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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1557) 21 de octubre de 2005 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 616 DEL 6 DE JUNIO DE 2003. LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en el Decreto 1220 de 2005, el Decreto 216 de 2003, Decreto 3266 de 2004, Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 616 del 5 de junio de 2003, este Ministerio otorgó licencia Ambiental a la Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC, para el proyecto denominado: “área del bloque exploratorio Cosecha G” localizado en el Municipio de Arauquita, Departamento de Arauca Que mediante Resolución 1233 del 18 de noviembre de 2003, este Ministerio modificó la Resolución 616 de 5 de junio de 2003, en el sentido de conceder la ampliación del bloque Exploratrio Cosecha G en 102 Km 2 y la perforación de los pozos exploratorios Cosecha A y B. Que mediante Resolución 1293 del 8 de noviembre de 2004, este Ministerio modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 616 de 2003, en el sentido de autorizar la perforación de los pozos exploratorios Cosecha A-SW y C-NW. Que mediante oficio 4120 - E1 - 62229 del 19 de julio de 2005, la Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA, INC, solicitó modificación de licencia ambiental consistente en la autorización de perforación del Pozo Cosecha G, ubicado en el Bloque Cosecha, en el Municipio de Arauquita, en jurisdicción del Departamento de Arauca, y anexa copia de certificación de no presencia de comunidades indígenas ni

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(1557)

21 de octubre de 2005

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 616

DEL 6 DE JUNIO DE 2003.

LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en el Decreto 1220 de 2005, el Decreto 216 de 2003, Decreto 3266 de 2004, Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO Que mediante Resolución 616 del 5 de junio de 2003, este Ministerio otorgó licencia Ambiental a la Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC, para el proyecto denominado: “área del bloque exploratorio Cosecha G” localizado en el Municipio de Arauquita, Departamento de Arauca Que mediante Resolución 1233 del 18 de noviembre de 2003, este Ministerio modificó la Resolución 616 de 5 de junio de 2003, en el sentido de conceder la ampliación del bloque Exploratrio Cosecha G en 102 Km2 y la perforación de los pozos exploratorios Cosecha A y B. Que mediante Resolución 1293 del 8 de noviembre de 2004, este Ministerio modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 616 de 2003, en el sentido de autorizar la perforación de los pozos exploratorios Cosecha A-SW y C-NW. Que mediante oficio 4120 - E1 - 62229 del 19 de julio de 2005, la Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA, INC, solicitó modificación de licencia ambiental consistente en la autorización de perforación del Pozo Cosecha G, ubicado en el Bloque Cosecha, en el Municipio de Arauquita, en jurisdicción del Departamento de Arauca, y anexa copia de certificación de no presencia de comunidades indígenas ni

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1557 del 21 de octubre de 2005 Hoja No. 2

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

negras, expedida por la Oficina de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia para el proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria Bloque Cosecha. Que mediante Auto 1345 del 29 de julio de 2005, este Ministerio inició trámite administrativo de Modificación de la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar la perforación de pozos exploratorios Cosecha G, ubicados en el Bloque Cosecha, e involucra la construcción de una vía de acceso de 871 metros de longitud y una explanación de 2.43 Ha, así mismo se efectúo cobro por servicio de evaluación al proyecto denominado Área de Interés de Perforación Exploratoria Bloque Cosecha. Que mediante radicado 4120 - E 1 - 73941 del 23 de agosto de 2005, la Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA, INC, remite a este Ministerio la publicación del Auto 1345 de 2005, en el Diario la República, del día 23 de agosto de 2005. Que mediante Oficio 4120-E1-83815 del 14 de septiembre de 2005, La Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, CORPORINOQUIA remitió a este Ministerio el Concepto Técnico No. 510.09.07-712 de septiembre 12 de 2005, relacionado con la solicitud de uso y aprovechamiento de recursos naturales para el pozo exploratorio Cosecha G.. Que una vez realizada la evaluación de los estudios presentados por este Ministerioo, para la modificación de la licencia ambiental concedida mediante resolución 616 de 2003, este Ministerio emitió el concepto técnico No. 1786 del 18 de octubre de 2005, en donde se realiza el siguiente análisis del proyecto: “Localización geográfica del Bloque Cosecha El área otorgada por el este Ministerio hace referencia a una extensión que limita geográficamente, al norte con el estero de Lipa y el río Lipa, y al sur con el río Ele; las coordenadas del área de interés de perforación exploratoria “Bloque Cosecha” se indican en la siguiente tabla:

Coordenadas del Bloque Exploratorio Cosecha

Vértice Norte Este Vértice Norte Este A 1.251.000 971.000 E 1.237.000 977.000 B 1.251.000 981.000 F 1.237.000 969.000 C 1.246.000 981.000 G 1.246.000 969.000 D 1.246.000 977.000 H 1.246.000 975.000

Fuente: PMA para la Perforación del Pozo Exploratorio Cosecha – G-, Julio, 2005

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“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

Pozos exploratorios perforados en el bloque exploratorio Cosecha

En la siguiente tabla se compilan los pozos que hasta la fecha se han autorizado y perforado en el Área de Exploración de Cosecha, con sus coordenadas y estado actual.

