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M.!. Ajuntament de Llíria Plaqa Ma.ior 1.4(r160. t.líria u,rvrv.lliria.es sc c rct a r i a tzi I I i r i a. es Sccrctaría Gencral PROYECTO DE BASES ESPEC¡FICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO EN PROP¡EDAD A UN PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, GRUPO A2, ADSCRITO A LOS DEPARTAMENTOS DE PATR!MON¡O/I NTERVENCIÓN. BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria el acceso en propiedad a una plaza de Técnrco de Administración General, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, encuadrada en la escala de Administración General, subescala de Gestión, subgrupo 42, adscrita a los Departamentos de Patrimonio/lntervención. Retribución mensual: La correspondiente a su grupo de clasificación según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 512015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de LlÍria. Nivel de Complemento de Destino 22 Se corresponde con el puesto número 211 de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Llíria. PUESTO DE TRABAJO: Técnico de Administración General Administración General; Subescala Gestión, correspondiente clasificación profesion al 42. (T.A.G.). Escala: al subgrupo de Expediente 211 de la RPT. Tipo de Puesto: Genérico. Naturaleza: Funcionarial. Servicio. Jurídico y Económico Financieros. Departamento: Patri monio/l ntervención. Jefe inmediato: Vicesecretario/lnterventor. Titulación académica. Título universitario oficial de Grado o diplomado universitario. Retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo 42. Complemento de Destino: 22 Complemento Específico: A2-BD1-C-22-T. Cuantía anual CE: 8.248,24 €. Jornada ordinaria Funciones qenéricas: Realizar cuantas funciones se requieran y estén relacionadas con el desempeño de su puesto de trabajo, de acuerdo a la normativa, reglamentos u ordenanzas, instrucciones recibidas de su superior inmediato para que la corporación pueda prestar eficaz y eficientemente los servicios públicos que le competen con el objetivo de responder a los intereses generales de la comunidad local. Efectuar propuestas de mejora a sus superiores en relación a sus sistemas y procesos de trabajo. Asesoramiento jurídico y técnico. Resolver los recursos que se interpongan por los particulares y por el personal de la Corporación. Aprovat per Resolució N:Qq'= /z-ot6 secretaría Generar 1 I Aiti{' 2gi5 1e1 w PW ''--*'*€

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PROYECTO DE BASES ESPEC¡FICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LACONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO ENPROP¡EDAD A UN PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,GRUPO A2, ADSCRITO A LOS DEPARTAMENTOS DEPATR!MON¡O/I NTERVENCIÓN.

BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria el acceso en propiedad a una plaza de Técnrcode Administración General, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, encuadradaen la escala de Administración General, subescala de Gestión, subgrupo 42, adscritaa los Departamentos de Patrimonio/lntervención. Retribución mensual: Lacorrespondiente a su grupo de clasificación según el artículo 76 del Real DecretoLegislativo 512015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de laLey del Estatuto Básico del Empleado Público, y la vigente Relación de Puestos deTrabajo del Ayuntamiento de LlÍria. Nivel de Complemento de Destino 22 Secorresponde con el puesto número 211 de la Relación de Puestos de Trabajo delAyuntamiento de Llíria.

PUESTO DE TRABAJO: Técnico de Administración GeneralAdministración General; Subescala Gestión, correspondienteclasificación profesion al 42.

(T.A.G.). Escala:al subgrupo de

Expediente 211 de la RPT.Tipo de Puesto: Genérico.Naturaleza: Funcionarial.Servicio. Jurídico y Económico Financieros.Departamento: Patri monio/l ntervención.Jefe inmediato: Vicesecretario/lnterventor.Titulación académica. Título universitario oficial de Grado o diplomadouniversitario.Retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo 42.Complemento de Destino: 22Complemento Específico: A2-BD1-C-22-T. Cuantía anual CE: 8.248,24 €.Jornada ordinaria

Funciones qenéricas:Realizar cuantas funciones se requieran y estén relacionadas con el desempeño de supuesto de trabajo, de acuerdo a la normativa, reglamentos u ordenanzas, instruccionesrecibidas de su superior inmediato para que la corporación pueda prestar eficaz yeficientemente los servicios públicos que le competen con el objetivo de responder alos intereses generales de la comunidad local.Efectuar propuestas de mejora a sus superiores en relación a sus sistemas yprocesos de trabajo.Asesoramiento jurídico y técnico.Resolver los recursos que se interpongan por los particulares y por el personal de laCorporación.

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Funciones de supervisión y tramitación de los expedientes de las áreas de Patrimonioy de lntervención.Colaborar con los miembros del Departamento en la coordinación, organización yejecución de los servicios técnicos, en cualquiera de las áreas de la corporación.

Funciones específicas

Emisión de informes, estudios y propuestas sobre aquellas cuestiones relacionadascon el área.Tramitación y supervisión de la tramitación de los expedientes de patrimonio(mantenimiento y actualización del inventario de bienes municipales, adquisición yenajenación de bienes, régimen de utilización de brenes patrimoniales y demaniales,cesiones gratuitas y onerosas, ejercicio de potestades relativas al patrimonio para suconservación, protección y defensa.Reparación de daños en bienes de la Administración Local.Tramitación y supervisión de la tramitación de los expedientes de lntervención que sele encomienden, entre otros, los referidos al cumplimiento de la normativa deestabilidad presupuestaria y remisión de información pública a otras AdministracionesPúblicas, modificaciones presupuestarias, y la gestión, control y contabilización de losbienes inventariables y su coordinación con el lnventario de Bienes.Resolver los recursos que se interpongan por los particulares y por el personal de laCorporación.Colaboración con otros departamentos.Cualquier otra que se le encomiende.La plaza se halla incluida en la Oferta de Empleo Público de 2015, publicada en elBoletin Oficial de la Provincia de Valencia no 153, de 11 de agosto de 2015.

