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PLIEGO DE CONDICIONES SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS 01-2015 SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL MERCADO REGULADO Área Gestión Comercial Manizales, Marzo 2015

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PLIEGO DE CONDICIONES

SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS 01-2015

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL MERCADO REGULADO

Área Gestión Comercial

Manizales, Marzo 2015

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN...................................................................................................................................... 4

1. INFORMACIÓN A LOS PROPONENTES ...................................................................................... 5

1.1 DEFINICIONES ........................................................................................................................................................ 5 1.2 OBJETO ................................................................................................................................................................... 5 1.3 INVITACIÓN PÚBLICA ............................................................................................................................................. 5 1.4 VALOR Y RETIRO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES ............................................................................................. 5 1.5 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS .......................................................................................................... 6 1.6 LUGAR, FECHA Y HORA DEL CIERRE ....................................................................................................................... 6 1.7 CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES DE LA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS ............................................. 6 1.8 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LAS EMPRESAS ............................................... 6 1.8.1 De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes .................................................................................... 6 1.9 FIRMA DE LA PROPUESTA ...................................................................................................................................... 6 1.10 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................................................................................ 6 1.11 VALIDEZ DE LA PROPUESTA ................................................................................................................................... 7 1.12 INTERPRETACIÓN, ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES .......... 7 1.13 MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................................................................................ 8

2. CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ........................................................................ 9

2.1 DURACIÓN DEL SUMINISTRO ................................................................................................................................. 9 2.2 ENERGÍA REQUERIDA ............................................................................................................................................. 9 2.3 TIPOS DE CONTRATO ............................................................................................................................................. 9 2.4 MODALIDADES DE OFERTAS .................................................................................................................................. 9 2.5 PRECIOS DE LA PROPUESTA ................................................................................................................................. 10

3. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS ............ 11

3.1 INFORMACIÓN GENERAL ..................................................................................................................................... 11 3.1.1 Carta de Presentación de la Propuesta: ............................................................................................................... 11 3.1.2 Anexos de la Propuesta: ....................................................................................................................................... 12 3.1.3 Certificado de Inscripción Ante el ASIC ................................................................................................................ 13 3.1.4 Certificado de Existencia y Representación Legal de EL PROPONENTE................................................................ 13 3.1.5 Paz y Salvo de Obligaciones al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales ............................................ 13 3.1.6 Garantía de Seriedad de la Propuesta.................................................................................................................. 14 3.1.7 Formulario de Prevención Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo ...................................................... 15

4. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ................................................................. 19

4.1 ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS ............................................................................................................................. 19 4.2 CAUSAS GENERALES DE DESCALIFICACIÓN Y/O RECHAZO DE PROPUESTAS ....................................................... 19 4.3 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ...................................................................................................................... 19 4.3.1 Parámetros de Evaluación ................................................................................................................... 19 4.3.2 Procedimiento para Evaluación de Propuestas ................................................................................... 20 4.3.3 Propuestas Alternativas ...................................................................................................................... 20

5. PROPONENTES SELECCIONADOS ........................................................................................... 21

5.1 DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN ....................................................................... 21 5.2 COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA OFERTA ............................................................................ 21 5.3 DEVOLUCIÓN DEL CONTRATO FIRMADO ............................................................................................................. 21 5.4 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD ..................................................................................................... 21 5.5 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ............................................................................................................................ 22

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5.5.1 GARANTÍA ÚNICA ................................................................................................................................................. 22 5.5.2 Amparo de Cumplimiento .................................................................................................................................... 22 5.5.3 Registro del Contrato ........................................................................................................................................... 22 5.5.4 Deducciones por Incumplimientos....................................................................................................................... 22 5.6 PUNTOS DE ENTREGA .......................................................................................................................................... 23 5.7 CANTIDAD CONTRATADA ..................................................................................................................................... 23 5.8 CONDICIONES COMERCIALES ............................................................................................................................... 23 5.8.1 Mecanismo de Indexación de los Precios ............................................................................................................ 23 5.8.2 Presentación y Liquidación del Medio de Cobro .................................................................................................. 23 5.8.3 Entrega del Medio de Cobro ................................................................................................................................ 23 5.8.4 Forma de Pago ..................................................................................................................................................... 23 5.8.5 Garantías de Pago ................................................................................................................................................ 23 5.8.6 Interés de Mora ................................................................................................................................................... 24 5.8.7 Impuestos y Deducciones .................................................................................................................................... 24 5.8.8 Cesión del Contrato ............................................................................................................................................. 24

6. MINUTA DEL CONTRATO ........................................................................................................... 26

7. TABLAS CANTIDADES DE ENERGÍA SOLICITADA ................................................................. 32

TABLA 7.1 Periodo Enero 1 a Diciembre 31 de 2016, en MW ............................................................................................. 32 TABLA 7.2 Periodo Enero 1 a Diciembre 31 de 2017, en MW ............................................................................................. 34 TABLA 7.3 Factores de Indexación IPP e IPC ....................................................................................................................... 34

8. ANEXOS ........................................................................................................................................ 36

8.1 CANTIDADES DE ENERGÍA A SUMINISTRAR ......................................................................................................... 36 Anexo 8.1.1 Oferta Básica Mensual para la Solicitud Pública de Ofertas No 01-2015 ........................................................ 36 Anexo 8.1.2 Ofertas Alternativas Estacionales para la Solicitud Pública de Ofertas No. 01-2015 ...................................... 36 Anexo 8.1.3 Oferta Alternativa Anual para la Solicitud Pública de Ofertas No. 01-2015 .................................................... 36 Anexo 8.1.4 Oferta Alternativa Global para la Solicitud Pública de Ofertas No. 01-2015 ................................................... 37 8.2 EJEMPLO DE CALCULO DE GARANTÍA DE SERIEDAD ............................................................................................ 37

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INTRODUCCIÓN

LA CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS SA.E.S.P que en adelante se llamará LAS EMPRESAS, de

acuerdo con lo establecido en las Leyes 142 y 143 de julio de 1994 y dando cumplimiento a los requerimientos de las resoluciones emitidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en especial la Resolución 020 de 1996, 167 de 2008 y 134 de 2013 están interesadas en recibir ofertas de energía y potencia eléctricas para atender su mercado regulado, en las cantidades que se definen en este pliego. De acuerdo con criterios comerciales y principios de igualdad de condiciones y oportunidades para todos los que intervienen en el negocio de suministro de energía eléctrica, LAS EMPRESAS invitan a los diferentes agentes suministradores a participar en esta Solicitud Pública de Ofertas, cumpliendo de esta manera con la normatividad vigente para la compra de energía destinada a cubrir la demanda del mercado regulado.

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1. INFORMACIÓN A LOS PROPONENTES

1.1 DEFINICIONES

LAS EMPRESAS: LA CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., sociedad anónima comercial de

nacionalidad colombiana, clasificada como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Mixta, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, sometida al régimen aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y a las normas especiales que rigen las Empresas del Sector Eléctrico. EL PROPONENTE: Empresas que hayan adquirido el Pliego de Condiciones directamente de LAS EMPRESAS,

que tengan la categoría de Generadores o Comercializadores, incluyendo Plantas Menores y que se encuentren inscritos y a paz y salvo ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, que no se encuentren incursos en alguna de las causales de retiro del mercado o de limitación de suministro establecidas en la regulación, teniendo en cuenta que no se aceptarán uniones temporales o consorcios. EL CONTRATISTA: Empresa (s) a la (s) cual (es) LAS EMPRESAS le han aceptado la oferta realizada y/o ha

firmado contratos para el suministro de energía y potencia.

1.2 OBJETO

El objeto de esta Solicitud Pública de Ofertas es recibir propuestas para el suministro de energía y potencia eléctricas requeridas para atender el mercado regulado de LAS EMPRESAS, incluyendo las pérdidas correspondientes en el Sistema de Transmisión Nacional, para el período 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017.

1.3 INVITACIÓN PÚBLICA

LAS EMPRESAS formulan invitación pública a los interesados en presentar ofertas, mediante publicación en la página web http://www.chec.com.co/sitioweb/internet_old/programasPHP/contratacionActuales.php/, mediante aviso de prensa, en un diario de reconocida cobertura y amplia circulación nacional, y en Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en Resoluciones CREG 020 de 1996, CREG 167 de 2008 y CREG 134 de 2013. 1.4 VALOR Y RETIRO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES

El interesado deberá consignar en BANCOLOMBIA a favor de Chec S.A. E.S.P, y a más tardar el 08 de Abril de 2015, fecha límite fijada para la venta de pliegos, en efectivo o cheque de gerencia en la

cuenta corriente número 7055010833-9 el valor de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($650.000), Con la copia del recibo de consignación original deberán acercarse al proceso de adquisición de bienes y servicios, ubicado en la Estación Uribe, Km 1 Autopista del Café, Manizales, donde se elaborará el correspondiente recibo de ingreso, el cual debe presentarse posteriormente con la oferta. Igualmente se puede enviar la consignación vía fax (8899044) a nombre de GERMAN AUGUSTO OSORIO OSPINA <[email protected]> o

escaneada al correo [email protected]. La firma interesada podrá solicitar al Área Gestión Comercial, vía correo electrónico en las direcciones:

[email protected], [email protected], o al fax número (+6) 8899094, le sea remitido el

pliego de condiciones. Si ya efectuó la consignación, podrá adjuntarla al momento de hacer su solicitud electrónica o vía fax con el sello de cancelado. En todo caso la constancia de consignación por su valor exacto, deberá entregarse a LAS EMPRESAS a más tardar en la fecha de cierre, es decir, el 8 de abril de 2015, a las

10:00 A.m. hora local, so pena de rechazo de la oferta por parte de LAS EMPRESAS. Este pliego no se podrá ceder.

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1.5 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

El plazo de presentación de las ofertas, inicia el 03 de Marzo de 2015 desde las 7:30 a.m. y termina el 08 de Abril de 2015 a las 10:00 a.m., hora local.

1.6 LUGAR, FECHA Y HORA DEL CIERRE

Las ofertas se recibirán en sobre cerrado en la GERENCIA COMERCIAL TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN ENERGÍA de LAS EMPRESAS, situada en la carrera 58 No. 42-125, Edificio Empresas Públicas de Medellín, piso 8, oficina 8-379, Medellín, a más tardar el día 08 de Abril de 2015 a las 10:00 a.m., hora local, donde se les

marcará con la fecha y hora de entrega y serán depositadas inmediatamente en una urna sellada. A continuación de la hora mencionada se procederá a la apertura pública de la urna y de las ofertas contenidas en ésta. No se aceptan ofertas por correo electrónico ni vía fax.

1.7 CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES DE LA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS

Toda la correspondencia relacionada con la presente solicitud pública de oferta deberá ser dirigida a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., Área Gestión Comercial, Estación Uribe Vía Panamericana, Fax 8899094, Teléfonos 8899000 Ext. 1812 – 1813 - 8899110, Manizales, con excepción de la oferta la cual debe ser

entregada en la dirección descrita en el numeral 1.6. a las personas [email protected], [email protected]

1.8 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LAS EMPRESAS

Las inhabilidades e incompatibilidades que regirán en este Proceso de Contratación, son las contempladas en la Constitución y la ley, especialmente aquellas señaladas en la Ley 142 de 1994 y el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, o en las normas que lo modifiquen o adicionen. EL PROPONENTE presentará una manifestación por escrito, donde conste que la sociedad que representa no se halla incursa en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con LAS EMPRESAS.

1.8.1 De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes

Si llegaren a sobrevenir inhabilidades e incompatibilidades durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA cederá el contrato, previa autorización escrita de LAS EMPRESAS, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga de EL PROPONENTE dentro de este proceso de Solicitud Pública de Ofertas, se entenderá que renuncia a la participación en éste y a los derechos surgidos del mismo.

1.9 FIRMA DE LA PROPUESTA

Este requisito se cumple con la firma de la carta de presentación y deberá hacerlo el representante legal o apoderado de la persona jurídica de EL PROPONENTE.

1.10 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

EL PROPONENTE deberá presentar su propuesta en el lugar y fecha señalados en el numeral 1.6 LUGAR, FECHA Y HORA DEL CIERRE. El original y 1 (una) copia de la propuesta serán puestos dentro de sobres o paquetes separados, debidamente cerrados y marcados respectivamente como “Original” y “Copia”. Deberá presentarse además copia de la propuesta en medio magnético (CD o memoria USB), teniendo en cuenta que debe incluir todos los documentos de la propuesta escaneados por separado. Cada sobre será marcado con la fecha y hora de recibo y será depositado dentro de una urna sellada. Los sobres o paquetes deberán identificarse de la siguiente manera:

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Estarán dirigidos a CHEC S.A E.S.P. a la siguiente dirección: GERENCIA COMERCIAL TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN ENERGÍA, carrera 58 No. 42-125, Edificio Empresas Públicas de Medellín, centro de actividad 7500, oficina 8-379, Medellín.

Deberán ser rotuladas con el nombre de “Solicitud Pública de Ofertas No. 01-2015, Mercado Regulado"

Indicarán además el nombre y dirección de EL PROPONENTE con el fin de que sea posible devolverle la propuesta sin abrir, en caso de ser presentada extemporáneamente.

Si el sobre o paquete fuese entregado y depositado sin cerrar o sin las constancias requeridas en el párrafo anterior, LAS EMPRESAS no asumirán responsabilidad alguna, en caso de que la propuesta sea traspapelada o abierta prematuramente. Las propuestas que reciban LAS EMPRESAS después del plazo fijado por ellas para la recepción serán rechazadas y devueltas a EL PROPONENTE en las mismas condiciones en que fueron recibidas. Si la oferta es enviada por correo debe hacerse con la suficiente antelación para que sea recibida en LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. en la dirección antes mencionada, a más tardar en la fecha y hora que se indicó. En todo caso LAS EMPRESAS no serán responsables del retardo o extravío ni de otros hechos desfavorables a EL PROPONENTE que se deriven de esta forma de entrega. Para garantizar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 020 de 1996, LAS EMPRESAS no aceptarán propuestas enviadas por fax o correo electrónico. En caso de presentarse diferencias entre los documentos y formularios incluidos en la propuesta rotulada como original y copia y/o los anexos de cantidades y precios, para todos los efectos primará el contenido del sobre original, de manera que será éstos los incluidos en el proceso de evaluación y adjudicación de la presente convocatoria. Igualmente si se presentan discrepancias entre el precio total y el unitario, prevalecerá el monto expresado en palabras, de igual manera en caso de presentarse diferencias entre la información escrita y la consignada en medio magnético, prevalecerá la información consignada en medio escrito como copia original.

