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Chilpancingo, Gro., Martes 16 de Diciembre de 2014 Año XCV No. 100 Alcance II Características 114212816 Permiso 0341083 Oficio No. 4044 23-IX-1991 Precio del Ejemplar: $ 15.47 C O N T E N I D O PODER EJECUTIVO LEY NÚMERO 535 DE ACUICULTURA Y PESCA SUSTEN- TABLES DEL ESTADO DE GUERRERO.......... 2

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Martes 16 de Diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 1

Chilpancingo, Gro., Martes 16 de Diciembre de 2014

Año XCV No. 100 Alcance II

Caracter ís t icas 114212816Permiso 0341083Oficio No. 4044 23- IX -1991

Precio del Ejemplar: $ 15.47

C O N T E N I D OPODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 535 DE ACUICULTURA Y PESCA SUSTEN-TABLES DEL ESTADO DE GUERRERO.......... 2

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2 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 16 de Diciembre de 2014

PODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 535 DE ACUICULTURA YPESCA SUSTENTABLES DEL ESTADODE GUERRERO.

SALVADOR ROGELIO ORTEGA MAR-TÍNEZ, Gobernado del Estado Li-bre y Soberano de Guerrero, asus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, seha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURAAL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO,EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESEN-TA, Y:

C O N S I D E R A N D O

Que en sesión de fecha 25 denoviembre del 2014, los Ciudada-nos Diputados integrantes de laComisión Ordinaria de Desarro-llo Agropecuario y Pesquero,presentaron a la Plenaria elDictamen con Proyecto de Ley deAcuicultura y Pesca Sustentablesdel Estado de Guerrero, en lossiguientes términos:

"Con fechas dieciocho deseptiembre y 03 de noviembre de2014, el Oficial Mayor del Con-greso del Estado, en cumplimien-to al mandato de la Mesa Directi-va, remitió a la Comisión de De-sarrollo Agropecuario y Pesquerolas Iniciativas de Ley de Acui-cultura y Pesca Sustentables

del Estado de Guerrero, suscri-tas por la Diputada AbelinaLópez Rodríguez y el DiputadoNicanor Adame Serrano, para laemisión del Dictamen respecti-vo, mismo que en este acto seemite.

Los integrantes de la Comi-sión Dictaminadora, una vez co-nocidas las Iniciativas motivode Dictamen, procedimos a esta-blecer mecanismos de coordina-ción con la Secretaría de Desa-rrollo Rural del Gobierno delEstado, así como con las represen-tación en el Estado de la Comi-sión Nacional de Acuacultura yPesca (CONAPESCA), y del Servi-cio Nacional de Sanidad, Inocui-dad y Calidad Agroalimentaria(SENASICA), a quienes se les dioa conocer cada una de las Ini-ciativas, para que nos emitie-ran sus opiniones al respecto,hecho que así lo hicieron y fue-ron incorporadas al cuerpo delpresente dictamen.

En el estudio y análisis delas Iniciativas, se pudo obser-var que los proponentes, seña-laron, entre otros aspectos, ensu

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Lo siguiente:

La Diputada Abelina López

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Rodríguez:

"El Estado de Guerrero dispo-ne de gran potencial turístico,minero, silvícola, hídrico ypesquero; ocupa el cuarto lugaren el país, con mayor biodi-versidad. A lo largo y ancho desu territorio, presenta impor-tantes nichos para la agricultu-ra y la ganadería; y en el ámbitonacional, es puntero en algunosproductos del campo, cuenta conel recurso fundamental: su gen-te. El Estado de Guerrero tieneuna habilidad extraordinariapara aprender, asimilar e inno-var saberes, conocimientos ytecnologías, la gente se prepa-ra permanentemente para supe-rarse y acceder a responsabilida-des cada vez mayores. Sin embar-go, estas fortalezas, han sidohasta ahora insuficientes y,muchas veces, inadecuadamenteaprovechadas. Ya que Guerrerosigue ocupando los últimos luga-res en crecimiento económico;continuamos en el sótano deldesarrollo humano. Ostentamos,en el contexto nacional, las es-tadísticas más infames y ver-gonzantes: el 42% de nuestrasmujeres y hombres, de nuestrasniñas y niños, sufren pobrezaalimentaria [...]

‘Los recursos pesqueros alo-jados en las aguas de jurisdic-ción estatal, constituyen unafuente de riqueza generadora deempleos, alimentos y divisas através del procesamiento y co-mercialización de diversas espe-cies propias de la entidad; lasinvestigaciones que se efectúan

con dichos recursos, cuyos re-sultados benefician al sectorproductivo y a la alimentacióny salud humana; o bien, porquela captura de especies como de-porte y actividad de esparcimien-to es un factor de atracción deturismo nacional e internacio-nal. La actividad pesquera es,pues, un fuerte detonador deldesarrollo regional que contri-buye, además, con otras activida-des, de manera indirecta, a darvalor agregado a los sectores deservicios y manufacturero delEstado[...]

‘Las principales líneas deacción que coadyuvarán con lavisión establecida en el PlanEstatal de Desarrollo, es garan-tizar a la población el abastode los productos alimenticios;incrementar el nivel y calidadde la ocupación laboral; diversi-ficar y fortalecer la composi-ción de la oferta productiva;incrementar el valor agregadode los productos del campo y delmar; mejorar la calidad genéticade la ganadería; explotar racio-nal y sustentablemente los atrac-tivos naturales y de esparcimien-to de la entidad; así como losrecursos forestales y mineros,entre otros’

‘En la Pesca, el Estadocuenta con 485 km de litoral yuna superficie de 70,000 hectá-reas de aguas continentales ylagunares, lo que representa unimportante potencial para laacuacultura y la pesca. Aunquelo que se obtiene del mar en pocoayuda al ingreso de los pescado-

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res, por el predominio de lapesca ribereña, la carencia depesca de altura y por la faltade una adecuada política de fo-mento productivo para este sec-tor’

