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1 Fiscalidad de las inversiones españolas en el extranjero Madrid, 23 de febrero de de 2012

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Ponencia de Antonio Barba, Cuatrecasas Gonçalves Pereira sobre Fiscalidad de las inversiones españolas en el extranjero. Promomadrid, febrero 2012

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1

Fiscalidad de las inversiones españolas en

el extranjero

Madrid, 23 de febrero de de 2012

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Sumario

2

1

3

4

5 Breves menciones expatriados

Sociedades holding

Tendencias en Convenios doble imposición

Incentivos a la internacionalización

Eliminación doble imposición: deducción vs exención

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El primer objetivo de la planificación fiscal internacional es la búsqueda de la neutralidad. Beneficios obtenidos en el extranjero tributen como máximo al mismo nivel de imposición efectiva que los beneficios nacionales (30%, tipos menores para pymes) Los citados beneficios están expuestos a doble imposición jurídica y/o económica. Pueden o no obtenerse a través de filiales o establecimientos permanentes

Eliminación doble imposición: Introducción

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Como segundo objetivo, tratar de consolidar ahorros fiscales obtenidos en el extranjero. Por ejemplo, filial argelina soporta una tributación efectiva del 19% de sus beneficios. ¿Qué hacer ahora? ¿Diferir? (“Estrategia de diferimiento”).

¿Intentar consolidar dicho beneficio? (“Estrategia de exención”).

Eliminación doble imposición: Introducción

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Como segundo objetivo, tratar de consolidar ahorros fiscales obtenidos en el extranjero. Por ejemplo, filial argelina soporta una tributación efectiva del 19% de sus beneficios. ¿Qué hacer ahora? ¿Diferir? (“Estrategia de diferimiento”).

¿Intentar consolidar dicho beneficio? (“Estrategia de exención”).

Eliminación doble imposición: Métodos

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Concepto: Tributación de una renta de un contribuyente en dos países

distintos, sobre impuestos análogos.

Supuesto habitual: tributación en la fuente (withholding tax) sobre

rentas que luego tributan en el IS nacional.

Teléfónica S.A. recibe un dividendo desde su filial estadounidense.

Dicho dividendo sufre un “withholding tax” del 10% en los Estados

Unidos, y posteriormente se incluye en la base imponible del IS

español como ingreso financiero

Andersen Consulting presta servicios de consultoría a un cliente

argelino, que le retiene un “withholding” del 24% sobre dichos

honorarios que, a su vez, forman parte de la base imponible del IS

español.

La doble imposición jurídica internacional

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• Doble Imposición Internacional Económica:

Gravamen en dos estados en dos contribuyentes de rentas

jurídicamente diferentes pero idénticas desde un punto de vista

económico.

Ejemplo básico: doble tributación socio-sociedad sobre los

dividendos.

Doble imposición económica internacional

Filial Socio

Beneficios 100 Dividendo 70

IS local (30%) (30) IS (30%) (21)

Beneficio Neto 70 Beneficio Neto 49

Total Impuesto socio + filial: 51

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Métodos de eliminación de la doble imposición internacional

1. Método de exención

• En Origen

• En Destino

• Ordinaria

• Con progresividad

2. Método de imputación

• Con crédito fiscal sin límite

• Con crédito fiscal con límite

• Otros beneficios: tax sparing

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Normativa aplicable: Art. 31 Ley del IS: doble imposición jurídica (withholding taxes)

Art. 80 Ley del IRPF : idem para IRPF

Art 32 Ley del IS: doble imposición económica (subyacente)

En IRPF no se elimina la doble imposición económica (más allá de la

exención general de 1.500 euros de dividendos)

Método deducción

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Los artículos 31 TRLIS y 80 LIRPF conceden una deducción de la cuota

del impuesto igual a la menor de las dos cantidades siguientes:

El importe efectivo satisfecho en el extranjero.

El importe del impuesto debido en España por las rentas que se

han gravado en el extranjero.

FILOSOFIA: “España no devuelve impuestos extranjeros”.

Método deducción

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Cómputo de la BASE IMPONIBLE derivada de las rentas gravadas en el extranjero. Las rentas deben haber sido obtenidas en el extranjero.

(Apartado 1).

