plaça major 1, 46160, llíria m.i. ajuntament de llíria .pdf · considerando que de conformidad...

49
M.I. Ajuntament de Llíria Ciutat de la Música Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796 www.lliria.es [email protected] Secretaría General Secretaría General 1/49 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE 23 DE JULIO DE 2015 ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE: D. Manuel Civera Salvador CONCEJALES: Grupo PSPV-PSOE: D. Consuelo Morató Moreno D. Pedro Vicente Alamá Dª. Carmen Feltrer Peris D. Ferran Pina García Dª. Isabel Aigües Vicente D. Francesc Josep Fombuena Valle Dª. Patricia Cabanes Fabra Grupo Compromís-Move: D. Francisco García Latorre Dª. Elena María Jiménez Garrido D. Vallivana Murgui Ortega Dª. María Cruz García Pedrero Grupo PP: Dª. Remedio Mazzolari Tortajada D. José Ricardo Escobedo Lacruz D. Roberto Enguídanos Torres Dª. Asunción Subiela Moros D. Vicente Torner Bori D. Francisco Martínez Gijón Grupo Ciudadanos: D. Juan José Alcayde Oliver Grupo Llíria Puede: D. Juan Carlos López Inoriza EXCUSA SU ASISTENCIA: D. Miguel Ángel Barona Sellés INTERVENTOR: D. Gustavo A. Segura Huerta SECRETARIO GENERAL: D. Francisco Roig Navarro

Upload: truongphuc

Post on 12-Dec-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 1/49

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE

23 DE JULIO DE 2015

ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE: D. Manuel Civera Salvador CONCEJALES: Grupo PSPV-PSOE: D. Consuelo Morató Moreno D. Pedro Vicente Alamá Dª. Carmen Feltrer Peris D. Ferran Pina García Dª. Isabel Aigües Vicente D. Francesc Josep Fombuena Valle Dª. Patricia Cabanes Fabra Grupo Compromís-Move: D. Francisco García Latorre Dª. Elena María Jiménez Garrido D. Vallivana Murgui Ortega Dª. María Cruz García Pedrero Grupo PP: Dª. Remedio Mazzolari Tortajada D. José Ricardo Escobedo Lacruz D. Roberto Enguídanos Torres Dª. Asunción Subiela Moros D. Vicente Torner Bori D. Francisco Martínez Gijón Grupo Ciudadanos: D. Juan José Alcayde Oliver Grupo Llíria Puede: D. Juan Carlos López Inoriza EXCUSA SU ASISTENCIA: D. Miguel Ángel Barona Sellés INTERVENTOR: D. Gustavo A. Segura Huerta SECRETARIO GENERAL: D. Francisco Roig Navarro

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 2/49

En el salón de plenos del edificio “Ca la Vila” del Ayuntamiento de Llíria, a las diecinueve horas (19:00 h) del jueves 23 de julio de 2015, bajo la presidencia del Alcalde Sr. Manuel Civera Salvador, se reúnen los miembros de la Corporación mencionados, asistidos por el Secretario General del Ayuntamiento Francisco Roig Navarro, con el fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, para la cual han sido debidamente citados de conformidad con el art. 21.1.c), de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local. A continuación, el Pleno de la Corporación Municipal estudia los distintos asuntos incluidos en el Orden del Día:

PARTE RESOLUTIVA

1.- APROBACIÓN DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES DE FECHA 13 Y 30 DE JUNIO. Conocido el borrador de las actas de las sesiones de fecha 13 y 30 de junio de 2015, repartido junto con la convocatoria, el Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación respecto a dicha acta. De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, sometidas a votación las actas, se aprueban por unanimidad de los presentes. 2.- RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJAL DEL SR. MIGUEL ÁNGEL BARONA SELLÉS. Vista la renuncia al cargo de concejal presentada por el concejal del grupo municipal COMPROMÍS-MOVE D. MIGUEL ÁNGEL BARONA SELLÉS, se formula por secretaría la siguiente propuesta de acuerdo plenario:

Dada cuenta del escrito de D. MIGUEL ÁNGEL BARONA, con DNI: 24369144T (R.E. núm. 2015010139, de 29 de junio de 2015), por el que presenta su renuncia al cargo de concejal, integrante del Grupo Municipal Compromís-Move del M.I. Ayuntamiento de Llíria, debido a motivos de índole personal y profesional.

Considerando que la renuncia al cargo, ratificada ante el Secretario del Ayuntamiento, no será efectiva hasta su sometimiento al Pleno del Ayuntamiento.

Considerando que de conformidad con lo establecido en los arts. 182.1 de la LOREG, 1. En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 3/49

Considerando que Dª. EMPAR LLÁCER SANCHIS, con DNI núm.29188977-E, es la candidata siguiente en la lista de Compromís-Move, al que correspondería ocupar el puesto vacante, habiendo manifestado su intención de aceptar el cargo.

Considerando lo dispuesto en los artículos 9.4 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, realizada la tramitación reglamentariamente establecida, y visto el Informe de Secretaría sobre el procedimiento legal a seguir.

La Corporación Municipal por unanimidad,

ACUERDA PRIMERO. Tomar conocimiento de la renuncia al cargo del concejal del Ayuntamiento de Lliria, que realiza D. MIGUEL ÁNGEL BARONA SELLÉS.

SEGUNDO. Comunicar este Acuerdo a la Junta Electoral Central para que nos remita la credencial de Dª. EMPAR LLÁCER SANCHIS, candidata siguiente, en la lista de los que concurrieron a las últimas elecciones municipales, por el grupo Compromís-Move, a los efectos de que pueda tomar posesión de su cargo, ante el Pleno de la Corporación."

3.- DICTAMEN RELATIVO A SOLICITUD A LA GENERALITAT PARA QUE EXIJA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CONCESIONAL DE LA AUTOVÍA CV-35 Y CV-50. El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Urbanismo de 15 de julio de 2015. Visto el estado de ejecución del contrato de concesión de la CV-35, tramo Valencia-Losa del Obispo, y Variante Norte de Benaguasil, tramo de la CV-50.

Resultando I: Que el 22 de junio de 2005 se firmó el contrato de “CONCESIÓN PARA LA REFORMA, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CV-35, TRAMO VALENCIA-LOSA DEL OBISPO, Y VARIANTE NORTE DE BENAGUASIL, TRAMO DE LA CV-50” que rige la concesión.

Resultando II: Que las vías objeto de concesión se dividen en siete tramos, diferenciados a efectos de control de tráfico y explotación:

• Tramo 1: CV-35, Valencia-A-7 (entre los PP.KK. 2+600 y 8+800).

• Tramo 2: CV-35, A-7-La Pobla de Vallbona (entre los PP.KK. 8+800 y 19+010).

• Tramo 3: CV-35, La Pobla de Vallbona-Llíria (entre los PP.KK. 18+010 y 25+645).

• Tramo 4: CV-35, Llíria –Casinos (entre los PP.KK. 25+645 y 37+400).

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 4/49

• Tramo 5: CV-35, Variante de Casinos (entre los PP.KK. 37+400 y 47+540).

• Tramo 6: CV-35, Casinos-Losa del Obispo (entre los PP.KK. 47+540 y 51+359).

• Tramo 7: CV-50, variante de Benaguasil y conexión con la autovía CV-35 (entre los PP.KK. 90+554 y 94+700).

Resultando III: Que la cláusula 47 del Pliego de Cláusulas Administrativas del Contrato de la Concesión contempla que se deben ejecutar antes del 31 de diciembre de 2016 las siguientes actuaciones.

• Tramo 3, Tercer carril del tramo de La Pobla de Vallbona-Llíria.

• Tramo 5, Segunda calzada de autovía de la Variante de Casinos.

• Tramo 6, Segunda calzada de autovía del tramo Casinos–Losa del Obispo.

Consta en el expediente copia de un plano descriptivo del ámbito de la concesión donde se muestra cada uno de estos tramos así como las obras previstas para la segunda fase de ejecución.

Resultando IV: Que como consecuencia de retrasos en los pagos por parte de la Administración a la empresa concesionaria y a petición de ésta, la Conselleria dictó el 18-07-2012 una resolución de suspensión temporal parcial de las obligaciones de conservación de la autovía hasta que la Generalitat se pusiera al corriente en los pagos. Esta resolución supone la suspensión de determinadas prestaciones de servicios por parte de la empresa concesionaria, como el apagado del alumbrado de varios tramos de la concesión, en perjuicio de los usuarios, especialmente de los vecinos de las poblaciones afectadas, como es el caso de Llíria.

Considerando I: Visto lo dispuesto en la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana, en la legislación de contratos del sector público, así como en las demás normas aplicables,

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por catorce votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís-MOVE, Ciudadanos y Llíria Puede y seis abstenciones correspondientes a los miembros del grupo Popular aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA: Primero.- Solicitar a la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana, que exija a la concesionaria de la CV-35, tramo Valencia-Losa del Obispo, y Variante Norte de Benaguasil, tramo de la CV-50, el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales en cuanto a la ejecución de los tramos 3, 5 y 6 referidos en el resultando III anterior, así como la inmediata puesta en servicio del alumbrado público de las dos autovías. Segundo.- Remitir certificación del presente acuerdo a la Conselleria competente.

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 5/49

Tercero.- Facultar al Alcalde-Presente para la ejecución del presente acuerdo. Cuarto.- Dar traslado de este acuerdo a los municipios afectados por las citadas autovías, interesando su adhesión a esta solicitud.

------------------------------------------ Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sra. Remedios Mazzolari. El grupo municipal del Partido Popular nos vamos a abstener, creemos que no es prioritario el atender la finalización de estas infraestructuras que además hay de tiempo para la concesionaria hasta el 31 de diciembre de 2016, no es prioritario en estos momentos gastarse el dinero haciendo carreteras o poniendo farolas en las entradas y salidas, cuando después tenemos que apagarlas por la crisis económica y por el ahorro energético, con ese dinero, desde la Conselleria se pueden atender otras necesidades y más teniendo en cuenta que no solamente se pide que se acaben unas infraestructuras viarias que afectan al término de Llíria, sino que afectan a otras poblaciones que nada tienen que ver con las necesidades de Llíria, y que si nos centramos en éstas necesidades, en estos momentos la infraestructura viaria que comunica Llíria con Valencia, no tenemos constancia de que tenga embotellamientos, ni problemas para obligar a la Conselleria a gastarse el dinero en estas infraestructuras. -Sr. Ferran Pina. Hay que hacer algunas puntualizaciones. La obligación es de la concesionaria, acaba en 2016, nosotros estamos pidiendo que la concesionaria cumpla los plazos de un contrato que tiene y que además están costando dinero porque estamos pagando un peaje en sombra, no es que vaya a costar más dinero, sino que vamos a pedir que el concesionario, que se está aprovechando y tenía un compromiso, que cumpla su obligación, eso no significa que se impute más gasto ni más partida presupuestaria. -Sr. Francisco García. Desde el grupo municipal de Compromís-MOVE creemos que la propuesta es adecuada, que hay que hacerla, sobre todo porque estamos preocupados después de la no continuación de la CV-50 por problemas financieros con la UTE que tenía que ejecutar esa variante que debía ir desde Benaguacil hasta la A3; en la CV-35, nosotros en su momento hicimos una serie de peticiones en el sentido de que uno de los elementos que no estaba llevándose a término era la electrificación de los accesos a las localidades, posiblemente no hiciera falta poner tantas farolas en la mediana de la autovía, pero es verdad que donde tocaba ponerlas nunca lo hicieron, en las rotondas y accesos a cada una de las poblaciones de la autovía CV-35, que es donde más peligro hay de tener accidentes. También es necesario este acuerdo porque hay una concesionaria que está cobrando miles de euros todos los días y que tenía que estar llevando adelante unas obras de ampliación por las cuales está cobrando ese dinero,

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 6/49

entonces una de dos, o hace lo que corresponde o se le rescinde la concesión, estamos pidiendo que cumpla el contrato que tiene firmado con la Generalitat, hay que exigir que lo que ha firmado y por lo que está cobrando se lleve a cabo, por tanto nosotros apoyamos la propuesta. Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sra. Remedios Mazzolari. Por supuesto que decimos sí a que cumpla el contrato, faltaría más, si no lo hace, quienes gobiernan ahora y tienen la responsabilidad de gobernar, que rescindan el contrato o que no le paguen si así lo consideran, eso por supuesto, lo que estamos diciendo es que el contrato no es urgente, que es una infraestructura viaria, que el contrato se acaba el 31 de diciembre de 2016 y que en estos momentos creemos que hay otras necesidades que atender, no hacer infraestructuras viarias aunque estén contratadas, que se haga una suspensión del contrato o que se le rescinda, porque además son unas infraestructuras viarias que a día de hoy no vemos la necesidad de las mismas, en el caso concreto de Llíria, aquí se pide que se acabe ese proyecto que afecta a otras poblaciones, no solamente estamos atendiendo a la necesidad de Llíria, en esta tercera fase que falta, tendríamos que poner iluminación en las entradas y salidas en ese contrato solamente pondría las farolas y el gasto de tenerlas encendidas lo pagaría el pueblo de Llíria, eso se contradice en que hay otras necesidades, en el pueblo y las urbanizaciones estamos apagando una fase para el ahorro económico, la iluminación la pagaría el pueblo de Llíria porque así ha sido en las salidas que nos han iluminado, así están las rotondas como por ejemplo la rotonda del Prat, es de esta autovía y no se hacen cargo del mantenimiento y de los gastos de iluminación, lo que estoy diciendo es que el gobierno de la Generalitat haga lo que crea que debe hacer, pero no vamos a apoyarlo porque creemos que es un gasto en infraestructura viaria innecesario en estos momentos. -Sr. Francisco García. El pago de unas farolas al año es más importante que la vida que una persona pueda perder en una rotonda por no estar bien iluminada, simplemente eso da por supuesto que la propuesta es adecuada por la iluminación, tiene razón en que ahora posiblemente no haría falta hacer tanta infraestructura viaria porque la necesidad no es tan grave, pero cuando una empresa firma un contrato debe cumplirlo, si no ya he dicho las opciones que hay, o renuncia o se le rescinde, por tanto lo que hay que hacer es motivar para que se agilice, se mire, se compruebe y si se tiene que rescindir o renunciar, que se le exija. -Sr. Alcalde Presidente. En este debate, aunque puedan mezclarse varios conceptos, lo que asumimos es la responsabilidad que tenemos como capital de la comarca, hay una infraestructura que meses atrás debía haberse revisado la concesión, los proyectos deberían estar hechos, hay unos compromisos que evidentemente afectan a la empresa concesionaria, a veces por no actuar, la administración por dejar las funciones puede convertirse en que se agrave el problema, Llíria debe tener esa vocación de garantizar

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 7/49

los servicios que ya están establecidos en el conjunto de la comarca y revisar estas infraestructuras que están sobre la mesa, evidentemente la Conselleria tendrá que decir si se está haciendo correctamente y revisar los compromisos de la concesionaria, es un punto en ese sentido, asumir nosotros como cabeza de comarca la responsabilidad que tenemos en todos los servicios públicos que afecten a Llíria, Camp de Túria, Serranos y Rincón de Ademuz, es lo que hacemos en esta propuesta, que se actúe y no vaya pasando el tiempo sin situar las responsabilidades de cada uno, esperemos que la Conselleria así lo haga y que nos dé las explicaciones pertinentes y si se tienen que hacer los proyectos porque obliga la concesionaria y a hacer inversiones que las haga, se está pagando el uso y que la autovía no tenga iluminación afecta a la seguridad vial. Hay una disfunción que se debe aclarar. 4.- SOLICITUD DE DESAFECCIÓN DE CAMINO RURAL Y VENTA DIRECTA AL COLINDANTE. PARTIDA BARRANC DEL RECTOR O PLA DE MORRO, POLÍGONO 128.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Hacienda, Gestión Tributaria, Transparencia, Gobierno, Patrimonio, Recursos Humanos y Especial de Cuentas de 17 de julio de 2015. Visto que en fecha 2 de mayo de 2014, registro de entrada nº 5848, se solicitó por D. Sergio Martínez Ballesteros, la desafectación de un tramo del camino municipal situado entre las parcelas 54, 55 y 100 del polígono 128, partida de Barranco del Rector o Pla de Morro, por estar el mismo sin uso desde hace muchos años, para su adquisición por ser necesario ese tramo del camino para incorporarla a la explotación de la granja para engorde de pollos, cuya licencia de actividad se ha solicitado en fecha 28 de enero de 2015 por Clasodamar Gestión, S.L. (registro de entrada nº 1389), expediente de actividad 1/15, estando en este momento tramitándose por este Ayuntamiento.