Coordenadas y estado actual de pozos perforados

Coordenadas Pozo Norte Este

Estado

Cosecha C 1.242.756 974.923 Sin perforar Cosecha D 1.244.541 969.762 Abandonado Cosecha E 1.239.650 972.220 No se perforará Cosecha A 1.249.638 978.403 Activo Cosecha B 1.249.702 978.618 Sin perforar Cosecha A-SW 1.247.478 975.218 Abandonado Cosecha C-NW 1.243.466 974.508 Abandonado Cosecha A2 1.249.636 978.425 Abandonado Cosecha A2 ST 1.249.636 978.425 Abandonado

Fuente: PMA para la Perforación del Pozo Exploratorio Cosecha – G-, Julio, 2005

Presencia de comunidades indígenas o negras En el área de influencia del Proyecto no se registra la presencia de comunidades étnicas, de acuerdo con copia de certificación expedida por la Oficina de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia para el Proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria Bloque Cosecha. Objetivo Continuar con la exploración del Bloque Cosecha, en el municipio de Arauquita (Arauca). Este proceso se viene realizando desde la solicitud de concesión del bloque en el año 2003 emitida por el Ministerio de Minas , el cual hasta la fecha lleva un total de seis 6 pozos exploratorios construidos con buenas expectativas en algunos pozos. La exploración del pozo Cosecha G, incluye la realización de pruebas de producción. Localización del proyecto El área del Bloque Exploratorio Cosecha y el pozo exploratorio cosecha G, se ubica al oriente del territorio nacional, en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca. A nivel local el área del proyecto, se encuentra localizada en las veredas Los Fundadores, La Reserva, San Isidro y Gaviotas del Caranal; la localización de la explanación y la vía de acceso están ubicadas directamente en la vereda La Reserva.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1557 del 21 de octubre de 2005 Hoja No. 4

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

El pozo exploratorio Cosecha G, se localiza en las siguientes coordenadas: N: 1.240.107 m E: 974.416 m y a una altura de 151 msnm. Componentes y actividades del proyecto A continuación se realiza una síntesis de los componentes y actividades principales del proyecto que la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., pretende ejecutar. Vías de acceso existentes Vías principales. Para el acceso terrestre al área, se utiliza la Carretera Nacional Arauca-Arauquita desde la ciudad de Arauca; en el municipio de Arauquita se toma la vía que conduce hacia la inspección de Panamá de Arauca. Para el desplazamiento de maquinaria y equipos, se utilizará transporte terrestre desde las facilidades de producción en el Campo Caño Limón, tomando la carretera intermunicipal La Yuca - La Antioqueña, que es una vía pavimentada en mantenimiento, de 7 metros de ancho, desde donde se toma la vía que conduce hacia la inspección de Panamá de Arauca, con una longitud aproximada de 70 Km de trayecto.

Vías Secundarias. Corresponde a la vía de acceso a la vereda La Reserva, donde se ubica la abscisa K0+000 de la vía a construir, aproximadamente a 12 kilómetros de la inspección de Panamá de Arauca. En este sitio, se construirá la vía de acceso que conduce al pozo cosecha G a perforar (ver Foto 1). Construcción de vía de acceso Se proyecta la construcción de un acceso con longitud de 871 metros en área inundable, con terrenos en pastos naturales, rastrojos bajos y algunas palmas de vino. Especificaciones. Relleno de aproximadamente 1,5 m. Ancho de la banca, 7 m; ancho máximo de la calzada, 6 m.; ancho de la berma 0,5 m.; pendiente vertical mínima, 0,5%; bombeo normal, 1,0%; radio mínimo de curvatura, 22 m.; velocidad de diseño, 30 Km/h; talud de relleno, 2 : 1 (Horizontal : Vertical). Construcción de 2 (dos) alcantarillas de 36” de diámetro, en la abcisa Km 0 + 00. Remoción de Vegetación. El volumen calculado de vegetación a remover para todo el proyecto, incluyendo la vía de acceso y la localización, según el inventario forestal, corresponde a 7,20 m3 de volumen maderable y 66.77 m3 de volumen total. Movimiento de tierras. Almacenamiento de material de desmonte y descapote en el corredor de la vía. Material de relleno de 10.452 m3 y 1.307 m3 de arcilla para el recubrimiento de los taludes, obtenidos de seis zonas de préstamo laterales ubicados a lo largo de la vía y alrededor de la localización.

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“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

Campamentos. En la etapa de construcción no se requerirá la adecuación de campamentos en el área. El personal calificado, pernoctará en fincas y casas aledañas al lugar de trabajo, o en las inspecciones de Panamá de Arauca y/o Pueblo Nuevo por su cercanía con el proyecto. La mano de obra (personal no-calificado) se desplazará a sus respectivos hogares desde el sitio de trabajo. Fuentes Factibles de Materiales. Para la construcción de la vía de acceso, se tendrá como primera opción material de préstamo tomado de seis áreas ubicadas en los costados de la vía de acceso y alrededor de la localización, de las cuales cuatro serán de arena y dos de arcilla. En el caso de requerirse material adicional, se comprará a empresas que cuenten con el respectivo Titulo Minero y la licencia ambiental de Corporinoquía. Captación de Agua. Para la construcción y mantenimiento de las vías se requiere la utilización de agua, cuya fuente de captación se realizará temporalmente de las áreas de préstamo, que por las condiciones de nivel freático altas en la zona permiten tener agua inclusive en el periodo seco del año. Construcción de la plataforma La plataforma tendrá dimensiones de 180 m x 135 m, con 15 cm. de afirmado. Se empleará material de préstamo para levantar la plataforma a una altura sobre la superficie del suelo que garantice una cota por encima del nivel máximo de inundación, el material será tomado de las zonas de préstamo ubicadas los costados de la vía de acceso y la localización. Drenajes. Cunetas revestidas en material impermeable para el área de equipos y el taladro, que serán conducidas hacia una trampa de aceites y posteriormente hacia la piscina de tratamiento de lodos y cortes de perforación. Piscinas. Una piscina para tratamiento de cortes de perforación con capacidad para 35.000 barriles y otra piscina auxiliar para tratamiento de agua con capacidad para 12.000 barriles. Impermeabilizadas en los taludes y con capa de 0,5 m de arcilla compactada en el fondo y 1 metro de profundidad efectiva. Área de Helipuerto. En terraplén adyacente a la plataforma de perforación de 21 x 21 m. Construcción de una placa en concreto reforzado de 3000 PSI. Contrapozo. En concreto reforzado de 3000 PSI. En el área perimetral del equipo de perforación, se construirán cunetas revestidas en material impermeable, conectadas con una trampa de aceites para la posterior evacuación de cualquier fluido hacia la piscina principal. Remoción de Vegetación. El volumen calculado de vegetación a remover para la construcción de la localización es de 2.430 m3