‘En cada una de las regionesque existen en el Estado por lomenos, hay una cooperativa, ejede vertebración de la economíapesquera. Por el medio naturalen el que se desarrolla la pes-ca, ésta se puede dividir en laque se realiza en aguas marinasy la que se lleva a cabo en laslagunas de cada región de la en-tidad. En la actualidad, lascooperativas pesqueras ribereñasen México tienen frente a sí unpanorama poco alentador comoresultado de la aplicación depolíticas inadecuadas cuyo sus-tento ha sido la reproducción deestrategias externas delinea-das para circunstancias y necesi-dades diferentes a la nacional.En este contexto, ejemplo deello es la región de la costachica que cuenta con 15 locali-dades pesqueras entre las cua-les hay 24 Sociedades Cooperati-vas de Producción Pesquera ydiez permisionarios; en conjun-to, estas asociaciones totali-zan 1 090 personas dedicadas ala actividad pesquera (SAGARPA,2005). De ellas, el 70% perte-nece al sector cooperativo y elresto al privado. Los integran-tes de estas organizaciones la-boran bajo un esquema indivi-dual en cuanto al proceso decaptura, a la vez que realizanla venta de ésta a un interme-diario’

‘Por ello, es necesariocuidar celosamente lo que nues-tra naturaleza nos brinda y elmejor modo consiste en regularde manera ordenada la actividadpesquera, debido a que la expe-riencia nos demuestra que prác-ticas indiscriminadas de pro-ducción se traducen en catás-trofes para el propio sector yel medio ambiente en general. Laaprobación de un ordenamientoque establezca las medidas quepropicien el desarrollo inte-gral y sustentable de las acti-vidades de pesca y acuacultura,que fije las bases para definirlos principios de la políticaestatal de pesca y acuacultura,se convierte en una necesidadimprorrogable para cuidar yproteger lo existente en estesector’

‘En este contexto, resaltala finalidad y la funcionalidadde la normatividad propuestapara fomentar las actividadesmateria de esta ley, cuidando lasalud humana y el aprovecha-miento racional y sustentablede los recursos pesqueros en be-neficio de la sociedad gue-rrerense. Para cumplir con losobjetivos y finalidades plan-teadas, la iniciativa está con-formada por once Títulos, en losque se establecen las disposi-ciones generales de toda la Ley;la competencia del Estado y delos municipios y la facultad decoordinarse entre sí y con laFederación; los principios parala formulación de la políticaestatal de pesca y acuaculturay el Programa Estatal de Desarro-

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llo Pesquero; el establecimien-to y funcionamiento de los ins-trumentos para recopilar y di-fundir la información pesquera;los permisos que se requierenpara realizar la pesca y laacuacultura y las causas pararevocarlos o extinguirlos; lasformas de acreditar la legalprocedencia de los recursospesqueros que ingresen o transi-ten por el Estado; las normasrelativas a la sanidad de losrecursos; la certificación dela calidad de los procesos deproducción pesquera; la inspec-ción y vigilancia que la Secre-taría debe ejercer en estasactividades, y las infraccionesy sanciones que se impondríanpor incumplimiento a la Ley’

‘De aprobarse el presenteordenamiento jurídico, se apli-caría en los cuerpos de aguadulce continental referidos enel párrafo quinto del artículo27 de la Constitución Federal,con excepción de las aguas con-tinentales que abarquen dos omás entidades federativas, aqué-llas que pasen de una entidad aotra, o bien, las aguas transfron-terizas que se encuentren suje-tas a jurisdicción federal y,asimismo, se aplicaría en lasgranjas o establecimientos o encualquier otra instalación quetenga como fin la acuacultura yque se encuentren ubicadas en elterritorio del Estado. En Gue-rrero existen municipios en losque se aprovechan los recursospesqueros como la tilapia, elbagre, la lobina negra, la car-pa, la mojarra verde, entre

otros, que requieren, para sumejor aprovechamiento, del mar-co jurídico que regule su desarro-llo sustentable, pues hastaahora se ha carecido de éste’

‘Debido al peso que tiene laactividad pesquera en la econo-mía de la entidad y a la necesi-dad de preservar el equilibriode las especies acuáticas sobretodo de las que han alcanzadosus límites biológicos y, conello, el descenso en su captura,se ha venido fomentando en elEstado el desarrollo de la acua-cultura, pues a través de lacrianza de los recursos pesquerosen ambientes físicos controla-dos se logra satisfacer la de-manda alimenticia de especiesque cada día se ven más afecta-das por la pesca industrial. Deesta forma, la acuacultura hallegado a perfilarse como unaalternativa viable para el creci-miento económico y la protec-ción, reproducción y consumo deespecies acuáticas, tanto delas que originalmente se repro-ducen en aguas del Estado, comode aquéllas cuyo hábitat se si-túa en otras regiones.

‘La pesca, de acuerdo conlas disposiciones constituciona-les y secundarias federales,hasta hace poco había sido unaactividad de competencia exclu-siva de la Federación; los Es-tados, por lo tanto, estaban im-posibilitados para interveniren ella. Sin embargo, con motivode la adición de la fracciónXXIX-L al artículo 73 de laConstitución federal, mediante

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la reforma constitucional publi-cada en el Diario Oficial de laFederación el 27 de diciembre de2004, se facultó al Congreso dela Unión para expedir leyes queestableciera la concurrenciadel gobierno federal, de los go-biernos de las entidades federa-tivas y de los municipios, enmateria de pesca y de acuicultura.Con base en lo dispuesto endicha reforma, el Congreso fe-deral aprobó la Ley General dePesca y Acuacultura Sustentables,y que establece los ámbitos decompetencia de la Federación,las entidades federativas y losmunicipios en las materias depesca y acuicultura. Con estadistribución se termina la dis-cordancia entre la Constitucióny el ordenamiento secundario, yel Estado puede ahora regular ydebe hacerlo, dentro del marcoque la Ley General le dispone,las actividades de pesca yacuacultura[...]

