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AÑO 1948 Precios .del algodón bruto para la campaña 1948 ORDEN de 2 de enero de 1948 por, Ia que se fijan los precios del algodón bruw para la campaña 1948. Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de la Junta Central del Ins- tituto de Fomento de la Producción de Fibras Textiles, en relación con el precio del algodón bruto pa^a la campaña de 1948, Este Ministerio ha tenido a bien disponer: Artícúlo único.-El precio del algodón bruto para la campaña 1948 será el mis,mo señalado para las anteriores de 1946 y 47, que fué el siguiente : Algodón americano de fibra corta, 4,85 pesetas el de primera clase, 4 pe- setas el de segunda y 3,30 pe.setas el de tercera. Algodón egipcio, clase Giza 7 y similares, 7,70 pesetas el d^ primera clase, 6,25 el de segunda y 4,85 el de tercera clase. Independiente de este precio se abonarán las primas que a continuación se señalan : ' Para el algodón de tipo americano, tanto én secano eomo en regadío, 1,15 pesetas por kilogramo de algodón bruto. Para el algodón de tipo egipcio, 1,00 peseta por kilogramo de algodón bruto, Estas primas serán abonadas por el Instituto de Fomento de la Produc- ción de Fibras Téxtiles. Además de las primas anteriores queda autorizado el Instituto de Fomento de la Producción de Fibras Textiles a pagar una prima de fomento del culti• vo, que, como máximo, alcánzasá a 2,50 pesetas por kilogramo de algodón bruto y que se abonará de los fondos de fomento del cultivo que dispone este Organismo. Esta prima de 2,50 sólo se concederá al algodón americano, tanto de ŝecano como de regadío, que corresponda al ritmo de entrega obligatoria por las en- tidades concesionarias. Asimismo, solamente será percibida esta prima de 2,50 pesetas en las zonas tle secano por aquellos cultivadores de algodón que hayan sembrado de gar- banzos, cuando menos; la superficie mínima señalada por la ŝ Juntas Agrícolás locales. El Instituto de Fomento de la Producción de Fibras Textiles seguirá su- ministrando la fibra de algodón nacional a través del Sindicato Na.cional Tex- til al mismo precio del internacional, como lo venía realizando de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre esta materia. Dios guarde a V. I. mucho^ años. Madrid, 2 de •enero de 1948.-fiein. Ilmo. Sr. Subsecretario, Presidente del Instituto de Fomento de la Producción de Fibras Textiles. ^- 167 -

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AÑO 1948

Precios .del algodón bruto para la campaña 1948

ORDEN de 2 de enero de 1948 por, Ia que se fijan los precios del algodónbruw para la campaña 1948.

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de la Junta Central del Ins-tituto de Fomento de la Producción de Fibras Textiles, en relación con elprecio del algodón bruto pa^a la campaña de 1948,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:Artícúlo único.-El precio del algodón bruto para la campaña 1948 será

el mis,mo señalado para las anteriores de 1946 y 47, que fué el siguiente :Algodón americano de fibra corta, 4,85 pesetas el de primera clase, 4 pe-

setas el de segunda y 3,30 pe.setas el de tercera.Algodón egipcio, clase Giza 7 y similares, 7,70 pesetas el d^ primera clase,

6,25 el de segunda y 4,85 el de tercera clase.Independiente de este precio se abonarán las primas que a continuación

se señalan : 'Para el algodón de tipo americano, tanto én secano eomo en regadío,

1,15 pesetas por kilogramo de algodón bruto.Para el algodón de tipo egipcio, 1,00 peseta por kilogramo de algodón bruto,Estas primas serán abonadas por el Instituto de Fomento de la Produc-

ción de Fibras Téxtiles. •Además de las primas anteriores queda autorizado el Instituto de Fomento

de la Producción de Fibras Textiles a pagar una prima de fomento del culti•vo, que, como máximo, alcánzasá a 2,50 pesetas por kilogramo de algodónbruto y que se abonará de los fondos de fomento del cultivo que dispone esteOrganismo.

Esta prima de 2,50 sólo se concederá al algodón americano, tanto de ŝecanocomo de regadío, que corresponda al ritmo de entrega obligatoria por las en-tidades concesionarias. •

Asimismo, solamente será percibida esta prima de 2,50 pesetas en las zonastle secano por aquellos cultivadores de algodón que hayan sembrado de gar-banzos, cuando menos; la superficie mínima señalada por la ŝ Juntas Agrícoláslocales.

