régimen especial del criterio de caja y sepa (cuatrecasas)

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA Y SEPA MADRID, 27 DE NOVIEMBRE DE 2013 ANTONIO BARBA/ MARTA ÁLVAREZ

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¿Qué es el Régimen Especial de Criterio de Caja del IVA? Se trata de un régimen voluntario que podrán aplicar los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. En términos generales, este régimen especial supone que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio y que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio. SEPA (Single Euro Payments Area) - Zona Única de Pagos en Euros El próximo 1 de febrero de 2014 entra en vigor SEPA, una normativa europea que establece una zona de unificación de pagos bancarios con el objetivo de garantizarlos y homogeneizarlos, con el fin de transmitir mayor tranquilidad, seguridad y fiabilidad ciudadanos y empresas en sus transacciones nacionales y/o europeas.

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Page 1: Régimen especial del criterio de caja y sepa (Cuatrecasas)

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE

CAJA Y SEPA

MADRID, 27 DE NOVIEMBRE DE 2013

ANTONIO BARBA/ MARTA ÁLVAREZ

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

Artículo 66 de la Directiva, letra b):

“No obstante lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65, los Estados miembros podrán disponer que el impuesto sea

exigible, por lo que se refiere a ciertas operaciones o a ciertas categorías de sujetos pasivos en uno de los momentos siguientes:

(…)

b) como plazo máximo, en el momento del cobro del precio;

(…)

No obstante, la excepción prevista en el párrafo primero no se aplicará a las prestaciones de servicios respecto de las cuales el destinatario sea deudor del IVA en virtud del artículo 196, ni a las entregas o transferencias de bienes a las que hace referencia el artículo 67”.

Artículo 167 de la Directiva:

“El derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible”.

RÉGIMEN DE CAJA SIMPLE

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

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Proveedor

• Ingresa cuando factura

Régimen de caja simple

• Ingresa cuando cobra, deduce cuando recibe la factura (anticipa la deducción)

Cliente

• Ingresa cuando factura, deduce cuando paga la factura (difiere la deducción)

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

Artículo 167 bis (Directiva 2010/45/EU): “Los Estados miembros podrán establecer un régimen optativo en virtud del cual el derecho a deducción de los sujetos

pasivos cuyo IVA únicamente resulte exigible con arreglo al artículo 66, letra b), se difiera hasta que se abone a su proveedor el IVA correspondiente a los bienes que este le haya entregado o a los servicios que le haya prestado.

Los Estados miembros que apliquen el régimen optativo a que se refiere el párrafo primero establecerán un umbral para

los sujetos pasivos que se acojan a dicho régimen dentro de su territorio tomando como base el volumen de negocios anual del sujeto pasivo calculado de conformidad con el artículo 288 .Este umbral no podrá exceder de 500000 EUR o su equivalente en moneda nacional. Los Estados miembros pueden aumentar este umbral hasta 2000000 EUR o su equivalente en moneda nacional previa consulta al Comité del IVA. No obstante, no se exigirá que consulten al Comité del IVA a aquellos Estados miembros que, a 31 de diciembre de 2012, aplicaren un umbral superior a 500000 EUR o el equivalente en moneda nacional”.

Declaración del Consejo y de la Comisión Ad Artículo 167 bis: "El Consejo y la Comisión declaran que los Estados miembros podrán introducir excepciones al principio que figura

en el artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE cuando el proveedor de servicios esté sujeto a imposición basada en sus ingresos”.

RÉGIMEN DE CAJA DOBLE

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

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Proveedor

• Ingresa cuando factura

Régimen de caja simple

• Ingresa cuando cobra, deduce cuando paga la factura

Cliente

• Ingresa cuando factura, deduce cuando paga la factura

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Empresario acogido al régimen de caja

Cliente

Deducción Ingreso Deducción

Régimen caja simple Devengo Caja Caja

Régimen caja simple mixto Devengo Caja Devengo

Régimen caja doble (LIVA) Caja Caja Caja

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. COMPARATIVA

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN ESPAÑA

Introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

En vigor con efectos 1 de enero de 2014.

Pospone el ingreso a las Autoridades fiscales del IVA repercutido hasta el momento en que los clientes satisfacen la deuda correspondiente.

Con carácter general, aplica a las transacciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), quedando excluidas las siguientes operaciones:

a) Regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de

equivalencia, del oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y grupo de entidades;

b) Entregas de bienes exentas por ser exportaciones y otras operaciones de comercio exterior;

c) Adquisiciones intracomunitarias de bienes;

d) Operaciones con inversión del sujeto pasivo;

e) Importaciones y operaciones asimiladas;

f) Autoconsumo de bienes y servicios.

REQUISITOS OBJETIVOS

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN ESPAÑA

La opción de tributación bajo este régimen especial se entenderá prorrogada anualmente salvo renuncia por parte del sujeto pasivo, produciéndose la exclusión al año siguiente.

Tendrá una validez mínima de tres años e implicará, al igual que en el supuesto de exclusión, el mantenimiento de las normas del régimen en relación con las operaciones realizadas durante su vigencia.

Se amplía la información a incluir en los libros registro generales, debiendo incorporar las referencias a las fechas de cobro/pago y del medio de pago utilizado.

El régimen cesa en sus efectos si el día 31 de diciembre al año siguiente en el que se ha realizado la operación no se ha cobrado.

