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PERU Ministerio PSCEI= de Economia y Finanzas THBunafde Contrataciones cCeCTstado Resolution 0464-2020-TCE-S4 Sumilla: "(...) cuando el pastor ganador no presente la documentation y/o no concurra a suscribir el contrato injustificadamente, segun corresponda, en los plazos antes indicados, perdia automaticamente la buena pro Lima, 0,6 FEB. 2020 VISTO en sesion de fecha 6 de febrero de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N0 1669/2017.TCE, sobre el procedimiento administrative sancionador iniciado contra el senor ERICK FELIPE VALLADOLID ASTOCAZA, por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia N5 343- 2015/GOB.REG.HVCA (Primera Convocatoria) - Proceso Electronico, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, para la "Contratacion de los servicios de un (01) Asistente tecnico especializado I Huaytard para el proyecto: Mejoramiento de la aplicacion de tecnologlas de la information y comunicacidn (TICS) en las ILEE. del nivel primaria de la EBR de la region Huancavelica"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: El 12 de agosto de 2015, el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Ne 343- 2015/GOB.REG.HVCA (Primera Convocatoria) - Proceso Electronico, para la "Contratacion de los servicios de un (01) Asistente tecnico especializado I Huaytard para el proyecto: Mejoramiento de la aplicacion de tecnologlas de la information y comunicacidn (TICS) en las II.EE. del nivel primaria de la EBR de la region Huancavelica", con un valor referenda! ascendente a 5/ 12,760.00 (doce mil setecientos sesenta con 00/100 soles), en adelante el proceso de seleccion. 1. ] El 17 de agosto de 2015, se llevo a cabo el acto de presentacion de propuestas y 4 fel 18 del mismo mes y ano, se otorgo la buena pro al senor ERICK FELIPE I VALLADOLID ASTOCAZA1, en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta / economica ascendente a S/ 12,460.00 (doce mil cuatrocientos sesenta con / 00/100 soles). Segun consta del "Acta de Otorgamiento de la Buena Pro", obrante a folios 13 y 14 del expediente administrativo. Pagina 1 de 17

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PERU Ministerio PSCEI=de Economia y Finanzas

THBunafde Contrataciones cCeCTstado

Resolution 0464-2020-TCE-S4

Sumilla: "(...) cuando el pastor ganador no presente la documentation y/o no concurra a suscribir el contrato injustificadamente, segun corresponda, en los plazos antes indicados, perdia automaticamente la buena pro

Lima, 0,6 FEB. 2020

VISTO en sesion de fecha 6 de febrero de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N0 1669/2017.TCE, sobre el procedimiento administrative sancionador iniciado contra el senor ERICK FELIPE VALLADOLID ASTOCAZA, por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia N5 343- 2015/GOB.REG.HVCA (Primera Convocatoria) - Proceso Electronico, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, para la "Contratacion de los servicios de un (01) Asistente tecnico especializado I Huaytard para el proyecto: Mejoramiento de la aplicacion de tecnologlas de la information y comunicacidn (TICS) en las I LEE. del nivel primaria de la EBR de la region Huancavelica"; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

El 12 de agosto de 2015, el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Ne 343- 2015/GOB.REG.HVCA (Primera Convocatoria) - Proceso Electronico, para la "Contratacion de los servicios de un (01) Asistente tecnico especializado I Huaytard para el proyecto: Mejoramiento de la aplicacion de tecnologlas de la information y comunicacidn (TICS) en las II.EE. del nivel primaria de la EBR de la region Huancavelica", con un valor referenda! ascendente a 5/ 12,760.00 (doce mil setecientos sesenta con 00/100 soles), en adelante el proceso de seleccion.

1.

] El 17 de agosto de 2015, se llevo a cabo el acto de presentacion de propuestas y 4 fel 18 del mismo mes y ano, se otorgo la buena pro al senor ERICK FELIPE

I VALLADOLID ASTOCAZA1, en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta / economica ascendente a S/ 12,460.00 (doce mil cuatrocientos sesenta con / 00/100 soles).

Segun consta del "Acta de Otorgamiento de la Buena Pro", obrante a folios 13 y 14 del expediente administrativo.