‘Es imperativo contar conun marco normativo institucionalsólido, que garantice la vigen-cia del Estado de Derecho y re-glas claras para la competenciaeconómica; y destaca asimismola importancia de modernizar elmarco jurídico estatal pararesponder a las realidades eco-nómicas, sociales y políticas,porque la aplicación de la leyes un principio básico para lasana convivencia social [...]Además de la política estatal ymunicipal de pesca y acuaculturay del Programa Estatal de Desa-rrollo Pesquero y de Acuacultura,uno de los instrumentos que pre-

vé esta Iniciativa para inducirun desarrollo ordenado, equili-brado y sustentable del aprove-chamiento de los recursos pes-queros en los embalses y los deacuacultura cultivados en lasgranjas o establecimientos sonlos planes de manejo pesquerosy de acuacultura que elaborarála Secretaría de Agricultura,Ganadería, Recursos Hidráuli-cos, Pesca y Acuacultura, encoordinación con las dependen-cias y entidades relacionadascon estas actividades, y que es-tablecerán las especies a ex-plotar, los métodos de captura,la infraestructura a utilizary, en general, los términos ycondiciones de carácter técnicopara el adecuado aprovechamien-to de la flora y la fauna acuá-ticas’

‘Asimismo, el ordenamientoen estudio prevé la creación delConsejo Estatal de Pesca y Acua-cultura como una instancia decoordinación y concertación en-tre los sectores público, so-cial y privado que proponga po-líticas, programas, proyectos einstrumentos para fomentar,regular y controlar el desarro-llo de la pesca y acuaculturasustentables’

‘Con objeto de conocer elgrado de desarrollo de la pesca,la acuacultura y diversas esta-dísticas de producción y comer-cialización de los productosque sustenten una correcta tomade decisiones, se prevé el es-tablecimiento de un Sistema Es-tatal de Información Pesquera y

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de Acuacultura, y la creacióndel Registro Estatal de Pesca yAcuacultura’

‘Por otra parte, se proponeademás, el control de la pescay la acuacultura a través de lamencionada Secretaría, median-te otorgamiento de permisos pa-ra las personas físicas o mora-les que pretendan dedicarse adichas actividades. De estaforma, la pesca y la acuaculturacomercial, las destinadas a lainvestigación científica y tec-nológica, la operación de labo-ratorios de diagnóstico y deproducción de acuacultura, lasiembra y la cosecha del cama-rón, la introducción o repobla-ción de especies vivas en aguascontinentales y la recolecciónde recursos pesqueros del medionatural para proveerlos a laacuacultura son las actividadessobre las que la Secretaríaejerce un control a través delos requisitos solicitados parael otorgamiento de permisos, yello obedece a la importanciaque tienen estas actividadespara la economía del Estado y ala protección de las especies ysu medio ambiente’

‘Del mismo modo, se esta-blecen los procedimientos parala obtención de los permisos,las obligaciones de los per-misionarios y las causas de re-vocación o extinción de los mis-mos. Con el objeto de cuidar elmedio ambiente y preservar lasanidad y sustentabilidad de laacuacultura, se prevé la posi-bilidad para los acuacultores

de organizarse en unidades demanejo, formadas por diversasgranjas o establecimientos deacuacultura localizados en unamisma área geográfica para eje-cutar esquemas integrales parael aprovechamiento común de in-fraestructura y recursos’

‘La sanidad de los produc-tos pesqueros y acuáticos es unaspecto de gran relevancia, porello, se propone la regulaciónde la legal procedencia de losrecursos pesqueros o de acuacul-tura que se introduzcan o tras-laden en el Estado, para lo cuales necesaria la obtención de laguía de tránsito que expedirá laSecretaría de Agricultura, Gana-dería, Recursos Hidráulicos,Pesca y Acuacultura previo elcumplimiento de los requisitosdocumentales y de sanidad previs-tos en la Iniciativa. Los puntosde verificación sanitaria y lasanitización de los equipos yvehículos de transporte quedebe efectuarse en dichos pun-tos son mecanismos necesarios,que se contemplan en la Iniciati-va, para garantizar la sanidadde dichos recursos’

‘Asimismo, se regulan lasacciones que podrá realizar laSecretaría para identificar,prevenir, controlar y erradicarenfermedades que puedan afectara los recursos pesqueros y deacuacultura. Una de estas accio-nes es el establecimiento y eje-cución de las medidas sanita-rias que se prevén en la Inicia-tiva, así como la obligación delos permisionarios de dar aviso

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de inmediato a la Secretaría dela presencia de enfermedades dealto riesgo que se observen enlos recursos pesqueros y deacuacultura, a efecto de que és-ta implemente con la debidaoportunidad las medidas sanita-rias que correspondan’

‘Para corroborar el cumpli-miento de las disposiciones queenmarca este ordenamiento, sepropone que en su reglamento, elcual se deberá expedir en lostérminos del artículo segundotransitorio del presente ins-trumento jurídico, se establez-can los planes de manejo pesqueroy de acuacultura, que otorgan ala citada Secretaría facultadesde inspección y vigilancia,ejercida, la primera de ellas,a través de visitas de inspec-ción a los lugares y vehículosen los que se realicen las ac-tividades de pesca o acuacultura,o se trasladen sus productos,cuidando regular en la realiza-ción de dichas visitas, eldebido respeto a las garantíasde legalidad y audiencia a favorde los inspeccionados’

‘El ordenamiento propuestoestablece los actos y omisionesque deben considerarse como in-fracciones a la Ley; las sancio-nes que deben imponerse a losinfractores y el procedimientopara su aplicación, salvaguar-dando las garantías de audien-cia, legalidad y seguridad jurí-dica de los sujetos a dicho pro-cedimiento, así como el recursoque pueden interponer los in-conformes con las resoluciones

de la Secretaría..."

El Diputado Nicanor AdameSerrano:

La acuacultura es una de lasactividades económico-produc-tivas de mayor importancia ennuestra sociedad, no sólo por elaspecto económico, sino tam-bién, por el significado quepuede tener para compensar elestancamiento en las capturasmundiales y aumentar el suminis-tro de proteína animal; por loque es considerada una activi-dad que puede potenciar el de-sarrollo de comunidades de pes-cadores. Sin embargo, debenestablecerse, como en toda acti-vidad humana de explotación,límites y reglas que permitanrealizar la actividad sin que sedañe, aún más, nuestros ecosis-temas marinos, manglares y lagu-nares.

La cría de peces y otrasespecies marinas no es, comomuchos parecen creer, algo nue-vo. Los romanos criaban ostrasy por más de 3000 años los chinoshan "cultivado" peces en estan-ques construidos a propósito oen los arrozales inundados, talcomo se sigue haciendo en Tailan-dia, China, Malasia y Filipi-nas, para el autoconsumo campesi-no.

Para algunas especies, tan-to de peces como crustáceos omariscos, la acuacultura haadquirido importancia decisi-va. Por ejemplo, a comienzos dela década de los noventa cerca

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de 25% de la producción mundialde salmón provenía de la acua-cultura y la tendencia es a unacreciente contribución. Cercade la mitad de la producciónmundial de camarones son deacuacultura, mientras que laproducción mundial de mejillonesy almejas ha aumentado en 60% yla de veneras en más de 300% gra-cias al desarrollo de acua-cultura1.

