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SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS Nº 012 DE 2018 RESPUESTAS OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES OBRAS DE MODERNIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE ENERGÍA NORMAL, ENERGÍA REGULADA, CABLEADO ESTRUCTURADO Y EQUIPOS DE NETWORKING DE TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A. 07 DE JUNIO DE 2018. De conformidad con el cronograma del proceso se procede a dar respuesta a las observaciones planteadas por los diferentes interesados en el proceso, así: 1. OBSERVACIÓN DE ING LTDA –. Recibida el 06 de junio de 2018, hora 3:37 P.M: A) “Respecto del numeral 3.1.1.1. Revisión de la propuesta económica la entidad solicita lo siguiente: Hacen parte integral de la propuesta económica los siguientes documentos: • Formulario “Propuesta Económica (Cantidades de Obra y Precios Unitarios)” • Formulario “Cálculo del A.U. • Formulario “Inversión Ambiental”. • Análisis de precios Unitarios (APU) Solicitamos amablemente a la entidad, se corra el cierre del proceso por lo menos hasta el 15 de Junio, teniendo en cuenta que la información requerida en cada uno de los formularios es extensa y requiere de tiempo”. RESPUESTA A: La entidad considera que el cronograma establecido en el proceso es el adecuado para la evaluación y presentación de la oferta. B) “Respecto del numeral 3.5.2. ÍNDICE DE LIQUIDEZ (IL), la entidad solicita lo siguiente: Para considerarse habilitados, los proponentes deberán presentar un Índice de Liquidez igual o superior a dos con cinco (2,5). Si el proponente es un consorcio, unión temporal, se verificará el índice de Liquidez de cada uno de los participantes de la persona plural y deberá ser cumplido por cada uno de los integrantes. Solicitamos amablemente a la entidad, modificar el Índice de Liquidez de la siguiente manera: Índice de Liquidez igual o superior a (2,0)”. RESPUESTA B: Se indica al observante que los indicadores financieros establecidos en el proceso son los adecuados para las necesidades requeridas en la ejecución del contrato de conformidad con el criterio de la entidad. 2. OBSERVACIÓN DE ENERGIZANDO S.A.S. –. Recibida el 07 de junio de 2018, hora 11:21 A.M

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SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS Nº 012 DE 2018

RESPUESTAS OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES

OBRAS DE MODERNIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE ENERGÍA NORMAL, ENERGÍA REGULADA, CABLEADO ESTRUCTURADO Y EQUIPOS DE NETWORKING DE TERMINALES DE

TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A.

07 DE JUNIO DE 2018. De conformidad con el cronograma del proceso se procede a dar respuesta a las observaciones planteadas

por los diferentes interesados en el proceso, así: 1. OBSERVACIÓN DE ING LTDA –. Recibida el 06 de junio de 2018, hora 3:37 P.M:

A) “Respecto del numeral 3.1.1.1. Revisión de la propuesta económica la entidad solicita lo siguiente: Hacen parte integral de la propuesta económica los siguientes documentos: • Formulario “Propuesta Económica (Cantidades de Obra y Precios Unitarios)” • Formulario “Cálculo del A.U. • Formulario “Inversión Ambiental”. • Análisis de precios Unitarios (APU)

Solicitamos amablemente a la entidad, se corra el cierre del proceso por lo menos hasta el 15 de Junio, teniendo en cuenta que la información requerida en cada uno de los formularios es extensa y requiere de tiempo”.

RESPUESTA A: La entidad considera que el cronograma establecido en el proceso es el adecuado para la evaluación y presentación de la oferta.

B) “Respecto del numeral 3.5.2. ÍNDICE DE LIQUIDEZ (IL), la entidad solicita lo siguiente:

Para considerarse habilitados, los proponentes deberán presentar un Índice de Liquidez igual o superior a dos con cinco (2,5). Si el proponente es un consorcio, unión temporal, se verificará el índice de Liquidez de cada uno de los participantes de la persona plural y deberá ser cumplido por cada uno de los integrantes. Solicitamos amablemente a la entidad, modificar el Índice de Liquidez de la siguiente manera: Índice de Liquidez igual o superior a (2,0)”. RESPUESTA B: Se indica al observante que los indicadores financieros establecidos en el proceso son los adecuados para las necesidades requeridas en la ejecución del contrato de conformidad con el criterio de la entidad.

