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Documento de trabajo Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009” Experto Comisionado Líder: Dr. Jaime Humberto Mesa Buitrago Equipo de Trabajo Técnico: Andrés Lizarazo López María del Carmen Santana Carolina Marín Daniela Soto Lorena Raad Maritza Ibarra Óscar Ortiz Agosto de 2017

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Documento de trabajo

Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA

351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de

2009”

Experto Comisionado Líder: Dr. Jaime Humberto Mesa Buitrago Equipo de Trabajo Técnico: Andrés Lizarazo López

María del Carmen Santana Carolina Marín

Daniela Soto Lorena Raad Maritza Ibarra Óscar Ortiz

Agosto de 2017

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CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ...............................................................................................................................................3

2. OBJETIVO ..........................................................................................................................................................4

3. ANTECEDENTES .............................................................................................................................................4

3.1 Situación Actual ....................................................................................................................................4

3.2 Actividad de Disposición Final ..........................................................................................................5

3.3 Actividad de Aprovechamiento .........................................................................................................9

4. ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO ........................................................................................................ 14

4.1 Actividad de Disposición Final ....................................................................................................... 14

4.2 Actividad de Aprovechamiento ...................................................................................................... 17

4.3 Análisis de Impactos ......................................................................................................................... 20

5. FUNDAMENTO JURÍDICO .......................................................................................................................... 25

5.1 Análisis Jurídico. ............................................................................................................................... 26

5.2. Abogacía de la competencia. ......................................................................................................... 27

6. CONCLUSIONES ........................................................................................................................................... 28

7. RECOMENDACIONES ................................................................................................................................. 29

8. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................................... 43

ANEXO ................................................................................................................................................................. 44

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1. INTRODUCCIÓN

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 720 de 2015, por medio de la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse todas las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y a todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1º del artículo 87 de la Ley 142 de 19941. Así mismo, la mencionada resolución modificó el ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, dejándolas vigentes únicamente para las personas prestadoras que atienden en municipios de hasta 5.000 suscriptores2. De acuerdo con lo anterior, las personas prestadoras de las actividades de disposición final y de aprovechamiento que se encuentren en el área rural, deberán incorporar los costos definidos a través de las fórmulas de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015. Es decir, las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden en municipios de hasta 5.000 suscriptores, deben aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 351 de 2005 para los costos de: i) comercialización por suscriptor, ii) barrido y limpieza, iii) recolección y transporte, y iv) transporte por tramo excedente; y para los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados deberán aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015.

Adicionalmente, como consecuencia de los nuevos desarrollos normativos, especialmente en lo referente con el esquema operativo de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo definido por el Decreto 596 de 2016, que modificó y adicionó el Decreto 1077 de 20153, es necesario revisar la remuneración para la actividad de aprovechamiento en municipios de hasta 5.000 suscriptores.

Este documento se desarrolla en siete (7) secciones, siendo esta introducción la primera de ellas; la segunda sección presenta el objetivo de la propuesta; los antecedentes de la remuneración de las actividades de aprovechamiento y disposición final (incluido el tratamiento de lixiviados) en municipios de hasta 5.000 suscriptores se condensan en la tercera sección; mientras que, en la cuarta sección se presenta el análisis técnico y económico que soporta la propuesta de modificación de fórmulas tarifarias; el cual, se complementa con el fundamento jurídico desarrollado en la sección quinta del presente documento. Finalmente, se presentan las conclusiones y recomendaciones de la UAE-CRA.

1 Artículo 1. Ámbito de aplicación Resolución CRA 720 de 2015. 2 Artículo 73. Modificación del artículo 1 de la Resolución CRA 351 de 2005 y Artículo 74. Modificación del artículo 1 de la Resolución CRA 352 de 2005. 3 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

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2. OBJETIVO

El presente proyecto de resolución tiene como objetivo la modificación de las fórmulas tarifarias, asociadas a la remuneración de las actividades de aprovechamiento y disposición final, contenidas en el régimen tarifario aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los municipios; como consecuencia de las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015 y el Decreto 1077 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016.

3. ANTECEDENTES

3.1 Situación Actual

La Resolución CRA 720 de 2015 incluyó en su ámbito de aplicación a todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la Ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. De acuerdo con lo anterior, y considerando que para el primer semestre de 2017 se tenía prevista la modificación del marco tarifario del servicio público de aseo para pequeños prestadores, la UAE-CRA expidió la Circular 002 del 2016 con el objetivo de informar y facilitar la aplicación de las metodologías tarifarias relacionadas con los costos de disposición final y aprovechamiento para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores, en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final que se encuentren en el área rural. Sin embargo, toda vez que, la Comisión de Regulación viene trabajando en la revisión del marco tarifario de aseo en municipios de hasta 5.000 suscriptores, en coordinación con los lineamientos reglamentarios para la prestación del servicio público en esquemas diferenciales, tanto para área urbana4 como rural5, así como para la actividad de tratamiento de residuos sólidos, y que esto último aún no han sido expedidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT); de conformidad con la agenda indicativa regulatoria para la vigencia 2017, la expedición de la Resolución de Trámite del proyecto regulatorio de marco tarifario de aseo para municipios de hasta 5.000 suscriptores para el cuatro trimestre del año 2017 y la Resolución definitiva estaría para el segundo trimestre de 2018. Por lo cual, se hace necesario brindar claridad sobre la inclusión, en la estructura tarifaria vigente para prestadores del servicio público de aseo en municipios de hasta 5.000 suscriptores, de los costos de disposición final (CDF) y tratamiento de lixiviados (CTL) definidos por la Resolución CRA 720 de 2015. Adicionalmente, con la aplicación de la normatividad vigente para la actividad de aprovechamiento contenida en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, y lo establecido en la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; esta Comisión ha evidenciado la necesidad de modificar la Resolución CRA 351 de 2005, con el objetivo de armonizar la remuneración de la actividad de

4 Decreto 1272 del 28 de Julio de 2017 “Por el cual se adiciona el Capítulo 2, al Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la Ley” 5 Decreto 1898 del 23 de noviembre de 2016 “Por el cual se adiciona el Título 7, Capítulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamente parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales”;

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aprovechamiento a las personas prestadoras de esta actividad en municipios de hasta 5.000 suscriptores y hacer las aclaraciones necesarias en lo referente a toneladas efectivamente aprovechadas, concepto que no tiene incluida la actual metodología y que se hace necesario tanto para la liquidación e inclusión de esta actividad vía tarifa como para el cargue de información al Sistema Único de Información (SUI). Por consiguiente, esta propuesta integra la articulación del costo de disposición final y el costo de tratamiento de lixiviados definidos en la Resolución CRA 720 de 2015 con la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 351 de 2005, CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009, y la modificación de la remuneración de la actividad de aprovechamiento.

3.2 Actividad de Disposición Final

La actividad de disposición final de residuos en Colombia, a partir de la utilización de la tecnología de Relleno Sanitario, ha sido reglamentada por los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) y de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) en lo referente a los aspectos ambientales, requerimientos para su localización y la obtención de la licencia ambiental correspondiente, así como en los aspectos técnico – operativos a tener en cuenta para el diseño, construcción, operación, monitoreo, seguimiento, clausura y posclausura de dichas instalaciones. En concordancia con lo anterior, en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 351 de 2005 se incluyó el Costo de Tratamiento y Disposición Final (CDT) calculado a partir del modelo parametrizado de ingeniería, con la consideración de todos los costos y gastos en los que se incurre durante 20 años de vida útil en tres tipos de rellenos sanitarios (RSU 1 con 1280 toneladas de residuos sólidos al día, RSU 2 con 300 y RESU 3 con 10), incluyendo su clausura y posclausura. La estructura de costos está definida de tal forma que, a mayor cantidad de toneladas de residuos recibidas en el relleno, menor es la tarifa que se cobra por tonelada dispuesta.

De acuerdo con lo anterior, dentro del Costo de Tratamiento y Disposición Final (CDT) se incluyeron las estructuras necesarias para el tratamiento de lixiviados y los procedimientos para su adecuado manejo de forma diferencial dependiendo del tamaño del sitio de disposición final, de la siguiente manera:

RSU1: Se define la construcción de una laguna de almacenamiento de una hectárea con una profundidad de 2m, la cual permite almacenar aproximadamente veinte mil metros cúbicos. Esta piscina de lixiviados se impermeabilizará con una geomembrana de 0,5 milímetros de espesor. Igualmente, se considera un filtro percolador y un sistema de bombas para la recirculación como complemento del sistema de tratamiento de lixiviados. Para efectuar la recirculación de lixiviados se valora como la dotación de dos motobombas de 3” con sus mangueras y accesorios correspondientes. Dadas las características agresivas del líquido a bombear, se asume una vida útil de dos años para su reposición. La recirculación de lixiviados se adelantará de acuerdo con criterios técnicos para evitar dificultades en la operación del sitio de disposición final.

El módulo para almacenamiento de lixiviados se asume seccionado para poder efectuar el mantenimiento, el cual se hará de forma manual por el personal proveído para tal fin.

RSU2: El tratamiento se realiza en forma similar al indicado para RSU1, modificando el tamaño de la laguna de almacenamiento a media hectárea y como equipo para la recirculación dos motobombas de 11/2”. Igualmente, se incluye un filtro percolador de menor tamaño.

RSU3: Se considera el empleo de una laguna con un área de un cuarto de hectárea, un pequeño filtro percolador y dos bombas para la recirculación de lixiviados

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De igual manera, la Resolución CRA 351 de 2005 determinó que las personas prestadoras que operen rellenos sanitarios debieron garantizar la disponibilidad de recursos para las actividades de cierre, clausura y post-clausura, para lo cual debían destinar un porcentaje del costo de disposición final por cada tonelada dispuesta de acuerdo con la siguiente tabla, sin que se estableciera la obligación expresa de constituir un encargo fiduciario:

Tabla 1. Porcentaje de Provisión de Clausura

Toneladas mes Porcentaje del CDT

Entre 0 y 3.000 20%

Entre 3.001 y 18.000 15%

Entre 18.001 y 30.000 13%

Más de 30.000 10% Fuente: Artículo 15 Resolución CRA 351 de 2005.

En relación con la determinación del promedio de toneladas mes recibidas en el sitio de disposición final, la Resolución CRA 351 de 2005, estableció que estos tendrían una vigencia de seis meses, diferente al promedio de los últimos cuatro meses de la cantidad de residuos para recolección por suscriptor (TDi) empleado en el cálculo de las tarifas, y se calcularían de la siguiente forma6:

Para los periodos de facturación entre febrero y julio, con base en las toneladas promedio dispuestas mensualmente de julio a diciembre del año inmediatamente anterior. Para los periodos de facturación entre agosto y enero con base en las toneladas promedio dispuestas mensualmente de enero a junio del mismo año.

Cuando la serie histórica de que dispone sea de término inferior a seis meses, el promedio se determinará con los datos disponibles y con datos proyectados para el término faltante para completar un periodo de seis meses.

Cuando se incorporen o reduzcan municipios y/o áreas de prestación a un sitio de disposición final, se ajustará el promedio establecido en el literal a), estimando los cambios en las cantidades a disponer hasta tanto se complete dicho periodo histórico.

Así las cosas, una vez determinado el Costo de Tratamiento y Disposición Final (CDT) se estableció que dadas las características de esta actividad era óptimo tomar como índice de actualización, el índice del grupo de obras de explanación (IOExp), que hace parte del índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) elaborado por el DANE y aplicarle un factor de productividad debido a la metodología de precio techo, cuyo objeto consiste en trasladar a los consumidores el efecto de los aumentos en la productividad, o en la reducción de costos. Para esto, se fijó un 0,5% por año como factor de productividad con base en el comportamiento del ciclo económico del país en su momento, el cual, se encontraba dentro el ciclo positivo pero presentaba una evolución menos acelerada que la presentada en los años 90, de tal forma que se adoptaron valores inferiores a los calculados en el estudio del Departamento Nacional de Planeación (DNP)7, donde el ritmo del crecimiento económico era superior que el evaluado en 2004 y la productividad de encontraba creciendo sobre el 0,9%. Con esto, el Regulador buscaba generar el incentivo adecuado a bajar, en estas proporciones, los costos medios de prestación por componentes del servicio de aseo en un total de 2,5% promedio para los 5 años de vigencia del marco tarifario. Adicionalmente, esta metodología incluyó un reconocimiento del 7,5% adicional en los costos variables por el riesgo de no pago; que se hace más visible en este servicio debido a que este no puede ser fácilmente suspendido por parte del prestador, lo que implica seguir incurriendo en los mismos costos de prestación aún con un menor recaudo. Este reconocimiento, se ve materializado en la estimación del Costo de Manejo de Recaudo Variable

6 Artículo 16. Resolución CRA 351 de 2005. 7 Mauricio Cárdenas (2002). Economic Growing Colombia: A reversal of fortune?. Archivos de Economía 179, Mimeo DNP. Citado por Documento de Trabajo de la Resolución CRA 351 de 2005 (página 107).

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(CMRv) y la tarifa para el componente de Comercialización y manejo de Recaudo (TFRi) definidos en los artículos 19 y 28 de la Resolución CRA 351 de 2005. Finalmente, la Resolución CRA 482 de 20098 estableció la metodología para el cálculo de los costos de referencia resultado de la aplicación de los aportes bajo condición realizados por las entidades públicas a las personas prestadoras del servicio público de aseo, definiendo de manera expresa cómo se debería estimar el CDT según el tipo de aporte bajo condición recibido.

Por su parte, la Resolución CRA 720 de 2015, teniendo en cuenta las recomendaciones técnicas definidas en el Título F del RAS, definió un nuevo costo de disposición final (CDF) e incluyó un costo independiente para el tratamiento de lixiviados (CTL); determinando que ambos costos son aplicables para todos los rellenos sanitarios del país y municipios independiente de la metodología tarifaria que de manera general les aplique.

El costo de disposición final (CDF) se estimó a partir del modelo de ingeniería desarrollado por la CRA como soporte a la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 351 de 2005, dicho modelo fue actualizado y ajustado de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental y de servicios públicos vigente9 y con las recomendaciones técnicas incluidas en el Título F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, actualizado por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en el año 2102, aplicables a todos los sitios de disposición final independiente del número de toneladas que atiendan. En este punto es importante resaltar que la tecnología de referencia para el modelo de disposición final es la de Relleno Sanitario tipo rampa y que en consecuencia se asume que el relleno sanitario cumple con lo estipulado en los artículos 2.3.2.3.2.2.4 y 2.3.2.3.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las prohibiciones y restricciones en la localización de áreas para disposición final de residuos sólidos. De manera similar, se determinó que el tratamiento de lixiviados corresponde a una actividad fundamental de la operación y de la posclausura de la disposición final de residuos sólidos urbanos (RSU) y que los costos asociados a esta actividad dependen de dos factores: i) Cantidad y composición del lixiviado; y ii) Objetivos de tratamiento impuestos por la autoridad ambiental competente en función de los impactos ambientales que el lixiviado puede ocasionar de acuerdo con la cantidad y composición. Por consiguiente, se definieron costos máximos de tratamiento de lixiviados (CTL) para los siguientes 5 escenarios de tratamiento definidos según los objetivos de calidad impuestos por la autoridad ambiental competente:

Tabla 2. Objetivos de Calidad de Tratamiento de Lixiviados

Objetivo de Calidad Remoción de contaminantes

Escenario 1

Sólidos suspendidos Materia orgánica

Escenario 2

Sólidos suspendidos Materia orgánica

Nitrógeno

Escenario 3

Sólidos suspendidos Materia orgánica

Sustancias inorgánicas Compuestos orgánicos

8 “Por la cual se establece la metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios por los aportes de bienes y de derechos de los que trata el Artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que modificó el Artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, para el servicio público de aseo” 9 Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

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Objetivo de Calidad Remoción de contaminantes

Escenario 4

Sólidos suspendidos Materia orgánica

Nitrógeno Sustancias inorgánicas Compuestos orgánicos

Escenario 5 Recirculación Fuente: Anexo II – Resolución CRA 720 de 2015.

