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RESOLUCIÓN 048 (Del 30 de septiembre de 2002) POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINAN LAS POLÍTICAS, PRINCIPIOS, ESTRUCTURA, SERVICIOS Y REGLAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS. EL RECTOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS DE TUNJA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y, EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 30 DE 1992, LOS ESTATUTOS Y, CONSIDERANDO: 3º. Que la Ley 30 de 1992 en el artículo 117 define lo que es Bienestar y la obligación que tienen los Institutos de Educación Superior en este campo. 4º. Que en los artículos 118 y 119 de la misma ley indica los recursos que debe destinar cada Institución a Bienestar. 5º. Que conviene establecer las políticas que orientan y rigen los servicios de bienestar que ofrece la Fundación. 6º. Que es necesario determinar la estructura, organización personal y recursos de bienestar de la Fundación a través de su Reglamento. . RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Determinar como políticas, principios, estructura, servicios de Bienestar Universitario de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos, las siguientes: La definición y objetivos de Bienestar Universitario son los siguientes: CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIÓN Y OBJETIVOS PARÁGRAFO PRIMERO. Se entiende por Bienestar “el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo” de una Institución de Educación Superior (Ley 30 de 1992). PARÁGRAFO SEGUNDO. Son objetivos de Bienestar: 1. Programar y organizar y desarrollar y evaluar todas las actividades que tengan que ver con Bienestar Universitario de la Fundación. 2. Promover y apoyar programas que lleven a la cooperación interinstitucional. 3. Promover la capacitación y calificación del personal que presta sus servicios a la Fundación.

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RESOLUCIÓN 048 (Del 30 de septiembre de 2002) POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINAN LAS POLÍTICAS, PRINCIPIOS, ESTRUCTURA, SERVICIOS Y REGLAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS. EL RECTOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS DE TUNJA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y, EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 30 DE 1992, LOS ESTATUTOS Y, CONSIDERANDO: 3º. Que la Ley 30 de 1992 en el artículo 117 define lo que es Bienestar y la obligación que tienen los Institutos de Educación Superior en este campo. 4º. Que en los artículos 118 y 119 de la misma ley indica los recursos que debe destinar cada Institución a Bienestar. 5º. Que conviene establecer las políticas que orientan y rigen los servicios de bienestar que ofrece la Fundación. 6º. Que es necesario determinar la estructura, organización personal y recursos de bienestar de la Fundación a través de su Reglamento. . RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Determinar como políticas, principios, estructura, servicios de Bienestar Universitario de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos, las siguientes: La definición y objetivos de Bienestar Universitario son los siguientes:

CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

PARÁGRAFO PRIMERO. Se entiende por Bienestar “el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo” de una Institución de Educación Superior (Ley 30 de 1992). PARÁGRAFO SEGUNDO. Son objetivos de Bienestar:

1. Programar y organizar y desarrollar y evaluar todas las actividades que tengan que ver con Bienestar Universitario de la Fundación.

2. Promover y apoyar programas que lleven a la cooperación interinstitucional. 3. Promover la capacitación y calificación del personal que presta sus servicios a la Fundación.

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4. Divulgar los programas de Bienestar Universitario que adelante la Fundación. 5. Seguir y evaluar las distintas actividades y programas que ofrece la dependencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Fundación proveerá los recursos que sean necesarios para organizar y ofrecer los servicios propios de Bienestar, según el artículo 118 de la Ley 30.

CAPÍTULO SEGUNDO POLÍTICAS Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO TERCERO. Los principios sobre los cuales se fundamenta la organización y prestación de servicios de Bienestar de la Fundación son:

1. Apoyar la formación integral de los estudiantes y de la comunidad educativa en general, de acuerdo con los valores del Evangelio trabajando por la Civilización del Amor.

2. Cada una de las actividades que realiza Bienestar se encaminan a la formación de valores, fomentando la coherencia de vida de sus directivos, docentes y personal, para que el crecimiento como persona sea integrado y recíproco.

