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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE MURO DE ALCOY (EXP. S972/2016) 1. - OBJETO DEL CONTRATO El objeto de la presente contratación es la prestación del servicio de limpieza en los edificios municipales del Ayuntamiento de Muro de Alcoy. Las condiciones del contrato quedan fijadas en el presente Pliego así como en las especificaciones y características mínimas que se indican en el pliego de prescripciones técnicas, el cual se une al presente pliego de cláusulas administrativas formando parte inseparable del mismo. En caso de contradicción entre el pliego de prescripciones técnicas y el de cláusulas administrativas particulares prevalecerá éste último, salvo que se trate de un evidente error material, aritmético o de hecho. 2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El presente contrato tiene la consideración de contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se encuadra dentro de la Categoría 14 del Anexo II de la Ley. El número de referencia CPV es 90911200-8 : Servicios de limpieza de edificios En lo no previsto expresamente en el presente pliego resultarán de aplicación las siguientes normas: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y su normativa de desarrollo. Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y su normativa de desarrollo. Y, en general, las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa de las Entidades Locales que sean de aplicación al presente contrato. Tendrá carácter contractual, además de las cláusulas de los Pliegos, la proposición del adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, los contratistas quedarán obligados con respecto al personal que emplee en la ejecución del presente contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, dictados por el Ayuntamiento que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. Ayuntamiento de Muro de Alcoy Placeta Molina, 4, Muro de Alcoy. 03830 Alicante. Tfno. 965530557. Fax: 965531769

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE MURO DE ALCOY (EXP. S972/2016)

1. - OBJETO DEL CONTRATO

El objeto de la presente contratación es la prestación del servicio de limpieza en los edificios municipales del Ayuntamiento de Muro de Alcoy.

Las condiciones del contrato quedan fijadas en el presente Pliego así como en las especificaciones y características mínimas que se indican en el pliego de prescripciones técnicas, el cual se une al presente pliego de cláusulas administrativas formando parte inseparable del mismo.

En caso de contradicción entre el pliego de prescripciones técnicas y el de cláusulas administrativas particulares prevalecerá éste último, salvo que se trate de un evidente error material, aritmético o de hecho.

2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

El presente contrato tiene la consideración de contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se encuadra dentro de la Categoría 14 del Anexo II de la Ley.

El número de referencia CPV es 90911200-8 : Servicios de limpieza de edificios

En lo no previsto expresamente en el presente pliego resultarán de aplicación las siguientes normas:

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y su normativa de desarrollo.

Y, en general, las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa de las Entidades Locales que sean de aplicación al presente contrato.

Tendrá carácter contractual, además de las cláusulas de los Pliegos, la proposición del adjudicatario.

Sin perjuicio de lo anterior, los contratistas quedarán obligados con respecto al personal que emplee en la ejecución del presente contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, dictados por el Ayuntamiento que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.

Ayuntamiento de Muro de Alcoy

Placeta Molina, 4, Muro de Alcoy. 03830 Alicante. Tfno. 965530557. Fax: 965531769

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3.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA

La duración del contrato de servicios será de 12 meses con efectos desde la formalización del contrato. No obstante, podrá establecerse una única prórroga por periodo igual o inferior a la duración al plazo inicial del contrato, siendo invariables las características iniciales del mismo. En todo caso, la prórroga acordada por la Administración será obligatoria para el contratista.

Se considera implícita en el contrato la facultad de resolverlo antes de su vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público, de conformidad con la legislación aplicable y respetando las garantías legales.

Transcurrido el plazo de vigencia, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario deberá cesar en la prestación del servicio. No obstante, estará obligado a continuar prestando los servicios objeto del contrato por un plazo máximo de 6 meses hasta que el nuevo adjudicatario o el Ayuntamiento se haga cargo del mismo si foráneo necesario.

4.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del TRLCSP.

Dado que se trata de un servicio de los comprendidos en las categorías 1 a 16 del anexo II del TRLCSP y el valor estimado del contrato es igual o superior a 209.000 euros IVA excluido de conformidad con lo establecido en el Art. 16.1.b) de la citada norma, es un contrato sujeto a regulación armonizada.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a lo dispuesto en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de acuerdo con el artículo 150 del TRLCSP.

5.- PRECIO DEL CONTRATO

Se fija como importe MÁXIMO de licitación el precio de C IENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS I VA EXCLUIDO (145.751,57 € IVA excluido). El importe en concepto de IVA al tipo del 21 % es de TREINTA MIL SEISCIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (30.607,83 euros), sumando el presupuesto total de licitación, un total de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (176.359,40 €)

Esta cantidad podrá ser mejorada a la baja por los licitadores, indicando en sus ofertas como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el Anexo III. En el supuesto de discrepancia entre la cantidad expresada en número y la expresada en letra, primará ésta última.

El importe correspondiente al siguiente ejercicio se abonará con cargo a las siguientes aplicaciónes del Presupuesto Municipal vigente, existiendo crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto para la anualidad 2017:

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32300 22700 CONTRATO LIMPIEZA COLEGIOS

33300 22700 CONTRATO LIMPIEZA ARCHIVO

33700 22700 CONTRATO LIMPIEZA JUBILADOS, CENTROS SOCIALES DE JOVENES

43200 22700 CONTRATO LIMPIEZA TURISMO

13000 22700 CONTRATO LIMPIEZA CASA DE FERRO

34200 22700CONTRATO LIMPIEZA INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINA

Se estima, atendiendo a la duración del presente contrato y su posible prórroga, que el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 291.503,14 € sin incluir el IVA que deberá soportar el Ayuntamiento que asciende a 61.215,66, por lo que el presupuesto total de licitación, IVA incluido serán 352.718,8 euros.