BASE SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 711985, de 2 deabril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo512015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público, la Ley 1012010, de 9 de julio de la de laGeneralitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, el Decreto33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento deSelección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del personalcomprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, RealDecreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y programas mínimos a que debeajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local, y

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de lngreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado yde Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los FuncionariosCiviles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones aplicables y

concordantes.

BASE TERCERA. SISTEMA SELECTIVO APLICABLE

Aprovat Per Resolució

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El acceso se realizará mediante el sistema de concurso oposición mediante turno depromoción interna.

Caso de no presentarse solicitudes o de quedar desierta la convocatoria, seefectuarán pruebas selectivas mediante oposición y turno libre.

BASE CUARTA. CONDICIONES O REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR O CUMPLIRLOS ASP¡RANTES.

Todos los requisitos se deben de reunir dentro del plazo de presentación deinstancias.

PROMOCIÓru ¡f.¡feRNA: Podrán tomar parte en el presente concurso oposición losfuncionarios de carrera de este Ayuntamiento de Llíria, que reúnan los siguientesrequisitos:

a) Encontrarse en situación de servicio activo, perteneciendo al subgrupo C1 declasificación profesional.

b) Tener una antigüedad efectiva de al menos dos años como funcionario de carrerade la Escala de Administración General en plaza encuadrada en el subgrupo C1 declasificación .

c) Estar en posesión del título universitario oficial de grado o diplomado universitario, oen condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación desolicitudes. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediantecertificación expedida al efecto por la administración competente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de lacredencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas

TURNO LIBRE:

Para tomar parte en el procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir losrequisitos establecidos con carácter general en el artículo 56 del Real DecretoLegislativo 512015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de laLey del Estatuto Básico del Empleado Público.

Será necesario:

. Tener la nacionalidad española o, en el caso de extranjeros, los nacionales delos Estados miembros de la Unión Europea, así como los cónyuges de losespañoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión

Aprovat per Resolució ng ctQ': [Z,ctLsecretaría Generar I E ABil, 2gig 3t21

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[email protected]ía General

Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como susdescendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados dederecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edaddependientes. También las personas incluidas en el ámbito de aplicación delos tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados porEspaña en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

. Estar en posesión del titulo universitario oficial de grado o diplomadouniversitario o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en lafecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso lasequivalencias deberán ser aportadas por el aspirante mediante certificaciónexpedida al efecto por la administración competente en cada caso.

. Ser mayor de 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

. Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecerenfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientesfunciones.

. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio decualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales oestatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para elejercicio de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado,no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido asanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismostérminos, el acceso al empleo público.

. Cualesquiera otros requisitos que para puestos concretos exija la legislaciónaplicable a su régimen jurÍdico.

BASE QUINTA. IGUALDAD DE CONDICIONES

El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad queasí lo manifiesten en su solicitud de participación, marcando la casilla correspondiente,las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebasselectivas. Para ello, deberán presentar certificación de la Conselleria de BienestarSocial, u órgano competente de otras comunidades autónomas o de la Administracióndel Estado, que acredite su condición de discapacidad, así como la compatibilidad conel desempeño de las tareas y funciones de la plaza objeto de la presente convocatoria.

A estos efectos, de acuerdo con el artículo 4.2del Real Decreto Legislattvo 1/2013 de29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General dederechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán laconsideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les hayareconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

BASE SEXTA. SOLICITUDES Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Los aspirantes que deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberánpresentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza Mayor, núm. 1),

Aprovat per Resolució n3Qq5 l>o1 3 A.iiil, 2gi5 4t21Secretaria General

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[email protected]ía General

o en los lugares que determina el articulo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común vigente.

El modelo de instancia para tomar parte en las pruebas selectivas, será facilitado porel Ayuntamiento, y se recoge en el Anexo I de estas bases.

En las solicitudes de participación los aspirantes manifestarán que reúnen todas y

cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Cuarta y en su caso BaseQuinta, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes yserán dirigidas al Presidente de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales,contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en elBoletÍn Oficial del Estado.

Derechos de examen:

lmporte: 28,00.- euros.Pago. Se efectuará mediante el modelo de autoliquidación que se le

facilitará en el Ayuntamiento de Llíria (Oficina de recaudación y gestióntributaria, sita en PlaEa Major, 11), para lo que deberá aportarfotocopia delDNI e indicar que solicita dicha autoliquidación para el pago de losderechos de examen relativos a la "Técnico de Administración Genera!Patrimon io/l ntervención" Tarifa General-Grupo B.

El pago se deberá realizar dentro del plazo de presentación de instancias, elincumplimiento del pago en este plazo no es defecto subsanable, aunque sí essubsanable el defecto de su no acreditación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente, aprobará lalista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BoletínOficial de la Provincia, en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación dedefectos y presentación de reclamaciones, en los términos del art. 71 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún que se concede a los aspirantes excluidos.

Se considera defecto subsanable la no acreditación de los requisitos dentro de plazo,pero no es subsanable la falta de cumplimiento de los requisitos dentro del plazo.Si en el plazo de diez días hábiles se formularan reclamaciones, serán resueltas en elmismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asÍmismo, en la forma indicada. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y horade comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince díashábiles.

Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva los interesados podrán interponerrecurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de laJurisdlcción Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de

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Secretaria Ceneral

reposición previsto en el artículo 1'16 de la Ley 30/1992, según redacción de la Ley411999, de 13 de enero.

BASE SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios establecidosen el Real Decreto Legislativo 512015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 1012010 de 9de julio, de la Generalitat.

El tribunal titular estará constituido por:

Presidente:Un funcionario de carrera designado por la alcaldía.Vocales:Tres funcionarios de carrera designados por la alcaldía.Secretario: el de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, con voz yvoto.

Cada propuesta o nombramiento de vocal implicará también la designación de unsuplente con los mismos requisitos y condiciones previstos para los titulares.

Para la designación de los miembros suplentes, atendiendo al principio decolaboración y cooperación entre administraciones podrá formar parte de los órganosde selección un vocal perteneciente a la administración de la Generalitat o de otrasadministraciones locales.

Los miembros del Tribunal, serán todos funcionarios de carrera con titulación igual osuperior a la requerida para el puesto convocado, debiendo tener la mayoria de elloslos requisitos de especialización en relación con el área de conocimientos a los que seadscriba el puesto, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres.

Corresponde al órgano técnico de selección el desarrollo y la calificación de laspruebas selectivas, y estará vinculado en su actuación a las presentes bases, asÍcomo la resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas. Elprocedimiento de actuación del órgano selectivo se ajustará en todo momento a lodispuesto en la Ley 3011992, de 26 de noviembre.

El órgano técnico de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado laspruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma,será nula de pleno derecho.

Los miembros del órgano técnico de selección deberán abstenerse de intervenir,notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuandoconcurran las circunstancias prevista en el artículo 28 de la vigente Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o

Aprovat per Resolució

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n:Qa512o¡A6t21Secretaria General

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Secretaría General

cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco añosanteriores a la publicación de la convocatoria.

El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de lamayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones seadoptarán por mayoría de votos, y se podrá disponer la incorporación de asesoresespecialistas a sus trabajos, para aquellas pruebas que lo requieran, quienes selimitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a lascuales colaborarán con el órgano técnico de selección con voz, pero sin voto.

BASE OCTAVA. CALENDARIO,

En primer lugar se celebrarán las pruebas selectivas del personal que se presenta alturno de promoción interna. Caso de que no se presenten solicitudes o de quedarsedesierta la convocatoria se realizarán las pruebas mediante oposición por turno libre.

La fecha, hora y luchar del comienzo de las pruebas selectivas se anunciará en el"Boletín Oficial de la Provincia".

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de lossucesivos anuncios de los restantes ejercicios e incidencias en el "Boletín Oficial de laProvincia". Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón deanuncios del Ayuntamiento, con una antelación de doce horas si se trata del mismoejercicio, o cuarenta y ocho horas si se trata de uno nuevo.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedanrealizarse conjuntamente será el que resulte del sorteo que se celebrará con carácterprevio a la realización de las pruebas ante el Secretario General de la Corporación ycon asistencia de los representantes sindicales.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayordebidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no presentaciónde un aspirante, en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejerciciosobligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participaren el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procesoselectivo.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento que cada uno de los aspirantesacredite su identidad, a cuyo efecto deberán ir provistos del documento nacional deidentidad.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir unplazo mÍnimo de 48 horas.

Se celebrará, en primer lugar la fase de oposición y con los aspirantes que superenésta, la fase de Concurso.

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M.l. Ajuntament de LlíriaPlaqa Major l, 46160, Llíria8 962798282 B 962790796

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[email protected]ía General

BASE NOVENA. DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN

La oposición estará compuesta de los siguientes ejercicios

Primer ejercicio, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la exposición oral ensesión pública, en un tiempo máximo de una hora, de tres temas elegidos al azar delprograma que figura en el anexo de la convocatoria. Un tema se extraerá del bloque llde lntervención / Hacienda Pública, otro del Bloque lll de patrimonio. El tercer tema seextraerá de los restantes bloques.

En el turno de promoción interna, conforme al articulo 77 del 364/1995, de 10 demarzo, los aspirantes están exentos de acreditar su conocimiento sobre los temas I a9 de Materias comunes.

En este ejercicio se valorará el dominio teórico del aspirante sobre el temario, lanormativa aplicable, claridad de la exposición y fundamentación de los temas.

Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio: Consistirá en la resolución de dossupuestos prácticos, a elegir de entre tres que planteará el tribunal inmediatamenteantes del comienzo del ejercicio, relacionados con las materias contenidas en eltemario anexo, en un tiempo máximo de tres horas.

Al menos, en uno de los ejercicios la obtención de datos para la resolución delejercicio deberá realizarse en EXCEL.

El tribunal podrá proponer la utilización de las herramientas informáticas que considereoportunas.

Los supuestos o casos prácticos se elegirán por sorteo de entre los aportados por losmiembros del órgano técnico de selección. Siempre que las características de loscasos prácticos lo permitan, el sorteo se efectuará inmediatamente antes de lacelebración del ejercicio.

En este ejercicio se valorará el análisis, planteamiento, formulación de conclusiones yla correcta utilización de las herramientas, incluidas las informáticas, que se proponen.

Se podrán utilizar textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudanprovistos. Se podrá calculadora simple y no científica.

Tercer ejercicio. De conocimiento del valenciano. Obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en traducir, por escrito, dos textos propuestos por el tribunal, uno delcastellano al valenciano y otro del valenciano al castellano. La duración de esteejercicio será de 40 minutos.