Resultando I: Que el Ayuntamiento de Llíria es dueño del camino identificado

con el nº 9.010, ubicado entre las parcelas 54 y 55 y 100 del polígono 128, de naturaleza rústica y calificado como bien de dominio público.

Resultando II: Según el informe de los Servicios Técnicos Municipales de 02-06-2014, el tramo del camino cuya desafección al uso público se ha interesado para su posterior adquisición tiene una superficie de 412 m2, consta inscrito en el Inventario de Bienes Municipales con el nº de orden 3080, clasificación: uso público, descripción: Camino interior e innominado. Polígono 128. Se encuentra en su interior.

Resultando III: Los Servicios Técnicos Municipales han señalado en dicho informe que ese tramo de camino en la actualidad no existe; ha quedado desconfigurado por un movimiento de tierras consistente en una plataforma de tierra compactada que lo atraviesa; esos trabajos de movimientos de tierra están paralizados; que el tramo de camino que discurría con anterioridad no tenía uso desde hacía tiempo como indican las distintas fotografías aéreas de años anteriores; su

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 8/49

desafectación no afecta al acceso a otras propiedades colindantes diferentes que las del interesado en su adquisición, ni merma eventuales derechos de uso o servidumbre de paso, existiendo una vía de comunicación vecinal alternativa, de titularidad y uso público suficiente y adecuada para poder dar un acceso a estas fincas agrícolas.

Según dicho informe, en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria el tramo de camino en cuestión está clasificado y calificado como suelo no urbanizable común.

La tasación pericial de los Servicios Técnicos Municipales de la parcela resultante de la desafectación es de 1.606,17 €.

Resultando IV: Que todas las parcelas en el entorno del mismo son propiedad de Sergio Martínez Ballesteros, según la escritura de agrupación de fincas que adjunta a su solicitud, otorgada ante el Notario de Llíria, Ernesto Ríos Segarra, el 17-12-2013, número 2070 de su protocolo.

Según el título, la parcela 55 se corresponde con la finca registral 15.191 y las parcelas 54 y 100 con la finca registral 36.727, que junto con otras se han agrupado en la nº 51.281, con una superficie de 25.407 m2. Esta finca, con arreglo a dicho título, comprende las siguientes parcelas catastrales del polígono 128: la 54, 55, 98, 99 y 100.

El resto de tramo de camino linda con las siguientes parcelas del citado polígono 128: la 100, 99 y 98 (las tres propiedad del sr. Martínez Ballesteros); la 3 (que tiene acceso por el Camí del Pla de Morro, nº 9001); la 4 (que tiene acceso por ese resto de tramo y también, de modo principal, por el camino 9007); la 103 (que tiene acceso por ese resto de tramo y también, como acceso principal, por el camino 9007); y la 5 (que tiene acceso principal por el Camí del Pla de Morro, nº 9001, y por el camino 9007).

Resultando V: Se considera oportuno y conveniente para los intereses municipales el cambio de afectación del tramo de camino citado, por las siguientes razones:

- En la actualidad esta parte del camino se encuentra en desuso entre las parcelas 54-55 y 100 del polígono 128 del Catastro de Rústica.

- Ese tramo del camino no está sirviendo de paso para otras fincas agrícolas, puesto que tienen su acceso principal desde otros caminos municipales, y ese tramo se encuentra enclavado únicamente entre las parcelas propiedad del interesado en su adjudicación.

- La eliminación de ese tramo como camino de uso público no afecta a las parcelas agrícolas de la zona, por disponer de otros caminos públicos para poder acceder a las mismas.

- Ambas partes de ese tramo de camino son propiedad de Sergio Martínez Ballesteros, sin que haya terceros propietarios que linden con ese tramo de camino, y respecto de dichas parcelas se ha solicitado licencia para una actividad de granja de engorde de pollos.

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 9/49

- No hay perjuicio a los intereses municipales o de terceros con la desafectación y posterior venta.

- La superficie resultante de la desafectación del camino, de 412 m2, por su reducida extensión no tiene aprovechamiento por sí misma, siendo procedente su venta directa al interesado conforme a la valoración pericial municipal que consta en el expediente (informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02-06-2014: 1.606,17 €). Resultando VI: La descripción resultante del tramo del camino es la siguiente:

Parcela rústica, en término municipal de Llíria, clasificada por el PGOU como suelo no urbanizable común, con una superficie de cuatrocientos doce metros cuadrados (412 mts2). Lindes: Norte, con la parcela 100 del polígono 128; Sur, con las parcelas 54 y 55 del mismo polígono; Este, camino municipal; Oeste, camino municipal. Valor: 1.606,17 €.

Resultando VII: Se ha presentado en este Ayuntamiento una solicitud para la

implantación en esas parcelas de una granja de engorde de pollos, de la que es promotor Clasodamar Gestión, S.L., y que se tramita con el nº 1/2015, por lo que se deduce que se pretende un mejor aprovechamiento de tales parcelas al incorporar este tramo de camino municipal a la explotación.

Resultando VIII: El expediente consta de informe del Secretario Municipal de

fecha 10 de julio de 2015, en el que consta la legislación aplicable a la solicitud presentada de desafectación y venta directa de este tramo del camino, así como de la procedencia de acceder a la petición presentada. Considerando I: Atendidos los informes técnicos y jurídicos que constan en el expediente, y lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en las demás disposiciones aplicables, Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por unanimidad aprueba la proposición y ACUERDA: Primero.- Aprobar inicialmente, y definitivamente en el caso de que no se presenten alegaciones, la alteración de la calificación jurídica del tramo del camino de titularidad municipal que discurre entre las parcelas 54, 55 y 100 del polígono 128 y desafectar del uso público una parte de su superficie de 412 metros cuadrados. Cuyos datos del Inventario de Bienes Municipales se han expuesto en la presente resolución.

Exponer al público por el plazo de un mes, el presente acuerdo, para que cualquier interesado pueda presentar las alegaciones que considere pertinentes en defensa de sus intereses.

Segundo.- Producida la aprobación definitiva del presente acuerdo se adjudicará por venta directa la parcela resultante de 412 metros cuadrados, a Sergio Martínez Ballesteros, como propietario colindante, por el precio de 1.606,17 €. Esta

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 10/49

parcela deberá agruparse obligatoriamente a las de su propiedad, debiendo presentar en este Ayuntamiento la escritura que justifique el cumplimiento de esta condición. Tercero.- Dar cuenta del presente acuerdo al Departamento de Patrimonio, de Intervención y de Recaudación municipal para el cumplimiento y seguimiento del mismo. Igualmente dar traslado el acuerdo al Departamento de Urbanismo para su constancia en el expediente de licencia ambiental citado. 5.- RATIFICACIÓN DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 1620/2015 DE 23 DE JUNIO, DE RENUNCIA SUBVENCIÓN PLAN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 2007-2012, Y SOLICITUD SUBVENCIÓN DE 269.652,82 € PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE “ADECUACIÓN INTEGRAL DEL PABELLÓN PLA DE L’ARC”. El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Obras, Servicios y Desarrollo Sostenible de 14 de julio de 2015. Vista la Resolución nº 1620/2015 de 23 de junio, que literalmente establece:

“DECRETO DE ALCALDÍA 1620/2015. Visto el expediente del Plan de Instalaciones Deportivas de la Diputación de Valencia, para los años 2007-2012, publicado en el B.O.P. nº 189, de 10 de agosto de 2006. Visto que la Diputación de Valencia, en sesión plenaria de 19 de diciembre de 2007, aprobó con carácter definitivo la propuesta de resolución de la Comisión Mixta encargada de la gestión del Plan, y que comprende al municipio de Llíria con un importe de 808.958,46 euros, con la obra “INTERVENCIÓN EN EL POLIDEPORTIVO EL CANÓ-FASE II”, tipo de obra C, y para el que se prevé una aportación de la Generalitat, de la Diputación y del Ayuntamiento de Llíria de 269.652,82 euros cada una de las administraciones. Visto el acuerdo de Pleno de 16 de julio de 2009, por el que se aprueba el proyecto de junio de 2009, de INTERVENCIÓN EN EL POLIDEPORTIVO EL CANÓ (Edificios 1,2 y 3), por importe de 850.230,32 euros IVA incluido, redactado por el arquitecto D. Vicente Espert Fernández. Visto el escrito del Consell Valencià de l’Esport, R.E. 22.750, de 12 de diciembre de 2012, por el que comunica al Ayuntamiento que dado el estado de los expedientes y de la coyuntura actual, se considera oportuno dejar en suspenso la ejecución del Plan hasta la adopción de nuevo acuerdo. Visto el escrito de la Diputación de Valencia, R.E. 15758, de 10 de octubre de 2013, en el que se indica que vencidos los plazos del Plan de Instalaciones Deportivas y ante la dificultad por parte de muchos Ayuntamientos de poder consignar su parte de la obra debido a la crisis económica, se ofrece al Ayuntamiento la posibilidad de obtener la parte de subvención que correspondía a la Diputación a través de un convenio singular Ayuntamiento-Diputación condicionado a lo siguiente:

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 11/49

1. Renuncia expresa por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento a la subvención

del PID 2007 -2012. 2. Solicitud a la Diputación de Valencia de subvención para la financiación de

una nueva obra de infraestructura deportiva, obra nueva o de reparación, por el importe indicado.

Visto que por acuerdo Plenario de 21 de noviembre de 2013, se acordó:

- Renunciar a la subvención concedida por la Diputación de Valencia de 269.652,82 euros, otorgada para la obra de “INTERVENCIÓN EN EL POLIDEPORTIVO EL CANÓ- FASE II”, dentro del Plan de Instalaciones Deportivas 2007-2012. - Y solicitar a la Diputación de Valencia una subvención de 269.652,82 euros para la financiación de las obras que abajo se indican, cuyo importe total asciende a 299.931,17.-€ IVA incluido, asumiendo el Ayuntamiento de Llíria con cargo al Presupuesto General de 2014 la diferencia con el importe de la subvención solicitada.

Visto el escrito de la Dirección General del Deporte, de la Consellería de

Educación, Cultura y Deporte, R.E. 8193, de 1 de junio de 2015, en el que se indica que existe un derecho reconocido por las resoluciones de 26 de diciembre de 2007 y de 2 de junio de 2008, que incluyen los municipios y los proyectos aprobados para ejecutar el PID, y que en caso de que el Ayuntamiento de Llíria quiera desistir del proyecto inicialmente aprobado deberá renunciar a la subvención de la Generalitat para el PID 2007-2012 antes del 30 de junio de 2015, y se ofrece al Ayuntamiento de Llíria la posibilidad de destinar la cantidad aprobada a otra actuación deportiva, para lo cual, la Generalitat procederá a tramitar un convenio singular por el mismo importe, para su ejecución a partir del 2016.

La renuncia, cambio o aceptación, deberá comunicarse a la Dirección General

del Deporte antes del día 30 de junio de 2015. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aprobado la documentación de solicitud de ayudas para un nuevo proyecto o comunicación de seguir contando con el mismo, se procederá a actuar de oficio por esa administración, iniciando el correspondiente expediente de revocación de la subvención reconocida.

Vista la memoria valorada redactada por los técnicos municipales de 19 de junio de 2015, de las obras de “ADECUACIÓN INTEGRAL DEL PABELLÓN PLÀ DE L’ARC”, por importe de 269.652,82.-€ IVA incluido.

RESUELVO: PRIMERO.- El Ayuntamiento de Llíria renuncia a la subvención concedida por la Dirección General del Deporte, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de 269.652,82 euros, otorgada para la obra de “INTERVENCIÓN EN EL POLIDEPORTIVO EL CANÓ- FASE II”, dentro del Plan de Instalaciones Deportivas 2007-2012.

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 12/49

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Llíria solicita a la Dirección General del Deporte, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte una subvención de 269.652,82 euros para la financiación de las obras de “ADECUACIÓN INTEGRAL DEL PABELLÓN PLÀ DE L’ARC”.

TERCERO.- Aprobar la memoria valorada de 19 de junio de 2015, redactada por los técnicos munciaples de las obras de “ADECUACIÓN INTEGRAL DEL PABELLÓN PLÀ DE L’ARC”, por importe de 269.652,82.-€ IVA incluido. CUARTO.- Remitir certificado de este acuerdo a la Dirección General del Deporte, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y notificar al departamento de Intervención, Tesorería a los efectos procedentes, así como los servicios técnicos municipales a fin de que procedan a elaborar el proyecto correspondiente a la inversión prevista en este acuerdo. QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde para que dicte las resoluciones y suscriba los documentos necesarios para la efectividad de este acuerdo. SEXTO.- Someter esta resolución a la próxima sesión del Pleno para su ratificación.”