Las rentas gravadas en el extranjero se computan por su importe íntegro (i.e., añadiendo el impuesto satisfecho en el extranjero, aunque no sea deducible).

Atención errores contabilización impuesto extranjero

Método de deducción: Art. 31 Ley del IS

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El impuesto extranjero debe tener naturaleza idéntica o

análoga al IS (“Naturaleza” – art. 1 TRLIS).

No se cuestionan otros aspectos, tales como la residencia del contribuyente en el otro Estado.

Su importe se cuestiona únicamente cuando se aplica un CDI.

Los impuestos no pagados no se deducen, salvo que así lo disponga un CDI (“tax sparing”).

Método de deducción: Art. 31 Ley del IS

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Ejemplo cláusula “tax sparing”. CDI con Brasil:

2. Para la deducción mencionada en el párrafo 1, el impuesto

sobre los intereses y cánones se considerará siempre que ha sido

pagado con las alícuotas del 20 y 25 por 100, respectivamente.

Método de deducción: Art. 31 Ley del IS

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Cómputo de la DEDUCCIÓN EN LA CUOTA: renta neta El cómputo del impuesto español que correspondería pagar

debe tener en cuenta los gastos específicamente imputables (la Ley habla de “rentas”).

En caso de obtención de varias rentas en el extranjero, éstas se han de agrupar país por país (excepto los EPs, que se computan individualmente).

El impuesto no deducible en cuota tampoco es deducible como gasto.

Método de deducción: Art. 31 Ley del IS

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¿Cuándo se acredita la deducción? ¿Cuando se integra la renta en la base imponible?

¿Cuando se satisface el impuesto en el extranjero? 0581-98 de 13 de abril: Entidad española facturó en 1996 los

servicios prestados a un cliente domiciliado en Marruecos. Las facturas se hicieron efectivas en 1997 momento en el que se practicó la retención del 10% del impuesto marroquí sobre el importe de los servicios pagados La deducción del impuesto satisfecho podrá realizarse en el período correspondiente al año 1997 en el que se ha practicado de forma efectiva la retención.

Esta problemática se presenta en el caso de EPs especialmente.

Método de deducción: Art. 31 Ley del IS

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Eliminación doble imposición internacional económica. Permite la deducción de la cuota del impuesto de los

impuestos que han gravado los beneficios de la filial que distribuye los dividendos y los de las sub-filiales sucesivas.

Filiales participadas directa o indirectamente en, al menos, el 5% durante un período ininterrumpido de al menos un año. Sub-filiales participadas por filiales en, al menos, el 5% de forma directa por su matriz.

Método de deducción: Art. 32 Ley del IS

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CÓMPUTO de la deducción: Debe integrarse el impuesto extranjero en la BI, para que

sea deducible.

La suma de la deducción del art. 31 y la del art. 32 no pueden exceder del impuesto español que correspondería pagar por las mismas rentas.

Método de deducción: Art. 32 Ley del IS

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En general, la aplicación del art. 32 Ley del IS sigue los mismos principios que el art. 31 (e.g., agregación “país por país”). Deterioro causado por la distribución no deducible (salvo tributación en transmisión previa) Regla similar para dividendos que no supone ingreso (inequívocamente generados con anterioridad) Control de reservas: identificación específica/LIFO)

Método de deducción: Art. 32 Ley del IS

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El art. 22 Ley del IS concede EXENCIÓN a las rentas obtenidas en el extranjero en las que concurran los siguientes requisitos: Obtención a través de un EP situado en el extranjero.

Procedencia de la realización de actividades económicas

en el extranjero, en el sentido del art. 21 Ley del IS

Gravamen por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS, en los términos del art. 21 Ley del IS

Método exención: establecimientos permanentes Análisis del Art. 22 Ley del IS

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Un método de exención puro impediría la integración en BI tanto de rentas positivas como de rentas negativas. Sin embargo, el apartado 2 permite el reconocimiento inmediato de las pérdidas en el extranjero. Simple norma de “recapture”: los beneficios futuros no estarán exentos hasta alcanzar el importe de las pérdidas deducidas.

Método exención: establecimientos permanentes Análisis del Art. 22 Ley del IS

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Se trata de un método de EXENCIÓN opcional frente al método de los artículos 31 y 32 Ley del IS. Normalmente, siempre más beneficioso. Requisitos: Participación (coste adquisición, ETVEs).