No procede la aplicación de la revisión de precios en este contrato, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 del TRLCSP, conforme a la redacción dada por Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía, no se trata de un contrato de obra, suministro de fabricación de armamento, equipamiento de las Administraciones Públicas, o cualquier otro contrato en el que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y, por tanto no procede la revisión periódica y predeterminada de precios, sin que quepa al estar prohibida expresamente por el segundo inciso , del apartado primero, del artículo 89 del TRLCSP, la aplicación de la revisión periódica no prederminada o no periódica de los precios de los contratos.

6.- GARANTIAS

En aplicación del artículo 103 del TRLCSP no se exige garantía provisional.

El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido), de conformidad con lo establecido en el artículo 95 TRLCSP.

Dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 96 del TCLCSP (en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados y por contrato de seguro de caución) en la forma y en las condiciones establecidas en los artículos 55 siguientes del RGCAP, y en los modelos incluidos en los anexos del mismo.

De no cumplirse este requisito por causa a él imputables, será de aplicación lo dispuesto en el art 151 del TRCLSP.

No será preciso la constitución de la garantía reseñada, cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración actuante, en los términos previstos en el artícuo 98 del TRCLSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva .

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La garantía definitiva responde a los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRCLSP.

La devolución y cancelación, reajuste y demás cuestiones referentes a las garantía se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del TRCLSP.

7.- ABONO DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO.

El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación en el Registro Municipal de la factura correspondiente por parte del contratista y el resto de los documentos exigidos para el pago en este pliego y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.

El reconocimiento de la obligación se realizará, previa fiscalización de intervención, una vez presentada la factura mensual por la prestación del servicio. Reconocida la obligación se verificará el pago en los plazos establecidos en la legislación vigente

Como documento justificativo de la prestación del servicio deberá entregarse:- Factura que deberá contener las siguientes menciones:a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.b) Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.c) Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.d) Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.e) Precio del contrato.f) Lugar y fecha de su emisión.g) Firma de quien acredite la recepción.

Del importe comprendido en la factura del servicio prestado se deducirá, si las hubiere, el importe de las penalidades contractuales aplicadas al adjudicatario por consecuencia de las infracciones cometidas por incumplimiento del presente pliego de condiciones.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del Sector Público el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Muro de Alcoy dirigidas a la intervención municipal, como órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, siendo el órgano de contratación la Junta de Gobierno Local y el destinatario el Ayuntamiento de Muro de Alcoy.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la

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totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento.

8.- GASTOS DE PUBLICIDAD Y OTROS GASTOS DE LICITACIÓN

El contratista deberá satisfacer los gastos ocasionados por anuncios relativos a la licitación, hasta un máximo de novecientos euros (900 €).

Respecto a la formalización y de acuerdo con el artículo 156 del TRLCSP, en el supuesto de que el contratista solicite que el contrato se eleve a escritura pública, correrán a su cargo los correspondientes gastos.

9.- RÉGIMEN DE MODIFICACION DEL CONTRATO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP el Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público en los casos y la forma previstos en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.

En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.

Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

10.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE

El presente pliego de cláusulas administrativas particulares junto con los demás documentos que integran el expediente estará de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de las ofertas.

Asimismo se podrá acceder al contenido de los pliegos en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Muro de Alcoy (www.vilademuro.net).

11.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y REPRESENTACIÓN

11.1.- Será de aplicación lo establecido en los artículos 54 y siguientes del TRLCSP.

Podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP y estén debidamente clasificadas, con las excepciones recogidas en la Ley para empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea respecto a la clasificación.

Sólo podrán participar en el procedimiento de licitación y adjudicación las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

11.2.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que

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el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

Estos empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

11.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Tendrán capacidad para contratar con el Ayuntamiento, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar las prestaciones comprendidas en el presente contrato.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él los servicios que engloba el contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.

11.4.- Podrán concurrir a la licitación las uniones temporales de empresas conforme a lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.

11.5.- Los licitadores que presenten proposición, podrán hacerlo por sí o mediante representación de personas debidamente facultadas para ello, acreditado por medio de escritura notarial debidamente inscrita en el Registro Mercantil, todo ello debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento o funcionario en que delegue. El bastanteo de poderes se podrá realizar hasta 48 horas antes de la finalización del plazo para presentar las proposiciones.

13.- CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS LICITADORAS

Para los contratos de servicios no es exigible la clasificación del empresario. No obstante, la clasificación del empresario en el grupo: U, subgrupo: 1, categoría: A le permite acreditar su solvencia para este contrato, cuyo objeto es el servicio de limpieza de edificios municipales, y su codificación CPV es 90911200-8 .

14.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

14.1.- Lugar de presentación de proposicionesLas proposiciones introducidas en los correspondientes sobres cerrados o lacrados se podrán presentar en los siguientes lugares:a) Registro General del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, sito en la Casa Consistorial, placeta Molina 4 de esta localidad, de lunes a viernes, desde las 8 hasta las 14 horas.