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN ESPAÑA

Empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere los 2.000.000 euros.

Reglas de aplicación:

a) En todo caso, el primer año de aplicación.

b) El segundo año se podrá aplicar si, elevando al año el volumen de operaciones del primer año, no se supera el mencionado límite.

Exclusión: si los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año

natural superan los 100.000 euros.

Quedan sometidos a esta obligación tanto los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja, como los no acogidos destinatarios de las entregas de bienes/prestaciones de servicios afectadas por el citado régimen.

REQUISITOS SUBJETIVOS

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN ESPAÑA

APLICACIÓN TEMPORAL

2016 2017 2018 2019 2020 2021 2013 2014 2015

Se facturan 2,1 millones

Renuncia

Se vuelve a optar

Se aplica el régimen

Exclusión, pero el volumen de operaciones

baja, con lo que se opta

Se opta

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN ESPAÑA

ARTÍCULO 163 TERDECIES DE LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

LIVA:

a) Hace coincidir el devengo con el cobro por parte del sujeto pasivo.

b) Modifica el mecanismo de deducción tanto para los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja, como para los destinatarios de las entregas de bienes/prestaciones de servicios.

c) Se pospone el devengo del impuesto con una limitación temporal: el régimen cesa en sus efectos si el 31 de diciembre del año siguiente en que se realizó la operación no se cobrado.

Sentencia TJUE, TNT Express Worldwide (C-169/12):

a) Sólo es posible establecer un plazo límite contado desde el momento en que tuvo lugar la

transacción en la medida en que el devengo coincida con la emisión de la factura. b) La Directiva no contempla un plazo de prescripción máximo que determine la exigibilidad

del IVA.

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En caso de concurso de acreedores, todas las operaciones acogidas al régimen cesan en la aplicación del régimen.

Proveedor acogido al régimen de caja y

concursado

Consecuencias para él

Devenga las cuotas pendientes (no

cobradas)

Nace el derecho a deducción por cuotas

no pagadas a proveedores acogidos

a caja

Consecuencias para el cliente

Nace el derecho a deducción por cuotas

no pagadas

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. CASOS

PARTICULARES

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El tratamiento de los concursos: hacen cesar los efectos del régimen.

Cliente que ha recibido facturas del régimen de caja y no las ha pagado y entra en

concurso

Consecuencias para él Nace el derecho a

deducción por cuotas no pagadas

Consecuencias para el proveedor acogido al

régimen

Devenga las cuotas pendientes (no

cobradas)

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. CASOS

PARTICULARES

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Las facturas habrá que registrarlas en los modelos al uso

Modelo 347: desglose anual (borrador de RD lo hacía más

complejo) tanto de las operaciones que se han

producido como de lo que se ha cobrado

Modelo 303: tiene desglose informativo propio

Modelo 340: los datos del libro registro mensualmente

incluyendo CCC, número de cheque o si es otro medio una

descripción

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. OBLIGACIONES DE

INFORMACIÓN

Page 16: Régimen especial del criterio de caja y sepa (Cuatrecasas)

Para que Hacienda pueda saber si se tiene que rellenar lo anterior ha obligado a rellenar estas casillas

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. MODELO 303

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SINGLE EURO PAYMENTS AREA (SEPA)

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SEPA: SINGLE EURO PAYMENTS AREA

Introducido por el Reglamento 260/2012, de 14 de marzo de 2012.

“Zona sepa”: 28 países miembros UE más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.

Permite que particulares, empresas y otros agentes económicos:

a) Realicen sus pagos en euros, independientemente de que sean nacionales/internacionales;

b) Realicen sus transferencias bancarias, domiciliaciones y usen sus tarjetas con un único conjunto de estándares y normas.

Ventajas:

a) Se aprovechan plenamente las ventajas de la Unión monetaria;

b) Posibilidad de utilizar una sola cuenta bancaria;

c) Desaparición de barreras;

d) Mejoras de eficiencia en los pagos.

Page 19: Régimen especial del criterio de caja y sepa (Cuatrecasas)

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SEPA: SINGLE EURO PAYMENTS AREA

Principales medidas introducidas por el Reglamento 260/2012:

a) Desde el 31/03/2012: toda cuenta de pago deberá permitir realizar transferencias y/o adeudos SEPA.

b) Desde el 01/02/2014: IBAN: identificador único de cualquier cuenta de pago SEPA, reemplazando a los actuales

identificadores nacionales (en España, CCC).

Nuevos derechos del deudor frente a su proveedor de servicios de pago.

Empleo de nuevos formatos en la transmisión de transferencias y adeudos entre los proveedores de servicios.

El plazo máximo de ejecución de las operaciones será de un día hábil.

Autorización expresa del deudor con carácter previo a una operación de adeudo (si bien se mantiene la validez de los consentimientos emitidos antes de la entrada en vigor).

Más información en http://www.bde.es/bde/es/secciones/informes/Folletos/SEPA/

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

[email protected]

[email protected]

Este documento es meramente expositivo y debe ser interpretado conjuntamente con las explicaciones y, en su

caso, con el informe elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre esta cuestión

This document is merely a presentation and must be interpreted together with any explanations and opinions

drafted by Cuatrecasas, Gonçalves Pereira on this subject

Este documento é uma mera exposição, devendo ser interpretado em conjunto com as explicações e quando seja

o caso, com o relatório/parecer elaborada pela Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre esta questão