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Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2017 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 207, Séptima Parte, 27-12-2016 Instituto de Investigaciones Legislativas Última Reforma: P.O. Núm. 34, Cuarta Parte, 28-02-2017 Página 1 de 107 LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017 MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 169 LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017 TÍTULO PRIMERO INGRESOS DEL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO INGRESOS ESTATALES Pronóstico de ingresos estatales Artículo 1. Los ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2017 provendrán de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO $ 75,299,355,780.00 RECURSOS FISCALES $ 7,112,888,687.00 I. Impuestos $ 3,203,493,292.00 a) Impuestos sobre los ingresos $ 178,875,039.00 1. Impuestos cedulares sobre los ingresos de las personas físicas: $ 178,875,039.00 1.1) Por la prestación de servicios profesionales $ 60,274,949.00 1.2) Por el otorgamiento del uso o goce $ 57,201,060.00

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LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A

BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 169

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO

INGRESOS ESTATALES

Pronóstico de ingresos estatales

Artículo 1. Los ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2017

provendrán de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se

enumeran:

INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO $ 75,299,355,780.00

RECURSOS FISCALES $ 7,112,888,687.00

I. Impuestos $ 3,203,493,292.00

a) Impuestos sobre los ingresos $ 178,875,039.00

1. Impuestos cedulares sobre los ingresos de las

personas físicas: $ 178,875,039.00

1.1) Por la prestación de servicios

profesionales $ 60,274,949.00

1.2) Por el otorgamiento del uso o goce $ 57,201,060.00

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temporal de bienes inmuebles

1.3) Por la realización de actividades

empresariales $ 61,399,030.00

b) Impuesto sobre el patrimonio: $ 185,993,712.00

1. Impuesto por adquisición de vehículos de motor

usados $ 185,993,712.00

c) Impuestos sobre la producción, el consumo y las

transacciones: $ 72,454,535.00

1. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y

concursos $ 14,503,155.00

2. Impuesto por servicios de hospedaje $ 57,951,380.00

d) Impuesto sobre nóminas y asimilables: $ 2,745,724,767.00

1. Impuesto sobre nóminas $ 2,745,724,767.00

e) Accesorios $ 20,445,239.00

f) Impuestos no comprendidos en las fracciones de la

Ley de Ingresos, causados en ejercicios fiscales

anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

0.00

a) Aportaciones para fondos de vivienda $ 0.00

b) Cuotas para el seguro social $ 0.00

c) Cuotas de ahorro para el retiro $ 0.00

d) Otras cuotas y aportaciones para la seguridad social $ 0.00

1. Contribuciones no clasificables $ 0.00

e) Accesorios $ 0.00

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III. Contribuciones de mejoras $ 0.00

a) Contribuciones de mejoras por obras públicas: $ 0.00

1. Las que se determinen de conformidad con lo

dispuesto por el Título Tercero, Capítulo Único de

la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato $ 0.00

b) Contribuciones de mejoras no comprendidas en las

fracciones de la Ley de Ingresos causadas en

ejercicios fiscales anteriores pendientes de

liquidación o pago $ 0.00

IV. Derechos $ 1,769,866,850.00

a) Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o

explotación de bienes del dominio público: $ 179,235,854.00

1. Derechos por uso de carreteras y puentes

estatales de cuota $ 179,235,854.00

b) Derechos por prestación de servicios: $ 1,521,299,130.00

1. Derechos por trabajos catastrales $ 0.00

2. Derechos por servicios de movilidad en materia

de tránsito: $ 818,368,582.00

2.1) Por ministración de placas metálicas y

tarjeta de circulación $ 238,718,747.00

2.2) Por refrendo de placas metálicas y tarjeta

de circulación $ 476,302,775.00

2.3) Por expedición de licencias para conducir

vehículos $ 65,710,345.00

2.4) Por otros servicios de movilidad en

materia de tránsito $ 37,636,715.00

3. Derechos por servicios de movilidad en materia

de transporte: $ 30,987,352.00

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3.1) Por el otorgamiento de concesión para la

explotación del servicio público de

transporte $ 102,261.00

3.2) Por prórroga o refrendo de concesiones

para la explotación del servicio público de

transporte $ 12,242,485.00

3.3) Por la transmisión de derechos de

concesión para la explotación del servicio

público de transporte $ 8,482,047.00

3.4) Por otros servicios de movilidad en

materia de transporte $ 6,226,510.00

3.5) Por servicios asociados a los permisos de

servicio especial de transporte ejecutivo $ 3,242,060.00

3.6) Por otros servicios asociados a permisos

especiales de transporte $ 691,989.00

4. Derechos por servicios del Registro Civil $ 154,074,368.00

5. Derechos por servicios del Registro Público de la

Propiedad, del Comercio y Notarías: $ 149,422,401.00

5.1) Por servicios del Registro Público de la

Propiedad y del Comercio $ 140,576,527.00

5.2) Por servicios de la Dirección de Notarías $ 8,845,874.00

6. Derechos por servicios en materia de

expedición de certificados, certificaciones y

constancias $ 51,883,576.00

7. Derechos por expedición y legalización de firmas

y documentos $ 4,950,184.00

8. Derechos por servicios en materia de educación: $ 197,132,554.00

8.1) Por los servicios educativos que brinde el

sector central $ 38,237,045.00

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8.2) Por los servicios en materia de educación,

que brinden los organismos

descentralizados del sector educativo: $ 158,895,509.00

8.2.1) Colegio de Educación Profesional

Técnica del Estado de

Guanajuato (CONALEP

Guanajuato) $ 405,238.00

8.2.2) Colegio de Estudios Científicos y

Tecnológicos del Estado de

Guanajuato $ 2,769,456.00

8.2.3) Escuela Preparatoria Regional de

Rincón $ 345,600.00

8.2.4) Instituto Tecnológico Superior de

Abasolo $ 4,001,250.00

8.2.5) Instituto Tecnológico Superior

de Guanajuato $ 2,309,350.00

8.2.6) Instituto Tecnológico Superior de

Irapuato $ 21,155,145.00

8.2.7) Instituto Tecnológico Superior de

Purísima del Rincón $ 2,153,284.00

8.2.8) Instituto Tecnológico Superior de

Salvatierra $ 2,278,170.00

8.2.9) Instituto Tecnológico Superior del

Sur de Guanajuato $ 6,276,175.00

8.2.10) Sistema Avanzado de

Bachillerato y Educación Superior

en el Estado de Guanajuato $ 25,340,614.00

8.2.11) Universidad Politécnica de

Guanajuato $ 11,336,397.00

8.2.12) Universidad Politécnica de

Juventino Rosas $ 4,340,480.00

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8.2.13) Universidad Politécnica de

Pénjamo $ 3,745,404.00

8.2.14) Universidad Politécnica del

Bicentenario $ 4,067,285.00

8.2.15) Universidad Tecnológica de León $ 23,788,950.00

8.2.16) Universidad Tecnológica de

Salamanca $ 7,221,243.00

8.2.17) Universidad Tecnológica de San

Miguel de Allende $ 4,455,950.00

8.2.18) Universidad Tecnológica del

Norte de Guanajuato $ 9,715,960.00

8.2.19) Universidad Tecnológica del

Suroeste de Guanajuato $ 8,912,820.00

8.2.20) Universidad Tecnológica Laja

Bajío $ 890,885.00

8.2.21) Universidad Virtual del Estado de

Guanajuato $ 13,385,853.00

9. Derechos por servicios de salud y atención

médica $ 35,795,557.00

10. Derechos por licencias de funcionamiento para la

producción, almacenamiento, distribución y

enajenación de bebidas alcohólicas: $ 77,279,703.00

10.1) Derechos por expedición de licencias de

funcionamiento para la producción,

almacenamiento, distribución y

enajenación de bebidas alcohólicas $ 31,161,207.00

10.2) Derechos por refrendo de licencias de

funcionamiento para la producción,

almacenamiento, distribución y

enajenación de bebidas alcohólicas $ 46,118,496.00

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11. Derechos por servicios en materia ambiental $ 491,519.00

12. Derechos por servicios en materia de

certificación y administración de firma

electrónica $ 779,870.00

13. Derechos por el otorgamiento de permisos para

la construcción de obras e instalaciones dentro

del derecho de vía de carreteras y puentes de

jurisdicción estatal $ 133,464.00

c) Otros derechos $ 0.00

d) Accesorios $ 69,331,866.00

e) Derechos no comprendidos en las fracciones de la

Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales

anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00

V. Productos $ 394,648,248.00

a) De tipo corriente: $ 394,648,248.00

1. Fianzas $ 0.00

2. Por arrendamiento, explotación, uso o

enajenación de bienes propiedad del Estado $ 12,172,352.00

3. Capitales y valores del Estado y sus intereses $ 335,359,417.00

4. Formas valoradas $ 5,093,858.00

5. Del Periódico Oficial $ 10,764,510.00

6. De cualquier otro producto $ 31,258,111.00

b) De capital $ 0.00

c) Productos no comprendidos en las fracciones de la

Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales

anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00

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VI. Aprovechamientos $ 1,744,880,297.00

a) De tipo corriente: $ 1,495,523,496.00

1. Incentivos derivados del Convenio de

Colaboración Administrativa en Materia Fiscal

Federal: $ 1,483,436,029.00

1.1) Impuesto sobre automóviles nuevos $ 362,160,192.00

1.2) Fondo de compensación del impuesto

sobre automóviles nuevos $ 75,001,841.00

1.3) Actos de administración fiscal de

contribuciones coordinadas $ 496,129,377.00

1.4) Impuesto sobre la renta de enajenación

de inmuebles $ 219,502,496.00

1.5) Retenciones uno al millar $ 750,000.00

1.6) Multas federales no fiscales $ 8,380,518.00

1.7) Expedición de cédulas turísticas $ 0.00

1.8) Recuperación de créditos fiscales $ 356,880.00

1.9) Régimen de Incorporación Fiscal (Anexo

19) $ 199,932,252.00

1.10) Fondo de Compensación del Régimen de

Pequeños Contribuyentes y del Régimen

Intermedio $ 67,154,047.00

1.11) Verificación al comercio exterior $ 3,381,417.00

1.12) Honorarios de notificación $ 622,755.00

1.13) Accesorios de los incentivos $ 50,064,254.00

1.14) Otros incentivos derivados de Convenios

de Colaboración Administrativa en Materia $ 0.00

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Fiscal Federal, causados en ejercicios

fiscales anteriores pendientes de

liquidación o pago

2. Multas y Sanciones: $ 7,384,894.00

2.1) Multas fiscales estatales $ 2,953,233.00

2.2) Multas estatales no fiscales $ 3,781,661.00

2.3) Sanciones por incumplimiento de

obligaciones $ 650,000.00

3. Subsidios, herencias y legados $ 50,000.00

4. Accesorios $ 63,494.00

5. Otros aprovechamientos $ 4,589,079.00

b) Aprovechamientos de capital $ 0.00

c) Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones

de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales

anteriores pendientes de liquidación o pago $ 249,356,801.00

INGRESOS PROPIOS DE LAS ENTIDADES $ 8,209,248,194.00

VII. Ingresos por venta de bienes y servicios,

aprovechamientos y productos de los organismos

descentralizados, empresas de participación estatal

mayoritaria y fideicomisos públicos $ 8,209,248,194.00

a) Organismos descentralizados: $ 7,747,879,573.00

1. Centro de Evaluación y Control de Confianza del

Estado de Guanajuato $ 10,500,000.00

2. Colegio de Educación Profesional Técnica del

Estado de Guanajuato (CONALEP Guanajuato) $ 76,948,549.00

3. Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del

Estado de Guanajuato $ 62,986,970.00

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4. Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato $ 91,952,913.00

5. Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje

Médico $ 0.00

6. Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte $ 24,729,800.00

7. Comisión Estatal del Agua $ 2,275,000.00

8. Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior $ 2,629,900.00

9. Escuela Preparatoria Regional del Rincón $ 3,433,500.00

10. Fórum Cultural Guanajuato $ 15,400,000.00

11. Instituto de Alfabetización y Educación Básica

para Adultos del Estado de Guanajuato $ 89,462.00

12. Instituto de Ecología del Estado $ 52,481,663.00

13. Instituto de Financiamiento e Información para

la Educación $ 62,370,182.00

14. Instituto de Infraestructura Física y Educativa de

Guanajuato $ 1,044,500.00

15. Instituto de la Juventud Guanajuatense $ 200,000.00

16. Instituto de Salud Pública del Estado de

Guanajuato $ 2,728,082.00

17. Instituto de Seguridad Social del Estado de

Guanajuato $ 6,860,497,810.00

18. Instituto Estatal de Atención al Migrante

Guanajuatense y sus Familias $ 0.00

19. Instituto Estatal de Capacitación $ 52,000,000.00

20. Instituto Estatal de la Cultura $ 17,071,650.00

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21. Instituto Guanajuatense para las Personas con

Discapacidad $ 7,190,152.00

22. Instituto para las Mujeres Guanajuatenses $ 0.00

23. Instituto Tecnológico Superior de Abasolo $ 844,320.00

24. Instituto Tecnológico Superior de Guanajuato $ 257,800.00

25. Instituto Tecnológico Superior de Irapuato $ 9,394,180.00

26. Instituto Tecnológico Superior de Purísima del

Rincón $ 379,090.00

27. Instituto Tecnológico Superior en Salvatierra $ 345,700.00

28. Instituto Superior del Sur de Guanajuato $ 3,697,655.00

29. Museo Iconográfico del Quijote $ 1,213,500.00

30. Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento

Territorial del Estado de Guanajuato $ 120,600.00

31. Régimen de Protección Social en Salud del

Estado de Guanajuato $ 13,622,686.00

32. Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación

Superior en el Estado de Guanajuato $ 71,157,807.00

33. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la

Familia $ 209,364,902.00

34. Unidad de Televisión de Guanajuato $ 9,800,000.00

35. Universidad Politécnica de Guanajuato $ 3,413,424.00

36. Universidad Politécnica de Juventino Rosas $ 883,500.00

37. Universidad Politécnica de Pénjamo $ 990,939.00

38. Universidad Politécnica del Bicentenario $ 867,020.00

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39. Universidad Tecnológica de León $ 30,780,324.00

40. Universidad Tecnológica de Salamanca $ 4,161,800.00

41. Universidad Tecnológica de San Miguel de

Allende $ 1,397,406.00

42. Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato $ 7,728,520.00

43. Universidad Tecnológica del Suroeste de

Guanajuato $ 7,771,000.00

44. Universidad Tecnológica Laja Bajío $ 19,675.00

45. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato $ 23,137,592.00

b) Empresas de Participación Estatal Mayoritaria: $ 399,339,976.00

1. Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V. $ 387,246,726.00

2. Parque Agro Tecnológico Xonotli, S.A. de C.V. $ 12,093,250.00

c) Fideicomisos públicos: $ 62,028,645.00

1. Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya $ 12,026,521.00

2. Fideicomiso Fondos Guanajuato de

Financiamiento $ 4,470,286.00

3. Fideicomiso Fondos Guanajuato de Inversión en

Zonas Marginadas $ 14,666,149.00

4. Fideicomiso Parque Guanajuato Bicentenario $ 30,865,689.00

RECURSOS FEDERALES $ 65,736,979,258.00

VIII. Participaciones y Aportaciones $ 65,736,979,258.00

a) Participaciones federales: $ 29,706,298,462.00

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1. Fondo General $ 22,809,965,961.00

2. Fondo de Fomento Municipal $ 948,325,023.00

3. Impuesto especial sobre producción y servicios

por la enajenación de cerveza, bebidas

refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas

fermentadas y bebidas alcohólicas $ 447,386,046.00

4. Fondo de Fiscalización y Recaudación $ 1,804,619,272.00

5. Impuesto especial sobre producción y servicios a

la venta final de gasolinas y diésel. $ 971,175,513.00

6. Impuesto sobre la renta participable de

conformidad con el artículo 3-B de la Ley de

Coordinación Fiscal $ 2,724,826,647.00

7. Fondo de Estabilización de los Ingresos de las

Entidades Federativas $ 0.00

b) Aportaciones: $ 26,931,352,357.00

1. Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y

Gasto Operativo: $ 15,339,189,428.00

1.1) Servicios Personales $ 13,084,165,490.00

1.2) Gasto Corriente $ 1,029,828,327.00

1.3) Gasto de Operación $ 308,105,143.00

1.4) Fondo de Compensación $ 917,090,468.00

2. Fondo de Aportaciones para los servicios de

Salud $ 2,936,823,901.00

3. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social: $ 2,413,467,437.00

3.1) Fondo para la Infraestructura Social

Estatal $ 292,547,291.00

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3.2) Fondo para la Infraestructura Social

Municipal $ 2,120,920,146.00

4. Fondo de Aportaciones Múltiples: $ 913,606,511.00

4.1) Asistencia Social $ 439,945,765.00

4.2) Infraestructura Educativa Básica $ 319,692,020.00

4.3) Infraestructura Educativa Media Superior $ 21,717,163.00

4.4) Infraestructura Educativa Superior $ 132,251,563.00

5. Fondo de Aportaciones para la Educación

Tecnológica y de Adultos: $ 338,514,019.00

5.1) Educación Tecnológica $ 234,439,508.00

5.2) Educación de Adultos $ 104,074,511.00

6. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública

de los Estados y del Distrito Federal $ 213,133,788.00

7. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de las Entidades Federativas $ 1,537,278,218.00

8. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de los Municipios y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal $ 3,239,339,055.00

c) Convenios: $ 9,099,328,439.00

1. Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones

de Salud Pública en los Estados $ 85,507,061.00

2. Armonización Contable $ 735,000.00

3. Comisión Federal para la Protección contra

Riesgos Sanitarios $ 15,097,324.00

4. Cuenca Lerma-Santiago $ 150,000.00

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5. Cultura del Agua $ 175,000.00

6. Escuelas de Tiempo Completo $ 259,957,850.00

7. Examen Nacional de Residencias Médicas $ 1,115,654.00

8. Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos $ 162,023,981.00

9. Fondo para el Fortalecimiento de la

Infraestructura Estatal $ 135,000,024.00

10. Fondo para el Fortalecimiento de la

Infraestructura Municipal $ 295,899,976.00

11. Fondo para la Accesibilidad en el Transporte

Público para las Personas con Discapacidad $ 17,921,835.00

12. Gasto de operación de la Universidad de

Guanajuato $ 1,652,593,147.00

13. Gasto de operación para el Colegio de Estudios

Científicos y Tecnológicos de Guanajuato $ 440,198,580.00

14. Gasto de operación para el Instituto Estatal de

Capacitación $ 114,437,499.00

15. Golfo Norte Pánuco $ 77,000.00

16. Programa de Agua Limpia $ 800,000.00

17. Programa de Agua Potable, Alcantarillado y

Saneamiento de Zonas Urbanas $ 16,823,000.00

18. Programa de Fortalecimiento de la Calidad

Educativa $ 25,781,487.00

19. Programa de Inclusión Social (PROSPERA) $ 186,000,000.00

20. Programa de Infraestructura Indígena $ 13,500,000.00

21. Programa de la Reforma Educativa $ 9,233,993.00

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22. Programa Federal de Saneamiento de Aguas $ 45,736,751.00