Gravamen por un impuesto de naturaleza idéntica o

análoga al IS.

Realización de actividades empresariales en el extranjero.

Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.

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Exención ganancias patrimoniales, si los requisitos se cumplen en todos los ejercicios durante los que se ostenta la participación (excepto el de participación). Exención dividendos: cumplimiento de requisitos en el ejercicio en que la entidad ha obtenido el beneficio que se distribuye. Atención: exclusión exención plusvalías si comprador reside en paraíso fiscal.

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Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.

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Algunas dudas frecuentes 1. Requisito de que el 85% de los ingresos de la filial proceda de

actividades empresariales en el extranjero. (i) Supuestos de venta de la filial antes de que haya comenzado la actividad; (ii) Situaciones "sub-holding"; (iii) Tesorería; (iv) Grupo inmobiliario en el extranjero.

2. Sujeción de la filial a un impuesto de naturaleza análoga: (i) Vacaciones fiscales; (ii) Presunción de convenio.

3. Paraísos fiscales. (i) Participación indirecta; (ii) Sucursal en paraíso fiscal; (iii) Redomiciliación.

4. Transmisión de derechos de suscripción preferente.

5. ETVE: (i) Doble ETVE; (ii) ETVE con sucursal en el extranjero.

Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.

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Requisito PARTICIPACIÓN 5% (capital o fondos propios).

Computa la mantenida por otra entidad del mismo grupo de sociedades (en el sentido del art. 42 CCom).

Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.

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Requisito PARTICIPACIÓN: Doctrina Ministerio Hacienda

V0926-06 de 11 de mayo: sociedad que posee un 12,96% del capital de una

entidad domiciliada en Países Bajos. El 5,95% se adquirió hace más de un año,

pero el 12,01% restante tiene menos de un año de antigüedad. Una vez que la

sociedad española ha mantenido durante un año un porcentaje de participación

(directa o indirecta) de, al menos, un 5% del capital de la entidad no residente,

podrá disfrutar de la exención de la totalidad de la renta obtenida en la transmisión

de su participación.

V1455-07 de 4 de julio: ETVE que posee valores de una entidad cuyas

participaciones cotizan con distinta denominación en la Bolsa de Valores de EEUU

y Japón. El porcentaje del 5% debe poseerse en relación con una persona jurídica

determinada, con independencia de que, en su caso, tenga una denominación

formal diferente a efectos de cotización bursátil en diferentes mercados.

Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.

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Requisito GRAVAMEN La entidad participada haya estado gravada por un

impuesto extranjero de naturaleza “idéntica o análoga” al IS.

La norma no fija un nivel mínimo de tributación. Doctrina administrativa.

Presunción “iuris et de iure” de cumplimiento de este requisito en presencia de CDI.

Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.

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Requisito GRAVAMEN

V1147-10 de 27 de mayo: sociedad marroquí que ha tributado por el IS en un régimen de exención temporal hasta 31 de diciembre de 2008. Aplica presunción por existencia de CDI.

V0565-07 de 7 de diciembre: Impuesto sobre Beneficios de Rumanía: tipo 1,5% y permite sustraer de la BI determinadas rentas. Aplica presunción por CDI.

V0370-04 de 3 de diciembre: entidad participada paquistaní que goza de vacaciones fiscales. No cumple requisito ante no existencia de CDI.

V0740-05 de 4 de mayo: Impuesto de Enajenación de Bienes Agropecuarios uruguayo (IMEBA). Gravamen sobre ventas al tipo del 1,5-2,5%. No se considera impuesto de naturaleza idéntica o análoga.

V1327-03 de 16 de septiembre: Impuesto sobre la Renta de Guatemala que

grava en un 5% el importe bruto de facturas emitidas. Sí cumple requisito.

Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.

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Requisito GRAVAMEN

V2613-07 de 4 de diciembre: entidad consultante que participa mayoritariamente en el capital de una sociedad francesa acogida al régimen fiscal especial de Sociedades de Inversión Inmobiliaria Cotizadas. Se exige que la entidad participada sea una de las definidas en el artículo 3 del CDI y ser residente Francia según el artículo 4 del convenio para que le sea de aplicación (serán las autoridades francesas las que a través de la emisión de un certificado de residencia a efectos del convenio le otorguen esta condición a la entidad participada).

