turismo y leyes supletoria

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Legislación turística Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas Administración de empresas turísticas 4° semestre Programa de la asignatura: Legislación turística Clave: 11142422 12142420 Universidad Abierta y a Distancia de México (UnADM)

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LA LEY GENERAL DEL TURISMO

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Page 1: Turismo y Leyes Supletoria

Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas

Administración de empresas turísticas

4° semestre

Programa de la asignatura:

Legislación turística

Clave:

11142422

12142420

Universidad Abierta y a Distancia de México

(UnADM)

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 2

Unidad 2. Ley General del Turismo y leyes supletorias

Presentación de la Unidad

Diversas disciplinas se han integrado al estudio del turismo, analizan los impactos

tanto económicos, sociales, políticos, entre otros, de estas disciplinas se puede

mencionar a la Economía, Sociología, Administración, Estadística, Derecho,

Psicología, entre otras, cada una en su área de especialidad interactúan con el turismo

desde su propia especialidad y conocimiento al respecto se puede ejemplificar la

interacción que existe entre el turismo con otros sectores como el económico, esto se

ve reflejado en la generación de divisas que recibe México, a través del gasto que

hacen los turistas y visitantes extranjeros en el territorio nacional, esta entrada de

dinero al país por la actividad turística va dejando en las diferentes regiones una

infinidad de beneficios como son; el empleo, desarrollo social, desarrollo económico,

mejor nivel de vida para los residentes del lugar, inversión, por mencionar sólo

algunos.

Desde una perspectiva jurídica, es importante saber que en nuestro país el turismo se

apoya de diversas leyes que norman la actividad sustentándose en disciplinas de

orden jurídico que se aplican a dicha actividad y que durante el desarrollo de esta

unidad podrás ubicar y conocer para que puedas desarrollar tus actividades es el

sector turístico de acuerdo a las leyes aplicables correspondientes.

En este orden de ideas, resulta de interés el estudio de la actividad turística, dentro del

amplio campo del Derecho, con un perfecto orden tanto de organización como de

funcionalidad, donde sus órganos participantes incluidos los individuos, se ven

inmersos dentro de un marco de legalidad, considerando como consecuencia, la

sistematización del orden jurídico así como la obligatoriedad, en cuyo campo jurídico,

se contempla la regulación del sector turístico.

Existen diversas leyes que permiten dar sustento legal y un rumbo fijo a la actividad

turística dentro del marco del derecho mexicano e internacional público, sin embargo

debe prevalecer una ley base, con la finalidad de un turismo sustentable pero no

puede actuar sola, además de la gran controversia que existe con esta ley, debido al

grado de inconformidad de algunos estados, principalmente del Distrito Federal, dentro

de la legalidad de cada región, estado y país, pero lo analizarás a detalle dentro de

esta unidad.

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 3

Propósitos

Al concluir el estudio de la presente unidad el estudiante será capaz de:

Relacionar el sector turístico con el

contexto legal en que se desarrolla.

Asociar la actividad turística con las

autoridades que regulan el turismo

nacional e internacional.

Analizar los actos jurídicos legales e

instituciones, de acuerdo a la actividad

turística.

Competencia específica

Analizar la normatividad de la Ley General del

Turismo, mediante el estudio de las disposiciones

emitidas por las autoridades reguladoras que infieren

en la operación de la actividad turística, para verificar

que ésta se encuentre regulada bajo derecho.

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Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 4

2.1. Ley General de Turismo y el Reglamento de la Ley Federal de

Turismo

Con fundamento en la Ley General del Turismo en México (LGT) y debido a la

importancia que requiere la actividad turística, en atención al extenso y complejo

marco jurídico en el cual se puede sustentar su legislación, se considera indispensable

conocer el contenido de la Ley antes mencionada con la finalidad de mostrar un

panorama general concerniente a sus principales funciones y su relación con la

actividad turística.

Sin embargo, no se puede dejar de analizar el Reglamento de la Ley Federal de

Turismo que aunque no está vigente la Ley Federal de Turismo, este es el documento

que rige el cómo se debe de llevar a cabo la actividad turística dentro del país, de igual

forma la de los estados y los municipios, porque es en el Reglamento donde está la

forma de operatividad del turismo en la nación.

Pero cabe señalar que la Ley General de Turismo y el Reglamento de la Ley Federal

de Turismo no coinciden en lo concerniente a lo estipulado en cada ley, es por ello que

se tiene que buscar alguna solución jurídica para que tanto la Ley y el reglamento

sean lo más compatible posible, por tanto la Secretaria de Turismo crea Normas

Oficiales Mexicanas que sean acordes al Turismo como una medida complementaria

de aplicación del derecho en la actividad turística.

Por otro lado, pero en el mismo sentido, esta ley, reglamento y normas oficiales no

pueden actuar eficazmente de forma individual, es por ello que se tiene que

complementar con leyes de carácter público o privado, para su mejor actuar al

momento de su aplicación, por lo cual dentro de esta unidad se abarcará todo lo

referente a la Ley General de Turismo así como el Reglamento de la Ley Federal de

Turismo, sin dejar a un lado las Normas Oficiales Mexicanas y las leyes que

complementan un marco jurídico adecuado al Turismo.

2.1.1 Ley General de Turismo

Concepto

La Ley General de Turismo es un documento jurídico por medio del cual se establecen

lineamientos en materia turística y que obliga a todos los estados y al Distrito Federal

a sujetarse a dichos lineamientos, los cuales son aplicados por el poder Ejecutivo

Federal (Presidente de la Republica) por medio de la Secretaría de Turismo.

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Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 5

En el desarrollo del presente tema entenderás de manera concreta la importancia que

representa la Ley General del Turismo y su aplicación en los Estados Unidos

Mexicanos, debido a que es la que pretende regular la actividad turística en un marco

legal adecuándolo a toda la república, sin embargo, ha sido motivo de controversia al

tenor de que el Distrito Federal interpuso un juicio de amparo dentro del cual se

interpreta su inconstitucionalidad.

Atendiendo a la importancia de la ley mencionada se puede señalar que es el estatuto

que regula las actividades que realizan las personas durante sus viajes o estancias

temporales en el Estado Mexicano, siempre y cuando no sea el lugar de residencia,

ésta es de orden público e interés social, de observancia general en todo el territorio

nacional siempre enfocada en materia turística.

Así mismo no hace referencia a los derechos y obligaciones que se tienen como

prestador de servicios turístico, no solo lo contempla en el sentido estricto de lo

referente a los derechos y obligaciones que se tienen entre turista y prestador, sino

también del prestador de servicios turísticos frente al Estado.

Ello hace referencia a que la Ley General de Turismo aplica solamente al territorio

mexicano y a toda persona que se encuentre dentro de éste no importa si es

extranjero o nacional, sin embargo por medio de los tratados y acuerdos

internacionales se pueden llegar a pactos entre países para que la actividad turística

no sea solo dentro del territorio nacional, debido a que es considerada una actividad

que traspasa fronteras, y así por medio de estos acuerdos se pueden establecer

normas que sean de índole internacional

Es precisamente de ahí donde se va a partir para el estudio y análisis de la Ley

General de Turismo, el Reglamento de la Ley Federal de Turismo y sus leyes

complementarias, así mismo se atenderán a las Normas Oficiales Mexicanas con

respecto al turismo y todas las demás leyes que son complementarias y partícipes de

la actividad turística en México.

2.1.2. Contenido de la Ley General de Turismo

A continuación, encontrarás como está conformada la Ley General de Turismo (LGT)

dentro de las cuales se destacan las atribuciones y facultades de los organismos

públicos y privados, que intervienen en materia de turismo:

1. Disposiciones generales en materia de turismo.

Artículo 1º al artículo 3º

EXTRACTO: Contempla el ámbito territorial de aplicación, el objeto general, partes

que intervienen, en la Ley General de Turismo (DOF, 2013), señalando lo siguiente:

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Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

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La Ley General de Turismo (LGT), en su artículo primero establece que es de orden

público e interés social, de observancia general en toda la República en materia

turística, correspondiendo su aplicación al Ejecutivo Federal, por conducto de la

Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a los

Estados, Municipios y el Distrito Federal. Lo anterior establece que la ley será aplicada

en todo el país y la Secretaría de Turismo será la encargada de aplicarla, esto en el

ámbito federal, teniendo como sus representantes a las dependencias establecidas

dentro de la administración gubernamental a los representantes que nombren las

autoridades estatales, (por ejemplo la Secretaría de Turismo del D.F., de Sonora, de

Morelos, etc.) municipales, regidores de turismo de cada municipio.

Así mismo regulará dentro de la materia turística, los procesos que se derivan de las

actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en

lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos,

considerando que dichos procesos son una actividad prioritaria nacional que, bajo el

enfoque social y económico, genera desarrollo regional.

El artículo segundo señala como objeto de la Ley General de Turismo (LGT), lo

siguiente:

I. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades

concurrentes entre el Ejecutivo Federal, Estados, Municipios y el Distrito

Federal, así como la participación de los sectores social y privado;

II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el

territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social,

sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados,

Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo;

III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento,

protección, promoción, aprovechamiento de los recursos y atractivos

turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el

equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en

la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos

atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente;

IV. Formular las reglas y procedimientos para establecer, el ordenamiento

turístico del territorio nacional;(entendiéndose como ordenamiento turístico

la planeación de los centros turísticos, que deben ser sustentables y

sostenibles);

V. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de

todos los mexicanos al descanso y recreación mediante esta actividad;

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Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

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VI. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias

para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística,

así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

VII. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de

políticas de apoyo y fomento al turismo;

VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las zonas de

Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes

que de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo Federal, los Estados y

Municipios, y en su caso el Distrito Federal en dicha zonas;

IX. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos; mediante

los programas de capacitación que podrá impartir la Secretaría de Turismo

Federal, así como las estatales y las representaciones municipales y la

integración de programas que eleven la calidad turística como son;

Distintivo H (que promueve el manejo higiénico de alimentos con el

propósito de disminuir la incidencia de enfermedades transmitidas por los

alimentos en turistas nacionales y extranjeros y mejorar la imagen de

México a nivel mundial) y Distintivo M (el cual coordina las acciones para el

fortalecimiento, la profesionalización y certificación de las micro, pequeñas

y medianas empresas turísticas del país, para mejorar su operación lo que

propiciará mejores niveles de calidad en servicios turísticos y un mayor

rentabilidad);

X. Impulsar la modernización de la actividad turística;

XI. Fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística;

XII. Establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas

tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos;

creando leyes acordes a las necesidades del sector que protejan tanto a los

individuos como a los prestadores de servicios turísticos y a los países.

XIII. Determinar las normas para la integración y operación del Registro

Nacional de Turismo; donde se llevará un inventario de los prestadores de

servicios turísticos en México

XIV. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas

nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones, y

XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas

las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo

local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de

las comunidades. (DOF, 2014)

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 8

Estos objetivos marcados tienen el propósito de establecer los parámetros de

normalización y operación de las personas e instituciones que intervienen en el

quehacer turístico del país, dándoles un carácter de obligatoriedad en su

cumplimiento y enfocados a la mejora de la calidad de los servicios que como país se

pueden ofrecer al mercado turístico tanto nacional como internacional.

En el artículo 3.presenta las definiciones y características bajo las cuales se deberá

interpretar algunos conceptos que marca la Ley General de Turismo (LGT), esto para

evitar confusiones en su aplicación por lo que presentan algunos términos que se

manejan en la ley y el cómo debemos interpretarlos:

Actividades turísticas: Son las que realizan las personas durante sus viajes y

estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines

de ocio y otros motivos;

Atlas turístico de México: Es registro sistemático de carácter público de todos

los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en

atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas

zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;

Ordenamiento turístico del Territorio: Es el instrumento de la política turística

bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir

el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el

aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de

conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio

ambiente y asentamientos humanos;

Prestadores de servicios turísticos: Las personas físicas o morales que

ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios

a que se refiere esta Ley;

Recursos turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un

lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística;

Región turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de

dos o más Estados y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y

servicios, se complementan;

Ruta turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un

patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece

en los mapas;

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

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Servicios Turísticos: Los servicios dirigidos a atender las solicitudes de los

turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta

Ley y su Reglamento, los cuales deben cubrir los siguientes requisitos:

XIX. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:

a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo

turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;

b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas,

conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y

arquitectónicos, y

c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que

reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten

oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales

para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las

condiciones de vida.

Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de

residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se

refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley

General de Población, y

Zonas de desarrollo turístico sustentable: Aquellas fracciones del territorio

nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus

características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico.

2. Concurrencia y coordinación de autoridades Federales, Estatales y

Municipales.

Artículo 4º al artículo 13º

EXTRACTO: Contempla las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal por medio de la

Secretaría de Turismo, los convenios o acuerdos de coordinación, entre Estados, los

Municipios, y el Distrito Federal, las dependencias que concurren por razón de la

materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la intervención de

otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, el cumplimiento

de la Ley, la coordinación con las dependencias y entidades competentes de la

Administración Pública Federal así como de las acciones conducentes en cuanto a la

actividad turística de las atribuciones de los Estados y al Distrito Federal, así como de

los municipios de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Turismo (LGT) y

las leyes locales en materia turística, el objeto general de la Comisión Ejecutiva de

Turismo así como su organigrama, de las atribuciones y conformación de los consejos

consultivos, en el ámbito turístico.

Señalando en estos apartados que será la Secretaría de Turismo quién lleve a cabo

las acciones gubernamentales que:

Regulen las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo

de la actividad turística en el país;

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Legislación turística

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Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 10

Promover, a través del Consejo de Promoción, la actividad turística, nacional e

internacional;

Atienda los asuntos relacionados con la actividad turística del país;

Apoyen y promuevan la aplicación de los instrumentos de política ambiental en

materia de turismo;

Establezcan la regulación, administración y vigilancia de las zonas de

Desarrollo turístico sustentable;

Promueva la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y

desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los estados, municipios

y el Distrito Federal, y con la participación de los sectores social y privado,

Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y

social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística; que

conlleve a un desarrollo social y económico de las regiones,

Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia

turística;

Establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de

hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República;

Convenios y acuerdos de participación turística.

Aunado a las acciones anteriores, se señala que la Secretaría de turismo, podrá

establecer convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los estados,

los municipios, y el distrito federal, colaboren en el ejercicio de la actividad turística del

país, para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en

beneficio de los habitantes de la zona y corresponde a la Secretaría de turismo,

evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o

acuerdos de coordinación que se firmen.

Igualmente importante se debe considerar que en algunos asuntos relacionados a la

actividad turística en México la Secretaría de turismo requiere de la intervención de

otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, por lo que la

Secretaría deberá coordinar las acciones implementadas y enfocadas a:

Dependencia Acción a seguir

Secretaría de Gobernación

Emitir opinión en las cuestiones relacionadas con la

política migratoria que tengan un impacto sobre el

turismo

Secretaría de

Comunicaciones y

Transportes

Participar en la determinación de las necesidades

de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas

que garanticen el acceso y la conexión de los

sitios turísticos.

Participar en la celebración de convenios

bilaterales para la prestación de servicios aéreos

internacionales.

