portada de revista abraham lincoln
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La revista Abraham Lincoln relata la abolición de la esclavitud vivida en Venezuela en el año 1854.TRANSCRIPT
Julio, 2014
Fuerte oponente de la
esclavitud de los
Estados unidos.
Los Derechos Humanos:
Abraham Lincoln
Julio, 2014
El 24 de marzo del año 1854 el presidente José Gregorio Monagas acepta la
aplicación de la ley que derogaba la sumisión en el país. A partir de ese momento,
en esta fecha, se conmemora la abolición de la esclavitud en Venezuela. Muchos
años tuvieron que esperar los ancestros africanos y sus descendientes para que
se decretara la libertad, una libertad que para ese entonces era casi inexistente.
Sin embargo esta decisión comprometió a indemnizar a los “amos” por cada
hombre que tenía bajo su mandato y lo peor es que al darse el pago, los “recién
liberados” quedaron sin tierras ni posibilidades de educación o alimentación.
Actualmente, en nuestro ordenamiento jurídico, la esclavitud está prohibida en
forma tajante, tal como lo declara el artículo 54 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela que dice: “Ninguna persona podrá ser sometida a
esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres,
niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas
previstas en la ley”. Así mismo, el artículo 6 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, de la cual Venezuela es signataria, habla sobre la Prohibición
de la Esclavitud y Servidumbre señalando que “Nadie puede ser sometido a
esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de
mujeres están prohibidas en todas sus formas”. A nivel internacional, uno de los
pasos más importantes en la abolición de la esclavitud fue la firma de la
Convención sobre la Esclavitud, realizada en Ginebra por la Sociedad de
Naciones el 25 de septiembre de 1926 y la cual entró en vigor el 9 de marzo de
1927. Cerca de cien años después de ser abolida la esclavitud en Venezuela, las
Naciones Unidas modifican La Convención sobre la Esclavitud mediante el
Protocolo aprobado en la Sede de la ONU en Nueva York el 7 de diciembre de
1953, y así modificada entró en vigor el 7 de julio de 1955. Esta Convención define
la Esclavitud como “el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan
los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos” La Asamblea General
de las Naciones Unidas proclamó el año 2004 como el Año Internacional de
conmemoración de la lucha contra la esclavitud y de su abolición y celebra a la
vez el bicentenario de la proclamación del primer Estado Negro, Haití, símbolo del
combate y la resistencia de los esclavos.
María Gabriela Rivas
http://organizacionddhh.wordpress.com/2012/03/24/24-de-marzo-abolicion-de-la-
esclavitud-en-venezuela/
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¿Qué son los derechos humanos?
Por: Fran J. Ramírez S
Los derechos humanos son
derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo,
origen nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra condición. Todos
tenemos los mismos derechos humanos,
sin discriminación alguna. Estos derechos
son interrelacionados, interdependientes e
indivisibles.
DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DERCHOS HUMANOS
Los derechos humanos tienen sus antecedentes en leyes escritas que
reconocen derechos a los individuos. Por ejemplo, hace más de cuatro mil años en
el Código de Hammurabi (rey de babilonia de 1790 a 1750) se reconocían
derechos a las personas y se daba protección a los niños; también encontramos
antecedentes en el pensamiento griego de la antigüedad y en el derecho romano.
Sin embargo, es hasta el siglo IV, con San Agustín (354-430), cuando se empieza
a teorizar sobre el significado de la dignidad humana como base de otros
derechos, como el respeto, el efecto y la consideración que el marido debe a la
mujer.
En 1215 surge en Inglaterra la Carta de los Derechos, que limita el poder
del rey; en el siglo XVI en España se desarrolla el concepto de derecho natural,
que planteo el derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad de pensamiento y a
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la dignidad. Además, sentó las bases para una idea de soberanía popular
sustentada a los ciudadanos.
En el siglo XVIII, durante la Ilustración, se popularizo el concepto de
derechos individuales, Inmanentes, inalienables, e imprescriptibles, de los que
gozan de los particulares y no pueden ser restringidos por los gobernantes.
En 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
(herencia de la RevoluciónFrancesa) formalizaría estas ideas, que ya se habían
planteado parcialmente en la Declaración de Virginia (Estados Unidos) el 12 de
junio de 1776, en la que se consagraron los derechos básicos de las personas.