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“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

Remoción de suelo. Se estima un volumen de suelo de descapote de 2.430 m3. Captación de Agua. Mientras se perforan los pozos de agua subterránea, el agua se tomará de las zonas de préstamo. Posteriormente, se captará de tres pozos, construidos en forma manual, perforados a no más de 30 metros de profundidad y con caudal de 1,8 L/seg cada uno. Diseño de perforación Se plantea un pozo exploratorio con profundidad entre 11.600 y 12.500 pies, con técnica de perforación convencional por rotación directa, con sistemas de: Potencia y levantamiento; sistema de circulación sistema de rotación; sistema de Top Drive para la rotación de la sarta de perforación. Pruebas de Producción El EIA contiene los siguientes aspectos en relación con las pruebas de producción: Objetivos: - Limpiar la formación productora. - Determinar el daño a la formación o efecto de pared, permeabilidad, presión de la

formación, temperatura de fondo, porosidad promedia y el índice de productividad evaluado a varias tasas de flujo.

- Evaluar los límites y barreras de cada pozo durante pruebas extensas de producción.

- Establecer los mecanismos de empuje del yacimiento, determinado por la relación entre la presión de fondo fluyendo y las ratas de producción.

- Conocer las características del yacimiento mediante las pruebas de flujo y restauración de presión.

Procedimiento para la prueba: Se plantean entre otros aspectos, la preparación del pozo para la prueba, los roles y responsabilidades, seguridad industrial y medio ambiente, tipo y duración de la prueba, procedimiento para almacenaje, quema o disposición de hidrocarburos y del agua de formación. Limpieza de Pozo: Se realiza cuando se termine el cañoneo, consiste en colocar el pozo en producción, para que salgan a la superficie los residuos que hayan quedado del proceso de cañoneo, cualquier tipo de fluido que haya entrado a la formación durante la perforación del pozo y el fluido de completamiento, el cual se usa para desplazar el lodo de perforación y poder realizar las operaciones del cañoneo. Tipo y Manejo de Residuos: Los residuos que resultan de una prueba de producción son generalmente filtrado de lodo de perforación, agua, gas de la formación y

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1557 del 21 de octubre de 2005 Hoja No. 7

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

sedimentos impregnados con aceite, debido a que los dos fluidos vienen mezclados desde el yacimiento. En la siguiente tabla se resumen los residuos que presenta el EIA para las pruebas de producción del pozo

Características de los residuos y su respectivo manejo

TIPO DE RESIDUO MANEJO

SÓLIDOS Sedimentos de formación impregnados de aceite

Se tratan con material para producir un encapsulamiento y posteriormente son llevados a la piscina de cortes donde se mezclan con otros cortes y suelo fresco.

Filtrado del lodo de perforación

Los filtrados de los lodos base agua serán clarificados (coagulación y floculación) y ajustados sus parámetros hasta cumplir con lo establecido en el decreto 1594 de 1984.

LÍQUIDOS

Aguas de la formación

Las aguas de formación pueden llegar a superficie emulsionada con aceite, por lo cual se hace necesario la separación de sus fases (agua-aceite), el agua se tratará en la piscina auxiliar donde se le ajustarán los parámetros dando cumplimiento al Decreto 1594/84, para su posterior uso en riego sobre vías.

GASEOSOS Gas de la formación Será pasado directamente al quemador (Burning Pit).

Fuente: PMA para la Perforación del Pozo Exploratorio Cosecha – G-, Julio, 2005

Destino de Fluidos: La producción del pozo, será llevada por una línea de flujo temporal (a la cual se le instalarán medidores de presión, temperatura e inyectores de química como antiespumantes y demulsificantes) hasta un manifold para posteriormente pasarlo a un separador trifásico donde por densidades y tiempo de retención serán separados el agua, gas y crudo. El aceite separado se envía a un tanque aforado para su medida, posteriormente se envía a los tanques de almacenamiento. Este aceite se puede disponer de dos maneras: Disposición inmediata empleando el quemador GREEN DRAGON® o transportarlo en carro tanques hasta las instalaciones de producción del Campo Caño Limón de LA Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA.INC El agua del separador y la de los tanques de almacenamiento será enviada a un separador de grasas y aceites. Posteriormente, el agua se conducirá a la piscina para su respectivo tratamiento y posterior uso para riego en vías, previo al cumplimiento de la normatividad vigente; el gas será quemado inmediatamente con el GREEN DRAGON. Infraestructura y Equipos: El equipo e infraestructura necesario para la realización de las pruebas de producción será el siguiente: Un manifold en la cabeza del pozo, líneas de conducción del fluido, manómetros y registradores de temperatura sobre la línea de flujo, registradores de presión y temperatura de fondo, tanques aforados de medida y

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1557 del 21 de octubre de 2005 Hoja No. 8

