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HERRAMIENTA DEL PERÚ QUE CRECE O�� 2012 E�� 24 A�� 4 @l día ¿QUIÉNES FINANCIAN EL SUBSIDIO POR DESCANSO MÉDICO O LICENCIA PRE Y POST NATAL? Los subsidios por descanso médico o licencia pre y post natal son cofinanciados por ESSALUD y la entidad empleadora. El cofinanciamiento establecido en la Ley Nº 29849 implica que EsSalud realiza una prestación económica a los trabajadores con descanso médico o licencia pre y post natal, teniendo como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio de cada asegurado, mientras que a la entidad empleadora le corresponde asumir la diferencia entre la prestación económica de EsSalud y la remuneración mensual del trabajador. Dicho cofinanciamiento se realiza a partir del 07 de abril de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29849 y se aplica a los trabajadores que empiecen a gozar o se encuentren gozando de descanso médico o licencia pre y post natal desde el 07 de abril de 2012 Casos: En el caso de una trabajadora que ha finalizado su licencia pre y post natal el 06 de abril de 2012, no sería de aplicación el cofinanciamiento, dado que la Ley Nº 29849 entró en vigencia el 07 de abril de 2012. En el caso de una trabajadora que se encuentra con licencia pre y post natal desde el 02 de abril del 2012, el cofinanciamiento no sería realizado por el período que gozó la licencia y aún no entraba en vigencia la Ley Nº 29849 (desde el 02 de abril hasta el 06 de abril), pero si sería efectuado el cofinanciamiento desde el 07 de abril de 2012, fecha en la que aún se encontraba gozando de la licencia y entró en vigencia la Ley Nº 29849.

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HERRAMIENTA DEL PERÚ QUE CRECE

O������ 2012E������ 24

A�� 4

@l día

¿QUIÉNES FINANCIAN EL SUBSIDIO POR DESCANSO MÉDICO O LICENCIA PRE Y POST NATAL?

Los subsidios por descanso médico o licencia pre y post natal son co�nanciados por ESSALUD y la entidad empleadora. El co�nanciamiento establecido en la Ley Nº 29849 implica que EsSalud realiza una prestación económica a los trabajadores con descanso médico o licencia pre y post natal, teniendo como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio de cada asegurado, mientras que a la entidad empleadora le corresponde asumir la diferencia entre la prestación económica de EsSalud y la remuneración mensual del trabajador. Dicho co�nanciamiento se realiza a partir del 07 de abril de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29849 y se aplica a los trabajadores que empiecen a gozar o se encuentren gozando de descanso médico o licencia pre y post natal desde el 07 de abril de 2012

Casos:

En el caso de una trabajadora que ha �nalizado su licencia pre y post natal el 06 de abril de 2012, no sería de aplicación el co�nanciamiento, dado que la Ley Nº 29849 entró en vigencia el 07 de abril de 2012.

En el caso de una trabajadora que se encuentra con licencia pre y post natal desde el 02 de abril del 2012, el co�nanciamiento no sería realizado por el período que gozó la licencia y aún no entraba en vigencia la Ley Nº 29849 (desde el 02 de abril hasta el 06 de abril), pero si sería efectuado el co�nanciamiento desde el 07 de abril de 2012, fecha en la que aún se encontraba gozando de la licencia y entró en vigencia la Ley Nº 29849.