1.11 VALIDEZ DE LA PROPUESTA

La propuesta tendrá validez de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de cierre de presentación de ofertas. 1.12 INTERPRETACIÓN, ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PLIEGO DE

CONDICIONES

Para la preparación de la oferta EL PROPONENTE deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones, especificaciones y anexos que figuren en este Pliego de Condiciones. En caso de duda EL PROPONENTE no debe asumir interpretaciones de los documentos del Pliego de Condiciones, sino que debe solicitar aclaración mediante comunicación escrita dirigida a LAS EMPRESAS,

Estacion Uribe, KM 1 Autopista del Café, o a las direcciones electrónicas: [email protected], [email protected]., o vía fax al número (+6) 8899094, hasta el 18 de marzo de 2015. LAS

EMPRESAS responderán por el mismo medio a más tardar el 25 de marzo de 2015 a la dirección informada por

EL PROPONENTE y enviará copia de las aclaraciones relevantes a quienes a la fecha hayan comprado el Pliego de Condiciones. No se aceptarán solicitudes de aclaraciones, ni se responderán a éstas por medio telefónico. Sólo se dará respuesta a los proponentes que hayan hecho efectiva la consignación por concepto de retiro del Pliego de Condiciones, para cuyo efecto deberá ser enviada a las direcciones electrónicas:

[email protected], [email protected]., o vía fax al número (+6) 8899094.

Dado que la minuta hace parte integrante del Pliego de Condiciones, EL PROPONENTE deberá presentar observaciones a la misma, durante el período establecido en el párrafo anterior. LAS EMPRESAS no aceptarán observaciones a la minuta con posterioridad al día 18 de marzo de 2015.

LAS EMPRESAS, podrá, 2 (dos) días calendarios antes de que venza la entrega de propuestas, modificar el plazo para presentar propuestas y modificar el Pliego de Condiciones mediante adenda dirigida a quienes a la fecha hayan retirado dicho documento.

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1.13 MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

Cualquier modificación que EL PROPONENTE quiera introducir a su propuesta deberá ser hecha en la misma forma y por los mismos medios que los descritos para las propuestas, antes de la fecha y hora de cierre de la Solicitud Pública de Ofertas. La propuesta no podrá ser modificada con posterioridad a esa fecha y hora, so pena de que se haga efectiva la Garantía de Seriedad de la propuesta, al que se hace referencia el numera 3.1.6 en su totalidad.

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2. CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA

2.1 DURACIÓN DEL SUMINISTRO

LAS EMPRESAS requiere contratar el suministro de energía y potencia eléctricas requeridas para atender parcialmente su demanda regulada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017.

LAS EMPRESAS podrá contratar con uno o varios proponentes que presenten oferta para cada uno de los meses del período solicitado, bajo la modalidad Pague Lo Contratado, según lo que convenga con sus intereses económicos y en todo caso, con sujeción a los lineamientos contemplados en Resoluciones CREG 020 de 1996, CREG 167 de 2008 y CREG 134 de 2013 o aquellas que con posterioridad las modifiquen, adicionen o sustituyan.

2.2 ENERGÍA REQUERIDA

En el numeral 7. CANTIDADES DE ENERGÍA REQUERIDA del presente pliego de condiciones, han sido

incluidas las cantidades estimadas de energía mensual y horaria requerida por LAS EMPRESAS para el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017, que corresponden en demanda horaria a

la estimación de la curva de carga horaria del mercado regulado de LAS EMPRESAS. (Tablas No. 7.1 y 7.2) LAS EMPRESAS se reservan el derecho de considerar ofertas alternativas de acuerdo con su conveniencia económica, siempre y cuando no se modifiquen la minuta del contrato y los términos del pliego de condiciones, pero no se aceptarán ofertas alternativas con precios no determinados.

2.3 TIPOS DE CONTRATO

LAS EMPRESAS aceptarán ofertas que consideren el período 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017,

con la modalidad de contrato tipo Pague lo Contratado, de acuerdo con las Tablas No. 7.1 y 7.2 donde los valores horarios se consideran como topes hasta por los cuales LAS EMPRESAS podrán hacer la aceptación. Se aclara que los contratos que se firmen como resultado de este proceso no desplazarán a ninguno de los contratos existentes. Los nuevos contratos que surjan de futuras solicitudes públicas de ofertas, estarán diseñados de manera que se evite el desplazamiento de éstos y otros contratos, LAS EMPRESAS podrá inaplicar esta condición cuando a El CONTRATISTA se le aplique una limitación de suministro, de acuerdo con las Resoluciones CREG 116 de 1998, CREG 001 de 2003, CREG 063 de 2003 y CREG 156 de 2011 o aquellas que con posterioridad las modifiquen, adicionen o sustituyan. En caso de establecerse nuevos mecanismos de compra de energía como ha propuesto la CREG, se advierte que éstos se sujetarán a las reglas allí señaladas para todos los agentes del sector.

2.4 MODALIDADES DE OFERTAS

LAS EMPRESAS aceptarán ofertas que consideren porcentajes parciales y suministros parciales, es decir, mensuales, estacionales, anuales y global, siempre cumpliendo con los tipos de contrato, Las ofertas deben presentarse como se definen en el numeral 8.1., Cantidades de Energía a Suministrar, del presente pliego de

condiciones en los Anexos No. 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3 y 8.1.4. Estos anexos hacen parte integrante de la propuesta. Se recibirán ofertas alternativas que consideren indexación con IPP – serie Oferta Interna, o IPC, para lo cual EL PROPONENTE deberá seleccionar uno de los dos factores de indexación para la presentación de su oferta, y sólo serán tenidas en cuenta si son económicamente convenientes para LAS EMPRESAS. Las estaciones para esta Solicitud Pública de Ofertas se definen de la siguiente forma:

Verano de 2016: Enero a Abril de 2016 y Diciembre de 2016

Invierno de 2016: Mayo a Noviembre de 2016

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Verano de 2017: Enero a abril de 2017 y Diciembre de 2017

Invierno de 2017: Mayo a Noviembre de 2017 Los suministros temporales se definen así:

Suministro Mensual: Para todos o cada uno de los meses a comprar.

Suministro Estacional: Para todas o cada una de los estaciones a comprar, o sea que aplica para todos los

meses de la estación. El porcentaje (%) aceptado será proporcional a la energía o potencia solicitadas en cada mes.

Suministro Anual: Para todos o cada uno de los años a comprar.

Suministro Global: Para el período completo a comprar, o sea que aplica para los meses objeto de compra.

EL PROPONENTE deberá tener en cuenta lo siguiente al completar cada una de las Tablas: En la Columna No. 2 debe definir el porcentaje ofertado, hasta máximo el 100% de lo solicitado, teniendo en cuenta el tipo de contrato; es decir, el porcentaje máximo que está dispuesto a venderle a LAS EMPRESAS de la energía requerida para atender la demanda solicitada, en los meses, estaciones, años u oferta global en que desee ofertar. LAS EMPRESAS se reservan el derecho de aceptar la oferta por cualquier porcentaje hasta el máximo ofertado y se entiende que el precio presentado en la Columna No. 3 es el mismo para cualquier cantidad dentro del porcentaje ofertado y que el porcentaje ofertado aplica para todas las horas del mes, estación, año y oferta global. En el Anexo 8.1.2 de Ofertas Estacionales los porcentajes presentados en la Columna No. 2 y los precios ofertados en la Columna No. 3, deben ser los mismos para todos los meses de la estación correspondiente. Si esto no se cumple en alguna de las estaciones, se evaluará la oferta de esa estación en las Tablas No. 7.1 y 7.2 como una oferta alternativa mensual y así podrá ser aceptada. En el Anexo 8.1.3 de Oferta anual los porcentajes presentados en la Columna No. 2 y los precios ofertados en la Columna No. 3, deben ser los mismos para los meses solicitados de cada año. Si esto no se cumple, se evaluará la oferta anual en las Tablas No. 7.1 y 7.2 como una oferta alternativa mensual y así podrá ser aceptada. En el Anexo 8.1.4 de Oferta Global los porcentajes presentados en la Columna No. 2 y los precios ofertados en la Columna No. 3, deben ser los mismos para los 24 meses solicitados. Si esto no se cumple, se evaluará la oferta Global en las Tablas No. 7.1 y 7.2 como una oferta alternativa mensual y así podrá ser aceptada.

2.5 PRECIOS DE LA PROPUESTA

Los precios de la propuesta serán expresados en pesos por kilovatio-hora ($/kWh) con dos cifras decimales, en forma de precio monomio en pesos colombianos constantes de Febrero de 2015. LAS EMPRESAS se reservan

el derecho de calificar propuestas que consideren otros esquemas de precios, siempre y cuando los esquemas se puedan comparar. Los precios cotizados deben incluir todos los cargos que según la reglamentación vigente en la fecha de apertura de propuestas sean responsabilidad de EL PROPONENTE. LAS EMPRESAS, podrá considerar como ofertas alternativas aquellas que contengan descuentos por pronto pago, cuyo plazo de pago sea menor al establecido en el numeral 5.8.4 Forma de Pago y que sea posterior al mes de entrega de la energía, siempre sujeto a lo estipulado en los numerales 1.2 OBJETO, 0 LAS EMPRESAS se reservan el derecho de considerar ofertas alternativas de acuerdo con su conveniencia económica, siempre y cuando no se modifiquen la minuta del contrato y los términos del pliego de condiciones, pero no se aceptarán ofertas alternativas con precios no determinados. TIPOS DE CONTRATO y 2.4 MODALIDADES DE OFERTAS.

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3. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

3.1 INFORMACIÓN GENERAL

LAS EMPRESAS podrá contratar la energía y potencia eléctricas requeridas para la atención de la demanda de su mercado regulado con uno o varios proponentes, quienes serán responsables de cumplir con todas las condiciones, requisitos técnicos y legales requeridos por la autoridad competente, y los descritos en este pliego de condiciones, para celebrar y ejecutar el contrato de suministro de energía. A continuación se indica el contenido de las propuestas y la forma como deben diligenciarse los formularios, propuestas que deberán ceñirse a lo establecido en la presente convocatoria y estarán integradas por los siguientes documentos:

3.1.1 Carta de Presentación de la Propuesta:

MODELO

Lugar y fecha: ________________ Número de radicación: ____________ Señores CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P Gerencia

Asunto: Presentación de oferta para el suministro de energía eléctrica, Solicitud Pública de Ofertas No. 01-2015, para el período 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017.

De acuerdo con las condiciones que se estipulan en el Pliego de Condiciones de la Solicitud Pública de Ofertas No. 01-2015, y después de haber examinado cuidadosamente las características del suministro de energía

especificadas en dicho Pliego y en sus anexos, y luego de haber recibido las aclaraciones solicitadas, declaramos que los aceptamos en su integridad, y por ello presentamos oferta para el suministro de energía eléctrica al mercado regulado de LAS EMPRESAS durante el(los) período(s) comprendido(s) entre ______________________________. De ser favorecidos, presentaremos la documentación requerida y devolveremos a LAS EMPRESAS el contrato firmado a más tardar 10 (diez) días hábiles después de la fecha de recibo del texto del contrato, para su registro ante el ASIC, entendiendo que de acuerdo con el Código de Comercio, una vez aceptada la oferta, surgen las obligaciones contractuales para las partes, las que no dependen de la firma del contrato, y queda claro que el registro operará como requisito para su control, inscripción y ejecución ante el ASIC. Ejecutaremos el contrato por los precios, en los plazos y con los términos establecidos en el Pliego de Condiciones y nuestra propuesta de suministro Mantendremos válida nuestra oferta por el término de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de cierre de presentación de propuestas, y procederemos a ampliar su validez y la vigencia de Garantía de Seriedad si se diere el supuesto contemplado en este pliego.

Manifestamos que no nos hayamos incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consignadas en la ley y que de sobrevenir alguna de ellas cederemos el contrato, previa autorización escrita de LAS EMPRESAS y que de no ser posible la cesión, renunciaremos a continuar su ejecución.

Declaramos que la información contenida en nuestra oferta es exacta y veraz, y que aportaremos las pruebas que LAS EMPRESAS considere necesarias para verificar su exactitud y en caso de no ser ello satisfactorio para LAS EMPRESAS conforme a las exigencias de los documentos de esta contratación, aceptamos que nuestra oferta sea eliminada. Atentamente,

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Nombre de EL PROPONENTE:

NIT de EL PROPONENTE:

Número o Código de inscripción de Cámara de Comercio

Dirección completa:

Teléfono No:

Fax No:

Nombre del Responsable de gestionar la Oferta:

Teléfono y dirección electrónica del Responsable:

Nombre del Representante Legal:

Documento de identidad del Representante Legal:

Firma del Representante Legal:

¿Es Auto retenedor de Impuesto de Industria y Comercio en su Municipio?

Sí_____________ No____________

Si su respuesta es afirmativa, favor informar el Municipio._______________________.

Adicionalmente, EL PROPONENTE deberá indicar que la información consignada en su oferta tiene el carácter de reservada, invocando expresamente la norma jurídica en que se fundamenta, con el fin de que LAS EMPRESAS se abstengan de entregar la misma cuando cualquier persona natural o jurídica, ejerciendo el derecho de petición, solicite copia de las ofertas. En el evento de no señalar las normas específicas que le otorgan ese carácter, se tendrá por no escrito el aviso de reserva. Cuando el proponente manifieste que existe información de su oferta que tiene el carácter de reservada, no es suficiente con hacer mención simplemente de las normas que en su criterio le otorgan tal carácter, sino que adicionalmente, en documento anexo a la carta de presentación, suscrito por el representante legal, debe señalar expresa y debidamente los fundamentos mediante los cuales considera que le otorgan el carácter mencionado. En el evento de no citar las normas legales, o habiéndolas citado no señale los fundamentos correspondientes, se entenderá que ningún documento o parte de la oferta tiene el carácter de reservado y que LAS EMPRESAS se encuentra autorizadas para suministrar la información que le sea solicitada por otro oferente o un tercero.

3.1.2 Anexos de la Propuesta:

EL PROPONENTE deberá indicar en formatos idénticos a los del numeral 8.1 Cantidades de Energía a Suministrar, del presente Pliego de Condiciones, las cantidades y porcentajes que ofrece para atender la

demanda requerida por LAS EMPRESAS, así mismo deberá indicar los precios de oferta en pesos colombianos de Febrero de 2015, por kilovatio-hora, con dos cifras decimales.

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3.1.3 Certificado de Inscripción Ante el ASIC

EL PROPONENTE deberá anexar certificación del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC- que está inscrito como agente del Mercado de Energía Mayorista y que al momento de la presentación de la oferta se encuentra a paz y salvo por todas sus transacciones en la Bolsa de Energía incluyendo STN y STR, o que tiene acuerdo de pago vigente, y que no está incurso en procesos de limitación de suministro de acuerdo con las Resoluciones CREG 116 de 1998, CREG 001 de 2003, CREG 063 de 2003 y CREG 156 de 2011 o aquellas que con posterioridad las modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta certificación deberá tener máximo 30 días de expedición al momento de la apertura de las Ofertas.