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por unanimidad aprueba la proposición y ACUERDA: Primero.- Ratificar en todos sus términos la Resolución nº 1620/2015, de 23 de junio. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General del Deporte, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Departamento de Contratación a los efectos oportunos. 6.- CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE “SERVICIOS POSTALES DEL AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Obras, Servicios y Desarrollo Sostenible de 14 de julio de 2015.

Visto el expediente tramitado de procedimiento abierto para la contratación del servicio de “Servicios Postales del Ayuntamiento de Llíria”, según el pliego de cláusulas de prescripciones técnicas de fecha 23 de abril de 2015 y el pliego de cláusulas administrativas particulares de fecha 23 de abril de 2015 por el que se ha de regir el procedimiento, por el tipo máximo de licitación de 50.000 euros anuales, más IVA.

Resultando que obra en el expediente informe jurídico en el que se acredita la

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 13/49

necesidad de contratar servicios externos al ayuntamiento de 10 de julio de 2015, pliego de prescripciones técnicas de fecha 10 de julio de 2015, providencia de alcaldía de 10 de julio de 2015 de inicio del expediente de contratación mediante procedimiento abierto, y pliego de cláusulas administrativas de fecha 10 de julio de 2015 por el que ha de regirse el procedimiento, informe de fecha 13 de julio de 2015 de fiscalización previa favorable y sobre consignación presupuestaria.

Resultando que se ha incorporado documento de retención de créditos adecuado y

suficiente para atender el gasto, con cargo a la aplicación presupuestaria 2015/600/920/2201/629 número de operación 201500026839.

Considerando que por el artículo 138 y siguientes del TRLCSP, se regula la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas, y en los artículos 16 y 142 y concordantes del mismo cuerpo legal, relativos a los contratos sujetos a regulación armonizada y a la convocatoria de licitaciones.

Considerando la atribución de competencias establecida en la Ley 7/1985, de 2

de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, esta Comisión, por unanimidad de sus miembros, dictamina favorablemente, previa declaración de urgencia y propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo. Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por catorce votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís-MOVE, Ciudadanos y Llíria Puede y seis abstenciones correspondientes a los miembros del grupo Popular aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y ACUERDA: Primero.- Aprobar el expediente de contratación del servicio de “Servicios Postales del Ayuntamiento de Llíria”, por el tipo de licitación máximo de 50.000 euros anuales, más IVA, mejorable a la baja, y convocar procedimiento abierto mediante los criterios de adjudicación que se establece en el Pliego de Prescripciones técnicas y Pliego de Cláusulas administrativas. Segundo.- Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 10 de julio de 2015 y el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares de fecha 10 de julio de 2015 por el que ha de regirse la contratación y disponer su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Tercero.- Ordenar la publicación de los anuncios correspondientes en el D.O.U.E., B.O.E. y Boletín Oficial de la Provincia, así como en el perfil de contratante del órgano de contratación al objeto de apertura del plazo de presentación de proposiciones. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que dicte las resoluciones y suscriba los documentos necesarios para la efectividad de este acuerdo.

------------------------------------------

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 14/49

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sra. Remedios Mazzolari. Este es un expediente de gestión que corresponde al equipo de gobierno y como ustedes decidan llevarlo adelante, no vamos a pronunciarnos al respecto y por tanto nos abstendremos. 7.- SOLICITUD A LA GENERALITAT VALENCIANA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONSTRUCCIÓN DEL IES CAMP DE TÚRIA A LA PARCELA CEDIDA POR EL AYUNTAMIENTO MEDIANTE ACUERDO PLENARIO DE 31 DE JULIO DE 2008. El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Cultura, Patrimonio Histórico Artístico y Educación, de 13 de julio de 2015. Visto el acuerdo plenario de 31 de julio de 2008, de Cesión a la Generalitat Valenciana de una parcela de 20.805,67 m2 con destino al fin exclusivo de construcción (por reposición del centro existente) del IES Camp de Túria, y que literalmente dice:

“6.- Cesión a la Generalitat Valenciana de los terrenos para la construcción del IES Camp de Túria.”

“Visto el escrito remitido por CIEGsa, n/Expte V-96/042, en el que expone que la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, en función de la programación de obras que ha establecido, tiene prevista la construcción ( por reposición del centro existente “I.E.S. Camp de Túria).

Visto el expediente tramitado para la cesión gratuita de una parcela municipal para la referida construcción, de suelo no urbanizable, adscrita en parte al sector SRE-4-Camí de Mura y en parte al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial.

Considerando lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, y demás normativa aplicable.

La Corporación Municipal, por unanimidad

A C U E R D A PRIMERO.- Agrupar las siguientes fincas segregadas y cedidas al Ayuntamiento en virtud de los convenios de cesión anticipada de suelo dotacional, en el ámbito de los sectores SRE-1-Censals y SRE-4- Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, aprobados por acuerdos plenarios de 17 de noviembre de 2005, 30 de enero de 2006, 16 marzo, 27 de abril de

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 15/49

2006, 6 de julio de 2006, de 7 de septiembre de 2006, de 15 de marzo de 2007, de 17 de mayo de 2007, 19 de julio de 2007, 20 de diciembre de 2007 y de las ocupaciones directas aprobada por acuerdo plenario de 20 de julio de 2006, y las fincas adquiridas mediante compra por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de mayo de 2008, y de las parcelas municipales identificadas como caminos públicos calificadas como centro docente PED que abajo se describen: - Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 24,36 m2, calificada como PED- Instituto de Enseñanza Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 367 del polígono 160; Sur, resto de finca de la que se segrega, situada dentro del sector SRE-4; Este, parcela 366 del polígono 160; y Oeste, resto de finca de la que se segrega, situada dentro del sector SRE-4. Ref. Catastral: 6596602 del Catastro de Llíria. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 2173, Libro 702 de Llíria, folio 113, finca nº 48.457, inscripción 1ª. - Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 319,47 m2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 371 del polígono 160; Sur, parcela 368 del polígono 160; Este, parcela 510 del polígono 160; y Oeste, resto de finca de la que se segrega, situada dentro del sector SRE-4. Ref. catastral: parcela 370-parte del polígono 160 del Catastro de Llíria. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 2173, Libro 702 de Llíria, folio 117, finca nº 48.461, inscripción 1ª. - Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 445,11 m2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 513 del polígono 160; Sur, parcela 370 del polígono 160; Este, parcela 510 del polígono 160; y Oeste, resto de finca de la que se segrega, situada dentro del sector SRE-4. Ref. catastral: parcela 371-parte del polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 2190, Libro 707 de Llíria, Folio 13, finca nº 48.508, inscripción 1ª. - Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 112,81 m2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 513 del polígono 160; Sur y Este, parcela 513 del polígono 160; y Oeste, resto de finca de la que se segrega, situada dentro del sector SRE-4. Ref. Catastral: Parcela 375- parte del polígono 160 del Catastro de Llíria. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2190, Libro 707 de Llíria, folio 156, finca nº 48.552, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 749,25 m

2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, camino y resto de la finca de la que se segrega; Sur, parcela 512 polígono 160; Este, parcelas 515 y 512 del polígono 160; y Oeste, camino. - Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 514-parte. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2.190, libro 707 de Llíria, folio 157, finca nº 48.553, inscripción 1ª.

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 16/49

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 350,69 m

2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte y Este, resto de finca de la que se segrega; Sur, parcela 512 polígono 160; y Oeste, parcela 514 del polígono 160. Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 515-parte. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2.190 de Llíria, Libro 707 de Llíria, folio 158, finca nº 48.554, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 11,13 m

2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-4-Camí, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, camino Senda de Mura; Sur y Este, resto finca de la que se segrega; y Oeste, parcela 836 polígono 160. Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 361-parte. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2.190, Libro 707 de Llíria, folio 159, finca nº 48.555, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 1.000,17 m

2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcelas 370 y 510 del polígono 160; Sur, parcela 367 del polígono 160; Este, parcelas 510, 508 y 367; y Oeste, resto de la finca de la que se segrega destinada a vial. - Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 368.Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2224, libro 719 de Llíria, folio 59, finca nº 48.849, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 1.304,30 m

2, calificada como Instituto de Enseñanza Secundaria

(IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 512 del polígono 160; Sur, parcelas 85 y 511 del polígono 160; Este, resto de finca de la que se segrega; y Oeste, camino. Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 512. - Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2224 , libro 719 de Llíria, folio 61, finca nº 48.851, inscripción 1ª.-

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 1.304,30 m

2, calificada como Instituto de Enseñanza Secundaria

(IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcelas 515 y 516 del polígono 160; Sur, parte de parcela 512 del polígono 160; Este, resto de finca de la que se segrega; y Oeste, parcela 514 del polígono 160. Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 512. - Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2224 , libro 719 de Llíria, folio 62, finca nº 48.852, inscripción 1ª.-

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 373,89 m

2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-4-Camí, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 365 del polígono 160; Sur y Oeste, vial; y Este, camino y parcela 364 del polígono 160. Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 215. - Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2224, Libro 719 de Llíria, folio 64, finca nº 48.854, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 46,06 m

2, calificada como Instituto de Enseñanza Secundaria

(IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte y Este, resto de finca de la que se segrega; Sur y Oeste, parcela 512 polígono 160. - Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 516. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2224, Libro 719 de Llíria, folio 58, finca nº 48.848, Inscripción 1ª.

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 17/49

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 2,02 m

2, calificada como Instituto de Enseñanza Secundaria

(IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, Sur y Este, resto de finca de la que se segrega; Oeste, parcela 512 polígono 160. Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 518.- Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2224, Libro 719 de Llíria, folio 63, finca nº 48.853, Inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, adscrita al sector SRE-4-Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, calificada como centro docente público PED, con una superficie de 1.256 m

2. Lindante:

Norte, parcelas 510 y 509 del polígono 160; Sur y Este, parte de parcela catastral 508 del polígono 160; y Oeste, parte parcela catastral 508 del polígono 160 y parcela 510 del polígono 160. Referencia catastral: Es parte de la parcela catastral 508 del polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 1.340, Libro 413 de Llíria, folio 209, finca nº 408, inscripción 6ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, adscrita al sector SRE-4-Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, calificada como centro docente público PED, con una superficie de 420 m2. Lindante: Norte y Este, parte de parcela catastral 508 del polígono 160; Sur, parte parcela 508 y camino Senda de Mura, y Oeste, parcela 368, 367 y 366 del polígono 160. Referencia catastral: Es parte de la parcela catastral 508 del polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 1.340, Libro 413 de Llíria, folio 211, finca nº 404, inscripción 6ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 614 m

2, calificada como Instituto de Enseñanza Secundaria

(IES), adscrita al sector SRE-4-Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, Este y Oeste, resto de la parcela catastral 508 del polígono 160; Sur, camino Senda de Mura. Referencia catastral: Es parte de la parcela catastral 508 del polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 2.257, Libro 727 de Llíria, folio 204, finca nº 49.029, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 260 m

2, calificada como Instituto de Enseñanza Secundaria

(IES), adscrita al sector SRE-4-Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 509 del polígono 160; Sur y Oeste, parte de la parcela 508 del polígono 160; Este, resto de la finca de la que se segrega. Referencia catastral: Es parte de la parcela catastral 508 del polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 2.257, Libro 727 de Llíria, folio 206, finca nº 49.030, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 1.512,45 m2, calificada como Instituto de Enseñanza Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 512 del polígono 160; Sur, parcela 510 del polígono 160; Este, resto de la finca de la que se segrega; y Oeste, parcela 513 del polígono 160. Referencia catastral: Es la parcela catastral 85 y parte de la 511 del polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 2.257, Libro 727 de Llíria, folio 207, finca nº 49.031, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 1.458,43 m

2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 368 del polígono 160; Sur, parcelas 366 y 513 del polígono 160; Este, resto de la finca de la que se segrega destinada a

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 18/49

vial; y Oeste, parcela 513 del polígono 160. Referencia catastral: Parte de parcela 367 del Polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 2.257, Libro 727 de Llíria, folio 208, finca nº 49.032, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 555,46 m

2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-4-Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, Lindante: Norte y Este, camino; Sur, calle en proyecto; y Oeste, parcela 215 polígono 160. Referencia catastral: Parcela 364 del polígono 160 del Catastro de Rústica. - Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 1860, Libro 599 de Llíria, folio 120, finca nº 22.628, inscripción 6ª. - Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 1.497,44 m2, calificada como Instituto de Enseñanza Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, resto de finca matriz destinada a vial dentro del sector SRE-4 y parcela 375 del polígono 160; Sur, parcelas 371 y 510 del polígono 160; Este, parcelas 9019, 85 y 510 del polígono 160; y Oeste, parcela 375 del polígono 160 y resto de finca matriz destinada a vial dentro del sector SRE-4. Ref. Catastral: Es la parcela 513 del polígono 160 del Catastro de Llíria. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2.018, Libro 651 de Llíria, folio 1, finca nº 2.229, inscripción 7ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 1.679,58 m

2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 367 del polígono 160; Sur, camino; Este, parcela 508 polígono 160; y Oeste, parcela referencia catastral 6596602 y resto de la finca de la que se segrega destinada a vial. Referencia catastral: Parte de la parcela 366 del polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscripción: Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2331, Libro 743 de Llíria, folio 108, finca nº 49563, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 978,36 m

2, calificada como Instituto de Enseñanza Secundaria

(IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 511 polígono 160; Sur, parcela 508 polígono 160; Este, resto de la parcela 509 de la que se segrega; y Oeste, parcela 510 polígono 160. - Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 509. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2322, libro 741 de Llíria, folio 62, finca nº 49.359, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 2.354,33 m

2, calificada como Instituto de Enseñanza Secundaria

(IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcelas 513, 511 y 85 del polígono 160; Sur, parcelas 368, 367 y 508 del polígono 160; Este, parcelas 508, 511 y 509 del polígono 160 y Oeste, parcelas 371, 368, 513 y 370 del polígono 160. - Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 510. - Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 1813, libro 580 de Llíria, folio 46, finca nº 1.424, inscripción 9ª

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 1.056,23 m

2, calificada como Instituto de Enseñanza Secundaria

(IES), adscrita al sector SRE-4-Camí, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, camino; Sur, parcela 362 del polígono 160; Este, resto finca de la que se segrega; y Oeste, camino. - Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 836 parte y 9065. Inscripción: Es parte que se segrega de la finca registral nº 2064, inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2.322, Libro 741 de Llíria, folio 160, finca nº 49.415, inscripción 1ª.