Sin embargo, como toda ac-tividad de explotación, laacuicultura también trae efec-tos negativos al ecosistema,tales como contaminación y des-trucción de hábitats marinos(principalmente manglares) decreciente gravedad, no sólodesde el punto de vista puramen-te ecológico sino también econó-mico, al poner en peligro lasustentabilidad de la actividadeconómica a mediano y largo pla-zos. La contaminación y la so-brepoblación de las pisciculturasde agua dulce han tenido efectosnegativos serios en Asia y Amé-rica Latina. La contaminaciónse origina por una descarga ex-cesiva de nutrientes y materiaorgánica que se traduce en sobreenriquecimiento de nutrientesde los estanques. Se ha consta-tado, además, contaminación mi-crobial, acumulación de produc-tos químico-tóxicos y sedimen-tación excesiva. En el caso de

los sistemas de acuacultura ma-rina, la contaminación derivade la creciente descarga en laszonas costeras, de residuos yvertidos urbanos e industria-les2.

En América Latina es causade inquietud creciente la des-trucción masiva de manglarespara la producción de acuacul-tura. Según los expertos, losmanglares son uno de los ecosis-temas más productivos y desempe-ñan un papel fundamental en lascadenas alimenticias marinas ycosteras.

Los proyectos han estadoorientados a la producción deespecies de alto valor en losmercados internacionales, fun-damentalmente camarón, con es-caso o nulo efecto sobre el con-sumo de proteínas y el desarro-llo de las comunidades locales.

En México, 271,431 personasse dedican a la captura y acui-cultura, de las cuáles, el 6.3%corresponden al estado de Guerre-ro. Los productores en la Enti-dad son considerados en su ma-yoría como pescadores improvi-sados y se encuentran agrupadosen 409 cooperativas y otrasformas de organización (7.5%).En las Cooperativas, el 92.7%son Ribereñas, 5.4% Acuícolas,0.7% de Alta mar y el 1.2% de

1 FAO, World agriculture: towards 2010, a FAO study, FAO y John Wiley & Sons, Nikos Alexandratos ed.,1995.2 http://www.eurosur.org/medio_ambiente/not7.htm#68.

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pesca deportiva y servicios tu-rísticos. La región se caracte-riza por presentar pesqueríasde pequeña escala, principal-mente de subsistencia, con es-caso desarrollo en infraestruc-tura y un fuerte rezago sociala lo largo de toda la costa3.

Al ser una de las activida-des económico-productivas queimpactan en los aspectos econó-mico, social y ambiental, esnecesario que en el Estado secuente con una regulación legalde la actividad acuícola ypesquera, que permita realizarestas actividades de manerasustentable, y donde se procureel menor impacto a nuestrosecosistemas marinos.

Debemos establecer facul-tades a la Secretaría de Desa-rrollo Rural del Gobierno delEstado, en base a las ya otorga-das en la Ley General de Acua-cultura y Pesca Sustentables;partiendo de dicha regulación,esta Iniciativa traslada al ám-bito estatal las normas en ma-teria de acuicultura y pesca,pero sobre todo se refuerzan lasfacultades de la Secretaría deDesarrollo Rural en la inter-vención directa en programas yacciones de inversión, estable-cimiento de la cadena producti-va, pero principalmente, comola autoridad encargada de laregulación zoosanitaria en laEntidad, por que esta Iniciati-

va es una norma legal que man-data y prohíbe acciones, de ob-servancia general, obligatoriay su incumplimiento trae apare-jada sanciones.

Esta Ley será el marco legalpara la formulación y ejecuciónde programas, proyectos y accio-nes que la Secretaría de Desarro-llo Rural implemente para fomen-tar el desarrollo de la acui-cultura y pesca en la Entidad,teniendo como obligación prote-ger la propiedad, promover lasanidad e inocuidad acuícola,así como controlar la moviliza-ción.

Además, establece la facul-tad del Gobierno del Estado, através de la Secretaría de De-sarrollo Rural, de concertar yestablecer normas de carácteradministrativo, acuerdos y con-venios con los gobiernos fede-ral y municipal, con institucio-nes y aún con personas físicaspara garantizar la provisión dealimentos sanos, pero sobretodo, a precios accesibles a lapoblación guerrerense.

Esta Ley Tiene por objeto:Ø La planeación y fomento

para el desarrollo sustentablede las actividades acuícolas yde pesca, preservando los recur-sos naturales;

Ø La organización de los pro-ductores;

3 Evaluación de Impacto de la componente Acuacultura y Pesca 2010-2012.

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Ø Establecer el registro deproductores acuícolas y de pes-ca.

Ø El control de la movili-zación, inspección y vigilanciazoosanitaria.

Ø La promoción de la sani-dad e inocuidad acuícola.

Ø El fomento de mejores sis-temas de producción, mediantela capacitación y transferenciade tecnologías apropiadas.

Asimismo:§ Se faculta a la Secretaría

de Desarrollo Rural para lacreación del Consejo Estatal deAcuicultura y Pesca Sustentablesdel Estado y, se otorga reconoci-miento a las organizacionesacuícolas y de pesca, para acce-der a programas y acciones delos tres niveles de gobierno.Esto dará oportunidad a la Se-cretaría de implementar accio-nes estratégicas de impacto re-gional.

§ Se fortalecen las facul-tades de la SEDER para estable-cer políticas públicas de largoplazo, para la planeación, elfomento y la transferencia detecnologías.

§ Se faculta a la SEDER paraestablecer el Registro Estatalde Acuicultura y Pesca del Es-tado, integrar el Sistema Esta-tal de Información Acuícola yPesquera.

§ Se regula la expedición depermisos para las actividadesacuícolas y de pesca.

§ Se asume el Control de laMovilización e Inspección Zoosa-nitaria de organismos acuáti-

cos, productos y subproductosacuícolas y de pesca.

§ Se fortalecen las campañasde Sanidad e Inocuidad Acuícola.

§ Se regula a los OrganismosAuxiliares, los Organismos deCoadyuvancia y PSP´S, en mate-ria de Sanidad, Inocuidad e Ins-pección Zoosanitaria.