Dicha certificación podrá ser solicitada nuevamente por LAS EMPRESAS para la aceptación de las ofertas.

3.1.4 Certificado de Existencia y Representación Legal de EL PROPONENTE

Cuando EL PROPONENTE fuere persona jurídica de derecho privado, deberá acreditar, si es sociedad, su existencia y representación mediante el certificado que para el efecto expida la Cámara de Comercio correspondiente, teniendo en cuenta que la duración de la compañía, debe cubrir al menos un período igual al plazo de ejecución del contrato y 1 (un) año más. Dicho certificado no deberá tener una antigüedad mayor de 3 (tres) meses, entre la fecha de su expedición y la fecha de cierre de esta contratación. Las demás entidades lo harán, en la forma que corresponda conforme a la ley y el certificado deberá acreditar las mismas exigencias.

Si el Representante Legal que firma la propuesta requiere de alguna habilitación especial, por ejemplo de autorización previa de la Junta Directiva para realizar contratos de determinada cuantía, deberá presentarla con la oferta. LAS EMPRESAS podrán exigir, en cualquier momento, la presentación de dicho documento.

Si EL PROPONENTE concurre por conducto de un apoderado, debe anexar el documento mediante el cual ha conferido la representación a su apoderado, en el cual constarán expresamente los términos, el alcance de la representación y la facultad para obligarlo. 3.1.5 Paz y Salvo de Obligaciones al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales

En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 modificada por la ley 828 del 10 de julio de 2003 -Ley de Reforma Laboral-, las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes por sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis 6 meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis 6 meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. El PROPONENTE deberá entregar un certificado expedido por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal, mediante el cual se acredite el cumplimiento de las obligaciones Parafiscales a que hace alusión el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el artículo 1 de la Ley 828 de 2003 y en lo que corresponda la Ley 1607 de 2012 y la reglamentación que se expida. De igual forma, EL CONTRATISTA se compromete, durante la ejecución del contrato, al cumplimiento de sus obligaciones ante los sistemas de Seguridad Social y Parafiscales cuando de acuerdo con su obligación haya lugar, situación que acreditará ante LAS EMPRESAS con la presentación de cada cobro por suministro de energía. LAS EMPRESAS no realizará el pago de la respectiva factura, hasta tanto no se aporte el paz y salvo mencionado, sin que esta situación genere el pago de intereses de ningún tipo a favor de EL CONTRATISTA. Las exigencias anteriores, aplican igualmente para la liquidación del contrato. En el momento de la liquidación del contrato EL CONTRATISTA dejará constancia ante LAS EMPRESAS del cumplimiento y pago de tales obligaciones durante toda su vigencia, estableciendo claramente lo cancelado por estos conceptos y el monto que debieron haber cotizado o aportado. De encontrarse la existencia de alguna diferencia a cargo de EL CONTRATISTA, LAS EMPRESAS podrá retener de las sumas adeudadas de la ejecución del contrato, el monto del valor de los aportes y directamente hará el giro de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones.

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El hecho de no acreditar el cumplimiento de las obligaciones Parafiscales en el momento de la presentación de la oferta dará lugar a la descalificación de la misma.

3.1.6 Garantía de Seriedad de la Propuesta

Cada propuesta deberá acompañarse de una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de particulares o de empresas de servicios públicos, legalmente establecida en Colombia, de forma aceptable para LAS EMPRESAS. La garantía de seriedad de la oferta deberá tener una vigencia de cuarenta y cuatro (44) días calendario contados a partir de la fecha de cierre de presentación de ofertas. Si EL PROPONENTE aceptado no firma sin modificaciones unilaterales el contrato, o no presenta los documentos para su formalización, LAS EMPRESAS podrá hacer efectiva la Garantía de Seriedad, sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados a las mismas y no cubiertos por el valor de la citada garantía. Dicha garantía será respaldada con la firma del garantizado, el sello de cancelado o comprobante de pago por parte del asegurador o certificado de cuenta corriente. La cuantía de la Garantía de Seriedad de la propuesta será de 3% (tres por ciento) del valor de su Oferta Asegurable. El tomador de la garantía deberá ser la persona que se hace responsable de la oferta. Mediante la misma garantizará:

Que mantendrá la totalidad de su propuesta, sin modificaciones de ninguna clase, desde la fecha de cierre del proceso de contratación y durante el período de validez de la oferta.

Que firmará el contrato, constituirá las garantías exigidas por LAS EMPRESAS y presentará los documentos solicitados para su formalización.

Que aportará el certificado modificatorio ampliando la vigencia de la misma en el evento en que se le haya solicitado la ampliación del término de la validez de la propuesta.

Igualmente la garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva si el proponente modifica, adiciona o retira su oferta después del cierre para la presentación de ofertas de este proceso de contratación. En la elaboración de las pólizas el oferente deberá constatar que el nombre de LAS EMPRESAS se consigne

como CHEC S.A E.SP.., NIT: 890.800.128-6. Igualmente el NIT y el nombre del tomador o garantizado

indicados en la garantía, deben corresponder exactamente con los que figuran en el certificado de existencia y representación legal del oferente.

Por política de Grupo, a partir de la fecha no serán aceptadas pólizas de garantías otorgadas por la sociedad EL CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, mediante las cuales se pretenda cubrir riesgos propios de los procesos de contratación.

Ampliación de la garantía. En caso de que las necesidades de LAS EMPRESAS exijan la ampliación del

plazo para tomar una decisión sobre el proceso de contratación, los proponentes deberán ampliar la vigencia de la garantía de seriedad por un período igual al de la ampliación del plazo; de todas maneras el proponente que resulte favorecido con un contrato derivado del presente proceso de contratación, mantendrá vigente la garantía de seriedad hasta que le sean recibidas y aprobadas por parte de LAS EMPRESAS las garantías y demás documentos del contrato. El valor de la Oferta a garantizar depende de si las ofertas son o no excluyentes. Como se expresa en el numeral 4.3.2. Procedimiento para Evaluación de Propuestas, las ofertas son no excluyentes por definición, es decir, LAS EMPRESAS considerarán todas las ofertas simultáneamente a no ser que EL PROPONENTE manifieste de forma explícita en su propuesta que sus ofertas son Excluyentes.

Ofertas No Excluyentes: Para cada mes, EL PROPONENTE deberá calcular la suma de los porcentajes

ofertados hasta un máximo del 100%, multiplicarla por la energía solicitada en cada mes y por su precio máximo ofertado en el mes considerando tanto la oferta básica mensual como las alternativas, bajo cualquiera de las modalidades mensual, estacional y global. Este procedimiento se repite para todos los

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meses en los que exista al menos una modalidad de oferta y se calcula luego la suma de los valores resultantes. Esta es la Oferta Asegurable, valor que debe multiplicarse por el 3%.

Ofertas Excluyentes: Para cada modalidad mensual, estacional y global, EL PROPONENTE deberá

calcular el valor de cada una de sus ofertas, tanto básica mensual como alternativas, multiplicando el porcentaje ofertado en cada una de ellas por la cantidad de energía solicitada y por los precios ofertados. Esos valores se comparan entre sí y se escoge aquella oferta de máximo valor como Oferta Asegurable, valor que debe multiplicarse por el 3%.

Para claridad de los proponentes, en el numeral 8.2. Ejemplo Cálculo de Garantía de Seriedad se presenta un ejemplo de los cálculos a realizar. LAS EMPRESAS, teniendo en cuenta las diversas variantes de ofertas a presentar, admitirá desviaciones máximas de un 20% (veinte por ciento) en el cálculo del valor de la garantía de seriedad de la oferta. LAS EMPRESAS, teniendo en cuenta las desviaciones, podrán solicitar al PROPONENTE, ajustar la garantía. En caso de que el PROPONENTE se negare a hacerlo, LAS EMPRESAS podrán hacer efectiva la garantía de seriedad. Así mismo, si EL PROPONENTE aceptado no firma sin modificaciones el contrato o tiene impedimento para hacerlo por incumplimiento de alguna de sus obligaciones, LAS EMPRESAS podrá informar dentro de los 5 días hábiles siguientes del conocimiento del hecho, al Proponente calificado en el siguiente lugar que se le acepta su oferta, siempre y cuando su propuesta sea económicamente conveniente para LAS EMPRESAS. Dicho proponente deberá ampliar la garantía de seriedad si fuese necesario y garantizar el registro del contrato ante el ASIC, a través de una Garantía de Cumplimiento

3.1.7 Formulario de Prevención Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

FORMULARIO

PROCESO DE CONTRATACIÓN 01-2015 PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Introducción e instrucciones

CHEC S.A E.S.P., en su calidad de sujeto responsable de contar con un sistema de gestión de riesgos Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en adelante LA/FT, ha dispuesto el presente formulario para quienes deseen vincularse con ella, en coherencia con sus actuales Políticas de Gestión Integral de Riesgos y de Responsabilidad Social Empresarial.

El presente formato debe ser entregado con la propuesta y ser diligenciado totalmente.

Tenga en cuenta que: a) Es posible que alguna información no aplique, en cuyo caso así se deberá expresar. b) En el caso de personas jurídicas, el formato debe ser rubricado por el Representante Legal,

acompañándolo de fotocopia de su cédula de ciudadanía y del RUT de la empresa. c) Para el caso de las personas naturales, el formato debe ser rubricado por el proponente (persona natural)

adjuntando fotocopia de su cédula de ciudadanía y del RUT. d) Diligenciar los siguientes datos: N° de PC: _______________ Valor en $: _________________ SMMLV:_____________

Información básica de la empresa

Nombre, razón o denominación social:

Identificación:

Dirección:

Ciudad:

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Teléfono: Celular:

e-mail 1:

e-mail 2:

Información del representante legal

Nombres:

Apellidos:

Identificación: Fecha y Lugar de Expedición:

Teléfono: Celular:

Dirección:

Ciudad:

e-mail:

Información de miembros de junta directiva, consejo de administración o su equivalente

Nombres:

Apellidos:

Identificación: Fecha y Ciudad de Expedición:

Teléfono: Celular:

Dirección:

Ciudad:

e-mail:

Información de revisores fiscales

Nombres:

Apellidos:

Identificación: Fecha y Lugar de Expedición:

Cargo (indicar si es principal o suplente):

Teléfono: Celular:

Dirección:

Ciudad:

e-mail:

En caso de tener una firma o persona jurídica, indicar los datos de la misma:

Razón social:

Identificación:

Accionistas o socios con participación superior o igual al cinco por ciento (5%)

Certifico que los asociados, accionistas o socios que tienen una participación superior o igual al CINCO POR CIENTO (5%) de participación en el capital social de la entidad que represento son las personas naturales o jurídicas que aparecen en la siguiente relación:

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Nota: utilizar un cuadro aparte para detallar todos los socios en caso de requerir más espacio.

*En caso que uno de los accionistas sea una persona jurídica, especifique el nombre y la identificación de la misma.

Para la constancia,

Firma (Representante del proponente/ proponente persona natural)

Nombres y

apellidos*

Identificación*

Fecha de Expedición

del Documento

Lugar de Expedición

del Documento

Participación en el capital social (%)

Dirección Ciudad

Manifestaciones

Con la presentación de la oferta declaro que: Los recursos con los cuales se ejecutará el contrato no provienen de ninguna actividad ilícita y aquellos que eventualmente recibiré por ejecución del contrato no serán destinados a financiar ninguna actividad ilícita. La información consignada y anexa a este formulario es veraz y admito que cualquier omisión o inexactitud en estos documentos podrá ocasionar el rechazo de esta solicitud y la devolución de la documentación, como también la cancelación de mi inscripción. En caso de ser persona jurídica, declaro que los recursos con los cuales fue constituida no provienen de ninguna actividad ilícita.

Autorización

Mediante la presente, autorizo a Central Hidroeléctrica de Caldas S.A E.S.P., para que consulte las listas establecidas para el control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, así como las centrales de información y/o bases de datos públicas, correspondiente a la persona jurídica que represento, a sus representantes legales, revisores fiscales, miembros de Junta Directiva y Socios. Para el caso de personas jurídicas, autorizo la consulta, tanto de la persona jurídica, como de los representantes legales, accionistas con participación igual o superior al 5% del capital social. Manifiesto que cualquier variación en la información suministrada será puesta en conocimiento de Central Hidroeléctrica de Caldas S.A E.S.P. De igual forma, se procederá cuando Chec lo requiera durante la ejecución del proceso de contratación o del contrato (en caso que éste llegue a concretarse).

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“Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 Ley de Protección de Datos, reglamentado parcialmente por el Decreto 1377 de 2013 y en el Decreto de Gerencia General 1946 del 26 de julio de 2013”

Nombres y apellidos:

Identificación: Fecha y Lugar de Expedición:

Fecha:

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4. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

4.1 ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS

LAS EMPRESAS examinará las propuestas para determinar si los proponentes cumplen con los requisitos exigidos, si están completas, si se ha constituido la garantía de seriedad requerida, si los documentos han sido debidamente presentados, y en general, si se ajustan a los requisitos del Pliego de Condiciones.

4.2 CAUSAS GENERALES DE DESCALIFICACIÓN Y/O RECHAZO DE PROPUESTAS

LAS EMPRESAS no someterán a evaluación aquellas propuestas en las que se presente alguno de los siguientes casos:

La no presentación de cualquier requisito de participación, que a juicio de LAS EMPRESAS sea insubsanable, incluyendo el numeral 3.1.5 Paz y Salvo de Obligaciones al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales

Cuando la propuesta presente desviaciones sustanciales a los pliegos de condiciones o cuando la propuesta resulte incompleta o indebidamente diligenciada.

No se suministre con todos los requisitos la Garantía de Seriedad de la propuesta o su valor no cumpla con lo especificado en el numerales 3.1.6.

Si la vigencia de la Garantía de Seriedad de la propuesta se inicia con posterioridad al día y hora del cierre de presentación de la propuesta, de acuerdo con el numeral 1.6 LUGAR, FECHA Y HORA DEL CIERRE.

Cuando se presente la oferta básica mensual, y ésta no se ajusta al tipo de contrato de acuerdo con lo definido en el numeral 0 LAS EMPRESAS se reservan el derecho de considerar ofertas alternativas de acuerdo con su conveniencia económica, siempre y cuando no se modifiquen la minuta del contrato y los términos del pliego de condiciones, pero no se aceptarán ofertas alternativas con precios no determinados.