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 19/49

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, adscrita al sector SRE-4 Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, calificada como Instituto de Enseñanza Secundaria (IES), con una superficie registral de 115 m

2. Lindante: Norte, parcela 836 del polígono 160; Sur y oeste,

camino; y Este, parcela 362 del polígono 160. - Referencia catastral: Es parte de la parcela 362 del Polígono 160 del Catastro de Rústica. . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 1.225, Libro 374 de Llíria, folio 158, finca nº 2271.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 64 m

2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza Secundaria

(IES), adscrita al sector SRE-3-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 362 del polígono 160; Sur y oeste camino; Este, resto parcela 363 de la que se segrega. - Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 363. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2331, Libro 743 de Llíria, folio 110, finca nº 49.565, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 93,38 m

2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-4-Camí, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 836 del polígono 160; Sur, parcela 363 polígono 160; Este, resto parcela 362 de la que se segrega; y Oeste, camino. Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 362.Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2338, Libro 745 de Llíria, folio 135, finca nº 49.768, inscripción 1ª. - Parcela municipal, parte de camino público identificado como parcela 9019 del polígono 160, en término municipal de Llíria, dentro del sector SRE-1-Censals, con una superficie de 159,45 m

2, en la modificación puntual nº 1 del

Plan General de Ordenación Urbana se califica como centro docente público Instituto de Enseñanza Secundaria-PED, lindante: Norte, resto de camino municipal destinado a vial; Sur, parcelas 513 y 512 del polígono 160; Este, parcelas 514 y 85 del Polígono 160; y Oeste, parcela 513 polígono 160. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 2190, Libro 707 de Llíria, folio 7, finca 48.502, inscripción 1ª.

- Parcela municipal, parte de camino público identificado en el Catastro de 1990 como parcela 9004 y sin número en el Catastro actual, del polígono 160, en término municipal de Llíria, dentro del sector SRE-4-Camí de Mura, con una superficie de 579 m

2, en la modificación puntual nº 1 del Plan

General de Ordenación Urbana se califica como centro docente público Instituto de Enseñanza Secundaria-PED, lindante: Norte, parcelas 366 y 508 del polígono 160; Sur, parcelas 365, 9065, 836 y parte de parcela municipal destinada a camino calificada como PQL-Parque de Mura; Este, parte de parcela municipal destinada a camino calificada como PQL-Parque de Mura; y Oeste, parte de parcela municipal destinada a vial. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 2190, Libro 707 de Llíria, folio 6, finca nº 48.501, inscripción 1ª.

- Parcela en término municipal de Llíria, con una superficie de 171 m2, calificados como suelo urbano viario público en una superficie de 62 m2, y como suelo no urbanizable, dotación pública PED-Instituto, en una superficie de 109 m2, adscrita al sector SRE- 4- Camí de Mura, lindante: Norte y Este, Parcela municipal, parte de camino público identificado en el Catastro de 1990 como parcela 9004 y sin número en el Catastro actual, del polígono 160; Sur, parcela 215 y viario; y Oeste, vial. Ref. Catastral: Parcela 365, polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 273, Libro 702 de LLíria, Folio 215, Finca 10372, Insc.4ª.

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 20/49

La finca resultante de la agrupación es la siguiente: Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, adscrita en parte al sector SRE-4-Camí de Mura y en parte al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, con una superficie de 20.867,67 m2, calificada como centro docente público- PED- Instituto de Enseñanza Secundaria, a excepción de 62 m2 de viario, lindante. Norte, -PQL2 Parque de Mura; Sur, vial camí de Mura; Este, PQL2 Parque de Mura; Oeste, parcelas cedidas al Ayuntamiento para viales públicos. Se solicita su inscripción del sr. Registrador de la Propiedad. SEGUNDO.- Segregar, de la finca resultante de la agrupación una porción de 62 m2, de suelo urbano viario, con la siguiente descripción: Parcela de suelo urbano viario, en término de LLíria, con una superficie de 62 m2, con los siguientes lindes: Norte y Este, parcela de la que se segrega; Sur y Oeste, vial camí de Mura. Descripción del resto de la finca descrita en el apartado primero tras la segregación:. Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, adscrita en parte al sector SRE-4-Camí de Mura y en parte al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, con una superficie de 20.805,67 m2, calificada como centro docente público- PED- Instituto de Enseñanza Secundaria, lindante. Norte, -PQL2 Parque de Mura; Sur, vial camí de Mura; Este, PQL2 Parque de Mura; Oeste, parcelas cedidas al Ayuntamiento para viales públicos. Se solicita su inscripción del sr. Registrador de la Propiedad. TERCERO.- Agregar a la finca agrupada descrita en el apartado segundo del acuerdo plenario de 18 de mayo de 2006, sobre cesión a la Generalitat de terrenos para construcción (por reposición de centro existente) del Colegio San Vicente Ferrer, cuya inscripción se solicitaba del sr. Registrador de la Propiedad, que se describe del siguiente modo: Parcela de suelo urbanizable, en término municipal de Llíria, dentro del sector SRE-4-Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, con una superficie de 4483,55 m2, calificada como viales públicos, lindante: Norte, manzana edificable; Sur, vial camí Mura; Este, parcelas destinadas a PED; y Oeste, calle Bétera, las siguientes fincas calificadas como viales públicos y cedidas al Ayuntamiento en virtud de convenios de cesión anticipada aprobados por acuerdo plenario de 27 de abril de 2006, de 7 de septiembre de 2006 y 15 de marzo de 2007:

- Parcela de suelo urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 14,15 m

2, calificada como viales públicos, dentro del sector

SRE-4-Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parte de la parcela 370 del polígono 160 destinada a vial; Sur, parte de la parcela 367 del polígono 160 destinada a vial; Este, resto de la finca de la que se segrega destinada a centro público docente PED; y Oeste, parcela referencia catastral 6596602. - Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 368. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2224, libro 719 de Llíria, folio 60, finca nº 48850, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 7,04 m

2, calificada como viales públicos, dentro del sector

SRE-4-Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parte de la parcela 368 del polígono 160 destinada a vial; Sur y oeste, resto de la

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 21/49

finca de la que se segrega destinada a centro público docente PED; y este, parcela referencia catastral 6596602 destinada a vial. Referencia catastral: Parte de la parcela 367 del Polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2257, libro 727 de Llíria, folio 209, finca nº 49.033, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 14,42 m

2, calificada como viales públicos, dentro del sector

SRE-4-Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela referencia catastral 6596602 y resto de la finca de la que se segrega destinada a centro público docente PED; Sur y Oeste, vial; Este, resto de la finca de la que se segrega destinada a centro público docente PED. Referencia catastral: Es parte de la parcela 366 del polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2331, Libro 743 de Llíria, folio 108, finca nº 49564, inscripción 1ª. Se solicita su inscripción del sr. Registrador de la Propiedad.

CUARTO.- Ceder gratuitamente a la Generalitat de la Comunidad Valenciana la finca agrupada, y segregada que se describe como resto de finca en el apartado segundo de este acuerdo, con una superficie de 20.805,67 m2 con destino al fin exclusivo de construcción (por reposición del centro existente “IES Camp de Túria”).

QUINTO.- El Ayuntamiento de Llíria se compromete a dotar a la parcela de los servicios urbanísticos que falten para el edificio proyectado (acometidas o conexiones a pie de parcela), para que alcance la condición de solar. En concreto:

- Acceso rodado con pavimentado de calzadas y aceras de todas las calles y viales a las que da frente.

- Abastecimiento de agua y red de hidrantes contra incendios. - Evacuación de aguas (pluviales y residuales). - Suministro de energía eléctrica en baja o media tensión. - Alumbrado público. - Telefonía.

SEXTO.- El Ayuntamiento de Llíria se compromete a eliminar cualquier obstáculo, servidumbre o impedimento que pudiera dificultar el normal desarrollo de las obras y de todos aquellos que se descubrieren con posterioridad (caminos, líneas aéreas, conducciones superficiales o subterráneas, etc.). También se compromete a adoptar los proyectos necesarios para la urbanización expresada en el punto cuarto y para la eliminación de servidumbres y obstáculos expresados en este punto, así como a la demolición, en caso de ser necesario, de las edificaciones existentes, y al desvío de las acequias afectadas.

SEPTIMO.- La cesión gratuita se subordina al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La construcción deberá realizarse en el plazo máximo de cinco años y mantenerse con el destino previsto durante al menos los treinta años siguientes.

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 22/49

b) Se establece la condición resolutoria de que en caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos o del destino previstos, el solar cedido revertirá al patrimonio del Ayuntamiento con todas sus pertenencias y accesiones, bastando el acta notarial acreditándolo, acompañada de la escritura de la cesión, para volver a inscribir en el Registro de la Propiedad la finca a favor del Ayuntamiento de Llíria.

OCTAVO.- Que se someta el expediente a información pública por plazo de quince días, mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón de anuncios municipal. De no haber reclamaciones la cesión se considerará definitiva.

NOVENO.- Dar cuenta de esta cesión al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

DÉCIMO.- Facultar al sr. Alcalde Presidente de la Corporación para que dicte las resoluciones, apruebe las agrupaciones y segregaciones de fincas que sean procedentes, y suscriba los documentos necesarios para la efectividad de este Acuerdo, y, en su caso, para la firma de la escritura pública correspondiente.”

Visto que dicho acuerdo fue remitido en septiembre de 2008, a C.I.E.G.S.A. y a Consellería de Presidencia, y en octubre de 2008 a Consellería de Economía, Hacienda y Empleo.

Visto que el Ayuntamiento de Llíria atendió todos los requerimientos efectuados

por la administración autonómica, y en marzo de 2009 remitió a la Conselleria de Educación, la documentación solicitada acreditativa de la titularidad municipal de la parcela cedida y la inexistencia de cargas y gravámenes.

Visto el acuerdo plenario de 16 de julio de 2009, adoptado a requerimiento de la Consellería de Economía Hacienda y Empleo mediante oficio R.E. 9957, de 24 de junio de 2009, de supresión del apartado b) del punto Séptimo del acuerdo plenario de 31 de julio de 2008, y por el que se rectifica la superficie de la parcela cedida cuya superficie es de 19.864 m2, y que literalmente establece:

“Visto el acuerdo plenario de 31 de julio de 2008, de cesión a la

Generalitat de los terrenos para la construcción del IES Camp de Túria.

Visto el escrito de la Generalitat, R.E. 9957, de 24 de junio de 2009, en el que solicitan la emisión de un nuevo acuerdo plenario en el que se deje sin efecto el punto Séptimo b) del acuerdo plenario para proceder a la aceptación de la parcela.

Resultando que en dicho punto se prevé literalmente: “Se establece la condición resolutoria de que en caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos o del destino previsto, el solar cedido revertirá al patrimonio del Ayuntamiento con todas sus pertenencias y accesiones, bastando el acta notarial acreditándolo, acompañada de la escritura de la cesión, para volver a

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 23/49

inscribir en el Registro de la Propiedad la finca a favor del Ayuntamiento de Llíria”

Resultando que según se ha informado al Ayuntamiento, el escrito

remitido obedece a un criterio adoptado por la Generalitat, de que en las cesiones que se realicen no se establezca dicha cláusula debido a los problemas registrales que últimamente están teniendo para la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad de las parcelas cedidas por las Entidades Locales.

Resultando que el expediente fue sometido a información pública

por plazo de quince días, mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 211, de 4 de septiembre de 2008, y en el tablón de anuncios municipal, sin que se presentase alegación alguna.

Resultando que por el arquitecto municipal se ha emitido informe de

6 de julio de 2009, en el que indica que la superficie de la parcela objeto de cesión según reciente medición es de 19.864 m2, en vez de 20.805,67 m2.

Considerando que, al tratarse la parcela cedida de un bien demanial,

le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2003, de Patrimonio de la Generalitat, y que la cesión queda subordinada a lo dispuesto en dicho precepto, según el cual, “…la administración adquirente mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación, y por tanto, conserve su carácter demanial, y si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejara de destinarse posteriormente, revertirá a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones…”

Considerando lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre revocación de actos administrativos.

La Corporación Municipal por dieciséis votos a favor de los grupos PP y PSOE y cuatro abstenciones de los grupos EUPV-EV y No Adscritos,

A C U E R D A

1º.- Revocar y dejar sin efecto el apartado Séptimo b) del acuerdo

plenario de 31 de julio de 2008, de cesión a la Generalitat de los terrenos para la construcción del IES Camp de Túria, por las razones expuestas en la parte expositiva, así como también el apartado octavo del acuerdo anterior relativo al trámite de información pública en el BOP, por haberse ya realizado el mismo.

2º Rectificar la superficie de la parcela objeto de cesión, que ha sido

inscrita con el número de finca 50246, que se describe en el apartado segundo y se indica también en el apartado cuarto, en el sentido de que donde dice “ 20.805,67 m2”, debe decir “19.864 m2 según reciente medición”.