En este ejercicio se valorará el nivel del conocimiento del valenciano que posea el

aspirante.

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Secretaría General

La valoración de este ejercicio será de 0 a 1 punto

BASE DÉCIMA. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCIClOS DE LA OPOSICIÓN.

Los dos primeros ejercicios de la oposición serán calificados hasta un máximo de 10puntos cada uno de ellos, y será necesario para superarlos, obtener un mínimo de 5puntos en cada uno de ellos.

El tribunal determinará la calificación de cada ejercicio por la suma de lascalificaciones de los miembros del tribunal, dividido por el número de éstos, debiendodesecharse la puntuación máxima y mínima concedida cuando haya una desviaciónde 2 puntos sobre la media aritmética.

A continuación, una vez sumadas las calificaciones obtenidas, se configurará una listaordenada por puntuación de mayor a menor, que contendrá a todos los aspirantes quehayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con los criteriosestablecidos en las bases de esta convocatoria.

La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se haráde forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de laspuntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes.

BASE UNDÉCIMA. FASE DE CONCURSO. (Para e! turno de promoción interna)

Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de diez díashábiles, a partir de la publicación del resultado del último ejercicio de la fase deoposición, (conocimiento de valenciano), para presentar los documentos acreditativosde los méritos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación deinstancias, nunca los méritos obtenidos con posterioridad a esa fecha.

Los aspirantes deberán presentar su solicitud junto con la documentación acreditativade los méritos que deseen hacer valer, de acuerdo con el baremo de aplicación, en loslugares determinados en la base sexta de la convocatoria, mediante documentaciónoriginal o fotocopia debidamente compulsada.

No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentadoscorrectamente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

El Ayuntamiento, mediante el Servicio de Personal, aportará el informe de serviciosprestados para la valoración de la antigüedad y el trabajo desarrollado.

El Tribunal de selección se reunirá a los efectos de puntuar los méritos debidamenteacreditados de conformidad con el siguiente baremo.

1. AntigüedadPor haber prestado servicios en la Administración Pública, se valorará a 0,25 puntospor año completo de servicios en el grupo inmediato inferior, hasta un máximo de 3puntos' Aprovat per Resolució nEqqS I Zc,tg

1 I A§il 2¡igSecretaría C"narrffi,, 9121

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M.¡. Ajuntament de LlíriaPlaga Major l. 46160, Llíria8 962798282 A 962790796

[email protected]

Secretaría General

2. Cursos de Formación y perfeccionamientoLos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 2.50puntos.

El criterio de valoración de los cursos es que estos deben tener una relación directacon las funciones a desarrollar en la plaza convocada.

La puntuación de los cursos se efectuará del siguiente modo:Cursos de duración igual o superior a 100 horas, 1 punto.Cursos de 75 o más horas y menos de 100 horas, 0,75 puntos.Cursos de 50 o más horas y menos de 75 horas, 0,50 puntos.Cursos de 25 o más horas y menos de 50 horas, 0,25 puntos.Resto de cursos, con un mínimo de 15 horas de duración, 0,10 puntos.

No serán objeto de valoración, actividades de naturaleza diferente a los cursos, talescomo jornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, etc.

Sólo se valorarán los cursos que estén convocados u organizados por laAdministración Pública o por la Universidad.

lgualmente, se valorarán los cursos impartidos por las organizaciones sindicales oempresariales, que se desarrollen en el marco de los sucesivos acuerdos deFormación continua y estén reconocidos por la Administración Pública.

El resto de cursos sólo se tendrán en cuenta cuando hayan sido homologados, y asíconste en documento oficial, por algún centro de formación de la Administración o porla Universidad.

3. Conocimiento del valencianoEl conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 1.00 punto, deacuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por laJunta Qualificadora de Coneixements del Valenciá:Certificado de coneixements orals: 0,25 puntos.Certificado de grau elemental: 0,50 puntos,Certificado de grau mitjá: 0,75 puntos.Certificado de grau superior: 1.00 puntos.

4. ldiomas comunitarios.Hasta un máximo de 0.50 puntos, según titulación de la Escuela Oficial de ldiomas, o

centro universitario reconocido, de acuerdo con el siguiente baremo:Curso primero o certificado de Nivel Básico A2'.0.10 puntos.Curso segundo o Certificado de Nivel lntermedio 81: 0.20 puntos.Curso tercero o Certlficado de Nivel Avanzado 82: 0.30 puntos.Curso cuarto o Certificado de Nivel Dominio Operativo C1: 0.40 puntos.Curso quinto o Certificado de Nivel N/aestría C2: 0.50 puntos.

Aprovat per Resotució n"-Qq5 {?ctC-Secretaria General

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Secretaría General

En el supuesto de acreditar varios cursos o niveles, únicamente se valorará el demayor puntuación.

Una vez baremados los méritos, el órgano técnico de selección expondrá al público lalista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la deaprobados por su orden de puntuación total, y concederá un plazo de diez días hábilespara que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes enrelación con la baremación.

Cuando el aspirante no aporte los documentos originales o fotocopias debidamentecompulsadas para acreditar los méritos alegados, se le retraerá de la puntuaciónobtenida la correspondiente a los documentos no justificados.

BASE UNDÉCIMA. PUNTUACIÓN FINAL Y RELACIÓN DE APROBADOS

Para declarar que los aspirantes han superado o no cada ejercicio eliminatorio eltribunal actuará de conformidad con lo prevenido en el artículo 26.4 de la Ley 3011992,de 26 de noviembre.

