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Julio, 2014 Fuerte oponente de la esclavitud de los Estados unidos. Los Derechos Humanos: Abraham Lincoln

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La revista Abraham Lincoln relata la abolición de la esclavitud vivida en Venezuela en el año 1854.

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Julio, 2014

Fuerte oponente de la

esclavitud de los

Estados unidos.

Los Derechos Humanos:

Abraham Lincoln

Julio, 2014

El 24 de marzo del año 1854 el presidente José Gregorio Monagas acepta la

aplicación de la ley que derogaba la sumisión en el país. A partir de ese momento,

en esta fecha, se conmemora la abolición de la esclavitud en Venezuela. Muchos

años tuvieron que esperar los ancestros africanos y sus descendientes para que

se decretara la libertad, una libertad que para ese entonces era casi inexistente.

Sin embargo esta decisión comprometió a indemnizar a los “amos” por cada

hombre que tenía bajo su mandato y lo peor es que al darse el pago, los “recién

liberados” quedaron sin tierras ni posibilidades de educación o alimentación.

Actualmente, en nuestro ordenamiento jurídico, la esclavitud está prohibida en

forma tajante, tal como lo declara el artículo 54 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela que dice: “Ninguna persona podrá ser sometida a

esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres,

niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas

previstas en la ley”. Así mismo, el artículo 6 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, de la cual Venezuela es signataria, habla sobre la Prohibición

de la Esclavitud y Servidumbre señalando que “Nadie puede ser sometido a

esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de

mujeres están prohibidas en todas sus formas”. A nivel internacional, uno de los

pasos más importantes en la abolición de la esclavitud fue la firma de la

Convención sobre la Esclavitud, realizada en Ginebra por la Sociedad de

Naciones el 25 de septiembre de 1926 y la cual entró en vigor el 9 de marzo de

1927. Cerca de cien años después de ser abolida la esclavitud en Venezuela, las

Naciones Unidas modifican La Convención sobre la Esclavitud mediante el

Protocolo aprobado en la Sede de la ONU en Nueva York el 7 de diciembre de

1953, y así modificada entró en vigor el 7 de julio de 1955. Esta Convención define

la Esclavitud como “el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan

los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos” La Asamblea General

de las Naciones Unidas proclamó el año 2004 como el Año Internacional de

conmemoración de la lucha contra la esclavitud y de su abolición y celebra a la

vez el bicentenario de la proclamación del primer Estado Negro, Haití, símbolo del

combate y la resistencia de los esclavos.

María Gabriela Rivas

http://organizacionddhh.wordpress.com/2012/03/24/24-de-marzo-abolicion-de-la-

esclavitud-en-venezuela/

Julio, 2014

¿Qué son los derechos humanos?

Por: Fran J. Ramírez S

Los derechos humanos son

derechos inherentes a todos los seres

humanos, sin distinción alguna de

nacionalidad, lugar de residencia, sexo,

origen nacional o étnico, color, religión,

lengua, o cualquier otra condición. Todos

tenemos los mismos derechos humanos,

sin discriminación alguna. Estos derechos

son interrelacionados, interdependientes e

indivisibles.

DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DERCHOS HUMANOS

Los derechos humanos tienen sus antecedentes en leyes escritas que

reconocen derechos a los individuos. Por ejemplo, hace más de cuatro mil años en

el Código de Hammurabi (rey de babilonia de 1790 a 1750) se reconocían

derechos a las personas y se daba protección a los niños; también encontramos

antecedentes en el pensamiento griego de la antigüedad y en el derecho romano.

Sin embargo, es hasta el siglo IV, con San Agustín (354-430), cuando se empieza

a teorizar sobre el significado de la dignidad humana como base de otros

derechos, como el respeto, el efecto y la consideración que el marido debe a la

mujer.