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Las ofertas se presentarán únicamente en el lugar indicado, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas.

b) En las oficinas de correos en los términos del art. 80. 4 del RGLCAP (hasta las 14 horas)

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos que no podrá ser posterior al último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.

No se admitirá la presentación de proposiciones por otros medios ni en otros lugares o mediante formas distintas a las expuestas en este Pliego.

14.2.- Plazo de presentación de proposiciones

El plazo de presentación de proposiciones será de 52 días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Igualmente, el anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia indicando el mismo la fecha límite de presentación de proposiciones de acuerdo con el párrafo anterior. No obstante, en todo caso se deberá otorgar un plazo de presentación de proposiciones de 15 días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las proposiciones se podrán presentar hasta las 14:00 horas del último día de plazo concedido al efecto, no admitiéndose aquellas que se presenten con posterioridad.

Las proposiciones deberán presentarse en el lugar detallado anteriormente, de lunes a viernes. Si el último día del plazo fuera inhábil a efectos administrativos, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil que no sea sábado.

15.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y CONTENIDO

15.1.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Asimismo, no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. En el supuesto de que un mismo licitador hubiera presentado dos o más proposiciones, en su nombre o formando parte de una UTE, quedarán excluidas todas las proposiciones.

15.2.- La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional del licitador del contenido total de los pliegos y del resto de documentos contractuales.

Las proposiciones deberán ser mantenidas por los licitadores al menos por un plazo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.

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15.3.- La documentación a presentar por los licitadores deberá estar redactada en valenciano o castellano y deberá presentarse en tres sobres cerrados denominados A, B y C debidamente firmados por el licitador o persona que lo represente. En cada uno de los sobres se hará constar su respectivo contenido y el nombre o razón social del licitador. 15.4.- Los Sobres deberán respetar las siguientes especificaciones:

A) SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

En su exterior deberá figurar:“SOBRE A: Documentación Administrativa para participar en el procedimiento abierto para la contratación del Servicio de Limpieza de Edificios Municipales del Ayuntamiento de Muro de Alcoy” y el nombre del licitador.

El Sobre A contendrá los siguientes documentos:

A.1.- Una relación numerada de todos los documentos incluidos en este sobre.

A.2.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario, su capacidad de obrar y, en su caso, la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistente en:

A.2.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia autenticada, y acreditación, si es el caso, del nombre comercial con el que opera en el tráfico mercantil.

A.2.2.- En caso que el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil y C.I.F.

A.2.3.- Poder bastanteado por la Secretaria o funcionario en que delegue de la Corporación cuando se actúe por representación.

A.2.4 Empresas extranjeras de estados miembros de la Unión Europea:

Si la legislación interna de su Estado exige la inscripción en un registro profesional, será suficiente acreditar esa inscripción.

Si su Estado no tiene establecido ese requisito, la capacidad de obrar se acreditará mediante un certificado expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente.

Además, en ambos casos, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.

A.2.5 Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:

Certificado acreditativo de su capacidad de obrar expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente en el que se acredite que figuran en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividades que constituyen el objeto del contrato.

Además, informe de la respectiva representación diplomática española de

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que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Están exceptuadas de presentar este informe las empresas de los Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio; en caso de concurrir esta causa de excepción, se presentará declaración responsable al efecto, debidamente firmada.

En todo caso, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.

A.3.- Declaración responsable de no encontrarse el licitador incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60 del TRLCSP de conformidad con el modelo Anexo al presente Pliego. Esta declaración tendrá que comprender expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, extremos que habrán de acreditarse documentalmente por el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa antes de la adjudicación.

Igualmente, los licitadores podrán acompañar la Declaración Responsable con la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Generalitat Valenciana, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

A.4.- Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional recogidos en el TRLCSP.

Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de las uniones temporales de empresarios y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el art. 52 del RGLCAP. De acuerdo con el RD 773/2015 la solvencia económica y financiera se podrá acreditar por cualquiera de los siguientes medios:

Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato puesto que su duración no es superior a un año.El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

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De acuerdo con el RD 773/2015 el criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en los servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. No obstante, en este sentido será requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.

Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar su solvencia por los mismos medios indicados anteriormente, con las especialidades que establece en estos casos el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo requisito imprescindible que todas las empresas integrantes de la Unión hayan obtenido previamente la clasificación como empresas de servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59.4 del TRLCSP.

De conformidad con el artículo 74.2 del TRLCSP podrá sustituirse la presentación de los documentos anteriores por la aportación por el licitador de certificado de clasificación que le habilite para la ejecución de este tipo de contratos.

De conformidad con el artículo 83 del TRLCSP, los documentos relativos a la capacidad de obrar, personalidad y representación podrán ser sustituidos por certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas clasificadas del Estado o de la Comunitat Valenciana. Este documento deberá acompañarse de una declaración responsable suscrita por el firmante de la proposición en la que se acredite la vigencia de los datos obrantes en el certificado.

A.5.- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, asimismo deberán designar la persona o Entidad que, durante la vigencia, del contrato ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración y su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

A.6.- Los licitadores extranjeros deberán aportar, además, una declaración de sumisión a los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero

Los documentos contenidos en el sobre A podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

A.7.- Finalmente, y de forma separada, deberá incluirse en el sobre correspondiente a la documentación administrativa un documento en el que se indique el domicilio a efectos de notificaciones así como número de teléfono, dirección de correo electrónico y número de fax.