23. Programa Fortalecimiento a la Atención Médica

(FAM) $ 7,036,628.00

24. Programa Nacional de Convivencia Escolar $ 3,637,286.00

25. Programa Nacional de Inglés $ 10,481,123.00

26. Programa Nacional de Prevención del Delito $ 66,052,510.00

27. Programa para el Desarrollo Regional Turístico

Sustentable $ 10,000,000.00

28. Programa para la Inclusión y la Equidad

Educativa $ 4,931,906.00

29. Programa para la Sostenibilidad de los Servicios

de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades

Rurales $ 15,202,210.00

30. Programa Seguro Médico Siglo XXI $ 62,410,472.00

31. Proyectos de Desarrollo Regional Estatal $ 398,000,000.00

32. Proyectos de Desarrollo Regional Municipal $ 372,365,902.00

33. Río Turbio $ 120,000.00

34. Seguro Popular $ 4,208,608,749.00

35. Subsidios en materia de Seguridad Pública $ 316,039,260.00

36. Zona Metropolitana de la Ciudad de León $ 130,401,613.00

37. Zona Metropolitana de Laja-Bajío $ 3,353,184.00

38. Zona Metropolitana de Moroleón-Uriangato $ 8,941,825.00

39. Zona Metropolitana de Pénjamo-La Piedad $ 2,980,609.00

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TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS

Y OTRAS AYUDAS $ 637,987,066.00

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas $ 637,987,066.00

a) Transferencias Internas y Asignaciones al Sector

Público $ 0.00

b) Transferencias al Resto del Sector Público $ 0.00

c) Subsidios y Subvenciones $ 0.00

d) Ayudas Sociales $ 0.00

e) Pensiones y Jubilaciones $ 0.00

f) Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos $ 637,987,066.00

1. Programa Escuelas al CIEN $ 637,987,066.00

FINANCIAMIENTO INTERNO $ 1,811,500,769.00

X. Ingresos derivados de financiamientos $ 1,811,500,769.00

a) Endeudamiento interno $ 1,811,500,769.00

1. Deuda directa

1,811,500,769.00

INGRESOS PROPIOS DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y

JUDICIAL Y DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS $ 478,900,590.00

XI. De los poderes $ 21,175,000.00

a) Poder Legislativo $ 0.00

b) Poder Judicial $ 21,175,000.00

XII. De los Organismos Autónomos $ 457,725,590.00

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a) Instituto de Acceso a la Información Pública para el

estado de Guanajuato $ 52,592.00

b) Instituto Electoral del Estado de Guanajuato $ 0.00

c) Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado $ 0.00

d) Tribunal de lo Contencioso Administrativo $ 1,312,000.00

e) Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato $ 0.00

f) Universidad de Guanajuato $ 456,360,998.00

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 16 y 17 de la Ley para el Ejercicio y Control de

los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de

Guanajuato. Los Ingresos Propios cuyo pronóstico se

contiene en las fracciones VII, XI y XII, de este artículo,

no se ve reflejado en el Presupuesto de Egresos del

Estado, los cuales se destinarán a los fines públicos que

se establezcan en las leyes y decretos correspondientes.

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

CAPÍTULO ÚNICO

IMPUESTOS

Impuestos del Estado

Artículo 2. Los impuestos a que se refiere el artículo 1 fracción I de esta Ley, se causarán y

liquidarán a las siguientes tasas:

I. Impuestos cedulares sobre los ingresos de las personas

físicas:

a) Por la prestación de servicios profesionales

2%

b) Por el otorgamiento del uso o goce temporal de

bienes inmuebles

2%

c) Por la realización de actividades empresariales:

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1 Régimen General

2%

2 Régimen de Incorporación

2%

II. Impuesto por adquisición de vehículos de motor usados

2%

III. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos

6%

IV. Impuesto por servicios de hospedaje

2%

V. Impuesto sobre nóminas

2%

TÍTULO TERCERO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CAPÍTULO ÚNICO

POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Contribuciones por ejecución de obras públicas

Artículo 3. Las contribuciones por ejecución de obras públicas se causarán y liquidarán

en los términos de las disposiciones que establece el Título Tercero, Capítulo Único de la Ley

de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

TÍTULO CUARTO

DERECHOS

CAPÍTULO I

DERECHOS POR USO DE

CARRETERAS Y PUENTES ESTATALES DE CUOTA

Derechos por uso de carreteras y puentes estatales de cuota

Artículo 4. Los derechos por uso de carreteras y puentes estatales de cuota se pagarán

conforme a la siguiente:

TARIFA

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CAPÍTULO II

DERECHOS POR TRABAJOS CATASTRALES

Derechos por trabajos catastrales

Artículo 5. Los derechos por trabajos catastrales se regirán por la siguiente:

TARIFA

I. Por búsqueda de documentos $ 31.00

II. Por la expedición de copias heliográficas de planos:

a) De manzana $ 309.00

b) De poblaciones $ 434.00

III. Por certificados de planos $ 115.00

IV. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos

realizados por la Secretaría de Finanzas, Inversión y

Administración, se cobrará una cuota fija de $96.00

más 2 al millar sobre el valor que resulte del peritaje.

V. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran

el levantamiento del plano del terreno:

a) Hasta una hectárea $ 254.00

b) Por cada una de las hectáreas excedentes $ 5.00

c) Cuando un predio rústico contenga

construcciones, además de la cuota anterior, se

causará el 2 al millar sobre el valor de la

construcción.

VI. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el

levantamiento del plano del terreno:

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a) Hasta una hectárea $ 1,979.00

b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta

20 hectáreas $ 252.00

c) Por cada una de las hectáreas que excedan de

20 $ 206.00

Tratándose de los predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización

previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se

cobrará un 25% de la tarifa fijada en los incisos anteriores de esta fracción.

Los avalúos que realice la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración sólo se

cobrarán cuando se hagan a solicitud del contribuyente o de parte interesada.

CAPÍTULO III

DERECHOS POR SERVICIOS DE MOVILIDAD

EN MATERIA DE TRÁNSITO

Derechos por servicios de movilidad en materia de tránsito

Artículo 6. Los derechos de tránsito por registro, circulación y control de vehículos se

pagarán de acuerdo a la siguiente:

TARIFA

I. Por ministración de un juego de placas incluyendo su

calcomanía y tarjeta de circulación, como

comprobante del registro y la identificación de

vehículos de motor, remolques y semi-remolques $ 872.00

II. Por ministración de placa incluyendo la tarjeta de

circulación para motocicletas, bicimotos y vehículos

similares $ 241.00

III. Por el duplicado de la tarjeta de circulación $ 168.00

IV. Por la validación de documentos $ 180.00

V. Por registro de baja o modificación al padrón vehicular $ 81.00

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Derechos por refrendo anual de placas

Artículo 7. Los derechos por refrendo anual de placas metálicas deberán pagarse

conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Respecto de la fracción I del artículo anterior $ 431.00

II. Respecto de la fracción II del artículo anterior $ 119.00

Cuando se trate de unidades de servicio público, el pago a que se refiere el presente

artículo, se realizará conjuntamente con el pago del refrendo anual de concesión.

Derechos por expedición de licencias para conducir vehículos de motor

Artículo 8. Los derechos por expedición de licencias para conducir vehículos de motor,

se pagarán conforme a la siguiente:

TARIFA

Dos años Tres años

Cinco años

I.

Tipo

«A» $507.00 $644.00

$780.00

II.

Tipo

«B» $507.00 $644.00

$780.00

III.

Tipo

«C» $546.00 $657.00

$850.00

IV.

Tipo

«D» $272.00 $299.00

$417.00

Por el duplicado de la licencia, en caso de robo o extravío, el costo en cualquiera de sus

tipos será de $179.00.

Derechos por otros servicios de movilidad en materia de tránsito

Artículo 9. Los derechos por otros servicios de tránsito se pagarán conforme a la

siguiente:

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TARIFA

I. Permiso provisional para circular sin placas, por

día, del servicio de transporte privado y público $ 25.00

II. Permiso para conducir:

a) Tipo A $ 524.00

b) Tipo D $ 245.00

III. Expedición de constancias de no infracción $ 63.00

IV. Permiso para circular con exceso de carga o

dimensiones, por mes o fracción $ 144.00

V. Expedición de constancia de historial del registro

estatal de antecedentes de tránsito $ 45.00

VI. Por constancia anual de cumplimiento de requisitos

para el funcionamiento como escuela de manejo a

conductores de vehículos particulares $ 2,195.00

CAPÍTULO IV

DERECHOS POR SERVICIOS DE MOVILIDAD

EN MATERIA DE TRANSPORTE

Derechos por servicios de movilidad en materia de transporte

Artículo 10. Los derechos por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio

público de transporte en las vías terrestres de jurisdicción estatal, se pagarán por vehículo,

conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Servicio público de transporte de personas:

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a) Intermunicipal de autotransporte y/o ferroviario $ 8,297.00

b) Turístico $ 9,740.00

c) De alquiler sin ruta fija -Taxi- $ 22,336.00

II. Servicio público de transporte de carga:

a) En general y materiales para la construcción $ 4,328.00

b) Especializada $ 5,047.00

c) Grúas $ 14,393.00

III. Por la transmisión de derechos de concesión sobre

la explotación del servicio público de transporte, se

causará la misma tarifa del otorgamiento para los

incisos a) y c) de la fracción I del presente artículo.

Por la transmisión de derechos de concesión sobre

la explotación del servicio público de transporte,

otorgadas bajo el amparo de la abrogada Ley de

Tránsito y Transporte previstas en la fracción I inciso

b) y los contenidos en la fracción II del presente

artículo, se causará la misma tarifa del otorgamiento.

Derechos por prórroga o por refrendo anual de concesiones

Artículo 11. Los derechos por prórroga o por refrendo anual de concesiones para la

explotación del servicio público de transporte se pagarán, por vehículo, de la siguiente

manera:

I. Al 5% de la tarifa establecida en los incisos b) y c) de

la fracción I del artículo 10 de esta Ley.

II. Al 10% en los demás casos a que se refiere el artículo

10 de esta Ley.

El pago se hará en una sola exhibición, durante el periodo comprendido entre enero y

marzo.

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Porcentaje para aplicar tarifas por concesión de transporte

Artículo 12. Las tarifas contenidas en los artículos 10 y 11 de esta Ley, se aplicarán en

un 100% si se trata de concesiones para la explotación del servicio en los municipios de

Celaya, Guanajuato, Irapuato, León, Salamanca, San Francisco del Rincón y San Miguel de

Allende. Se aplicarán en un 80% si se trata de concesiones para la explotación del servicio en

los municipios de Acámbaro, Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, Silao de la Victoria, Uriangato y

Valle de Santiago; y sólo se aplicarán en un 60% si se trata de concesiones para la

explotación del servicio en cualquier otro de los municipios del Estado.

Derechos por otros servicios de movilidad en materia de transporte

Artículo 13. Los derechos por otros servicios de transporte se pagarán conforme a la

siguiente:

TARIFA

I. Permiso eventual de transporte público, por mes o

fracción de mes $ 119.00

II. Permiso para la prestación del servicio especial de

transporte, por mes o fracción de mes, a excepción

del servicio especial de transporte ejecutivo $ 46.00

III. Inicio del procedimiento administrativo de

transmisión de derechos de concesión $ 1,309.00

IV. Por calcomanía para los vehículos del transporte

público, que los acredita como concesionarios o

permisionarios $ 116.00

V. Prórrogas a vehículos del servicio público y especial de

transporte $ 393.00

VI. Autorización de depósitos de vehículos por año $ 1,516.00

VII. Permiso extraordinario de transporte público por día

$ 19.00

VIII. Autorización para portar publicidad en vehículos de

transporte público y especial, por mes y por cada

vehículo $ 65.00

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IX. Autorización de diseño distintivo para vehículos del

servicio de transporte público y especial, por año y

por flotilla $ 658.00

X. Por reconocimiento anual como Centro Capacitador de

Operadores de los servicios público y el especial de

transporte $ 2,255.00

XI. Actualización de estatus de empresa transportista $ 318.00

XII. Reconocimiento de fondo de garantía o fideicomisos $ 530.00

XIII. Reconocimiento de certificados de garantía por

accidente $ 106.00

XIV. Rectificación de título concesión $ 530.00

XV. Constancia de designación o revocación de

beneficiarios $ 108.00

XVI. Por enrolamiento del servicio público de transporte $ 2,122.00

XVII. Por el estudio técnico de ampliación o modificación de

ruta del servicio o la determinación de existencia de

necesidad de servicio en un lugar distante al origen o

destino o al recorrido de la ruta $ 5,305.00

XVIII. Por el estudio técnico para la determinación de tarifas

del servicio público de transporte de personas en las

modalidades de foráneo y turístico, de carga en la

modalidad de grúa $ 1,061.00

XIX. Autorización semestral para operar como centro de

revista físico-mecánica $ 727.00

XX. Por impresión de consulta electrónica de no infracción $ 63.00

XXI. Constancia de despintado $ 49.00

XXII. Permiso de servicio especial de transporte ejecutivo,

por año $ 2,170.00

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XXIII. Permiso de transporte público por mes o fracción:

a) Para personas con discapacidad o movilidad

reducida $ 177.00

b) De carga en general y de materiales para

construcción $ 177.00

c) Turístico $ 382.00

d) Grúa $ 382.00

XXIV. Autorización de sitio o base de contratación $ 814.00

XXV. Por baja y alta de vehículo en el Registro Estatal de

Concesiones y Permisos del Transporte, para el

servicio especial de transporte ejecutivo por siniestro,

caso fortuito o condiciones mecánicas $ 217.00

XXVI. Por reconocimiento de plataforma tecnológica para

gestionar y contratar el servicio especial de transporte

ejecutivo $ 50,000.00

Tratándose de instituciones de seguridad o de servicio social, los permisos para prestar los

servicios señalados en la fracción II de este artículo, están exentos del pago de este derecho.

CAPÍTULO V

DERECHOS POR SERVICIOS

DEL REGISTRO CIVIL

Derechos por servicios del Registro Civil

Artículo 14. Los derechos por servicios del Registro Civil, se pagarán de acuerdo con la

siguiente:

TARIFA

I. Por registro de nacimientos en lugar distinto de la

Oficina del Registro Civil $ 1,115.00

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En todos los casos se entregará la primera copia

certificada del acta de registro de nacimiento y el

tanto de interesado.

II. Por la tramitación y celebración de matrimonios:

a) En la Oficina del Registro Civil $ 352.00

b) En lugar distinto de la Oficina del Registro Civil $ 2,237.00

En ambos casos se entregará el tanto del

asentamiento que corresponde al interesado.

III. Por registro de adopciones con entrega del tanto de

interesado de la anotación respectiva $ 25.00

IV. Por anotaciones a los libros de registro $ 49.00

V. Por inserciones en los libros de registro $ 129.00

VI. Por registro de divorcios, con entrega del tanto

de interesado de la anotación respectiva $ 320.00

VII. Por registro de reconocimientos:

a) Cuando se realice en la Oficina del Registro Civil $ 25.00

b) Cuando se realice en lugar distinto a la Oficina

del Registro Civil $ 1,187.00

En ambos casos se entregará el tanto de interesado

de la anotación respectiva.

VIII. Registro de inscripción de ejecutorias que declaren la

incapacidad legal para administrar bienes, la ausencia

o la presunción de muerte $ 129.00

IX. Por la expedición de actas del registro civil u otras

certificaciones:

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a) Nacimiento:

1 Cuando los interesados sean menores de

edad $ 24.00

2 Cuando los interesados sean mayores de

edad $ 131.00

b) Toda clase de certificaciones de actas del

registro civil, apéndices y constancias de

inexistencia $ 131.00

Exención a los Derechos por servicios del Registro Civil

Artículo 15. Además de la exención prevista en el artículo 52 de la Ley de Hacienda para

el Estado de Guanajuato, los derechos señalados en el artículo 14 que antecede estarán

exentos de pago en los siguientes supuestos:

I. Por los registros de nacimientos realizados en la

Oficina del Registro Civil.

II. Por la expedición de actas de nacimiento, de

reconocimiento y de matrimonio para campesinos y

comuneros, incorporados al Fondo de Apoyo para

Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), así como

para la regularización y expropiación de predios que

realiza el Gobierno del Estado.

III. Por los registros de nacimientos, reconocimientos,

matrimonios y expedición de certificaciones derivados

de las campañas de regularización del estado civil de

las personas, que realice la Comisión Nacional para el

Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Sistema para

el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación

con la Dirección General del Registro Civil; los

efectuados para los internos de los Centros de

Prevención y Reinserción Social del Estado; las

campañas del Registro Civil Móvil; las expediciones

que sean solicitadas por autoridades judiciales,

ministeriales o los sistemas para el Desarrollo Integral

de la Familia estatales.

IV. Por los registros de defunciones.

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V. Por la expedición de las actas del estado civil a las que

se refiere la fracción IX del artículo 14 de esta Ley,

solicitadas por los migrantes guanajuatenses en los

Estados Unidos de América a través del Instituto

Estatal de Atención del Migrante Guanajuatense y sus

Familias.

CAPÍTULO VI

DERECHOS POR SERVICIOS DEL REGISTRO PÚBLICO

DE LA PROPIEDAD, DEL COMERCIO Y NOTARÍAS

Derechos por servicios del Registro Público y del Comercio

Artículo 16. Los derechos por servicios del Registro Público de la Propiedad y del

Comercio se pagarán de conformidad con la siguiente:

TARIFA

I. Por inscripción de escritura o documento registrable

que contenga:

a) Adquisición de vivienda de interés social y

popular o económico $ 212.00

b) Adquisición de lote en que intervengan

organismos públicos de fomento a la vivienda o

de lotes cuyo valor no exceda de 5 veces el

valor de la Unidad de Medida y Actualización

anual $ 212.00

c) En caso de compraventa entre particulares en

que intervengan organismos públicos como

otorgantes del crédito, se pagará conforme al

inciso a) de esta fracción.

d) Cuando habiendo adquirido un inmueble bajo los

supuestos anteriores, se celebre en forma

posterior un contrato traslativo de dominio entre

particulares, los derechos se pagarán conforme

a la fracción II de este artículo, si el valor del

inmueble excede al señalado en los supuestos

anteriores.

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e) Por cualquiera otra inscripción derivada de los

supuestos anteriores previstos en los incisos a),

b) y c) se cobrará la misma cantidad que se

cause por cada una de ellas.

f) Constitución de garantía hipotecaria a favor de

organismos públicos en tratándose de

INFONAVIT, FOVISSSTE, ISSEG, FONHAPO e

Institutos Municipales de Vivienda $ 212.00

g) Por la cancelación de hipotecas relativas a

vivienda de interés social y popular o económica

en los términos de esta fracción $ 212.00

II. Por registro de cualquier otra escritura o documento

registrable $ 1,158.00

Cuando una misma escritura o documento registrable

contenga más de un inmueble, se pagará la tarifa

establecida por cada uno de ellos.

Por cualquier otra inscripción que se requiera,

subsecuente o derivada de dicha escritura o

documento, distinta a lo que señala el párrafo que

antecede, se cobrará el 25% de la cantidad pagada en

la primera inscripción.

