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Quienes somos.

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Page 1: Portafoliodeservicios1102828011 Legislacion de telecomunicaciones

Quienes somos.

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COMUNICA S.A, es una empresa prestadora de servicios sin ánimo de lucro,

para facilitar las comunicaciones dedicadas a atender necesidades de carácter

cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos,

religiosos, comerciales que opera en la banda de 11 metros en la frecuencia

ANT 27.385 MHz.

Conforme al decreto 2696 del 20 de noviembre de 2002 por el cual se

reglamenta este servicio, Autorizado por el ministerio de comunicaciones

mediante Resolución 1704 de 2002, Artículo 3.

Somos una empresa seria, confiable y respetuosas que cumple con las normas

decretas por el ministerio de comunicaciones a través de su decreto 1704 de

2002 que hace saber a todos los interesados que esta empresa cumple con

todos requerimientos establecidos por la ley incluidos los requerimientos y

características técnicas, por lo anterior es pertinente mencionar que

COMUNICA S.A a parte de trabajar dentro del rango de frecuencias permitidas

opera con equipos que trabajan exclusivamente con los 40 canales autorizados

dentro de dichas frecuencias, cumplimos con los niveles de potencia con una

trasmisión superior a 5bd e inferior a 15db, la modalidad de operación utilizada

es simplex y la estructura y montaje de las antenas cumplen con todas las

normas urbanísticas y de planeación, estipuladas en cada uno de los

municipios ubicadas.

Gracias a esto y en general al cumplimiento estricto de todas las normas

estipuladas por el ministerio de comunicaciones y en especial las que hacen

referencia a las medidas para la operación de los sistemas de

radiocomunicación de Banda Ciudadana, COMUNICA S.A cuenta licencia

oportuna otorgada por el Ministerio de comunicaciones de Colombia licencia

referida: CB-CUN-72 642.

Page 3: Portafoliodeservicios1102828011 Legislacion de telecomunicaciones

Servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones

UIT

Para cumplir con lo dispuesto por la unión internacional de Telecomunicaciones

UIT, Comunica S.A presta el servicio de:

Radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana:

establecida por razones de socorro, urgencia o seguridad, acorde con

las prioridades y procedimientos establecidos en el Capítulo VII del

Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT – Unión Internacional de

Telecomunicaciones.

Servicios Especiales: se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni

comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o

científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de

telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a

satisfacer necesidades de interés general.

Nuestro campo de acción

Los servicios que ofrecemos son sin ánimo de lucro y con el único fin de

prestar un servicio de comunicación y radio ayuda a la comunidad. como su

objeto social lo indica de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural,

científico y asistencial, sin fines políticos, ni religiosos, y en este caso en

especial para el caso especifico de la ola invernal que vive todos los barrios y

en general el municipio como muchos del país, ofreciendo a ustedes la

posibilidad de establecer una asociación de banda ciudadana que permita la

oportuna comunicación de información referente a la crecientes de los ríos,

robos, actividades de recreación para la comunidad, eventos religiosos,

eventos culturales, salud y en fin cualquier evento ya sea de comunicación

general u alerta para la comunidad con ello poder prevenir a los vecinos con el

tiempo adecuado la información requerida.

Los servicios que se podrán trasmitir por estas canales son los propios de la

Bandas ciudadanas establecidos por la Unión Internacional de

Telecomunicaciones, es decir servicios sociales de carácter cultural, científico,

Page 4: Portafoliodeservicios1102828011 Legislacion de telecomunicaciones

asistencial, educativo y de ayuda, por lo tanto no se podrán realizar

comercializaciones de ningún tipo, ni transmisiones de fines políticos, religiones

o con ánimo de lucro, este servicio es un “servicio auxiliar de ayuda” que opera

a través del sistema y las frecuencias que el ministerio de comunicaciones a

otorgado a la radio comunicación de banda ciudadana.

El servicio que se ofrece a través de este portafolio que como se mencionaba

anteriormente es un servicio auxiliar de ayuda opera bajo sistema de

radiocomunicación de banda ciudadana para el cual se podrá hacer uso

únicamente del rango de frecuencias comprendido entre 26,96 MHZ y

27,41MHZ, rango el cual ha sido establecido por el ministerio de

comunicaciones en la resolución 1704 de 2002 Capitulo II Articulo 4. el cual

además de esto nos indica la distribución asignada a los 40 canales existentes

dentro de este rango de frecuencias, la cual se encuentra comprendida de la

siguiente manera:

Canal Mhz Canal Mhz Canal Mhz

1 26.965 16 27.165 29 27.295

2 26.975 17 27.175 30 27.305

3 26.985 18 27.185 31 27.315

4 27.005 20 27.205 32 27.325

5 27.015 21 27.215 33 27.335

6 27.025 22 27.225 34 27.345

10 27.085 23 27.255 35 27.355

11 27.105 24 27.235 36 27.365

12 27.115 25 27.245 37 27.375

13 27.125 26 27.265 38 27.385

14 27.135 27 27.275 39 27.395

15 27.155 28 27.285 40 27.405

Tabla de la distribución de canales.