Colaborar en la identificación de las necesidades

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Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

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de señalización en las vías federales de acceso a

las zonas de Desarrollo turístico sustentable.

Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos

Naturales,

Coordinar la instrumentación de los programas y

medidas para la preservación de los recursos

naturales, prevención de la contaminación, para la

ordenación y limpieza de las playas, para promover el

turismo de naturaleza y el de bajo impacto, así como

para el mejoramiento ambiental de las actividades e

instalaciones turísticas.

Secretaría de Economía

Promover y fomentar la inversión de capitales

nacionales y extranjeros en proyectos de

desarrollo turístico y para el establecimiento de

servicios turísticos.

Coadyuvar en las acciones tendientes a

fortalecer y promover las micro, pequeñas y

medianas empresas turísticas.

Impulsar la instrumentación de mecanismos y

programas tendientes a facilitar los trámites y

gestión de los inversionistas y demás integrantes

del sector turístico, que permitan la creación y

apertura de negocios y empresas en los destinos

turísticos.

Secretaría de Seguridad

Pública

Analizar y coadyuvar en los casos en que se

determine que sea necesaria la protección de la

integridad física de los turistas.

Secretaría de Educación

Pública

Promover y fomentar con la investigación, educación

y la cultura turística.

Secretaría del Trabajo y

Previsión Social

Colaborar en el desarrollo de programas de fomento

al empleo turístico, así como de capacitación y

profesionalización de la actividad turística,

incorporando a las personas con discapacidad.

Consejo Nacional para la

Cultura y las Artes

Instituto Nacional de Bellas

Artes y Literatura

Instituto Nacional de

Antropología e Historia

Promover el patrimonio histórico, artístico,

arqueológico y cultural del país, de acuerdo con el

marco jurídico vigente.

Procuraduría Federal de

Protección al Consumidor

Instrumentar las normas de procedimientos que

garanticen la protección de los derechos de los

usuarios de los servicios turísticos.

Establecer métodos alternativos que resuelvan

conflictos ante incumplimientos por parte de

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 12

prestadores de servicios turísticos.

Banco Nacional de Obras y

Servicios

Nacional Financiera

El otorgamiento de créditos para las entidades

públicas y los prestadores de servicios turísticos.

Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación

Promover el desarrollo de la pesca deportivo-

recreativa, conforme en la Ley General de Pesca y

Acuacultura Sustentable.

Con lo anterior te puedes dar cuenta que el Poder ejecutivo establece acciones

conjuntas entre las Secretarías de estado y dependencias gubernamentales para

promover, desarrollar y salvaguardar la actividad turística en nuestro país.

Dentro de la Política y planeación de la actividad turística.

Artículo 14° al artículo 36°

EXTRACTO:

Contempla la elaboración del Registro Nacional de Turismo y un Atlas Turístico, en los

cuales se ordenarán y enlistarán los atractivos y recursos turísticos, así como la

creación del directorio de prestadores de servicios del sector, el cual apoyará a tener

un inventario controlado y actualizado, realizado en coordinación con otras

dependencias e instituciones así como las Entidades Federativas y Municipios.

Establece como prioridad la estimulación y promoción a la inversión por parte de la

iniciativa privada y el sector social, con el fin de detonar las economías locales y

buscar el desarrollo regional, con el fin de detonar las economías locales y buscar el

desarrollo regional.

Establece la creación y fomento de cadenas productivas, redes de valor en torno a los

desarrollos turísticos nuevos y existentes para el apoyo a las economías locales que

busquen el desarrollo regional.

Otorgar facilidades para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos,

educativos y culturales en cuestiones de economía, cultura, sociales de seguridad y

comodidad, considerando como un mercado que atender a las personas con

discapacidad.

La elaboración del programa sectorial que estará ajustado al plan nacional de

desarrollo. En este programa se deberán especificar las políticas, objetivos y

prioridades que regirán a la actividad turística, deberá investigar las características de

la demanda y los atractivos turísticos naturales y culturales con que cuenta cada ruta o

región que proporcione elementos metodológicos de la planificación, un diagnóstico y

un pronóstico de la situación del turismo en el país, el ordenamiento turístico del

territorio, y las políticas, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo de esta

actividad, con observancia a lo que establezcan los instrumentos jurídicos,

administrativos y de política económica que sean aplicables

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 13

Formulación del Ordenamiento Turístico del Territorio Nacional, considerado como

el inventario de recursos turísticos de México, donde se aplicarán los siguientes

criterios:

I. La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el

territorio nacional, así como los riesgos de desastre;

II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos turísticos, la

distribución de la población y las actividades económicas predominantes;

III. Los ecológicos de conformidad con la ley en la materia;

IV. La combinación deseable que debe existir entre el desarrollo urbano, las

condiciones ambientales y los recursos turísticos;

V. El impacto turístico de nuevos desarrollos urbanos, asentamientos humanos,

obras de infraestructura y demás actividades;

VI. Las modalidades que, establezcan los decretos por los que se constituyan

las zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, considerando las previstas en

las Declaratoria de áreas naturales protegidas así como las demás

disposiciones previstas en los programas de manejo respectivo, en su caso;

VII. Las medidas de protección y conservación establecidas en las zonas de

monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de interés nacional, así

como la protección de monumentos históricos y artísticos, aplicables en los

sitios en que existan o se presuma la existencia de elementos arqueológicos

propiedad de la nación, y

VIII. Las previsiones contenidas en los programas de Ordenamiento Ecológico

del territorio tanto regionales como locales, así como en las declaratorias de

áreas naturales protegidas y disposiciones jurídicas aplicables en materia

ambiental, así como la aprobación de zonas sustentables. (DOF, 2014)

4.- De la promoción y fomento al turismo.

Artículo 37° al artículo 45°

Contemplan el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional

y el extranjero, estas a cargo de la Secretaria de Turismo quién determinará las

políticas de promoción de México y que llevará a cabo a través del Consejo de

Promoción Turística y la participación de las empresas del sector del ramo público y

privado.

El Consejo de Promoción Turística tendrá por objeto diseñar y realizar las estrategias

de promoción turística a nivel nacional e internacional, con el apoyo de representantes

nacionales y extranjeros. Dispondrá de un fondo para la planeación, programación,

fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como

deberá hacer promoción que genere el financiamiento de las inversiones privadas y

sociales.

El fondo asignado al Consejo de Promoción Turística, deberá aplicarse para:

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 14

1. Elaborar estudios y proyectos que permitan identificar las zonas y áreas

territoriales y de servicios susceptibles de ser aprovechadas en proyectos

productivos y de inversión en materia turística;

2. Crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de

desarrollo, en los que habrán de considerarse los diseños urbanos y

arquitectónicos del lugar, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la

comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo

económico y social de la región;

3. Coordinar con las autoridades Federales, de los estados, municipios y el

Distrito Federal, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las

autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de

proyectos productivos y de inversión turística así como la prestación de

servicios turísticos;

4. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e

instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de

servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la

ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad;

5. Promover, la creación de nuevos desarrollos turísticos en aquellos lugares

que, por sus características naturales y culturales, representan un potencial

turístico;

6. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar

cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan

al fomento sustentable de la actividad turística;(DOF, 2014)

El Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) orienta sus actividades y

acciones a la consecución de su Visión y Misión, resultado del análisis del contexto

internacional y nacional, de la experiencia de países líderes en turismo, así como de

los retos de la promoción turística.

Misión

Promocionar integral y competitivamente a México, con sus productos y destinos, en

los mercados nacional e internacional, a través del trabajo conjunto entre todos los

actores de la actividad turística.

Visión

Ser una organización líder en promoción turística, que induzca la participación y la

suma de esfuerzos de los diversos actores de la actividad turística.

Estrategias

Para el logro de la visión, misión y objetivos del CPTM se han definido estrategias

diferenciadas para el Plan Estratégico de Mercadotecnia.

Plan de Mercadotecnia

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Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 15

Especialización

Enfocar las estrategias y esfuerzos promocionales a los mercados y segmentos de

mayor rentabilidad de la inversión promocional.

Consistencia

Desarrollar programas y campañas de Promoción Turística consistentes y

permanentes en el tiempo que otorguen credibilidad a los mensajes.

Suma de esfuerzos

Fomentar esquemas de inducción y coordinación que multipliquen los esfuerzos de los

diferentes actores que promueven turísticamente a México en los mercados emisores,

para generar economías de escala y ventajas competitivas para todos los agentes

participantes.

Imagen favorable

Instrumentar campañas de relaciones públicas que comuniquen una imagen positiva y

actúen en forma compensatoria ante percepciones negativas sobre la oferta turística

mexicana.

Estímulo a la demanda

Efectuar campañas de publicidad en los mercados objetivo, con mensajes

permanentes que posicionen la oferta turística mexicana como multidestino y

multiproducto en las preferencias de consumo.

Comercialización diversificada

Implementar campañas de mercadeo directo y promoción de venta que incrementen

los canales de información e inducción a la comercialización de la oferta turística

nacional en los mercados objetivos.

Con estas atribuciones el Consejo de Promoción Turística, es el responsable de

posicionar a México dentro del mercado internacional y nacional, mediante la

aplicación de los recursos asignados a este y a través de campañas que logren un

impacto mercadológico en nuestros mercados meta, tanto nacionales como

extranjeros.

5.- Los aspectos operativos.

Artículo 46 al artículo 73

EXTRACTO:

Contempla un Registro Nacional de Turismo, que es el catálogo público de

prestadores de servicios turísticos en el país, constituidos por Ejecutivo Federal, los

estados, municipios y el Distrito Federal, cuenta con información sobre los prestadores

de servicios turísticos a nivel nacional, siendo su objeto conocer y dar a conocer el

mercado turístico y establecer comunicación con las empresas que participan en el

sector, mismo que será regulado y coordinado por la Secretaría de Turismo y operado

en cada estado, municipio y el Distrito Federal.

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 16

Establece la regulación entre prestadores de servicios turísticos y el turista, que se

regirán en lo establecido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ser

actos de comercio el intercambio de productos y servicios turísticos, mencionando

como obligaciones de los prestadores de servicios turísticos las siguientes:

Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento, la dirección,

teléfono o correo electrónico, donde puede presentar sus quejas;

Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total,

de los servicios y productos que éste requiera;

Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para

la atención de quejas;

Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos,

históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos

oportunamente;

Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos

anunciados, ofrecidos o pactados;

Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o

documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del

servicio turístico proporcionado;

Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes

respectivas, en coordinación con la Secretaría de Turismo y de Trabajo y

Previsión Social;

Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se

puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas,

En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de

ninguna naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden

jurídico nacional.

En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los

servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la

obligación de reembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por

el pago del servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de las

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 17

mismas características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del

turista.

Los turistas y visitantes serán considerados como un consumidor, siendo sus

principales derechos:

1. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo,

sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los

servicios turísticos;

2. Obtener los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas;

3. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación,

y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes

fiscales legalmente emitidas;

4. Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de

calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que

ostente el establecimiento elegido;

5. Recibir los servicios sin ser discriminados

6. Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como

su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más

limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada

actividad, y

7. Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y

bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos

establecidos en la legislación correspondiente.

También se señalan los deberes del turista durante su permanencia en nuestro país

los cuales son:

Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos

turísticos;

Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que

realice una actividad turística;

Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y

empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y,

particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de

régimen interior, y

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 18

Pagar el precio de los servicios utilizados(DOF, 2014)

Con esto la Secretaría de Turismo promoverá la competitividad y profesionalización de

la actividad turística, existiendo para ello una verificación completa de la aplicación de

la Ley General del Turismo de la cual se desprende la aplicación de sanciones y

recursos.

Es de suma importancia que como estudiante de Administración de empresas

turísticas conozcas los extractos más relevantes del contenido de la Ley General del

Turismo, ya que ello te facilitará tu comprensión y te ayudará a identificar claramente

los momentos en que se puede recurrir a ella con la finalidad de que sea una

herramienta útil en la actividad turística que desempeñes.

2.1.3. Reglamento de la Ley Federal de Turismo

El reglamento de la Ley Federal de Turismo fue publicado el 2 de Mayo del año 1994,

el cual tiene como finalidad u objetivo los modos operativos de la abrogada Ley

Federal de Turismo, con la finalidad de llevar a cabo la buena aplicación de la

entonces Ley Federal de Turismo, sin embargo todo mundo pensaría que abrogando

la mencionada Ley, también tendría que desaparecer su reglamento, pero esto no

sucedió, y por ello de la gran controversia que se suscitó, debido a que el Poder

Legislativo le transmitió la responsabilidad al Poder Ejecutivo.

Tal fue el problema que estos dos poderes que rigen simplemente no se han puesto

de acuerdo, por lo cual de los dos poderes es quien tiene la responsabilidad de emitir y

publicar el reglamento de la Ley General de Turismo, porque a decir verdad se tienen

más de 5 años en que inició la vigencia de la Ley General de Turismo, pero esta no

tiene reglamento.

Se entiende que los reglamentos son la forma de complemento de las Leyes que

rigen, por lo cual existe la necesidad de que la Ley General de Turismo tenga el propio

para que se entienda mejor la ley y su aplicación sea la correcta dentro de nuestro

país tanto para los prestadores de servicios turísticos, así como para todas aquellas

autoridades que intervienen en la actividad turística en el País.

Ahora se hará un análisis del contenido del Reglamento para que sea más entendible

la importancia que debe tener la relación de la Ley y su Reglamento.

Referente al capítulo I se hace referencia de las disposiciones generales, las cuales

son o conforman la finalidad del reglamento, esto quiere decir el objetivo del propio

reglamento, así mismo habla de cuáles son los establecimientos turísticos y las

autoridades que rigen la actividad, por ejemplo define que es una agencia de viajes,

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 19

campamentos, los consejos consultivos y demás que se irán desglosando a medida en

que se desarrolle el tema.

En su capítulo II se hace mención de las de las zonas de desarrollo turístico prioritario,

lo cual desarrolla de los artículos 8 al 12 con la normatividad siguiente:

ART. 8o.- Las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario serán

formuladas conjuntamente por la Secretaría y la de Desarrollo Social, en coordinación

con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de los municipios

respectivos.

ART. 9o.- Las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario contendrán:

I. Los antecedentes y características naturales, arqueológicas, históricas, artísticas,

culturales o sociales, que permitan definir la vocación turística de la zona;

II. La delimitación de la zona;

III. Los objetivos de la declaratoria;

IV. Los lineamientos para la formulación de los programas de desarrollo turístico

aplicables en la zona;

V. Los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas,

con la participación de los municipios respectivos, para lograr los objetivos de la

declaratoria;

VI. Los mecanismos de concertación con los sectores social y privado para incorporar

su participación en los programas de desarrollo turístico de la zona, y

VII. Los demás elementos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la

declaratoria.

ART. 10.- Las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario serán expedidas

conjuntamente por la Secretaría y la de Desarrollo Social. Se publicarán en el Diario

Oficial de la Federación y se difundirán en la Gaceta del Sector Turismo.

ART. 11.- La Secretaría promoverá ante las autoridades locales competentes, que los

usos y destinos del suelo previstos en los planes o programas de desarrollo urbano

aplicables, sean compatibles con la vocación turística de las zonas de desarrollo

turístico prioritario.

