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 Corporación Empresaria l Educativa San Vicente E.I.R.L  1.EL CRÉDITO BANCARIO Los Bancos realizan una serte de operaciones activas derivadas del mutuo, y se estudian en forma separada en relación al objeto de los contratos o por sus distintas y especiales modalidades. El tema que analizar emos está r ef erido únicamente a conceptos generales aplicables a toda operación activa. El utuo Bancario es un contrato de cr!dito y como tal implica la transferencia de la propiedad de dinero a favor de un cliente, quien se obliga a devolverlo dentro de un plazo convenido y a pagar una remuneración. Sujetos que intervienen El Banco o mutuante, que es quien cali"ca el cr!dito y despu!s de cumplidas las condiciones y garant#as, procede al desembolso del dinero ofrecido. Entregado el mismo, el Banco carece de obligaciones a su cargo. El cliente o denominado mutuario, que puede ser una persona natural o una persona jur#dica. Obligaiones !el liente o !eu!or "agar los intereses. $l respecto debemos se%alar que e&isten dos clases de intereses. Los intereses onven io nales#  'on aqu ellos convenidos e&presamente por las partes. Estos intereses pueden ser( Intereses o $% ensatorio.  )ue constituyen la contraprestación por el uso del dinero, tienen por "nalidad el man ten er el equilibrio patrimonial, evitando que una de las partes obtenga un enr iquecimiento *ndebido al no pagar el importe del rendimiento del dinero. El inter!s se paga desde la fec+a del otorgamiento del cr!dito +asta su cancelación. Intereses $oratorios. 'on aquellos que tienen por "nalidad indemnizar la mora en el pago. Es una sanción por el deudor. El inter!s moratorio es independiente al inter!s compensatorio, y se aplica únicamente a partir del d#a siguiente del vencimiento de la obligación y por todo el tiempo en que e&ista retardo en el pago. 4

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1.EL CRÉDITO BANCARIO

Los Bancos realizan una serte de operaciones activas derivadas delmutuo, y se estudian en forma separada en relación al objeto de loscontratos o por sus distintas y especiales modalidades. El tema queanalizaremos está referido únicamente a conceptos generalesaplicables a toda operación activa.

El utuo Bancario es un contrato de cr!dito y como tal implica latransferencia de la propiedad de dinero a favor de un cliente, quien seobliga a devolverlo dentro de un plazo convenido y a pagar unaremuneración.

Sujetos que intervienen

• El Banco o mutuante, que es quien cali"ca el cr!dito y despu!sde cumplidas las condiciones y garant#as, procede aldesembolso del dinero ofrecido. Entregado el mismo, el Bancocarece de obligaciones a su cargo.

• El cliente o denominado mutuario, que puede ser una personanatural o una persona jur#dica.

Obligaiones !el liente o !eu!or

• "agar los intereses. $l respecto debemos se%alar que e&istendos clases de intereses.

Los intereses onvenionales#  'on aquellos convenidose&presamente por las partes. Estos intereses pueden ser(

Intereses o$%ensatorio.  )ue constituyen lacontraprestación por el uso del dinero, tienen por "nalidad el

mantener el equilibrio patrimonial, evitando que una de laspartes obtenga un enriquecimiento *ndebido al no pagar elimporte del rendimiento del dinero. El inter!s se paga desde lafec+a del otorgamiento del cr!dito +asta su cancelación.

Intereses $oratorios. 'on aquellos que tienen por "nalidadindemnizar la mora en el pago. Es una sanción por el deudor. Elinter!s moratorio es independiente al inter!s compensatorio, yse aplica únicamente a partir del d#a siguiente del vencimientode la obligación y por todo el tiempo en que e&ista retardo en elpago.

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Los intereses legales. 'on aquellos que se aplican cuando enel contrato no se +a "jado e&presamente el cobro de intereses.e acuerdo con nuestro -ódigo -ivil, todo pr!stamo por regla

general es remunerado, y sólo como e&cepción se establece lagratuidad del mutuo, cuando las partes e&presamente as# lo+an acordado por escrito. En todo caso el deudor está obligadoa pagar la tasa de inter!s legal que es "jada por el Banco-entral de eserva.

Devolver el !inero %resta!o en la $is$a anti!a! &$one!a. El deudor cumple la obligación con la entrega de lamisma cantidad pactada, y si fuera en moneda nacional nopuede e&igirse el pago en moneda distinta. /ratándose de

obligaciones en moneda e&tranjera, nuestra legislación permiteel pago en moneda nacional al tipo de cambio de venta, siendonulo todo pacto en contrario.

0agar en el lugar convenido.1 El lugar en que debe realizarse elpago es sumamente importante. El $rt. 23456 del -.-. indicaque el pago debe efectuarse en el domicilio del deudor, salvopacto en contrario.

"agar !entro !el %la'o %ata!o. El pago debe ser efectuadoel d#a del vencimiento de la obligación, lo cual depende del

plazo que se +aya estipulado. 'i no se +ubiese estipulado elplazo, el Banco podr#a e&igir el pago a los 47 d#as contadosdesde la entrega 8$rt. 29:9 del -.-.;.

Asu$ir los gastos !el %ago. Los gastos del pago corren porcuenta del deudor< en ellos se consideran los que correspondena la cobranza, tales como noti"caciones, portes, comisiones,propuestos entre otros.

1.1 Clases !e r(!itos o %r(sta$os

0or el instrumento o t#tulo que se utiliza(

• 0r!stamo cambial.1 'e traduce en la suscripción por parte deldeudor de un pagar! o una letra de cambio a favor del Banco,cuyo importe se abona en la cuenta comente del cliente.

• 0r!stamo en cuenta corriente.1 'e trata de un cr!dito o l#nea decr!dito rotatorio, que el Banco otorga para ser manejado atrav!s de la cuenta corriente mediante el giro de c+eques. Enestos contratos se establece claramente la cuant#a má&ima del

cr!dito rotativo y los mecanismos de pago.

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• El cr!dito al descubierto o sobregiro.1 Está relacionado a lamodalidad anterior, con la diferencia en que el cr!dito encuenta surge de un previo acuerdo entre el Banco y su cliente,"rmándose un contrato, en cambio el sobregiro implica unaconcesión de cr!dito eventual y e&traordinario, otorgado a lasola decisión del Banco para evitar la devolución de un c+equede su cliente, girado sin los fondos su"cientes. Los sobregirosson e&igibles de inmediato.