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Ahora bien es importante tener en cuenta que dentro de la distribución de

canales existentes hay cuatro de ellos que cumplen una finalidad específica y

se debe respetar frente a la siguiente información:

Canal Mhz Finalidad

7 27.035 Información y coordinación de atención de emergencias,

desastres y seguridad ciudadana.

8 27.055 Información y coordinación de atención de emergencias,

desastres y seguridad ciudadana.

9 27.065 Información y coordinación de atención de emergencias,

desastres y seguridad ciudadana.

19 27.185 Denominado Canal de Carretera, es el utilizado

principalmente por camioneros, transportistas, etc. para

comunicaciones relacionadas con incidencias en carreteras

como atascos, controles policiales, etc

Las frecuencias autorizadas para servicios de Radiocomunicación

Comunica S.A esta autrizada para operar en las frecuencias desde 26,96 MHz

hasta 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y

auxiliares de ayuda, dentro de estas frecuencias podemos hacer uso de 40

canales cada uno de ellos dedicado a un grupo diferente de comunicaciones

como ejemplo podemos decir que el Canal 9 es el denominado Canal de

Emergencia y se utiliza para comunicar en situaciones de este tipo,

organizaciones como cruz roja o bomberos, y que el Canal 19 es el

denominado Canal de Carretera, es el utilizado principalmente por camioneros,

transportistas, etc. para comunicaciones relacionadas con incidencias en

carreteras como atascos, controles policiales, etc.

No se debe hacer uso de frecuencias no estén dentro de este rango porque

esto constituye un delito sancionado por la ley en el Decreto 1900 de 1990

Título IV.

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Servicios legales de radiocomunicación de Banda Ciudadana

Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia. Tener domicilio en el municipio para el cual se pretende prestar el

Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora. Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en diferentes

áreas del desarrollo social. Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales del

municipio para constituir la Junta de Programación. No aparecer incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o

prohibición de orden constitucional o legal. No ser concesionario del servicio de radiodifusión sonora. No podrá ser concesionario del servicio por el término de cinco (5) años,

contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto, el titular de una concesión que hubiere dado lugar a la cancelación de la licencia.

Recuerde que acceder, hacer uso o intentar filtrar información de otras

redes que se encuentren fuera de las frecuencias asignadas para banda

ciudadana o cualquiera de los canales que se encuentren fuera de esta, es

una violación a lo establecido por el Ministerio de comunicaciones y así

como lo menciona el decreto 1704 de 2002 en el capítulo VII artículo 26

“Infracciones y sanciones en materia de telecomunicaciones. La violación a

lo dispuesto en la presente Resolución generará las sanciones previstas en

las normas legales”

Nuestras Obligaciones como Operadores:

Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana.

Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de

Banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta

temprana, atención y coordinación de emergencias.

Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales

radioeléctricos atribuidos para la operación de los Sistemas de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana.

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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas y deberán satisfacer las siguientes características técnicas:

Frecuencia: Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda

Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta

(40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre

y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales

autorizados.

Modulación: Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación

del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes

emisiones:

A3E: Un canal de voz con Doble banda lateral.

H3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora completa.

R3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora reducida.

J3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora suprimida. Potencia de transmisión: La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única. Tolerancia de frecuencia: La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ± 0,005%. Operación: La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo simplex, utilizando la misma frecuencia. Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer las siguientes características técnicas: Las estaciones de Banda Ciudadana podrán ser fijas, móviles o

portátiles, que operen dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados.

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Antenas: Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda.

La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio o distrito.

Los equipos que se necesitan para una estación pueden ser:

Los de Base: estos suelen ser caros, se conectan a la red eléctrica, su

antena se debe colocar en un lugar alto y despejado.

Los Móviles: son pequeños, se puede tener en casa, en el automóvil,

requiere una alimentación de 12 Vcc y una línea de transmisión.

Los Portátiles: no requiere instalación alguna.