El tribunal determinará la calificación de cada ejercicio por la suma de lascalificaciones de los miembros del tribunal, dividido por el número de éstos, debiendodesecharse la puntuación máxima y mínima concedida cuando haya una desviaciónde 2 puntos sobre la media aritmética.

La calificación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de laspuntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, y en el turno de promocióninterna, por la suma además de la puntuación correspondiente a la fase de concurso,en base a lo cual, el tribunal formulará la relación de aprobados por orden depuntuación sin que pueda declarar que han superado las pruebas selectivas unnúmero superior de aspirantes al de plazas convocadas en cada turno.

Terminadas las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final del proceso, seexpondrán mediante anuncios en eltablón de edictos delAyuntamiento.

Si por cualquier circunstancia algún aspirante aprobado no fuera nombrado funcionariode carrera, podrán ser nombrados funcionarios de carrera, por orden de puntuación,los aspirantes que hayan superado los ejercicios y no hayan sido incluidos en lapropuesta de aprobados.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera. seatenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, sipersistiese el empate, éste se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en losdistintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuranrelacionados.

Aprovat per Resotució fu : Qq5 [Z;c,fesecretaria Generar t B ABR' 2915 1ie1

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Secretaría Ceneral

En caso de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en elsegundo ejercicio.

El órgano técnico de selección elevará dicha relación a la Presidencia de laCorporación con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera a la plazaconvocada.

UNDÉCIMA.. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Los aspirantes propuestos presentarán en el Servicio de Personal del Ayuntamientodentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de laslistas de aprobados, los documentos que acrediten reunir las condiciones para tomarparte en la oposición y que son:

Turtts de promocla¡ !¡te4al

a) Certificado expedido por la Secretaría del Ayuntamiento de Llíria, acreditando lacondición de funcionario de plantilla de la Corporación y antigüedad comofuncionario de carrera.

b) Copia autenticada, o fotocopia (acompañada del original para su compulsa) de latitulación exigida.

Cuando el requisito de titulación o cualquier otro exigido en la base cuarta de laconvocatoria no conste en el Servicio de Personal, el aspirante deberá presentar, en elplazo de veinte dias hábiles a contar desde la publicación en los tablones de anunciosde este Ayuntamiento de la relación de aprobados a que se refiere el apartadoanterior, el original o la fotocopia debidamente compulsada, de la titulación requerida,o en caso de equivalencia deberá ser una certificación expedida al efecto por laadministración competente, o de la documentación de que se trate.

Quienes tengan la condición de funcionario público o contratado en régimen laboralpor organismos públicos estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitosexigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento anterior; por tanto, tendránque presentar únicamente certificado de la administración u organismo público del quedependan, justificativo de su condición de empleado público y de que cumplen lascondiciones y requisitos señalados. No obstante, si en la convocatoria se exigencondiciones o requisitos que no constan en su expediente personal, se tendrán queacreditar en la forma antes indicada.

Turno libre:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de ldentidad.

b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad

Aprovat per Resolu6¡5 tiQQ". lZ-9(G

SecretarÍa General

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Secretaría Ceneral

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación fÍsica opsíquica que impida el normal ejercicio de las funciones.

e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expedientedisciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

0 Declaración del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o

actividad en el sector público delimitado por el artÍculo primero de la Ley53/'1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o

sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

Corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos

Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la

documentación o presentándola no reunieran los requisitos exigidos, no podrán sernombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de laresponsabilidad en que pudreran haber incurrido por falsedad en la instancia. En estecaso, se formulará una propuesta a favor de los que habiendo superado los ejerciciosde la oposición tuviesen cabida en el número de plazas convocadas.

BASE DECIMOTERCERA. PER¡ODO DE PRÁCTICAS, NOMBRAMIENTO Y TOMADE POSESIÓN.

Los aspirantes incluidos en la propuesta de nombramiento por el Tribunal deberánsuperar un período de prácticas de seis meses durante el cual serán nombradosfuncionarios en prácticas.

Transcurrido el período de seis meses el Jefe de Servicio emitirá un informe sobre eltrabajo desarrollado por el aspirante seleccionado, del cual, en caso de serdesfavorable, se dará traslado al afectado para que formule las alegaciones queestime pertinentes en el plazo de '10 dias.

Los que no superen el período de prácticas decaerán en todos los derechos derivadosde haber aprobado las pruebas selectivas.

Los que superen el período de prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, ydeberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquel enque le sea notificado el nombramiento. EI aspirante deberá efectuar la promesa ojuramento a que se refiere el artículo 58,1.c) de La Ley 1012010, de 9 de julio, de laGeneralitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

De no tomar poses¡ón en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán todos losderechos derivados de la superación de las pruebas y subsiguiente nombramiento; en

Aprovat per Resolució nltq.S(Zo(C

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M.l. Ajuntament de LlíriaPlaga Major 1,46160, Lliria8 962798282 A 962790796

[email protected]

Secretaría Ceneral

este caso la AlcaldÍa deberá nombrar al aspirante o aspirantes que habiendo superadotodas las pruebas tengan cabida en el número de plazas objeto de la convocatoria.

BASE DECIMOCUARTA.. INCIDENCIAS

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar losacuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previstoen estas bases.

BASE DECIMOQUINTA.. PUBLICACIÓN

Estas bases se publicarán en el BoletÍn Oficial de la Provincia de Valencia y anunciode la convocatoria, en extracto, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en elBoletín Oficial del Estado.