0or su objeto, los pr!stamos pueden ser(

De !inero. -onstruyendo el más alto volumen de las operacionesactivas.

De )r$a. eferidos a todos aquellas operaciones que celebran losbancos a favor de sus clientes, que no implican un desembolsoefectivo e inmediato de dinero y permiten a !stos obtenerlo de manosde terceros. 'e pueden distinguir dos etapas en el proceso de loscr!ditos de "rma( una en la cual el Banco se obliga a responder por elcliente o por las obligaciones contra#das por !ste, y en una segundaen donde el eventual incumplimiento por parte de su cliente llevan alBanco a +acer un desembolso efectivo de dinero. Estasoperaciones son denominadas contingencias y se utilizan diferentestipos o modalidades de pr!stamos, como los avales en t#tulos valores,

las cartas "anzas, las aceptaciones, las cartas de cr!dito, entre otras.

0or su destino, pueden ser(

• Cr(!itos !e onsu$o. estinados a atender las necesidadesde tesorer#a de los comerciantes y las de consumo delos clientes particulares, otorgados normalmente a cortoplazo.

• Cr(!itos a la %ro!ui*n. estinados a la creación de riqueza

por e&tracción, elaboración, transformación y comercializaciónde bienes y servicios.

0or su evaluación y clasi"cación del deudor

0ara efectos de la aplicación de la esolución =6 :>31?> del 37 de$gosto de 2??>, la 'B' +a establecido la siguiente clasi"cación de loscr!ditos(

 

Cr(!itos o$eriales# $quellos cr!ditos directos e indirectosotorgados a personas naturales o jur#dicas, destinados al

"nanciamiento de la producción y comercialización debienes y servicios en sus diferentes fases.

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Cr(!itos a las $iroe$%resas +,ES-# 'on aquellos cr!ditosdirectos e *ndirectos otorgados a personas naturales o jur#dicas,destinados al "nanciamiento de actividades de producción,comercio o prestaciones de servicios y que reúnan lassiguientes caracter#sticas(

−  /ener un total de activos no mayor de @' 37777,77, sinconsiderar bienes inmuebles.

− @n endeudamiento en el sistema "nanciero que noe&ceda de @'A 37 777,77.

-uando se trate de personas naturales, !stas deben tener

como principal fuente de ingresos la realización deactividades empresariales.

 

Cr(!itos !e onsu$o# 'on aquellos cr!ditos que se otorgan alas personas naturales con la "nalidad de atender el pago debienes, servicios o gastos no relacionados con una actividadempresarial.

 

Cr(!itos i%otearios %ara vivien!a# 'on aquellos cr!ditosdestinados a personas naturales para la adquisición,

construcción, refacción, remodelación, ampliación,mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que, enuno y otros casos, tales cr!ditos se otorguen amparados con+ipotecas debidamente inscritas.

1./ Evaluai*n !el !eu!or %ara el otorga$iento !el r(!ito

-aen dentro de los principios de evaluación aprobados por la 'B'todos los contratos de mutuo dinerario, como de cualquier forma de"nanciamiento, que los Bancos otorguen a sus clientes, incluyendo asus irectores y trabajadores, as# como a los cónyuges y parientes de

!stos 8esolución 'B' =6>5 21?5 del 2>.75.?5;.

$ntes de la aprobación de un cr!dito, los funcionarios están obligadosa evaluar la solicitud crediticia presentada por el cliente, la que serádeterminada por la capacidad de pago que, a su vez, está de"nidafundamentalmente por su ujo de fondos y antecedentes crediticios.

La evaluación debe considerar además de los conceptos se%alados,su entorno económico, las garant#as preferidas la calidad de ladirección de la empresa y las clasi"caciones asignadas por las demásempresas del sistema "nanciero.

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1.0 Clasi)ai*n !el !eu!or /odos los deudores de un Banco tienen que ser clasi"cadosnecesariamente en una de las siguientes categor#as(

• -ategor#a =ormal 87;• -ategor#a con 0roblemas 0otenciales 82;• -ategor#a e"ciente 83;• -ategor#a udoso 84;• -ategor#a 0!rdida 8C;

Categora Nor$al +2-. 

'e considera al deudor que es capaz de atender +olgadamente todos

sus compromisos "nancieros, además que presenta una situación"nanciera l#quida, con bajo nivel de endeudamiento, cumplepuntualmente con el pago de sus obligaciones, cuenta con unadirección cali"cada y t!cnica, con apropiados sistemas de controlinterno, es altamente competitivo en su actividad, entre otrosconceptos.

Categora on "roble$as "oteniales +1-. 

El análisis del ujo de fondos del deudor demuestra que, al momento

de realizarse, puede atender la totalidad de sus compromisos"nancieros, sin embargo, presenta situaciones que de noser controladas oportunamente, podr#a comprometer la capacidadfutura de pago. En esta situación se encuentran los deudores quetienen una buena situación "nanciera y de rentabilidad, conmoderado endeudamiento patrimonial. 0resenta incumplimientosocasionales y reducidos. Es posible que pertenezca el deudor a unsector económico cuya tendencia presenta desequilibrios transitoriosy posibilidad de bajos ingresos.

En los cr!ditos de consumo se encuentran en esta categor#a los que

presentan un atraso en el pago de sus cuotas de ? a 47 d#ascalendario, y tratándose de cr!ditos +ipotecarios, muestran un atrasoen el pago de 42 a ?7 d#as calendario.

Categora De)iente +/-. 

Es el caso del deudor que presenta problemas para atendernormalmente la totalidad de sus compromisos "nancieros. /iene unasituación "nanciera d!bil, y presenta incumplimientos mayores de 97d#as pero no mayores de 237.

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En los cr!ditos de consumo el atraso es de 42 a 97 d#as en el pago desus cuotas, y en los cr!ditos +ipotecarios muestran un atraso mayorde ?2 d#as y menor a 237.

Categora Du!oso +0-. 

'ituación del deudor que +ace pensar que es altamente improbableque pueda atender la totalidad de sus compromisos "nancieros,presenta un ujo de fondos mani"estamente insu"ciente. /iene unasituación "nanciera cr#tica y muy alto nivel de endeudamiento,presenta incumplimientos mayores de 237 d#as ni mayores de 49:.

En los cr!ditos de consumo el deudor registra un atraso en el pago de

sus cuotas de 92 a 237 d#as calendario, y en los cr!ditos +ipotecariosmuestra un atraso mayor de 232 d#as y menor de 49:.

