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Administración de relaciones laborales Unidad 1. Introducción a las relaciones laborales 1 Maestría en Derecho Corporativo Presentación Se conoce como relación laboral al vínculo que se establece entre dos o más personas en el ámbito laboral o del trabajo. Las relaciones laborales son aquellas que se generan entre aquel que ofrece su fuerza de trabajo (ya sea física o mental) y aquel que ofrece el capital o los medios de producción para que la primera persona realice la tarea (un ejemplo de esto sería el empleado de una oficina y el dueño o jefe que le otorga el espacio laboral más todos los recursos necesarios para llevar a cabo la tarea). Una de las características más distintivas de las relaciones laborales es que suelen ser desequilibradas en el sentido de que siempre en ellas hay alguien que tiene el poder de comenzarlas o terminarlas según su conveniencia, y esa persona es la que contrata al empleado o que le brinda los medios de producción para que pueda trabajar. En muchos casos, las relaciones laborales se vuelven problemáticas cuando el empleador utiliza ese poder a su favor de manera exagerada para llevar a cabo prácticas de maltrato o abuso laboral. Las relaciones laborales cuentan con varios elementos que las organizan de manera universal. Por un lado, uno de los elementos más importantes de cualquier relación laboral es el salario o el pago que la persona recibirá por su trabajo. El monto del salario puede estar impuesto universalmente (por ejemplo, para una actividad específica se sabe que el mínimo acordado debe ser de tanto dinero) o puede variar dependiendo de circunstancias específicas (si el trabajador es autónomo, si el trabajo es temporal, si es por horas, si se pagan horas extra, etc.). Por lo general, el Estado es el responsable de establecer políticas que respeten los derechos de los trabajadores tanto en el ámbito público como en el privado y si bien se sabe que el ámbito público es más estable en este sentido, el privado también puede ser controlado por el Estado. Objetivo Analizar el concepto de relaciones laborales en México mediante el estudio de los tipos de vínculos que surgen a raíz de las mismas entre trabajadores y patrones, así como el marco legal que las regula para identificar la intervención de los órganos de dirección que norman su funcionamiento.

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Administración de relaciones laborales

Unidad 1. Introducción a las relaciones laborales

1 Maestría en Derecho Corporativo

Presentación

Se conoce como relación laboral al vínculo

que se establece entre dos o más personas

en el ámbito laboral o del trabajo. Las

relaciones laborales son aquellas que se

generan entre aquel que ofrece su fuerza

de trabajo (ya sea física o mental) y aquel

que ofrece el capital o los medios de

producción para que la primera persona

realice la tarea (un ejemplo de esto sería el

empleado de una oficina y el dueño o jefe

que le otorga el espacio laboral más todos

los recursos necesarios para llevar a cabo la

tarea).

Una de las características más distintivas de las relaciones laborales es que suelen ser desequilibradas

en el sentido de que siempre en ellas hay alguien que tiene el poder de comenzarlas o terminarlas

según su conveniencia, y esa persona es la que contrata al empleado o que le brinda los medios de

producción para que pueda trabajar. En muchos casos, las relaciones laborales se vuelven

problemáticas cuando el empleador utiliza ese poder a su favor de manera exagerada para llevar a

cabo prácticas de maltrato o abuso laboral.

Las relaciones laborales cuentan con varios elementos que las organizan de manera universal. Por un

lado, uno de los elementos más importantes de cualquier relación laboral es el salario o el pago que

la persona recibirá por su trabajo. El monto del salario puede estar impuesto universalmente (por

ejemplo, para una actividad específica se sabe que el mínimo acordado debe ser de tanto dinero) o

puede variar dependiendo de circunstancias específicas (si el trabajador es autónomo, si el trabajo es

temporal, si es por horas, si se pagan horas extra, etc.). Por lo general, el Estado es el responsable de

establecer políticas que respeten los derechos de los trabajadores tanto en el ámbito público como

en el privado y si bien se sabe que el ámbito público es más estable en este sentido, el privado

también puede ser controlado por el Estado.