El Instituto de Fomento de la Producción de Fibras Textiles seguirá su-ministrando la fibra de algodón nacional a través del Sindicato Na.cional Tex-til al mismo precio del internacional, como lo venía realizando de acuerdocon las disposiciones vigentes sobre esta materia.

Dios guarde a V. I. mucho^ años.Madrid, 2 de •enero de 1948.-fiein.

Ilmo. Sr. Subsecretario, Presidente del Instituto de Fomento de la Producciónde Fibras Textiles.

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presidencia del. Gobierno

Regulación de los aceites y grasas industriales

ORDEN de 13 de marzo• de 1948 por la que se regulalz los aceites y gr¢sasindustrial'es, ácidos grasos, glicerinns, jabón común de lavar, jabanes detocador e i.vedustrioles. ^

Análogamenta a lo efectuado en campañas anteriores, se hace preciso►•egular la elaboración y venta de los productos oleaginosos industriales ysus deriwados, en sus divereas fases de u ŭlización, partiendo de las prime-ras materias, a cuyo fin se han tenido en cuenta los precios vigentes paraéstas y la favorable disposición del merca.do de grasas, que permite mejorar .la calidad del jabón común.

En su virtud,Esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de la ^unta Superior de Pre-

cios, ha tenido a bien disponer :1^ Todos los aceites de frutas y semillas, tanto de producción nacional

como importados, con excepción de los de linaza y ricino, turbios y borrasde aceites comestibles, así como los sebos fundidos, grasas y a.ceites anima-les, serán intervenidos por la Comisaría General d•e Abastecimieritos y Trans-portes o por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria yComercio, para usos industriales, nec•esitando para su circulación ir acompa-ñados de la. guía oficial, quedando facultados dichos Organismos para modi-ficar este régimen de intervención en la forma 'que crean más conveniente,teníendo en cuenta las necesidades nacionales de estos productos.

2^ Todos los fabricantes de aceites y grasas intervenídas por la presentedisposición están obligados a presentar declaraciones juradas de la prodtic.eión, importaciones, movimiento, y existencias de dichos productos ante laCoú► isaría General de Abastecimientos y Transportes, o la Secretaría Gene-ral Técnica del Ministerio de Industria y Comercio, en su caso, en los pla•zos y forma que estos Organismos determinen. ^_ -

6^ Todos los frutos y semillas oleaginosos que se importen del éxtranjero,a excepción de las semillas de lino y ricino, quedarán a disposición de laComisaría General de Abast•ecimientos y Transportes, que procederá a sudistribución, asi como a la de las tortas, residuos de su prensado, que seancomestibles para el ganado.

?^ El precio de venta de 100^ kilogramos, sobre vagón origen con envasesdel comprador, de los aceites de coco, palmiste y similares, importados delextranjero o que se •extraig^n en España• de frutos y semillas importadas delextranjero, será de 521,45 pesetas, y para el de palma de 452,80 pesetas.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Comercio se

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hará cargo de las diferencias que puedan resultar entre los precios de costereal de estos aceiteá importados o extraídos en España de semillas o frutosprocedentes de importación y los de venta que para los mismos se señalanen el presente aparta.do, a los efectos de liquidación de dichas diferenciascon cargo o abono al Fondo de Regulación de Grasas y Semillas Oleaginosas,administrado por dicha Secretaría General Técnica, según proceda en cada caso.

8 o El precio de las tortas residuos del prensado de los frutos y semillasoleaginosas, tanto nacionales como de importación, que sean comestibles parael ganado, será el siguiente: .

De coco, palmiste, linaza, babassú y algodón : 125 pesetas por 100 kilogra-mos en fábrica y sin envase, ó 245 pesetas pdr 100'kilogramos sobre vagónorigen, con en•vase.

De cacahuete, avellana y almendra ^ 210 pesetas por 100 kilógramos, enfábrica y sin envase, ó 230 pesetas por 100 kilogramos, sobre vagón d^e origen,con envase.

9^ Queda prohibida la obtención eñ un mismo local de aceites de olivao de orujo y de los frutos y semillas o^a.ginosas.

10. Qneda prohibida la venta de mezclas de aceites de oliva y orujo deaceituna con los de otros frutos .y semillas. ^

11. Queda facultada la Comisaría General de Abastecimientos y Trans-•:portes para autorizar o suspender la fabricción y venta de los aceites de ave-llana, almendra, cacahuete y demás semillas oIeagínosas, cuando lo considerepertinente, en atención a las circunstancias, así como para dictar las normasa que haya de sujetarse tal fabricación y la distribución de lós aceites pro-dncidos.