DECIMOSEXTA.- RECU RSOS

Contra las presentes bases y la correspondiente convocatoria, actos que agotan la víaadministrativa, cabe interponer:

A) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano municipal que dictóel acto. El plazo para interponer dicho recurso será de un mes, contado desde eldía siguiente a la publicación de las presentes bases en el "Boletín Oficial" de laprovincia. lnterpuesto el recurso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido sudesestimación por silencio por el transcurso de un mes, contado desde la fecha desu interposición, sin haberse notificado su resolución, en cuyo caso quedaráexpedita la vía contencioso-administrativa.

B) Recurso contencioso-administrativo, directamente ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de la provincia de Valencia que por turno de reparto lecorresponda. El plazo para interponer el recurso es: a) de dos meses, contadosdesde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el "Boletín Oficial"de la provincia , si no se ha interpuesto el potestativo recurso de reposición; b) dedos meses, contados desde el día en que se notifique la resolución expresa delrecurso de reposición, o c) de seis meses, contados a partir del transcurso de unmes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse notificadoresolución expresa del mismo.

Contra las resoluciones y los actos de trámite que no pongan fin a la víaadministrativa, cuando estos últimos decidan directa o indirectamente el fondo delasunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcanindefensión o perjuicio irreparable a derechos e interese legítimos, podrá interponersepor los interesados el recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superiorjerárquico del que los dictó.

Aprovat per Resolució t-:QSr i, f Zc,t6

1 B ABR, 2916Secretaria General

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TEMARIO DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL(DEPARTAMENTO PATRTMONTO/TNTERVENCTÓN)

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Principios rectoresde la política social y económica. De las garantías de las libertades y derechosfundamentales.Tema 2. Organización territorial del Estado. Principios constitucionales. Lascomunidades autónomas. La administración local.Tema 3. La administración institucional en los ámbitos estatal, autonómico y local.Origen, tipología y régimen jurídico.Tema 4. La autonomía financiera y los recursos económicos de las comunidadesautónomas.Tema 5. Los estatutos de autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de laComunidad Valenciana. Competencias de la Generalitat Valenciana.Tema 6. Organización de la administración pública de la Generalitat Valenciana.Principios generales. Atribuciones y estructura de los órganos de la Administración.Órganos consultivosTema 7. La Ley del Gobierno Valenciano. Potestad reglamentaria. lmpulso y control dela acción del Gobierno.Tema 8. La administración local en el Estatuto de Autonomía de la ComunidadValenciana.Tema 9. La Comunidad Europea. lnstituciones, organización y competencias. La cartaeuropea de la autonomía local.Tema 10. La reforma del artículo 135 de la CE: El principio de estabilidadpresupuestaria y la sostenibilidad financiera. Los principios de transparencia, eficienciaen la asignación y utilización de los recursos públicos y de responsabilidad.Tema 11: La Ley Orgánica 212012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria ysostenibilidad financiera. Contenido y nuevas obligaciones para los Ayuntamientos.Tema 12. Régimen Local. Marco normativo. Duplicidad de competencias. Normativaestatal, Ley 711985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y Real DecretoLegislativo 78111986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de lasDisposiciones Legales Vigentes en ftlateria de Régimen Local. Normativa autonómicaLey 812010, de 23 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Régimen Local de laComunitat Valenciana.

MATERIAS ESPECiFICAS

BLOQUE II. INTERVENCIÓN Y HACIENDA PÚBLICA.Tema 13. Legislación aplicable en materia de Haciendas Locales. Competencias delas Entidades Locales en materia tributaria. Estructura del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.Tema 14. Recursos de las haciendas locales. Enumeración. Los tributos locales:principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria:contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los

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Secretarla Ceneral

actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos notributarios.Tema 15. Recursos de los municipios: tributos propios, cesión de recaudación deimpuestos del Estado, participación en los tributos del Estado, precios públicos yprestación personal y de transporte.Tema 16: Presupuestos de las entidades locales: contenido, estructura, documentosde integración y principios inspiradores. Proceso de elaboración y aprobación de lospresupuestos.Tema 17 El plan presupuestario a medio plazo. Las líneas fundamentales delpresupuesto. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones; tipos yprocedimientos de aprobación.Tema 18. Fases de ejecución del presupuesto de gastos e ingresos. Los gastos confinanciación afectada, cálculo de las desviaciones de financiación. El remanente detesorería, afectado y para gastos generales. Ajustes al resultado presupuestario.Determinación del saldo de dudoso cobro.Tema 19. La liquidación de los presupuestos, contenido, formación, procedimiento deaprobación. Las Cuentas Anuales, contenido, formación, procedimiento deaprobación, rendición de cuentas a los órganos de control externo.Tema 20'. El principio de estabilidad presupuestaria, ajustes del SEC en el cálculo delcumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La regla del gasto y ellímite del gasto no financiero.fema 21'. El principio de sostenibilidad financiera. Límites al volumen de deudapública. Prioridad de pago de la deuda pública. Prelación legal de pagos. Destino delsuperávit presupuestario. lnversiones financieramente sostenibles. Obligaciones desuministro de información; ejecución trimestral presupuestaria. Período medio de pagoy morosidad comercial.Tema 22. El coste efectivo de los servicios, El cumplimiento de plazos legales de pagoa proveedores, obligaciones de suministro de información. El periodo medio de pago,obligaciones de suministro de información.Tema 23: Control y fiscalización. Los reparos de legalidad, tipología y efectos.Remisión al órgano de control externo.Tema 24. La instrucción de contabilidad del modelo normal de contabilidad local. Lacontabilidad del inmovilizado y su enlace presupuestario con el estado de gastos,vinculación con los inventarios de bienes municipales.Tema 25. La gestión, inspección y recaudación de los recursos de las Haciendaslocales. La revisión en vÍa administrativa de los actos de gestión tributaria dictados porlas Entidades locales, en municipios de régimen común. La gestión y recaudación derecursos por cuenta de otros entes públicos. La recaudación en periodo voluntario yejecutivo. Procedimiento de apremio. lniciación, títulos para la ejecución, providenciade apremio, desarrollo y terminación del procedimiento. Aplazamiento yfraccionamiento de pago.Tema 26. La prestación de los servicios sociales según la Ley 2712013 deracionalización y sostenibilidad de la administración local. Ley 2712013, deRacionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. El nuevo régimen jurídicode las competencias locales. Racionalización de la estructura local.Tema 27. Concepto de subvención. Requisitos para el otorgamiento de lassubvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. La Ley