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jftUCAOtt

PSCEI Oripnfunoflp Ifls

Contrsrtatinw *H Bl.tloPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

For medio de la Carta N° 280-2015/GOB.REG.HVCA/ORA-OL2, publicada el 2 de octubre de 2015 en el SEACE, la Entidad comunico al Adjudicatario la perdida automatica de la buena pro y; considerando que fue el unico poster, declare desierto el proceso de selection, debido a que este no habria presentado los documentos correspondientes para perfeccionar la relation contractual.

Mediante Formulario3, presentado el 6 de junio de 2017 en la Oficina

Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huancavelica e ingresado al dia siguiente en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habria incurrido en causal de infraccion, al no suscribir injustificadamente el contrato derivado del proceso de selection, infraccion que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislative N° 1017, modificado por la Ley N° 29873.

2.

/

<T'A fin de sustentar su denuncia, remitio el Informe Legal N° 17-CHPJ- 2017/GOB.REG.HVCA/ORA-OA4 del 30 de mayo de 2017, dando cuenta de lo siguiente:

a) El 18 de agosto de 2015, se otorgo la buena pro al Adjudicatario.

b) Mediante Carta N° 280-2015/GOB.REG.HVCA/ORA-OL del 1 de octubre de 2015, se le comunico al Adjudicatario la perdida de la buena pro.

c) Conforme se aprecia, el Adjudicatario no presento los requisites exigidos para perfeccionar el contrato.

id) No existe causal justificante que haya imposibilitado al Adjudicatario no perfeccionar el contrato.

Con decreto5 del 20 de junio de 2017, se admitio a tramite la solicitud de aplicacion de sancion contra el Adjudicatario y, previamente, se requirio a la

3.

Obrante a folios 8 al 9 del expediente administrativo. Obrante a folios 1 al 2 del expediente administrativo. Obrante a folios 19 al 26 del expediente administrativo. Obrante en el folio 3 del expediente administrativo.

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PERU Ministeriojfss\ M/m ■■ 10nwnJu,i°C jSCEBn I del Lst«to

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacwn.es deC'EstacCoKesoCucion N° 0464-2020-TCE-S4

Entidad que acredite o remita copia legible del respective acuse de recibo de la Carta N° 280-2015/GOB.REG.HVCA/ORA-OL del 1 de octubre de 2015. Para tal efecto, se otorgo el plazo de diez (10) dlas habiles a fin que cumpla con remitir la documentacion solicitada bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente.

For medio del Oficio N° 187-2017/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA6, presentado el 11

de setiembre de 2017 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huancavelica e ingresado el 12 de ese mismo mes y ano en el Tribunal, la Entidad remitio copia de la Carta N° 280-2015/GOB.REG.HVCA/ORA-OL del 1 de octubre de 2015, asi como el correo electronico remitido al Adjudicatario, notificandosele dicho documento.

4.

Con decreto7 del 26 de setiembre de 2017, se inicio el procedimiento

administrative sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato derivado del proceso de seleccion, infraccion entonces tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislative N01017, modificado por la Ley N° 29873.

5.

Asimismo, se dispuso notificar al Adjudicatario para que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente administrative.

Ademas de ello, se requirio a la Entidad, para que en un plazo de tres (3) dias habiles, cumpla con remitir copia legible del documento, a traves del cual el * Adjudicatario senalo como correo electronico: [email protected], para efecto de notificaciones.

( I Con decreto8 del 22 de agosto de 2018, se dispuso notificar al Adjudicatario el -'j inicio del procedimiento administrative sancionador a traves de la publicacion en

/ el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, toda vez que no se pudo acceder al / domicilio consignado ante RENIEC, por encontrarse las carreteras bloqueadas, / pese a haberse efectuado tres diligenciamientos anteriores, a traves de las

Obrante en el folio 97 del expediente administrativo. Obrante a folios 98 al 99 del expediente administrativo. Obrante en el folio 136 del expediente administrativo.

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PSCEIPERU MinisterioOnprtimo SLTwrvtonfrlns Contra dfltsUto

ticlcnes

de Econonma y Finanzas

Cedulas de notificacion N° 24421/2018.TCE9, N° 32050/2018.TCE10 y N° 40160/2018.TCE11.