ART. 12.- En las zonas de desarrollo turístico prioritario, la Secretaría promoverá

acciones e inversiones con los sectores público, social y privado, para:

I. La dotación de infraestructura y equipamiento urbano para el desarrollo turístico;

II. La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como la

conservación, en su caso, de las áreas naturales protegidas;

III. El desarrollo socioeconómico y cultural de los habitantes de la región;

IV. La constitución de reservas territoriales;

V. El establecimiento de centros dedicados al turismo social, y

VI. Las demás necesarias para el desarrollo turístico. (DOF, 1999)

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 20

De los puntos que se han tocado de los artículos del 8 al 12, ya que existe bastante

inconformidad al respecto, puesto que las zonas las determinará el Poder Ejecutivo, es

el punto de que los demás estados se consideran en estado de indefensión , debido a

que son también las entidades federativas las que tienen que generar sus propios

recursos para su buen desarrollo económico, y si es solo el poder ejecutivo quien

determinará esas zonas, puede dejar a estados que no tiene características

contempladas en el reglamento sin un buen desarrollo económico.

De los artículos 14 al 18 dice lo referente a la promoción turística, la forma en cómo se

va a dar y las condiciones que debe reunir para apoyo de la adecuada promoción, que

se regirá de la forma siguiente:

ART. 14.- El Consejo de Promoción Turística de México suscribirá convenios para

formalizar los compromisos que de manera conjunta asuma con los gobiernos de las

entidades federativas y de los municipios, así como con organismos mixtos,

prestadores de servicios turísticos y particulares, en los términos del artículo 25,

fracciones VI a VIII, de la Ley.

ART. 15.- Los convenios que celebre el Consejo de Promoción Turística de México, en

términos del artículo anterior, deberán prever los lineamientos para garantizar la

debida y oportuna aplicación de recursos de los programas de promoción, así como

las consecuencias que se deriven de su incumplimiento, con objeto de asegurar y

garantizar su ejecución en tiempo y forma.

ART. 16.- (Derogado).

ART. 17.- La Secretaría, el Consejo de Promoción Turística de México, y las demás

dependencias u órganos de las entidades federativas y de los municipios,

competentes en materia de turismo, recabarán la información para la elaboración del

Catálogo Nacional Turístico.

La Secretaría y el Consejo de Promoción Turística de México podrán convenir con las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los

gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, su apoyo para la difusión y

distribución del catálogo mencionado en el párrafo anterior.

ART. 18.- Los prestadores de servicios turísticos, deberán aportar la información

estadística que la autoridad les solicite, de conformidad con la ley de la materia.

(DOF, 2014)

Si lees cuidadosamente se debe determinar de tal forma que no se haga preferencia

sobre una u otra zona, esto para tener un equilibrio entre los estados, pero a su vez

también darle una buena promoción al turismo, dentro del país, por tal motivo se crea

el consejo de Promoción Turística de México, con el fin de hacer un análisis a

profundidad y así determinar qué zonas son lo que se pretende con la política turística.

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 21

Por ejemplo esta sería la forma adecuada según la SECTUR para implementar planes

de Promoción Turística en el país:

LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS

COOPERATIVOS

1. Marco jurídico administrativo

El Consejo de Promoción Turística de México, S. A. de C. V. (CPTM), como empresa

de participación estatal mayoritaria del Gobierno Federal, tiene entre sus objetivos los

relativos a operar campañas de promoción turística a nivel nacional e internacional, así

como fomentar, con la participación de los sectores públicos, social y privado, todo tipo

de actividades que promuevan los atractivos y servicios turísticos del país, en términos

de lo dispuesto por el artículo 6, fracciones II, VII, VIII y IX de su Estatuto Orgánico.

Con tal propósito, el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) lleva a cabo

campañas de publicidad, relaciones públicas, mercadeo directo, investigación y

promoción de venta directamente o a través de agencias especializadas contratadas

de conformidad con la normatividad aplicable, en adelante las Agencias, quienes le

prestan diversos servicios para la promoción de los atractivos y servicios turísticos de

México en los mercados nacional e Internacional.

2. Objetivos de los lineamientos

Los presentes lineamientos tienen el propósito de hacer explícitas las bases que aplica

el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) para la negociación y ejecución

de los programas cooperativos. Así como ampliar el ámbito de las acciones

cooperativas, que hasta ahora se han circunscrito al ámbito de la publicidad, hacia

otras áreas. Lo anterior para cumplir de manera más eficiente con la tarea de fomentar

la participación de los sectores público, social y privado en las actividades que

promueven los atractivos y servicios turísticos del país.

3. Objetivos de los programas cooperativos

3.1. Promover los destinos, productos, servicios y atractivos turísticos del país de

manera efectiva, al coadyuvar al posicionamiento de los destinos.

3.2. Consolidar recursos publicitarios y promocionales en beneficio de la industria

turística de México en los mercados objetivo.

3.3 Contribuir al posicionamiento de marca turística de cada estado y/o destino,

apoyándose con la marca MEXICO, en las campañas que deriven de los programas

cooperativos.

3.4 Incentivar la utilización de esquemas publicitarios con un enfoque comercial que

propicie la búsqueda de información adicional y el cierre de venta.

3.5 Desarrollar una estrategia de posicionamiento turístico de México y sus destinos

congruente entre los mercados.

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 22

3.6 Motivar a los intermediarios de venta a ser aliados del Consejo de Promoción

Turística de México (CPTM) para mejorar la comercialización interna de la oferta

turística de México.

3.7 Cualquier acción, uso de medio y/o servicio de promoción no contemplado en

estos lineamientos, que represente un potencial promocional o de apoyo a la

comercialización, podrá llevarse a cabo previa autorización de la Dirección Ejecutiva

de Operación Comercial y/o de la Dirección General Adjunta.

4. Actividades susceptibles de realizarse

Los programas cooperativos podrán incluir una o varias de las acciones de

mercadotecnia consideradas como parte de las campañas integrales de promoción de

cada mercado.

5. Participación en los programas cooperativos

Los participantes considerados en las acciones cooperativas con el Consejo de

Promoción Turística de México(CPTM) incluyen Entidades Federativas, Municipios,

Oficinas de Convenciones y Visitantes, Fideicomisos, Cámaras y Asociaciones,

prestadores de servicios turísticos tales como operadores especializados,

organizadores de grupos y convenciones, transportistas aéreos, náuticos y terrestres,

cadenas hoteleras, hoteles, administradores de propiedades en tiempo compartido,

tour operadores, agentes de viajes y restaurantes, así como empresas no turísticas

(instituciones bancarias, tarjetas de crédito, empresas de telefonía celular y

convencional, compañías productoras de bienes de consumo, entre otros), que directa

o indirectamente beneficien la difusión de la imagen turística de México en los

mercados objetivo.

6.- Aspectos generales a ser considerados en los programas cooperativos en los

que participa el CPTM.

6.1. El Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) a través de la Dirección

General Adjunta o la Dirección Ejecutiva de Operación Comercial, notificará mediante

comunicado a cada entidad federativa el monto asignado, el cual deberá ser

confirmado por escrito en los tiempos establecidos en la convocatoria.

6.2 El Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) formalizará a través de la

Dirección Ejecutiva de Operación Comercial un Convenio de Colaboración y

Coordinación para la Ejecución de Programas Cooperativos en Materia de Promoción

y Publicidad Turística con cada Entidad Federativa en el que se indicarán los montos

de inversión correspondientes.

6.3 Las Entidades Federativas enviarán al Consejo de Promoción Turística de México

(CPTM) la distribución de presupuesto y los cuadros de inversión por campaña,

mismos que podrán modificarse con base a los requerimientos y necesidades de las

partes involucradas, previo acuerdo entre las partes, apegándose a las condiciones de

participación establecidas en este documento.

6.4 Las campañas se formalizarán por parte de la(s) Unidades Administrativas del

Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) designada(s) para ello mediante la

autorización de las pautas de medios respectivas.

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 23

6.5 Los Programas Cooperativos utilizarán un estilo gráfico y un lenguaje consistente

con las guías, manuales de uso de Marca que se encuentren vigentes, destacando

claramente el slogan de campaña, la marca MEXICO y en su caso la página de

Internet y demás información que el Consejo de Promoción Turística de México

(CPTM) considere relevante.

6.6 La marca MEXICO, deberá estar presente junto con la marca turística del Estado,

destino y/o socio comercial participantes en una campaña cooperativa, cuidando en

todo momento el buen posicionamiento de la marca México.

6.7 Considerando que uno de los propósitos de la promoción y publicidad cooperativa

es la obtención de condiciones ventajosas en la compra de medios, la información

sobre tarifas se manejará con la mayor apertura posible para todos los socios,

respetando derechos de confidencialidad debidamente justificados.

7. Recepción / revisión de propuestas

7.1. Las propuestas de programas cooperativos deberán ser presentadas en función

de las características de cada mercado y aprobadas por la(s) Unidades

Administrativas del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) designada(s)

para ello.

7.2. Cada propuesta será sometida a consideración de la(s) Unidades Administrativas

del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) correspondientes, para

determinar la viabilidad de las mismas y asegurar el máximo alcance de los objetivos

de los programas cooperativos.

8. Aportaciones

Las aportaciones de los Programas Cooperativos se realizarán bajo las siguientes

consideraciones:

8.1.1 Las aportaciones del Consejo de Promoción Turística de México(CPTM) en las

campañas de publicidad cooperativa se realizarán principalmente bajo la premisa de

inversión uno a uno, en relación con la aportación del Consejo de Promoción Turística

de México(CPTM) y destino, o bien con esquemas que se denominan pauta contra

pauta.

8.1.2 En el caso de que existan socios adicionales, el monto de la inversión del

Programa Cooperativo se dividirá de la siguiente manera:

Mercado Nacional:

Las aportaciones del Consejo de Promoción Turística de México Consejo de

Promoción Turística de México (CPTM), estado, destino y/o socio comercial

serán uno a uno, o bien con esquemas denominados pauta contra pauta.

Mercado Internacional:

Las aportaciones del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM),

estado, destino y/o socio comercial serán uno- uno- dos, o bien con esquemas

denominados pauta contra pauta.

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 24

Lo anterior no limita a que pueda existir una proporción diferente, previa

revisión y autorización la(s) Unidades Administrativas del Consejo de

Promoción Turística de México (CPTM) designada(s) para ello.

8.1.3. Con el propósito de estimular el desarrollo e innovación de producto, por parte

de la industria turística, será posible ejecutar programas cooperativos de estímulo a la

demanda con recursos del Consejo de Promoción Turística de México(CPTM) con

participación del estado, destino y/o socio comercial, en la cual la aportación se defina

antes de la ejecución en función de resultados y previa autorización la(s) Unidades

Administrativas del Consejo de Promoción Turística de México(CPTM) designada(s)

para ello.

8.1.4. La realización de cualquier acción publicitaria que no se ajuste a los esquemas

mencionados podrá ser autorizada por la Dirección Ejecutiva de Operación Comercial

y/o por la Dirección General Adjunta, una vez que haya sido revisada la inclusión de

acciones que el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) pueda reconocer

siempre y cuando sean claramente comprobadas.

8.2 Uso de medios

Los medios que serán viables de uso por parte del Consejo de Promoción Turística de

México, estado, destino y/o socio comercial, durante las campañas de publicidad

cooperativa serán determinados entre las siguientes opciones y restricciones:

Televisión

En todas sus modalidades comerciales (por ejemplo spots, menciones,

cápsulas y cortinillas, etc.)

Radio

En todas sus modalidades comerciales (por ejemplo spots, menciones,

cápsulas, cortinillas de entrada y salida, etc.)

Cine

En todas sus modalidades comerciales (por ejemplo spots de audio y/o video,

pantallas, slides, etc.)

Videos a bordo

Videos promocionales a bordo de empresas de transporte.

Revistas

En todas sus modalidades (publicaciones de anuncios, publirreportajes,

encartes, etc.)

Prensa

En todas sus modalidades (publicaciones de anuncios, publirreportajes,

encartes, suplementos, etc.)

Internet

Publicidad Exterior

Carteleras impresas y digitales, pantallas electrónicas, vallas, parabuses,

autobuses, kioscos, publicidad en transporte público, entre otros. En general,

cualquier tipo de publicidad interior y exterior de acuerdo a las prácticas del

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 25

mercado y previa revisión de la (s) Dirección (es) del Consejo de Promoción

Turística de México (CPTM) designada (s) para ello.

Lo anterior no limita a que pueda utilizarse un medio diferente, previa revisión y

autorización de la(s) Unidades Administrativas del Consejo de Promoción Turística de

México (CPTM) designada(s) para ello o el servidor público inmediato superior.

Adicionalmente de los medios antes mencionados, los destinos y socios comerciales

podrán ejecutar con su recurso las siguientes opciones, previa revisión y autorización

del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM):

E-mails

E-mail blast a agentes de viajes y público.

Boletines a público

Ligas

Generar tráfico al sitio del estado, destino, socio comercial y/o CPTM.

Materiales colaterales

Carteles, displays en punto de venta, materiales promocionales en diversas formas

(folletos, catálogos, dípticos, trípticos, guías, mapas, manuales, etcétera), cualquier

otro que cuente con la aprobación en cuanto a características y formas de

comprobación.

Otros

En caso de existir alguna opción diferente a las anteriormente mencionadas, se deberá

presentar la propuesta por escrito para su revisión y en su caso aprobación del

Director del área correspondiente.

Para los mercados internacionales se podrá hacer uso de las siguientes herramientas

de promoción:

Seminarios y Eventos

Seminarios de información, educativos, capacitación y actualización para la industria

turística en cualquiera de sus modalidades. Así como exposiciones, cocteles y

presentaciones en donde se promueva la industria turística de México y sus diferentes

destinos, previa revisión de las áreas correspondientes (como parte de la Inversión de

los estados, destino y/o socio comercial).

Correo directo y faxes

Envíos en encarte de tarjetas postales y volantes promocionales; folletos, guías,

boletines periódicos; así como envío de faxes.

Lo anterior no limita a que pueda utilizarse un medio diferente, previa revisión y

autorización del Director del área correspondiente.

8.3. Plan de medios

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 26

Los programas cooperativos deberán contener un plan de medios o actividades

mercadológicas y promocionales comerciales, así como la tabla de tiempo requerida

para su implementación y con un presupuesto desglosado, con la excepción de

aquellas actividades que se negocien como paquete y que por su naturaleza

represente un beneficio para la promoción del destino.

Los planes de medios correspondientes a las campañas bipartitas deberán ser

autorizados por el área responsable del Consejo de Promoción Turística de México

(CPTM); en el caso de las campañas de Publicidad Multipartitas estás deberán ser

autorizadas por la Dirección correspondiente y por el enlace designado por los socios.

Con el objetivo de obtener los mayores beneficios en toda inversión que realice el

Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), en el caso de que los socios

mejoren la propuesta hecha por la Agencia, esta será revisada y autorizada con base

a su calidad y no por la cantidad de medios propuestos. En todos los casos se tendrá

que mostrar a la agencia la propuesta del socio con el fin de mantener la transparencia

que requiere el cumplimiento del contrato.