Categora "(r!i!a +3-. 

La deuda es incobrable. El incumplimiento es mayor de 49: d#as, +acesado en su actividad empresarial, sus cr!ditos se encuentran encobranza judicial, y no se +alla en condiciones de cumplir.

En los cr!ditos de consumo se considera a aquellos deudores quemuestran atraso en el pago de sus cuotas, de más de 237 d#as

calendario y en los cr!ditos +ipotecarios tienen un atraso mayor de49: d#as calendario.

1.3 E4igenia !e %rovisiones

Los Bancos están obligados a retener de las utilidades, montosdestinados a provisiones que se deben calcular de acuerdo a lasdistintas categor#as en que se clasi"can los deudores.Estas provisiones pueden ser(

 

5en(rias# $quellas que se constituyen de manera preventiva,en montos globales, para atender mayores e&igencias deprovisiones, especialmente para el caso de clientes de lacategor#a normal que pudieran pasar a otras categor#asdiferentes.

 

Es%e)as# 'on aquellas que se constituyen con relación acr!ditos debidamente identi"cados en riesgos superiores alnormal.

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1.6 Tasas !e %rovisiones

La 'B' mediante esolución =6 :>31?> aprobó las distintas tasas

progresivas que los Bancos deben constituir, de acuerdo alcronograma establecido para los a%os de 2??5, 2??? y 3777.

Los porcentajes vigentes al 47 de Dunio del 3777, son los siguientes(

"rovisiones %roilias

ediante esolución =6 :4>13777 del 27 de $gosto del 3777, la 'B'+a aprobado el !gimen eneral de 0rovisiones 0roc#clicas, alconsiderar conveniente introducir un mecanismo que incentive laadecuada administración y gestión de las empresas del sistema"nanciero.

Este nuevo r!gimen dispone entre otros aspectos, lo siguiente(

Con7or$ai*n !e las %rovisiones.

Las provisiones gen!ricas de los cr!ditos y contingentes clasi"cadosen la categor#a =ormal constituidas de acuerdo al reglamento para laevaluación y clasi"cación del deudor tienen un componente "joequivalente al 7.>:F de los cr!ditos y contingentes clasi"cados en lacategor#a =ormal y un componente variable de acuerdo alcomportamiento del margen "nanciero se%alado en los $rt#culos :6 y96 de la indicada norma. ic+o componente variable tendrá un valormá&imo equivalente al 7.3:F de los cr!ditos y contingentesclasi"cados en la categor#a =ormal.

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Categoras !eRiesgo

Cr(!itosCo$eriale

s$es8i%ot

Cr(!itos on5aranta

"re7eri!as

Cr(!itos !eConsu$o

-ategor#a =ormal 2,77 2,77 2,77

-ategor#a -00 :,77 3,:7 :,77

-ategor#ae"ciente

3:,77 23,:7 47,77

-ategor#a udoso 97,77 47,77 97,77

-ategor#a 0!rdida 277,77 97,77 277,77

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Las provisiones especi"cadas de los cr!ditos y contingentesclasi"cados en la categor#a -on 0roblemas 0otenciales constituidas deacuerdo al reglamento para la Gevaluación y clasi"cación del deudor

tienen un componente "jo equivalente al 7.>:F 8cuando tengangarant#as preferidas de muy rápida realización;, 2.3:F 8cuandotengan garant#as preferidas; y 4.>:F 8en caso no tengan garant#aspreferidas; del monto de cr!ditos y contingentes clasi"cados en dic+acategor#a< y un componente variable de acuerdo en los $rt#culos :6 y96 de la presente norma. El mencionado componente variable tendráun valor má&imo equivalente a la diferencia entre el monto deprovisiones requeridas para la categor#a -on 0roblemas 0otencialespor el eglamento para la Evaluación y -lasi"cación del eudor y elmonto correspondiente al componente "jo de la mencionada

categor#a.Rango re7erenial.

Los Bancos contarán con un rango referencial sobre cuya base seconstituirán las provisiones proc#clicas.  El l#mite superior del rangoreferencial se de"ne como el promedio del margen "nanciero neto deprovisiones como porcentaje de los ingresos "nancieros mássetenticinco por ciento 8>:F; veces la desviación estándar de dic+avariable.  El l#mite *nferior del rango referencial se de"ne como elpromedio del margen "nanciero neto de provisiones como porcentaje

de los ingresos "nancieros menos setenticinco por ciento 8>:F; vecesla desviación estándar de dic+a variable.

0ara el cálculo del promedio del margen "nanciero neto deprovisiones y su desviación estándar deberá considerarse lainformación comprendida entre los meses de enero de 2??9 y laúltima información disponible. $ partir de diciembre de 3777 para elcálculo de las mencionadas variables deberá considerarse lainformación comprendida en los últimos sesenta 897; meses.

Au$ulai*n !e %rovisiones.

Los Bancos que registren un margen "nanciero neto de provisionescomo porcentaje de los ingresos "nancieros, para los últimos docemeses, mayor al l#mite superior se%alado anteriormente, deberánconstituir el componente variable de las provisiones gen!ricas yHoespeci"cas a razón de por lo menos 7.2F del monto de los cr!ditos ycontingentes clasi"cados como =ormal, con una periodicidadtrimestral.

Des au$ulai*n !e %rovisiones.

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Las empresas que registren un margen "nanciero neto de provisionescomo porcentaje de los ingresos "nancieros, para los últimos docemeses, menor al l#mite inferior del rango referenciaI, podrán reasignar

el componente variable de las provisiones gen!ricas yHo especi"casen la forma que lo determine la 'uperintendencia.

La des acumulación de provisiones deberá destinarse a laconstitución de otras provisiones e&igidas por la 'B'.

O%erai*n re)nania!a

'e considera como Joperación re"nanciadaJ al cr!dito o"nanciamiento directo, cualquiera sea su modalidad, respecto del

cual se producen variaciones de plazo yHo monto del contrato originalque obedecen a di"cultades en la capacidad de pago del deudor.

 /ambi!n se considera operación re"nanciada cuando se producen lossupuestos de novación contenidos en el art#culo 23>>6 y siguientesdel -ódigo -ivil, siempre que sean producto de las di"cultades en lacapacidad de pago del deudor.

