i isa met, resoluciÓn n° 088€¦ · resoluciÓn n° 088 (24 de febrero de 2015) "por la...

4
ALCALDÍA MAYOR i DE BOGOTÁ D.C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE '"wl; ilo (tamul de Isa Met, RESOLUCIÓN 088 (24 de Febrero de 2015) "Por la cual se modifica la Resolución No 041 de 18 de febrero de 2013, "Por la cual se reglamenta el uso de los Escenarios Propios o Administrados por la Subdirección de Equipamientos Culturales de IDARTES"" EL DIRECTOR GENERAL En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 y 122 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 9 de la Ley 489 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, Acuerdo 440 de 2010, el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo 440 de 2010, el Concejo de Bogotá crea el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES- como un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hará parte integrante y dispone dentro de sus funciones en el artículo 2 literal f "Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo" desarrollado por el artículo 4o. del Acuerdo No. 01 de febrero 1 de 2011, expedido por el Consejo Directivo del IDARTES. Que la política de dotación de equipamientos tiene como objetivo mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana, la red de ciudades de la región, el centro y las centralidades y las áreas estratégicas de integración regional, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localizador) de la demanda, de los déficit existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región, en el marco de la estrategia de ordenamiento que se adopta en el plan de ordenamiento territorial y con el objeto de fortalecer la estructura de centralidades como base de la estrategia de ordenamiento. Que en cumplimiento de la normativa anterior, las políticas, estrategias y acciones del Teatro Jorge Eliécer Gaitári, del Centro Cultural Teatro al aire Libre la Media Torta, del Escenario Móvil y del Teatro El Parque se articulan a los principios básicos, políticas y estrategias del POT, del PlaMEC y de las Políticas Culturales Distritales 2004-2016 y buscan garantizar el ejercicio pleno y progresivo de los derechos culturales de los y las habitantes de la ciudad en condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Que el Teatro Jorge Eliécer Gaitán, el Teatro al Aire Libre la Media Torta, El Escenario Móvil y el Teatro El Parque en calidad de equipamientos culturales, requieren la implementación de reglamentos para su uso. Que mediante Resolución No 041 de 18 de febrero de 2013 se reglamentó el uso de los Escenarios Propios o Administrados por la Subdirección de Equipamientos Culturales de IDARTES. Que por la dinámica del sector y vislumbradas las necesidades de los diferentes escenarios que se encuentran a cargo del IDARTES se hace necesario realizar algunas modificaciones respecto de las modalidades de uso, así como de las tarifas a aplicar. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifiqúese el artículo 2 numeral 2.2. y 2.6 y adiciónese el numeral 2.6.4 de la Resolución No 041 de 18 de febrero de 2013, en los siguientes términos: 2.2. EVENTOS DE LAS GERENCIAS DE LA SUBDIRECCIÓN DE LAS ARTES DE iDARTES: Son aquellos eventos concebidos y supervisados por las gerencias que pertenecen a la Subdirección de las Artes y que se llevan a cabo en los escenarios, con el apoyo de la Subdirección de Equipamientos, que pueden o no generar ingresos. Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Calle 8 Mo. 8 - 52 Bogotá- Colombia Teléfono- 3795750 www.idiirtes.gov.co Email'. [email protected] BOGOTÁ

Upload: others

Post on 11-Aug-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: i Isa Met, RESOLUCIÓN N° 088€¦ · RESOLUCIÓN N° 088 (24 de Febrero de 2015) "Por la cual se modifica la Resolución No 041 de 18 de febrero de 2013, "Por la cual se reglamenta

ALCALDÍA MAYORi DE BOGOTÁ D.C.

CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE'"wl; ilo (tamul de Isa Met,

RESOLUCIÓN N° 088(24 de Febrero de 2015)

"Por la cual se modifica la Resolución No 041 de 18 de febrero de 2013, "Por la cual se reglamenta eluso de los Escenarios Propios o Administrados por la Subdirección de Equipamientos Culturales de

IDARTES""

EL DIRECTOR GENERAL

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de laConstitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 y 122 del Decreto2150 de 1995, el artículo 9 de la Ley 489 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, Acuerdo 440 de2010, el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 440 de 2010, el Concejo de Bogotá crea el Instituto Distrital de las Artes-IDARTES- como un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomíaadministrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación yDeporte, de cuyo sector hará parte integrante y dispone dentro de sus funciones en el artículo 2 literal f"Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de supropiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo" desarrolladopor el artículo 4o. del Acuerdo No. 01 de febrero 1 de 2011, expedido por el Consejo Directivo delIDARTES.