En el caso de que el socio comercial proponga la utilización y compra de medios

propios como parte de su inversión, el monto autorizado de dicha inversión será de

máximo 50%, previa revisión y autorización de la Dirección correspondiente.

Cabe señalar que las comisiones de agencias, gastos administrativos y de producción

que se generen por el manejo de medios para cada uno de los estados, destinos y/o

socios comerciales serán cubiertos con las aportaciones de los estados, destinos y/o

socios comerciales y serán adicionales a la inversión en publicidad.

8.4 Condiciones de comprobación

Se especifican los requisitos de comprobación en relación con los medios acordados.

El estado, destino y/o socio comercial presentará a la(s) Unidades Administrativas del

CPTM designada(s) para ello, una carpeta conteniendo el/los plan (es) de medios

final(es) y los testigos o soportes documentales originales correspondientes a dicha

campaña para su revisión y deberá entregar una copia simple y/o digital de dicha

comprobación para su resguardo.

La comprobación de las campañas cooperativas que ejecuta el Consejo de Promoción

Turística de México (CPTM) deberá ser entregada por la Dirección de Medios

correspondiente al mercado de aplicación, a la(s) Unidades Administrativas del

Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) designada(s) para ello, quienes a

su vez entregarán al estado, destino y/o socio comercial.

Los soportes documentales que deberán acompañar a la(s) comprobación(es) se

determinarán con base en las siguientes descripciones, en las cuales cabe hacer

mención, de que en caso de que no se cuente con el testigo original, se aceptará copia

notariada del mismo.

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Legislación turística

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Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 27

Fuente: (Secretaría de turismo, 2014)

Por tanto, siguiendo estos pasos o lineamientos es como se puede dar la promoción al

turismo en México, con la finalidad preponderante de fomentar la actividad turística en

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Legislación turística

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Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 28

nuestro país, actualizar el Atlas turístico, para que no solo los nacionales gasten su

dinero en el estado, sino también los extranjeros que dejan una importante derrama

económica y así tener un crecimiento que sea el más viable para nuestro país.

De los artículos 19 y 20 el reglamento habla de la orientación y el auxilio turístico, para

que el turista tenga las garantías jurídicas y turísticas que le den al turista nacional

como extranjero la seguridad que requiere al momento de viajar, para esto el mismo

reglamento indica que se podrán hacer convenios con todas las organizaciones

gubernamentales de carácter centralizados o bien descentralizadas para que brinde el

apoyo necesario y así los turistas se encuentren seguros de llegar a sus destinos con

la mayor comodidad posible.

Lo que contemplan los artículos 21 al 24 indica que es el Registro Nacional de Turismo

y sus efectos jurídicos, sus beneficios al inscribirse en él, así como cuáles son los

derechos que se generan cuando se registran, estos son los ejemplos de quienes se

pueden inscribir en el Registro Nacional de Turismo.

CAPITULO VI

DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

ART. 21.- En el Registro Nacional de Turismo quedarán inscritos los prestadores de

servicios turísticos que lo soliciten, los establecimientos en que se ofrezcan sus

servicios y las características de éstos.

ART. 22.- Para obtener la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, será

necesario dar aviso por escrito a la Secretaría en los formatos que serán

proporcionados en las oficinas de ésta o en las dependencias u órganos estatales o

municipales de turismo a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley.

Los formatos mencionados en el presente artículo contendrán la información prevista

en el artículo 36 de la Ley.

ART. 23.- Al recibir los formatos debidamente requisitados, la Secretaría dará de alta

al solicitante en el Registro, sirviendo como constancia el formato sellado por la

Secretaría o por las dependencias u órganos estatales o municipales de turismo a que

se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley.

ART. 24.- Los prestadores de servicios turísticos que obtengan su inscripción en el

Registro Nacional de Turismo tendrán los siguientes beneficios:

I. Ser incluidos en los catálogos, directorios y guías que elabore la Secretaría;

II. Difundir la categoría que corresponda a la calidad de sus servicios conforme

a la norma mexicana o internacional;

III. Participar en los programas de promoción y fomento coordinados por la

Secretaría;

IV. Participar en los programas de capacitación turística que promueva o lleve a

cabo la Secretaría, y

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 29

V. Recibir el apoyo institucional de la Secretaría, siempre que sea solicitado

para el beneficio común del sector (DOF, 2014)

AGENCIAS DE VIAJES, OPERADORAS, MINORISTAS Y SUBAGENCIAS

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN

• Presentar el formato de aviso de inicio de operaciones en original y copia.

• Presentar el Formato: R.N.T. 4 debidamente requisitado y firmado por el Propietario

y/o Representante Legal.

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $1,183.00 por la inscripción y

expedición de constancias de Agencia de viajes al R.N.T. mediante el formato de hoja

de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite

correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas (al

momento de solicitar su inscripción es importante presentar la hoja de ayuda y

comprobante de pago en original y copia).

• En caso de ser persona moral, presentar acta constitutiva; o bien, de ser persona

física deberá presentar su Registro Federal de Contribuyentes con actividad

empresarial.

• Acreditar contar con un local que tenga los elementos necesarios de mobiliario y

material técnico (fotos, folletos, publicidad, etcétera)

• Acreditar la propiedad (escritura pública del inmueble) o presentar el contrato de

arrendamiento en caso de que se encuentre bajo éste régimen.

TRÁMITE: CAMBIO DE DOMICILIO

Presentar el Formato: R.N.T. 4 debidamente requisitado y firmado por el Propietario

y/o Representante Legal.

• Presentar la Cédula turística o constancia original.

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $329.00 por la reposición de

comprobantes de inscripción de Agencia de viajes, mediante el formato de hoja de

ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite

correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas (al

momento de solicitar su inscripción es importante presentar la hoja de ayuda y

comprobante de pago en original y copia).

• Acreditar la propiedad (escritura pública del inmueble) o presentar el contrato de

arrendamiento en caso de que se encuentre bajo éste régimen.

TRÁMITE: CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, DE NOMBRE COMERCIAL O ACTIVIDAD

PRINCIPAL

• Presentar el Formato: R.N.T. 4 debidamente requisitado y firmado por el Propietario

y/o Representante Legal.

• Presentar la Cédula turística o Constancia original

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $329.00 por la reposición de

comprobantes de inscripción de Agencia de viajes, mediante el formato de hoja de

ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite

Page 30: Turismo y Leyes Supletoria

Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 30

correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas (al

momento de solicitar su inscripción es importante presentar la hoja de ayuda y

comprobante de pago en original y copia).

TRÁMITE: REPOSICIÓN DE CONSTANCIA

• Presentar el Formato R.N.T. 4 debidamente requisitado y firmado por el Propietario

y/o Representante Legal.

• Presentar Denuncia de hechos ante el ministerio público por extravío o pérdida de la

constancia

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $329.00 por la reposición de

comprobantes de inscripción de Agencia de viajes, mediante el formato de hoja de

ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite

correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas (al

momento de solicitar su inscripción es importante presentar la hoja de ayuda y

comprobante de pago en original y copia).

TRÁMITE: BAJA DEL R.N.T.

• Presentar solicitud por escrito, con hoja membretada, firmada por el Propietario o

Representante Legal.

• Presentar la Cédula turística o constancia original (Secretaria de turismo, 2014)

HOSPEDAJE, CAMPAMENTOS Y PARADORES DE CASAS RODANTES

TRÁMITE: INSCRIPCIÓN

• Presentar el Formato R.N.T. 1 debidamente requisitado y firmado por el propietario

y/o representante legal.

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $ 2,008.00 por la inscripción y

expedición de constancias de hospedaje al R.N.T. mediante el formato de hoja de

ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite

correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas (al

momento de solicitar su inscripción es importante presentar la hoja de ayuda y

comprobante de pago en original y copia)

TRÁMITE: CAMBIO DE DOMICILIO

• Presentar el Formato R.N.T. 1 debidamente requisitado y firmado por el

propietario y/o representante legal.

• Presentar la Cédula turística o Constancia original

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $780.00 por la reposición de

comprobantes de inscripción de hospedaje mediante el formato de hoja de

ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite

correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas

(al momento de solicitar su cambio de domicilio es importante presentar la hoja

de ayuda y comprobante de pago en original y copia)

Page 31: Turismo y Leyes Supletoria

Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 31

TRÁMITE: CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O RAZÓN SOCIAL

• Presentar el Formato R.N.T. 1 debidamente requisitado y firmado por el

propietario y/o representante legal

• Presentar la Cédula turística o Constancia original

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $780.00 por la reposición de

comprobantes de inscripción de Hospedaje mediante el formato de hoja de

ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite

correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas

(al momento de solicitar su cambio de domicilio es importante presentar la hoja

de ayuda y comprobante de pago en original y copia)

TRÁMITE: REPOSICIÓN DE CONSTANCIA EN CASO DE EXTRAVIO

• Presentar el Formato R.N.T. 1 debidamente requisitado y firmado por el

propietario y/o representante legal

• Presentar Denuncia de hechos ante el ministerio público por extravío o

pérdida de la constancia

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $780.00 por la reposición de

comprobantes de inscripción de Hospedaje mediante el formato de hoja de

ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite

correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas

(al momento de solicitar su cambio de domicilio es importante presentar la hoja

de ayuda y comprobante de pago en original y copia)

TRÁMITE: BAJA

• Presentar solicitud por escrito, con hoja membretada, firmada por el

Propietario o Representante legal.

• Presentar la Cédula turística o constancia) original. (Secretaría de Turismo,

2014)

ALIMENTOS Y BEBIDAS

TRÁMITE: INSCRIPCIÓN

• Presentar el Formato R.N.T. 2 debidamente requisitado y firmado por el

propietario y/o representante legal.

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $1,473.00 por la inscripción y

expedición de constancias de Alimentos y Bebidas al R.N.T. mediante el

formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo

de trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias

autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la

hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).

TRÁMITE: CAMBIO DE DOMICILIO

• Presentar el Formato R.N.T. 2 debidamente requisitado y firmado por el

propietario y/o representante legal.

• Presentar la Cédula turística o constancia original

Page 32: Turismo y Leyes Supletoria

Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 32

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $476.00 por la reposición de

comprobantes de inscripción de Alimentos y bebidas, mediante el formato de

hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite

correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas

(al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la hoja de ayuda

y comprobante de pago en original y copia).

TRÁMITE: CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O RAZÓN SOCIAL

• Presentar el Formato R.N.T. 2 debidamente requisitado y firmado por el

propietario y/o representante legal.

• Presentar la Cédula turística o constancia original

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $476.00 por la reposición de

comprobantes de inscripción de Alimentos y bebidas, mediante el formato de

hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite

correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas

(al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la hoja de ayuda

y comprobante de pago en original y copia).

TRÁMITE: REPOSICIÓN DE CONSTANCIA EN CASO DE EXTRAVIO

• Presentar el Formato R.N.T. 2 debidamente requisitado y firmado por el

propietario y/o representante legal.

• Presentar Denuncia de hechos ante el ministerio público por extravío o

pérdida de la constancia.

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $476.00 por la reposición de

comprobantes de inscripción de Alimentos y bebidas, mediante el formato de

hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite

correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas

(al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la hoja de ayuda

y comprobante de pago en original y copia).

TRÁMITE: BAJA

• Presentar solicitud por escrito, con hoja membretada, firmada por el

Propietario o Representante legal.

• Presentar la Cédula turística o constancia original. (Secretaría de Turismo,

2014)

TRANSPORTADORAS TURÍSTICAS TERRESTRES

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN

• Presentar el Formato: R.N.T. 5, debidamente requisitado y firmado por el

Propietario o Representante Legal.

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $1,594.00 por la inscripción y

expedición de constancias de Transportación turística al R.N.T. mediante el

formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo

de trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias

Page 33: Turismo y Leyes Supletoria

Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 33

autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la

hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).

TRÁMITE: CAMBIO DE DOMICILIO

• Presentar el Formato: R.N.T. 5, debidamente requisitado y firmado por el

Propietario o Representante Legal.

• Presentar la Cédula turística o constancia original

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $277.00 por la reposición de

comprobantes de inscripción de Transportación turística, mediante el formato

de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de

trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias

autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la

hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).

TRÁMITE: CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O RAZÓN SOCIAL

• Presentar el Formato: R.N.T. 5, debidamente requisitado y firmado por el

Propietario o Representante Legal.

• Presentar la Cédula turística o constancia original.

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $277.00 por la reposición de

comprobantes de inscripción de Transportación turística, mediante el formato

de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de

trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias

autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la

hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).

TRÁMITE: REPOSICIÓN DE CONSTANCIA

• Presentar el Formato: R.N.T. 5, debidamente requisitado y firmado por el

Propietario o Representante Legal.

• Presentar Denuncia de hechos ante el ministerio público por extravío o

pérdida de la constancia.

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $277.00 por la reposición de

comprobantes de inscripción de Transportación Turística, mediante el formato

de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de

trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias

autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la

hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).

TRÁMITE: BAJA DEL R.N.T.

• Presentar solicitud por escrito, con hoja membretada, firmada por el

Propietario o Representante legal.

• Presentar la Cédula turística o constancia original. (Secretaría de Turismo,

2014)

OPERADORAS DE BUCEO

Page 34: Turismo y Leyes Supletoria

Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 34

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN

• Presentar el Formato: R.N.T. 9, debidamente requisitado y firmado por el

Propietario o Representante Legal.

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $867.00 por la inscripción y

expedición de constancias de Operadoras Turísticas de Buceo al R.N.T.

mediante el formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá

seleccionar el tipo de trámite correspondiente; el pago se realiza en las

instituciones bancarias autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es

importante presentar la hoja de ayuda y comprobante de pago en original y

copia).

TRÁMITE: CAMBIO DE DOMICILIO

• Presentar el Formato: R.N.T. 9 debidamente requisitado y firmado por el

Propietario o Representante Legal.

• Presentar la Cédula turística o constancia original

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $258.00 por reposición de

comprobantes de inscripción de Operadoras Turísticas de Buceo, mediante el

formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo

de trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias

autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la

hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).

TRÁMITE: CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O RAZÓN SOCIAL

• Presentar el Formato: R.N.T. 9 debidamente requisitado y firmado por el

Propietario o Representante Legal.

• Presentar la Cédula turística o constancia original

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $258.00 por reposición de

comprobantes de inscripción de Operadoras Turísticas de Buceo, mediante el

formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo

de trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias

autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la

hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).

TRÁMITE: REPOSICIÓN DE CONSTANCIA

• Presentar el Formato: R.N.T. 9 debidamente requisitado y firmado por el

Propietario o Representante Legal.

• Presentar Denuncia de hechos ante el ministerio público por extravío o

pérdida de la constancia.

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $258.00 por reposición de

comprobantes de inscripción de Operadoras Turísticas de Buceo, mediante el

formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo

de trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias

autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la

hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).

Page 35: Turismo y Leyes Supletoria

Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 35

TRÁMITE: BAJA DEL R.N.T.

• Presentar solicitud por escrito, con hoja membretada, firmada por el

Propietario o Representante legal.

• Presentar la Cédula turística o constancia original. (Secretaría de turismo,

2014)

OPERADORAS DE MARINAS TURÍSTICAS

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN

• Presentar formato: R.N.T. 8 debidamente requisitado y firmado por el

Propietario y/o Representante Legal.