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

almacenamiento, separador trifásico, para producir la separación del gas, aceite y agua; kit de evaluación de la calidad del crudo (API, BS&W, salinidad, emulsiones); choques, para control de la presión y tasa de flujo, para no causar una gran caída de presión; quemador de tres cabezas GREEN DRAGON® de crudo y gas. Desmantelamiento y recuperación Con referencia a este aspecto se tienen en cuenta ciertos criterios para el manejo y disposición de los diferentes residuos, clausura de piscinas, entre otros. Manejo y Disposición de Lodos y Cortes de Perforación: Los lodos y cortes resultantes de la perforación, serán almacenados en la piscina principal, la cual estará recubierta con una capa de arcilla y geomembrana que garantiza la impermeabilización de la misma. Una vez los cortes han sido tratados, se mezclan con el suelo seco, se realiza la conformación, utilización de la capa orgánica en superficie y revegetación del terreno. Para la piscina auxiliar donde se trata agua resultante del proceso, será necesario efectuar el tratamiento de la totalidad de los residuos líquidos que ésta contenga, hasta lograr una calidad aceptable que cumpla para el vertimiento de acuerdo con el Decreto 1594/84. Si el análisis demuestra el cumplimiento con los parámetros mencionados anteriormente, la piscina podrá cerrarse e integrarse al ambiente. Si algún parámetro está por encima de los limites de estos parámetros, será necesario adelantar procedimientos especiales tales como mezcla / dispersión / solidificación / encapsulamiento u otros para asegurar un cierre adecuado, cumpliendo los niveles de referencia para todos los parámetros. El procedimiento a seguir será evaluado para cada caso conjuntamente con el Departamento de Seguridad Industrial y Gestión El cierre se efectuará con el material disponible en la Iocación. El área de las piscinas que puedan llegar a tener Iodos, se mezclará con el material de cierre y se cubrirán como mínimo con una capa de 20 cm. de espesor de material de cierre para promover posteriormente una revegetalización con especies nativas. Desmantelamiento: El abandono del área implica el desmantelamiento de la torre de perforación y de todos los equipos empleados durante la operación, el desarme de los contenedores de alojamiento, el sellamiento de las unidades sanitarias dispuestas, demolición de obras en concreto, cierre de pozos de agua construidos y demás infraestructura construida. Una vez realizadas las labores de limpieza, se procederá a la recuperación del área mediante su revegetalización. El abandono de la locación deberá realizarse de tal manera que no genere problemas de erosión en el sitio. Se cerrarán las piscinas empleadas en el proceso de perforación.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1557 del 21 de octubre de 2005 Hoja No. 9

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

Destrucción de las placas de concreto y cubrimiento con tierra de forma que la vegetación pueda colonizar estas áreas. Se retirarán de la plataforma restos de equipos o residuos. Se removerán también cercas y campamentos si existen. Revegetalización: Para las áreas de plataforma y vías cuyo material no vaya a ser reutilizado, se procederá a la inducción de la revegetalización natural. Drenajes: Se revisarán los drenajes y se asegurará que no estén taponados. En las zonas donde se hayan colocado alcantarillas se evaluará la opción de retirarlas dejando un canal abierto en el lugar donde éstas se encontraban. “Por otra parte, cabe anotar que en el componente biofísico, el EIA no establece la determinación y mapificación de las áreas de influencia directa e indirecta para el proyecto. De la información que presenta se deduce que el área de influencia directa en el componente biofísico, corresponde a los terrenos aledaños a la vía de acceso y al área de perforación exploratoria, siendo resaltable como parte del área de influencia directa el estero, que se encuentra en un promedio de un kilómetro, y susceptible de alteración por las actividades del proyecto.

Evaluación de Impactos “sin proyecto” Algunos sectores están dedicados a la ganadería semi-intensiva y extensiva, para lo cual se han establecido áreas donde domina la vegetación de tipo herbácea, comprendida por pastos naturales o introducidos como Brachiaria humidícola y Brachiaria decumbens (pastos sembrados). Esta ganadería es de autoconsumo. Además, de la cobertura vegetal, la diversidad biológica y el suelo, el componente hídrico es otro recurso que se ve afectado por la actividad agrícola (en especial el cultivo de coca), por el uso de plaguicidas. Los peligros asociados con los plaguicidas son entre otros: la baja biodegradabilidad con posibilidad de percolación hasta los acuíferos que sirven como agua de consumo humano. Evaluación de Impactos del Proyecto En el estudio se implementó una metodología de evaluación, asignando valores a los impactos definidos para cada una de las actividades del proyecto. Dicha metodología determina en forma independiente, la significancia desde el punto de vista ambiental, legal y socioeconómico de todos y cada uno de los impactos identificados y la importancia del impacto como herramienta para la formulación de las fichas del Plan de Manejo que hacen parte de este estudio. La evaluación de impactos con proyecto, considera los aspectos ambientales relacionados con todas las actividades, durante las diferentes etapas (Planeación y Organización del Proyecto, Construcción de Obras Civiles, Perforación y Pruebas de Producción, Desmantelamiento, Abandono y Restauración) del pozo Cosecha G.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1557 del 21 de octubre de 2005 Hoja No. 10

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

De la evaluación de impactos del proyecto se concluyen los siguientes aspectos: En la etapa de instalación del proyecto, relacionada con la planeación y organización, destaca que el elemento que recibirá la mayor afectación por causa del proyecto será el socioeconómico en los aspectos de información a la comunidad, participación de la comunidad en proyectos sociales y contratación de mano de obra. Vale destacar los impactos de carácter positivo como es la inversión social que se presenta por tratarse de un proyecto de carácter exploratorio, así mismo se presenta el fortalecimiento de entidades locales que se podrán vincular al proyecto para la ejecución del rubro de inversión social. También, se tiene en cuenta la capacitación en aspectos ambientales, culturales y seguridad industrial con el personal que laborará en el proyecto. Igualmente, la realización de charlas de asesoría técnica agropecuaria. En las construcciones y adecuaciones para la vía de acceso y la locación, los principales impactos aluden a la modificación del uso del suelo (destrucción de la cobertura vegetal y de la capa orgánica), afectación de cuerpos de agua donde se obtendrá el material, incremento del ruido y la contaminación atmosférica por el uso de la maquinaria. En la perforación y pruebas de producción, los mayores impactos se ocasionan por el vertimiento de aguas residuales (industriales y domésticas), la disposición de cortes de perforación, el manejo y disposición de residuos sólidos y la contaminación consecuente con la utilización de productos químicos. En el desmantelamiento y abandono, se consideran como impactos más significativos, los correspondientes a vertimientos finales de aguas residuales, la recuperación paisajística y de las áreas intervenidas, y la disposición de residuos sólidos. Que el concepto técnico 1786 del 18 de octubre de 2005, efectúo las siguientes consideraciones: “La evaluación “con y sin proyecto” esta adecuadamente contemplada y los impactos del proyecto se sintetizan en una matriz de impactos. De la revisión del documento y de lo observado en la visita se concluye que el proyecto generará impactos de severidad media sobre los componentes físicos, bióticos y socioeconómicos, por lo cual se debe realizar un estricto cumplimiento a las medidas del plan de manejo ambiental.