0109-05 de 17 de marzo: En el supuesto de sociedades mercantiles no residentes que no sean sujetos pasivos del Impuesto sobre beneficios de su país de residencia (KG - sociedad comanditaria alemana), pero cuyas rentas son objeto de imputación a los accionistas, que sí están sujetos al mencionado impuesto por las rentas imputadas, se entiende que las sociedades están gravadas por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS.

Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.

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Requisito GRAVAMEN 1907-02 de 04 de diciembre y V0666-05 de 22 de abril: Ante un

sistema de imposición territorial como el de Costa Rica, la matriz se verá obligada a distinguir y justificar cuáles de sus dividendos o qué parte de la plusvalía obtenida, deriva de rentas sujetas a tributación en Costa Rica y cuáles no. El método de exención sólo será aplicable a las primeras.

V0370-04 de 3 de diciembre: Cuando se tiene una participación indirecta en una sociedad no residente operativa a través de una entidad interpuesta residente en un paraíso fiscal y esta última se redomicilia a territorio español, con posterioridad dicha entidad podrá aplicar la exención sobre los dividendos y plusvalías obtenidas procedentes de aquella sociedad.

Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.

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Requisito ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL EXTRANJERO Doble requisito: empresarial y foránea

Al menos 85% de los ingresos del ejercicio.

Se consideran provenientes de actividades empresariales

si no están en las categorías del 107.2 TRLIS (rentas “pasivas” transparentables) y provienen de actividades que se consideran realizadas en el extranjero.

“Sub-holding”: sería “empresarial” si la participada lo es.

Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.

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Requisito ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL EXTRANJERO

V0509-10 de 15 de marzo y V0100-09 de 20 de enero: los ingresos procedentes inequívocamente de la colocación de excedentes de tesorería y diferencias de cambio se consideran procedentes de actividades económicas.

V1327-11 de 25 de mayo y V1576-09 de 30 de junio: la ausencia de beneficios susceptibles de distribución en un período impositivo da lugar a que dicho período no sea tenido en consideración a efectos de art. 21.

V1529-10 de 8 de julio: la transmisión de derechos de suscripción producen unos efectos económicos equivalentes a la transmisión de la participación de la entidad participada.

V0115-09, V2257-09 y V0232-10: las actuaciones preparatorias no suponen inicio material de actividad económica.

0065-04 de 22 de enero: en operaciones de comercio al por mayor, se consideraría que la actividad está desarrollada en el extranjero aun cuando el adquirente sea un residente en territorio español, cuando la puesta a disposición de los bienes tenga lugar en el país extranjero en donde resida la entidad participada. (INCOTERMS)

Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.

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Requisito ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL EXTRANJERO 1682-04 de 14 de septiembre: entidad consultante participa en una entidad no residente, los

ingresos de esta cumplen los requisitos del apartado 1 y 2 del art. 21 TRLIS, pero parte de los

ingresos de esta última proceden de una entidad residente en España. Es aplicable la

exención aun cuando la entidad no residente tenga participaciones en entidades residentes

siempre que entre los ingresos de la no residente los dividendos de la residente no superen el

15%.

V1871-07 de 12 de septiembre: entidad consultante pretende adquirir una participación de una

sociedad de titulización luxemburguesa. Se plantea si cumple el requisito 21.1.c) o si se

encuentra dentro del régimen de transparencia fiscal internacional del artículo 107.2 TRLIS.

Los activos detentados por la entidad luxemburguesa no se corresponden con créditos

concedidos a/por personas o entidades residentes en España, ni existe ninguna vinculación

entre las personas intervinientes entre sí, ni con la propia sociedad de titulización

luxemburguesa, por lo tanto las rentas de la actividad financiera no son susceptibles de ser

incluidas en la BI por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional. Cabe

exención.

Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.

Page 33: Ponencia Cuatrecasas Gonçalves Pereira Fiscalidad internacional_promomadrid_febrero_2012

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Requisito ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL EXTRANJERO

V0579-08 de 19 de marzo:

Las actividades de la entidades no se corresponden con créditos concedidos a/por personas o entidades residentes en España, ni generan gastos deducibles en entidades vinculadas con aquéllas residentes en España.