En 1215 surge en Inglaterra la Carta de los Derechos, que limita el poder

del rey; en el siglo XVI en España se desarrolla el concepto de derecho natural,

que planteo el derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad de pensamiento y a

Julio, 2014

la dignidad. Además, sentó las bases para una idea de soberanía popular

sustentada a los ciudadanos.

En el siglo XVIII, durante la Ilustración, se popularizo el concepto de

derechos individuales, Inmanentes, inalienables, e imprescriptibles, de los que

gozan de los particulares y no pueden ser restringidos por los gobernantes.

En 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

(herencia de la RevoluciónFrancesa) formalizaría estas ideas, que ya se habían

planteado parcialmente en la Declaración de Virginia (Estados Unidos) el 12 de

junio de 1776, en la que se consagraron los derechos básicos de las personas.

Posteriormente, los liberales españoles y mexicanos retomaron estos conceptos y

los plasmaron en sus respectivas constituciones, en el apartado de derechos

civiles y políticos.

El 5 de febrero de 1917 se promulgó en Querétaro la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; en ella se reconoció el derecho de los grupos

sociales (como la familia y los trabajadores) a llevar una vida digna.

En nuestro país vendría ordenamientos internacionales que tienen fuerza leal,

como es caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de

diciembre de 1984; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, establecido el 16 de diciembre de 1966 como complemento del

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma

fecha; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre

de 1969, que menciona derechos como el disfrute de la cultura y la convivencia en

un medio ambiente sano.

Para apreciar la evolución de los derechos humanos, estos se han

clasificado de acuerdo con su naturaleza, origen y contenido. Una de estas

clasificaciones es de las tres generaciones, que es de carácter histórico y nos

permite ver cronológicamente como fueron apareciendo e incorporándose nuevos

derechos a este gran proyecto mundial.

Julio, 2014

PRIMERA GENERACION: Se refiere a

los derechos civiles políticos, también

denominados “libertades clásicas”.

Nuestra consti tución los incorporar en

los primeros 29 artículos denominados

de las garantías individuales, entre los

cuales aparecen, por su doble enfoque

individual y social, los artículos 3° y

27°. Fueron los primeros que formulo y

exigió el pueblo en las Asamblea

Nacional durante la Revoluciona

Francesa: entro otros citamos:

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin

distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad

jurídica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

Nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos

o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o

moral.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada,

familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o

reputación.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su

residencia.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a

buscar asi lo y a disfrutar de él, en cualquier país.

Julio, 2014

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y decidir el

número de hijos que decidan.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de

religión.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de

ideas.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación

pacífica.

SEGUNDA GENERACION: La

constituyen los derechos

económicos, sociales y culturales.

Nuestra Constitución los incorpora

en algunos artículos, como el 3º, 27

y 123. Estos derechos demandan un

Estado de bienestar que implemente

acciones, programas y estrategias,

para lograr quelas personas gocen

de manera efectiva de estos

derechos, entre los que citamos.

Toda persona tiene a la seguridad social y obtener la satisfacción de

los derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y

satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de

sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le

asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido, la

vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales y necesarios.

Julio, 2014

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

Durante la maternidad y la infancia, toda persona tiene derecho a

cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas

modalidades.

La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

TERCERA GENERACIÓN: Surgen a

partir de la década de los setentas para

incentiva el progreso social y elevar el

nivel de vida de todos los pueblos en un

marco de respeto y colaboración mutua

entre las distintas naciones.

ESTADO DE DERECHO:

Es aquel que se rige por un

sistema de leyes e instituciones

ordenado en torno de

una constitución, la cual es el

fundamento jurídico de las

autoridades y funcionarios, que se

someten a las normas de esta.

Cualquier medida o acción debe

estar sujeta o ser referida a una

norma jurídica escrita. A diferencia

de lo que sucede ocasionalmente

en muchas dictaduras personales,

donde el deseo del dictador es la

base de una gran medida de

Julio, 2014

acciones sin que medie una norma

jurídica.