Objetivo

Analizar el concepto de relaciones laborales en México mediante el estudio de los tipos de vínculos

que surgen a raíz de las mismas entre trabajadores y patrones, así como el marco legal que las regula

para identificar la intervención de los órganos de dirección que norman su funcionamiento.

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Unidad 1. Introducción a las relaciones laborales

2 Maestría en Derecho Corporativo

1.1. Definición de las relaciones laborales

Las relaciones laborales son los vínculos que se establecen en el ámbito del trabajo. Por lo general,

hacen referencia a las relaciones entre el trabajo y el capital en el marco del proceso productivo.

En las sociedades modernas, las relaciones laborales se encuentran reguladas por un contrato de

trabajo, que estipula los derechos y obligaciones de ambas partes. Por ejemplo, el contrato laboral

señala que un trabajador accederá a una indemnización si es despedido sin causa justa.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que las relaciones laborales pueden ser individuales o

colectivas. Las relaciones laborales individuales son las que un trabajador aislado establece con su

empleador o su representante de forma directa. En cambio, las relaciones laborales colectivas son las

que establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u organización

patronal.

Las relaciones colectivas surgen para minimizar la situación de dependencia y subordinación entre el

trabajador y el empleador. El sindicato tiene más poder para imponer sus condiciones y conseguir

una relación laboral justa y equitativa.

Las relaciones entre organizaciones de empleadores y de trabajadores, entre si o con el Estado como

intermediario, se conocen como diálogo social. Estas relaciones laborales se basan en el principio del

tripartismo, que supone que las cuestiones más importantes vinculadas con el empleo deben

resolverse entre las tres partes principales implicadas: el Estado, el capital y el trabajo.

Las relaciones laborales son importantes porque:

Establece un vínculo legal entre los trabajadores y el patrón a fin de proteger los intereses y la

integridad en todo sentido tanto del trabajador como del patrón.

Son indispensables para que funcione la empresa.

No se oponen al contrato, ya que estas pueden nacer del contrato

Las relaciones laborales abarcan los siguientes aspectos:

• Negociación Colectiva.

• Contrato de Trabajo.

• Quejas y Sugerencias.

• Reglamento Interior de Trabajo.

• Sindicato.

• Resolución de Conflictos (disciplina).

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Unidad 1. Introducción a las relaciones laborales

3 Maestría en Derecho Corporativo

1.2. Relaciones empresa - sindicato

Sindicato se define como una agrupación de

personas que lucharán por la Justicia social y por

los intereses de la clase trabajadora y sindicalismo,

como la lucha por la misma justicia y por los

mismos intereses. El sindicato, podemos afirmar,

que es una organización social puesta al servicio de

los trabajadores e indirectamente de la sociedad.

El concepto de sindicato debe basarse en principios

y normas fundamentales, los cuales se insertan en

un marco jurídico preexistente y de a más alta

jerarquía. Su análisis al igual que su regulación tiene que ser elaborado conforme a la citada

normativa.

Nuestro derecho positivo, nos da una definición tanto a nivel constitucional, como legal, del concepto

de sindicato, así el artículo 60 constitucional señala que, tanto los patronos como los trabajadores

podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos,

sociales o profesionales. Y el artículo 339 del Código Laboral, nos define que: sindicato es toda

asociación permanente de trabajadores de patronos o de personas de profesión u oficio

independiente, constituidos exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus

respectivos intereses económicos y sociales comunes.

De la definición contenida en nuestro ordenamiento jurídico, sobre el concepto de sindicato, se

pueden extraer varias características, entre ellas que tengan como finalidad la defensa de los intereses

gremiales y, en segundo lugar, que sea de carácter permanente. Es decir, no se puede fundar un

sindicato con carácter temporal, este aspecto de permanencia lo diferencia de otro tipo de

agrupaciones, que también tienen por finalidad la defensa de los intereses profesionales en el campo

laboral. Entonces tenemos, que el sindicato es una organización gremial de carácter permanente,

integrada por personas que trabajan por cuenta ajena, que tienen por finalidad la representación de

sus afiliados y defensa de sus intereses económicos, sociales, etc., ante la comunidad nacional o

internacional que requieran de su representación o apersonamiento.