III. Por inscripción de la constitución, modificación,

extinción del régimen de propiedad en condominio se

pagará conforme al primer párrafo de la fracción II y

por cada unidad privativa derivada de éste $ 212.00

Por la inscripción de las modificaciones al reglamento

interior del condominio, se causará la cuota prevista

en el primer párrafo de la fracción II.

IV. Tratándose de testimonios que provengan de otra

entidad federativa, además de los derechos causados

conforme a este capítulo $ 1,312.00

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V. Por la constitución de hipoteca donde se otorguen

como garantía varios inmuebles consignados en una

sola escritura, en el caso de los convenios

modificatorios a la garantía hipotecaria y al

fideicomiso y reversiones de los inmuebles

fideicomitidos, embargos y demandas, se cobrará por

la inscripción de la misma conforme al primer párrafo

de la fracción II y por cada inmueble $ 212.00

VI. Tratándose de otorgamiento o revocación de

poderes, escrituras rectificatorias y actas

complementarias $ 181.00

Cuando una escritura rectificatoria o acta

complementaria contenga más de un inmueble, se

cobrará por cada uno de ellos $ 20.00

VII. Por cada cancelación de una inscripción $ 129.00

Cuando una cancelación contenga más de un

inmueble, se cobrará por cada uno de ellos $ 51.00

VIII. Por la expedición de certificados de libertad o

existencia de gravámenes, de propiedad o no

propiedad, de inscripción o no inscripción y de historia

registral $ 181.00

Por la expedición de certificados de libertad o

existencia de gravámenes relativos a inmuebles a que

se refiere el inciso a) de la fracción I de este artículo $ 84.00

IX. Por la expedición de copias certificadas, por página $ 9.00

X. Por registro de contratos de bienes muebles $ 190.00

XI. Por el registro de títulos en que se fraccione o lotifique

un inmueble, o en aquellos en que modifique la

lotificación o se consigne la protocolización del

permiso de venta, se cobrará por cada acto conforme

al primer párrafo de la fracción II de este artículo y

además:

a) En zonas urbanas habitacionales por lote $ 212.00

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b) En zonas comerciales o industriales $ 212.00

XII. Por cada inscripción que se efectúe en el registro de

testadores del aviso que presenten los notarios $ 70.00

XIII. Por depósito o retiro de testamento ológrafo o público

cerrado $ 131.00

XIV. Por cada informe respecto al registro o depósito de

testamentos $ 131.00

Cuando en un mismo informe obren diversos

nombres, se cobrará por cada uno de ellos $ 20.00

XV. Por la inscripción de declaratoria de herederos en el

supuesto a que se refiere el artículo 2495 del Código

Civil para el Estado de Guanajuato $ 343.00

Cuando la declaratoria de herederos afecte a más de

un inmueble, se cobrará, además de la cantidad

señalada en el párrafo anterior, por cada uno de ellos $ 20.00

XVI. Por la inscripción de testamentos en el supuesto a que

se refiere el artículo 2495 del Código Civil para el

Estado de Guanajuato $ 343.00

Cuando el testamento afecte a más de un inmueble,

se cobrará además de la cantidad señalada en el

párrafo anterior, por cada uno de ellos $ 20.00

XVII. Por certificaciones y ratificaciones de contratos

realizados por el Registrador Público para la

inscripción de documentos privados a que se refiere la

fracción III del artículo 2507 del Código Civil para el

Estado de Guanajuato y demás disposiciones legales

de aplicación en esta materia en su caso $ 406.00

XVIII. Por la suscripción anual al servicio de consulta remota

vía internet con asignación de clave $ 1,308.00

XIX. Cuando se deniegue la inscripción de un documento,

por reingreso de la solicitud. El pago de los derechos

no prejuzga sobre la calificación de procedencia de la

inscripción del documento $ 161.00

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XX. Por servicio de precaptura $ 20.00

XXI. Por prórroga de inscripción que garantice el

cumplimiento de obligaciones y derechos $ 212.00

Las inscripciones de instrumentos que contengan

reestructuraciones de créditos derivados de operaciones

realizadas con instituciones de crédito, cuyo origen sea anterior al

1 de enero de 1995, pagarán el 20% de las tarifas establecidas en

este artículo.

Exención a los derechos por servicios del Registro Público

Artículo 17. Además de la exención prevista en el artículo 52 de la Ley de Hacienda

para el Estado de Guanajuato, los derechos señalados en el artículo 16 que antecede estarán

exentos de pago en los siguientes supuestos:

I. Por las inscripciones derivadas de escrituras relativas

a los programas de regularización de asentamientos

humanos realizadas por organismos oficiales.

II. Por la inscripción de títulos derivados del Programa de

Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de

Solares Urbanos.

III. Por la inscripción de escrituras o documentos

registrables que contengan actos que se deriven de

procedimientos para la regularización de predios

rústicos, realizados por organismos oficiales. También

se eximen de pago cuando se constituyan programas

de vivienda en las reservas de los organismos oficiales

estatales o municipales.

IV. Por la expedición de certificados de inscripción o no

inscripción, derivados del Programa Estatal de

Regularización de Asentamientos Humanos, así como

de las viviendas de interés social y popular o

económico.

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V. Cuando se trate de la inscripción de contratos de

habilitación o avío que celebren los productores

agrícolas de los cultivos de hortaliza, maíz, sorgo,

trigo o cebada ubicados dentro del estado de

Guanajuato, con motivo de los programas de

financiamiento de los fideicomisos instituidos en

relación con la agricultura.

VI. Por la inscripción en el registro de testadores del aviso

que presenten los notarios o por depósito o retiro de

testamento ológrafo o público cerrado, cuando se

realicen al amparo de los programas de promoción de

la cultura de la legalidad, efectuados por la Secretaría

de Gobierno del Estado.

VII. Por la inscripción de declaratorias de los bienes

afectos al patrimonio cultural del Estado, realizada por

la Secretaría de Desarrollo Social y Humano o por el

organismo que ésta autorice.

VIII. Por la inscripción que derive de los actos o

anotaciones ordenados por la autoridad judicial o

Ministerio Público con motivo de la aplicación de la Ley

de Extinción de Dominio del Estado de Guanajuato.

IX. Por la inscripción que derive de los actos o

anotaciones ordenados por la Unidad de la

Procuraduría General de Justicia del Estado, con

motivo de la aplicación de la Ley para la

Administración y disposición de bienes relacionados

con hechos delictuosos para el Estado de Guanajuato.

X. Por los actos de inscripción o registro solicitados por

policías estatales y municipales.

Para efectos del párrafo anterior, se entiende por

policías estatales y municipales a los integrantes de

las instituciones policiales en el Estado previstas en el

artículo 8 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública

del Estado de Guanajuato.

Derechos por servicios de la Dirección de Notarías

Artículo 18. Los derechos por los servicios prestados por la Dirección de Notarías, se

pagarán de conformidad con la siguiente:

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TARIFA

I. Por búsqueda de actos jurídicos en los protocolos

notariales $ 264.00

II. Por la expedición de segundos o ulteriores testimonios $ 786.00

III. Por certificación de existencia o no existencia de

documentos $ 209.00

IV. Por la expedición de folio para:

a) Protocolo notarial $ 4.00

b) Libro de ratificaciones $ 4.00

V. Por holograma de seguridad $ 3.00

VI. Sello de autorizar $ 806.00

VII.

Por los exámenes para la obtención del fiat de notario,

la calidad de aspirante a notario o la licencia de

notario auxiliar, respectivamente $ 3,929.00

VIII. Por la expedición de cédula de identidad de notario $ 2,378.00

IX. Por la reposición de cédula de identidad de notario $ 791.00

CAPÍTULO VII

DERECHOS POR SERVICIOS EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE

CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS

Derechos por expedición de certificados, certificaciones y constancias

Artículo 19. Los derechos por servicios en materia de expedición de certificados,

certificaciones y constancias, se pagarán de conformidad con la siguiente:

TARIFA

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I. Certificados del estado de cuenta de no adeudo por

concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $ 131.00

II. Cualquier otra certificación que se expida distinta a las

señaladas en la fracción anterior $ 61.00

III. Las copias certificadas que expidan las autoridades

judiciales y administrativas, por página $ 7.00

IV. Por la expedición de constancias de solvencia

económica que realicen las Oficinas Recaudadoras,

ante autoridades judiciales o administrativas

estatales, se causará el 1% sobre el monto de la

cantidad que se comprometa.

Por su refrendo se pagará el 50% del monto de los

derechos causados por su expedición.

V. Por las constancias expedidas por la Procuraduría

General de Justicia del Estado de Guanajuato, sobre:

a) No antecedentes penales $ 144.00

b) No reporte de robo de vehículo de motor $ 144.00

c) Otras constancias, por cada una de ellas $ 144.00

VI. Por consultas de archivo $ 106.00

VII. Por constancia de situación en materia de obligaciones

fiscales estatales $ 127.00

CAPÍTULO VIII

DERECHOS POR EXPEDICIÓN Y LEGALIZACIÓN

DE FIRMAS Y DOCUMENTOS

Derechos por expedición y legalización de firmas

Artículo 20. Los derechos por expedición y legalización de firmas y documentos, que

realicen las autoridades judiciales y administrativas se cobrarán a una cuota de $116.00.

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CAPÍTULO IX

DERECHOS POR SERVICIOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN

Derechos por servicios en materia de educación

Artículo 21. Los derechos por servicios en materia de educación en el estado de

Guanajuato, se causarán conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Por el reconocimiento y autenticación de certificado de

estudios por las instituciones educativas oficiales:

a) Tipo de educación medio-superior $ 49.00

b) Tipo de educación superior $ 77.00

II. Por reposición de certificado de estudios de:

a) Nivel de educación preescolar, primaria y

telesecundaria $ 27.00

b) Nivel de educación secundaria $ 34.00

Cuando se trate de niños y adolescentes bajo la

tutela del Estado, de manera temporal o

permanente, la reposición de los certificados a

que se refieren los incisos a) y b) de esta

fracción, no tendrá costo; así como tampoco la

reposición de dichos certificados cuando se

expidan de forma electrónica.

c) Tipo de educación medio-superior $ 49.00

d) Tipo de educación superior $ 76.00

III. Por la realización de exámenes por las instituciones

educativas oficiales del tipo superior y la autorización

para su aplicación en todos sus tipos a las

instituciones educativas particulares incorporadas:

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a) Autorización a las instituciones particulares del

título de suficiencia de sexto grado de nivel de

educación primaria $ 34.00

b) Autorización a las instituciones particulares del

título de suficiencia por materia de nivel de

educación secundaria $ 34.00

c) Autorización a las instituciones particulares de

extraordinarios por materia de nivel de

educación secundaria $ 34.00

d) Autorización a las instituciones particulares de

extraordinarios por materia del tipo de

educación medio-superior $ 51.00

e) Extraordinarios por materia del tipo de

educación superior $ 77.00

IV. Por la autenticación de:

a) Certificados de estudios realizados en

instituciones educativas particulares

incorporadas del tipo medio-superior y superior $ 107.00

b) Títulos profesionales, grados académicos y

diplomas por estudios realizados en instituciones

educativas particulares incorporadas del tipo

medio-superior y superior $ 258.00

c) Diplomas, constancias o reconocimientos de

instituciones con registro $ 44.00

V. Por reposición de constancia de servicio social del tipo

de educación medio-superior y superior $ 34.00

VI. Por expedición de constancia de registro de título

profesional en la Dirección General de Profesiones,

Servicios Escolares e Incorporaciones de la Secretaría

de Educación de Guanajuato $ 106.00

VII. Por la certificación del acta de examen recepcional del

tipo de educación medio-superior y superior $ 73.00

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VIII. Por revalidación de estudios:

a) Nivel de educación primaria $ 34.00

b) Nivel de educación secundaria por grado $ 34.00

c) Tipo de educación medio-superior $ 106.00

d) Tipo de educación superior $ 949.00

IX. Por equivalencia de estudios:

a) Tipo de educación medio-superior $ 209.00

b) Tipo de educación superior $ 414.00

X. Por compulsa de documento, por página $ 12.00

XI. Por reconocimiento de firmas de educación básica,

medio-superior y superior $ 53.00

XII. Por emisión de constancia del acto de titulación:

a) Tipo de educación medio-superior $ 73.00

b) Tipo de educación superior $ 80.00

XIII. Por servicios de supervisión física o documental a

planteles educativos particulares, incorporados o con

registro, por alumno inscrito en cada periodo escolar:

a) Nivel de educación inicial $ 19.00

b) Nivel de educación preescolar y primaria $ 25.00

c) Nivel de educación secundaria $ 26.00

d) Tipo de educación medio-superior $ 30.00

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e) Tipo de educación superior $ 48.00

f) Servicios de educación especializada $ 19.00

Cuando se trate de planteles de beneficencia del tipo

básico, se cobrará el 50% del derecho establecido

previo dictamen de la Secretaría de Educación de

Guanajuato.

XIV. Examen profesional del tipo de educación medio-

superior $ 193.00

XV. Examen profesional del tipo de educación superior $ 194.00

XVI. Expedición de títulos de profesionistas egresados del

tipo de educación medio-superior y superior $ 356.00

XVII. Por análisis y dictamen de:

a) Solicitud de reconocimiento de validez oficial de

estudios $ 7,745.00

b) Solicitud de autorización de estudios $ 864.00

XVIII. Por reconocimiento de validez oficial de estudios, a

instituciones de educación inicial y de tipo medio-

superior, superior y formación para el trabajo, en

cualquier modalidad y nivel escolar equivalente $ 8,950.00

XIX. Por autorización de cambios a plan y programa de

estudios, a instituciones particulares de educación de

tipo medio-superior y superior $ 2,684.00

XX. Por autorización a instituciones educativas, para

impartir educación preescolar, primaria, secundaria,

normal y demás para la formación de maestros de

educación básica $ 1,071.00

XXI. Por actualización de expediente de instituciones

educativas particulares incorporadas o con registro $ 356.00

XXII. Por la autorización provisional para el ejercicio de una

profesión $ 160.00

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XXIII. Por la emisión del certificado de reconocimiento oficial

a los profesionistas que hayan acreditado el proceso

de certificación profesional o su refrendo $ 304.00

XXIV. Por integración de expediente de la Secretaría de

Educación de Guanajuato, para la emisión de la cédula

profesional $ 144.00

XXV. Por la rectificación solicitada por las instituciones

educativas particulares de educación media superior

y superior, de los datos que proporcionaron a la

autoridad educativa y que obran en los registros de

control escolar, por alumno $ 144.00

XXVI. Por emisión de la certificación de título profesional de

egreso en escuelas formadoras de docentes $ 85.00

XXVII. Por servicios que presten las Escuelas Normales

Oficiales, Unidades de la Universidad Pedagógica

Nacional y Centros de Actualización del Magisterio:

a) En las Unidades de la Universidad Pedagógica

Nacional, por:

1 Inscripción a:

1.1) Licenciatura semestral $ 1,447.00

1.2) Diplomados $ 2,393.00

1.3) Especialización semestral $ 2,706.00

1.4) Especialización cuatrimestral $ 1,941.00

1.5) Maestría semestral $ 3,737.00

1.6) Maestría cuatrimestral $ 2,831.00

1.7) Doctorado semestral $ 4,396.00

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2 Curso propedéutico $ 548.00

3 Asesoría de titulación semestral (maestrías y

doctorado) $ 3,117.00

4 Asesoría de titulación de Licenciatura en

Intervención Educativa, Licenciatura en

Educación Plan 94 y Psicología semestral $ 1,439.00

5 Sinodalías titulación ordinaria y permanente $ 1,467.00

6 Sinodalías especialización $ 3,083.00

7 Sinodalías maestría y doctorado $ 4,567.00

8 Carta pasante $ 68.00

9 Constancias del trámite de titulación $ 55.00

10 Constancias de estudios $ 48.00

11 Inscripción programa de preparación para

examen de titulación LPE (40hrs) alumnos

con rezago de más de 8 años $ 914.00

12 Historial académico $ 114.00

b) En las Escuelas Normales Oficiales, por:

1 Inscripción:

1.1) Licenciatura semestral $ 1,505.00

1.2) Licenciatura anual $ 2,776.00

1.3) Diplomado $ 2,489.00

1.4) Maestría semestral $ 3,925.00

1.5) Maestría cuatrimestral $ 2,946.00

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2 Seminario de titulación:

2.1) Posgrado de 60 a 80 horas $ 3,537.00

2.2) Sinodalías para titulación ordinaria y

permanente $ 1,473.00

2.3) Sinodalías para titulación de maestría $ 4,599.00

2.4) Carta pasante $ 70.00

2.5) Expedición de constancias de trámite

de titulación $ 60.00

2.6) Elaboración de constancia de

estudios $ 48.00

2.7) Mapa curricular $ 12.00

c) Centros de Actualización del Magisterio, por:

1 Inscripción:

1.1) Diplomado $ 1,241.00

1.2) Maestría cuatrimestral $ 2,788.00

2 Licenciatura en educación especial y docencia

tecnológica

2.1) Curso-Talleres 40 a 65 horas $ 473.00

XXVIII. Por expedición de réplica de acta de examen

profesional de instituciones formadoras de docentes $ 52.00

XXIX. Por validación de la constancia de servicio social de

instituciones formadoras de docentes $ 31.00

XXX. Por emisión de cédula profesional:

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a) Tipo medio superior de nivel técnico profesional $ 303.00

b) Tipo superior de nivel técnico superior

universitario $ 336.00

c) Tipo superior de nivel licenciatura $ 936.00

d) Tipo superior de nivel maestría, especialidad y

doctorado $ 1,031.00

e) Duplicado de cédula profesional $ 303.00

XXXI. Por modificación de nomenclatura de la institución, de

la carrera o del plan de estudios $ 73.00

Las Escuelas Normales Oficiales, Unidades de la

Universidad Pedagógica Nacional y Centros de

Actualización del Magisterio podrán autorizar y

establecer descuentos generales a efecto de incentivar

el pago anticipado, o en su caso favorecer con tarifa

disminuida a quienes por su condición social y

académica requieran del apoyo mediante la figura de

becas, de conformidad con la normatividad que rige a

los mismos.

XXXII. Por los servicios en materia de educación prestados

por la Secretaría de Seguridad Pública a través del

Instituto de Formación en Seguridad Pública del

Estado:

a) Inscripción de licenciatura en seguridad pública

$ 1,315.00

b) Reinscripción mensual de licenciatura en

seguridad $ 1,050.00

c) Inscripción en maestría en criminalística $ 1,000.00

d) Inscripción en maestría en política criminal $ 1,000.00

e) Reinscripción mensual de maestría en

criminalística $ 1,000.00

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f) Reinscripción mensual de maestría en política

criminal $ 1,000.00

g) Inscripción a seminario de tesis $ 1,315.00

h) Reinscripción mensual, seminario de tesis $ 1,050.00

i) Examen general de conocimientos $ 150.00

j) Expedición de constancias $ 25.00

La Secretaria de Seguridad Publica a través del

Instituto de Formación en Seguridad Pública del

Estado podrá autorizar y establecer descuentos

generales a efecto de incentivar el pago anticipado, o

en su caso favorecer con tarifa disminuida a quienes

por su condición social y académica requieran del

apoyo mediante la figura de becas, de conformidad

con la normatividad que rige a los mismos.