TIPOS DE CONTRATO, o contenga períodos de suministro de contratos con condiciones diferentes.

La oferta esté sujeta a petición de declaración de disponibilidad de energía.

Cuando haya adición o modificación de las cláusulas de la minuta del contrato que se publicó o modificó de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.12.

Cuando, EL PROPONENTE se encuentre registrado en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República, LAS EMPRESAS en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 610 del año 2000, se abstendrán de celebrar contrato, para lo cual se harán las consultas que en tal sentido corresponden.

Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución GREG 134 del 2013, las empresas comercializadoras, generadoras y otros agentes interesados en desarrollar nuevos proyectos tengan sus valores de capacidad de respaldo de operaciones en el mercado para venta (CROM1amt) menor a la máxima energía a ofertar en todos los meses del período del compromiso, que para el efecto será el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017. Para tal efecto se tendrá en cuenta la última versión definitiva de CROM1amt publicada por el ASIC al momento del cierre de la convocatoria.

Cualquier otra causa que se desprenda del Pliego de Condiciones o norma legal aplicable.

LAS EMPRESAS podrán descalificar o rechazar propuestas en el siguiente caso:

Cuando el oferente, o sus accionistas o socios con participación superior a 5% , o sus representantes legales o miembros de Junta Directiva, estén reportados en una o algunas de las listas vinculantes para el Estado Colombiano en relación con el lavado de Activos y Financiación del Terrorismo LA/FT.

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4.3 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

4.3.1 Parámetros de Evaluación

Las propuestas serán evaluadas con base en los precios presentados por EL PROPONENTE para la energía ofertada.

4.3.2 Procedimiento para Evaluación de Propuestas

LAS EMPRESAS seleccionarán la oferta u ofertas más favorables de acuerdo con el siguiente procedimiento, con el objeto de obtener las mejores condiciones económicas para la compra de la energía solicitada por LAS EMPRESAS según lo descrito en este Pliego:

1. Se escogerán como propuestas elegibles aquellas que cumplan en forma total con las condiciones de este Pliego.

2. Las propuestas elegibles, incluyendo las alternativas que cumplan con las condiciones mencionadas, serán evaluadas con base en el precio, con el fin de obtener las mejores condiciones económicas, teniendo en cuenta las variaciones de precio horarias, mensuales y estacionales que se presentan en el mercado y considerando los posibles descuentos por pronto pago estipulados dentro de las ofertas, de acuerdo al numeral 2.5 PRECIOS DE LA PROPUESTA. Para la evaluación de ofertas, tanto básicas como alternativas, se considerarán las proyecciones del IPP-serie oferta interna o IPC que se presentan en la Tabla No. 7.3, con el fin de hacer las ofertas comparables y determinar la conveniencia económica para LAS EMPRESAS.

3. En el caso que se tenga la posibilidad de combinación de Ofertas Mensuales, Estacionales, Anual y Global, se escogerá la combinación de menor valor para LAS EMPRESAS. Las ofertas Mensuales, Estacionales, Anual y Global, tanto la básica mensual como alternativas, se consideran como No Excluyentes entre sí. Si EL PROPONENTE considera que sus ofertas son excluyentes, debe manifestarlo de manera explícita en su oferta. Esta consideración deberá ser tenida en cuenta para la valoración de la garantía de seriedad.

4. LAS EMPRESAS podrá efectuar adjudicaciones parciales teniendo en cuenta la favorabilidad de los precios ofertados.

5. Para resolver los posibles casos de empate se acudirá a lo establecido al respecto en las Resoluciones CREG 020 de 1996 y 167 de 2008. El empate se considera cuando existan dos o más ofertas con igual precio para el mismo mes, estación, anual, incluyendo las ofertas globales.

6. Los porcentajes de energía a aceptar se expresarán con 2 (dos) cifras decimales (X,XX%) y se hará aproximación al valor más cercano, en caso de ser necesario.

7. LAS EMPRESAS podrá durante el período de evaluación solicitar aclaración a EL PROPONENTE sobre los términos de su oferta.

4.3.3 Propuestas Alternativas

Se consideran propuestas alternativas aquellas que no cumplen en todo o en parte con lo establecido en los términos de este Pliego (respecto a cantidad, precio, plazo de pago, períodos y modalidad de suministro, entre otros), razón por la cual LAS EMPRESAS se reserva el derecho de aceptarlas o rechazarlas, total o parcialmente. Para la presentación de las propuestas alternativas no se requiere la presentación de la oferta básica.

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5. PROPONENTES SELECCIONADOS

De conformidad con la (s) mejor (es) propuesta (s) obtenida (s) y los métodos de evaluación descritos en el numeral 4, se establecerá el orden de elegibilidad del (os) proponente (s) con quien (es) se celebrará contrato de compra de energía para el período que resulte adjudicado, teniendo en cuenta los requerimientos de energía establecidos por LAS EMPRESAS y su conveniencia económica.

5.1 DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

La declaratoria de desierto de la Solicitud Pública de Ofertas 01-2015 se hará sólo en el evento de que existan motivos que impidan la selección objetiva de EL CONTRATISTA, cuando no se presenten propuestas o ninguna de las presentadas se ajuste a los términos de referencia, cuando se haya violado la reserva de las propuestas de manera ostensible antes del cierre del Proceso de Contratación, o cuando, a juicio de LAS EMPRESAS, las diferentes propuestas se consideren inconvenientes desde el punto de vista económico o desfavorables.

5.2 COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA OFERTA

La comunicación de aceptación o rechazo de oferta la hará el funcionario competente de LAS EMPRESAS a todos los proponentes, dentro de los 15 (quince) días calendario a la fecha de cierre. De igual forma, a las firmas proponentes a quienes se haya aceptado oferta se les remitirá el contrato respectivo para su firma y posterior registro ante el ASIC por parte de LAS EMPRESAS. Habida cuenta de la existencia de una oferta y su aceptación, queda entendido que el contrato se ha celebrado, esto es que surgen las obligaciones para las partes, las cuales no dependen de la firma del contrato, y que el registro opera como un requisito exigido por el ASIC para su control, inscripción y ejecución. Si EL CONTRATISTA encontrare errores u omisiones a la comunicación de aceptación de la oferta, o al contrato, deberá solicitar las correcciones o aclaraciones dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su recibo. Cualquier solicitud posterior en tal sentido, no lo exonerará de la posible aplicación de deducciones por la demora en la entrega de los documentos. En caso de solicitarse éstas, el tiempo se contabilizará a partir del momento en que le sea devuelto una vez corregido. CHEC podrá abstenerse de celebrar el contrato cuando el oferente, sus accionistas, asociados o socios, sus representantes legales o miembros de Junta Directiva, estén reportados en alguna de las listas Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo LA/FT, para lo cual se harán las consultas que en tal sentido correspondan.

5.3 DEVOLUCIÓN DEL CONTRATO FIRMADO

El término máximo para allegar los documentos requeridos para la formalización del respectivo contrato será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del texto del contrato para la firma por parte de EL PROPONENTE a quien se le aceptó la oferta y formalización del mismo ante Las Empresas. Si EL PROPONENTE favorecido no presenta los documentos requeridos para iniciar su ejecución dentro del plazo señalado, LAS EMPRESAS podrán hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la propuesta, a la que se hace referencia el numeral 3.1.6, sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados a LAS EMPRESAS y no cubiertos por el valor de la citada garantía.

5.4 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD

Una vez firmado el contrato se podrán devolver las garantías de seriedad de las propuestas a EL PROPONTE que así lo solicite.

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5.5 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

EL CONTRATISTA constituirá a favor de LAS EMPRESAS una Garantía Única a favor de particulares o de

empresas de servicios públicos que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la cual deberá ser de procedencia y forma aceptables para LAS EMPRESAS. LAS EMPRESAS Podrá aceptar una garantía diferente a la de la suscripción de la póliza de cumplimiento prevista, si a su juicio ello no afecta la cobertura del riesgo de incumplimiento del contrato.

5.5.1 GARANTÍA ÚNICA

Se constituirá esta garantía en la misma moneda del contrato, y deberá cubrir los riesgos que se indican a continuación. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de EL CONTRATISTA. La garantía deberá ser constituida por EL CONTRATISTA en forma tal que cubra, única y exclusivamente, los riesgos contemplados para la ejecución del contrato; dicha garantía no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Los riesgos que la garantía deberá cubrir son:

5.5.2 Amparo de Cumplimiento

Para asegurar el total y estricto cumplimiento de las obligaciones del contrato, deberá amparar una suma igual al 3% (tres por ciento) del valor en pesos corrientes del suministro aceptado. Utilizando los factores de indexación de la TABLA 7.3 Factores de indexación IPP e IPC. Se hará efectiva al CONTRATISTA, en favor de LAS

EMPRESAS, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que haya adquirido en virtud del contrato mediante este amparo EL CONTRATISTA garantizará la ejecución de las obligaciones derivadas de la relación jurídica surgida de la aceptación de la oferta, momento a partir del cual se surge la relación contractual, y amparará los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales. La Garantía de Cumplimiento tendrá una vigencia que se contará a partir del inicio de operación comercial del contrato (inicio del plazo de ejecución) hasta 3 (tres) meses después de finalizado el plazo de ejecución. El perjuicio incluye, sin limitarse a ello, el mayor valor que LAS EMPRESAS tenga que pagar por la energía dejada de suministrar por el CONTRATISTA, en cuyos eventos, LAS EMPRESAS la podrá hacer efectiva. Para la constitución de esta garantía, el valor estimado del suministro se calculará como la cantidad de energía aceptada multiplicada por el precio correspondiente. En caso de que la CREG expida regulación asociada al cumplimiento de la relación jurídica surgida de esta oferta, durante su vigencia, el contratista se compromete a presentar las garantías adicionales a que haya lugar y las que compensen el riesgo que la nueva regulación tenga por objeto cubrir.

5.5.3 Registro del Contrato

Si por cualquier causa imputable a EL PROPONENTE aceptado, no se procede al registro del contrato ante el ASIC, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento del contrato.

5.5.4 Deducciones por Incumplimientos

Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, la parte responsable del incumplimiento cancelará a la otra, el 20% del valor que resulte de multiplicar la energía adjudicada que falte por suministrar, por el precio adjudicado actualizado con IPP - serie oferta interna- o IPC, según aplique, de acuerdo con los topes horarios contratados, en el caso de que el incumplimiento provenga del CONTRATISTA y este no cancele dicha suma LAS EMPRESAS hará efectiva la garantía que ampara el cumplimiento del contrato.

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5.6 PUNTOS DE ENTREGA

La entrega de energía de EL CONTRATISTA a LAS EMPRESAS se hará en los puntos actuales de frontera de éstas con el Sistema de Transmisión Nacional (STN) y en los nuevos puntos de frontera con el STN que surjan por el crecimiento de su mercado. Las pérdidas que se ocasionen en este sistema se considerarán como una mayor demanda de LAS EMPRESAS.

5.7 CANTIDAD CONTRATADA

Los suministros objeto de este contrato se efectuarán de acuerdo con la cantidad total asignada por LAS EMPRESAS a EL CONTRATISTA, expresada en kWh para cada hora.

5.8 CONDICIONES COMERCIALES

Los pagos de los contratos que se originen de la presente Solicitud Pública de Ofertas serán hechos por LAS EMPRESAS con recursos propios, incluidos en los presupuestos de gastos de las respectivas vigencias fiscales, según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 35259 del 29 de mayo de 2014. Todo pago deberá estar precedido por un medio de cobro que formule EL CONTRATISTA.

5.8.1 Mecanismo de Indexación de los Precios

Para la indexación mensual de los precios, expresados en $/kWh de febrero de 2015 hasta el inicio del

suministro y durante todo el período del suministro, se utilizará el Índice de Precios al Productor serie oferta interna (IPP) o el Índice de Precios al Consumidor Total (IPC) publicado por la entidad competente.

5.8.2 Presentación y Liquidación del Medio de Cobro

La presentación del medio de cobro debe realizarse mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, utilizando como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) en la última versión oficial al momento de elaborarlo.

5.8.3 Entrega del Medio de Cobro

El medio de cobro será dirigido al Área Gestión Comercial , Estación Uribe Km 1Autopista del Café, Manizales, Fax 8899094, Se aceptará como documento de cobro la copia recibida del mismo, vía fax o correo electrónico, [email protected]; [email protected] mientras se recibe el original y copia, los cuales deberán haber sido recibidos por CHEC al menos 15 (quince) días calendario antes de la fecha de vencimiento.

5.8.4 Forma de Pago

El pago de la energía contratada será de treinta (30) días calendarios contados a partir del último día de suministro del mes correspondiente, para cada período de cobro. En caso de que el medio de cobro bien sea

vía fax, correo electrónico u original, se reciba con posterioridad a lo expresado en el numeral anterior, el pago del mismo se desplazará en igual número de días hábiles y debe ser acompañado con un documento donde se indique claramente la nueva fecha de vencimiento.

5.8.5 Garantías de Pago

Dada su trayectoria de pago en el sector eléctrico, LAS EMPRESAS no considera necesario otorgar garantías para los pagos de sus obligaciones por compras de energía. Sin embargo, si EL CONTRATISTA desea alguna —incluyendo pagaré en blanco con carta de instrucciones— LAS EMPRESAS las otorgará, pero los trámites y costos serán por cuenta de EL CONTRATISTA.

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En el caso que EL CONTRATISTA solicite algún tipo de garantía, esta deberá ser devuelta en el momento de terminar el contrato.

5.8.6 Interés de Mora

LAS EMPRESAS reconocerán intereses liquidados con la tasa máxima legal moratoria para pagos en mora, certificada por la Superintendencia Financiera para el mes respectivo.