3. La razón de ser y sentido esencial que constituye la identidad de la Institución brotan de cinco planos de interrelación: Antropológico Axiológico Teológico Investigativo Pedagógico,

4. En la Institución educativa cada uno de los miembros de la comunidad es responsable de su propia formación y de formar al otro incentivando su sentido de pertenencia y de familia que desde siempre ha caracterizado a la Fundación.

5. En este contexto Bienestar realiza programas que contribuyen al desarrollo humano de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa y al mejoramiento de la calidad humana.

6. En consonancia con las aspiraciones humanas, el Bienestar es concebido como un aporte educativo que mediante acciones programadas posibilitan su realización con la participación y ejecución de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, de manera que se sientan corresponsables del bienestar y se produzca un cambio en la mentalidad paternalista y asistencialista que ha caracterizado a esta unidad.

7. Para el Bienestar Universitario es de vital importancia la coherencia de vida de la comunidad educativa y la identificación con la filosofía Institucional.

8. Las condiciones de participación, remuneración, el ejercicio de la autoridad, el respeto por el pensamiento divergente, la calidad de la educación que no son ni deben ser competencias de bienestar, son entre otros, factores que determinan la calidad del ambiente de trabajo, de estudio y de investigación.

ARTÍCULO CUARTO. Los programas de Bienestar cubren la totalidad de la comunidad educativa de la

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Fundación, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada persona tales como, funciones dentro de la Institución, jornada de trabajo, tiempo de dedicación, edad, situación socioeconómica, necesidades, aspiraciones, intereses, aficiones y habilidades, manteniendo siempre el máximo respeto y el derecho al libre albedrío que tenemos por ser hijos de Dios. ARTÍCULO QUINTO. La Fundación Universitaria definirá estrategias para fomentar la participación en las actividades de bienestar, ofreciendo los espacios y posibilidades para que se cobije al mayor número de integrantes de la comunidad educativa. ARTÍCULO SEXTO. El Bienestar programará actividades que promuevan y faciliten la comunicación e integración, la libre expresión y el espacio para aportar y recibir sugerencias con miras a fortalecer la armonía y la convivencia dentro y fuera de la Institución. ARTÍCULO SÉPTIMO. Bienestar dará la máxima importancia al desarrollo de acciones preventivas en el campo de la salud y de cualquier riesgo a que estén expuestos los miembros de la comunidad educativa, para lo cual no se ahorrará ningún esfuerzo ni ningún recurso. ARTÍCULO OCTAVO. La Fundación Universitaria a través de la Unidad de Bienestar ofrecerá servicios a los integrantes de la comunidad educativa en las áreas de salud, cultura, desarrollo humano, promoción socioeconómica, recreación y deportes. ARTÍCULO NOVENO. La Fundación por ningún motivo podrá disponer para fines distintos, los recursos asignados en el presupuesto para Bienestar y sus correspondientes áreas, las cuales recibirán equitativamente dichos recursos teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 118 de la Ley 30 de 1992. ARTÍCULO DÉCIMO. La Fundación asignará los recursos humanos, físicos, didácticos y financieros suficientes para garantizar la realización de las actividades y programas propios de Bienestar y en el caso que no se cuenten con los espacios necesarios recurrirá a convenios, contratos o préstamos según sea el requerimiento. ARTÍCULO UNDÉCIMO. La Fundación estimulará, organizará y fomentará programas consoliden las relaciones interinstitucionales. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La Fundación promoverá las relaciones con entidades estatales o privadas, regionales, nacionales e internacionales para apoyar las actividades programadas por Bienestar.