Las rentas no son susceptibles de ser incluidas en la BI por transparencia fiscal internacional por lo que se aplica la exención.

Entidad

Luexemburguesa

Entidad B

(Luxemburgo)

Entidad C (Países

Bajos)

Entidad D (Países

Bajos)

Prestación de servicios financieros a otras entidades del grupo

Prestación de servicios de provisión de liquidez y centralización de tesorería a entidades del grupo

Financiación de entidades del grupo. A partir de 2007: financiación de empresas no vinculadas

Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.

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Entidad

luxemburguesa

H

O1 O2

V1618-08 de 31 de julio

y V1874-08 de 16 de octubre: 38% pertenece a ETVE (entidad consultante) 62% grupo multinacional americano

Subgrupo A Constituido

bajo el derecho de Bahamas

Aunque O1 y O2 no poseen activos y empleados en Bahamas y su gestión se realiza desde EEUU como se han constituido bajo la ley de Bahamas sería necesario la existencia de un certificado de residencia fiscal de otro país (como por ejemplo el país de operaciones) para que se entendiera cumplido el requisito del art. 21.1. b). El Impuesto sobre la Renta del Petróleo (con un tipo del 35%) al que están sujetas O1 y O2 se entiende que tiene una estructura similar a la del IS a efectos del requisito del impuesto análogo.

Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.

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Reglas especiales para ganancias patrimoniales: Cláusulas “anti-Airtel”

Evitar disfrazar como plusvalías extranjeras auténticas

plusvalías nacionales

Umbral 15% (a valor mercado) para activos situados en España. Si exceso, se aplica 30.5 Ley del IS

Renta diferida bajo las reglas del C.VIII del T.VII TRLIS.-

No posibilidad de que quede exenta.

Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.

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Depreciación de cartera derivada de la distribución de dividendos. No deducible. Correcciones de valor deducibles minoran el importe de la ganancia exenta. La polémica del artículo 12.5 como diferencia temporal o permanente

Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.

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Operaciones intra-grupo: Venta a 3º con beneficio.

Adquisición a vinculado con pérdida.

Venta a 3º con pérdida. Adquisición a vinculado con bº exento.

La exención se limita al beneficio en exceso sobre la pérdida.

Art 21 Ley del IS : exención dividendos y plusvalías.

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Método de exención como sistema general, excepto para dividendos, interés y cánones. Método de equiparación de los dividendos extranjeros a los dividendos nacionales.

Métodos en los CDIs Firmados por España

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Los EE.MM. pueden elegir entre el método de exención y el de deducción de la cuota del impuesto del “impuesto subyacente”. Sentencias TUE: FII, Columbus container: legalidad comunitaria de otorgar crédito a los dividendos extranjeros y exención a los nacionales

Métodos en la Directiva Matriz-Filial

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Fondo de Comercio Financiero: Financial Times 2005

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41

• La primera Decisión, 28 de octubre de 2009, filiales UE

• Ayuda ilegal

• Confianza legítima: 21 diciembre de 2007

• Recurso Tribunal General Deustche Telekom

• Recurso Tribunal General empresas españolas

• La segunda Decisión, 12 de enero de 2011, filiales no UE

• Ayuda ilegal, totalmente prohibida a futuro

• 21 de mayo de 2011, publicación DOCE

• Nueva fecha de corte, únicamente para países con obstáculos jurídicos

explíticos

• India, China, ¿Otros?

• Real Decreto-ley 9/2011: 1% para 2011-2013.

Fondo de Comercio Financiero

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Tratamiento fiscal Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles: Patent Box (art. 23 TRLIS).

Ley del IS

Definición: Concretada en art.23 Ley del IS

Reducción: 50% ingresos obtenidos

No derecho: Marcas Obras literarias Obras artísticas Obras científicas Películas cinematográficas Derechos personales (ie, imagen) Programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos.

Requisitos:

Cesionario utilice el activo en act.económica Cesionario no residente en Paraíso Fiscal Diferenciación prestaciones accesorias Registro contable (ing/gtos) Límite temporal: Ejercicio siguiente: Ingresos>6xCoste.

Otros:

No eliminación en consolidación fiscal. Tener en cuenta a efectos de DDI internacional (witholding).