3º- Mantener el resto del acuerdo, que queda así redactado del siguiente modo:

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 24/49

PRIMERO.- Agrupar las siguientes fincas segregadas y cedidas al Ayuntamiento en virtud de los convenios de cesión anticipada de suelo dotacional, en el ámbito de los sectores SRE-1-Censals y SRE-4- Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, aprobados por acuerdos plenarios de 17 de noviembre de 2005, 30 de enero de 2006, 16 marzo, 27 de abril de 2006, 6 de julio de 2006, de 7 de septiembre de 2006, de 15 de marzo de 2007, de 17 de mayo de 2007, 19 de julio de 2007, 20 de diciembre de 2007 y de las ocupaciones directas aprobada por acuerdo plenario de 20 de julio de 2006, y las fincas adquiridas mediante compra por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de mayo de 2008, y de las parcelas municipales identificadas como caminos públicos calificadas como centro docente PED que abajo se describen:

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 24,36 m2, calificada como PED- Instituto de Enseñanza Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 367 del polígono 160; Sur, resto de finca de la que se segrega, situada dentro del sector SRE-4; Este, parcela 366 del polígono 160; y Oeste, resto de finca de la que se segrega, situada dentro del sector SRE-4. Ref. catastral: 6596602 del Catastro de Llíria. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 2173, Libro 702 de Llíria, folio 113, finca nº 48.457, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 319,47 m2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 371 del polígono 160; Sur, parcela 368 del polígono 160; Este, parcela 510 del polígono 160; y Oeste, resto de finca de la que se segrega, situada dentro del sector SRE-4. Ref. catastral: parcela 370-parte del polígono 160 del Catastro de Llíria. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 2173, Libro 702 de Llíria, folio 117, finca nº 48.461, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 445,11 m2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 513 del polígono 160; Sur, parcela 370 del polígono 160; Este, parcela 510 del polígono 160; y Oeste, resto de finca de la que se segrega, situada dentro del sector SRE-4. Ref. catastral: parcela 371-parte del polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 2190, Libro 707 de Llíria, Folio 13, finca nº 48.508, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 112,81 m2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 513 del polígono 160; Sur y Este, parcela 513 del polígono 160; y Oeste, resto de finca de la que se segrega, situada dentro del sector SRE-4. Ref. Catastral: Parcela 375- parte del polígono 160 del Catastro de Llíria. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2190, Libro 707 de Llíria, folio 156, finca nº 48.552, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 749,25 m

2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, camino y resto de la finca de la que se segrega;

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 25/49

Sur, parcela 512 polígono 160; Este, parcelas 515 y 512 del polígono 160; y Oeste, camino. - Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 514-parte. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2.190, libro 707 de Llíria, folio 157, finca nº 48.553, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 350,69 m

2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte y Este, resto de finca de la que se segrega; Sur, parcela 512 polígono 160; y Oeste, parcela 514 del polígono 160. Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 515-parte. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2.190 de Llíria, Libro 707 de Llíria, folio 158, finca nº 48.554, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 11,13 m

2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-4-Camí, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, camino Senda de Mura; Sur y Este, resto finca de la que se segrega; y Oeste, parcela 836 polígono 160. Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 361-parte. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2.190, Libro 707 de Llíria, folio 159, finca nº 48.555, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 1.000,17 m

2, calificada como PED-Instituto de

Enseñanza Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcelas 370 y 510 del polígono 160; Sur, parcela 367 del polígono 160; Este, parcelas 510, 508 y 367; y Oeste, resto de la finca de la que se segrega destinada a vial. - Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 368.Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2224, libro 719 de Llíria, folio 59, finca nº 48.849, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 1.304,30 m

2, calificada como Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 512 del polígono 160; Sur, parcelas 85 y 511 del polígono 160; Este, resto de finca de la que se segrega; y Oeste, camino. Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 512. - Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2224 , libro 719 de Llíria, folio 61, finca nº 48.851, inscripción 1ª.-

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 1.304,30 m

2, calificada como Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcelas 515 y 516 del polígono 160; Sur, parte de parcela 512 del polígono 160; Este, resto de finca de la que se segrega; y Oeste, parcela 514 del polígono 160. Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 512. - Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2224 , libro 719 de Llíria, folio 62, finca nº 48.852, inscripción 1ª.-

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 373,89 m

2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-4-Camí, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 365 del polígono 160; Sur y Oeste, vial; y Este, camino y parcela 364 del polígono 160. Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 215. - Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2224, Libro 719 de Llíria, folio 64, finca nº 48.854, inscripción 1ª.

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 26/49

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 46,06 m

2, calificada como Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte y Este, resto de finca de la que se segrega; Sur y Oeste, parcela 512 polígono 160. - Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 516. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2224, Libro 719 de Llíria, folio 58, finca nº 48.848, Inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 2,02 m

2, calificada como Instituto de Enseñanza Secundaria

(IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, Sur y Este, resto de finca de la que se segrega; Oeste, parcela 512 polígono 160. Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 518.- Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2224, Libro 719 de Llíria, folio 63, finca nº 48.853, Inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, adscrita al sector SRE-4-Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, calificada como centro docente público PED, con una superficie de 1.256 m

2.

Lindante: Norte, parcelas 510 y 509 del polígono 160; Sur y Este, parte de parcela catastral 508 del polígono 160; y Oeste, parte parcela catastral 508 del polígono 160 y parcela 510 del polígono 160. Referencia catastral: Es parte de la parcela catastral 508 del polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 1.340, Libro 413 de Llíria, folio 209, finca nº 408, inscripción 6ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, adscrita al sector SRE-4-Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, calificada como centro docente público PED , con una superficie de 420 m2. Lindante: Norte y Este, parte de parcela catastral 508 del polígono 160; Sur, parte parcela 508 y camino Senda de Mura, y Oeste, parcela 368, 367 y 366 del polígono 160. Referencia catastral: Es parte de la parcela catastral 508 del polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 1.340, Libro 413 de Llíria, folio 211, finca nº 404, inscripción 6ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 614 m

2, calificada como Instituto de Enseñanza Secundaria

(IES), adscrita al sector SRE-4-Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, Este y Oeste, resto de la parcela catastral 508 del polígono 160; Sur, camino Senda de Mura. Referencia catastral: Es parte de la parcela catastral 508 del polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 2.257, Libro 727 de Llíria, folio 204, finca nº 49.029, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 260 m

2, calificada como Instituto de Enseñanza Secundaria

(IES), adscrita al sector SRE-4-Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 509 del polígono 160; Sur y Oeste, parte de la parcela 508 del polígono 160; Este, resto de la finca de la que se segrega. Referencia catastral: Es parte de la parcela catastral 508 del polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 2.257, Libro 727 de Llíria, folio 206, finca nº 49.030, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 1.512,45 m2, calificada como Instituto de Enseñanza Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 512 del polígono 160; Sur, parcela 510 del polígono 160; Este, resto de la finca de la que se segrega; y Oeste, parcela 513 del polígono 160. Referencia catastral: Es la parcela catastral 85 y parte de la 511 del polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscrita en el

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 27/49

Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 2.257, Libro 727 de Llíria, folio 207, finca nº 49.031, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 1.458,43 m

2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 368 del polígono 160; Sur, parcelas 366 y 513 del polígono 160; Este, resto de la finca de la que se segrega destinada a vial; y Oeste, parcela 513 del polígono 160. Referencia catastral: Parte de parcela 367 del Polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 2.257, Libro 727 de Llíria, folio 208, finca nº 49.032, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 555,46 m

2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-4-Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, Lindante: Norte y Este, camino; Sur, calle en proyecto; y Oeste, parcela 215 polígono 160. Referencia catastral: Parcela 364 del polígono 160 del Catastro de Rústica. - Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 1860, Libro 599 de Llíria, folio 120, finca nº 22.628, inscripción 6ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 1.497,44 m2, calificada como Instituto de Enseñanza Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, resto de finca matriz destinada a vial dentro del sector SRE-4 y parcela 375 del polígono 160; Sur, parcelas 371 y 510 del polígono 160; Este, parcelas 9019, 85 y 510 del polígono 160; y Oeste, parcela 375 del polígono 160 y resto de finca matriz destinada a vial dentro del sector SRE-4. Ref. Catastral: Es la parcela 513 del polígono 160 del Catastro de Llíria. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2.018, Libro 651 de Llíria, folio 1, finca nº 2.229, inscripción 7ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 1.679,58 m

2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 367 del polígono 160; Sur, camino; Este, parcela 508 polígono 160; y Oeste, parcela referencia catastral 6596602 y resto de la finca de la que se segrega destinada a vial. Referencia catastral: Parte de la parcela 366 del polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscripción: Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2331, Libro 743 de Llíria, folio 108, finca nº 49563, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 978,36 m

2, calificada como Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 511 polígono 160; Sur, parcela 508 polígono 160; Este, resto de la parcela 509 de la que se segrega; y Oeste, parcela 510 polígono 160. - Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 509. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2322, libro 741 de Llíria, folio 62, finca nº 49.359, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 2.354,33 m

2, calificada como Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcelas 513, 511 y 85 del polígono 160; Sur, parcelas 368, 367 y 508 del polígono 160; Este, parcelas 508, 511 y 509 del polígono 160 y Oeste, parcelas 371, 368, 513 y 370 del polígono 160. - Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 510. - Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 1813, libro 580 de Llíria, folio 46, finca nº 1.424, inscripción 9ª

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 28/49

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 1.056,23 m

2, calificada como Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-4-Camí, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, camino; Sur, parcela 362 del polígono 160; Este, resto finca de la que se segrega; y Oeste, camino. - Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 836 parte y 9065. Inscripción: Es parte que se segrega de la finca registral nº 2064, inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2.322, Libro 741 de Llíria, folio 160, finca nº 49.415, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, adscrita al sector SRE-4 Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, calificada como Instituto de Enseñanza Secundaria (IES), con una superficie registral de 115 m

2. Lindante: Norte, parcela 836 del polígono 160; Sur y

oeste, camino; y Este, parcela 362 del polígono 160. - Referencia catastral: Es parte de la parcela 362 del Polígono 160 del Catastro de Rústica. . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 1.225, Libro 374 de Llíria, folio 158, finca nº 2271.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 64 m

2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-3-Censals, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 362 del polígono 160; Sur y oeste camino; Este, resto parcela 363 de la que se segrega. - Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 363. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2331, Libro 743 de Llíria, folio 110, finca nº 49.565, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 93,38 m

2, calificada como PED-Instituto de Enseñanza

Secundaria (IES), adscrita al sector SRE-4-Camí, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela 836 del polígono 160; Sur, parcela 363 polígono 160; Este, resto parcela 362 de la que se segrega; y Oeste, camino. Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 362.Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2338, Libro 745 de Llíria, folio 135, finca nº 49.768, inscripción 1ª.

- Parcela municipal, parte de camino público identificado como parcela 9019 del polígono 160, en término municipal de Llíria, dentro del sector SRE-1-Censals, con una superficie de 159,45 m

2, en la modificación

puntual nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana se califica como centro docente público Instituto de Enseñanza Secundaria-PED, lindante: Norte, resto de camino municipal destinado a vial; Sur, parcelas 513 y 512 del polígono 160; Este, parcelas 514 y 85 del Polígono 160; y Oeste, parcela 513 polígono 160. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 2190, Libro 707 de Llíria, folio 7, finca 48.502, inscripción 1ª.

- Parcela municipal, parte de camino público identificado en el

Catastro de 1990 como parcela 9004 y sin número en el Catastro actual, del polígono 160, en término municipal de Llíria, dentro del sector SRE-4-Camí de Mura, con una superficie de 579 m

2, en la modificación puntual nº 1 del

Plan General de Ordenación Urbana se califica como centro docente público Instituto de Enseñanza Secundaria-PED, lindante: Norte, parcelas 366 y 508 del polígono 160; Sur, parcelas 365, 9065, 836 y parte de parcela municipal destinada a camino calificada como PQL-Parque de Mura; Este, parte de parcela municipal destinada a camino calificada como PQL-Parque de Mura; y Oeste, parte de parcela municipal destinada a vial. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 2190, Libro 707 de Llíria, folio 6, finca nº 48.501, inscripción 1ª.

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 29/49

- Parcela en término municipal de Llíria, con una superficie de 171 m2, calificados como suelo urbano viario público en una superficie de 62 m2, y como suelo no urbanizable, dotación pública PED-Instituto, en una superficie de 109 m2, adscrita al sector SRE- 4- Camí de Mura, lindante: Norte y Este, Parcela municipal, parte de camino público identificado en el Catastro de 1990 como parcela 9004 y sin número en el Catastro actual, del polígono 160; Sur, parcela 215 y viario; y Oeste, vial. Ref. catastral: Parcela 365, polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al Tomo 273, Libro 702 de LLíria, Folio 215, Finca 10372, Insc.4ª.

La finca resultante de la agrupación es la siguiente: Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria,

adscrita en parte al sector SRE-4-Camí de Mura y en parte al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, con una superficie de 20.867,67 m2, calificada como centro docente público- PED- Instituto de Enseñanza Secundaria, a excepción de 62 m2 de viario, lindante. Norte, -PQL2 Parque de Mura; Sur, vial camí de Mura; Este, PQL2 Parque de Mura; Oeste, parcelas cedidas al Ayuntamiento para viales públicos.

Se solicita su inscripción del sr. Registrador de la Propiedad.

SEGUNDO.- Segregar, de la finca resultante de la agrupación una porción de 62 m2, de suelo urbano viario, con la siguiente descripción: Parcela de suelo urbano viario, en término de LLíria, con una superficie de 62 m2, con los siguientes lindes: Norte y Este, parcela de la que se segrega; Sur y Oeste, vial camí de Mura. Descripción del resto de la finca descrita en el apartado primero tras la segregación, y según reciente medición:

Parcela de suelo no urbanizable, en término municipal de Llíria, adscrita en parte al sector SRE-4-Camí de Mura y en parte al sector SRE-1-Censals, de suelo urbanizable residencial, con una superficie de 19.864 m2, según reciente medición, calificada como centro docente público- PED- Instituto de Enseñanza Secundaria, lindante. Norte, -PQL2 Parque de Mura; Sur, vial camí de Mura; Este, PQL2 Parque de Mura; Oeste, parcelas cedidas al Ayuntamiento para viales públicos.

Se solicita su inscripción del sr. Registrador de la Propiedad.

TERCERO.- Agregar a la finca agrupada descrita en el apartado segundo del acuerdo plenario de 18 de mayo de 2006, sobre cesión a la Generalitat de terrenos para construcción (por reposición de centro existente) del Colegio San Vicente Ferrer, cuya inscripción se solicitaba del sr. Registrador de la Propiedad, que se describe del siguiente modo: Parcela de suelo urbanizable, en término municipal de Llíria, dentro del sector SRE-4-Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, con una superficie de 4483,55 m2, calificada como viales públicos, lindante: Norte, manzana edificable; Sur, vial camí Mura; Este, parcelas destinadas a PED; y Oeste, calle Bétera, las siguientes fincas calificadas como viales públicos y cedidas al Ayuntamiento en virtud de convenios de cesión anticipada aprobados por acuerdo plenario de 27 de abril de 2006, de 7 de septiembre de 2006 y 15 de marzo de 2007:

- Parcela de suelo urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 14,15 m

2, calificada como viales públicos, dentro del sector

SRE-4-Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parte

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 30/49

de la parcela 370 del polígono 160 destinada a vial; Sur, parte de la parcela 367 del polígono 160 destinada a vial; Este, resto de la finca de la que se segrega destinada a centro público docente PED; y Oeste, parcela referencia catastral 6596602. - Referencia Catastral: Polígono 160, parcela 368. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2224, libro 719 de Llíria, folio 60, finca nº 48850, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 7,04 m

2, calificada como viales públicos, dentro del sector

SRE-4-Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parte de la parcela 368 del polígono 160 destinada a vial; Sur y oeste, resto de la finca de la que se segrega destinada a centro público docente PED; y este, parcela referencia catastral 6596602 destinada a vial. Referencia catastral: Parte de la parcela 367 del Polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2257, libro 727 de Llíria, folio 209, finca nº 49.033, inscripción 1ª.

