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COMUNIDAD DE PRÁCTICA DE DERECHO DE LA COMPETENCIA Y REVISIÓN JUDICIAL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN INTEGRACIÓN Y COMERCIO BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO 22 de diciembre de 2016 WEBINAR: “CONFIDENCIALIDAD Y PRIVILEGIO EN COMUNICACIONES ABOGADO CLIENTE“ POR MAGISTRADO JEAN CLAUDE TRON PETIT

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COMUNIDAD DE PRÁCTICA

DE DERECHO DE LA COMPETENCIA Y REVISIÓN JUDICIAL

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN INTEGRACIÓN Y COMERCIO

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

22 de diciembre de 2016

WEBINAR: “CONFIDENCIALIDAD Y PRIVILEGIO EN

COMUNICACIONES ABOGADO CLIENTE“

POR MAGISTRADO JEAN CLAUDE TRON PETIT

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¿QUÉ ES LA CFCE?

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• OCA

• Agencia de competencia

• Garantiza la libre concurrencia

• Preserva y fomenta el procedimiento de competencia

• Previene, investiga, sanciona y corrige:• monopolios, • prácticas monopólicas, • concentraciones y • demás restricciones al funcionamiento eficiente de los

mercados

CFCE Agencia de competencia Comisión Federal de Competencia Económica

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Investigación y SanciónProcedimientos

Investigación

Audiencia

y Sanción

Ejec. Fed.

D P RElementos objetivos

Documentos

Informes

Declaraciones

Pruebas

Visitas

Emplazamiento

Alegar Pruebas

Resolución

sancionatoria

o correctiva

Hechos investigados y probable objeto o efecto en mercado

Análisis de pruebas y elementos de convicción

Elementos sustenten sentido dictamen, normas violadas y consecuencias

Identificar agentes investigados y probables responsables

Corrección/Supresión

Desconcentración

Multa

Denuncia

Juicio de amparo 2 o 3 instancias

o Juez Distrito

o Tribunal colegiado

o Suprema Corte

Acceso insumo

Inhabilitación

Oficio

Cierre instrucción

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CATEGORÍAS DE LA

INFORMACIÓN

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Información en poder de autoridades: Acceso

Reservada

ConfidencialPública

Compartida

Prueba de interés público Prueba de daño

Información en poder de sujetos obligados

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10

Límites y restricciones

Derecho a la

información

publicidad

Límites

Núcleo

Secretos

Vida privadaConfidencialidad

protección

Datos

personales

Interés público Seguridad nacionalReserva temporalLey prevea límites

Restricciones o límites inmanentes

Prueba de dañoLímites

operen

Prueba de interés público

Eludir, excepción confidencialidad

ComercialesProfesional Cliente-abogado

Etc.

No es pública

Aplica a información pública

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PROBLEMÁTICA EN JUICIOS

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¿Qué intereses confluyen?

D Información pública

Confidencialidad

D Defensa

Información pública

Información indispensable para defensa

Información secreta

Preclasificación

Reclasificación

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Problematización de la información transparente y suficiente

Obtener pruebas

Acceso a información durante juicio

Problemas:

Tema Forense de actualidad

Difusión indebida

Desconfianza en autoridad

Simulación

Autoridad exhibe

Partes recurren

Juez califica

Clasificación

administrativa

Clasificación en proceso

Regla general

ExcepciónReclama negativa acceso

Transparencia

Comunicaciones privilegiadas

Secretos comerciales

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PRIVILEGIO CLIENTE ABOGADO

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Comunicaciones privilegiadas

cliente-abogado

Adecuada defensa

Privacía comunicaciones

Vida privada

Secreto profesional

Expansividad, condiciones y límites de los derechos fundamentales

Conflicto de criterios contradictorios, procedencia de recursos efectivos

Razones de información privilegiada QA 41/2016 obiter dicta

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CNPP Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 244. Cosas no asegurables

• No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones y cualquier información que se genere o intercambie entre el imputado y las personas que no están obligadas a declarar como testigos por razón de parentesco, secreto profesional o cualquiera otra establecida en la ley. En todo caso, serán inadmisibles como fuente de información o medio de prueba.

• No habrá lugar a estas excepciones cuando existan indicios de que las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, estén involucradas como autoras o partícipes delhecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo ilegalmente.

