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M.I. Ajuntament de Llíria Ciutat de la Música Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796 www.lliria.es [email protected] Secretaría General Secretaría General 1/110 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE 15 DE MARZO DE 2012 ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE: D. Manuel Izquierdo Igual CONCEJALES: Grupo PP: D. José Ricardo Escobedo Lacruz D. Roberto Enguídanos Torres Dª. Asunción Subiela Moros Dª. María Asunción Esteve Perelló D. J. Salvador Oliver Castellano Dª. María del Remedio Mazzolari Tortajada D. Manuel Enguídanos Alamá Dª. Natalia Merino Vicent Dª. Concepción Igual Silvestre Dª. Amparo Viñuales Blecua Grupo PSPV-PSOE: D. Alfred Rodilla Palacio Dª. Carmen Feltrer Peris D. José Luis Pérez Veses Dª. Salvadora Catalá Martínez D. Javier Zaragozá García Grupo Compromís: D. Francisco Javier García Latorre D. Rafael Cotanda Carpio Dª. Inmaculada Riera Lloret Grupo MOVE: Dª. Elena María Jiménez Garrido* Grupo EUPV-EV: Dª. María Carmen Veses Puchol * Abandona la sesión a las veinte horas y veinte minutos (20:20), al finalizar la votación del punto 7 no participando en el debate y votación del resto de puntos del pleno. INTERVENTOR: D. Gustavo A. Segura Huerta SECRETARIO GENERAL: D. Eduardo G. Pozo Bouzas En el salón de plenos del edificio “Ca la Vila” del Ayuntamiento de Llíria, a las diecinueve horas y cinco minutos (19:05) del jueves 15 de marzo de 2012, bajo la

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE 15 DE MARZO DE 2012

ASISTENTES

ALCALDE-PRESIDENTE: D. Manuel Izquierdo Igual

CONCEJALES:

Grupo PP: D. José Ricardo Escobedo Lacruz D. Roberto Enguídanos Torres Dª. Asunción Subiela Moros Dª. María Asunción Esteve Perelló D. J. Salvador Oliver Castellano Dª. María del Remedio Mazzolari Tortajada D. Manuel Enguídanos Alamá Dª. Natalia Merino Vicent Dª. Concepción Igual Silvestre Dª. Amparo Viñuales Blecua Grupo PSPV-PSOE: D. Alfred Rodilla Palacio Dª. Carmen Feltrer Peris D. José Luis Pérez Veses Dª. Salvadora Catalá Martínez D. Javier Zaragozá García Grupo Compromís: D. Francisco Javier García Latorre D. Rafael Cotanda Carpio Dª. Inmaculada Riera Lloret Grupo MOVE: Dª. Elena María Jiménez Garrido* Grupo EUPV-EV: Dª. María Carmen Veses Puchol

* Abandona la sesión a las veinte horas y veinte minutos (20:20), al finalizar la votación del punto 7 no participando en el debate y votación del resto de puntos del pleno.

INTERVENTOR:D. Gustavo A. Segura Huerta

SECRETARIO GENERAL: D. Eduardo G. Pozo Bouzas

En el salón de plenos del edificio “Ca la Vila” del Ayuntamiento de Llíria, a las diecinueve horas y cinco minutos (19:05) del jueves 15 de marzo de 2012, bajo la

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presidencia del Alcalde Sr. Manuel Izquierdo Igual, se reúnen los miembros de la Corporación mencionados, asistidos por el Secretario General del Ayuntamiento Eduardo Gonzalo Pozo Bouzas, con el fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, para la cual han sido debidamente citados de conformidad con el art. 21.1.c), de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local.

A continuación, el Pleno de la Corporación Municipal estudia los distintos asuntos incluidos en el Orden del Día:

PARTE RESOLUTIVA

1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES DE FECHAS 22 DE DICIEMBRE DE 2011, 27 DE DICIEMBRE DE 2011, 26 DE ENERO DE 2012 Y 16 DE FEBRERO DE 2012.

Conocido el borrador del acta de la sesión ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2011, repartido junto con la convocatoria, el Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación respecto a dicha acta.

De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, sometida a votación el acta, se aprueba por veinte votos a favor y la abstención de la Sra. Jiménez Garrido, que justifica por no haber estado presente en la sesión.

Conocido el borrador del acta de la sesión extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2011, repartido junto con la convocatoria, el Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación respecto a dicha acta.

De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, sometida a votación el acta, se aprueba por unanimidad.

Conocido el borrador del acta de la sesión ordinaria de fecha 26 de enero de 2012, repartido junto con la convocatoria, el Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación respecto a dicha acta.

De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, sometida a votación el acta, se aprueba por unanimidad.

Conocido el borrador del acta de la sesión ordinaria de fecha 16 de febrero de 2012, repartido junto con la convocatoria, el Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación respecto a dicha acta.

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De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, sometida a votación el acta, se aprueba por unanimidad.

2.- DICTAMEN RELATIVO A CESIÓN DE USO A IBERDROLA DEL ESPACIO OCUPADO PARA UN CENTRO DE TRANSFORMACIÓN EN LA UE 33-B VERGEL DE SAN MIGUEL, SITO EN LA CALLE VERGEL.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Urbanizaciones y Medio Ambiente el 8 de marzo de 2012:

Vista la necesidad de ceder a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., el uso del espacio ocupado por el centro de transformación de energía eléctrica instalado y un metro y medio aproximadamente alrededor del mismo, que suma un total de 38,95 m2, en parcela situada dentro de la UE 33-B-Vergel de Sant Miquel, para las obras de electrificación de esta unidad de ejecución, en suelo urbano residencial del PGOU de Llíria, de las que es agente urbanizador la mercantil Cobra Instalaciones y Servicios, S.A.

Resultando que según el informe técnico municipal emitido en fecha 28 de febrero de 2012 por la Ingeniero industrial, Eva Marco Ginestar, a la vista de la documentación aportada por el director de las obras de urbanización, sr. José Manuel Rubio Balaguer, se trata de un centro de transformación de energía eléctrica del tipo EP-2-2L 2P-F-SF6-24, diseñado para la instalación de un transformador de 630 KVA + 630 KVA (máxima potencia), ubicado en la calle Vergel de dicha unidad de ejecución.

En el citado informe técnico municipal se indica que “dicha ubicación se encuentra implícita en la separata eléctrica que forma parte del proyecto de obras redactado por D. José Manuel Rubio Balaguer, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de urbanización UE 33-B”, que se localiza en una acera con suficiente espacio para el tránsito y zona de aparcamientos concentrada, y que esta cesión es preceptiva para legalizar el CT aun cuando las instalaciones eléctricas pertenecientes a esta unidad no han sido recepcionadas por parte del Ayuntamiento.

Visto el informe de 2 de marzo de 2012, emitido por el Técnico de Administración General adscrito al Departamento de Urbanismo, en el que se indica lo siguiente:

1) Que la documentación aportada por el director de las obras es solamente el plano de localización, remitido por correo electrónico, sin informe.

2) Que la citada ubicación está prevista en el denominado “Proyecto modificado nº 1 de la urbanización de la UE 33-B Vergel de San Miguel”, que se presentó por el agente urbanizador en este Ayuntamiento el 26 de abril de 2011, y que no ha sido aún aprobado. Se ha comprobado que ese emplazamiento es el que figura grafiado en el plano 13.1, como CT nº 1.

3) Que la superficie ocupada por el centro de transformación es de propiedad municipal, al afectar a una porción de suelo calificado como uso dotacional público de la

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red secundaria-viales, obtenido por cesión gratuita en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de febrero de 2010, por el que se aprobó definitivamente el texto refundido del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución 33-B, en fase de inscripción en el Registro de la Propiedad, y que por tanto debe considerarse como bien de dominio público de titularidad municipal.

Según se indica en el informe técnico citado, la parcela tiene acceso directo y permanente desde la vía pública, no estando restringido.

4) La cesión que se propone es de uso y disfrute, no de propiedad, por lo que no es necesaria una licencia de segregación (art. 201 de la LUV), continuando el Ayuntamiento siendo el propietario de la porción de terreno afectada por la cesión.

Esa cesión tiene como finalidad legalizar una parte de las instalaciones eléctricas de la UE 33-B, y su destinataria es la compañía Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., que explota el servicio público esencial de suministro eléctrico en este municipio (art. 2.2 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico).

En consecuencia, el centro de transformación también ha de considerarse como elemento integrante de ese servicio público, que en el PGOU tiene la calificación de uso dotacional, infraestructura y servicio urbano (art. 5.2.5, letra b), de las Normas Urbanísticas, que regulan como uso compatible en la zona de viario-aparcamiento el de infraestructura y servicios públicos ID (art. 11.6.2.2).

5) La cesión de uso de los bienes demaniales de las entidades locales está regulada en las siguientes disposiciones, entre otras:

. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. . Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. . Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (arts. 84 y ss.). . Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto. . Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana (arts. 184 y cc.). . Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. . De conformidad con lo establecido en el punto 5 del Artículo 47, Capítulo II del TITULO III–DISTRIBUCIÓN del Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre de 2000, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica, cuando se trate de un suministro en suelo urbano con la condición de solar y la potencia solicitada para nuevo suministro o ampliación de uno existente sea superior a 100 kw, el peticionario deberá reservar el local necesario, destinado al montaje de la instalación de centro de transformación, situado bien en el propio inmueble que recibe el suministro, o bien en la parcela en la que esté ubicado, siempre y cuando las ordenanzas aplicables así lo permitan. Los locales deberán ser entregados con la obra civil totalmente terminada, es decir, en condiciones para poder realizar la instalación eléctrica. La necesidad de más de un local vendrá impuesta por las características del

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suministro. El propietario del local quedará obligado a registrar esta cesión de uso, corriendo los gastos correspondientes a cargo de la empresa distribuidora. En los supuestos de actuaciones urbanísticas, el suelo necesario para subestaciones y el suelo o locales destinados a centros de transformación, no computando a efectos de volumetría, se definirán como servicios dotacionales, en su caso, infraestructuras básicas de suministro, y serán costeados por el promotor o el urbanizador.

6) Con arreglo a estas normas, la cesión propuesta tiene las siguientes características: - Es una cesión de uso, no de propiedad. - Es una cesión de uso privativo, en cuanto determina la ocupación de una porción del dominio público de modo que limita o excluye la utilización del mismo por los demás interesados (art. 85.3). - El uso privativo se puede adjudicar directamente en los supuestos del artículo 137.4 de la Ley 33/2003 (art. 93.1). - El artículo 137.4 de esta Ley dispone que se puede acordar la adjudicación directa: “c) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos a) y b)”, como sería, en este caso, la compañía Iberdrola en tanto que explotadora del servicio público esencial de suministro de energía eléctrica. - La gratuidad de la cesión (permitida por el artículo 93.4 de la Ley 33/2003), viene determinada por las exigencias de la compañía Iberdrola, puesto que sin ese requisito no acepta las instalaciones y no realiza el suministro.

7) Las obras de urbanización de la UE 33-B no han sido recepcionadas por el Ayuntamiento de Llíria, entre otras razones, por no estar concluidas y legalizadas las instalaciones eléctricas.

Por tanto, la cesión de uso que aquí se plantea, aun cuando sea inmediatamente efectiva, no implica en ningún caso aceptación ni recepción por parte del Ayuntamiento de Llíria de las instalaciones eléctricas de dicha unidad ejecutadas por el agente urbanizador, para lo cual se requiere, entre otras condiciones que constan en el contrato de programación y en las bases particulares que rigen esta actuación integrada, la previa conformidad y aceptación por parte de la compañía suministradora.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por once votos a favor correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, y diez abstenciones correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, MOVE y EUPV aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

PRIMERO.- Ceder a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., el uso y disfrute, no la propiedad, de la parcela municipal de 38,95 m2 que a continuación se describe, situada dentro de la unidad de ejecución nº 33-B-Verger de Sant Miquel, para la instalación de un centro de transformación de energía eléctrica, autorizando su emplazamiento en ese

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punto y garantizando la permanencia de las instalaciones mientras se destine al uso de suministro de energía eléctrica, sin pago de tasa o canon alguno.

La descripción de la porción de terreno cuyo uso se cede es la siguiente: Parcela de suelo urbano, en término municipal de Llíria, dentro de la UE 33-B-Verger de Sant Miquel, en la calle Vergel, siendo parte de la red secundaria de dotaciones públicas-viario, con una superficie de treinta y ocho metros y noventa y cinco decímetros cuadrados (38,95 m2), destinada a centro de transformación de energía eléctrica. Lindes: Norte, Sur, Este y Oeste, resto de parcela de la que forma parte.

SEGUNDO.- Esta cesión de uso a favor de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., que es inmediatamente efectiva, no implica en ningún caso aceptación ni recepción por parte del Ayuntamiento de Llíria de las instalaciones eléctricas de la UE 33-B que han sido ejecutadas por el agente urbanizador, para lo cual se requiere, entre otras condiciones que constan en el contrato de programación y en las bases particulares que rigen esta actuación integrada, la previa conformidad y aceptación por parte de la compañía suministradora.

TERCERO.- Notificar este acuerdo a Iberdrola y al agente urbanizador de la UE 33-B.

3.- DICTAMEN RELATIVO A CESIÓN DE USO A IBERDROLA DEL ESPACIO OCUPADO PARA UN CENTRO DE TRANSFORMACIÓN EN LA UE 33-B VERGEL DE SAN MIGUEL, SITO EN LA CALLE FRANCISCO DE GOYA.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Urbanizaciones y Medio Ambiente el 8 de marzo de 2012:

Vista la necesidad de ceder a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., el uso del espacio ocupado por el centro de transformación de energía eléctrica instalado y un metro y medio aproximadamente alrededor del mismo, que suma un total de 38,95 m2, en parcela situada dentro de la UE 33-B-Vergel de Sant Miquel, para las obras de electrificación de esta unidad de ejecución, en suelo urbano residencial del PGOU de Llíria, de las que es agente urbanizador la mercantil Cobra Instalaciones y Servicios, S.A.

Resultando que según el informe técnico municipal emitido en fecha 28 de febrero de 2012 por la Ingeniero industrial, Eva Marco Ginestar, a la vista de la documentación aportada por el director de las obras de urbanización, sr. José Manuel Rubio Balaguer, se trata de un centro de transformación de energía eléctrica del tipo EP-2-2L 2P-F-SF6-24, diseñado para la instalación de un transformador de 630 KVA + 630 KVA (máxima potencia), ubicado en la calle Francisco de Goya de dicha unidad de ejecución. En el citado informe técnico municipal se indica que “dicha ubicación se encuentra implícita en la separata eléctrica que forma parte del proyecto de obras redactado por D. José Manuel Rubio Balaguer, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de urbanización UE 33-B”,que se localiza en una acera con suficiente ancho para su tránsito, y que esta cesión es preceptiva para legalizar el CT aun cuando las instalaciones eléctricas pertenecientes a

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esta unidad no han sido recepcionadas por parte del Ayuntamiento. Añade el informe técnico citado que la parcela tiene acceso directo y permanente desde la vía pública, no estando restringido.

Visto el informe de 2 de marzo de 2012, emitido por el Técnico de Administración General adscrito al Departamento de Urbanismo, en el que se indica lo siguiente:

1) Que la documentación aportada por el director de las obras es solamente el plano de localización, remitido por correo electrónico, sin informe.

2) Que la citada ubicación está prevista en el denominado “Proyecto modificado nº 1 de la urbanización de la UE 33-B Vergel de San Miguel”, que se presentó por el agente urbanizador en este Ayuntamiento el 26 de abril de 2011, y que no ha sido aún aprobado. Se ha comprobado que ese emplazamiento es el que figura grafiado en el plano 13.2, como CT nº 2, del que se une copia al expediente.

3) La superficie ocupada por el centro de transformación es de propiedad municipal, al afectar a una porción de suelo calificado como uso dotacional público equipamiento de la red secundaria, obtenido por cesión gratuita en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de febrero de 2010, por el que se aprobó definitivamente el texto refundido del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución 33-B, que está en fase de inscripción en el Registro de la Propiedad. La calificación del suelo según el Plan de Reforma Interior de la UE 33-B (publicado en el BOP de 22-03-2010), es la de equipamiento SID-2, debiéndose entender que admite el uso de equipamiento (dada su superficie de 979,50 m2), y, dentro del mismo, el de SID-2 para uso de infraestructura y servicio urbano, como es un centro de transformación, que precisa de mucha menor superficie (38,95 m2). En consecuencia, debe considerarse como bien de dominio público de titularidad municipal.

4) La cesión que se propone es de uso y disfrute, no de propiedad, por lo que no es necesaria una licencia de segregación (art. 201 de la LUV), continuando el Ayuntamiento siendo el propietario de la porción de terreno afectada por la cesión. Esa cesión tiene como finalidad legalizar una parte de las instalaciones eléctricas de la UE 33-B, y su destinataria es la compañía Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., que explota el servicio público esencial de suministro eléctrico en este municipio (art. 2.2 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico). En consecuencia, el centro de transformación también ha de considerarse como elemento integrante de ese servicio público, que en el PGOU tiene la calificación de uso dotacional, infraestructura y servicio urbano-ID (art. 5.2.5, letra b), de las Normas Urbanísticas.

5) La cesión de uso de los bienes demaniales de las entidades locales está regulada en las siguientes disposiciones, entre otras:

. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. . Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. . Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (arts. 84 y ss.).

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. Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto. . Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana (arts. 184 y cc.). . Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. . De conformidad con lo establecido en el punto 5 del Artículo 47, Capítulo II del TITULO III–DISTRIBUCIÓN del Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre de 2000, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica, cuando se trate de un suministro en suelo urbano con la condición de solar y la potencia solicitada para nuevo suministro o ampliación de uno existente sea superior a 100 kw, el peticionario deberá reservar el local necesario, destinado al montaje de la instalación de centro de transformación, situado bien en el propio inmueble que recibe el suministro, o bien en la parcela en la que esté ubicado, siempre y cuando las ordenanzas aplicables así lo permitan. Los locales deberán ser entregados con la obra civil totalmente terminada, es decir, en condiciones para poder realizar la instalación eléctrica. La necesidad de más de un local vendrá impuesta por las características del suministro. El propietario del local quedará obligado a registrar esta cesión de uso, corriendo los gastos correspondientes a cargo de la empresa distribuidora.

En los supuestos de actuaciones urbanísticas, el suelo necesario para subestaciones y el suelo o locales destinados a centros de transformación, no computando a efectos de volumetría, se definirán como servicios dotacionales, en su caso, infraestructuras básicas de suministro, y serán costeados por el promotor o el urbanizador. 6) Con arreglo a estas normas, la cesión propuesta tiene las siguientes características: - Es una cesión de uso, no de propiedad. - Es una cesión de uso privativo, en cuanto determina la ocupación de una porción del dominio público de modo que limita o excluye la utilización del mismo por los demás interesados (art. 85.3). - El uso privativo se puede adjudicar directamente en los supuestos del artículo 137.4 de la Ley 33/2003 (art. 93.1). - El artículo 137.4 de esta Ley dispone que se puede acordar la adjudicación directa: “c) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos a) y b)”, como sería, en este caso, la compañía Iberdrola en tanto que explotadora del servicio público esencial de suministro de energía eléctrica. - La gratuidad de la cesión (permitida por el artículo 93.4 de la Ley 33/2003), viene determinada por las exigencias de la compañía Iberdrola, puesto que sin ese requisito no acepta las instalaciones y no realiza el suministro.

7) Las obras de urbanización de la UE 33-B no han sido recepcionadas por el Ayuntamiento de Llíria, entre otras razones, por no estar concluidas y legalizadas las instalaciones eléctricas. Por tanto, la cesión de uso que aquí se plantea, aun cuando sea inmediatamente efectiva, no implica en ningún caso aceptación ni recepción por parte del Ayuntamiento de Llíria de las instalaciones eléctricas de dicha unidad ejecutadas por el agente urbanizador, para lo cual se requiere, entre otras condiciones que

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constan en el contrato de programación y en las bases particulares que rigen esta actuación integrada, la previa conformidad y aceptación por parte de la compañía suministradora.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por once votos a favor correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, y diez abstenciones correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, MOVE y EUPV aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

PRIMERO.- Ceder a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., el uso y disfrute, no la propiedad, de la parcela municipal de 38,95 m2 que a continuación se describe, situada dentro de la unidad de ejecución nº 33-B-Verger de Sant Miquel, para la instalación de un centro de transformación de energía eléctrica, autorizando su emplazamiento en ese punto y garantizando la permanencia de las instalaciones mientras se destine al uso de suministro de energía eléctrica, sin pago de tasa o canon alguno.

La descripción de la porción de terreno cuyo uso se cede es la siguiente: Parcela de suelo urbano, en término municipal de Llíria, dentro de la UE 33-B-Verger de Sant Miquel, en la calle Francisco de Goya, siendo parte de la red secundaria de dotaciones públicas-equipamiento SID-2, con una superficie de treinta y ocho metros y noventa y cinco decímetros cuadrados (38,95 m2), destinada a centro de transformación de energía eléctrica. Lindes: Norte, Sur, Este y Oeste, resto de parcela de equipamiento de la que forma parte, recayente a la calle Francisco de Goya.

SEGUNDO.- Esta cesión de uso a favor de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., que es inmediatamente efectiva, no implica en ningún caso aceptación ni recepción por parte del Ayuntamiento de Llíria de las instalaciones eléctricas de la UE 33-B que han sido ejecutadas por el agente urbanizador, para lo cual se requiere, entre otras condiciones que constan en el contrato de programación y en las bases particulares que rigen esta actuación integrada, la previa conformidad y aceptación por parte de la compañía suministradora.

TERCERO.- Notificar este acuerdo a Iberdrola y al agente urbanizador de la UE 33-B.

4.- DICTAMEN RELATIVO A MODIFICACIÓN DE ACUERDO PLENARIO DE 26 DE ENERO DE 2012 SOBRE CESIÓN DE USO A IBERDOLA DEL ESPACIO OCUPADO PARA UN CENTRO DE TRANSFORMACIÓN EN LA UE 27- A XELARDO.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Urbanizaciones y Medio Ambiente el 8 de marzo de 2012:

Visto que por acuerdo del Pleno municipal de 26 de enero de 2012 se acordó ceder a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., el uso y disfrute, no la propiedad, de la parcela

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municipal de 22,68 m2, situada dentro de la unidad de ejecución nº 27-A, para la instalación de un centro de transformación de energía eléctrica, autorizando su emplazamiento en ese punto y garantizando la permanencia de las instalaciones mientras se destine al uso de suministro de energía eléctrica, sin pago de tasa o canon alguno.

Visto que la descripción exacta de la porción cuyo uso se cedió fue la siguiente: Parcela de suelo urbano, en término municipal de Llíria, dentro de la 27-A-Xelardo, calificada como dotacional secundario infraestructura y servicio urbano SID-2, con una superficie de veintidós metros y sesenta y ocho decímetros cuadrados (22,68 m2), destinada a centro de transformación de energía eléctrica. Lindes: Norte, calle Camí del Caramello a la Canyada de Tello; Sur, Este y Oeste, resto de parcela destinada al citado dotacional de la red secundaria.

Visto el informe emitido el 2 de marzo de 2012 por el Técnico de Administración General adscrito al Departamento de Urbanismo.

Resultando que según el informe técnico municipal emitido en fecha 1 de marzo de 2012 por la Ingeniero industrial, Eva Marco Ginestar, a la vista de los trabajos ejecutados correspondientes a las obras de electrificación de dicha unidad 27-A, cuyo director de obra es Martín Martínez Arnau, Ingeniero industrial, la ocupación del edificio y un metro aproximadamente alrededor del mismo suma un total de 24,30 m2, por lo que resulta por medición una cesión de 1,62 m2 más de la aprobada, que fue de 22,68 m2. Añade que la parcela tiene acceso directo y permanente desde la vía pública.

Resultando que en el informe emitido por el Técnico de Administración General ya se indica que en anterior informe, de 26 de enero de 2012, se hizo constar que la superficie ocupada por el centro de transformación es de propiedad municipal, en virtud del proyecto de reparcelación de la UE 27-A aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno municipal de fecha 26 de julio de 2003, estando inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo 2401, libro 773, folio 61, finca nº 50.888, inscripción 1ª, siendo la total superficie de la parcela de 30,00 m2. Por tanto, el aumento de cesión que ahora se propone y la superficie final resultante están dentro de la cabida inscrita de dicha parcela.

Resultando que el resto de consideraciones jurídicas contenidas en el acuerdo plenario de 26 de enero de 2012, se dan aquí por reproducidas, ya que se trata ahora de la ampliación de una cesión de uso ya aprobada por el Pleno con arreglo a lo establecido en aquel informe.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por once votos a favor correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, y diez abstenciones correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, MOVE y EUPV aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

Modificar el acuerdo del Pleno de 26 de enero de 2012, punto 22 del orden del día, en el sentido siguiente:

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Primero.- Ceder a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., el uso y disfrute, no la propiedad, de la parcela municipal de 24,30 m2, situada dentro de la unidad de ejecución nº 27-A, para la instalación de un centro de transformación de energía eléctrica, autorizando su emplazamiento en ese punto y garantizando la permanencia de las instalaciones mientras se destine al uso de suministro de energía eléctrica, sin pago de tasa o canon alguno.

La descripción exacta de la porción cuyo uso se cede es la siguiente: Parcela de suelo urbano, en término municipal de Llíria, dentro de la 27-A-Xelardo, calificada como dotacional secundario infraestructura y servicio urbano SID-2, con una superficie de veinticuatro metros y treinta decímetros cuadrados (24,30 m2), destinada a centro de transformación de energía eléctrica. Lindes: Norte, calle Camí del Caramello a la Canyada de Tello; Sur, Este y Oeste, resto de parcela destinada al citado dotacional de la red secundaria.

Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.

5.- DICTAMEN RELATIVO A SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO DE BENISANÓ DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO SUBTERRÁNEO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA SUMINISTRO ELÉCTRICO AL SECTOR 1- RESIDENCIAL OESTE-LA LLOMETA DE ESE MUNICIPIO.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Urbanizaciones y Medio Ambiente el 8 de marzo de 2012:

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Benisanó de constitución de servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica por terrenos de propiedad municipal para suministro eléctrico al sector 1-Residencial Oeste-La Llometa, de aquel municipio.

Visto el informe emitido el 8 de marzo del corriente por el Técnico de Administración General adscrito al Departamento de Urbanismo.

Resultando que con fecha 7 de marzo de 2012 se ha presentado por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Benissanó una instancia en la que manifiesta lo siguiente:

- El sector 1-Residencial Oeste-La Llometa, de Benisanó, tiene las obras de urbanización terminadas, a excepción de la conexión eléctrica externa del sector.

- El punto de conexión del sector a la red eléctrica existente se fijó por Iberdrola en una línea aérea ubicada en el término municipal de Llíria, para lo cual se redactó el “Proyecto de línea mixta desde apoyo a intercalar entre los nº 60570 y 20068 de la L-19-Benaguasil II de la ST de Llíria hasta la CTD Crtra. Benaguasil de Benisanó, realizando entrada y salida a los centros de transformación de compañía en proyecto denominados CT-1 la

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Llometa y CT-2 La Llometa y CT-3 La Llometa del sector 1 Residencial Oeste la Llometa de Benisanó”.

- Que el proyecto obtuvo las oportunas autorizaciones administrativas y fue ejecutado.

- Que el trazado de la LSMT a que se refiere el proyecto, dentro del término municipal de Llíria, queda emplazado dentro del suelo destinado a vial público en la partida de “Mitjana”, incluido en la unidad de ejecución B del Sector SI-1-Carrases, que bordea el sector ST-1, y cuyo trazado es el que se detalla en el plano que se adjunta a dicha instancia, suscrito por el Ingeniero industrial eléctrico, Ismael Martínez Aleixandre, de fecha febrero 2012.

- En base a lo anterior, solicita al Ayuntamiento de Llíria la servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica de las instalaciones a que se refiere el proyecto, considerando como beneficiaria a la sociedad Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., o empresa sucesora en el suministro de energía eléctrica, para lo que acompaña modelo de servidumbre para LSMT facilitado por Iberdrola y cuatro copias del plano nº 1-“Servidumbre de uso futuro vial”, antes citado.

Resultando que, según el citado informe municipal, en virtud del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución B del sector SI-1-Carrases, de suelo urbanizable industrial, aprobado definitivamente por Decreto de la Alcaldía nº 1851/2007, de 3 de agosto de 2007, se cedió gratuitamente al Ayuntamiento de Llíria el pleno dominio de la parcela destinada a viales de dominio y uso público municipal identificada con el nº 4-Viales en área adscrita PRV, con una superficie total de 17.488,15 m2, y ubicados en la red primaria viaria Ronda carretera de Vilamarxant y acceso a Benissanó. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2356, libro 754 de Llíria, folio 55, finca nº 50.121, inscripción 1ª, estando libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes.

Se trata de un vial de la red primaria, de circunvalación al casco urbano y al sector ST-1, que enlaza la antigua comarcal 234 con la carretera de Vilamarxant, sin tener que pasar por la ciudad. Este vial no está ejecutado.

Resultando que por Decreto de la Concejal-delegada de Obras, nº 2480/2011, de 27 de octubre de 2011, se concedió al Ayuntamiento de Benissanó licencia de obras para la instalación de una línea mixta a 20 KV desde apoyo a intercalar entre los nº 60570 y 20068 de la L-19 “Benaguacil II” de la ST Llíria, con arreglo al proyecto técnico del Ingeniero técnico industrial Ismael Martínez Aleixandre y visado por el colegio profesional el 22 de septiembre de 2006 (expte. nº 241/11).

En dicha licencia se establece que para la legalización de las instalaciones deberán tenerse en cuenta diversas consideraciones, entre las que se encuentran la de que se han ejecutado en parte (canalización sin cableado y peana con el apoyo de la torre de alta tensión a entroncar con la L-19); que se han llevado a cabo conforme a la orografía actual del terreno, sin tener en cuenta el posible cambio de rasantes y niveles condicionados por la ejecución de la urbanización del ST-1 y la futura vía de circunvalación; y que dado que no consta levantamiento topográfico de la instalación,

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se estará a lo dispuesto en la ejecución de la vía de circunvalación, de manera que correrá con los gastos de desplazamiento el solicitante de la obra. Se establecen también las condiciones específicas aplicables a esas instalaciones.

Esta licencia fue notificada en legal forma al interesado el 27 de octubre de 2011, sin que contra la misma se interpusiera recurso alguno, por lo que es firme y consentida. De ello se desprende que la necesidad futura de una posible desviación del trazado correria a cargo del Ayuntamiento de Benissanó, por estar incluido en el condicionado de la licencia.

Esa instalación incluye un apoyo a colocar C-4500, 14 m, en el límite oeste del vial de circunvalación, y una red subterránea de media tensión que discurre por ese mismo límite en dirección al término municipal de Benisanó, con un área de servidumbre de paso de 1.053,53 m2, que ya están ejecutados.

Cabe destacar que si en el futuro se realizan las obras de urbanización de ese vial de circunvalación, el Ayuntamiento de Llíria no debe correr con los gastos del posible desmontaje y traslado del apoyo y desvío de la instalación, así como del resto de actuaciones que en tal caso hubiere que llevar a cabo, por el coste económico que ello supondría. Por tanto, cualquier autorización de servidumbre de paso ha de incluir el cumplimiento de esta condición a favor del Ayuntamiento de Llíria.

Resultando que sobre esta servidumbre de paso se ha emitido informe por el Ingeniero técnico industrial municipal en fecha 8 de marzo de 2012, en el que manifiesta que “en la actualidad y tras las mediciones efectuadas por los servicios municipales, la canalización discurre justo por el límite de la vía de circunvalación y el suelo no urbanizable”, y que la referencia del documento de servidumbre a la distancia mínima reglamentaria alude a la cota de profundidad del cableado, por lo que los costes de una posible modificación deberán correr a cuenta del solicitante de la licencia de obras, que es el propio Ayuntamiento de Benisanó.

Resultando que entre las condiciones exigidas por Iberdrola están la de que toda la anchura de 3 metros de la servidumbre recae sobre el futuro vial, y la de que la servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica por este documento constituida, se regirá en todos sus aspectos (contenido, alcance, causas de extinción, modificación, mantenimiento, etc.), por las disposiciones contenidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa reglamentaria aplicable, así como por los preceptos del Código Civil en los aspectos no contemplados en la normativa citada.

Ese Real Decreto 1955/2000, en sus artículos 153 y 154 establece que la modificación de la servidumbre a instancia del dueño del predio sirviente, supone asumir a su costa los gastos de su variación. Por tanto, como la variación en la servidumbre o del tendido de la línea a instancia del Ayuntamiento de Llíria con motivo de la urbanización del vial de circunvalación, o por otra causa, podría suponer unos costes económicos importantes, se reitera el condicionado de la licencia en el sentido de que en tal caso

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esos costes han de ser asumidos exclusivamente por el Ayuntamiento de Benisanó, al ser el promotor de la obra, el interesado y beneficiario directo de su ejecución.

Considerando lo establecido en materia de constitución de servidumbres sobre bienes de dominio y uso público municipal en las siguientes disposiciones, entre otras: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto (estos dos últimos, en lo que resulta de de aplicación), Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunidad Valenciana, Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre de 2000, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica (arts. 140 y ss.), y en las demás normas aplicables.

La gratuidad de la servidumbre (permitida en materia de concesiones demaniales por el artículo 93.4 de la Ley 33/2003), viene determinada aquí por las exigencias de la compañía Iberdrola, puesto que sin ese requisito no acepta la servidumbre ni las instalaciones y no realiza el suministro, y por acuerdo del titular del predio sirviente (en este caso, el Ayuntamiento de Llíria), se puede no reclamar esa indemnización.

Por otro lado, dada la especialidad de esta materia, el Real Decreto 1955/2000 establece en su artículo 149:

“Artículo 149. Efectos. 1. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa. 2. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública. 3. Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes”.

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Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por once votos a favor correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, y diez abstenciones correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, MOVE y EUPV aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

Primero.- El Ayuntamiento de Llíria, como propietario en pleno dominio de una parcela destinada a viario de la red primaria, Ronda carretera de Vilamarxant y acceso a Benissanó, inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, al tomo 2356, libro 754 de Llíria, folio 55, finca nº 50.121, inscripción 1ª, constituye servidumbre voluntaria de naturaleza real, perpetua e irrevocable, a favor de la sociedad Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., o empresa sucesora en el suministro de energía eléctrica, sobre dicha parcela municipal, y en relación con las instalaciones eléctricas a que se refiere el expediente de licencia de obras nº 241/2011, con arreglo a las condiciones establecidas en el punto resolutivo siguiente.