Los trabajadores al forjar un sindicato pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

• Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos

individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados.

• Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus

infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios

o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.

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Unidad 1. Introducción a las relaciones laborales

4 Maestría en Derecho Corporativo

• Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que

tengan por objeto denunciar prácticas desleales.

• Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular

su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.

• Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.

• Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y su trabajo.

• Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales.

• Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de

salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.

• Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y

participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas,

educacionales, culturales, de promoción socio-económicas y otras.

• Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de

trabajadores.

• En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no

estuvieren prohibidas por ley.

El rol de los sindicatos dentro de la organización. Los sindicatos han efectuado tradicionalmente tres

papeles principales con los empleadores individuales, asociaciones de negocios, el Estado y el público

en general.

El rol económico: de facilitar la producción y asegurar una distribución equitativa del valor agregado.

Esto ha sido logrado mayormente a través de la negociación colectiva y las negociaciones a nivel

empresarial, nivel sector industrial o nacional.

El papel democrático y representativo: de proveer voz e identidad del trabajo en el centro de trabajo

y en la sociedad en general. Esto incluye:

a) Trabajadores representantes en procedimientos de quejas individuales;

b) Dar voz a las opiniones laborales sobre políticas económicas y sociales en todos los niveles,

incluyendo empresas; y,

c) Promover la cooperación entre el capital y el trabajo con una visión de asegurar empleo,

condiciones mejores de trabajo y estándares de vida consistentes con un crecimiento

sostenible.

El rol social: minimizar el riesgo de exclusión en una sociedad industrial por:

1. Promover solidaridad entre los trabajadores en los diferentes sectores y grupos ocupacionales;

2. Proveer servicios especiales a los miembros del sindicato; y

3. Servir como ancla para los movimientos de amplia base que comparten valores y metas

similares.

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Unidad 1. Introducción a las relaciones laborales

5 Maestría en Derecho Corporativo

1.3. Diferencias entre contratación colectiva y cooperativa

El contrato colectivo de trabajo es un convenio

celebrado entre uno o más sindicatos de

trabajadores y uno o más patrones o uno o más

sindicatos de patrones, con objeto de establecer

las condiciones laborales según las cuales deben

prestarse el trabajo en una o más empresas o

establecimientos. El patrón que emplee

trabajadores miembros de un sindicato tendrá la

obligación de celebrar con éste un contrato

colectivo cuando lo solicite.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 386

define el contrato colectivo de trabajo de la

siguiente manera:

“El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y

uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones

según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”.

Características de la definición:

1. Que tiene naturaleza de convenio.

2. Que el contrato colectivo únicamente podrá ser celebrado por un sindicato de trabajadores y

no por trabajadores individualmente.

3. Tiene como objetivo establecer normas generales en la empresa o empresas donde se celebre.

4. Que solo estará obligado a celebrar el contrato colectivo el patrón que sea titular de una

empresa o establecimiento.

Elementos fundamentales

El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse:

• Por escrito, bajo pena de nulidad

• Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el

otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación,

la que después de la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta

Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.

• El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las

partes hubiesen convenido en una fecha distinta (artículo 390 Ley Federal del Trabajo).

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Unidad 1. Introducción a las relaciones laborales

6 Maestría en Derecho Corporativo

Elementos obligatorios

Todo acto jurídico para que nazca al mundo del derecho debe reunir ciertos requisitos que la ley les

impone. El contrato colectivo, como un acto jurídico producto de la voluntad de varios sujetos, debe

cumplir con ciertos elementos para que tenga plena vida jurídica.