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B) SOBRE B: PROPOSICIÓN TÉCNICA

En el exterior del sobre figurará:“SOBRE B: Proposición Técnica relativa al procedimiento abierto para la contratación del Servicio de Limpieza de Edificios Municipales del Ayuntamiento de Muro de Alcoy” y el nombre del licitador.

Dicho sobre incluirá, a efectos de valorar los criterios objetivos de adjudicación previstos en el presente Pliego, los siguientes documentos:

1º) Proyecto de prestación del servicio de limpieza: de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

2º) Mejoras en la gestión del servicio. Las mejoras comprenderán la introducción en el contrato de elementos no previstos en el pliego de prescripciones técnicas o la optimización o mejora de los previstos, debiendo tener relación con el servicio a contratar.

Con el objeto de definir las mismas se adjuntará a la documentación relativa a las mejoras una hoja resumen de su valoración económica desglosada, debiendo constar con claridad que la aceptación por el Ayuntamiento de las mejoras no conllevará sobrecoste alguno respecto a la proposición económica de la licitadora, resultando gratuitas. El incumplimiento de las reglas para la determinación de las mejoras ofertadas que contiene esta cláusula, cuando exija posterior aclaración para conocer su contenido, motivará la inadmisión de las mejoras propuestas.

El Ayuntamiento no quedará obligado a aceptar las mejoras propuestas por los licitadores, pudiendo rechazarlas si, atendiendo a la naturaleza y características del contrato, éstas no resultan adecuadas al objeto del mismo, quedando obligado el licitador a la ejecución del contrato sin mejora alguna.

Una vez aceptadas por el Ayuntamiento, las mejoras ofertadas por el adjudicatario quedarán incorporadas al objeto del contrato.

En ningún caso se podrán valorar como mejoras prestaciones que se encuentren incluidas como propias del contrato en virtud de lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

C) SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA

En el exterior del sobre figurará:“SOBRE C: Proposición Económica ofertada al Ayuntamiento de Muro de Alcoy para la prestación del Servicio de Limpieza de Edificios Municipales del Ayuntamiento de Muro de Alcoy” y el nombre del licitador.

En el Sobre C se aportará la proposición económica redacatada de acuerdo con el modelo indicado en el Anexo III del presente Pliego. Cualquier otra documentación incluida en este sobre no será tenida en cuenta por la Mesa de Contratación ni por el Órgano de Contratación, se tendrá por no presentada y no formará parte de la proposición del licitador en ningún caso.

No se admitirán aquellas propuestas económicas que superen el precio de licitación

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establecido en la Cláusula 5 del presente Pliego.

Se hace constar expresamente que en el supuesto de que en la proposición económica exista discordancia entre la cifra expresada en número y la expresada en letras, prevalecerá ésta sobre aquélla, sin que sea necesaria aclaración alguna por parte del licitador proponente.

16.- CRITERIOS DE PUNTUACIÓN DE LAS OFERTAS

16.1.- La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Sobre C) se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia (Sobre B), dejándose constancia documental de ello.

La baremación de cada una de las proposiciones recogidas en el Sobre B se realizará de manera justificada atendiendo a que se otorgará a la propuesta mejor clasificada la máxima puntuación en función de cada uno de los criterios y otorgando al resto de las ofertas una puntuación proporcional a la relación entre la propuesta de mayor puntuación y la propuesta a clasificar. No podrán puntuarse, en relación con cada criterio las proposiciones que no oferten mejoras sobre lo establecido en este pliego o en el de prescripciones técnicas.

16.2.- Las ofertas presentadas en el “Sobre B”, cuya ponderación depende de un juicio de valor, se valorarán con un máximo de 20 puntos de conformidad con los siguientes criterios:

a) Proyecto de prestación del servicio, hasta 15 puntos: Este criterio valorará el sistema de gestión y explotación propuesto para la prestación del servicio, debiendo describirse todas las operaciones necesarias para un buen funcionamiento del mismo. Se valorará la calidad técnica y la funcionalidad de la gestión del referido servicio. Igualmente se valorará en este criterio las instalaciones y medios humanos y materiales ofertados por el licitador.

b) Mejoras en la gestión del servicio, hasta 5 puntos: Las mejoras comprenderán la introducción en el contrato de elementos no previstos en el pliego de prescripciones técnicas o la optimización o mejora de los previstos, debiendo tener relación con el servicio a contratar. Con el objeto de definir las mismas se adjuntará a la documentación relativa a las mejoras una hoja resumen de su valoración económica desglosada, debiendo constar con claridad que la aceptación por el Ayuntamiento de las mejoras no conllevará sobrecoste alguno respecto a la proposición económica de la licitadora, resultando gratuitas. El incumplimiento de las reglas para la determinación de las mejoras ofertadas que contiene esta cláusula, cuando exija posterior aclaración para conocer su contenido, motivará la inadmisión de las mejoras propuestas. El Ayuntamiento no quedará obligado a aceptar las mejoras propuestas por los licitadores, pudiendo rechazarlas si, atendiendo a la naturaleza y características del contrato, éstas no resultan adecuadas al objeto del mismo, quedando obligado el licitador a la ejecución del contrato sin mejora alguna. Una vez aceptadas por el Ayuntamiento, las mejoras ofertadas por el adjudicatario quedarán incorporadas al objeto del contrato. En ningún caso se podrán valorar como mejoras prestaciones que se encuentren incluidas como propias del contrato en virtud de lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

16.3.- Las proposiciones económicas presentadas en el “Sobre C”, cuantificables

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automáticamente, se valorarán con un máximo de 30 puntos.Se ordenarán de manera creciente las proposiciones económicas asignando 30 puntos a la que oferte el precio más bajo.