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $3,294.00 por inscripción y

expedición de constancias de Operadoras de Marinas Turísticas al R.N.T.

mediante el formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá

seleccionar el tipo de trámite correspondiente; el pago se realiza en las

instituciones bancarias autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es

importante presentar la hoja de ayuda y comprobante de pago en original y

copia).

TRÁMITE: CAMBIO DE DOMICILIO

• Presentar formato: R.N.T. 8 debidamente requisitado y firmado por el

Propietario y/o Representante Legal

• Presentar la Cédula turística o constancia original

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $867.00 por la reposición de

comprobantes de inscripción de Operadoras de Marinas Turísticas mediante el

formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo

de trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias

autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la

hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).

TRÁMITE: CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O RAZÓN SOCIAL

• Presentar formato: R.N.T. 8 Presentar formato: R.N.T. 8 debidamente

requisitado y firmado por el Propietario y/o Representante Legal

• Presentar la Cédula turística o constancia original

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $867.00 por la reposición de

comprobantes de inscripción de Operadoras de Marinas Turísticas mediante el

formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo

de trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias

autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la

hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).

TRÁMITE: REPOSICIÓN DE CONSTANCIA

• Presentar formato: R.N.T. 8 debidamente requisitado y firmado por el

Propietario y/o Representante Legal

• Presentar Denuncia de hechos ante el ministerio público por extravío o

pérdida de la constancia

Page 36: Turismo y Leyes Supletoria

Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 36

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $867.00 por la reposición de

comprobantes de inscripción de Operadoras de Marinas Turísticas mediante el

formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo

de trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias

autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la

hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).

TRÁMITE: BAJA DEL R.N.T.

• Presentar solicitud por escrito, con hoja membretada, firmada por el

Propietario o Representante Legal.

• Presentar la Cédula turística o constancia original. (Secretaría de Turismo,

2014)

SISTEMAS DE INTERCAMBIO

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN

• Presentar formato: R.N.T. 10 debidamente requisitado y firmado por el

Propietario y/o Representante Legal

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $1,179. Por inscripción y

expedición de constancias de Sistemas de Intercambio al R.N.T. mediante el

formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo

de trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias

autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la

hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).

TRÁMITE: CAMBIO DE DOMICILIO

• Presentar formato: R.N.T. 10 debidamente requisitado y firmado por el

Propietario y/o Representante Legal

• Presentar la Cédula turística o Constancia original

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $329.00 por la reposición de

comprobantes de inscripción de Sistemas de Intercambio mediante el formato

de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de

trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias

autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la

hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).

TRÁMITE: CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O RAZÓN SOCIAL

• Presentar formato: R.N.T. 10 debidamente requisitado y firmado por el

Propietario y/o Representante Legal

• Presentar la Cédula turística o Constancia original

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $329.00 por la reposición de

comprobantes de inscripción de Sistemas de Intercambio mediante el formato

de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de

trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias

autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la

hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).

Page 37: Turismo y Leyes Supletoria

Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 37

TRÁMITE: REPOSICIÓN DE CONSTANCIA

• Presentar formato: R.N.T. 10 debidamente requisitado y firmado por el

Propietario y/o Representante Legal

• Presentar Denuncia de hechos ante el ministerio público por extravío o

pérdida de la constancia

• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $329.00 por la reposición de

comprobantes de inscripción de Sistemas de Intercambio mediante el formato

de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de

trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias

autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la

hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia.

TRÁMITE: BAJA DEL R.N.T.

• Presentar solicitud por escrito, con hoja membretada, firmada por el

Propietario o Representante Legal.

• Presentar la Cédula turística o constancia original. (Secretaría de Turismo,

2014)

Todos estos son los trámites que se tienen que hacer para las empresas que son de

servicios turísticos, cada una de ellas se ve reflejada su actividad de los artículos 25 al

71 del Reglamento de la Ley Federal de Turismo, las formas en las que tiene que

aplicar sus actividades dentro del ámbito turístico.

Los artículos 72 y 73 corresponden a la verificación, del cual se encarga tanto la

Secretaria de Turismo como la Procuraduría Federal del Consumidor, con la finalidad

de que todo prestador de servicios turísticos realice su actividad conforme a lo

establecido en las leyes mexicanas.

Los artículos 74 al 84 corresponden a las sanciones, que se aplicarán a los casos que

los prestadores de servicios turísticos vayan contrarios no solo a la Ley General de

Turismo, sino a todas aquellas aplicables a la actividad turística, cabe mencionar que

la aplicación de las sanciones no son de competencia de la Secretaría de Turismo,

sino que se tiene que hacer por medio de un procedimiento aplicable para las

autoridades estatales así mismo de las municipales.

Y para finalizar del artículo 85 al 90 es lo aplicable al recurso de revisión, este recurso

es la forma de que un prestador de servicios turísticos se puede manifestar en su

defensa, manifiesta cuáles son los requisitos que debe contener el escrito y cuánto

tiempo tiene la autoridad para dar contestación a la misma, por lo que hace mención el

reglamento es de 30 días hábiles para que la Secretaría emita su respuesta en forma

afirmativa o bien ratificando la sanción aplicada al prestador.

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 38

2.1.4. Normas Oficiales Mexicanas en materia de turismo

Según lo que corresponde a la Secretaría de Turismo a la emisión de las Normas

Oficiales Mexicanas en materia de turismo para mayor seguridad y protección tanto

para el prestador de servicios turísticos como para los turistas, las cuales son creadas

para que toda actividad turística se lleve conforme a derecho, son las formas técnicas

que indican la forma de aplicación de un buen quehacer turístico.

Es por ello que la SECTUR emite la siguiente explicación y justifica la creación de las

mencionadas normas, en las que incluyen otras leyes para complementar toda

actividad referente al turismo, además de responder a todas las posibles preguntas

que se pueden generar los empresarios turísticos, así como los turistas, es lo

siguiente:

La NOM turística, una herramienta por la Calidad, Protección, Seguridad e

Información en el turismo del siglo XXI.

Seguridad y calidad de los servicios turísticos.

El empresario y el turista necesitan conocer la influencia positiva que tienen las

normas técnicas en la vida diaria, ya sea en su operación como en la

comercialización del producto turístico otorgando una mayor seguridad e

información al usuario turista que se refleja en calidad en el servicio.

¿Qué son las NOM’s?

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), conforme la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización, son regulaciones técnicas que establecen especificaciones y

procedimientos para garantizar que los servicios cumplan, en el contexto de los

propósitos y funciones para los que fueron diseñados, con características de

seguridad, intercambiabilidad, confiabilidad y calidad, entre otros aspectos.

¿Para qué su observancia?

La observancia de normas es de aceptación generalizada entre usuarios y

proveedores de servicios; facilitan la aplicación de soluciones más económicas y

estables, al tiempo que favorecen el logro de mayor seguridad, información e higiene

en el mercado turístico.

Es por ello que las normas técnicas surgen como una respuesta a los requerimientos

de la actividad, que apuntan hacia aspectos fundamentales del bienestar de quienes

viven la experiencia del turismo.

¿Quiénes hacen estas normas técnicas?

Las dependencias del Gobierno Federal son quienes se encargan de expedir dichas

regulaciones llamadas Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), que son de carácter

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 39

obligatorio y que contienen características o especificaciones que deben cumplir los

servicios, cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o

dañar la salud humana, el medio ambiente, o causar daños a nuestros recursos

naturales.

¿Cómo se elaboran estas normas?

Para la elaboración de las NOM’s, se han constituido diversos Comités Consultivos

Nacionales de Normalización, los cuales se integran por el Gobierno Federal, Sector

Privado, Sector Académico y Sector Social.

¿Existe algún comité de normas del sector turismo?

Sí, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística (CCNNT), el cual se

constituyó el 25 de junio de 1993.

La presidencia y la coordinación de este Comité recaen en la Secretaría de Turismo a

través, de la Subsecretaría de Operación Turística.

¿Quiénes participan en este Comité?

Participan en forma equilibrada la iniciativa privada, instituciones educativas y

consumidores, así como las dependencias competentes.

Para el desarrollo de los trabajos del Comité, se prevé la integración de Subcomités o

Grupos de trabajo que tienen a su cargo la investigación, análisis y elaboración de los

proyectos de normas.

¿Cuáles son estos Subcomités?

• Subcomité de Seguridad Contractual;

• Subcomité de Campamentos y Paradores de Casas Rodantes;

• Subcomité de Operadoras de Buceo;

• Subcomité de Guías de Turistas Generales;

• Subcomité de Guías de Turistas Especializados); y

• Subcomité de Turismo de Aventura.

¿Quiénes verifican las NOM’s de turismo?

La Secretaría de Turismo, en forma directa o a través de las Unidades de Verificación

aprobadas y acreditadas en términos de la Ley de la materia.

¿Cuáles son las Unidades de Verificación del sector turismo?

En la actualidad, se cuenta con tres Unidades de Verificación aprobadas y

acreditadas:

• Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C. (NORMEX)

• Factual Services, S.C.

• Quality Network Verificación y Sistemas de Calidad, S.A. de C.V.

No lo olvides, las NOM’s favorecen e impulsan la competitividad de nuestro producto

turístico, su cumplimiento es responsabilidad de todos. (Secretaría de Turismo, 2014)

Page 40: Turismo y Leyes Supletoria

Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 40

Ante esta explicación que hace la Secretaría de Turismo respecto a las Normas

Oficiales Mexicanas en materia de turismo, hay que destacar ciertos puntos que son

de sumo interés para los prestadores de servicios turísticos, he incluso para la misma

sociedad.

Uno de estos puntos a considerar seria, que estas normas son creadas como un

complemento de gran importancia en materia de turismo, para que toda actividad que

sea en este tenor se lleve a cabo en un marco de legalidad, y que además se basan

en la Ley de Metrología y Normalización, Ley que también es aplicable junto con la Ley

Federal de Protección al Consumidor.

Otro de los puntos a considerar en lo emitido por la SECTUR, es quienes son las

personalidades que crean estas Normas, de los cuales se destacan los comités y

subcomités del consultivo nacionales de normalización, que se puede integrar con la

iniciativa privada, instituciones educativas y consumidores, así como las dependencias

competentes, esto quiere decir que se le da participación a todos los interesados en

materia turística, no solo las autoridades, sino también se les brinda esa oportunidad a

los particulares.

Ahora se revisarán las Normas Oficiales Mexicanas de turismo que están vigentes en

nuestro país, las cuales son las siguientes:

CATÁLOGO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS TURÍSTICAS VIGENTES

NOM-01-TUR-2002.

“AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-01-TUR-2002,

Formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de

servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de

alimentos y bebidas y empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos”.

(D.O.F. 3/09/2012)

NOM-01-TUR-2002.

De los formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y

quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de

viajes, alimentos y bebidas y empresas de sistemas de intercambio de servicios

turísticos. (D.O.F. 5/03/03)

NOM-05-TUR-2003

Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para

garantizar la presentación del servicio. (D.O.F. 18/02/04)

NOM-06-TUR-2009

Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los

prestadores de servicios turísticos de campamentos. (D.O.F. 06/09/2010)

NOM-07-TUR-2002

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 41

De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar

los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de

los turistas o usuarios. (D.O.F. 26/02/03)

NOM-08-TUR-2002

Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y

especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural. (D.O.F.

5/03/03)

NOM-09-TUR-2002

Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en

actividades específicas. (D.O.F 26/09/03)

NOM-010-TUR-2001

De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de

servicios turísticos con los usuarios-turistas. (D.O.F. 02/01/02)

NOM-011-TUR-2001

Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores

de servicios turísticos de Turismo de Aventura. (D.O.F. 22/07/02)

Son nueve Normas oficiales Mexicanas de las cuales son ocho las que están vigentes

y una (NOM-01-TUR-2002 publicada en el D.O.F. 3/09/2012, ya que esta Norma fue

motivo de muchas quejas por parte de los prestadores de servicios turísticos, pero

todas las demás normas aún vigentes, viene a coadyuvar a la correcta forma de

aplicación de las leyes en la actividad turística, por ende se puede decir que la Ley

General de Turismo es la base de un marco jurídico aplicado al turismo, sin embargo,

esta no puede actuar sola, como todas las demás leyes que se aplican en el país, por

tanto, debe apoyarse de otras leyes para que cumpla su objetivo principal.

(Secretaria de Turismo, 2014)

Actividad 1. El sector turístico y la legalidad

En esta primera actividad, relacionarás el quehacer turístico nacional e internacional

con la ley base de la actividad turística y las distintas leyes, normas y reglamentos

que la complementan.

Para ello:

1. Ingresa al Foro de esta actividad y realiza tu aportación a partir de los siguientes ejes de reflexión:

¿Qué importancia tiene la legislación en materia turística dentro y fuera

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 42

del país?

¿Cuál es la forma de aplicar las NOMs en la actividad turística?

¿Cómo se complementa la Ley General de Turismo con las leyes mercantiles y administrativas?

2. Lee las aportaciones de tus compañeros(as) e interactúa con ellos.

*Recuerda que tu docente moderará las participaciones

**No olvides consultar la Rúbrica de participación en foro y ser respetuoso con las

ideas de tus compañeros (as).

2.2. Leyes supletorias o complementarias

Con el cierre del tema anterior donde se hace una reflexión con referencia a la

aplicación de la Ley General de Turismo, se hace alusión a que esta Ley no puede

actuar de forma individual, sino que necesita de otras leyes para que su observancia

sea adecuada y conforme a derecho, con los siguientes temas se confirma la hipótesis

de que su actuar no puede ser sola, sino que se tiene que apoyar de otras leyes para

que su aplicación no de quede ambigua.

La Ley General de Turismo (LGT) es la principal ley que rige la actividad turística en

México, pero se apoya en otras leyes vinculadas con dicha actividad. Sin olvidar que la

ley suprema en nuestro país es la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y que de ésta emanan todas demás las leyes, como lo es la propia Ley

General de Turismo.

Esto permite que la interacción entre las diversas leyes involucradas cobijen y

permitan que todas las personas que se encuentran dentro del territorio nacional estén

sujetas a los principios que marca la Constitución la cual también permite realizar la

actividad que mejor desee cada persona, siempre y cuando se encuentre en un marco

de legalidad, de la misma manera es importante considerar que cada estado de la

Republica puede tener sus propias disposiciones legales y reglamentos dirigidos al

turismo, siempre alineadas a la constitución y a la LGT, ya que esto permitirá un

adecuado desarrollo del sector turístico, con una infraestructura sólida que permita

elevar la competitividad dentro de un marco legal y seguro para los consumidores de

servicios turísticos.

2.2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal y

Estatal

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 43

La Carta magna de nuestro país es la ley suprema que genera situaciones de derecho

para los gobernados, protegiendo sus derechos pero también imponiendo

obligaciones, sin embargo, no sólo es en ese sentido la Constitución, porque también

tiene una parte que habla de los organismos que son los que llevan el control de toda

actividad administrativa, como ya se hizo referencia dentro de la primera unidad.