CAPITULO TERCERO SERVICIOS A OFRECER

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La Fundación Universitaria Juan de Castellanos ofrecerá a través de Bienestar Universitario los servicios en las áreas de:

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Salud. Cultura. Desarrollo humano.(Psicología, Capellanía) Promoción socioeconómica. Recreación y deportes PARÁGRAFO PRIMERO. Los servicios de Salud buscan prevenir, diagnosticar, tratar y seguir problemas de salud a través de la consulta. Los servicios de Salud comprenden:

1. Atención primaria en salud. 2. Consulta médica general. 3. Enfermería, inyectología y curaciones. 4. Consulta de urgencias.

Tienen derecho a este servicio todos los estudiantes matriculados, administrativos y personal en general de la Fundación. PARÁGRAFO SEGUNDO. El servicio de Desarrollo Humano pretende preservar y conservar la salud mental y espiritual de los integrantes de la comunidad educativa, contribuir a su desarrollo personal y al logro de sus objetivos individuales y sociales. Ayudar a los estudiantes a un mejor conocimiento de sí mismos y motivarlos a una mayor integración al medio universitario, social. Respetar la libertad religiosa y propiciar espacios y tiempo que favorezcan el crecimiento espiritual. Los servicios de Desarrollo Humano son

1. Pastoral Universitaria 2. Orientación profesional 3. Orientación académica 4. Asesorías sicológicas individual y grupal 5. Orientación socioeconómica

Tienen derecho a estos servicios todos los estudiantes matriculados en cada uno de los programas y el personal vinculado laboralmente a la Fundación. PARÁGRAFO TERCERO. Los servicios de Promoción Socioeconómica buscan ayudar en el mejoramiento económico y social de los integrantes de la comunidad educativa de la Fundación PARÁGRAFO CUARTO. Los servicios de Recreación y Deportes contribuyen a la formación integral del futuro profesional mediante la programación y desarrollo de actividades deportivas y de recreación, orientará el descanso, fomentará el espíritu de superación a través de una sana competencia estimulando las prácticas deportivas, la formación correspondiente y la participación de toda la comunidad. Fomentará la cultura del medio ambiente a través de actividades que lleven a valorar y

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preservar nuestra ecología, y a cultivarla. Son propias de esta área y por lo tanto se ofrecerán los servicios de:

1. Deporte formativo: Ajedrez, atletismo, fútbol etc. Busca la adquisición y el mejoramiento de los fundamentos técnicos.

2. Deporte recreativo: Libre participación en actividades como campeonatos Institucionales e interinstitucionales.

3. Deporte competitivo destinado a la formación y preparación de selecciones que representen a la Fundación en eventos locales, regionales y nacionales.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Los servicios de cultura estimularán el desarrollo de aptitudes artísticas y culturales incentivando y fomentando la sensibilidad, el conocimiento y el gusto por nuestra propia cultura. PARÁGRAFO. Son propias de esta área y por lo tanto se ofrecerán los servicios de: 1. Teatro 2. Danzas ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Establecer el siguiente REGLAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA La estructura de Bienestar Universitario de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos es la siguiente: PARÁGRAFO PRIMERO. La unidad de Bienestar Universitario depende directamente de Vicerrectoría Académica. PARÁGRAFO SEGUNDO. Bienestar Universitario estará administrada por un Director, cuyas funciones son: a. Planear, organizar y coordinar al Plan de Bienestar Universitario en todas sus áreas y de acuerdo con los Directivos de la Fundación. b. Coordinar con entidades públicas, privadas regionales y/o nacionales su aporte y participación en los programas de Bienestar Universitario. c. Ejecutar el presupuesto establecido por la legislación vigente. d. Apoyar investigaciones que proporcionen, desde cada una de las áreas, el bienestar de la comunidad universitaria y el mejoramiento de su calidad de vida.