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Secretaría Ceneral

38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Reintegro de subvencionesControl financiero de subvenciones.

BLOQUE III. PATR!MONIO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y RESPONSABILIDADDE LA ADMINISTRACIÓN.

Tema 28. Los bienes de las entidades locales. Clases de bienes y régimen jurídico. El

dominio público. Concepto y naturaleza. Elementos. Sujeto, objeto y destino.Afectación y mutaciones demaniales. Régimen juridico del dominio público. Uso yutilización. La concesión y reserva demanial.Tema 29, El patrimonio privado de las entidades públicas. Régimen jurídico,potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación.Tema 30. Cesión de bienes gratuitas y onerosas.Tema 31. El inventario de bienes municipales. Gestión, control y contabilización de losbienes inventariables.Tema 32. Ejercicio de potestades relativas al patrimonio para su conservación,protección y defensa.Tema 33. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución. Presupuestosde la responsabilidad. Efectividad de la reparación. La acción de responsabilidad. Laresponsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administracionespúblicasTema 34. La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestadexpropiatoria. Los sujetos de la potestad expropiatoria. La causa expropiandi. Elcontenido de la expropiación. Procedimiento expropiatorio general. La declaración denecesidad de ocupación de los bienes o derechos objeto de la expropiación. Laindemnización o justo precio. La garantía del justiprecio frente a demoras ydepreciación monetaria. El pago. La declaración de urgencia de la ocupación de losbienes afectados por la expropiación.Tema 35. Formas de obtención de los terrenos dotacionales. Transferencias yreservas de aprovechamiento urbanístico.Tema 36. lnstrumentos de intervención en el mercado del suelo. El PatrimonioMunicipal del Suelo. Constitución, bienes que lo integran y destino. El derecho desuperficie.Tema 37. El servicio público. Los modos de gestión del servicio público. La gestióndirecta. La concesión. El arrendamiento. El concierto. La empresa mixta y la gestióninteresada. El consorcio.Tema 38. Competencias locales en materia de carreteras, ferrocarriles, aguas ymontes.Tema 39. Las ferias y mercados. La venta ambulante. lntervención municipal en elcomercio.

BLOQUE IV. FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES LOCALES Y PROCED¡MIENTOADMINISTRATIVO.

Tema 40. Régimen de funcionamiento de las entidades locales: estatuto de losmiembros de las corporaciones locales, impugnación de actos y acuerdos y ejerciciode acciones. lnformación y participación de los ciudadanos.

Aprovat per Resolució nrcqc¡s 1 2§aÉ,Secretaría General

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www.lliria.essec ret ari a@ I I i ri a. es

Secretaría General

Tema 41. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento deelaboración de reglamentos. Límites a la potestad reglamentaria. Revisión de losreglamentos. El recurso indirecto contra los reglamentos.Tema 42. Organización de las entidades locales. Órganos unipersonales y colegiados.Régimen de sesiones y acuerdos.Tema 43. lnteresados en el procedimiento administrativo y representación. Derechosde los ciudadanos. Especial referencia al derecho de acceso a archivos y registros.Tema 44. Obligación de resolver en los procedimientos administrativos. El silencioadministrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado y en los iniciadosde oficio. lncorporación de medios técnicos. Términos y plazos.Tema 45. Actos administrativos. Eficacia, nulidad y anulabilidad. lniciación delprocedimiento, instrucción y finalización. Ejecución.Tema 46. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos.Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. Potestadsancionadora.Tema 47. Responsabilidad de las administraciones públicas y de sus autoridades ydemás personal a su servicio.Tema 48. La Administración Electrónica. El proceso administrativo electrónico.Expediente electrónico. Definición y estructura. Componentes del expedienteelectrónico. El Registro electrónico. Creación de registros electrónicos. Funciones delos registros electrónicos. Recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.Tema 49. Ley 3912015, de '1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas. [Modificaciones procedimentales respecto a la leyanterior.