En un estado de derecho las leyes

organizan y fijan límites de derechos en

que toda acción está sujeta a una norma

jurídica previamente aprobada y de

conocimiento público (en ese sentido no

debe confundirse un estado de derecho

con un estado democrático, aunque

ambas condiciones suelan darse

simultáneamente). Esta acepción de

estado de derecho es la llamada

"acepción débil" o "formal" del estado de

derecho.

PRINCIPIO DEL ESTADO DE DERECHO

EL PRINCIPIO DE SUJECIÓN O IMPERIO DE LA LEY: El poder está

sometido a normas jurídicas preestablecidas. En este tipo de organización,

las personas obedecen a los principios y a las leyes, antes que a los

funcionarios. El poder político solo puede expresarse a través de actos

sometidos a las reglas, que no dependen únicamente del propio poder. Los

gobernantes y los legisladores de toda clase son esclavos de las leyes, para

evitar que los ciudadanos sean esclavos de los poderosos.

Ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley. Cualquier

afectación al principio, o la superposición de actos de poder, indican q ue el

Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son -

simples ejecutores de las normas, y porque incluso su reforma se somete a

procedimientos preestablecidos.

Julio, 2014

EL PRINCIPIO DE LIMITACIÓN: En el Estado de Derecho se ejerce, sin

excepción alguna, un poder limitado, circunscrito por las leyes. No hay

poderes absolutos o totales, ese concepto es contrario al sistema. El

principio de sujeción se concreta en el de limitación. Las potestades

públicas son regladas y muy excepcionalmente discrecionales. Incluso la

discrecionalidad -esto es, la opción de que el Gobierno elija entre varias

alternativas-, opera exclusivamente entre las posibilidades que marca la Ley.

No hay, por tanto, discrecionalidad absoluta o abierta, ni en el orden

gubernativo, ni en el ejercicio de la administración pública. Ni siquiera el

legislador puede obrar sin reglas.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Es precepto básico según el cual desde el

poder solo se puede hacer aquello que está expresamente mandado por la

Constitución o la Ley. Esto es lo que podría llamarse el 'principio de

atribución de potestades', lo que significa que los gobernantes y los

funcionarios no tienen, en realidad, 'derechos', en el sentido filosófico y civi l

del término, porque los derechos inmanentes solo corresponden a las

personas naturales, a los seres humanos, en virtud de su dignidad. Los

mandatarios y los diputados comunes o constituyentes, tienen apenas

'facultades' transitorias, revocables y condicionadas, derivadas de una

norma legal que les atribuye o asigna tal poder. Esas facultades no pueden

lesionar jamás los derechos fundamentales.

EL PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN: El Estado de Derecho prohíbe

absolutamente la arbitrariedad, más aún, la sanciona, de allí que los poderes

públicos cuando expiden cualquier acto, llámese ley, reglamento, acto

administrativo o sentencia, están obligados a „motivar‟ la decisión basándola

normas preestablecidas, consecuencia del principio de legalidad propio de

derecho público. La falta de motivación resta eficacia a los actos del poder,

les quita legalidad y legitimidad. La motivación real de los actos está

Julio, 2014

asociada con su legitimidad, y es lo contrario al arbitrio o voluntad libre del

gobernante o legislador.

EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Todos los principios anteriores se

articulan y se concretan en la responsabilidad política y administrativa del

Estado y de los funcionarios y magistrados, quienes deben asumir y reparar

las consecuencias de sus actos, cuando se adoptan violando la Constitución

o la ley o afectando a los derechos de los ciudadanos. Este es el

fundamento de la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios.

LA SEGURIDAD JURÍDICA: La seguridad jurídica es “el elemento

inspirador del Estado de Derecho”, es su razón de ser. Supone, primero, que

los ciudadanos sepan que los derechos estén protegidos y los delitos

previstos legalmente y de antemano. Por otro lado, se asegura un mínimo

de estabilidad en las reglas de juego admitidas por la sociedad. La

seguridad jurídica es el hilo conductor de los demás principios del Estado de

Derecho y es uno de los derechos fundamentales de las personas.

DIVISIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO: La idea de la Constitución y

del Estado de Derecho nació en contra del monopolio y la concentración del

poder político. Estado de Derecho significa poder fraccionado, controlado,

responsable y esencialmente limitado. Cualquier forma de concentración del

poder es la negación del Estado de Derecho.

El poder concentrado es siempre arbitrario. „Arbitrio‟ significa obrar

exclusivamente según la voluntad y planes del poderoso. El puro arbitrio es

lo opuesto al Derecho que impone reglas y conductas al poder. La di visión

de las funciones del Estado, sus limitaciones y responsabilidades, son

asuntos conceptuales y de la naturaleza misma del Estado de Derecho.

La concentración de poder en cualquier órgano, es contraria al Estado de

Derecho, incluso si esa decisión tiene origen en una decisión del pueblo. No

todas las decisiones del pueblo son necesariamente legítimas, ni ajustadas

al Derecho, porque el pueblo está sometido a la Constitución y sus

Julio, 2014

decisiones también están limitadas y condicionadas por los derechos

fundamentales y los principios y valores. ¿El „pueblo‟, puede violar el Estado

de derecho? Sí, en tal caso, sus decisiones son i legítimas.

IMPUGNABILIDAD DE LOS ACTOS DEL PODER: Como expresión

concreta de la limitación y del sometimiento a la Constitución y a la Ley, en

el Estado de Derecho todos los actos del poder son susceptibles de

impugnación, ya sea que provengan del legislador, ya del Ejecutivo, ya de

los jueces. No hay excepción ni factor de poder exento de esta regla. Todos

los actos del poder son impugnables en la vía administrativa y judicial. Por lo

mismo, la primera declaración de la ANC, a la prohibición de impugnar sus

actos, sea ciertamente extraña a los principios del Estado de Derecho.

PODER DE REFORMA: La ANC, en términos jurídicos, lo que tiene es un

amplio „poder de reforma‟, de la Constitución exclusivamente, derivado de la

democracia plebiscitaria que estamos ensayando. No es poder constituyente

porque el Estado ya está constituido, más aún si se afirma que no se habría

roto el ordenamiento legal y que estaría vigente el Estado de Derecho (¿?)

Si fuese así, el poder de reforma no está libre de „legalidad‟, está vinculado

con ella y con todos los principios del Estado de Derecho.

Greta Linares

Julio, 2014

La Constitución Venezolana y los Derechos Humanos

Mecanismos de Protección. Comparación con otras del Continente.-

Aspectos Positivos y Contradictorios.

2.1. Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela.-

Aspectos Positivos y Aspectos Contradictorios.-

La Constitución de Venezuela de 1999 fue adoptada en diciembre de

1999, impulsada por Hugo Chávez, actual Presidente, recibiendo un

gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores de la

Constitución de Venezuela de 1961, como Luís Miquilena y el rechazo

de los partidos tradicionales. Chávez y sus seguidores la llaman la

"Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón

Bolívar y su ideología el Bolivarianismo.

El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a

un referéndum Consultivo (el primero realizado para este fin en la

historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la

propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos

integrantes serian electos por voto popular después) para refundar el

estado Venezolano dotándolo con una nueva constitución, finalmente

la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la

mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo esta

constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después

del cual el texto aprobado por la Asamblea fue sometido a Referéndum

popular.

Este procedimiento para aprobar la nueva Carta Magna convirtió a la

constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia

nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto

en referéndum, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del

71,78% de los votos escrutados.