 /oda operación re"nanciada deberá ser sustentada en un reporte decr!dito, debidamente documentado, y analizada *ndividualmenteteniendo en cuenta esencialmente la capacidad de pago del deudor,

estableci!ndose que el nuevo cr!dito que se otorgue será recuperadoen las condiciones de inter!s y plazo pactados.

=o se considera operación re"nanciada a los cr!ditos o"nanciamientos otorgados originalmente bajo la modalidad o con lascaracter#sticas de l#neas de cr!dito revolvente debidamenteaprobadas por el directorio, comit! ejecutivo yHo comit! de cr!ditos8según corresponda; siempre que su desarrollo crediticio no impliqueque las amortizaciones, cancelaciones yHo pago de servicios de dic+asl#neas correspondan a nuevos "nanciamientos.

1.9 Clasi)ai*n !e !eu!ores !e r(!itos re)nania!os

Los deudores con cr!ditos re"nanciados podrán ser reclasi"cados deacuerdo a su capacidad de pago y ubicados en la categor#a declasi"cación que le corresponda, conforme a los criterios establecidospor la 'B'.

Las empresas del sistema "nanciero +arán un seguimiento a losdeudores materia de reclasi"cación, debiendo incorporar informestrimestrales en la carpeta del deudor respecto a su comportamiento

crediticio y el desarrollo operativo del mismo.

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'i como consecuencia de la revisión de la clasi"cación de los cr!ditosre"nanciados se determinasen incumplimientos a las nuevascondiciones establecidas en la re"nanciación, la 'uperintendencia y la

unidad de control de riesgo de la empresa, procederán a lareclasi"cación correspondiente.

Los intereses, las comisiones y otros cargos que se generen por lasoperaciones re"nanciadas se deberán contabilizar por el m!todo de lopercibido.

La reclasi"cación a que +ace referencia el primer párrafo se +aráefectivo de manera inmediata luego de la aprobación de lare"nanciación.

O%erai*n reestrutura!a

'e considera como Joperación reestructurada al cr!dito o"nanciamiento directo, cualquiera sea su modalidad, sujeto a lareprogramación de pagos aprobada en el proceso de reestructuración,de concurso preventivo o proceso simpli"cado, según sea el caso,conforme a las leyes de reestructuración aprobadas mediante elecreto Ley =6 39229 y el ecreto Legislativo =6 5C:, modi"cadasmediante la Ley =63>2C9.

Clasi)ai*n !e o%eraiones reestrutura!as

Los deudores con cr!ditos reestructurados podrán ser reclasi"cadosde acuerdo a su capacidad de pago y ubicados en la categor#a declasi"cación que le corresponda, conforme a los criterios establecidospor la 'B'.

La reclasi"cación a que +ace referencia el párrafo anterior se +aráefectiva a partir del trimestre siguiente a la aprobación de lareprogramación de pagos respectiva.

Castigo !e r(!itos inobrables

El irectorio del Banco deberá aprobar el castigo de los cr!ditosclasi"cados como J-ategor#a 0!rdidaJ que se encuentre #ntegramenteprovisionado, cuando e&ista evidencia real y comprobable de suirrecuperabilidad o cuando el monto del cr!dito no justi"que iniciaracción judicial o arbitral.

Los cr!ditos castigados deben ser reportados en el *nforme -rediticio-on"dencial que se remite mensualmente a la 'B' y serán

mantenidos en la -entral de iesgos +asta su re+abilitación.

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$demás deberá solicitarse a la 'B' la constancia de *rrecuperabilidadpara castigo de cr!ditos, lo que +a sido reglamentado por la -ircularB137> 213777 del 4 de ayo del 3777, estableci!ndose que a la

solicitud deberá adjuntarse copia certi"cada del $cuerdo de irectoriodel Banco donde conste que se +aya aprobado el castigo de cr!ditosque reúnan las siguientes condiciones(

 

0resentar no menos de 257 d#as de incumplimiento. 

onto superior a 4 @*/. 

)ue se encuentre #ntegramente provisionado. 

)ue el deudor est! clasi"cado en la -ategor#a 0!rdida. 

E&ista evidencia real y comprobable sobre la irrecuperabilidaddel cr!dito.

 /ambi!n se +a establecido que en el $cuerdo del irectorio deberá+acerse referencia e&presa a cada una de las condiciones antesreferidas, as# como que deberá declarar la inutilidad o imposibilidadde ejercitar acciones judiciales para la recuperación de los cr!ditos enfunción a un informe legal sustentatorio.

1.: Nor$as es%eiales sobre vinulai*n & gru%o eon*$io

La 'B' mediante esolución =6 CC:13777 del 35 de junio del 3777,

aprueba las normas especiales sobre vinculación y grupo económico,cuyas caracter#sticas principales indicamos a continuación(

• De la vinulai*n %or riesgo ;nio

'e entiende por vinculación por riesgo único a la relación entredos o más personas naturales yHo jur#dicas donde la situación"nanciera o económica de una persona repercute en la otra uotras personas, de tal manera, que cuando una de !stas tuvieseproblemas "nancieros o económicos, la otra u otras personas sepodr#an encontrar con di"cultades para atender sus

obligaciones.

E&iste vinculación por riesgo único entre las personas jur#dicasque pertenecen a un mismo grupo económico y, entre !stas ylas personas naturales que ejercen el control de dic+o grupoeconómico.

• "resuni*n !e vinulai*n

'e presume que e&iste vinculación por riesgo único entre los

cónyuges, entre las personas naturales yHo jur#dicas, en lossiguientes casos(

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Relaiones !e %ro%ie!a!.  El $rt. C6, se%ala que e&istenrelaciones de propiedad, cuando las acciones o participaciones

con derec+o a voto que tiene en propiedad directa e indirectauna persona representan el CF ó más de las acciones oparticipaciones con derec+o a voto de una persona jur#dica.$simismo, se considera que la relación de propiedad involucra alas personas a trav!s de las cuales se tiene la referidapropiedad indirecta.

'e considera que una persona tiene propiedad indirecta de unapersona jur#dica en los siguientes casos(

 

-uando el cónyuge o los parientes de una persona naturalson propietarios de manera directa de acciones oparticipaciones con derec+o a voto de una persona jur#dica.

 

-uando una persona tiene propiedad sobre una persona jur#dica a trav!s de otra u otras personas jur#dicas.

Relaiones !e gesti*n.  E&iste vinculación por relacionesde gestión, en los siguientes casos(

  Entre las personas naturales que ejercen el control de ungrupo económico.