Con decreto12 del 6 de enero de 2019, se hizo efectivo el apercibimiento toda vez

que el Adjudicatario no presento sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 31 de agosto de 2018, a traves de la publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial "El Peruano".

7.

For decreto13 del 8 de febrero de 2019, visto el Informe Final de Instruccion N° 063-2019/ACHC-OI de la misma fecha, expedido por el 6rgano Instructor, concluyo que corresponde sancionar al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion entonces tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislative N° 1017, modificado por la Ley N° 29873; asimismo, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.

8.

S

Con decreto14 del 28 de febrero de 2019 se dispuso la publicacion del Informe Final de Instruccion N° 063-2019/ACHC-OI del 8 de febrero de 2019, en el Sistema Informatico del Tribunal, otorgandose al Adjudicatario el plazo de cinco (5) dias habiles, para que formule los alegatos que considere pertinentes, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion que obra en el expediente. Cabe precisar que, verified que el Adjudicatario no formuld alegatos contra lo

^senalado en el citado Informe.

9.

10. Con decreto15 del 21 de junio de 2019, se dispuso dejar sin efecto el decreto de

remisidn a Sala del 8 de febrero de 2019, conforme a los fundamentos expuestos en el Memorando N° 37-2019 del 20 de ese mismo mes y ano.

Con decreto16 del 21 de junio de 2019, se dispuso notificar al Adjudicatario en su

domicilio consignado en su Documento Nacional de Identidad.11.

Obrante a folios 115 al 122 del expediente administrativo. Obrante a folios 123 al 129 del expediente administrativo. Obrante a folios 130 al 135 del expediente administrativo. Obrante en el folio 149 del expediente administrativo. Obrante a folios 150 al 156 del expediente administrativo. Obrante en el folio 159 del expediente administrativo. Obrante en el folio 160 del expediente administrativo. Obrante a folios 164 al 165 del expediente administrativo.

13

W

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PERU Ministerio PSCEI OigaRfuno Supervisor de las Contrstdcionts del Cstndo

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'Estadb

‘ResoCucion M° 0464-2020-TCE-S4

Con decreto17 del 4 de noviembre de 2019, se dio cuenta que el Adjudicatario no

cumplio con presentar sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificado mediante Cedula de Notificacion N° 47578/2019.TCE18, por lo que se

hizo efectivo el apercibimiento, remitiendose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva, lo cual se hizo efectivo el 7 de noviembre de 2019, con la entrega del expediente al Vocal Ponente.

12.

Por decreto19 del 4 de noviembre de 2019, visto el Informe Final de Instruccion

N° 132-2019/ACC-OI de esa misma fecha, expedido por el Organo Instructor, concluyo que corresponde sancionar al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion entonces tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artfculo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislative N° 1017, modificado por la Ley N° 29873; asimismo, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, lo cual se hizo efectivo el 7 de noviembre de 2019, con la entrega del expediente al Vocal Ponente.

13.It

V'

Con decreto20 del 24 de enero de 2020 se dispuso la publicacion del Informe

Final de Instruccion N° 132-2019/ACC-OI del 4 de noviembre de 2019, en el Sistema Informatico del Tribunal, otorgandose al Adjudicatario el plazo de cinco (5) dias habiles, para que formule los alegatos que considere pertinentes, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion que obra en el expediente. Cabe precisar que se, verified que el Adjudicatario no formulo alegatos contra lo senalado en el citado Informe.

14.

y/

FUNDAMENTACION:

Normativa aolicable.- (

Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por no suscribir injustificadamente el contrato derivado del proceso de seleccion; hecho que se habria producido el 3 de setiembre de 2015, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley de

1.

17 Obrante a folios 185 del expediente administrative. Obrante a folios 183 al 184 del expediente administrativo. Obrante a folios 186 al 193 del expediente administrativo. Obrante en el folio 197 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI On^nismo UipMVhMdPln Centra dclEstado

taciows

de Economfa y Finanzas

Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislative N° 1017, modificado por la Ley N° 29873, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento, normative que sera aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sancion y el plazo prescriptorio, sin perjuicio de la eventual aplicacion del principio de retroactividad benigna.