BLOQUE V. RÉGIMEN DEL URBAN]SMO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Tema 50. Principios de desarrollo territorial y condiciones básicas de igualdad enmateria de suelo. Estatuto juridico de la propiedad del suelo. Régimen del suelo ysituaciones básicas del suelo: rural y urbanizado. Valoraciones.Tema 51. Legislación urbanística valenciana. Clasificación y calificación urbanística delsuelo. Programas de Actuación. Proyectos de reparcelación. Las clases de suelo,zonificación y regulación de los usos en el Plan General de Ordenación Urbana deLlíria.Tema 52. lntervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Licenciasurbanísticas y declaraciones responsables. Procedimiento. Silencio administrativo.Actos promovidos por Administraciones públicas, la Generalitat y el Estado. Condiciónde solar. Parcelaciones.Tema 53. Deber de conservación. Órdenes de ejecución. Ruina. Protección de lalegalidad urbanística. lnfracciones y sanciones. Urbanismo y Registro de laPropiedad: Actos inscribibles; declaraciones de obra nueva normal y "antigua"; notassimples y cerlificaciones registrales.

BLOQUE VI. RECURSOS HUMANOS.

Tema 54. Clasificación profesional del personal al servicio de la Administraciónpública. Personal al servicio de las entidades locales. Especial referencia a losfuncionarios con habilitación de carácter nacional.

Aprovat per Resolució N:Q5lZo tC

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Secretaría General

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[email protected]

Sccrctaría Gcneral

Tema 55. Derechos, deberes e incompatibilidades del personal al servicio de laAdministración local. Régimen disciplinario.Tema 56. Retribuciones del personal y de los miembros de la Administración Local.Tema 57. La incapacidad temporal. Nueva regulación de esta situación en lasadministraciones públicas en relación a los complementos y a las prestaciones de laSeguridad Social.Tema 58.La jubilación. La jubilación parcial. Jubilación anticipada y forzosa: Nuevaregulación introducida por la Ley 2712011, de 1 de agosto. Prolongación en el servicioactivo.

BLOQUE VI!. CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

Tema 59. Contratos del sector público. Tipos contractuales, Contratos administrativosy contratos privados. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.Tema 60. Partes en el contrato. Organo de contratación. Capacidad y solvencia delempresario. GarantÍas exigibles en la contratación del sector público. Modificación delos contratos.Tema 6'1. Preparación de contratos por las administraciones públicas. Expediente decontratación. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.Actuaciones preparatorias del contrato de obras, del contrato de gestión de serviciospúblicos y de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.Tema 62. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Procedimientoabierto, procedimiento restringido y procedimiento negociado.Tema 63. Efecto, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Normasgenerales. Normas especiales para contratos de obras, concesión de obra pública,gestión de servicios públicos, suministros, seryicios y de colaboración entre el sectorpúblico y el sector privado.

Aprovat per Resolució \3415 {Zot€,

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[email protected] Ceneral

1

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

PROMOCTÓH rrureR¡¡e.

D

vecinoct

de con domicilio enode

teléfono enterado del procedimiento convocado por elExcmo. Ayuntamiento de Llíria (Valencia) para la celebración de pruebas selectivas ,

por el procedimiento de concurso-oposición, para el acceso en propiedad porpromoción interna del puesto de trabajo de Técnico de Administración General, GrupoA2, adscrito a los Departamentos de Patrimonio/lntervención, de naturalezafuncionarial.

EXPONE

a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de laconvocatoria

b) Que conoce y acepta la totalidad de las Bases que rigen este concurso.c) Que aporta junto con esta instancia la fotocopia del D.N.ld) Que promete que no ha sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse incapacitadopara el desempeño de funciones públicas.

L lQue aporta documentación acreditativa de la condición de discapacidad.

Por todo ello , SUPLICA

Ser admitido a las pruebas selectivas , por el procedimiento de concurso-oposición por promoción interna, convocadas por el Ayuntamiento de Llíriay reseñadas al inicio de esta instancia y declara que son ciertos los datosconsignados en ella comprometiéndose a probar documentalmente todoslos datos que figuran en la solicitud.

En Lliria, a de 201

Firmado

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lliria.

Aprovat per Resolució n:LQ= lz.rgt B ABR' 2915

con D. N.l no

6,20t21

¿45r

Page 21: Plaqa M.!. Ajuntament de Llíria rectificadas por... · 2016-04-19 · M.l. Ajuntament de LIíria Plaqa Ma.ior 1.46160, Llíria 8 962798282 A 962790796 . es sccrclaria ¿ll I iria.cs

r@r,

ffii\ ir Ll-L] ,l .§¿al/

[)laqa Major 1,46160, Llíria8 962'798282 E 962790196

www'.lliria.essccrctari aad) I I i r j a. es

Sccretaría Ceneral

M.l. Ajuntament de Llíria

TURNO LIBRE.

D

vecinoct

de con domicilio enno de

teléfono enterado del procedimiento convocado por elExcmo. Ayuntamiento de Llíria (Valencia) para la celebración de pruebas selectivas ,

por el procedimiento de oposición , para el acceso en propiedad por turno libre delpuesto de trabajo de Técnico de Administración General, Grupo A2, adscrito a losDepartamentos de Patrimonio/lntervención, de naturaleza funcionarial.

EXPONEa) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de laconvocatoriab) Que conoce y acepta la totalidad de las Bases que rigen este concurso.c) Que aporta junto con esta instancia la fotocopia del D.N.ld) Que promete que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del

servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse incapacitado para eldesempeño de funciones públicas.

t-t Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacidad.

Por todo ello , SUPLICA

Ser admitido a las pruebas selectivas, por el procedimiento de oposiciónpor turno libre, convocadas por el Ayuntamiento de Llíria y reseñadas alinicio de esta instancia y declara que son ciertos los datos consignados enella comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos quefiguran en la solicitud.

En Llíria, a de 201

Firmado

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Llíria".

Aprovat per Resolució n:q.55/Zge1 3 Aux, 2g¡g

FL,qECRETABI

con D.N.l no

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