Elementos esenciales

Son aquellos que se consideran como elementos estructurales; si falta alguno de ellos, el contrato

colectivo será inexistente. Estos elementos son:

a) Consentimiento de las partes.- Esto quiere decir que, al momento de celebrar el contrato

colectivo, las partes involucradas, esto es, el sindicato o sindicatos y el patrón o patrones, deben

manifestar su voluntad de celebrar este acto jurídico.

b) Objeto posible.- El objeto de un contrato lo constituye la creación o transmisión de derechos y

obligaciones de contenido patrimonial. El contrato colectivo puede crear también ese tipo de

obligaciones entre el patrón y el sindicato, pero su objeto esencial es plasmar un sistema normativo

que sirva de modelo a las relaciones individuales que se constituyen en la empresa. Ahora bien, de la

misma manera que se dictan, sobre la base del acuerdo, normas generales, abstractas y obligatorias,

también se acuerdan otras cuestiones que atienden a la vigencia temporal y territorial del convenio, a

los procedimientos de revisión, etcétera.

c) Elementos de validez.- Son aquellos requisitos que debe reunir el negocio jurídico; si falta alguno

de ellos, el contrato colectivo estará afectado de nulidad. Estos requisitos son:

• Capacidad de las partes.- Las partes requieren la capacidad de ejercicio para la celebración

del contrato colectivo. Con respecto a los patrones, tratándose de personas físicas, se requiere

la mayoría de edad. Si se trata de personas morales, el problema ya no será de capacidad sino

de representación y para celebrar dicho contrato deberá contar con dichos poderes. Con

respecto a los representantes sindicales, éstos acreditarán su personalidad con la certificación

que les extienda la Secretaría de Trabajo y Previsión Social o la Junta de Conciliación y

Arbitraje.

• El libre albedrío.- Quiere decir que, al momento de celebrar el contrato colectivo, no existan

vicios de consentimiento, que no haya dolo, mala fe, error, violencia, lesión, etc. La

manifestación de la voluntad de los trabajadores y patrones al celebrar dicho acto jurídico

debe ser expresada de manera libre y espontánea.

• Licitud en el objeto.- El contrato colectivo de trabajo sólo puede tener un objeto: establecer

las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o

establecimientos, así lo establece el artículo 386 de la ley laboral. Por lo tanto, si el contrato

colectivo tiene otra finalidad, será nulo.

• La forma.- El artículo 390 de la ley del trabajo del trabajo textualmente dice: El contrato

colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado,

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entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de

Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que, después de anotar

la fecha y hora de presentación del documento, lo remitirá a la Junta Federal o Local de

Conciliación y Arbitraje. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del

documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

Las sociedades cooperativas son un tipo social en el que se permite convenir el grado de

responsabilidad de los socios (responsabilidad limitada o responsabilidad suplementada); los socios

deben ser inscritos en el régimen obligatorio del seguro social y están exentas del pago del impuesto

sobre la renta.

Si desea llevar a cabo una actividad de producción, distribución y/o consumo de bienes o servicios de

manera conjunta con otras personas, en la cual se dé mayor importancia a las características y

capacidades de los socios que al monto de su aportación en sí; las sociedades cooperativas le

permiten hacerlo, ya que en ellas el trabajo que llevan a cabo los socios es el elemento más

sobresaliente.

Las sociedades cooperativas son una forma de organización social creada por personas físicas que

tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e

individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios.

En esta sociedad las características de los socios son más importantes que el capital que aporten. Por

esto hay beneficios como que cada uno de los socios tiene derecho a un voto y que se otorguen

estímulos para aquellos socios que cumplan con todas sus obligaciones, lo cual depende enteramente

de su desempeño. En el caso de las cooperativas de producción, hay igualdad de oportunidades sin

importar el género o el trabajo que se aporte, ya que puede ser tanto físico como intelectual.

La ley mexicana que regula las sociedades cooperativas es la Ley General de Sociedades Cooperativas;

clasificándose las mismas en:

• Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada: es aquella en la cual los socios sólo responden

por el certificado de su aportación.

• Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada: además de responder por la aportación, en

los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios.