Naturaleza de la infraccion

Al respecto, el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, establecia que constitute infraccion administrativa pasible de sancion, entre otros aspectos, no suscribir injustificadamente el contrato o acuerdo de Convenio Marco con las entidades.

\ 2.

e En relacion con ello, el articulo 137 del Reglamento disponia que, una vez que la buena pro quedo consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, se encuentran obligados a contratar.

3.

En tal sentido, en caso que el poster ganador, cuya buena pro habia quedado consentida o administrativamente firme, incumpla su obligacion de perfeccionar la relacion contractual con la Entidad, incurre en infraccion administrativa, salvo imposibilidad fisica o juridica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible.

Es necesario senalar que, para perfeccionar la relacion contractual, es condicion imprescindible que el postor ganador de la buena pro presente todos los documentos exigidos para ello en las bases dentro del plazo legal establecido, caso contrario, impediria el perfeccionamiento del contrato, configurandose con ello la infraccion que se encontraba establecida en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley.

En consecuencia, en el supuesto de no suscribir injustificadamente el contrato, el postor adjudicado podia incurrir en la infraccion objeto de analisis cuando:

5.

No presente los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relacion contractual dentro del plazo legal.

i.

No concurra a suscribir el contrato dentro del plazo legal, pese a que presento los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la

ii.

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PERU Ministerio PSCEI SupwviwfOrUsCocrtfatidonesOrlbtaKi

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC'Estado

'ResoCucwn W 0464-2020-TCE-S4

relacion contractual de manera oportuna.

Hi. No subsane o subsane indebidamente las observaciones formuladas por la Entidad a los documentos presentados dentro del plazo que esta hubiese otorgado, respecto a los defectos y/u omisiones en los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relacion contractual.

El procedimiento para perfeccionar el contrato se encontraba previsto en el numeral 1 del articulo 148 del Reglamento, el cual disponia que, dentro del plazo de doce (12) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el poster ganador de la buena pro debfa suscribir el contrato.

6.

En tal sentido, dentro del referido plazo. segun corresponda: a) el poster ganador debe presentar la totalidad de la documentacion prevista en las bases; b) la Entidad, de corresponder, solicita la subsanacion de los documentos presentados; y, c) el poster ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.

Asimismo, el numeral 3 del citado articulo refiere que, cuando el poster ganador de la buena pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1, por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad podia otorgarle por unica vez, un plazo de entre cinco (5) a diez (10) dias habiles.

Cabe indicar que, el numeral 7 del articulo 148 del Reglamento se establecia que, cuando el poster ganador no presente la documentacion y/o no concurra a suscribir el contrato injustificadamente, segun corresponda, en los plazos antes indicados, perdia automaticamente la buena pro.

En tal caso, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, el organo encargado pe las contrataciones citaba al poster que ocupo el segundo lugar en el orden de prelacion, a fin que concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en los numerales 1 y 3. Si el poster no perfecciona el contrato, el Comite Especial o quien haga sus veces declaraba desierto el proceso de seleccion.

Conforme con lo expuesto, el compute del plazo para perfeccionar la relacion contractual inicia cuando se produce el consentimiento de la buena pro o

7.

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PSCEI Onpnhmo

Contratawnes <irl Ql.iloPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

cuando esta haya quedado administrativamente firme.

Asi, el artfculo 77 del Reglamento senalaba que, cuando se hayan presentado dos (2) o mas propuestas, el consentimiento de la buena pro se produda a los ocho (8) dfas habiles de notificado su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho a interponer recurso de apelacion. Por otra parte, en el caso de las adjudicaciones directas y las adjudicaciones de menor cuantia, el plazo era de cinco (5) dias habiles.

8.

De otra parte, el referido artfculo senalaba que, en caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produda el mismo dfa de la notificacion de su otorgamiento.\

Por ultimo, dicho artfculo indicaba que el consentimiento del otorgamiento de la buena pro debfa ser publicado en el SEACE al dfa siguiente de producido.

Respecto del computo del consentimiento de la buena pro, cabe traer a colacion lo que disponfa el artfculo 75 del Reglamento, segun el cual, el otorgamiento de la buena pro en acto publico se presumfa notificado a todos los postores en la misma fecha de su realizacion, presuncion que no admitfa prueba en contrario, debiendo ser publicado en el SEACE en el mismo dfa. Asimismo, el otorgamiento de la buena pro en acto privado se entendfa notificado el dfa de su publicacion en el SEACE.

