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~dd~ . ddGVV~GVVo ~ 41-2011-JUS/CN Lima, 15 de Julio de 2011. VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Darío Alberto Espinoza Gómez, contra la Resolución NQ 011-2010-Tribunal de Honor, expedida por el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Ica, que resuelve declarar no ha lugar iniciar Proceso Administrativo Disciplinario contra el señor Notario de Ica, Gino Emilio Ernesto Barnuevo Cuellar. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Consejo del Notariado ejercer vigilancia de los Colegios de Notarios, respecto al cumplimiento de sus funciones, resolviendo en última instancia, como tribunal de apelación, de conformidad con el artículo 142 Q del Decreto Legislativo NQ1049, correspondiendo examinar y resolver aplicando la anterior Ley del Notariado - Decreto Ley NQ26002; por estar vigente al momento de los hechos'. Que, es materia de apelación la Resolución NQ 011- 2010 -Tribunal de Honor de fecha 13 de marzo de 2010, que declaró no ha lugar iniciar Proceso Administrativo Disciplinario, en la queja interpuesta por el señor Darío Alberto Espinoza Gómez contra el Notario de Ica, Gino Emilio Barnuevo Cuellar. Que, de la revisión de los antecedentes se tiene que con fecha 27 de abril de 2009, el señor Darío Alberto Espinoza Gómez interpone ante el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de lea, denuncia contra el Notario, Gino Barnuevo Cuellar, indicando que el quejado ha realizado un accionar fraudulento al emitir: i) copia certificada de un Acta de Junta General fraudulenta que se insertó en un Libro de actas de la empresa Oleaginosa Ica S.R.L.que se había declarado perdido años antes de su legalización en la cual se insertan hojas y las firmas son falsificadas al ser escaneadas; ii) legalizar firmas en dos documentos simples que tienen forma de contrato de compra venta; iii) cursar cartas notariales, que en su opinión no se notificaron pues nunca fueron recibidas por el quejoso, documentos a partir de los cuales se crearon pruebas para dar lugar a una denuncia penal interpuesta por el señor Hugo Montiel Bohórquez en su contra. 1 De conformidad con el principio de irretroactividad de la Ley consagrado por el artículo 1032 de la Constitución

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~dd~ . ddGVV~GVVo~ 41-2011-JUS/CN

Lima, 15 de Julio de 2011.

VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por elseñor Darío Alberto Espinoza Gómez, contra la Resolución NQ011-2010-Tribunal de Honor,expedida por el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Ica, que resuelve declarar no halugar iniciar Proceso Administrativo Disciplinario contra el señor Notario de Ica, Gino EmilioErnesto Barnuevo Cuellar.

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Consejo del Notariado ejercervigilancia de los Colegios de Notarios, respecto al cumplimiento de sus funciones, resolviendoen última instancia, como tribunal de apelación, de conformidad con el artículo 142Q delDecreto Legislativo NQ1049, correspondiendo examinar y resolver aplicando la anterior Ley delNotariado - Decreto Ley NQ26002; por estar vigente al momento de los hechos'.

Que, es materia de apelación la Resolución NQ 011-2010 -Tribunal de Honor de fecha 13 de marzo de 2010, que declaró no ha lugar iniciar ProcesoAdministrativo Disciplinario, en la queja interpuesta por el señor Darío Alberto EspinozaGómez contra el Notario de Ica, Gino Emilio Barnuevo Cuellar.

Que, de la revisión de los antecedentes se tiene quecon fecha 27 de abril de 2009, el señor Darío Alberto Espinoza Gómez interpone ante elTribunal de Honor del Colegio de Notarios de lea, denuncia contra el Notario, Gino BarnuevoCuellar, indicando que el quejado ha realizado un accionar fraudulento al emitir: i) copiacertificada de un Acta de Junta General fraudulenta que se insertó en un Libro de actas de laempresa Oleaginosa Ica S.R.L.que se había declarado perdido años antes de su legalización enla cual se insertan hojas y las firmas son falsificadas al ser escaneadas; ii) legalizar firmas en dosdocumentos simples que tienen forma de contrato de compra venta; iii) cursar cartasnotariales, que en su opinión no se notificaron pues nunca fueron recibidas por el quejoso,documentos a partir de los cuales se crearon pruebas para dar lugar a una denuncia penalinterpuesta por el señor Hugo Montiel Bohórquez en su contra.

1 De conformidad con el principio de irretroactividad de la Ley consagrado por el artículo 1032 de la Constitución

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Que, el Notario de lea, Gino Barnuevo Cuellar en sudescargo presentado ante el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de lea con fecha 22 dejulio de 2009, contradice la queja en todos sus extremos, manifestando que rechaza y niegarotundamente haber faccionado documento falso, indicando que i) la copia certificada ha sidoemitida por su despacho con los requisitos de ley y cita el artículo 105 del D.L. 260022 vigenteal momento de los hechos, ii) la legalización de firmas y la copia certificada constituyendocumentos extraprotocolares no teniendo copia ni siendo responsable del contenido y refierelos artículo 95 y 108 del D.L. 260023,iii) en relación a las cartas notariales, los notariosúnicamente se encuentran obligados a llevar un registro cronológico de Cartas Notariales, queadjunta a su descargo y cita el artículo 103 del D.L. 260024

, por lo que solicita tener pordescargada la queja y en su oportunidad declararla infundada.