• D Penal análogo al Administrativo Sancionador

• Garantías constitucionales expansivas

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Tutela de comunicaciones privilegiadas QA 41/2016 obiter dicta

• Correlación con el derecho de defensa del cliente• Abogados independientes, los asesores, excluidos

TJUE Akzo Nobel Chemicals Ltd. C-550/07

• Identificación puntual y concreta de la información privilegiada dentro del universo documental no señalar en abstracto

• JD debe examinar demanda (casos de procedencia)

• Manejo excepcional en JA por afectaciones irreparables a D sustantivos, equiparables a actos terminales

• Comunicaciones privadas no serán tomadas en cuenta para investigación y sanción CNPP

• Excepción: Indicios que el abogado sea copartícipe en ilícito, no solo como defensor

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Conceptos jurídicos indeterminados involucrados

Privilegio legal

No privilegio

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Privilegio legalDefensa en juicios Consulta ante eventual sanción Promover servicios jurídicos "legítimos" Comunicación "idónea" para defensa

Zona de penumbra Consultoría Asesoría Planeaciones sospechosas Distinguir secreto comercial de profesional

No privilegio Abogados internos Actos ilícitos Abuso derecho, fraude a ley

Análisis de los Conceptos jurídicos indeterminados en comunicaciones cliente-abogado

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TJUE y TEDH condiciones de cateos

• Previstos en ley

• Persigan fines legítimos

• Necesarios en sociedad democrática

• Confidencialidad cliente-abogado y autoincriminación

• Delimitar objeto de cateo, no pesquisa, haya indicios base

• Documentos, estar relacionados con investigación

• Control de proporcionalidad acorde con fin perseguido

• Recurso efectivo, evaluar de hecho y derecho regularidad de orden y cateo

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Límites a investigación

No acceso a documentos

Indeterminación orden

No relevante para

investigación

Comunicaciones privilegiadas

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¿Cómo proceder en Visitas?Dawn Raids

• Sorpresivas• Visita o cateo, especificado en orden:

• Objeto, alcance y duración • Obtener datos y documentos que se relacionen con la

investigación.

• Procedimiento en diligencia• Acceso prima facie a toda la información • Selección de los documentos relevantes para la investigación • Exclusión de información privilegiada

• Continuación en oficinas de Comisión UE

• ¿Qué se hace con la información conflictiva?• ¿Cuál se acepta o se excluye?• ¿Decide un imparcial? ¿Un juez?

• LFCE y Nota explicativa sobre inspecciones de la Comisión en virtud del artículo 20 (4), del Reglamento nº 1/2003 del Consejo

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Brown Bag UK

• Es un “sobre” en el cuál la autoridad investigadora resguarda la información que se estima privilegiada e inadmisible como fuente de información.

• Si el agente investigado convence a la autoridad, que la información no debió ser obtenida mediante el dawn raid, por ser:

• Comunicación cliente-abogado o porque

• NO tiene que ver con la investigación,

• Ésta se descarta.

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LCP Lawyer-Client Privilege Evidence FRE Federal Rules of Evidence y criterios

• Para promover servicios jurídicos especializados, existe en todas las jurisdicciones un privilegio que abarca las

comunicaciones privadas entre el cliente y el abogado realizadas

en virtud de la consulta profesional.

• Debido a la política de fomentar servicios jurídicos legítimos, el asesoramiento sobre cómo cometer crímenes o fraudes no estaría privilegiado, ni tampoco las

declaraciones de un cliente que solicita tal consejo

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LCP Lawyer-Client Privilege Evidence FRE Federal Rules of Evidence y criterios

• No toda comunicación cliente-abogado está per se protegida,

solo la idónea para defensa

• Análisis de contenido sustancial de comunicaciones –caso real

de defensa ante investigación o procedimiento sancionador– y no sólo

escudarse en el aspecto formal de las partes cliente-abogado.

• Información genérica o meras consultas usualmente no están

privilegiadas

• Otras comunicaciones de la empresa pueden ser secretas, pero

no necesariamente privilegiadas,

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LCP Lawyer-Client Privilege Evidence FRE Federal Rules of Evidence y criterios

• Si la pretensión es fraudulenta, (cuando se intenta pervertir la

institución), o es caso de abuso de un derecho o fraude a

la ley, no se puede sostener que sea secreto inexpugnable todo lo

que pueda perjudicar ni considerarlo privilegiado como una barrera y

subterfugio para encubrir actos ilícitos

• Excluye la comunicación necesaria para que un abogado

defienda en un proceso legal, cuando hay una imputación

de que tal abogado ayudó al cliente para cometer una

conducta criminal o fraudulenta

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LCP Lawyer-Client Privilege Evidence FRE Federal Rules of Evidence y criterios

• Otros tribunales no están de acuerdo en privilegiar,

especialmente cuando el asunto está entrelazado con otros temas delicados

• La mayoría de las veces la protección se deniega a menos que la información suministre el último eslabón de una cadena que incrimine al cliente, revele específicamente

otras confidencias o involucra alguna circunstanciaexcepcional similar

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Conclusiones

• Es un concepto jurídico indeterminado, valorativo, relativo, dúctil, pragmático y evolutivo.

• El propósito de secrecía, es la “auténtica Defensa”.

• Confidencialidad, depende del “uso o fin” dado al privilegio.

• Requiere “argumentar” su aplicación.

• Deben excluirse supuestos de “uso ilegítimo”.

• Su antecedente debe ser una orden y visita “legal”.

• La obtención de información debe obedecer a causas“justificadas, necesarias y relacionadas” con aspectos de una investigación.

• Conocer las mejores prácticas y “tropicalizarlas”.

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MUCHAS GRACIAS

UN FELIZ AÑO

http//www.jeanclaude.tronp.com