§ Se definen los Delitos,Sanciones y Procedimiento Admi-nistrativo.

La Comisión Dictaminadoraacorde a la exposición de moti-vos plasmada por los proponen-tes de las Iniciativas, así comola necesidad de regular y esta-blecer medidas legales que permi-tan incentivar y fortalecer lasactividades acuícola y pesqueraen la Entidad, consideramos ne-cesario aprobar las Iniciati-vas, tomando en cuenta que todaactividad económico-productivadebe estar acorde a lineamientoslegales, que permitan no única-mente su pleno ejercicio, sinoque se delimite mediante dere-chos y obligaciones una sanaexplotación, con la visión es-pecífica de proteger nuestromedioambiente, sobre todo, por-que la actividad que regula laLey que se pretende aprobar seencuentra intimamente ligada alimpacto ambiental.

En Guerrero se explotanalrededor de 42 especies acuíco-las, siendo las más significa-tivas las denominadas Bandera,Bagre, Carpa, Guachinango, Ju-rel, Mojarra, Pardo, Ronco,Sierra, Tiburón, destacandosela mojarra con una captura

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superior a las mil toneladas enlos años 2012 y 2013, cuyos in-gresos significaron 58.67 mi-llones de pesos. Estadisticasque nos demuestran que las ac-tividades acuícolas y pesquerasson de suma importancia para laeconomía de la población, perosobre todo, significa un ele-mento importante para la ad-quisión de productos de consumohumano.

Ante ello, resulta necesa-rio que las autoridades guber-manentales estatales, cuentencon los elementos legales necesa-rios que les permitan regulardichas activiades, así como es-tablecer políticas públicas quepropicien su pleno desarrollo,a través de programas, accionesy mecanismos de concertaciónentre los diferentes órdenes degobierno, lo cuál, se encuentraestablecido en la presente Ley.

De acuerdo con la Organiza-ción de las Naciones Unidas parala Alimentación y la Agricultu-ra (FAO) la acuicultura es elcultivo de organismos acuáticostanto en zonas costeras como delinterior que implica interven-ciones en el proceso de críapara aumentar la producción. Esprobablemente el sector de pro-ducción de alimentos de más rá-pido crecimiento y representaahora casi el 50 por ciento delpescado destinado a la alimen-tación a nivel mundial.

Teniendo en cuenta el com-portamiento dinámico de al acui-cultura en los últimos 30 años

y la disminución de la pesca decaptura, es probable que elcrecimiento futuro del sectorpesquero derive principalmentede la acuicultura.

La FAO considera que unaestrategia sostenible para laacuicultura necesita:

• Reconocer el hecho de quelos acuicultores obtengan unarecompensa justa de su activi-dad.

• Garantizar una distribu-ción equitativa de los benefi-cios y los costes.

• Promover la creación deriqueza y empleo.

• Asegurarse de que hay su-ficientes alimentos disponi-bles para todos.

• Gestionar el medio ambien-te en beneficio de las genera-ciones futuras.

• Asegurar un desarrolloordenado de la acuicultura, asícomo una buena organización porparte de las autoridades y laindustria.

Que la máxima aspiración dela acuicultura es desarrollartodo su potencial de forma que:

• Las comunidades prospereny las personas estén más sanas.

• Haya más oportunidadespara mejorar los medios de vida,con un aumento de los ingresosy una mejor nutrición.

• Los agricultores y las mu-jeres se vean empoderados.

Aspectos que están siendoconsiderados en la presenteLey, partiendo del reconocimien-to de las actividades acuícolas

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y pesqueras como prioritarias yde interés social para las po-líticas públicas; donde se pre-vé la concurrencia de los tresórdenes de gobierno (federal,estatal y municipal), a travésde mecanismos de colaboracióncomo son los convenios; de loque se puede destacar es lacoordinación que se estableceentre el gobierno federal y elestatal, para la inspección sa-nitaria, con la visión de man-tener una inocuidad alimentaria,siendo éste uno de los princi-pales objetivos de esta Ley.

Como parte de la regulaciónestatal, se privilegia la orga-nización de productores, pesca-dores y comercializadores, paraque a través de las mismaspuedan acceder a mecanismos definanciamiento, pero sobre todo,incidir en el establecimientode políticas públicas acordes alas necesidades de cada región,y de cada mecanismo de produc-ción o de pesca.

El establecimiento de unConsejo Estatal, así como de unRegistro de Productores y Pes-cadores, permitirá contar coninformación confiable y veraz,que darán los insumos necesa-rios para que las políticas pú-blicas se reorienten a fortale-cer aquellos programas, accio-nes y mecanismos que están dandoresultados, pero sobre todo,que permitan a los productoresy pescadores, tener mejoresoportunidades de desarrollo.

Sin embargo, como toda ac-

tividad económica y de explota-ción, es necesario que existanreglas y por tanto, será laSecretaría de Desarrollo So-cial, la que expida los permisoscorrespondientes a cada activi-dad, y en violación a los li-neamientos establecidos en estaLey, como en los demás ordena-mientos de la materia, podráimplementar procesos sanciona-dores, con la finalidad de es-tablecer una regulación acordecon los lineamientos legalespreviamente establecidos".

Que en sesión de fecha 25 denoviembre y sesión iniciada el27 de noviembre y concluida el02 de diciembre del 2014, elDictamen en desahogo recibióprimera y dispensa de la segundalectura, respectivamente, porlo que en términos de lo esta-blecido en el artículo 138 de laLey Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Guerrero, laPresidencia de la Mesa Directi-va, habiendo sido fundado y mo-tivado el Dictamen con proyectode Ley, al no existir votosparticulares en el mismo y nohaber registro en contra en ladiscusión, procedió a someterloa votación, aprobándose porunanimidad de votos.

Que aprobado en lo generalel Dictamen, se sometió en loparticular y no habiéndose pre-sentado reserva de artículos,la Presidencia de la Mesa Direc-tiva del Honorable Congreso delEstado realizó la Declaratoriasiguiente: "En virtud de que noexiste reserva de artículos,

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esta Presidencia en términosdel artículo 137, párrafo pri-mero de nuestra Ley Orgánica,tiene por aprobado el Dictamencon proyecto de Ley de Acuiculturay Pesca Sustentables del Estadode Guerrero. Emítase la Ley co-rrespondiente y remítase a lasAutoridades competentes paralos efectos legales conducen-tes".