Derechos en materia de educación de los

Organismos Descentralizados del Sector Educativo

Artículo 22. Los derechos por servicios en materia de educación, que brinden los

organismos descentralizados del sector educativo, se causarán conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Universidades Politécnicas

a) Por inscripción a:

1 Licenciatura cuatrimestral $ 850.00

2 Maestría cuatrimestral $ 2,163.00

b) Por materia de maestría mensual $ 2,163.00

c) Por curso:

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1 Propedéutico $ 1,030.00

2

De titulación para obtener el grado de

licenciatura $ 650.00

d) Por examen:

1 Extraordinario por materia $ 108.00

2 Especial por materia $ 206.00

e) Por recurse de materias $ 129.00

f) Por certificado parcial o total de estudios $ 77.00

g) Por constancias de estudios $ 77.00

h) Por equivalencia de estudios $ 397.00

i) Por acreditación por competencias $ 155.00

II. Universidades Tecnológicas

a) Por inscripción:

1 Cuatrimestral a licenciatura e ingeniería $ 1,100.00

2 Cuatrimestral a técnico superior universitario $ 1,000.00

3

Inicial o de nuevo ingreso a licenciatura,

ingeniería y técnico superior universitario $ 450.00

b) Por curso propedéutico $ 2,200.00

c) Por examen:

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1 Extraordinario por materia $ 80.00

2 Global $ 213.00

d) Por certificado parcial o total de estudios $ 150.00

e) Por expedición de título $ 500.00

f) Por constancia de estudios o calificaciones $ 50.00

g)

Por reposición de acta de exención o servicio

social $ 35.00

h) Por historial académico $ 95.00

III. Institutos Tecnológicos

a) Inscripción inicial a:

1 Licenciaturas semestral $ 1,300.00

2 Licenciaturas semestral Instituto Tecnológico

Superior de Irapuato $ 2,000.00

3 Licenciaturas cuatrimestral y dual - Instituto

Tecnológico Superior de Irapuato $ 2,000.00

4 Maestría semestral - Instituto Tecnológico

Superior de Irapuato $ 5,000.00

b) Inscripción general a:

1 Licenciatura semestral $ 1,030.00

2 Licenciaturas semestral Instituto Tecnológico

Superior de Irapuato e Instituto Tecnológico

Superior del Sur de Guanajuato $ 2,000.00

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3 Examen global o de nivel $ 260.00

4 Exámenes de recuperación de materia $ 260.00

b) Maestrías:

1 Proceso de admisión $ 550.00

2 Por materia $ 1,500.00

3 Examen de recuperación de materia y global $ 1,500.00

c) Doctorado en educación $ 5,750.00

d) Trámites:

1 Constancia de estudios $ 45.00

2

Constancia de programas de educación

continua $ 75.00

3

Diploma para los programas de educación

continua $ 75.00

4 Constancia de servicio social $ 70.00

5 Expedición y envío de certificado licenciatura $ 650.00

6 Expedición y envío de certificado maestría $ 750.00

V. Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación

Superior en el Estado de Guanajuato

a) Inscripción:

1 Estadía para técnico superior universitario

$ 1,078.00

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2 Licenciatura cuatrimestral, por materia

$ 417.00

3

Licenciatura cuatrimestral, por materia de

CERESOS $ 84.00

4 Maestría y especialidad cuatrimestral $ 959.00

b) Curso propedéutico $ 252.00

c) Constancia:

1 Licenciatura $ 67.00

2 Maestría y especialidad $ 69.00

d) Carta pasante

1 Licenciatura $ 140.00

2 Maestría y especialidad $ 144.00

e) Exámenes extraordinarios $ 94.00

f)

Costo mensual por materia de maestría o

especialidad $ 640.00

g) Evaluación sumaria:

1 Licenciatura $ 417.00

2 Licenciatura CERESOS $ 84.00

h) Asesorías en titulación y sinodalías para

maestría $ 7,940.00

i) Estadía salida lateral $ 417.00

j) Expedición de certificado licenciatura $ 150.00

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k) Expedición de certificado maestría $ 150.00

VI. Los derechos por servicios que brinden los organismos

descentralizados del nivel medio superior

a) Escuela Preparatoria Regional del Rincón:

1. Expedición de certificados $ 200.00

2. Expedición de constancias $ 53.00

3. Por la realización de examen extraordinario $ 51.00

b) Universidad Virtual del Estado de Guanajuato:

1. Expedición de certificados $ 150.00

2. Expedición de constancias $ 53.00

3. Por la realización de examen extraordinario $ 51.00

c) Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación

Superior en el Estado de Guanajuato:

1. Expedición de certificados $ 150.00

2. Expedición de constancias $ 53.00

3. Por la realización de examen extraordinario $ 51.00

d) Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos

del Estado de Guanajuato

1. Expedición de constancias $ 53.00

2. Por la realización de examen extraordinario $ 51.00

e) Colegio de Educación Profesional Técnica del

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Estado de Guanajuato (CONALEP Guanajuato)

1. Expedición de constancias $ 53.00

Los ingresos que se perciban por estos conceptos, serán recaudados por las Entidades y

se destinarán para su operación y mantenimiento, mismos que deberán ser reportados a la

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de conformidad con los lineamientos que

ésta establezca.

Las Entidades podrán autorizar y establecer descuentos generales a efecto de incentivar

el pago anticipado, o en su caso favorecer con tarifas disminuidas a quienes por su condición

social y académica requieran del apoyo mediante la figura de becas, de conformidad con la

normatividad que rige a los mismos.

CAPÍTULO X

DERECHOS POR SERVICIOS

DE SALUD Y ATENCIÓN MÉDICA

Derechos por servicios de salud y atención médica

Artículo 23. Las derechos por servicios de salud y atención médica se cobrarán de

conformidad con el siguiente:

T A B U L A D O R

I. Por servicios de salud y atención médica:

Clave DESCRIPCIÓN Nivel1 Nivel2 Nivel3 Nivel4 Nivel5 Nivel6 Nivel7 Nivel8 Nivel9 Nivel 10

1000 CONSULTA EXTERNA

1001 CONSULTA GENERAL 21 27 34 47 56 64 74 82 95

1002 CONSULTA ESPECIALIDAD 32 54 70 87 105 125 141 161 176

1003 CONSULTA SUBSECUENTE DE ESPECIALIDAD 29 47 61 76 94 108 125 139 156

1004 CONSULTA URGENCIAS 21 27 34 47 56 64 74 82 95

1005 OBSERVACIÓN DE 2 A 12 HORAS 29 47 61 76 94 108 125 139 156

1006 OBSERVACIÓN DE 12 A 23 HORAS 57 85 114 146 173 201 232 259 289

1008 HIDRATACIÓN DE MAYORES DE 5 AÑOS 25 33 49 59 73 84 98 108 121

1009 HOSPITALIZACIÓN DÍA CAMA 26 55 81 108 137 164 192 218 247 275

1010 DÍA INCUBADORA 19 29 47 61 76 94 108 125 139 156

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Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2017

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 207, Séptima Parte, 27-12-2016

Instituto de Investigaciones Legislativas Última Reforma: P.O. Núm. 34, Cuarta Parte, 28-02-2017

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Clave DESCRIPCIÓN Nivel1 Nivel2 Nivel3 Nivel4 Nivel5 Nivel6 Nivel7 Nivel8 Nivel9 Nivel 10

2029 PAQ. CIRCUNCISIÓN ADULTOS 266 354 531 712 890 1068 1246 1426 1603 1781

2030 COLOCACION DE SONDA PLEURAL O PLEUROTOMIA SIN SEDACION

281 375 559 748 936 1124 1311 1499 1685 1874

2031 COLOCACION DE SONDA PLEURAL O PLEUROTOMIA CON SEDACION

342 457 686 916 1147 1375 1603 1835 2062 2293

2032 VENODISECCION 44 87 133 176 220 267 312 357 401 447

2033 SUTURAS MENORES (HASTA 10 PUNTOS) 4 8 22 26 31 36 47 54 59 64

2034 SUTURAS MAYORES (MAS DE 10 PUNTOS) 20 29 44 59 74 88 104 119 134 149

2035 RETIRO DE PUNTOS 4 4 6 9 20 22 24 27 29 31

2036 HERNIOPLASTÍA 384 769 1155 1540 1926 2310 2699 3083 3470 3852

3000 ODONTOLOGÍA

3001 CONSULTA Y PLAN DE TRATAMIENTO 6 22 28 36 49 58 67 76 85 98

3100 OPERATORIA

3101 ATENCIÓN POR CUADRANTE 108 218 332 440 551 660 770 882 993 1102

3102 OBTURACIÓN CON AMALGAMA DE PLATA 6 21 27 34 47 56 64 74 82 95

3103 OBTURACIÓN CON RESINA COMPUESTA 5 19 24 29 34 44 54 59 67 74

3104 OBTURACIÓN CON IRM O CON ÓXIDO DE ZINC 4 9 23 27 32 41 49 56 62 69

3105 RESTAURACIÓN CON CORONA DE ACERO DE CROMO 5 19 24 29 34 44 54 59 67 74

3106 RESTAURACIÓN CON CORONA DE CELULOIDE 5 19 24 29 34 47 55 61 69 75

3107 CEMENTO INCRUSTACIONES Y CORONA 5 19 24 29 34 47 55 61 69 75

3108 PULIDO DE RESTAURACIÓN 6 21 27 34 47 56 64 74 82 95

3109 CIRUGÍA DE LABIO FISURADO 82 165 248 334 417 502 581 665 749 835

3110 CIRUGÍA DE PALADAR FISURADO 82 165 248 334 417 502 581 665 749 835

3111 DRENAJE DE ABSCESO EN QUIRÓFANO 63 130 194 261 324 391 457 523 588 653

3112 CURACIONES DENTALES 6 21 27 34 47 56 64 74 82 95

3113 LIMPIEZA CAVITRÓN O MANUAL 19 29 47 61 76 94 108 125 139 156

3114 ODONTOXESIS 21 33 56 73 94 110 130 148 166 186

3115 SILICATO 5 19 24 29 34 44 54 59 67 74

3116 DIENTES SUPERNUMERARIOS 63 131 196 263 332 396 464 528 596 662

3117 MÚLTIPLES BAJO ANESTESIA 63 131 196 263 332 396 464 528 596 662

3118 EXTRACCIÓN TERCER MOLAR 63 131 196 263 332 396 464 528 596 662

3119 OBTURACIÓN CON TÉCNICA TRA 4 9 23 28 33 43 52 58 63 72

3120 SELLADO DE FOSETAS Y FISURAS X CUADRANTE 4 9 23 27 32 41 49 56 62 69

3200 TERAPIA PULPAR

3201 RECUBRIMIENTOS PULPARES 3 6 9 22 25 28 32 36 43 50

3202 PULPOTOMÍA PIEZAS POSTERIORES 4 9 22 27 31 37 47 55 61 67

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Clave DESCRIPCIÓN Nivel1 Nivel2 Nivel3 Nivel4 Nivel5 Nivel6 Nivel7 Nivel8 Nivel9 Nivel 10

4019 PRUEBA DE ROSCHARCH 115 236 351 472 586 708 823 941 1059 1176

4020 SESION DE DIAGNOSTICO DE ADICCIONES 19 28 43 58 73 87 103 115 131 147

4021 SESION DE CONSEJERIA EN ADICCIONES 21 32 54 70 87 105 125 141 161 176

4022 SESION DE DETECCION DE TRANSTORNO POR DEFICIT DE ATENCION

21 32 54 70 87 105 125 141 161 176

4023 SESION PARA DETECCION PRECOZ DE LOS TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA

21 32 54 70 87 105 125 141 161 176

4024

4025

4026 SESION DE DIAGNOSTICO DE DEPRESION

4027 SESION DE TRATAMIENTO DE DEPRESION 21 32 54 70 87 105 125 141 161 176

4028 SESION DE TRATAMIENTO DE DIAGNOSTICO DE PSICOSIS (INCLUYE ESQUIZOFRENIA)

21 32 54 70 87 105 125 141 161 176

4029 SESION DE TRATAMIENTO DE DE PSICOSIS (INCLUYE ESQUIZOFRENIA)

21 32 54 70 87 105 125 141 161 176

5000 DERMATOLOGÍA

5001 BIOPSIA 25 52 75 102 127 152 176 204 229 254

5002 EXTIRPACIÓN DE VERRUGAS 27 57 85 114 146 173 201 232 259 289

5003 EXTIRPACIÓN DE LUNARES 32 69 103 137 173 208 241 279 312 346

7000 MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

7001 SESIÓN TERAPIA OCUPACIONAL 8 24 32 47 58 70 81 95 104 115

7002 SESIÓN TERAPIA PSICOLÓGICA 5 20 26 32 43 54 61 70 78 87

8000 GINECO-OBSTETRICIA

8001 HISTERECTOMÍA ABDOMINAL 175 350 526 706 881 1058 1235 1411 1587 1763

8002 HISTERECTOMÍA VAGINAL 196 396 595 792 992 1190 1389 1587 1785 1985

8003 BARTHOLINECTOMÍA 85 169 258 345 431 520 605 691 780 867

8004 RESECCIÓN ALTA O BAJA DE CÉRVIX 88 181 270 362 451 544 632 723 816 907

8005

8006 COLPOPERINEOPLASTÍA (CIRUGÍA P/CORRECCIÓN ESTÁTICA PÉLVICA)

190 381 573 765 954 1147 1338 1529 1719 1912

8007 RESECCIÓN DE QUISTES Y TUMORES BENIGNOS 204 408 612 817 1023 1227 1431 1637 1842 2045

8008 DRENAJE DE FONDO DE SACO 72 146 217 289 363 437 508 580 655 724

8009 REPARACIÓN DE FÍSTULAS VÉSICO VAGINALES 74 151 228 304 379 456 530 608 685 762

8010

8011 EXTIRPACIÓN DE PÓLIPO CERVICAL 97 190 285 379 475 572 665 762 858 953

8012 LAPAROSCOPIA 97 190 285 379 475 572 665 762 858 953

8013 SALPINGO OFERECTOMÍA 82 165 247 333 416 496 580 664 747 833

8014 PARTO DISTÓCICO 173 348 523 698 873 1051 1224 1398 1575 1748

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Clave DESCRIPCIÓN Nivel1 Nivel2 Nivel3 Nivel4 Nivel5 Nivel6 Nivel7 Nivel8 Nivel9 Nivel 10

8015 EMBARAZO EXTRAUTERINO 141 283 424 569 710 849 992 1132 1276 1419

8016 PARTO NORMAL 165 333 496 664 833 997 1163 1334 1498 1663

8017 CESÁREA 240 481 721 965 1205 1447 1690 1932 2171 2415

8018 LEGRADO 149 302 455 605 757 911 1061 1213 1366 1516

8019 EXTIRPACIÓN DE QUISTE DE OVARIO 156 312 470 625 783 939 1096 1252 1408 1566

8020 TRAQUELOPLASTÍA 384 769 1155 1540 1926 2310 2699 3083 3470 3852

8021 CERCLAJE DE CÉRVIX 288 599 896 1198 1498 1797 2098 2397 2698 2995

8022 CONIZACIÓN DE CÉRVIX 191 383 575 767 960 1153 1343 1536 1728 1920

8023 LAPAROSCOPIA DIAGNÓSTICA. 365 732 1096 1460 1826 2191 2556 2922 3288 3651

8024 EMBARAZO ECTÓPICO 518 1032 1552 2065 2585 3105 3618 4138 4657 5171

8025 MIOMECTOMÍA 553 1106 1662 2218 2770 3326 3879 4431 4988 5541

8026 TUMORACIONES ANEXIALES 536 1075 1614 2152 2688 3226 3767 4303 4842 5382

8027 PLASTÍA TUBARIA 1540 3083 4626 6167 7712 9252 10797 12337 13878 15421

8028

8029 CIRUGÍA MENOR DENTRO DE QUIRÓFANO 191 384 577 769 964 1157 1348 1543 1736 1928

8030 LAPAROTOMÍA EXPLORADORA 536 1075 1614 2152 2688 3226 3767 4303 4842 5382

8031 EXTIRPACIÓN QUISTE GARDNER 191 384 577 769 964 1157 1348 1543 1736 1928

8032 HISTEROSCOPÍA 184 367 553 739 924 1106 1292 1477 1662 1846

8033 HISTEROTOMÍA 384 769 1155 1540 1926 2310 2699 3083 3470 3852

8034 HISTERECTOMÍA RADICAL AMPLIADA 1343 2688 4033 5382 6725 8070 9414 10758 12108 13453

8035

8036 PLASTIA DE PARED 384 769 1155 1540 1926 2310 2699 3083 3470 3852

8037 REPARACIÓN DE FÍSTULA RECTO-VAGINAL 384 769 1155 1540 1926 2310 2699 3083 3470 3852

8038 SALPINGO-OVARIOLÍSIS Y ADHERENCIOLÍSIS 768 1540 2310 3083 3852 4624 5394 6165 6937 7710

8039 SALPINGECTOMÍA 365 732 1096 1460 1826 2191 2556 2922 3288 3651

8040 SUSPENSIÓN DE CÚPULA VAGINAL 365 732 1096 1460 1826 2191 2556 2922 3288 3651

8041 URETROPEXIA 384 769 1155 1540 1926 2310 2699 3083 3470 3852

8042 PAQ. TRAQUELOPLASTÍA 653 1310 1966 2618 3276 3930 4585 5241 5897 6553

8043 PAQ. BARTHOLINECTOMÍA O MARZUPIALIZACIÓN 158 312 470 626 785 940 1099 1255 1413 1570

8044 PAQ. HIMENECTOMÍA O APLICACIÓN DE INTROITO 384 769 1155 1540 1926 2310 2699 3083 3470 3852

8045 PAQ. POLIPECTOMÍA 384 769 1155 1540 1926 2310 2699 3083 3470 3852

8046 PAQ. CONO CERVICAL 691 1388 2080 2773 3469 4163 4856 5550 6245 6937

8047 PAQ. CERCLAJE 577 1157 1735 2312 2891 3471 4051 4627 5207 5787

8048 PAQ. LEGRADO INTRAUTERINO 479 640 961 1282 1601 1921 2243 2561 2881 3203

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Clave DESCRIPCIÓN Nivel1 Nivel2 Nivel3 Nivel4 Nivel5 Nivel6 Nivel7 Nivel8 Nivel9 Nivel 10