- Parcela de suelo urbanizable, en término municipal de Llíria, con una superficie de 14,42 m

2, calificada como viales públicos, dentro del sector

SRE-4-Camí de Mura, de suelo urbanizable residencial, lindante: Norte, parcela referencia catastral 6596602 y resto de la finca de la que se segrega destinada a centro público docente PED; Sur y Oeste, vial; Este, resto de la finca de la que se segrega destinada a centro público docente PED. Referencia catastral: Es parte de la parcela 366 del polígono 160 del Catastro de Rústica. Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2331, Libro 743 de Llíria, folio 108, finca nº 49564, inscripción 1ª. Se solicita su inscripción del sr. Registrador de la Propiedad.

CUARTO.- Ceder gratuitamente a la Generalitat de la Comunidad Valenciana la finca agrupada, y segregada que se describe como resto de finca en el apartado segundo de este acuerdo, con una superficie de 19.864 m2 según reciente medición, con destino al fin exclusivo de construcción (por reposición del centro existente “IES Camp de Túria”).

QUINTO.- El Ayuntamiento de Llíria se compromete a dotar a la parcela

de los servicios urbanísticos que falten para el edificio proyectado (acometidas o conexiones a pie de parcela), para que alcance la condición de solar. En concreto:

- Acceso rodado con pavimentado de calzadas y aceras de todas las calles y viales a las que da frente.

- Abastecimiento de agua y red de hidrantes contra incendios. - Evacuación de aguas (pluviales y residuales). - Suministro de energía eléctrica en baja o media tensión. - Alumbrado público. - Telefonía.

SEXTO.- El Ayuntamiento de Llíria se compromete a eliminar cualquier obstáculo, servidumbre o impedimento que pudiera dificultar el normal desarrollo de las obras y de todos aquellos que se descubrieren con posterioridad (caminos, líneas aéreas, conducciones superficiales o subterráneas, etc.). También se compromete a adoptar los proyectos necesarios para la urbanización expresada en el punto cuarto y para la eliminación de servidumbres y obstáculos expresados en este punto, así como a la demolición, en caso de ser necesario, de las edificaciones existentes, y al desvío de las acequias afectadas.

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 31/49

SEPTIMO.- La cesión gratuita se subordina al cumplimiento de las siguientes condiciones:

La construcción deberá realizarse en el plazo máximo de cinco años y mantenerse con el destino previsto durante al menos los treinta años siguientes.

OCTAVO.- Dar cuenta de esta cesión al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

NOVENO.- Facultar al sr. Alcalde Presidente de la Corporación para que dicte las resoluciones, apruebe las agrupaciones y segregaciones de fincas que sean procedentes, y suscriba los documentos necesarios para la efectividad de este Acuerdo, y para la firma de la escritura pública que en su caso corresponda.”

Vista la Resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, de 15 de septiembre de 2009, (DOCV nº 6113, de 30 de septiembre de 2009), por la que se acepta la cesión gratuita de la parcela cedida de 19.864 m2 de superficie, sita en Llíria (Valencia), calle Camí de Mura, realizada por el Ayuntamiento de Llíria a favor de la Generalitat para ser destinada a la construcción por reposición del IES Camp de Túria, con la condición de destinar el inmueble a dicha finalidad en el plazo máximo de cinco años y mantenerse con ese destino durante al menos los treinta años siguientes.

Visto el oficio R.E. 1416, de 3 de febrero de 2011, por el que la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, comunica a este Ayuntamiento que la parcela cedida por el Ayuntamiento de Llíria de 19.864 m2, y aceptada mediante Resolución de 15 de septiembre de 2009, ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria a nombre de la Generalitat, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Tratándose de una infraestructura educativa fundamental para el municipio de

Llíria, y habiendo cumplido el Ayuntamiento de Llíria con todas las obligaciones derivadas de los acuerdos adoptados y atendidos todos los requerimientos efectuados por las distintas Consellerías afectadas.

Habiendo reconocido la propia Generalitat la necesidad de contar con este

equipamiento educativo, al haber licitado las obras de construcción del IES Camp de Turia a través de CIEGSA, y publicado anuncio en el DOUE de 5 de febrero de 2010.

Considerando las atribuciones delegadas por la alcaldía mediante Resolución

1630/2015, de 24 de junio. Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por unanimidad aprueba la proposición y ACUERDA: Primero.- Solicitar a la Generalitat Valenciana el cumplimiento de la obligación de construcción del IES Camp de Túria, en la parcela cedida por el Ayuntamiento de Llíria y descrita en la parte expositiva, que fue aceptada con esa condición por la Generalitat

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 32/49

mediante Resolución de 15 de septiembre de 2009 del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Generalitat Valenciana a los efectos procedentes.

------------------------------------------ Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sra. Carmen Feltrer. Quiero agradecer a la comisión de educación que aprobaran por unanimidad que se vuelva a incoar este expediente, porque es una gran necesidad para Llíria que se haga este instituto. FUERA DEL ORDEN DEL DÍA

MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS DE CARÁCTER RESOLUTIVO. A continuación, por la Presidencia se da cuenta de la presentación de las siguientes mociones por los grupos políticos integrantes de la Corporación, según el orden acordado por la Junta de Portavoces Municipal:

Moción de Francisco J. García Latorre relativa a la propuesta para dotar de un servicio de transporte público metropolitano al Hospital de Llíria. (Nº R.E. 2015011662 de 21 de julio).

Moción de Vallivana Murgui Ortega relativa a la propuesta para dotar económicamente la partida del plan de empleo conjunto de las Administraciones. (Nº R.E. 2015011720 de 22 de julio).

8.- MOCIÓN DE FRANCISCO GARCÍA RELATIVA A LA PROPUESTA PARA DOTAR DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO METROPOLITANO AL HOSPITAL DE LLÍRIA. Previamente, se somete a votación la declaración de urgencia del presente asunto para su inclusión en el orden del día, de conformidad con los arts. 91. 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 23.2 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobándose por unanimidad. Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 33/49

Des del mes d’abril de 2015 està oberta l’Extensió Hospitalària de l’Arnau de Vilanova a Llíria. Esta instal·lació s’ha fet en un paratge junt l’autovia CV-35 (València-Ademús), fora dels casc urbà i a més de 2 quilòmetres de la Ciutat de Llíria”.

Este centre hospitalari dona cobertura a prop de 100 mil habitants de les Comarques del camp de Túria, Serrans i Racó d’Ademús, en un àrea geogràfica molt dispersa, amb molts quilòmetres de distància d’una població a un altra, i amb unes dotacions de serveis de transport públic prou deficients i inconnexes.

En el Pla d’autobusos Metropolità de Metro Bus, que coordina la conselleria de transport, no es contempla que l’actual Línia 145 tinga parada més enllà de la capital del Camp de Túria. Fet que impossibilita la mobilitat dels potencials usuaris de Llíria i de les poblacions del Camp de Túria que fan servir esta línia de transport públic”.

I es per això que el grup Municipal de Compromís-Move presentem l’adopció dels següents

ACORDS

PRIMER.- Sol·licitar a la Conselleria de Transports a fer un nou estudi del recorregut i parades, sense modificar freqüències, en la Línia 145 València-Llíria, que el seu objectiu siga que esta línia tinga com a parada final/inici trajecte l’Hospital de Llíria.

SEGON.- Sol·licitar la revisió de la concessió en el conjunt de les comarques del Camp de Túria, Serrans i Racó d’Ademús per donar cobertura als serveis públics de l’hospital, jutjats, hisenda, seguretat social i altres serveis administratius ubicats en la capital del Camp de Túria.

TERCER.- Donar trasllat de la present moció i dels seus acords a:

President Generalitat

Conselleria Transports

Portaveus Grups Parlamentaris en Les Corts Valencianes

Agència Valenciana de Mobilitat

Alcaldes/ses i portaveus grups municipals dels ajuntaments de les poblacions

del Camp de Túria per on discorre la Línia 145.

Alcaldes/ses i portaveus grups municipals dels ajuntaments de les poblacions

del Serrans i racó d’Ademús.

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por catorce votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís-MOVE, Ciudadanos y Llíria Puede y seis abstenciones correspondientes a los miembros del grupo Popular ACUERDA: ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 34/49

------------------------------------------

Por parte del Concejal proponente se da lectura de la moción. Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sra. Remedios Mazzolari. Vamos a abstenernos en esta moción, la necesidad de transporte de los lirianos al hospital a día de hoy está cubierta con un servicio municipal, aquí lo que se solicita es un servicio que le pregunto al grupo Compromís-Move que lo ha propuesto: este servicio ¿qué aporta de nuevo a los vecinos de Llíria? ¿vamos a tener más frecuencia que la que tenemos ahora? ¿nos ahorraremos el coste que supone la lanzadera del autobús municipal? Lo que ustedes proponen es que el autobús que va de Llíria a Valencia vaya de Valencia al hospital y del hospital a Valencia pasando por el pueblo, pero ¿que le supone al usuario de Llíria? quisiéramos apoyarlo y que además se hiciera cargo de la lanzadera Llíria-Hospital, Hospital-Llíria, la Conselleria, pero echamos de menos un estudio con mayor detalle y mayor concreción que esta moción, ahora ustedes están en el gobierno en Llíria y en la Generalitat y creemos que antes de llevar esta moción que es una idea, deberían haberla trabajado un poco más en la Conselleria que al final es a quien se le pide, pero ¿qué se le pide y en qué beneficia al vecino de Llíria? no lo vemos en la moción, deberían haber trabajado más con los compañeros de partido que ustedes tienen ahora en el gobierno de la Generalitat. -Sr. Francisco García. Se lo voy a explicar claramente, si el servicio fuera el de la línea 145 no sería el de la lanzadera que lo hace desde las siete de la mañana hasta las siete de la tarde, la problemática de esa lanzadera que se hizo en su momento de forma precipitada a nuestro parecer, es que si un día se estropea ese autobús no hay repuesto y por tanto no hay servicio, cosa que ya ha pasado; totalmente de acuerdo en que de esa lanzadera se tenía que haber hecho cargo la Conselleria desde el minuto uno, pero eso se lo tenía que preguntar yo a usted ¿por qué no lo hicieron cuando gobernaban y lo tienen que pagar los vecinos de Llíria?. Si la línea 145 pudiera tener final de parada en el Hospital quiere decir que tendríamos cada media hora un autobús que iría al Hospital desde las seis de la mañana hasta las diez de la noche, algo que le vendría muy bien no solo a los vecinos de Llíria sino a también a los trabajadores que van y vienen todos los días al Hospital y no solamente son de Llíria. Estamos pidiendo ese estudio y lo hacemos desde el municipio que se ve afectado porque tiene un hospital que posiblemente sea el único centro hospitalario de todo el País Valenciano al que la Generalitat no ha dotado de un servicio público de transporte, es algo de lo que usted también tendrá mucho que decir, nosotros desde el primer momento hemos estado detrás de que se hiciera un convenio entre el Ayuntamiento y la Generalitat, pero la alcaldada de turno aporta un transporte del que se hace cargo el Ayuntamiento y que tenía que haber pagado la Generalitat. Cosas positivas, más amplitud de frecuencia horaria, menos coste porque podríamos incluso no tener en funcionamiento la lanzadera y la tercera es que lo pagaría la Conselleria a través del servicio de transporte público que tiene Metrobus y así ganamos todos, los vecinos, los usuarios y los trabajadores que tienen más servicio de la línea de bus, es lo que pedimos que se

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 35/49

estudie, si la Conselleria ha sido capaz de estudiar dar servicio para que haya paradas en el Osito y en Decathlon, también podemos pedir que se haga un estudio para que haya parada en el Hospital de Llíria. -Sr. Juan Carlos López. Consideramos que hay una cuestión que está clara, el ciudadano de Llíria no es el que ha elegido dónde tenía que ir ubicado el Hospital, pero sí es el que padece las incomodidades cuando tiene que acceder a él. La moción debería haber estado mejor fundamentada, pero después de lo que hemos hablado en la junta de portavoces, por mi parte no encuentro más que ventajas para el ciudadano en cuanto a la amplitud horaria y la comodidad para acceder al servicio del Hospital. Vamos a apoyar la moción. -Sr. Ferran Pina. Quisiera añadir una cuestión que pensamos que es fundamental, se está hablando mucho del Hospital de Llíria, de los vecinos, pero hemos perdido un poco la perspectiva del sentido que tiene un hospital comarcal, por eso añadimos el hecho de hacer un estudio de demanda de una red que conecte a los vecinos que han de ser usuarios de ese servicio comarcal en un servicio que hemos de ofrecer como tal, ese fue el motivo del nacimiento de un proyecto tan importante y necesario para Llíria pero también para la comarca Camp de Túria y también para las comarcas de los Serranos y el Rincón de Ademuz. Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sra. Remedios Mazzolari. Le digo al compañero de Compromís-Move que todo lo que usted nos ha contado lo ha hecho porque le he preguntado, porque cuando lees esta propuesta no lo pone, entonces, cuando envíe esto al Presidente de la Generalitat, a la Conselleria de Transporte, dirán ¿qué están pidiendo? ¿cuál es la ruta de trabajo? usted de todo esto no dice nada, le propongo que la deje sobre la mesa, que pase esa concreción aquí al escrito, para que quien lo lea sepa qué es lo que pedimos, qué es lo que queremos y por supuesto que si va a ser un ahorro y finalmente los vecinos de Llíria van a tener mejor servicio y además no lo va a pagar el Ayuntamiento de Llíria nosotros la apoyaremos. -Sr. Francisco García. Esas concreciones las hemos hecho en la junta de portavoces, todas las preguntas y dudas que tiene, por mucho que yo explicara en la exposición de motivos, los acuerdos iban a ser los mismos, al final es solicitar esos dos estudios, el de la línea 145 en lo que afecta directamente a Llíria y la segunda propuesta, lo que estamos hablando de que queremos ejercer de capital comarcal y que los servicios se extiendan a todos los usuarios del Camp de Turia, no solamente al servicio del Hospital, la amplificamos a Juzgados, Hacienda, Seguridad Social y otros servicios que son supramunicipales y en los que Llíria quiere ejercer esa capitalidad para que