Conflictos ambientales identificados El estado actual del medio biofísico del área donde se pretende realizar el proyecto presenta un alto grado de intervención causado por el cambio del uso del suelo, debido al establecimiento de ganadería extensiva con pastos mejorados en áreas donde

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1557 del 21 de octubre de 2005 Hoja No. 11

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

originalmente eran bosques con predominancia de la palma real. Encontrándose actualmente bosques secundario altamente intervenidos, pastos naturales y mejorados y áreas en rastrojo. Al sur del área de la locación y a una distancia de 2 Km aproximadamente nace el río Ele, el cual origina el estero Ele, que ocupa una amplia área cóncava y presenta una lámina de agua permanente de poca profundidad (0,25 m) y fangosa, y que puede estar a unos 200 m del área de la locación en época de lluvias. El estero recoge una alta carga de sedimentos de los flujos de escorrentía y se caracteriza por una vegetación predominante de plantas higrofíticas. En cuanto al componente socioeconómico existe una población dispersa dedicada a actividades agropecuarias, como ganadería extensiva y cultivos de pancoger. Observándose una ausencia casi total de servicios básicos comunitarios. Cabe anotar que las actividades de adecuación de la locación, de perforación del pozo exploratorio y de las pruebas de producción no constituyen un conflicto ambiental con el estero, debido a que no se prevén vertimientos de aguas residuales domésticas y o de escorrentía hacia el medio, sino que éstas serán dirigidas mediante cunetas, tubería de PVC hacia las piscinas de tratamiento de aguas residuales industriales; y el vertimiento de las aguas industriales previamente tratadas, únicamente se realizará cuando los parámetros físico químicos cumplan con el Decreto 1594 de 1984, y bajo la presencia de representantes de la Corporación Impactos y riesgos que pueden evitarse mediante una adecuada planeación de actividades que excluya su ejecución en el período de lluvias; previendo su ejecución para el período seco (diciembre a marzo) y restringiéndolas en los meses de transición de abril y noviembre. Por lo anterior, este Ministerio considera, que de todas formas es relevante que la empresa realice monitoreos de calidad de agua, antes de empezar actividades, durante la perforación del pozo y después de realizar el desmantelamiento del mismo. USO APROVECHAMIENTO O AFECTACION DE RECURSOS NATURALES

Condiciones del uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables

Tipo de permiso

Consideraciones para solicitud

Recurso Hídrico

Requerimientos: En la etapa de perforación el uso industrial, contempla el agua necesaria para el consumo de equipos, las lechadas de cemento, y el lavado del equipo (zarandas, tanques, estructuras, etc.). Entre otros usos se encuentra el requerido para enfriamiento de los radiadores de los motores y actividades de riego en áreas con mucho polvo. El volumen a captar asciende a un estimado de 5,4 l/s. El agua para uso doméstico será captada de uno de los tres pozos de agua perforados; contemplándose la posibilidad de adquirir para el consumo humano botellones de agua. El volumen total a aprovechar no supera los 1,8 lt/seg., que representa la tercera parte del agua empleada para el proyecto y lo puede dar un solo pozo.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1557 del 21 de octubre de 2005 Hoja No. 12

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

Tipo de permiso

Consideraciones para solicitud

Las coordenadas de los pozos a perforar son: Pozo 1. N: 1.240.020 E: 974.518; Pozo 2. N: 1.239.980 E: 974.519; Pozo 3. N: 1.240.089 E: 974.520. De Acuerdo con lo observado en el Estudio de Impacto Ambiental, el área en donde se pretende realizar el aprovechamiento de las aguas subterráneas, posee las condiciones hidrogeológicas y climáticas, que junto con los estudios geoléctricos y perforaciones de otros pozos en la misma formación geológica, permiten prever la disponibilidad del recurso, en las cantidades requeridas, sin afectar otros consumos potenciales de la región, por lo cual se considera viable otorgar la concesión del recurso, obviando el procedimiento y permiso exploratorio de acuerdo con el artículo 158 del Decreto 1541 de 1978.

Vertimientos El estudio considera que no se requiere el tramitar la solicitud de permiso de vertimiento de agua ante la autoridad ambiental teniendo en cuenta que no se contempla el vertimiento de aguas residuales sobre cuerpos de agua. Se contempla su tratamiento físico químico.

Ocupación de cauces

El EIA, plantea que la construcción de la localización y construcción de la vía de acceso del pozo exploratorio Cosecha G, en una actividad que no requieren de la intervención o cruce de ningún cuerpo de agua; por ende, para el presente proyecto no se contempla la ocupación de cauces.

Materiales de arrastre y de

cantera

Se empleará material de préstamo, ubicado en los costados de la vía de acceso y la localización. Por tanto no se requiere tramitar solicitud de permiso para aprovechamiento de material de arrastre y de cantera. El material de sub-base y los volúmenes adiciones requeridos para el proyecto se comprarán a una cantera licenciada, con su respectivo titulo minero vigente.