Posteriormente, los liberales españoles y mexicanos retomaron estos conceptos y
los plasmaron en sus respectivas constituciones, en el apartado de derechos
civiles y políticos.
El 5 de febrero de 1917 se promulgó en Querétaro la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; en ella se reconoció el derecho de los grupos
sociales (como la familia y los trabajadores) a llevar una vida digna.
En nuestro país vendría ordenamientos internacionales que tienen fuerza leal,
como es caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de
diciembre de 1984; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, establecido el 16 de diciembre de 1966 como complemento del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma
fecha; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre
de 1969, que menciona derechos como el disfrute de la cultura y la convivencia en
un medio ambiente sano.
Para apreciar la evolución de los derechos humanos, estos se han
clasificado de acuerdo con su naturaleza, origen y contenido. Una de estas
clasificaciones es de las tres generaciones, que es de carácter histórico y nos
permite ver cronológicamente como fueron apareciendo e incorporándose nuevos
derechos a este gran proyecto mundial.
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PRIMERA GENERACION: Se refiere a
los derechos civiles políticos, también
denominados “libertades clásicas”.
Nuestra consti tución los incorporar en
los primeros 29 artículos denominados
de las garantías individuales, entre los
cuales aparecen, por su doble enfoque
individual y social, los artículos 3° y
27°. Fueron los primeros que formulo y
exigió el pueblo en las Asamblea
Nacional durante la Revoluciona
Francesa: entro otros citamos:
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin
distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad
jurídica.
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
Nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o
moral.
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada,
familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o
reputación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a
buscar asi lo y a disfrutar de él, en cualquier país.
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Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y decidir el
número de hijos que decidan.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
religión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de
ideas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacífica.
SEGUNDA GENERACION: La
constituyen los derechos
económicos, sociales y culturales.
Nuestra Constitución los incorpora
en algunos artículos, como el 3º, 27
y 123. Estos derechos demandan un
Estado de bienestar que implemente
acciones, programas y estrategias,
para lograr quelas personas gocen
de manera efectiva de estos
derechos, entre los que citamos.
Toda persona tiene a la seguridad social y obtener la satisfacción de
los derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y
satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de
sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales y necesarios.
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Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia, toda persona tiene derecho a
cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas
modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
TERCERA GENERACIÓN: Surgen a
partir de la década de los setentas para
incentiva el progreso social y elevar el
nivel de vida de todos los pueblos en un
marco de respeto y colaboración mutua
entre las distintas naciones.
ESTADO DE DERECHO:
Es aquel que se rige por un
sistema de leyes e instituciones
ordenado en torno de
una constitución, la cual es el
fundamento jurídico de las
autoridades y funcionarios, que se
someten a las normas de esta.
Cualquier medida o acción debe
estar sujeta o ser referida a una
norma jurídica escrita. A diferencia
de lo que sucede ocasionalmente
en muchas dictaduras personales,
donde el deseo del dictador es la
base de una gran medida de
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acciones sin que medie una norma
jurídica.
En un estado de derecho las leyes
organizan y fijan límites de derechos en
que toda acción está sujeta a una norma
jurídica previamente aprobada y de
conocimiento público (en ese sentido no
debe confundirse un estado de derecho
con un estado democrático, aunque
ambas condiciones suelan darse
simultáneamente). Esta acepción de
estado de derecho es la llamada
"acepción débil" o "formal" del estado de
derecho.
PRINCIPIO DEL ESTADO DE DERECHO
EL PRINCIPIO DE SUJECIÓN O IMPERIO DE LA LEY: El poder está
sometido a normas jurídicas preestablecidas. En este tipo de organización,
las personas obedecen a los principios y a las leyes, antes que a los
funcionarios. El poder político solo puede expresarse a través de actos
sometidos a las reglas, que no dependen únicamente del propio poder. Los
gobernantes y los legisladores de toda clase son esclavos de las leyes, para
evitar que los ciudadanos sean esclavos de los poderosos.
Ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley. Cualquier
afectación al principio, o la superposición de actos de poder, indican q ue el
Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son -
simples ejecutores de las normas, y porque incluso su reforma se somete a
procedimientos preestablecidos.
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EL PRINCIPIO DE LIMITACIÓN: En el Estado de Derecho se ejerce, sin
excepción alguna, un poder limitado, circunscrito por las leyes. No hay
poderes absolutos o totales, ese concepto es contrario al sistema. El
principio de sujeción se concreta en el de limitación. Las potestades
públicas son regladas y muy excepcionalmente discrecionales. Incluso la
discrecionalidad -esto es, la opción de que el Gobierno elija entre varias
alternativas-, opera exclusivamente entre las posibilidades que marca la Ley.