 

Entre el director, gerente, asesor o principal funcionariode una persona jur#dica y el accionista o socio de estaúltima.

 

-uando una persona es destinataria "nal del"nanciamiento otorgado a otra persona.

  -uando una persona es representada por otra persona.

 

Entre personas jur#dicas que tienen en común adirectores, gerentes, asesores o principales funcionarios.

 

-uando de la documentación o"cial de una persona jur#dica se puede a"rmar, que !sta actúa como división odepartamento de otra persona jur#dica.

 

Entre personas jur#dicas cuando e&ista dependencia

comercial directa dif#cilmente sustituible en el corto plazo.

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-uando las obligaciones de una persona son garantizadaso "nanciadas por otra persona, siempre que no sea unaempresa del sistema "nanciero.

 

-uando una misma garant#a respalda obligaciones de doso más personas o e&ista cesión de garant#as entre ellas.

 

-uando los recursos para el desarrollo de las actividadesde una persona jur#dica provienen directa oindirectamente de otra persona jur#dica.

 

Entre personas jur#dicas que tienen accionistas o socioscomunes que tienen la posibilidad de designar, vetar o

destituir a, por lo menos, un miembro del directorio uórgano equivalente de dic+as personas.

 

Entre una persona y una persona jur#dica cuando laprimera sea director, gerente, asesor o principalfuncionario de la segunda o +aya ejercido cualquiera deestos cargos en alguna oportunidad durante los últimosdoce 823; meses.

 

Entre una persona y un grupo económico cuando la

primera sea director o gerente de una persona jur#dicaperteneciente a dic+o grupo económico o +aya ejercidocualquiera de estos cargos en alguna oportunidad durantelos últimos doce 823; meses.

Del gru%o eon*$io

Enti!ndase por grupo económico al conjunto de personas jur#dicas,nacionales o e&tranjeras, conformado al menos por dos personas jur#dicas, cuando alguna de ellas ejerce control sobre la o las demás,o cuando el control sobre las personas jur#dicas corresponde a una o

varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.

Clasi)ai*n !e los gru%os eon*$ios

Los grupos económicos se clasi"can en(

Conglo$era!o )naniero. 

El conglomerado "nanciero es el grupo económico integrado porEmpresas de Kperaciones últiples 8Bancarias, inancieras, -ajaunicipal de $+orro y -r!dito, -aja unicipal de -r!dito 0opular,Edpymes, -ooperativas de $+orro y -r!dito y -aja ural de $+orro y-r!dito;, Empresas especializadas 8Empresas de $rrendamiento

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inanciero, -apitalización *nmobiliaria, actoring, $"anzadora y dearant#as y de 'ervicios iduciarios;, Bancos de *nversión, Empresasde 'eguros y las Empresas de 'ervicios -omplementarios 8$lmac!n

eneral de epósito, Empresas de /ransporte, -ustodia y$dministración de =umerario, Empresa Emisora de /arjetas de-r!dito, Empresas de 'ervicio de -anje y Empresas de /ransferenciasde ondos.

 /ambi!n se incluye a las(

− Empresas controladoras 8+olding;.− $gentes de intermediación en el mercado de valores.− 'ociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de

inversión.− 'ociedades titulizadoras.− 'ociedades de propósito especial.− 'ociedades administradoras de fondos de pensiones.− Entidades prestadoras de salud.− Ktras, cuyo objeto social, a juicio de esta 'uperintendencia, sea

compatible con el de las se%aladas anteriormente.

Conglo$era!o $i4to.

El conglomerado mi&to es el grupo económico conformado al menospor dos personas jur#dicas, cuando una de ellas es una empresa delsistema "nanciero 8referidas anteriormente en el punto a;< y la otrano se encuentre comprendida dentro de las empresas queconformen el conglomerado "nanciero.

Conglo$era!o no )naniero.

El conglomerado no "nanciero es el grupo económico integrado porpersonas jur#dicas que no se encuentran comprendidas dentro delconglomerado "nanciero.

Control

'e denomina control a la inuencia preponderante y continua en latoma de decisiones de los órganos de gobierno de una persona jur#dica.

El control puede ser directo o indirecto. El control es directo cuandouna persona ejerce más de la mitad del poder de voto en la juntageneral de accionistas o de socios de una persona jur#dica a trav!s de

la propiedad directa o indirecta, contratos de usufructo, prenda,"deicomiso, sindicación u otro medio.

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$simismo, el control es indirecto cuando una persona tiene facultadpara designar, remover o vetar a la mayor#a de los miembros del

directorio u órgano equivalente, para ejercer la mayor#a de los votosen las sesiones del directorio u órgano equivalente, o para gobernarlas pol#ticas operativas yHo "nancieras< aun cuando no ejerce más dela mitad del poder de voto en la junta general de accionistas o desocios.

"resuniones !e ontrol

'e presume, salvo prueba en contrario, que un grupo económicoejerce el control de una persona jur#dica cuando la mayor#a de los

miembros del directorio u órgano equivalente de esta persona jur#dicase encuentran vinculados por riesgo único al grupo económico.

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ANE<O

Regla$ento !e evaluai*n & lasi)ai*n !el !eu!or res.s.b.s. N= 6:/>?: +/2.2@.?:-.

Lima, 37 de agosto de 2??>El 'uperintendente de Banca y 'eguros<

Consi!eran!o#

)ue, con fec+a 79 de diciembre de 2??9, se promulgó la nueva Ley

eneral del 'istema inanciero y del 'istema de 'eguros y Krgánicade la 'uperintendencia de Banca y 'eguros, Ley =6 39>73, enadelante Ley eneral, vigente a partir del 27 de diciembre del mismoa%o<

)ue, el art#culo 3336 de la citada Ley eneral, establece que en laevaluación de las operaciones que integran la cartera crediticiadeberá tenerse presentes los ujos de caja del deudor, sus ingresos ycapacidad de servicios de la deuda, situación "nanciera, patrimonioneto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar lacapacidad del servicio y pago de la deuda< se%alando e&presamenteque el criterio básico es la capacidad de pago del deudor y que lasgarant#as son subsidiarias<

)ue, asimismo, el numeral C del $rt#culo 2436 de la indicada Leyeneral establece como uno de los medios para atenuar los riesgosdel a+orrista, la constitución de provisiones gen!ricas y espec#"cas,disponiendo el art#culo 2446 que !stas se constituyen sin deducirgarant#as que, a su vez, deben considerarse, entre otros factores, enla clasi"cación del deudor del cr!dito<