8049 PAQ. SENEQUIOLISIS CON APLICACIÓN DE D.I.U. 577 1157 1735 2312 2891 3471 4051 4627 5207 5787

8050 PAQ. LAPAROSCOPIA DIAGNÓSTICA 768 1540 2310 3083 3852 4624 5394 6165 6937 7710

8051

8052 PAQ. BIOPSIA DE PIEL 191 384 577 769 964 1157 1348 1543 1736 1928

8053 PAQ. BIOPSIA DE GANGLIOS 577 1157 1735 2312 2891 3471 4051 4627 5207 5787

8054 PAQ. RESECCIÓN DE MAMAS SUPERNUMERARIAS 964 1926 2890 3852 4816 5780 6748 7711 8672 9636

8055 PAQ. EXTIRPACIÓN DE CONDILOMAS VULVARES. O

VAGINALES. 288 577 868 1157 1446 1736 2026 2313 2607 2894

8056 SERVICIO DE TRANSFUSIÓN MONITORIZACIÓN FETAL 62 127 191 255 319 384 448 512 577 641

8057 PAQ. PARTO NORMAL 405 543 814 1086 1357 1627 1900 2171 2443 2715

8058 PAQ. CESÁREA 735 977 1466 1959 2448 2937 3428 3919 4405 4897

8059 PAQ. PARTO DISTÓCICO 506 677 1018 1351 1693 2031 2372 2711 3051 3388

8060 PAQ. HISTERECTOMÍA ABDOMINAL 827 1102 1653 2204 2755 3308 3857 4413 4963 5515

8061 PAQ. HISTERECTOMÍA VAGINAL 858 1144 1716 2289 2860 3432 4006 4580 5153 5724

8062 PAQ. EMBARAZO ECTÓPICO 1234 1646 2466 3290 4112 4935 5758 6580 7402 8224

8063 PAQ. COLPOPERINEOPLASTÍA 881 1174 1763 2349 2939 3526 4114 4702 5292 5878

8064 PAQ. LAPAROTOMÍA EXPLORADORA 1266 1691 2537 3384 4229 5077 5923 6768 7614 8459

8065 HISTERECTOMÍA. ANTERECTOMIA Y BIOPSIA 212 426 640 852 1066 1282 1491 1707 1921 2134

9000 NEUROLOGÍA Y NEUROCIRUGÍA

9001 PUNCIÓN LUMBAR 43 85 131 174 217 262 308 349 393 438

9002 CRANEOTOMÍA 324 653 980 1310 1637 1966 2293 2617 2946 3273

9003 CRANIECTOMÍA 246 491 739 983 1231 1476 1721 1968 2216 2461

9004 EXPLORACIÓN DE NERVIO PERIFÉRICO. PLASTIAS 151 306 457 611 765 916 1071 1224 1376 1530

9005 MENINGOPLASTÍA 207 412 617 823 1030 1237 1444 1651 1858 2062

9006 COLOCACIÓN DE VÁLVULA PUDENS (CON SONDA) 506 1014 1518 2026 2532 3040 3544 4054 4558 5066

9007 CIRUGÍA TRANSESFENOIDAL 324 653 980 1310 1637 1966 2293 2617 2946 3273

9008 ELECTROENCEFALOGRAFÍA 36 78 119 160 199 239 280 318 359 397

9009 ELECTROMIOGRAFÍA 33 72 106 142 180 216 253 288 323 361

10000 NEUMOLOGÍA

10001 PUNCIÓN TRANSTORÁCICA 33 73 110 147 184 219 256 293 333 367

10002 TORACOTOMÍA 208 416 625 834 1042 1250 1460 1670 1877 2086

10003 TORACOTOMIA CON RESECCIÓN 237 474 712 949 1188 1423 1662 1900 2138 2374

10004 TORACOTOMÍA DE PROCESO MEDIASTINAL 252 503 752 1004 1257 1509 1759 2012 2262 2515

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Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2017

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Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 207, Séptima Parte, 27-12-2016

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Clave DESCRIPCIÓN Nivel1 Nivel2 Nivel3 Nivel4 Nivel5 Nivel6 Nivel7 Nivel8 Nivel9 Nivel 10

10007 PLEUROTOMÍA 135 270 408 544 683 817 954 1091 1229 1366

10008 TRAQUEOSTOMIA 99 199 296 397 496 598 696 797 895 996

10009 BRONCOSCOPÍA CON BROCOSCOPIO RÍGIDO DIAGNÓSTICO.

30 64 99 131 165 199 232 263 296 333

10010 BRONCOSCOPÍA CON BROCOSCOPIO LAVADO TERAPÉUTICO.

30 62 95 127 160 190 219 254 285 316

10011 FIBROBRONCOSCOPÍA CEPILLADO LAVADO BIOPSIA 30 63 98 130 163 194 229 261 293 324

10012 FIBROBRONCOSCOPÍA BIOPSIA TRANSBRONQUIAL 30 62 95 126 158 188 218 252 283 313

10013 FIBROBRONCOSCOPÍA LAVADO BRONCOALVEOLAR 26 54 78 104 131 160 186 211 238 263

10014 FIBROBRONCOSCOPÍA CEPILLADO SELECTIVO 30 62 95 126 158 188 218 252 283 313

10015 FIBROBRONCOSCOPÍA BIOPSIA PUNCIÓN TRANSBRONQUIAL.

26 54 78 105 133 161 186 212 239 266

10016 FIBROBRONCOSCOPIA EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO

44 87 133 176 220 267 312 357 401 447

10017 TORACOSCOPÍA TOMA DE BIOPSIA O MUESTRA DE LIQ.

30 62 95 126 158 190 219 253 284 314

10018 LARINGOSCOPIA DIRECTA E INDIRECTA 28 61 94 125 153 186 216 247 280 310

10019 PRUEBAS FUNCIONALES PULMONARES Y RESPIRATORIAS.

20 30 49 63 78 97 111 128 146 161

10020 PLETISMOGRAFÍA 62 127 190 254 318 381 446 509 573 637

10021 TORACOTOMIA CON LOBECTOMIA 237 474 712 949 1188 1423 1662 1900 2138 2374

10022 TORACOTOMIA CON LIGADURA DE CONDUCTO ARTERIOSO

237 474 712 949 1188 1423 1662 1900 2138 2374

11000 CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA

11001 FASCIOTOMÍA 158 313 472 627 786 941 1100 1259 1416 1572

11002 MAXILOFACIAL 354 713 1071 1429 1785 2142 2500 2857 3216 3573

11003 COLGAJOS MIOCUTÁNEOS 275 552 829 1104 1381 1656 1934 2213 2487 2766

11004 COLGAJOS 158 314 474 631 791 949 1106 1265 1423 1582

11005 MICROCIRUGÍA 280 557 836 1118 1394 1675 1955 2232 2512 2793

11006 TENORRÁFIAS 113 228 341 455 570 683 796 911 1024 1135

11007 NEURORRÁFIAS 87 176 266 354 445 531 623 712 801 890

11008 PROCESOS COMBINADOS 188 379 572 762 951 1143 1335 1522 1713 1903

11009 LABIO LEPORINO Y PALADAR HENDIDO 75 152 231 308 384 460 538 614 691 768

11010 INJERTOS DE PIEL MENORES 130 259 391 522 653 785 915 1046 1176 1309

11011 INJERTOS DE PIEL MAYORES 282 560 844 1126 1407 1690 1970 2254 2535 2817

11012 CICATRICES DE MANOS 67 135 204 270 340 408 475 544 612 680

11013 PLASTIA LOCAL (CICATRICES MAYORES) 103 208 311 416 521 624 730 834 936 1038

11014 PAQ. PARA TOMA Y APLICACIÓN DE INJERTOS CON ANESTESIA GENERAL

1536 2052 3077 4102 5128 6155 7177 8204 9230 10256

11015 PAQ. PARA TOMA Y APLICACIÓN DE INJERTOS CON BLOQUEO PERIDURAL

1460 1947 2923 3898 4872 5846 6821 7795 8769 9748

11016 ASEO QUIRURGICO 158 313 472 627 786 941 1100 1259 1416 1572

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12000 CIRUGÍA CARDIOVASCULAR

12001 APLICACIÓN MARCAPASO TEMPORAL 73 147 218 291 366 439 512 584 659 735

12002 APLICACIÓN MARCAPASO DEFINITIVO 180 359 538 716 896 1077 1259 1438 1618 1797

12003 CATETERISMO CARDIACO SIMPLE 103 207 310 413 518 620 720 827 929 1031

12004 CATETERISMO CARDIACO CON ANGIOGRAFÍA 128 256 387 518 648 775 905 1032 1163 1292

12005 ANGIOGRAFÍA DE VASOS PERIFÉRICOS 76 156 235 311 390 469 547 624

1292

103112001

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18101 PAQ. TRASPLANTE RENAL DONADOR VIVO RELACIONADO

21080 28106 42162 56215 70270 84326 98377 112434 126488 140540

18102 PAQ. TRASPLANTE RENAL DONADOR CADAVÈRICO 33679 44910 67363 89817 112270 134726 157182 179634 202089 224544

18103 PAQ. TRASPLANTE DE CORNEA 6541 8722 13084 17445 21808 26167 30528 34890 39252 43613

18104 PAQ. TRASPLANTE DE MÈDULA ÒSEA 36345 48460 72693 96924 121157 145386 169617 193851 218082 242312

19100 BACTERIOLOGÍA

19101 BACTERIOLOGÍA EN FRESCO 4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

19102 BACTERIOLOGÍA FROTIS Y TINCIÓN 4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

19103 INVESTIGACIÓN DE PLASMODIUM 20 32 52 69 84 103 119 137 153 169

19104 CULTIVOS EN GENERAL 8 25 33 50 61 73 85 99 110 125

19105 CULTIVOS ANAEROBIOS 6 21 27 34 47 56 64 74 82 95

19200 INMUNOLOGÍA

19201 REACCIONES FEBRILES EN PLACA 8 23 31 43 55 64 75 85 99 108

19202 V.D.R.L. CUANTITATIVO 4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

19203 EOSINÓFILOS EN MOCO NASAL 3 7 20 23 27 31 36 43 50 56

19204 TREPONEMA INMUNOFLUORECENCIA 20 30 49 63 78 97 111 128 146 161

19205 ANTIESTREPTOLISINAS 5 20 25 31 37 50 57 64 73 81

19206 PROTEÍNAS C-REACTIVAS 5 20 25 31 37 50 57 64 73 81

19207 FACTOR REUMATOIDE (P. LÁTEX R.F.) 5 20 25 31 37 50 57 64 73 81

19208 R.P.R. PRUEBA DE SÍFILIS 8 24 32 47 57 69 79 94 104 114

19209 CÉLULAS L.E. 9 27 37 55 67 79 95 106 121 134

19210 COOMBS DIRECTO 6 21 28 34 49 57 67 75 84 97

19211 COOMBS INDIRECTO 19 28 41 57 70 84 99 113 127 141

19212 ANTÍGENO PROSTÁTICO (PAP) 31 63 98 130 163 194 229 261 293 324

19213 INVESTIGACIÓN AG ASOCIADO A HEPATITIS 23 41 62 84 105 127 149 168 191 213

19214 INVESTIGACIÓN DE ANTICUERPOS. ASOCIADOS A HEPATITIS

23 41 62 84 105 127 149 168 191 213

19215 ROTAVIRUS 4 23 30 41 54 62 74 84 97 105

19300 BIOQUÍMICA

19301 GLUCOSA 3 7 20 23 27 31 36 43 50 56

19302 GLUCOSA POSTPANDRIAL 4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

19303 CURVA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA 3 HORAS 20 32 52 69 84 103 119 137 153 169

19304 UREA 4 7 20 24 28 32 37 47 54 58

19305 N. UREA 4 7 20 24 28 32 37 47 54 58

19306 CREATININA 3 7 20 23 27 31 36 43 50 56

19307 ÁCIDO. ÚRICO SÉRICO 4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

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Clave DESCRIPCIÓN Nivel1 Nivel2 Nivel3 Nivel4 Nivel5 Nivel6 Nivel7 Nivel8 Nivel9 Nivel 10

19308 BILIRRUBINAS (DIRECTA E INDIRECTA) 3 7 20 24 28 32 36 44 52 57

19309 PROTEÍNAS TOTALES 8 24 32 47 58 70 81 95 104 115

19310 ALBÚMINA 4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

19311 GLOBULINAS 6 21 28 34 49 57 67 75 84 97

19312 COLESTEROL TOTAL 5 20 25 31 37 50 57 64 73 81

19400 ENZIMAS

19401 T.G.O. 6 21 27 34 47 56 64 74 82 95

19402 T.G.P. 6 21 28 34 49 57 67 75 84 97

19403 F.ALCALINA 8 24 32 47 58 70 81 95 104 115

19404 F. ÁCIDA 8 24 32 47 58 70 81 95 104 115

19405 F. AC. FRACCIÓN PROSTÁTICA 8 24 32 47 58 70 81 95 104 115

19406 D.H.L. 8 25 33 49 59 73 84 98 108 121

19407 AMILASA SÉRICA O URINARIA 7 21 27 34 47 56 64 74 82 95

19408 LIPASA 6 21 27 34 47 56 64 74 82 95

19409 C.P.K. 8 24 32 47 57 69 79 94 104 114

19410 COLINESTERASA 8 23 31 43 55 64 75 85 99 108

19500 PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO HEPÁTICO RENAL DIGESTIVO

19501 DEPURACIÓN DE CREATININA ENDÓGENA 6 21 27 34 47 56 64 74 82 95

19502 HEMOGLOBINA EN HECES 4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

19600 ELECTROLITOS

19601 SODIO 4 8 21 25 30 34 43 50 56 62

19602 MAGNESIO 4 8 21 25 30 34 43 50 56 62

19603 FÓSFORO 4 8 21 25 30 34 43 50 56 62

19604 CALCIO 5 20 25 31 37 50 57 64 73 81

19605 RELACIÓN ALBÚMINO/GLOBULINA. 6 21 27 34 47 56 64 74 82 95

19606 GASOMETRÍA ARTERIAL 6 21 27 34 47 56 64 74 82 95

19607 POTASIO 4 8 20 24 29 33 40 47 54 59

19700 LÍPIDOS

19701 LÍPIDOS TOTALES 6 21 28 34 49 57 67 75 84 97

19702 TRIGLICÉRIDOS 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

19703 H.D.L., COLESTEROL (ALFA.BETA.Y PREBETA LIPOPROTEÍNAS.)

6 21 28 34 49 57 67 75 84 97

19704 HORMONAS

19705 T.3 19 30 47 62 76 95 110 126 141 158

19706 T.4 19 30 47 62 76 95 110 126 141 158

19707 T.4 NORMALIZADO 19 30 47 62 76 95 110 126 141 158

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Clave DESCRIPCIÓN Nivel1 Nivel2 Nivel3 Nivel4 Nivel5 Nivel6 Nivel7 Nivel8 Nivel9 Nivel 10

20104 INVESTIGACIÓN HEMATOZOARIOS 5 20 25 31 37 50 57 64 73 81

20105 SERIE ROJA 5 9 23 28 33 43 52 58 63 72

20106 SERIE BLANCA 5 9 23 28 33 43 52 58 63 72

20107 PRUEBAS CRUZADAS 4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

20108 DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO Y FACTOR RH

4 7 20 24 28 32 37 47 54 58

20109 BIOMETRÍA HEMÁTICA PARCIAL (HB, HTO, CNHBG, CUENTA DE LEUCOCITOS.)

3 7 20 23 27 31 36 43 50 56

20110 TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL ACT.(TIPA) 5 20 25 31 37 50 57 64 73 81

20111 TIEMPO DE SANGRADO 2 3 5 7 8 19 21 23 24 26

20112 TIEMPO DE COAGULACIÓN 3 6 9 21 24 27 30 33 37 44

20113 TIEMPO DE PROTOMBINA CON PARCIAL DE TROMBOPLASTINA

4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

20115 RETRACCIÓN DEL COAGULO 3 7 20 24 28 32 37 47 54 58

20116 FIBRINÓGENO 5 20 25 31 41 50 58 64 74 82

20117 VIH - ELISA 30 62 97 127 160 191 220 255 286 318

20118 INSUMOS DE PAQUETE GLOBULAR 156 300 450 603 752 905 1056 1206 1359 1510

20119 INSUMOS DE PLASMA FRESCO 75 151 225 302 377 451 526 604 679 756

20120 INSUMOS PARA CONCENTRADOS PLAQUETARIOS 34 74 111 149 188 225 262 300 338 377

20121 INSUMOS PARA CRIOPRECIPITADOS 34 74 111 149 188 225 262 300 338 377

20122 ALBUMINA HUMANA 67 133 200 267 335 401 470 536 604 672

20123 PLAQUETOFERESIS 698 1395 2092 2794 3489 4191 4888 5584 6285 6980

20124 RECAMBIO PLASMATICO 1032 2065 3104 4138 5171 6207 7242 8274 9310 10346

20125 CELULAS PROGENITORAS PERIFERICAS 502 1003 1508 2010 2512 3015 3515 4021 4524 5025

20200 PAQUETES DE ESTUDIO DE LABORATORIO

20201 EXAMEN GENERAL DE ORINA 4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

20202 BIOMETRÍA HEM.COM VSG RETICULOCITOS Y PLAQUETAS

6 21 27 34 47 56 64 74 82 95

20203 PERFIL DE LÍPIDOS I 24 44 69 91 113 137 161 183 207 229

20204 QUÍMICA SANGUÍNEA III 19 30 49 62 78 97 110 127 142 160

20205 QUÍMICA II 4 8 21 25 29 33 43 50 56 61

20206 PERFIL QUÍMICA SANGUÍNEA IV 8 24 32 47 57 69 79 94 104 114

20207 QUÍMICA SANGUÍNEA V 19 30 49 62 78 97 110 127 142 160

20208 PERFIL HEPÁTICO 24 43 64 87 110 133 153 175 199 219

20209 PERFIL QUIRÚRGICO 26 52 75 102 128 153 180 205 232 256

20210 PERFIL REUMÁTICO 22 34 57 75 97 114 134 153 173 192

20211 PERFIL CONTROL DE EMBARAZO 21 33 55 72 91 108 127 146 164 183

20212 PERFIL TIROIDEO 25 50 74 101 126 149 174 200 225 252

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Clave DESCRIPCIÓN Nivel1 Nivel2 Nivel3 Nivel4 Nivel5 Nivel6 Nivel7 Nivel8 Nivel9 Nivel 10