Aprovechamiento forestal

De acuerdo al volumen inventariado para el proyecto, se requiere solicitar el permiso de aprovechamiento forestal. El inventario forestal arrojó los siguientes resultados: No. de Individuos, 43; volumen maderable, 7,2 m3; volumen total: 66,77 m3, correspondiendo un 77% del volumen inventariado a palma de vino. Cabe anotar que la especie de mayor predominancia corresponde a la palma real (Attalea regia) y no a la palma de vino.

Residuos sólidos

El EIA plantea que los residuos sólidos generados en las diferentes fases del proyecto, serán transportados hacia el Campo Caño Limón donde se les realizará su debida disposición final, haciendo uso del incinerador del campo. Por lo tanto, no se requiere tramitar ningún permiso ante la autoridad ambiental para el manejo de residuos sólidos. Los residuos en el área del pozo serán almacenados de forma temporal, por medio de recipientes demarcados de color para cada tipo de residuo.

Recurso aire

El EIA considera que las sustancias de interés ambiental para el control de calidad del aire no representarán niveles tales que requieran de la solicitud de un permiso de emisiones ante la autoridad ambiental. Sin embargo durante las diferentes etapas del proyecto se seguirá un estricto control para mantener los equipos de combustión sincronizados y con exhostos silenciosos para reducir igualmente los niveles de ruido en el área. Durante las pruebas de producción se quemarán los fluidos generados, para esto se utilizará un quemador marca GREEN DRAGON, el cual mejora el proceso de quemado de fluidos, de manera optimizada asegurando una combustión completa, evitando la emanación de gases o sustancias al aire. Por lo tanto, no se requiere solicitar el permiso de emisiones atmosféricas ante Corporinoquía.

Fuente: PMA para la Perforación del Pozo Exploratorio Cosecha – G-, Julio, 2005 La Corporación Autónoma Regional de Orinoco, CORPORINOQUIA remitió a este Ministerio el Concepto técnico No. 510.09.07-712 de septiembre 12 de 2005 relacionado con el uso y aprovechamiento de recursos naturales para la ejecución del proyecto denominado: “ Pozo Exploratorio Cosecha G”.

Que este Ministerio, considerando que son necesarios algunos recursos naturales para la ejecución del proyecto sub exámine, autorizó el uso y aprovechamiento de

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1557 del 21 de octubre de 2005 Hoja No. 13

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

algunos ellos, a saber: El permiso de concesión de aguas subterráneas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 158 del Decreto 1541 de 1978, que dispone: “Si el pozo u obra para el aprovechamiento de aguas subterráneas se encuentra dentro de una cuenca subterránea ya conocida por la Autoridad Ambiental, se podrá exonerar del permiso y del proceso de exploración” En el presente caso, este Ministerio tiene conocimiento de la existencia de la cuenca subterránea, dentro del proyecto denominado: “ área del bloque exploratorio Cosecha G” de la Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC, localizado en el Municipio Arauquita, en jurisdicción del Departamento de Arauca, en donde se otorgó Licencia Ambiental No. 616 del 5 de junio de 2003, la cual se ha modificado mediante las Resoluciones 1233 del 18 de noviembre de 2003, y 1293 del 8 de noviembre de 2004, en las cuales se ha autorizado los aprovechamientos de aguas subterráneas, para el mismo Bloque de exploración. En consecuencia y en observancia de la normatividad ambiental este Ministerio autoriza la concesión de aguas, al igual que aprovechamiento forestal único, y vertimiento de aguas residuales industriales, lo cual será expresado en el acápite resolutivo del presente acto administrativo. “MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL Programas y proyectos de manejo ambiental El EIA contiene las medidas de manejo ambiental agrupadas en programas y proyectos, los cuales se desarrollan mediante fichas de manejo. Cada uno de los cuales contiene: Objetivo, momento de ejecución referido a las tres grandes actividades del proyecto (construcción de accesos y plataformas, perforación de pozos exploratorios, y pruebas de producción y desmantelamiento), los impactos ambientales, el tipo de medida, las acciones a desarrollar, el personal requerido, el lugar de aplicación, el responsable de la ejecución y el seguimiento y monitoreo. La siguiente tabla contiene una síntesis de las medidas de manejo contempladas para el proyecto: Resultados de la evaluación de las medidas de manejo ambiental En el PMA del proyecto se contemplan 8 programas, cada uno de los cuales incluye: Marco general y alcance, objetivos, roles y responsabilidades, indicadores, registros, seguimiento y evaluación. Cada uno de los programas contiene proyectos cuyo contenido se presenta en fichas de manejo específicas que contiene cada una de ellas: Objetivos, etapa, aspectos e impactos, tipo de medida, actividades a desarrollar, tecnologías utilizadas, lugar de aplicación, roles y responsabilidades, personal requerido, cronograma de ejecución, indicadores, registros, seguimiento y evaluación, cuantificación y costos.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1557 del 21 de octubre de 2005 Hoja No. 14

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

Se considera en general, que las medidas de manejo planteadas anteriormente, en los criterios y aspectos, así como en su contenido, reúnen la información suficiente para el desarrollo de la gestión que debe realizar el proyecto. Es necesario, sin embargo, que se precisen algunas acciones y proyectos como es el caso de actividades y eventos de gestión social y cultural, el proyecto de compensación forestal y el programa de inversión del 1%. La interventoría ambiental del proyecto debe tener claro conocimiento del contenido, alcances, soportes y periodicidad de los Informes de Cumplimiento Ambiental que debe presentar a este Ministerio.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que el artículo 8 de la constitución Política establece que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.” Que el artículo 79 de la Carta Política indica que “ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

“Es deber del Estado proteger la diversidad integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

El artículo 80 ibídem, establece que “ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución ...”