Por lo anteriormente expues-to y con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 61 frac-ción I de la Constitución Políti-ca Local y 8 fracción I de la LeyOrgánica del Poder Legislativoen vigor, el Honorable Congresodel Estado, decreta y expide lasiguiente:

LEY NÚMERO 535 DE ACUICULTURA YPESCA SUSTENTABLES DEL ESTADODE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDEL OBJETO Y MATERIA DE LA

LEY

ARTÍCULO 1.- La presenteLey es de orden público y de ob-servancia general en el Estadode Guerrero. La aplicación e in-terpretación de las disposicio-nes contenidas en este ordena-miento corresponde al Ejecutivodel Estado por conducto de laSecretaría.

ARTÍCULO 2. Esta Ley tienepor objeto:

I. La planeación y fomento

para el desarrollo sustentablede la acuicultura y pesca en elEstado;

II. La organización de losproductores acuicultores y pes-cadores del Estado, para la pro-ducción e industrialización delos productos y subproductosacuícolas y pesqueros;

III. Fomentar la produccióny comercialización para el abastode productos acuícolas y pes-queros a precios accesibles a lapoblación;

IV. La promoción de la sani-dad acuícola para el manejo delos recursos acuícolas y pes-queros, la vigilancia de la mo-vilización de productos y sub-productos acuícolas y pesqueros,para la prevención y disminu-ción de riesgos sanitarios en elEstado;

V. Garantizar que a las co-munidades y pueblos indígenas,se les respete su derecho prefe-rente sobre los recursos acuíco-las y pesqueros de los lugaresque habiten;

VI. Integrar, operar y man-tener actualizado el Sistema deInformación pesquera y Acuícoladel Estado de Guerrero;

VII. Crear y administrar elRegistro Estatal de Pesca yAcuicultura, estableciendo unpadrón de productores para laplaneación y orientación de lasestrategias y programas de fo-mento al sector;

VIII. Determinar la inte-gración y funcionamiento delConsejo, y establecer las basespara la creación, operación yfuncionamiento de otros mecanis-mos de participación de los

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productores dedicados a las ac-tividades acuícolas y pesqueras;

IX. Regular y administrarlas actividades acuícolas ypesqueras en los cuerpos deaguas continentales ubicadasdentro del territorio del Esta-do, de conformidad con las basesy limitaciones que establece lanormatividad federal;

X. Fomentar la actividadacuícola y pesquera mediante lacapacitación, el apoyo a losprocesos productivos que gene-ren cambios que contribuyan aldesarrollo del sector, en unmarco de sustentabilidad promo-viendo sistemas alimentariosespecie-producto, competitivosy sostenibles;

XI. Impulsar el desarrollode las actividades acuícolassustentables, para revertir losefectos de sobreexplotación pes-quera en el Estado;

XII. Apoyar a los producto-res y sus organizaciones, me-diante la promoción y financia-miento de programas, proyectosy acciones estratégicas que po-tencialicen el desarrollo acuíco-la y pesquero en el Estado;

XIII. Promover, apoyar yfacilitar la investigación cien-tífica y tecnológica en materiaacuícola y pesquera en el Esta-do, la transferencia de tecnolo-gías apropiadas y la divulga-ción de los resultados que seobtengan, para que las activida-des del sector sean más producti-vas y rentables;

XIV. Establecer las infrac-ciones y sanciones correspon-dientes por incumplimiento oviolación a las disposiciones

de esta Ley, y sus reglamentos.

ARTÍCULO 3.- La acuiculturaes una actividad prioritariadebido a la sobre-explotaciónde la pesca en el Estado, deberácontar con programas, servi-cios, apoyos y presupuesto quepermita fomentar la actividadmediante el concepto de cadenasagroalimentarias especie-pro-ducto.

ARTÍCULO 4.- El fomento delos sistemas de producción acuíco-las y pesqueros deberá tenercomo base el uso estratégico delas potencialidades de recursosnaturales, ecológicos y de co-mercialización, promoviendo eluso óptimo de sus propias fuen-tes de sustentación, favorecien-do las ventajas competitivas enlos mercados.

CAPÍTULO IIDE LAS DEFINICIONES

ARTÍCULO 5.- Para efectosde esta Ley se entenderá por:

I. ACUICULTURA: Es el conjun-to de actividades dirigidas a lareproducción controlada, preengorda y engorda de especies dela fauna y flora realizadas eninstalaciones ubicadas en aguasdulces, marinas o salobres, pormedio de técnicas de cultivo,que sean susceptibles de explo-tación comercial, ornamental orecreativa;

II. ACUICULTURA COMERCIAL:Es la que se realiza con el pro-pósito de obtener beneficios

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económicos;

III. ACUICULTURA DE FOMEN-TO: Es la que tiene como propó-sito el estudio, la investiga-ción científica y la experimen-tación en cuerpos de agua dejurisdicción federal o local,orientada al desarrollo de bio-tecnologías o a la incorpora-ción de algún tipo de innovacióntecnológica, así como la adop-ción o transferencia de tecnolo-gía en alguna etapa del cultivode especies de la flora y faunacuyo medio de vida total o par-cial sea el agua;

IV. ACUICULTURA DIDÁCTICA:Es la que se realiza con finesde capacitación y enseñanza delas personas que en cualquierforma intervengan en la acui-cultura en cuerpos de agua;

V. AGUA DULCE CONTINENTAL:Los cuerpos de agua permanentesque se encuentran en el interiordel territorio del Estado, conexcepción de las aguas conti-nentales que abarquen dos o másentidades federativas, las quepasen de una a otra, y las trans-fronterizas sujetas a la juris-dicción federal;

VI. ARTE DE PESCA: Es elinstrumento, equipo o estructu-ra con que se realiza la capturao extracción de especies de flo-ra y fauna acuáticas;

VII. AVISO DE ARRIBO: Es eldocumento en el que se reportaa la autoridad competente losvolúmenes de captura obtenidos

por especie durante una jornadao viaje de pesca;

VIII. AVISO DE COSECHA: Esel documento en el que se repor-ta a la autoridad competente laproducción obtenida en unidadesde producción acuícolas;

IX. AVISO DE SIEMBRA: El do-cumento mediante el cual se re-porta a la autoridad competentela siembra de camarón, tilapia,bagre, trucha y moluscos;