Segundo.- El ejercicio de la servidumbre se ajustará a los siguientes términos:

a) El establecimiento de cables de conducción eléctrica y de telecomunicaciones en una zona en forma de franja-pasillo, con una longitud de 340,85 metros y una anchura de 3 metros (pertenecientes –todos ellos- al futuro vial), donde se instalarán los cables de conducción eléctrica, servicios auxiliares y de telecomunicaciones, según el plano antes citado que consta en el expediente y del que se remitirá copia.

b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

c) Ocupación temporal de los terrenos y de otros bienes necesarios para la construcción de la instalación eléctrica, servicios auxiliares y de telecomunicaciones, debiendo restituir estos terrenos o bienes a su estado primitivo.

d) El Ayuntamiento se compromete a no realizar obras en la franja de terreno gravada con la servidumbre que dificulten o impidan el acceso a la misma, entendiéndose que se exceptúan de esta prohibición las obras necesarias de urbanización del vial, respetando siempre las distancias mínimas reglamentarias a las líneas. Si las obras de urbanización obligaran a realizar actuaciones en la zona de afección de la línea se solicitará, previamente, la conformidad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Si para la ejecución de todo o parte del citado vial, o cualquier otra obra que le afecte, hubiere que desviar o modificar el trazado o cualquiera de las instalaciones y apoyos, los costes serán a cargo exclusivo del Ayuntamiento de Benisanó, por ser el beneficiario de esta instalación, y en virtud de las condiciones establecidas en la licencia otorgada (expte. nº 241/11).

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e) La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica por este documento constituida, se regirá en todos sus aspectos (contenido, alcance, causas de extinción, modificación, mantenimiento, etc.), por las disposiciones contenidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, demás normativa reglamentaria aplicable, así como por los preceptos del Código Civil en los aspectos no contemplados en la normativa citada.

f) Esta servidumbre tiene carácter real y permanente, extinguiéndose automáticamente si cesara la distribución de energía eléctrica a través de las instalaciones establecidas en la misma.

g) Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., o la empresa que le suceda, no estará obligada en modo alguno, por la sola constitución de esta servidumbre, al pago de canon, impuesto o tasa alguna.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Benisanó y a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

6.- DICTAMEN RELATIVO A DECLARACIÓN DE CADUCIDAD E INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN DE PENALIZACIONES A LA MERCANTIL PRIMA URBANA SL, COMO AGENTE URBANIZADOR DE LA UE 1-CH.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Urbanizaciones y Medio Ambiente el 8 de marzo de 2012:

Vista la situación actual del desarrollo de la unidad de ejecución 1-CH.

Resultando que se ha emitido informe por el Departamento de Urbanismo en fecha 23 de marzo de 2011, suscrito por el Técnico de Administración General, Carles Camps i Pérez de Lucia, en el que se relacionan las incidencias producidas para el inicio de las obras de urbanización de dicha unidad por parte de la mercantil Prima Urbana, S.L.

Resultando que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de junio de 2009, se concedió a esta empresa, como agente urbanizador, un plazo de cinco días hábiles para audiencia y vista del expediente de imposición de penalizaciones por demora en el comienzo de las obras de urbanización, plazo que se estableció en aplicación del trámite de urgencia al amparo del artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por razones de interés público derivadas de esa demora en el inicio de las obras.

Después de dos intentos de notificación fallidos, con fecha 21 de septiembre de 2009 se le notificó dicho plazo.

El 25 de septiembre de 2009 presentó un escrito de alegaciones en el que planteó lo siguiente:

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1º) Que sí inició las obras con la demolición de las construcciones existentes y la limpieza y desbroce del terreno, acompañando un acta de presencia notarial de fecha 24 de septiembre de 2009, respecto de la que afirman que demuestra que el terreno “se encuentra en un estado avanzado de limpieza”.

En el informe jurídico municipal se indica que de las fotografías unidas a esa acta, lo que se aprecia es precisamente que la parcela está llena de escombros, montones de tierra y residuos, más de un año después de que se firmara el acta de replanteo el 8 de julio de 2008, sin que desde esta fecha se haya realizado obra de urbanización propiamente dicha, puesto que están totalmente abandonadas por el agente urbanizador. La prueba es que no se iniciaron en el plazo de un mes al que se refirió en su comunicación presentada el 2 de junio de 2009. Propuesta: Desestimar la alegación.

2º) Que el 21 de febrero de 2008 obtuvo el informe de Iberdrola en el que se contiene la solución técnica para el derribo de las instalaciones existentes, que básicamente consiste en que ha de procederse a soterrar las líneas con anterioridad al derribo, y que no es hasta después de firmarse el acta de replanteo e inicio de obras cuando el agente urbanizador replantea sobre el terreno la solución de Iberdrola y constata que “es sumamente difícil de llevar a la práctica”. El informe municipal señala que su alegación no justifica la supuesta dificultad técnica ni económica de realizar ese soterramiento de líneas que exige Iberdrola, cuando ya lo sabía desde febrero de 2008. Acompaña un informe de la empresa de instalaciones eléctricas Electroxixar, S.L., de fecha 16 de julio de 2009, en el que indica que se trata del desvío provisional de una línea de baja tensión y que Iberdrola no ha modificado la solución técnica, ciñéndose al contenido del informe de 21 de febrero de 2008, que obliga al agente urbanizador a realizar las obras de canalización y soterramiento antes de realizar la totalidad del derribo. En definitiva, esta empresa instaladora viene a confirmar, un año después de la firma del acta de replanteo e inicio de obras, que la solución técnica del soterramiento de la línea de baja tensión, no de media tensión, establecida por Iberdrola, era la única que admitía la compañía, por lo que seguía en el mismo estado que en febrero de 2008, y que no se había ejecutado, pese a que el urbanizador había comunicado al Ayuntamiento el 2 de junio de 2009 que esta cuestión estaba solucionada y que constituía “el impedimento del inicio de las obras”, sin que se hubieran iniciado. Propuesta: Desestimar la alegación.

3º) Que según el convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y el urbanizador, la dirección técnica de los trabajos de arqueología sería a cargo del servicio de arqueología municipal, y que por esa razón no se han podido realizar los trabajo arqueológicos en el plazo de dos meses que prevé la cláusula cuarta, apartado 2, letra d), del citado convenio.

En primer lugar, esto se contradice con lo pactado con el Ayuntamiento en relación con esta cuestión.

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En segundo lugar, resulta contrario, asimismo, a su comunicación de que la línea eléctrica era el impedimento para el inicio de las obras, no la cuestión de realizar los trabajos arqueológicos, por cuanto sabía en base a lo pactado que debía contratar un arqueólogo a pie de obra, lo que dependía del propio urbanizador, y por ello reconoció que era esa línea eléctrica el único obstáculo para empezar las obras de urbanización. En definitiva, aduce (pág. 6), que “la paralización de la ejecución de las obras de urbanización no obedece a la voluntad o dejadez del urbanizador, no procediendo en consecuencia imponerle penalización alguna con cargo a la garantía constituida”, lo que de nuevo se contradice con lo sostenido en su escrito presentado el 2 de junio de 2009, en cuanto a que el desvío de la instalación eléctrica era el único impedimento para el comienzo de las obras. Propuesta: Desestimar la alegación.

Resultando que con fecha 10 de diciembre de 2009 el urbanizador presentó otro escrito recordando que no se habían resuelto las alegaciones presentadas, añadiendo que “en estos momentos se encuentra próximo a alcanzar una solución técnica con la referida compañía suministradora, de tal manera que sea viable continuar con el derribo que tuvo que paralizarse en su momento por cuestiones técnicas”, sin que sobre esa supuesta solución se haya aportado ninguna documentación justificativa.

Resultando que según el informe emitido el 29 de marzo de 2010 por el arqueólogo municipal, Xavier Vidal Ferrús:

“Los trabajos arqueológicos a realizar en las obras de Urbanización de la U.E.1. Centro Histórico de Llíria, son los que se definieron en el proyecto de intervención arqueológica aprobado por la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano en fecha de 13 de septiembre de 2007 –Expte: 2007/0960-V-. En dicho proyecto se especificaba que la actuación arqueológica prevista para las obras de urbanización de U.E.1. Centro Histórico de Llíria consistía en la realización de un seguimiento arqueológico en las obras de urbanización del viario público, mientras que en el solar de 1881,93 m2, propiedad del agente urbanizador, la actuación arqueológica consistía en la excavación arqueológica en extensión del solar. Manifestada por el agente urbanizador la intención de no proceder a actuar en el solar citado anteriormente, el plazo de dos meses de actuación arqueológica antes del inicio de las obras de urbanización no tiene sentido, ya que los trabajos arqueológicos previstos en el ámbito a urbanizar consisten precisamente en el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el subsuelo necesarios para la instalación de la nueva red de servicios. El plan de trabajo previsto consistirá en: 1.- Seguimiento arqueológico de la eliminación con medios mecánicos de los niveles carentes de interés arqueológico, como los pavimentos de las edificaciones existentes (antiguo pub “Dust”) y el pavimento del viario rodado y peatonal existente. 2.- Seguimiento arqueológico de la apertura de zanjas para las instalaciones de servicios resultantes de la nueva ordenación urbanística. 3.- Seguimiento arqueológico de la apertura de las zanjas necesarias para las muros pantalla de las obras de urbanización.

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4.- Si durante los trabajos de demolición de las estructuras contemporáneas, como el edificio conocido como pub “Dust” o el pavimento del viario rodado y peatonal existente, así como en la apertura de las zanjas para instalaciones, se documentaran restos arqueológicos se deberá proceder a su excavación de forma manual y aplicando metodología arqueológica. Además se deberá notificar su hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, tal y como consta en el apartado tercero del permiso de autorización arqueológica de dicha Dirección General. Conclusión

Los trabajos arqueológicos autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano consisten en la realización del seguimiento arqueológico de los diferentes obras que afecten al subsuelo previstas en el proyecto de urbanización de la U.E.1. Centro Histórico de Llíria. La actuación arqueológica no es previa al inicio de las obras sino que una vez iniciadas las obras de urbanización el arqueólogo municipal, ya designado, estará a pie de obra en el momento de la apertura de las zanjas para las instalaciones de servicios resultantes de la nueva ordenación urbanística o de las zanjas necesarias para los muros pantallas de la obra de urbanización, a fin de confirmar la presencia o ausencia de restos de interés arqueológico. Por tanto, mientras no se inicien de manera efectiva las obras de urbanización de la U.E. 1CH por parte del agente urbanizador, no podrá realizarse la intervención arqueológica”.

Resultando que la consecuencia de lo anterior es que el inicio y continuación de las obras de urbanización no están supeditados a la previa actuación arqueológica, como entiende el urbanizador, por lo que no es un motivo real para que no comiencen las obras.

Resultando que el expediente de imposición de penalidades caducó por transcurso del plazo legal de 3 meses para su resolución (art. 42.3, apartado a, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), por lo que procede declarar esa caducidad y dejarlo sin efecto.

Resultando que con fecha 10 de mayo de 2010 se presentó en el Ayuntamiento una solicitud por la mercantil Prima Urbana, S.L., agente urbanizador de la unidad de ejecución 1-CH, en el que manifiesta que habiendo contratado a la mercantil Dinámica Construcción para la realización de las obras, dicha empresa ha realizado un levantamiento topográfico para el replanteo y realización de las obras comprobando que el proyecto de urbanización aprobado no se ajusta a la realidad topográfica del entorno de la actuación, motivo por el cual aporta el documento técnico “Adaptación a la realidad topográfica Urbanización UE 1-CH de Llíria”.

Resultando que en el acta de comprobación del replanteo de 8 de julio de 2008 no se formuló reparo u objeción alguna por el agente urbanizador ni por su empresa contratista, Construcciones Bona-Part JG, S.L., sobre que el proyecto aprobado impidiera la correcta ejecución de las obras. En consecuencia, las obras se debían haber llevado a término al no haber formulado reserva alguna respecto del proyecto que el mismo urbanizador presentó.

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Resultando que, tramitado el documento antes citado, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de julio de 2010, se aprobó el documento técnico “Adaptación a la realidad topográfica Urbanización UE 1-CH de Llíria”, con sujeción a los siguientes condicionamientos: a) Deberá aportarse por el urbanizador en el plazo de diez días hábiles el informe favorable de las compañías suministradoras. b) Esta aprobación queda condicionada a que se incorporen al citado documento, en ejecución de obra, itinerarios peatonales siguiendo las instrucciones de los Servicios Técnicos Municipales; que se instalen las luminarias, equipamiento y mobiliario urbano conforme a las tipologías que designe el Ayuntamiento; y a que el tipo de arbolado a plantar sea el que designe el Ayuntamiento.

Resultando que dicho acuerdo fue notificado en legal forma a Prima Urbana, S.L., en fecha 23 de septiembre de 2010, sin que contra el mismo interpusiera recurso alguno, quedando firme y consentido por su parte.

Resultando que consta en el expediente un correo electrónico de la empresa Dinámica Construcción, de fecha 16 de abril de 2010, en el que se dice que “siguiendo las instrucciones del técnico de Iberdrola Vicente Zamora, hemos abierto expediente nuevo (9024460043)”. Esto significa que el anterior expediente se daba por cerrado al no haberse llevado a cabo ninguna actuación para el desvío y soterramiento de la línea eléctrica aérea.

Resultando que en fecha 5 de octubre de 2010, Miguel Ángel Navarro Pérez presentó un escrito firmado por David Prima Belenguer en representación de la mercantil Prima Urbana, S.L., en el que indica que en cumplimiento de dicho acuerdo aporta el informe emitido por Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU. Se trata de un informe de fecha 24 de junio de 2010, relativo a “solicitud de modificación de línea aérea de baja tensión, convirtiéndola en subterránea. Localización: C/ Andoval. Llíria. Valencia”, con número de expediente 9024460043, en el que se contiene la propuesta técnico-económica para la modificación de las instalaciones, haciendo constar que el plazo de validez de esa propuesta es de tres meses, a partir de la fecha de ese escrito, y que transcurrido dicho plazo las condiciones no serán válidas, debiendo realizar una nueva solicitud.

En ese informe no figura que se haya cumplimentado y aceptado por el urbanizador, que se haya firmado el documento por su parte ni abonado los gastos pertinentes, aparte de que por la fecha de su expedición (24/06/2010), y su plazo de validez de 3 meses, venció el 24/09/2010, antes de presentar esta instancia el urbanizador, sin que se haya acreditado que se haya tramitado ante la compañía Iberdrola para su aprobación final. Además, dicho informe prevé la instalación de un tramo de red aérea de baja tensión a construir, así como otro tramo de red subterránea de baja tensión a instalar.

Resultando que consta en el expediente la diligencia de fecha 26 de octubre de 2010, en la que se indica que personado ese día el funcionario del Ayuntamiento de Llíria que suscribe, D. Francisco Ibáñez Ortiz, con DNI/NIF nº 73.754.294-X, en las oficinas de la mercantil Prima Urbana, S.L., con domicilio en la calle Colón, nº 13-1ª, 46004

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Valencia, para notificarle la citación del Alcalde a la firma del acta de comprobación del replanteo y de inicio de obras de la unidad de ejecución 1-CH, para el 2 de noviembre de 2010, se negaron los empleados a firmar el recibí y a recoger la notificación, alegando que esa oficina era una inmobiliaria, que no sabían nada de lo que dicha notificación contenía y que se remitiera por correo.

Consta asimismo que intentada nueva notificación de esa citación a Prima Urbana, S.L., en el domicilio antes indicado, por parte del agente de la Policía Local de este Ayuntamiento nº 46099, a las 13:28 horas, del 27 de octubre de 2010, anota en la citación municipal que “se hace entrega de copia de este impreso, negándose la trabajadora de la empresa Prima Urbana, S.L., que se encuentra en C/ Colón, nº 13-1ª, a sellar dicho documento”. En el expediente figura esa citación practicada el 27 de octubre de 2010 a la empresa Dirección e Inversiones en Naves, Construcciones y Autopistas, Dinámica, S.L., como empresa encargada según el urbanizador para ejecutar materialmente las obras de urbanización de la UE 1-CH.

Resultando que en fecha 2 de noviembre de 2010 no comparecieron en el Ayuntamiento ni el agente urbanizador ni el contratista de las obras para la firma del acta de comprobación del replanteo e inicio de obras. Desde esa fecha no se ha presentado ninguna nueva documentación por parte del urbanizador ni de la empresa contratista, que se han desentendido por completo de las obras.

Resultando que, por último, el 3 de marzo de 2011 se presentó un escrito firmado por David Prima Belenguer, como administrador único de la mercantil Prima Urbana, S.L., en el que manifiesta que “a la fecha existen diversos problemas para la ejecución correcta de dicha unidad de ejecución que están produciendo retrasos en la ejecución de las obras con el consiguiente perjuicio para todas las partes implicadas”. Sobre este escrito hay que destacar que no se concretan cuales son esos problemas, no se justifica la incomparecencia a la firma del acta de comprobación del replanteo fijada para el 2 de noviembre de 2010, y que no puede haber “retrasos en la ejecución de las obras” cuando no se han iniciado siquiera, y solicita que se fije una fecha para poder mantener una reunión para exponer las diferentes cuestiones que afectan a este tema, si bien hasta la fecha no se ha personado en las oficinas municipales para explicar los sucesivos incumplimientos en la ejecución del Programa.

Resultando que a la vista de los antecedentes expuestos en el informe del Departamento de Urbanismo y los demás que resultan del expediente, procede caducar el anterior expediente de imposición de penalidades al urbanizador e incoar nuevo expediente de penalizaciones por la demora en el inicio de las obras de urbanización de la UE 1-CH debido a causas imputables única y exclusivamente al agente urbanizador, la mercantil Prima Urbana, S.L., sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del citado expediente.

Visto el informe de 5 de marzo de 2012, del Técnico de Administración General adscrito al Departamento de Urbanismo, en el que se indica lo siguiente:

1) Que por acuerdo del Pleno municipal de 20 de octubre de 2011 se resolvió:

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“Primero.- Declarar caducado por transcurso del plazo máximo de resolución el expediente de imposición de penalizaciones iniciado contra la mercantil Prima urbana, S.L., por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de junio de 2009. Segundo.- Desestimar las alegaciones presentadas por Prima Urbana, S.L. el 25 de septiembre y el 10 de diciembre de 2009, en relación con el citado expediente, por las razones expresadas en la motivación del presente acuerdo. Tercero.- Incoar expediente de imposición de penalizaciones a la mercantil Prima Urbana, S.L., como agente urbanizador de la UE 1-CH, en suelo urbano residencial, ámbito PEPRI, por demora en el inicio de las obras de urbanización de la citada unidad, concediéndole un plazo de audiencia y vista del expediente de diez días hábiles para que pueda alegar y aportar los documentos que tenga por conveniente. Este trámite tiene carácter previo a la propuesta de resolución y a la decisión que finalmente se adopte sobre la imposición de penalizaciones al urbanizador. En ese plazo podrá comparecer el legal representante en las oficinas municipales para tratar la situación en que se encuentra la unidad de ejecución 1-CH. Cuarto.- Comunicar el presente acuerdo al interesado”.

2) Que en relación con dicho acuerdo se han realizado las siguientes actuaciones, a fin de proceder a su notificación:

.- Intento de notificación a la dirección de Prima Urbana, S.L., en la calle Colón, nº 13-1º-A, 46004 Valencia: Sello del Servicio de Correos de 31-20-2011, por desconocido, siendo devuelta a este Ayuntamiento. Ese domicilio es el que constaba en el último escrito presentado en este Ayuntamiento el 03-03-2011 por David Prima Belenguer, en representación de Prima Urbana, S.L., y al que se habían dirigido otras comunicaciones con anterioridad. .- Realizadas gestiones, se nos comunica verbalmente que la empresa Inmovalce, S.L., (con sede en la C/ Martínez Cubells, nº 9-3º-A, 46002 Valencia), está formada por antiguos empleados de Prima Urbana, S.L., que se han quedado únicamente con el negocio de la gestión inmobiliaria, no la parte de la promoción y construcción, de manera totalmente independiente de dicha empresa, diciendo que no disponen de más datos ni conocen si Prima Urbana, S.L., subsiste o no como tal sociedad, informando que las oficinas de la sede de la calle Colón están vacías y en alquiler. .- Se remite la notificación al domicilio particular de David Prima Belenguer, representante y administrador único de Prima Urbana, S.L., en la Avenida Santa Apolonia, nº 19-B, 46900 Torrent (Valencia), intentándose la notificación por el Servicio de Correos los días 21 y 22 de noviembre de 2011, a las 13 h. y a las 10:25 horas, respectivamente, encontrándose ausente, y habiendo dejado aviso de recibo para que se retirase la notificación de la estafeta de Correos sin que se pasara a retirarlo, se devuelve por el Servicio de Correos con sello de fecha 30 de noviembre de 2011. .- Según se ha informado por el Servicio de Recaudación municipal, en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el Registro Mercantil de la provincia de Valencia, figura como domicilio social de esta empresa la calle Profesor Idilio Gimeno, nº 2-1ª, 46900 Torrent, pero se nos indica que los intentos de notificación dirigidos a ese domicilio por dicho servicio han sido igualmente fallidos.

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.- Se comprobó también en esas fechas que la citada mercantil no estuviera en concurso de acreedores. .- Se publica edicto el 12 de enero de 2012 en el Boletín Oficial de la Provincia, al amparo del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se remiten edictos a los Ayuntamientos de Valencia y Torrent, como últimos domicilios conocidos de la mercantil, para que se expusieran en los respectivos tablones de anuncios, siendo devueltos con fecha 2 de febrero de 2012 (Ayuntamiento de Valencia) y 17 de febrero de 2012 (Ayuntamiento de Torrent). .- Según nota del Registro Mercantil de Valencia expedida el 12-01-2012, Prima Urbana, S.L., figura como sociedad inscrita y no disuelta, con domicilio en la calle Profesor Idilio Gimeno, nº 2-1, 46900 Torrent.

3) En cuanto al plazo para resolver este expediente de imposición de penalidades que se inició por acuerdo del Pleno municipal de 20-10-2011, dado que ni en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), ni en el Texto Refundido de la Ley de Contratos 2/2000 se establece un plazo determinado, será de aplicación el de tres meses regulado en el artículo 42.3, primer inciso, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como así tiene establecido reiterada jurisprudencia. Al tratarse de un procedimiento de oficio, el plazo se computa desde la fecha del acuerdo de iniciación (art. 42.3.a, de la citada Ley 30/1992), por lo que venció el 20 de enero de 2012, debiendo declararse su caducidad e incoarlo de nuevo.

Considerando lo dispuesto en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Llíria y el agente urbanizador de la UE-1-CH, así como en las demás normas aplicables.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por unanimidad aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

Primero.- Declarar caducado por transcurso del plazo máximo de resolución, el expediente de imposición de penalizaciones iniciado contra la mercantil Prima Urbana, S.L., como agente urbanizador de la UE 1-CH, por acuerdo del Pleno de fecha 20 de octubre de 2011.

Segundo.- Incoar expediente de imposición de penalizaciones a la mercantil Prima Urbana, S.L., como agente urbanizador de la UE 1-CH, en suelo urbano residencial, ámbito PEPRI, por demora en el inicio de las obras de urbanización de la citada unidad, concediéndole un plazo de audiencia y vista del expediente de diez días hábiles, para que pueda alegar y aportar los documentos que tenga por conveniente. Este trámite tiene carácter previo a la decisión que se adopte sobre la posible imposición de penalizaciones al urbanizador. En ese plazo podrá comparecer en las oficinas municipales para tratar la situación en que se encuentra la unidad de ejecución 1-CH.

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Tercero.- Comunicar el presente acuerdo, así como el del Pleno municipal de 20 de octubre de 2011, al interesado, mediante publicación de los edictos pertinentes.

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Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. Alfred Rodilla.

Vamos a votar a favor, ya reclamamos al equipo de gobierno que diera una solución a la situación de la unidad de ejecución 1 del centro histórico, recordar sencillamente algunas cosas que ocurrieron y que recoge el informe del técnico de urbanismo del Ayuntamiento que recordaba que el 21 de febrero de 2008 Iberdrola dio una solución técnica respecto a las instalaciones eléctricas de esa unidad de ejecución, el 8 de julio de 2008 se firmó el acta de replanteo, fecha a partir de la cual se daba el pistoletazo de salida al comienzo de las obras de urbanización del “Dust” (hablamos de esta manera porque así la gente lo entenderá) y después el agente urbanizador constató dificultades técnicas y económicas en el informe de Iberdrola y alegaba que había iniciado las obras cuando el Ayuntamiento había constatado que efectivamente no se habían iniciado, a parte de la dirección técnica del trabajo según alegaba el agente urbanizador le correspondía al Ayuntamiento la cuestión arqueológica, evidentemente no es así y todo lo sabía el agente urbanizador, se incoó un expediente para intentar sancionar y entre unas cosas y otras ese expediente caducó, pasaron tres meses, hubo impedimentos del agente urbanizador, el 10 de mayo de 2010 el agente urbanizador extrañamente le dice al Ayuntamiento que tiene un contratista que va a hacer las obras pero poco después alega que este contratista dice que el informe topográfico no se ajustaba a la realidad, etc. Todos sabemos que el agente urbanizador presenta una propuesta técnica y una proposición jurídico económica al Ayuntamiento y le da el visto bueno porque lo han analizado los técnicos para después ir al pleno y tomar la decisión de aprobarlo con la mayoría del equipo de gobierno, el colmo es que se le da otra oportunidad el 26 de octubre de 2010, se informa sobre la posibilidad de firmar otra acta de replanteo el día 2 de noviembre de 2010, a un agente urbanizador que ha intentado demorar, dilatando en el tiempo, unas obras que se deberían haber empezado porque había firmado un convenio urbanístico con el Ayuntamiento comprometiéndose a una serie de cosas que evidentemente no ha hecho, ahora nos encontramos que el 20 de octubre del año pasado se inició un expediente sancionador, han pasado tres meses y ha vuelto a caducar, nosotros reclamamos al equipo de gobierno que en esta cuestión sea muy serio, que no se deje marear por algún agente urbanizador que no quiere cumplir lo que ha pactado, y sea lo más diligente posible. Por eso le preguntamos qué tienen pensado para evitar situaciones de aplazamiento en situaciones injustificadas de los procesos de urbanización abiertos y por abrir en Llíria y si tienen pensado algo respecto a que dichos agentes urbanizadores que han incumplido algún compromiso con el Ayuntamiento de Llíria de manera reiterada puedan venir y hacerse cargo del desarrollo de alguna unidad de ejecución de nuestra localidad. A pesar de eso vamos a apoyar porque el Ayuntamiento ha de ir por el camino de sancionar y el objetivo final es resolver el convenio urbanístico que se ha pactado con este agente urbanizador, porque ya toca, deberían haber empezado en 2008, ha pasado el tiempo y no se ha

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hecho, por tanto le reclamamos al equipo de gobierno que conteste esas dos preguntas y que se ponga manos a la obra y resuelva de una vez por todas la cuestión del agente urbanizador del “Dust”.

-Sr. Francisco García.

Esta propuesta, como muy bien ha detallado el compañero Rodilla sobre los incumplimientos del agente urbanizador es una muestra más de cómo tenemos el urbanismo en nuestra localidad, en la que un agente urbanizador nos ha estado toreando durante mucho tiempo en una unidad de actuación que hace años que se tenía que haber culminado, pensamos que es momento de dar el paso definitivo, estamos pendientes de que venga un representante de esta empresa esta semana para dar alguna explicación como mínimo de por qué estas demoras e incumplimientos, y sobre todo por qué no le hemos quitado todavía la condición de agente urbanizador. Nos gustaría saber por qué no ha renunciado, lo que demuestra es que es inviable, parece ser que no podrán hacer este PAI nunca, lo mejor sería que presentara una renuncia y nos dejara tranquilos para poder hacer algo, creemos que es adecuada la propuesta de abrirle expediente de penalización porque ha incumplido lo que no está escrito y por tanto vamos a apoyarla, me gustaría saber si ha habido algún contacto con el representante y si ha dado alguna solución.

- Sra. Elena Jiménez.

Quería preguntar si se ha producido la reunión con el abogado de la empresa, como dijo en la comisión, y si ha expresado su intención de renunciar a su condición de agente urbanizador.

- Sra. Carmen Veses.

Mis preguntas van en la misma línea, si se ha hecho la reunión con el representante legal de la empresa y si ha presentado la renuncia.

-Sra. Remedios Mazzolari.

Agradecer el apoyo a los que han manifestado en su intervención que se apruebe este punto del orden del día. Voy a empezar contestándole al compañero del PSOE la pregunta que me ha hecho sobre lo que tenemos pensado el equipo de gobierno. La respuesta es muy sencilla, aplicar la Ley como hemos hecho hasta ahora. En cuanto a que entre unas cosas y otras caduca el expediente, creo que se da sobrada cuenta por parte del técnico, porque dicho así parece que no se hace nada ante la imposibilidad de notificar la aplicación de penalidades a este señor por parte del Ayuntamiento, entre otras cosas porque esté en el extranjero, por eso ha caducado el expediente, porque hemos intentado notificarle en todos los domicilios conocidos de España y finalmente lo hemos encontrado en Panamá, ha sido muy complicado notificarle, espero y con esto les contesto a todos ustedes a la otra pregunta planteada, que la semana que viene cumpla su palabra porque esta semana no ha venido, quedó con el técnico de urbanismo que iba a personarse con su abogado, no ha sido así, todos lo conocemos, nos ha hecho un repaso de los incumplimientos de este agente urbanizador, una vez

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más no ha cumplido, no ha venido, no hemos tenido noticias suyas, hoy le he llamado por teléfono y he hablado personalmente con él, y si cumple he quedado para vernos el jueves de la semana que viene a las nueve y media, vendrá con su abogado. Y he de decirles que en ningún momento me ha dicho que tenga claro que va a renunciar a la condición de agente urbanizador, que por supuesto sería lo mejor para todos. Si cumple, la semana que viene le notificaremos el expediente y echaremos adelante, porque no las tengo todas dado el currículum, de que renuncie. Después de la reunión del jueves les informaremos.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. Alfred Rodilla.

Esperamos que en esa reunión no se le dé otra oportunidad como se hizo después del acuerdo de 26 de octubre de 2010, para que firmara en una fecha acordada un acta de replanteo. Que el equipo de gobierno tome decisiones sobre un agente urbanizador que ha incumplido reiteradamente y con muy buena nota el convenio firmado con el Ayuntamiento de Llíria. Que esa reunión sirva para algo y no sea una tomadura de pelo.

-Sra. Remedios Mazzolari.

Quiero aclarar que a este señor se le han dado oportunidades porque la Ley lo amparaba, presentó recursos a las resoluciones municipales y el técnico lo explicó clarísimamente. En la comisión usted le preguntó al técnico de urbanismo si se le podía quitar la condición de agente urbanizador directamente. Creo que fue muy clarificadora la intervención del técnico cuando le dijo que no, que previamente hay que pasar por el proceso que estamos haciendo ahora de notificarle la imposición de penalidades y que está abocado a ese fin que todos buscamos de quitarle la condición de agente urbanizador. Es un proceso administrativo largo, tedioso, donde él tiene la oportunidad de defenderse con recursos que otras veces no hemos tenido más remedio que estimárselos y que hasta después de la resolución municipal va al Consejo Jurídico Valenciano. Es decir, no es voluntad única y exclusiva del equipo de gobierno, ya que tenemos, a la vista está, tantas ganas como usted de quitarle la condición de agente urbanizador.

7.- DICTAMEN RELATIVO A INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PARA EL DESARROLLO POR GESTIÓN INDIRECTA DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DE LA UE 45-ALT DE LA BOTIGUETA Y APROBACIÓN DE BASES PARTICULARES DE PROGRAMACIÓN.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Urbanizaciones y Medio Ambiente el 8 de marzo de 2012:

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Vista la solicitud de la entidad mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS, S.L (URBECOP S.L) de iniciación del procedimiento de concurso para el desarrollo y ejecución de un Programa de Actuación Integrada por medio de gestión indirecta de la unidad de ejecución 45- ALT DE LA BOTIGUETA, y con base en los siguientes:

ANTECEDENTES:

Primero.- El 29 de diciembre de 2011 (registro de entrada nº 20.155), la entidad URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS, S.L (URBECOP S.L) presenta una solicitud de inicio de procedimiento de concurso para el desarrollo y ejecución por gestión indirecta de un programa de actuación integrada de la Unidad de Ejecución nº 45- Alt de la Botigueta del Plan General de Ordenación Urbana de Liria vigente, en suelo urbano residencial, zona de viviendas unifamiliares aisladas.

Dicha solicitud se acompaña de memoria de la actuación a desarrollar a la que se adjunta como Anexos I) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del solicitante II) plano de clasificación del suelo del PGOU de Llíria y III) Plano de ordenación.

Segundo.- El 2 de marzo de 2012 se emite informe por los Servicios Técnicos y Jurídicos municipales del Departamento de Urbanismo, al que esta concejalía Delegada de Urbanismo, Urbanizaciones y Medio Ambiente presta su conformidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281.1 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU), favorable al inicio del procedimiento con referencia a la adecuación de la iniciativa al planeamiento general del municipio, la suficiencia de los servicios públicos existentes para atender los nuevos desarrollos y la oportunidad temporal del desarrollo urbanístico de la actuación, atendidos los accesos disponibles, y atendida la posibilidad de conexión al colector general de saneamiento, fase I, ya en servicio, que discurre por el Camí de Benissano a Olocau, (límite sur de la UE 44) y desemboca en la estación depuradora EDAR Camp de Túria-I (sita en la Pobla de Vallbona).

A estos antecedentes le son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURIDICAS:

I.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV en adelante) y concordantes de su Reglamento aprobado por Decreto 67/2006, del Consell, de 19 d mayo, toda persona, sea o no propietaria de los terrenos, puede solicitar del Alcalde que inicie un procedimiento de concurso para el desarrollo y ejecución de un programa de actuación integrada por medio de gestión indirecta, describiendo y enunciando brevemente los motivos de su petición. El Pleno municipal, a propuesta del Alcalde y con un informe previo técnico sobre la viabilidad de la petición, acordará motivadamente bien desestimar la petición, bien iniciar los procedimientos para la gestión indirecta del programa, bien asumir la gestión directa de la actuación integrada.

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En el mismo acuerdo en que se decida la obertura del procedimiento para la gestión indirecta de un programa de actuación integrada, se aprobarán las bases particulares reguladoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 131.2 de la LUV, y se ordenará la publicación del correspondiente anuncio de concurso tal y como establece el artículo 132 de la LUV de la precitada Ley.

En fecha 2 de marzo de 2012 se ha emitido informe por el Departamento de Urbanismo, en el que se refiere que la solicitud presentada se ampara en lo establecido en el artículo 130 de la LUV y concordantes del ROGTU, y de acuerdo con dicho informe constan en el expediente los documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la mercantil solicitante tal y como se establece en el artículo 130.2 de la LUV.