• Sociedad cooperativa de consumo: las personas se asocian con el objetivo de comprar bienes y

servicios, para dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, servicios

educativos o para la obtención de vivienda.

• Sociedad cooperativa de producción: los socios trabajan en equipo para la producción de bienes y

servicios.

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• Sociedad cooperativa de participación estatal: es una asociación entre autoridades de gobierno,

sean federales, estatales o municipales; para explotar una unidad de servicios públicos, es decir, se

hace una concesión de un servicio o administración de bienes a una cooperativa.

• Sociedad cooperativa de vivienda: su finalidad es la construcción, compra, mejora, mantenimiento o

administración de vivienda.

Sus características especiales son:

a) No es obligatorio que su denominación social se acompañe de una frase o sus siglas.

b) Existen diferentes formas de constitución, lo cual depende del tipo de responsabilidad y de la

actividad que se desea desarrollar.

c) Puede establecerse como de responsabilidad limitada (cada socio responde máximo por el monto

de sus aportaciones), o bien, de responsabilidad suplementada (se obligan por su aportación y por

una cantidad determinada al constituirse la sociedad).

d) El capital social debe ser variable.

e) Se requiere un mínimo de cinco socios y veinticinco socios en el caso de Sociedades Cooperativas

de Ahorro y Préstamo.

f) Hay libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.

g) Cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del monto de su aportación.

h) Los rendimientos son repartidos de acuerdo al tiempo trabajado o al volumen de aportación y la

participación de los socios.

i) El trabajo de los socios puede evaluarse considerando como indicadores: calidad, tiempo, nivel

técnico y escolar.

j) Se les exenta del Impuesto Sobre la Renta.

k) Debe haber igualdad de derechos, obligaciones y condiciones para las mujeres.

l) Se contratan asalariados únicamente para obras de tiempo determinado o para sustituir

temporalmente a un socio.

m) Las sociedades cooperativas de producción únicamente podrán contratar trabajadores asalariados:

• Cuando las circunstancias lo exijan por algún imprevisto en la producción.

• Para realizar obras determinadas.

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9 Maestría en Derecho Corporativo

• Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, que sean distintos a los

realizados por el objeto social de la sociedad.

• Para la sustitución temporal de un socio, que no puede ser mayor a seis meses.

• Por la necesidad de incorporar personal especializado y calificado.

En caso de que la cooperativa necesite aumentar el número de socios podrá incluir a sus trabajadores,

ya que estos deben ser preferidos por encima de aquellos que no presten algún servicio personal

para la sociedad.

La Sociedad Cooperativa les ha brindado beneficios colectivos a través de aportaciones individuales.

Esto es una manera en cómo los trabajadores se han unido en su deseo de trascender a partir de

iniciativas emprendedoras.

Recursos

Para ampliar la información relacionada con los principios de constitucionalidad y legalidad y la

facultad coactiva de las autoridades, te invito a revisar los siguientes recursos:

Fujii, G. (2009). Las relaciones laborales en México: rigidez legal y flexibilidad de hecho [Artículo

digital]. Lisboa: Revista del ministerio de trabajo e inmigración, no. 81. Recuperado de:

http://www.empleo.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/numeros/81/105.pdf

Trebilcock, A. (2000). Relaciones laborales y gestión de recursos humanos (pp. 21.1 a 21.9) [Artículo

digital]. En: Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo. Recuperado de:

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/EnciclopediaOIT/tomo1/21.p

df

1.4. Diferencias entre empresa y sindicato

Se conoce al sindicato como aquella organización integrada por trabajadores en defensa y promoción

de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto

al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados

contractualmente.

El Derecho Sindical es la rama del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral que regula la constitución y

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10 Maestría en Derecho Corporativo

actividad de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, así como el ejercicio del derecho de

huelga. Sin embargo, el Derecho Sindical no es una rama autónoma, porque sus normas relativas a la

organización sindical, caen dentro del Derecho del Trabajo y dentro de este del Derecho Colectivo de

Trabajo.