A la segunda mejor oferta se le asignarán 27 puntos. Al resto de proposiciones siguientes se les asignará 1 punto menos que a la inmediata anterior (26 puntos para la tercera mejor oferta económica, 25 puntos para la cuarta, 24 puntos para la quinta, etc).

En el supuesto de que dos o más licitadores oferten el mismo precio, se les asignará el mismo número de orden y la misma puntuación.

17.- MESA DE CONTRATACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el artículo 320 del TRLCSP el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.

La Mesa de Contratación ostentará las competencias establecidas en la legislación aplicable y, en particular, ejercerá las funciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La Mesa de Contratación quedará constituida en legal forma y estará integrada de conformidad con el Decreto de Alcaldía nº 550/2015 de 25 de junio (BOP nº 127 de 6 de julio de 2015).

Al amparo de la delegación efectuada mediante Decreto de Alcaldía nº 790/2015, de 25 de septiembre (BOP nº 192 de 5 de octubre de 2015), corresponden a la Junta de Gobierno Local las competencias como órgano de contratación en el presente procedimiento.

18.-OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS

Las ofertas anormales se apreciarán conforme al artículo 85 del RLCAP

19.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

19.1.- Una vez finalizado el plazo de recepción de ofertas y previa convocatoria al efecto, la Mesa de contratación procederá a la apertura del sobre A y calificación la documentación administrativa contenida en el mismo, acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento, clasificación o, en su caso, solvencia económica, financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la misma, concediéndoles a efectos de subsanar un plazo de tres días hábiles.

La Mesa de contratación determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.

La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera

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aplicación de fórmulas (Sobre C) se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia (Sobre B), dejándose constancia documental de ello.

19.2.- Las sesiones que celebre la Mesa de contratación en sesión pública serán anunciadas en el Perfil del contratante del Ayuntamiento, con el objeto de que todo interesado pueda asistir a las mismas.

La Mesa de contratación procederá, en acto público, a continuación de la apertura del sobre A, a la apertura del sobre B. Examinadas e informadas las proposiciones técnicas por los Servicios Técnicos Municipales serán valoradas por la Mesa de contratación en los términos previstos en el artículo 150 del TRLCSP, procediéndose, en acto público a la apertura del sobre C dando a conocer el contenido de las proposiciones económicas y las valorará, en los términos previstos en los artículos 150 y 151 del TRLCSP, clasificándolas por orden decreciente de valoración y procediendo a realizar una propuesta motivada declarando la oferta económicamente más ventajosa al órgano de contratación.

El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.

19.3.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 y de haber constituido la garantía definitiva a la que se refiere la cláusula 6 del presente Pliego.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El licitador quedará eximido de aportar los documentos antes referidos si los hubiera incluido en el sobre correspondiente a la documentación administrativa.

Las certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social a que se refiere la presente cláusula tendrán una validez de seis meses desde su expedición.

19.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

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Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar, en su caso, a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos supuestos los candidatos o licitadores serán indemnizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 del TRLCSP.

20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

20.1.- En virtud del artículo 156 del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quinces días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

Si el contrato hubiera sido adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, con anterioridad a la formalización del contrato se deberá aportar escritura pública de constitución.

Asimismo la publicidad de la formalización del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP.

20.2.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de publicidad que se deriven de la presente licitación hasta un máximo de 900 euros. También serán de cuenta del concesionario los impuestos y gastos notariales que procedan en su caso.

20.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

21.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

21.1.- El contrato se ejecutará de acuerdo con el principio de riesgo y ventura con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso le dieren el concejal delegado de servicios municipales o los técnicos habilitados por el Ayuntamiento.

Asimismo, el adjudicatario deberá ejecutar el contrato respetando las mejoras ofrecidas y aceptadas por el Ayuntamiento.

21.2.- Son obligaciones del contratista aquellas establecidas en la legislación vigente en materia de contratos del sector público y, en particular, las siguientes:1.Subrogarse en todos los trabajadores actuales del contrato de acuerdo a la legislación vigente, respetando las actuales remuneraciones en base a los distintos conceptos y el convenio laboral y acuerdos que los rigen. 2. Asumir los trabajos, frecuencias, personal y jornadas que se reflejan en los diferentes documentos del pliego de condiciones como mínimos , no siendo

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susceptibles de reducción.3. Ejecutar los trabajos con sujeción al pliego de cláusulas y a la oferta que él mismo realizó, con diligencia y buen hacer.Prestar el servicio en la forma y con los contenidos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.4. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia.El Excmo Ayuntamiento se reserva la facultad de exigir la contratista, en cualquier momento justificación documental respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social y demás aspectos contenidos en la presente condición.5. Durante el desarrollo del contrato, el contratista es responsable de los defectos que en la ejecución de los trabajos puedan advertirse.6. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales de terceros o de los propios trabajadores con ocasión de la prestación del servicio. El Ayuntamiento de Muro de Alcoy queda comprendido en el concepto de tercero a tales efectos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños.El contratista deberá asegurar las responsabilidades frente a terceros en que pueda incurrir con motivo de la ejecución del contrato, atendiendo a la naturaleza del mismo y a los riesgos previsibles que se puedan derivar de las mismas. 7. El contratista estará obligado a realizar todas aquellas prestaciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas.8. Todos los gastos de publicidad derivados del presente contrato serán a cuenta del contratista por una cuantía máxima de novecientos euros (900 €).9. El contratista responderá económicamente de los daños medioambientales que puedan resultar exigibles de conformidad con lo que se establezca en las normas aplicables.10. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