17. Para los áçidos grasos de los distintos aceites y grasas regirán los si•gnientes precios, para mercancías sobre vagón estación más próxima a la plan•ta desdobladora con'envases del comprador y con una tolerancia en humedade impurezas del 1 por 100, descontándo ŝe en factura el exceso y debiendo serel mismo repuesto por los suministradores, en las mismas condiciones y conlas mismas penalidades, en el caso da no hacerlo, que las establecidas enel punto tercero al tratar de los aceites de orujo :

PESETAS POR lU0 BG.

Acidos grasos procedentes de :Aceite dé orujo ... ...: ... ... ... ..: ... ... ... ... ... ... ...Aceites de coco, palmiste, babassú y. similares .y sebo

de importación ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...Aceite de palma ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

489,-

579>50540,50

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Concurso para la adjudicación provisional de laZona 12 algodonera

URDEN de 20 de marzo áe 1948 por la que se crea la Zona 12 8 Algodonerny se anuncia concurao piíblico para su acljud4cmción provisional.

ILno. Sr.: Los ensayos de cultivo del algodonero realizados en las IslasCanarias por el Instituto de Fomento de la Producción de Fibras Textiles(Servicio del Algodón) o bajo la dirección del mismo, han demostrado cum-plidamente la conveniencia de aprovechar condiciones climatológicas tan favo•rables, creando una nueva Zona algodonera que comprenda las tierras aptaspara dicho cultivo del mencionado Archipiélago.

No se'trata con ello de sustituir cultivos tradicionales de aquellas islas, co-mo los del plátana y tomate, sino más bien completar la economía agrícolade dichas comarcas con el aprovechamie.nto total de sus aguas y la posible in-troducción de una r.ueva planta en zonas donde hasta ahora el cultivo erabastante limitado.

Pór las razones anteriores, es aconsejabl'e iniciar un período de adjudicá-ción pro•visional, con carácter de ensayo, durz,nte la campaña que se inicia,y siguiendo el criterio establecido para anteriores coricesiones, que se otorgue,mediante concurso público, a la entidad que acredite capacidad suficientepera llevar a cabo la políticar de fomento det algodonero, en colaboración conel Estado.

En su virtud, vista la propuesta, elevadá por el Institu4o de Foménto de laProducción de Fibras Textiles, dispongo :

Artículo 1^ A los ef^ctos de aplicación del artículo tercero del Decretode 5 de noviembre de 1940 sobre participación de las Empresas industriaJesen el fomento del cultivo del algodonero, se crea la Zona 1 a, que comprende^rá las dos provineias del Archipiélago canario, propias principalmente pa^aalgodones de fibra larga:

Art. 2^ Se abre concurso público entre entidades industriales interesadasen el fomento del algodonero'para la adjudicación• provisional, con carácter deensayo, por dos años (campañas de 1948•49), de la Zona 12a del Algodón,definida en el artículo anterior.

Art. 3^ Las entidades industriales que se interesen en el cultivo del al-godonero deberán preeen4ar sus instancias al Instituto de Fomento de la Pro-ducción de Fibras Text^les (Ministerio de Agricultura) antes del día 20 delmes de junio del año actual. En dichas solicidides, que deberán ir acompaña-das del correspondiente proyecto. suscrito por un Ingeniero Agrónomó, secomprometerán los peticionarios a desarrollar en la Zona la labor de fomentode acuerdo con el plan que expresen en el mencionado proyecto,, debiendoflgprar, además, los elementos que precisen, tanto en semillas como en me-dios de cultivo, así como también las garantías de orden moral, técnico y e ĉo-rómico que ofrezcan para el desarrollo de sn gestión.

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Art. 4^ El Ministerio de Agricultura, a le vista de las'peticiones formn-ladas y previa propuesta del Instituto de Fomento de la Producción de FibrasTextiles, procederá a la resolución del concurso, entendiéndose que la gestiónde la entidad tendrá en la Zona concursada ĉarácter de exclusiva, reser•ván-dose, no obstante, el Servicio del Algodón la facultad de admitir inscripcionesen la misma.