Por otra parte, la empresa se puede definir como la organización, institución o industria dedicada a

actividades o persecución de fines económicos o comerciales. Se ha notado que, en la práctica, se

puede encontrar una variedad de definiciones del término. Eso parece deberse, por lo menos en

parte, a que, a pesar de su aparente simplicidad, el concepto es complejo. Así, se puede considerar

que esas diferencias enfatizan diversos aspectos. A continuación, se ofrecen algunas:

Una definición de uso común en círculos comerciales es: “Una empresa es un sistema que

interacciona con su entorno materializando una idea, de forma planificada, dando satisfacción a

demandas y deseos de clientes, a través de una actividad económica". Requiere de una razón de ser,

una misión, una estrategia, objetivos, tácticas y políticas de actuación. Se necesita de una visión previa

y de una formulación y desarrollo estratégico de la empresa. Se debe partir de una buena definición

de la misión. La planificación posterior está condicionada por dicha definición.

La Comisión de la Unión Europea sugiere: "Se considerará empresa toda entidad,

independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se

considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título

individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad

económica de forma regular."

1.5. El papel de la dirección en la relación laboral

La dirección de Relaciones Laborales en la actualidad, es una función muy importante, y debido a esto

deberá fijarse un rumbo a través de sus objetivos, formulando normas de acción (políticas), y

estructurar un programa que lleve a la empresa a la consecución de los objetivos que se hubiesen

fijado.

Las relaciones laborales abarcan los siguientes aspectos:

• Negociación Colectiva.

• Contrato de Trabajo.

• Quejas y Sugerencias.

• Reglamento Interior de Trabajo.

• Sindicato.

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11 Maestría en Derecho Corporativo

• Resolución de Conflictos (disciplina).

Recursos

Para ampliar la información relacionada con los principios de constitucionalidad y legalidad y la

facultad coactiva de las autoridades, te invito a revisar los siguientes recursos:

Ruiz Jiménez, C. (2005). La empresa [Artículo digital]. Jaén: Administración de Empresas y

Organización de la Producción. Recuperado de: http://www4.ujaen.es/~cruiz/tema1.pdf

Kurczyn Villalobos, P. (2009). Los sindicatos en México [Artículo digital]. México: Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3345/4.pdf

Grupo Educare (2012). ¿Qué es una empresa? [Archivo de video]. Recuperado de:

https://www.youtube.com/watch?v=VskCtHewv5w

OIT San José (2012). La Libertad Sindical: Un derecho fundamental. [Archivo de video]. Recuperado

de: http://www.youtube.com/watch?v=kQbfvDfFs-I

Foro 1. Empresa y sindicato

Esta actividad te invita a reflexionar sobre las relaciones laborales, la empresa, el

sindicato y sus diferencias en México.

A partir de lo que has revisado hasta ahora, prepara tu participación en el foro tomando como guía

las siguientes preguntas:

¿Cuál es la definición de empresa?

¿Cuál es la definición de sindicato?

¿Cuáles son los objetivos de una empresa?

¿Cuáles son los objetivos de un sindicato?

Explica brevemente la diferencia que existe entre una empresa y un sindicato.

Ingresa al foro de discusión y emite tu opinión a cada uno de los cuestionamientos establecidos y

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12 Maestría en Derecho Corporativo

contribuye con las opiniones de por lo menos dos de tus compañeros.

Solo recuerda que no se tomarán como participación aquellas respuestas tales como “Estoy de

acuerdo contigo” pero tampoco aquellas donde solo se copie o pegue información. Debes expresar

tu punto de vista.

Es sumamente importante que leas las participaciones de los demás, ya que para poder

retroalimentar a un compañero primero debes saber de qué trata su opinión y que sea coherente la

retroalimentación que hagan.

Conclusión

Muchas veces hemos hablado de la importancia

en las empresas modernas de tener a todos sus

empleados motivados, de confiar en ellos y

otorgarles todos los medios y facilidades para

que realicen sus labores de la mejor manera. No

sobra, por lo tanto, recordar algunos métodos

que harán que un empleado se sienta a gusto

con su entorno y dé lo mejor de sí para su

beneficio y el de la compañía donde trabaja.