Así mismo, en la determinación del precio máximo de estas actividades, se estimó un periodo de operación del relleno sanitario de 20 años y un periodo de posclausura de 10 años, y se estableció que la persona prestadora de la actividad de disposición final tendría que constituir un encargo fiduciario con los recursos que facture por concepto de posclausura de estas actividades (CDF_PC); los cuales serán destinados, incluido sus rendimientos, exclusivamente para garantizar todas las actividades y obras requeridas para las etapas de clausura y posclausura, acorde con lo establecido en el artículo 2.3.2.3.5.18 del Decreto 1077 de 201510. Aunado a lo anterior, considerando que existen casos en los que los activos de disposición final y tratamiento de lixiviados son aportados por una entidad pública, la Resolución CRA 720 de 2015 establece la proporción de los costos de capital en la que deben reducirse el CDF y CTL por concepto de aportes bajo condición:

Tabla 3. Porcentaje de Reducción de Costos por aportes bajo Condición

Tipo de Relleno

Promedio toneladas/día último año

% Reducción Costo de Capital ( 𝜌) CDF

RSU 1 Mayor a 791 21%

RSU 2 Desde 156 hasta 791 32%

RSU 3 Menor a 156 37%

Escenario de tratamiento de lixiviados por objetivo de calidad

% Reducción Costo de Capital ( 𝜌) CTL

1 38%

2 49%

3 47%

4 46%

5 80% Fuente: Artículos 29 y 33 – Resolución CRA 720 de 2015.

En relación con el cálculo del promedio de mensual de las toneladas de residuos recibidas en el relleno sanitario, esta Resolución determinó que se estimara de la siguiente manera11:

Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: residuos dispuestos y el caudal de lixiviados de julio a diciembre del año inmediatamente anterior

Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: residuos dispuestos y el caudal de lixiviados de enero a junio del año en cuestión.

Así las cosas, una vez determinados los costos asociados a las actividades de disposición final (CDF) y tratamiento de lixiviados (CTL) se estableció que el CDF se actualizarían con el Índice del grupo de obras de explanación (IOEXP), que hace parte del Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP), y el CTL se actualizaría con el el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

10 Artículo 19 del Decreto 838 de 2005. 11 Artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015.

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En lo referente al factor de productividad, esta metodología propone estimar un factor de productividad para los prestadores que atienden las actividades de recolección y transporte y para aquellos que presten la actividad de disposición final. La separación del factor de productividad por recolección y transporte y disposición final tiene en cuenta que estas dos actividades tienen tecnologías diferentes, es decir, la segunda (disposición final) es más intensiva en capital que la primera (recolección y transporte), tal como se expone en el Documento de Trabajo Resolución CRA 720 de 201512. La estimación del factor de productividad, se llevará a cabo mediante la estimación de una frontera de costos estocástica, con base en los datos suministrados por los prestadores del servicio público de aseo cada trimestre en los formularios de información y una medición de la distancia de cada prestador a dicha frontera. Resultados que, se aplicarán a partir del tercer año de entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015, es decir a partir de enero del año 2019. Adicionalmente, la nueva metodología tarifaria contempla la eficiencia del recaudo como una decisión empresarial al establecer el convenio de facturación conjunta con una empresa de acueducto o con una empresa de energía y, por lo tanto, se eliminó este factor tanto de los costos fijos como en los costos variables de la estimación de la tarifa final al usuario. Ahora bien, en esta metodología se estableció que era posible emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final (CDF) y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario (CTL) del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.

3.3 Actividad de Aprovechamiento

El artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005 estableció que, desde el punto de vista tarifario, el aprovechamiento constituye una alternativa para la disposición final de los residuos sólidos, dando lugar a la definición de un costo máximo de tratamiento y disposición final bajo la alternativa de aprovechamiento (CDTA). Es así, como el CDTA fue definido en $11.910 por tonelada de residuos sólidos (junio de 2004) más la diferencia de los costos de transporte excedente al relleno sanitario (CTEk) y al sitio de aprovechamiento (CTEA). Este valor del CDTA, se deriva de la función del costo de disposición final (valor constante de la curva), el cual de acuerdo con el documento del trabajo de dicha resolución se justifica en los siguientes términos:

“El objetivo es dar incentivos al aprovechamiento con la premisa que el usuario no se puede ver afectado tarifariamente por esta actividad. Para que esto sea cierto se debe cumplir con la condición que el costo de disposición final para el suscriptor sea el correspondiente al costo promedio ponderado de la suma de las toneladas aprovechables y no aprovechables. En este escenario los ingresos agregados de la empresa por realizar cada actividad por separado deben ser iguales a los que obtendría sin hacer el aprovechamiento. (…) El valor de un incentivo a la actividad de aprovechamiento que sea indiferente para el usuario sería una constante que se desprende de la función techo de disposición final. El reconocer un valor igual a esta constante implica que se puede desarrollar la actividad de aprovechamiento sin que aumente la tarifa para el usuario final”. (Gráfica 1).

12 Página 168.

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Gráfica 1. Costo de Disposición Final en la Alternativa de Aprovechamiento (CDTA)

Fuente: Documento de Trabajo Resolución CRA 351 de 2005.

Así las cosas, “la metodología establece que el costo de tratamiento y disposición final (CDTp), a transferir vía tarifa al suscriptor, debe ser el correspondiente al costo promedio ponderado de la suma de las toneladas aprovechadas y no aprovechadas, con sus respectivos costos”13; razón por la cual la remuneración de la actividad de aprovechamiento (en lo referente a la clasificación y pesaje de los residuos efectivamente aprovechados) entra en el componente de tratamiento y disposición (CDT), definido por el artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005, como un costo asociado a un sitio de disposición “j” (aprovechamiento).

“Artículo 15. Costo de Tratamiento y Disposición Final – CDT -. El CDTP de la fórmula general, para rellenos sanitarios, se calculará con la siguiente fórmula:

j j

jj j

pTon

TonCDTCDT

)*(

Donde,

CDTp Costo de disposición final promedio calculado, cuando hay más de un sitio de disposición final, como el promedio de los costos (CDT) de éstos, ponderado por las toneladas del área de servicio que se disponen en cada uno ($/tonelada).

Tonj Toneladas del área de servicio, dispuestas en el sitio de disposición final j

(Toneladas) en el periodo de producción de residuos. CDTj Costo máximo a reconocer, por tonelada en el sitio de disposición final j

(pesos de junio de 2004) ($/Tonelada). j = 1, 2, …, JDF sitios de disposición final”

Es decir, en los términos definidos por la Resolución CRA 351 de 2005 en un municipio en el cual se presenta la actividad de aprovechamiento, la remuneración del costo de tratamiento y disposición final (CDT) correspondería

13 Documento de trabajo Resolución CRA 351 de 2005.

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al promedio de los costos asociados al relleno sanitario y al aprovechamiento, tal como se muestra en el siguiente ejemplo:

Sitio de disposición final j=1

(relleno sanitario) Sitio de disposición final j=2

(aprovechamiento)

Tonj = 176 11

CDTj = 50.890 11.910

j j

jj j

pTon

TonCDTCDT

)*(

)(

)()(

21

2211

TonTon

TonCDTTonCDTCDTp

)11176(

)1190.11($)176890.50($

tonton

tontonCDTp

tonCDTp /966.47$

Ahora bien, para trasladar este costo a la tarifa final del usuario y determinar la remuneración total a la persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, se calculan las toneladas presentadas para recolección por el suscriptor i en cada periodo de producción de residuos (TDi) de los últimos cuatro meses según lo definido por el artículo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005, en donde el promedio mensual de la cantidad de residuos ordinarios recogidos en el área de prestación del servicio, en el periodo de producción de residuos (Q), corresponde a los residuos sólidos aprovechados más los residuos sólidos dispuestos en el relleno sanitario. Finalmente, el Título IV de la Resolución CRA 351 de 2005 establece que, para el cálculo de la tarifa final al usuario, el TDi deberá ser multiplicado por los costos de: Tratamiento y disposición final (CDTp), recolección y transporte (CRT) y transporte por tramo excedente (CTEp). Pese a la existencia en la Resolución CRA 351 de 2005 de una aproximación a la remuneración de la actividad de aprovechamiento, en los últimos años el país ha evolucionado normativamente en la manera como la actividad de aprovechamiento debe ser remunerada en el marco del servicio público de aseo. Es así como, el Decreto 596 de 2016 que modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015, reglamentario del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 201514, estableció el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y el régimen transitorio para la formalización de las organizaciones de recicladores de oficio como personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, aplicable a todo el país. El artículo 2 del citado Decreto, definió el aprovechamiento en los siguientes términos: “actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora”; así mismo, reitera que el aprovechamiento es una actividad que hace parte de la cadena de prestación del servicio público de aseo y en el parágrafo del artículo 2.3.2.2.2.8.78 dispone que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tiene la obligación de establecer la forma de remuneración de la actividad de recolección, transporte selectivo y clasificación de residuos aprovechables. Para lo cual, el cobro de la actividad de aprovechamiento debe estar

14 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

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incluido en el cobro del servicio público de aseo, y será calculado por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables aplicando la metodología tarifaria vigente adoptada por la CRA15. Así mismo, el esquema operativo determinó, entre otros aspectos, que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, incluidas las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización, deberán registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)16 y a partir de allí reportar al Sistema Único de Información (SUI) los aspectos técnicos, administrativos, comerciales, operativos y financieres en los términos y condiciones que para el efecto establezca la SSPD17. De igual manera, se define que todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deben facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento18 para lo cual, la liquidación de la tarifa debe realizarse con base en la información reportada por la persona prestadora de aprovechamiento al SUI en relación con la cantidad de residuos efectivamente aprovechados en el municipio y/o distrito. Definiendo así, que la actividad de aprovechamiento debe ser remunerada con base en la cantidad de residuos sólidos efectivamente aprovechados, entendidos como aquellos “residuos sólidos que han sido clasificados y pesados en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) por la persona prestadora de la actividad y han sido comercializados para su incorporación a una cadena productiva, contando con el soporte de venta a un comercializador o a la industria”19. La implementación del esquema operativo de aprovechamiento en el país ha tenido una dinámica importante, conduciendo a que, a la fecha de elaboración de este documento, se encuentre registradas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) 9 personas prestadoras de la actividad en municipios de hasta 5.000 suscriptores en zona urbana:

Tabla 4. Personas Prestadoras de Aprovechamiento en Municipios de hasta 5.000 suscriptores

NOMBRE DEL PRESTADOR Departamento Municipio

Administración Pública Cooperativa De Servicios Públicos De Chivolo Ltda

Magdalena Chivolo

Cooperativa Administradora De Servicios Públicos De Versalles "Camino Verde"

Valle Del Cauca Versalles

Asociación Transformadora De Residuos Solidos Nariño Yacuanquer

Cooperativa De Trabajo Asociado De Microempresarios De San Vicente De Chucuri

Santander San Vicente De Chucuri

Cooperativa De Gestores Ambientales De Tasajera Magdalena Puebloviejo

Corporación Misión Vida ESP Risaralda Belén De Umbría

Asociación De Recicladores Del Tequendama ASORETEQ Cundinamarca Apulo

Asociación De Trabajadores Por El Medio Ambiente Santander Sabana De Torres

Transportes BCS SAS Meta Castilla La Nueva

Fuente: SSPD, Junio de 2017. Por su parte, la Resolución CRA 720 de 2015, estableció la remuneración de la actividad de aprovechamiento en concordancia con el principio de eficiencia economía y permitió reconocer un valor de indiferencia al usuario. Es así como en el documento de trabajo de la cita resolución se establece:

“El principio económico del Costo Eficiencia o de Costo Mínimo, asume que todas las alternativas generan los mismos

15 Artículo 2.3.2.5.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. 16 Artículo 2.3.2.5.2.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. 17 Artículo 2.3.2.5.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. 18 Artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. 19 Numeral 87 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

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beneficios, o que éstos son al menos muy similares, y para la selección de la mejor alternativa se elige aquella de menor costo; que para efectos de su aplicación en la remuneración del Aprovechamiento, maximiza el bienestar de los usuarios y garantiza la disponibilidad de los residuos aprovechables separados en la fuente para ser recolectados mediante la ruta selectiva. Por lo tanto, la remuneración del aprovechamiento vía tarifa, se fija a partir de la alternativa de mínimo costo, que corresponde a la prestación del servicio para los residuos no aprovechables, en los componentes de recolección, transporte y disposición final en relleno sanitario”. (…) Adicionalmente, toda vez que la esencia de la actividad de aprovechamiento incluyen las razones de salubridad pública y política ambiental propias de su definición, su afectación se encuentra encaminada hacia el interés público y el bien común y su prestación beneficia directamente a todos los suscriptores o usuarios de la infraestructura y equipamiento urbano y en virtud de los criterios de eficiencia económica20, neutralidad21 y suficiencia financiera22, todos los suscriptores o usuarios deben contribuir al cubrimiento de los costos asociados a esta actividad. (…) Ahora bien, esta actividad ha ido cobrando importancia en Colombia por varias razones; en principio la recuperación de materiales como el vidrio, papel, cartón y plástico han generado nuevas cadenas de valor con mercados fuertes soportados por diferentes sectores industriales que encuentran en el reciclaje una fuente de materias primas asequibles. Adicionalmente, el aprovechamiento de residuos trae consigo beneficios ambientales, aumenta la vida útil de los rellenos sanitarios y reduce la demanda de materias primas, ayudando de esta forma a preservar los recursos no renovables y a reducir el uso de energía al reincorporar al ciclo productivo insumos reciclados”.

Por consiguiente, la remuneración del aprovechamiento depende del número de suscriptores del municipio y/o distrito donde se preste esta actividad. Para municipios con más de 5.000 suscriptores, la metodología tarifaria incluyó en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015 lo siguiente:

“Artículo 34: Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La remuneración del aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:

𝑉𝐵𝐴 = (𝐶𝑅𝑇𝑝 + 𝐶𝐷𝐹𝑝)(1 − 𝐷𝐼𝑁𝐶)

Donde: (…) DINC: Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de

conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. (Subrayado fuera del texto original).