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e. Proponer convenios con entidades que colaboren en la prestación de servicios asistenciales, actividades deportivas y culturales y obras afines para la comunidad universitaria. f. Coordinar con las Escuelas la semana científica y los diferentes certámenes que se programen en la Fundación Universitaria Juan de Castellanos. g. Coordinar y evaluar la labor de cada uno de los miembros del equipo de Bienestar Universitario e informar a los directivos de la Institución. h. Apoyar las directrices e iniciativas de las autoridades de la Fundación. i. Respaldar y cooperar con los Directores de las escuelas en las propuestas que tiendan a mejorar el bienestar de los estudiantes. j. Coordinar con el Vicerrector Administrativo el funcionamiento de la cafetería. k. Coordinar con el Vicerrector Administrativo el arriendo o alquiler de la estructura física de la Institución (salones, teatro...) cuando sea requerido para prestar un servicio a la comunidad. l. Respetar y cumplir los reglamentos de la Institución. PARÁGRAFO TERCERO. El Rector, establecerá el comité socioeconómico. PARÁGRAFO CUARTO. El Director de Bienestar contará con la colaboración de coordinadores de cada una de las áreas: Desarrollo Humano (Psicólogo. Capellán) Salud (un médico y/o una enfermera) Promoción socioeconómica (las personas que hayan sido nombradas para este fin, Artículos 5º.) Cultura (docente competente especialmente en teatro y danzas.) Recreación y Deportes (Docente cualificado en el área, con experiencia.) PARÁGRAFO QUINTO. Cada uno de los coordinadores ingresará a la Unidad de Bienestar Universitario según los requisitos exigidos por la Institución.

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CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE ÁREA

PARÁGRAFO SEXTO. Son funciones del Capellán. a. Elaborar el proyecto de Pastoral Universitaria. b. Celebrar la Eucaristía diariamente en la Institución y cuando las circunstancias lo requieran. c. Escuchar en Confesión a quien le solicite el servicio. d. Promover y organizar los encuentros de oración para la comunidad universitaria. e. Brindar orientación espiritual a quien le solicite este servicio. f. Fomentar los valores que identifican por excelencia la razón de ser de la Fundación Universitaria Juan de castellanos. g. Organizar, formar y promover el grupo de Misiones de la Institución. h. Dar a conocer a la comunidad universitaria el Plan de Pastoral de la Arquidiócesis de Tunja y trabajar en comunión con él y con la Iglesia Universal. i. Organizar convivencias, retiros para la comunidad universitaria. j. Respetar y cumplir los reglamentos de la Institución. PARÁGRAFO SÉPTIMO. Son funciones del coordinador de salud: a. Presentar el Proyecto del servicio de salud a la Dirección de Bienestar universitario b. Coordinar actividades que procuren el mejoramiento de las condiciones ambientales, físicas y psíquicas. c. Organizar conferencias, seminarios con fines preventivos y correctivos que contribuyan a un buen desempeño académico y laboral de la comunidad universitaria. d. Desarrollar y actualizar programas de salud ocupacional. e. Dar a conocer a los estudiantes las condiciones y servicios del seguro estudiantil de accidentes.

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f. Respetar y cumplir los reglamentos de la Institución. PARÁGRAFO OCTAVO. Son funciones del Psicólogo: a. Presentar el Proyecto de Psicología a la Dirección de Bienestar Universitario. b. Brindar capacitación que facilite el conocimiento de sí mismo y de los demás miembros de la comunidad, fomentar la capacidad de relacionarse y comunicarse. c. Crear los medios suficientes y eficaces para dar a conocer la historia, filosofía y valores de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos. d. Organizar actividades para la comunidad universitaria que le permita desarrollar el sentido de pertenencia y compromiso individual con la Institución. e. Promover la Escuela de Liderazgo en toda la comunidad universitaria. f. Crear centros estudiantiles de investigación que cubran las diferentes áreas del conocimiento que promueve la Fundación Universitaria Juan de Castellanos. g. Organizar programas de asesoría, consejería y orientación para toda la comunidad universitaria. h. Respetar y cumplir los reglamentos de la Institución. PARÁGRAFO NOVENO. Son funciones del coordinador de y Cultura: a. Presentar el Proyecto de su área a la Dirección de Bienestar Universitario. b. Programar las presentaciones, exposiciones, muestras y demás manifestaciones culturales a nivel interno y externo cuando las circunstancias lo requieran. c. Fomentar la participación de los grupos de teatro, danza, música ... en encuentros interinstitucionales. d. Efectuar la inscripción para las actividades correspondientes. e. Velar por el buen estado de los elementos necesarios para el desarrollo de las actividades programadas. f. Realizar inventario semestral de elementos que son propios de las actividades correspondientes a su área e informar a la Dirección de Bienestar Universitario.