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Ejemplo Patent Box

Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles: Patent Box (art. 23 TRLIS).

Ejemplo Patent Box

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1. Numerosas iniciativas en los últimos dos años: 9 acuerdos de Intercambio

de Información y en torno a 20 Convenios completos.

2. Convenios con paraísos fiscales y territorios de baja tributación: exclusión de la “lista negra”.

3. Renegociación de Convenios antiguos: Suiza, Alemania, Reino Unido.

4. Denuncia CDI con Dinamarca

5. Nuevos convenios con países estratégicos para empresas españolas que invierten en el extranjero: Panamá, Jamaica, Trinidad y Tobago, Costa Rica, Uruguay, Hong Kong, etcétera.

6. Novedades con “branch profit tax” en Argelia.

7. ¿Qué ocurre con la no aplicación de los CDI por parte de otras administraciones fiscales? Postura de la Inspección.

Convenios para evitar la doble imposición: tendencias

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1. En vigor desde 25 julio 2011

2. Reglas de interés:

• Intercambio de información, exclusión lista paraísos

• Cláusula de limitación de beneficios

• Tratamiento del sistema de tributación territorial

• EP por obras y exploración recursos: 6 meses dentro de 12

• Dividendos y Branch Profit Tax: 5%/0% vs. 10%/5% local

• Intereses: 5% (exención en determinados casos) vs. 12,5% local

• Cánones: 5% vs. 12,5% local; no asistencia técnica,

• Plusvalías: participaciones con sustrato inmobiliario, participaciones sustanciales

Nuevos convenios: Panamá

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1. Importancia: puerta de China en Europa y de Europa en China por su CDI

privilegiado con China. Actividad “frenética” de negociación de Convenios desde 2009.

2. Estado: firmado el 1/4/2011

3. BOCG 10 junio 2011

4. Reglas de interés (desde perspectiva española; en Hong Kong, WHT = 0%): • Obras de instalación y montaje son EP si más de 9 meses • 0% para dividendos si participación de al menos 25% (si no, 10%).

Aplicación sujeta a acuerdo mutuo. • No branch profit tax • 5% WHT en intereses y cánones. Incluye alquiler de equipos en concepto de

canon pero no asistencia técnica. • Ganancias de capital: acciones de sociedades inmobiliarias

Nuevos convenios: Hong-Kong

Page 47: Ponencia Cuatrecasas Gonçalves Pereira Fiscalidad internacional_promomadrid_febrero_2012

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1. Precedente: Protocolo 27/03/2007, adaptación al Acuerdo Suiza-UE y

primera redacción de Intercambio de información.

2. Estado: Autorización firma nuevo Protocolo por el Consejo de Ministros de 18/2/2011

3. Entrada en vigor prevista: 2012

4. Reglas de interés:

• Plusvalías de acciones de sociedades con sustrato inmobiliario

• Eliminación doble imposición

• Intercambio información

Nuevos convenios: Suiza

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1. En vigor desde el 24 de abril de 2011

2. Aplicable a “withholdings” desde el 1/1/2011, a IS para períodos

impositivos que comiencen a partir de dicha fecha.

3. Reglas de interés:

• EPs de obras: 9 meses

• Dividendos: 5% wht (0% con participación del 75%) (tipo local 7%)

• Intereses: 10%, (0% en varios supuestos: préstamo bancario a 3 años, préstamo

compraventa equipos,…)

• Cánones: 10% (5% en obras literarias)

• Plusvalías: cláusula sociedades sustrato inmobiliario

• Intercambio de información, asistencia en la recaudación

Nuevos convenios: Uruguay

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1. Estado: firmado, en proceso de autorización Cortes Generales

2. Entrada en vigor prevista: 3 meses tras intercambio instrumentos de

ratificación, aplicación desde el 1 de enero siguiente. ¿2012? ¿2013?

3. Reglas de interés:

• EPs construcción: 12 meses

• Dividendos: 15% (5% si 10%, salvo partnerships y REIC)

• Intereses: 0% (15% para intereses de préstamos participativos y similares)

• Cánones: 0% (frente al 5% actual)

• Plusvalías: sociedades con sustrato inmobiliario (novedad)

• Pensiones

Nuevos convenios: Alemania

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1. No ha habido propiamente una modificación del CDI pero sí nuevas

medidas “anti-ETVE” (aparte de las internas).