Que el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, que trata de las Tasas por Utilización de Aguas.

“La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas” (..).

PARAGRAFO.- Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográficas que alimenta la respectiva

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1557 del 21 de octubre de 2005 Hoja No. 15

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto”.

Que mediante el Parágrafo 1º del Art. 89 de la Ley 812 del 26 de junio de 2003 “ por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario”, los recursos provenientes de la aplicación del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, deben destinarse a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca. Que según el artículo 52 numeral 1° de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1220 del 21 de Abril de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene competencia para otorgar de manera privativa Licencia Ambiental respecto de proyectos del sector Hidrocarburos, por lo tanto tiene competencia para decidir sobre la modificación de Licencia Ambiental en estudio.

Que el artículo 26 del Decreto 1220 del 21 de Abril de 2005 establece: “La licencia ambiental podrá ser modificada en los siguientes casos: 1. A solicitud del beneficiario, en consideración a la variación de las condiciones

existentes al momento de otorgar la licencia ambiental. 2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o

afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, consagradas en la licencia ambiental.”

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene competencia privativa para otorgar y/o modificar la Licencia Ambiental como organismo rector de la gestión ambiental, tendiente a la conservación y protección de los recursos naturales renovables y a garantizar a todas las personas un ambiente sano, por lo que debe ejecutar las políticas tendientes a cumplir los cometidos estatales en este aspecto. Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió el Decreto 3266 del 8 de Octubre de 2004, conforme al cual se modificó su Estructura interna. Que mediante el artículo tercero del Decreto mencionado anteriormente se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, la cual está adscrita al

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1557 del 21 de octubre de 2005 Hoja No. 16

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

Despacho del Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el numeral 6 del artículo cuarto ibídem, establece como función, entre otras, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental.

Que el numeral 1 del artículo 1º de la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, delegó en el Asesor del Despacho de la Viceministra de Ambiente, Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, la función suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se otorgan, niegan, modifican y ceden las licencias ambientales, dictámenes técnicos ambientales, planes de manejo ambiental y permisos de diversidad biológica, de competencia del Ministerio. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo 2 de la Resolución 616 del 5 de junio de 2003, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental a la Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC, para el proyecto denominado: “Area del Bloque Exploratorio Cosecha G”, localizado en el Municipio de Arauquita, Departamento de Arauca, modificado por la Resoluciones 1293 del 8 de noviembre de 2004, y 1233 del 10 de noviembre de 2003, en el sentido de autorizar las siguientes actividades: 1. La construcción de la plataforma para el pozo de perforación exploratoria Cosecha

G, de acuerdo con las especificaciones descritas en el numeral 2.3.3 de este concepto.

2. La construcción de la vía de acceso al pozo de perforación exploratoria Cosecha

– G, con una longitud de 871 m. 3. Realización de las pruebas de producción del pozo de perforación exploratoria

Cosecha – G, de acuerdo con las condiciones y especificaciones, a saber:

1. Limpiar la formación productora. 2. Determinar el daño a la formación o efecto de pared, permeabilidad, presión de

la formación, temperatura de fondo, porosidad promedia y el índice de productividad evaluado a varias tasas de flujo.

3. Evaluar los límites y barreras de cada pozo durante pruebas extensas de producción.

4. Establecer los mecanismos de empuje del yacimiento, determinado por la relación entre la presión de fondo fluyendo y las ratas de producción.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1557 del 21 de octubre de 2005 Hoja No. 17

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

5. Conocer las características del yacimiento mediante las pruebas de flujo y

restauración de presión. ARTICULO SEGUNDO.- Adicionar el artículo 4 de la Resolución 616 del 5 de junio de 2003, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental a la Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC, para el proyecto denominado: “Area del bloque exploratorio Cosecha G”, localizado en el Municipio de Arauquita, Departamento de Arauca, en el sentido de otorgar los siguientes permisos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requeridos para el desarrollo del proyecto: 1. Concesión de aguas Subterráneas Otorgar Concesión de Agua Subterránea, a la Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC, para el pozo exploratorio Cosecha G, para captar 1.8 L/seg, en los (tres) 3 pozos de agua subterránea, a perforarse en las siguientes coordenadas: Pozo 1. N: 1.240.020 E: 974.518; Pozo 2. N: 1.239.980 E: 974.519; Pozo 3. N: 1.240.089 E: 974.520. Con las siguientes: Obligaciones y condiciones :

1. Instalación de medidor de caudal con registro diario. Quincenalmente registro de niveles estático y dinámico de los pozos.

2. Análisis fisicoquímico y bacteriológico mecuales con parámetros establecidos

en el Decreto 475 de 1998.

3. Reportar los anteriores datos, en los informes de cumplimiento ambiental de este Ministerio y de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, CORPORINOQUIA,

4. Previo al inicio de las actividades para la construcción de los pozos de agua

subterránea la Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC, deberá allegar a este Ministerio el programa y plan de trabajo y una vez finalizados los trabajos de perforación se deberá informar las características técnicas de cada uno de los pozos, como la profundidad a la que finalmente se llegó, diámetro, revestimiento, filtros, resultados de estudios y registros geofísicos, características de la bomba o sistema de succión y/o plan de operación del pozo, prueba de bombeo con sus respectivos niveles estáticos y dinámicos, tipo de válvula o control de cierre y aparato de medición.

2. Aprovechamiento Forestal Único

Otorgar permiso de aprovechamiento forestal, a la Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC, por un volumen total de madera de 66,77m3, correspondiente a un

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1557 del 21 de octubre de 2005 Hoja No. 18

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

total de 43 árboles de 9 especies, necesarios para la construcción de la vía de acceso y la locación del pozo exploratorio Cosecha G, únicamente por la duración del proyecto.