E1 algodón que se produzca. en la Zona adjudicada ŝerá de libre disposi-ción. de la entida.d adjudicataria mientras duré esta concesión provisional dedos años, al término de la cual se marcarán los cupos mínimos de en[rega ^obli•gatoria para la concesión definitiva.

Art. S.o Las solicitudes de siembra que utilice la Empresa para sus com•promisos con los cultivadores deberán ser pre.viamente aprobadas por el Ser-vicio del Algodón, el cual conservará, las facultades de inspeccionar las tierrasantes de su siembra y de delimitar las zona^ de cultivo, según variedad. Dicha ŝsolicitudes han de presentarlas las entidades, debidamente. relacionadas y de•talladas, los días 1 d y 15 de cada mes. •

El Servicio del Alĝodón queda facultado para limitar las inscripciones desiembra de acuerdo con las existencias de semilla de que disponga para lapróxima campaña, así como también los porcentajes , de extensión superficiala sembrar en cada una de las zonas regábles que comprende la concesiónobjeto; de este concurso.

Art. 6^ Los precios que regirán en la campaña de 1948 para el algodónbruto, fibra. y subproductos serán los que oportunamente se fijen por el Mi-nisterio de A ĝricultura. .

Art. 7^ En las instánçias a que se refiere el artículo tercéro podrán indi-carse también las aspiraciones y posibilidadeŝ de las Empresas industriales aGfectuar gor su cuenta . la desmotación y desborrado del algodón que se pro-^uzca en la Zona.

Si la éntidad llegase a desmotar las cosechas de 1948 y 1949 en instala-ci^ones o factorías propias, percibirá del lnstituto la prima de desmotación quese coneeda mediante acuerdo especial,.en condiciones similares a como se con-certó con las entidades de otras Zonas algodoneras en análogas circunstar.cias.

El Estado dará cuaritas fa.cilidades estén a su .alcance para importar las se•millas que se consideren precisas y que, a juicio del Servicio, sean'conve-nientes; pero solamente podrán sembrarse éstas en las campañas de 1948•49,si antes de l.o de abril, de cada arno han sido reconocidas por el Servicio,que señalará las zonas adecuadas. Análogamente se darán facilidades para lasinstala,ciones industriales que se intenten implantar, maquinarias, etc., etc.

Art. 9° Los anticipos y auxilios en metálico y especies que el Institutoconcede a las cultivadores serán de aplicación a la entidad que los represente;igualmenta liquidará con ésta las entregas, en factorías o almacenes del Ser-vicio, de algodón bruto que realicen los cultivadores que estipulen con ella,en forma análóga a como lo hace el Servicio con los cultivadores en.general.

Art. 10. La.s Sociedades^ petieionarias deberán comprometerse a tener el30 por 100 de su capital, como mínimo, repartido entre agricultores algodoñe-ros.de la Zona, o acreditar haber hecho el ofrecimiento del indicado porcen•taje y, el resto, cubrirlo por industriales textiles.

Art. 11. La obliga,ción que por la Orden de ĉoncesión definitiva ée impo•ne a las entidades adjudicatarias, de establecer en sus zona respectivas fac-torías desmotadoras, desborradoras, molinos de extracción de aceite e hilatu-ras; . en los plazos que las diferentes circunstancias han ido aconsejando, sehará efectiva en esta Zona 12 a, llega,do el momento de fijar las condicionesde dicha concesión definitiva, en plazo más breve y perentorio, ante la con-veniencia ^de evitar el transporte inútil a la Península del a^lgodón bruto quese produzca en la Zona, en cuanto adquiera un .volumen de alguna cónside•iación. ^

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Art. 12. Antes del mes dé diciembre de 1949, y teniendo en cuenta eldes^rrollo de 1as campañas, así como los planes y proyectos ^que pres^nte laentidad adjudicataria para la oontinuación de .su gestión, el Ministerio deAgricultura d^cidirá la consolidación de la concesión otorgada con carácçerprovisional, ele•vándola, si procede, a definitiva por un plazo de 10 años, oanulándola si la gestión no hubiera sido satisfactoria.

Disposición transiçoria.-Los cultivadores de algodón que hayzxi recibidoen la presente campaña la semilla del Instituto a través de su representaciónoficia] en las dos provincias de las Islas Canarias, quedan obligados a entregarel algodón que recolecten, bien a la entidad a quien se otorgue la concesióno al Iñstituto si el concurso no estuviese resuelto en momento oportuno.

Dios guarde a V. I. muchos años. ,Mr•drid, 20 de marzo de 1948.-j<iei.ji.