30813 ORBITAS 3198 3563 3928 4293 4658 5023 5388 5754 6117 6483

30814 PIE 3253 3617 3983 4349 4712 5078 5444 5807 6173 6538

30815 PIERNA 3229 3594 3959 4325 4690 5054 5419 5784 6150 6514

30816 RODILLA 3267 3634 3997 4362 4729 5094 5457 5823 6188 6553

30817 SENOS PARANASALES 3299 3665 4028 4393 4761 5125 5488 5853 6220 6584

30818 TOBILLO 3253 3617 3983 4349 5960 5078 5444 5807 6173 6538

31000 PATOLOGÍA

31001 APÉNDICE CECAL/ VESÍCULA BILIAR 26 54 78 105 133 161 186 212 239 266

31002

31003

31004 RESECCIONES INTESTINALES SIN TUMOR 27 56 82 111 138 166 194 221 253 281

31005 RESECCIONES INTESTINALES CON TUMOR 31 67 102 135 168 205 239 273 309 342

31006 TUMORES DE GLÁNDULAS SALIVALES S/DISECCIÓN 31 67 102 135 168 205 239 273 309 342

31007 TUMORES DE GLÁNDULAS SALIVALES C/DISECCIÓN 54 104 158 211 262 314 367 422 474 525

31008 ESTÓMAGO SIN TUMOR 23 41 62 84 105 127 149 168 191 213

31009 ESTÓMAGO CON TUMOR 41 82 126 166 209 252 291 335 378 420

31010 SEGMENTOS O LÓBULOS PULMONARES 27 56 82 111 138 166 194 221 253 281

31011 PRÓSTATA 27 56 82 111 138 166 194 221 253 281

31012 RIÑÓN SIN TUMOR 27 56 82 111 139 167 196 225 253 282

31013 RIÑÓN CON TUMOR 31 64 101 133 166 200 235 267 300 335

31014 TESTÍCULOS SIN TUMOR 24 49 72 97 119 142 166 191 215 239

31015 TESTÍCULOS CON TUMOR 31 64 101 133 166 200 235 267 300 335

31016 EXTREMIDADES CON GANGRENA O INFECCIÓN 41 82 126 166 209 252 291 335 378 420

31017 TUMORES RETROPERITONEALES 47 95 141 190 237 284 333 379 426 474

31018 AMÍGDALAS 21 34 57 75 95 113 133 152 168 190

31019 GANGLIO LINFÁTICO 26 54 76 104 131 158 184 211 237 262

31020 MÉDULA ÓSEA 41 82 126 166 209 252 291 335 378 420

31021 BAZO 31 64 101 133 166 200 235 267 300 335

31022 LARINGE SIN DISECCIÓN DE CUELLO 41 84 127 168 212 255 296 341 383 426

31023 LARINGE CON DISECCIÓN DE CUELLO 54 103 156 208 258 311 363 416 467 520

31024 TIROIDES SIN DISECCIÓN DE CUELLO 32 69 103 137 173 208 241 279 312 346

31025 TIROIDES CON DISECCIÓN DE CUELLO 54 103 156 208 258 311 363 416 467 520

31026 INMUNOFLUORECENCIA 21 34 57 75 95 113 133 152 168 190

31027 INMUNO-PEROXIDASA 21 34 57 75 95 113 133 152 168 190

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Clave DESCRIPCIÓN Nivel1 Nivel2 Nivel3 Nivel4 Nivel5 Nivel6 Nivel7 Nivel8 Nivel9 Nivel 10

31062 NIVELES SERICOS DE CARBAMACEPINA 5 11 21 37 43 57 81 105 174 224

31063 PERFIL DE TORCH 68 113 187 249 317 375 449 536 721 872

32000 ALERGIA

32001 CITOLOGÍA DE MOCO NASAL 3 7 19 23 26 30 33 41 47 54

33000 INFECTOLOGÍA

33001 CITOLOGÍA DE LÍQUIDO CÉFALO RAQUÍDEO. 3 7 19 23 26 30 33 41 47 54

33002 SEROLOGÍA DE AMIBA POR HEMAGLUTINACIÓN INDIRECTA.

2 4 6 8 19 22 24 26 28 30

34000 TRATAMIENTO. TERAPÉUTICO "CLÍNICA DEL DOLOR"

34001 BLOQUEO DE NERVIO OCCIPITAL 5 20 26 31 41 52 58 67 75 84

34002 BLOQUEO SIMPÁTICO CÉRVICO-DORSAL C/CONTROL RAYOS X

25 49 73 98 121 147 168 194 218 244

34003 BLOQUEO PERIDURAL ANTI-INFLAMATORIOS SIN MEDICAMENTO

19 30 49 62 78 97 110 127 142 160

34004 BLOQUEO PERIDURAL LÍTICO 4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

35000 TERAPIA INTENSIVA

35001 DÍA ESTANCIA EN TERAPIA INTENSIVA (URGENCIAS) 97 190 285 379 475 572 665 762 858 953

35002 ELECTROCARDIOGRAMA 19 29 47 61 76 94 108 125 139 156

35003 ALIMENTACIÓN ARTIFICIAL POR DÍA 25 50 73 99 125 148 173 196 220 247

36000 AUXILIARES DE TRATAMIENTO

36001 LAVADO GÁSTRICO 27 57 84 114 142 169 201 231 258 288

36002 SONDEO VESICAL 25 31 50 64 82 101 115 133 149 166

36003 VENOCLÍSIS 21 33 56 73 91 110 128 147 165 184

36004 APLICACIÓN DE INYECCIONES INTRAVENOSAS 2 4 6 9 20 22 24 27 29 31

36005 APLICACIÓN DE INYECCIONES INTRAMUSCULARES 1 2 3 4 5 6 7 9 19 20

36006 VENDAJES COMPRESIVOS 19 30 47 62 76 95 110 126 141 158

36007 RETIRO DE YESO 6 21 28 34 49 57 67 75 84 97

36008 SANGRÍA 32 69 103 137 173 208 241 279 312 346

36009 PUNCIÓN VESICAL SUPRAPÚBICA 103 208 311 416 521 624 730 834 936 1038

36010 RADIOTERAPIA POR SESIÓN 4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

36011 CURACIONES 8 25 33 49 59 72 82 97 106 119

36012 INHALOTERAPIA POR SESIÓN 3 7 19 23 27 30 34 43 49 55

36013 LAVADO DE OÍDOS 3 7 19 23 27 30 34 43 49 55

36014 CURACIONES MENORES 3 7 19 23 27 30 34 43 49 55

37000 SERVICIOS DIVERSOS

37001 UTILIZACIÓN DE MORTUORIO 1 1 1 2 3 3 4 4 5 6

37002 SERVICIO DE REPOSICIÓN DE CARNET 2 4 7 9 20 23 25 28 30 32

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Clave DESCRIPCIÓN Nivel1 Nivel2 Nivel3 Nivel4 Nivel5 Nivel6 Nivel7 Nivel8 Nivel9 Nivel 10

37003 CERTIFICADO MÉDICO (ÚNICAMENTE EXPEDICIÓN ) 1 3 4 6 7 9 19 21 23 24

37004 CERTIFICADO INTERNACIONAL DE VACUNACIÓN 25 52 75 102 127 152 176 204 229 254

37005 SERVICIOS DE AMBULANCIA PARA/TRASLADO. DE ENFERMOS. Y P/KM.

1 1 1 2 3 3 4 4 5 6

40000

MEDICAMENTOS y MATERIAL DE CURACIÓN serán cobrados al costo de adquisición del Instituto de Salud Pública del Estado (ISAPEG), incluyendo los oncológicos.

II. Por servicios de laboratorio:

CLAVE DESCRIPCIÓN

COSTO (PESOS) POR NIVEL

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

11100 LABORATORIO DE RESIDUOS ORGANICOS

11100 PLAGUICIDAS ORGANOCLORADOS

11100 (ENDOSULFÁN, METOXICLORO, CLORPIRIFÓS, ALDRÍN, B-HCH, HCH)

11100 MEZCLA ( LINDANO), p-DDD, p-DDT, p-PDDE, DIELDRÍN,

11100 HEPTACLORO, EPÓXIDO DE HEPTACLORO, ENDRÍN.)

11100 ALTO CONTENIDO DE HUMEDAD 78 160 239 318 399 478 557 638 716 798

11100 BAJO CONTENIDO DE HUMEDAD 78 160 239 318 399 478 557 638 716 798

11100 AGUA 55 105 160 212 266 318 374 424 478 530

11100 ALTO CONTENIDO DE GRASA 104 212 318 424 530 638 744 849 959 1064

11100 SUELO 78 160 239 318 399 478 557 638 716 798

11100 VÍSCERAS 78 160 239 318 399 478 557 638 716 798

11100 PLAGUICIDAS ORGANOFOSFORADOS

11100 (CARBOFENOTIÓN, CLORPIRIFÓS, AZINFÓSMETIL, FORATE, FOSFAMIDÉN)

11100 (PARATIÓN METÍLITCO, ETHIÓN, DIAZINÓN, MALTIÓN)

11100 AFLATOXINAS

11100 AFLATOXINAS EN GRANOS Y CEREALES (MÉTODO DE CAPA FINA)

115 235 349 467 581 702 817 934 1053 1169

11100 TRIGO, CACHUATE, NUEZ, TORTILLAS, HARINAS,PISTACHES,

11100 AFLATOXINAS EN CACAO Y CHOCOLATE (MÉTODO DE CAPA FINA)

167 340 509 679 848 1022 1191 1361 1530 1703

11100 AFLATOXINAS EN ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES

160 318 478 637 797 959 1118 1276 1437 1595

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CLAVE DESCRIPCIÓN

COSTO (PESOS) POR NIVEL

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

11100 (CROMATOGRAFÍA DE GASES) 115 235 349 467 581 702 817 934 1053 1169

11100 ACEITES VEGETALES: (OLIVA, GIRASOL, CÁRTAMO, AJONJOLÍ)

11100 LECHE, QUESOS, CREMA, HELADOS, MANTEQUILLA

11100 GRASAS ANIMALES (PERRO, CABALLO, CERDO, BORREGO, CABRA, RES)

11100 CLENBUTEROL 335 335 503 672 839 1005 1175 1343 1512 1678

11100 ( MÉTODO POR "ELISA")

11100 HÍGADO, VÍSCERAS, ALIMENTOS, OJO, SUERO, ORINA.

11200 LABORATORIO DE RESIDUOS INORGÁNICOS

11200 ALUMINIO (ABSORCIÓN ATÓMICA) 30 62 95 127 160 190 219 254 285 316

11200 ANTIMONIO (ABSORCIÓN ATÓMICA) 41 82 127 167 212 254 296 340 381 424

11200 ARSENICO (DIETILDITIOCARBAMATO DE PLATA)

30 62 95 127 160 190 219 254 285 316

11200 ARSÉNICO (POR ABSORCIÓN ATÓMICA CON GENERADOR DE HIDRUROS)

43 85 130 173 216 259 304 346 390 435

11200 CADMIO (ABSORCIÓN ATÓMICA) 44 88 134 180 221 269 314 361 404 449

11200 CADMIO (EN AGUA POR HORNO DE GRAFITO) 34 74 111 149 187 221 261 297 337 376

11200 CADMIO EN CERÁMICA (ABSORCIÓN ATÓMICA) 21 33 56 73 94 110 130 148 166 186

11200 CALCIO (ABSORCIÓN ATÓMICA) 33 73 110 148 186 220 259 296 335 374

11200 CIANURO (CÁMARA DE CONWAY) 33 73 110 148 186 220 259 296 335 374

11200 COBRE (ABSORCIÓN ATÓMICA) 34 76 115 156 193 235 270 311 349 388

11200 CROMO +6 (EN AGUA, COLORIMÉTRICO) 26 54 78 104 131 160 186 211 238 263

11200 CROMO TOTAL (ABSORCIÓN ATÓMICA) 33 73 110 148 186 220 259 296 335 374

11200 DIGESTIÓN NÍTRICA 31 64 101 133 166 200 235 267 300 335

11200 DIGESTIÓN SECA 22 34 57 75 97 114 134 153 173 192

11200 DIGESTIÓN SECA PARA ARSÉNICO 31 64 101 133 166 200 235 267 300 335

11200 DIGESTIÓN SULFONÍTRICA 33 73 110 148 186 220 259 296 335 374

11200 ESTAÑO (ABSORCIÓN ATÓMICA) 44 88 134 180 221 269 314 361 404 449

11200 FIERRO (ABSORCIÓN ATÓMICA) 33 73 110 148 186 220 259 296 335 374

11200 LITIO (ABSORCIÓN ATÓMICA) 33 73 110 148 186 220 259 296 335 374

11200 MAGNESIO (ABSORCIÓN ATÓMICA) 33 73 110 148 186 220 259 296 335 374

11200 MANGANESO (ABSORCIÓN ATÓMICA) 33 73 110 148 186 220 259 296 335 374

11200 MERCURIO (POR ABSORCION ATOMICA CON GENERADOR DE HIDRUROS)

43 85 130 173 216 259 304 346 390 435

11200 NIQUEL (ABSORCIÓN ATÓMICA) 33 73 110 148 186 220 259 296 335 374

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Página 84 de 107

CLAVE DESCRIPCIÓN

COSTO (PESOS) POR NIVEL

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

11200 PLATA (ABSORCIÓN ATÓMICA) 108 220 334 446 557 666 781 891 1003 1118

11200 PLOMO (ABSORCIÓN ATÓMICA) 33 73 110 148 186 220 259 296 335 374

11200 PLOMO ( EN AGUA POR HORNO DE GRAFITO) 34 76 115 156 193 235 270 311 349 388

11200 PLOMO EN CERÁMICA (ABSORCIÓN ATÓMICA) 34 76 115 156 193 235 270 311 349 388

11200 POTASIO (ABSORCIÓN ATÓMICA) 33 73 110 148 186 220 259 296 335 374

11200 RAS ( CALCIO, MAGNESIO, SODIO) 33 73 110 148 186 220 259 296 335 374

11200 SODIO (ABSORCIÓN ATÓMICA) 41 82 127 167 212 254 296 340 381 424

11200 ZINC (ABSORCIÓN ATÓMICA) 33 73 110 148 186 220 259 296 335 374

11300 LABORATORIO QUÍMICA DE ALIMENTOS

11301 LECHES FLUIDAS

11301 DENSIDAD 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11301 ACIDEZ 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11301 CRIOSCOPÍA 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11301 SÓLIDOS TOTALES 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11301 GRASAS (ROESE- GOTLIEB) 21 33 56 73 94 110 128 148 165 186

11301 LACTOSA 24 47 70 95 116 141 165 190 213 238

11301 FOSFATASA 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

11301 PROTEÍNAS 21 33 56 73 94 110 130 148 166 186

11301 CLORUROS 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11301 OXIDANTES 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11301 DERIVADOS CLORADOS (CUALITATIVO) 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11301 FORMALDEIDO 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11301 SALES CUATERNARIAS DE AMONIO 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11301 SÓLIDOS NO GRASOS (HACIENDO GRASAS Y HUMEDAD)

6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11301 REDUCTORES TOTALES 27 58 85 115 146 174 204 235 261 290

11302 LECHE EN POLVO

11302 HUMEDAD 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11302 GRASA 23 37 61 81 103 122 142 164 186 207

11302 PROTEÍNAS 21 33 56 73 94 110 130 148 166 186

11302 ACIDEZ 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11302 SOLUBILIDAD 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11302 FOSFATASA 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

11302 CENIZAS 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11302 REDUCTORES DIRECTOS 24 47 70 95 116 141 165 190 213 238

11302 REDUCTORES TOTALES 27 58 85 115 146 174 204 235 261 290

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Página 85 de 107

CLAVE DESCRIPCIÓN

COSTO (PESOS) POR NIVEL

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

11302 Ph 5 19 24 30 36 47 56 62 70 76

11303 QUESOS

11303 HUMEDAD 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11303 CENIZAS 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11303 GRASAS (ROESE- GOTLIEB) 21 33 56 73 94 110 128 148 165 186

11303 PROTEÍNAS 21 33 56 73 94 110 130 148 166 186

11303 FOSFATASA 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

11303 ACIDEZ 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11303 CLORUROS 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11303 CONSERVADORES (BENZOATOS Y SORBATOS) 24 49 72 97 119 142 166 191 215 239

11304 MANTEQUILLA Y MARGARINA

11304 HUMEDAD 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11304 GRASAS (DIRECTO) 21 33 56 73 94 110 128 148 165 186

11304 FOSFATASA 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

11304 PUNTO DE FUSIÓN 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11305 CÁRNICOS

11305 HUMEDAD 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11305 GRASAS (SOXLET) 21 33 56 73 94 110 130 148 166 186

11305 PROTEÍNAS 21 33 56 73 94 110 130 148 166 186

11305 CENIZAS 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11305 NITRITOS 22 36 59 78 99 119 138 161 180 199

11305 NITRATOS 22 36 59 78 99 119 138 161 180 199

11305 FOSFATOS 20 32 52 69 84 103 119 137 153 169

11305 FECULA CUALITATIVA 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11305 FECULA CUANTITATIVA 36 78 116 160 196 238 279 316 357 396

11305 COLORANTES 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

11305 PRUEBA DE EBER 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11305 PRUEBA DE LA REDUCTASA 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11305 PH 5 19 24 30 36 47 56 62 70 76

11305 NITRÓGENO VOLÁTIL TOTAL 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11305 CONSERVADORES (BENZOATOS Y SORBATOS) 24 49 72 97 119 142 166 191 215 239

11306 ENLATADOS

11306 HUMEDAD 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11306 CENIZAS 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11306 PROTEÍNAS 21 33 56 73 94 110 130 148 166 186

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Página 86 de 107

CLAVE DESCRIPCIÓN

COSTO (PESOS) POR NIVEL

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

11306 GRASA 23 37 61 81 103 122 142 164 186 207

11306 CLORUROS 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11306 ACIDEZ 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11306 PESO BRUTO 5 19 24 30 36 47 56 62 70 76

11306 PESO NETO 5 19 24 30 36 47 56 62 70 76

11306 PESO DRENADO 5 19 24 30 36 47 56 62 70 76

11306 PH 5 19 24 30 36 47 56 62 70 76

11306 ESTADO INTERNO DE LA LATA 5 19 24 30 36 47 56 62 70 76

11306 DERIVADOS CLORADOS (QUESOS) 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11307 POSTRES, DULCES Y PRODUCTOS VARIOS

11307 HUMEDAD 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11307 CENIZAS 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11307 GRASA 23 37 61 81 103 122 142 164 186 207

11307 PROTEÍNAS 21 33 56 73 94 110 130 148 166 186

11307 REDUCTORES TOTALES 27 58 85 115 146 174 204 235 261 290

11307 CLORUROS 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11307 ACIDEZ 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11307 COLORANTES 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

11307 PH 5 19 24 30 36 47 56 62 70 76

11307 CONSERVADORES (BENZOATOS Y SORBATOS) 24 49 72 97 119 142 166 191 215 239

11307 FLÚOR (EN SAL) 21 33 55 72 88 106 126 142 162 180

11307 YODATOS (EN SAL) 6 22 29 37 52 59 70 79 91 102

11307 YODUROS (EN SAL) 6 22 29 37 52 59 70 79 91 102

11308 CEREALES Y DERIVADOS

11308 HUMEDAD 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11308 GRASA 23 37 61 81 103 122 142 164 186 207

11308 CENIZAS 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11308 PROTEÍNAS 21 33 56 73 94 110 130 148 166 186

11308 CARBOHIDRATOS 26 54 78 104 131 160 186 211 238 263

11308 FIBRA CRUDA 21 33 56 73 94 110 130 148 166 186

11308 MATERIA EXTRAÑA 3 5 8 20 23 25 28 31 34 41

11309 MANTECAS Y ACEITES VEGETALES

11309 ÍNDICE DE YODO 24 47 70 95 116 141 165 190 213 238

11309 ÍNDICE DE SAPONIFICACION 24 47 70 95 116 141 165 190 213 238

11309 ÍNDICE DE ACIDEZ 24 47 70 95 116 141 165 190 213 238

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CLAVE DESCRIPCIÓN

COSTO (PESOS) POR NIVEL

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

11309 ÍNDICE DE PERÓXIDOS 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

11310 CREMA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

11310 HUMEDAD 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11310 ACIDEZ 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11310 FOSFATASA 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

11310 GRASA (ROESE-GOTLIEB) 21 33 56 73 94 110 128 148 165 186

11311 YOGHURT Y OTROS LACTEOS

11311 HUMEDAD 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11311 PROTEÍNAS 21 33 56 73 94 110 130 148 166 186

11311 GRASAS (ROESE-GOTLIEB) 21 33 56 73 94 110 128 148 165 186

11311 REDUCTORES TOTALES 27 58 85 115 146 174 204 235 261 290

11311 ACIDEZ 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11311 FOSFATASA 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