Como se ha venido mencionando es de esta Ley suprema de donde nacen situaciones

de derecho que deben ser reguladas por otras leyes, y en la actividad turística se

puede hacer reseña que en sus artículos 25 y 26 habla del desarrollo económico del

país y tomando en consideración que el turismo es una parte fundamental de ese

sector, es necesario decir que estos artículos son los que le dan el precedente a la Ley

General de Turismo y todas las demás leyes que regulan la actividad turística, he aquí

los artículos.

Artículo 25.

Corresponde al Estado, la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea

integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la nación y su régimen

democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico

y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno

ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya

seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto

de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico,

promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional,

y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés

general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector

público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de

actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que

se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el

Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas

productivas del estado que en su caso se establezcan.

Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio

público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y

extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas

actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27

de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas

a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y

demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el

régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia,

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 44

honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las

mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la

ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. (DOF, 2014)

Toda esta actividad respecto al desarrollo social y las normas que lo aplican tienen

mucha relación con la actividad turística, porque esto genera riquezas al país, así

como empleos para los mexicanos, pero no se puede dejar de lado la inversión que

debe ser equitativa para la competitividad de extranjeros y mexicanos.

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional

que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento

de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de

la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los

objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los

mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y

demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.

Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los

programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y

consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para

la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de

desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de

planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con

los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares

las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo

considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el

desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión

tendrá la intervención que señale la ley.

Con respecto a este artículo en el cual se fijan las bases y lineamientos del Plan

Nacional de Desarrollo que es el instrumento jurídico que tiene la base para un buen

desarrollo económico dentro del país, apoyando proyectos que le generen los recursos

necesarios al mismo, pero siempre de forma ordenada y sobre todo bajo una

normativa que permita el equilibro en todos los sectores. (DOF, 2014)

El articulo 27

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 45

También forma parte de la actividad turística porque en lo que respecta a la propiedad

de la Nación y el aprovechamiento de este territorio le corresponde a la federación, y

en lo que respecta a los mares y demás terrenos que pueden formar una medida en lo

turístico.

Pero no solo se tiene a estos artículos que le dan cabida a la normatividad turística,

también se tiene el artículo 73 en su fracción XXIX-K en la que se indica que es

facultad del Congreso de la Unión en materia turística, que a la letra dice:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales

de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados,

Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y

privado. (DOF, 1999)

Con respecto a este artículo hay que destacar que debe existir una ley base, que en

este caso sería la Ley General de Turismo, pero también el Plan Nacional de

Desarrollo generaría mucha importancia dentro de esa ley, porque debe haber una

coordinación entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, para que

todos tengan un mejor desarrollo en materia turística

Hablando de la Constitución y la relación que existe entre esta y la actividad turística,

pero analizando los artículos de los cuales se hizo mención en los párrafos anteriores,

donde se habló mucho del desarrollo turístico y los planes que estos generan, en ese

sentido se conoce que cada organismo centralizado tiene sus funciones, es por ello

que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tendría una estrecha

relación con el turismo al tenor de que es en esta ley donde se encuentran

contempladas las facultades de todas la Secretarías de estado y es una de estas

Secretarías la que tiene a su cargo especializado el turismo por medio de su artículo

42, donde se desarrollan las facultades de esta Secretaría las cuales son las

siguientes:

Artículo 42.- A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I.- Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;

II.- Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de

desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;

III.- Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la

Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación;

IV.- Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos

señalados por las leyes;

V.- Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los

prestadores de servicios turísticos y participar con la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 46

establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la

actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus

resultados;

VI. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el

establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a

cargo de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta las leyes,

reglamentos y demás disposiciones que regulan las facultades de las

dependencias y entidades;

VII. Se Deroga.

VIII.- Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter

público, privado o mixto, de naturaleza turística;

IX.- Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la

inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turísticos o en el

establecimiento de servicios turísticos.

X.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar

su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales;

XI.- Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en

coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XII.- Promover, y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría de

Educación Pública, la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en

materia turística;

XIII.- Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; coordinar

la publicidad que en esta materia efectúen las entidades del gobierno federal,

las autoridades estatales y municipales y promover la que efectúan los sectores

social y privado;

XIV.- Promover, coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos,

congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos

tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística;

XV.- Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios

turísticos por ramas:

XVI.- Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios

al turismo;

XVII.- Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las

disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII.- Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios

turísticos;

XIX.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y

estimular la participación de los sectores social y privado;

XX.- Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de

las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia

turística, y

XXI.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. (DOF,

2014)

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 47

La función principal de la Secretaría de Turismo sería entonces conducir la política en

la cuestión turística, llevando a cabo ciertos convenios con otras secretarias, por tanto

la SECTUR no puede actuar de manera individual, puesto que debe actuar en

coordinación con las demás secretarias para que realicen una buena actividad de

desarrollo social y aporten de manera económica al país.

Pero también esta estructura turística debe estar bien organizada, por lo tanto también

deben tener mucha participación los estados, así como los municipios, para que

conjuntamente le den un crecimiento importante al turismo y así elevarlo a tal nivel que

sea la principal fuente de ingresos económicos en México.

2.2.2. Leyes, códigos y disposiciones auxiliares del turismo

Existen otras leyes y normas que apoyan a la actividad turística y que deben ser

tomadas en cuenta ya que el turismo crea relaciones con otras actividades y genera

un impacto importante con el medio ambiente, es por esta razón que se deben tener

marcos jurídicos, leyes y reglamentos que ayuden a promover respeto por el lugar

donde se encuentre la persona ya sea como prestador de servicios turísticos o como

turista logrando un equilibrio legal al corresponsabilizar a todos los sectores que

intervienen en la actividad turística tanto públicos como privados.

En el artículo 73 de la Ley General del Turismo se manifiesta que serán

supletoriamente aplicadas a la Ley General del Turismo la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo y a falta de disposición expresa en la misma se aplicará,

el Código Federal de Procedimientos Civiles, que quiere decir esto que cuando exista

alguna problemática que la Ley General de Turismo no contemple se apoyará en

Código Federal de Procedimientos Civiles.

Con el objetivo de identificar algunas leyes que se relacionan con la actividad turística

se mencionan las siguientes:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente.

Ley de Puertos.

Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Ley de premios, estímulos y Recompensas Civiles.

Ley General de Vida Silvestre.

Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Ley Federal de Derecho.

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.

Ley Federal de Protección al Consumidor.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal del Derecho de Autor.

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 48

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Ley de Migración.

Ley General de Bienes Nacionales.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Ley de Aviación Civil.

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Ley de Amparo.

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.

Ley Federal de Trabajo.

Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores

Públicos.

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de

Trata de Personas y para Protección y Asistencia a las Víctimas de estos

Delitos.

Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones públicas.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental.

Ley General de Cambio Climático.

Ley General de Protección Civil.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado.

Ley Aduanera

Ley de Inversión Extranjera.

Ley de Propiedad Industrial.

Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con la Misma.

Ley de Planeación.

Ley de Servicio Exterior Mexicano.

Ley Federal de Competencia Económica.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ley Federal de Metrología y Normalización.

Ley General de Asentamientos Humanos.

Ley General de Población.

Ley Federal de Archivos.

Ley de Adquisición, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Ley de Asociaciones Públicas y Privadas.

Ley de Aeropuertos.

Ley de Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía.

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de exportación.

Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del

apartado b) del artículo 123 Constitucional.

Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública

Federal.

Ley Sobre la Celebración de Tratados.

(Secretaria de Turismo, 2014)

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 49

En esta sección encontrarás las disposiciones legales que integran el marco normativo

que determina el ámbito de competencia y funciones orgánicas de la Secretaría de

Turismo (SECTUR); además de que podrás consultar otras disposiciones legales

relacionadas con las Normas Oficiales Mexicanas Turísticas y con la Normateca

Interna, cuyo objetivo es asegurar la difusión oportuna de la normatividad que regula la

operación y funcionamiento de la SECTUR, con la finalidad de apoyar a los servidores

públicos en el desempeño de sus funciones y de consulta pública para todos los

ciudadanos interesados en conocer el marco normativo que rige a esta dependencia.

El contenido que comprende esta página, es sólo de carácter informativo, por lo que

carece de validez legal. (Secretaria de Turismo, 2014)

Todas y cada una de estas leyes son de importancia para la actividad turística, como

hace mención la página de la SECTUR, de todas ellas se pueden encontrar desde

leyes hacendarias, leyes de trabajo, las que protegen el medio ambiente, también se

encuentran leyes que tratan de regular las actividades de la administración y los

prestadores del servicio público, así te darás cuenta que el marco legal del turismo no

se encierra solo en la Ley General de Turismo y de la propia Constitución, porque el

turismo es una actividad compleja para los prestadores de servicios turísticos , así

como de la misma administración.

Se analizarán solo algunas de las tantas leyes que tienen relación con el turismo, para

mejor comprensión de estas, pero se debe señalar que no son todas, ya que esto

llevaría una materia completa interpretar todas y cada una de las leyes aplicables al

turismo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Contiene las

bases generales de las cuales han de generarse todas y cada una de las leyes

que se aplicarán al sector turístico.

Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente:

Determina el marco para la operación de nuevos desarrollos turísticos basados

en la explotación de recursos naturales.

Ley Federal de Protección al Consumidor: Este precepto legal da la

seguridad al turista de que todo contrato que haya realizado con un prestador

de servicios turísticos sea el adecuado y se cumpla según lo pactado, de no ser

así, existen convenios con los estados, así como con los municipios para que

se apliquen las sanciones adecuadas.

Ley de Navegación: Establece los aspectos más importantes de la propiedad

y explotación de embarcaciones y del transporte de pasajeros. Estas leyes

rigen las maniobras de yates y cruceros que arriban a nuestro país, así como el

tráfico marítimo del litoral mexicano.

Ley de Asentamientos Humanos: Dispone la forma en la que se visualiza el

desarrollo urbano de las localidades.

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 50

Ley de Aguas Nacionales: Tiene por objeto regular la explotación, uso y

aprovechamiento, distribución y control así como la preservación de la cantidad

y calidad del agua para lograr un desarrollo integral, avocándose también a la

protección de los mantos acuíferos.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: Tiene por objeto normar la

utilización sustentable y la protección de los bosques y las tierras forestales en

beneficio de las generaciones actuales y futuras.

Ley de Títulos y Operaciones de Crédito: Regula las condiciones de

operación de los fideicomisos mediante los cuales los extranjeros pueden tener

propiedades privadas en áreas con restricciones constitucionales para ello.

Ley de Inversión Extranjera: Contiene la normatividad de las propiedades en

litorales y playas para el comercio turístico internacional.

Ley General de Bienes Nacionales: Se incluye la definición y los usos de la

Zona Federal, Marítimo Terrestre cuyas cuotas (establecidas en la Ley Federal

de Derechos) son la fuente de ingresos más federalizadas y constituyen una

buena parte del ingreso fiscal de los municipios que se encuentran en los

destinos turísticos de playa.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable: Propone fomentar el desarrollo

económico de las áreas rurales, frecuentemente marginadas, donde el turismo

puede ser, al menos potencialmente, una opción más de desarrollo.

Ley Federal de Trabajo: Contiene las regulaciones para las relaciones

laborales que tienen injerencia con la actividad turística, especialmente entre

los prestadores de servicios turísticos que tienen a su cargo trabajadores.

Derecho Aduanero: Contiene las normativas importantes para el desarrollo de

las actividades de congresos y convenciones.

La actividad turística al apoyarse y sustentarse en otras leyes provocan un desarrollo

adecuado y sostenible para el país, que impulse a tener un marco legal que permita

tener seguridad en el desempeño de las actividades del sector, y que de acuerdo a los

principios que establece la legislación turística se puedan tener las herramientas

suficientes para lograr satisfacer la demanda de los consumidores al ofrecer productos

y servicios de calidad contando, con la certeza jurídica de que nuestras acciones están

dentro de la ley, pero también existen algunos códigos que los ayudan, como son:

Código Penal Federal.

Código de Comercio.

Código Federal de Procedimientos Civiles.

Código Civil Federal.

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 51

Código Fiscal de la Federación. (Secretaria de Turismo, 2014)

Así mismo, la actividad turística rebasa fronteras, por ese hecho se deben tener

buenas relaciones con los demás países, es por ello que se necesitan tratados con el

mundo y he aquí alguno de ellos:

Acuerdo de Cooperación en Materia de turismo entre el Gobierno de

Senegal y los Estados Unidos Mexicanos.

Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de Colombia y el

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto por el que se aprueba el Convenio de Cooperación en Materia de

Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

Gobierno de la República de Panamá.

Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de

Filipinas y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de

Chipre y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno del Reino de

España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

(Secretaria de Turismo, 2014)

Estos son solo algunos convenios y tratados que se tiene con otros países en relación

con la materia turística, con esto te darás cuenta de que no sólo se toma en

consideración lo referente a las leyes y códigos vigentes en nuestro país, sino también

de otros elementos jurídicos para el crecimiento del turismo dentro de México, pero así

mismo fuera de este, llegando a los países con los que se tiene este tipo de

convenios, para que se dé el crecimiento dentro de un marco legal de validez.

2.2.3. Autoridades reguladoras del turismo en los tres niveles de

gobierno

De acuerdo a la Ley General del Turismo, es indispensable que existan órganos o

autoridades que sean las encargadas de llevar a cabo la principal función de la ley,

para poder aplicar cada uno de los principios que se aplican al turismo, por ello se

requiere de autoridades que representen y sean las encargadas de regular la actividad

del sector turístico con base en las leyes.

Se debe considerar que dentro de la Administración Pública existen tres niveles de

gobierno, los cuales según su ámbito de operación se consideran:

Primer nivel: Las autoridades federales, las cuales rigen a todo el país, consideradas

desde el Presidente de la República hasta los representantes de las Secretarías de

Estado su ámbito de acción aplica en todo el territorio nacional.

Ejecutivo Federal, (presidente de los Estados Unidos Mexicanos)

Secretaría de Turismo

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 52

Segundo Nivel: Las autoridades estatales, (gobernadores) las cuales rigen con

autonomía cada estado que conforma la República Mexicana y el Distrito Federal, así

como los representantes de las Secretarías de cada estado su ámbito de acción

aplican a cada entidad federativa, con autonomía propia, pero alineadas en

observancia a los poderes federales del primer nivel.

Gobierno de los Estados (representados por los Gobernadores de los Estados

de la República Mexicana)

Secretarías de Turismo de las entidades.

Tercer nivel: Las autoridades Ayuntamientos Municipales, las cuales rigen su

municipio, dentro de cada entidad, consideradas desde el Presidente municipal hasta

los Regidores en cada una de las áreas de desarrollo del municipio en cuestión, su

ámbito de acción aplica únicamente al municipio, bajo la tutela del gobernador de cada

estado.

Ayuntamientos municipales, representados por las presidencias municipales

Comisiones de Turismo en cada municipio

Estos son los órganos reguladores de la actividad turística y serán los vínculos para

establecer la estructura adecuada para fomentar, planear, vigilar a los prestadores de

servicios, brindar protección al turista, aportar recursos provenientes de la federación,

capacitar personal, coordinar a los estados y a los municipios, crear programas de

turismo firmar acuerdos nacionales e internacionales debido a la globalización sin

olvidar la intervención del sector privado, para que en conjunto permitan un desarrollo

óptimo del turismo nacional brindando los mejores servicios de este sector.