Asimismo se ha informado en sentido favorable de acuerdo con lo establecido en el artículo 281.1 del ROGTU, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, la viabilidad de la petición con referencia a la adecuación de la iniciativa al planeamiento general del municipio, la suficiencia de los servicios públicos existentes para atender los nuevos desarrollos y la oportunidad temporal del desarrollo urbanístico de la actuación, atendida la posibilidad de conexión al colector general de saneamiento, fase I, ya en servicio, que discurre por el Camí de Benissano a Olocau, (límite sur de la UE 44) y desemboca en la estación depuradora EDAR Camp de Túria-I (sita en la Pobla de Vallbona).

I. 2.- De conformidad con lo establecido en los artículos 130.3.b, y 131.2 de la LUV, y en el artículo 281.4 y concordantes del ROGTU, por los Servicios Técnicos y Jurídicos municipales se han redactado las bases particulares que han de regir el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada por gestión indirecta de la Unidad de Ejecución 45- Alt de la Botigueta, las cuales se adecuan a la LUV, al ROGTU y a la Ordenanza municipal reguladora de las bases generales para la gestión indirecta de programas de actuación integrada, aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno municipal de 19 de julio de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 2 de agosto de 2007.

I. 3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 132. 2 y 3 de la LUV y concordantes del ROGTU:

2. El anuncio de concurso se insertará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en los siguientes diarios oficiales, sea cual sea la cuantía estimada del Programa de actuación integrada:

a) En el «Diario Oficial de la Unión Europea», en primer lugar. b) En el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

3. El anuncio de concurso no podrá insertarse en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» antes de la fecha en que se envíe a la Comisión Europea para su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

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II.- Respecto del plazo para adoptar esta decisión por el Pleno, como la solicitud formulada no modifica la ordenación estructural del Plan General ni plantea tampoco modificación alguna del mismo, limitándose al desarrollo y ejecución de la ordenación pormenorizada contenida en el Plan General, si no se emite y notifica la resolución expresa en el plazo máximo de tres meses, el interesado podrá entender estimada su solicitud en los términos del artículo 282.2 del ROGTU, y según lo establecido en el artículo 130.5 de la LUV.

III.- La competencia para dictar el presente acuerdo corresponde al Pleno de la corporación de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la LUV, y 281 del ROGTU.

IV.- Considerando lo dispuesto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana y sus modificaciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, y sus modificaciones, en la Ordenanza municipal reguladora de las bases generales para la gestión indirecta de programas de actuación integrada, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones normativas que la desarrollan y modifican y en las demás normas aplicables,

Visto cuanto antecede, normativa aplicable y demás de oportuna y pertinente aplicación.

Sometida a votación la propuesta presentada por el concejal Alfred Rodilla Palacio de que el asunto se quede sobre la mesa, ésta es rechaza por once votos en contra del grupo municipal Partido Popular, y diez votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, MOVE y EUPV-EV.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por once votos a favor correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, y diez votos en contra correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, MOVE y EUPV aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

PRIMERO.- Iniciar el procedimiento de concurso para el desarrollo por gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de ejecución 45-Alt de la Botigueta, de conformidad con el Texto Refundido del PGOU, la LUV, y el ROGTU, solicitado por la entidad mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS, S.L (URBECOP S.L).

SEGUNDO.- Aprobar las bases particulares reguladoras de la programación por gestión indirecta del desarrollo de la actuación integrada de la Unidad de Ejecución 45-Alt de la Botigueta, que obran en el expediente y que serán diligenciadas por el Secretario General.

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TERCERO.- Ordenar la publicación del correspondiente anuncio del concurso en los términos establecidos reglamentariamente (Órdenes de 13 de diciembre de 2006 y de 26 de abril de 2007, de la Consellería de Territorio y Vivienda, entre otras), y con sujeción a lo previsto en dichas bases particulares.

CUARTO.- Facultar a la Concejalía-Delegada de Urbanismo para la ejecución del presente acuerdo.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, con indicación de los recursos que procedan en derecho, órgano ante el que interponerlos y plazo.

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Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. Alfred Rodilla.

Lo que vamos a proponerle al equipo de gobierno es que deje este punto del orden del día sobre la mesa, tenemos razones y motivos, porque el día 18 de enero de 2012 con registro de entrada en el Ayuntamiento de Llíria hubo un escrito de cuarenta y dos propietarios que representan un 60%, solicitando que no comience el procedimiento administrativo para urbanizar la UE-45-Alt de Botigueta porque la situación económica actual es difícil y una urbanización conlleva unos gastos personales bastante importantes. En ese sentido pedimos al equipo de gobierno que lo piense, que lo deje encima de la mesa y que escuche a los propietarios que han presentado el escrito. Sabemos que la concejala contestó a través de un escrito con registro de salida del 2 de marzo de 2012 en el cual les daba una amplia información del marco legal en el que se desarrolla un PAI, se dice que hay un artículo de la LUV, el 161, que dice que todos los interesados tienen derecho a una información detallada y veraz de estas cuestiones, cuando unas personas presentan un escrito al Ayuntamiento se entiende que no han recibido esa información con claridad y además tuvimos la comisión el día 8 de marzo y a la hora de ir a mirar el expediente sorprende que en el mismo no se recogía ningún escrito presentado por los propietarios ni la carta que les había enviado la concejala, no es que sea preceptivo, pero lo que ocurre es que en anteriores expedientes esa información sí que estaba, sorprende que después te enteras en la comisión pero no por boca ni de la concejala ni de los técnicos del Ayuntamiento, sino porque otra compañera concejala lo expresa. Ante todos estos hechos, reclamarle a la señora concejala que lo deje encima de la mesa y que el equipo de gobierno apoye esta propuesta que a quien beneficia es a los vecinos y vecinas de Llíria que tienen una parcela en el “Alt de Botigueta”.

-Sr. Francisco García.

Una vez más se presenta un PAI para inicio de procedimiento y después de la comisión hemos tenido la oportunidad de hablar con los vecinos y la pregunta que te hacen es: ¿es este el momento de iniciar el PAI? Nosotros, igual que ellos pensamos

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que no es el mejor momento económico para hacerlo, porque el precio de licitación es elevado respecto a los últimos, unos 45 €, eso supondría que si se adjudicara en ese precio y a 24 meses, una parcela de unos 600 metros tendría que pagar entre 1.200 y 1.500 € mensuales. A ver qué familia en la situación económica en la que estamos puede hacer frente a esa cantidad, posiblemente muy pocas. Además hemos pasado de tener PAI presentados aquí que en principio según su modelo venían apoyados por los vecinos de cada una de las zonas, eso cada vez ha ido a menos, ya le dijimos que el de la UE-42 Safareig era una temeridad presentarlo con el 23% de apoyo de los vecinos, y este no tiene ningún apoyo a la hora de iniciar el procedimiento, está claro que legalmente no hace falta y así se lo ha hecho saber usted a los vecinos, que aunque hubiera uno usted lo empezaría, puedan pagar o no. Hay otras maneras de hacer estas cosas si hay interés, porque imagino que habrá personas que puedan hacer frente, pero habrá otras que posiblemente no puedan, como está pasando en otros PAI en los que hay mucha gente que no puede pagar y al final llega el embargo de la cuenta y después viene el de la propiedad. También es verdad que habrá alguien que tiene interés pero no de hacer el PAI al 100%. Recordar que en 2001 se inició un procedimiento que si ustedes en tiempo y forma lo hubieran tramitado, en 2004 cuando se presentaron las subsanaciones por parte de los vecinos de la asociación, que era el proyecto de reparcelación y primera fase de colectores, posiblemente en aquel momento mucha gente tendría la reparcelación hecha, y hay algunos objetivos de algunas personas que es construirse su parcelita que a lo mejor ya lo podrían haber hecho y no se verían obligados a echar adelante todo un PAI completo con los costes y en la situación económica actual. Los vecinos le han dicho que este no es el momento, le están pidiendo y rogando que en la situación económica en la que estamos no se haga. En este caso ha venido una empresa a presentar el PAI con todo su derecho y toda la normativa a su favor porque puede hacerlo, nuestro grupo cree que serían convenientes dejarlo encima de la mesa, hacerle ver a la empresa que hay un número muy importante, un 60% de los propietarios que están en contra por las dificultades económicas. Lo que le piden es que este no es el momento aunque legalmente cumpla todos los requisitos. Lo que yo haría es dejarlo encima de la mesa, sentarme con los vecinos, con la empresa y entre todos hacerlo de la mejor manera posible, buscar un amplio consenso y un acuerdo social, porque si no al final estamos hablando de la ruina económica de familias, de dramas que veremos dentro de uno o dos años, cuando se empiecen a girar las cuotas, la gente no pueda pagar y se embarguen las cuentas, que es lo que está pasando en otras unidades de actuación. Proponemos que estemos al lado de los vecinos que le han pedido que no lo tramite. Además, imagínese cómo está la situación que la Generalitat ha sacado una norma para en el caso de estas situaciones especiales habilitar la posibilidad a los Ayuntamientos para poder paralizarlos entre dos y cuatro años, por tanto a usted como concejala que es responsable de que esto salga adelante o no, le pido que lo deje encima de la mesa, hable con los propietarios y vea la situación de todos ellos y a partir de ahí se tome una decisión, pero no para tener después un drama económico y social en una zona sin ninguna justificación.

-Sra. Elena Jiménez.

En este inicio de procedimiento se evidencia de nuevo la intención de no querer colaborar con los vecinos en decisiones que son de suma trascendencia para su

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futuro, la transparencia y participación ciudadana no son términos que deban usarse para cumplir un expediente, pero sí con una voluntad real de que sea así. En estas bases particulares se muestra que no se tiene el más mínimo interés en colaborar ni con los vecinos ni con la oposición, a pesar de que se ha publicado a bombo y platillo que se iban a sentar a trabajar con la oposición, hemos estado trabajando para nada productivo porque no les interesa, es sencillamente una campaña de ofrecimiento de colaboración y yo creo que ya está bien de hacer polígonos industriales en las urbanizaciones, hemos pedido que se elabore un listado priorizando las actuaciones en función de la situación de los proyectos, de los servicios, que se especificaran cuáles se iban a desarrollar por gestión directa e indirecta y una planificación temporal y todavía no hemos recibido nada, usted ha dicho que el porcentaje de impagados ronda el 1% en el Vergel de San Miguel, entonces ¿puede explicarme de dónde salen las 121 cuotas de impagados por vía de apremio de las que 107 siguen sin pagarse y quedan otras 50 por girar?. Ha hablado de las condiciones de financiación, de las ofertas en que se han conseguido intereses especiales a través de entidades de crédito de las que ha hablado en comisión, de las que también se han publicado, bueno, pues cobra para Edeta intereses del 8,99 y del 7,95, La Caixa hace la financiación con microbanc pero no hace esta garantía hipotecaria, sólo garantía real y ya se le ha denegado a gente por ejemplo, jubilada, ¿cómo van a pagar esas personas? ¿Van a ponerles a trabajar en la empresa o van a hacer como dijo un colaborador de AMIGU, que lo paguen los sobrinos que están deseando que se mueran para heredar? En cuanto a los servicios existentes en el mes de septiembre Compromís presentó una moción que se aprobó por unanimidad diciendo que se iba a hacer una revisión de la red de abastecimiento de agua tanto en el casco urbano como en el resto de barrios residenciales, esos informes nos tenían que llegar puntualmente, no nos ha llegado ninguno, pero sin embargo no hay ningún problema en aportar informes de Aqualia cuando se inicia un procedimiento y además en dos meses, pero en seis meses desde que se aprobó esa propuesta no llega nada. Usted no escucha a los vecinos, cuando le interesa las asociaciones de vecinos valen y cuando no, no son un interlocutor válido. Y si no, en la UE-42 –Safareig todo se hizo a través de la asociación de vecinos y en la UE-19-B San Vicente la asociación de vecinos dejó de ser un interlocutor válido en el momento que la respuesta que le daban no le encajaba; en la UE-45 no hay asociación de vecinos pero sí que hay propietarios y se pueden reunir con ellos y hablar de la situación, usted sólo escucha a los vecinos que le dan la razón, y a saber por qué lo hacen, a lo mejor porque alguno de ellos tiene algún interés. Usted me sabrá decir y si no, imagino que no me contestará como hace normalmente, ¿es cierto que la hija de un miembro de la junta de la FALL se le han asignado dos asistencias técnicas de urbanizaciones por 18.000 € cada una sin tener experiencia alguna en ese tipo de obras? Para usted, discrepar es convertirse automáticamente en enemigo, lo normal es discrepar, sentarse, hablar y llegar a un punto intermedio, de la puesta en común de criterios es de dónde surgen las mejores ideas, no escucha a los vecinos, le han hablado directamente, le han presentado por escrito 42 peticiones, un 56 % de los propietarios diciéndole que no es el momento económico, que no son legalmente vinculantes está claro, pero estamos aquí para escuchar a los vecinos o por lo menos eso creo yo, se ha sentado con la empresa, con los que tiene interés para iniciarlo pero también están aquellos que querían tener información y le han pedido una reunión y no se ha celebrado hasta después que estuviera presentado el inicio , porque sabe que una vez presentado efectivamente

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tiene tres meses para resolver y si no, será por silencio positivo. Da la información que quiere, como quiere y a quien quiere y eso no puede llevar las cosas a buen término. Usted me preguntó un día si le votaría a favor de algún procedimiento, se lo dije entonces y se lo repito, el día que se hagan las cosas con claridad, con transparencia, con la participación al 100% de los vecinos y escuchando sus necesidades y que todo el mundo pueda tener financiación para no tener que dejar su vivienda yo le votaré a favor, por eso me sumo a la propuesta que ha hecho el grupo Socialista y el grupo Compromís de dejarlo sobre la mesa.

-Sra. Carmen Veses.

Me sumo a los compañeros del PSOE, de Compromís y MOVE, en cuanto a dejarlo sobre la mesa, porque como ya han dicho en los tres casos el apoyo de los vecinos, de los propietarios, aunque no sea vinculante legalmente, no aparece, cuando vimos el expediente en la comisión sobre este tema era sorprendente que no hubiera como en los otros casos ningún listado de firmas de todos los vecinos que apoyaban, ya fueran dos o veinticuatro como en otras ocasiones. En este caso hay alrededor de 42 documentos presentados por registro de entrada donde los vecinos dicen que no están de acuerdo con este inicio, por otro lado, en las bases particulares, en la base 6ª, en el punto 2, se dice: “constituyen criterios y objetivos urbanísticos territoriales a cumplir por la actuación integrada los siguientes” (se dicen varios), y en el punto 5 se dice: “el mayor apoyo explícito de los propietarios de parcelas afectadas en la unidad de ejecución”. Ya sé que no es vinculante pero hay que tenerlo claro, si hoy aprobamos también las bases particulares y tenemos claro que ese apoyo explícito de los vecinos no está no sé para qué pone eso en las bases particulares. Es cierto que había un proyecto de urbanización de hace tiempo que presentaron unos vecinos, se nos explicó que en aquel momento no era factible porque el colector no estaba, hoy sí, y por tanto ese proyecto se podría llevar adelante, en aquel momento había voluntad por parte de los vecinos, pero ahora ¿es el momento más idóneo, están por la labor, así lo quieren?, no sé si tienen la misma voluntad o no, no queda reflejado en ningún sitio, además conocen que dentro de las bases particulares las cargas de urbanización por metro cuadrado son de 44,97 €, una de las más altas, también quiero referirme a que en la web del Ayuntamiento hay un artículo suyo donde dice que ha mantenido una reunión informativa con los vecinos sobre procedimientos de urbanización que ya se han hecho para que les expliquen modelos de urbanización y por supuesto la postura del equipo de gobierno, ha hecho bien, pero no se especifica si de esa reunión sale con el apoyo explícito de los propietarios, me gustaría que nos lo dijera ya que se ha hecho esa reunión informativa. Debemos dejarlo sobre la mesa o decir que no queremos iniciar el procedimiento porque debemos apoyar a los propietarios, si quieren urbanizar adelante, pero de momento no lo sabemos, debemos esperar a que todas las partes den sus puntos de vista y después actuar consecuentemente con los vecinos de Llíria.

-Sra. Remedios Mazzolari.

Voy a empezar contestándole al Sr. Rodilla, hubo una confusión en el registro, se presentó el mismo escrito para la UE-44 Alt de Botigueta y para la UE-45 Alt de la Botigueta, lo digo porque el escrito al cual contesté que tenía registro de salida del día

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2 es el de la UE-44, a los vecinos de la UE-45 aún no les habíamos contestado el día de la comisión, y esta era la razón por la que estas hojas no estaban en el expediente, porque yo fui la primera sorprendida de que no estuvieran, las tenía la funcionaria encargada de contestar, ¿por qué se ha retrasado el contestar a los vecinos de la UE-45?, porque, tal y como les dije a ustedes, tuve una reunión informativa en enero con los propietarios de la UE-45 y me pidieron que les pusiera en contacto con algún representante legal de la empresa que había presentado el inicio de procedimiento, les dije que había hablado con este señor y paré esas notificaciones para ver si en la misma contestación podíamos cerrar la fecha, a la vista de que este señor está en el extranjero ya que últimamente todo el mundo se va fuera a buscar trabajo y no me ha concretado una fecha para reunirse con los propietarios, aunque se ha comprometido conmigo a mantener esa reunión, es por lo que todavía no se había contestado el día de la comisión a los vecinos de la UE-45 Alt de Botigueta; por tanto, los escritos que usted ha visto corresponden a la UE-44.

Hecha esta aclaración, todos ustedes me piden que lo dejemos sobre la mesa y yo he de decirles que no podemos hacerlo, no porque esta concejala no quiera Sr. García, ya que usted dice que soy la responsable, lo soy de cumplir la Ley, si dejáramos esto encima de la mesa ¿pararíamos el inicio del procedimiento?, esta pregunta la hicieron en la comisión de Urbanismo ¿qué les contestaron los técnicos jurídicos del Ayuntamiento?, no, el hecho de dejarlo sobre la mesa, el no aprobar hoy las bases particulares que regulen la UE-45 no pararía que esto siguiera adelante, el silencio administrativo es positivo, por tanto sería un acto de irresponsabilidad, Sr. García, le repito que mi responsabilidad es cumplir la Ley y hacerlo por el bien de los vecinos de Llíria, si quedara sobre la mesa y no aprobáramos unas bases particulares estudiadas por los técnicos municipales que conocen las características técnicas específicas para esa urbanización, quedaría aprobado el inicio de procedimiento con las bases particulares generales de la Conselleria que nada tienen que ver con las características concretas y específicas que necesita la urbanización UE-45 Alt de Botigueta, entonces no paralizaríamos nada, es más, perjudicaríamos a los vecinos porque el inicio de procedimiento de su PAI se regiría por unas bases generales de Conselleria, aclarado esto y contestado el porqué no lo dejamos sobre la mesa que creo que está muy claro, porque tanto técnica como económicamente sería perjudicial para los vecinos y propietarios de esa unidad de ejecución, veo que están preocupados por el apoyo de los vecinos, nosotros también, por eso el apoyo de los vecinos tiene la máxima puntuación en las bases particulares, nosotros también estamos interesados en que sea mayoritario el apoyo de los vecinos, es verdad que ha habido en este caso concreto, 41 escritos de vecinos que dicen que no es el momento de ponerlo en marcha, pero también es verdad que la mercantil que lo ha presentado cuenta con el apoyo de los vecinos, cuantos quieren y cuantos no, no lo sabemos, pero como en todos los PAI hay de todo. He de decirles que ustedes que tanto se preocupan por los que quieren y por los que no, deberían haber hecho labor de investigación, esta concejala la ha hecho, he hablado con vecinos de esa urbanización, tengo el contrato que los vecinos firmaron a unos técnicos, -ellos me lo han facilitado-, para que les redactaran los proyectos tanto de reparcelación como de urbanización, hay muchas firmas, tres hojas por delante y por detrás. Entonces ¿hay vecinos de la UE-45 que quieren urbanizar?, sí, ¿hay vecinos que apoyan este proceso?, sí, ¿por qué esos vecinos no dan la cara, por qué han querido tirar adelante

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desde el anonimato?, a ustedes parece que les desconcierta pero a mí no me extraña porque después de los últimos incidentes de intimidación personal que están sufriendo aquellos propietarios de las urbanizaciones de Llíria que quieren urbanizar no me extraña que quieran permanecer en el anonimato, los vecinos que quieren urbanizar han optado prudentemente por no dar su nombre y apellidos, el mensaje es claro para todos los concejales que estamos en este pleno, los vecinos de las urbanizaciones de Llíria no quieren ser la diana de ninguna batalla política, quieren materializar sus derechos, pero por supuesto que hay vecinos que están detrás y que quieren urbanizar, no sabemos cuántos son, lo que les puedo decir es que en mis conversaciones y en mi entrevista con los técnicos que tienen ese contrato firmado por los vecinos, me han enseñado hasta 45 escrituras entregadas voluntariamente por los vecinos para que redacten su proyecto de reparcelación, Sra. Jiménez, la veo a usted hoy especialmente agresiva pero no voy a entrar, creo que es errónea la línea que ha empezado de tanta descalificación que a la única que descalifica es a usted. En cuanto a que si es cierto o no que se ha adjudicado a un técnico de la asociación de técnicos de Llíria una asistencia técnica, le digo que sí, a un técnico de la asociación de técnicos de Llíria, además entre los miembros de la asociación se hizo un sorteo y le tocó. Acabo diciendo que con la actitud de los vecinos de la UE-45 somos los concejales que estamos en este pleno los que tenemos que reflexionar, actuar en nuestro cargo de concejales con responsabilidad y seriedad, y es un acto de responsabilidad y seriedad aprobar el inicio de procedimiento con unas bases particulares exclusivas, estudiadas por los técnicos municipales que conocen la zona y la problemática de la UE-45 Alt de Botigueta.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. Alfred Rodilla.

Hemos escuchado a la Sra. Concejala diciendo que la legalidad dice que hay unas bases particulares, que es conveniente que aprobemos, porque si no lo hacemos se aplicarán las que están marcadas en la LUV. Es cierto, no se puede ir en contra de la legalidad pero también es verdad que como ha comentado el compañero de Compromís hay un Decreto Ley vigente, el 2/2011, el cual abre la puerta a que cuando un PAI esté en marcha y haya razones suficientemente justificadas se pueda paralizar, una de las razones que contempla son las dificultades económicas, lo que le han presentado los propietarios por escrito, eso es un punto importante a la hora de negociar con el agente urbanizador porque sabe que se puede exponer a que entre en acción este decreto y se paralice, no le estamos pidiendo al ayuntamiento que incumpla la Ley pero sí que se negocie, eso se puede hacer, es cuestión de voluntad política y como usted ha dicho, de responsabilidad en defensa de los intereses de las lirianas y los lirianos que al fin y al cabo es lo que estamos haciendo aquí. Usted afirma que tiene información de que ha habido una cantidad de propietarios que apoyan este inicio de PAI, yo le pregunto por qué no nos lo dijo en la comisión, es importante pero usted no dijo nada, lo único que sabíamos es que había 41 escritos según usted que se han presentado pidiendo que este proceso no se pusiera en marcha, eso lo sabemos positivamente, pero la información de la que usted habla es subjetiva, no hay ninguna prueba, lo que queremos son pruebas y hechos. En cuanto

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a que es positivo iniciar este proceso de urbanización, le diré que hemos recibido un informe de Tesorería del Ayuntamiento del 7 de marzo de 2012 el cual dice: cuotas urbanísticas impagadas en el Ayuntamiento de Llíria hay aproximadamente 2.900.000 € y las que se han pagado han sido aproximadamente 300.000 €. Eso quiere decir que no estamos en condiciones de iniciar otro PAI en una situación económica que deja bien claro la cantidad de millones de euros que hay impagados. Por ejemplo, la UE-33-B Vergel de San Miguel 121 cuotas impagadas son casi 220.000 € eso quiere decir que se inicia un proceso, la situación económica es la que es y no se puede pagar. Estos datos que aporta el Ayuntamiento como informe técnico apoyan todavía más la petición de los propietarios de la UE-45; por ejemplo, la UE-14 que no es ninguna urbanización, tiene 6 cuotas impagadas que son casi 200.000 €. Son hechos, datos reales que el Ayuntamiento debe tomar en serio, el equipo de gobierno y tener una actuación responsable. Ha dicho que no quiere dejarlo sobre la mesa, pues le decimos que no lo vamos a votar, lamentamos profundamente la actitud del Partido Popular porque las reuniones de urbanismo a las que hemos asistido y en las que hemos hecho ciertas propuestas ahora nos demuestra que son un paripé, ya le digo que a reuniones de paripé urbanístico no nos convoque porque no vamos a ir, porque nos convoca a una reunión para trabajar en un sentido, y cuando nos damos cuenta, encima de la mesa un PAI, un inicio de procedimiento de urbanización porque usted quiere y porque el Partido Popular la apoya, vamos a votar en contra, le pedimos que actúe en defensa de los intereses de Llíria, que no inicie otro procedimiento que solamente trae deudas a propietarios, el agente urbanizador evidentemente no nos preocupa, nos preocupan los propietarios, reflexione, déjelo encima de la mesa y si no lo hace no tendremos más remedio que votar en contra en defensa de las lirianas y lirianos.

-Sr. Francisco García.

Sra. Mazzolari, responsabilidad toda y nosotros los primeros, pero su responsabilidad hubiera sido que cuando recibió esos escritos en los que los vecinos le mostraban que había dificultades económicas lo hubiera comprobado y mirarlo en qué situación se encontraban, si tiene una herramienta a nivel legal como es el Decreto 2/2011 que habilita por razones económicas paralizar cualquier actuación urbanística, esa medida la tenía que haber tomado en ese momento y no estar a última hora deprisa y corriendo aprobando este inicio de procedimiento, ahí habría estado la responsabilidad. ¿Nosotros representamos a los vecinos o a la empresa que quiere urbanizar?, las empresas quieren venir y sacar dinero, nosotros queremos representar a los vecinos y garantizar que no se les hipoteque la vida o se les amargue económicamente la existencia como está pasando en muchas unidades de actuación, hay que hacérselo saber a la empresa y si usted no lo hace lo haremos nosotros, a ver si es posible que si ustedes no entran en razón lo haga la empresa y se dé cuenta de lo que tiene delante, porque a lo mejor usted lo saca adelante, pero alguno de sus compañeros que están en el equipo de gobierno, si pudieran votar individualmente, se lo pensarían mucho, sobre todo si les afectara, igual que cualquier persona, porque estamos hablando de mucho dinero y hoy en día las familias que viven allí y los que tienen propiedades, posiblemente no puede pagarlo porque estamos en una situación económica de ruina y usted va a dejarlos así si continúa sacando PAI adelante, se lo han dicho en este, pero también se lo dijeron en la UE-44 y en la UE-46 y usted, erre

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que erre, continúa; por tanto, responsabilidad sí, usted no está aplicándola sino que está aplicando una locura urbanística que nadie entiende, en plena crisis están llevándose PAI que valen millones de euros, no lo entienden porque creen que está beneficiando a los propietarios cuando lo que están diciéndole en escritos es todo lo contrario, por eso queríamos que se dejara sobre la mesa, ha tenido tiempo y herramientas para poder paralizarlo, no los ha utilizado porque usted como responsable no ha querido, les rogaría que esto no vuelva a suceder con ninguna unidad de actuación porque han entrado escritos de otras unidades que todavía no han iniciado el procedimiento, a ver si dentro de uno o dos meses estamos otra vez en la misma situación, dice que hay vecinos que están de acuerdo, ¿no ha pensado que a lo mejor solamente quieren la reparcelación y urbanización como los vecinos del Caramello?, haga eso solamente y no hipoteque a la gente y la amargue económicamente y a partir de ahí, si lo hiciera, posiblemente nos tendría a su lado. En este caso vamos a votar en contra.

-Sra. Elena Jiménez.

Para contestar al inicio de procedimiento hay tres meses, se presentó el 29 de diciembre, por tanto hasta el 29 de marzo hay tiempo, son dos semanas, cuando hay que hacer algo rápido nos ponemos las pilas y lo hacemos, en dos semanas nos podemos reunir con la empresa, con los vecinos y con quien haga falta. En cuanto a las bases particulares, el mismo técnico comentó en la comisión que eran básicamente un “copia y pega” de las que había normalmente, o sea que no sé en qué beneficia específicamente a la UE-45 Alt de Botigueta. En cuanto a los escritos son 42, 41 del 18 de enero y uno del 25 de enero, por favor míreselo. Dice que hay vecinos que quieren o no urbanizar, yo lo diferencio en vecinos que pueden o no urbanizar, en ese escrito no dice que no quieran urbanizar, sino que ahora mismo no es el momento por la crisis en la que estamos, el que está trabajando tiene una inseguridad laboral impresionante y hay muchos que no están trabajando, ya sabemos cómo va el tema de los despidos día a día. Usted ha hecho una labor de investigación que está muy bien, pero me sumo a lo que comenta el compañero de Compromís ¿Ha preguntado a los vecinos si lo que querían era hacer el proyecto?, hay mucha desinformación, hay gente que piensa que se hace el proyecto y se queda ahí, es lo que ha estado pasando durante muchos años, hacían los proyectos, se quedaban ahí, se aprobaban las reparcelaciones y se empezaba a edificar, a lo mejor pensaban que era eso lo que estaban haciendo. Y por último dice que estoy muy agresiva; de agresividad, de descalificación, de crispación y de fomentarla creo que sabe usted bastante más que yo, pero me gustaría que en su última intervención me hiciera un listado de las descalificaciones que yo le he dicho a usted.

-Sra. Carmen Veses.

Decir, como los compañeros, que efectivamente nosotros tenemos la responsabilidad de no ir en contra de la Ley, por supuesto, pero la propia Ley o la propia legislación del Gobierno valenciano nos da en este caso el Decreto Ley 2/2011 para poder paralizarlo, es cierto que ahora no es el mejor momento y lo tendríamos que haber hecho antes, pero estamos en un inicio de un procedimiento que queremos aprobar y todo esto tendríamos que haberlo visto antes, quiero recalcar que en las reuniones de

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trabajo que estamos teniendo hablamos de que tendríamos que tener elaborados unos criterios para que cuando los vecinos tuvieran la intención de urbanizar, los que quisieran por gestión indirecta o directa, donde se les informaría del dinero que pueda tener presupuestado el Ayuntamiento, de cuánto tardarían, etc., no lo hemos hecho, creo que lo haremos, pero que sean los mismos vecinos los que vengan a decirnos que quieren iniciar el proceso de urbanización, queremos este modelo, a partir de ahí trabajar, ahora no, dice que tiene un apoyo de 45 personas que quieren, perfecto, me lo creo, pero estamos aprobando el inicio, no hemos hecho el paso previo ¿por qué no hemos sabido antes de estos vecinos que quieren urbanizar, qué modelo proponen, cuál es su proyecto? ¿Se adapta a las bases particulares?, supongo que sí, lo tendríamos que haber sabido antes, si no siempre estaremos igual, enfrentando a unos vecinos con otros, descalificándose, insultándose, al final los procesos de urbanización nos llevan a una convivencia entre vecinos nula, eso es muy importante y hay que tenerlo en cuenta, por tanto creo que deberíamos utilizar lo que legalmente podamos para paralizar este proceso de inicio de urbanización.

-Sra. Remedios Mazzolari.

Sr. Rodilla, no lo dije en la comisión porque no lo sabía, me puse a trabajar después de la comisión un poco a resultas de lo que ustedes plantearon y al igual que yo lo he hecho y he buscado a los vecinos y hablado con ellos ustedes también lo podrían haber hecho, en la comisión dije lo que sabía. Sra. Veses, en ningún momento he dicho que hay apoyo de 45 personas, es más, he dicho que cuántos quieren y cuántos no, no lo sabemos, hablando con vecinos hasta me han facilitado un contrato de redacción a unos técnicos, he hablado con esos técnicos y me han enseñado hasta 45 escrituras que de manera voluntaria han aportado esos vecinos para que vayan trabajando en el proyecto de reparcelación. Sr. Rodilla, en cuanto a las cuotas impagadas que nos ha leído haga el favor de no hacer tanta demagogia, mayoritariamente todos sabemos de dónde son y no son de un sector de ninguna urbanización, son de un urbanizable donde los propietarios no pagan no porque no puedan hacerlo sino porque tienen una guerra jurídica y no quieren hacerlo, cuente las cosas como son, la que nos ha nombrado de la UE-14 he de decir que el impagado todos sabemos de quién es, es de la UTE que en un primer momento era el agente urbanizador que presentó un concurso de acreedores, no es que hayamos arruinado a ningún vecino del pueblo de Llíria, por favor manejen bien los datos que tienen y den la información con transparencia. En cuanto a que paralicemos el proceso vuelvo a decir que no ganamos nada no aprobando estas bases particulares, esto no se para, quedaría aprobado exactamente igual, sra. Jiménez, usted dice que tenemos tres meses, por eso lo traemos al pleno, porque se tiene que aprobar aquí y en el próximo pleno no llegábamos a tiempo, hubieran entrado en vigor las bases de la Conselleria, lo traemos al pleno en un acto de responsabilidad y de seriedad que no he encontrado en sus intervenciones cuando aluden al Decreto Ley conocido como “anticrisis” que ya hemos debatido en este pleno, que no permite paralizar cualquier cosa porque estamos ante una crisis, sino que dice que hay que acreditarlo fehacientemente y que yo sepa a día de hoy ni uno siquiera de esos 42 escritos ha acreditado una situación de insolvencia por la crisis, absolutamente ninguna. Entonces ese Real Decreto no lo deja a la voluntad política de nadie el paralizar absolutamente nada, no es serio ir haciendo firmar a vecinos dando

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a entender que eso paraliza el proceso, es mentir a los vecinos y no es responsable no explicar las cosas como son a los propietarios, es engañarles. Ustedes me dicen que aprobemos el proyecto, que se haga la reparcelación, que demos licencias para construir casas, sra. Jiménez, usted lo ha dicho en su intervención, que lo diga el sr. García hasta cierto punto podría entenderlo pero usted es técnico ¿me está diciendo que me acoja a un artículo legal de simultaneidad, de obras de edificación y de urbanización, para que no se haga y ese vecino se haga la casa y después no podamos darle la licencia de ocupación?, eso es hacer el problema tres veces más grande, me sorprende que usted personalmente me haga ese planteamiento tan poco serio, he de decirles a los vecinos de la UE-45 que les doy un mensaje de tranquilidad, esto no va a empezar mañana, su obligación de pagar las cuotas de urbanización no se va a dar mañana, estamos ante una urbanización que ni siquiera tiene el proyecto de reparcelación, tendremos que acabar toda la tramitación administrativa y si llega a buen puerto y finalmente hay un agente urbanizador a quien se le adjudica este PAI, entonces empezaremos a redactar el proyecto de reparcelación, con esto quiero decir que estos vecinos no van a tener la obligación de pagar ninguna cuota hasta dentro de dos años y no sabemos cómo estaremos en ese momento, no obstante, como estemos, sepan que contarán con el apoyo del equipo de gobierno del Partido Popular para resolver cuantos problemas reales tengamos encima de la mesa, no ficticios ni en la mente ni en la imaginación de nadie, buscaremos soluciones e intentaremos ayudarles y aquel vecino que en ese momento tenga la obligación de pagar que no va a ser mañana que sepa que la Ley ampara a quien no pueda pagar y dice que puede aplazar las cuotas urbanísticas, hasta deriva en obligatorio para el agente urbanizador, un mensaje de tranquilidad y un ejercicio de responsabilidad la aprobación de las bases particulares hoy en este pleno.