Todo lo anterior, se basa en tener unas

excelentes relaciones laborales con los

empleados. Desafortunadamente, en los tiempos

de crisis por los cuales está atravesando toda

Latinoamérica, se busca que un trabajo sea

realizado por la menor cantidad de gente

posible y a esto se deben los masivos despidos

de muchas empresas que, en su afán de reducir

costos, disminuyen su personal, ocasionando

que al empleado se le mire simplemente como

un objeto productivo y no como una parte

esencial dentro de una organización.

Esta situación de constantes despidos hace que se genere un clima de incertidumbre en todo el

mundo laboral y un ambiente de desconfianza e inseguridad al interior de las empresas, ya que los

empleados más que pensar en sacar adelante una empresa, están buscando los mejores métodos

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13 Maestría en Derecho Corporativo

para no ser despedidos de sus trabajos, creando desconcentración y mucha tensión, lo que les impide

realizar una mejor labor.

Por tal razón, todas las empresas deben propender por crear un ambiente de confianza y optimismo

en su interior, lo que ocasionará que los empleados se sientan más comprometidos con la

consecución de los objetivos de la compañía y se centren mucho más en sus labores, al tener la

certeza que la compañía está haciendo todo lo posible para su bienestar. De esta manera, se

conseguirá un mejor desempeño por parte de los trabajadores.

Existen ciertos temas que deben ser tratados de la mejor forma por parte de una empresa para evitar

que los empleados sientan incertidumbre e inseguridad. En primera medida, debe generarse un clima

de justicia en todo sentido. Darle a cada trabajador lo que merece por la labor realizada y no

manipularlo, son estrategias con las cuales un individuo sentirá que vale y es importante para toda la

organización.

Así mismo, es importante que la empresa otorgue todas las garantías necesarias para evitar que

ciertos trabajos o recompensas caigan en manos de individuos que no lo merecen y que no han

luchado por salir adelante. Vigilar que una labor sea desarrollada por una persona capaz y

comprometida con su éxito, es otro factor que mejorará el ambiente de justicia que debe reinar en

una compañía.

En segundo lugar, es importante que los empleados se sientan escuchados. Expresar las inquietudes

que puedan sentir los trabajadores y recibir una respuesta amable y positiva por parte de la empresa,

generará en los individuos un sentimiento de pertenencia hacia ella, ya que entenderán que hacen

parte importante de la misma, lo que ocasionará un mejor desempeño en sus labores y por ende un

trabajo más eficiente.

En tercer y último lugar, es indispensable otorgar la mayor confianza a los empleados en las labores

que se les ha encomendado. Dejar que realicen su trabajo con total libertad e independencia,

ocasionará que éste sea hecho de la mejor manera y con todo el agrado posible, derivando esto en

mejores resultados tanto para el trabajador como para la compañía.

Además, con toda la confianza que la empresa ha depositado en un individuo, este se sentirá más

comprometido para realizar correctamente la labor asignada y se esforzará al máximo para dar su

mejor rendimiento, ya que si todo sale bien, es muy probable que se le asignen nuevos y mejores

trabajos y la confianza mutua también crezca para beneficio de las 2 partes involucradas.

La importancia de estos 3 puntos anteriores se basa en que con ellos, se creará un clima laboral

propicio para desempeñar de una mejor manera todas las labores que se deban realizar, en un

ambiente de total concordia y cooperación, lo que dará como resultado que se consigan todos los

objetivos tanto individuales como empresariales.

Como pudimos apreciar, unas excelentes relaciones laborales son indispensables para un buen

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Unidad 1. Introducción a las relaciones laborales

14 Maestría en Derecho Corporativo

desarrollo y desempeño de toda una organización. Tanto jefes como empleados deben dar lo mejor

de ellos mismos para lograr una perfecta sincronización en todos los aspectos empresariales y luchar

porque se alcancen eficientemente todas las metas propuestas con antelación.