11311 CONSERVADORES (BENZOATOS Y SORBATOS) 24 49 72 97 119 142 166 191 215 239

11311 CENIZAS 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11400 LABORATORIO DE AGUAS Y BEBIDAS

11401 AGUA POTABLE

11401 CONDUCTIVIDAD 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11401 PH 5 19 24 30 36 47 56 62 70 76

11401 OLOR 6 21 27 34 47 56 64 74 82 95

11401 COLOR 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11401 TURBIEDAD 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11401 SÓLIDOS TOTALES 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11401 SÓLIDOS DISUELTOS 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11401 SÓLIDOS SUSPENDIDOS 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11401 DUREZA TOTAL 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11401 DUREZA PERMANENTE 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11401 DUREZA AL CARBONATO 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11401 ALCALINIDAD TOTAL 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11401 CARBONATOS 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11401 BICARBONATOS 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11401 CLORUROS 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11401 FLORUROS 21 33 56 73 94 110 130 148 166 186

11401 N-NITRATOS 5 19 24 30 36 47 56 62 70 76

11401 N-NITRITOS 5 19 24 30 36 47 56 62 70 76

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CLAVE DESCRIPCIÓN

COSTO (PESOS) POR NIVEL

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

11401 ORTOFOSFATO 20 32 52 69 84 103 119 137 153 169

11401 FOSFATO TOTAL 21 32 54 70 87 105 125 141 161 176

11401 SULFATOS 5 19 24 30 36 47 56 62 70 76

11401 CLORO RESIDUAL 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11401 CALCIO (E.D.T.A) 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11401 MAGNESIO (E.D.T.A) 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11402 AGUA RESIDUAL

11402 NITRÓGENO TOTAL (KJELDAHL) 21 33 56 73 94 110 130 148 166 186

11402 NITRÓGENO AMONIACAL (BASES VOLÁTILES) 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

11402 DETERGENTE (SAAM) 21 33 56 73 94 110 128 148 165 186

11402 GRASAS Y ACEITES (SOXHLET) 21 33 56 73 94 110 130 148 166 186

11402 OXÍGENO DISUELTO 19 30 49 62 78 97 110 127 142 160

11402 SÓLIDOS SEDIMENTALES 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11402 SÓLIDOS SUSPENDIDOS 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11402 SULFUROS 19 30 49 62 78 97 110 127 142 160

11402 SÓLIDOS TOTALES FIJOS 19 30 49 62 78 97 110 127 142 160

11402 SÓLIDOS DISUELTOS FIJOS 19 30 49 62 78 97 110 127 142 160

11402 DEMANDA BIOLÓGICA DE OXÍGENO (DBO-5) 32 69 103 137 169 207 241 279 311 345

11402 DEMANDA QUÍMICA DE OXÍGENO (DQO) 30 62 95 127 160 190 220 254 285 318

11403 BEBIDAS ALCOHÓLICAS

11403 DENSIDAD 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11403 GRADO ALCOHÓLICO 26 54 78 104 131 160 186 211 238 263

11403 EXTRACTO SECO 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11403 CENIZAS 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11403 REDUCTORES TOTALES 27 58 85 115 146 174 204 235 261 290

11403 ACIDEZ TOTAL 21 32 54 70 87 105 125 141 161 176

11403 ACIDEZ VOLÁTIL 21 32 54 70 87 105 125 141 161 176

11403 ACIDEZ FIJA 21 32 54 70 87 105 125 141 161 176

11403 ESTERES 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

11403 ALDEHÍDOS 4 8 22 26 31 36 44 54 58 64

11403 METANOL 9 27 41 56 70 82 99 111 126 139

11403 ALCOHOLES SUPERIORES (COLORIMÉTRICO) 27 58 85 115 146 174 204 235 261 290

11404 BEBIDAS NO ALCÓHOLICAS

11404 PH 5 19 24 30 36 47 56 62 70 76

11404 DENSIDAD 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

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Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 207, Séptima Parte, 27-12-2016

Instituto de Investigaciones Legislativas Última Reforma: P.O. Núm. 34, Cuarta Parte, 28-02-2017

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CLAVE DESCRIPCIÓN

COSTO (PESOS) POR NIVEL

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

11404 GRADOS BRIX 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11404 REDUCTORES TOTALES 27 58 85 115 146 174 204 235 261 290

11404 EXTRACTO SECO 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

11404 ACIDEZ TOTAL 21 32 54 70 87 105 125 141 161 176

11404 MATERIA EXTRAÑA 41 82 127 167 212 254 296 340 381 424

11404 COLORANTES (NO RUTINARIO) 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

11404 CONSERVADORES (NO RUTINARIOS) 24 47 70 95 116 141 165 190 213 238

11404 REDUCTORES DIRECTOS (NO RUTINARIO) 24 47 70 95 116 141 165 190 213 238

11404 NITROGENO TOTAL (NÉCTARES) 21 33 56 73 94 110 130 148 166 186

20000 CONTROL CLÍNICO

22100 LABORATORIO DE QUIMICA CLINICA BIOQUIMICA

22101 URIANÁLISIS (EGO) 4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

22102 CALCIO 6 21 27 34 47 56 64 74 82 95

22103 CLORO 4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

22104 FÓSFORO 6 21 27 34 47 56 64 74 82 95

22105 GLUCOSA 3 7 20 23 27 31 36 43 50 56

22106 UREA 4 8 21 25 29 33 43 50 56 61

22107 CREATININA 3 7 20 23 27 31 36 43 50 56

22108 ÁCIDO ÚRICO 4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

22109 COLESTEROL Y ESTERES 6 21 28 34 49 57 67 75 84 97

22110 PROTEÍNAS 21 33 56 73 94 110 130 148 166 186

22111 ALBÚMINA 4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

22112 COLESTEROL HDL 6 21 28 34 49 57 67 75 84 97

22113 LÍPIDOS TOTALES 6 21 28 34 49 57 67 75 84 97

22114 TGO (TRANSAMINASAS) 6 21 27 34 47 56 64 74 82 95

22115 TGP (TRANSAMINASAS) 6 21 28 34 49 57 67 75 84 97

22116 FOSFATASAS ALCALINA 8 24 32 47 58 70 81 95 104 115

22117 FOSFATASAS ÁCIDA 8 25 33 50 61 73 85 99 110 125

22118 BILIRRUBINAS 4 8 21 25 29 33 41 49 55 59

22119 LABORATORIO DE HEMATOLOGÍA

22120 BIOMETRÍA HEMÁTICA 6 21 27 34 47 56 64 74 82 95

22121 T. SANGRADO 2 3 5 7 8 19 21 23 24 26

22122 COAGULACIÓN 3 6 9 21 24 27 30 33 37 44

22123 TIEMPO DE PROTROMBINA 4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

22124 TIEMPO PARCIAL DE TROMBOPLASTINA 4 8 21 25 29 33 43 50 56 61

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CLAVE DESCRIPCIÓN

COSTO (PESOS) POR NIVEL

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

22125 SEDIMENTACIÓN GLOBULAR 2 4 6 8 19 22 24 26 28 30

22126 CÉLULAS L.E. 2 4 6 8 19 22 24 26 28 30

22127 EOSINOFILOS EN MOCO NASAL 3 7 20 23 27 31 36 43 50 56

22128 GRUPO SANGUÍNEO Y RH 4 8 21 25 29 33 41 49 55 59

22129 PROTEÍNA C REACTIVA 5 20 26 32 43 52 59 69 76 85

22130 REACCIONES FEBRILES 8 23 31 43 55 64 75 85 99 108

22131 V.D.R.L. 4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

22132 RETICULOCITOS 3 7 20 23 27 31 36 43 50 56

22133 ANTIESTREPTOLISINAS 5 20 25 31 37 50 57 64 73 81

22134 PRUEBA DE EMBARAZO 19 29 44 59 74 88 104 119 134 149

22135 FACTOR REUMATOIDE 6 21 27 34 47 56 64 74 82 95

22136 TRIGLICÉRIDOS 8 23 31 43 55 64 75 85 99 108

22137 VIH ELISA 30 62 95 127 160 190 219 254 285 316

22300 LABORATORIO DE PARASITOLOGÍA

22301 COPROPARASITOSCÓPICO C/MUESTRA 4 8 21 25 29 33 43 50 56 61

22302 CELULOSA 4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

22303 SANGRE EN HECES 4 8 21 26 30 34 43 52 57 62

22304 PALUDISMO 20 32 52 69 85 103 121 137 156 173

22305 COPROPARASITOSCÓPICO 1 1 3 4 5 6 7 12 19 20 21

22306 COPROPARASITOSCÓPICO 2 2 6 8 11 14 20 28 32 34 37

22400 PERFIL TIROIDEO

22401 TIROGLOBULINA 79 106 162 216 269 323 379 433 487 543

22600 MARCADORES TUMORALES

22601 ALFAFETO PROTEÍNA (AFP) 75 102 152 204 255 308 357 408 460 511

22602 ANTIGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA) 79 106 162 216 269 323 379 433 487 543

22603 BETA GONADOTROFINA CORIONICA (HCG-B) 69 94 138 186 232 280 323 374 418 465

22604 ANTÍGENO CA 15-3 94 125 186 247 310 374 433 495 557 622

22605 ANTÍGENO CA 19-9 127 168 255 341 426 511 598 683 767 852

22606 ANTÍGENO CA 125 94 125 186 247 310 374 433 495 557 622

22607 INMUNOGLOBULINA E (IgE) 69 94 138 186 232 280 323 374 418 465

22700 ANTICUERPOS ANTIFOSFOLÍPIDOS

22701 ANTICUERPOS ANTICARDIOLIPINA IgG O IgM 94 125 186 247 310 374 433 495 557 622

22702 ANTICOAGULANTE LÚPICO 127 168 255 341 426 511 598 683 767 852

22703 GAMAGLUTAMIL TRANSPEPTIDASA 52 67 102 135 168 204 238 270 308 341

22800 CONTROL DE DIABÉTICOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

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COSTO (PESOS) POR NIVEL

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

22801 INSULINA EN SUERO 69 94 138 186 232 280 323 374 418 465

22802 TOLERANCIA A LA INSULINA 138 186 280 374 465 557 651 744 838 931

22803 MICROALBUNINURIA 63 85 130 173 216 259 304 346 390 433

22804 ESPERMATOBIOSCOPÍA 76 104 158 211 262 314 367 422 474 525

30000 CONTROL MICROBIOLÓGICO

33100 LABORATORIO DE MICROBIOLOGÍA CLÍNICA

33101 SECR. FARINGEA, ÓTICA, OCULAR, HERIDAS 8 25 33 49 59 72 82 97 106 121

33102 COPROCULTIVO 8 25 33 49 59 72 82 97 106 121

33103 UROCULTIVO 8 25 33 49 59 72 82 97 106 121

33104 EXUDADO VAGINAL 19 30 49 62 78 97 110 127 142 161

33105 HEMOCULTIVO 8 25 33 49 59 72 82 97 106 121

33106 BORDETELLA 2 5 8 19 22 25 27 30 33 37

33107 CULTIVO DE TB 3 7 19 23 27 30 34 41 49 55

33108 BACILOSCOPÍA DE T.B (BAAR) 2 5 8 19 22 25 27 30 33 37

33109 BACILOSCOPÍA DE LEPRA (BAAR) 2 5 8 19 22 25 27 30 33 37

33200 LAB. MICROBIOLOGÍA DE ALIMENTOS

33201 QUESOS Y MANTEQUILLAS 28 366 551 736 917 1101 1285 1471 1653 1838

33201 ORG. MESOFILICOS AEROBICOS 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33201 ORG. COLIFORMES TOTALES 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33201 HONGOS Y LEVADURAS 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33201 STAPHYLOCOCCUS AUREUS 37 78 116 160 199 238 280 316 357 397

33201 SALMONELLA 37 78 116 160 199 238 280 316 357 397

33201 ESCHERICHIA COLI 37 78 116 160 199 238 280 316 357 397

33202 EMBUTIDOS * 101 201 302 402 505 605 709 808 911 1010

33202 ORG. MESOFILICOS AEROBIOS 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33202 SALMONELLA 37 78 116 160 199 238 280 316 357 397

33202 STAPHYLOCOCCUS AUREUS 37 78 116 160 199 238 280 316 357 397

33203 CARNE CRUDA * 101 201 302 402 505 605 709 808 911 1010

33203 ORG. MESOFILICOS AEROBIOS 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33203 SALMONELLA 37 78 116 160 199 238 280 316 357 397

33203 STAPHYLOCOCCUS AUREUS 37 78 116 160 199 238 280 316 357 397

33204 ALIMENTOS COCIDOS (ENLATADOS) + 78 160 239 318 399 478 557 638 716 798

33204 ORG. MESOFILICOS AEROBIOS 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33204 ORG. MESOFILICOS ANAEROBIOS 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

33204 LACTOBACILOS, HONGOS Y LEVADURAS 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

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COSTO (PESOS) POR NIVEL

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

33204 TERMOFILICOS 9 26 36 54 64 76 91 104 116 131

33204 ORG. ANAEROBIOS 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33205 HARINAS, MASA, NIXTAMAL, MERMELADAS + 49 98 147 194 245 293 344 392 441 492

33205 PAN DULCE, ALIMENTOS PREPARADOS 49 98 147 194 245 293 344 392 441 492

33205 ORG. MESOFILICOS AEROBIOS 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33205 HONGOS Y LEVADURAS 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33205 ORG. COLIFORMES TOTALES 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33400 LABORATORIO DE MICROBIOLOGÍA DE BEBIDAS

33401 AGUA O HIELO * 186 374 557 744 931 1119 1302 1489 1676 1863

33401 ORG. MESOFÍLICOS AEROBIOS 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33401 ORG. COLIFORMES TOTALES (NMP ) 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33401 ORG. COLIFORMES FECALES (NMP) 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

33401 E. COLI 37 78 116 160 199 238 280 316 357 397

33401 VIBRIO CHOLERAE ALIMENTOS 91 186 280 373 465 557 651 743 836 931

33402 LECHES * 67 137 207 275 345 415 482 552 622 690

33402 ORG. MESOFILICOS AEROBIOS 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33402 ORG. COLIFORMES TOTALES 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33402 INHIBIDORES MICROBIANOS 26 54 78 104 131 160 184 211 238 263

33403 LECHES EN POLVO O RECOSTITUIDA * 163 323 486 650 811 973 1133 1299 1460 1623

33403 ORG. MESOFÍLICOS AEROBIOS 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33403 ORG. COLIFORMES TOTALES 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33403 STAPHYLOCOCCUS AUREUS 37 78 116 160 199 238 280 316 357 397

33403 SALMONELLA 37 78 116 160 199 238 280 316 357 397

33403 E. COLI 37 78 116 160 199 238 280 316 357 397

33404 HELADOS O PALETAS DE CREMA * 156 309 462 615 770 926 1079 1235 1389 1544

33404 ORG. MESOFILICOS AEROBIOS 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33404 ORG. COLIFORMES TOTALES 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33404 HONGOS Y LEVADURAS 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33404 STAPHYLOCOCCUS AUREUS 37 78 116 160 199 238 280 316 357 397

33404 SALMONELLA 37 78 116 160 199 238 280 316 357 397

33404 ORG. COLIFORMES FECALES 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

33405 HELADOS DE AGUA * 72 142 215 286 359 430 503 574 648 716

33405 ORG. MESOFILICOS AEROBIOS 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33405 ORG. COLIFORMES FECALES 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

33405 E. COLI 37 78 116 160 199 238 280 316 357 397

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COSTO (PESOS) POR NIVEL

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

33406 JUGOS (BEBIDAS NO ALCOHOLICAS) * 113 228 342 456 572 685 798 914 1027 1143

33406 ORG. MESOFILICOS AEROBIOS 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33406 ORG. COLIFORMES TOTALES 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33406 ORG. COLIFORMES FECALES 6 23 30 41 54 62 73 82 95 104

33406 HONGOS Y LEVADURAS 23 41 62 82 105 127 148 167 190 212

33406 E. COLI 37 78 116 160 199 238 280 316 357 397

34000 BIOLOGIA MOLECULAR

34001 TRASPLANTES PRUEBAS CRUZADAS RENAL CADAVERICO POR RECEPTOR

161 320 482 645 806 967 1129 1290 1452 1615

34002 TRASPLANTES HLA POR PCR MEDULA OSEA TRASPLANTE POR PERSONA

401 645 967 1290 1615 1938 2260 2583 2905 3229

34003 Tb (PCR) Extrapulmonar 401 645 967 1290 1615 1938 2260 2583 2905 3229

34004

TRASPLANTE HLA SEROLOGIA Y PRUEBAS CRUZADAS RENAL VIVO RELACIONADO POR PERSONA

387 387 580 775 968 1163 1359 1552 1746 1941

34005 TRASPLANTE HLA SEROLOGIA Y PRUEBAS CRUZADAS RENAL VIVO RELACIONADO

806 806 1210 1615 2020 2422 2826 3229 3634 4038

34006 HLA SEROLOGIA POR PERSONA 232 310 465 622 775 931 1086 1241 1396 1552

34007 PANEL REACTIVO DE ANTICUERPO (PRA) 1023 1532 2044 2554 3064 3575 4087 4597 5107 5619

34008 CARGA VIRAL DE CITOMEGALOVIRUS (CMV) 383 575 768 960 1152 1343 1343 1535 1918 2110

35000 HEMATOLOGIA

35001 HEPATITIS A 69 82 126 166 209 252 291 335 377 418

35002 HEPATITIS B 91 110 165 220 280 334 388 446 502 555

35003 HEPATITIS C 44 61 91 122 152 184 213 245 275 308

35004 HEMOGLOBINA GLUCOSILADA 45 59 90 121 151 181 211 240 270 302

35005 VIH confirmatorio (Western Blot) 205 273 412 550 686 823 963 1100 1237 1375

35006 SAT y 2 Me 158 191 286 383 478 574 668 766 861 959

Para efectos de la aplicación de este artículo, los servicios de salud se clasifican en niveles

de atención médica y el tabulador que antecede corresponde a la tarifa expresada en pesos,

establecida de acuerdo con los niveles socio económicos descritos del 1 al 10, de

conformidad con el criterio siguiente:

Niveles socio económicos: Es una medida basada en variables sociales y económicas como

ingreso y egreso económico, número de integrantes o estructura familiar, número de

proveedores en la familia, número de dependientes económicos, la tenencia de vivienda,

ocupación, escolares en la familia, enfermos en la familia, tipo de padecimiento, costo de

tratamiento, condiciones de vivienda, tipo de alimentación y dinámica familiar que realizan

los profesionistas de trabajo social a la población sin derechohabiencia y cuando se refiere a

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los usuarios a un tercer nivel de atención.

Exención a los derechos por

servicios de salud y atención médica

Artículo 24. Además de la exención prevista en el artículo 52 de la Ley de Hacienda

para el Estado de Guanajuato, los derechos señalados en el artículo 23 que antecede,

estarán exentos de pago por los servicios de salud, medicamentos u otros insumos

correspondientes a atención médica y salud pública en los siguientes casos:

I.

