SANCION DEL

SISTEMA DE DEFENSA JURIDICA DEL

ESTADO

Expositora: Anahí Durand DurandAbogada del Tribunal de

Sanción

I. MARCO NORMATIVO

Decreto Legislativo N° 1068 – Del Sistema de Defensa Jurídica

del Estado (Artículos del 26 al 29)

Decreto Supremo N° 017-2008-JUS – Reglamento (Artículos del

54 al 59)

Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE, “Proceso Disciplinario de los

Procuradores Públicos” aprobada mediante Resolución

Ministerial N° 0028-2014-JUS.

Ley N° 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”,

(aplicación supletoria).

II. DEFINICIONES

El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el

conjunto de principios, normas, procedimientos,

técnicas e instrumentos, estructurados e integrados

funcionalmente mediante los cuales los

Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica

del Estado.

(Art. 2 del Decreto Legislativo N° 1068)

La defensa Jurídica del Estado es el ejercicio de las

atribuciones contenidas en la Ley y en el

Reglamento, a cargo de los Procuradores Públicos

y de los abogados a quienes deleguen su

representación para tal fin.

(Art. 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068)

III. DECRETO LEGISLATIVO N° 1068

Objeto.- La creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

Finalidad.- Fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del

Estado.

Ámbito.- local, regional, nacional, supranacional e internacional.

Sedes.- judicial, militar, Tribunal Constitucional, órganos

administrativos y centros de arbitraje y conciliación.

Ente Rector.- Ministerio de Justicia.

Consejo de Defensa Jurídica del Estado.- dirige, supervisa el

sistema.

IV. DECRETO SUPREMO N° 017-2008-JUS-REGLAMENTO

Finalidades:

Regular las atribuciones y relaciones funcionales y administrativas

del CDJE con Procuradurías.

Establecer responsabilidades de los Procuradores Públicos, para

fortalecer el ejercicio de sus funciones.

Normas las actividades de los operadores del sistema con las

entidades en las que se desarrolle la defensa jurídica del Estado.

V. PRINCIPIOS RECTORES DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Legalidad.

Autonomía Funcional.

Unidad de actuación y continuidad.

Eficacia.

Eficiencia.

Capacitación y evaluación permanente.

Especialización.

Confidencialidad

Celeridad.

Ética, probidad y honestidad.

Responsabilidad.

VI. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El Tribunal de Sanción es el órgano disciplinario del Sistema de Defensa

Jurídica del Estado. Resuelve en primera instancia los procesos que se

inicien a pedido de parte o de oficio contra los Procuradores Públicos por

actos de inconducta funcional.

(Art. 26 numeral 26.2 del Decreto Legislativo N° 1068)

(Art. 54 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068)

VII. CONFORMACION

El Tribunal de Sanción esta conformado por:

(Art. 26 numeral 26.1 del Decreto Legislativo N° 1068)

• El Viceministro de Justicia, quien lo preside.

• Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros.

• Procurador Público con mayor antigüedad.

• Y, actuando como suplentes los Procuradores Públicos del Poder

Legislativo y Poder Judicial.

• La Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE establece que en caso de impedimento

o ausencia del Presidente, asume temporalmente este cargo el Procurador

Público designado con mayor antigüedad.

VIII. INCONDUCTAS FUNCIONALES

• Los Procuradores Públicos son responsables de los daños y perjuicios

que ocasionen en el ejercicio de las funciones que señala el Decreto

Legislativo N° 1068.

• Constituyen inconductas funcionales,

cuyo desarrollo se establecerá en el

Reglamento del Decreto Legislativo

N° 1068:

a. La defensa negligente del Estado.

b. El incumplimiento de las

obligaciones previstas por el

presente Decreto Legislativo.

(Art. 29 del Decreto Legislativo N° 1068)

INCONDUCTAS FUNCIONALES

• Conforme al artículo 58° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, son

inconductas funcionales las siguientes:

1. Por incumplimiento de obligaciones:

a.No acatar las disposiciones del Consejo.

b.Requerir información para fines distintos a la defensa jurídica del Estado, transgrediendo

lo dispuesto en el último párrafo del artículo 41 del presente Reglamento.

c.Realizar declaraciones a los medios de comunicación sin autorización del Consejo.

d.No poner en conocimiento del Consejo, el incumplimiento de las disposiciones

contenidas en la Ley y el presente Reglamento, en las que incurran los abogados a su

cargo.

e.Ausentarse injustificadamente del centro de labores.

f. Utilizar indebidamente los recursos humanos y logísticos que se encuentran bajo su

responsabilidad.

g.Utilizar indebidamente, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de

haber dejado el mismo, la información que pudiera resultar privilegiada por su contenido

relevante respecto de los intereses del Estado.

h.Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de

particulares en procesos o procedimientos en general, mientras ejercen el cargo. Se

exceptúan los casos de causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.