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 36/49

todo el mundo pueda tener ese acceso diario a nuestro municipio y no tenga que ser siempre el municipio de Llíria quien se tenga que hacer cargo de servicios impropios, es lo que quería decir desde el principio, que esos servicios no tenga que pagarlos el ciudadano de Llíria, porque es de todos y en este caso vaya a la Administración competente que es la Generalitat, creemos que es una propuesta muy positiva que se lanza desde un municipio que ejerce de capitalidad y que le pide a la administración autonómica que desde el principio se tenía que haber hecho cargo de ese transporte público para que todos los usuarios lo tuvieran en condiciones, ya que no se ha hecho tendremos que solventarlo, seguramente costará pero intentaremos resolver esta problemática que tienen los usuarios, que los sindicatos y trabajadores han puesto sobre la mesa, y que afecta a los vecinos de las comarcas de Camp de Túria, Serranos y Rincón de Ademuz. Creemos que la propuesta es adecuada y la llevaremos adelante. -Sr. Alcalde Presidente. Entiendo el razonamiento del grupo Popular, ciertamente es un tema de interés, pero igual que se han hecho esfuerzos en otras áreas como la de urbanismo, o educación, de llevar mociones que bien estudiadas por los técnicos vienen trabajadas con antelación y evitamos el debate en el pleno un poco improvisado, desde ese punto de vista tienen razón y ruego que todos los grupos hagan el esfuerzo de presentar mociones de este calado para poder estudiarlas con la proyección y antelación que requieren, para que realmente los intereses de Llíria y la comarca podamos atenderlos como toca, agradezco a todos los grupos el esfuerzo que han hecho antes de discutir el asunto y por tanto creo que podemos proceder a la votación para dar curso a la moción tal y como hemos quedado después del debate. 9.- MOCIÓN DE VALLIVANA MURGUI ORTEGA RELATIVA A PROPUESTA PARA DOTAR ECONÓMICAMENTE LA PARTIDA DEL PLAN DE EMPLEO CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES. Previamente, se somete a votación la declaración de urgencia del presente asunto para su inclusión en el orden del día, con el siguiente resultado: Diez votos a favor de los grupos del Partido Popular y Compromís MOVE, nueve en contra de los grupos PSOE y Ciudadanos y una abstención del grupo Llíria Puede. En consecuencia, no habiéndose alcanzado la votación la mayoría absoluta prevista en el art. 47.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 23.2 del Reglamento Orgánico Municipal, el asunto no llega a incluirse en el orden del día, ni por tanto tratarse su contenido. 10.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR EL EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 37/49

INTEGRADA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-47 LA SIMA Y DE LA CONDICIÓN DE AGENTE URBANIZADOR DE LA MERCANTIL URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS, SL (EXP. UE-47 LA SIMA).

Por parte del Secretario se da cuenta de las razones de urgencia para llevar hoy fuera del orden del día este asunto e incluirlo en este pleno dado que por las fechas en las que nos encontramos, y siendo un expediente que tiene un plazo de terminación de tres meses y concluirá en el mes de agosto, el pleno a celebrar el día de hoy correspondiente al mes de julio es el último antes del periodo estival puesto que en el mes de agosto no se celebrarán plenos, por ello, se considera conveniente entender que, no habiendo aún concluido la tramitación del expediente, este pleno es idóneo para poder llevar fuera del orden del día este asunto, de ampliación del plazo para resolver y notificar el expediente.

Sometida a votación la urgencia del presente expediente, el Pleno de la Corporación por dieciséis votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Popular, Ciudadanos y Llíria Puede y cuatro abstenciones correspondientes a los miembros del grupo Compromís-MOVE declarara la urgencia a efectos de su inclusión en el orden del día.

A continuación se da cuenta de la moción propuesta por la alcaldía de fecha 23 de julio de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente: Visto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 23 de abril de 2015, que resolvió iniciar un procedimiento de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución UE-47- La Sima, del P.G.O.U. de Llíria, en suelo urbano residencial y de la condición de agente urbanizador de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L, cuya parte resolutiva establecía literalmente: (…) Primero.-. Iniciar un procedimiento de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución UE-47- La Sima, del P.G.O.U. de Llíria, en suelo urbano residencial y de la condición de agente urbanizador de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L por incumplimiento injustificado y culpable del plazo total de ejecución del contrato, y la consiguiente inactividad unilateral de la misma. Segundo.- Ordenar a los Servicios técnicos municipales que en el plazo máximo de quince días naturales, lleven a cabo todas las operaciones técnicas y contables que se estimen necesarias para proceder a la liquidación del contrato, la cuantificación en su caso de los daños causados a la Administración, la valoración de que las obras se continúen por la Administración, o por otro empresario, y demás determinaciones que legalmente resulten procedentes. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil URBECONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L y al Administrador concursal de la mercantil ECÓNOMO CONSULTING S.L., así como a la entidad avalista SOCIEDADDE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, a esta última a los efectos de incautación de la garantía definitiva, prevista en el art. 208

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 38/49

LCSP, concediéndoles un trámite de audiencia de 15 días naturales para que presenten cuantas alegaciones y documentos consideren procedente. La no presentación de alegación alguna en el plazo concedido, se interpretará como no oposición a la resolución del contrato. Cuarto.- En el supuesto de que el contratista formulare oposición, se deberá solicitar dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en el art. 195.3 LCSP. Quinto.- Notificar el presente acuerdo a los propietarios afectados concediéndoles un plazo de audiencia de veinte días hábiles previo a la resolución del procedimiento, conforme determina el art. 344.3 del ROGTU. Sexto.- Publicar anuncio del presente acuerdo en la página Web municipal, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia. Séptimo.- Facultar a la Concejala Delegada de Urbanismo, Urbanizaciones y Medio Ambiente, para la adopción de cuantas medidas requiera la ejecución del presente acuerdo. Este acto de inicio es un acto de trámite y por lo tanto de conformidad con lo establecido en el art. 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, contra este acto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de manifestar, en su caso, su oposición al mismo en el trámite de audiencia concedido, o interponer los recursos que legalmente procedan contra el acto definitivo que ponga fin al procedimiento. (…)” Y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hechos:

ANTECEDENTES DE HECHOS FECHAS ACTUACIONES 27.04.2015 Traslado al departamento de urbanismo SRS de

certificación del acuerdo del Pleno de fecha 23 de abril de 2015.

29.04.2015 Notificación (RS 2015003194) del acuerdo del Pleno 23.04.2015, a la Sociedad de Garantía Recíproca. Acuse de recibo:

29.04.2015 Notificación (RS 2015003193) del acuerdo del Pleno 23.04.2015, a ECONOMO CONSULTING, SLP (Administrador concursal Juan Martínez Medina Just) Acuse de recibo:

29.04.2015

Notificación (RS 2015003196) del acuerdo del Pleno 23.04.2015, a URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS, SL. Acuse de recibo:

30.04.2015

Anuncio firmado por la Concejala Delegada de Urbanismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la parte

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 39/49

resolutiva del acuerdo del Pleno de 23.04.2015

29.04.2015 Nota de Régimen Interno de la Concejal delegada de Urbanismo a los Arquitectos municipales ATH y ECLT, solicitando emisión de informe en plazo de 15 días naturales, pedido por el Pleno. Con diligencia de la TAG SRS dejando constancia de la negativa de los Arquitectos a recibir la nota de régimen interno.

29.04.2015

Acuerdo adoptado por la Concejala Delegada de Urbanismo, suspendiendo el plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la resolución del expediente, en base a la petición de informes ordenada por el Pleno en su acuerdo de 23.04.2015, conforme al art. 82 en relación con art. 42.5 c) de la LRJPAC.

30.04.2015

Notificación (RS 2015003219) del anterior escrito de la Concejala Delegada de Urbanismo, de fecha 29.04.2015, a Sociedad de Garantía Recíproca. Acuse de recibo: 06.05.2015

30.04.2015

Notificación (RS 2015003220) del anterior escrito de la Concejala Delegada de Urbanismo, de fecha 29.04.2015, a URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS SL. Acuse de recibo: 06.05.2015

30.04.2015

Notificación (RS 2015003221) del anterior escrito de la Concejala Delegada de Urbanismo, de fecha 29.04.2015, a ECONOMO CONSULTING SLP. Acuse de recibo: 06.05.2015

06.05.2015

Abono tasas por inserción anuncio de inicio del procedimiento de resolución de la adjudicación del PAI UE 47 La Sima, en el DOGV

06.05.2015

Información pública del inicio del procedimiento de resolución de la adjudicación del PAI UE 47 La Sima, en el DOGV núm. 7519, de 06 de mayo de 2015.

12.05.2015

Anuncio publicado en el BOP núm. 88 de 12 de mayo de 2015, del inicio del procedimiento de resolución de la adjudicación del PAI UE 47 La Sima

13.05.2015

Nota interna del Arquitecto ATH a SG, recibida el 13.05.2015, remitiendo informe técnico fechado el 5 de mayo de 2015, ordenado a los servicios técnicos por el Pleno de fecha 23.04.2015

15.05.2015

Acuerdo adoptado por la Concejala Delegada de Urbanismo, levantando la suspensión del plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la resolución del expediente, en base a la petición de informes ordenada por el Pleno en su acuerdo de 23.04.2015, conforme al art. 82 en relación con art. 42.5 c) de la LRJPAC.

18.05.2015,

Notificación (RS 2015003617) del anterior escrito de la Concejala Delegada de Urbanismo, levantando la suspensión de resolver de fecha 15.05.2015, a ECONOMO CONSULTING SLP. Acuse de recibo:

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 40/49

15.06.2015

18.05.2015

Notificación (RS 2015003618) del anterior escrito de la Concejala Delegada de Urbanismo, levantando la suspensión de resolver de fecha 15.05.2015, a Sociedad de Garantía Recíproca. Acuse de recibo: 15.06.2015

18.05.2015 Notificación (RS 2015003619) del anterior escrito de la Concejala Delegada de Urbanismo, levantando la suspensión de resolver de fecha 15.05.2015, a URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS SL Acuse de recibo: 15.06.2015

21.05.2015

Acuerdo del punto orden del día núm. 2, del Pleno del Ayuntamiento ratificando la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar acordada por la Concejala Delegada de Urbanismo en decisión adoptada el 29 de abril de 2015. Y Acuerdo del punto orden del día núm. 3, del Pleno del Ayuntamiento ratificando el levantamiento de la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar acordada por la Concejala Delegada de Urbanismo en decisión adoptada el 15 de mayo de 2015.

22.05.2015

Remisión de Secretaría General a la TAG, SRS, de la certificación del anterior acuerdo del Pleno de fecha 21.05.2015. Recibí en fecha 27.05.2015.

29.05.2015

Escrito de alegaciones presentado (RE 2015008062) por la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, (por correo 20.05.2015) solicitando ampliación plazo para presentar alegaciones conforme al art. 49 LRJPAC e improcedencia de incautación aval. Se acompaña diligencia de 08.06.2015, de entrega a la TAG, SRS,

05.06.2015

Escrito del Delegado de Economía y Hacienda de fecha 18 de mayo de 2015, (RE 2015008536) solicitando conforme a lo dispuesto en el art. 143.2 LUV, compensación al urbanizador y subsidiariamente al Ayuntamiento del importe que corresponda respecto de las cuotas de urbanización abonadas por el Estado. Y copia de todos los documentos obrantes en el expediente.

10.06.2015 Notificación (RS 2015004277) a URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS, SL, del acuerdo adoptado por el Pleno el 21 de mayo de 2015, en su punto del orden del día núm. 3 sobre ratificación del levantamiento de suspensión del plazo máximo para resolver y notificar acordado por la Concejala Delegada de Urbanismo en su decisión de 15.05.2015

10.06.2015 Notificación (RS 2015004278) a ECONOMO

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 41/49

CONSULTING SLP, del acuerdo adoptado por el Pleno el 21 de mayo de 2015, en su punto del orden del día núm. 3 sobre ratificación del levantamiento de suspensión del plazo máximo para resolver y notificar acordado por la Concejala Delegada de Urbanismo en su decisión de 15.05.2015

10.06.2015

Notificación (RS 2015004279) a SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, del acuerdo adoptado por el Pleno el 21 de mayo de 2015, en su punto del orden del día núm. 3 sobre ratificación del levantamiento de suspensión del plazo máximo para resolver y notificar acordado por la Concejala Delegada de Urbanismo en su decisión de 15.05.2015

15.06.2015

Escrito de la TAG, SRS dirigido a la Tesorera, AMP, remitiéndole copia escrito alegaciones de la SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con RE 2015008062, de 29 de mayo de 2015, solicitándole informe al respecto.

15.06.2015 Escrito de la TAG, SRS dirigido al Interventor, remitiéndole copia escrito alegaciones de la SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con RE 2015008062, de 29 de mayo de 2015, solicitándole informe al respecto.

18.06.2015

Escrito del Sr. Alcalde, de contestación al escrito de 29 de mayo de 2015, de la SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, estimando ampliación del plazo para alegaciones en siete días naturales.

23.06.2015

Notificación (RS 2015004605) del escrito de Alcaldía de 18.06.2015, a SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA,

09.07.2015

Escrito de alegaciones de SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (RE 2015010822),

13.07.2015

Escrito de la TAG, SRS dirigido a la Tesorera, AMP, remitiéndole copia escrito alegaciones de la SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con RE 2015010822, de 09.07.2015, solicitándole informe al respecto.

13.07.2015

Escrito de la TAG, SRS dirigido al Interventor remitiéndole copia escrito alegaciones de la SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con RE 2015010822, de 09.07.2015, solicitándole informe al respecto.

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 42/49

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Tal y como se disponía en el acuerdo del Pleno de fecha 23 de abril de 2015, “…a falta de regulación expresa de un plazo para dictar y notificar la resolución en el procedimiento, y con las interrupciones que legalmente procedan en su caso, por aplicación del art. 42.3 LRJPAC, se ha de acudir a la regla general del plazo de TRES MESES de la LRJPAC, por aplicación de la D.F 8ª, punto 1 de la Ley de Contratos del Sector Público…”. II.- El art. 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone: (…) 6. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno. (…). III.- El presente expediente de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de ejecución UE-47-La Sima y de la condición de Agente urbanizador de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L, trae causa del Expediente de Programación de la actuación Integrada por Gestión Indirecta de la referida unidad, cuyo desarrollo y ejecución se adjudicó en virtud de acuerdo del Pleno de fecha 19 de mayo de 2011, a dicha entidad mercantil. Teniendo en cuenta la complejidad de los trámites que conlleva la resolución de un expediente de las características del que ahora nos ocupa, no ha sido posible habilitar por este Ayuntamiento, más medios personales y materiales, para poder cumplir con el plazo residual de tres meses, así como para cumplimentar todos y cada uno de los numeroso trámites legalmente establecidos y de la observancia a su vez del plazo regulado para cada uno de ellos: Emisión de informes técnicos municipales, audiencia de los numerosos interesados entre los que se encuentra el avalista, notificación individual a cada uno de los propietarios dentro de la Unidad de Ejecución, contestación de las alegaciones, etc. Máxime tomando en consideración la eventualidad de requerir Dictamen al Consell Jurídic Consultiu, en el caso de que se formulara oposición a dicha resolución.