5.8.7 Impuestos y Deducciones

EL CONTRATISTA deberá pagar, por su cuenta, todos los gastos legales, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del objeto contratado, en cumplimiento de las leyes, ordenanzas, acuerdos y reglamentos aplicables, que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por la autoridad competente, incluidos los tributos y gravámenes. Por lo tanto al preparar su oferta EL PROPONENTE deberá tener en cuenta todos los impuestos que puedan afectar sus precios y hayan de causarse por la ejecución del contrato. Para el año 2015, el timbre es del 0% (cero por ciento), por tanto no debe considerarse en el precio, en todo caso dicho impuesto se liquidará y deducirá de acuerdo con las normas que rijan al momento de efectuar los pagos. LAS EMPRESAS deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden nacional, departamental o municipal a que haya lugar (renta, impuesto sobre las ventas -IVA-, industria y comercio, estampilla U. de A., entre otros), en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y sin dar lugar a reclamaciones por parte de EL CONTRATISTA. Actualmente no existen impuestos regionales. Sin embargo, como se menciona en la cláusula Vigésima Cuarta de la minuta del contrato, el contratista deberá pagar todos los gastos legales para la realización del suministro contratado, dando cumplimiento a las leyes, ordenanzas, acuerdos, reglamentos y resoluciones aplicables que existan sobre el particular o que se decreten durante el desarrollo del contrato. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las propuestas el IVA o los impuestos al consumo tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por LAS EMPRESAS para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONTRATISTA los mayores costos o hacerle las deducciones. La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por LAS EMPRESAS ni para hacer ajustes ni para hacer deducciones al CONTRATISTA. Es entendido que LAS EMPRESAS no están obligadas a expedir ningún certificado o a suscribir cualquier otro documento destinado a que EL CONTRATISTA obtenga exención del pago de impuestos o derechos a su cargo, y derivados del contrato. LAS EMPRESAS efectuarán la retención en la fuente a título de Impuesto de Industria y Comercio, para los municipios donde exista acuerdo, a EL CONTRATISTA que sea sujeto pasivo de retención, siempre y cuando no se trate de actividades exceptuadas o de prohibido gravamen. Las entidades exentas de este tributo deberán acreditar ante la Unidad Contabilidad de LAS EMPRESAS, el reconocimiento de la exención mediante copia de la resolución expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal del correspondiente municipio. Esta situación está sujeta a modificación de acuerdo con la reglamentación de cada municipio. Para efectos de la determinación de la retención del Impuesto de Industria y Comercio se requiere que EL CONTRATISTA, en el momento de elaborar la factura, indique claramente la jurisdicción y el valor de lo ejecutado donde se prestó el servicio. Previo a efectuarse el pago, EL CONTRATISTA debe demostrar que se encuentra a paz y salvo con los pagos al Sistema Integral de seguridad Social y Parafiscales.

5.8.8 Cesión del Contrato

En caso de transformación de cualquiera de las partes se tendrá como titular a la nueva empresa o al ente absorbente de los derechos y obligaciones de él emanado, sin necesidad de formalizar la cesión mediante ratificación expresa. Para los demás casos de cesión se requerirá la autorización previa, escrita y expresa de la otra parte.

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En el evento de presentarse fusión, escisión, transformación o cualquiera otra reorganización de EL CONTRATISTA, LAS EMPRESAS acepta anticipadamente que EL CONTRATISTA ceda todos sus derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, a la persona que la sustituya, siempre y cuando el cesionario sea de las mismas calidades de EL CONTRATISTA.

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6. MINUTA DEL CONTRATO

CONTRATO No. _____________ EL CONTRATISTA: ________________________ EN CALIDAD DE: ____________________________ LAS EMPRESAS EN CALIDAD DE COMERCIALIZADOR SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE _____________________________________________________

Entre los suscritos a saber: JHON JAIRO GRANADA GIRALDO , vecino de Manizales , identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.899.095, actuando en nombre y en representación Legal de la CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S. A. E.S.P. -CHEC S.A. E.S.P.- sociedad anónima comercial de nacionalidad colombiana, clasificada como empresa de Servicios Públicos Mixta, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, sometida al régimen legal aplicable a LAS EMPRESAS de servicios públicos y a las normas especiales que rigen las empresas del sector eléctrico, reformada según consta en escritura pública 2497 del 4 de mayo de 2009, otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Manizales (Caldas), e inscrita en la Cámara de Comercio el 16 de mayo de 2009 bajo el número 55256, debidamente autorizado para el efecto, quien en adelante se llamará LAS EMPRESAS, por una parte y ____________________________, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de ______, identificado con cédula de __________ número _______________ de _________, actuando en nombre y representación legal de _______________________, que en adelante para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un contrato de suministro de energía y potencia, que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales que regulen la materia. PRIMERA: Antecedentes. a) LAS EMPRESAS iniciaron la apertura de la Solicitud Pública de Ofertas No. 01-2015, para el suministro parcial de la energía y potencia eléctrica requeridas

para atender el mercado regulado, incluyendo las pérdidas en el Sistema de Transmisión Nacional, para los meses comprendidos entre el 1 de enero de 2016 y al 31 de diciembre de 2017, en todo caso la fecha de inicio del contrato será la fecha de registro, de acuerdo con la regulación vigente en el momento del registro. b) Que son actividades inherentes al objeto social de EL CONTRATISTA la generación y/o comercialización de energía. c) Que es actividad propia del objeto social de LAS EMPRESAS la generación y comercialización de energía eléctrica, además de la transmisión y distribución de la misma. d) Que EL CONTRATISTA y LAS EMPRESAS hacen parte del Sistema Interconectado Nacional -SIN- y por tanto el despacho de generación y la operación del sistema se sujetan a las normas y procedimientos establecidos por los organismos reguladores de dicho sistema. e) Que después que LAS EMPRESAS evaluaron la totalidad de ofertas presentadas, la de EL CONTRATISTA cumple con las condiciones establecidas en el pliego y presenta el mejor precio para LAS EMPRESAS. f) Que la ejecución del presente contrato deberá realizarse conforme a las normas y procedimientos establecidos por el SIN, y particularmente por aquellos contenidos en el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional junto con sus adiciones y modificaciones, cuyas reglas forman parte integrante e inseparable de este contrato, al igual que las normas y procedimientos establecidos o que se establezcan sobre la materia, durante la vigencia de este contrato, por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- o quien haga sus veces. SEGUNDA: Objeto del Contrato. LAS EMPRESAS encargan a EL CONTRATISTA y éste se obliga a

suministrarle parte de la energía y potencia eléctrica requeridas para atender su mercado regulado, según sus necesidades, así como se relaciona en el Anexo de Características a este contrato, de acuerdo con el tipo de contrato “Pague Lo Contratado”, según los meses, precios y las cantidades, indicadas en el Pliego de Condiciones de la Solicitud Pública de Ofertas No. 01-2015 y según la oferta aceptada. PARÁGRAFO: Se

entiende por necesidades de energía y potencia eléctrica efectivamente requeridas por LAS EMPRESAS, para satisfacer las necesidades del mercado regulado, la energía eléctrica registrada en sus fronteras con el SIN, más las pérdidas asignadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC- o quien haga sus veces, por el uso del Sistema de Transmisión Nacional STN menos la energía eléctrica registrada en las fronteras de LAS EMPRESAS con otros Comercializadores y Grandes Clientes en las redes regionales de LAS EMPRESAS incluyendo sus pérdidas reales hasta el STN. TERCERA: Fecha de Iniciación del Suministro y Término de Duración. EL CONTRATISTA se compromete a suministrar la energía y potencia objeto de este

contrato durante un plazo definido entre el (día)_____de (mes)______ de (año)______ y el (día)___de (mes) ______ de (año) _______ para un total de _________ (__) meses, en la forma dispuesta en el Pliego de Condiciones y acorde a como se aceptó la oferta. CUARTA: Valor del Contrato. Para cualquier efecto, el

presente contrato es de cuantía indeterminada, porque este depende de los consumos mensuales registrados y de los precios reales en la medida en que se ejecute el objeto del contrato y durante la vigencia del mismo. En consecuencia el valor mensual de este contrato es el que resulte de multiplicar el precio unitario para cada hora, en pesos por kilovatio-hora, actualizado mensualmente, por la cantidad de energía asignada a este contrato, expresada en kilovatios-hora, del mercado regulado de LAS EMPRESAS mes a mes,. QUINTA: Precio Monomio de Energía El precio de la energía es de ______________________ por kilovatio-hora (_____ $/kWh),

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en pesos colombianos constantes de febrero de 2015. Este precio incluye todos los cargos que son

responsabilidad de EL CONTRATISTA, de acuerdo con las resoluciones vigentes a la fecha de cierre de la Solicitud Pública de Ofertas No. 01-2015. Para la indexación mensual de los precios del contrato, expresados en $/kWh de febrero de 2015, hasta el inicio de suministro y durante todo el período de suministro, se utilizará el

Índice de Precios al Productor serie Oferta interna (IPP) o el Índice de Precios al Consumidor Total (IPC), publicado por la entidad competente, bajo las siguientes fórmulas: 1. Ti = To*(IPPi/IPPo), donde: Ti corresponde

al precio a aplicar en el mes de consumos i, (mes a facturar); To corresponde al precio aceptado, en pesos de febrero de 2015; IPPi es el Índice de Precios al Productor serie oferta interna, certificado por la entidad competente para el mes i; IPPo es el Índice de Precios al Productor serie oferta interna certificado por la entidad competente para el mes de febrero de 2015 ó 2. Ti = To*(IPCi/IPCo), donde: Ti corresponde al precio a aplicar

en el mes de consumos i, (mes a facturar); To corresponde al precio aceptado, en pesos de febrero de 2015; IPCi es el Índice de Precios al Consumidor Total Nacional certificado por la entidad competente para el mes i; IPCo es el Índice de Precios al Consumidor Total Nacional certificado por la entidad competente para el mes de febrero de 2015. Los demás cargos se reajustarán cómo y cuándo así lo autorice la CREG. PARÁGRAFO: Los cargos

adicionales que se originen por concepto de las nuevas legislaciones, resoluciones, decretos y actas que sean emitidos por las autoridades competentes y que afecten la estructura de costos generando un real desequilibrio económico para una de las partes, será objeto de revisión. Por ello, una vez demostrado el mencionado desequilibrio, y acordado el ajuste correspondiente, se procederá a la modificación del contrato. SEXTA: Puntos de Entrega. La entrega de la energía por parte de EL CONTRATISTA a LAS EMPRESAS se hará en los puntos

actuales de frontera de éstas con el Sistema de Transmisión Nacional y en los nuevos puntos de frontera con el STN que surjan por el crecimiento del mercado de LAS EMPRESAS. SÉPTIMA: Cantidad Contratada. Los

suministros objeto de este contrato se efectuarán de acuerdo a la cantidad total asignada por LAS EMPRESAS a EL CONTRATISTA, expresada en kWh para cada hora. OCTAVA: Medio de Cobro y Forma de Pago. El valor

de la energía será cobrado mensualmente por EL CONTRATISTA a LAS EMPRESAS de acuerdo con el precio aceptado y de conformidad con la Cláusula Quinta de este contrato, a más tardar 15 (quince) días corrientes antes de la fecha de pago, considerando la última versión oficial del ASIC. El medio de cobro empleado por EL CONTRATISTA deberá ser dirigido al Área de Gestión Comercial, Estación Uribe Km 1 Autopista del Café, Manizales, Fax 8899094, en original y copia. Dicho medio de cobro deberá incluir como mínimo los siguientes conceptos: 1. Fecha de elaboración y fecha de vencimiento. 2. la cantidad total asignada en kWh para el mes. 3. El precio de la energía eléctrica correspondiente al mes de consumo. 4. Versión del ASIC utilizada para el cobro. 5. Valor total a cobrar en el medio de cobro empleado por EL CONTRATISTA como resultado de multiplicar la cantidad de energía eléctrica realmente consumida por el respectivo precio. 6. Las modificaciones o ajustes al

medio de cobro deben tener la misma fecha de vencimiento consignada en el medio de cobro inicial empleado para el mes. LAS EMPRESAS cancelará la suma respectiva en pesos colombianos, una vez descontados los impuestos, gravámenes o contribuciones que haya lugar, el plazo de pago será de treinta (30) días calendarios contados a partir del último día de suministro del mes correspondiente, siempre y cuando dicho medio de cobro haya sido recibido por LAS EMPRESAS en forma cumplida. PARÁGRAFO 1: Si LAS EMPRESAS no paga

lo adeudado en el término establecido reconocerá intereses liquidados con la tasa máxima legal moratoria para pagos en mora, certificada por la Superintendencia Financiera para el mes respectivo. PARÁGRAFO 2: En caso

de presentarse errores o discrepancias respecto al valor que debe ser cancelado o uno cualquiera de sus respectivos conceptos, LAS EMPRESAS estará obligada a cancelarle a EL CONTRATISTA el valor allí señalado, excluyendo la cantidad glosada y dispondrá de un término de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recibo por LAS EMPRESAS para manifestar por escrito a EL CONTRATISTA las razones de su inconformidad. Si LAS EMPRESAS acepta las razones expuestas por EL CONTRATISTA sobre la cantidad total o parcialmente glosada, reconocerá y pagará a éste a partir del día del vencimiento del cobro original, un interés equivalente al DTF, aplicado a la cantidad glosada. Si las partes no logran un acuerdo dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendarios siguientes al reclamo, sobre la suma o sumas disputadas, acudirán al procedimiento señalado en la Cláusula Décima Novena del presente contrato. PARÁGRAFO 3: LAS EMPRESAS no realizará el

pago de la respectiva factura, hasta tanto EL CONTRATISTA suministre el paz y salvo de pago por aportes a la seguridad social y parafiscales, sin que esta situación genere el pago de intereses de ningún tipo a favor de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 4: Modificaciones o ajustes: Las modificaciones o ajustes a las cantidades de

energía resultantes de reliquidaciones hechas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) sobre períodos anteriores y cuyos medios de cobro hayan sido pagados o se encuentren vencidos, se cobrarán considerando el precio de la energía en el mes modificado y su correspondiente actualización, utilizando para ello la tasa de Depósito a Término Fijo (DTF) certificada por el Banco de la República. Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión del cobro de actualización, se utilizarán las tasas DTF mensuales del último día hábil de los meses existentes durante el período, y para el período entre el mes de emisión y del vencimiento del cobro se utilizará la tasa DTF del último día hábil del mes anterior al de expedición del medio de cobro. Los pagos o abonos correspondientes a estos ajustes se harán el primer día hábil del mes siguiente a la recepción del documento por LAS EMPRESAS, siempre que esto haya ocurrido con 15 (quince días) de anticipación. NOVENA: Sujeción de los Pagos a las Apropiaciones Presupuestales. Todos los pagos que LAS EMPRESAS se obligan a realizar en desarrollo del

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presente contrato, se hacen con recursos propios incluidos en los presupuestos de gastos de las respectivas vigencias fiscales. DÉCIMA: Registro del Contrato y Exigibilidad. El registro del contrato ante el ASIC, tendrá

como efecto primordial permitir la liquidación y facturación de los intercambios de energía de LAS EMPRESAS participantes en la Bolsa de Energía y, además, el reconocer expresamente que las partes se someten a todas las reglas y procedimientos relacionados con el objeto de este contrato, especialmente en lo relativo a facturación, mediciones, racionamiento, fuerza mayor, riesgos en la transmisión, pérdidas en los Sistemas de Transmisión Nacional y Regional. Igualmente harán parte del presente contrato el Reglamento de Operación, especialmente los Códigos de Red y Comercial del SIN, así como el Estatuto de Racionamiento y los que los modifiquen o deroguen. PARÁGRAFO: LAS EMPRESAS se encargarán del registro del presente contrato ante el