)ue, resulta necesario que este Krganismo establezca los criteriosque deberán aplicar las empresas del sistema "nanciero para laEvaluación y -lasi"cación del eudor y la E&igencia de 0rovisiones<

)ue, una de las "nalidades de las normas contenidas en la nueva Leyeneral es que las empresas del sistema "nanciero adopten, enmateria de provisiones y de solvencia patrimonial, regulacionesprudenciales que permitan reducir los riesgos in+erentes a lasoperaciones propias de estas empresas<)ue, es conveniente "jar la obligación de constituir provisionesgen!ricas por los cr!ditos normales, respecto de los cuales, la

e&periencia indica que llevan impl#citos un nivel de riesgo de

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incumplimiento, y provisiones espec#"cas, por aquellos cr!ditos queevidencian un nivel de riesgo superior al normal()ue estando a lo opinado por las 'uperintendencias $djuntas de

Banca, $sesor#a Dur#dica y las K"cinas de =ormatividad y EstudiosEconómicos y Estad#stica<

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales > y ? del$rt#culo 4C?6, en el numeral 2 del art#culo 4:C6 y de acuerdo a lodispuesto en el numeral C del $rt#culo 2437 de la Ley eneral(esuelve(

$rt#culo Mnico.1 $probar el eglamento adjunto que será de aplicaciónpara las empresas del sistema "nanciero sujetas a riesgo crediticio

para la Evaluación y -lasi"cación del eudor y la E&igencia de0rovisiones.

eg#strese, comun#quese y publ#quese.

artin naranjo landerer, 'uperintendente de Banca y 'eguros.

isposiciones para la evaluación y clasi"cación del deudor y lae&igencia de provisiones -onceptos y principios para la evaluación yclasi"cación del deudor

1. Ti%os !e r(!itos

0ara efectos de la aplicación de las nuevas disposiciones, lacartera de cr!ditos se dividirá en( cr!ditos comerciales, cr!ditosy microempresas 8E';, cr!ditos de consumo y cr!ditos+ipotecarios para vivienda, de acuerdo a las de"niciones que acontinuación se indican(

1.1 Cr(!itos o$eriales

'on aquellos cr!ditos directos o indirectos otorgados a personasnaturales y jur#dicas, destinados al "nanciamiento de la producción ycomercialización de a"nes y servicios en sus diferentes fases.

 /ambi!n se consideran dentro de esta de"nición los cr!ditosotorgados a las personas jur#dicas a trav!s de tarjetas de cr!dito,operaciones de arrendamiento "nanciero u otras formas de"nanciamiento que tuvieran "nes similares a los se%alados en elpárrafo anterior.

1./ Cr(!itos a las $iroe$%resas +$es-

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'on aquellos cr!ditos directos o indirectos otorgados a personasnaturales y jur#dicas, destinados al "nanciamiento de actividades deproducción, comercial y prestación de servicios y que reúnan las

siguientes caracter#sticas(a.  /ener un total de activos no mayor al equivalente de @'A 37

777,77, sin considerar bienes inmuebles< y

b. @n endeudamiento en el sistema "nanciero que no e&ceda de@'A 37 777,77 o su equivalente en moneda nacional.

 /ambi!n se consideran dentro de esta de"nición los cr!ditosotorgados a las E', sean personas naturales o jur#dicas, atrav!s de tarjetas de cr!dito, operaciones de arrendamiento

"nanciero u otras formas de "nanciamiento que tuvieran "nessimilares a los se%alados en el párrafo anterior.

-uando se trate de personas naturales, !stas deberán tenercomo principal fuente de ingresos la realización de actividadesempresariales, no pudiendo ser consideradas en esta categor#alas personas naturales cuya principal fuente de ingresosprovenga de rentas de quinta categor#a.

=o se considerará dentro de este tipo de cr!dito a aquellapersona que, conjuntamente con otra u otras empresas,

constituyan un conglomerado "nanciero o mi&to, o cualquiertipo de asociación de riesgo único, de acuerdo a lo establecidoen el art. 3746 de la Ley eneral, y que sobrepasen los l#mitesmencionados en este apartado.

1.0 Cr(!itos !e onsu$o

'on aquellos cr!ditos que se otorgan a las personas naturales con la"nalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos norelacionados con una actividad empresarial.

 /ambi!n se consideran dentro de esta de"nición los cr!ditosotorgados a las personas naturales a trav!s de tarjetas de cr!dito, losarrendamientos "nancieros y cualquier otro tipo de operación"nanciera de acuerdo a los "nes establecidos en el párrafo anterior.

1.3 Cr(!itos i%otearios %ara vivien!a

'on aquellos cr!ditos destinados a personas naturales para laadquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación,mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que, en uno y

otros casos, tales cr!ditos se otorguen amparados con +ipotecasdebidamente inscritas< sea que estos cr!ditos se otorguen por el

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sistema convencional de pr!stamo +ipotecario, de letras +ipotecariaso por cualquier otro sistema de similares caracter#sticas.'e incluyen en esta categor#a los cr!ditos +ipotecarios para vivienda,

instrumentados en t#tulos de cr!dito +ipotecario negociable regidospor el art. 34?6 de la Ley eneral.

'e consideran tambi!n cr!ditos +ipotecarios para vivienda losconcedidos, con dic+a "nalidad, a los directores y trabajadores de larespectiva empresa del sistema "nanciero.

/. "rini%ios generales !e la evaluai*n & lasi)ai*n !el!eu!or

/.1 Evaluai*n !el !eu!or %ara el otorga$iento!el r(!ito

La evaluación para el otorgamiento del cr!dito está determinada porla capacidad de pago del deudor que, a su vez, está de"nidafundamentalmente por su ujo de fondos y sus antecedentescrediticios.La evaluación del deudor para el otorgamiento del cr!dito comercialdebe considerar además de los conceptos se%alados en el párrafoanterior, su entorno económico, las garant#as preferidas 8de acuerdoa lo establecido en el punto 4 del -ap#tulo *N del presente

eglamento; que pudiere constituir, la calidad de la dirección de laempresa y las clasi"caciones asignadas por las demás empresas delsistema "nanciero.