Ilmo. Sr. Subsecretario, Presidente del Instituto de Foménto de la Produc-ción de Fibras Textiles.

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Ĉomisáría GeneraÍ. de Abastecimientos y Transpor^es

Dirección Técnica - Oficina del Aceite

Circular nrím. 665, por la que se regulan las grasas distintas de acelte de ol^e^a,ácidos grasos, jabón comnín de lavar, jabones industrioles, de tocador, etc.

FundamenLo

En virtud de las atribuciones que me confieté la Ley de 24 de junio de1941, y para desarrollo de cuapto se preceptúa en la Orden de la Presidenciadel Gobierno de fecha 13 de marzo de 1948 (Boletín Oficial del EstadJa nú•mero 86) en lo que afecta a esta Comisaría General, he tenido a bien disponer:

A^ INTERVENCIÓN DE GRASAS

Arç. 1^ De acuerdo con lo que determina el attículo primero de la Ordende la Presidencia del Gobierno de fecha 13 de marzo de 1948 (Boletín Ofici,alnúmero 86), tódos los aceites de frutos y semillas, tanto de producción nacio-nal como importad^os, los turbios y borras de aceites comestibles, incluídoslos de orujo, a.sí como los sebos fundidos, grasas y a ĉeites animales, incluídoslos de animales marinos, quedan intervenidos por esta Comisaría General deAbastecimientos y Transportes. -

Los aceites de linaza. y ricino serán intervenido ŝ por la Secretaría GeneralTécnica del Ministerio de Industria y Comereio, de acuerdo con esta ComisariaGeneral de Abastecimientos y Transportes. _

' Declaracion.es juradas '

Todos los fabricantes de a.éeites y grasas intervenidos por la presente dis•posición están obligados a presentar declaraciones juradas de la producción,impottación, movimiento y e,^tistencia de dichos productos, en los organismosforma y pla,zos que en esta Circular se determinan.

La intervención de los aceites procedentes de huesos de aceituna, gepitaĜe uwa, almendra, avellana, cacahuete, ajgodón, nuez, girasol, albaricoquey demás frutos, huesos y semillas de producción nacional o importación, delas grasas y aceites grocedentes de animales, incluídos los animales marinos,será regulada por Circular complementaria que se dictatá por esta C.omisaríaGeneral.

D) FRUTOS Y SEMILLAS OLEAGINOSAS DE IMPORTACIÓN Y ACEITES PROCEDENTES DE

LA MOLTURACIÓN DE LOS MISMOS

Frutos y semillas importadas

Art. 14. Todos los frutos y semilla,s oleaginosas que se importen del ex-tranjero, a excepción de las semillas de^ lino y ricino, quedarán a disposición

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de esta Comisaria General de Abastecimientos y Tran=_portes, qne procederáa su distribución, así como la de las tortas-residuos de su prensado-quesean comestibles para el ganado.

• Rendimientos de las semillas •

Art. 15. Los rendimientos de las semillas, granas y frutos oleaginosos deimportación, intervenidos por la presente disposición qne se exigirán, son lossiguientes :

RENDIMtENTO ^^o

P R[ M B R A M A T E R I A

ACEITB TORTAS MERMA

62 37 3Palmi ŝte . ... .... ... ... ... ... ... ... ... ... . ... .... 42 56 3Babassú ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... , 60 37 3

=Precio - de los aceites procedeyaces de frut^s y semillas de importación. Precio-^ - de las tortas de frúios y semillas oleaginosas

Art. 16. El precio de venta, de 100 kilogramos sobrg vagón origen con en-vases del comprador de los aceites de coco, pálmiste o similares importadosdel extranjero o que se extraigan en España de frutos y semillas importadosdel extranjero será de 521,45 pesetas, y p2za el de palma, de 452,80 pesetas.

Art: 17. El precio de las tortas residuo del prensado de los frutos y se-millas oleaginosas, tanto naciona]es como de importación q ŭe sean comesti•bles para el ganado, será el siguiente:

De coco, palmiste, linaza, babassú y algodón : 125 pesetas por 100 kilogra-mos, en fábrica y sin envase; ó 145 pesetas poa 100 kilogramos, sobre vagón•origen, con envase.

De cacahuete, avellana, y abnendra : 210 p^ŝetas por 100 kilogramos, en^fábrica y sin envase; ó 230 pesetas por 100 kilogramos, sobre vagón origen,ĉón envase.