No hay, por tanto, discrecionalidad absoluta o abierta, ni en el orden
gubernativo, ni en el ejercicio de la administración pública. Ni siquiera el
legislador puede obrar sin reglas.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Es precepto básico según el cual desde el
poder solo se puede hacer aquello que está expresamente mandado por la
Constitución o la Ley. Esto es lo que podría llamarse el 'principio de
atribución de potestades', lo que significa que los gobernantes y los
funcionarios no tienen, en realidad, 'derechos', en el sentido filosófico y civi l
del término, porque los derechos inmanentes solo corresponden a las
personas naturales, a los seres humanos, en virtud de su dignidad. Los
mandatarios y los diputados comunes o constituyentes, tienen apenas
'facultades' transitorias, revocables y condicionadas, derivadas de una
norma legal que les atribuye o asigna tal poder. Esas facultades no pueden
lesionar jamás los derechos fundamentales.
EL PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN: El Estado de Derecho prohíbe
absolutamente la arbitrariedad, más aún, la sanciona, de allí que los poderes
públicos cuando expiden cualquier acto, llámese ley, reglamento, acto
administrativo o sentencia, están obligados a „motivar‟ la decisión basándola
normas preestablecidas, consecuencia del principio de legalidad propio de
derecho público. La falta de motivación resta eficacia a los actos del poder,
les quita legalidad y legitimidad. La motivación real de los actos está
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asociada con su legitimidad, y es lo contrario al arbitrio o voluntad libre del
gobernante o legislador.
EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Todos los principios anteriores se
articulan y se concretan en la responsabilidad política y administrativa del
Estado y de los funcionarios y magistrados, quienes deben asumir y reparar
las consecuencias de sus actos, cuando se adoptan violando la Constitución
o la ley o afectando a los derechos de los ciudadanos. Este es el
fundamento de la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios.
LA SEGURIDAD JURÍDICA: La seguridad jurídica es “el elemento
inspirador del Estado de Derecho”, es su razón de ser. Supone, primero, que
los ciudadanos sepan que los derechos estén protegidos y los delitos
previstos legalmente y de antemano. Por otro lado, se asegura un mínimo
de estabilidad en las reglas de juego admitidas por la sociedad. La
seguridad jurídica es el hilo conductor de los demás principios del Estado de
Derecho y es uno de los derechos fundamentales de las personas.
DIVISIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO: La idea de la Constitución y
del Estado de Derecho nació en contra del monopolio y la concentración del
poder político. Estado de Derecho significa poder fraccionado, controlado,
responsable y esencialmente limitado. Cualquier forma de concentración del
poder es la negación del Estado de Derecho.
El poder concentrado es siempre arbitrario. „Arbitrio‟ significa obrar
exclusivamente según la voluntad y planes del poderoso. El puro arbitrio es
lo opuesto al Derecho que impone reglas y conductas al poder. La di visión
de las funciones del Estado, sus limitaciones y responsabilidades, son
asuntos conceptuales y de la naturaleza misma del Estado de Derecho.
La concentración de poder en cualquier órgano, es contraria al Estado de
Derecho, incluso si esa decisión tiene origen en una decisión del pueblo. No
todas las decisiones del pueblo son necesariamente legítimas, ni ajustadas
al Derecho, porque el pueblo está sometido a la Constitución y sus
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decisiones también están limitadas y condicionadas por los derechos
fundamentales y los principios y valores. ¿El „pueblo‟, puede violar el Estado
de derecho? Sí, en tal caso, sus decisiones son i legítimas.
IMPUGNABILIDAD DE LOS ACTOS DEL PODER: Como expresión
concreta de la limitación y del sometimiento a la Constitución y a la Ley, en
el Estado de Derecho todos los actos del poder son susceptibles de
impugnación, ya sea que provengan del legislador, ya del Ejecutivo, ya de
los jueces. No hay excepción ni factor de poder exento de esta regla. Todos
los actos del poder son impugnables en la vía administrativa y judicial. Por lo
mismo, la primera declaración de la ANC, a la prohibición de impugnar sus
actos, sea ciertamente extraña a los principios del Estado de Derecho.