-Sr. Alcalde-Presidente.

En esta última intervención lo ha dicho muy claro, estamos hablando de inicio de procedimiento con el proyecto de reparcelación y de urbanización que igual dentro de un año o dos no está acabado, si estamos en esta misma situación dentro de dos años no se sostendrá ni el Ayuntamiento, tiene que cambiar, vamos a iniciar el procedimiento, a hacer los proyectos poco a poco y dar tiempo al tiempo para que en el momento en que esto se recupere esté todo preparado para iniciar las obras, es así de sencillo.

Durante el debate de este punto la Sra. Inmaculada Riera abandona la sesión momentáneamente.

La Sra. Elena Jiménez abandona la sesión, con la autorización del Sr. Alcalde, siendo las veinte horas y veinte minutos (20:20), no participando en el debate y votación del resto de puntos del pleno.

8.- DICTAMEN RELATIVO A APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 2 DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA EL EJERCICIO 2012.

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El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas el 8 de marzo de 2012:

Vista la memoria justificativa de fecha 2 de marzo, por la que se proponen, por una parte, créditos extraordinarios y suplementos de crédito financiado con cargo a los remanentes de crédito financiados con remanente de tesorería afectado que se reutiliza, y teniendo en cuenta los artículos 177 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y 35, 36, 37, 38, y 49, 50 y 51 del Real Decreto 500/1990 de 10 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la citada ley, y las Bases números 11, 12 y 15 de las de Ejecución del Presupuesto.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por once votos a favor correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, y nueve abstenciones correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EUPV aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar el expediente número 2 de modificación del presupuesto de 2012 mediante créditos extraordinarios, suplementos de crédito financiado con cargo a los remanentes de crédito financiados con remanente de tesorería afectado que se reutiliza, que implican un incremento neto del presupuesto de 141.575,43 €, con el siguiente detalle:

MC 2/2012

ORG FUN ECO NOM PARTIDA IMPORTE IMPORTE

CRED.EXTRA. SUP. CRED. RTGG RGFA reutilizado TOTAL MC

300 151 6010406Expropiaciones e indemnizaciones colectores 440,05 440,05 440,05

300 151 6190112 PPOS 2012 5.729,90 5.729,90 5.729,90

300 151 6190312 PILMUC 9.269,46 9.269,46 9.269,46

300 162 6480512R.S.U/ELEMENTOS DE TRANSPORTE A.F 33.350,87 33.350,87 33.350,87

600 164 6221812 Inversiones en cementerio 11.946,02 11.946,02 11.946,02

600 165 6190910 Mejora en urbanizaciones 66.361,82 66.361,82 66.361,82

600 165 6270912 Mejoras Alumbrado Público 1.800,00 1.800,00 1.800,00

702 321 6231812 E.T Maquinaria e instalaciones 5.000,00 0,00 5.000,00 5.000,00

702 321 6261912 E.T equipos procesos de información 900,00 0,00 900,00 900,00

702 321 6502012E.T Proyectos complejos-materiales varios 6.777,31 0,00 6.777,31 6.777,31

TOTALES 13.117,36 128.458,07 0,00 141.575,43 141.575,43

La cual se financia con saldos a reutilizar procedentes del RTGFA, por importe de 141.575,43 €, con el siguiente detalle:

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Código Proyecto RTGFA a reutilizar

8-2011 Parques y jardines/elementos de transp. 300 171 6230211 515,0013-2011 Patrimonio Histórico Artístico 702 3360 6091211 35.094,6016-2011 Mobiliario Ayuntamiento 990 920 6251611 12.000,0017-2010 Elementos de transporte Policía Local 620 132 6241510 2,0510-2009 Inver . terrenos parque San Vicente 300 414 6000109 604,8022-2008 E.T Maquinaria e instalaciones 702 321 6231508 93.293,3124-2008 Cultura Museo Silvestre de Edeta 800 334 6222408 65,67 141.575,43

Siendo el resumen por capítulos de la presente modificación el siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOS

CAPÍTULO SUPLEMENTO CRÉDITO CRÉDITO EXTRAORDINARIO TOTAL

1 GASTOS PERSONAL 0,00 0,00 0,00

2 GTOS.EN BIENES Y SERVICIOS 0,00 0,00 0,003 GASTOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,004 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 0,00 0,006 INVERSIONES REALES 141.575,43 141.575,43 141.575,43

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00 0,008 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,009 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00

TOTAL 141.575,43 141.575,43 141.575,43 FINANCIACIÓN IMPORTE Remanente Tesore.para Gtos.Grales. 0,00Remanen.Tesor.Gtos.Financ.Afecta. 141.575,43Nuevos o mayores ingresos 0,00 Anulación o baja de créditos Cap. VI 0,00 Operaciones de crédito

TOTAL 141.575,43

SEGUNDO: Que una vez el expediente sea aprobado por el Pleno de la Corporación, si procede, al menos por mayoría simple, se dé trámite al expediente con sujeción a los mismos trámites y requisitos que el Presupuesto General, siendo asimismo de aplicación las normas sobre publicidad, reclamaciones e información a que se refiere el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la LRHL.

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Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. José L. Pérez.

Después de la liquidación del presupuesto de 2011 la única arma presupuestaria que le queda al Partido Popular para suplementar créditos es esta, nos preocupa no solamente el suplemento de crédito sino la reutilización de estos créditos y que lo que estaba pensado para otras partidas no se utilice en aquellas partidas que estaba previsto, sabemos que no está en la obligación reconocida y por tanto se pueden utilizar, es la única arma que le queda y necesariamente le hacía falta para suplementar estas partidas que han quedado cojas y deficitarias en el presupuesto y utilizar otras que no van a poder llevar a término.

- Sr. José R. Escobedo.

En primer lugar decirle al Sr. Pérez que una modificación presupuestaria como esta se hace todos los años y como se explicó en la comisión, lo que se pretende es suplementar aquellas partidas que necesitan con aquellos remanentes no comprometidos que no tenían suscrito ningún contrato en vigor, no es una excepción, se hace todos los años y es verdad que la liquidación este año ha salido como ha salido y también se dio cumplida información en la comisión, lo que no implica es que este ámbito de inversiones quede absolutamente cerrado, ahí tenemos unos remanentes, unas posibilidades de reutilización y de llevar adelante las inversiones, no es una excepción, quizá este año sea de una manera más restrictiva precisamente por el resultado presupuestario de la liquidación, pero es algo habitual como hemos hecho otros años.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. José L. Pérez.

Simplemente matizar que lógicamente los remanentes de los que está hablando el Sr. Escobedo son remanentes afectados a unas partidas presupuestarias en las que no hay ningún contrato y se van a utilizar para otras partidas. Dejar claro que son remanentes afectados.

- Sr. José R. Escobedo.

Evidentemente son remanentes afectados, no he dicho que sean remanentes líquidos de tesorería para gastos generales porque no puede ser, son remanentes afectados que se encuentran sin comprometer, sin ningún contrato y por tanto pueden ser reutilizados en otras partidas que son en las que se ha considerado oportuno reutilizarlos.

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9.- DICTAMEN RELATIVO A APROBACIÓN DE ACUERDO DE CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA SENTENCIA Nº 1309/2007 DE 6 DE SEPTIEMBRE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ENTRE EL M.I. AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA Y LA MERCANTIL AQUAGEST LEVANTE S.A.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas el 8 de marzo de 2012:

Tras un largo contencioso entre AQUAGEST LEVANTE S.A. y el Ayuntamiento de Llíria, por la resolución del contrato de abastecimiento de agua potable a dicha población, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, en el RC-A nº 324/02, dictó la Sentencia nº 1309/07, de fecha 6 de septiembre de 2007, la cual establece una serie de obligaciones de contenido económico para las dos partes del proceso.

En este sentido, esta Alcaldía ha considerado conveniente arbitrar los medios necesarios para liquidar las cantidades económicas recíprocas contenidas en la sentencia y el mecanismo de pago de la deuda que por parte del Ayuntamiento de Llíria se tenga con la mercantil AQUAGEST y la forma en que, en lo sucesivo, se va a facturar y liquidar el agua que se extraiga de los pozos de AQUAGEST, destinados al abastecimiento de agua en alta para el municipio de Llíria, todo ello teniendo en cuenta los intereses municipales, así como las disponibilidades de la tesorería municipal

Es por ello que en fecha 22 de febrero de 2012 se suscribió un protocolo de intenciones por esta Alcaldía con el representante legal de la mercantil AQUAGEST LEVANTE S.A. con la finalidad de elevar al Pleno del Ayuntamiento propuesta para la aprobación de un acuerdo de ejecución parcial de la sentencia citada.

En virtud de dicho protocolo, el Alcalde asumía el compromiso de elevar propuesta de aprobación del acuerdo de ejecución parcial de sentencia, toda vez que a la vista de los compromisos a asumir el órgano competente para obligar al Ayuntamiento es el Pleno, careciendo este Alcalde de capacidad legal para ello. En todo caso, mediante este protocolo de intenciones, se mostraba igualmente la aceptación por parte de AQUAGEST LEVANTE S.A. del acuerdo a aprobar, elemento esencial para su aprobación.

El contenido de dicho acuerdo ha sido informado por el Interventor Municipal y el Secretario General en informe conjunto de fecha 5 de marzo de 2012.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación, por once votos a favor correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, y nueve votos en contra correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EUPV aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

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PRIMERO.- Aprobar el acuerdo con la mercantil AQUAGEST LEVANTE S.A. de cumplimiento parcial de la sentencia nº 1309/2007 de 6 de septiembre del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana cuyo clausulado se transcribe a continuación:

“Cláusulas:

Primera.- Volumen de agua en alta al Ayuntamiento de Llíria.

El volumen de agua extraída de los pozos destinados al abastecimiento de agua en alta del municipio de Llíria, desde el 1 de octubre de 2001 hasta el 31 de octubre de 2011, es el establecido detalladamente en el documento que se adjunta como anexo a este documento, y que se resume de la siguiente manera:

Año M3 Extraídos

2.011 2.352.4722.010 2.823.7252.009 2.840.8312.008 2.691.0312.007 2.809.4152.006 2.973.1252.005 2.943.6942.004 2.785.2272.003 2.776.4932.002 2.643.7902.001 531.8682.000

28.171.672

Segunda.- Importe del valor económico del agua en alta extraída desde el 1 de octubre de 2001 hasta el 31 de octubre de 2011.

Como se ha referido en la cláusula anterior, el volumen de agua para abastecimiento en alta al Ayuntamiento de Llíria, desde el 1 de octubre de 2001 hasta el 31 de octubre de 2011, ha ascendido a 28.171.672 m3.

El precio del agua en su estado natural se calculará para cada año, tomando como base el precio de 0,08 €/m3 en el año 2010, deflactándolo o incrementándolo según la variación del IPC experimentada de noviembre a noviembre del año anterior. El precio del metro cúbico resultante se redondeará a 4 decimales.

Aplicando el criterio anterior a los volúmenes anuales consumidos obtendremos el importe del agua destinada al municipio de Llíria, y dado que el derecho económico está reconocido por sentencia, procede aplicar sobre el importe del principal de cada año, los intereses legales correspondientes a cada anualidad, siendo la cantidad resultante la siguiente :

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AÑO M3 EXTRAÍDOS

IMPORTE € Valor m3

IPC(%)

Interéslegal

Intereses Total deuda a 31/10/2011

2011 2.352.472,00 192.526,31 0,0818 2,3 4,00% 0,00 192.526,312010 2.823.725,00 225.898,00 0,0800 0,3 4,00% 7.525,81 233.423,812009 2.840.831,00 222.039,35 0,0782 2,4 4,00% 16.278,83 238.318,182008 2.691.031,00 209.699,99 0,0779 4,1 5,50% 23.762,17 233.462,162007 2.809.415,00 213.670,92 0,0761 2,6 5,00% 35.964,04 249.634,962006 2.973.125,00 216.850,94 0,0729 3,4 4,00% 47.341,83 264.192,762005 2.943.694,00 209.122,01 0,0710 3,5 4,00% 54.019,37 263.141,382004 2.785.227,00 191.137,02 0,0686 2,8 3,75% 57.019,05 248.156,072003 2.776.493,00 183.868,83 0,0662 3,9 4,25% 61.745,92 245.614,752002 2.643.790,00 170.178,52 0,0644 2,7 4,25% 64.381,10 234.559,622001 531.868,00 32.900,69 0,0619 4,1 5,50% 13.845,11 46.745,80

28.171.671,00 2.067.892,59 381.883,22 2.449.775,81

Por lo tanto, la deuda contraída por el Ayuntamiento de Llíria, frente a AQUAGEST, hasta el 31 de octubre de 2011, correspondiente al agua utilizada para el abastecimiento de agua en alta, es de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (2.449.775,81 €)

Tercera.- Resto de deudas líquidas recíprocas contenidas en el fallo de la sentencia.

Cantidades reconocidas en la sentencia a favor del Ayuntamiento:

En el fundamento de derecho noveno de la citada sentencia “Pozos, depósitos y válvulas”, reconoce el TSJ el derecho del Ayuntamiento al cobro del coste de la inversión necesaria para subsanar el estado de los pozos, depósitos y válvulas, cuantificado en el proceso en 80.369,00 € para los pozos y depósitos y 68.112,00 € para la inversión necesaria en las válvulas.

En el fundamento de derecho décimo de la sentencia se reconoce a favor del Ayuntamiento de Llíria que debe percibir de Aquagest Levante las siguientes cantidades: Por utilización privativa del dominio público, 7.006 €; por gastos de alcantarillado, 64.898,15 €.

Cantidad total a favor del Ayuntamiento: 220.385,15 €.

Cantidades reconocidas en la sentencia a favor de AQUAGEST:

En el fundamento de derecho décimo de la sentencia, “Cuentas liquidatorias por recibos pendientes de pago o cobro”, se reconoce el derecho de AQUAGEST al cobro por el concepto de recibos pendientes de cobro de 43.980 €; por el concepto de consumos municipales, 61.460 €; y por el concepto de facturas por servicios prestados, 2.947,65 €.

Cantidad total a favor de AQUAGEST: 108.387,65 €.

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Por lo que el saldo neto del resto de deudas líquidas recíprocas contenidas en el fallo de la sentencia es de 111.997,50€ a favor del Ayuntamiento.

Asimismo, sobre dicho saldo neto se deben aplicar los intereses legales, que ascienden hasta el 31 de octubre de 2011 a 42.650,34 €. Lo que hace que el saldo neto total a favor del Ayuntamiento ascienda a 154.647,84 €.

Cuarta.- Cuantificación de la deuda a favor de AQUAGEST y compromiso de pago por parte del Ayuntamiento de Llíria.

El Ayuntamiento de Llíria, mediante el presente documento, reconoce la deuda contraída con AQUAGEST y se compromete a hacer efectiva la misma en los plazos y vencimiento reseñados en el cuadro adjunto. Para ello, en un plazo máximo de dos meses desde la firma del presente documento, se realizarán los trámites que procedan para efectuar los pagos de la cantidad referida en las cláusulas anteriores, que se cuantifica, a fecha 31 de octubre de 2011, en DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (2.295.127,97 €), en 120 pagos mensuales de igual importe más un interés fijo del 5,5%, similar al interés de las obligaciones del Estado a 10 años, a partir del 15 de agosto de 2012, con vencimientos mensuales cada día 15 de mes o día hábil siguiente, todo ello según el cuadro de amortización y calendario de pagos que consta a continuación:

VALOR

PRINCIPAL Intereses CUOTAS PRINCIPAL PRINCIPAL

PERIODOS AL ORIGEN Devengados TOTALES DEVUELTO AL FINAL

15/08/2012 2.295.127,97 € 10.519,34 € 24.908,17 € 14.388,83 € 2.280.739,14 €

15/09/2012 2.280.739,14 € 10.453,39 € 24.908,17 € 14.454,78 € 2.266.284,36 €

15/10/2012 2.266.284,36 € 10.387,14 € 24.908,17 € 14.521,03 € 2.251.763,32 €

15/11/2012 2.251.763,32 € 10.320,58 € 24.908,17 € 14.587,59 € 2.237.175,73 €

15/12/2012 2.237.175,73 € 10.253,72 € 24.908,17 € 14.654,45 € 2.222.521,29 €

15/01/2013 2.222.521,29 € 10.186,56 € 24.908,17 € 14.721,61 € 2.207.799,67 €

15/02/2013 2.207.799,67 € 10.119,08 € 24.908,17 € 14.789,09 € 2.193.010,59 €

15/03/2013 2.193.010,59 € 10.051,30 € 24.908,17 € 14.856,87 € 2.178.153,71 €

15/04/2013 2.178.153,71 € 9.983,20 € 24.908,17 € 14.924,97 € 2.163.228,75 €

15/05/2013 2.163.228,75 € 9.914,80 € 24.908,17 € 14.993,37 € 2.148.235,38 €

15/06/2013 2.148.235,38 € 9.846,08 € 24.908,17 € 15.062,09 € 2.133.173,29 €

15/07/2013 2.133.173,29 € 9.777,04 € 24.908,17 € 15.131,13 € 2.118.042,16 €

15/08/2013 2.118.042,16 € 9.707,69 € 24.908,17 € 15.200,48 € 2.102.841,69 €

15/09/2013 2.102.841,69 € 9.638,02 € 24.908,17 € 15.270,15 € 2.087.571,54 €

15/10/2013 2.087.571,54 € 9.568,04 € 24.908,17 € 15.340,13 € 2.072.231,41 €

15/11/2013 2.072.231,41 € 9.497,73 € 24.908,17 € 15.410,44 € 2.056.820,96 €

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15/12/2013 2.056.820,96 € 9.427,10 € 24.908,17 € 15.481,07 € 2.041.339,89 €

15/01/2014 2.041.339,89 € 9.356,14 € 24.908,17 € 15.552,03 € 2.025.787,86 €

15/02/2014 2.025.787,86 € 9.284,86 € 24.908,17 € 15.623,31 € 2.010.164,55 €

15/03/2014 2.010.164,55 € 9.213,25 € 24.908,17 € 15.694,92 € 1.994.469,64 €

15/04/2014 1.994.469,64 € 9.141,32 € 24.908,17 € 15.766,85 € 1.978.702,79 €

15/05/2014 1.978.702,79 € 9.069,05 € 24.908,17 € 15.839,12 € 1.962.863,67 €

15/06/2014 1.962.863,67 € 8.996,46 € 24.908,17 € 15.911,71 € 1.946.951,96 €

15/07/2014 1.946.951,96 € 8.923,53 € 24.908,17 € 15.984,64 € 1.930.967,32 €

15/08/2014 1.930.967,32 € 8.850,27 € 24.908,17 € 16.057,90 € 1.914.909,42 €

15/09/2014 1.914.909,42 € 8.776,67 € 24.908,17 € 16.131,50 € 1.898.777,92 €

15/10/2014 1.898.777,92 € 8.702,73 € 24.908,17 € 16.205,44 € 1.882.572,48 €

15/11/2014 1.882.572,48 € 8.628,46 € 24.908,17 € 16.279,71 € 1.866.292,77 €

15/12/2014 1.866.292,77 € 8.553,84 € 24.908,17 € 16.354,33 € 1.849.938,44 €

15/01/2015 1.849.938,44 € 8.478,88 € 24.908,17 € 16.429,29 € 1.833.509,16 €

15/02/2015 1.833.509,16 € 8.403,58 € 24.908,17 € 16.504,59 € 1.817.004,57 €

15/03/2015 1.817.004,57 € 8.327,94 € 24.908,17 € 16.580,23 € 1.800.424,34 €

15/04/2015 1.800.424,34 € 8.251,94 € 24.908,17 € 16.656,22 € 1.783.768,11 €

15/05/2015 1.783.768,11 € 8.175,60 € 24.908,17 € 16.732,57 € 1.767.035,55 €

15/06/2015 1.767.035,55 € 8.098,91 € 24.908,17 € 16.809,26 € 1.750.226,29 €

15/07/2015 1.750.226,29 € 8.021,87 € 24.908,17 € 16.886,30 € 1.733.339,99 €

15/08/2015 1.733.339,99 € 7.944,47 € 24.908,17 € 16.963,69 € 1.716.376,30 €

15/09/2015 1.716.376,30 € 7.866,72 € 24.908,17 € 17.041,44 € 1.699.334,85 €

15/10/2015 1.699.334,85 € 7.788,62 € 24.908,17 € 17.119,55 € 1.682.215,30 €

15/11/2015 1.682.215,30 € 7.710,15 € 24.908,17 € 17.198,02 € 1.665.017,28 €

15/12/2015 1.665.017,28 € 7.631,33 € 24.908,17 € 17.276,84 € 1.647.740,44 €

15/01/2016 1.647.740,44 € 7.552,14 € 24.908,17 € 17.356,03 € 1.630.384,42 €

15/02/2016 1.630.384,42 € 7.472,60 € 24.908,17 € 17.435,57 € 1.612.948,84 €

15/03/2016 1.612.948,84 € 7.392,68 € 24.908,17 € 17.515,49 € 1.595.433,36 €

15/04/2016 1.595.433,36 € 7.312,40 € 24.908,17 € 17.595,77 € 1.577.837,59 €

15/05/2016 1.577.837,59 € 7.231,76 € 24.908,17 € 17.676,41 € 1.560.161,18 €

15/06/2016 1.560.161,18 € 7.150,74 € 24.908,17 € 17.757,43 € 1.542.403,74 €

15/07/2016 1.542.403,74 € 7.069,35 € 24.908,17 € 17.838,82 € 1.524.564,93 €

15/08/2016 1.524.564,93 € 6.987,59 € 24.908,17 € 17.920,58 € 1.506.644,34 €

15/09/2016 1.506.644,34 € 6.905,45 € 24.908,17 € 18.002,72 € 1.488.641,63 €

15/10/2016 1.488.641,63 € 6.822,94 € 24.908,17 € 18.085,23 € 1.470.556,40 €

15/11/2016 1.470.556,40 € 6.740,05 € 24.908,17 € 18.168,12 € 1.452.388,28 €

15/12/2016 1.452.388,28 € 6.656,78 € 24.908,17 € 18.251,39 € 1.434.136,89 €

15/01/2017 1.434.136,89 € 6.573,13 € 24.908,17 € 18.335,04 € 1.415.801,85 €

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15/02/2017 1.415.801,85 € 6.489,09 € 24.908,17 € 18.419,08 € 1.397.382,77 €

15/03/2017 1.397.382,77 € 6.404,67 € 24.908,17 € 18.503,50 € 1.378.879,27 €

15/04/2017 1.378.879,27 € 6.319,86 € 24.908,17 € 18.588,31 € 1.360.290,97 €

15/05/2017 1.360.290,97 € 6.234,67 € 24.908,17 € 18.673,50 € 1.341.617,46 €

15/06/2017 1.341.617,46 € 6.149,08 € 24.908,17 € 18.759,09 € 1.322.858,37 €

15/07/2017 1.322.858,37 € 6.063,10 € 24.908,17 € 18.845,07 € 1.304.013,30 €

15/08/2017 1.304.013,30 € 5.976,73 € 24.908,17 € 18.931,44 € 1.285.081,86 €

15/09/2017 1.285.081,86 € 5.889,96 € 24.908,17 € 19.018,21 € 1.266.063,65 €

15/10/2017 1.266.063,65 € 5.802,79 € 24.908,17 € 19.105,38 € 1.246.958,27 €

15/11/2017 1.246.958,27 € 5.715,23 € 24.908,17 € 19.192,94 € 1.227.765,33 €

15/12/2017 1.227.765,33 € 5.627,26 € 24.908,17 € 19.280,91 € 1.208.484,42 €

15/01/2018 1.208.484,42 € 5.538,89 € 24.908,17 € 19.369,28 € 1.189.115,13 €

15/02/2018 1.189.115,13 € 5.450,11 € 24.908,17 € 19.458,06 € 1.169.657,08 €

15/03/2018 1.169.657,08 € 5.360,93 € 24.908,17 € 19.547,24 € 1.150.109,83 €

15/04/2018 1.150.109,83 € 5.271,34 € 24.908,17 € 19.636,83 € 1.130.473,00 €

15/05/2018 1.130.473,00 € 5.181,33 € 24.908,17 € 19.726,84 € 1.110.746,17 €

15/06/2018 1.110.746,17 € 5.090,92 € 24.908,17 € 19.817,25 € 1.090.928,92 €

15/07/2018 1.090.928,92 € 5.000,09 € 24.908,17 € 19.908,08 € 1.071.020,84 €

15/08/2018 1.071.020,84 € 4.908,85 € 24.908,17 € 19.999,32 € 1.051.021,51 €

15/09/2018 1.051.021,51 € 4.817,18 € 24.908,17 € 20.090,99 € 1.030.930,53 €

15/10/2018 1.030.930,53 € 4.725,10 € 24.908,17 € 20.183,07 € 1.010.747,46 €

15/11/2018 1.010.747,46 € 4.632,59 € 24.908,17 € 20.275,58 € 990.471,88 €

15/12/2018 990.471,88 € 4.539,66 € 24.908,17 € 20.368,51 € 970.103,37 €

15/01/2019 970.103,37 € 4.446,31 € 24.908,17 € 20.461,86 € 949.641,51 €

15/02/2019 949.641,51 € 4.352,52 € 24.908,17 € 20.555,65 € 929.085,86 €

15/03/2019 929.085,86 € 4.258,31 € 24.908,17 € 20.649,86 € 908.436,00 €

15/04/2019 908.436,00 € 4.163,67 € 24.908,17 € 20.744,50 € 887.691,50 €

15/05/2019 887.691,50 € 4.068,59 € 24.908,17 € 20.839,58 € 866.851,92 €

15/06/2019 866.851,92 € 3.973,07 € 24.908,17 € 20.935,10 € 845.916,82 €

15/07/2019 845.916,82 € 3.877,12 € 24.908,17 € 21.031,05 € 824.885,77 €

15/08/2019 824.885,77 € 3.780,73 € 24.908,17 € 21.127,44 € 803.758,32 €

15/09/2019 803.758,32 € 3.683,89 € 24.908,17 € 21.224,28 € 782.534,05 €

15/10/2019 782.534,05 € 3.586,61 € 24.908,17 € 21.321,56 € 761.212,49 €

15/11/2019 761.212,49 € 3.488,89 € 24.908,17 € 21.419,28 € 739.793,21 €

15/12/2019 739.793,21 € 3.390,72 € 24.908,17 € 21.517,45 € 718.275,76 €

15/01/2020 718.275,76 € 3.292,10 € 24.908,17 € 21.616,07 € 696.659,69 €

15/02/2020 696.659,69 € 3.193,02 € 24.908,17 € 21.715,15 € 674.944,54 €

15/03/2020 674.944,54 € 3.093,50 € 24.908,17 € 21.814,67 € 653.129,87 €

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15/04/2020 653.129,87 € 2.993,51 € 24.908,17 € 21.914,66 € 631.215,21 €

15/05/2020 631.215,21 € 2.893,07 € 24.908,17 € 22.015,10 € 609.200,11 €

15/06/2020 609.200,11 € 2.792,17 € 24.908,17 € 22.116,00 € 587.084,11 €

15/07/2020 587.084,11 € 2.690,80 € 24.908,17 € 22.217,37 € 564.866,74 €

15/08/2020 564.866,74 € 2.588,97 € 24.908,17 € 22.319,20 € 542.547,54 €

15/09/2020 542.547,54 € 2.486,68 € 24.908,17 € 22.421,49 € 520.126,05 €

15/10/2020 520.126,05 € 2.383,91 € 24.908,17 € 22.524,26 € 497.601,79 €

15/11/2020 497.601,79 € 2.280,67 € 24.908,17 € 22.627,49 € 474.974,30 €

15/12/2020 474.974,30 € 2.176,97 € 24.908,17 € 22.731,20 € 452.243,09 €

15/01/2021 452.243,09 € 2.072,78 € 24.908,17 € 22.835,39 € 429.407,70 €

15/02/2021 429.407,70 € 1.968,12 € 24.908,17 € 22.940,05 € 406.467,65 €

15/03/2021 406.467,65 € 1.862,98 € 24.908,17 € 23.045,19 € 383.422,46 €

15/04/2021 383.422,46 € 1.757,35 € 24.908,17 € 23.150,82 € 360.271,64 €

15/05/2021 360.271,64 € 1.651,25 € 24.908,17 € 23.256,92 € 337.014,72 €

15/06/2021 337.014,72 € 1.544,65 € 24.908,17 € 23.363,52 € 313.651,20 €

15/07/2021 313.651,20 € 1.437,57 € 24.908,17 € 23.470,60 € 290.180,60 €

15/08/2021 290.180,60 € 1.329,99 € 24.908,17 € 23.578,18 € 266.602,42 €

15/09/2021 266.602,42 € 1.221,93 € 24.908,17 € 23.686,24 € 242.916,18 €

15/10/2021 242.916,18 € 1.113,37 € 24.908,17 € 23.794,80 € 219.121,38 €

15/11/2021 219.121,38 € 1.004,31 € 24.908,17 € 23.903,86 € 195.217,52 €

15/12/2021 195.217,52 € 894,75 € 24.908,17 € 24.013,42 € 171.204,09 €

15/01/2022 171.204,09 € 784,69 € 24.908,17 € 24.123,48 € 147.080,61 €

15/02/2022 147.080,61 € 674,12 € 24.908,17 € 24.234,05 € 122.846,56 €

15/03/2022 122.846,56 € 563,05 € 24.908,17 € 24.345,12 € 98.501,44 €

15/04/2022 98.501,44 € 451,46 € 24.908,17 € 24.456,70 € 74.044,73 €

15/05/2022 74.044,73 € 339,37 € 24.908,17 € 24.568,80 € 49.475,93 €

15/06/2022 49.475,93 € 226,76 € 24.908,17 € 24.681,40 € 24.794,53 €

15/07/2022 24.794,53 € 113,64 € 24.908,17 € 24.794,53 € ,00 €

El Ayuntamiento de Llíria se compromete a incluir como un coste fijo y específico del servicio en la tarifa para el suministro de agua al municipio de Llíria, el importe correspondiente a una anualidad de la financiación de la deuda de 2.295.127,97 € detallada en el cuadro de amortización anterior, lo que permitirá repercutir para el año 2012 el importe de 124.540,85 €, para los años 2013 hasta el 2021 de 298.898.04 € cada año y para el año 2022 de 174.357,19 €. Las antedichas cantidades no incluyen el IVA.

Asimismo el Ayuntamiento de Llíria, una vez incorporado el coste referido en el párrafo anterior en la tarifa del agua y siendo ésta vigente, se compromete a dar instrucciones al actual gestor del servicio de agua en el municipio, AQUALIA, Gestión

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Integral del Agua, S.A., para que actuando por cuenta del Ayuntamiento, haga efectivo el pago a AQUAGEST, tanto de las cantidades contempladas en el cuadro de amortización anterior para financiación de la deuda por el agua destinada a abastecimiento en alta al municipio de Llíria, desde Octubre de 2001 hasta Octubre de 2011, como del agua para abastecimiento en alta al Municipio de Llíria, según las condiciones marcadas en el presente documento y los vencimientos contemplados en el mismo, independientemente del resultado del cobro de la tarifa a los abonados o de cualesquiera otras circunstancias que pudieran afectar a la economía de la concesión.

En este sentido, el Ayuntamiento de Llíria y AQUAGEST se comprometen a suscribir el documento suficiente con AQUALIA, Gestión Integral del Agua, S.A., en el que se regule el procedimiento y la formalización del citado pago por cuenta de dicho gestor. En dicho documento, se podrán regular los mecanismos de pago o compensación de las cantidades que por los costes de captación, extracción, potabilización y explotación del agua suministrada, procedentes exclusivamente de los pozos e instalaciones sitas en el término municipal de Llíria, a otros municipios en donde es concesionaria AQUAGEST, se le adeudan a la mercantil AQUALIA, Gestión Integral del Agua, S.A., todo ello, previo acuerdo entre las partes o reconocimiento firme de deuda, sin que en ningún caso quede condicionado el cumplimiento del objeto principal del presente documento, esto es el pago de las cantidades líquidas recíprocas reconocidas en sentencia conforme a lo acordado, por la falta de entendimiento en las formas de pago o compensación referidas entre las dos mercantiles citadas.

Si por cualquier motivo no imputable a ninguna de las partes, las modificaciones tarifarias contempladas en el presente documento no se llevaran a efecto en el año en curso, o el Ayuntamiento de Llíria y AQUAGEST no hubieran podido firmar con el actual gestor del servicio el documento suficiente para que AQUAGEST facture directamente a dicho gestor, tanto la cuota mensual correspondiente a la anualidad de financiación de la deuda de 2.295.127,97 € , consecuencia de la Sentencia TSJCV 6/9/07, como el precio del agua en su estado natural extraída durante el periodo mes/año, las cantidades resultantes se facturarán directamente al Ayuntamiento de Llíria, el cual vendrá obligado a cumplir con los plazos de pago pactados en el presente acuerdo en las mismas condiciones. Si se incumplieran los mismos, quedaría sin efecto y valor alguno el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda pactado en este acuerdo, pudiendo en consecuencia AQUAGEST reclamar al Ayuntamiento de Llíria el pago íntegro de la deuda pendiente, así como de los intereses que de la misma se devenguen hasta su completo pago.

Las cantidades que se recauden de los usuarios del servicio por aplicación de las modificaciones tarifarias expresadas, con el límite de importe de las 120 cuotas calculadas en el presente documento, serán ingresadas directamente en la cuenta corriente que AQUAGEST indique, mediante transferencia bancaria, por la empresa gestora del servicio de agua, actualmente Aqualia Gestión Integral, S.A., bajo el concepto de “cuota mensual deuda por abastecimiento de agua en alta; Sentencia TSJ Comunidad Valenciana 6/9/07”.