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g. Publicar y cumplir con la programación de eventos culturales e informar sobre los resultados al Director de Bienestar Universitario. h. Las demás que le sean asignadas. i. Respetar y cumplir el reglamento de la Institución. PARÁGRAFO DÉCIMO. Son funciones del coordinador del área de Recreación y Deportes: a. Presentar el proyecto de su área a la dirección de Bienestar Universitario. b. Programar y publicar las actividades deportivas y recreativas e informar sobre los resultado al Director de Bienestar Universitario. c. Programar y coordinar la participación de los equipos de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos en encuentros interinstitucionales a nivel local, regional y nacional. d. Efectuar la inscripción para los campeonatos y torneos deportivos a nivel interno o interinstitucional. e. Organizar programaciones recreativas y deportivas para el personal de la Fundación, especialmente orientadas al buen uso del tiempo libre. f. Organizar eventos que tengan como objetivo la protección del medio ambiente. g. Velar por los escenarios y elementos que se le confíen para la realización de las actividades. h. Realizar inventario semestral de elementos que son propios de las actividades correspondientes a su área e informar a la Dirección de Bienestar Universitario i. Las demás que le sean asignadas. j. Respetar y cumplir el Reglamento de la Institución. PARÁGRAFO UNDÉCIMO. Son funciones del Comité Socioeconómico: a. Presentar a la Dirección de Bienestar el proyecto anual con su respectivo presupuesto. b. Coordinar cada una de sus actividades con Bienestar Universitario. c. Elaborar una estrategia que permita conocer la situación socioeconómica de los estudiantes.

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d. Realizar estadísticas que determinen las necesidades de la comunidad educativa y presentar propuestas que las solventen según las prioridades. e. Divulgar entre los estudiantes las condiciones de crédito para matrícula f. Establecer relaciones con entidades públicas o privadas que posibiliten empleo sea para los estudiantes o para los papás. g. Organizar planes y/o programas que estimulen a la comunidad educativa, tales como: becas, (becas trabajo),pasantías, cursos interinstitucionales y otros. h. Respetar y cumplir con los reglamentos de la Institución. PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO. El Director de Bienestar Universitario con los coordinadores crearán comités en sus respectivas áreas para una mejor ejecución de sus programas. Los comités estarán conformados por el coordinador de área y tres estudiantes que hagan parte de ella.

CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS

PARÁGRAFO DÉCIMO TERCERO. Para la prestación del servicio de salud, la Fundación Universitaria Juan de Castellanos mantendrá un convenio con la Cruz Roja Seccional Departamental Boyacá, con el fin de posibilitar atención satisfactoria e inmediata al personal estudiantil, administrativo y docente de la Institución.

a. La Institución asumirá los costos de la atención. El costo de los medicamentos corre por cuenta del usuario. b. La Unidad de Bienestar Universitario será la encargada de vigilar el normal funcionamiento de los servicios de salud, de canalizar las solicitudes de atención y en general de buscar en forma permanente el mejoramiento de estos servicios. c. Cada uno de los miembros de la comunidad universitaria tendrá derecho a la atención inmediata del servicio. PARÁGRAFO DÉCIMO CUARTO. Todo estudiante tiene derecho de participar a cada una de las actividades que programa Bienestar Universitario.