0ara evaluar el otorgamiento de cr!ditos mes, de consumo e+ipotecario para vivienda, se analizará la capacidad de pago en basea los ingresos del deudor, su patrimonio neto, garant#as preferidas,importe de sus diversas obligaciones, y el monto de las cuotasasumidas para con la empresa, as# como las clasi"caciones asignadaspor las otras empresas del sistema "nanciero. En caso de los cr!ditosmes, las empresas podrán prescindir de algunos de los requisitosdocum!ntanos e&igidos por esta 'uperintendencia, pudi!ndoseelaborar conjuntamente entre cliente y empresa "nanciera,indicadores m#nimos, a satisfacción de este organismo de control, quepermitan determinar la capacidad de pago para el cumplimiento de laobligación.

Los criterios de evaluación de los deudores que se se%alan en el$/O-@LK 3336 de la Ley eneral se aplicarán en el conte&to de supertenencia a un grupo económico, conglomerado "nanciero o mi&too en base a otros supuestos de riesgo único se%alados en el

$/O-@LK 3746.

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/./ Clasi)ai*n !el !eu!or %ara )nes %ru!eniales

La clasi"cación del deudor está determinada principalmente por su

capacidad de pago. Esta, a su vez está de"nida por el ujo de fondosdel deudor y el grado de cumplimiento de sus obligaciones.$simismo, deben tomarse en consideración las clasi"cacionesasignadas por otras empresas del sistema "nanciero, su patrimonio ylas garant#as preferidas, de acuerdo a lo se%alado en el numeral 4 delcap#tulo *N de la presente norma.

En caso que la responsabilidad del deudor con una misma empresaincluya cr!ditos de diversos tipos, su clasi"cación deberá basarse enla categor#a de mayor riesgo.

'ólo para efectos de la clasi"cación del deudor, los bienes dados enarrendamiento "nanciero serán considerados como garant#aspreferidas, siendo aplicable lo dispuesto en el punto 4 del cap#tulo *Ndel presente eglamento.

a. -lasi"cación de deudores de la cartera de cr!ditoscomerciales, mes, consumo e +ipotecario para vivienda

0ara clasi"car a los deudores de la cartera de cr!ditoscomerciales se deberá tener en cuenta primordialmente el ujo

de fondos del deudor, lo que tambi!n incluye el conocimientodel endeudamiento global de la empresa deudora con tercerosacreedores del pa#s y del e&terior y su nivel de cumplimiento enel pago de dic+as deudas.

$l evaluar el ujo de fondos, la empresa del sistema "nancierodeberá tener presente el grado de sensibilidad frente avariaciones en el entorno económico en el que se desenvuelvela empresa deudora. 'e considerará adicionalmente para laclasi"cación, la calidad de gestión de la empresa y sus sistemasde información.

$nte el incumplimiento del deudor en el pago de su deuda enlos plazos pactados se presume una situación de ujoinadecuado, la misma que podrá ser desvirtuada por el análisisdel ujo respectivo.

 /ratándose de la clasi"cación de los deudores de las carteras decr!dito mes, de consumo e +ipotecario para vivienda, se tomaráen cuenta principalmente su capacidad de pago, medida enfunción de su grado de cumplimiento.

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Las empresas del sistema "nanciero deben mantenerpermanentemente clasi"cados, a sus deudores de la cartera decr!ditos comerciales, de manera individual y en la forma

consolidada que establece la Ley eneral y la presente norma.b. -lasi"cación del deudor en dos o más empresas del sistema

"nanciero

En caso que la responsabilidad del deudor en dos o másempresas del sistema "nanciero incluya obligaciones queconsideradas individualmente resulten con distintasclasi"caciones, el deudor será clasi"cado a la categor#a demayor riesgo que le +aya sido asignada por cualquiera de lasempresas, cuyas acreencias representen más del 37F en el

sistema. 0ara este efecto se considerará la última informacióndisponible en la -entral de iesgos. 'ólo se permitirá un nivelde discrepancia con respecto a esta categor#a.

Categoras !e lasi)ai*n !el !eu!or !e la artera !er(!itos

1. Categoras !e lasi)ai*n

El deudor será clasi"cado de acuerdo a las siguientes categor#as(

− -ategor#a =ormal 8K;− -ategor#a con 0roblemas 0otenciales 82;− -ategor#a e"ciente 83;− -ategor#a udoso 84;− -ategor#a 0!rdida 8C;

/. Clasi)ai*n !el !eu!or !e la artera !er(!itos o$eriales.

/.1 Categora nor$al +o-

El análisis de ujo de fondos demuestra que el deudor es capaz deatender +olgadamente todos sus compromisos "nancieros. El deudor(

 

0resenta una situación "nanciera l#quida, con bajo nivelde endeudamiento patrimonial y adecuada estructura delmismo en relación a su capacidad de generar utilidades. El ujode fondos no es susceptible de un empeoramiento signi"cativoante modi"caciones importantes en el comportamiento de lasvariables tanto propias como vinculadas con su sector deactividad< yHo,

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-umple puntualmente con el pago de sus obligaciones,entendi!ndose que ello sucede cuando el cliente las cancela sinrecurrir a nueva "nanciación directa o indirecta de la empresa.

$dicionalmente la empresa del sistema "nanciero considerará si eldeudor(

 

 /iene un sistema de información consistente y actualizado, quele permita conocer en forma permanente su situación "nancieray económica< yHo,

 

-uenta con una dirección cali"cada y t!cnica, con apropiadossistemas de control interno< yHo,

 

0ertenece a un sector de la actividad económica o ramo de

negocios que registra una tendencia creciente< yH o, 

Es altamente competitivo en su actividad.

/./ Categora on %roble$as %oteniales +1-

El análisis del ujo de fondos del deudor demuestra que, al momentode realizarse, puede atender la totalidad de sus compromisos"nancieros. 'in embargo, e&isten situaciones que, de no sercontroladas o corregidas oportunamente, podr#an comprometer lacapacidad futura de pago del deudor. El deudor(

 

0resenta una buena situación "nanciera y derentabilidad, con moderado endeudamiento patrimonial yadecuado ujo de fondos para el pago de las deudas por capitale intereses. El ujo de fondos tiende a debilitarse para afrontarlos pagos, dado que es sumamente sensible a modi"cacionesde variables relevantes< yHo,

 

0resenta incumplimientos ocasionales y reducidos.

$dicionalmente la empresa del sistema "nanciero considerará si eldeudor(

 

 /iene un sistema de información consistente que permiteconocer en forma oportuna su situación "nanciera y económica.'in embargo, presenta algunos atrasos en su presentación( yHo,

 

-uenta con una dirección cali"cada y t!cnica, con adecuadossistemas de control interno< yHo,

 

0ertenece a un sector de la actividad económica o ramo denegocios cuya tendencia presenta desequilibrios transitorios,posibilidad de baja en los ingresos, aumento de costos yH<

 

Es competitivo en su actividad.