9.

10. Conforme con lo expuesto, la normativa de contratacion publica habfa previsto el procedimiento para el perfeccionamiento de la relacion contractual, al cual se sujetaban tanto la Entidad como el poster adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantfa para los derechos y obligaciones de ambas partes.

Confiauracion de la infraccion

J.1./ En el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que contaba el ' W Adjudicatario para perfeccionar el contrato derivado del proceso de seleccion,

/ dentro del cual aquel debfa presentar la totalidad de la documentacion prevista / en las bases y, de ser el caso, la Entidad debfa solicitar la subsanacion

/ correspondiente, por defecto o ausencia de determinada documentacion, a fin/ que el poster adjudicado cuente con la posibilidad de subsanar las observaciones / formuladas por la Entidad.

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PERU Ministerio PSCEI Organtuno Surefvhordf'las Conirslaciows AH Btarto

de Economia y Finanzas

TrifjunaCtiCe Contratacwnes deC'Estadb

'ResoCucion N° 0464-2020-TCE-S4

De la revision del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro, a favor del Adjudicatario, se realize en acto privado, el 18 de agosto de 2015, con la respectiva publication en dicha plataforma, en la misma fecha. Asimismo, considerando que fue la unica propuesta, el consentimiento de la buena pro se produjo el mismo dfa de la notificacion del otorgamiento de la buena pro a traves del SEACE.

12.

13. Por lo expuesto, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 148 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con doce (12) dias habiles, computados desde que se produjo el consentimiento de la buena pro (18 de agosto de 2015), para presenter los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relation contractual, plazo que vencio el 3 de setiembre de 2015, sin embargo, el Adjudicatario no presento ninguna documentacion.

14. En virtud de lo senalado, mediante Carta N° 280-2015/GOB.REG.HVCA/ORA-OL del 1 de octubre de 201521, publicada al dfa siguiente en el SEACE, la Entidad comunico la perdida automatica de la buena pro a favor del Adjudicatario.

15. Finalmente, conviene recalcar que la infraccion imputada al Adjudicatario se configura, salvo que concurra algun supuesto que justifique su imposibilidad de perfeccionar la relation contractual, razon por la que corresponde analizar la existencia de una causal justificante.

^ Causal justificante para no perfeccionar el contrato

16. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones22 que las causas eximentes de responsabilidad del poster por no suscribir el contrato son: (i) imposibilidad ffsica que no le sea atribuible, e (ii) imposibilidad iurfdica que no le sea atribuible; en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro.

De acuerdo con lo anterior, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad fisica del poster adjudicado se encuentra referida a un obstaculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligacion de perfeccionar la relation

17.v

Obrante en el folio 101 del expediente adminlstrativo.Resolucion Ns 1250-2016-TCE-S2, Resolucion Ns 1629-2016-TCE-S2, Resolucion NS 0596-2016-TCE- S2, Resolucion Ns 1146-2016-TCE-S2, Resolucion NS 1450-2016-TCE-S2, entre otras.

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PERU Ministerio PSCEI Supervisor Op las Contntaricws fW fit ado

de Economia y Finanzas

contractual; mientras que la imposibilidad juridica consiste en la afectacion temporal o permanente de la capacidad juridica de la persona natural o juridica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se producirla la contravencion del marco jurldico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos as! realizados.

18. Sobre el particular, debe tenerse presente que el Adjudicatario no presento sus descargos, pese a ver sido debidamente notificado el 19 de julio de 2019 mediante la mediante Cedula de Notificacion N° 47578/2019.TCE.

19. En consecuencia, no habiendo documento por el cual se acredite que el Adjudicatario tenga causal justificante para no suscribir el contrato, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artlculo 51 de la Ley y, por tanto, la responsabilidad del Adjudicatario, la cual tuvo lugar el 3 de setiembre de 2015, fecha en que vencio el plazo que tenia para presenter la documentacion requerida para el perfeccionamiento de la relacion contractual y para suscribir el contrato con la Entidad.