22.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Real Decreto legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 26 de la Directiva Comunitaria 2004/19/CE, se establecen en el presente pliego condiciones especiales de ejecución de tipo social con la finalidad de facilitar la inserción laboral de personas con dificultades de acceso al empleo y/o personas con discapacidad. Estas condiciones se configuran como obligaciones esenciales para el adjudicatario en la fase de ejecución del contrato.

2. La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato al menos a un 10% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral.

3. Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en

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el momento de iniciarse la ejecución del contrato impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan hasta alcanzar dicho porcentaje.

4. Complementaria o subsidiariamente el adjudicatario podrá acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una Empresa de Inserción por idéntico porcentaje del presupuesto de adjudicación del contrato.

23.-EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES DEL CONTRATO.

Las características y prescripciones de ámbito social del presente contrato, se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo optar el órgano de contratación en caso de incumplimiento de las misma por:

1. Resolver el contrato por incumplimiento culpable según el artículo 223. f) Real decreto legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , lo que conlleva inhabilitación para licitar durante el plazo de dos años en cualquier procedimiento público de licitación conforme al el artículo 49.2.c) del citado RD legislativo.

2. Considerar el incumplimiento como una infracción grave a los efectos del artículo 60.2.c) del Real decreto legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y continuar su ejecución con la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del presupuesto de adjudicación, conforme al artículo 212 del RD legislativo 3/2011por el que se aprueba Ley de Contratos del Sector Público.

24.- PERSONAL DEL SERVICIO. SUBROGACIÓN DEL PERSONAL

24.1.- Recursos humanos:

El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica o laboral de ninguna índole con el personal que el adjudicatario tenga contratado o contrate para la prestación del servicio, durante todo el tiempo de prestación del contrato, siendo de cuenta del contratista todas las obligaciones y responsabilidades que nazcan con ocasión del presente contrato.

El adjudicatario de este contrato está obligado a subrogarse en la condición de empleador respecto del personal que presta actualmente el servicio. En este sentido, cualquier información que necesite el adjudicatario en relación con los trabajadores a subrogar será facilitada por la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP.

El contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el personal que de acuerdo con la memoria de prestación del servicio presentada con la oferta, haya propuesto contratar, garantizando que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto

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las contrataciones de personal que sean precisas. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales no serán repercutibles al Ayuntamiento como nuevos gastos, considerándose incluidos en los costes de personal del servicio presentado por los licitadores en su oferta.

En todo caso, el contratista quedará obligado a adscribir al servicio, al menos, el trabajo equivalente al número mínimo de horas establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El contratista está obligado a suscribir una Póliza de Seguro que cubra los riesgos que sufra el personal que realice el servicio para que en caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios o a terceros con ocasión del ejercicio de los trabajos, la empresa adjudicataria cumpla lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Ayuntamiento de Muro de Alcoy.

En el caso de que la empresa tenga suscrita una Póliza de dichas características, el Ayuntamiento podrá exigir completarla o aumentarla si considera que no cubre los riesgos que estime deben quedar necesariamente cubiertos para la realización del servicio con las máximas garantías de seguridad.

El Ayuntamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad por los incumplimientos del contratista en materia laboral, de seguridad social y de seguridad en el trabajo, repercutiendo al adjudicatario cualquier sanción que las Administraciones competentes pudieran imponer al Ayuntamiento subsidiariamente como consecuencia de incumplimientos en la materia de personal afecto a este servicio, sin perjuicio de la penalización que además pueda imponerse.

Asimismo se obliga a comunicar al Concejal correspondiente y a los Técnicos que controlen la prestación del servicio, la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destine al servicio que se contrata, al objeto de proveerle de la oportuna autorización. Dicha relación deberá presentarse nominal, de todo el personal que preste su trabajo en el Servicio, con indicación, en su caso, de categoría, horario y salarios.

El incumplimiento por parte del contratista del contenido de los puntos anteriores, podrá dar lugar a la resolución de este contrato con incautación de la garantía, sin perjuicio del resarcimiento de los daños que se hayan ocasionado.

24.2.- Negociación Colectiva:

El Ayuntamiento reconoce el derecho constitucional a la negociación colectiva de los trabajadores del servicio municipal objeto de este contrato, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen.

Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de ésta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica. Los acuerdos entre empresario y trabajadores no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben

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exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario.

24.3.- Huelga y servicios mínimos:

Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores del servicio desemboque en una huelga o cierre patronal, el Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad y salud de los ciudadanos y especialmente, para los usuarios de los edificios y dependencias objeto del presente contrato.

En tanto se fijan los servicios mínimos la empresa adjudicataria garantizará al menos, los que afecten a la seguridad de las instalaciones y las labores imprescindibles de mantenimiento de éstas para evitar su deterioro.