/.0 Categora !e)iente +/-

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El análisis del ujo de fondos del deudor demuestra que tieneproblemas para atender normalmente la totalidad de sus

compromisos "nancieros y que de no ser corregidos< esos problemaspueden resultar en una perdida para la empresa del sistema"nanciero. El deudor(

 

0resenta una situación "nanciera d!bil y un nivel de ujo defondos que no le permite atender el pago de la totalidad delcapital y de los intereses de los deudos pudiendo cubrirsolamente estos últimos. La proyección del ujo de fondo nomuestra mejor#a en el tiempo y presenta alta sensibilidad amodi"caciones menores y previsibles de variables signi"cativas,

debilitando aún más sus posibilidades de pago. /iene escasacapacidad de generar utilidades< yHo<

 

0resenta incumplimientos mayores a 97 d#as y que no e&cedende 237.

$dicionalmente la empresa del sistema "nanciero considerara si eldeudor(

 

 /iene cr!ditos vencidos yHo< en cobranza judicial por montosigni"cativo en otras empresas del sistema yHo<

 

 /iene un sistema de información desactualizado que di"cultaconocer la situación "nanciera y económica del deudor en elmomento oportuno yHo<

 

-uenta con una dirección de poca capacidad yHo< e&perienciayHo< con sistemas de control interno objetables yHo<

 

0ertenece a un sector de la actividad económica o ramo denegocios cuya tendencia futura no es "rme e&iste la

perspectiva de disminución de ingresos y la posibilidad dereducción en la demanda de los productos yHo<

 

 /iene di"cultades para enfrentar la competencia y presentaproblemas en su relación crediticia con proveedores y clientes.

/.3 ategora !u!oso +0-

El análisis del ujo de fondos del deudor demuestra que es altamenteimprobable que pueda atender la totalidad de sus compromisos

"nancieros. El deudor(

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0resenta un ujo de fondos mani"estamente insu"ciente, noalcanzando a cubrir ni el pago de capital ni el pago deintereses < presenta una situación "nanciera cr#tica y muy altonivel de endeudamiento y se encuentra obligado a venderactivos de importancia para la actividad desarrollada y quematerialmente, son de magnitud signi"cativa con resultadosnegativos en el negocio yHo<

 

0resenta incumplimiento mayor a los 237 d#as y que no e&cedendel 49:.

$dicionalmente la empresa del sistema "nanciero considerara si eldeudor

 

 /iene cr!ditos vencidos y en cobranza judicial en la empresa"nanciera y en otras empresas del sistema yHo<

 

 /iene un sistema de información poco con"able ydesactualizado< que impide conocer la situación "nanciera yeconómica de la empresa yHo<

 

-uenta con una dirección inadecuada. E&iste descontrol en lossistemas internos yHo<0ertenece a un sector de la actividad económica o ramo denegocios con una tendencia decreciente con perspectiva

negativa de ingresos y utilidades yHo< 

 /iene muy serios problemas para enfrentar la competencia.

/.6 ategora %er!i!a +3-

Las deudas de deudores incorporados a esta categor#a se consideranincobrables. 'i bien estos activos podr#an tener algún valor derecuperación bajo un cierto conjunto de circunstancias futuras suincobrabilidad es evidente al momento del análisis. El deudor

 

0resenta un ujo de fondos que no alcanza a cubrir los costos

de producción se encuentra en suspensión de pagos siendofactible presumir que tambi!n tendrá di"cultades para cumplireventuales acuerdo de reestructuración.

 

0resenta incumplimientos mayores a 49: d#as

$dicionalmente la empresa del sistema "nanciero considerara si eldeudor(

 

Pa cesado en su actividad empresarial y sus cr!ditos +an

ingresado a cobranza judicial < yHo,

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-arece o ya no utiliza un sistema de información lo que impideconocer la situación "nanciera y económica de la empresa < yHo,

  -uenta con una dirección inadecuada control interno nulo < yHo,

 

0ertenece a un sector de actividad económica o rama denegocios en e&tinción con graves problemas estructurales oque este requiriendo una reestructuración generalizada < yHo,

 

=o se +alla en condiciones de competir. 0. Clasi)ai*n !el !eu!or onsi!era!o o$o $es & !el

!eu!or !e la artera !e r(!ito !e onsu$o

Estos deudores deberán clasi"carse conforme a los siguientescriterios

0.1 Categora nor$al+o- 'on aquellos deudores que viene cumpliendo con el pago de suscuotas de acuerdo a lo convenido o con un atraso de +asta oc+ocalendarios.

0./ ategora on %roble$as %oteniales +1-

'on aquellos deudores que registran atraso en el pago de sus cuotasde nueve a treinta d#as calendario

0.0 ategora !e)iente +/-

'on aquellos deudores que registran atraso en el pago de sus cuotasde treinta y uno a sesenta d#as calendario.

0.3 ategora !u!oso +0- 'on aquellos deudores que registran atraso en el pago de sus cuotasde sesenta y uno a ciento veinte d#as calendario.

0.6 ategora %e!i!a +3-

'on aquellos deudores que muestran atraso en el pago de sus cuotasde más de ciento veinte d#as calendario.

3. Clasi)ai*n !el !eu!or !e la artera !e r(!itos

i%otearios %ara vivien!a

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Estos deudores deberán clasi"carse conforme a los siguientescriterios(

3.1 Categora nor$al +2-

'on aquellos deudores que vienen cumpliendo con el pago de suscuotas de acuerdo a lo convenido o con un atraso de +asta treintad#as calendario.

3./ Categora on %roble$as %oteniales +1-

'on aquellos deudores que muestran atraso en el pago de treinta yuno a noventa d#as calendario.

3.0 Categora !e)iente +/-

'on aquellos deudores que muestran atraso en el pago de cientoveintiuno a trescientos sesenta y cinco d#as calendario.

3.3 ategora !u!oso +0-

'on aquellos deudores que muestran atraso en el pago de ciento

veintiuno a trescientos sesenta y cinco d#as calendario.

3.6 ategora %er!i!a +3-

'on aquellos deudores que muestran atraso en el pago de más detrescientos sesenta y cinco d#as calendario.