A

Sobre la posibilidad de aplicacion del orincioio de retroactividad benigna

En relacion a la sancion a imponer, la conducta incurrida por el Adjudicatario esta referida a incumplir con su obligacion de perfeccionar el contrato, infraccion que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley.

20.

\ "En relacion con ello, el literal a) del numeral 51.2 del referido articulo 51 de la Ley, disponia que ante la citada infraccion, la sancion que corresponde aplicar es una inhabilitacion temporal, no menor a seis (6) meses ni mayor a tres (3) afios.

IT] Al respecto, es necesario tener en consideracion que el numeral 5 del articulo I 248 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 2744423, Ley del Procedimiento

W ' Administrative General, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, contempla el principio / de irretroactividad, segun el cual "son aplicables las disposiciones sancionadoras / vigentes al momenta de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, / salvo que las posteriores le sean mas favorables". En ese sentido, se tiene que en / procedimientos sancionadores como regia general, la norma aplicable es aquella

Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial "El Peruano".

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PERU Ministerio PSCE! Ortprtvno Supervisor tie las Contratadones Sol Estarto

de Economia y Finanzas

TriBunafde Contratadones deC'Estadb

■ResoCucum 0464-2020-TCE-S4

que se encontraba vigente al momento de la comision de la infraccion; sin embargo, como excepcion se admite que si con posterioridad a la comision de la infraccion, entra en vigencia una nueva norma que resulta mas beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque conservandose este, se contempla ahora una sancion de naturaleza menos severa, resultara esta aplicable.

En este sentido, cabe anotar que el 30 de enero de 2019 entro en vigencia el Decreto Legislative N° 1444, que modifica la Ley N° 30225, en lo sucesivo la nueva Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el nuevo Reglamento.

22.

Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que dicha normativa mantiene la infraccion referida a incumplir con su obligacion de perfeccionar el contrato, el nuevo marco normative expresamente ha senalado como parte del tipo infractor que la comision de dicha infraccion es justificable, encontrandose actualmente prevista en los siguientes terminos:

"Artkulo 50. Infracciones y sanciones administrativas

50.1 El Tribunal de Contratadones del Estado sandona a los proveedores, partidpantes, postores y/o contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempenen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, induso en los casos a que se refiere el literal a) del articulo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:

/

4 (...)b) Incumplir injustificadamente con su obligacion de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. (...)".

"Sobre el particular, sin perjuicio de que en el acapite que precede ya se ha /indicado que no se advierte la existencia de alguna imposibilidad fisica o juridica ■sobrevenida al otorgamiento de la buena pro, cabe reiterar que el Adjudicatario no se apersono al presente procedimiento administrative sancionador, por ende, no se cuenta con descargos que pretendan justificar su actuar; del mismo modo, no se cuenta con otros elementos en el expediente que evidencien la existencia de alguna justificacion por el no perfeccionamiento del contrato. En ese orden de ideas, no habiendo alguna justificacion ajena a su esfera de responsabilidad, se tiene que el Adjudicatario incurrio en la conducta referida al incumplir con su obligacion de perfeccionar el contrato, existiendo merito suficiente para imponer la sancion administrativa respectiva.

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de Economia y Finanzas

Como se advierte, para la infraccion objeto de analisis, el articulo 51 de la Ley estableda una sancion de inhabilitacion temporal, ehtre seis (6) meses a tres (3) anos, o de inhabilitacion definitiva, para participar en procesos de selection y contratar con el Estado; sin embargo, para la misma infraccion, la nueva normativa (Decreto Legislative N° 1444), preve una multa no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta economica o del contrato, segun corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y como medida cautelar, se ha establecido que esta se mantendra en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses.

23.

En ese sentido, las disposiciones de la nueva Ley resultan mas beneficiosas para el administrado, en tanto limita el periodo de la medida cautelar de suspension a un mmimo de tres (3) y a un maximo de dieciocho (18) meses, a diferencia de la normativa vigente al momento de suscitados los hechos, que solo disponla inhabilitar en un periodo mmimo no menor a seis (6) meses ni mayor a tres (3) anos.