Julio, 2014

Esta nueva Carta Magna del pueblo Venezolano, se compone de un

Preámbulo, 350 Artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos y las

Disposiciones Transitorias. Entre las prerrogativas y conquistas que esta

modificación constitucional conlleva en relación al tema de los

Derechos Humanos, objeto de este trabajo, están:

2.1.2.- Aspectos Positivos de la Modificación Constitucional.-a).-

Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indígenas venezolanos

tanto en cultura, territorio e idiomas. Se distingue el término de

Pueblos Indígenas que le otorga ésta constitución del que se le da en el

Derecho Internacional.

b).- Aumento de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales,

Familiares, Educativos, del Trabajo y de la Salud.

c).- La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra

nacionalidad.

d).- Aparición de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de

elección popular a mitad de su periodo Constitucional.

Los Derechos Humanos en la Constitución de Venezuela.

Nos referimos ahora al texto constitucional modificado, en lo relativo al

tema de los Derechos Humanos, contenido en el Título III, Capítulos I, II,

III, V, VIII.

Título III.- De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías

Capítulo I.-Disposiciones Generales

"Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al

principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y

Julio, 2014

ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos

humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del

Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre

derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes

que los desarrollen.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su

personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de

las demás y del orden público y social.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en

consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el

sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan

por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,

goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y

libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y

administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva;

adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan

ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente

a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes

especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y

sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Sólo se

dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas

diplomáticas. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones

hereditarias.

Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en

esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos

humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo

inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de

ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los

mismos.

Julio, 2014

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos

humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía

constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que

contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las

establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de

aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del

Poder Público.

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo,

excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se

aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los

procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las

pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea,

conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando

haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o

menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es

nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen

o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,

según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de

administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,

incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a

obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado

garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,

transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y

expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones

inútiles.

Julio, 2014

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los

tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías

constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no

figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral,

público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial

competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la

situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a

cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por

cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia

del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de

este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la

declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías

constitucionales.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a

los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros

oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como

de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar

ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la

destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente

sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier

naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de

interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el

secreto de

las fuentes de información periodística y de otras profesiones que

determine la ley.

Julio, 2014

Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar

legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus

autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad,

violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son

imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de

lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales

ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que

puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente

a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean

imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y

perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra

naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en

este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y

procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos

por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos

ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los

órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de

solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará,

conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley,

las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones

emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

-El impulso.

María Gabriela Rivas

Julio, 2014

Instituciones garantes del Estado de Derecho en Venezuela:

Órganos del Poder Judicial:

1. Tribunal Supremo de Justicia:

Esta institución tiene el deber de dirigir, gobernar y administrar el Poder Judicial. Tiene a su cargo declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de altos funcionarios y les corresponde a sus autoridades la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las defensorías públicas.

2. Tribunales nacionales:

Los tribunales son los órganos del poder judicial a través de los cuales el Estado venezolano tiene la atribución de resolver los conflictos jurídicamente relevantes que se presentan entre las personas, o entre las personas y los entes estadales o sus agentes. Entre esos conflictos jurídicos se encuentran las acusaciones por violaciones de derechos humanos. Los integrantes de estos tribunales deben velar porque el proceso judicial se cumpla fielmente para respetar los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de los ciudadanos. Además, deben dictar sus sentencias y administrar justicia de manera imparcial y objetiva. Órganos del Poder Ciudadano:

1. Defensoría del Pueblo:

El objetivo de esta institución es la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los habitantes por parte de una instancia que no perteneciera a ninguno de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para que así, el defensor pudiera vigilar los actos de éstos también. Por lo general, sus decisiones no son obligatorias, pero sí poseen un gran peso en la opinión pública. Según el artículo 281 de la CRBV, son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo, entre otras: • Velar por el respeto de los derechos humanos investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que conozca.

Julio, 2014

• Instar al Fiscal General de la República, al Consejo Moral Republicano o al órgano competente a actuar en caso de que se violen derechos humanos; presentar ante los órganos legislativos proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos; formular recomendaciones y observaciones a los órganos correspondientes para la protección de los derechos humanos y contribuir a su difusión.