Así las cosas, el Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento (VBA) depende del Costo de Recolección y Transporte promedio (CRTp) de las personas prestadoras de la recolección y transporte de residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito, más el Costo de Disposición Final promedio (CDFp) de los sitios de disposición a los cuales se transporten los residuos sólidos del municipio y/o distrito. Adicionalmente, con el objetivo de reconocer la separación en la fuente a los suscriptores que la realicen, se determinó como un incentivo tarifario una disminución del 4% sobre el Valor Base de Aprovechamiento, el cual será aplicado a todos los suscriptores, que pertenezcan a una macrorruta de recolección de residuos aprovechables, que presente sus residuos separados en la fuente con un nivel de rechazo inferior al 20% de los residuos presentados23.

20Artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994: “Por eficiencia económica se entiende que (…) [los costos] deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo (…) [y] las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio (…)”. 21Artículo 87.2 ibídem: “Por neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales (…)”. 22Artículo 87.4 ibídem: “Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de la operación (…)”. 23 Artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.

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4. ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO

4.1 Actividad de Disposición Final

Las disposiciones establecidas en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 720 de 2015, parten de la definición de una metodología de precio techo que busca la determinación de costos eficientes para la captura de economías de alcance, de densidad y de escala. Los precios techos dan la posibilidad de que las personas prestadoras, debido a sus características particulares, operen y cobren a sus usuarios costos inferiores a los diseñados por la metodología tarifaria general, siempre y cuando, esto respete los principios tarifarios consagrados en la Ley 142 de 1994. Toda vez que, las personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios de hasta 5.000 suscriptores deben dar aplicación a la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 351 de 2005, y que la misma no permite, en los términos definidos por la Resolución CRA 720 de 2015, la inclusión de los costos de disposición final (CDF) y de tratamiento de lixiviados (CTL); se hace necesario realizar una serie de ajustes en las fórmulas que permitan asegurar su incorporación en la estimación de la tarifa a cobrar al usuario final. A continuación, se presenta la secuencia lógica que deberá seguir una persona prestadora para calcular el costo de tratamiento y disposición final (CDT) a partir de los costos definidos por la Resolución CRA 720 de 2015 (CDF y CTL); y con esto continuar con la estimación de la tarifa final al usuario en el marco de la metodología tarifaria vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios de hasta 5.000 suscriptores en áreas urbanas, lo cual a su vez, soporta la propuesta de modificación de fórmulas tarifarias necesarias para la adecuada armonización de las metodologías, así:

1. Cuando NO existen aportes bajo condición en las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados:

a. Determinar los costos de disposición final (CDF) y tratamiento de lixiviados (CTL) según los artículos 28 y 32 de la Resolución CRA 720 de 2015. Para lo cual, deberá considerar el promedio de toneladas de residuos sólidos dispuestos y metros cúbicos de lixiviados del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los periodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) para los periodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio de enero a junio del año en cuestión o solicitarlo al operador del relleno sanitario.

b. El costo máximo a reconocer por disposición final (CDTp) y el costo de disposición final promedio

de barrido (CDTb), definidos en los artículos 15 y 35 de la Resolución CRA 351 de 2005, deberán ser reemplazados por la sumatoria de los costos de disposición final (CDF) y de tratamiento de lixiviados (CTL) determinados en el paso a.

2. Cuando SI existen aportes bajo condición en las actividades de disposición final y tratamiento de

lixiviados:

a. Determinar los costos de disposición final con aporte bajo condición (CDFABC) y tratamiento de lixiviados con aporte bajo condición (CTLABC) según los artículos 29 y 33 de la Resolución CRA 720 de 2015.

b. El costo máximo a reconocer por disposición final (CDTp) y el costo de disposición final promedio

de barrido (CDTb), definidos en los artículos 15 y 35 de la Resolución CRA 351 de 200524, deberán

24 Estimados según los lineamientos definidos en la Resolución CRA 482 de 2009 “Por la cual se establece la metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios por los aportes de bienes y de derechos de los que trata el Artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que

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ser reemplazados por la sumatoria de los costos de disposición final con aporte bajo condición (CDFABC) y tratamiento de lixiviados con aporte bajo condición (CTLABC) determinados en el paso a.

Gráfica 2. Esquema de Reemplazo de Costos

* Costos definidos de la Resolución CRA 720 de 2015. ** Costos definidos en la Resolución CRA 482 de 2009.

3. Para todos los artículos adicionales en los que se haga mención a costo máximo a reconocer por disposición final (CDT), dentro de la Resolución CRA 351 de 2005, se deberán tener en cuenta las condiciones de reemplazo de los numerales 2 y 3 aquí expuestos.

4. La persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario, que permita garantizar los recursos necesarios para la clausura y posclausura del mismo, de tal manera que todas las actividades y obras requeridas para dichas etapas se realicen, acorde con lo establecido en el artículo 2.3.2.3.5.18 del Decreto 1077 de 2015, o el que lo modifique, sustituya o adicione, de acuerdo con la fórmula definida para CDF_PC de la Resolución CRA 720 de 2015, lo anterior debido a que en este artículo se estableció la necesidad de garantizar la disponibilidad de recursos económicos para realizar el cierre, clausura, posclausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios.

5. El Costo de Disposición Final (CDF o CDFABC) se deberá actualizar con el IOExp y el Costo de Tratamiento

de Lixiviados (CTL o CTLABC) se deberá actualizar con el IPC.

6. Finalmente, para calcular la tarifa para el componente de comercialización y manejo de recaudo variable (TFRi) definida en el artículo 28 de la Resolución CRA 351 de 2005, de la fórmula de tarifa de manejo de recaudo variable (TMRV) se debe excluir el componente de disposición final (TDTi). Lo anterior, debido a que la metodología tarifaria de la Resolución CRA 351 de 2005 incluyó un reconocimiento adicional del 7,5%, tanto en términos de costos como de tarifas, por concepto de manejo de recaudo25; elemento que se eliminó en la Resolución CRA 720 de 201526.

modificó el Artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, para el servicio público de aseo”. Es así como lo establecido en su literal e del artículo 2 perdió vigencia. 25 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Revista 11: Metodología de costos y tarifas para el servicio público de aseo, abril de 2007, ISSN 0123-37OX, Página 110. 26 La eliminación del factor de recaudo en la Resolución CRA 720 de 2015 se realizó porque la ley prevé como mecanismo para recuperar los costos asociados con su provisión, el corte de los servicios en caso que se presente mora en el pago; sin embargo, los servicios públicos de saneamiento básico por razones técnicas no se le aplica corte ni suspensión, dadas las implicaciones de tipo ambiental y sanitario que podrían generar. En este sentido, por la misma naturaleza del servicio, se cuenta con un mecanismo, que es el cobro mediante otro servicio público domiciliario que sea sujeto de corte. Asimismo, la Resolución CRA 720 de 2015 está proporcionando un WACC que reconoce entre ellos el riesgo propio del servicio de aseo generando una mejora sustancial en los ingresos percibidos por los prestadores.

Aporte Bajo Condición?

NO CDTb = CDTpCDTp= CDF* + CTL*

SI** CDTb = CDTpCDTp= CDF**ABC + CTL**ABC

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Gráfica 3. Esquema de Reemplazo de TFRi

Adicionalmente, es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

a. Factor de Productividad: Los factores de productividad aplicables a los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados responderán a las disposiciones de la Resolución CRA 720 de 201527, entre ellas la de diligenciar los formatos de la Tabla 3 del Anexo V de la norma en comento, para el cálculo de los factores de productividad. Ante lo cual, se debe considerar que: i) la Comisión de Regulación se encuentra en proceso de recolección de información para la definición de los factores de productividad de acuerdo con el artículo 38 de la norma en comento; y ii) el artículo 22 de la Resolución CRA 351 de 2005 estableció un factor de productividad para la actividad de disposición final en función de la perspectiva económica del país en su momento, el cual a la fecha debe ser aplicado por todas las personas prestadoras de hasta 5.000 suscriptores pese a que dispongan en un relleno sanitario operado por un prestador de más de 5.000 suscriptores que hoy no aplica ajuste de productividad. En consecuencia, se hace necesario eliminar el factor de ajuste por productividad asociado a la actividad de disposición final (CDT) definido por el artículo 22 de la Resolución CRA 351 de 2005, denotado por X3:

“Artículo 22. Ajustes Esperados por Productividad. El factor de ajuste por productividad xj,t tendrá los siguientes valores: x1 Barrido y Limpieza = 0,0025 (0,25% por año). x2 Recolección y Transporte = 0,005 (0,5% por año). x3 Disposición Final = 0,005 (0,5% por año). x4 Costo de comercialización por suscriptor = 0,005 (0,5% por año). x5 Costo del manejo de recaudo = 0,1374 (13,74% por año). El factor de productividad se aplicará en la facturación que corresponda al primer periodo de consumo de cada año, a partir de 2007. El factor de productividad de x5 se extenderá hasta el año 2010”. (negrilla fuera del texto original).

b. Alternativas a la Disposición Final: La Resolución CRA 720 de 2015 estableció que cuando se empleen alternativas a la disposición final en relleno sanitario, siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en las tarifas no exceda el

27 “ARTÍCULO 38. Factor de Productividad. A partir del tercer año de entrada en vigencia de la presente Resolución, la CRA establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia”.

Vigente

TFRi = CCS + TMRF+TMRV)

TMRV=(TRTi+TTEi+TDTi)*0.075

Propuesta de Ajuste

TFRi = CCS + TMRF+TMRV)

TMRV=(TRTi+TTEi)*0.075

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valor resultante de la suma del costo de disposición final y el costo de tratamiento de lixiviados por escenario. Esta señal se encuentra en armonía con la Política Nacional de Gestión integral de Residuos Sólidos (CONPES 3874 de 2016) con el fin de incentivar el tratamiento de residuos sólidos en alternativas a la disposición final, razón por la cual es pertinente incluir de manera expresa esta disposición en el marco tarifario de aseo para municipios de hasta 5.000 suscriptores.

c. Indexación de Costos: Toda vez que la metodología tarifaria para los componentes de comercialización, manejo del recaudo fijo, manejo del recaudo variable, recolección y transporte, tramo excedente de la Resolución CRA 351 de 2005, se encuentra a pesos de junio de 2004, se hace necesario deflactar las fórmulas de la Resolución CRA 720 de 2015 para el costo de disposición y tratamiento de lixiviados con el IOExp y el IPC respectivamente, a precios de junio de 2004, con el objetivo de que todos los precios techos se encuentren en una misma unidad de tiempo.

4.2 Actividad de Aprovechamiento

Como consecuencia de los nuevos desarrollos normativos, especialmente en lo referente con el esquema operativo de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo definido por el Decreto 596 de 2016, que modificó y adicionó el Decreto 1077 de 201528, es necesario revisar la remuneración para la actividad de aprovechamiento en municipios de hasta 5.000 suscriptores.

Con el fin de promover el aprovechamiento y fomentar la formalización de las organizaciones de recicladores en proceso de formalización, en línea con los objetivos de la política pública nacional, en municipios de hasta 5.000 suscriptores también se deberá realizar el cobro de la actividad de aprovechamiento a todos los usuarios del municipio por considerarse una actividad de beneficio colectivo. Así mismo, la remuneración de la actividad de aprovechamiento en mercados de hasta 5.000 suscriptores debe estar en función del promedio de las toneladas efectivamente aprovechas reportadas al SUI por cada persona prestadora de aprovechamiento, el porcentaje de recaudo del servicio público de aseo y los siguientes costos máximos tarifarios: i) en su porción de recolección y transporte selectivo deberá corresponder al mismo costo de recolección y transporte de residuos no aprovechables, y ii) en la porción de clasificación y pesaje deberá corresponder al costo de la prestación de la actividad de disposición final en relleno sanitario. Lo cual, implica modificación de fórmula tarifaria de la Resolución CRA 351 de 2005. En tal sentido, se propone establecer para municipios de hasta 5.000 suscriptores una nueva fórmula para la remuneración de la actividad de aprovechamiento en donde se defina un valor base de remuneración de esta actividad (VBA), se incluya el concepto de toneladas efectivamente aprovechadas y el incentivo a la separación en la fuente. Con estos se permitirá:

El cobro de esta actividad de aprovechamiento a todos los suscriptores de un municipio y/o distrito, de conformidad con las razones de salubridad pública y política ambiental propias de su definición.

La congruencia entre la normatividad vigente contenida en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, las disposiciones contendidas en la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, y la metodología tarifaria para el servicio público de aseo en municipios de hasta 5.000 suscriptores.

La equidad en la forma de remunerar la actividad de aprovechamiento, entre los grandes y los pequeños prestadores del servicio público de aseo.

El reconocimiento de los recursos que pertenecen a la persona prestadora de residuos no aprovechables y los recursos de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Lo cual brinda transparencia en los procesos de conciliación de cuentas de los recursos facturados por concepto de aprovechamiento, en los términos definidos por el citado Decreto.

28 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

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Es así como, la remuneración del aprovechamiento en el marco de la Resolución CRA 351 de 2005 deberá considerar:

1. La recolección y transporte selectivo de los residuos efectivamente aprovechados se remunerará conforme al costo promedio de las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables en el municipio, definidos según el costo máximo de los artículos 12 (CRT) y 14 (CTE) de la Resolución CRA 351 de 2005, o los adoptados por la persona prestadora para estos costos, y se les aplica el manejo del recaudo variable para estas actividades (7,5%), considerando que la Resolución CRA 351 de 2005 lo reconoce para estas actividades y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento también se ven afectadas por la eficiencia del recaudo del municipio en donde presta la actividad de aprovechamiento.

2. La clasificación y pesaje se remunerará por el costo promedio en el municipio de disposición final definido por el artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015 o el adoptado por la persona prestadora del relleno sanitario.

3. Se aplicará el incentivo a la separación en la fuente (DINC) que se otorgará como un descuento de hasta

el 4% de conformidad con el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.

Gráfica 4. Esquema Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (VBA)

4. Estimar la cantidad de residuos sólidos efectivamente aprovechados en el municipio de conformidad con

la información publicada en el SUI por las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, con el promedio mensual de los últimos cuatro meses, en el periodo de producción de residuos de la persona prestadora j (toneladas/mes).

5. Estimar la tarifa para el componente de aprovechamiento, aplicando la siguiente fórmula:

𝑇𝐴𝑗 = ⌈𝑉𝐵𝐴 ∗ (𝑄𝑒𝑎 − 𝐴𝑃𝑒𝑎

𝑁𝑇 − 𝑁𝐴𝐴)⌉

Donde:

TAi: Tarifa para el suscriptor i por el componente de aprovechamiento. ($/Suscriptor)

VBA: Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento $/tonelada) Qea: Promedio de los últimos cuatro meses de las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas en el municipio (Toneladas/mes). 𝑨𝑷𝒆𝒂: Promedio de los últimos cuatro meses de las toneladas efectivamente aprovechadas aforadas en el municipio (Toneladas/mes).