X. AVISO DE PRODUCCIÓN: Esel documento en el que se repor-ta a la autoridad competente, laproducción obtenida en labora-torios acuícolas;

XI. AVISO DE RECOLECCIÓN:Es el documento en el que sereporta el número de organismosrecolectados del medio natural,al amparo de un permiso otorgadopor la autoridad competente;

XII. CERTIFICADO DE SANIDADACUÍCOLA: Documento oficial ex-pedido por el Servicio Nacionalde Sanidad, Inocuidad y CalidadAgroalimentaria, o a través delaboratorios acreditados y apro-bados en los términos de estaLey y de la Ley Federal sobre Me-trología y Normalización, en elque se hace constar que las es-pecies acuícolas o las instala-ciones en las que se producen seencuentran libres de patógenoscausantes de enfermedades;

XIII. Consejo: Consejo dePesca y Acuicultura Sustentabledel Estado de Guerrero;

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XIV. CUARENTENA: El tiempoque determine la autoridad com-petente para mantener en aisla-miento, observación y restric-ción de movilización de los or-ganismos acuáticos, para deter-minar su condición o calidadsanitaria, mediante normas ofi-ciales mexicanas u otras regu-laciones que emita el ServicioNacional de Sanidad, Inocuidady Calidad Agroalimentaria;

XV. ESFUERZO PESQUERO: Elnúmero de individuos, embarca-ciones y artes de pesca que sonaplicados en la captura o ex-tracción de una o varias espe-cies en una zona y períodos de-terminados;

XVI. ESTACIÓN CUARENTENARIA:Espacio bioseguro especialmen-te destinado a la recepción ymonitoreo de organismos acuáti-cos vivos en cualquier estadíode desarrollo destinado a laacuicultura, bajo estrictas con-diciones de aislamiento, parael diagnóstico, control y moni-toreo de enfermedades;

XVII. ESTADO: El Estado Li-bre y Soberano del Estado deGuerrero;

XVIII. GRANJA O ESTABLECI-MIENTO ACUÍCOLA: El conjunto deinstalaciones dedicadas al cul-tivo y producción de recursosacuícolas;

XIX. GUÍA DE PESCA: Es eldocumento que ampara el transpor-te por vía terrestre, marítimao aérea de productos vivos,

frescos, enhielados o congela-dos, provenientes de la pesca yacuicultura;

XX. INOCUIDAD: Es la garan-tía que los recursos pesquerosy acuícolas no causan daño en lasalud de los consumidores;

XXI. LABORATORIO DE PRUEBA:Persona física o moral acredi-tada de acuerdo a lo establecidopor la Ley Federal de Metrologíay Normalización y aprobada porla SAGARPA para prestar servi-cios relacionados con las prue-bas o análisis para determinarla presencia o ausencia de unaenfermedad de organismos acuá-ticos o para realizar serviciosde constatación de contaminan-tes;

XXII. LABORATORIO DE PRO-DUCCIÓN: El conjunto de insta-laciones donde se proporcionanservicios de reproducción y me-joramiento genético de recursosacuícolas;

XXIII. LEY: La Ley de Acui-cultura y Pesca Sustentablesdel Estado de Guerrero;

XXIV. LEY GENERAL: La LeyGeneral de Pesca y AcuaculturaSustentables;

XXV. NORMA OFICIAL MEXICA-NA: La disposición técnica deobservancia obligatoria expedi-da por la autoridad federal com-petente conforme al procedimien-to y términos previstos por laLey Federal sobre Metrología yNormalización;

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XXVI. OASA. Organismo Auxi-liar de Sanidad Acuícola, cons-tituido por asociaciones deproductores, autorizado por elSENASICA, coadyuvante de la SA-GARPA;

XXVII.ORGANISMO DE COADYU-VANCIA. Organismo auxiliar,constituido por asociaciones deproductores o profesionistas,autorizado por la Secretaría;

XXVIII. ORDENAMIENTO ACUÍCO-LA: El proceso que se implementapara definir y vigilar el desa-rrollo equilibrado y sustenta-ble de la actividad acuícola enel Estado, así como el conjuntode disposiciones que lo regulancon base en el conocimientoactualizado de sus componentesbiológicos, biotecnológicos, am-bientales, económicos y socia-les;

XXIX. ORDENAMIENTO PESQUERO:Conjunto de instrumentos cuyoobjeto es regular y administrarlas actividades pesqueras, in-duciendo el aprovechamiento sus-tentable de los recursos pes-queros y acuícolas, basado en ladisponibilidad de los recursospesqueros, información histó-rica de niveles de extracción,usos y potencialidades de desa-rrollo de actividades y la ca-pacidad pesquera como puntos dereferencia para el manejo de laspesquerías;

XXX. PERMISIONARIO: La per-sona física o moral a quien LaSecretaría le ha otorgado permi-so para la realización de acti-

vidades pesqueras o acuícolas;

XXXI. PERMISO: Es el documen-to que otorga la autoridad com-petente a las personas físicaso morales para llevar a cabo lasactividades pesqueras y acuícolasque se señalan en la presenteLey;

XXXII.PESCA: Es el acto deextraer, capturar o recolectarpor cualquier método o procedi-miento, especies biológicas oelementos biogénicos cuyo mediode vida total, parcial o tempo-ral, sea el agua;

XXXIII. PESCA COMERCIAL: Lacaptura y extracción que seefectúa con propósitos de bene-ficio económico;

XXXIV.PESCA DEPORTIVO-RE-CREATIVA: La que se practica confines de esparcimiento o re-creación con las artes de pescapreviamente autorizadas por estaLey, reglamentos y las normasoficiales vigentes;

XXXV. PESCA DIDÁCTICA: Esla que realizan las institucio-nes de educación, reconocidasoficialmente, para llevar acabo sus programas de capacita-ción y enseñanza;

XXXVI.PESCA INCIDENTAL: Lacaptura o extracción de recur-sos pesqueros distintos a losautorizados en el permiso res-pectivo;

XXXVII. PESCA DE CONSUMO DO-MÉSTICO: Es la captura y extrac-

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ción que se efectúa sin propósi-to de lucro y con el único objetode obtener alimento para quienla realice y de sus dependien-tes, y que por tanto no podrá serobjeto de comercialización;

