“por medio de la cual se modifica la resoluciÓn 0001 de 25 de … · página 1 de 2 resoluciÓn...

2
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia Página 1 de 2 RESOLUCIN (00009) del 19 de enero de 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0001 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, UNICAMENTE EN CUANTO A LOS TÉRMINOS PARA PRESENTAR RECLAMACIONES EXTEMPORANEAS DENTRO DEL PROCESO LIQUIDATORIO DE SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACION IDENTIFICADA CON NIT 800.250.119-1 Y CON DOMICILIO PRINCIPAL EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.” El Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACION identificada con NIT 800.250.119-1 y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá́ D.C., en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en la Resolución 2414 del 24 de noviembre de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, en el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado a su vez por la Ley 510 de 1999 y lo dispuesto en la parte nueve del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 2414 del 24 de Noviembre de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó “la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, NIT 800.250.119-1”, y design en calidad de Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, NIT 800.250.119-1, al Doctor Luis Martin Leguizamn Cepeda, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.405.054 de Bogotá, para ejecutar los actos necesarios para desarrollar y llevar hasta su culminación el proceso liquidatorio de SALUDCOOP EPS identificada con NIT 800.250.119-1. Que el régimen jurídico aplicable a la intervención forzosa administrativa para liquidar SALUDCOOP EPS identificada con NIT 800.250.119-1., es el previsto en la Resolución 2414 del 24 de Noviembre de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado a su vez por la Ley 510 de 1999 y lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.771 de 15 de julio de 2010, y las disposiciones que las modifiquen, sustituyan, complementen, adicionen o reglamenten y cuando estas normas hacen referencia a la Superintendencia Financiera de Colombia se debe entender que dicha referencia se hace a la Superintendencia Nacional de Salud. Que por medio de Resolución 00001 del 25 de noviembre de 2015, se estableció EL TÉRMINO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES OPORTUNAS Y EXTEMPORANEAS DENTRO DEL PROCESO LIQUIDATORIO DE SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACION IDENTIFICADA CON NIT 800.250.119-1 Y CON DOMICILIO PRINCIPAL EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.”, donde en uno de sus apartes principales se llegó a establecer los términos para presentar acreencias de tipo extemporáneas bajo los siguientes presupuestos: “…quienes no hayan presentado su reclamación en el término antes fijado lo podrán hacer DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE FEBRERO DE 2016 HASTA EL 12 DE FEBRERO DE 2016, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:15 p.m. a 5:00 p.m., para tal efecto, las reclamaciones presentadas serán graduadas y calificadas como EXTEMPORÁNEAS…”.

Upload: phamdung

Post on 29-Jul-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0001 DE 25 DE … · página 1 de 2 resoluciÓn (00009) del 19 de enero de 2016 “por medio de la cual se modifica la resoluciÓn

Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego

www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia

Página 1 de 2

RESOLUCION (00009) del 19 de enero de 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0001 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, UNICAMENTE EN CUANTO A LOS TÉRMINOS PARA PRESENTAR

RECLAMACIONES EXTEMPORANEAS DENTRO DEL PROCESO LIQUIDATORIO DE SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACION IDENTIFICADA CON NIT 800.250.119-1 Y CON

DOMICILIO PRINCIPAL EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.”

El Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACION identificada con NIT 800.250.119-1 y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en la Resolución 2414 del 24 de noviembre de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, en el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado a su vez por la Ley 510 de 1999 y lo dispuesto en la parte nueve del Decreto 2555 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2414 del 24 de Noviembre de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó “la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, NIT 800.250.119-1”, y designo en calidad de Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, NIT 800.250.119-1, al Doctor Luis Martin Leguizamon Cepeda, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.405.054 de Bogotá, para ejecutar los actos necesarios para desarrollar y llevar hasta su culminación el proceso liquidatorio de SALUDCOOP EPS identificada con NIT 800.250.119-1.

Que el régimen jurídico aplicable a la intervención forzosa administrativa para liquidar SALUDCOOP EPS identificada con NIT 800.250.119-1., es el previsto en la Resolución 2414 del 24 de Noviembre de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado a su vez por la Ley 510 de 1999 y lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.771 de 15 de julio de 2010, y las disposiciones que las modifiquen, sustituyan, complementen, adicionen o reglamenten y cuando estas normas hacen referencia a la Superintendencia Financiera de Colombia se debe entender que dicha referencia se hace a la Superintendencia Nacional de Salud.

Que por medio de Resolución 00001 del 25 de noviembre de 2015, se estableció “EL TÉRMINO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES OPORTUNAS Y EXTEMPORANEAS DENTRO DEL PROCESO LIQUIDATORIO DE SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACION IDENTIFICADA CON NIT 800.250.119-1 Y CON DOMICILIO PRINCIPAL EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.”, donde en uno de sus apartes principales se llegó a establecer los términos para presentar acreencias de tipo extemporáneas bajo los siguientes presupuestos: “…quienes no hayan presentado su reclamación en el término antes fijado lo podrán hacer DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE FEBRERO DE 2016 HASTA EL 12 DE FEBRERO DE 2016, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:15 p.m. a 5:00 p.m., para tal efecto, las reclamaciones presentadas serán graduadas y calificadas como EXTEMPORÁNEAS…”.

Page 2: “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0001 DE 25 DE … · página 1 de 2 resoluciÓn (00009) del 19 de enero de 2016 “por medio de la cual se modifica la resoluciÓn

Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego

www.saludcoop.coop Bogotá – Colombia

Página 2 de 2

No obstante lo anterior, en vista del significativo volumen de acreencias recibidas dentro del término legal oportuno y a fin de hacer el proceso más accesible y continuo para los reclamantes, se ha dispuesto ampliar el término fijado para la presentación de acreencias extemporáneas.

Que en mérito de lo expuesto, el Agente Especial Liquidador:

RESUELVE:

PRIMERO: Disponer la ampliación del término de presentación y radicación de reclamaciones extemporáneas, dentro de las fechas comprendidas entre 25 de enero de 2016 hasta el 12 de febrero de 2016, dentro del horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Dada en Bogotá a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS LEGUIZAMON

AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN

Proyectó: Área jurídica Revisó: Vicente Medina – Gerente Jurídico