CRTm+ CTEm

Costo Promedio por la actividad de recolección y

transporte en el municipio y tramo

excedente

1+0,075

Manejo del recaudo variable

CDFm

Costo Promedio por la actividad de

disposición final en el municipio

1-DINC

Incentivo a la

separación en la fuente

VBA

Valor base de remuneración

del aprovechamien

to

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NT: Promedio de los últimos cuatro meses del número total de suscriptores atendidos por los prestadores en el suelo urbano del municipio (Suscriptor) 𝑵𝑨𝑨: Promedio de los últimos cuatro meses del número total de suscriptores aforados de aprovechamiento en el suelo urbano del municipio (Suscriptor).

Adicionalmente, el parágrafo 1 del artículo 2.3.2.5.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por Decreto 596 de 2016, señaló que la metodología tarifaria vigente para el servicio público de aseo indicaría el valor máximo a reconocer vía tarifa a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento por conceptos de campañas educativas, atención a peticiones, quejas y recursos (PQR) así como del reporte de información al Sistema Único de Información (SIU) a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento; valor que será definido en el costo de comercialización por suscriptor.

Así mismo, en el artículo 4 de la Resolución 0276 de 2016 se indicó que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.3.2.5.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, el monto en que se incremente el costo de comercialización del servicio (CCS), cuando se preste la actividad de aprovechamiento en el municipio o distrito, se distribuirá entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Por consiguiente, se estimó un incremento del 34% del Costo de Comercialización por suscriptor CCS del servicio público de aseo, cuando se preste la actividad de aprovechamiento en un municipio, valor que se construyó a partir del modelo de CCS que acompaña la Resolución CRA 351 de 2005, como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 5.Distribución del incremento al CCS cuando se presta la actividad de aprovechamiento

Elemento de costo

CCS $/usuario

($/Jun 2003)

CCS para actividades de Aprovechamie

nto

Persona Prestadora de

No Aprovechables

Persona Prestadora

de Aprovecha

miento

Justificación

Costo de catastro, facturación y recaudo

$501 $100 $100 -

20% de este rubro para la facturación de la actividad de aprovechamiento, la inclusión de las toneladas efectivamente aprovechadas y el valor base de remuneración del aprovechamiento en la factura.

Costo de Atención al Usuario

$67 $67 $34 $34

Atención de PQRs, se distribuye equitativamente entre los prestadores de residuos no aprovechable y de residuos aprovechables, porque el primero debe recibir las PQRs y atender las de facturación y el segundo debe responder las de prestación.

Costo de Campañas informativas y educativas

$42 $42 - $42

Campañas informativas y educativas para que la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento incentive la separación en la fuente

Costo de Clientela por usuario

$609 $209 $134 $75

CCS final ($junio 2004)

$665 $228 $146 $82

Porcentajes de Distribución entre prestadores

34% 22% 12%

Ahora bien, teniendo en cuenta que en un municipio pueden existir más de una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, se hizo necesario establecer una regla de distribución de los recursos correspondiente a esta actividad (12%) entre estos actores, considerando los siguientes aspectos:

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1) Cuando se tienen usuarios aforados de la actividad de aprovechamiento, el porcentaje de distribución del recaudo por este concepto será proporcional al número de suscriptores aforados registrados por cada persona prestadora de aprovechamiento j.

2) Para los suscriptores no aforados la distribución de lo recaudado por este concepto se realizará proporcionalmente al número de toneladas efectivamente aprovechadas que reporte cada persona prestadora de aprovechamiento j en el promedio de los últimos 4 meses.

Finalmente, la tarifa final por suscriptor del estrato tipo i incluyendo cada uno de los componentes y aplicarle el factor de subsidio, con signo negativo o de contribución con signo positivo. Aquí se deberá tener en cuenta que la cantidad de residuos sólidos presentados para recolección por suscriptor toneladas por suscritor mes (TDi), se deberá estimar como el promedio mensual de los últimos cuatro meses de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el área de prestación del servicio, en el periodo de producción de residuos de la persona prestadora j (toneladas/mes). Lo anterior, para mantener la congruencia con los promedios establecidos en la Resolución CRA 352 de 2005, así mismo el cálculo de los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados se realizará con un promedio diferente de toneladas de residuos sólidos y metros cúbicos de acuerdo con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, diferencia que ya estaba presente en el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005.

Gráfica 5. Esquema Tarifa Servicio Público de Aseo

4.3 Análisis de Impactos

Para la estimación de los efectos de aplicar la metodología tarifaria contendida en la Resolución CRA 720 de 2015 para las actividades de disposición final, tratamiento de lixiviados y aprovechamiento, se tomaron como muestra, 196 municipios de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, divididos de la siguiente manera:

Número de municipios entre 0 y 1.000 suscriptores: 65

Número de municipios entre 1.000 y 2.000 suscriptores: 47

Número de municipios entre 2.000 y 3.000 suscriptores: 22

Número de municipios entre 3.000 y 4.000 suscriptores: 34

Número de municipios entre 4.000 y 5.000 suscriptores: 28 Adicionalmente, para el cálculo de las tarifas para estrato cuatro con la Resolución CRA 351, CRA 352 de 2005 (actividades de comercialización, barrido y limpieza, recolección y trasporte, y tramo excedente) y CRA 720 de 2015 (actividades de disposición final, tratamiento de lixiviados y aprovechamiento), se tomaron las siguientes fuentes de información y los siguientes supuestos:

Número de suscriptores: reporte de suscriptores del Sistema Único de Información (SUI), para el año 2016, se tomó el último mes de información para cada persona prestadora con el objetivo de aumentar el número de observaciones.

Toneladas recibidas en el sitio de disposición final: reporte disposición final - operador del sitio de disposición final (Formatos 8 y 15 de la Circular SSPD-CRA 6 de 2006 y 26 y 27 de la Resolución SSPD

TFR TBL TRT TTE TDF TA (1+fi) Ti

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15085 de 2009) del Sistema Único de Información (SUI) para el año 2016, frente a esto se realizó un promedio de toneladas mes con los datos para este año.

Toneladas de residuos no aprovechables por tipo de suscriptor i: reporte tarifas Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 (Formato 9 de la Circular SSPD-CRA 6 DE 2006 y Formato 6 de la Resolución SSPD 15085 de 2009) del Sistema Único de información (SUI), para las personas prestadoras que no contaban con esta información, se estimó un TDi de 0,057 toneladas/suscriptor/mes de acuerdo con el promedio de producción de los datos de los otros municipios

Toneladas de residuos efectivamente aprovechados: se estimó el 20% del TDi como las toneladas/suscriptor/mes de residuos efectivamente aprovechados, de acuerdo con el diagnóstico de la Superintendencia de Servicios Públicos (plantas de aprovechamiento) para el año 2011 en donde se determinó un 23,18% de residuos aprovechados y la consultoría de Cempre de 2011 en donde se estimó una tasa de 20% de residuos aprovechados para 22 ciudades.

Actualización de los precios máximos: los precios máximos de la Resolución CRA 351 de 2005 y CRA 720 de 2015, se actualizaron con el índice correspondiente a precios de marzo de 2017.

Manejo de recaudo fijo y manejo de recaudo variable: el 7,5% por concepto de estos costos se aplican sobre las tarifas resultantes de las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005, y no se calcula el manejo del recaudo variable para el costo de disposición final de la Resolución CRA 720 de 2015 debido a que esta norma no contempla la eficiencia en el recaudo.

Costo de tramo excedente: se estimó el costo de tramo excedente con una distancia promedio de 53,6 kilómetros al sitio de disposición final con los datos reportados en el Sistema Único de Información para una muestra de 300 personas prestadoras.

Tabla 6. Distancia promedio a sitio de Disposición final 0 a Mil Mil a 2mil 2mil a 3mil 3mil a 4mil 4mil a 5mil Promedio

Distancia al sitio de DF en Km 67 70 52 46 33 53,6

Fuente: Información SUI, Cálculos UAE-CRA

Cálculo de tarifas: la estimación de las tarifas se realiza para el estrato 4.

4.3.1 Actividad de Disposición final

De acuerdo con lo anterior, se encontró que el 66% de los municipios de la muestra (130) tiene una variación entre el -1% y el 9% en la tarifa final por suscriptor mes estrato cuatro, por concepto de la aplicación del costo de disposición final y el costo de tratamiento de lixiviados de la Resolución CRA 720 de 2015. Asimismo, el 34% de los municipios de la muestra (66) se les incrementaría entre el 9% y 27% la tarifa final por suscriptor como se muestra en la Gráfica 6.

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Gráfica 6. Variaciones en la Tarifa Final por efecto del cambio de la metodología para la actividad de disposición final.

Fuente: Cálculos CRA con Información recuperada del SUI

Las diferencias en los incrementos en la tarifa final por concepto del cambio de metodología de las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados, se deben principalmente a si estas actividades se realizan en un relleno sanitario regional (cuyos incrementos se encuentran entre - 1% y 9%) o si se hacen en uno propio (cuyos incrementos se encuentran entre 9% y 27%). Lo anterior, debido a que como se muestra en la siguiente gráfica, a mayor número de toneladas, el costo de disposición final disminuye.

Gráfica 7. Costo de disposición final por tonelada mes

Fuente: Cálculos CRA

Adicionalmente, los costos de la mayoría de los rellenos sanitarios que atienden un solo municipio, y éste cuenta con menos de 5.000 suscriptores, se localizan en el punto más alto de la curva, debido a que los costos asociados a los estudios técnicos y ambientales para la localización y diseño del relleno sanitario, la evaluación de los mismos por parte de las autoridades ambientales para el otorgamiento de la Licencia Ambiental, la construcción, la adecuación de los módulos de disposición de residuos y la ejecución de las actividades del Plan de Manejo Ambiental (PMA) especificadas para la etapa de construcción de las infraestructuras, son altos en comparación con el mercado atendido (número bajo de toneladas) y genera un alza en el costo de esta actividad.

menos 1 a 9%66%

9 a 27%34%

0

20.000

40.000

60.000

80.000

100.000

120.000

140.000

160.000

30

01.3

00

2.3

00

3.3

00

4.3

00

5.3

00

6.3

00

7.3

00

8.3

00

9.3

00

10.3

00

11.3

00

12.3

00

13.3

00

14.3

00

15.3

00

16.3

00

17.3

00

18.3

00

19.3

00

20.3

00

21.3

00

22.3

00

23.3

00

24.3

00

25.3

00

26.3

00

27.3

00

28.3

00

29.3

00

30.3

00

31.3

00

32.3

00

33.3

00

34.3

00

35.3

00

36.3

00

37.3

00

38.3

00

Costo

por

tonela

da (

$ junio

2012/ton)

Toneladas/Mes

RES CRA 351 RES CRA 720

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4.3.2 Actividad de Aprovechamiento

Para la actividad de aprovechamiento, se calcularon los impactos (i) cuando se aplica el 4% de incentivo a la separación en la fuente y (ii) cuando no se aplica:

4.3.2.1 Impactos cuando se aplica el incentivo a la separación en la fuente:

Una vez realizadas las estimaciones, se encontró que el 63% de los municipios de la muestra (123) tienen un incremento entre el 2 y el 5% en la tarifa final por suscriptor mes estrato cuatro, por concepto de la aplicación del Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento con el incentivo a la separación en la fuente, que incluye: el costo de recolección y transporte, el costo de tramo excedente (afectados por el factor de manejo de recaudo variable), el costo de disposición final, el incremento del 34% en el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) y el incentivo para el reconocimiento de las actividades de recolección, transporte, clasificación y pesaje. Sin embargo, el 37% de los municipios de la muestra (73) se les incrementaría entre el 5% y 8% la tarifa final por suscriptor como se muestra en la Gráfica 8.

Gráfica 8. Incremento en la Tarifa Final por efecto del cambio de

la metodología para la actividad de aprovechamiento.

Fuente: Cálculos CRA

Lo anterior, se presenta por el efecto del costo de disposición final para mercados pequeños (37% de los municipios de la muestra), es decir que en estos debido a que la disposición es más alta, el incremento por aprovechamiento también será mayor. Adicionalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) informó a esta Comisión que actualmente se encuentran 9 empresas que atienden en municipios de menos de 5.000 suscriptores registradas como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. De acuerdo con esta información, se estimaron los incrementos tarifarios que tendrían estos municipios por el cambio en la remuneración de la actividad de aprovechamiento, pasando del valor constante de la curva del Costo de Disposición y Tratamiento (CDT) establecido en la Resolución CRA 351 de 2005 al Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento; y se encontró lo siguiente:

Tabla 7. Prestadores registrados para atender la actividad de aprovechamiento

2 a 5%63%

5 a 8%37%

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Departamento Prestación Municipio prestación Incremento en la tarifa final por

cambio en la metodología para la actividad de aprovechamiento

MAGDALENA CHIVOLO No es posible calcular sus costos

porque dispone sus residuos en un botadero a cielo abierto

VALLE DEL CAUCA VERSALLES 2%

NARINO YACUANQUER 2%

SANTANDER SAN VICENTE DE CHUCURI 8%

MAGDALENA PUEBLOVIEJO 5%

RISARALDA BELEN DE UMBRIA 4%

CUNDINAMARCA APULO 7%

SANTANDER SABANA DE TORRES 7%

META CASTILLA LA NUEVA 3%

Fuente: Cálculos CRA

4.3.2.1 Impactos cuando no se aplica el incentivo a la separación en la fuente:

Una vez realizadas las estimaciones, se encontró que el 62% de los municipios de la muestra (121) tienen un incremento entre el 2% y el 5% en la tarifa final por suscriptor mes estrato cuatro, cuando no se les aplica el incentivo a la separación en la fuente. Sin embargo, el 38% de los municipios de la muestra (75) se les incrementaría entre el 5% y 9% la tarifa final por suscriptor como se muestra en la siguiente gráfica.

Gráfica 9. Incremento en la Tarifa Final por efecto del cambio de

la metodología para la actividad de aprovechamiento.