Que la política de dotación de equipamientos tiene como objetivo mejorar el nivel de vida de los habitantesde la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana, la red de ciudades de la región, elcentro y las centralidades y las áreas estratégicas de integración regional, con base en la adecuación de laoferta de equipamientos en relación a la localizador) de la demanda, de los déficit existentes, y de la mejordistribución en función de la adecuada integración con la región, en el marco de la estrategia deordenamiento que se adopta en el plan de ordenamiento territorial y con el objeto de fortalecer laestructura de centralidades como base de la estrategia de ordenamiento.

Que en cumplimiento de la normativa anterior, las políticas, estrategias y acciones del Teatro Jorge EliécerGaitári, del Centro Cultural Teatro al aire Libre la Media Torta, del Escenario Móvil y del Teatro El Parquese articulan a los principios básicos, políticas y estrategias del POT, del PlaMEC y de las PolíticasCulturales Distritales 2004-2016 y buscan garantizar el ejercicio pleno y progresivo de los derechosculturales de los y las habitantes de la ciudad en condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidady adaptabilidad.

Que el Teatro Jorge Eliécer Gaitán, el Teatro al Aire Libre la Media Torta, El Escenario Móvil y el Teatro ElParque en calidad de equipamientos culturales, requieren la implementación de reglamentos para su uso.

Que mediante Resolución No 041 de 18 de febrero de 2013 se reglamentó el uso de los EscenariosPropios o Administrados por la Subdirección de Equipamientos Culturales de IDARTES.

Que por la dinámica del sector y vislumbradas las necesidades de los diferentes escenarios que seencuentran a cargo del IDARTES se hace necesario realizar algunas modificaciones respecto de lasmodalidades de uso, así como de las tarifas a aplicar.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modifiqúese el artículo 2 numeral 2.2. y 2.6 y adiciónese el numeral 2.6.4 de laResolución No 041 de 18 de febrero de 2013, en los siguientes términos:

2.2. EVENTOS DE LAS GERENCIAS DE LA SUBDIRECCIÓN DE LAS ARTES DE iDARTES: Sonaquellos eventos concebidos y supervisados por las gerencias que pertenecen a la Subdirección de lasArtes y que se llevan a cabo en los escenarios, con el apoyo de la Subdirección de Equipamientos, quepueden o no generar ingresos.

Instituto Distrital de las Artes - IDARTESCalle 8 Mo. 8 - 52 Bogotá- ColombiaTeléfono- 3795750www.idiirtes.gov.coEmail'. [email protected]

BOGOTÁ

Page 2: i Isa Met, RESOLUCIÓN N° 088€¦ · RESOLUCIÓN N° 088 (24 de Febrero de 2015) "Por la cual se modifica la Resolución No 041 de 18 de febrero de 2013, "Por la cual se reglamenta

ALCAl -DÍA MAYOR

DE BOGOTÁ D.C.CULTURA. RECREACIÓN Y DEPORTE

irisliluio o«uil>il de las nnas

RESOLUCIÓN N° 088(24 de Febrero de 2015)

"Por la cual se modifica la Resolución No 041 de 18 de febrero de 2013, "Por la cual se reglamenta eluso de los Escenarios Propios o Administrados por la Subdirección de Equipamientos Culturales de

IDARTES""

2.6. ARRENDAMIENTO O ALQUILER: Son contratos que celebra el IÜARTES con entidades públicas,personas naturales o jurídicas en los cuales se les concede el uso y goce temporal del equipamiento acambio de una contra prestación económica para la ejecución de actividades artísticas y culturales, bajolas siguientes modalidades:

2.6.1. Arrendamiento o alquiler con venta pública de boletería o inscripciones: cuando en el eventorealizado por cuenta y riesgo del arrendatario exista explotación económica del mismo mediante la ventapública de boletas o inscripciones.

2.6.2. Arrendamiento o alquiler sin venia pública de boletería o inscripciones: cuando el evento realizadopor cuenta y riesgo del arrendatario no exista venta pública de boletería o inscripciones.

2.6.3. Arrendamiento o alquiler didáctico: cuando el objeto del contrato se realice con fines didácticos yque el evento esté dirigido explícitamente a la comunidad educativa de colegios, institutos y/ouniversidades, que implique cobro de boletería por parte del organizador. Se excluye de esta modalidadlos grados, clausuras y muestras de entidades educativas.