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El retraso o incumplimiento en el pago de como mínimo dos mensualidades establecido en el cuadro, por parte de AQUALIA, Gestión Integral del Agua, S.A.,a AQUAGEST, dará derecho a AQUAGEST a dar por rescindido el presente acuerdo de ejecución parcial de sentencia y a reclamar al Ayuntamiento de Llíria la totalidad de la deuda pendiente de pago, principal más intereses. De igual forma, si existiera auto o resolución judicial por parte del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo presentado por el Ayuntamiento de Llíria, que afectara a los acuerdos suscritos en el presente acuerdo, se procederá conforme a lo acordado por parte del Tribunal, y se regularizarán, en su caso, los acuerdos adoptados en el presente documento.

Quinta.-Precio del agua en su estado natural y facturación.

El precio del agua que el Ayuntamiento de Llíria abonará a AQUAGEST en el año 2012 es de 0,0842 €/m3 extraído, cantidad que se verá incrementada anualmente en función de la variación del IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo pueda sustituir, del periodo de noviembre a noviembre del año anterior.

Sexta.-Liquidación y pago de las cantidades derivadas de los abastecimientos de agua en alta realizados entre el 1 de noviembre de 2011 y la entrada en vigor de las modificaciones tarifarias, previsiblemente el 1 de mayo de 2012.

Respecto al consumo de agua realizado por parte del municipio de Llíria, desde los pozos de que es titular AQUAGEST, desde el 1 de noviembre de 2011 hasta la entrada en vigor de las modificaciones tarifarias pactadas, previsiblemente con efectos de 1 de mayo de 2012, se calculará el correspondiente importe en euros, según lectura ante notario de los correspondientes contadores de agua de los m3 extraídos en dicho intervalo y el precio de aplicación a cada año. Dicho importe se facturará por AQUAGEST en el mes de septiembre de 2012, directamente al Ayuntamiento de Llíria. Caso de que la entrada en vigor de la aprobación de la correspondiente tarifa sea posterior a la fecha prevista, AQUAGEST tendrá derecho a reclamar al Ayuntamiento de Llíria las correspondientes cantidades adicionales a tal efecto.

Séptima.- Pago del agua en su estado natural y de la deuda de 2.295.127,97 € contemplada en el presente documento, por el concesionario del servicio de abastecimiento de agua en Llíria.

El pago del agua en su estado natural y de la deuda de 2.295.127,97 € contemplada en el presente documento, se llevará a cabo por AQUALIA, GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., como concesionario del servicio público de abastecimiento de agua en el municipio de Llíria, tras la modificación de las tarifas y su inclusión como coste en la forma establecida en la presente cláusula, para lo que las partes firmantes de este documento se comprometen a preparar y remitir para que se suscriba, en el plazo de dos meses, contados desde la firma de este documento, el documento con AQUALIA, Gestión Integral del Agua, S.A., referido en la cláusula

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cuarta de este acuerdo, para que dicha mercantil haga efectivos los pagos a AQUAGEST.

El pago del agua por parte de AQUALIA, Gestión Integral del Agua, S.A.,o, en su caso, por el concesionario que gestione el servicio en cada momento, se llevará a cabo mediante transferencia bancaria en el plazo regulado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, reguladora de la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde que se muestre la conformidad con el volumen facturado. Dichos plazos son de 75 días para el año 2012 y 60 días a partir del 1 de enero de 2013. Se intentará que coincida con el pago de las mensualidades correspondientes a la financiación de la deuda de 2.295.127,97 €, disponiendo el Ayuntamiento de Llíria de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se haya presentado la factura para mostrar su disconformidad con el volumen facturado, transcurrido dicho plazo el volumen facturado se entenderá conforme. En caso de discrepancia se levantará acta notarial para toma de lecturas de caudales extraídos, que permita la resolución de dicha discrepancia. La transferencia se emitirá al número de cuenta que facilite la mercantil AQUAGEST. La facturación será por periodos trimestrales naturales de cada ejercicio.

El incumplimiento total o parcial del pago dará lugar a la aplicación de los intereses de demora en la forma establecida en la legislación vigente en cada momento, computándose los intereses desde el día siguiente al vencimiento de la fecha de pago.

Ambas partes, Ayuntamiento y AQUAGEST, pactan expresamente que la existencia de dos o más facturas impagadas a su vencimiento dará derecho a AQUAGEST a dar por rescindido el presente acuerdo y a reclamar la totalidad de la deuda viva en dicha fecha.

Octava.-Volúmenes y calidad del agua.

Dadas las especiales características de este abastecimiento, al referirse al agua en su estado natural como se establece en el Auto de fecha 8 de julio de 2011, AQUAGEST no se compromete a su continuidad, ni a la aportación de un volumen determinado, ni a la calidad mínima del agua extraída, quedando supeditados estos extremos a las disponibilidades y características físico-químicas, bacteriológicas y organolépticas existentes en cada momento.

AQUAGEST no será responsable de la calidad química ni bacteriológica del agua en alta, ni de los usos que de la misma pueda hacer el Ayuntamiento de Llíria.

Novena.-Actuaciones sobre las instalaciones.

El Ayuntamiento de Llíria no podrá actuar sobre los pozos, en el sentido recogido en el último párrafo del fundamento de derecho quinto de la sentencia nº 1309/2007 del TSJ de la Comunidad Valenciana, propiedad de AQUAGEST por ningún motivo, sin autorización de ésta.

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El Ayuntamiento de Llíria será responsable de los daños que su actuación, por el motivo y medio que sea, pueda producir sobre los pozos.

Décima.- Control de los volúmenes extraídos.

AQUAGEST, como titular de los pozos, en el sentido recogido en el último párrafo del fundamento de derecho quinto de la sentencia nº 1309/2007 del TSJ de la Comunidad Valenciana, y del agua en su estado natural, con el objeto de velar por su adecuada conservación, tendrá derecho a conocer en cada momento el agua que se extrae de sus pozos y los niveles dinámicos y estáticos de los mismos. Para ello, el Ayuntamiento de Llíria facilitará la instalación de los medios necesarios para proporcionar dicha información. La instalación de cualquier equipo de medida o medios será a cargo y coste exclusivamente de AQUAGEST.

El Ayuntamiento de Llíria y la mercantil AQUAGEST tendrán acceso a los equipos de medida instalados por ambos y a la información recíproca que obre en el Ayuntamiento o en la empresa sobre los volúmenes extraídos.

Undécima.- Presentación del documento ante el Tribunal sentenciador y fuero

Ambas partes se comprometen, a presentar este documento en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, en el plazo de un mes desde la firma del mismo, a los efectos de constancia de la ejecución parcial de la Sentencia nº 1309/2007, de 6 de septiembre, objeto de este documento.

Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en el cumplimiento e interpretación del presente acuerdo parcial de ejecución de sentencia, ambas partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales con competencia en la ciudad de Valencia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pueda corresponder.”

SEGUNDO.- Autorizar al Alcalde para la ejecución de cuantos actos sean precisos en Derecho para llevar a efecto el presente acuerdo y, en particular, para la formalización del correspondiente acuerdo en documento administrativo.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los representantes legales de la mercantil AQUAGEST LEVANTE S.A. y emplazarlos para la formalización del acuerdo.

CUARTO.- Una vez formalizado el acuerdo, elevar el mismo para su conocimiento al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta.

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Abierto el primer turno de debate por la presidencia intervienen:

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Da lectura de su intervención que, aportada a esta Secretaría, se transcribe a continuación:

- Sr. José L. Pérez.

“Hoy, debatimos más allá del convenio de cumplimiento parcial de la sentencia del TSJCV en relación a la liquidación con Aquagest. Hoy debatimos sobre las consecuencias de una postura política del PP, que nos ha llevado por vías judiciales a un espantoso fracaso. Pero en primer lugar, quiero entrar en el contenido del acuerdo, un acuerdo que se nos presenta ya totalmente negociado y sin posibilidad de aportar nuestras sugerencias y propuestas, es un acuerdo cerrado y por tanto no contará con nuestra aprobación. Tanto lo que se ha debatido en la comisión como lo que tratamos en este pleno, no servirá para mejorar un acuerdo que entendemos no es ni bueno ni justo. En el acuerdo, se habla de considerar el valor del agua en su estado natural como mayor coste de gestión para la empresa Aqualia, que sin duda repercutirá mucho negativamente en las nuevas tarifas del servicio, además si tenemos en cuenta que Aqualia no firma el presente acuerdo, esto debería dejarse fuera del presente acuerdo y a discutir en su momento con Aqualia. Igualmente, hubiese sido interesante que el presente acuerdo se extendiera más allá del estricto cumplimiento parcial de la sentencia, un acuerdo a cinco bandas con las dos empresas concesionarias así como con los ayuntamientos de Benissanó y la Pobla.Dejan en manos de una empresa, no firmante del acuerdo, el futuro financiero del Ayuntamiento, sin posibilidades de aplazamiento si Aqualia incumple en el pago de las cuotas mensuales, un pago que en estos momentos no queda garantizado. En definitiva, es un acuerdo que va en contra de los intereses de nuestros vecinos, y ustedes tienen la responsabilidad, no solo del desenlace sino también del fondo y de la forma en la negociación y sus consecuencias. Pero entrando en el fondo del asunto hay que señalar que todos los juicios emprendidos por el anterior concesionaria del agua en Llíria motivados por la finalización de la concesión fueron ganados judicialmente y nunca han conseguido aquello por lo que ponían en duda la autonomía municipal en la gestión del agua potable de nuestro municipio, y todo eso con el apoyo de ustedes, un apoyo que a la única cosa que aspiraba era a sacar un rédito político de lo que el Partido Socialista y otros partidos políticos defendiéramos en su momento. La decisión que se tomó en el año 2001 referida a la extinción del contrato con AQUAGEST LEVANTE tenía tres vertientes:

1) El expediente de declaración de caducidad de la concesión por vencimiento del plazo. 2) La nueva licitación 3) El expediente de liquidación.

Judicialmente se abrieron los tres frentes; los dos primeros acabaron con sentencias favorables al Ayuntamiento. En en cuanto a la liquidación del contrato extinguido, la nueva Corporación que entró en junio de 2003 lo hizo suyo y nombró un nuevo abogado de referencia. En la tramitación administrativa el Ayuntamiento resolvió, obviamente, a su favor, pero la sentencia del Tribunal Superior de Justicia estableció que el de los pozos pertenecía a

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AQUAGEST LEVANTE y el que tocaba era fijar cuál era su valor “en su estado natural”.La discusión dio paso a un incidente de ejecución de sentencia en el que el perito inicialmente propuesto por AQUAGEST LEVANTE y después adoptado por el Juez (ponente), ha dictaminado que el mencionado precio es de 0,08€/m3 (aproximadamente). Esta valoración es el resultado de un análisis inaceptable técnicamente, pero quien lo mantiene es un prestigioso catedrático. Nos acusaron que abrirían los grifos y no habría agua y no sé de cuantas cosas más, y la historia como siempre pone a cada uno en su lugar. Por tanto podemos afirmar que de aquellos vientos estos fangos, sin entrar a valorar el rédito económico obtenido por la empresa Aquagest a la vista de la sentencia. Todas, absolutamente todas las demandas interpuestas por la antigua concesionaria y gestionadas por los equipos políticos y técnicos de los equipos de gobierno anteriores, fueran dictadas positivamente a favor del Ayuntamiento. Tan solo la referente a la liquidación quedaba pendiente en el momento en que ustedes asumieron las tareas de gobierno en el Ayuntamiento y fue en ese momento y en una decisión unilateral por su parte, cuando decidieron prescindir de los técnicos que estaban llevando con éxito todo el proceso y cambiar la dirección técnica y jurídica. Las decisiones tanto políticas como técnicas han llevado a la resolución en contra de los intereses del Ayuntamiento, y sobre todo dejaron en manos de las empresas el bien común de todos los ciudadanos.No aportaron valoración pericial contradictoria, no defendieron el valor cero del agua en subsuelo, permitieran que a beneficio de las empresas se pudiera valorar el agua para consumo humano, un bien común y de utilidad pública, un bien amparado y desenvuelto en nuestro ordenamiento jurídico. Desde que ustedes se hicieron cargo de la defensa de los intereses de todos los lirianos y lirianas, no han sabido o no han querido tomar las decisiones oportunas para llevar a buen puerto el conflicto, abandonaron la posibilidad de abertura de nuevos pozos, tal vez únicamente como arma de presión, dejaron en otras manos la defensa ante el tribunal, pensaron más en los intereses empresariales de las empresas que en los ciudadanos, se dejaron llevar únicamente por criterios políticos y de oportunidad electoral.Y ahora se quieren defender atacando a los grupos políticos que en su momento optaron por la mejor opción posible, garantizando un precio del agua para todos nuestros vecinos muy por bajo de los precios medios del agua potable de la provincia de Valencia. Por otro lado a la hora de la liquidación obvien el remanente de tesorería afectado previsto en el presupuesto municipal para hacer frente en su caso a posibles indemnizaciones y que asciende a 1.400.000€, cargando todo el coste de su mala gestión a los usuarios, en definitiva a los ciudadanos y además acusando de tal medida a otros, como siempre, sin asumir su propia responsabilidade. Ustedes no son unos angelitos, no son unos santos, no son los salvadores, ustedes han abierto de nuevo la guerra del agua en Llíria, tal vez deberían consultar con sus compañeros de partido que actualmente no están en el Ayuntamiento y recapacitar sobre las críticas que están vertiendo. Nuestro grupo municipal se caracteriza por asumir todos y cada uno de los actos, que en su quehacer político, han realizado todos y cada uno de los representantes políticos

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de nuestro partido en el Ayuntamiento, cosa que dudo que puedan ustedes, en este momento y sobre estos hechos, puedan hacer. Por todo ello nuestro grupo votará en contra del acuerdo.”

- Sr. Francisco García.

Estamos ante dos aspectos, el cumplimiento parcial de una sentencia y después de un acuerdo. Las sentencias se acatan aunque a lo mejor no la compartimos. En su momento se tomó una decisión afortunada de recuperar una gestión del agua que el Ayuntamiento de Llíria tenía perdida de hacía mucho tiempo y que en el balance total ha sido muy positivo, tanto a nivel económico como a nivel de gestión. La interpretación final que se hace por parte del técnico es muy descabellada ya que no es posible que la sentencia diga que el precio del agua en estado natural es de 0’08€/m3, con todo incluido (potabilización, puesta en la red,…) y después no se puede entender que 0’08€/m3 sea sólo del estado natural. Es incomprensible. Ustedes en todo este tiempo, de los diez años de concesión llevan nueve años en el equipo de gobierno, por tanto, a la hora de actuar ante las reclamaciones han tenido responsabilidad. Al principio el Ayuntamiento salía victorioso ante todas las reclamaciones. Cuando ustedes toman la responsabilidad, cambian el equipo jurídico y es cuando le vienen las desgracias al Ayuntamiento. Una vez está la sentencia, también de forma unilateral no han contado con el equipo de la oposición a la hora de llevar a cabo esa negociación. Ya que las reuniones con la empresa que demanda al Ayuntamiento han existido, según se desprende de algunos escritos. Para dar cumplimiento a la sentencia, en lugar de utilizar un remanente de tesorería existente lo aplica a los próximos diez años, cargándolo al recibo del agua. Espero que para la segunda fase que es la de aplicación cuenten con nosotros para algo para ver como se aplica en el tema tarifario. Habia otras posibilidades que no repercutian sobre el bolsillo de usuario y a las que el Ayuntamiento hubiese hecho frente de manera diferente. Ustedes no han dicho nada en ninguna comisión, han querido hacerlo de manera unilateral.

- Sra. Carmen Veses.

Es cierto que las sentencias hay que acatarlas. Hoy vamos a aprobar un acuerdo de pago realizado entre la empresa AQUAGEST y el Ayuntamiento, para ello no se ha contado para nada con nosotros. En su momento se cambió la concesionaria porque estaban asesorados técnicamente de que esto se podía realizar, y así lo desmuestran los juicios que se han ganado por parte del Ayuntamiento. Se cambió el equipo jurídico y hemos empezado a perder, no sé por qué motivo se hizo. Ese dinero que había previsto se podía utilizar para realizar el pago y no repercutirlo en los usuarios. Debemos reflexionar que el agua, un bien vital y necesario, esté en manos privadas deja mucho que desear. Estamos luchando por un precio del agua que de ninguna de las maneras debería ser así.

Da lectura de su intervención que, aportada a esta Secretaría, se transcribe a continuación:

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- Sr. José R. Escobedo.

Después de las afirmaciones de los compañeros y en concreto el del grupo Socialista, uno se queda, cuanto menos, sorprendido porque llega a decir que hablemos con los compañeros que estaban en la oposición en aquel momento. Aquellos compañeros votaron en contra de esa decisión. Me deja sorprendido que se derive la problemática, única y exclusivamente, a un cambio de asesoramiento jurídico. Fundamentar la sentencia en ello es un debate absurdo, supuesto y demagógico. No podemos argumentar que cuando un ayuntamiento tiene sentencias favorables se debe al acierto de un gestor político y culpabilizar cuando son desfavorables a la asistencia letrada, es darle poco valor a la Justicia de este país. Dicen que no son partícipes de las decisiones que se están tomando a través de este acuerdo. En cambio sí que son partícipes del problema que generó aquella decisión que tomaron El equipo de gobierno formado por el PSOE, EU (usted estaba Sr. García) y BLOC fundamentaron el rescate de la concesión por la finalización, por el transcurso del plazo máximo de vigencia del contrato, desde el Partido Popular ya se advirtió la necesidad de valorar los pros y los contras de dicho rescate. ¿De qué estamos hablando, señores?, En primer lugar, el Ayto. de Lliria en el año 2000 inicia los trámites para rescatar la concesión del servicio de agua potable domiciliario, finalizando dicho proceso con la extinción de la concesión previa, cuya titularidad era de Aguas Potables de Lliria SA, empresa adquirida por Aquagest Levante S.A. En segundo lugar, como consecuencia de la decisión adoptada en su momento, el Ayuntamiento en aquel momento, interpretó que el rescate de la concesión conllevaba la reversión de todos los bienes e instalaciones de manera gratuita para el Ayuntamiento de Lliria. Y es aquí donde se produce, en nuestra humilde opinión, el error de partida que nos ha llevado a la actual situación y que luego aclararé. En tercer lugar, como el Ayuntamiento de Llíria interpretó que la concesión previa se había extinguido y que habían revertido sin costes todos los bienes, instalaciones y derechos al mismo, procedió a licitar públicamente una nueva concesión, recogiendo en la misma la posibilidad de anticipar el canon anual a favor del Ayuntamiento. Cuarto. De la antedicha licitación pública y como consecuencia de la interpretación errónea de que habían revertido sin coste alguno todos los bienes, instalaciones y derechos se adjudica dicho procedimiento a la mercantil Aqualia Gestión Integral de Agua S.A., actual concesionaria, la cual aporta al Ayuntamiento. 700.000.000 ptas. (4.207.084,73 €) en concepto de canon anticipado de la concesión. Es decir, para que nos entendamos, los ingresos que la citada concesión deberían generar a favor del Ayuntamiento en los 25 años futuros se decidió que fueran ingresados de golpe (cosa que es hipotecar ingresos futuros y que siendo legítimo no sé hasta qué punto es responsable y prudente esta decisión y no demuestra más que la visión cortoplacista de aquellas actuaciones) partiendo de la hipótesis inicial de que la concesión adjudicada de nuevo, estaba limpia de polvo y paja. Quinto. Como era de prever, el anterior concesionario, Aquagest Levante S.A., inició una guerra jurídica contra el Ayto. de Lliria que ha durado la friolera de una década, y que finaliza reconociéndose en la sentencia que la concesión se podía rescatar por el transcurso del tiempo, y ahí tenían razón, que han revertido los bienes e instalaciones

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afectos al servicio, aspecto sea dicho de paso que deberá discutirse en ejecución de sentencia, pero lo que la sentencia reconoce con toda claridad es que no ha revertido los derechos sobre el agua inscritos en la Confederación Hidrográfica del Júcar a favor de Aquagest Levante S.A. De ahí la anterior mención en el punto 2 del error de partida cometido que es el que nos ha llevado a la actual situación que no es otro que los derechos inscritos en el catálogo de aguas privadas a favor de una empresa, y por ello el TSJ de la Comunidad Valenciana reconoce el derecho económico de por vida de un precio de 8 céntimos de euro por cada m3 que se extraiga de los pozos afectos al servicio. Dado que la inscripción del título de aguas privadas en la Confederación Hidrográfica del Júcar era previo al inicio de todo este proceso, debió y no se hizo, analizar las consecuencias del rescate. Que no era otra cosa de lo que el PP en aquel momento en la oposición reiteró y reiteró y el equipo de gobierno de aquél entonces no tuvo en cuenta en ningún momento. Dicho en castizo pan para hoy y hambre para mañana, con la diferencia que en aquel momento estaban ustedes y ahora gobernamos nosotros.La aprobación de este acuerdo que se presenta hoy al Pleno no es ni mucho menos una ocurrencia del equipo de gobierno del Partido Popular, como ha quedado demostrado, sino que viene precedida por una decisión que tomó el gobierno formado por PSOE-EU-BLOC en la legislatura 1999-2003, algunas de las decisiones se tomaron en funciones cuando estaba a punto de tomar posesión el otro equipo de gobierno.Dicho acuerdo, al que el PP se opuso después de fundamentar sobradamente su decisión, argumentando que los costes por el cambio de concesionaria implicarían subidas de tarifas de manera importante, por los problemas respecto de los trabajadores que afectaba porque suponía despidos, además ya advertíamos del gran riesgo jurídico que se asumía con dicha decisión, pues caso de perder el pleito, como así ha ocurrido parcialmente, podría tener consecuencias económicas muy elevadas para el Ayuntamiento y para los usuarios del servicio y que éstas serían cuantiosas como desgraciadamente ha ocurrido. Por eso votó en contra porque no veía claro las consecuencias que podía tener; el resultado que ha traído consigo es que el agua es más cara una década después. Esta sentencia nos obliga a asumir que el agua en Lliria tiene un nuevo coste, el valor del agua en su estado natural. Nos preocupa mucho la deuda generada pero sobre todo la hipoteca perpetua que una decisión en su momento que tomaron nos ha dejado como herencia. La decisión tal como he dicho no la compartíamos, ni la apoyamos y hubieron debates muy prolongados por parte de representantes del PP defendiendo los mismos criterios que en estos momento estamos defendiendo, incluso se presentaron mociones que fueron rechazadas. Hay que actuar con coherencia y cuando entramos en el Ayuntamiento en el año 2003 tuvimos que asumir una actuación heredada, sin estar de acuerdo en el origen del acuerdo, llevamos adelante la defensa de los intereses del Ayuntamiento hasta sus últimas consecuencias, por ello el procedimiento ha sido tan largo, después de 7 contenciosos administrativos y 2 juicios civiles hemos llegado hasta el Tribunal Constitucional. Por ello, intentar pasar la responsabilidad a un equipo de gobierno que no lo creó es una imprudencia y una desfachatez, ya que hemos tenido que lidiar la situación en beneficio del pueblo de Llíria.

Abierto el segundo turno de debate por la presidencia intervienen:

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- Sr. José L. Pérez.

Sr. Escobedo, me sorprende porque usted ha sido el primero y el único que sacó una nota de prensa para cubrirse las espaldas. Usted culpó desde el inicio al Partido Socialista y al equipo de gobierno que tomó la decisión de rescindir la concesión. De las tres vertientes dos de ellas se ganaron, el tema de la caducidad y la nueva licitación. Lo único que quedaba era la liquidación de la escisión de la concesión. Si tan claro lo tenían deberían haber tomado las medidas que ahora dicen que se ven obligados a tomar pero hace 8 años. Desde el año 2001 hasta ahora el Ayuntamiento de Llíria está pagando el coste del agua un 50% más barato que el de Benissanó, y en Valencia dos o tres veces más que en Llíria. En los ocho años de gobierno no han hecho ninguna cosa para evitar la situación. Es verdad que un buen abogado puede conseguir más cosas que un mal abogado. Ustedes, incluso, no consultaron nada al anterior equipo jurídico y estos tuvieron que solicitar vía judicial sus honorarios porque el Ayuntamiento de Llíria no les quería pagar. Lo dejaron en manos de un único perito, que hizo un informe técnico, ahí está y todos pueden verlo, en el cual el ponente no tuvo más remedio que admitirlo. Un informe que se presenta para valorar el agua en el subsuelo cuando todo el mundo sabe que el agua en el subsuelo tiene un coste cero. El Ayuntamiento no hizo una peritación contradictoria para rebatir que el coste del agua era 0’08 €/m3. El problema es que se da precio al agua en el subsuelo y que lo vamos a pagar todos los ciudadanos en el recibo del agua. Hay que acatar la sentencia aunque lógicamente no estamos conformes con ella. Esperamos que el Tribunal Constitucional entre en el fondo del asunto y diga que el valor del agua en el subsuelo es cero. En cuanto al tema del acuerdo, en ninguna Comisión se nos ha hecho partícipes de nada. Se debería haber utilizado el remanente para cumplimiento de la sentencia, pero no llegaron a la última Comisión y pusieron encima de la mesa el acuerdo negociado.

- Sr. Francisco García.

Si el equipo de gobierno lo hubiese planteado de otra manera este debate no sería en estos términos. La decisión que se tomó en su momento fue la más acertada, primero, porque se recuperó un servicio público en el que el Ayuntamiento no tenía ningún control; segundo, vino una empresa que realizó el negocio más ruinoso del siglo, creo que por nueve meses pagó 9 millones de pesetas, alguien sabrá por qué hizo aquello; y tercero, ese canon fue uno de los salvavidas para poder funcionar y tener una liquidez de la que ustedes han vivido de renta durante estos nueve años. Los juicios se pueden ganar o perder de muchas maneras. Si yo tengo un seguro de vida a todo riesgo no lo cambio por uno de responsabilidad civil, y eso es lo que ustedes hicieron, tenían un equipo jurídico que funcionaba y lo cambian y a partir de ahí se pierde todo. Todos hemos visto que el Partido Popular hablaba por la boca de la empresa que nos ha demandado. Todo lo que decía la empresa el Partido Popular lo cantaba en los plenos. Se bajó la guardia, se pierden los juicios y hay que indemnizar. En todo este tiempo, ¿por qué no han hecho otra captación de agua y la indemnización sería la mitad? Ustedes cometieron un error y ahora tienen que pagar los usuarios. Ustedes hacen

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como en el Consorcio el dinero que entra a caja común pero si hay que pagar algo que lo hagan los usuarios, así dicen que es culpa de los otros. No han hecho una buena defensa. No han contado con nosotros. Como no estamos de acuerdo y ha sido de manera unilateral no vamos a dar apoyo al mismo.

- Sra. Carmen Veses.

Un acuerdo de manera unilateral y del que no se nos ha informado hasta el jueves pasado. Una mejor solución sería rebajar el importe con el dinero del canon y así los usuarios no tendríamos que pagar tanto dinero cuando aparezcan las nuevas tarifas. El equipo jurídico sí que es responsable de perder el juicio, quizá porque no tenían toda la información, porque no han consultado a los otros,… No tenemos ninguna responsabilidad en este acuerdo porque no lo hemos trabajado ni se nos ha informado, por tanto, vamos a votar en contra.

- Sr. José R. Escobedo.

Continuan desviando el fondo del asunto culpando al equipo de gobierno. El juicio se origina por una desición errónea. El Partido Popular no decía lo que quería la empresa sino lo que les preocupaba a los vecinos de Llíria. Si llega a salir mal la jugada estaríamos hablando de 1000 millones. Me parece obsceno que se critique de esa manera a un técnico municipal y que se le esté desacreditando de esa manera en este pleno. El letrado o equipo jurídico que antes lo llevaba fue trabajador de este Ayuntamiento, dejó de trabajar antes de que se acabase la legislatura porque le resultaban más rentables los juicios que siendo funcionario interino, evidentemente los primeros en quejarse fueron ustedes. Este letrado último no le debió hacer muy mal cuando consiguió la desestimación del recurso con lo que se salvó el tema de la legalidad del concurso y un cobro de un canon de 4.300.000 euros que nos podían haber exigido en su momento. Respecto al fondo del acuerdo, este equipo de gobierno, por responsabilidad, como siempre, ha intentado conseguir un acuerdo menos perjudicial para el municipio de Llíria. Consta de lo siguiente: En primer lugar, se cifra la deuda por el consumo de agua del periodo 01.10.2001 hasta 31.10.2011, se establecen 2.295.127’97€ frente a los más de 3.100.000 € inicialmente reclamados, ya que los intereses que se calculaban ascendian a más de 3 millones, por tanto, reducir más de 800.000 € no se debe haber gestionado mal. En segundo lugar, había una posibilidad de que se tuviese que pagar enseguida, pero se ha dilatado tanto porque si hubiese salido bien la jugada el Ayuntamiento sólo tendría que pagar 60.000€. Valia la pena consumir hasta la última instancia. Y ahí está la sentencia, 2.400.000€, en la situación actual es muy doliente, esto es una decisión suya. En tercer lugar, de tal forma que la repercusión de la presente sentencia a los vecinos de Lliria se realizará de manera gradual en un plazo de 10 años. Con todo esto se consigue una solución financieramente asumible de manera progresiva a una ejecución de sentencia, que de haberse ejecutado de manera inmediata podría haber colapsado la gestión económica del Ayuntamiento y como efecto directo hubiera llevado una traslación a los vecinos del municipio 10 veces superior a lo que se ha conseguido.

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Por último, se articulan los mecanismos para regular la gestión y procedimientos de facturación y cobro y la repercusión profuturo del nuevo coste que para el consumidor de Lliria tiene el agua en su natural como consecuencia de la decisión adoptada en el año 2000. Los pozos están inscritos a nombre de una patrimonial, Aquagest. Podemos concluir que hemos llegado a un buen acuerdo para ejecutar una mala sentencia que es consecuencia, como dijimos en el 2000,2001 y 2002, de una muy mala, nefasta y nada ponderada decisión política del equipo de gobierno del PSOE-EU-BLOC, que no fueron lo suficientemente diligentes en la defensa de los intereses generales de nuestra ciudad.

- Sr. Alcalde.

Este tema es para debatirlo días. Me ha llegado al corazón el tema de falta de información, no reunirse, etc. Voy a leer el acta del 28 de noviembre de 2001:”en la denuncia del contrato se va a la Comisión sin ninguna información”. El equipo de gobierno formado por PSOE, EU y Bloc le contestan al Concejal del PP, que el equipo de gobierno es el que tiene la responsabilidad de pedir las contraprestaciones a la empresa. El Partido Popular le contesta que no puede asumir la responsabilidad de votar algo que no conocen. A lo que le contestan que el equipo de gobierno es el único que puede hablar con la empresa y elegir las contraprestaciones que crean convenientes y que son secretos del Vaticano. Lo que le pregunta este concejal no es sólo las contraprestaciones económicas sino algo que preocupaba mucho a una serie de gente y que eran los empleados de la empresa. A continuación el Sr. Adrià dijo:”como estamos en este momento gobernando, estamos negociando. Aquí lo que nos corresponde es regularizar y sacar adelante las relaciones entre la empresa concesionaria y el Ayuntamiento” No dieron opción ni de hablar, puedo hablar en primera persona porque uno de los que hablaban era mi hijo. En todo momento se creía que el pozo era del Ayuntamiento pero no era así. Lo que se solicitaba era la reversión de las instalaciones del servicio al Ayuntamiento, en aquel momento no había ni inventario detallado de las instalaciones. Después en el diario Levante aparece una noticia en la que ya se le podían pedir indemnizaciones por valor de 800 millones de pesetas. Hay un informe de ACAL. Aprovechando el cambio del accionariado de la concesionaria era el momento de entrar el Ayuntamiento para intentar obtener la gratuidad del agua para Llíria. Después culpan al abogado de la sentencia, eso no es cierto. Toda la sentencia está basada en un périto, el Sr. Cabrera, él es el reponsable del informe base en el que pone el precio de 0’08, después de una año dice que el precio es de 0’10 o de 0’12. La sentencia se basa en el informe del Sr. Cabrera, que no tienen nada que ver con nosotros. Esa sentencia es una aberración. Hay una segunda parte de la sentencia que no habéis nombrado, en el 0’10 o 0’12 estaban incluidos la extracción y el transporte, y esto está pendiente. Tenemos unos derechos sobre esto, ya hablaremos. Algún miembro de la oposición sabe que hace dos años se firmó la opción de compra de un pozo, incluso se ha hablado de otras posibilidades. No digáis que no hemos hecho nada, nadie sabia que la sentencia iba a decir lo del agua en su estado natural.

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No admito que la culpa de todo lo que ha pasado la tiene el PP. Os remito a que os leáis todas las actas que van desde el 29 de junio de 2000 hasta la del 2002. No hagáis demagogia. Cuando estuvimos informándonos en aquel momento no se le dio nunca explicaciones. Siempre se decía que había que votar a favor porque era bueno para el pueblo de Llíria. Sin hablar de los trabajadores de aquella empresa. El convenio que hemos hecho es el mejor para Llíria. Este acuerdo es un cumplimiento parcial, de todo lo que se va a pagar hay cosas que se van a recuperar.

10.- DICTAMEN RELATIVO A MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2012.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas el 8 de marzo de 2012:

El Pleno del Ayuntamiento de Llíria en sesión celebrada el 20 de junio de 2011 determinó que las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarían el “tercer jueves de cada mes”,

En aplicación de este régimen correspondería celebrar sesión ordinaria el jueves 20 de abril de 2012.

No obstante, la Alcaldía estima oportuno modificar dicha fecha dada la proximidad con la celebración de las festividades de Semana Santa, Pascua y S. Vicente, a fin de compatibilizar la celebración de las fiestas con la preparación de los asuntos, su estudio en Comisiones y la celebración del pleno.

La propuesta del Alcalde ha sido informada favorablemente por el Secretario General de la Corporación.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por unanimidad aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

PRIMERO.- Modificar el acuerdo del Pleno de 20 de junio de 2011 por el que se fija la periodicidad de las sesiones plenarias con la finalidad de:

Celebrar la sesión ordinaria del Pleno correspondiente al mes de abril de 2012 el 26 de abril de 2012 a las 19:00 horas.

SEGUNDO.- Publicar reseña del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

11.- DICTAMEN RELATIVO A LA RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO DEL BARRIO DE CASETES NOVES.

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El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Obras, Servicios Municipales y Atención y Participación Ciudadana el 7 de marzo de 2012:

El Ayuntamiento de Llíria ha mejorado en los últimos 10 años la red eléctrica de diferentes barrios de la localidad, con mejoras en el cableado, transformadores, farolas de luz y sistemas que comportan un ahorro en el consumo energético.