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Para la permanencia de un estudiante en el grupo de teatro, de danzas u otro que se haya organizado, debe: a. Estar legalmente matriculados. b. Tener un buen rendimiento académico c. Inscribirse con el coordinador del área a la que desea participar. d. Asumir con responsabilidad la actividad a la cual se inscribe. e. No haber presentado indisciplina ni cometido actos de irresponsabilidad en los que se vea comprometida la Fundación Universitaria. f. Respetar y cumplir el Reglamento de la Institución. PARÁGRAFO DÉCIMO QUINTO. Los estudiantes que pertenezcan a cualquiera de los grupos organizados por Bienestar Universitario tendrán el derecho de organizar eventos (rifas, fiestas de integración, eventos culturales y/o deportivos ) para obtener fondos que necesiten para la realización de actividades programadas con el visto bueno del Vicerrector Administrativo y el Director de Bienestar Universitario. PARÁGRAFO DÉCIMO SEXTO. El personal docente y administrativo tendrá derecho a participar en las actividades que Bienestar Universitario programe, sean de capacitación o de recreación, y la Institución, previo acuerdo con la Administración, brindará el tiempo que se requiera para ello.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Establecer el siguiente objetivo general y específicos del Plan Institucional de Bienestar Universitario: Propiciar el bienestar integral de todos los miembros de la comunidad universitaria, y organizar actividades tendientes a promover la sana convivencia, el deporte, la salud y la cultura, con el fin de generar un ambiente que promueva el adecuado desarrollo personal, laboral y académico. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Consolidar el equipo de trabajo de Bienestar Universitario para coordinar, dinamizar y optimizar cada una de las actividades programadas por esta unidad. 2. Crear cotidianamente el "estar bien" de toda la comunidad universitaria como núcleo de todas las actividades propias de la vida universitaria. 3. Fortalecer la investigación en la Fundación Universitaria Juan de castellanos teniendo en cuenta la proyección del servicio social. 4. Involucrar a entidades públicas y privadas en el desarrollo de los programas de formación

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y de proyección social que lidera la Fundación Universitaria Juan de Castellanos. 5. Proporcionar a la comunidad universitaria espacios abiertos de reflexión y análisis sobre el compromiso que cada uno tiene en la construcción de la Civilización del Amor. 6. Ofrecer un aporte significativo al proceso educativo a través de acciones formativas que permitan el desarrollo de las diferentes dimensiones de la persona comprometiendo la participación activa de todos los miembros de la comunidad universitaria sin perder de vista la Filosofía Institucional. 7. Programar actividades que promuevan y faciliten la comunicación e integración, la libre expresión y el espacio para aportar y recibir sugerencias en miras a fortalecer la armonía y la convivencia dentro y fuera de la Institución. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Establecer los siguientes objetivos y metas del Plan Institucional de Bienestar Universitario:

Los objetivos que a mediano y corto plazo, en un orden de prioridades se deben alcanzar en cada una de las áreas que componen el Bienestar Universitario de la Fundación Universitaria Juan de castellanos.

OBJETIVOS EN EL ÁREA DE CULTURA Estimular el desarrollo de aptitudes artísticas y la formación correspondiente. Conformar los grupos de teatro, danzas y música de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos. Facilitar su expresión y divulgación. Fomentar la sensibilidad hacia la apreciación artística y cultural. Promover el estudio, el amor y el interés por la literatura clásica.

OBJETIVOS EN EL ÁREA DE RECREACIÓN Y DEPORTE Fortalecer la formación integral de los estudiantes mediante la práctica del deporte, la educación física y la utilización adecuada del tiempo libre, con miras al desarrollo de sus capacidades físicas, motoras y el fortalecimiento de la inteligencia.

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Promover la participación de la comunidad universitaria en los programas de deporte. Ofrecer actividades creativas de carácter recreativo y formativo para la utilización adecuada del tiempo libre.