Parágrafo. Ficha técnica: Para todas las modalidades de uso de los escenarios, se entenderá que estoscuentan con una ficha técnica disponible y que cualquier requerimiento adicional, será aportado por elorganizador del evento.

2.6.4. Arrendamiento o alquiler para grabaciones de cine y/o televisión: cuando el escenario se utilizadebido a las condiciones de su infraestructura y/o sus características de bien de interés cultural deconservación patrimonial, como locación, para grabaciones de evento a transmitir o retransmitir portelevisión o filmaciones para cine.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifiqúese el artículo 4 numeral 4.1, 4.2. y 4.3 de la Resolución No 041 de 18de febrero de 2013, en los siguientes términos:

4.1. Dentro de un plazo no inferior a (15) quince días hábiles, previos a la realización del evento oactividad, el interesado deberá radicar ante IDARTES, carta de solicitud en donde se especifiquen la fechao fechas solicitadas, numero de días de funciones y/o montajes a realizar, datos de contactos derealizador y/o productor y demás información necesaria que se considere necesaria para evaluar lasolicitud.

4.2. Una vez recibida la solicitud, ésta será considerada por la Subdirección de Equipamientos Culturalesquién autorizará o no la reserva del equipamiento, y dará respuesta a la solicitud indicando losdocumentos que se requieren para los trámites posteriores, dentro de los (8) ocho días hábiles siguientesa la radicación de la solicitud.

4.3. Una vez recibida la respuesta afirmativa de reserva, el interesado contará con un plazo máximo de (5)cinco días hábiles para enviar una caria cíe aceptación de las condiciones de uso del equipamiento sobresu solicitud inicial, adjuntando los documentos requeridos para la elaboración del Contrato. Sí transcurre elplazo establecido sin recibir la comunicación de confirmación con la documentación solicitada, se asumiráque el interesado ha desistido de la aceptación.

ARTÍCULO TERCERO; Modifiqúese el artículo 6 y los numerales 6.2, 6.2.1, 6.3, 6.4 y 6.4.1. y adicióneseel numeral 6.5 de la Resolución No 041 de 18 de febrero de 2013, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 6. Las tarifas para las modalidades del uso de los espacios del TJEG tales como salaprincipa!, camerinos, sala de maquillaje, cafetería de producción y Lobby del TJEG, son las siguientes :

6.2. Arrendamiento o alquiler con venta de Boletería o inscripciones:

6.2,1. Por función: El canon de arrendamiento diario será de diez y ocho (18) salarios mínimos legales

Instituto Distrital de las Artes - IDARTESCalle 8 No. 8 - 52 Bogotá- Colombia |\: 3795750 DUUU I H

www idartes. gov. coEmail: contacte nos @idartes,gov.co

Page 3: i Isa Met, RESOLUCIÓN N° 088€¦ · RESOLUCIÓN N° 088 (24 de Febrero de 2015) "Por la cual se modifica la Resolución No 041 de 18 de febrero de 2013, "Por la cual se reglamenta

ALCAI-DIA MAYORDE BOGOTÁ. D.C.

CULTURA. RECREACIÓN Y DEPORTEinMil.ilo GiaWLal fls I» Anas

RESOLUCIÓN N° 088(24 de Febrero de 2015)

"Por /a cual se modifica la Resolución No 041 de 18 de febrero de 2013, "Por la cual se reglamenta eluso de los Escenarios Propios o Administrados por la Subdirección de Equipamientos Culturales de

IDARTES1'"

mensuales vigentes, más un cinco (5%) por ciento del valor total de la venta bruta de boletería, deacuerdo con los precios establecidos al público; reportada por el operador de boletería y verificadamediante controles de ingreso al teatro.

Parágrafo: Para el caso en que se hagan dos funciones por día, se pagará el treinta por ciento (30%)adicional del canon de arrendamiento diario y se mantendrá el cobro del 5% de la venta bruta de cadafunción.

6.3. Arrendamiento o alquiler sin venta de boletería o inscripciones: el canon de arrendamiento, diario seráde veintiocho (28) salarios mínimos legales vigentes.

6.4. Arrendamiento o alquiler didáctico:

6.4,1. Por día: el canon de arrendamiento o alquiler diario para una función será de catorce (14) salariosmínimos legales mensuales vigentes. En caso de realizarse funciones eidicionales se cobrará el veinte porciento (20%) del valor del canon de arrendamiento por cada función adicional

6.5. Arrendamiento o alquiler para grabaciones de cine y/o televisión: El canon de arrendamiento diariopara esta modalidad de uso será de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO CUARTO: Modifiqúese el artículo 7 de la Resolución No 041 de 18 de febrero de 2013, en lossiguientes términos:

"ARTÍCULO 7. De/ valor del día de montaje, desmontaje y/o ensayos de la sala del TJEG. El valor del díade montaje, desmontaje, y/o ensayo será de nueve (9) salarios mínimos legales mensuales vigentes de lafecha de suscripción del contrato, sin importar la modalidad de contratación."