2. Nuevas normas sobre territorios de baja tributación (“lista negra” y “lista gris”) con implicaciones en materia de subcapitalización y normativa de operaciones vinculadas.

3. Inclusión inicial de la ETVE española pero, a petición de España, se ha dado efecto suspensivo a la norma con efectos diciembre de 2010.

4. Pendiente resolución definitiva (también para Luxemburgo, Suiza y Holanda). No están claros los efectos del régimen suspensivo de la calificación como entidad de la “lista gris” si finalmente esa calificación es confirmada.

5. Muy reciente: acto declaratorio ejecutivo de 13/05/2011 detallando normas de subcapitalización; nuevas normas IOF.

Novedades Brasil

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Sociedades Holding: aspectos de interés

1. Exención de dividendos y de ganancias de capital

2. Pérdidas de capital deducibles

3. Provisión por depreciación de participación deducible

4. Gastos financieros deducibles

5. Consolidación Fiscal

6. Tributación en caso de venta participaciones holding

7. No hay imposición de los dividendos distribuidos por

el holding

8. Sistema estable y fiable

NL

LUX

ETVE

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La holding española ETVE – inversiones en Argentina

ETVE

Residente / No Residente

Argentina

0 % WHT

0 % WH T

Normativa argentina Wht sobre dividendos al 0% Plusvalías (SA) 0% Impuesto sobre los bienes personales, 0.5% en sociedades CDI: Prohíbe dicho impuesto.

0 % IS

(dividends and

capital gains)

IS argentino= 35 %

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ETVE

Non Resident

Brazil

Normativa nacional Dividendos: 0% Wht. Plusvalías 15% (25% paraíso) Problemática iuros sobre capital

0% WT

0% WT

0% Spanish Tax

(dividends and

capital gains)

IS Brasil = 34%

(15+10+9)

53

La holding española ETVE – inversiones en Brasil

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ETVE

Residente / No residente

Colombia

Normativa nacional Dividendps: 0% WhT (33% in certain cases) Plusvalías: 33% CDI Dividend0s: 0% WT 5% WT (<20%) Plusvalías 0% (salvo sustrato inmobiliario)

0 % WhT

0 % WhT

0 % Spanish Tax

(dividendos y

plusvalías

IS local = 33 %

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La holding española ETVE – inversiones en Colombia

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ETVE

Residente Residente

Chile

Legislación nacional Incentivos a la reinversión: 18.5% IS primera categoría 35% - primera categoría si distribuyes Tributación plusvalías (16% CDI España) Problemas doble imposición en caso de Chile como plataforma de inversiones.

0 % WhT

21,68 % WT

0 % Spanish Tax

(dividends and

capital gains)

Chilean tax = 17 %

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La holding española ETVE – inversiones en Chile

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1. Reclasificación préstamos participativos

2. Subcapitalización: endeudamiento indirecto

3. “Holdings endeudadas”

4. Anti-abuso Directiva Matriz-Filial

5. Provisiones cartera en entidades holding extranjera

6. Deducción doble imposición impuestos paraísos fiscales

Pronunciamientos judiciales de interés

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• Objeto: atracción del talento.

• Personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio Español.

• Opción por tributación por el IRPF o IRNR durante el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes.

• Necesidad de no residencia en España durante los 10 años anteriores a su desplazamiento a España.

• El desplazamiento sea como consecuencia de un contrato de trabajo.

• Regímenes similares.

• Resident not domiciled-UK

• Portugal 2010

• Tax Agreement- Suiza

Régimen de impatriados

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• Objeto: Efectos: Trabajadores desplazados después del 1 de Enero del 2010

• Causas modificación: ruido mediático.

• Limitación al Régimen:

• Retribuciones derivadas del contrato de trabajo en cada ejercicio no deben superar los 600.000 euros.

• Deficiente técnica legislativa: no corrige “salto” de escala:

Régimen de impatriados (régimen actual)

Retribución 600.000,00 600.001,00

Tributación 24,75% 48,50%

Impuesto 148.500,00 291.000,49

Renta neta 451.500,00 309.000,52

Diferencia 142.499,49

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¿Cuándo? • ¿Cuándo se va a desplazar?