ASIC. Si por cualquier causa imputable a EL CONTRATISTA el contrato no se puede registrar o no se puede despachar durante su ejecución se hace efectiva la Garantía de Cumplimiento que ampara este riesgo, sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados a las mismas y no cubiertos por el valor de la Garantía de Cumplimiento. DÉCIMA PRIMERA:. Límite de Responsabilidad e Indemnizaciones. Cada una de las partes será responsable por los perjuicios que le ocasione a la otra, siempre

y cuando provengan o sean consecuencia de culpa o negligencia de la parte contra la cual se alega. PARÁGRAFO: a) El CONTRATISTA no es responsable por las fallas en los sistemas de transmisión, ni por

restricciones en el suministro por racionamiento de energía o potencia decretada a nivel nacional o por autoridad competente. b) La calidad, confiabilidad y continuidad son responsabilidad del operador de red y no del CONTRATISTA. DÉCIMA SEGUNDA: Estatuto de Racionamiento. EL CONTRATISTA y LAS EMPRESAS, en

su condición de miembros integrantes del SIN, se someten a las condiciones del Estatuto de Racionamiento, de acuerdo con las Resoluciones CREG 217 de 1997, CREG 119 de 1998, CREG 190 de 2009 o aquellas que con posterioridad las modifiquen, adicionen o sustituyan. DÉCIMA TERCERA: Fuerza Mayor y Caso Fortuito. EL

CONTRATISTA quedará exento de toda responsabilidad por dilación u omisión en el cumplimiento de las obligaciones contractuales cuando dichos eventos ocurran por causa constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobada, por fuera del control de EL CONTRATISTA y que no implique falta o negligencia de éste. Para efectos del contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito las que se califiquen como tales de acuerdo con la legislación colombiana. Los inconvenientes de fuerza mayor o caso fortuito deberán informarse a LAS EMPRESAS por el medio más rápido posible, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al momento en que hayan comenzado; dentro de los 10 (diez) días siguientes, entregará a LAS EMPRESAS todos los detalles del hecho constitutivo de fuerza mayor y la documentación certificada que LAS EMPRESAS puedan requerir. :DÉCIMA CUARTA:: Modificación y Terminación. Además

de las causales previstas en la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones complementarias sobre modificación y terminación de contratos, el presente contrato podrá modificarse cuando así lo convengan las partes, mediante iniciativa de una de ellas o de ambas, lo cual realizarán mediante un Acta de Modificación Bilateral; y podrá darse por terminado, cuando se presente una de las siguientes circunstancias: a) Ocurrencia de Fuerza Mayor o de Caso Fortuito que ponga a una de las partes, o a ambas, en imposibilidad de cumplir el objeto contractual; b) Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, caso en el cual la parte responsable del incumplimiento cancelará a la otra, el 20% del valor que resulte de multiplicar la energía adjudicada que falte por suministrar, por el precio adjudicado actualizado con IPP serie oferta interna o IPC, según aplique, de acuerdo con los topes horarios contratados; en el caso de que el incumplimiento provenga del CONTRATISTA y este no cancele dicha suma LAS EMPRESAS hará efectiva la garantía que ampara el cumplimiento del contrato, si lo anterior no es posible acudirá a la vía judicial, para lo cual este contrato presta mérito ejecutivo. c) El no pago por parte de LAS EMPRESAS del valor equivalente a 2 (dos) cobros consecutivos de energía eléctrica suministrada; d) Liquidación forzosa de una de las partes, o embargo de sus bienes en forma tal que ponga en riesgo la continuidad del contrato; e) En el evento de que una de las partes intervinientes ceda o transfiera a un tercero el presente contrato total o parcialmente, sin la autorización previa, expresa y escrita de la contraparte. f) Cuando EL CONTRATISTA, sus accionistas, asociados o socios, sus representantes legales o miembros de Junta Directiva, sean incluidos en las listas internacionales vinculantes para el Estado Colombiano de conformidad con el derecho internacional (listas de la Organización de Naciones Unidas) o en las listas de la OFAC (Office of Foreign Assets Control). En este caso, de ser posible y previa autorización de EPM, el contrato podrá cederse. PARÁGRAFO 1.

Sustitución contractual: En caso de transformación empresarial de una de las partes, la entidad nueva que llegare a absorber su patrimonio o aquella en la cual continúen radicados los derechos, acciones, bienes y obligaciones patrimoniales vinculados al presente contrato, ocupará o continuará ocupando la posición contractual de la parte reestructurada, sin necesidad del consentimiento de la otra y sin que la suscripción del otrosí que dé cuenta del cambio se considere esencial para que se efectúe la sustitución contractual con plenos efectos entre las partes y ante terceros. PARÁGRAFO 2. No exención de las obligaciones contractuales: La terminación anticipada del

contrato no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las obligaciones previamente contraídas en desarrollo del mismo. En el evento de ocurrencia de una de las causales de terminación anticipada del contrato, la parte afectada lo informará inmediatamente al ASIC para que éste deje de considerar el contrato en la comercialización del mercado mayorista. PARÁGRAFO 3. Revisión: Cuando se presenten hechos posteriores a

la aceptación de la oferta, imprevisibles o imprevistos, que hagan más gravosa la prestación de futuro cumplimiento de una de las partes, tales como disposición legal o acto administrativo de carácter superior y de

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alcance general, entre otras, la parte afectada solicitará por escrito a la otra una revisión de los términos del contrato, con objeto de restablecer el equilibrio económico; a partir de la fecha de la comunicación, las partes deberán adelantar un proceso de ajuste económico mediante arreglo directo, conciliación u otro mecanismo de solución de conflictos; si transcurridos dos (2) meses no hubieren llegado a concertar una fórmula, acudirán al juez, quien examinará las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello fuere posible, los reajustes que la equidad indique, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para las partes; de no ser posible establecer una fórmula de equilibrio, decretará la terminación del contrato, en los términos previstos en el artículo 868 del Código de Comercio. PARÁGRAFO 4. Terminación Unilateral del Contrato: el presente

contrato podrá darse por terminado unilateralmente cuando a alguna de las partes se le haya iniciado algún proceso de limitación del suministro de energía en bolsa de acuerdo con las Resoluciones CREG 116 de 1998, CREG 001 de 2003, CREG 063 de 2003, CREG 156 de 2011 o aquellas que con posterioridad las modifiquen, adicionen o sustituyan, presentándose el incumplimiento de sus obligaciones en la continuidad del suministro; caso en el cual la parte responsable del incumplimiento cancelará a la otra, el 20% del valor que resulte de multiplicar la energía adjudicada que falte por suministrar, por el precio adjudicado actualizado con IPP o IPC, según aplique, de acuerdo con los topes horarios contratados, para lo cual la parte afectada con el incumplimiento podrá informar al ASIC la terminación anormal del contrato según lo dispuesto en la resolución CREG 038 de 2010. En el caso de que el incumplimiento provenga del CONTRATISTA y este no cancele dicha suma LAS EMPRESAS hará efectiva la garantía que ampara el cumplimiento del contrato, si lo anterior no es posible acudirá a la vía judicial, para lo cual este contrato presta mérito ejecutivo. DÉCIMA QUINTA: Cesión del Contrato. En caso de transformación de cualquiera de las partes se tendrá como titular a la nueva empresa o al

ente absorbente de los derechos y obligaciones de él emanado, sin necesidad de formalizar la cesión mediante ratificación expresa. Para los demás casos de cesión se requerirá la autorización previa, escrita y expresa de la otra parte. PARÁGRAFO: En el evento de presentarse fusión, escisión, transformación o cualquiera otra

reorganización de EL CONTRATISTA, LAS EMPRESAS acepta anticipadamente que EL CONTRATISTA ceda todos sus derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, a la persona que la sustituya, siempre y cuando el cesionario sea de las mismas calidades de EL CONTRATISTA. DÉCIMA SEXTA: Liquidación del Contrato. La liquidación del contrato deberá efectuarse dentro de los 6 (seis) meses siguientes a su terminación

y se hará constar en un acta suscrita por los representantes legales de las partes o por los funcionarios en quienes éstos hubieren delegado tal función. En el evento que el ASIC llegare a modificar la información correspondiente a la energía suministrada reportada para este contrato, con posterioridad a la liquidación del mismo, las partes se obligan a realizar los ajustes y pagos que fuesen del caso, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 4 de la Cláusula Octava de este contrato. DÉCIMA SÉPTIMA: Renuncia a Requerimiento: Para el

cobro de cualquier suma de dinero que se adeude en virtud de este contrato, no será necesario constituir en mora o requerir el pago de la misma, derechos a los cuales renuncian las partes. DÉCIMA OCTAVA: Ley del Contrato y Controversia: Para todas las diferencias que surjan entre las partes relacionadas con la ejecución

del presente contrato, las partes buscarán mecanismos de arreglo directo tales como la negociación directa, o la conciliación, esto durante un término de hasta 30 (treinta) días calendario, contados a partir del día siguiente a aquél en que una de las partes comunique a la otra por escrito la diferencia, si no se producen acuerdos las partes acudirán a la jurisdicción contractual. DÉCIMA NOVENA: Inhabilidades e Incompatibilidades. Las

partes declaran que no se encuentran incursas para la celebración y ejecución del presente contrato en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, en la ley general y particularmente en aquellas señaladas en la Ley 80 de 1993 y Ley 142 de 1994, además de encontrarse a Paz y Salvo con los organismos directamente relacionados con su actividad y que le exigen dicha calidad, para el cabal desarrollo del giro ordinario de sus negocios. VIGÉSIMA: Régimen Jurídico. El presente contrato se rige por las

normas del derecho privado y, en especial, por las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas concordantes vigentes. Si con posterioridad a la fecha de su celebración y perfeccionamiento se expiden o promulgan disposiciones legales que modifiquen los términos, condiciones y derechos adquiridos mediante este contrato, las partes expresamente se obligan a realizar en el menor tiempo posible, todas las modificaciones y ajustes necesarios para dar cumplimiento a las nuevas regulaciones y para restablecer el equilibrio económico-contractual, de manera que se brinden mutuamente las condiciones que les permitan ejecutar el contrato dentro de los parámetros económicos, financieros y de operación inicialmente pactados. VIGÉSIMA PRIMERA: Domicilio, Comunicaciones y Notificaciones. Se establece como domicilio contractual el municipio de

Manizales. Todas las comunicaciones y notificaciones a que haya lugar en razón del presente contrato serán remitidas directamente a los representantes legales de las partes o a quienes ellos designen. VIGÉSIMA SEGUNDA: Impuestos, Gravámenes o Deducciones. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las

propuestas el IVA o los impuestos al consumo tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por LAS EMPRESAS para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONTRATISTA los mayores costos o hacerle las deducciones. La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por LAS EMPRESAS ni para hacer ajustes ni para hacer deducciones al CONTRATISTA. LAS EMPRESAS deducirán del valor del contrato, todos los impuestos y retenciones a que haya lugar en el momento de hacer el pago, de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes, sin dar lugar a

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reclamaciones por parte de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO: Impuesto de Timbre. Para el año 2015, tiene

una tarifa vigente de 0% (cero por ciento), en todo caso dicho impuesto se liquidará y deducirá de acuerdo con las normas que rijan al momento de efectuar los pagos. VIGÉSIMA TERCERA: Gastos Legales. EL

CONTRATISTA deberá pagar todos los gastos legales para la realización del suministro contratado y dar cumplimiento a las leyes, ordenanzas, acuerdos, reglamentos y resoluciones aplicables que existan sobre el particular o que se decreten durante el desarrollo del contrato. VIGÉSIMA CUARTA: Perfeccionamiento y Ejecución del Contrato. De acuerdo con el Código de Comercio, una vez aceptada la oferta, surgen las

obligaciones contractuales para las partes, las que no dependen de la firma del contrato, y queda claro que el registro operará como requisito para su control, inscripción y ejecución ante el ASIC. Y solo habrá lugar a ello si EL CONTRATISTA ha cumplido con todas las obligaciones propias de esta etapa contractual. VIGÉSIMA QUINTA: Documentos del Contrato: Hacen parte del presente contrato, entendiéndose que todos son

complementarios, y que cualquier estipulación que aparezca en uno de ellos regirá para todos: El Pliego de Condiciones y sus Adendas, la propuesta, el texto del Contrato escrito y sus Adendas, las actas de modificaciones bilaterales que sean acordadas por escrito entre las partes en desarrollo del Contrato, las aclaraciones a los anteriores documentos, las normas que rigen la contratación, es decir, el reglamento de operación, especialmente los Códigos de Red y Comercial, y el Estatuto de Racionamiento. En caso de discrepancia entre los diferentes documentos, se atenderá lo dispuesto en ellos en el siguiente orden: el Contrato y sus modificaciones, el Pliego de Condiciones y la propuesta y sus aclaraciones. VIGÉSIMA SEXTA: Garantía De Cumplimiento: El CONTRATISTA constituirá a favor de LAS EMPRESAS una garantía única, a favor de

particulares o de empresas de servicios públicos, para asegurar el total y estricto cumplimiento de las obligaciones del contrato, la cual deberá amparar una suma igual al 3% (tres por ciento) del valor en pesos corrientes del suministro aceptado, utilizando los factores de indexación de la TABLA 7.3 Factores de indexación IPP e IPC

del pliego de condiciones. Se hará efectiva a EL CONTRATISTA, en favor de LAS EMPRESAS, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que haya adquirido en virtud del contrato, mediante este amparo EL CONTRATISTA garantizará la ejecución de las obligaciones derivadas de la relación jurídica surgida de la aceptación de la oferta, momento a partir del cual se surge la relación contractual, y amparará los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales. La garantía de cumplimiento tendrá una vigencia que se contará a partir del inicio de operación comercial del contrato (inicio del plazo de ejecución) hasta 3 (tres) meses después de finalizado el plazo de ejecución. El perjuicio incluye, sin limitarse a ello, el mayor valor que LAS EMPRESAS tenga que pagar por la energía dejada de suministrar por el CONTRATISTA, en cuyos eventos, LAS EMPRESAS la podrá hacer efectiva. Para la constitución de esta garantía, el valor estimado del suministro se calculará como la cantidad de energía aceptada multiplicada por el precio correspondiente. En caso de que la CREG expida regulación asociada al cumplimiento de la relación jurídica surgida de esta oferta, durante su vigencia, EL CONTRATISTA se compromete a presentar las garantías adicionales a que haya lugar y las que compensen el riesgo que la nueva regulación tenga por objeto cubrir. PARAGRAFO: Las EMPRESAS podrán

aceptar una garantía diferente a la de suscripción de la póliza de cumplimiento prevista, si a su juicio ella no afecta la cobertura del riesgo de incumplimiento del contrato.