2. Ministerio Público:

También denominado Fiscalía General de la República, es un órgano del Estado que tiene el deber de vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes. Está en la obligación de denunciar, solicitar y dirigir una investigación ante los tribunales para que establezcan las responsabilidades a que hubiera lugar si una ley es infringida. El artículo 285 de la CRBV define como atribuciones del Ministerio Público las siguientes • Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. • Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. • Intentar las acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

POSTURA CRITICA DEL EQUIPO RESPECTO AL ESTADO DE DERECHO EN

VENEZUELA

Julio, 2014

Venezuela hasta finales de la centuria pasada era vista como una

nación que había logrado construir la que era, probablemente, la

democracia más sólida de todo el continente americano y se halló, a

comienzos de los años noventa, en una crisis que habría de perturbar

los cimientos de su sistema político. Aunado a ello, Venezuela con la

llegada al poder de Hugo Chávez Frías y la Promulgación de la

Constitución de 1999 pasó de una democracia representativa a una

democracia participativa. Es por ello, que el presente papel de trabajo

busca abordar la situación del estado de derecho en Venezuela a objeto

de reflexionar sobre la importancia de la existencia y respeto del mismo

para la implementación del garantismo como teoría política y cuyo fin

primordial es el respeto a los derechos fundamentales de todos los

ciudadanos, y la necesaria correspondencia que debe existir entre lo

contenido en las leyes que conforman el ordenamiento jurídico

venezolano y la realidad que impera en el país.

Como es sabido, la evolución social, política económica y generacional

que transforma a un país con el transcurso del tiempo, conlleva a su

vez, necesariamente al avance de las normas que rigen la conducta de

los ciudadanos que forman parte de una sociedad.

La Teoría del Garantismo Penal, es aquella parte de la doctrina que se

encarga de establecer los criterios y principios que protegen

principalmente los Derechos Humanos de todas las personas sin

importar su condición además de sus bienes; y también de establecer el

criterio a seguir para que la reforma sea la más ajustada a la situación

presentada, garantizándose el Estado de Derecho que debe prevalecer

en cualquier sistema democrático.

El garantismo, para Morales y Fernández (2005) no sólo constituye un

modelo normativo de Derecho (el modelo de estricta legalidad) sino

además una teoría jurídica que propugna la validez y la efectividad

operando como doctrina de legitimación y sobre todo de

Julio, 2014

deslegitimación interna del Derecho Penal y por fin, una filosofía

política basada en la primacía del individuo.

Ahora bien, al hablar de Estado de Derecho se hace referencia a la

necesaria correspondencia que debe existir entre las normas que rigen

en un estado social de derecho y su correcta aplicación por parte de los

órganos del Estado.

El Estado de derecho por su parte, implica que el Estado, como forma

de organización política, se legitima a través del Derecho. Sirve como

mecanismo para limitar el poder. Además, el poder nunca es ilimitado,

en consecuencia, se dice que éste está limitado por el Derecho.

Por lo tanto, el Estado de Derecho es un concepto de teoría política,

jurídica y moral que sostiene que la autoridad del gobierno sólo puede

ser ejecutada siguiendo leyes escritas, las cuales deben haber sido

adoptadas mediante un procedimiento establecido. No cualquier

Estado ni cualquier Derecho conforman un Estado de Derecho;

únicamente, aquel Estado controlado por el Derecho y aquel Derecho

legítimo. El principal rasgo del Estado de Derecho es el principio de

legalidad también conocido como Imperio de la ley.

Aunado a ello, se dice que el Estado de Derecho, impera en un Estado

cuyo Derecho protege y garantiza determinados derechos y libertades

que históricamente se consideran fundamentales. Otro rasgo

característica del Estado de Derecho es que, dentro del mismo, impera

la separación y por ende la autonomía de los poderes públicos.