• Impacto en residencia fiscal en territorio de origen y destino

en el año de salida

• ¿Durante cuánto tiempo?

• 183 días: Plazo relevante desde el punto de vista fiscal (residencia)

• Relación con Convenios de Seguridad Social • Relación con duración de permisos de estancia y trabajo • Duración limitada de algunos regímenes especiales de

“impatriados”.

• ¿Cuándo va a volver?

• Impacto en residencia fiscal en territorio de origen y destino en el año de retorno

Gestión expatriados: algunas cuestiones clave

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¿Dónde? • Normativa española vincula la aplicación de beneficios fiscales o

regímenes especiales al gravamen efectivo de las rentas o a la existencia de impuestos equivalentes.

• ¿Es un país con el que España tenga suscrito un Convenio para evitar la doble imposición?

• ¿Es un país que España califique como paraíso fiscal? • No están todos los que son ni son todos los que están pero a

estos efectos, ninguno es realmente un paraíso fiscal porque cuando trabajas allí, pagas impuestos allí (con sonoras excepciones).

• Política reciente de negociación de Convenios y Acuerdos de Intercambio de Información tributaria.

• El problema de la acreditación: la obtención de certificados de

residencia fiscal, las alternativas documentales, los documentos “no fiscales”.

Gestión expatriados: algunas cuestiones clave

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¿Qué hará? • Incidencia en la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.

• Trabajo para proyectos de clientes en el extranjero, para

sucursales en el extranjero o para filiales en el extranjero • Trabajo en España • Trabajo de staff o de proyecto

• ¿Qué se le va a pagar?

• Acuerdos de ecualización y sus modalidades. • Distribución salario entre dos pagadoresoperaciones

vinculadas. Art. 16 TRLIS • Ayudas y complementos por desplazamiento • Gastos de viaje y mudanza

Gestión expatriados: algunas cuestiones clave

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¿Qué beneficios fiscales?

1. Exención por trabajos realizados en el extranjero:

Artículo 7.p Lely del IRPF (¿año de salida?)

Limitación exención: 60.100 €.

- Requisitos:

- Que trabajos se realicen para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero Aplicación normativa

operaciones vinculadas, los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad a la entidad que los recibe.

- Territorio en el que se realicen trabajos aplique impuesto de naturaleza análoga al IRPF y no se trate de un país o territorio considerado paraíso fiscal. Cumplido si CDI con cláusula intercambio de información.

- Incompatible con régimen excesos. Artículo 9.A.3.b) RIRPF.

- Impacto aplicación exención en retenciones IRPF mensualmente.

Gestión expatriados: algunas cuestiones clave

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¿Qué beneficios fiscales?

2. Régimen de excesos. Artículo 9.A.3.b).4º RIRPF. Exención del exceso que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, ayuda familiar o cualquier otro concepto por razón de su empleo en el supuesto de hallarse destinados en España.

3. Exención gastos de locomoción. Artículo 9.A.2 RIRPF Transporte público: importe gasto realizado (justificación). Transporte privado: 0,19 €/km+peaje+aparcamiento 4. Exención gastos traslado. Artículo 9.B.2 RIRPF. Exención de las cantidades abonadas al contribuyente con motivo del traslado

del puesto de trabajo en concepto de gastos de locomoción y manutención del contribuyente y familiares y gastos de traslado de mobiliario y enseres.

Gestión expatriados: algunas cuestiones clave

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¿Cómo? • ¿Cómo se instrumenta fiscalmente el desplazamiento?

• Cartas de desplazamiento • Posibilidad de que las retenciones realizadas a cuenta del IRPF

sirvan como impuesto a cuenta del IRNR y a la inversa • Posibilidad de adaptar el régimen de retenciones a la situación

real del empleado, sujeto a realidad del desplazamiento y del cambio de residencia. Modelos de comunicación de entrada (147) y/o salida (247).

• Realizar e ingresar correctamente las retenciones y declaraciones que

procedan. Modelos IRPF e IRNR

• Régimen de impatriados: modelos 149 y 150

• Certificados de residencia

Gestión expatriados: algunas cuestiones clave

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Antonio Barba

[email protected]

Velázquez 63 Madrid 28001

T: + 34 91 524 71 96