En este apartado identificarás quién es la autoridad competente para llevar a cabo las

sanciones así como los recursos que se implementarán en materia de turismo.

La Ley General del Turismo establece en su artículo 68 que la Secretaría de Turismo

está a cargo de imponer las sanciones que se deriven de las infracciones a la Ley

General del Turismo, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, así como las

quejas de los turistas, mediante la tramitación del procedimiento administrativo

correspondiente.

De igual manera en su artículo 73, hace mención que en las resoluciones dictadas por

la Secretaría de Turismo se podrá interponer el recurso de revisión.

Como se sabe la actividad turística se realiza a través de actos de comercio, por lo

que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial será un apoyo en la regulación de

las actividades comerciales del sector, siendo esta la que rija cualquier situación

referente a la comercialización de productos y servicios turísticos en el país.

Sin embargo para la aplicación de sanciones también se requiere del apoyo tanto a

nivel Estatal y Municipal, para que de acuerdo a sus normas se apliquen las medidas

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 53

adecuadas para no transgredir la jurisdicción de las entidades federativas así como de

los Municipios, además del sostén que brinda la Procuraduría del Consumidor, en el

sentido de amparo al consumidor final.

2.2.4. Plan Nacional de desarrollo y planes Sectoriales de desarrollo

en el ámbito turístico

El Plan Nacional de Desarrollo es el documento oficial en el cual el titular del Poder

Ejecutivo tiene que llevar estrategias para el crecimiento económico de México, este

documento debe ser elaborado en conjunto con las Secretarías de estado, pero

igualmente debe existir un enlace con las Entidades Federativas y los Municipios,

donde el órgano rector será el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Turismo.

El Plan Nacional de Desarrollo (Presidencia de la Republica, 2014) tiene las

características siguientes:

La pregunta en este caso sería, ¿Dónde se encuentra la actividad turística en el

presente diagrama? La respuesta es dentro del objetivo general en el punto 4, donde

se manifiesta un México Próspero, relacionando todas las actividades con fundamento

en el turismo, debido a que esta actividad es una de las principales fuentes de ingreso

en el país y en las estrategias transversales la actividad turística la puedes encuadrar

en el punto I, para democratizar la productividad se debe trabajar en conjunto, la

federación, los estados así como los municipios, dentro de las actividades turísticas

debe existir una concordancia con los estados para que con base a ellos se elaboren

estos planes, pero que sean apegados al mismo plan de desarrollo.

Dentro de lo que determina la misión y visión del Plan Nacional de Desarrollo se puede

manifestar lo siguiente:

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Legislación turística

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Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 54

El desarrollo nacional es tarea de todos. En este Plan Nacional de Desarrollo 2013-

2018 convergen ideas y visiones, así como propuestas y líneas de acción para llevar a

México a su máximo potencial.

El Plan Nacional de Desarrollo es, primero, un documento de trabajo que rige la

programación y presupuestación de toda la Administración Pública Federal; ha sido

concebido como un canal de comunicación del Gobierno de la República, que

transmite a toda la ciudadanía de una manera clara, concisa y medible la visión y

estrategia de gobierno de la presente Administración.

Para lograr que México alcance su máximo potencial se establecen como Metas

Nacionales: un México en Paz, un México Incluyente, un México con Educación de

Calidad, un México Próspero y un México con Responsabilidad Global. Asimismo, se

presentan Estrategias Transversales para Democratizar la Productividad, para

alcanzar un Gobierno Cercano y Moderno, y para tener una Perspectiva de Género en

todos los programas de la Administración Pública Federal. (Plan Nacional de

Desarrollo 2013-2018).

Como se puede apreciar es un proyecto que se tiene a futuro en la gestión presidencia

correspondiente a los años 2013-2018, para que toda actividad que le corresponde a

la administración pública sea generada de forma organizada, esto con el principal

objetivo que sea un beneficio para todo el país.

Los principales puntos que se denotan en el documento son los siguientes:

México en paz

En la Constitución se enmarca un pacto social en el que los ciudadanos otorgan el

ejercicio de la autoridad al gobierno, para que éste haga cumplir la ley, regido por los

principios de legalidad, objetividad, eficacia, eficiencia, profesionalismo, honradez y

respeto a los derechos humanos.

En México, se debe fortalecer el pacto social, reforzar la confianza en el gobierno,

alentar la participación social en la vida democrática y reducir los índices de

inseguridad.

Se aspira a una sociedad donde todas las personas puedan ejercer plenamente sus

derechos, que participen activamente y cumplan sus obligaciones en el marco de una

democracia plena; y que, por lo mismo, ninguna persona en México se enfrente a la

falta de seguridad, a un inadecuado Sistema de Justicia Penal o a la opacidad en la

rendición de cuentas.

México incluyente

Un México incluyente propone enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio

de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún dividen.

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 55

El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e

igualdad sustantiva.

Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los

mexicanos, a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje,

saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna,

como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como

individuos.

México con Educación de calidad

El futuro de México depende en gran medida de lo que se haga hoy por la educación

de nuestros niños y jóvenes. Por tanto, es fundamental que la nación dirija sus

esfuerzos para transitar hacia una Sociedad del Conocimiento.

Un México con Educación de calidad propone implementar políticas de estado que

garanticen el derecho a la educación de calidad para todos los mexicanos, fortalezcan

la articulación entre niveles educativos, y los vinculen con el quehacer científico, el

desarrollo tecnológico y el sector productivo, con el fin de generar un capital humano

de calidad que detone la innovación nacional.

México próspero

Un México próspero que detone el crecimiento sostenido de la productividad en un

clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de

oportunidades. Lo anterior considerando que una infraestructura adecuada y el acceso

a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital,

insumos y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para

aprovecharlo. Asimismo, esta meta busca proveer condiciones favorables para el

desarrollo económico a través de fomentar una regulación que permita una

competencia sana entre las empresas y el desarrollo de una política moderna de

fomento económico enfocada a generar innovación y desarrollo en sectores

estratégicos.

México con Responsabilidad global

La quinta meta del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 comprende las políticas del

Gobierno de la República encaminadas a defender y promover el interés nacional en el

exterior, y a contribuir al cumplimiento de los objetivos de desarrollo de México, a

través de relaciones cercanas, mutuamente benéficas y productivas con otros países,

sustentadas en una política exterior vigorosa, sustantiva y activa. (Plan Nacional de

Desarrollo 2013-2018)

Un México con Responsabilidad global buscará ampliar y fortalecer la presencia del

país en el mundo; reafirmar el compromiso de México con el libre comercio, la

movilidad de capitales y la integración productiva; promover el valor de la nación en el

mundo mediante la difusión económica, turística y cultural, y velar por los intereses de

los mexicanos en el extranjero.

Page 56: Turismo y Leyes Supletoria

Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 56

Se toma en consideración que todos estos puntos se tienen que dar de forma

paulatina, sin embargo hay la necesidad de que sea lo más pronto posible para crecer

como país y que el índice de desempleo disminuya en gran medida para mejorar el

entorno social.

Actividad 2. Autoridades reguladoras del turismo en México

En esta segunda actividad, asociarás la actividad turística con las autoridades que

regulan el turismo nacional e internacional, así como los instrumentos jurídicos que les

otorgan las facultades necesarias.

Para ello:

1. Revisa la normatividad que afecta la actividad turística en el contenido de esta

unidad.

2. Identifica a una autoridad en tu municipio, en tu estado y/o a nivel federal que

esté asociada con la regulación de la actividad turística.

3. Elabora un mapa conceptual que asocie las leyes que aplican a las actividades

turísticas, así como a las autoridades que pueden utilizar dichas leyes como medio

de control turístico.

4. Incluye tus fuentes de consulta, así como los datos generales de la o las

autoridades que elegiste, así como las leyes que pueden aplicar a cada caso.

5. Guarda tu archivo con la nomenclatura LT_U2_ACT2_XXYZ y súbelo a la

sección de Tareas.

6. Espera la retroalimentación de tu docente.

*No olvides consultar los Criterios de evaluación de actividades U2.

2.3. Autoridades y recursos especiales relacionados con la actividad

turística

Page 57: Turismo y Leyes Supletoria

Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 57

Dentro de esta unidad debes analizar quienes son las autoridades que imponen reglas

y le dan un camino adecuado a la actividad turística, se debería entender que es la

Secretaría de Turismo quien debe ser el dirigente del ámbito turístico, sin embargo se

debe recordar que no sólo es este organismo quien lleva a cabo la aplicación de las

leyes, sino que la SECTUR sólo es un medio que recibe órdenes directas del

Presidente de la República, no obstante los organismos centralizados o Secretarías de

estado, pueden llevar la administración del país, por eso nacen otras instituciones que

también generan una organización del estado como lo son los organismos tanto

descentralizados así como los paraestatales.

Cada uno de estos cumple con la función encomendad por el artículo 90 de la Carta

Magna la cual señala:

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal

conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del

orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de

Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la

intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo

Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del

Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. (DOF, 2014)

Por tanto dentro de esta unidad se tocarán puntos donde se analizarán las autoridades

que tiene injerencia en la actividad turística, y que llevan a cabo acciones que son

determinantes para dicha actividad, dentro del país, así como de las relaciones

internacionales que se tengan, por medio de los tratados y/o acuerdos internacionales,

con la finalidad de cubrir necesidades de los gobernados.

Pero no sólo son los organismos centralizados los que llevan la actividad a buen

destino, sino también los descentralizados como la Procuraduría del Consumidor, que

entra como una de las instancias que tiende a darle la seguridad a los turistas a que

todos los actos que se realicen o se pacten con los prestadores de servicios turísticos

se lleven a cabo, así como los organismos paraestatales como el Fondo Nacional de

Turismo (FONATUR), que tiende a dar apoyo a todos las instituciones encargadas a el

fomento al turismo

2.3.1 Secretaría de Turismo y organismos centralizados y

descentralizados de apoyo a la actividad turística

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 58

La Secretaría de Turismo (SECTUR) de México en virtud de lo manifestado por la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 42º, es aquella a la

que le corresponde el despacho de las funciones relacionadas con el desarrollo de la

industria turística, la cual tiene las siguientes funciones:

1. Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional.

2. Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de

desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva.

3. Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados

por las leyes.

4. Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos, previamente

registrados, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos; y

participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento

de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la

administración pública federal.

5. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar

su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la

administración pública federal y con las autoridades estatales y municipales.

6. Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios

turísticos por ramas.

Estas son algunas de las funciones que tiene la Secretaría de turismo, pero estas se

tienen que complementar con otras Secretarías como se revisará en la siguiente

síntesis que se realiza conforme a las demás Secretarías y el apoyo que le brindan a

la SECTUR.

La Secretaría de Economía según lo que establece la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal en su artículo 34º, prevé las siguientes funciones:

1. Formular y conducir, regular y controlar las políticas generales de industria,

comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los

precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal. Fomentar,

en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio

exterior del país.

2. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales,

escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar

y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 59

participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales

para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior.

3. Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos

globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los

estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y

exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y

administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados.

4. Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las

autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que

se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la

prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios,

con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la

Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a

determinadas mercancías.

5. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.

6. Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y

orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.

7. Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para

la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales,

entre otras funciones.

Una de las ideas que se generaron dentro del período presidencial en los años 2006 al

2012 fue fusionar estas dos Secretarías y generar una sola, junto con la Secretaría del

Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), pero solo fue esta última quien se fusionó

con la de economía, a decir verdad, no fue un desatino que tuvo el gobierno de ese

entonces, porque son tres Secretarías que tienden a generar exactamente lo mismo,

pues las tres se encargaban de recaudar ingresos al país, sin embargo se fusionaron

solo dos y la Secretaría de turismo sigue con sus funciones como ha sido desde el

momento se su creación.

Secretaría de Gobernación.- es otra de las Secretarías que tiene amplia relación con

la Secretaría de Turismo, ya que esta Secretaría se encarga de otorgar calidades

migratorias a los extranjeros, calidades como turistas, los cuales se tienen que

someter a las leyes que imperan en nuestro país.

Secretaría de Relaciones Exteriores.- esta Secretaría es la que se encarga de llevar

la política exterior de nuestro Estado, es de suma importancia toda la actividad que

lleva a cabo, porque se debe tener en cuenta que es necesario tener buenas

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 60

relaciones con otros países, los cuales les pueden dar un buen fomento al turismo

mexicano, por lo cual es de suma importancia esta Secretaría con la SECTUR.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- anteriormente esta Secretaría solo se

encargaba de recaudar los impuestos que como gobernados otorgan al gobierno, sin

embargo, a partir del 2011 ya tiene intervención en la aplicación de precios en el

ámbito turístico, por tanto, no solo es su función recaudar, sino también imponer

precios en el sector turístico.

Secretaría de Desarrollo Social.- la importancia de esta Secretaría radica en que

tiene mucho que ver tanto con el Plan Nacional de Desarrollo, así como en toda

actividad turística, ya que puede generar ciertas situaciones que aporten al turismo en

cualquier zona que se considere como turística.

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.- qué importancia tiene esta

Secretaría, en el sentido de que se tiene toda clase de turismo, pero se ha venido

hablando que este turismo debe de ser sustentable, en estos días es de suma

importancia cuidar el planeta, y en ocasiones son los turistas y/o empresarios los que

van en contra del medio ambiente, es por ello que se deben tomar medidas necesarias

para evitar toda acción contraria a las leyes y que se aplique el turismo sustentable del

que tanto se pregona.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.-

dentro de lo que es el turismo hay algunos lugares de los cuales son perfectos para la

pesca, que es una especie de turismo del cual muchos turistas se hacen allegar, pero

debe ser de una forma adecuada, por lo tanto esta Secretaría tomará los lineamientos

necesarios para que se lleve a cabo dicha actividad.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- esta Secretaría es la que tiene una

estrecha relación con la SECTUR, porque deben estar los caminos en perfectas

condiciones para todo turista, ya sea nacional o extranjero, con una infraestructura de

primer nivel, esto con la finalidad de que se brinde un mejor servicio por parte de las

autoridades.

Secretaría de Educación Pública.- esta Secretaría se tiene que relacionar con el

turismo porque hay un turismo que se le denomina como turismo cultural, el turismo no

es exclusivo de sol y playa, sino también es de suma importancia que el turista

extranjero viene con la finalidad de conocer más sobre las raíces, por tanto quien

mejor que esta Secretaría que es la que da los conocimientos amplios sobre la

historia.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- la actividad turística debe ser generadora

de empleos para los mexicanos, por tanto es esta Secretaría la que se encarga de

cubrir esa necesidad de los gobernados, sobre todo de aquellos que trabajan

directamente para el sector turístico, deben aplicarse lineamientos adecuados para

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 61

toda aquella persona que realice un trabajo, para que su pago sea equitativo con la

actividad que realiza.