PODER DE REFORMA: La ANC, en términos jurídicos, lo que tiene es un
amplio „poder de reforma‟, de la Constitución exclusivamente, derivado de la
democracia plebiscitaria que estamos ensayando. No es poder constituyente
porque el Estado ya está constituido, más aún si se afirma que no se habría
roto el ordenamiento legal y que estaría vigente el Estado de Derecho (¿?)
Si fuese así, el poder de reforma no está libre de „legalidad‟, está vinculado
con ella y con todos los principios del Estado de Derecho.
Greta Linares
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La Constitución Venezolana y los Derechos Humanos
Mecanismos de Protección. Comparación con otras del Continente.-
Aspectos Positivos y Contradictorios.
2.1. Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela.-
Aspectos Positivos y Aspectos Contradictorios.-
La Constitución de Venezuela de 1999 fue adoptada en diciembre de
1999, impulsada por Hugo Chávez, actual Presidente, recibiendo un
gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores de la
Constitución de Venezuela de 1961, como Luís Miquilena y el rechazo
de los partidos tradicionales. Chávez y sus seguidores la llaman la
"Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón
Bolívar y su ideología el Bolivarianismo.
El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a
un referéndum Consultivo (el primero realizado para este fin en la
historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la
propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos
integrantes serian electos por voto popular después) para refundar el
estado Venezolano dotándolo con una nueva constitución, finalmente
la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la
mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo esta
constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después
del cual el texto aprobado por la Asamblea fue sometido a Referéndum
popular.
Este procedimiento para aprobar la nueva Carta Magna convirtió a la
constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia
nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto
en referéndum, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del
71,78% de los votos escrutados.
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Esta nueva Carta Magna del pueblo Venezolano, se compone de un
Preámbulo, 350 Artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos y las
Disposiciones Transitorias. Entre las prerrogativas y conquistas que esta
modificación constitucional conlleva en relación al tema de los
Derechos Humanos, objeto de este trabajo, están:
2.1.2.- Aspectos Positivos de la Modificación Constitucional.-a).-
Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indígenas venezolanos
tanto en cultura, territorio e idiomas. Se distingue el término de
Pueblos Indígenas que le otorga ésta constitución del que se le da en el
Derecho Internacional.
b).- Aumento de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales,
Familiares, Educativos, del Trabajo y de la Salud.
c).- La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra
nacionalidad.
d).- Aparición de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de
elección popular a mitad de su periodo Constitucional.
Los Derechos Humanos en la Constitución de Venezuela.
Nos referimos ahora al texto constitucional modificado, en lo relativo al
tema de los Derechos Humanos, contenido en el Título III, Capítulos I, II,
III, V, VIII.
Título III.- De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías
Capítulo I.-Disposiciones Generales
"Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
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ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del
Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre
derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes
que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su
personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de
las demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en
consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el
sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan
por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva;
adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan
ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente
a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Sólo se
dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
diplomáticas. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones
hereditarias.
Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en
esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de
ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los
mismos.
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Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del
Poder Público.
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo,
excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se
aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los
procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las
pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea,
conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando
haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o
menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es
nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen
o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,
según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado
garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles.
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Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los
tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no
figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral,
público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial
competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a
cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por
cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia
del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de
este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la
declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías
constitucionales.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a
los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros
oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como
de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar
ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la
destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente
sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier
naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de
interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el
secreto de
las fuentes de información periodística y de otras profesiones que
determine la ley.
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Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar
legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus
autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad,
violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son
imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de
lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales
ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que
puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente
a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean
imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y
perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra
naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en
este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y
procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos
por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos
ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los
órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de
solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará,
conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley,
las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones
emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
-El impulso.
María Gabriela Rivas
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Instituciones garantes del Estado de Derecho en Venezuela:
Órganos del Poder Judicial:
1. Tribunal Supremo de Justicia:
Esta institución tiene el deber de dirigir, gobernar y administrar el Poder Judicial. Tiene a su cargo declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de altos funcionarios y les corresponde a sus autoridades la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las defensorías públicas.