Para constancia, se firma 2 (dos) ejemplares del presente contrato No. ________, mismo tenor y valor probatorio en la ciudad de Manizales, por LAS EMPRESAS, a los __ días del mes de ____________ de _______ y en la

ciudad de ___________ por EL CONTRATISTA a los __ días del mes de _________ de _______. LAS EMPRESAS, ______________________________

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EL CONTRATISTA, ______________________________

Elaboró: ______________________________ Aprobó: ______________________________

Revisión Legal: ______________________________

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7. TABLAS CANTIDADES DE ENERGÍA SOLICITADA

TABLA 7.1 Periodo Enero 1 a Diciembre 31 de 2016, en MW

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mes Tipo Día

Numero

de días H1 H2 H3 H4 H5 H6 H7 H8 H9 H10 H11 H12 H13 H14 H15 H16 H17 H18 H19 H20 H21 H22 H23 H24

Total

dia

TOTAL

MES

OR 19,00 6,79 4,29 2,94 2,89 4,61 10,09 16,59 18,88 21,43 24,14 27,30 29,90 27,86 26,49 26,28 25,80 25,73 26,96 34,53 40,37 36,01 29,94 20,98 12,71 503,51

SA 5,00 10,06 7,00 4,97 4,26 4,30 6,17 9,04 12,66 16,82 19,89 22,80 25,25 24,89 23,91 21,72 20,76 19,96 20,94 29,55 36,48 33,37 27,74 19,85 12,55 434,94

DO 5,00 10,06 7,00 4,97 4,26 4,30 6,17 9,04 12,66 16,82 19,89 22,80 25,25 24,89 23,91 21,72 20,76 19,96 20,94 29,55 36,48 33,37 27,74 19,85 12,55 434,94

FE 2,00 10,06 7,00 4,97 4,26 4,30 6,17 9,04 12,66 16,82 19,89 22,80 25,25 24,89 23,91 21,72 20,76 19,96 20,94 29,55 36,48 33,37 27,74 19,85 12,55 434,94

OR 21,00 10,83 8,36 6,78 7,03 9,76 22,05 33,82 31,82 33,16 35,72 40,29 42,93 39,67 38,01 38,46 38,35 38,55 41,52 50,60 58,53 52,68 42,82 29,62 18,41 769,79

SA 4,00 14,19 10,71 8,61 7,91 8,81 11,36 18,88 23,30 29,39 33,45 37,20 40,50 40,12 38,23 35,45 34,01 34,11 35,46 44,68 52,73 48,21 40,11 28,66 18,46 694,54

DO 4,00 14,19 10,71 8,61 7,91 8,81 11,36 18,88 23,30 29,39 33,45 37,20 40,50 40,12 38,23 35,45 34,01 34,11 35,46 44,68 52,73 48,21 40,11 28,66 18,46 694,54

FE 0,00 0,00

OR 20,00 6,84 4,90 3,62 3,48 6,24 15,12 23,89 23,92 26,14 27,86 31,66 34,24 31,36 30,39 30,25 30,17 30,30 32,09 40,14 46,15 41,17 32,89 22,22 13,22 588,25

SA 4,00 9,69 6,62 4,58 4,05 4,79 7,13 11,59 16,59 21,48 24,51 27,52 29,73 29,91 28,19 26,46 25,17 24,51 25,99 34,71 41,33 36,78 30,26 22,30 14,65 508,55

DO 4,00 9,69 6,62 4,58 4,05 4,79 7,13 11,59 16,59 21,48 24,51 27,52 29,73 29,91 28,19 26,46 25,17 24,51 25,99 34,71 41,33 36,78 30,26 22,30 14,65 508,55

FE 3,00 9,69 6,62 4,58 4,05 4,79 7,13 11,59 16,59 21,48 24,51 27,52 29,73 29,91 28,19 26,46 25,17 24,51 25,99 34,71 41,33 36,78 30,26 22,30 14,65 508,55

OR 21,00 8,91 6,65 5,14 5,19 8,18 17,71 26,34 26,45 28,30 31,09 34,57 37,49 34,47 32,82 33,45 33,59 34,18 36,06 45,21 49,75 44,20 36,15 25,20 15,33 656,44

SA 5,00 11,00 7,92 5,88 5,69 6,40 8,67 13,80 19,25 24,38 28,40 31,27 33,75 33,46 31,85 29,36 28,72 28,69 29,35 39,71 45,21 41,40 33,73 23,89 15,42 577,20

DO 4,00 11,00 7,92 5,88 5,69 6,40 8,67 13,80 19,25 24,38 28,40 31,27 33,75 33,46 31,85 29,36 28,72 28,69 29,35 39,71 45,21 41,40 33,73 23,89 15,42 577,20

FE 0,00 11,00 7,92 5,88 5,69 6,40 8,67 13,80 19,25 24,38 28,40 31,27 33,75 33,46 31,85 29,36 28,72 28,69 29,35 39,71 45,21 41,40 33,73 23,89 15,42 577,20

OR 20,00 1,24 0,00 0,00 0,00 0,37 7,72 14,93 15,85 17,08 18,93 21,41 23,66 20,99 20,08 20,13 20,37 21,23 23,39 30,30 33,34 29,20 22,52 13,88 6,13 382,75

SA 4,00 3,94 1,44 0,00 0,00 0,00 1,76 5,69 10,14 14,06 17,16 19,64 21,77 21,46 19,48 18,22 16,91 16,62 17,55 25,11 29,75 26,85 21,29 13,69 7,06 329,59

DO 4,00 3,94 1,44 0,00 0,00 0,00 1,76 5,69 10,14 14,06 17,16 19,64 21,77 21,46 19,48 18,22 16,91 16,62 17,55 25,11 29,75 26,85 21,29 13,69 7,06 329,59

FE 3,00 3,94 1,44 0,00 0,00 0,00 1,76 5,69 10,14 14,06 17,16 19,64 21,77 21,46 19,48 18,22 16,91 16,62 17,55 25,11 29,75 26,85 21,29 13,69 7,06 329,59

OR 21,00 2,70 0,76 0,00 0,00 1,20 5,63 11,46 13,91 16,01 18,07 20,77 22,95 21,57 20,17 19,82 19,94 19,95 20,75 25,78 30,83 27,41 21,71 14,08 7,30 362,76

SA 4,00 3,67 1,47 0,00 0,00 0,18 1,66 4,84 8,70 12,52 15,10 17,37 18,96 18,97 17,50 15,74 14,73 14,49 14,96 20,82 26,74 24,14 19,29 13,01 7,39 292,26

DO 4,00 3,67 1,47 0,00 0,00 0,18 1,66 4,84 8,70 12,52 15,10 17,37 18,96 18,97 17,50 15,74 14,73 14,49 14,96 20,82 26,74 24,14 19,29 13,01 7,39 292,26

FE 1,00 3,67 1,47 0,00 0,00 0,18 1,66 4,84 8,70 12,52 15,10 17,37 18,96 18,97 17,50 15,74 14,73 14,49 14,96 20,82 26,74 24,14 19,29 13,01 7,39 292,26

OR 19,00 1,02 0,00 0,00 0,00 0,00 5,25 10,20 10,99 12,54 14,50 16,66 18,47 16,42 15,68 15,82 15,87 15,81 16,32 20,45 25,91 23,06 18,14 11,23 5,44 289,76

SA 5,00 1,87 0,00 0,00 0,00 0,00 0,43 3,72 6,32 9,69 12,33 14,11 15,82 16,23 13,74 12,75 11,92 12,40 12,86 16,70 22,00 19,50 15,52 9,65 5,22 232,79

DO 5,00 1,87 0,00 0,00 0,00 0,00 0,43 3,72 6,32 9,69 12,33 14,11 15,82 16,23 13,74 12,75 11,92 12,40 12,86 16,70 22,00 19,50 15,52 9,65 5,22 232,79

FE 2,00 1,87 0,00 0,00 0,00 0,00 0,43 3,72 6,32 9,69 12,33 14,11 15,82 16,23 13,74 12,75 11,92 12,40 12,86 16,70 22,00 19,50 15,52 9,65 5,22 232,79

OR 22,00 5,66 3,46 2,23 2,39 4,26 12,58 21,50 21,93 24,12 26,51 29,39 31,44 28,80 28,05 27,65 28,05 28,00 29,97 36,64 42,84 38,65 31,24 21,10 12,05 538,51

SA 4,00 7,97 5,10 3,49 2,95 3,46 6,24 10,53 15,60 20,94 24,15 27,16 29,25 28,75 26,66 24,73 23,18 22,95 24,61 31,95 37,96 34,16 28,07 19,11 11,75 470,71

DO 3,00 7,97 5,10 3,49 2,95 3,46 6,24 10,53 15,60 20,94 24,15 27,16 29,25 28,75 26,66 24,73 23,18 22,95 24,61 31,95 37,96 34,16 28,07 19,11 11,75 470,71

FE 2,00 7,97 5,10 3,49 2,95 3,46 6,24 10,53 15,60 20,94 24,15 27,16 29,25 28,75 26,66 24,73 23,18 22,95 24,61 31,95 37,96 34,16 28,07 19,11 11,75 470,71

OR 22,00 5,36 2,76 2,24 2,06 4,90 14,14 22,28 22,56 24,57 27,23 30,38 32,92 30,09 29,08 28,54 29,36 30,13 32,33 41,87 43,72 38,23 30,24 19,87 11,65 556,51

SA 4,00 7,10 5,81 3,01 2,86 4,07 5,26 10,62 15,39 20,39 23,63 27,09 29,74 27,53 27,24 26,08 24,26 22,75 23,85 35,02 38,95 35,93 28,83 20,23 11,83 477,46

DO 4,00 7,10 5,81 3,01 2,86 4,07 5,26 10,62 15,39 20,39 23,63 27,09 29,74 27,53 27,24 26,08 24,26 22,75 23,85 35,02 38,95 35,93 28,83 20,23 11,83 477,46

FE 0,00 0,00

OR 20,00 0,93 0,00 0,00 0,00 0,62 7,22 13,47 14,14 16,19 18,17 20,52 22,49 19,77 18,76 18,96 19,48 20,09 23,74 31,05 30,49 26,51 20,88 12,04 5,34 360,87

SA 5,00 3,01 0,78 0,00 0,00 0,00 0,72 5,01 8,97 13,48 16,04 18,58 19,28 18,68 18,04 16,41 15,21 15,13 18,05 25,95 27,01 23,85 19,26 11,63 5,00 300,07

DO 5,00 3,01 0,78 0,00 0,00 0,00 0,72 5,01 8,97 13,48 16,04 18,58 19,28 18,68 18,04 16,41 15,21 15,13 18,05 25,95 27,01 23,85 19,26 11,63 5,00 300,07

FE 1,00 3,01 0,78 0,00 0,00 0,00 0,72 5,01 8,97 13,48 16,04 18,58 19,28 18,68 18,04 16,41 15,21 15,13 18,05 25,95 27,01 23,85 19,26 11,63 5,00 300,07

OR 20,00 0,25 0,00 0,00 1,95 10,03 19,00 19,29 21,11 23,11 26,03 28,09 24,70 23,65 24,18 24,20 25,29 30,74 40,03 37,73 32,19 24,39 14,53 6,63 11,46 468,59

SA 4,00 4,81 2,05 0,78 0,30 0,81 2,89 7,69 12,73 17,46 20,41 22,90 24,57 24,27 22,96 21,19 20,07 20,39 24,07 32,97 33,29 29,66 23,23 15,73 9,20 394,44

DO 4,00 4,81 2,05 0,78 0,30 0,81 2,89 7,69 12,73 17,46 20,41 22,90 24,57 24,27 22,96 21,19 20,07 20,39 24,07 32,97 33,29 29,66 23,23 15,73 9,20 394,44

FE 2,00 4,81 2,05 0,78 0,30 0,81 2,89 7,69 12,73 17,46 20,41 22,90 24,57 24,27 22,96 21,19 20,07 20,39 24,07 32,97 33,29 29,66 23,23 15,73 9,20 394,44

OR 21,00 8,44 5,00 3,40 2,99 5,09 10,31 17,05 21,88 26,05 28,73 32,18 34,99 32,70 30,86 30,07 29,81 29,97 33,67 49,75 52,77 47,73 39,35 27,77 17,43 617,99

SA 5,00 12,05 7,98 5,47 4,48 4,78 6,82 10,50 14,95 20,19 23,27 26,02 28,20 28,37 26,67 24,92 23,63 23,23 26,24 41,93 46,45 42,92 35,36 25,60 16,34 526,38

DO 3,00 12,05 7,98 5,47 4,48 4,78 6,82 10,50 14,95 20,19 23,27 26,02 28,20 28,37 26,67 24,92 23,63 23,23 26,24 41,93 46,45 42,92 35,36 25,60 16,34 526,38

FE 2,00 12,05 7,98 5,47 4,48 4,78 6,82 10,50 14,95 20,19 23,27 26,02 28,20 28,37 26,67 24,92 23,63 23,23 26,24 41,93 46,45 42,92 35,36 25,60 16,34 526,38

176.897

13316

18242

10248

8299

16084

16063

10518

14786

21722

17359

18980

11280

Total año MWh

enero

febrero

marzo

abril

mayo

noviembre

diciembre

junio

julio

agosto

septiembre

octubre

Page 34: PLIEGO DE CONDICIONES SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS 01 … · 2015-03-03 · PLIEGO DE CONDICIONES SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS 01-2015 SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL

Solicitud Pública de ofertas N°01-2015 Página 34 de 38

TABLA 7.2 Periodo Enero 1 a Diciembre 31 de 2017, en MW

mes Tipo Día

Numero

de días H1 H2 H3 H4 H5 H6 H7 H8 H9 H10 H11 H12 H13 H14 H15 H16 H17 H18 H19 H20 H21 H22 H23 H24

TOTAL

MES

OR 21,00 31,34 28,54 27,05 26,97 29,03 35,43 43,05 45,61 48,65 51,65 55,38 58,30 55,91 54,22 54,01 53,43 53,38 54,92 64,21 70,79 65,64 58,34 47,82 38,23

SA 4,00 35,20 31,68 29,47 28,55 28,67 30,86 34,27 38,35 43,23 46,71 50,14 52,86 52,46 51,18 48,72 47,57 46,65 47,91 58,32 66,21 62,57 55,79 46,55 38,14

DO 4,00 35,20 31,68 29,47 28,55 28,67 30,86 34,27 38,35 43,23 46,71 50,14 52,86 52,46 51,18 48,72 47,57 46,65 47,91 58,32 66,21 62,57 55,79 46,55 38,14