Fuente: Cálculos CRA

Lo anterior, se presenta por el efecto del costo de disposición final para mercados pequeños (38% de los municipios de la muestra), es decir que en estos debido a que la disposición es más alta, el incremento por aprovechamiento también será mayor. De acuerdo con esta información, se estimaron los incrementos tarifarios que tendrían los municipios registrados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento y se encontró lo siguiente:

Tabla 8. Prestadores registrados para atender la actividad de aprovechamiento

2% a 5%62%

5 a 9%38%

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Departamento Prestación Municipio prestación Incremento en la tarifa final por

cambio en la metodología para la actividad de aprovechamiento

MAGDALENA CHIVOLO No es posible calcular sus costos porque dispone sus residuos en un

botadero a cielo abierto

VALLE DEL CAUCA VERSALLES 2%

NARINO YACUANQUER 3%

SANTANDER SAN VICENTE DE CHUCURI 9%

MAGDALENA PUEBLOVIEJO 5%

RISARALDA BELEN DE UMBRIA 5%

CUNDINAMARCA APULO 8%

SANTANDER SABANA DE TORRES 8%

META CASTILLA LA NUEVA 3%

Fuente: Cálculos CRA

Adicionalmente, en la siguiente tabla se calcularon los ingresos que tienen actualmente las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento con las actuales disposiciones de la Resolución CRA 351 de 2005 y los que se obtendrían con la modificación aquí propuesta. Se encontró que con la propuesta se tendría un aumento del 97% de los ingresos vía tarifaria que tienen como objetivo mejorar las condiciones de prestación de la actividad de aprovechamiento y promover el fortalecimiento empresarial de las organizaciones de recicladores de oficio. No obstante, es de recordar que el cierre financiero de la actividad se logra con la suma de las diferentes fuentes de financiación de la actividad: i) Recursos de la tarifa; ii) Recursos provenientes del Programa de aprovechamiento y del Programa de inclusión de recicladores que hacen parte del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS; iii) Recursos percibidos por concepto de transformación y/o comercialización de los materiales efectivamente aprovechables, gestionados; iv) Donaciones o aportes provenientes de otras entidades como Organizaciones no gubernamentales, o Entidades del Gobierno Nacional, entre otras; y, v) Incentivo al aprovechamiento definido en La Ley 1753 de 2015.

Tabla 9. Impacto remuneración de la actividad de aprovechamiento Res 351

($ton mes- Marzo 2017)

Propuesta ($ton mes- Marzo 2017)

CRT + CTE (Recolección y Transporte) $128.886 $128.886 CDT (Clasificación y Pesaje) $18.986 $162.723

Total ($/ton) $147.872 $291.609 Variación en ingresos por tonelada 97%

Aumento en los ingresos por modificación $143.738

CCS ($/suscriptor) $138*

*Corresponde al 12% del incremento del 34% al Costo de Comercialización por Suscriptor Fuente: Cálculos CRA

5. FUNDAMENTO JURÍDICO

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5.1 Análisis Jurídico.

En razón a que, el nuevo marco tarifario para el servicio público de aseo contenido en la Resolución CRA 720 de 2015, tiene como ámbito de aplicación a “ (…) todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural”, las personas prestadoras que atienden en municipios de hasta 5.000 suscriptores deben aplicar los aspectos contenidos en dicha metodología relativos a los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados y continuar empleando la metodología tarifaria definida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 para las otras actividades que componen el servicio público de aseo. Adicionalmente, que en virtud de la reglamentación del esquema operativo de aprovechamiento definido por el Decreto 596 de 2016, que modificó y adicionó el Decreto 1077 de 201529, la actividad de aprovechamiento debe ser remunerada con base en la cantidad de residuos sólidos efectivamente aprovechados, se hace necesario que el ente regulador armonice las normas en estas materias. Para dicho efecto, se propone expedir un acto administrativo a través del cual se modifiquen las disposiciones vigentes para las personas prestadoras que atienden en municipios de hasta 5.000 suscriptores, así: En la Resolución CRA 351 los artículos 15, 16, 17, 19, 21, 22, 28, 29, 35 y 39 correspondientes a fórmulas tarifarias y se adicionen los artículos 15A, 15B y 28A referente a la tarifa para el componente de aprovechamiento y en cuanto a la Resolución CRA 352 de 2005 se modifique el artículo 3°. Por otro lado, al armonizar la remuneración del costo de disposición final en los municipios de hasta 5.000 suscriptores es imperioso analizar la disposición contenida en el literal e del artículo 2 de la Resolución CRA 482 de 2009, que estableció “la metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios por los aportes de bienes y de derechos de los que trata el Artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que modificó el Artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, para el servicio público de aseo”. El literal e) del artículo 2 ibídem dispone:

“Costo de Tratamiento y Disposición Final con aporte bajo condición (CDTABC) Cuando los aportes constituyen alguna de las combinaciones de parámetros asociados al componente de disposición final y tratamiento, el máximo valor de CDTj al que se refiere el Artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005, el cual se encuentra asociado al sitio de disposición final j, independientemente del prestador que realice la actividad de recolección y transporte, será determinado de acuerdo con la siguiente Tabla:

Tabla 3. Definición de CDTj para diferentes combinaciones de parámetros aportados.

Precios de junio de 2004. (…)

Los valores definidos en la tabla anterior son aplicables únicamente cuando los aportes constituyen la totalidad del parámetro considerado. Cuando el aporte no corresponda a la totalidad del parámetro considerado dentro del componente de Tratamiento y Disposición final, el prestador deberá presentar a la Comisión una estimación del nuevo precio techo aplicable, para que ésta verifique si las estimaciones realizadas se ajustan a la metodología de cálculo de descuentos tarifarios por aportes bajo condición. La estimación del CDTj con aporte bajo condición deberá ser realizada de forma que se excluya la fracción del parámetro que se constituye en aporte. Esto implica el desarrollo de los siguientes pasos:

29 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

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Definición del valor del aporte usado en la prestación del servicio, de acuerdo con el tratamiento definido por la Resolución CRA 351 de 2005 para el componente de tratamiento y disposición final de residuos sólidos, expresado a precios de junio de 2004.

Estimación de la participación del aporte, con relación al valor total del parámetro usado en el componente de tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

Definición de una nueva función CDTj a partir de los costos establecidos para las tres tipologías de relleno sanitario consideradas en la Resolución CRA 351 de 2005, excluyendo de cada parámetro la fracción aportada.

Con base en la estimación presentada por el prestador, la Comisión verificará si las estimaciones realizadas se ajustan a la metodología de cálculo de descuentos tarifarios por aportes bajo condición.

Parágrafo. En aquellos casos en los cuales se cuente con un aporte bajo condición que no corresponda a alguno de los parámetros y/o componentes especificados en el presente artículo, se deberán aplicar descuentos en relación con los valores máximos de referencia definidos por la Resolución CRA 351 de 2005 o la que la modifique, sustituya o adicione, de forma que se garantice la exclusión del valor de dichos aportes en el cálculo de la tarifa que haya de cobrarse a los usuarios. Para determinar el monto de este descuento, el prestador deberá presentar a la Comisión una estimación del nuevo precio techo aplicable, excluyendo el valor del aporte. La Comisión verificará si las estimaciones realizadas se ajustan a la metodología de cálculo de descuentos tarifarios por aportes bajo condición.”

De acuerdo con lo anterior, en el artículo 2 de la resolución en mención se establecieron los parámetros para efectuar dichos descuentos. Sin embargo, en consideración a que los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados a aplicar por todas las personas prestadores del servicio público de aseo son los establecidos en la Resolución CRA 720 de 2015, se hace necesario aplicar los aportes bajo condición de que tratan los artículos 29 y 33 de la Resolución CRA 720 de 2015, y en ese sentido modificar el literal e) del artículo 2 de la Resolución CRA 482 de 2009. Teniendo en cuenta que, a través del proyecto regulatorio que se propone, se establecen disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento, es necesarios precisar que la fórmula tarifaria comenzará a aplicarse a partir del mes siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial, tiempo durante el cual deberá seguirse el tramite establecido en el título V, capitulo 1, sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 relativo a la Información de las tarifas de aseo. Ahora bien, las modificaciones y adiciones que se efectúan en esta Resolución con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, tendrán vigencia hasta tanto la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expida según sus competencias legales la nueva metodología para personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores.

5.2. Abogacía de la competencia.

El artículo 7º de la Ley 1340 de 2009 establece que: Además de las disposiciones consagradas en el artículo 2 o del Decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los

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proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir. El concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en este sentido no será vinculante. Sin embargo, si la autoridad respectiva se apartara de dicho concepto, la misma deberá manifestar de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta. Dado lo anterior se procedió a resolver el cuestionario contemplado en el artículo 1 de la Resolución 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio (ANEXO), y en atención a que la respuesta a todas las preguntas contenidas en el mismo resultó negativa, se consideró que el proyecto no planteaba una restricción indebida a la libre competencia y, en consecuencia, encontró que no se requería remitirlo a la Superintendencia de Industria y Comercio.

6. CONCLUSIONES

De acuerdo con el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, en lo referente a las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados para todas las personas que realicen estas actividades, se hace necesario ajustar las fórmulas tarifarias contenidas en la Resolución CRA 351 de 2005, con el objetivo de asegurar la incorporación en la tarifa final por suscriptor de los costos de disposición final (CDF) y de tratamiento de lixiviados (CTL) de la Resolución CRA 720 de 2015 y su articulación con los precios máximos de las otras actividades que componen el servicio púbico de aseo que continúan aplicando las disposiciones de la Resolución CRA 351 de 2005.

La normatividad vigente para la actividad de aprovechamiento definió que ésta deba ser remunerada con base en la cantidad de residuos sólidos efectivamente aprovechados, disposición que debe ser integrada en las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005. Adicionalmente, los análisis realizados por esta Comisión evidencian que se hace necesario permitir que en los municipios de hasta 5.000 suscriptores se pueda remunerar vía tarifa las actividades de recolección y transporte de residuos aprovechables con el CRT y CTE de la Resolución CRA 351 de 2005, clasificación y pesaje con el CDF de la Resolución CRA 720 de 2015, y aplicar el incentivo a la separación en la fuente para los usuarios; con lo cual se tendrá un incremento del 97% en los ingresos, lo que tendría un impacto promedio entre el 2% y el 3% en la tarifa final por suscriptor estrato 4 de acuerdo con los impactos estimados.

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7. RECOMENDACIONES

Se recomienda expedir un acto administrativo para la modificación de las fórmulas, asociadas a la remuneración de las actividades de aprovechamiento, tratamiento y disposición final, contenidas en el régimen tarifario aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los municipios (Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, y 482 de 2009); como consecuencia de las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015 y el Decreto 1077 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016. A. Modificaciones y Adiciones a la Resolución CRA 351 de 2005: En la siguiente tabla se presentan las modificaciones propuestas a la Resolución

CRA 351 de 2005, indicando a su vez el texto original y los apartes de la Resolución CRA 720 de 2015 a los cuales corresponde la propuesta de modificación, en los casos que ello aplica.

RES. CRA 351/2005 (Texto original)

RES. CRA 720/2015 (Necesidad de

inclusión) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Artículo 15: Costo de Tratamiento y disposición final (CDT): El CDTp de la fórmula general, para rellenos sanitarios, se calculará con la siguiente fórmula:

𝐶𝐷𝑇𝑃 =∑ (𝐶𝐷𝑇𝑗 ∗ 𝑇𝑜𝑛𝑗𝑗

∑ 𝑇𝑜𝑛𝑗𝑗

Donde, CDTp Costo de disposición final promedio calculado, cuando hay más de un sitio de disposición final, como el promedio de los costos (CDT) de éstos, ponderado por las toneladas del área de servicio que se disponen en cada uno ($/tonelada). Tonj Toneladas del área de servicio, dispuestas en el sitio de disposición final j (Toneladas) en el periodo de producción de residuos. CDTj Costo máximo a reconocer, por tonelada en el sitio de disposición final j (pesos de junio de 2004) ($/Tonelada).

j = 1, 2, …, JDF sitios de disposición final

CDTj= Min [(11.910 + 104.519.468 /TAj), 50.890]

Donde: TAj Promedio de Toneladas-mes ajustado por regionalización, del sitio de disposición final j, que se calcula como sigue: TAj Max (Fmerc * Tj, Trecepj); Cuando el sitio de disposición final atiende más de un distrito o municipio, en que el municipio donde está ubicado el sitio de disposición final es el receptor.

Artículo 28. Costo De Disposición Final (CDF). Parágrafos 1, 2, 3, 4 y 5. Artículo 30. Provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura. Artículo 31. Costo de alternativas a la Disposición Final Artículo 32. Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL). Anexo III. Objetivos de Calidad.

Artículo 15: Costo de Tratamiento y disposición final (CDT): El CDTp de la fórmula general, para rellenos sanitarios, se calculará con la siguiente fórmula:

𝐶𝐷𝑇𝑃 = ∑ (𝐶𝐷𝑇𝑑 ∗ 𝑄𝑅𝑆𝑑

)𝑛𝑑=1

∑ 𝑄𝑅𝑆𝑑 𝑛

𝑑=1

Donde: 𝐶𝐷𝑇𝑃: Costo de disposición final promedio calculado, cuando hay más de un sitio de disposición final, como el promedio de los costos (CDTd) de estos, ponderado por las toneladas de residuos del área de prestación del servicio que se disponen en cada sitio de disposición final d ($/Tonelada)

𝑄𝑅𝑆𝑑 Promedio mensual de las toneladas de residuos del semestre que corresponda del área de prestación del servicio, dispuestas por la persona prestadora en el sitio de disposición final d (Toneladas/mes).

d: Sitio de disposición final, donde, d = {1,2,3,4,...,n}.

𝐶𝐷𝑇𝑑: Costo máximo a reconocer, por tonelada en el sitio de disposición final d ($/Tonelada)

𝐶𝐷𝑇𝑑 = 𝐶𝐷𝐹𝑑 + 𝐶𝑇𝐿𝑑 Donde: 𝐶𝐷𝐹𝑑: Costo máximo a reconocer por la actividad de disposición final por tonelada en el sitio d (pesos de junio de

2004/tonelada). Definido en el Artículo 15A de la presente resolución. 𝐶𝑇𝐿𝑑: Costo máximo a reconocer por tratamiento de lixiviados por tonelada en el sitio d (pesos de junio de

2004/tonelada). Definido en el Artículo 15B de la presente resolución. Parágrafo. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor

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RES. CRA 720/2015 (Necesidad de

inclusión) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

TAj = Tj; Cuando el sitio de disposición final atiende sólo un distrito o municipio.

Donde: Tj Promedio de Toneladas-mes recibidas en el sitio de disposición final j. Fmerc Mínima fracción de mercado atendido por el sitio de disposición final que se calcula con la siguiente fórmula:

Fmerc = 1,277 - 0,039 * ln(Tj); para Tj > 1.155

Fmerc = 1; para Tj 1.155 Donde:

ln ( ) Función cuyo resultado es el logaritmo natural del valor indicado entre paréntesis. Trecep Promedio de toneladas - mes dispuestas por los prestadores del municipio donde está ubicado el sitio de disposición final. min ( ) Función que exige escoger el menor de los dos valores separados por la coma.

La persona prestadora del servicio de disposición final deberá constituir y mantener una provisión, que garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades de cierre, clausura y post-clausura, de acuerdo con la siguiente tabla, y acorde con lo establecido en el Artículo 19 del decreto 838 de 2005 expedido por el MAVDT, o el que lo modifique, sustituya o adicione.