En realidad son estas las Secretarías que tienen más relación con la SECTUR, pero

no se pueden excluir a las restantes, porque si bien es cierto estas son las que pueden

tener relación directa pero las demás también tienen importancia, en sí, la estructura

de la administración pública está diseñada para su principal objetivo, y ese es,

salvaguardar los intereses de los mexicanos y cubrir sus necesidades, sin embargo no

se puede olvidar a los organismos descentralizados y paraestatales que sirven de

apoyo para la administración de los cuales se pueden mencionar los siguientes:

Procuraduría del Consumidor.-este organismo tiene como finalidad la protección de

los derechos del turista, dentro del ámbito turístico, porque no es exclusividad del

sector turístico, en realidad se encarga de proteger los derechos del consumidor, de la

adquisición de bienes, productos o servicios que brinden los proveedores, por lo cual

su actividad si sobresale de todas los demás porque es una de las instituciones que

tiene mayor cercanía con los consumidores.

Instituto Nacional de Antropología e Historia.-este instituto es el encargado de

determinar las zonas que son arqueológicas, así como las históricas, donde en un

momento determinado sea de interés de los turistas, pero tienen que seguir varias

reglas que impone el instituto con la finalidad de preservar esos recursos que se tienen

en el ámbito del turismo y la cultura.

Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.-es un instituto que se encarga de

todo lo relacionado con el arte y la literatura, la cual debe ser de gran interés para los

turistas, por medio de los espectáculos que sean considerados como arte, los teatros,

museos, y demás que tengan relación con esto.

Fondo Nacional de Fomento al Turismo.- la institución responsable de la planeación

y desarrollo de proyectos turísticos sustentables de impacto en México y un órgano de

fomento a la inversión, forma parte fundamental de la relación que existe entre el

prestador de servicios turísticos y de la inversión que se le puede inyectar al turismo,

estos proyectos deben generar recursos a la nación, pero de igual manera deben

cuidar el medio ambiente, para que se dé un verdadero turismo sustentable.

Estos son sólo algunos organismos de los cuales el turismo se apoya para que su

actividad sea la adecuada, son las autoridades o las instituciones que tienen

facultades que la misma administración pública para la aplicación de una normatividad

encuadrada en la actividad turística.

2.3.2. Servicio Público y su relación con la actividad turística

Page 62: Turismo y Leyes Supletoria

Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 62

Es de suma importancia el identificar que el servicio público es una obligación que

tiene el estado a través de los organismos centralizados, descentralizados y/o

paraestatales, para cubrir las necesidades de los gobernados, por tanto se puede

deducir que esta actividad es exclusiva de la administración pública federal, estatal o

bien municipal, por medio de los prestadores del servicio público, todos aquellos

personajes que tienen el carácter de prestador de servicios públicos son todos

aquellos que de alguna u otra forma esta relacionados con la Administración Pública.

Desde los tres poderes que rigen en el país, llámese Poder Legislativo, Ejecutivo o

Judicial, son todos considerados como funcionarios públicos, por tanto deben dar

servicios al público, que según las leyes deben de ser de forma gratuita, y en beneficio

de los gobernados.

Es por ello que se entiende que el deber de estas personas debe de ser en un amplio

sentido de cordialidad y prontitud para el buen desarrollo del país, como se ha venido

mencionando en otras unidades el derecho administrativo es una de las ramas del

derecho que tiene relación con el turismo, es por ello que se estudia todo lo

relacionado con las Secretarías de estado, organismos descentralizados y

paraestatales que son instituciones de índole pública, y que su finalidad es brindar un

servicio al público de forma adecuada, por medio de actos administrativos que sean en

beneficio de la sociedad, en este caso, de la sociedad mexicana y para la aportación y

recaudación de recursos que beneficien al país.

2.3.3. El turismo sustentable

El turismo sustentable en México en su sentido más puro, es una industria

comprometida a hacer un bajo impacto sobre el medio ambiente y cultura local, al

tiempo que contribuyen a generar ingresos y empleo para la población local. La

Organización Mundial del Turismo (OMT), con base en la definición de desarrollo

sustentable establecido por el Informe Brundtland, afirma que: El desarrollo del turismo

sustentable en México y el mundo responde a las necesidades de los turistas y de las

regiones anfitrionas presentes, a la vez que protege y mejora las oportunidades del

futuro. Está enfocado hacia la gestión de todos los recursos de manera que satisfagan

todas las necesidades económicas, sociales y estéticas, y a la vez que respeten la

integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los

sistemas de soporte de la vida.

Según la OMT, los principios que definen el turismo sustentable son:

Los Recursos naturales y culturales se conservan para su uso continuado en el

futuro, al tiempo que reportan beneficios;

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 63

El desarrollo turístico se planifica y gestiona de forma que no cause serios

problemas ambientales o socioculturales;

La calidad ambiental se mantiene y mejora;

Se procura mantener un elevado nivel de satisfacción de los visitantes y el

destino retiene su prestigio y potencial comercial; y

Los beneficios del turismo se reparten ampliamente entre toda la sociedad.

Estas características hacen al turismo sustentable en México una herramienta

estrategia de desarrollo económico local. La administración de turismo sustentable en

México es una prioridad, debido a que la afluencia de visitantes extranjeros como

nacionales que visitan puntos clave y es cada vez mayor, y se debe de contar con una

administración que tenga soluciones reales y efectivas para poder dar abasto con la

cantidad de turistas que se movilizan año tras año a México, como es el caso de

Cancún, una de las ciudades más visitadas y donde implementan un plan de buenas

prácticas ambientales en el diseño y planeamiento de hoteles, para reducir el posible

impacto negativo que pudiera generar sobre los arrecifes.

Así los turistas podrán disfrutar de sus playas que son, quizás, uno de los atractivos

más deseados en México. La preocupación del país por poder mantener en armonía el

medio ambiente, y el creciente turismo que ingresa, ha hecho que se implementen

mejores prácticas de turismo sustentable en México, tanto en los hoteles interesados

como los pobladores que de una u otra forma su subsistencia depende del turismo.

Existen un gran número de organizaciones que tienen interés en brindar una correcta

práctica de recursos, y por supuesto tratar de cambiar, ayudar en el comportamiento

social, económico, cultural y en el medio ambiente también.

Es importante señalar que las bases del turismo sustentable en México se encuentran

en la Carta del turismo sostenible la cual fue redactada en el marco de la Conferencia

Mundial de Turismo Sostenible que se celebró en Lanzarote, Islas Canarias (España),

en abril de 1995. En el marco de dicha carta y con el apoyo de diversos ministerios del

medio ambiente a nivel internacional se establecen 10 recomendaciones para un

turismo sustentable en México y el mundo, dichas recomendaciones son;

Al planificar su viaje, elija aquellos proveedores que le ofrezcan garantías de

calidad y de respeto a los derechos humanos y al medio ambiente.

Utilice los recursos naturales, como el agua y la energía, con moderación.

Recuerde que son bienes escasos.

Trate de minimizar la generación de residuos. Son una fuente de

contaminación.

Cuando tenga que deshacerse de un residuo, hágalo de la manera más limpia

que le facilite su lugar de destino.

En un espacio natural procure que la única huella que deje atrás sea la de su

calzado.

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 64

Si visita ecosistemas sensibles, como arrecifes de coral o selvas, infórmese de cómo

hacerlo para causar el menor impacto posible y no degradarlos.

Al comprar regalos y recuerdos busque productos que sean expresión de la cultura

local. Favorecerá la economía de los pueblos que le acogen y la diversidad cultural.

No adquiera flora y fauna protegida por el convenio de Comercio Internacional de

Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), ni productos derivados de

dichas especies. Es un delito y contribuye a su extinción.

En su destino disfrute conociendo la cultura, costumbres, gastronomía y tradiciones de

las poblaciones locales. Respételas y acérquese a ellas, tienen mucho que contarle.

Trate de contribuir con su presencia al desarrollo de un turismo responsable y

sostenible, construyendo con su viaje un planeta más saludable y solidario.

Siguiendo estas diez recomendaciones el turista contribuirá a conservar la riqueza

biológica de la tierra y a mejorar las oportunidades de desarrollo de muchas personas,

apoyando así las prácticas de turismo sustentable en México.

Así mismo es importante seguir el ejemplo de regiones desarrolladas como la Unión

Europea que viene propugnando a través de distintas normas la protección del medio

ambiente como parte integrante de sus actividades y políticas, a fin de conseguir un

desarrollo equilibrado y sostenible desde el punto de vista económico, social y

ambiental, la importancia de fomentar el turismo sustentable en México radica en

evitar malas prácticas que genera el turismo convencional en detrimento del medio

ambiente. A continuación se presentan algunos de los impactos negativos producidos

por el mismo.

a) Turismo y vegetación: La vegetación es en ocasiones, uno de los

atractivos que posee un determinado sitio turístico, ya sea por su magnitud, su

belleza, su rareza, etcétera. Pero diversas actividades turísticas tienen

influencia sobre la misma.

b) Turismo y calidad del agua: Muchos estudios mencionan la contaminación

del agua y su calidad como un problema en los sitios de playa, sobre todo para

la jerarquización de las mismas. Los problemas están asociados al

abastecimiento, a la calidad para el consumo y para la realización de

actividades recreativas (natación, buceo, etcétera.).

c) Turismo y calidad del aire: Excepto en ocasiones muy específicas no

registran impactos significativos, la mayoría de ellos, se vinculan sobre todo al

aumento en el nivel de ruidos de determinadas áreas puntuales, por la mayor

circulación de vehículos particulares o por el aumento en el tráfico aéreo en

lugares cercanos a los aeropuertos.

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 65

d) Turismo y fauna: La caza, la contemplación y la fotografía de especies son

actividades turísticas importantes que generan diferentes niveles de impacto.

La medición de los efectos causados por las perturbaciones generadas a las

mismas, como la extinción de especies no está documentada en términos

generales: se centra básicamente en mamíferos y aves, dejando de lado otras

especies.

Entre otras razones, es por esto que el turismo sustentable en México debe ser

una prioridad tanto, para el gobierno, empresas y la población en general

(Secretaría de Economía, 2014).

Se entendería que este artículo lo tendría que emitir la Secretaría de turismo, pero la

realidad es que la Secretaría de Economía es quien realiza esta investigación y que da

una explicación amplia de lo que es el turismo sustentable y la gran relevancia que

tiene en nuestro país y a nivel mundial, ya que el mismo mundo lo está solicitando, por

medio de los cambios climáticos y todos esos fenómenos naturales que han

perjudicado en mucho al planeta.

Es por ello que se debe tener una adecuada política turística, que la actividad sea

conforme a las leyes que se aplican en nuestro territorio, pero que sean cumplidas por

todos aquellos que están inmersos en la actividad turística, he ahí la gran relevancia

que tiene el turismo sustentable.

Autoevaluación

A continuación se te pide realizar un ejercicio que te permitirá medir el avance de los

conocimientos adquiridos en esta unidad. Para ello, ingresa al Aula virtual para

cumplir con tu actividad, lee cada declaración y selecciona la respuesta que

consideres correcta.

Page 66: Turismo y Leyes Supletoria

Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 66

Evidencia de aprendizaje. Ley General de Turismo, un estudio de

caso

El propósito de esta actividad integradora, es que analices la normatividad que

establece la Ley General de Turismo, además de los organismos centralizados,

descentralizados y paraestatales que intervienen en el desarrollo de una actividad

turística.

Para ello:

1. Lee y analiza el caso que te enviará tu docente.

2. Atiende a las solicitudes y preguntas que ahí te establezca.

3. Al finalizar, guarda tu evidencia con la nomenclatura LT_U2_EA_XXYZ y sube

tu archivo a la sección de Portafolio de evidencias

4. Espera la retroalimentación de tu docente y atiende sus solicitudes.

* Consulta la Escala de evaluación U2.

Autorreflexión

Al terminar la Evidencia de aprendizaje es muy importante que elabores tu

autorreflexión. Ahora, ingresa al foro de Preguntas de Autorreflexión y a partir de los

cuestionamientos presentados por tu docente en línea, elabora tu ejercicio y súbelo

en la sección Autorreflexiones.

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Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 67

Cierre de la unidad

Dentro de la unidad dos se han estudiado las principales leyes, códigos y reglamentos

que son de interés turístico, así como a las autoridades que aplican dicha

normatividad, esto con el fin de llevar una buena aplicación de las leyes en la actividad

turística, los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, pero a

la vez también se consideran sus aportaciones que hacen a la actividad que estos

realizan, al mismo tiempo se definen los derechos y obligaciones de los turistas.

Las autoridades que interviene en el ámbito turístico son un aspecto fundamental a

considerar, así también las acciones que estos toman para conducir la política turística

en la Administración pública, los medios adecuados para llevar a cabo la aplicación de

estas políticas.

La base de la normatividad turística, se apoya en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos por medio de los artículos 25, 26, 27 y 73, estos a su vez

lleva a la necesidad imperiosa de legislar en materia turística, por lo cual nace la Ley

General de Turismo, y el Reglamento de la Ley General de Turismo donde se ven

plasmadas las formas de comportamiento tanto de prestadores de servicios turísticos,

así como la de los turistas y autoridades que intervienen en el ámbito turístico.

Pero como se ha mencionado, no todo está regido con la Ley General de Turismo,

puesto que debe de hacerse allegar de otras leyes para su buen funcionamiento, y

mejor comprensión, y de todas aquellas leyes supletorias en las que debe estar

encuadrado la actividad turística, por lo cual se llega a la conclusión de que el turismo

y el derecho llevan una gran relación, no solo por la aplicación de las leyes, sino

también por la forma de actuar tanto de las autoridades, así como de los prestadores

de servicios turísticos y los mismos turistas.

Para saber más

Con la intención de que conozcas más acerca de la normatividad que establece la Ley

General de Turismo, además de las autoridades correspondientes dentro del turismo

en los tres niveles de gobierno, se sugiere revises los siguientes sitios en internet, que

te ayudarán a comprender de manera práctica la aplicación de las leyes.

Buscar los fundamentos de la Ley General de Turismo de la Diputada Federal

Martha Angélica Romo Jiménez, quien realiza un ensayo de la sustentabilidad

de la Ley General de Turismo en

http://manuelmiroglio.files.wordpress.com/2011/06/sustentabilidad_leygenerald

eturismo.pdf

Page 68: Turismo y Leyes Supletoria

Legislación turística

Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 68

Reportaje de las deficiencias del Plan Nacional de Desarrollo en la revista El

mundo del abogado, año 15, número 177.

“Extranjeros venden tiempo compartido en México”. Recuperado en

http://youtu.be/qQ53qlZ9XQw

Consejo de Promoción Turística de México. Recuperado en

http://www.cptm.com.mx/index.jsp

Panorama del sector turístico. Recuperado en

http://www.cptm.com.mx/panorama-sector-turistico

Descubrir México. Recuperado en http://www.descubrirmexico.com/

Resolución a la controversia constitucional en contra de la Ley General de

Turismo. Recuperado en

http://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/SeguimientoAsuntosRelev

antesPub.aspx?ID=111316&SeguimientoID=522

Fuentes de consulta

Jiménez, A. (2007). La legislación mexicana en torno a la actividad turística.

México: Teoría y Praxis.

López, J. (2008). Fundamentos de legislación turística. México. Trillas

López, J. (2008). Los delitos en el turismo. México. Trillas

Fuente electrónica:

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Legislación turística

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