INCONDUCTAS FUNCIONALES

2. Por defensa negligente:

a. Inasistencia injustificada a la diligencia programada.b. Presentación de escritos elaborados sin el debido estudio de autos.c. Realización de actos procesales dilatorios, que atenten contra la celeridad del proceso, en

perjuicio de los intereses del Estado.d. Formular declaraciones inexactas, incompletas o maliciosas, a los medios de

comunicación, respecto de los procesos o procedimientos a cargo de la ProcuraduríaPública.

e. Presentar extemporáneamente o no presentar recursos impugnatorios en los procesos oprocedimientos en los que interviene, dejando consentir de manera injustificada unasentencia o auto que ponga fin al proceso o resolución fiscal que pone fin a lainvestigación y que perjudique los intereses del Estado.

f. Ejercer la defensa del Estado sin estar habilitado en el Colegio de Abogados respectivo.

IX. SANCIONES

• Conforme al artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1068, son

aplicables las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30)

días.

d) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12)

meses.

e) Destitución o despido.

f) Otras determinadas por Ley.

SANCIONES

a. Circunstancias en la que se comete.

b. Forma de la comisión u omisión.

c. La concurrencia de varias faltas.

d. La reincidencia o reiterada de faltas.

e. El perjuicio que ocasiona la falta.

• Las sanciones aplicables a las inconductas funciones precisadas en

el artículo 28 de la Ley, serán impuestas por el Tribunal de Sanción

teniendo en cuenta su gravedad, la cual podrá ser determinada

evaluando entre otras las condiciones siguientes:

X. DEL PROCESO DISCIPLINARIO

• Formas de inicio del proceso.-

El proceso disciplinario puede iniciarse de oficio o por las quejas y denuncias

formuladas en contra de los procuradores públicos y ex procuradores públicos

por las inconductas funcionales tipificadas en el Decreto Legislativo N° 1068 y,

su reglamento.

• Inicio por queja o denuncia.-

Cualquier persona natural o jurídica, que haya tomado conocimiento de

situaciones o hechos que considere inconducta funcional de un procurador

público, puede hacer de conocimiento al Tribunal de Sanción de su queja o

denuncia, mediante un escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el

numeral 7.1 de la Directiva.

• Inicio de oficio.-

El Tribunal de Sanción tiene la atribución exclusiva de iniciar el proceso

disciplinario cuando considere que los hechos que conoce inconducta funcional.

(Directiva N° 01-2014-JUS-CDJE)

XI. INICIO DEL PROCESO

• Requisitos de la queja o denuncia.-

La queja o denuncia se presenta a través del formato en anexo que

forma parte de la Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE, la cual está

dirigida al Presidente del Tribunal de Sanción con los siguientes

requisitos mínimos.

a. Nombre e identificación de la persona que interpone la queja o

denuncia.

b. Nombres y apellidos del procurador público quejado o denunciado,

así como la indicación de la entidad para la cual labora o ha

laborado.

c. Exposición de los hechos que motivan la queja o denuncia,

circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan la

constatación de la comisión de una inconducta funcional,

acompañando los elementos probatorios con que cuente para

acreditar los hechos que se exponen.

(Numeral 7.1 de la Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE)

INICIO DEL PROCESO

INICIO DEL PROCESO

XII. DESARROLLO DEL PROCESO

a. Diligencias Preliminares

b. Apertura del proceso

c. Descargos del procurador público procesado

d. Actuaciones del Tribunal para el examen de los hechos

e. Inclusión de otro procurador público en el proceso

f. Conclusión de las actuaciones del Tribunal de Sanción

g. Resolución Final del Tribunal de Sanción

h. Notificación de la Resolución Final

i. Recurso de Apelación

j. Posibilidad de alegatos orales

k. Resolución de segunda instancia (Consejo de Defensa Jurídica del

Estado).

(Numeral 7.5 al 7.17 de la Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE)

XIII. INCONDUCTAS NO TIPIFICADAS

En caso que la inconducta atribuida no se encuentre tipificada como

inconducta funcional en los supuestos del artículo 58° del Reglamento

del Decreto Legislativo N° 1068, el Tribunal informará del hecho a la

entidad u órgano competente, a fin que proceda a evaluar la

responsabilidad del procurador público, de acuerdo a su régimen

contractual.

(Numeral 7.4 de la Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE)

XIV. CAUSAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

El proceso disciplinario puede concluir por los siguientes motivos:

Por muerte del procurador o ex procurador procesado.

Prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria; o

Resolución firme de sanción o absolución.

(Numeral 5.9 de la Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE)

Muchas gracias por su atención…