E^ PROHIBICIÓN DE SIMULTANEAR LA FADRICACIÓN DE ACEITES, DE EFECTUAR MEZ-

. CLAS, ETC. ^ ^

Art.. 18. Queda prohibida la fabricación en un mismo local de aceites de"óliva ó de orujo y de otros frutos y semillas oleaginosas.,

Podrá permitirse la fabricación de aceites de frutos y semillas cuandolos aceites de oliva u orujo hayan pasad^o en su totalidad a la fase de almace-tiámiento, estando en las fábricas a cero de existencias de aceituna y orujo graso.

Art. 19. Salvo los casos en que expresamente se autorice por esta Comisa-ría Gener^l de Abastecimientos y Transportes, queda prohibida la wenta demezclas de aceites de frutos y semillas oleaginosas, tanto de producción nacio-nal como de importación, con aceite der oliva y orujo.

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itesolución deÍ concurso para Ía adjudicación

provisional de la Zona 11 algodonera

ORDEN de ]5 de abril de 1948 por Im que se resuelve el concurso públwoconvocado para la adjudicación provisional de la aona undécimm algo-donera.

Ilmo. Sr.: Celebrado el concurso público entre entidades industriales in-teresadas en el fomento del cultivo algodonero, a que se refiere el artículo se.gundo de la Orden de este Departamento de 31 de diciembre último, parala concesión provisional de la zona undécima algodonera.

Este Ministerio, vistas las peticiones formula,das, y a propuesta de la 7untaC:entral del Instituto de Fomento de la Producción de Fibras Textiles, se hase ► vido disponer lo siguiente :

Artículo 1^ Se adjudica provisionalmente y por dos años (campañás de194$ y 1949), la, zona undécima, a la Entidad «Algodonera Castellano-Leonesa,Sociedad Anónima», en consti^,ución, cuyo primer firmante es «Goñi, Mayo eHijos», de Pamplona, en las condiciones que se determinan en la citada Ordenministerial de 31 de diciembre de 1947.

Art. 2^ Por el Instituto de Fomento de la Producción de Fibras Textiles,Servicio de Algodón, se dictarán las medidas complementarias de lo dispuestoen la^presente Orden. °

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.Dios guarde a V. I. muchos años. ^Madrid, 15 de abril de 1948.-Reik..

Ilmo. Sn Subsecretario, Presidente del Instituto de Fomento de la Produc-ción de Fibras Textiles.

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Concesión def ni#ivo de la Zona 8 ° a{godonetd ^

ORDEN de 24 de abril de 1948 por la que se conced^e d.efiJtiti.uamente InZona 8 a alg+odonera, •

Ilmo. Sr.: La política de fomento del eultivu algodonero mediante el régi•men de concesión de Zonas a Empresas industriales, que colaboran con el Es=tado en dicha, labor, se ha extendido a nuevas ĉomarcas aptas para este cultivoy en donde se producEn algodones de gran calidad.

Los resultados satisfactorios obtenido ŝ por la Entidad adjudicataria de laZona, 8.a durante los dos años de concesión provisional hacen oportuno elevarésta a definitiva, con el consiguiente afianzamiento de la labor emprendida yaumento en las posibilidades de eficacia. •

En su virtud, vista la propuesta elevada por la 7unta Central del Institutode Fomento de la Producción de Fibras T'extiles, dispongo :

Artículo 1^ Se concede definitivamente la Zona 8.8, por diez campañasagrícolas algodoneras, a la Entidad «Algodonera. del Ebro, S. A.», que latiene concedida provisionalmente hasta la campaña 1947, inclusive.

Dicha Ztina, que, con arreglo al artículo 1^ de la Orden de este Ministe-rio, de 21 de novieinbre de 1945, comprende.las provincias de Zaragoza, Hues-ca y Teruel, queda ampliadá con las comarcas aptas para este cultivo de lasprowincias de Navarra y Logroño, como consecuencia de los ensayos favorablesllevados a cabo por la Entidad con la autorización dada en 30 de enero de1947 por la Junta Central_del Instituto de Fomento de la Producción de FibrasTextiles, y no contar con posibilidades suficientes las expresadas comarcas paraconstituir Zona propia, independiente.