2. Tribunales nacionales:
Los tribunales son los órganos del poder judicial a través de los cuales el Estado venezolano tiene la atribución de resolver los conflictos jurídicamente relevantes que se presentan entre las personas, o entre las personas y los entes estadales o sus agentes. Entre esos conflictos jurídicos se encuentran las acusaciones por violaciones de derechos humanos. Los integrantes de estos tribunales deben velar porque el proceso judicial se cumpla fielmente para respetar los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de los ciudadanos. Además, deben dictar sus sentencias y administrar justicia de manera imparcial y objetiva. Órganos del Poder Ciudadano:
1. Defensoría del Pueblo:
El objetivo de esta institución es la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los habitantes por parte de una instancia que no perteneciera a ninguno de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para que así, el defensor pudiera vigilar los actos de éstos también. Por lo general, sus decisiones no son obligatorias, pero sí poseen un gran peso en la opinión pública. Según el artículo 281 de la CRBV, son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo, entre otras: • Velar por el respeto de los derechos humanos investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que conozca.
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• Instar al Fiscal General de la República, al Consejo Moral Republicano o al órgano competente a actuar en caso de que se violen derechos humanos; presentar ante los órganos legislativos proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos; formular recomendaciones y observaciones a los órganos correspondientes para la protección de los derechos humanos y contribuir a su difusión.
2. Ministerio Público:
También denominado Fiscalía General de la República, es un órgano del Estado que tiene el deber de vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes. Está en la obligación de denunciar, solicitar y dirigir una investigación ante los tribunales para que establezcan las responsabilidades a que hubiera lugar si una ley es infringida. El artículo 285 de la CRBV define como atribuciones del Ministerio Público las siguientes • Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. • Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. • Intentar las acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
POSTURA CRITICA DEL EQUIPO RESPECTO AL ESTADO DE DERECHO EN
VENEZUELA
Julio, 2014
Venezuela hasta finales de la centuria pasada era vista como una
nación que había logrado construir la que era, probablemente, la
democracia más sólida de todo el continente americano y se halló, a
comienzos de los años noventa, en una crisis que habría de perturbar
los cimientos de su sistema político. Aunado a ello, Venezuela con la
llegada al poder de Hugo Chávez Frías y la Promulgación de la
Constitución de 1999 pasó de una democracia representativa a una
democracia participativa. Es por ello, que el presente papel de trabajo
busca abordar la situación del estado de derecho en Venezuela a objeto
de reflexionar sobre la importancia de la existencia y respeto del mismo
para la implementación del garantismo como teoría política y cuyo fin
primordial es el respeto a los derechos fundamentales de todos los
ciudadanos, y la necesaria correspondencia que debe existir entre lo
contenido en las leyes que conforman el ordenamiento jurídico
venezolano y la realidad que impera en el país.
Como es sabido, la evolución social, política económica y generacional
que transforma a un país con el transcurso del tiempo, conlleva a su
vez, necesariamente al avance de las normas que rigen la conducta de
los ciudadanos que forman parte de una sociedad.
La Teoría del Garantismo Penal, es aquella parte de la doctrina que se
encarga de establecer los criterios y principios que protegen
principalmente los Derechos Humanos de todas las personas sin
importar su condición además de sus bienes; y también de establecer el
criterio a seguir para que la reforma sea la más ajustada a la situación
presentada, garantizándose el Estado de Derecho que debe prevalecer
en cualquier sistema democrático.
El garantismo, para Morales y Fernández (2005) no sólo constituye un
modelo normativo de Derecho (el modelo de estricta legalidad) sino
además una teoría jurídica que propugna la validez y la efectividad
operando como doctrina de legitimación y sobre todo de
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deslegitimación interna del Derecho Penal y por fin, una filosofía
política basada en la primacía del individuo.
Ahora bien, al hablar de Estado de Derecho se hace referencia a la
necesaria correspondencia que debe existir entre las normas que rigen
en un estado social de derecho y su correcta aplicación por parte de los
órganos del Estado.
El Estado de derecho por su parte, implica que el Estado, como forma
de organización política, se legitima a través del Derecho. Sirve como
mecanismo para limitar el poder. Además, el poder nunca es ilimitado,
en consecuencia, se dice que éste está limitado por el Derecho.
Por lo tanto, el Estado de Derecho es un concepto de teoría política,
jurídica y moral que sostiene que la autoridad del gobierno sólo puede
ser ejecutada siguiendo leyes escritas, las cuales deben haber sido
adoptadas mediante un procedimiento establecido. No cualquier
Estado ni cualquier Derecho conforman un Estado de Derecho;
únicamente, aquel Estado controlado por el Derecho y aquel Derecho
legítimo. El principal rasgo del Estado de Derecho es el principio de
legalidad también conocido como Imperio de la ley.