ARTÍCULO QUINTO: Modifiqúese el artículo 8 de la Resolución No 041 de 18 de febrero de 2013, en lossiguientes términos:

"ARTÍCULO 8. Cobertura de las tarifas. Las tarifas establecidas dan derecho a los servicios del personal,técnico y ficha técnica con la que cuenta el TJEG en el momento de la contratación, e incluyenúnicamente ¡os siguientes espacios:

- Sala principal del TJEG.- Ocho (8) camerinos.- Una (1) sala de maquillaje.- Una (1) cafetería de producción.- Loboy del TJEG, únicamente para ingreso de público. Se puede hacer utilización del mismo paraposicionamientos de marca, solamente con pendones autosoportados y entrega de publicidad POP.Cualquier otro uso como venta de merchandising, instalaciones de stands o cambios esenciales en laestructura, deben ser puestos a consideración de la Gerencia de Escenarios de acuerdo a las tarifasestablecidas en el Articulo 10.

Estas tarifas NO incluyen:

- Personal para acomodación- Persona! logistico- Permisos- Cafetería de servicio al publico.- Teatrino- Salón de los espejos- Oficinas de producción- Oficinas administrativas- otros espacios no especificados"

BOGOTÁInstituto Distrital de las Artes - IDARTESCalle 8 >Jo. 8 - 52 Bogotá- ColombiaTeléfono: 3795750www.idartes.gov.co LJI loOftMfiEmail: [email protected] co 1 \

1

Page 4: i Isa Met, RESOLUCIÓN N° 088€¦ · RESOLUCIÓN N° 088 (24 de Febrero de 2015) "Por la cual se modifica la Resolución No 041 de 18 de febrero de 2013, "Por la cual se reglamenta

ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

CUl.TURA, RECREACIÓN V DEPORTE

.»,-.; ilo DijUiLil do las Anas

RESOLUCIÓN N° 088(24 de Febrero de 2015)

"Por la cual se modifica la Resolución No 041 de 18 de febrero de 2013, "Por la cual se reglamenta eluso de los Escenarios Propios o Administrados por la Subdirección de Equipamientos Culturales de

IDARTES""

ARTÍCULO SEXTO: Modifiqúese el artículo 10 de la Resolución No 041 de 18 de febrero de 2013, en lossiguientes términos:

"Arrendamientos del lobby, la bahía, el callejón de tas exposiciones y fachada:

10.1. Grabaciones de televisión por día: .Doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Incluyeel uso de uno o varios de estos espacios.

10.2. Eventos artísticos y culturales por día: Seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Incluyeel uso de uno o varios de estos espacios."

ARTÍCULO SÉPTIMO: Adiciónese los numerales 20.5, 20.6 y 20.7 del artículo 20 de la Resolución No 041de 18 de febrero de 2013, en los siguientes términos:

"20,5. Arrendamiento o alquiler para grabaciones de cine y/o televisión: El canon de arrendamiento diariopara esfa modalidad de uso será de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

20.6 Arrendamiento o alquiler zonas aledañas: (comprende puente peatonal, zona de desembarque, plazaOlaya, parqueadero edificio pedagógico, plaza de palmas, y/o zona oriental del teatro) 4 salarios mínimoslegales mensuales vigentes.

20.7 Arrendamiento o alquiler con boletería para eventos promocionados por colectivos artísticos: Elcanon de arrendamiento diario para esta modalidad de uso será de un (1) salario mínimo legal mensualvigente."

ARTICULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas aquellasdisposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2015.

COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE

JIA CASTROral (E)

Revisó: Sandra Vélez Abello/ Jefe Oficina Asesora Juríd caProyectó José Ríos Córdoba. Gerente de Escenarios. Proyecto la modificación a las tarifas.

Daissy Rodríguez Urrea/Profesional OAJ 'í~>)r-, i - y i

Instituto Distrital de las Artes - IDARTESCalle 8 No. 8 - 52 Bogotá- ColombiaTeléfono: 3795750www.idartcs.gov.coEmail: [email protected]

BOGOTÁHUC?flNfl