Bajo tales consideraciones, en este caso corresponde la aplicacion del principio de retroactividad benigna y por ende aplicar retroactivamente la nueva Ley y el nuevo Reglamento, dado que, bajo el nuevo marco normativo, la aplicacion de la medida cautelar que suspende el derecho a participar en cualquier procedimiento de selection resulta mas favorable para las empresas infractoras, a diferencia de aplicarse la Ley y el Reglamento que estuvieron vigentes al momento de producirse los hechos objeto de analisis.

24.

Graduation de la sancion a imoonerse

I literal a) del numeral 50.4 del articulo 50 de la nueva Ley dispone que ante la ^ /infraccion consistente en incumplir injustificadamente con la obligation de /perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco, la sancion que / corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligacion pecuniaria I generada para el infractor de pagar un monto economico no menor del cinco por

ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta economica o del contrato, segun corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

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'Resolution W 0464-2020-TCE-S4

Asimismo, el citado literal precisa que la resolucion que imponga la multa debe establecer como medida cautelar la suspension del derecho de participar en cualquier procedimiento de seleccion, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses.

Sobre la base de las consideraciones expuestas, considerando que el monto ofertado por el Adjudicatario en el procedimiento de seleccion, respecto del cual no perfecciono el contrato, asciende a S/ 12,460.00, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (S/ 623.00), ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/ 1869.00), sin embargo, no puede ser inferior a una (1) UIT (S/4.300).

26.

En torno a ello, resulta importante traer a colacion el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 3 del articulo 248 del TUO de la LPAG, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido.

27.

28. En ese contexto, corresponde determinar la sancion a imponer al Adjudicatario, considerando los siguientes criterios establecidos en el articulo 264 del nuevo Reglamento:

a) Naturaleza de la infraccion: la infraccion cometida afecta la expectativa de la Jintidad de perfeccionar un contrato con el proveedor ganador de la buena

' pro y, de esta forma, satisfacer las necesidades de la misma y, consecuentemente, el interes publico; actuacion que supone, ademas, un

/incumplimiento al compromise asumido de perfeccionar el contrato derivado / del procedimiento de seleccion por parte del Adjudicatario, en el plazo / establecido.

b) Ausencia de intencionalidad del infractor: sobre el particular, es importante tomar en consideracion la conducta del Adjudicatario, pues desde el momento en que se le otorgo la buena pro del proceso de seleccion, se encontraba obligado a perfeccionar el contrato, razon por la cual debio actuar

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de Economfa y Finanzas

con la diligencia exigible en su condicion de poster ganador, a efectos de presentar los documentos necesarios para la suscripcion del contrato dentro del plazo previsto en la normativa de contratacion publica, por lo que todo incumplimiento en su actuar, por dolo u omision negligente le es enteramente reprochable, pues desde el momento en que decidio participar en el proceso de seleccion, asume compromisos en caso resultar adjudicado, siendo uno de ellos el perfeccionamiento del contrato, obligacion que ha incumplido y que le genera responsabilidad administrativa.

c) La Inexistencia o grado mmimo de dano causado a la Entidad: en el caso que nos ocupa, puede apreciarse que, como producto del incumplimiento en perfeccionar el contrato por parte del Adjudicatario, la Entidad se vio obligada a dejar sin efecto la adjudicacion efectuada y, posteriormente, declarar desierto el proceso de seleccion al ser el Adjudicatario el unico poster en el proceso de seleccion.

A

d) Reconocimiento de la infraccion antes de que sea detectada: conforme a la documentacion obrante en el expediente, no se advierte documento alguno, por medio del cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comision de la infraccion, antes que fuera detectada.

\>

e) Antecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal: de la K verificacion de la base de dates del Registro Nacional de Proveedores - RNP, ' se aprecia que el Adjudicatario no registra antecedentes de multa o

'"Inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado.

f) Conducta procesal: debe tenerse en cuenta que el Adjudicatario no se apersono al presente procedimiento administrative ni presento sus descargos.

] Adopcion e implementation de un modelo de prevention debidamente certificado: de la documentacion obrante en el expediente administrative, no se advierte la adopcion de ningiin modelo de prevencion que se encuentre certificado, por parte del Adjudicatario, conforme al numeral 50.10 del articulo 50 de la nueva Ley.