La democracia por su parte, es definida como el gobierno de las

mayorías, el gobierno del pueblo y para el pueblo. La democracia debe

ser pensada en términos políticos, manteniendo una definición

“mínima” en la que mantenga su especificidad vinculada al régimen

político imperante en el Estado.

Julio, 2014

La democracia como forma de gobierno es la participación del pueblo

en la esfera de gobierno, generalmente por medio del sufragio y del

control que ejerce sobre la actuación del Estado. El concepto

democracia no se refiere a una ideología específica diferente de otras,

sino a formas y mecanismos reguladores del ejercicio del poder político.

Tal y como lo expresa Carlos Sabino (2007), Venezuela hasta finales de

la centuria pasada era vista como una nación que había logrado

construir la que era, probablemente, la democracia más sólida de todo

el continente americano y que se halló, a comienzos de los años

noventa, en una crisis que habría de perturbar los cimientos de su

sistema político.

Como es sabido, Venezuela en el último decenio ha pasado de la

democracia representativa a la democracia participativa y en tiempos

actuales cabalga hacia los albores del denominado socialismo del siglo

21.

Es por todo lo señalado anteriormente, que el presente papel de

trabajo busca abordar la situación del estado de derecho en Venezuela

a objeto de reflexionar sobre la importancia de la existencia y respeto

del mismo para la implementación del garantismo como teoría política

y cuyo fin primordial es el respeto a los derechos fundamentales de

todos los ciudadanos, y la necesaria correspondencia que debe existir

entre lo contenido en las leyes que conforman el ordenamiento jurídico

venezolano y la realidad que impera en el país.

Como ha sido posible observar hablar de democracia, garantismo y

estado de derecho en la Venezuela de hoy constituye un tema

intrincado pero de gran importancia para el futuro venezolano.

Julio, 2014

Si bien es cierto que el modelo denominado punto fijista que sirvió de

cimiento para la instauración y consolidación de la democracia

venezolana llego a su fin en el ocaso del siglo 20, no es menos cierto,

que esta forma de gobierno ante la realidad actual, parece alejarse

cada día mas de sus elementos fundamentales.

El imperio de la ley que sustenta al estado de derecho parece existir

solamente a la letra de la Constitución vigente debido a que en la

realidad venezolana se observa un profundo quiebre de las

instituciones democráticas y una concentración de los poderes públicos

en manos de un poder, lo cual es totalmente opuesto a la realidad que

debe imperar en cualquier sistema político democrático.

Por su parte, el garantismo, teoría política sustentada en la primacía de

los Derechos Humanos y que se encuentra consagrado en la

Constitución Nacional, parece no tener cabida actualmente en dicha

realidad, cuando se observa una administración de justicia que cada día

más se aleja de los principios garantistas que la deben inspirar.

Es lamentable, que en la democracia que en otrora fue modelo a seguir

por otros países del continente americano y que teniendo una Carta

Magna de avanzada en lo que al tema de los derechos humanos se

refiere, como lo es la Constitución Nacional de 1999 vigente a la fecha,

se observe como día a día, la libertades fundamentales del individuo

como lo son la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, la

libertad de asociación quieran ser conculcadas en la búsqueda de un

proyecto político que en siglo pasado y en otra latitudes desmontó su

fracaso.

Sin embargo, la Constitución Venezolana establece la primacía de un

estado social de derecho y de justicia y son los venezolanos en el

ejercicio de la soberanía, quienes deben aunar esfuerzos por lograr que

Julio, 2014

domine en la realidad venezolana el imperio de la ley, que la voluntad

del colectivo sea respetada, ya que solamente de esta forma se podrán

fortalecer nuevamente las instituciones del Estado y por lo tanto se

logrará que exista la necesaria correlación que debe darse entre la ley y

la realidad.

Con ello se fortalecerá al estado de derecho en Venezuela y la

independencia de los poderes públicos, condición sine qua non para la

democracia debido a que la misma sin estado de derecho no es

democracia y estado de derecho sin democracia, no es estado de

derecho.