TONELADAS MES PORCENTAJE DEL

CDT

ENTRE 0 Y 3.000 20%

ENTRE 3,001 Y 18.000 15%

ENTRE 18.001 Y 30,000 13%

MAS DE 30.000 10%

Parágrafo 1.- Para efectos de la incorporación de mayores costos del proyecto derivados de exigencias contenidas en la licencia ambiental del respectivo relleno sanitario, se podrá incrementar el

resultante del CDTp. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio donde se pretenda emplear la alternativa. Artículo 15A: Costo de Disposición Final (CDF): El costo máximo a reconocer por la actividad de disposición final, está dado por:

𝐶𝐷𝐹𝑑 = 𝐶𝐷𝐹 𝑉𝑈 + 𝐶𝐷𝐹 𝑃𝐶

𝐶𝐷𝐹 𝑉𝑈 = 𝑚𝑖𝑛 {(12.911 +91.664.881

𝑄𝑅𝑆 ) , 96.473}

𝐶𝐷𝐹 𝑃𝐶 = 𝑚𝑖𝑛 {(167 +8.035.482

𝑄𝑅𝑆 ) ; 4.265}

Donde: 𝐶𝐷𝐹 𝑉𝑈: Costo máximo a reconocer por tonelada, por vida útil de 20 años, en el sitio de disposición final (pesos de junio de 2004/tonelada). 𝐶𝐷𝐹 𝑃𝐶: Costo máximo a reconocer por tonelada, por período de la etapa de posclausura de diez (10) años, en el sitio de disposición final (pesos de junio de 2004/tonelada).

𝑄𝑅𝑆 : Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final (toneladas/mes). Parágrafo 1. En aquellos eventos en los que se deban incorporar incentivos establecidos y reglamentados por el Gobierno Nacional a los municipios y/o distritos donde se ubiquen rellenos sanitarios regionales, su valor se sumará al Costo de Disposición Final (CDFd) de residuos sólidos definido en el presente artículo. Tal situación se informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Parágrafo 2. Para los rellenos sanitarios en los que se dispongan menos de 2.400 toneladas mensuales y que por disposición de la autoridad ambiental competente, la altura del relleno sanitario no pueda superar los nueve (9) metros, el Costo de Disposición Final (CDFd) podrá ser incrementado hasta en un 10%. Parágrafo 3. Los rellenos sanitarios, para efectos de recepción de residuos, no podrán tener restricciones horarias, salvo el día domingo, en el cual la restricción no será superior a catorce (14) horas. Parágrafo 4. Todo sitio de disposición final deberá reportar anualmente al Sistema Único de Información (SUI), su capacidad de disposición y tener disponible la misma en un lugar visible, con el fin de ilustrar con información suficiente a los prestadores de recolección y transporte. Parágrafo 5. En el caso en que la autoridad ambiental determine un período adicional a diez (10) años de la etapa de posclausura, para el sitio de disposición final, la persona prestadora calculará su costo a partir de la siguiente fórmula:

𝐶𝐷𝐹_𝑃𝐶 = 𝑚𝑖𝑛 {(167 +8.035.482

𝑄𝑅𝑆 ) ; 4.265} ∗ 𝑘

𝑘 = 0,8211 ∗ 𝑙𝑛(10 + ∆𝑇) − 0,8954

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inclusión) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

CDT como máximo en un 3% sobre el techo. Dicho incremento deberá ser solicitado, de manera previa a su aplicación, ante la CRA adjuntando los soportes correspondientes, para lo cual no será necesario dar aplicación a lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003 o la que la modifique, sustituye y adicione. Parágrafo 2.- Para los rellenos sanitarios en los que se dispongan menos de 2.400 toneladas mensuales y que por disposición de la autoridad ambiental competente, la altura del relleno sanitario no pueda superar los nueve (9) metros, el costo de disposición final podrá ser incrementado hasta en un 10%. Parágrafo 3.- Los rellenos sanitarios, para efectos de recepción de residuos, no podrán tener restricciones horarias, salvo el día domingo, en el cual la restricción no será superior a catorce (14) horas. Parágrafo 4.- Todo sitio de disposición final deberá reportar periódicamente al Sistema Único de Información –SUI- y tener disponible en un lugar visible su capacidad de disposición con el fin de ilustrar con información suficiente a los prestadores de los servicios de recolección y transporte.

Donde: 𝑘: Factor que involucra el costo adicional por una duración superior a diez (10) años de la etapa de posclausura del relleno sanitario, según la exigencia de la autoridad ambiental. ∆𝑡: Período adicional a diez (10) años de la posclausura del relleno sanitario, que ha sido aprobado por la autoridad ambiental. Parágrafo 6. La persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario, que permita garantizar los recursos necesarios para la clausura y posclausura del mismo, de tal manera que todas las actividades y obras requeridas para dichas etapas se realicen, acorde con lo establecido en el artículo 2.3.2.3.5.18 del Decreto 1077 de 2015, o el que lo modifique, sustituya o adicione, de acuerdo con la fórmula definida para 𝐶𝐷𝐹_𝑃𝐶 del presente artículo. Artículo 15B: Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL): El costo máximo de tratamiento de lixiviados por metro cúbico (CTLM) se calculará con las funciones a continuación según los respectivos escenarios por objetivo de calidad. Tanto el volumen a incluir en el cálculo, como la selección del escenario de tratamiento de lixiviados, se harán de acuerdo con los objetivos de calidad que establezca la autoridad ambiental en la norma de vertimientos o la respectiva licencia ambiental. El costo de tratamiento de lixiviados por tonelada se calculará de la siguiente forma:

𝐶𝑇𝐿𝑑 =(𝐶𝑇𝐿𝑀 ∗ 𝑉𝐿) + 𝐶𝑀𝑇𝐿𝑋

𝑄𝑅𝑆

𝐶𝑇𝐿𝑀 = 𝐶𝑇𝐿𝑀_𝑉𝑈 + 𝐶𝑇𝐿𝑀_𝑃𝐶

𝑘 = 0,8415 ∗ 𝑙𝑛(10 + ∆𝑇) − 0,9429

Para el Escenario 1 - Objetivo de Calidad: Remoción de sólidos suspendidos y materia orgánica

𝐶𝑇𝐿𝑀_𝑉𝑈 1 = 𝑚𝑖𝑛 {5.478; 604 +30.140.019

𝑉𝑙}

𝐶𝑇𝐿𝑀_𝑃𝐶1 = 𝑚𝑖𝑛 {723; 69 +3.954.221

𝑉𝑙} ∗ 𝑘

Para el Escenario 2 - Objetivo de Calidad: Remoción de sólidos suspendidos, materia orgánica y nitrógeno

𝐶𝑇𝐿𝑀_𝑉𝑈2 = 𝑚𝑖𝑛 {10.040; 1.171 +55.384.910

𝑉𝑙}

𝐶𝑇𝐿𝑀_𝑃𝐶2 = 𝑚𝑖𝑛 {1.096; 112 +6.010.536

𝑉𝑙} ∗ 𝑘

Para el Escenario 3 - Objetivo de Calidad: Remoción de sólidos suspendidos, materia orgánica, sustancias inorgánicas y compuestos orgánicos

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RES. CRA 720/2015 (Necesidad de

inclusión) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

𝐶𝑇𝐿𝑀_𝑉𝑈3 = 𝑚𝑖𝑛 {12.644; 1.489 +69.779.039

𝑉𝑙}

𝐶𝑇𝐿𝑀_𝑃𝐶3 = 𝑚𝑖𝑛 {1.416; 151 +7.781.299

𝑉𝑙} ∗ 𝑘

Para el Escenario 4 - Objetivo de Calidad: Remoción de sólidos suspendidos, materia orgánica, nitrógeno sustancias inorgánicas y compuestos orgánicos

𝐶𝑇𝐿𝑀_𝑉𝑈4 = 𝑚𝑖𝑛 {14.686; 1.719 +81.022.260

𝑉𝑙}

𝐶𝑇𝐿𝑀_𝑃𝐶4 = 𝑚𝑖𝑛 {1.675; 176 +9.192.574

𝑉𝑙} ∗ 𝑘

Donde: 𝐶𝑇𝐿𝑑: Costo máximo a reconocer por Tratamiento de Lixiviados por tonelada en el sitio d (pesos de junio de

2004/tonelada). 𝐶𝑇𝐿𝑀: Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico máximo a reconocer, según el objetivo de calidad (pesos de junio de 2004/m3). 𝐶𝑇𝐿𝑀_𝑉𝑈: Costo de Tratamiento de Lixiviados por vida útil de 20 años por tonelada (pesos de junio de 2004/tonelada). 𝐶𝑇𝐿𝑀_𝑃𝐶: Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada, por período de la etapa de posclausura de diez (10) años, (pesos de junio de 2004/tonelada). 𝑘: Factor que involucra el costo adicional por una duración superior a diez (10) años de la posclausura del relleno sanitario, según lo que determine la autoridad ambiental. ∆𝑡: Período adicional a diez (10) años de la duración de la posclausura del relleno sanitario, que ha sido aprobado por la autoridad ambiental. 𝑉𝐿: Volumen promedio mensual de lixiviados tratados del semestre que corresponda (m3/mes). Tanto el volumen a incluir en el cálculo, como la selección del escenario de tratamiento de lixiviados, se harán de acuerdo con los objetivos de calidad que establezca la autoridad ambiental en la norma de vertimientos o la respectiva licencia ambiental. 𝐶𝑀𝑇𝐿𝑋: Costo Generado por la Tasa Ambiental para el vertimiento del tratamiento de lixiviados en rellenos sanitarios, con referencia a la tasa retributiva por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos. El costo a incluir corresponderá al cobro definido por la autoridad ambiental al usuario que realiza vertimientos puntuales en forma directa o indirecta al recurso hídrico, en $/m³-mes, para el semestre anterior que corresponda (este costo se deberá deflactarse a precios de junio de 2004 con el índice de Precios al Consumidor IPC).

𝑄𝑅𝑆 : Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final (toneladas/mes).

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RES. CRA 720/2015 (Necesidad de

inclusión) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

En caso que por autorización de la Autoridad Ambiental solo realice recirculación de lixiviados, el 𝐶𝑇𝐿𝑀 máximo será de $1.580 por m3 recirculado (pesos de junio de 2004/m3).

Artículo 16. Determinación del promedio mensual: El Tj y el Trecep a los que se hace referencia en el Artículo15 tendrán una vigencia de seis meses y se calcularán de la siguiente forma: a. Para los periodos de facturación entre febrero y julio, con base en las toneladas promedio dispuestas mensualmente de julio a diciembre del año inmediatamente anterior. Para los periodos de facturación entre agosto y enero con base en las toneladas promedio dispuestas mensualmente de enero a junio del mismo año. b. Cuando la serie histórica de que dispone sea de término inferior a seis meses, el promedio se determinará con los datos disponibles y con datos proyectados para el término faltante para completar un periodo de seis meses. c. Cuando se incorporen o reduzcan municipios y/o áreas de prestación a un sitio de disposición final, se ajustará el promedio establecido en el literal a), estimando los cambios en las cantidades a disponer hasta tanto se complete dicho período histórico.

Artículo 4. Definiciones. Promedio para los cálculos. Artículo 40. Parágrafo 1.

Artículo 16. Determinación del promedio mensual: El promedio de QRS y VL, a los que se hace referencia en los artículos 15, 15A y 15B de presente resolución, se calculará de la siguiente forma:

i. Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: residuos y caudal de

lixiviados de julio a diciembre del año inmediatamente anterior, y ii. Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: residuos y caudal de

lixiviados de enero a junio del año en cuestión.

Parágrafo: En el caso de personas prestadoras del servicio público de aseo que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al periodo señalado.

Artículo 17. Aprovechamiento: Como incentivo a las actividades

de aprovechamiento, éstas se considerarán para efectos de tarifa,

como una actividad de disposición final, cuyo costo máximo será

igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición

final al suscriptor, ajustado por las diferencias generadas por

concepto de tramo excedente, así:

CDTA = 11.910 + (CTEK - CTEA) ($/Tonelada)

Donde:

CDTA: Costo máximo a reconocer, por tonelada recibida en el

sitio de aprovechamiento ($/Tonelada).

CTEk : Costo máximo a reconocer, por tonelada transportada

en el tramo excedente hasta el sitio de disposición final

($/Tonelada).

CTEA : Costo máximo a reconocer, por tonelada transportada

en el tramo excedente hasta el sitio de aprovechamiento

($/Tonelada).

Aproximación de: Artículo 34. Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento. Artículo 35. Liquidación del VBA y Facturación del Aprovechamiento

Artículo 17. Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La remuneración del aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:

𝑉𝐵𝐴 = ([(𝐶𝑅𝑇𝑚 + 𝐶𝑇𝐸𝑚) ∗ (1 + 0,075)] + 𝐶𝐷𝐹𝑚) ∗ (1 − 𝐷𝐼𝑁𝐶)

𝐶𝑅𝑇𝑚 =∑ [𝐶𝑅𝑇𝑗 ∗ 𝑄𝑗]𝑛

𝑗=1

∑ 𝑄𝑗𝑛𝑗=1

𝐶𝑇𝐸𝑚 =∑ [𝐶𝑇𝐸𝑝𝑗 ∗ 𝑄𝑗]𝑛

𝑗=1

∑ 𝑄𝑗𝑛𝑗=1

𝐶𝐷𝐹𝑚 =∑ (𝐶𝐷𝐹𝑑𝑗 ∗ 𝑄𝑅𝑆𝑑𝑗)𝑛

𝑑𝑗=1

∑ 𝑄𝑅𝑆𝑑𝑗𝑛𝑑𝑗=1

Donde: 𝑉𝐵𝐴: Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de junio de 2004/tonelada). 𝐶𝑅𝑇𝑚 Costo Promedio por la actividad de recolección y transporte en el municipio (pesos de junio de 2004/tonelada). 𝐶𝑇𝐸𝑚 Costo Promedio por la actividad de tramo excedente en el municipio (pesos de junio de 2004/tonelada).

𝐶𝐷𝐹𝑚 Costo Promedio por la actividad de disposición final en el municipio (pesos de junio de 2004/tonelada). j: Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito.