Que, en el escrito de apelación, señala el recurrente,que el Tribunal de Honor no ha cumplido contrastar los cargos enunciados en los artículo 149 y151 de la Ley del Notariado y los artículo 69, 74, 75 Y 76 del Reglamento, solicitándoleadicionalmente que pruebe lo que alega con documentos que jamás tuvo en su dominio, y quelos documentos que él ha presentado son idóneos y pertinentes, por lo que no se ha analizadoel contenido del contrato, ni la copia certificada de la Junta, presentando una nueva y últimaprueba que involucra de manera directa al Notario quejado y es un documento con firma yhuella digital del señor Hugo Montiel Bohórquez que señala en dicho documento que pagó alnotario quejado una suma de dinero para involucrar al quejoso en un montado proceso penal,adjuntando a su apelación la resolución del proceso penal citado donde se ordena elarchivamiento del proceso.

Que, debe tenerse presente, lo que dispone el artículo149 del Decreto Ley N" 26002, que establece las faltas sujetas a sanción en el régimendisciplinario notarial, y en tal sentido sólo la comisión de falta prevista por ley puede ser objetode procedimiento sancionador.

2 Artículo 105: "El notorio no asume responsabilidad por el contenido del libro u hojas sueltas, actas o documento, ni firma,identidod, capacidad o representación de quienes oporecen suscribiéndola".

, Artículo modificado por el Artículo 1" de la Ley 26883, publicada el 02 de diciembre de 1997, que señala, ortículo 95: "Soncertificaciones (...) b) Expedición de copias certificadas; c) legalización de firmas",

Artículo 108:"EI notario no asume responsabilidad sobre el contenido de documentos, salvo que constituya en sí mismo un actoilícito o controrio a la morolo o las buenos costumbres".

4 Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 28580 publicada el12 de julio de 2005, que señala Artículo 103: "Elnotario lIevaróun registro en el que anotará, en orden cronológico, la entrega de cartas o instrumentos notariales, el que expresará lo fecha deingreso, el nombre del remitente y del destinatario y la fecha del áiliqenciomiento".

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Que, conforme lo establecía el Capítulo 111 De losInstrumentos Públicos Extraprotocolares, Disposiciones Generales, en artículos 94 y 95 de laanterior Ley del Notariado, son certificaciones: la expedición de copias certificadas, lalegalización de firmas, entre otros; definiendo el artículo 105 de la norma pertinente que elnotario no asume responsabilidad por el contenido del libro u hojas sueltas, acta o documento,ni firma, identidad, capacidad o representación de quienes aparecen suscribiéndolo, y elartículo 108 que el notar.o no asume responsabilidad sobre el contenido del documento, salvoque constituya en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres.

Que, conforme se advierte de los documentospresentados, el notario de Ica Gino Barnuevo Cuellar procedió a expedir copia certificadamanifestando claramente que no asumía responsabilidad por el contenido, identidad o lasfirmas de quienes la suscriben; asimismo deja expresa constancia en los demás documentosque no fueron redactados en la notaría, legalizando únicamente las firmas.

Que, en relación a la entrega de cartas notarialesseñala el artículo 102 de la Ley del Notariado anterior - Decreto Ley NQ26002, que el notariono asume responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni la firma, identidad, capacidad orepresentación del remitente y el artículo 103 de la misma norma que el notario llevará unregistro en el que anotará, en orden cronológico, la entrega de cartas o instrumentosnotariales, el que expresará la fecha de ingreso, el nombre del remitente y del destinatario y lafecha de diligenciamiento.

Que, al revisar las copias del registro de ordencronológico de cartas notariales remitido por el notario quejado, se identifican lascuestionadas cartas con su respectivo orden cronológico, fechas y código.

Que, de las nuevas pruebas presentadas en laapelación por el quejoso, no se puede determinar fehacientemente la responsabilidad delnotario, al constituir un dicho de parte lo expresado en el documento que presuntamente hasido suscrito por el señor Hugo Montiel Bohórquez.

Que, en virtud de lo expuesto, se puede concluir queno existen medios de probanza que permitan concluir que dicho notario habría cometido actoscontrarios a la norma toda vez que lo realizado por él se encontraría dentro del marco legalvigente del notariado peruano tal como se ha detallado en la parte considerativa de lapresente resolución, por lo que, no existen elementos suficientes que ameriten la apertura de

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un proceso disciplinario en el presente caso; dándose por agotada la vía administrativa deacuerdo a lo dispuesto en el inciso el del artículo 218.2 de la Ley Nº 27444;

Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, lasnormas legales citadas y estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión defecha 15 de julio de 2011.

SE RESUELVE:

ARTICULO 1°._ Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el señor Darío Espinoza Gómez, en consecuencia CONFIRMAR laResolución Nº 011-2010-Tribunal de Honor, expedida por el Tribunal de Honor del Colegio delNotarios de lea, que declara no haber lugar a iniciar proceso administrativo disciplinario contrael señor Notario de lea, Gino, Emilio Ernesto Barnuevo Cuellar, dándose por agotada la víaadministrativa.

ARTICULO 2º.- Remitir copia de la presente Resoluciónal Colegio de Notarios de lea y a los interesados para los fines que correspondan.

~~~~ y comuníquese.

CÉSARNESTORAPÉS~UI CASTRO(Co~je~J---::=~