Art. 2 o La referida concesión, por su carácter de permanencia, habrá de^sujetarse a las condiciones que reúnan concretamente los derechos y obliga-ciones que co,rrespondan^ tanto a la Entidad como a1 Servicio del Algodón; es•pecialmente en lo que se refiere a la fiscalización, e inspección por el Serviciodel cumplimiento de las mencionadas obligaciones, así como para, salvaguardarlos derechos de los cultivadores, con el fin de que éstos queden garantizadosen todo momento. Estas condiciones seráñ notificadas por Orden ministerialy servirán de base al correspondiente contra,to.

Hasta el momento en que se dicten las condiciones referentes a la conce•sión definitiva, la Entidad concesionaria se atendrá, para cuanta,s ' cuestionesno previstas surjan de momEnto, a la regulación establecida paza la campaña1946•47, y en riodo caso a lo que el Servicio ordene con carácter provisional.

Dios guarde a V. I. muchos años. .Madrid, 24 de abril de 1948.-Rein. •

Ilmo. Sa Subsecretaxio, Présidente del Instituto de Fomento de la Producciónde Fibras Textiles:

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Aprobación de la reglamentoción del trabcjo pa"ra

las entidades dedicadas al cultivo del algodón

ORD)ĴN de 30 de abril de 1948 por la que se aprueha la Regliam^entacíón Na•cianal de T'rabaĵo en Ixis entidade^ y Empresns dedfcadas a la obteinción defibra de algodón y subprod4^.ctos. (ccBol'etín Oficial del EstotL^u de 7 dejuniv de 1948.)

Aunque la Orden reseñada no guarda relación con el conjunto de dispo•ŝiciones dictadas por el Ministerio de Agricultura para regula.r,odesde un as•pecto técnico, agrícola y administrativo, el femento del cultivo algodonero,su conocimienta y observancia es indispensable para, todas aquellas éntidade;y Empresas que actualmente'colaboran, o qúe en el futuro deseen colaborar,en las labores de fwmento del cultivo de esta textili que vienen desazrollándosepor este Instituto.

Por tal razón se estima conveniente su cita en este folleto dada la obliga^toriedad de sus preceptos referentes a la organización y régimen 'laboral delas entidades concesionarias. ^ '

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Normas para la entrega ob4igatoria de algodón

bruto a las entidades conces'ionarias

ORDEIV^ de 31 de mayo de ]948 por la que se establecen rcormas p^cua laentrega obligatoria de algodón bruto a l¢s entidades^ concesionnrias. ^

Ilmo. Sr.: La vigente legislación sobre el a.lgodón, dictada a partir dela creación del Instituto de Fomento ^ de la Producción de Fibras Textiles,eslablece el sistema de concesión de las diferentes Zlonas algodoneras en quese halla dividido el territorio na,cional, por tiempo determinado, a Empresasindustriales que colaboran con el Estado en la política de fomento de estatextil. Dicha concesión sup^one para las en^^dades a..djudicatarias, aparte delas correspondientes obligaciones, el derecho a la exclusiva de actuación ensus Zonas y, como consecuencia, el de 2dquirir y, desmotar el algodón brutoproducido en las mismas.

La actividad de estas rnormas sustantivas exige sean complementadas, a, findP impedir que los cultivadores de algodonero sustraigan la.s produccionesque obtengan de la vigilancia de las entidades concesionarias y del referido,Instituto, con los cuales han de suscribir el corresp^ondiente contra,to, puesla repetición de los casos aislados presentados hasta el mom8nto, de venta

'y circulación clandestina de algodón bruto, desvirtua.rían totalmente la or•ganización creada por disposicibnes legales para los fines de fomento del.algodonero. . _

En su virtud, vista la propuesta, elevada por la Junta Central del Institutode Fomento de la Producción de Fibras Textiles, este Ministerio ha tenidoa bien disponer :

Artícŭlo 1 o Queda terminantemente prohibidb a los cultivadores de al-godonero, en las diferentes Zonas que hayzn sido objeto de concesión, ena-jenar o entregar las _producciones que ob[engan de esta textil a persona fí• •sica o jurídica distinta de las respectivas entidades aoncesionarias, dado el

•carácter de exclusiva que gozan éstas en su actuación como .colaboradorasdel Estado.

En a.quellas Zonas donde se realicen ensayos de cultivo del algodonero }t,no hayan sid^o objeto de concesión, la obligación anterior se ^ entiende lacontraen los agricultores con el Servicio del Algodón del Instituto de Fo-mento de la Producción de Fibras Textiles, al que obligatoriamente debenentregar sus cosechas.