En este plan de renovación de la red eléctrica pública se ha quedado pendiente el barrio de Les Casetes Noves que comprende las calles de los Hermanos Ríos Seguí, Doctor Fleming, Compositor Asensi y Pasaje Maria Jané, ya que los mismos aún cuentan con farolas desfasadas y que tienen un alto consumo de energía y poco eficiencia en el alumbrado de los viales.

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por unanimidad, aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y

ACUERDA:

PRIMERO.- Que a lo largo de los ejercicios presupuestarios de 2012-2013 y a través de la Brigada de Obras y Servicios Municipales, se proceda a la renovación de las farolas del barrio liriano de “Les Casetes Noves”, concretamente en las calles de los Hermanos Ríos Seguí, Doctor Fleming, Compositor Asensi y Pasaje Maria Jané.

SEGUNDO.- Que en esta actuación se proceda a la renovación del cableado del barrio y la implantación de luminarias que cuenten con les nuevos sistemas de ahorro energético y mejoren la eficiencia lumínica.

TERCERO.- Dar traslado de la presente moción y de sus acuerdos al responsable de la Brigada Municipal de Obras y Servicios Municipales.

----------------------------------------------------

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sra. Carmen Feltrer:

Este punto ya fue tratado en la Comisión de Obras y se votó, de tal manera que no solamente son “les Casetes Noves” sino el Pasaje María Jané, el Partido Socialista está de acuerdo y se añaden otras calles sin dar nombres refiriéndose a la zona del “Raval”, en la salida hacia Pedralba y se quedó en que se priorizarían en función de las necesidades, vamos a votar a favor porque consideramos que sí, pero creemos que hay otros lugares en los que hace falta dar más luz.

-Sra. Natalia Merino.

Decirle a Carmen que era una propuesta del grupo Compromís, hablé con el proponente y acordamos que dejábamos para los dos ejercicios el hacer esas

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actuaciones, la moción quedaba con los acuerdos así, en la comisión se habló, pero no se incluyó en el acuerdo.

MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS DE CARÁCTER RESOLUTIVO.

A continuación, por la Presidencia se da cuenta de la presentación de las siguientes mociones por los grupos políticos integrantes de la Corporación, según el orden acordado por la Junta de Portavoces Municipal:

Nº R.E. 2.984 de 6 de marzo: Moción de Asunción Esteve Perelló relativa al Día Internacional de la Mujer 8 de marzo.

Nº R.E. 3.141 de 8 de marzo: Moción de Inmaculada Riera Lloret condenando la brutalidad policial sobre alumnos del IES Lluís Vives y reclamando la dimisión/sustitución de la Delegada del Gobierno.

Nº R.E. 3.218 de 10 de marzo: Moción de Francisco García Latorre relativa a reclamar medidas urgentes para paliar daños en el sector agrario ocasionados por heladas y viento.

Nº R.E. 3.219 de 10 de marzo: Moción de Francisco García Latorre en defensa de la Agricultura Valenciana frente a los nuevos acuerdos de la Unión Europea.

Nº R.E. 3.313 de 13 de marzo: Moción de Carmen Veses Puchol para solicitar que la Iglesia Católica pague el IBI.

Nº R.E. 3.314 de 13 de marzo: Moción de Carmen Veses Puchol de repulsa a la actuación frente a las mobilizaciones estudiantiles.

Nº R.E. 3.382 de 13 de marzo: Moción de José R. Escobedo Lacruz relativa a episodios de manifestaciones y movilizaciones de presunto carácter reivindicativo estudiantil.

Nº R.E. 3.385 de 13 de marzo: Moción de Francisco García Latorre para aprobar el reglamento de funcionamiento para el banco de alimentos y otros suministros básicos de carácter social.

Nº R.E. 3.386 de 13 de marzo: Moción de Rafael Cotanda Carpio sobre igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

Nº R.E. 3.393 de 13 de marzo: Moción de Alfred Rodilla Palacio para que el Gobierno del PP Valenciano rectifique y retire el acuerdo de Consell de 15 de julio de 2011 donde se autorizan determinadas transferencias de crédito.

Nº R.E. 3.394 de 13 de marzo: Moción de Alfred Rodilla Palacio sobre la construcción del Palacio de Justicia de Llíria y la entrada en funcionamiento del Juzgado nº 7 de Llíria.

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Al no estar incluidas las referidas mociones en el orden del día, y de conformidad con los arts. 91. 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 23.2 del Reglamento Orgánico Municipal, se procede a la ratificación de la urgencia de las mencionadas mociones.

La urgencia es apreciada por unanimidad, procediéndose al debate y votación de la totalidad de mociones referidas.

12.- MOCIÓN CONJUNTA DE TODOS LOS GRUPOS POLÍTICOS RELATIVA AL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER 8 DE MARZO DE 2012 (Nº R.E. 2.984 DE 6 DE MARZO).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

“El próximo 8 de marzo se celebra el Día Internacional de la Mujer, este día es cada vez más una ocasión para reflexionar sobre los avances conseguidos, exigir cambios y celebrar los actos de valor de mujeres comunes que han desempeñado una función extraordinaria en la historia, reclamando derechos básicos como el acceso a la educación, la cultura, el trabajo o la política.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.

La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Esta igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

En nuestro país se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ya que pese a los avances normativos alcanzados hasta ese momento, se evidenciaban manifestaciones de violencia de género, discriminación salarial, escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, así como problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar, entre otros.

Es verdad que hemos avanzado considerablemente, pero queda mucho por hacer, y debe ser objetivo de todos, administraciones, empresas, sociedad civil, lograr que con independencia del sexo disfruten de igualdad de oportunidades. Por ello, es necesario proceder a la adopción de acuerdos para facilitar que las mujeres puedan tener mejor acceso al trabajo, dispongan de más y mejores servicios, en definitiva, potenciar la igualdad y el bienestar de las mujeres.

El derecho a la igualdad debe inculcarse desde la infancia, siendo ésta la mejor forma de conseguir que en un futuro los hombres y mujeres convivan de una manera

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igualitaria y solidaria, por lo que es necesario potenciar la educación en valores.

En este marco, no debemos obviar el acuerdo en materia de igualdad, suscrito por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y las organizaciones sindicales en fecha 23 de diciembre de 2010, con el fin de avanzar en la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Las corporaciones locales, como poder público, estamos vinculadas a lo establecido por los tratados internacionales y demás normativa de aplicación, teniendo la obligación de adoptar medidas necesarias para promover la igualdad de derechos de las mujeres y de los hombres. Para ello, debemos en el ejercicio de las competencias que nos corresponden, desarrollar políticas de protección de los derechos de la mujer.

La Administración Local es la administración más próxima a la ciudadanía, más cercana a los problemas que afronta la mujer y por ello constituye el agente dinamizador más apropiado para promover una sociedad verdaderamente igualitaria, promoviendo acciones concretas dirigidas a la prevención de conductas discriminatorias y a la previsión de políticas activas de igualdad sobre los diversos ámbitos sociales y culturales.

Es necesario un esfuerzo colectivo, por lo que los ayuntamientos deben fomentar la movilización y sensibilización de la sociedad en general a través de la concienciación de la ciudadanía.

ACUERDOS:

PRIMERO. Conmemorar el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, promoviendo eventos dirigidos a reforzar el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

SEGUNDO. Manifestar nuestro compromiso de trabajar para evitar todo tipo de desigualdad, poniendo en marcha los planes de igualdad con el fin de garantizar unas normas que confirmen la igualdad real de los empleados y empleadas públicas y demás trabajadores.

TERCERO. Realizar las actuaciones necesarias para la puesta en marcha de campañas socio-educativas sobre la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como sobre la prevención de la violencia de género.

CUARTO. Elaborar (en el caso de no existir) y desarrollar un plan de igualdad entre hombres y mujeres como herramienta para superar los desequilibrios existentes entre las situaciones y condiciones de vida de hombres y mujeres.

QUINTO. Promover el papel de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida social, educativa, cultural y política a fin de favorecer la igualdad y el pleno ejercicio de sus derechos.

SEXTO. Adoptar aquellas medidas necesarias para la erradicación del agravio social

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que constituye la violencia de género y la desigualdad de sexo, con acciones de concienciación que transformen las conductas aceptadas culturalmente, pero que son el germen de desigualdad.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad

ACUERDA:

ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

13.- MOCIÓN DE INMACULADA RIERA LLORET CONDENANDO LA BRUTALIDAD POLICIAL SOBRE ALUMNOS DEL IES LLUIS VIVES Y RECLAMANDO LA DIMISIÓN O DESTITUCIÓN DE LA DELEGADA DEL GOBIERNO (Nº R.E. 3.141 DE 8 DE MARZO).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

“La brutalidad policial contra las protestas pacíficas y justificadas de los estudiantes del IES Lluís Vives de Valencia han dado la vuelta al mundo en pocas horas. Menores de edad, personas mayores, invidentes, jóvenes... han sido agredidos, retenidos y detenidos sin ninguna justificación, violando los derechos constitucionales más fundamentales del estado de derecho.

La Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Paula Sánchez de León, ha justificado las cargas policiales y las detenciones, lo cual ha intensificado las protestas. Lo más grave, sin embargo, es que la máxima representante del gobierno del Estado en el territorio valenciano ha mentido en sus declaraciones porque, gracias a las nuevas tecnologías, los vídeos y las imágenes que se han tomado en la calle demuestran que las reacciones violentas son por parte de las fuerzas de seguridad del Estado.

También reprobamos la actitud del jefe de policía, que con sus declaraciones han indignado a toda la sociedad.

No podemos olvidar que las protestas de los estudiantes son para denunciar la falta de calefacción, luz y medios básicos a los centros educativos, fruto de los impagos y de las recortadas presupuestarias del Gobierno Valenciano en los servicios públicos más básicos y esenciales para nuestra sociedad.

Por todo ello, proponemos los siguientes

ACUERDOS:

1.-El Pleno condena las brutales agresiones policiales que han sufrido estudiantes y ciudadanos en general en la ciudad de Valencia.

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2.- El Pleno del Ayuntamiento pide la destitución inmediata de la delegada del Gobierno en Valencia, Paula Sánchez de León, y del jefe de policía Antonio Moreno Piquero.

3.- El Pleno pide al Gobierno de España una investigación a fondo de los hechos sucedidos en Valencia para depurar responsabilidades en todo el escalafón policial y retirar del servicio a aquellos agentes que hayan violado la ley y los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas.

4.- El pleno solicita que se anulen inmediatamente los expedientes que continuan abiertos por la policía a los jóvenes agredidos en las protestas.

5. El Pleno trasladará los siguientes acuerdos a las Cortes Valencianas, al Gobierno Valenciano, al Congreso de los Diputados, al Defensor del Pueblo y a la Presidencia del Gobierno de España.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación acuerda rechazarla por nueve votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, EUPV, y once votos en contra correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular.

14.- MOCIÓN DE CARMEN VESES PUCHOL DE REPULSA A LA ACTUACIÓN FRENTE A LAS MOVILIZACIONES ESTUDIANTILES (Nº R.E. 3.314 DE 13 DE MARZO).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

“El miércoles 16 de febrero los estudiantes del IES Lluís Vives se concentraran en las puertas del centro por denunciar los recortes en educación del Consell Valenciano. Esta concentración empezó de forma pacífica por denunciar la falta de profesores, la falta de material escolar, la falta de los medios básicos para estudiar (folios, agua, luz, calefacción,...) que soportaban algunos centros de educación.

A raíz de esto, se produjo una violentíssima y desproporcionada actuación policial, de la que hay testigos personales, fotográficos y videográficos, con el resultado de varios alumnos heridos y contusionados, detenidos, esposados y retenidos en la comisaría de “Zapadores”.

Además, continuaran las movilizaciones y las concentraciones, y lunes 20 de febrero este enfrentamiento fue aún más contundente y más represivo. La actuación policial fue violenta y desproporcionada desde cualquier lógica democrática.

De acuerdo con esto, se somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes

ACUERDOS:

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El Ayuntamiento de Llíria manifiesta su repulsa a la acción policial.

El Ayuntamiento de Llíria reprueba la actitud de la Delegada de Gobierno, Paula Sánchez de León, y pide su dimisión inmediata como responsable de todo el acontecimiento. Así como del Jefe de Policía Antonio Moreno Piquero, responsable de un cuerpo de fuerzas del estado, que no ha respetado los derechos fundamentales de la ciudadanía.

El Ayuntamiento de Llíria da traslado de los acuerdos a las Cortes Valencianas y al Congreso de los Diputados.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación acuerda rechazarla por nueve votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, EUPV, y once votos en contra correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular.

15.- MOCIÓN DE JOSÉ R. ESCOBEDO RELATIVA A EPISODIOS DE MANIFESTACIONES Y MOVILIZACIONES DE PRESUNTO CARÁCTER REIVINDICATIVO (Nº R.E. 3.382 DE 13 DE MARZO).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

“Recientemente se han vivido en Valencia unos episodios de manifestaciones y movilizaciones de presunto carácter reivindicativo estudiantil.

Dichas movilizaciones, que se convocaron sin respetar el marco constitucional y el sistema democrático de nuestro estado de derecho (que prevé mecanismos para que los ciudadanos puedan protestar y manifestarse libremente pero con control y sin altercados) derivaron en una serie de episodios de violencia innecesaria, y en un ataque generalizado a las sedes del Partido Popular, con pintadas y lanzamiento de piedras, huevos y pintura; así como ataques vandálicos a algunos monumentos del patrimonio histórico valenciano e incluso asedios a domicilios particulares de políticos del PP.

Es voluntad de los representantes del Partido Popular, en todas las Administraciones, que cualquier reivindicación se desarrolle dentro del marco constitucional que la Ley regula en nuestro Estado de Derecho, sin menoscabar ninguna libertad ni limitar los derechos de los manifestantes.

Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo municipal Popular solicita al Pleno la adopción de los siguientes

ACUERDOS:

1.- El Ayuntamiento de Llíria condena los episodios de violencia vividos en Valencia recientemente.

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2.- El Ayuntamiento de Llíria respalda la actuación de la Delegación del Gobierno en Valencia.

3.- El Ayuntamiento de Llíria condena los ataques a las sedes de partidos políticos, así como a monumentos del patrimonio histórico.

4.- El Ayuntamiento de Llíria condena el asedio a las viviendas de cargos públicos.

5.- El Ayuntamiento de Llíria manifiesta su respeto a cualquier manifestación o protesta pacífica que se enmarque dentro del marco constitucional y la legislación vigente.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por once votos a favor correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, y nueve votos en contra correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EUPV

ACUERDA:

ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

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Expone la moción la Sra. Inmaculada Riera.

Quiero empezar mi intervención dándole mi apoyo y solidaridad, y también de parte de toda la familia de Compromís per Llíria, a nuestro amigo Enric Morera, a su mujer Tona y a su hija, por los ataques intencionados y las agresiones que ha sufrido su hija menor de edad. También expresar nuestra solidaridad y apoyo a todos los jóvenes, que han sido agredidos en las manifestaciones ocurridas en Valencia al IES Lluís Vives, como a sus familias. Jóvenes que pacíficamente estaban manifestándose para decir: “queremos una escuela pública digna y de calidad”. Por pedir algo tan necesario e importante se han merecido ser atacados brutalmente por los antiadisturbios, ser tratados de enemigos, ser retenidos y detenidos sin ninguna justificación, violando los derechos constitucionales más fundamentales del estado de derecho.

Por parte de la concejala proponente se da lectura de la moción.

Expone la moción la Sra. Carmen Veses.

Por parte de la concejala proponente se da lectura de la moción.

Expone la moción el Sr. José R. Escobedo.

Por parte del concejal proponente se da lectura de la moción.

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Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. Javier Zaragoza.

Desde el Partido Socialista vamos a apoyar las mociones tanto de Izquierda Unida como de Compromís, pensamos que efectivamente las actuaciones policiales en las manifestaciones estudiantiles que hubo hace unas semanas fueron desmesuradas y ordenadas por parte de la delegación del Gobierno como ya se podía ver desde semanas anteriores donde muchísimas demostraciones que se estaban haciendo en otras escuelas de primaria y secundaria de la ciudad de Valencia tenían un número de efectivos de Policía Nacional desmesurado, el mismo sindicato policial declaró que la actuación fue excesiva y que es más importante la convivencia y no provocar climas de crispación que el hecho de que una calle esté cortada durante una hora, esto lo declaró la Policía en contestación a la delegada del Gobierno, por tanto apoyaremos la moción de Izquierda Unida y de Compromís. Respecto a la moción del PP nos gustaría comentar que pensamos que es una moción como mínimo desafortunada, incluso pensar que es una moción perversa porque está haciendo una serie de acuerdos en la que dice que el Ayuntamiento de Llíria condena los ataques a las sedes de partidos políticos así como a monumentos del patrimonio histórico, por supuesto todos estamos en contra de los ataques a las sedes de los partidos políticos pero ¿qué es lo que se busca, tergiversar?, el problema fundamental que tenemos por lo que se han producido los incidentes es que somos los quintos por la cola en inversión pública en educación por habitante a nivel estatal, datos del INE sacados de esta tarde, somos los segundos en deuda autonómica, estamos intentando desviar la atención, se han producido unos hechos por alguna razón y la razón es que el 38,1% de fracaso escolar antes de los 16 años en Valencia donde 4 de cada 10 dejan la escuela de algún sitio tiene que venir, tenemos un problema serio, no hace falta desviar la atención, votaremos en contra de la propuesta del Partido Popular.

-Sra. Inmaculada Riera.

Los jóvenes salieron a la calle pacíficamente a manifestarse, a decir alto y claro que querían una escuela pública digna y de calidad, es triste pero tuvieron que salir, voy a decirlo por cuarta vez en este pleno, todo viene por culpa de los diecisiete años que han estado ustedes expoliando la administración general a nivel de País Valenciano porque no se han hecho las inversiones donde tocaba, se la han gastado en chorradas y están los niños en barracones, no tenían dinero para pagar calefacción, incluso a algunos institutos tuvieron que ir padres a limpiar, en Compromís hicimos un mapa escolar donde estaban apuntados casi todos los problemas que tenían en ese momento los institutos, hay un montón, estaban desesperados y salieron a la calle, se ha querido justificar diciendo que era ilegal, ilegal son los “Gurtel”, los “Emarsa” y todos los casos de corrupción que hemos tenido, nuestros jóvenes han salido a la calle a defender dignamente una escuela pública y no se puede permitir que la delegada del Gobierno enviara los antidisturbios a pegar porradas a niños menores de edad en un país democrático, no se puede tolerar, esa señora es una incompetente para estar en su cargo y hemos venido a pedir que se destituya a esa persona, a ella y al jefe de la

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Policía que a una pregunta de los periodistas y dando golpes en la mesa trató a nuestros jóvenes del enemigo, no se puede consentir en un estado democrático.

-Sra. Carmen Veses.

Lo que pretendemos desde Izquierda Unida es condenar la actuación policial y de los máximos responsables que en este caso serían el jefe de la Policía y la delegada del Gobierno, pensamos que las protestas tienen su fundamento pero más allá de estar de acuerdo en lo que por estos jóvenes salieron a la calle, lo que nosotros queremos expresar es ¿hacía falta esa actuación policial?, no podemos olvidar que son menores y aunque hubieran sido adultos, no es la primera vez que la Policía Nacional en el País Valenciano actúa de esta manera y ya basta, no estoy diciendo que se apoye lo que los alumnos del Lluís Vives el 16 de febrero saliesen a reclamar, sino que se condene la respuesta de la Policía frente a esa protesta que simplemente era sentarse en la calle, se podía disolver sin tener que empezar a pegar y a llevárselos a la comisaría, ese es nuestro planteamiento más allá de lo que cada uno piense que sea correcto o no lo que pedían estos alumnos, tiene que haber responsables de esa actuación brutal frente a un grupo de alumnos que se manifestaba por algo por lo que ellos creían que debían de hacer.

-Sr. José R. Escobedo.

El Partido Popular también quiere una escuela pública y de calidad y una escuela si hay colegios concertados, de calidad. Según su parecer, una moción desafortunada y perversa no se lo admito porque no lo es, los datos que tiene son confusos, no son reales, coja datos de la Generalitat y de Comisiones Obreras y le llamará la atención, la Generalitat destina en sus presupuestos para educación el 30%, cuando la media en España es del 21,3%, consúltelo y repáseselo, no obstante analizar lo que consideramos la crónica de una manipulación en seis actos, el primero: las primeras protestas se originaron por una falacia que el gobierno autonómico está recortando el gasto en educación y que un céntrico instituto de Valencia el Lluís Vives, estaba sufriendo cortes en la calefacción, pero la Comunidad solo ha rebajado el importe que los profesores cobran en uno de sus complementos, ni se ha despedido interinos, ni se han cancelado pagos de mantenimiento ni se ha reducido el material a disposición de los alumnos, al menos no más que en otras autonomías y ese centro educativo nunca había sufrido cortes de calefacción. Segundo: se trasladó la impresión de que los antidisturbios intervinieron de forma indiscriminada para disolver concentraciones supuestamente pacíficas pero lo cierto es que las marchas no solo no estaban autorizadas por la delegación del Gobierno sino que además algunos individuos violentos provocaron cortes de tráfico en las principales arterias de la ciudad a plena hora punta, antes de mandar intervenir el jefe del operativo policial tal y como recogieron las cámaras pidió a los representantes de los alumnos que depusiesen su actitud, como el cambio no se produjo la policía tuvo que actuar, las imágenes que se difundieron solo reflejaron en su mayoría la actuación policial pero muy pocas se centraron en las infracciones, insultos, agresiones de los manifestantes a los agentes. Tercero: desde algunos medios se difundió que los manifestantes eran pacíficos estudiantes del Lluis Vives, sin embargo solo un mínimo porcentaje de los detenidos estudiaban en ese centro, de

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hecho la gran mayoría ni siquiera era estudiante, algunas informaciones incluso se recibieron a miembros de las bandas urbanas radicales perfectamente identificados como estudiantes totalmente inofensivos, concretamente entre los detenidos había miembros de skins, un grupo ilegal de extrema izquierda que defiende el recurso de la violencia para imponer sus ideales, la oposición salió en su defensa. Cuarto: la otra gran falsedad que se difundió en las redes sociales fue la agresión policial a un supuesto ciego con bastón, en realidad el presunto invidente era un manifestante y su supuesto bastón un arma reglamentaria que le acababa de arrebatar a un agente, las imágenes de televisión demuestran que el ataque a un ciego nunca existió aunque la afirmación sigue generando polémica. Quinto: los partidarios de la oposición en la Comunidad Valenciana donde el PP logró hace menos de un año una cómoda mayoría absoluta también se lanzaron a la calle para fotografiarse junto al presidente del sindicato de estudiantes Alberto Ordóñez, tío pacífico donde los haya, partidario de Amaiur y que públicamente en la tele llamaba al movimiento para arrasar Valencia en una lucha a sangre y fuego, eso es ser pacífico y luchar por la educación pública y de calidad con los parámetros constitucionales y legales, por cierto, muy desafortunado y me atrevería a considerarlo perverso que Jorge Alarte llevara a un individuo como ese a unas Cortes y fuera recibido entre aplausos cuando era el partidario de una movilización violenta. Sexto: la estrategia logró su propósito al menos parcialmente, lo que comenzó siendo una propuesta de un instituto fundamentada en un cúmulo de inexactitudes logró caldear el ambiente lo suficiente como para movilizar a miles de valencianos en solo unos días, justo lo que buscaban los partidarios de la oposición, aunque en el parlamento como es evidente siguen en minoría.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. Javier Zaragozá.

Sr. Escobedo, ha comentado un montón de datos de falacias, mentiras, videos manipulados, yo estudio en la Escuela Oficial de Idiomas de Llíria y no es una falacia, yo he estado sin calefacción durante una semana, eso es dato, que hay recortes es dato, y que se producen una serie de eventos que desembocan en toda esta crisis también es dato y que tendrán una razón original y es la que no debemos desviar, creo que estamos desviándolo y tergiversándolo, parece el pensamiento único, si no pensamos todos igual, vamos a ver en el 15 M hubo una serie de movilizaciones y se gestionaron de maravilla en Madrid, etc., no hubo ningún altercado conocido y la gente se reunió y reivindicó lo que tenía que reivindicar, por tanto desproporcionada ha sido la actuación policial y no entramos en temas de si ha habido grupos radicales que puede que los haya habido y no se lo voy a negar, pero falacias en recortes no me diga que no porque los he vivido, otra cosa es que entendamos o no la situación en la que nos encontramos, en fin, no estamos de acuerdo en esta forma de controlar estos fenómenos que realmente lo que hay que hacer es intentar entender lo que están reivindicando, llevar a cabo una educación pública de calidad, ese es el verdadero problema que tiene esta sociedad y no preocuparse tanto de la imagen que pueda dar Valencia hacia el exterior etc., si nos han pintado los monumentos, que sí, pero lo realmente importante es tener una sociedad en convivencia y que no sufra este tipo de altercados violentos que no llevan a ningún sitio.

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-Sra. Inmaculada Riera.

No sé por qué en este mes de febrero Valencia ha vuelto a ser el centro de atención mundial, ahora no por la corrupción, ahora por dos motivos, el primero la brutalidad policial española que armada con porras golpeó a niños y niñas en mitad de la calle, eso fue noticia mundial y la segunda fue la respuesta multitudinaria y ejemplar de una sociedad representada por sus jóvenes que salió a la calle para exigir responsabilidad y democracia y lo hacían levantando un libro hacia el cielo, por esos dos motivos, pienso que ven Canal 9 por eso no se enteran muy bien de la educación, yo también tengo datos y estamos a la cola en inversión en educación, la Generalitat Valenciana destina 716 € por habitante frente a los 875 del Estado, es un dato, y en cambio somos después de las Islas Baleares los primeros en fracaso escolar, es una realidad, según la señora Catalá que dice que ha aumentado en un 5,52 el presupuesto, en lugar de llevarlo a la escuela pública lo que hace es reducir en primaria un 23% y en secundaria 2.999.000, eso es lo que hace, y recorta 628 plazas de docentes en la escuela pública cuando crece en 22.864 personas, en la concertada hace lo contrario, por eso protestaban, porque los niños de los que estamos hablando van a la escuela pública y están sufriendo los recortes, no es preciso que nos lo cuenten ustedes porque ellos no ven Canal 9, se informan en otros medios porque gracias a Dios tenemos Internet que todavía no lo tienen controlado y porque la gente joven lo está padeciendo en sus pieles, justifican diciendo que están manipulando la comunidad educativa, de eso nada, los niños no necesitan estar manipulados, lo saben bien, quien está enfriándose necesita taparse, venimos a este pleno a pedirles la responsabilidad porque la señora que tiró contra los niños a los antidisturbios no puede seguir, al igual que el jefe de la Policía en su plaza, calificó de irresponsable la actitud de la oposición, que algunos responsables políticos se hayan puesto a la cabeza y hayan acompañado a personas y estudiantes incitando a la violencia. Nosotros desde Compromís decimos que los primeros que se han excedido en la violencia y han incitado a la violencia han sido las fuerzas de seguridad atacando a los niños que la mayoría eran menores que hasta han estado retenidos inconstitucionalmente y Compromís siempre estará al lado de la gente del pueblo que pide pacíficamente como siempre han hecho nuestros jóvenes, más democracia, más educación y menos corrupción, y yo también soy el enemigo.

-Sra. Carmen Veses.

Las movilizaciones no son de presunto carácter reivindicativo, son reivindicativas, movilizaciones reivindicativas de los estudiantes, pero como he dicho antes, independientemente de que puedan pensar que esas movilizaciones tocan o no porque creen esos recortes no son así y que están defendiendo algo que no es correcto, no lo entiendo ni comparto, pero pueden decirlo, lo que queremos es la condena de la actuación policial, hacia la responsable y el responsable de las fuerzas de seguridad porque al final ellos hacen lo que desde arriba se les pide, en la moción que presentan desde el Partido Popular se habla de ataques a sedes del Partido Popular, a casas de cargos públicos, yo también lo condeno, me da igual el color político, esos ataques son condenables, al patrimonio histórico también pero quiero decir que las imágenes que hay son bien claras, las otras no aparecen por ningún sitio,

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a fuerza de repetir lo mismo quieren que la gente se crea ciertas cosas, pero no es así porque una imagen vale más que mil palabras, lo tenemos claro, creo que la gente va a seguir saliendo a la calle porque tenemos mucho que reivindicar, no son de presunto carácter reivindicativo ni son individuos violentos, por mucho que lo repitan y que haya gente que se lo crea la gran mayoría no lo hace, creo que cada uno cuando ve las cosas es capaz de hacer su propio juicio, sabe muy bien a qué nos referimos, la violencia solamente genera violencia, por tanto ¿la actuación policial qué espera, más violencia a cambio?, yo creo que no eso hay que condenarlo y nosotros como responsables políticos gestores de la administración pública debemos condenar esas actuaciones.

-Sr. José R. Escobedo.

Estoy absolutamente de acuerdo con los dos últimos minutos de las afirmaciones que ha hecho el compañero del Partido Socialista, con la reivindicación pacífica, con una imagen de convivencia, contestando a la compañera de Izquierda Unida, reivindicativo, usted misma ha dicho que cuando se hicieron manifestaciones el día 15 dentro de los márgenes pacíficos no hubo ningún problema, nosotros defendemos el derecho a la manifestación, a la huelga, a la reivindicación pacífica, el problema es que no ha habido reivindicación pacífica, porque habrá personas que ustedes han enarbolado como defensores de la educación pública y tienen poco que defender, el defensor a ultranza de la educación pública pacífica era el que estaba enarbolando la bandera de la violencia y de arrasar las calles de Valencia, han sido desafortunadas las expresiones del jefe de Policía llamándole el enemigo a los que estaban allí, sí, eso también ha sido una desafortunadísima actuación por parte del sr. Alarte dando coba e intentando sacar un rédito político, ha hablado la compañera Inma Riera de que si no nos hemos enterado, he de decir a mucha honra que el Partido Popular defiende la educación pública y de calidad, que yo particularmente soy hijo de funcionario de un colegio público y defiendo y defenderé siempre la educación pública y de calidad, porque creo en ese tipo de educación, lo que no puede es hacerme comulgar con ruedas de molino, usted ha dicho que ha sufrido los cortes y que ha sido usuario del IES Camp de Turia, perfecto, ¿se ha preocupado de preguntar el porqué?, yo estuve en un consejo escolar y se dijo el porqué, habían dejado de pagar una factura, tenían otra pendiente, se juntó que cuando iba a venir el camión a suministrar había un cambio de barracones o clases prefabricadas y precisamente por eso no se pudo cambiar. Para mí, señora Inma Riera, usted no es el enemigo ni lo ha sido nunca, ninguno de los aquí presentes son enemigos míos ¿sabe de quién soy enemigo yo?, del Albert ese que llamaba arrasar Valencia a sangre y fuego, me encontrará siempre en su contra porque está malutilizando a unas personas que pueden tener intereses legítimos que defender a través de una manifestación, también me encontrará enfrente de las actuaciones de uno de los líderes de Compromís, Enric Morera que supuestamente es uno de los que le ha dado por la pintura en éstas últimas épocas y ha estado manchando las fachadas de edificios públicos, eso no le honra y tampoco es defender por los parámetros legales y correctos la escuela pública, si el PSOE apoya las manifestaciones y el manifiesto presentado por la Federación de Estudiantes de Enseñanza Media ya pueden sacar a los hijos de los centros concertados porque uno de los primeros pasos que manifiestan es que están en contra de la educación concertada, se ha hecho una investigación a tenor de los hechos

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acaecidos, les tengo que decir que ni al Partido Popular de Llíria ni al de la Comunidad Valenciana ni al de España les gusta que haya enfrentamientos violentos entre manifestantes y la policía, lo que ocurre es que haciendo un poco de memoria cada vez que gobierna el Partido Popular, ¡cuántos encuentros violentos se producen! yo he estado en una sede aquí en Llíria y me han llamado asesino desde la calle, normalmente el recurso que utilizan cuando ustedes están en la oposición es mover a las masas, alinearse al lado de los movimientos e intentar enarbolar la bandera del enfrentamiento, les pasaré una fotocopia del informe policial para que no se basen simplemente en lo que han querido utilizar al respecto. Afirma hoy el Ministro del Interior que varias de las manifestaciones en las que tuvo que intervenir fuertemente la policía fueron manifestaciones irregulares, también tenemos que decir que varios de los que estaban ahí eran grupos radicales que se enfrentaron con piedras y botellas a la policía y consideramos que el PSOE no estuvo a la altura de las circunstancias ni Compromís por supuesto tampoco.

-Sr. Alcalde.

No voy a entrar en que los videos de unos u otros están manipulados, cada uno ofrece lo que le interesa, quien me conoce sabe que soy enemigo total de la violencia, quiero decir que una persona que supuestamente era invidente buscándole las partes a un policía para comérselas y otras cosas como una chica insultando y escupiéndole a un policía y él solamente decía: “hacia atrás, por favor”, cuando le dijeron carguen ¿a quién le tenían que pegar?, a quien tenía delante. Hemos dado una imagen a España, a Europa y a todo el mundo que Valencia no se merece, quien haya metido la mano que lo castiguen, pero lo que hemos vivido esta semana es imperdonable para todos los que estaban en la calle, a veces también habría que contrastar las imágenes por ejemplo de TV1 e Intereconomía.

16.- MOCIÓN DE FRANCISCO GARCÍA LATORRE RELATIVA A RECLAMAR MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR DAÑOS EN EL SECTOR AGRARIO OCASIONADOS POR HELADAS Y VIENTO (Nº R.E. 3.218 DE 10 DE MARZO).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación y que, previa aceptación del concejal proponente, incorpora las propuestas formuladas durante el debate por los grupos políticos:

“El sindicato de La Unión de Labradores ha informado que el episodio de heladas continuadas que ha sufrido el campo en la Comunidad Valenciana en febrero ha afectado a más de 70.000 hectáreas de cultivo (fundamentalmente de cítricos), con unos daños ya directos y apreciables por valor de 75 millones de euros.

La Unión indica que estas cifras son un avance de las definitivas, pues habrá que esperar a la evolución de los cultivos y que pasen definitivamente las jornadas con temperaturas tan bajas para comprobar la magnitud de los daños.

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Los cultivos más afectados son las hortalizas, cítricos, frutales de variedades tempranas (melocotón y nectarina, fundamentalmente), nísperos y los almendros con la flor más avanzada.

En las hortalizas prácticamente todas las de temporada han sufrido daños de importancia (alcachofas, habas, patatas, lechugas, algunas coles y bróculi, etc.). Los daños en alcachofas han sido tan grandes en determinadas zonas que gran parte de la producción no servirá ni tan siquiera para la industria conservera.