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RES. CRA 720/2015 (Necesidad de

inclusión) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

𝐶𝑅𝑇𝑗 Costo de Recolección y Transporte de la persona prestadora j de residuos sólidos no aprovechables, definido

en el artículo 12 de la Resolución CRA 351 de 2005 (pesos de junio de 2004/tonelada). 𝐶𝑇𝐸𝑝𝑗 Costo Promedio de Transporte por Tramo Excedente ponderado por toneladas provenientes del área de servicio

de la persona prestadora j de residuos sólidos no aprovechables, definido en el artículo 14 de la Resolución CRA 351 de 2005 (pesos de junio de 2004/tonelada). 𝑸𝒋: Promedio mensual de los últimos cuatro meses de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no

aprovechables en el área de prestación del servicio, en el periodo de producción de residuos de la persona prestadora j (toneladas/mes). 𝐶𝐷𝐹𝑑𝑗 Costo máximo a reconocer por la actividad de disposición final por tonelada en el sitio d de la persona prestadora

j (pesos de junio de 2004/tonelada). 𝑄𝑅𝑆𝑑𝑗: Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final d de la persona prestadora

j, definido según el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 (toneladas/mes). DINC: Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 1. El número de frecuencias de recolección para esta actividad corresponderá a lo establecido en el respectivo Programa para la Prestación del Servicio de Aseo acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Parágrafo 2. El pesaje y clasificación de residuos aprovechables se realizará en las ECA, definidas en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 3. La remuneración para la recolección y transporte de residuos aprovechables y para la clasificación y pesaje en la ECA, corresponderá a la misma proporción que exista entre el CRTm más el CTEm, y CDFm de los prestadores de no aprovechables en cada municipio y/o distrito. Parágrafo 4. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las personas prestadoras de no aprovechables deberán publicar en su página web los costos de las actividades y toneladas definidos en dicho artículo dentro de los cinco (5) días siguientes a la actualización. Parágrafo 5. Para dar aplicación a lo establecido en la presente Resolución, los procesos de liquidación, facturación y recaudo y demás actividades asociadas al aprovechamiento y su operatividad, serán realizados conforme al Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 y a la Resolución 276 de 2016.”

Artículo 19: Costo de Manejo de Recaudo Variable – CMRV: El costo de manejo de recaudo variable será, como máximo, el equivalente a lo siguiente:

CMRV = [ CRT + CTEP+CDTp]* 0,075

No aplica Artículo 19: Costo de Manejo de Recaudo Variable – CMRV: El costo de manejo de recaudo variable será, como máximo, el equivalente a lo siguiente:

CMRV = [ CRT + CTEP]* 0,075”

Artículo 21: Actualización de Costos: (…)

f) El componente de comercialización y manejo del recaudo se actualizará de acuerdo con el IPC:

PFYRt = [IPCt − IPCt−1

IPCt−1]

Artículo 37. Factor de

Actualización de Costos

por Actividad (FAC).

Artículo 21: Actualización de Costos: (…)

“f) El componente de comercialización y manejo del recaudo (FYR) y el costo de tratamiento de lixiviados (CTL) se actualizará de acuerdo con el IPC calculado por el DANE”

𝑃𝐹𝑌𝑅𝑡 𝑦 𝑃𝑇𝐿𝑡 = [𝐼𝑃𝐶𝑡 − 𝐼𝑃𝐶𝑡−1

𝐼𝑃𝐶𝑡−1]

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RES. CRA 720/2015 (Necesidad de

inclusión) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Literal b) Factor de

actualización del costo de

tratamiento de lixiviados

Artículo 22: Ajustes Esperados por Productividad: El factor de ajuste por productividad xj,t tendrá los siguientes valores:

x1 Barrido y Limpieza =0,0025 (0,25% por año).

x2 Recolección y Transporte =0,005 (0,5% por año).

x3 Disposición Final =0,005 (0,5% por año).

x4 Costo de comercialización por suscriptor =0,005 (0,5% por

año).

x5 Costo del manejo de recaudo = 0,1374 (13,74%

por año).

El factor de productividad se aplicará en la facturación que

corresponda al primer periodo de consumo de cada año, a partir

de 2007.

El factor de productividad de x5 se extenderá hasta el año 2010.

No aplica (será objeto de la nueva metodología)

Artículo 22: Ajustes Esperados por Productividad: El factor de ajuste por productividad xj,t tendrá los siguientes valores:

X1 Barrido y Limpieza 0,0025 (0,25% por año) X2 Recolección y Transporte 0,005 (0,5% por año). X4 Costo de comercialización por suscriptor 0,005 (0,5% por año). X5 Costo del manejo de

recaudo

0,1374 (13,74% por año).

El factor de productividad se aplicará en la facturación que corresponda al primer periodo de consumo de cada año, a partir de 2007. El factor de productividad de x5 se extenderá hasta el año 2010.”

Artículo 28. Tarifa para el Componente de Comercialización y

Manejo del Recaudo: Para efectos de calcular el valor de la tarifa

del presente componente, se aplicará la siguiente fórmula:

TFRi=[CCS+TMRF+TMRV]

Donde:

TFRi Tarifa para el suscriptor i por el componente de

comercialización y manejo del recaudo. ($/Suscriptor)

CCS Costo de comercialización adoptado por el prestador

del servicio, por factura cobrada al suscriptor. ($/Suscriptor)

TMRF Tarifa de Manejo de Recaudo Fijo. ($/Suscriptor)

TMRV Tarifa de Manejo de Recaudo Variable. ($/Suscriptor)

Donde:

TMRF = (CCS + TBLi ) * 0,075

TMR V = ( TRTi + TTEi + TDTi) * 0,075

No aplica Artículo 28. Tarifa para el Componente de Comercialización y Manejo del Recaudo: Para efectos de calcular el valor de la tarifa del presente componente, se aplicará la siguiente fórmula:

𝑇𝐹𝑅𝑖 = ⌈(𝐶𝐶𝑆 ∗ 𝜑) + 𝑇𝑀𝑅𝐹 + 𝑇𝑀𝑅𝑉⌉

Donde:

TFRi: Tarifa para el suscriptor i por el componente de comercialización y manejo del recaudo. ($/Suscriptor) CCS: Costo de comercialización adoptado por el prestador del servicio, por factura cobrada al suscriptor.

($/Suscriptor)

𝜑: Incremento del 34% cuando en el municipio se preste la actividad de aprovechamiento. La distribución de estos recursos se hará de conformidad con las disposiciones del artículo 39 de la Resolución CRA 351 de 2005.

TMRF: Tarifa de Manejo de Recaudo Fijo. ($/Suscriptor) TMRV: Tarifa de Manejo de Recaudo Variable. ($/Suscriptor)

Donde: TMRF = (CCS + TBLi ) * 0,075

TMR V = ( TRTi + TTEi ) * 0,075”

Artículo 29. Tarifa Final: Para efectos de calcular las tarifas de cada uno de los componentes después de subsidios y contribuciones se aplicará un factor fi.

No aplica Artículo 29. Tarifa Final: Para efectos de calcular las tarifas de cada uno de los componentes después de subsidios y contribuciones se aplicará un factor fi. Tarifa con subsidios y contribuciones:

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RES. CRA 351/2005 (Texto original)

RES. CRA 720/2015 (Necesidad de

inclusión) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Tarifa con subsidios y contribuciones:

Ti = (TFR + TBL + TRT + TTE + TDF) * (1 + fi) Donde: fi = factor de subsidio, con signo negativo o de contribución con signo positivo, aplicado al suscriptor del estrato i. i= 1... 9 estratos o categorías de uso (1...6 estrato residencial, 7 pequeños productores no residenciales, 8 grandes productores no residenciales, 9 oficial y especial) Parágrafo. El factor de contribución y el factor de subsidio se calcularán de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en los contratos suscritos con los fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

Ti = (TFRi + TBLi + TRTi + TTEi + TDTi + TAi) * (1 + fi)

Donde: fi = factor de subsidio, con signo negativo o de contribución con signo positivo, aplicado al suscriptor del estrato i. i= 1... 9 estratos o categorías de uso (1...6 estrato residencial, 7 pequeños productores no residenciales, 8 grandes productores no residenciales, 9 oficial y especial) Parágrafo. El factor de contribución y el factor de subsidio se calcularán de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en los contratos suscritos con los fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.” Artículo 28A. Tarifa para el componente de aprovechamiento. Para efectos de calcular el valor de la tarifa del presente componente, se aplicará la siguiente fórmula:

𝑇𝐴𝑗 = ⌈𝑉𝐵𝐴 ∗ (𝑄𝑒𝑎 − 𝐴𝑃𝑒𝑎

𝑁𝑇 − 𝑁𝐴𝐴)⌉

Donde: TAi: Tarifa para el suscriptor i por el componente de aprovechamiento. ($/Suscriptor) VBA: Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento $/tonelada) 𝑄𝑒𝑎: Promedio de los últimos cuatro meses de las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas en el municipio (Toneladas/mes). 𝐴𝑃𝑒𝑎 Promedio de los últimos cuatro meses de las toneladas efectivamente aprovechadas aforadas en el municipio (Toneladas/mes). NT Promedio de los últimos cuatro meses del número total de suscriptores atendidos por los prestadores en el suelo urbano del municipio (Suscriptor) 𝑁𝐴𝐴: Promedio de los últimos cuatro meses del número total de suscriptores aforados de aprovechamiento en el suelo urbano del municipio (Suscriptor). Parágrafo: Si el suscriptor cuenta con aforo ordinario, extraordinario o permanente en este componente, las toneladas de residuos aprovechables por suscriptor será el resultado del aforo TAFAi, y por tanto el valor de la tarifa del presente componente, será:

𝑇𝐴𝑗 = ⌈𝑉𝐵𝐴 ∗ (𝑇𝐴𝐹𝐴𝑖)⌉

Artículo 35. Costo de Disposición final promedio de barrido para el prestador: Para efectos de calcular el costo del presente componente, se aplicará la siguiente fórmula:

No aplica Artículo 35. Costo de Disposición final promedio de barrido para el prestador: Para efectos de calcular el costo del presente componente, se aplicará la siguiente fórmula:

𝐶𝐷𝑇 𝑏 =

∑ 𝐶𝐷𝑇𝑑 ∗ 𝑇𝐵𝐷𝑑𝑛𝑑=1

∑ 𝑇𝐵𝐷𝑑𝑛𝑑=1

Donde:

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RES. CRA 351/2005 (Texto original)

RES. CRA 720/2015 (Necesidad de

inclusión) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

j DB

DBj j

b

j

j

T

TCDTCDT

*

Donde:

CDTJ Costo de disposición final en el sitio de disposición final j (pesos de junio de 2004) ($/Tonelada).

TBDj Toneladas de barrido dispuestas por el prestador i en

el periodo de producción de residuos. (toneladas)

CDTd: Costo máximo a reconocer, por tonelada en el sitio de disposición final d ($/Tonelada) TBDd Toneladas de barrido dispuestas en el sitio de disposición final d por el prestador i en el periodo de producción de residuos (Toneladas)”

Artículo 39. Separación en la fuente. Como incentivo a la separación en la fuente, el cálculo de las tarifas podrá incluir un valor inferior al techo para aquellos suscriptores que hagan tal separación, tal como lo señale el Contrato de Condiciones Uniformes.

Artículo 14. Parágrafo Resolución CRA 779 de 2016

Artículo 39. Distribución del Incremento en el Costos de Comercialización cuando se preste la actividad de aprovechamiento - 𝜑-. Cuando se preste la actividad de aprovechamiento en el municipio, el 34% en que se incrementa el costo de comercialización por suscriptor (CCS), se distribuirá entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Prestador No aprovechables

Prestador Aprovechables 𝜑

22% 12% 34%

El recaudo proveniente del 12% incremento en el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) deberá ser distribuido entre los prestadores de Aprovechamiento de la siguiente manera: a. Establecer el recaudo mensual por CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento por suscriptores

aforados

𝑅𝐴𝑗 = 𝑅𝐶𝐶𝑆𝐴𝐹 ∗ 9,21% ∗

𝑁𝐴𝐴𝑗

∑ (𝑁𝐴𝐴𝑗)𝑛𝑗=1

Dónde:

𝑅𝐴𝑗: Recursos provenientes del recaudo de suscriptores aforados por concepto del CCS para las personas

prestadoras de aprovechamiento j ($/mes). 𝑅𝐶𝐶𝑆𝐴𝐹: Recaudo mensual proveniente de los suscriptores con aforo de aprovechamiento, por concepto del CCS

($/mes). 𝑁𝐴𝐴𝑗: Promedio de los últimos cuatro meses del número total de suscriptores aforados de aprovechamiento en

el suelo urbano del municipio (Suscriptor). 9,21%: Porcentaje del CCS que corresponde a los prestadores de aprovechamiento, cuando se preste la actividad

en el municipio.

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pág. 38

RES. CRA 351/2005 (Texto original)

RES. CRA 720/2015 (Necesidad de

inclusión) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

b. Establecer el recaudo mensual por CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento por suscriptores no aforados

𝑅𝑁𝐴𝑗 = 𝑅𝐶𝐶𝑆𝑁𝐴𝐹 ∗ 9,21% ∗ (𝑄𝑒𝑎𝑗

[∑ (𝑛𝑗=1 𝑄𝑒𝑎𝑗)]

)

Dónde:

𝑅𝑁𝐴𝑗: Recursos provenientes del recaudo de suscriptores no aforados por concepto del CCS para las personas

prestadoras de aprovechamiento j ($/mes).

𝑅𝐶𝐶𝑆𝑁𝐴𝐹: Recaudo mensual proveniente de los suscriptores sin aforo de aprovechamiento, por concepto del CCS ($/mes).

𝑄𝑒𝑎𝑗: Promedio de los últimos cuatro meses de las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas por el

prestador de aprovechamiento j en el municipio (Toneladas/mes). c. Establecer el recaudo mensual total por CCS para cada persona prestadora de aprovechamiento (j) en el municipio

𝑅𝐶𝐶𝑆𝑗 = 𝑅𝐴𝑗 + 𝑅𝑁𝐴𝑗

Dónde:

𝑅𝐶𝐶𝑆𝑗: Recaudo mensual total destinado a cada persona prestadora de aprovechamiento j, proveniente del

incremento en el CCS.

B. Modificación Artículo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005:

RES. CRA 352/2005 (Texto Original) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Artículo 3. Cálculo de la cantidad de residuos sólidos presentados para recolección por suscriptor: El cálculo de las toneladas por periodo de facturación presentada para recolección por el suscriptor i, TDi, se hará con base en el Factor de Ponderación por Suscriptor (FPS) para suscriptores residenciales y no residenciales y con base en los aforos permanentes realizados, utilizando las siguientes fórmulas que dependen de la cantidad de residuos sólidos recogidos, de acuerdo con el procedimiento señalado en la presente Resolución. La fórmula para el cálculo de las toneladas imputables al suscriptor i, en el área de prestación de servicio de cada prestador será la siguiente:

a) Si no tiene aforo individual:

8

1

)**)((

**)(

Ui iUUAUU

ii i

i

AFuFPSNN

FuFPSAPQbQTD

Artículo 3. Cálculo de la cantidad de residuos sólidos presentados para recolección por suscriptor: El cálculo de las toneladas por periodo de facturación presentada para recolección por el suscriptor i, TDi, se hará con base en el Factor de Ponderación por Suscriptor (FPS) para suscriptores residenciales y no residenciales y con base en los aforos permanentes realizados, utilizando las siguientes fórmulas que dependen de la cantidad de residuos sólidos recogidos, de acuerdo con el procedimiento señalado en la presente Resolución.