Procedimiento v efectos del paao de la multa

29. Al respecto, resulta relevante senalar que en lo referido al pago de la multa, el

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TrifiunaCde Contrataciones deCTstacCo'RjesoCuci&n Q464-2020-TCE-S4

procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - "Lineamientos para la Ejecucion de la Sancidn de Malta Impuesta par el Tribunal de Contrataciones del Estado", aprobada mediante Resolucion N° 058-219- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del OSCE, es como sigue:

• El pago se efectua mediante Deposito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nacion.

n• La comunicacion del pago se efectua a traves de la presentacion del

formulario denominado "Comunicacion de Pago de Multa" unicamente en la mesa de partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinap Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los dates que se precisan en el citado formulario.C'

• En concordancia con lo establecido en el articulo 263 del nuevo Reglamento, la obligacion de pago de la sancion de multa se extingue el dia habil siguiente de la verificacion del deposito y su registro en el SITCE o del dia siguiente al termino del periodo maximo de suspension por falta de pago previsto como medida cautelar.

• La condicion de proveedor suspendido se genera el dia siguiente al < vencimiento del plazo de siete (7) dias habiles de haber quedado firme la

resolucion sancionadora sin que el proveedor sancionado efectue y comunique el pago del monto integro de la multa, esta misma condicion se genera el dia siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de Administracion del OSCE verifique que la comunicacion de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva.

Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspension, dicha suspension se levantara automaticamente el dia siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificacion del pago.

30. /Finalmente, cabe mencionar que la comision de la infraccion actualmente /prevista en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la nueva Ley, por parte / del Adjudicatario, tuvo lugar el 3 de setiembre de 2015, fecha en la cual vencio el plazo que tenia para presenter la documentacion exigida para el perfeccionamiento del contrato.

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de Economia y Finanzas

Por estos fundamentos, con el informe del Vocal Ponente Carlos Enrique Quiroga Periche y con la intervencion de los Vocales Hector Marin Inga Huaman y Cristian Joe Cabrera Gil; atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE de fecha 21 de agosto de 2019, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 50 y 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:

LA SALA RESUELVE:

Sancionar al senor ERICK FELIPE VALLADOLID ASTOCAZA> con R.U.C. N° 10403910843, con una multa ascendente a S/ 4,300.00 (cuatro mil trescientos con 00/100 soles), por su responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato en el marco de procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia J\J2 343-2015/GOB.REG.HVCA (Primera Convocatoria)- Proceso Electronico, para la "Contratacidn de los servicios de un (01) Asistente tecnico especializado I Huaytard para el prpyecto: Mejoramiento de la aplicacion de tecnologlas de la informnacion y comunicacion (TICS) en las U.EE. del nivel primaria de la EBR de la region Huancavelica", convocada por el Gobierno Regional de Huancavelica.

1.

i El procedimiento para la ejecucion de la multa se iniciara luego de que haya quedado firme la presente resolucion por haber transcurrido el plazo de cinco (5) dias habiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideracion contra aquella, o porque, habiendose presentado el recurso, este haya sido desestimado.

d

Disponer como medida cautelar, la suspension de los derechos del SENOR ERICK ^ / FELIPE VALLADOLID ASTOCAZA, con R.U.C. N° 10403910843, para participar en

/ cualquier procedimiento de seleccion, procedimientos para implementar o / extender la vigencia de los Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de / contratar con el Estado, por el plazo de cuatro (4) meses, en caso el infractor no

/ cancele la multa segun el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019- I OSCE/CD - "Lineamientos para la Ejecucion de la Sancion de Multa Impuesta por

I el Tribunal de Contrataciones del Estado".

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de Economfa y Finanzas

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3. Disponer que el page de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nacion. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) dfas habiles siguientes de haber quedado firme la presente resolucion, la suspension decretada como medida cautelar operara automaticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo maximo de tres (3) dlas habiles para verificar la realizacion del deposito en la cuenta respectiva. La obligacion de pagar la multa se extingue al dla habil siguiente de verificado el deposito respective al OSCE o al dia habil siguiente de transcurrido el periodo maximo de suspension previsto como medida cautelar.

PRESIDE NJE

VOCAL

ss.Inga Huaman Quiroga Periche Cabrera Gil

Firmado en dos (2) juegos originates, en virtud del Memorando Ns 687-2012/TC del 03.10.2012.

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