Se prohibe igualmente a las e.nt^dades concesi^onarias la adquisieión de .al-godón bruto procédente de Zonas distintas a la propia.

Art. 2 a La infracción de lo dispuesto en el artículo anterior qltedarásometida a la vigente legislación de Tasa.s, sin perjuicio de las sanciones que

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pnedan corresponder a las Empresas concesionarias por aplicación de lo dis-puesto en las órdenes de concesión y contrr.tos subsiguientes.

Lo que comnnico a V. I. para ŝu conocimiento y demás efectós.Dios guarde a V. 1. muchos a^os. •Madrid, 31 de mayo de 1948.-Rein.

Ilmo. Sr. Snbsecretario Presidente del instituto de Fomento de la• Producciónde Fibras Teatiles.

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INDICE POR MATERIAS• Páginas

FOMENTO DEL CULTIVO ,ALGODONERO:

a) Obligatoriedad de cultivo del algodonero . .... .... ..... 21

b f Beneficios a lo ŝ cultivadores de algodón en relación con la .Ley de Arrendamientos Rústicos .. ...... .. ... ............ 29

c) Reserva de productos a los cultivadores de algodonero.,... 59

d) Colaboración de las Entidades industriales partiĉulares enel fomento del culti,vo del algodonero ... ..... ............ 21-23

MEDIDAS DE CARACTER ECONOMICO, RELATIVAS A LA "PRODUCCION DEL' ALGODON Y SUBPRODUCTOS:

a) Arbitrios .............. ............................... 17-37-135

. 1938.:...... 7• 1939........ 9

1940........ IS ^1941........ 19.

^ 1942........ 34-49b) Precios ^el algodón bruto de las campañas 1943.... ... 49-81

1944........ 81. 1945........ 103

^ 1946.....,.. 1331947.... . 157

• ° 1948.. ..:.. 167

c) Precio del algodón fibr^ de las campañac { 1938-39..i.. ,7

( 1939-40..... 13

Para las demás campañas este précio se fija teniendo encuenta las normas contenidas,en las órdenes de concesión ycláusulas contractuales. .

wJ Precios, intervención y regulación de los subproductqs: 'Semilla d^ siembra .................. .............. 13-15-19

^ 49-81-103^ ^ - 133

Semi1la para pienso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13-15 .Aceite de algodón .................. .... ....... 137-143

_ 145-I51163

Borra. . .................................. 13 ^Torta.de algodón ....................^ ............ 137-141

143-I51

e) Concesión de primas a la producción .................... ' 10-15-1931-33-49

. 81-87-119157-167

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Páginat

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DELiMITACION DE ZONAS APTAS PARA ELCULTIVO DEL ALG7DONERO...........

1?...

Zona 8 a . . .Zona 9.a .^. .Zona 10.a . .Zona'1 t.a . .Zona 12.a . . .

ZonaZonaZonaZonaZonaZonaZona

, 23-5123-5123- 5123-51355151-117117117117165 .17l

CONCESiONES ,DE ZONAS ALGODONERAS A •ENTIDADESPARTICULARES, MEDIANTE CONCURSO:

Zona. ' Zona

ZonaZonaZona

a) Adjudicaciones provisionales....

l.a .... ......2.a•. .........3.a•............4a• ..........5.a............

Zona 6.a ...........Zona 7.a . . . . . . . . . ,Zona 8.° ...... :...Zond 9a^...........Zona 10.a . .. . .. . . . . .Zona 11.a . . . . . . . . . . . .

2727272727-35-51

1015789-115139149149177

• Zona 1.a ............ 51-61Zona 2a, ........... 51•71Zona 3.a•............ 35-39

b) Cóncesiones definitivas......... Zona 4.a .... ....... 83-91• Zona 6.a•...... ...... f0t-105

Zona 7.a ... .. . ... 123• Zona 8.a ............. 179

NORMAS PARA EVITAR LA VENTA Y'CIRCULACIONCLANDESTINA DE LAS COSECHAS DE ALGODOI^I.... 183

DISPOSICIONES SOBRE EL PERSONAL FACULTATIVO, TEC-NICO'Y OBRERO DE LAS ENT^DADES CONCESIONARIAS.

Véase el títúlo IV: DEL PERSONAL, de las distintas Ordenes •de concesión de las Zonas algodoneras. Asimismo, consúltese laReglamentación Nacional de Trabajo en las Entidades dedicadas

'a la obtención de fibra de algodán .... ... . .. .. ........ .... .. 181