Aunado a ello, se dice que el Estado de Derecho, impera en un Estado
cuyo Derecho protege y garantiza determinados derechos y libertades
que históricamente se consideran fundamentales. Otro rasgo
característica del Estado de Derecho es que, dentro del mismo, impera
la separación y por ende la autonomía de los poderes públicos.
La democracia por su parte, es definida como el gobierno de las
mayorías, el gobierno del pueblo y para el pueblo. La democracia debe
ser pensada en términos políticos, manteniendo una definición
“mínima” en la que mantenga su especificidad vinculada al régimen
político imperante en el Estado.
Julio, 2014
La democracia como forma de gobierno es la participación del pueblo
en la esfera de gobierno, generalmente por medio del sufragio y del
control que ejerce sobre la actuación del Estado. El concepto
democracia no se refiere a una ideología específica diferente de otras,
sino a formas y mecanismos reguladores del ejercicio del poder político.
Tal y como lo expresa Carlos Sabino (2007), Venezuela hasta finales de
la centuria pasada era vista como una nación que había logrado
construir la que era, probablemente, la democracia más sólida de todo
el continente americano y que se halló, a comienzos de los años
noventa, en una crisis que habría de perturbar los cimientos de su
sistema político.
Como es sabido, Venezuela en el último decenio ha pasado de la
democracia representativa a la democracia participativa y en tiempos
actuales cabalga hacia los albores del denominado socialismo del siglo
21.
Es por todo lo señalado anteriormente, que el presente papel de
trabajo busca abordar la situación del estado de derecho en Venezuela
a objeto de reflexionar sobre la importancia de la existencia y respeto
del mismo para la implementación del garantismo como teoría política
y cuyo fin primordial es el respeto a los derechos fundamentales de
todos los ciudadanos, y la necesaria correspondencia que debe existir
entre lo contenido en las leyes que conforman el ordenamiento jurídico
venezolano y la realidad que impera en el país.
Como ha sido posible observar hablar de democracia, garantismo y
estado de derecho en la Venezuela de hoy constituye un tema
intrincado pero de gran importancia para el futuro venezolano.
Julio, 2014
Si bien es cierto que el modelo denominado punto fijista que sirvió de
cimiento para la instauración y consolidación de la democracia
venezolana llego a su fin en el ocaso del siglo 20, no es menos cierto,
que esta forma de gobierno ante la realidad actual, parece alejarse
cada día mas de sus elementos fundamentales.
El imperio de la ley que sustenta al estado de derecho parece existir
solamente a la letra de la Constitución vigente debido a que en la
realidad venezolana se observa un profundo quiebre de las
instituciones democráticas y una concentración de los poderes públicos
en manos de un poder, lo cual es totalmente opuesto a la realidad que
debe imperar en cualquier sistema político democrático.
Por su parte, el garantismo, teoría política sustentada en la primacía de
los Derechos Humanos y que se encuentra consagrado en la
Constitución Nacional, parece no tener cabida actualmente en dicha
realidad, cuando se observa una administración de justicia que cada día
más se aleja de los principios garantistas que la deben inspirar.
Es lamentable, que en la democracia que en otrora fue modelo a seguir
por otros países del continente americano y que teniendo una Carta
Magna de avanzada en lo que al tema de los derechos humanos se
refiere, como lo es la Constitución Nacional de 1999 vigente a la fecha,
se observe como día a día, la libertades fundamentales del individuo
como lo son la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, la
libertad de asociación quieran ser conculcadas en la búsqueda de un
proyecto político que en siglo pasado y en otra latitudes desmontó su
fracaso.
Sin embargo, la Constitución Venezolana establece la primacía de un
estado social de derecho y de justicia y son los venezolanos en el
ejercicio de la soberanía, quienes deben aunar esfuerzos por lograr que
Julio, 2014
domine en la realidad venezolana el imperio de la ley, que la voluntad
del colectivo sea respetada, ya que solamente de esta forma se podrán
fortalecer nuevamente las instituciones del Estado y por lo tanto se
logrará que exista la necesaria correlación que debe darse entre la ley y
la realidad.
Con ello se fortalecerá al estado de derecho en Venezuela y la
independencia de los poderes públicos, condición sine qua non para la
democracia debido a que la misma sin estado de derecho no es
democracia y estado de derecho sin democracia, no es estado de
derecho.