Será responsabilidad del contratista cualquier daño que sufran estas instalaciones como consecuencia de la falta de atención mínima durante el conflicto

25.-INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.

Al margen de las infracciones de orden social, administrativo o penal en que pueda incurrir la empresa adjudicataria o personal a su servicio, a los que será de aplicación el régimen sancionador que se recoge a continuación:

Serán consideradas incumplimientos contractuales cualquier inobservancia de las obligaciones establecidas en los pliegos y en los restantes documentos contractuales, además de las legalmente previstas.

-Cuando el contratista, por causas imputables a él mismo, incurra en demora respecto del cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 600,00 euros.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiple del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultad por resolverlo o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.

No será necesario la intimación del Ayuntamiento al contratista para que éste sea declarado como incurso en mora, y por tanto para la resolución del contrato ni para la aplicación de las penalidades, por incumplimiento de sus obligaciones.

—Cuando el contratista, por causas imputables a él mismo, incumpla la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por resolverlo o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.

—Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato demedios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al

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10% del presupuesto del contrato

La infracción de las condiciones para la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se ha designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se hayan de abonar al contratista o sobre la garantía que, si se procede, se haya constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones mencionadas.

Con independencia de las penalidades contractuales, el contratista responderá de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al Ayuntamiento y a terceros por el incumplimiento de sus obligaciones, también por la demora.

Asimismo, con independencia de la sanción impuesta en cada caso, si se produjeran daños en el dominio público o en las instalaciones, el contratista vendrá obligado a indemnizar el importe de los mismo determinado mediante la valoración de los servicios técnicos municipales. La imposición de las anteriores penalidades se efectuará previa audiencia del contratista.

La resolución del expediente sancionador competerá órgano de contratación.

El importe de las multas será descontado de las entregas mensuales del precio de adjudicación y en el supuesto de que esto último no fuera posible de la garantía definitiva. Para este caso, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda.

El plazo de prescripción de las incumplimientos y penalidades será el que viene establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para las incumplimientos y sanciones administrativas.

25.2.- Los demás incumplimientos que cometa el contratista en ejecución de los servicios se clasifican en: muy graves, graves y leves.

a) Serán incumplimientos muy graves:1.- La paralización o interrupción de la prestación del servicio por plazo superior a veinticuatro horas, salvo causa de fuerza mayor.2.- La prestación manifiestamente irregular o defectuosa de los servicios con incumplimiento de las condiciones establecidas.3.- El retraso sistemático comprobado en los horarios, fraudes en la forma de prestación no utilización de los medios mecánicos exigidos o mal estado de conservación o limpieza de los mismos.4.- La cesación en la prestación del servicio por el contratista, sin la concurrencia de

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las circunstancias legales que la hagan legítima.5.- La desobediencia por más de dos veces respecto a la misma cuestión de las órdenes escritas de la Alcaldía o Concejalía Delegada, relativas al orden, forma y régimen de los servicios que sean conformes con las condiciones de la concesión o a la reposición del material en mal estado.6.- El incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales y de Seguridad Social, con el personal adscrito al servicio.7.-El incumplimiento por el contratista de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

b) Tendrán la consideración de incumplimientos graves:1.- La falta de consideración en el trato con los usuarios del servicio.2.-La irregularidad en la prestación del servicio que no está clasificada como incumplimiento muy grave.3.- La reiteración en la comisión de faltas leves.4.-El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se recogen en la cláusula 21 del presente pliego.5.-La no iniciación o la suspensión de la prestación del servicio por plazo de 3 días por causa imputable al contratista

c) Serán considerados incumplimientos leves: Todos las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego o del Pliego de Prescripciones Técnicas, en perjuicio leve del servicio o repercutan negativamente en la imagen del servicio frente a los usuarios por descuido en la vestimenta de los operarios o limpieza y cuidado de los vehículos y material y no constituyan faltas de otro tipo.

25.4- En cuanto a los incumplimientos arriba establecidos (cláusula 25.2) las penalidades que podrá imponer la Corporación al contratista, serán las siguientes:

c) Por la comisión de incumplimientos muy graves: multa de 150,25 € a 601,01 €.La comisión de dos incumplimientos muy graves podrá ser sancionada con la resolución del contrato con pérdida de la fianza e indemnización de daños y perjuicios.d) Por la comisión de incumplimientos graves: Multa de 30,05€ a 150,24€.e) Por la comisión de incumplimientos leves: Multa de 6,01 € a 30,04€.

26.- CESIÓN DEL CONTRATO

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán ser objeto de cesión a un tercero cuando lo autorice previa y expresamente el órgano de contratación, y el cedente tenga ejecutado al menos el 20 % del plazo del contrato.

La cesión requerirá, además, que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración, la clasificación exigible en los términos de este Pliego y no se encuentre incurso en una causa de prohibición de contratar. El cumplimiento de los los requisitos deberá acreditarse con anterioridad a la autorización del órgano de contratación mediante la presentación de documentos y certificados similares a los exigidos inicialmente al adjudicatario.

La cesión deberá formalizarse, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura

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pública.

El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

27.- SUBCONTRATACIÓN.

27.1.- El presente contrato podrá ser objeto de subcontratación dentro del respeto a lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.

El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación del contrato, sin que en ningún caso estas excedan del 50 % del importe de adjudicación.