2. OBSERVACIÓN DE ENERGIZANDO S.A.S. –. Recibida el 07 de junio de 2018, hora 11:21 A.M

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“Respecto a la los INDICADORES FINANCIEROS. Dentro del pliego de condiciones numeral 3.5.2, ÍNDICE DE LIQUIDEZ (IL), se solicita “Para considerarse habilitados, los proponentes deberán presentar un Índice de Liquidez igual o superior a dos con cinco (2,5). Si el proponente es un consorcio, unión temporal, se verificará el índice de Liquidez de cada uno de los participantes de la persona plural y deberá ser cumplido por cada uno de los integrantes.” A) Entendemos que la entidad solicita este indicador con el fin de que el futuro contratista

pueda ejecutar el proyecto sin contratiempos dado que el presente proceso no cuenta con anticipo, pero esto no sería problema para nuestra empresa, toda vez que el valor del presente contrato representa solo el 7.44% de nuestro Capital de Trabajo”.

RESPUESTA A: En relación al apartado subrayado se indica que los indicadores financieros establecidos en el proceso son los adecuados para las necesidades requeridas en la ejecución del contrato de conformidad con el criterio de la entidad. B) “De igual manera queremos exponer que entidades homogéneas solicitan este mismo

indicador con un valor mucho menor para sus procesos: (…)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto original).

RESPUESTA B: en relación al apartado subrayado se indica que tal y como se expone en el numeral 1.1. del capítulo primero, la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., es una sociedad de economía mixta del orden municipal la cual de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, es un organismo constituido bajo la forma de sociedad comercial con aportes estatales y capital privado, que desarrolla actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones legales; por lo tanto ninguna de las entidades relacionadas (Municipio de Santa Marta, Municipio de Envigado, Municipio de Bogotá o la CAR de Boyacá) en las observaciones, son semejantes u homogéneas al régimen contractual y legal de Terminales Medellín.

C) “Igualmente observamos que, para otro proceso de esta misma entidad, con valor cercano al

del presente proceso, se solicitan indicador más bajo que el Índice de liquidez actual, como lo indica la siguiente tabla:

ENTIDAD INDICADOR DE ÍNDICE DE LIQUIDEZ PROCESO Terminales de Transporte de Medellín Municipio De Medellín

Mayor o igual a 1.5 Nº 010 DE 2018”

(Subrayado y negrilla fuera del texto original).

RESPUESTA C: En relación al apartado subrayado se la Entidad indica que el proceso en mención tiene como objeto “Contratar la prestación de los servicios de aseo y limpieza en las instalaciones de Terminales de Transporte de Medellín S.A., sedes Norte y Sur, así como en las diferentes Unidades de Negocio administradas por la Entidad”. Teniendo en cuenta lo anterior no puede pretender el observante solicitar la disminución del índice de liquidez, solo basado en factor precio, sin atender a otros factores como la necesidad requerida por la entidad, y las condiciones técnicas y de mercado específicas para atender dicho requerimiento, entendiendo que son dos mercados totalmente distintos el de un servicio de aseo en contraposición al contrato de obra pública.

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D) “Por lo anteriormente expuesto y con el ánimo de dar aplicación al principio de pluralidad, solicitamos atentamente a la entidad modificar el Índice de Liquidez a dos (2), para que sea homogéneo a los demás procesos de esta misma entidad (TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN MUNICIPIO DE MEDELLÍN)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto original).

RESPUESTA D: En relación al apartado subrayado se indica que los indicadores financieros establecidos en el proceso son los adecuados para las necesidades requeridas en la ejecución del contrato se conformidad con el criterio de la entidad.

3. OBSERVACIÓN DE JUAN A. PÉREZ –. Recibida el 07 de junio de 2018, hora 01:21 P.M Si bien es cierto que la observación llega de forma extemporánea de conformidad con el cronograma del proceso, se dará respuesta a la misma. “Solicito atentamente a la entidad baje el índice de liquidez al 1.5%, evocando al principio de pluralidad en la selección del proponente, dado que este limita a empresas grandes y favorece únicamente a las pyme, además los resultados del crecimiento de la economía en Colombia, arroja un promedio de índice de Liquidez por el orden de 2% para el primer trimestre del 2018”. RESPUESTA: Se indica que los indicadores financieros establecidos en el proceso son los adecuados para las necesidades requeridas en la ejecución del contrato se conformidad con el criterio de la entidad. Comité evaluador: Jurídico: Sonia A. González Quiceno – Prof. Esp. Abogado Secretaría General. Técnico: Ximena Ramírez Muñoz – Subgerente de Planeación y Desarrollo. Financiero: Carlos Mario Henao Vélez – Subgerente Financiero y Comercial. Vo. Bo.: Andres Felipe Pérez Sierra – Ingeniero Contratista TIC.

TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A. ORIGINAL FIRMADO.