OBJETIVOS EN EL ÁREA DE DESARROLLO HUMANO Propiciar la acción formativa en liderazgo, en todos los miembros de la comunidad universitaria Desarrollar el sentido de pertenencia y compromiso individual con la Institución y fortalecer las relaciones humanas dentro y fuera de ella par lograr una verdadera integración que redunde en beneficio de la Iglesia y de la sociedad. Facilitar en cada persona el mejor conocimiento de sí mismo y de los demás miembros de la comunidad. Fomentar su capacidad de relacionarse y comunicarse con los demás y con la naturaleza. Crear a través de la oración y la reflexión (respetando la libertad de creencias) un ambiente de sinceridad, fraternidad, diálogo, reconciliación y de perdón entre todas las personas que conforman la comunidad universitaria.

OBJETIVOS EN EL ÁREA DE SALUD Procurar el mejoramiento permanente de las condiciones ambientales, físicas y psíquicas mediante programas preventivos y correctivos que contribuyan al bien estar cotidiano de la comunidad universitaria. Posibilitar la atención satisfactoria e inmediata al personal estudiantil, administrativo y docente de la Institución. Organizar conferencias, talleres, seminarios con fines preventivos y correctivos que contribuyan al buen desempeño académico y laboral de la comunidad universitaria.

OBJETIVOS EN EL ÁREA SOCIOECONÓMICA Elaborar programas que procuren mejorar las condiciones socioeconómicas de los estudiantes a partir de esfuerzos individuales. Capacitar a la comunidad universitaria en la creación de microempresas que generen recursos para el mejoramiento de la calidad de vida

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ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La Misión de Bienestar Universitario es: Bienestar Universitario es el eje integrador del proceso educativo que lidera la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo del bienestar de la Fundación Universitaria Juan de castellanos en la perspectiva del desarrollo integral humano de la pertenencia a la Institución y al desarrollo del País. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La Visión de Bienestar Universitario es: En diez años nos veremos como una dependencia consolidada institucionalmente, que actúa planificadamente para el fortalecimiento del bienestar de la comunidad de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos. Para el logro de este propósito: se debe: Apoyar la capacitación del talento humano de la dependencia de Bienestar Universitario, para que

se caracterice por su profesionalismo, humanismo, compromiso y pertenencia a la Institución y adelante sus actividades en forma eficaz y eficiente.

Consolidar una cultura organizacional de planificación y mejoramiento continuo. Mantener actualizado el diagnóstico de la comunidad universitaria. Adelantar las actividades con un alto grado de responsabilidad, respeto y aprecio a todos los seres

humanos, valorando las diferencias. Disponer de infraestructura adecuada y dotada para el desarrollo de las respectivas actividades. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Los PRINCIPIOS AXIOLÓGICOS son:

El Bienestar Universitario asume como propios cada uno de los valores del Marco Axiológico y Ético de la Institución, que se articulan y ensamblan a manera de binomios dinámicos y transformantes de la realidad, buscando el auténtico bien común: Vida y Amor, Verdad y Belleza, Fe y Esperanza, Justicia y Responsabilidad, que se plasman en cada una de las actividades programadas en el área de Recreación y Deporte, Cultura, Orientación Psicológica, Pastoral Universitaria, Salud y el área Socioeconómica, Vivenciando el respeto, la participación, la concertación, la tolerancia, dando así un aporte a la crisis de violencia que vive nuestro país. Para que esto se lleve a cabo se cuenta con personal competente y con ética profesional, lo cual garantiza un servicio integral y coherente. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha y deroga las Resoluciones que le sean contrarias. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Enviar copia de la presente Resolución a las dependencias pertinentes.

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Tunja, el treinta (30) de septiembre de dos mil dos (2002).

LUIS FELIPE SÁNCHEZ APONTE, Pbro. ROSA P. AYALA BECERRA

Rector Secretaria General