FE 2,00 35,20 31,68 29,47 28,55 28,67 30,86 34,27 38,35 43,23 46,71 50,14 52,86 52,46 51,18 48,72 47,57 46,65 47,91 58,32 66,21 62,57 55,79 46,55 38,14

OR 20,00 30,88 28,56 27,14 27,37 29,93 41,14 51,91 49,95 51,21 53,34 57,24 59,69 56,69 55,21 55,74 55,64 55,80 58,40 66,99 74,47 69,06 60,11 48,07 37,88

SA 4,00 33,90 30,68 28,77 28,12 28,99 31,40 38,17 42,15 47,78 51,24 54,40 57,37 57,03 55,31 52,85 51,55 51,56 52,83 61,53 69,22 65,04 57,61 47,12 37,93

DO 4,00 33,90 30,68 28,77 28,12 28,99 31,40 38,17 42,15 47,78 51,24 54,40 57,37 57,03 55,31 52,85 51,55 51,56 52,83 61,53 69,22 65,04 57,61 47,12 37,93

FE 0,00

OR 22,00 31,37 29,05 27,71 27,59 30,55 40,64 50,27 50,00 52,40 54,35 58,29 61,12 57,78 56,68 56,60 56,52 56,73 58,79 67,96 74,90 69,27 60,29 48,41 38,32

SA 4,00 34,37 30,89 28,76 28,15 28,97 31,72 36,64 41,93 47,44 50,81 53,95 56,42 56,37 54,49 52,48 51,07 50,40 52,07 61,92 69,53 64,46 57,25 48,27 39,72

DO 4,00 34,37 30,89 28,76 28,15 28,97 31,72 36,64 41,93 47,44 50,81 53,95 56,42 56,37 54,49 52,48 51,07 50,40 52,07 61,92 69,53 64,46 57,25 48,27 39,72

FE 1,00 34,37 30,89 28,76 28,15 28,97 31,72 36,64 41,93 47,44 50,81 53,95 56,42 56,37 54,49 52,48 51,07 50,40 52,07 61,92 69,53 64,46 57,25 48,27 39,72

OR 18,00 31,20 28,86 27,36 27,36 30,36 40,13 48,88 49,11 50,94 53,57 57,19 60,05 57,01 55,35 55,89 55,98 56,44 58,68 68,31 72,99 67,35 59,04 47,81 37,75

SA 5,00 33,34 30,16 28,20 27,90 28,52 30,96 36,09 41,54 46,78 50,69 53,55 55,87 55,67 54,10 51,53 50,42 50,24 51,62 62,25 67,98 64,05 56,31 46,40 37,79

DO 5,00 33,34 30,16 28,20 27,90 28,52 30,96 36,09 41,54 46,78 50,69 53,55 55,87 55,67 54,10 51,53 50,42 50,24 51,62 62,25 67,98 64,05 56,31 46,40 37,79

FE 2,00 33,34 30,16 28,20 27,90 28,52 30,96 36,09 41,54 46,78 50,69 53,55 55,87 55,67 54,10 51,53 50,42 50,24 51,62 62,25 67,98 64,05 56,31 46,40 37,79

OR 21,00 28,95 26,94 25,68 25,70 28,09 37,54 46,70 47,39 49,17 51,45 54,81 57,42 53,96 52,78 52,91 53,13 54,22 57,16 65,99 70,06 64,82 56,12 45,08 35,51

SA 4,00 32,17 29,05 27,18 26,18 27,28 29,70 34,59 39,98 45,11 48,93 52,19 54,64 54,32 51,92 50,14 48,51 48,22 49,70 59,35 65,23 61,52 54,22 44,56 36,40

DO 4,00 32,17 29,05 27,18 26,18 27,28 29,70 34,59 39,98 45,11 48,93 52,19 54,64 54,32 51,92 50,14 48,51 48,22 49,70 59,35 65,23 61,52 54,22 44,56 36,40

FE 2,00 32,17 29,05 27,18 26,18 27,28 29,70 34,59 39,98 45,11 48,93 52,19 54,64 54,32 51,92 50,14 48,51 48,22 49,70 59,35 65,23 61,52 54,22 44,56 36,40

OR 20,00 30,41 27,81 26,51 26,47 28,45 34,70 43,00 46,20 49,06 51,87 55,69 58,67 56,19 54,25 54,17 54,15 54,03 55,40 62,76 69,80 64,98 57,15 46,42 37,04

SA 4,00 31,95 28,94 26,92 26,44 27,13 29,21 33,88 39,11 44,34 47,91 51,08 53,37 52,88 50,77 48,70 47,22 46,74 47,59 56,00 64,25 60,54 53,88 44,93 37,21

DO 4,00 31,95 28,94 26,92 26,44 27,13 29,21 33,88 39,11 44,34 47,91 51,08 53,37 52,88 50,77 48,70 47,22 46,74 47,59 56,00 64,25 60,54 53,88 44,93 37,21

FE 2,00 31,95 28,94 26,92 26,44 27,13 29,21 33,88 39,11 44,34 47,91 51,08 53,37 52,88 50,77 48,70 47,22 46,74 47,59 56,00 64,25 60,54 53,88 44,93 37,21

OR 19,00 30,08 27,80 26,55 26,49 28,59 36,63 44,83 46,18 48,51 51,51 54,98 57,82 54,55 53,31 53,52 53,45 53,32 54,36 61,28 69,95 65,54 57,71 46,76 37,08

SA 5,00 31,61 28,66 26,76 26,31 26,56 29,11 34,41 38,87 44,02 48,13 50,93 53,63 54,02 50,40 48,74 47,37 47,77 48,51 55,12 63,93 60,17 53,74 44,55 37,01

DO 5,00 31,61 28,66 26,76 26,31 26,56 29,11 34,41 38,87 44,02 48,13 50,93 53,63 54,02 50,40 48,74 47,37 47,77 48,51 55,12 63,93 60,17 53,74 44,55 37,01

FE 2,00 31,61 28,66 26,76 26,31 26,56 29,11 34,41 38,87 44,02 48,13 50,93 53,63 54,02 50,40 48,74 47,37 47,77 48,51 55,12 63,93 60,17 53,74 44,55 37,01

OR 21,00 34,04 31,29 29,73 29,92 32,41 42,48 53,36 53,58 55,95 59,04 62,56 65,42 61,99 61,10 60,70 61,15 61,17 63,60 72,14 79,74 74,63 65,39 53,06 42,02

SA 4,00 36,81 33,25 31,23 30,62 31,40 34,49 39,79 45,76 51,90 56,08 59,65 62,53 61,86 59,45 56,95 55,18 54,83 56,90 66,19 73,75 69,24 61,54 50,76 41,74

DO 4,00 36,81 33,25 31,23 30,62 31,40 34,49 39,79 45,76 51,90 56,08 59,65 62,53 61,86 59,45 56,95 55,18 54,83 56,90 66,19 73,75 69,24 61,54 50,76 41,74

FE 2,00 36,81 33,25 31,23 30,62 31,40 34,49 39,79 45,76 51,90 56,08 59,65 62,53 61,86 59,45 56,95 55,18 54,83 56,90 66,19 73,75 69,24 61,54 50,76 41,74

OR 21,00 33,77 30,79 30,10 29,92 33,19 44,15 54,03 54,47 56,77 60,10 63,79 66,75 63,42 62,23 61,71 62,54 63,41 66,19 77,97 80,49 73,74 64,26 51,65 41,54

SA 5,00 35,97 34,24 31,10 30,89 32,18 33,62 40,01 45,86 51,80 55,92 59,80 62,92 60,58 60,09 58,57 56,44 54,76 56,19 69,67 74,60 70,67 62,31 51,87 41,73

DO 4,00 35,97 34,24 31,10 30,89 32,18 33,62 40,01 45,86 51,80 55,92 59,80 62,92 60,58 60,09 58,57 56,44 54,76 56,19 69,67 74,60 70,67 62,31 51,87 41,73

FE 0,00

OR 21,00 29,01 26,94 26,06 26,14 28,77 37,48 46,09 47,31 49,98 52,23 55,51 58,38 54,73 53,43 53,69 54,29 55,10 59,93 70,18 69,54 63,93 56,32 44,47 35,15

SA 4,00 31,78 29,00 26,93 27,17 27,15 28,83 34,61 40,23 46,23 49,29 52,66 54,18 53,36 52,30 50,19 48,57 48,32 52,31 63,26 64,68 60,33 53,98 43,57 34,87

DO 5,00 31,78 29,00 26,93 27,17 27,15 28,83 34,61 40,23 46,23 49,29 52,66 54,18 53,36 52,30 50,19 48,57 48,32 52,31 63,26 64,68 60,33 53,98 43,57 34,87

FE 1,00 31,78 29,00 26,93 27,17 27,15 28,83 34,61 40,23 46,23 49,29 52,66 54,18 53,36 52,30 50,19 48,57 48,32 52,31 63,26 64,68 60,33 53,98 43,57 34,87

OR 20,00 27,05 25,90 25,85 28,24 36,69 46,64 48,40 50,41 52,51 55,65 58,24 55,18 53,78 54,16 54,20 55,34 60,87 70,94 70,37 64,80 56,30 45,33 35,81 39,05

SA 4,00 31,89 28,92 27,38 26,70 27,44 29,68 35,29 40,97 46,25 49,66 52,65 54,59 54,28 52,72 50,67 49,43 49,74 54,05 64,65 65,05 60,77 53,27 44,53 36,77

DO 4,00 31,89 28,92 27,38 26,70 27,44 29,68 35,29 40,97 46,25 49,66 52,65 54,59 54,28 52,72 50,67 49,43 49,74 54,05 64,65 65,05 60,77 53,27 44,53 36,77

FE 2,00 31,89 28,92 27,38 26,70 27,44 29,68 35,29 40,97 46,25 49,66 52,65 54,59 54,28 52,72 50,67 49,43 49,74 54,05 64,65 65,05 60,77 53,27 44,53 36,77

OR 19,00 32,13 28,88 27,21 26,85 28,85 34,03 40,79 45,56 49,57 52,26 55,68 58,49 56,23 54,25 53,65 53,31 53,55 57,18 73,15 76,14 71,17 62,87 51,40 41,17

SA 5,00 35,69 31,81 29,26 28,33 28,55 30,61 34,39 38,79 43,84 46,91 49,63 51,83 51,97 50,13 48,57 47,23 46,93 49,89 65,47 69,94 66,44 58,95 49,29 40,13

DO 5,00 35,69 31,81 29,26 28,33 28,55 30,61 34,39 38,79 43,84 46,91 49,63 51,83 51,97 50,13 48,57 47,23 46,93 49,89 65,47 69,94 66,44 58,95 49,29 40,13

FE 2,00 35,69 31,81 29,26 28,33 28,55 30,61 34,39 38,79 43,84 46,91 49,63 51,83 51,97 50,13 48,57 47,23 46,93 49,89 65,47 69,94 66,44 58,95 49,29 40,13

425.731Total año MWh

enero

febrero

marzo

abril

mayo

noviembre

diciembre

junio

julio

agosto

septiembre

octubre

34910

33108

36896

34900

34684

34308

35638

33413

34279

39655

38953

34986

TABLA 7.3 Factores de Indexación IPP e IPC

A continuación se presentan las proyecciones para el IPP e IPC, con el fin de hacer las ofertas comparables y determinar la conveniencia económica para LAS EMPRESAS.

Las proyecciones fueron realizadas exclusivamente de forma indicativa para ser utilizadas en la evaluación de ofertas del presente proceso de compra de energía, por lo tanto no son referentes para ser utilizadas para otros fines.

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Factor IPP IPC

ene-16 1.028 1.033

feb-16 1.029 1.040

mar-16 1.029 1.043

abr-16 1.033 1.046

may-16 1.033 1.050

jun-16 1.032 1.052

jul-16 1.031 1.052

ago-16 1.030 1.053

sep-16 1.031 1.056

oct-16 1.042 1.056

nov-16 1.048 1.055

dic-16 1.052 1.059

ene-17 1.057 1.066

feb-17 1.058 1.073

mar-17 1.058 1.076

abr-17 1.062 1.079

may-17 1.062 1.083

jun-17 1.061 1.085

jul-17 1.060 1.085

ago-17 1.059 1.086

sep-17 1.060 1.088

oct-17 1.071 1.088

nov-17 1.077 1.088

dic-17 1.081 1.092

Nota: Se toma como referencia el mes de enero de 2015, donde su valor es igual a 1.

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8. ANEXOS

8.1 CANTIDADES DE ENERGÍA A SUMINISTRAR

Anexo 8.1.1 Oferta Básica Mensual para la Solicitud Pública de Ofertas No 01-2015

Proponente:

Columna No. 1 Columna No. 2 Columna No. 3

Mes Porcentaje (%) Precio, $/kWh (00,00)

Enero, 2016 (____) %

Febrero, 2016 (____) %

Marzo, 2016 (____) %

Abril, 2016 (____) %

Mayo, 2016 (____) %

Junio, 2016 (____) %

Julio, 2016 (____) %

Agosto, 2016 (____) %

Septiembre, 2016 (____) %

Octubre, 2016 (____) %

Noviembre, 2016 (____) %

Diciembre, 2016 (____) %

Enero, 2017 (____) %

Febrero, 2017 (____) %

Marzo, 2017 (____) %

Abril, 2017 (____) %

Mayo, 2017 (____) %

Junio, 2017 (____) %

Julio, 2017 (____) %

Agosto, 2017 (____) %

Septiembre, 2017 (____) %

Octubre, 2017 (____) %

Noviembre, 2017 (____) %

Diciembre, 2017 (____) %

Anexo 8.1.2 Ofertas Alternativas Estacionales para la Solicitud Pública de Ofertas No. 01-2015

Proponente:

Columna No. 1 Columna No. 2 Columna No. 3

Estación Porcentaje (%) Precio, $/kWh (00,00)

Verano, 2016 (____) %

Invierno, 2016 (____) %

Verano, 2017 (____) %

Invierno, 2017 (____) %

Anexo 8.1.3 Oferta Alternativa Anual para la Solicitud Pública de Ofertas No. 01-2015

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Proponente:

Columna No. 1 Columna No. 2 Columna No. 3

Año Porcentaje (%) Precio, $/kWh (00,00)

2016 (____) %

2017 (____) %

Anexo 8.1.4 Oferta Alternativa Global para la Solicitud Pública de Ofertas No. 01-2015

Proponente:

Columna No. 1

Columna No. 2

Columna No. 3

Porcentaje (%) Precio, $/kWh (00,00)

Global (____) %

8.2 EJEMPLO DE CALCULO DE GARANTÍA DE SERIEDAD

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