La fórmula para el cálculo de las toneladas imputables al suscriptor i, en el área de prestación de servicio de cada prestador será la siguiente:

a) Si no tiene aforo individual:

8

1

)**)((

**)(

Ui iUUAUU

ii i

i

AFuFPSNN

FuFPSAPQbQTD

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pág. 39

RES. CRA 352/2005 (Texto Original) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

b) Si el suscriptor ha solicitado que lo aforen, y se cuenta con un aforo ordinario o extraordinario:

8

1

)**)((

*)(

Ui iUUAUU

ii i

i

AFuFPSNN

AAPQbQTD

c) Si, por iniciativa de la empresa o del suscriptor, se cuenta con un aforo permanente;

TDi= APi La sumatoria de las alternativas a), b) y c), es igual a (Q - Qb)

. Donde:

TDi Toneladas presentadas para recolección por el suscriptor i en cada periodo de producción de residuos. (Ton/suscriptor)

Q Promedio mensual de la cantidad de residuos ordinarios recogidos en el área de

prestación del servicio, en el periodo de producción de residuos (Ton/mes), Qb Promedio mensual de la cantidad de residuos de barrido recogidos en el área de

prestación del servicio, en el periodo de producción de residuos (Ton/mes). APi Promedio de las toneladas de residuos con aforo permanente del suscriptor i

correspondiente al periodo de producción de residuos. Ai Aforo, ordinario o extraordinario, del suscriptor i. Nu Número promedio de suscriptores del tipo u en el periodo de producción de

residuos NAu Número promedio de suscriptores del tipo u con aforo en el periodo de producción

de residuos. Fui Factor de producción para el suscriptor i Fuu Factor de producción para el tipo de suscriptor u Aiu Aforo, ordinario o extraordinario, del suscriptor i del tipo u. i 1, 2, …, N suscriptores. u 1, 2, …, 8 tipos de suscriptores.

Parágrafo 1. – Para el caso de quienes se acojan a la opción tarifaria de multiusuarios, el TDi se calculará utilizando el aforo ponderado por suscriptor del multiusuario, como el factor Ai. Parágrafo 2. - La realización de los aforos se hará de acuerdo con la metodología señalada por la CRA.

b) Si el suscriptor ha solicitado que lo aforen, y se cuenta con un aforo ordinario o extraordinario:

8

1

)**)((

*)(

Ui iUUAUU

ii i

i

AFuFPSNN

AAPQbQTD

c) Si, por iniciativa de la empresa o del suscriptor, se cuenta con un aforo permanente;

TDi= APi

La sumatoria de las alternativas a), b) y c), es igual a (Q - Qb). Donde:

TDi Toneladas presentadas para recolección por el suscriptor i en cada periodo de producción de residuos (Ton/suscriptor).

Q Promedio mensual de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables (incluyendo

rechazos de las estaciones de clasificación y aprovechamiento - ECA) en el área de prestación del servicio, en el periodo de producción de residuos (Ton/mes).

Qb Promedio mensual de la cantidad de residuos de barrido recogidos en el área de prestación del servicio, en

el periodo de producción de residuos (Ton/mes). APi Promedio de las toneladas de residuos con aforo permanente del suscriptor i correspondiente al periodo de

producción de residuos. Ai Aforo, ordinario o extraordinario, del suscriptor i. Nu Número promedio de suscriptores del tipo u en el periodo de producción de residuos NAu Número promedio de suscriptores del tipo u con aforo en el periodo de producción de residuos. Fui Factor de producción para el suscriptor i Fuu Factor de producción para el tipo de suscriptor u Aiu Aforo, ordinario o extraordinario, del suscriptor i del tipo u. i 1, 2, …, N suscriptores. u 1, 2, …, 8 tipos de suscriptores.

Parágrafo 1. – Para el caso de quienes se acojan a la opción tarifaria de multiusuarios, el TDi se calculará utilizando el aforo ponderado por suscriptor del multiusuario, como el factor Ai..

Parágrafo 2. - La realización de los aforos se hará de acuerdo con la metodología señalada por la CRA. Parágrafo 3. - Para el cálculo de la cantidad de residuos presentados para recolección por suscriptor, se entenderá como periodo de producción de residuos, el promedio de los últimos cuatro meses. En el caso de prestadores del

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RES. CRA 352/2005 (Texto Original) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Parágrafo 3. - Para el cálculo de la cantidad de residuos presentados para recolección por suscriptor, se entenderá como periodo de producción de residuos, el promedio de los últimos cuatro meses. En el caso de prestadores del servicio público domiciliario de aseo que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, podrán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al periodo señalado. Parágrafo 4. - La determinación de las toneladas de residuos ordinarios recogidos en el área de prestación de servicio, en el periodo de producción de residuos, se hará con base en los pesajes realizados en los sitios de disposición final o intermedios, sin que en ningún caso pueda darse una doble contabilización de estas últimas.

servicio público domiciliario de aseo que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, podrán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al periodo señalado.

Parágrafo 4. - La determinación de las toneladas de residuos ordinarios recogidos en el área de prestación de servicio, en el periodo de producción de residuos, se hará con base en los pesajes realizados en los sitios de disposición final o intermedios, sin que en ningún caso pueda darse una doble contabilización de estas últimas.”

C. Modificación del literal e) del Artículo 2 de la Resolución CRA 482 de 2009:

RES. CRA 482/2009 (Texto Original) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Artículo 2. Metodología para el cálculo de los costos de referencia resultado de la aplicación de los aportes bajo condición realizados por las entidades públicas a las personas prestadoras del servicio público de aseo:

e. Costo de Tratamiento y Disposición Final con aporte bajo condición (CDTABC)

Cuando los aportes constituyen alguna de las combinaciones de parámetros asociados al componente de disposición final y tratamiento, el máximo valor de CDTj al que se refiere el Artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005, el cual se encuentra asociado al sitio de disposición final j, independientemente del prestador que realice la actividad de recolección y transporte, será determinado de acuerdo con la siguiente Tabla:

Tabla 3. Definición de CDTj para diferentes combinaciones de parámetros aportados. Precios de junio de 2004.

Los valores definidos en la tabla anterior son aplicables únicamente cuando los aportes constituyen la totalidad del parámetro considerado.

Cuando el aporte no corresponda a la totalidad del parámetro considerado dentro del componente de Tratamiento y Disposición final, el prestador deberá presentar a la Comisión una estimación del nuevo precio techo aplicable, para que ésta verifique si las estimaciones realizadas se ajustan a la metodología de cálculo de descuentos tarifarios por aportes bajo condición. La estimación del CDTj con aporte bajo condición deberá ser realizada de forma que se excluya la fracción del parámetro que se constituye en aporte. Esto implica el desarrollo de los siguientes pasos:

Definición del valor del aporte usado en la prestación del servicio, de acuerdo con el tratamiento definido por la Resolución CRA 351 de 2005 para el componente de tratamiento y disposición final de residuos sólidos, expresado a precios de junio de 2004.

Artículo 2. Metodología para el cálculo de los costos de referencia resultado de la aplicación de los aportes bajo condición realizados por las entidades públicas a las personas prestadoras del servicio público de aseo:

e. “Costo de Tratamiento y Disposición Final con aporte bajo condición (CDTd_ABC)

Cuando los aportes constituyen alguna de las combinaciones de parámetros asociados al componente de disposición final y tratamiento, el máximo valor de CDTd, al que se refiere el Artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005, será determinado de acuerdo con la siguiente fórmula:

𝐶𝐷𝑇𝑑_𝐴𝐵𝐶 = 𝐶𝐷𝐹𝐴𝐵𝐶 + 𝐶𝑇𝐿𝐴𝐵𝐶

Donde:

𝐶𝐷𝐹𝐴𝐵𝐶: Costo máximo a reconocer por tonelada en el sitio de disposición final con aporte bajo condición (pesos de junio de 2004/tonelada). 𝐶𝑇𝐿𝐴𝐵𝐶 Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada con aporte bajo condición (pesos de junio de 2004/tonelada).

Costo de Disposición Final con Aporte Bajo Condición (CDFABC). Cuando el valor total de los activos es

aportado por una entidad pública, la proporción de costo de capital en que se reduciría el costo total por tonelada

para el CDF es el siguiente, de acuerdo al tamaño del relleno sanitario:

Tipo de Relleno Promedio toneladas/día último año % Reducción Costo de Capital

( 𝜌)

RSU 1 Mayor a 791 21%

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RES. CRA 482/2009 (Texto Original) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Estimación de la participación del aporte, con relación al valor total del parámetro usado en el componente de tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

Definición de una nueva función CDTj a partir de los costos establecidos para las tres tipologías de relleno sanitario consideradas en la Resolución CRA 351 de 2005, excluyendo de cada parámetro la fracción aportada. Con base en la estimación presentada por el prestador, la Comisión verificará si las estimaciones realizadas se ajustan a la metodología de cálculo de descuentos tarifarios por aportes bajo condición.

RSU 2 Desde 156 hasta 791 32%

RSU 3 Menor a 156 37%

Cuando el aporte de la entidad pública es parcial, el CDF con aportes bajo condición se define de acuerdo con la siguiente función:

𝐶𝐷𝐹𝐴𝐵𝐶 = (1 − 𝜌 ∗ 𝑓𝐶𝐾) ∗ 𝐶𝐷𝐹

Donde:

𝐶𝐷𝐹𝐴𝐵𝐶 : Costo de Disposición Final con Aporte Bajo Condición (pesos de junio de

2004/tonelada).

𝐶𝐷𝐹: Costo máximo a reconocer por tonelada en el sitio de disposición final (pesos de junio de 2004/tonelada).

𝑓𝐶𝐾: Fracción del costo de capital aportado bajo condición.

𝜌: Proporción del costo total que corresponde al costo de capital, definido en el

presente artículo.

De esta forma, 𝑓𝐶𝐾 se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:

𝑓𝐶𝐾 =𝑉𝐴_𝐶𝐷𝐹_𝐴𝐵𝐶

𝑉𝐴_𝐶𝐷𝐹

Donde:

𝑉𝐴_𝐶𝐷𝐹𝐴𝐵𝐶 : Valor del total de los activos aportados para la actividad de Disposición Final. 𝑉𝐴_𝐶𝐷𝐹: Valor del total de los activos para la actividad de Disposición Final.

Costo de Tratamiento de Lixiviados con Aporte Bajo Condición (CTLABC) Cuando el valor total de los activos es aportado por una entidad pública, la proporción de costo de capital en que se reduciría el costo total por tonelada dispuesta (CTL), de acuerdo con el escenario de tratamiento de lixiviados por objetivo de calidad, es:

Escenario de tratamiento de lixiviados por objetivo de calidad % Reducción Costo de Capital ( 𝜌)

1 38%

2 49%

3 47%

4 46%

5 80%

Cuando el aporte de la entidad pública es parcial, el CTL con Aportes Bajo Condición se define de acuerdo con la siguiente función:

𝐶𝑇𝐿𝐴𝐵𝐶 = (1 − 𝜌 ∗ 𝑓𝐶𝐾) ∗ 𝐶𝑇𝐿

Donde:

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RES. CRA 482/2009 (Texto Original) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

𝐶𝑇𝐿𝐴𝐵𝐶 : Costo de Tratamiento de Lixiviados con Aporte Bajo Condición (pesos de junio de

2004/tonelada). 𝐶𝑇𝐿: Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada (pesos de junio de 2004/tonelada). 𝑓𝐶𝐾: Fracción del costo de capital aportado bajo condición. 𝜌: Proporción del costo total que corresponde al costo de capital, definido en el

presente artículo.

De esta forma, 𝑓𝐶𝐾 se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:

𝑓𝐶𝐾 =𝑉𝐴_𝐶𝑇𝐿_𝐴𝐵𝐶

𝑉𝐴_𝐶𝑇𝐿

Donde:

𝑉𝐴_𝐶𝑇𝐿𝐴𝐵𝐶: Valor del total de los activos aportados para la actividad de Tratamiento de Lixiviados.

𝑉𝐴_𝐶𝑇𝐿: Valor del total de los activos para la actividad de Tratamiento de Lixiviados.

La citada metodología de cálculo de los descuentos por aportes de bienes y derechos se realiza conforme con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994.

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8. BIBLIOGRAFÍA

Colombia. Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio (MVCT). Decreto 2981 (11, abril, 2016). "Por el cual se

modifica y adiciona el Decreto 1077de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones". Bogotá, D. C. El Ministerio, 2016.

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), 2005-A. Resolución CRA 351 “Por la

cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”.

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), 2005-B. Documento de Trabajo de la

Metodología de Costos y Tarifas para el Servicio Público de Aseo (Resolución CRA 351 de 2005). Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), 2009. Resolución 482 “Por la cual se

establece la metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios por los aportes de bienes y de derechos de los que trata el Artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que modificó el Artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, para el servicio público de aseo”.

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), 2015-A. Resolución CRA 720 “Por la

cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), 2015-B. Documento de Trabajo del

Marco Tarifario para el Servicio Público de Aseo Aplicable a Personas Prestadoras que Atienden en Municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas.

Compromiso Empresarial para el Reciclaje (Cempre), (2011). “Estudio nacional del reciclaje y los recicladores”.

Aluna Consultores Limitada. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (2011). “Diagnóstico sectorial plantas de aprovechamiento

de residuos sólidos”

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ANEXO

CUESTIONARIO DE ABOGACIA DE LA COMPETENCIA (Resolución 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio)

1. ¿La regulación limita el número o la variedad de las empresas en uno o varios mercados relevantes relacionados? NO Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto: a) Otorga derechos exclusivos a una empresa para prestar servicios o para ofrecer bienes; NO b) Establece licencias, permisos, autorizaciones para operar o cuotas de producción o de venta; NO c) Limita la capacidad de cierto tipo de empresas para ofrecer un bien o prestar un servicio; NO d) Eleva de manera significativa los costos de entrada o salida del mercado para las empresas; NO e) Crea una barrera geográfica a la libre circulación de bienes o servicios o a la inversión. NO f) Incrementa de manera significativa los costos: NO i) para nuevas empresas en relación con las empresas que ya operan en un mercado o mercados relevantes relacionados, NO o ii) para unas empresas en relación con otras cuando el conjunto ya opera en uno o varios mercados relevantes relacionados. NO

2. ¿La regulación limita la capacidad de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados? NO Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto: a) Controla o influye sustancialmente sobre los precios de los bienes o servicios o el nivel de producción; NO b) Limita a las empresas la posibilidad de distribuir o comercializar sus productos; NO c) Limita la libertad de las empresas para promocionar sus productos; NO d) Otorga a los operadores actuales en el mercado un trato diferenciado con respecto a las empresas entrantes; NO e) Otorga trato diferenciado a unas empresas con respecto a otras; NO f) Limita la libertad de las empresas para elegir sus procesos de producción o su forma de organización industrial; NO g) Limita la innovación para ofrecer nuevos productos o productos existentes, pero bajo nuevas formas. NO 3. ¿La regulación implica reducir los incentivos de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados? NO Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto: NO a) Genera un régimen de autorregulación o corregulación; NO b) Impone la obligación de dar publicidad sobre información sensible para una empresa que podría ser conocida por sus competidores (por ejemplo, precios, nivel de ventas, costos, etc.). NO