27.2.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y, en particular, los siguientes:

1. El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

2. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederá del 50 por 100 del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

3. En ningún caso podrán ser subcontratistas personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o que estén comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Para acreditar el cumplimiento de este requisito el subcontratista deberá presentar declaración responsable formulada ante autoridad administrativa, notario u organismo profesional cualificado.

4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, que no se verá alterada por la comunicación efectuada a ésta.

6. El contratista abonará a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones recogidos en la legislación aplicable al régimen de contratos del sector público.

El incumplimiento de las condiciones anteriores y la falta de acreditación de la aptitud del

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subcontratista tendrá la consideración de muy grave y determinará, además de la penalidad del 50 % del importe del subcontrato prevista en el artículo 227.3 del TRLCSP, una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la sanción que en su caso le sea impuesta a este Ayuntamiento por la Administración Tributaria.

28. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

El órgano de contratación podrá ordenar la suspensión del servicio por razones de interés público. En este caso se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, o le reclamará los que le hubiese ocasionado si la suspensión derivase de actuaciones irregulares del contratista.

29.- PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA

29.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de tres meses a contar desde la fecha de finalización del contrato y en su caso de su prórroga.

28.2.- Durante el periodo de garantía la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

30.- PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Corresponde al órgano de contratación resolver sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato.

Los procedimientos que se instruyan para el ejercicio de estas prerrogativas se tramitarán mediante expediente contradictorio en el que, en todo caso, se dará audiencia al contratista. Los acuerdos adoptados, previo informe de la Secretaría del Ayuntamiento, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

31.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos a que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.

Además causará la resolución del contrato:-La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.

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-La no iniciación o la suspensión de la prestación del servicio por plazo de 3 días por causa imputable al contratista-El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se recogen en la cláusula 21 del presente pliego.- El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la clausula 24 de este pliego.

En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del dela garantía incautada.

32.- RESPONSABLE DEL CONTRATO

El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

El responsable del contrato tendrá las funciones que se asignen al efecto por el órgano de contratación. En particular se encomienda al responsable del contrato las funciones de comprobación, vigilancia e inspección del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas.

33.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

Contra los actos de trámite y las resoluciones dictadas por la Mesa de contratación y por el órgano de contratación se podrán interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos regulados en la legislación vigente.

En particular, el presente contrato será susceptible del Recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo regulado en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP.

Para resolver las cuestiones judiciales que surjan con motivo del presente contrato los licitadores, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Tribunales que tengan jurisdicción sobre el municipio de Muro de Alcoy.

En Muro de Alcoy,

LA TAG

Laura Hernández Gimeno

Fiscalizado y conforme

LA INTERVENTORA

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(Documento firmado digitalmente)

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ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/Dª. _____________________________________________________________, con DNI nº _____________________, en nombre propio, o en representación de _____________________________________________________________________, con NIF nº ___________________________, domicilio a efectos de notificaciones en ________________________________________ de _____________________, teléfono de contacto nº _________________, con Fax nº _________________________ y disponiendo de correo electrónico ____________________@_________________,

DECLARA

Que conoce y se somete expresamente a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la licitación y adjudicación del contrato de Servicios de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, por el procedimiento abierto.

Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Que está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Y para que conste ante el Ayuntamiento de Muro del Alcoy, al efecto de cumplir con lo establecido al pliego de cláusulas administrativas que deben regir a adjudicación del contrato de Servicios de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, por el procedimiento abierto, por el procedimiento abierto (EXP. 972/2016).

Muro de Alcoy, a ______________________

Fdo.: ____________________

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ANEXO II

PROPUESTAS TECNICAS

D/Dª. _____________________________________________________________, con DNI nº _____________________, en nombre propio, o en representación de _____________________________________________________________________, con NIF nº ___________________________, domicilio a efectos de notificaciones en ________________________________________ de _____________________, teléfono de contacto nº _________________, con Fax nº _________________________ y disponiendo de correo electrónico ____________________@_________________, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, siendo licitador en el procedimiento abierto para adjudicar el contrato de Servicios de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, se compromete a prestarlo, con estricta sujeción a lo dispuesto en los Pliegos y aporta la siguiente documentación para su valoración:

1º) Proyecto de Gestión del servicio incluyendo una declaración relativa a las Instalaciones y medios humanos y materiales ofertados por el licitador

2º) Mejoras en la gestión del servicio

3º) Revisión de precios por el siguiente porcentaje que se oferta al órgano de contratación: ______ % de la variación que experimente el IPC.

Muro del Alcoy, a ______________________

Fdo.: ____________________

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ANEXO III

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D/Dª. _____________________________________________________________, con DNI nº _____________________, en nombre propio, o en representación de _____________________________________________________________________, con NIF nº ___________________________, domicilio a efectos de notificaciones en ________________________________________ de _____________________, teléfono de contacto nº ________________________, con Fax nº _________________________ y disponiendo de correo electrónico ____________________@_________________, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, siendo licitador en el procedimiento abierto para adjudicar el contrato de Servicios de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, se compromete a prestarlo con estricta sujeción a lo dispuesto en los Pliegos y en la proposición técnica presentada por el siguiente importe:

____________________________________________________________EUROS ANUALES IVA EXCLUIDO (importe en letra)

______________________________________€ ANUALES IVA EXCLUIDO (importe en número)

Muro del Alcoy, a ______________________

Fdo.: ____________________

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