Las heladas han provocado asímismo daños en contadores de agua y la ruptura de las canalizaciones de riego. En las explotaciones ganaderas situadas en zonas de interior la nieve y el hielo han dificultado el acceso a las mismas y han provocado un encarecimiento de los costes de producción. Se ha producido asímismo un aumento del coste de combustible para calefacción y se ha encarecido la alimentación del ganado porque la falta de pasturas natural obliga a gastar más en piensos y forrajes.

Según los datos facilitados por los sindicatos agrarios, cooperativa, compañías de seguros, la magnitud de los daños producidos configura una situación asimilable a la del desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, y aconsejan la actuación inmediata de los poderes públicos con la adopción de medidas paliativas tendentes al restablecimiento gradual de la normalidad económica en las zonas afectadas, tal y como se ha hecho en otras ocasiones.

Teniendo en cuenta que estas contingencias de adversidad climática no tienen, en algunos casos, cobertura completa en el marco del seguro agrario combinado, es necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas de acuerdo con la naturaleza e incidencia de los daños ocasionados en las producciones de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores.

Hay que prevenir, así, un catálogo de medidas que afecten a varios departamentos ministeriales sobre diferentes aspectos de sus competencias respectivas, unas dirigidas a disminuir y adecuar las cargas tributarias a la capacidad contributiva de los agricultores afectados; otros, a la concesión de créditos preferentes para mantener la competitividad de las empresas agrarias.

Por todo ello, presentamos al pleno los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO.- Instar a la Conselleria de Agricultura que sus técnicos elaboren un informe sobre la valoración de las pérdidas y daños agrarios producidos en el campo valenciano, en los campos, productos e instalaciones por las heladas y viento durante el mes de febrero de 2012.

SEGUNDO.- Instar al Ministerio de Agricultura a promulgar un Decreto donde se adoptan medidas urgentes dirigidas a disminuir y adecuar las cargas tributarias a la capacidad contributiva de los agricultores afectados, así como la concesión de créditos

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preferentes para mantener la competitividad de las empresas agrarias y así conseguir paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas y viento durante el mes de febrero de 2012 en la Comunidad Valenciana.

TERCERO.- Dar traslado de la presente moción y de sus acuerdos a:

Al Presidente de la Generalitat.Al Ministro de Agricultura.A los portavoces de los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados.A los portavoces de los grupos parlamentarios en Las Cortes Valencianas (PP, PSOE, COMPROMÍS y EUPV)A los sindicatos agrarios (UPA -La Unión de Llauradors-AVA-ASAJA)A los miembros del Consejo Local Agrario de LlíriaAl Presidente y Junta Rectora de la Cooperativa de Llíria.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad

ACUERDA:

ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

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Expone la moción el Sr. Francisco García.

Por el concejal proponente se da lectura a la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. Alcalde Presidente.

Por supuesto que reconocemos los daños devastadores causados por la bajada de temperaturas en el mes de febrero y han actuado sobre muchas producciones de las zonas agrícolas de la Comunidad Valenciana, todo eso va a repercutir de una forma muy importante en las rentas agrarias de nuestros agricultores, han afectado como has dicho, principalmente a cítricos, productos hortofrutícolas y también se van a resentir los productos de verano, almendros y otros productos de secano, por supuesto vamos a votar a favor de esta moción pero recomendaría que cada agricultor se planteara el asegurar sus cosechas, porque he de decir, y me sirve como ejemplo que las naranjas que hoy no valen dinero, el agricultor estaba rezando para que se helaran porque estaban aseguradas a un precio superior al del mercado con lo cual recuperaba la inversión que había hecho y se sacaba el jornal, os digo que se aseguren las cosechas porque es la única manera de poder continuar la existencia de los agricultores.

- Sr. José L. Pérez.

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Lógicamente nosotros también votaremos a favor de esta moción, únicamente que el Ayuntamiento de Llíria preste toda la colaboración posible con la Conselleria a la hora de valorar las posibles pérdidas causadas por las heladas y el viento y por otro lado decir lo mismo que ha dicho el sr. Alcalde, no en los mismos términos, quiero decir que el tema fundamental no es que valieran o no o esté asegurada la cosecha o no, sino que muchas veces los daños van más allá de lo que está asegurado, como puede ser el daño producido en el árbol que muchas veces no está incluido en las pólizas y por otro lado lo que hay que trabajar es que las cosechas de nuestros agricultores tengan el precio que deben tener no que el valor del seguro pueda ser superior a lo que marque el mercado, la renta del agricultor debe estar asegurada y se debe trabajar para que verdaderamente como mínimo el coste de producción lo tengan asegurado.

-Sra. Carmen Veses.

Estamos totalmente de acuerdo con la exposición de la moción y con los acuerdos, lo que me gustaría es preguntarle a Paco como proponente, supongo que será un lapsus, porque en el acuerdo tercero dice “dar traslado de la presente moción y de sus acuerdos al Presidente, al Ministro, portavoces de grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados” y después dice: “a los portavoces de grupos parlamentarios de las Cortes Valencianas PP, PSOE y Compromís”, al portavoz del grupo parlamentario de Izquierda Unida, no, habría que añadirlo, si no no sé qué voy a votar yo.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. Francisco García.

Agradecer a todos el apoyo a la propuesta y añadir lo que ha dicho Carmen, ha sido un “copia y pega” de las que teníamos anteriormente, desgraciadamente el año pasado tuvimos una ola de frío bastante fuerte y presentamos una en la que proponíamos lo mismo, contingencias que muchas veces no entran en los seguros agrarios, que por parte de los estamentos públicos del Ministerio y de la Conselleria se tuviera en cuenta que muchas veces algunas de las afecciones causadas por adversidades climatológicas no están recogidas en los seguros se vean también compensadas de una manera directa a través de acuerdos que se pueden tomar con decretos por parte del Ministerio y ayudas por parte de la Conselleria.

17.- MOCIÓN DE FRANCISCO GARCÍA LATORRE EN DEFENSA DE LA AGRICULTURA VALENCIANA FRENTE A LOS ACUERDOS DE LA UNIÓN EUROPEA (Nº R.E. 3.219 DE 10 DE MARZO).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

“El nuevo acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Marruecos, aprobado por el Parlamento Europeo y Marruecos, liberaliza totalmente la entrada de naranjas y hortalizas procedentes del reino alauita y aumenta el contingente de clementinas a los

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mercados europeos. El acuerdo mejora las condiciones de acceso a los mercados europeos de determinadas frutas y hortalizas marroquíes que son competencia de las nuestras, lo cual supone mayores dificultades en el futuro para los productores de la Comunidad Valenciana.

Este acuerdo contempla la liberalización total de los intercambios, excepto para seis productos sensibles (clementinas, tomates, calabacines, pepinos, fresas y ajos) y la reducción del 30% del precio de entrada a la Unión Europea para los melocotones, albaricoques, nectarinas y uva de mesa. Suprime así las barreras arancelarias para las naranjas de Marruecos y otras hortalizas, además de aumentar el contingente de entrada de algunos productos considerados sensibles como las clementinas en un 35%, de los tomates en un 39%, de los calabacines en un 100%, del pepino en un 173% y del ajo en un 50%. Se opta por la liberalización del comercio agrícola con Marruecos sin realizar ningún estudio del impacto económico para los productores europeos de frutas y hortalizas ni prever tampoco medidas de compensación por las consecuencias de este acuerdo. Ante esta situación, el grupo municipal de Compromís propone los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO.- El Ayuntamiento rechaza el nuevo acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Marruecos al ser claramente perjudicial para la agricultura valenciana por la dura competencia difícil de mantener para nuestros agricultores por la falta de respecto al medio ambiente y los costes de mano de obra como elementos principales en la competencia desleal de los productos de Marruecos y reclama el reconocimiento y el respecto de los derechos sindicales y la aplicación de una política proactiva de lucha contra el trabajo infantil como algunos de los requisitos necesarios para la ratificación de un acuerdo comercial con Marruecos.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento exige a la Unión Europea, en caso de mantener en vigor este acuerdo, a calcular los daños que se hace a la agricultura valenciana y a aprobar las indemnizaciones correspondientes.

TERCERO.- El Ayuntamiento insta al Gobierno del Estado Español y al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a llevar a cabo todas las acciones necesarias para defender la agricultura valenciana de las continuas agresiones realizadas desde la Unión Europea.

CUARTO.- El Ayuntamiento insta a la Generalitat Valenciana y a la Conselleria de Agricultura a hacer frente a este acuerdo perjudicial para la agricultura valenciana y reclamar del Gobierno de España medidas correctoras que compensan los daños y pérdidas que el mismo pueda repercutir sobre los labradores y ganaderos valencianos.

QUINTO.- Dar cuenta de la moción y de sus acuerdos, a

Presidente del Parlamento de la Unión Europea Presidente del Gobierno de España Presidente de la Generalitat

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Ministerio de Agricultura Conselleria de Agricultura Sindicatos Agrarios (UPA- La Unión de Llauradors-AVA-ASAJA) Miembros del Consejo Local Agrario de Llíria Presidente y Junta Rectora de la Cooperativa de Llíria”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad

ACUERDA:

ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

---------------------------------------------------

Expone la moción el Sr. Francisco García.

Por el concejal proponente se da lectura a la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. Alcalde.

Vamos a apoyar esta moción, pero quisiera aclarar algunos conceptos. Este convenio que se ha intentado sacar en el Parlamento Europeo creo que es una mala noticia no solamente para el campo español sino para el valenciano también, porque está consolidando una situación de competencia desleal por parte de las producciones marroquíes que va a afectar a la Comunidad Valenciana especialmente en cultivos como son los cítricos. En este caso voy a buscar un responsable, este proceso de negociación del tratado comenzó en 2005 y en estos años no ha habido presencia por parte del gobierno socialista en la defensa de lo que nos ha llevado a esta situación perjudicando y no defendiendo los intereses del sector y no proponiendo medidas como son la reciprocidad para evitar perjuicios a nuestros agricultores, el gobierno socialista precisamente dio su voto en diciembre de 2010 en el Consejo Europeo y con su voto favorable es para mi el único responsable de los efectos negativos que se pueden producir, menos mal que todavía tenemos tiempo de reaccionar, porque la reforma de la política agraria común se está negociando actualmente en el Parlamento Europeo y la nueva PAC entrará en vigor en 2014. Todavía tenemos tiempo y de hecho ha rectificado el Partido Socialista votando a favor últimamente, vamos a apoyar esta moción porque estamos luchando para que esa PAC no se desarrollara tal como está presentada en el Parlamento Europeo y espero que podamos cambiarla en estos dos años que nos quedan.

-Sr. José L. Pérez.

Nosotros también vamos a votar a favor, ustedes son los que están actualmente en el gobierno de España, les echan las culpas al anterior, la herencia recibida, las responsabilidades se tienen en el momento en que uno está gobernando, nosotros

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apoyamos esta moción y se va a defender, esperamos que el actual Ministro de Agricultura actúe esta vez mejor que cuando fue ministro años atrás.

- Sra. Carmen Veses.

Desde Izquierda Unida vamos a votar a favor de la moción, las actuaciones de la Unión Europea o las decisiones que toman dejan mucho que desear y esta es una más, los acuerdos de libre comercio, lo dice la moción y nosotros lo ratificamos afectan negativamente al pequeño agricultor, a trabajadores y al medio ambiente y directamente al País Valenciano, por eso vamos a votar a favor.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. Francisco García.

Agradecer el apoyo de todos los grupos municipales, creo que este acuerdo no nos beneficia, coincido con el señor Alcalde en que esperamos que el acuerdo de la nueva política agraria beneficie un poco más a los productos del sur de Europa que en este caso son los que más se han visto afectados por el acuerdo que se ha hecho con Marruecos, sobre todo porque últimamente las cooperativas, los productores están teniendo una merma en los ingresos porque los productos con este tipo de acuerdos no entran en competición o entran en una que es bastante desleal por parte de otros países, mientras nuestros productos tienen que tener una trazabilidad super rigurosa y controlada, otros la tienen totalmente desregularizada, lo que hace que haya una competencia en la que no podemos estar presentes y está produciendo que muchas cooperativas como la de Llíria esten preparando expedientes de regulación de empleo, esto es muy triste porque lo que está pasando es que cada vez hay menos productores, menos campos en producción y al final para las cooperativas que tienen unos costes estables y continuados, les está perjudicando a nivel de funcionamiento, el Gobierno de España debe hacer más fuerza a la hora de esta nueva política agraria común e intentar que nuestros productos estén como mínimo al mismo nivel que el de otros países que hacen acuerdos con la Unión Europea.

18.- MOCIÓN DE CARMEN VESES PUCHOL PARA SOLICITAR QUE LA IGLESIA CATÓLICA PAGUE EL IBI (Nº R.E. 3.313 DE 13 DE MARZO).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación y que, previa aceptación del concejal proponente, incorpora las propuestas formuladas durante el debate por los grupos políticos:

“El último 31 de diciembre se publicó el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre de 2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Las principales medidas en materia tributaria adoptadas es el aumento del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y es una de las “medidas temporales y progresivas” del gobierno de Rajoy. El artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habla de

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las exenciones del IBI. Y en el punto c dice que estarán exentos “Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.” Esta exención total y permanente de la contribución territorial urbana afecta a templos y capillas, residencias de obispos y curas, oficinas, seminarios y conventos.La Iglesia Católica probablemente sea el más importante propietario inmobiliario del país, más, incluso, que algunas empresas del sector de la construcción. Así que mientras el aumento de este impuesto va a afectar a toda la ciudadanía, al mayor propietario de bienes inmuebles no le afectará porque disponen de este privilegio. Se calcula que se podrían recaudar alrededor de 3.000 millones de euros. Desde EUPV reivindicamos la efectiva separación entre la Iglesia y el Estado. De acuerdo con esto, se somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes

ACUERDOS:

1) Instar en el Congreso a que se modifique el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y se suprima la exención del IBI en los bienes inmuebles propiedad de la iglesia católica y en las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación subscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

2) Dar traslado a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados y al Presidente del Gobierno.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación acuerda rechazarla por nueve votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EUPV y once votos en contra correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular.

Durante el debate de esta moción el Sr. Francisco García abandona la sesión momentáneamente.

---------------------------------------------------

Expone la moción la Sra. Carmen Veses.

Por parte de la concejala proponente se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. José R. Escobedo.

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Respetamos el carácter agnóstico y anticlerical de EU y tengo que marcar su congruencia de actuación. Ustedes votaron en contra del convenio de las bandas porque no querian que las sociedades participasen en actos religiosos. Yo no comparto la opinión pero, vaya por delante, respetamos su coherencia y su manera de pensar.Últimamente se han presentado en diversos lugares de España mociones para que la Iglesia Católica pague el IBI de los edificios que posee. Es importante hacer dos consideraciones, la exención del IBI no es en absoluto un privilegio concreto, específico y único de la Iglesia Católica sino también servicios públicos e inmuebles destinados a otras confesiones religiosas, por ejemplo, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de las Comunidades Israelitas, Islámicas u otras confesiones gozan de esta situación. En segundo lugar, tampoco pagan IBI de urbana los edificios pertenecientes a gobiernos extranjeros y que tienen convenios internacionales con España, los pertenecientes a la Cruz Roja, los terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y edificios enclavados en los mismos terrenos, colegios, las pertenecientes al patrimonio histórico – artístico, ¡y que vamos a decir de las ventajas fiscales que gozan los partidos políticos y los sindicatos! Nuestro grupo va a votar en contra porque somos partidarios de esta exención. Aunque la religión católica sea la más extendida en el Estado Español no es la única. No estamos de acuerdo con eliminar la exención porque vemos la dimensión absolutamente social de la Iglesia. Si hay una institución que colabore desinteresadamente y, sobre todo, en una situación de crisis en la que nos encontramos es la Iglesia Católica y a través de sus instituciones. En los Ayuntamientos se intenta acceder y llegar a las necesidades del pueblo, Cáritas de las distintas parroquias nos echa una mano. El mejor aliado de las instituciones y de los organismos políticos es la Iglesia Católica que expande la ayuda y la caridad a todos los puntos de la tierra.

- Sr. José L. Pérez.

Votaremos a favor de esta moción. Se debería realizar una revisión porque hay bienes inmuebles que cumplen lo que ha dicho el portavoz del PP pero hay otros que no tienen ese fin último. A su vez, en los acuerdos deberían añadirse otras confesiones religiosas.

- Sra. Inmaculada Riera.

La realidad es que estamos pasando una crisis espectacular, se están produciendo recortes para que, como dice el Sr. Rajoy, “todos tiremos del carro”, todos significa también la Iglesia Católica. Estamos a favor de la moción. La Iglesia Católica tiene inmuebles como garajes, pisos,…, y no pocos, que deberían tributar. La Iglesia Católica está recibiendo millones de euros en aportaciones del Estado (IRPF, salarios de docentes, conciertos,…). Si nos tenemos que apretar el cinturón lo hagamos todos no sólo trabajadoras y trabajadores.El país dónde más católicos hay es Italia. El Sr. Mario Monti, un tecnócrata católico reclama que la Iglesia Católica de su país pague el impuesto de bienes inmuebles de todos los edificios que no se dedican al culto.

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Desde Compromís planteamos el acuerdo de la siguiente manera: “El Ayuntamiento insta al gobierno de España a llevar a cabo los cambios normativos de la Ley 42/2002 y del Real Decreto Legislativo 2/2004 para exigir el pago de este impuesto a los bienes inmuebles de la Iglesia Católica, estudiando las posibles excepcionalidades, por ejemplo templos declarados patrimonio de la humanidad y en los cuales no se cobre por entrar o en otras situaciones análogas.”

- Sra. Carmen Veses.

En el primer punto de los acuerdos deberíamos añadir lo mismo que hay en la exposición de motivos: “1. Instar al Congreso a que se modifique el artículo 62 de Real Decreto Legislativo 2/2004 y se suprima la exención del IBI en los bienes inmuebles propiedad de la Iglesia Católica y en las asociaciones confesionales no católicas leglamente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación subscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.” Presentar esta moción es para hacer ver que para la corrección del déficit público no simplemente hay que recortar, hay que ingresar y una buena manera de ingresar dinero es ésta, se calcula que supondría alrededor de 3 millones de euros. Reconozco la labor social que hace la Iglesia Católica, al igual que muchas otras asociaciones, tengan la confesión que tengan, pero no entiendo el privilegio que tiene. Todo viene porque el Sr. Rajoy dice que tenemos que hacer un esfuerzo, que se va a subir el IBI,…, por ello que sean todos los que hagan el esfuerzo. Acabemos con ese privilegio.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. José R. Escobedo.

Respecto mucho la opinión de Mario Monti, y si es católico mejor para él, pero no estoy de acuerdo con su opinión. Esta moción me parece discriminatoria porque se dirige únicamente a la Iglesia Católica cuando he enumerado una relación importante de asociaciones a las cuales no se reclama el pago del IBI. Si la Iglesia Católica tuviese que hacer frente a estos gastos que se proponen, no podrían llevar a cabo su función social. Un ejemplo claro que tenemos en Llíria es el asilo, ¿quién lo mantiene?, la Iglesia Católica, así como diversos centros (hospitales, casitas de Zaragoza, centros de SIDA,…), eso es impagable. Si llegáse un momento en el que la Iglesia no lleváse a cabo parte de su labor se produciría una catarsis a la griega y se bloquearía el sistema sanitario en España.Me preocupa que no haya nombrado a los sindicatos que tienen propiedades y reciben subvenciones del Estado, así como los partidos políticos; y ¿qué función social hacen?, usted me dirá que los sindicatos mucha porque defienden a los trabajadores, pero hay más labor social, más caritativa por parte de la Iglesia Católica que por cualquier partido político, asociación o sindicato. Por ejemplo, en Cáritas el año pasado se atendió a más de 1.500.000 personas, Manos Unidas invirtió más 40.000 millones en distintos puntos del mundo. La función de la Iglesia es tan importante en nuestra sociedad y en el mundo que no vamos a respaldar su moción.

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- Sr. José L. Pérez.

Este no es el único beneficio que tiene la Iglesia Católica, está exenta de otras cargas fiscales. A lo mejor si pagáse el IBI tendriamos una mejor situación económica y no haría falta tanta atención en el tema de Cáritas. Lo fundamental es una reactivación de la economía. Llevámos 30 años en que la Iglesia Católica no paga el IBI, por ello ahora le toca contribuir.

- Sra. Inmaculada Riera.

¿El asilo paga la basura?

- Sr. Alcalde. Sí.

- Sra. Inmaculada Riera.

Pues lo mismo con el IBI. No digo que no hagan cosas para el bien común. Deben contribuir para poder salir de la crisis.

- Sra. Carmen Veses.

Reconozco la labor social de la Iglesia Católica. Esta moción solicita que la Iglesia Católica pague el IBI al igual que las demás asociaciones confesionales. La Iglesia Católica tiene recursos económicos por ello que pague como hacemos todos. Si dejáse de cumplir su labor social no se produciría un desastre porque no es la única del mundo de lo social. Respecto a la referencia a mi voto en contra del convenio de las sociedades musicales, mi voto no era porque participasen en actos religiosos, tienen todo el derecho, sino que el Ayuntamiento como gestor público pusiese este tema encima de la mesa.

- Sr. Alcalde.

Lo único que me faltaba oir es que solicitasen la nacionalización de los bienes de la Iglesia, así no durarían muchos años. Ya me contestarás fuera del pleno cómo se tiene que financiar la Iglesia para todo lo que hace. Esta petición es una aberración.

19.- MOCIÓN DE FRANCISCO GARCÍA LATORRE PARA APROBAR EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL BANCO DE ALIMENTOS Y OTROS SUMINISTROS BÁSICOS DE CARÁCTER SOCIAL (Nº R.E. 3.385 DE 13 DE MARZO).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

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“El Ayuntamiento de Llíria renovó en 2011 el acuerdo de colaboración con el Banco de Alimentos de la Comunidad Valenciana con sede en La Pobla de Vallbona.

Este convenio permite dar cobertura de manera regular a unas 200 familias de la localidad, lo cual supone una asistencia directa en alimentos básicos a cerca de 600 vecinos, una cifra que desgraciadamente por los tiempo de crisis en las que nos encontramos inmersos va cada día en aumento.

Dada la gran cantidad de personas que año tras año piden acogerse a este tipo de ayudas municipales, así como a otras ayudas de suministros de carácter básico, como pañales, leche para recién nacidos, etc., las cuales no cuentan actualmente con una reglamentación municipal que permita realizar de manera objetiva y transparente la asignación de las ayudas, es necesario que el municipio se dote de los instrumentos reglamentarios que corresponden.

Es por eso que, con la finalidad de regular aspectos como los requisitos de los beneficiarios, documentación que deben aportar o criterios de distribución, entre otros, corresponde la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Banco de Alimentos y otros suministros básicos de carácter social del Ayuntamiento de Llíria.

Por lo que, el grupo municipal Compromís propone los siguientesACUERDOS:

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Llíria procederá en el plazo de tres meses a la redacción, debate y aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Banco de Alimentos y otros suministros básicos de carácter social.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación acuerda rechazarla por nueve votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, EUPV, y once votos en contra correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular.

---------------------------------------------------

Expone la moción el Sr. Rafael Cotanda.

Por parte del concejal proponente se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sra. Amparo Viñuales.

No vamos a apoyar la moción. En el departamento de Servicios Sociales ya contamos con un Reglamento que regula las ayudas dirigidas a los colectivos más necesitados, algunas de ellas son audífonos, gafas, necesidades básicas, vivienda, pago de recibos,… Si ahora pedimos el de los alimentos después ¿qué pediremos? ¿el de los recibos del agua? Están todos dentro del mismo. ¿Sólo le preocupan los usuarios del

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banco de alimentos de La Pobla? Supongo que no pondrá en duda la honestidad y transparencia de los técnicos que llevan el programa. En una Comisión de Bienestar Social ya se les informó de todos los requisitos, documentación a aportar y criterios. Si no lo recuerda yo no tengo ningún inconveniente en una próxima Comisión volverle a pasar la información. No tenemos intención de crear ningún Reglamento nuevo por varios motivos, entre ellos, primero que los alimentos no los compra el Ayuntamiento, segundo, que no los reparte el Ayuntamiento, tercero, las pautas las marca el banco de alimentos de La Pobla, como son la fecha en que se recogen, cuanto tiempo tienen que descansar los usuarios, cuando se tiene que vetar a un usuario por alguna falta, … En cuanto al Convenio que tenemos con el Banco de Alimentos de La Pobla sirve para ayudar en el mantenimiento de las instalaciones (alquiler, luz, mantenimiento de cámaras,…). La documentación que se solicita es la misma que para las ayudas individualizadas. Todas las personas que acceden al Banco de Alimentos son usuarias de las PEI, los que estáis en la Comisión de Bienestar podeis comprobarlo. Un ciudadano de Llíria cuando viene a Servicios Sociales es atendido por los técnicos, y ellos le dicen a qué ayuda pueden acceder. La colaboración con el Banco de Alimentos de La Pobla tiene más de 13 años no es ninguna novedad ni invención de esta concejala. La única novedad son los pañales, ya que la leche se derivaba a las farmacias, ahora nos cuesta más barata repartirla directamente.Más claridad y honestidad, imposible.

- Sra. Salvadora Catalá.

El grupo municipal Socialista ya ha manifestado en numerosas ocasiones que nuestro parecer es que cualquier subvención o tipo de ayuda debe ser adjudicada con la máxima transparencia y equidad, incluso sugerimos que se cotegen las listas para que no haya duplicidades. La moción la trataria por dos caminos distintos, por una parte, estoy de acuerdo con la Sra. Viñuales porque el Reglamento que depende de Conselleria está hecho por ellos. Por otra parte, en la Comisión de Bienestar Social todos los meses nos pasan una relación de las personas que reciben la ayuda de PEI, una solución sería pasar otro listado de las personas que reciben ayudas del Banco de Alimentos. Me ha parecido entender que el tema de “la leche y los pañales” está regulado, por ello solicito una relación de estas personas beneficiarias. Vamos a votar a favor la moción en cuanto a las resoluciones.

- Sra. Carmen Veses.

¿Para la entrega de pañales y leche se siguen los mismos criterios que para las PEI? También entiendo que no hay Reglamento y no se va a realizar para las ayudas de la luz,…Se solicita Reglamento porque se debe regular. Si se regula como en las PEI también me pregunto por qué no aparece en el listado que nos ofrecéis en las comisiones. ¿Son los mismos técnicos los que valoran a qué personas se les envian al Banco de Alimentos o a la ayuda de leche y pañales? Sí, son los mismos, gracias por solucionarme las dudas.

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- Sr. Rafael Cotanda.

Es falso que haya un Reglamento que regule las ayudas ya que si existiera se hubiese aprobado por este pleno y estaría publicado en el BOP. Otra cosa es se sigan los criterios de la Consellería de Bienestar. Lo que proponemos es que, para evitar problemas, se refleje en un Reglamento. Que los técnicos municipales nos digan si es preceptivo el tener un Reglamento.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sra. Amparo Viñuales.

Está usted equivocado porque al poco de entrar en el equipo de gobierno se tuvo que hacer un Reglamento para que las personas que recibian las ayudas tuvieran que estar empadronadas como mínimo un año. Sra. Catalá, no hay ningún inconveniente en realizar lo que ha solicitado. Desde Consellería tenemos una renta per cápita estipulada para poder conceder las ayudas.

- Sra. Salvadora Catalá.

Nosotros queremos la máxima transparencia y equidad, por tanto, votaremos a favor de la moción. Espero que se recoja la sugerencia de pasar el listado como en las PEI.

- Sra. Carmen Veses.

Podríamos realizar un Reglamento del Banco de Alimentos basándonos en el Reglamento que regula las PEIS. Vamos a votar a favor.

- Sr. Rafael Cotanda.

Sra. Viñuales, no le queda claro que sólo propongo regular el Banco de Alimentos y otros suministros básicos. ¿Las ayudas de leche y pañales están avaladas por un informe técnico? Queremos que cada euro que salga de esta casa tenga un destino correcto y que las personas que reciben esa ayuda que sepan que tienen derecho a ella.Realizando un reglamento evitamos que muchas personas digan que se lo dan porque son o no son.

- Sr. Alcalde. Todos los que van al Banco de Alimentos antes recogen una ficha en la que se detallan las características particulares de las personas que componen la unidad familiar.

Durante el debate de esta moción el Sr. José L. Pérez abandona la sesión momentáneamente.

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20.- MOCIÓN DE RAFAEL COTANDA CARPIO SOBRE IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES EN EL ÁMBITO LABORAL (Nº R.E. 3.386 DE 13 DE MARZO).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

“La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, plantea que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos, en su artículo 45 la mencionada ley apunta que por conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberían adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberían negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.

A nivel autonómico la Ley 9/2003, de 2 de abril en el título III, Igualdad y Administración Pública en el art.46 dice que en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que hubiere correspondido la máxima puntuación tendrán preferencia los licitadores que con una solvencia técnica presentan un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente. Este mismo artículo fue aprobado por Junta de Gobierno de este Ayuntamiento en 2009.

En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere la ley orgánica, deberían dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que deberá ser, asimismo, objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

Sin perjuicio del enunciado anteriormente, las empresas deberían elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, y en los términos previstos en el mismo.

Delante esta situación y para demostrar el compromiso en este sentido y ya que el Ayuntamiento puede efectuar contrataciones con múltiples empresas que se encuentran en estos supuestos.

Es por lo que el grupo municipal Compromís presenta la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

Que a los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas que determinan las condiciones de las contrataciones a efectuar por el Ayuntamiento con empresas de más de 250 trabajadoras y trabajadores, estas estén obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral mediante la presentación de un plan de igualdad aprobado previamente a la licitación.”

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Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación acuerda rechazarla por nueve votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EUPV y once votos en contra correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular.

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Expone la moción el Sr. Rafael Cotanda.

Por parte del concejal proponente se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sra. Asunción Esteve.

El respetocon al principio de igualdad de hombres y mujeres constituye una obligación de todas las empresas con independencia del número de trabajadores. Tenemos que tener en cuenta los problemas de gestión que deberían derivar del hecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

- Sra. Salvadora Catalá.

Desde el grupo municipal Socialista siempre hemos estado, y estaremos, apoyando un precepto que tienda a reducir la diferencia de oportunidades entre hombres y mujeres, por supuesto lucharemos para que esto sea una realidad. De hecho la Ley Orgánica 3/2007 sobre la igualdad fue fruto de la gestión de un gobierno socialista que siempre ha velado por ello. Al igual que otros preceptos legales puede ser exigido. Según el informe del Sr. Secretario no indica que exigirlo sea un agravio legal. No entiendo como en este pleno hemos votado una moción en la que dice: “La administración local es la administración más próxima a la ciudadanía, más cercana a los problemas que afronta la mujer y por ello constituye el agente dinamizador más apropiado para promover una sociedad verdaderamente igualitaria, promoviendo acciones concretas…”, y a la hora de promover votan que no. Cada uno hace lo que quiere, pero no lo entiendo.

- Sra. Carmen Veses.

Según el informe del Sr. Secretario, es recomendable, por ello podemos solicitarlo a las empresas de más de 250 trabajadores ya que la Ley les obliga. Esta seria una buena manera de hacer realidad, como dice la Sra. Catalá, de lo que hemos aprobado hace un momento. Podemos tener como criterio para contratar a las empresas si poseen este plan de igualdad.Debemos votar a favor. ¿Qué problemas de gestión grave pueden surgir si solicitamos este requisito a las empresas?

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- Sr. Rafael Cotanda.

Hemos aprobado lo siguiente:

“CUARTO. Elaborar (en el caso de no existir) y desarrollar un plan de igualdad entre hombres y mujeres como herramienta para superar los desequilibrios existentes entre las situaciones y condiciones de vida de hombres y mujeres.” Por otro lado, a las empresas con las que trabajamos no se lo vamos a exigir, es surrealista.Dejemos de hacer mociones institucionales y bajemos a la realidad.

Siendo las 0:00 horas del día 16 de marzo de 2012 y en aplicación del art. 87 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la Presidencia se acuerda continuar con la sesión. Se advierte de esta circunstancia para que así conste en el acta.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sra. Asunción Esteve.

Las empresas tienen que cumplir por Ley.

- Sr. Rafael Cotanda.

Las empresas deben cumplir pero no están haciéndolo.

- Sr. Alcalde.

No es competencia del Ayuntamiento hacer cumplir la Ley.

21.- MOCIÓN DE ALFRED RODILLA PALACIO PARA QUE EL GOBIERNO DEL PP VALENCIANO RECTIFIQUE Y RETIRE EL ACUERDO DEL CONSELL DE 15 DE JULIO DE 2011 DONDE SE AUTORIZA DETERMINADAS TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO (Nº R.E. 3.393 DE 13 DE MARZO).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

“El Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero de 2012, supone una fuerte mazada a la ciudadania de nuestro pais, dados los recortes en los servicios públicos y derechos laborales y el aumento del IRPF y los impuestos indirectos.

No recuperados de la fuerte mazada, otra nos llega de parte del gobierno de Rajoy, con el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero de 2012, de medidas urgentes para

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la reforma del mercado laboral. Convirtiendo todos los puestos de trabajo en precarios. Hecho que supone un ataque gravísimo a los derechos de las personas trabajadoras.

Después de haber escuchado al Presidente de la Generalitat decir que el Decreto Ley 1/2012 sólo son recortes parciales a un complemento salarial, el DOCV DE 28 febrero de 2012, que hace público el arcuerdo de 15 de julio de 2011, del Consell, por el que se autoriza determinada transferencia de crédito entre secciones, por un importe global de más de 37 millones de euros, prueba todo lo contrario.

El acuerdo supone una serie de rebajas en las partidas de Educación, Sanidad, Agricultura, Medio Ambiente, Bienestar Social, etc, demostrando que los recortes del gobierno del PP no sólo afectan a las jornadas de los trabajadores públicos, sino que van más allá.

Entonces, el grupo municipal Socialista eleva al Pleno para el debate y aprobación los siguientes

ACUERDOS:

1.- Exigir desde el Ayuntamiento de Llíria al Consell que revoque el Acuerdo de 15 de julio de 2011, publicado en el DOCV el 28 de febrero de 2012, por el que se autoriza determinada transferencia de crédito entre secciones.

2.- Exigir desde el Ayuntamiento de Llíria al Consell que las decisiones políticas que recorten prestaciones de servicios públicos, no vayan ni por decreto ni por acuerdo, que sean consensuadas con los grupos políticos representados en las Cortes Valencianas y los agentes sociales.

3.- Trasladar los presentes acuerdos al Presidente del Consell, a los grupos parlamentarios de las Cortes Valencianas y a los sindicatos más representativos de la Comunidad Valenciana.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación acuerda rechazarla por nueve votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EUPV y once votos en contra correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular.