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 43/49

A estas circunstancias hay que añadir el periodo electoral, en el que se ha visto enmarcado temporalmente la tramitación del presente expediente de resolución, habida cuenta que un mes después de su inicio, se disuelve la Corporación municipal, quedando demorada legalmente la organización de una nueva Corporación, que no se produjo hasta el 30 de junio de 2015. A mayor abundamiento el plazo de tres meses de duración del procedimiento del presente expediente, que finalizaría el próximo día 6 de agosto de 2015, en pleno periodo estival, con una merma importante de la plantilla de personal y quedando por cumplimentar varios trámites en el expediente, especialmente el relativo a las notificaciones individuales a cada uno de los propietarios dentro de la Unidad, y su derecho a formular las correspondientes alegaciones antes de informar la propuesta de resolución y dictar la resolución que ponga fin al procedimiento.

En virtud de los antecedentes de hechos y consideraciones jurídicas expuestas, se propone al Pleno de la Corporación que adopte el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Ampliar en TRES MESES el plazo máximo legalmente previsto de tres meses para dictar resolución y notificarla en el Expediente de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de ejecución UE-47-La Sima y de la condición de Agente urbanizador de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con lo establecido en el art. 42.6 in fine de la LRJPAC no cabra Recurso alguno.

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por dieciséis votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Popular, Ciudadanos y Llíria Puede y cuatro abstenciones correspondientes a los miembros del grupo Compromís-MOVE

ACUERDA: PRIMERO.- Ampliar en TRES MESES el plazo máximo legalmente previsto de tres meses para dictar resolución y notificarla en el Expediente de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de ejecución UE-47-La Sima y de la condición de Agente urbanizador de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con lo establecido en el art. 42.6 in fine de la LRJPAC no cabra Recurso alguno.

PARTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 44/49

DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y DE LOS CONCEJALES DELEGADOS DEL MES DE JUNIO De conformidad con el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la Secretaría se da cuenta de las resoluciones dictadas por el Alcalde y los concejales delegados del 13 al 30 de junio:

Junio de 2015, que comienza con la resolución 1598 de fecha 17 de junio de 2015, dictada por el Alcalde, relativa a “ampliación de la suspensión del contrato. Exp. 136/2013c”, y finaliza con la resolución 1654 de fecha 30 de junio, dictada por Concejala Delegada de Bienestar, relativa a “Actividades infantiles urbanizaciones, verano 2015”.

El Pleno de la Corporación queda enterado. DACIÓN DE CUENTA DE LA ADSCRIPCIÓN CONCRETA DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN A LAS COMISIONES INFORMATIVAS. De conformidad con lo establecido en el art. 125.c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales por la presente se da cuenta de la adscripción concreta de miembros de la Corporación a las Comisiones Informativas creadas mediante acuerdo plenario de 30 de junio de 2015:

COMISIÓN INFORMATIVA TITULAR SUPLENTE URBANISMO Presidente: Consuelo Morató Secretario: Leonor Devis Miércoles 17:30

Consuelo Morató Moreno Francesc Josep Fombuena Elena Jiménez Garrido Francisco García Latorre Remedio Mazzolari Tortajada Vicente Torner Bori Juan José Alcayde Oliver -------------------------------- Juan Carlos López Inoriza --------------------------------

HACIENDA, GESTIÓN TRIBUTARIA,TRANSPARENCIA, GOBIERNO, PATRIMONIO, RECURSOS HUMANOS Y ESPECIAL DE CUENTAS Presidente: Mª Cruz García Secretario: Mª Dolores Peñarrocha Miércoles: 19:00

Isabel Aigües Vicente Ferran Pina García Mª Cruz García Pedrero José R. Escobedo Lacruz Remedio Mazzolari Tortajada Juan José Alcayde Oliver --------------------------------- Juan Carlos López Inoriza ---------------------------------

OBRAS, SERVICIOS Y DESARROLLO SOSTENIBLE Presidente: Francesc Josep Fombuena

Francesc Josep Fombuena Consuelo Morató Moreno Mª Cruz García Pedrero Francisco García Latorre Remedio Mazzolari Tortajada Francisco Martínez Gijón

Juan José Alcayde Oliver -------------------------------

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 45/49

Secretario: Justa Lechuga Martes 19:00

Juan Carlos López Inoriza -------------------------------

BIENESTAR SOCIAL Presidente: Vallivana Murgui Secretario: Manel Beses Martes 17:30

Carmen Feltrer Peris Isabel Aigües Vicente Vallivana Murgui Ortega Francisco Martínez Gijón Asunción Subiela Moros José R. Escobedo Lacruz Juan José Alcayde Oliver ------------------------------- Juan Carlos López Inoriza -------------------------------

CULTURA, PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y EDUCACIÓN Presidente: Francisco García Secretario: Mª José Llopis Lunes 17:30

Carmen Feltrer Peris Patricia Cabanes Fabra Francisco García Latorre Vicente Torner Bori Roberto Enguídanos Juan José Alcayde Oliver ------------------------- Juan Carlos López Inoriza -------------------------

CIUDADANÍA, SALUD, EVENTOS Y MÚSICA Presidente: Pedro Vicente Secretario: Mª Trinidad Gil Jueves 17:30

Pedro Vicente Alamá Patricia Cabanes Fabra Mª Cruz García Pedrero Francisco García Latorre Francisco Martínez Gijón Asunción Subiela Moros Juan José Alcayde Oliver ----------------------------- Juan Carlos López Inoriza -----------------------------

COMUNICACIÓN, MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Presidente: Ferran Pina Secretario: Alicia Veintimilla Jueves 19:00

Ferran Pina García Pedro Vicente Alamá

Mª Cruz García Pedrero Vallivana Murgui Ortega

Roberto Enguídanos Torres José R. Escobedo Lacruz

Juan José Alcayde Oliver ------------------------------

Juan Carlos López Inoriza ------------------------------

El Pleno de la Corporación queda enterado. RUEGOS Y PREGUNTAS 1.- Pregunta de la Sra. Mazzolari sobre La Dipu te Beca. -Sra. Mazzolari. ¿Los becarios de la Dipu te Beca están ocupando puestos de trabajo? -Sra.Feltrer. En educación dan sólo apoyo, igual que se hacía el año pasado cuando gobernaban ustedes. -Sr. Alcalde. El proceso que hicimos fue reunir a todas las personas y responsables de cada departamento para que las personas que han sido beneficiarias de esas becas puedan hacer una faena de aprendizaje y que puedan ser útiles al Ayuntamiento, hay un concejal al frente de cada departamento para que se cumpla la finalidad de las becas.

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 46/49

Al final de mes tendremos una reunión para que se valore lo que se ha hecho con ellos, y después en agosto entrarán otros en las mismas condiciones. Una beca con doble sentido, para que sean y se sientan útiles. Creo que no es necesario hacer una ronda de valoración de las becas. 2.- Pregunta de la Sra. Mazzolari sobre oficina atención ciudadana. -Sra. Mazzolari. ¿Quién está cubriendo el puesto de la persona que atendía a la centralita en la oficina de atención al ciudadano? -Sr. Pina. Se han establecido turnos entre todos los funcionarios y estos hacen la tutoría sobre los becarios. Los becarios están atendiendo las llamadas pero siempre con la supervisión de los funcionarios en función del horario. 3.- Pregunta de la Sra. Subiela sobre reunión Iberdrola, Aqualia y Gas Natural. -Sra. Subiela. Desde bienestar social estaba prevista una reunión con Iberdrola, Aqualia y Gas Natural para el día 17 de julio. Sobre esta cuestión se ha puesto en contacto con las empresas para ir avanzando en el tema. -Sra. Murgui. Efectivamente tuvimos la reunión el día 17, Iberdrola no había confirmado pero finalmente sí que estuvo presente. Primero nos reunimos con Iberdrola, luego con Aqualia, estuvo el Sr. Inoriza, de Llíria Puede, el Secretario, la TAG y yo. Con Iberdrola sí que tuvimos el compromiso de que antes que haya un corte de luz poder tener esa relación para que no se realice el corte mientras se tramita esa ayuda. Con Aqualia se planteó una tarificación social en la que desde tesorería se comprometieron a trabajar en el mes de septiembre. Gas Natural nos envió un documento sobre las medidas que tienen ellos de pobreza energética y tendremos una reunión en agosto o septiembre que os comunicaré. -Sra. Subiela. Sobre el tema de las ayudas, ¿se ha mantenido alguna reunión con las farmacias de Llíria? -Sra. Murgui. Tuvimos una reunión con la responsable de relaciones exteriores de Consumo. Hemos solicitado presupuesto tanto a Consumo como a algunas farmacias de Llíria. -Sra. Subiela. ¿Cuáles son las farmacias con las que se han puesto en contacto? -Sra. Murgui. De momento con una, pero vamos a pedir presupuesto a más, y también estamos esperando respuesta de Consum.

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 47/49

4.- Pregunta del Sr. Martínez sobre actuación musical. -Sr. Martínez. Una actuación musical que hubo el viernes pasado en la calle Sant Vicent, ¿quién la ha pagado? ¿qué concejalía la ha autorizado? ¿van a haber más? ¿por qué no se informa de esto en la comisión informativa correspondiente? -Sr. Pina. Fue una solicitud de los restaurantes de esta calle. Solicitaron de manera inmediata una actuación que se va a continuar haciendo porque quieren revitalizar esa zona. Se hicieron con los permisos de cortar la calle como se ha hecho los últimos años, lo han pagado los comerciantes. No se avisó porque la solicitud fue posterior a la comisión informativa. 5.- Pregunta del Sr. López sobre queja vecinos de Jardí de Lauro. -Sr. López. Tengo para trasladar una queja de unos vecinos de Jardí de Lauro. El horario de la zona del parque no se está respetando, se hacen botellones, con el consecuente peligro de los vidrios para los niños. -Sr. Vicente. Hemos informado al inspector de policía. Hay un problema muy serio ya que en verano la población se triplica y carecemos de efectivos en la policía para cubrirlo todo. Debemos resolverlo entre todos, dotándolo presupuestariamente, para que el verano que viene tengamos un grupo de policías suficiente. 6.- Pregunta del Sr. Alcayde sobre acera calle Colón. -Sr. Alcayde. En la calle Colón hay una acera en mal estado y supone un riesgo para los viandantes, personas mayores, carritos,…, ¿hay algo previsto respecto a esa actuación? -Sr. Fombuena. Todo el mundo es sabedor del aspecto y estado que presenta esa calle. Este estado es el resultado de que venía su ejecución como parte de las mejoras que se establecían en la ejecución de la calle Duc de Llíria hasta camí Ample. A la vista de las liquidaciones que se fueron desarrollando se vio que no había cantidad presupuestaria para acometer esa obra, por parte del Ayuntamiento tampoco había disponibilidad. A la par, por la misma empresa se ha ejecutado la obra de Censals de eliminación de barreras arquitectónicas, y por esa parte hay un saldo a favor para el Ayuntamiento. Estamos en el momento de hacer la liquidación con la empresa y por la parte restante esperamos que se pueda acometer cuanto antes esa obra. 7.- Ruego de la Sra. Feltrer sobre bous. -Sra. Feltrer.

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 48/49

Quisiera hacer un ruego a las peñas y a los aficionados a los toros. Estuvieron aquí presentes el 14 de octubre cuando se presentaron mociones respecto a que no se harían toros,… A vosotros os alarma porque tenéis ese sentimiento, no es una afición sino un sentimiento, y que el partido socialista en aquel momento dejó muy claro que compartíamos el respeto a la voluntad de los ciudadanos, independientemente de nuestro sentir personal, no todos tenemos que compartir las mismas ideas, en eso nos diferenciamos unos partidos de otros. No queremos manipularos a nadie, solo queremos que tengáis claro que el Alcalde se ha manifestado, que hay un programa político, y ya dijimos que apoyaríamos como un grupo cultural o social que tiene sus inquietudes y aficiones y nos traslada a los representantes de toda Llíria sus voluntades. No hagáis caso a lo que la gente dice, hablad con el Sr. Alcalde, después es toda la Corporación la que tiene que tratar todos los temas. A continuación interviene una persona asistente: -Sr. Vicente Rafael Vázquez. He hecho varias reclamaciones de la urbanización Moncati, se ha hecho varias cosas, pero el Sr. Izquierdo no ha hecho todo lo que tenía que hacer. Pagamos las contribuciones igual que todos, es el pueblo que más contribuciones se paga de toda la Comunidad Valenciana. En mi calle, Royal, se ha arreglado un trozo, la calle que da a la otra parte cuando llueve se hace impracticable. Hay vecinos que pasan a toda velocidad, debería vigilarse eso. Ese camino es rural, a ver si se pueden arreglar. Si pagamos tenemos el derecho de pedir. Si este año no lo arreglan yo pagaré las contribuciones en el Juzgado, no pagaré al Ayuntamiento. Los contenedores están en muy malas condiciones, los cogeremos en una furgoneta y los traemos al Ayuntamiento. - Sr. Alcalde. Se van a intentar contestar a todas las solicitudes por escrito. En la Junta de Gobierno se ha aprobado el concurso para adquirir nuevos contenedores ya que muchos tienen la vida útil agotada. Si esos contenedores están dentro de los que son prioritarios se cambiarán. Los caminos también lo tendremos en cuenta. Si de los aspectos que se están tratando en el Pleno quisieran hacer alguna aclaración…, pero todo lo demás es fuera del Pleno. Ante una intervención de una señora asistente a la sesión el Sr. Alcalde realiza unas aclaraciones: No hemos considerado urgente el contenido de la moción, ya que se refería a modificar una dotación presupuestaria. Con las modificaciones presupuestarias tenemos cubiertas las necesidades inmediatas. Dentro de una semana empezarán a trabajar la gente del Plan de Empleo. No saquemos conclusiones que no vienen a cuento. Y no habiendo más asuntos a tratar, por orden de la presidencia se levanta la sesión

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa

Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 49/49

siendo las veinte horas y veinticinco minutos (20:25 h) del día arriba reseñado, de todo lo cual, como Secretario, expido la presente acta y certifico. EL ALCALDE EL SECRETARIO GENERAL