Obligaciones y condiciones:

A. Las especies y cantidades son las contenidas en el EIA y PMA parte II, del

anexo 5 del Inventario Forestal. El material del aprovechamiento que no sea utilizado en las construcciones y adecuaciones del proyecto, deberá destinarse a entidades sin ánimo de lucro y no podrán ser comercializados.

B. Como medida de compensación por uso del recurso hídrico y la

compensación por los impactos causados por la remoción de la cobertura vegetal, la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., debe diseñar un Proyecto de Compensación Forestal, que contemple la plantación de cinco (5) hectáreas, con especies nativas, según concertación que se realice con CORPORINOQUIA.

2. Vertimiento de las aguas residuales industriales

Otorgar permiso de vertimientos de aguas residuales industriales a la Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC, mediante el sistema de riego por aspersión en la vía de acceso y en la locación, únicamente, en el período seco (diciembre – marzo). ARTICULO TERCERO.- La modificación de licencia ambiental que se otorga mediante el presente acto administrativo sujeta a la Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad ambiental así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: - Incluir en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA:

1) Realización de monitoreos del suelo aledaño y área de disposición de vertimientos líquidos, tales como: Conductividad, Porcentaje de sodio intercambiable (PSI) pH, Relación de adsorción de sodio (RAS), hidrocarburos totales y fenoles.

2) Monitoreos de calidad de agua en el sector aledaño del estero Ele, reportando

los siguientes análisis: pH, temperatura, oxígeno disuelto, DBO, DQO, grasas y aceites, hidrocarburos totales, fenoles, aluminio, cadmio, cromo y plomo.

3) Elaborar el proyecto de supervisión ambiental, que incluya las funciones de

verificación de: a) La implementación de las medidas de manejo ambiental previstas. b) La efectividad de las medidas de mitigación, c) la vigencia de todos los permisos, concesiones y autorizaciones a que haya lugar, d) Frecuencia y contenido de los informes de cumplimiento ambiental - ICA.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1557 del 21 de octubre de 2005 Hoja No. 19

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

4) Dicha supervisión ambiental, debe establecer además los impactos no previstos

y su manejo, el análisis de resultados del programa de seguimiento y monitoreo. Debe precisar las actividades, costos, personal, equipos necesarios, cronogramas, responsables y estructura organizacional.

5) Complementar el proyecto de participación en programas y proyectos sociales,

incluyendo las acciones y actividades del mismo que sean concertadas con la comunidad.

6) Presentar dos informes de cumplimiento ambiental, al promediar el desarrollo y

finalizar el mismo. ARTICULO CUARTO.- En el caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos , el beneficiario de la presente modificación de licencia ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio , para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. ARTICULO QUINTO.- La Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC, será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ella o por los contratistas a su cargo y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados. ARTICULO SEXTO.- El presenta acto administrativo que se otorga, no ampara la captura o extracción de especimenes de fauna o flora silvestre. ARTICULO SÉPTIMO.- Con el objeto de prevenir incendios forestales el personal de campo deberá abstenerse de realizar fogatas, así como talar y acopiar material vegetal. ARTICULO OCTAVO.- La Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC, deberá informar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en elproyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por este Ministerio, en la presente resolución, así como aquellas definidas en el estudio de Impacto Ambiental, y en los Planes de Manejo Ambiental, presentados por la Empresa y exigirá el estricto cumplimiento de las mismas. El cumplimiento a la presente obligación deberá estar soportado mediante respectivas actas. ARTÍCULO NOVENO.- .- La Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC, deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de contratación. ARTÍCULO DÉCIMO.- Terminados los diferentes trabajos de campo la Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC, deberá desaparecer las evidencias de los

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1557 del 21 de octubre de 2005 Hoja No. 20

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC, deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente modificación de Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., deberá invertir el uno (1%) por ciento, de la inversión total del Proyecto, en la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y Manejo de las cuencas, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio. El valor total del proyecto se debe reportar a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, CORPORINOQUIA, y a este Ministerio, aclarando todos los costos de inversión del Proyecto. Las actividades en las que se resuelva realizar la inversión, deben ser concertadas con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, CORPORINOQUIA y ejecutadas directamente por la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC. Si al vencimiento del mencionado término, no existe concertación entre las partes , este Ministerio decidirá en que actividades se invertirá el 1%. ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- Este Ministerio supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución, lo contenido en el estudio de Impacto ambiental, y en los Planes de Manejo Ambiental que se presenten Cualquier incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Durante la ejecución del proyecto y en caso de encontrar vestigios arqueológicos la Empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., deberá realizar la prospección arqueológica del sitio, el cual será llevado a cabo por personal especializado, concluida esta etapa, la empresa deberá presentar el estudio respectivo al Instituto Colombiano de antropología e Historia del Ministerio de Cultura ICANH y a este Ministerio. El ICANH determinará la necesidad de realizar la etapa de excavación o rescate arqueológico. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO .- La modificación de licencia ambiental que se otorga a través del presente acto administrativo no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1557 del 21 de octubre de 2005 Hoja No. 21

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 616 del 6 de junio de 2003”.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Los demás, términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución No 616 del 6 de mayo de 2003, quedan planamente vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Por la Dirección de licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio enviar copia del presente acto administrativo a la Gobernación del Departamento de Arauca, a la Alcaldía Municipal de Arauquita, y a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA;

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notifíquese el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido de la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio dispóngase la publicación de la presente resolución en la Gaceta Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual deberá allegarse al expediente No. 2821.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito ante este Ministerio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 52 y concordantes del C.C.A.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI Asesor del Despacho del Viceministro de Ambiente

Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales Exp. 2821 CT 1786 Proyectó JGU Octubre 19/05