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Expone la moción el Sr. Alfred Rodilla.

Por parte del concejal proponente se da lectura de la moción.

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Después de revisar las partidas que se dan de baja y las partidas que se destinan a otros gastos diversos, me imagino que cuando lo han hecho es porque algunas de las partidas presupuestarias precisan financiación. Son modificaciones como las que venimos haciendo aquí, en el Ayuntamiento, cuando se precisa. Vamos a votar en contra.

- Sr. Francisco García.

El Partido Popular, aparte de los recortes a los que nos tiene acostumbrados, tiene por costumbre hacer recortes en las Consellerias porque los presupuestos que hace son ficticios. Después en el verano, el 15 de julio de 2011, realiza otro acuerdo en el que cambia todas las partidas, lo guarda en un cajón para no oir a la gente y lo publica al año siguiente. Estas son las prácticas de un gobierno poco transparente que ha arruinado la administración autonómica y nos tiene en una situación de desastre, de ruina y de recortes. Por tanto, es conveniente esta moción.

- Sra. Carmen Veses.

Vamos a apoyar la moción. No es lógico que se apruebe en julio de 2011 y se publique en febrero de 2012, hasta este momento ¿por qué no ha salido a la luz? Los recortes en servicios públicos no pueden ir ni por decreto ni por acuerdo unilateral, hay que consensuarlos con los grupos políticos que representan en las Cortes Valencianas y con los agentes sociales, hasta ahora ni en los presupuestos ni en los recortes se han tenido en cuenta.

- Sr. Alfred Rodilla.

Si no se hubiese publicado el acuerdo no sabríamos ciertas cosas. Esas decisiones que el Partido Popular siempre toma de manera unilateral debido al poder absoluto que le han otorgado las urnas. Lamentar que el Partido Popular vote en contra ya que hay recortes en educación, como por ejemplo el Bonollibre, alrededor de 7.200.000€, aquí los ciudadanos de Llíria todavía no han recibido el dinero del Bonollibre, y el Partido Popular no entiende que es primordial para los ciudadanos de Llíria. También hay unos recortes de 230.000€ que afectan a la enseñanza profesional, teniendo en cuenta que para encontrar empleo hay que tener una formación potente, también es lamentable. También recortan 125.000€ en todo lo referente al valenciano, el valenciano al Partido Popular le importa bien poco. A la educación le quitan alrededor de 27 millones de euros, y no es referente a los sueldos como decía el Presidente de la Generalitat. Hay una cifra que hace daño porque afecta a las personas dependientes, 3 millones de euros, con lo importante que es atender a esas personas. Como cristianos a ciertas personas les debería de hacer mal ya que afecta a personas que necesitan ese apoyo. Al igual que quitan becas de formación para personas con discapacidad. Total, en bienestar social quitan más de 3 millones de euros. Clama al cielo que todas estas cuestiones se tomen por acuerdo, se oculten, pasen los meses y no tienen más remedio que publicarlo, y es entonces cuando nos enteramos. Toca votar a favor de la moción que presentamos porque defiende los intereses de los ciudadanos de Llíria.

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Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. José R. Escobedo.

Es evidente que nos encontramos en una situación de crisis, tanto a nivel del Estado como de los gobiernos autonómicos, los cuales deben tomar medidas duras y dolorosas en muchos momentos. El que estableció las ayudas en Educación en esta Comunidad fue el Partido Popular, y dio más que ningún otro gobierno. Lo que más me ha sorprendido es la preocupación del Sr. Rodilla porque no nos duela a los cristianos, no mezclemos churras con merinas, como decía un compañero de su partido político. La conciencia se debe tener a nivel personal, moral y mucho más exacerbada a nivel cristiano. Todo lo que sea anular ayudas ningún miembro de este equipo de gobierno ni yo gozamos con ello, por ello, le pido que no mezcle unas cosas con otras. Las partidas que usted dice que se dan de baja, las tengo igual que usted, lo que no sabemos es cuál es el destino porque si se quitan de ahí será porque se necesitan en otro tipo de partidas. A lo mejor los gastos diversos también son de finalidad social, no tengo la determinación para podérselo demostrar. Le ruego encarecidamente que a la hora de hablar de política no mezcle el tema de los cristianos y el tema de la conciencia. La conciencia no nace, se tiene o no, y si es cristiano le puedo garantizar que mucho más que a lo mejor uno que no lo sea.

- Sr. Francisco García.

Evidentemente, a nadie le gustan los recortes. Espero que ese dinero haya ido a otras partidas que sean muy necesarias, que no haya sido para la Fórmula 1, para aeropuertos que no tienen aviones,… Con los recortes dicen que no van a despedir a nadie, pero lo que pasa es que no contratan y, por tanto, baja el capítulo I. Ello afecta al sistema educativo y al sanitario. Esta moción se debe aprobar para que este tipo de cosas no vuelvan a repetirse. Está firmado por la Sra. Paula Sánchez de León que si es incompetente para ser Delegada del Gobierno también lo era para estar en el Gobierno de la Generalitat, eran incompetentes porque firmaban y publicaban los acuerdos medio año después.

- Sra. Carmen Veses.

Estas transferencias de crédito no son simplemente una modificación. Usted dice que no sabe dónde van a revertir que supone que serán partidas que lo necesitarán. Pero, más que lo necesita la dependencia o la sanidad, que ya estaba mal. Dónde se recorte es dónde más se necesita, por tanto, nosotros vamos a votar a favor.

- Sr. Alfred Rodilla.

Nosotros, si apelamos a alguna conciencia, es a la buena. En este acuerdo publicado también nos gustaría saber dónde ha ido a parar ese dinero. Lo que sí que sabemos es de dónde se han quitado. Que nos quitan 7.200.000€ del bonollibre es un hecho. Esto está vinculado con la mala gestión del Partido Popular ya que se han gastado un

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montón de dinero en un aeropuerto que vale para lo que vale. También se han gastado un montón de dinero en la Fórmula 1, que es muy respetable, pero quitan dinero a la gente para poder hacer frente a la vida diaria. Reflexionen y voten a favor de una moción que beneficia los intereses de los ciudadanos de Llíria. Nosotros no mezclaremos churras con merinas sino que apoyamos las manifestaciones democráticas, y no avalamos la violencia como usted también nos ha querido decir. No lo hacemos ni lo haremos nunca, estamos convencidos que el Partido Popular lo comparte totalmente.

- Sr. Alcalde.

¿Sabes exactamente que nos han hecho devolver un millón y medio de euros de los años 2008 y 2009? ¿Qué partidas son? A mí no me han dicho dónde está la equivocación, seguro que en la contabilidad. Bien gastado o mal, es otra cosa.

22.- MOCIÓN DE ALFRED RODILLA PALACIO RELATIVA A LA CONSTRUCCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA DE LLÍRIA Y A LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO Nº 7 DE LLÍRIA (Nº R.E. 3.394 DE 13 DE MARZO).

Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

“En el Levante del día 4 de marzo de 2012 aparece el titular “Los jueces apuestan por centralizar todos los juzgados de la Ciudad de la Justicia”, y en el cuerpo de la noticia podemos leer que no solo los jueces apuestan por esta centralización, sino que la Consellería de Justicia y Bienestar Social y el Gobierno de España pretenden una reforma de la Ley de planta y demarcación de los juzgados, mediante una reagrupación o unificación de los juzgados.

Lo sorprendente de la noticia es que el Partido Judical de Llíria no aparece como uno de los partidos judiciales que quedarán después de la reforma.

El grupo municipal Socialista entiende que esto no es más que un lapsus y que en ningún caso los Juzgados ubicados en Llíria padecerán ninguna disminución en su número y personal destinado a estos.

Lo que sí es cierto es que desde el 2005 se ha venido anunciando la construcción del nuevo Palacio de Justicia de Llíria, y que el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 7 debería haber entrado en funcionamiento a finales de 2010 pero que a causa del alto y desproporcionado coste que comportaba la entrada en funcionamiento de 15 unidades judiciales, entre ellas la de Llíria, la Generalitat manifestó que no tenía sentido su entrada en funcionamiento.

Por todo ello, el grupo municipal Socialista eleva al Pleno para el debate y aprobación los siguientes

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ACUERDOS:

1.- Exigir desde el Ayuntamiento de Llíria a la Consellería de Justicia y Bienestar Social que incie de forma inmediata la construcción de nuevo Palacio de Justicia de Llíria.

2.- Exigir desde el Pleno del Ayuntamiento de Llíria a la Consellería de Justicia y Bienestar Social que ponga de forma inmediata en funcionamiento el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 7 de Llíria.

3.- Trasladar los presentes acuerdos al Presidente del Consell, a los grupos parlamentarios de las Cortes Valencianas, al Juzgado Decano de Llíria y a los sindicatos.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación acuerda rechazarla por nueve votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís y EUPV y once votos en contra correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular.

---------------------------------------------------

Expone la moción el Sr. Alfred Rodilla.

Por parte del concejal proponente se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sr. José R. Escobedo.

No vamos a votar a favor. La noticia que aparece en el Levante no es la misma que tenemos en el Partido Popular en Valencia. Nos parece precipitado que “exigir desde el Ayuntamiento de Llíria a la Consellería de Justicia y Bienestar Social que incie de forma inmediata…”, nos olvidamos de la crisis. A su vez, “exigir desde el Pleno del Ayuntamiento de Llíria a la Consellería de Justicia y Bienestar Social que ponga de forma inmediata en funcionamiento el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 7 de Llíria”, cuando no es competencia de la Comunidad Autónoma sino del Estado. La prestación de la justicia es un servicio público esencial en un estado de derecho, y por ello debería ser uniforme para todas las comunidades autónomas. A nivel de Comunidad Valenciana tenemos un déficit histórico respecto de los órganos judiciales. En el País Vasco y Cataluña han recibido ayudas para la construcción de edificios año tras año, en concreto 75 millones de euros para la construcción de edificios recibió Cataluña, y una cantidad similar el País Vasco. La Comunidad Valenciana ha sido injustamente tratada porque es la que sufraga los gastos de los juzgados que se están realizando. Dada la situación de crisis que padecemos no se puede hacer frente a todos los compromisos que tenemos, lo que no

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implica que porque salga una noticia en el Levante no se vaya a construir aquello que está comprometido desde hace tiempo. En la última legislatura se han puesto en marcha 71 órganos jurisdiccionales. El Juzgado número 7 quedó pendiente en la anterior legislatura cuando se solicita al gobierno la concesión de ese juzgado, ya que la solicitud no fue atendida por parte de la Generalitat, se ha hecho una selección de cuáles son los juzgados que implican una decisión más rápida dentro de las posibilidades. Entre los cinco juzgados que se van a poner en funcionamiento está previsto el Juzgado de 1ª instancia número 7 de Llíria, por lo que, la noticia del Levante no coincide con la realidad. Por tanto, no vamos a apoyar la moción porque consideramos que no hace falta ya que está garantizado. La solicitud fue remitida a mediados del 2011 al Ministerio de Justicia, esperamos que eso sea una realidad. Respecto al Palacio de Justicia todos sabemos que tenemos el lugar dónde se debe realizar, que la sede constaría de 12.200 m2, con un presupuesto de 14 millones de euros, pero dependemos de la situación presupuestaria.

- Sr. Francisco García.

Comprendo al Sr. Escobedo, seguramente las noticias que tienen son tan malas que le da miedo aprobar la moción ya que del Palacio de Justicia tenemos caducado hasta el convenio de los terrenos. El Sr. Cabré, en octubre, nos dice que de manera urgente ibamos a tener el Juzgado nº 7. No hemos visto nada de lo que se iba a realizar (colegios, Comisaria de policía, palacio de justicia,…). Ustedes tienen mucha fe, yo también y espero que algún día tengamos todo lo que se ha prometido.

- Sra. Carmen Veses.

Sí, llevámos mucho tiempo esperando, por tanto, a ver si por fin lo conseguimos.

- Sr. Alfred Rodilla.

El portavoz del Partido Popular tiene el papel de defender lo indefendible. Es indefendible el trato que nos ha dado el Gobierno Valenciano respecto de la justicia. Recordar las palabras del Sr. Alcalde en el BIM nº 3:”la importancia de estas actuaciones, necesarias para el crecimiento demográfico que ha experimentado la comarca y que se confirman en el apoyo de la Consellería a las cuestiones que les hemos planteado desde el Consistorio…”. Han pasado muchos años y el Palacio de Justicia no lo tenemos, en aquella época no era cuestión de crisis, teníamos una situación boyante. Con la palabra “exigir” nos quedamos cortos. El Gobierno de España le concedió al Gobierno Valenciano el Juzgado nº 7 y si no está hecho es por motivos presupuestarios. Cuando la deuda de la Comunidad Valenciana es tan gorda, entiendo que ese juzgado tarde en realizarse. Desde el Ayuntamiento debemos reclamar con tranquilidad y educación lo que debe realizar. Supongo que tendré el apoyo de todos lo grupos de la oposición. Estoy convencido que este nuevo gobierno de España le va a dar una financiación a la Comunidad Valenciana como nunca se había visto, y nos van a arreglar todos los problemas, nos va a dar la misma dotación presupuestaria que a la Comunidad de Madrid.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

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- Sr. Alcalde.

Vamos a votar que no. Por una noticia del periódico estamos media hora discutiendo. Tengo noticias, de fuentes fidedignas que el Juzgado nº 7 tiene sitio para instalarse, que en 3 meses máximos se pondrá en marcha, pero que el Palacio de Justicia de momento no se va a realizar. De todas las cosas que no dependen de mí no me hagas responsable.

- Sr. Alfred Rodilla.

Espero que algún día nos informe de todas esas magníficas gestiones que está llevando a cabo para que ese Juzgado º 7 esté en Llíria.

DESPACHO EXTRAORDINARIO.

Acto seguido en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 91.4 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, por la Presidencia se pregunta si algún grupo desea someter a la consideración del Pleno por razón de urgencia algún asunto no contemplado en el Orden del Día.

No habiendo ningún asunto en este sentido, se pasa a estudiar el siguiente punto del Orden del Día.

PARTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y DE LOS CONCEJALES DELEGADOS DEL MES DE FEBRERO.

De conformidad con el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la Secretaría se da cuenta de las resoluciones dictadas por el Alcalde y los concejales delegados correspondientes al mes de febrero:

Febrero de 2012, que comienza con la resolución 245 de fecha 1 de febrero, dictada por el Alcalde, relativa a “aprobación de liquidación de la tasa por ocupación del dominio público”, y finaliza con la resolución 510 de fecha 29 de febrero, dictada por el Concejal de Hacienda, relativa a “aprobación de liquidaciones de la Tasa por entrada de vehículos a través de aceras, correspondientes a febrero de 2012”.

El Pleno de la Corporación queda enterado.

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DACIÓN DE CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO 2011.

En la Comisión de Hacienda del día 8 de marzo de 2012, se dio cuenta a los miembros de la misma del decreto de Alcaldía en el que se aprueba la liquidación del presupuesto general del ejercicio 2011 del Ayuntamiento de Llíria, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

DECRETO DE LA ALCALDÍA Nº 496/2012

Visto el expediente de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2.011 del Ayuntamiento de Llíria, formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 191, del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 90 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la citada Ley. De lo cual se deduce:

1.- Resultado presupuestario.

AYUNTAMIENTO 1.- DERECHOS RECONOCIDOS 17.453.219,77

2.- OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS 20.671.637,09

3.- RESULTADO PRESUPUESTARIO (1-2) -3.218.417,32

4.- DESVIACIONES POSITIVAS DE FINANCIACIÓN 323.044,35

5.- DESVIACIONES NEGATIVAS DE FINANCIACIÓN 2.746.628,52

6.- GASTOS FINANCIADOS CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERIA 446.292,89

7.- RESULTADO DE OPERACIONES COMERCIALES 0

8.- RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (3-4+5+6+7) -348.540,26

2.- Remanente de Tesorería.

AYUNTAMIENTO 1.- (+) DEUDORES PENDIENTES DE COBRO EN FIN DE EJERCICIO 14.281.062,10 7.456.547,75DE PRESUPUESTO DE INGRESOS PRESUPUESTO CORRIENTE 2.996.502,95 DE PRESUPUESTO DE INGRESOS PPTOS CERRADOS 10.523.205,58 DE OPERACIONES COMERCIALES (*) 0 DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS 0 DE OTRAS OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS 761.353,57

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MENOS=SALDOS DE DUDOSO COBRO 6.813.702,36 MENOS=INGRESOS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN DEFINITIVA 10.811,99 2.- (-) ACREEDORES PENDIENTES DE PAGO EN FIN DE EJERCICIO 4.375.882,02 4.375.882,02DE PRESUPUESTO DE GASTOS. PRESUPUESTO CORRIENTE 2.864.786,90 DE PRESUPUESTO DE GASTOS. PPTOS. CERRADOS 679.022,98 DE PRESUPUESTO DE INGRESOS 0 DE OPERACIONES COMERCIALES (*) 0 DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS 0 DE OTRAS OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS 832.072,14 MENOS=PAGOS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN DEFINITIVA 0,00 3.- (+) FONDOS LIQUIDOS EN LA TESORERIA EN FIN DEL EJERCICIO 1.133.067,20 1.133.067,20 4.- REMANENTE DE TESORERIA AFECTADO A GASTOS CON FINANCIACION AFECTADA 5.110.816,35 5.- REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES (1-2+3-4) -897.083,42 REMANENTE DE TESORERIA TOTAL (1-2+3) o (4+5) 4.213.732,93

Visto el informe de la Intervención Municipal 8-2012, sobre el expediente de liquidación de fecha 29 de febrero de 2012, así como el informe 9-2012 de misma fecha, sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación del presupuesto de 2011, en virtud de las atribuciones concedidas a esta Alcaldía por el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 41.27 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y lo establecido en el artículo 192.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 90.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la citada Ley,

HE RESUELTO:

PRIMERO.- Aprobar la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento del ejercicio de 2011 formada por la siguiente documentación: 1.- Resultado presupuestario 2.- Remanente de Tesorería 3.-Estado de Tesorería 4.- Liquidación del presupuesto de gastos:

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A) Resúmenes. General por Capítulos B) Situación del Presupuesto de Gastos (Por Económico) 5.- Liquidación del presupuesto de ingresos: A) Resúmenes. General por Capítulos B) Situación del Presupuesto de Ingresos (Por Económico) 6.- Situación de Presupuestos Cerrados de Gastos (Por Económico) 7.- Situación de Presupuestos Cerrados de Ingresos (Por Económico) 8.- Balance de situación 9.- Listado de derechos reconocidos pendientes a fin de ejercicio 10.- Listado pendiente por deudores a fin de ejercicio 11.- Listado de obligaciones reconocidas pendientes a fin de ejercicio 12.- Listado pendiente acreedores a fin de ejercicio. 13.- Cálculo de las Desviaciones de Financiación 14.- Informe de Intervención General nº 8-2012, sobre el expediente de liquidación del presupuesto de 2011. 15.- Informe de Intervención General nº 9-2012, sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación del presupuesto de 2011.

SEGUNDO.- De conformidad con lo regulado en el artículo 193.4 del TRLRHL, dar cuenta al Pleno Municipal en la primera sesión que celebre de la liquidación del presupuesto del año 2011.

El Pleno de la Corporación queda enterado.

DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO 352/2012 RELATIVO A DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL ALCALDE EN EL 1ER TENIENTE DE ALCALDE POR AUSENCIA DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación básica de Régimen Local, por la presente se da cuenta al Pleno de la Corporación del siguiente

“DECRETO DE ALCALDÍA Nº 352 /2012

Asunto: sustitución del Alcalde entre los días 17 y 18 de febrero de 2012

Visto que el Alcalde-Presidente, Manuel Izquierdo Igual se ausentará del término municipal entre los días 17 y 18 de febrero de 2012.

Considerando que el art. 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado mediante RD 2568/1986 de 28 de noviembre dispone que “corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde”.

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Por todo lo cual, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar las atribuciones de la Alcaldía por ausencia del titular en el Primer Teniente de Alcalde, Jose Ricardo Escobedo Lacruz, entre los días 17 y 18 de febrero de 2012.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la persona designada.

TERCERO.- Publicar anuncio de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTO.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la primera sesión que celebre.

QUINTO.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, y de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante este mismo órgano o, en su defecto, RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su recepción, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en el número 1º del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que crea conveniente. “

El Pleno de la Corporación queda enterado.

RUEGOS Y PREGUNTAS

1.- Pregunta pendiente de contestar por la Sra. Asunción Esteve.

Por la Sra. Esteve se contesta a la Sra. Catalá que la pregunta sobre la comida del Día de la Dona fue respondida en la Comisión de Bienestar Social.

2.- Pregunta pendiente de contestar por la Sra. Mazzolari sobre actividad de caolines.

Por la Sra. Mazzolari se contesta al Sr. García que la pregunta de actividad de caolines le sosprendió ya que hacía alusión a una concesión. A su vez, se afirma que se ha informado con los técnicos municipales y no es una concesión, por lo tanto, no tiene plazo de caducidad. Por la Sra. Mazzolari se informa que existe una licencia de actividades para fábrica de caolines y derivados concedida desde el 31 de mayo de 1971 con vigencia indefinida. En cuanto a si existe algún proyecto sobre su traslado

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por la Sra. Concejala se afirma que ha habido conversaciones con la empresa y han propuesto incluso una permuta al Ayuntamiento estando en negociaciones. Se indica que por parte de los técnicos municipales se han hecho inspecciones a la actividad y se ha hecho recomendaciones a la empresa para minimizar el impacto a las viviendas que hay alrededor, y que la técnica municipal ha verificado que la empresa está poniendo en marcha las medidas correctoras solicitadas.

3.- Pregunta pendiente de contestar por la Sra. Asunción Subiela.

Por la Sra. Subiela se contesta al Sr. García que la pregunta sobre personal del IVAJ fue respondida en la Comisión de Bienestar Social y Juventud.

4.- Ruego del Sr. Rodilla relativo a instalaciones deportivas en Pabellón Pla de l’Arc.

- Sr. Rodilla. Desearía que la documentación de las instalaciones deportivas del Pabellón Pla de l’Arc se convirtiera en proyectos. La documentación existente en Urbanismo sólo afecta a la cubierta y hay una cosa que nos preocupa, la pista multiusos, ya que el suelo de terrazo no es la pista más adecuada para practicar todo tipo de deporte.

5.- Pregunta de la Sra. Feltrer sobre la Consellera de Educación.

- Sra. Feltrer. ¿La Consellera de Educación ha recibido al Sr. Alcalde y al Sr. Concejal?

- Sr. Oliver. Estamos pendientes de la cita.

6.- Ruego de la Sra. Feltrer sobre la Escuela Oficial de Idiomas.

- Sra. Feltrer. Ruego que se realicen los trámites necesarios para la ampliación de las plazas en la Escuela Oficial de Idiomas.

7.- Ruego de la Sra. Feltrer sobre el estado de vías públicas del municipio.

- Sra. Feltrer. Ruego se haga constar la demanda insistente del grupo Socialista en cuanto a la calle Colón y la carretera con el peligro que supone para el viandante, la protección de la policia por la parte de detrás del colegio Sant Vicent y el acceso del parque de la Bombilla hacia la avenida del Furs. Sé que la Sra. Concejala se ha tomado nota pero estamos solicitándolo desde el trimestre anterior.

8.- Pregunta del Sr. Pérez sobre el RD Ley 4/2012.

- Sr. Pérez. ¿Se ha enviado la documentación en referencia al RD Ley 4/2012?

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- Sr. Escobedo. Quiero felicitar a los departamentos de Intervención y de Tesoreria por el trabajo realizado para presentar la documentación requerida por el Ministerio en tiempo y forma. Se envió anteayer y se detectó un pequeño error y se presentó ayer con la consiguiente aceptación.

- Sr. Pérez. ¿Cuál es el volumen final de facturas?

- Sr. Interventor. Son 650 facturas, que ascienden a 1.823.074’76€.

- Sr. Pérez. ¿Puede facilitar el listado de facturas?

- Sr. Interventor. Se debe dar cuenta al pleno de la relación certificada, según el RD Ley 4/2012. En el pleno que se realizará a final de mes para aprobar el Plan de Ajuste, se dará cuenta de la relación certificada. Hoy se han publicado en la Web municipal los mecanismos de acceso de los proveedores para comprobar la información contenida. No se va a publicar la relación certificada por motivos de protección de datos de carácter personal. No obstante, se dará cuenta al pleno y articularemos un sistema para que no quede reflejado el detalle de todos los proveedores.

9.- Ruego del Sr. Pérez sobre despedida del Sr. Secretario.

- Sr. Pérez. Desde nuestro grupo desear lo mejor para el Sr. Secretario en su futuro destino. Agradecerle todo el esfuerzo y la labor realizados durante el tiempo que ha estado al frente de la Secretaría.

- Sr. Secretario. Agradecerle la deferencia.

10.- Pregunta de la Sra. Catalá sobre subvención gabinete de psicopedagía.

- Sra. Catalá. ¿Se ha solicitado la subvención para el gabinete de psicopedagogía?

- Sr. Oliver. Sí.

11.- Pregunta de la Sra. Catalá sobre subvención fiestas de Sant Vicent.

- Sra. Catalá. ¿Me podría facilitar la cantidad destinada a la subvención de las fiestas de Sant Vicent?

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- Sr. Oliver. En el 2011 fue de 66.000€, y para este año se ha hecho una reducción drástica siendo 17.000€, más el coro de la Generalitat que podría ser alrededor de 3.000€.

12.- Pregunta del Sr. Zaragozá sobre ayudas a conservatorios.

- Sr. Zaragozá. La Consellería de Educación sacó una nota de prensa en la que indicaba que este año iban a subir un 44’24% las ayudas a conservatorios dependientes de entidades locales. ¿Se han hecho las gestiones oportunas para solicitar las que les corresponden a Llíria?

- Sr. Oliver. Todavía no ha salido publicada la Orden de convocatoria. He mantenido una reunión con el anterior y el actual Secretario Autonómico en la cual se realizaron unas propuestas para plasmarlas en esa convocatoria que todavía no ha salido. Si es así, entendemos que nosotros nos beneficiaremos de ello. Mientras no salga la convocatoria no sabremos en qué nos afecta, porque también se propuso que se valorara a los conservatorios que tienen alumnado de otros municipios, como es el caso de Llíria.

- Sr. Zaragozá. Ruego nos informe en la Comisión cuando salga la convocatoria.

13.- Pregunta del Sr. García sobre compra de un pozo.

- Sr. García Hace 2 o 3 años se realizó la opción de compra, ¿lo hizo el Ayuntamiento?

- Sr. Alcalde. Sí.

- Sr. García Yo no recuerdo haber visto ninguna resolución.

- Sr. Alcalde. Ya te la enseñaré porque está hecha.

14.- Pregunta del Sr. García sobre conexión eléctrica de la urbanización Puig-i-lis.

- Sr. García En varios plenos la Concejala Delegada de Urbanismo me ha dicho que las obras de Puig-i-lis estarían recepcionadas antes del 12 de marzo, fecha en que termina el plazo o cambia la normativa. ¿Está recepcionado?

- Sra. Mazzolari.

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No está recepcionado, está solucionado. Recepcionaremos cuando enciendan las farolas. Tanto en Puig-i-lis como en Xelardo estaban haciendo las descargas de las líneas, sé que ha habido cortes de luz, mañana probablemente también habrán. En Xelardo estaban desmontando los postes que hay en el medio de la calle. Esto quiere decir que cumplimos la normativa, el plazo era hasta el 19 de marzo, ese día es fiesta, por tanto, es el viernes para entregar la documentación a Industria. En Iberdrola tienen que realizar la recepción completa, desmontarlo todo y después recepcionar el Ayuntamiento, todavía queda un mes y medio.

15.- Pregunta del Sr. García sobre pagos de ayudas a material escolar.

- Sr. García Cuando está previsto el pago a las ayudas a material escolar.

- Sr. Oliver. La orden está hecha.

- Sr. Alcalde. No tenemos fecha prevista.

16.- Pregunta del Sr. Cotanda sobre comunicación de la Conselleria de Urbanismo PORN Camp de Túria.

- Sr. Cotanda. En el acta de la sesión del día 22 de febrero de la Junta de Gobierno hay una serie de comunicaciones oficiales. Respecto al escrito de la Consellería de Infraestructuras invitando a presentar propuestas de mejora de las normas del Plan de mejora y Ordenación de Recursos Naturales y Plan Regulador del Uso y Gestión de Camp de Túria. Tiene registro de entrada de 14 de febrero y en la Comisión de Urbanismo no se ha comentado nada. ¿El Ayuntamiento tiene previsto realizar algo al respecto?

- Sra. Mazzolari. Lo han estado mirando los técnicos municipales pero en estos momentos no le puedo decir si tienen alguna cosa prevista.

- Sr. Alcalde. En el coto de Izquierdo, por parte de la empresa TRAGSA se están recortando los árboles para que pueda pasar un camión en caso de incendio. Hay un compromiso del Ayuntamiento para que la Brigada de Obras acabe esos caminos y los adecente, sobre todo, por si hay algún incendio que puedan entrar. También se va a realizar en la Concordia.

- Sr. Cotanda. Si se realiza alguna actuación más que nos la trasladen en la Comisión.

17.- Pregunta del Sr. Cotanda sobre resolución del INE.

- Sr. Cotanda.

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Hay una resolución del INE en la que se incoa expediente sancionador por infracción en materia de estadística. ¿Ha infringido el Ayuntamiento?

- Sr. Secretario. Si no recuerdo mal, es una infracción de carácter leve en materia de normativa estadística sobre remisión estadística de residuos. El departamento de Medio Ambiente tiene el documento. La sanción que se proponía era de 130 €.

18.- Pregunta del Sr. Cotanda sobre escrito de recurso de reposición.

- Sr. Cotanda. Hay una revisión del Jurado Provincial de Expropiación del recurso de reposición interpuesto por la autovía del Túria respecto al proyecto de la autovía Llíria-Casinos. ¿De qué se trata?

- Sr. Secretario. El Ayuntamiento como interesado participa en el procedimiento. El beneficiario de la expropiación interpone un recurso contra la valoración y se nos da traslado a nosotros para dar conocimiento de ese recurso. Se nos da audiencia en el expediente.

19.- Pregunta del Sr. Cotanda sobre escrito fiscalía.

- Sr. Cotanda. Hay un escrito de la fiscalía provincial de la Ciudad de la Justicía con acuse de recibo de documentación relativa al expediente número 96/10. ¿Puede decir algo al respecto?

- Sr. Alcalde. Le contestaré en el próximo pleno.

20.- Pregunta del Sr. Cotanda sobre Despacho Extraordinario.

- Sr. Cotanda. En dos arcuerdos de la Junta de Gobierno sobre la liquidación de la cuenta de liquidación provisional de la UE 14 y de Edeta se añade que estos no han podido ser examinados por la Secretaría. ¿Es una situación extraordinaria?

- Sr. Secretario. Es referente al despacho extraordinario. En cualquier acta de la Junta de Gobierno desde que está este funcionario todos los asuntos en los que no haya participado y entren por despacho extraordinario se índica esa referencia. Al mismo tiempo en esa acta hay licencias de obras por despacho extraordinario. La Secretaría se responsabiliza desde el momento en el que esté incluido en el orden del día, todo lo demás no ha podido ser revisado por la Secretaría. No es nada anómalo, de hecho se hace constar esa advertencia en todos los expedientes que no están incluidos en el orden del día y en los que la Secretaría no ha participado activamente.

21.- Pregunta del Sr. Cotanda sobre canon de aprovechamiento.

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- Sr. Cotanda. Se aprueba un canon de aprovechamiento urbanístico, de la declaración de interés comunitario a Fuegos de Artificios Camp de Túria S.A, en el que el Sr. Interventor realiza una advertencia verbal por la que manifiesta su disconformidad al acuerdo adoptado por no haberse solicitado informe al área económica. La aprobación se basa en un informe que realiza la propia empresa a través de nuestro ingeniero técnico municipal. ¿Es correcto que se apruebe sin un informe del Sr. Interventor?

- Sr. Alcalde. Se le contestará en el próximo pleno.

22.- Pregunta de la Sra. Riera sobre calefacción.

- Sra. Riera El viernes pasado a las 00.30 horas estaba encendida la calefacción del Ayuntamiento, no se tuvo el cuidado de apagarla cuando se acabó el acto que se realizó en Ca la Vila. Hace varios plenos ya hice un ruego similar porque unos vecinos de alrededor me habían avisado. Ruego se tenga en cuenta ya que se ha hecho un Plan Energético al respecto. Como no llevaba llaves llamé a la policía para informar. ¿Vino la policía o estuvo la calefacción toda la noche?

- Sr. Alcalde. Ya he venido tres noches a apagar la luz del edificio, independientemente que hay un reloj que si no lo toca nadie se apaga automáticamente.

- Sra. Merino. No sabemos si la policía vino.

- Sra. Riera Habrá que tomar las medidas adecuadas.

- Sr. Alcalde. En Secretaría y Alcaldía se apaga, igual es arriba donde no se apaga.

24.- Pregunta de la Sra. Riera sobre ruta ecuestre.

- Sra. Riera Se ha inaugurado una ruta ecuestre. ¿Puede informarnos sobre el tema? ¿Se ha tenido en cuenta para que no sea incompatible con las motos y quads?

- Sr. Roberto Enguídanos. La inauguramos el día 31 y todavía no ha comenzado. Se hace por caminos que son municipales. En los carteles se ha puesto unos horarios por el tema de la caza. Si van motos o coches no podemos hacer nada.

23.- Pregunta de la Sra. Veses sobre el Hospital.

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- Sra. Veses. ¿Ha tenido la entrevista con el Conseller para hablar del tema de la venta del Hospital?

- Sr. Alcalde. Ya la he tenido. En el Hospital faltan dos meses de obra civil, una modificación que hay de 6 millones de euros. A continuación faltaría el equipamiento, y después la plantilla mínima que son 250 empleados. De momento este año no hay consignación y no se va a acabar. No descartan ninguna posibilidad de acabarlo y Llíria va a tener las atenciones sanitarias que nos prometieron. Esperamos inaugurarlo el año que viene.

Y no habiendo más asuntos a tratar, por orden de la presidencia se levanta la sesión siendo la una hora y diez minutos (1:10) del día 16 de marzo de 2012, de todo lo cual, como Secretario, expido la presente acta y certifico.

EL ALCALDE EL SECRETARIO GENERAL

DILIGENCIA DEL SECRETARIO

Por la que se hace constar que la presente acta ha sido aprobada, en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento correspondiente al día 24 de mayo de 2012, por unanimidad, lo cual certifico.

Llíria, a 24 de mayo de 2012.