Aplicación de vacuna a:

a) Menores de 5 años BCG contra tuberculosis meníngea; Hepatitis B;

Pentavalente acelular contra difteria, tosferina, tétanos, poliomielitis e

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Los graves son todos aquellos síntomas que ponen en riesgo la vida, o cuyas

secuelas afectan la función del cuerpo. La anafilaxia, crisis convulsivas,

evacuaciones por sangre (por invaginación intestinal) y el Síndrome de

Guillian Barré que se manifiesta con dificultad para caminar y debilidad de

piernas y brazos.

II. Planificación familiar: consulta general y de especialidad de primera vez y

subsecuentes, anticonceptivos, vasectomía y oclusión tubaria bilateral, placas de

RX, laboratorio y ultrasonidos necesarios.

III. Enfermedades diarreicas e infecciones respiratorias agudas: consulta general y de

especialidad de primera vez y subsecuentes a menores de cinco años y adultos

mayores de sesenta años.

IV. Paludismo, lepra, rabia y brucelosis: consulta general de especialidad de primera

vez y subsecuentes, medicamentos y laboratorios.

V. Tuberculosis, cólera y dengue: consulta general de especialidad de primera vez y

subsecuentes, medicamentos y laboratorios.

VI. Atención bucal a:

a) Escolares de preescolar, primaria y secundaria.

b) Adultos mayores de sesenta años inscritos en algún programa de autoayuda.

c) Embarazadas con control regular y las referidas al segundo nivel de

atención.

d) Recién nacidos y hasta los tres años en caso de tratamientos preventivos.

e) Personas con cualquier tipo de discapacidad, inclusive los afiliados al Sistema

de Protección Social en Salud -Seguro Popular-, o sin otra derechohabiencia.

VII. Atención del embarazo, parto u operación cesárea: consulta general y de

especialidad de primera vez y subsecuentes para control prenatal, diagnóstico o

tratamiento de cualquier especialidad a las mujeres embarazadas con cualquier

complicación como preclampsia-eclampsia, hemorragia obstétrica, embarazo

ectópico, diabetes gestacional y dotación de ácido fólico, en las unidades médicas

del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG).

VIII. Control del niño sano en el primer nivel de atención.

IX. Desnutrición: Atención y seguimiento consulta general y de especialidad de primera

vez y subsecuente a menores de cinco años.

X. Cáncer cervicouterino:

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a) Consulta de especialidad de primera vez y subsecuente, toma de

Papanicolaou, captura de híbridos, estudios confirmatorios de radiología,

biopsias e interpretación, estudios de laboratorio en segundo y tercer nivel de

atención.

b) Colposcopia, criocirugía, electrocirugía, conización, biopsia, estudio

histopatológico e histerectomía abdominal y vaginal.

XI. Escolares: de preescolar, primaria y secundaria, referidos por escuelas

participantes de programas intersectoriales de educación saludable.

XII. Situaciones de emergencia o desastre que afecten o pudieran afectar regiones del

territorio estatal.

XIII. Campañas de promoción, prevención y atención a la salud: En campañas

nacionales o estatales cuando así se determine, incluyendo salud bucal.

XIV. Cáncer de próstata:

a) Primer nivel: Detección, medicamentos, material de curación, estudios de

laboratorio e imagenología.

b) Segundo nivel: Durante su estancia hospitalaria, comprende consultas de

especialidad, de primera vez y subsecuentes, acto quirúrgico, medicamentos,

material de curación, estudios de laboratorio o imagenología.

XV. Trasplantes:

a) Donador vivo relacionado: Durante su estancia hospitalaria, comprende acto

quirúrgico, medicamentos, material de curación, estudios de laboratorio e

imagenología.

b)

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Estado.

b) Estudios de laboratorio de los casos que se encuentran en tratamiento o

seguimiento en los Centros Ambulatorios para la Prevención y Atención en

SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS) del Estado, registrados

en el Sistema de Administración, Logística y Vigilancia de Antirretrovirales

(SALVAR), afiliados al Seguro Popular o sin otra seguridad social.

c) El servicio de gratuidad incluye la consulta de forma integral, diagnóstico y

tratamiento de infecciones oportunistas, medicamento antirretroviral,

hospitalización y estudios de monitoreo que incluyen CD4, CD8 y carga viral

para las personas portadoras de VIH/SIDA.

d) La detección del VIH en la población, mediante prueba rápida, ensayo

inmonoenzimático ligado a enzimas (ELISA), western blot (WB) y otras

formas de tamizaje, no tendrán costo para el solicitante por ser prioritaria la

detección oportuna en salud pública.

XVII. Defecto de tubo neural e hipertiroidismo, fenilcetonuria, galactosemia o hiperplasia

adrenal congénita: consulta general y de especialidad de primera vez y

subsecuente, para el diagnóstico y tratamiento, estudios de laboratorio a niños con

estos problemas.

XVIII. La alimentación enteral y parenteral que se otorgue a pacientes que así lo

requieran.

XIX. Las consultas de seguimiento y estudios de laboratorio de los pacientes diabéticos e

hipertensos siempre y cuando sean miembros activos de los grupos de ayuda

mutua y estén coordinados de acuerdo con la normatividad vigente.

XX. Protección y atención a cáncer de mama:

a) Hospitalización y cirugía de mama: Cuadrantectomía, mastectomía unilateral

y bilateral profiláctica para cáncer de mama, lesiones benignas de mama.

Estudios de RX, estudios de patología, ultrasonido, laboratorio, consulta

general, de especialidad, de primera vez y subsecuente a mujeres con

diagnóstico sospechoso o positivo a cáncer de mama.

b) Mastografías de tamizaje y diagnósticas, ultrasonidos, inmuno histoquímica,

marcadores tumorales mamarios. Estudios para descartar o confirmatorios de

cáncer de mama, de radiología biopsias e interpretación y laboratorio en

segundo y tercer nivel de atención.

XXI. Accidentes traumáticos por picadura de alacrán o escorpión, mordedura de

serpiente venenosa o de araña, viuda negra y loxosceles reclusa (incluyendo

antídoto, tx, dx y hospitalización).

XXII. Los servicios de salud para la atención médica y psicológica de la violencia familiar

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y de género ya sea en atención, orientación o tratamiento; individual o grupal así

como la detección, evaluación de riesgo, tratamiento profilaxis para VIH/ITS y

pastilla de emergencia.

XXIII. Eventos obstétricos complicados, accidentes automovilísticos, víctimas del delito,

heridas penetrantes de tórax, abdomen o cráneo, politraumatizados, coagulopatía

por consumo, hemorragias de tubo digestivo, quemaduras graves, coagulopatías

hereditarias o adquiridas, leucemias, pacientes del propio Instituto de Salud Pública

del Estado de Guanajuato (ISAPEG) que se subrogaron a medio privado y aquellas

otras en las que el responsable del banco de sangre determine como una urgencia.

Aspectos específicos de los derechos por servicios de salud

Artículo 25. En la aplicación de la tarifa a que refiere el artículo 23 de esta Ley, deberá

observarse los siguientes aspectos específicos:

I. La tarifa que establece este capítulo, se fundará en principios de

solidaridad social y guardará relación con los ingresos de los usuarios,

debiendo eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos

económicos para cubrirlas conforme a las disposiciones de la Secretaría

de Salud del Estado.

II. Los servicios de salud y atención médica relacionados con programas de

protección social en salud, se cobrarán conforme a los convenios o

acuerdos que al efecto celebren el Ejecutivo Federal, Entidades

Federativas y el Ejecutivo del Estado de Guanajuato.

III. Los servicios de salud y atención médica que se presten derivados de los

acuerdos o convenios que se celebren con otras instituciones, se

sujetarán a las tarifas pactadas en los mismos.

IV. El costo de los paquetes incluye el servicio, medicamentos y material de

curación.

V. El Estado a través del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato

(ISAPEG), expedirá los certificados de discapacidades que la persona

requiera, cuyo cobro estará sujeto a la condición socioeconómica del

individuo solicitante.

CAPÍTULO XI

DERECHOS POR LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

PARA LA PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN

Y ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

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XIX. Centro de apuestas $ 496,501.00

XX. Por la cesión o transferencia de los derechos de las

licencias se causará el 15% de la cuota que corresponda

al otorgamiento del giro de que se trate.

XXI. Por la cesión o transferencia de los derechos de las

licencias entre ascendientes y descendientes, se causará

el 5% de la cuota que corresponda al giro de que se

trate.

XXII. Por el cambio de domicilio de la licencia de

funcionamiento $ 7,140.00

Tratándose de cambio de domicilio de licencias de

funcionamiento de bajo contenido alcohólico en envase

cerrado, se causará el mismo derecho previsto en la

fracción I de este artículo.

XXIII. Por el duplicado de la licencia de funcionamiento $ 3,969.00

Tratándose del duplicado de licencia de bajo contenido

alcohólico en envase cerrado, se causará el mismo

derecho que por su expedición.

XXIV. Por la reposición de una licencia de funcionamiento $ 675.00

En los casos que la reposición de la licencia resulte por

modificación de la nomenclatura o número oficial del

establecimiento no procederá el cobro de la misma.

XXV. Por cambio de giro de licencia de funcionamiento se

causará el cobro de la diferencia entre la tarifa vigente

del giro de origen y la tarifa del giro que corresponda al

giro solicitado.

Derechos por refrendo de licencias de funcionamiento en materia de alcoholes

Artículo 27.Los derechos por refrendo de licencias de funcionamiento en materia de

alcoholes a que se refiere este capítulo se pagarán de conformidad con la siguiente:

TARIFA

I. Las licencias para la venta de bebidas de bajo contenido

alcohólico $ 520.00

II. Las licencias para la venta de bebidas de alto contenido

alcohólico en sus distintos giros, pagarán el importe $ 4,722.00

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establecido en la presente fracción a excepción de las

fracciones III, IV y V del presente artículo

III. Las licencias para la venta de bebidas alcohólicas en centro

nocturno $ 11,144.00

IV. Las licencias para la venta de bebidas alcohólicas en centro

de apuestas $ 49,650.00

V. Las licencias para la venta de bebidas alcohólicas, cualquiera

que sea su giro, cuando se exploten en un establecimiento en

el cual se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos, con

permiso vigente otorgado por la Secretaría de Gobernación $ 49,650.00

CAPÍTULO XII

DERECHOS POR SERVICIOS

EN MATERIA AMBIENTAL

Derechos por servicios en materia ambiental

Artículo 28. Los derechos por servicios en materia ambiental se cobrarán conforme a la

siguiente:

TARIFA

I. Por la expedición de manifestaciones de impacto ambiental:

a) General:

1 Modalidad “A” $ 1,808.00

2 Modalidad “B” $ 3,475.00

3 Modalidad “C” $ 3,851.00

b) Intermedia $ 4,796.00

c) Específica $ 6,427.00

II. Por la evaluación del estudio de riesgo $ 4,705.00

CAPÍTULO XIII

DERECHOS POR SERVICIOS

EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DE FIRMA ELECTRÓNICA

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Derechos por servicios de firma electrónica

Artículo 29. Los derechos por servicios en materia de certificación de firma electrónica se

cobrarán de acuerdo a la siguiente:

TARIFA

I. Por la expedición de la certificación

Seis

meses Un año

Dos años

$605.00 $894.00

$1,514.00

CAPÍTULO XIV

DERECHOS POR EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES DENTRO

DEL DERECHO DE VÍA DE CARRETERAS Y PUENTES

DE JURISDICCIÓN ESTATAL

Derechos por otorgamiento de permisos

para la construcción de obras e instalaciones

Artículo 30. Los derechos por servicios relacionados con el otorgamiento de permisos para la

construcción de obras

e instalaciones dentro del derecho de vía de carreteras y puentes de jurisdicción estatal, se

pagarán conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Por autorización de obra de construcción o modificación de

cruzamientos $ 2,222.00

II. Por autorización de obra de construcción o modificación de

instalaciones marginales $ 2,222.00

III. Por autorización de obra para construcción de paradores $ 7,252.00

IV. Por autorización de obra para la instalación de anuncios, y la

construcción con fines de publicidad, información o comunicación $ 1,526.00

V. Por autorización de modificación o ampliación de obras en el

derecho de vía $ 7,252.00

VI. Por autorización de obra para la construcción o modificación de

accesos, retornos, bahías para paradero y carriles de aceleración y

desaceleración longitudinales $ 7,252.00

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VII. Por autorización de obra para la construcción de puentes $ 7,252.00

VIII. Por autorización para la construcción, instalación o adaptación de

cualquier tipo de dispositivo para el control de tránsito $ 2,702.00

TÍTULO QUINTO

PRODUCTOS

CAPÍTULO ÚNICO

PRODUCTOS

Cobro de productos

Artículo 31. Los productos se cobrarán conforme a los contratos o convenios que en

cada caso se celebren o en lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo para el Cobro de

Productos que al respecto se establezcan.

TÍTULO SEXTO

APROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO ÚNICO

APROVECHAMIENTOS

Cobro de aprovechamientos

Artículo 32. Los aprovechamientos que perciba el Estado, se causarán en los términos de

las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO I

MULTAS

Multa del refrendo anual de concesión

Artículo 33. Cuando no se cubra cualquiera de los derechos señalados por el artículo 11 de

esta Ley, dentro del plazo establecido para tal efecto, se impondrá multa de $321.00 a $413.00

por cada incumplimiento.

Multa del refrendo anual de placas metálicas

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Artículo 34. El incumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 7 de esta Ley,

tratándose de vehículos de motor, remolques y semirremolques, será sancionado con multa de

$529.00 a $1,236.00. Por lo que se refiere a motocicletas, bicimotos y vehículos similares, el

incumplimiento será sancionado con multa de $76.00 a $242.00.

Multa por derechos de movilidad

Artículo 35. En materia de derechos de movilidad por registro, circulación y control de

vehículos, de conformidad con lo regulado por la Ley de Hacienda para el Estado de

Guanajuato y la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se cobrarán las

siguientes multas:

I. Por la presentación extemporánea del aviso de alta, baja o modificación,

de

$105.00 a $170.00

II. Cuando no se devuelvan las placas metálicas y tarjeta de circulación se

cobrará:

a) Por falta de una placa, de

$450.00 a $516.00

b) Por falta de dos placas, de

$902.00 a $968.00

c) Por falta de placa de motocicleta, bicimotos y vehículos similares, de

$241.00 a

$308.00

d) Por falta de tarjeta de circulación, de

$74.00 a $138.00

Si se trata de placas de servicio público, los montos establecidos en la

presente fracción se incrementarán en un 50%.

CAPÍTULO II

RECARGOS

Tasas aplicables a recargos

Artículo 36. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado

en las disposiciones respectivas, se causarán recargos a la tasa del 1.13% mensual.

Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar los créditos fiscales en

parcialidades, se causarán recargos sobre saldo insoluto a la tasa del 1% mensual.

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CAPÍTULO III

GASTOS DE EJECUCIÓN

Tasas aplicables a gastos de ejecución

Artículo 37. Los accesorios de las contribuciones y aprovechamientos por concepto de

gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo, por cada una de las

diligencias siguientes:

I. Por el requerimiento de pago.

II. Por la de embargo; y

III. Por la de remate.

Cuando el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización, se cobrará este último.

En ningún caso, los gastos a que se refieren cada una de las fracciones anteriores podrán

exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y

Actualización que corresponda.

TÍTULO OCTAVO

TRANSFERENCIAS FEDERALES

CAPÍTULO ÚNICO

TRANSFERENCIAS FEDERALES

Recepción de recursos federales

Artículo 38. El Estado percibirá las participaciones y aportaciones de los ingresos

federales en los términos que establecen la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios

celebrados con el Gobierno Federal.

T R A N S I T O R I O S

Vigencia de la Ley

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2017, previa

publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados

Artículo Segundo. Con relación a la causación del impuesto por adquisición de vehículos

de motor usados, contemplado en el Capítulo Tercero del Título Primero de la Ley de

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Hacienda para el Estado de Guanajuato, únicamente se cobrará lo correspondiente al último

acto jurídico de adquisición del vehículo, en los términos señalados en la presente Ley, así

como en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, a favor de aquellos propietarios

o legítimos poseedores que realicen el trámite de cambio de propietario ante las oficinas

recaudadoras de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, durante el ejercicio

fiscal 2017.

Cesión de licencias en materia de alcoholes

Artículo Tercero. Con relación a la causación de los derechos por cesión o transferencia de

los derechos de las licencias de funcionamiento en materia de alcoholes, contemplados en el

artículo 26, fracciones XX y XXI, de la presente Ley, únicamente se cobrará lo

correspondiente al último acto jurídico de cesión o transferencia de derechos de licencia, a

favor de aquellas personas que realicen dicho trámite ante la Secretaría de Finanzas,

Inversión y Administración, durante el ejercicio fiscal 2017.

Obligación de pago de deuda pública

Artículo Cuarto. Conforme a lo dispuesto por el artículo 61, fracción I, inciso b), de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, el importe destinado al pago de las obligaciones

por deuda pública para el ejercicio fiscal 2017, cuyo origen proviene de ejercicios fiscales

anteriores se encuentra contenida en el ramo 24 de la Ley de Presupuesto General de

Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2017.

Régimen de Incorporación Fiscal

Artículo Quinto. A los contribuyentes del impuesto cedular que en el año 2014 optaron por

tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal en los términos de los artículos 26 y 27 de la

Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, y durante el ejercicio fiscal 2017 se les

aplicará el porcentaje de reducción establecido para el tercer año de tributación

contenido en la tabla de reducción del Impuesto Cedular en el Régimen de

Incorporación Fiscal, del artículo 27 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

Transmisión de derechos y refrendo anual de licencias

Artículo Sexto. Los contribuyentes correspondientes a los giros previstos en el artículo 9,

inciso a), fracciones I y II; e inciso b) fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XII, XIII, XIV

y XV de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato, gozarán de una reducción al

costo de los trámites de cesión o transferencia de derechos de las licencias de

funcionamiento previstos en el artículo 26, fracciones XX y XXI de esta Ley, por lo que

únicamente cubrirán su costo en los siguientes términos:

I. Por la cesión o transferencia de los derechos de las licencias, pagarán el

10% de la cuota que corresponda al derecho por expedición conforme al

giro respectivo previsto en las fracciones III, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII,

XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 26 de esta Ley; y

II. Por la cesión o transferencia de los derechos de las licencias entre

Page 107: Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuatotecpurisima.com.mx/transparencia/documentos/leyde... · Impuesto por adquisición de vehículos de motor usados $ 185,993,712.00 c) Impuestos

Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2017

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 207, Séptima Parte, 27-12-2016

Instituto de Investigaciones Legislativas Última Reforma: P.O. Núm. 34, Cuarta Parte, 28-02-2017

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ascendientes y descendientes, pagarán el 5% de la cuota que corresponda

al derecho por expedición conforme al giro respectivo previsto en las

fracciones III, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del

artículo 26 de esta Ley.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL

DEBIDO CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 16 DE DICIEMBRE DE 2016.-

ARCELIA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.- DIPUTADA PRESIDENTA.- JUAN CARLOS

ALCÁNTARA MONTOYA.- DIPUTADO SECRETARIO.- J. JESÚS OVIEDO HERRERA.-

DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 19 de

diciembre de 2016.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ

NOTA DE EDITOR. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS

TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

P.O. 28 de febrero de 2017

Inicio de vigencia

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.