XXXVIII. PESCA DE FOMENTO:Es la que se realiza con finesde investigación, explotación,experimentación, conservación,evaluación de los recursos acuá-ticos, creación, mantenimientoy reposición de coleccionescientíficas y desarrollo denuevas tecnologías;

XXXIX.PESQUERÍA: Conjuntode sistemas de producción pes-quera que comprenden en todo oen parte las fases sucesivas dela pesca como actividad econó-mica, y que pueden comprender lacaptura, el manejo y el proce-dimiento de un recurso o grupode recursos afines y cuyos me-dios de producción, estructuraorganizativa y relaciones deproducción ocurren en un ámbitogeográfico y temporal definido;

XL. PESQUERÍA SOBREEXPLOTA-DA: Es la pesquería que se en-cuentra explotada por encima desu límite natural de recupera-ción;

XLI. PLAN DE MANEJO ACUÍCOLA:El instrumento rector de pla-neación y regulación, de obser-vancia obligatoria, en el que seestablecen las estrategias, ac-ciones y disposiciones técnicaspara la administración de lasactividades acuícolas;

XLII. PLAN DE MANEJO PES-QUERO: El instrumento rector deplaneación y regulación, deobservancia obligatoria, en elque se establecen las estrate-gias, acciones y diversas dis-posiciones técnicas para laadministración de las activida-des pesqueras;

XLIII.PUNTO DE VERIFICA-CIÓN E INSPECCIÓN INTERNA (PVI):Sitio autorizado por la Secre-taría, ubicado en las víasterrestres de comunicación delEstado, que permiten controlarel tránsito, la entrada o salidade mercancías reguladas, que deacuerdo con las disposicionesde sanidad acuícola aplicablesdeban inspeccionarse o verifi-carse; así como sus productos ysubproductos, los productosbiológicos o químicos para usoen la acuicultura, para el con-trol de su movilización de unazona a otra;

XLIV. PUNTO DE VERIFICA-CIÓN E INSPECCIÓN FEDERAL (PVIF):Aquellos que conforman los cor-dones cuarentenarios sanita-rios instalados en las vías decomunicación y límites del Es-tado autorizado por la SAGARPA,para constatar el cumplimientode esta Ley y las Normas Oficia-les Mexicanas en la materia;

XLV. RECURSOS ACUÍCOLAS:Las especies acuáticas suscepti-bles de cultivo, sus productosy subproductos;

XLVI. RECURSOS PESQUEROS:Las especies acuáticas, sus

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productos y subproductos, obte-nidos mediante la extracción,captura o recolección;

XLVII.REGISTRO ESTATAL: ElRegistro Estatal de Pesca yAcuicultura;

XLVIII. REPOBLACIÓN: Es elacto de introducir organismosacuáticos vivos nativos en cual-quiera de los estadíos de vida,en cuerpos de agua con fines demantener, recuperar o incremen-tar las poblaciones naturalespesqueras;

XLIX. RIESGO SANITARIO: Laprobabilidad de introducir, es-tablecer o diseminar una enfer-medad en los recursos pesqueroso acuícolas;

L. SANIDAD ACUÍCOLA: Es elconjunto de prácticas y medidasestablecidas en normas oficia-les, acuerdos y demás disposi-ciones oficiales en la materia,encaminadas a la prevención,diagnóstico, control y erradica-ción de las enfermedades queafectan a los organismos acuáti-cos;

LI. SANITIZACIÓN: La apli-cación de sustancias químicasautorizadas por la SAGARPA, alos recursos pesqueros o acuíco-las, así como a las instalacio-nes, equipos y medios de trans-porte en los que dichos recursosse encuentren o movilicen, conel fin de evitar el desarrollode microorganismos causantes deenfermedades o reducir el núme-ro de éstos cuando se advierta

su presencia por encima delnivel considerado seguro;

LII. SAGARPA: Secretaría deAgricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimenta-ción;

LIII. SENASICA: Servicio Na-cional de Sanidad, Inocuidad yCalidad Agroalimentaria;

LIV. SECRETARÍA: Secretaríade Desarrollo Rural del Gobier-no del Estado de Guerrero;

LV. SISTEMA ESTATAL: El Sis-tema Estatal de Información Pes-quera y Acuícola;

LVI. TRAZABILIDAD: Sistemaque permite seguir el rastro deun alimento que será utilizadopara consumo humano a través detodas las etapas de producción,transformación y distribución,para asegurar su inocuidad;

LVII. UNIDADES DE MANEJOACUÍCOLA: Son aquellas confor-madas por dos o más instalacio-nes acuícolas localizados enuna misma área geográfica, conel objeto de implementar y eje-cutar esquemas integrales parael aprovechamiento de la infraes-tructura y recursos suscepti-bles de uso común para el fun-cionamiento de los mismos, enequilibrio con el medio ambien-te y cuidando preservar la sa-nidad, viabilidad y sustentabi-lidad de la actividad acuíco-la;

LVIII. VACÍO SANITARIO: Ac-

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ción sanitaria para reducirfactores de riesgo mediante elsecado de instalaciones por untiempo determinado, en su caso,con aplicación simultánea decompuestos químicos desinfec-tantes;

LIX. VEDA: Acto administra-tivo por el que se prohíbe lapesca en un período o zona es-pecífica, establecido medianteacuerdos o normas oficiales,con el fin de resguardar losprocesos de reproducción y reclu-tamiento de determinada espe-cie;

LX. VERIFICACIÓN SANITA-RIA: Las acciones que lleva acabo la Secretaría para consta-tar que los recursos pesqueroso acuícolas y las instalacio-nes, equipos y medios de trans-portes en los que se producen,capturan o movilicen cumplencon las disposiciones legalesaplicables en materia de sani-dad, y

LXI. ZONA DE ESCASA PREVALEN-CIA: Área geográfica determina-da en donde se presenta unafrecuencia mínima de casos re-cientes de una enfermedad enespecies acuáticas, en una es-pecie y período específicos;

CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIDADES EN MATERIA

DE ACUICULTURA Y PESCA

ARTÍCULO 6.- Son autorida-des en materia de Acuicultura yPesca:

I. El Gobernador del Esta-

do;II. La Secretaría;III. La Secretaría de Salud

del gobierno del Estado;IV. La Secretaría de Desarro-

llo Económico;V. La Secretaría el Medio

Ambiente y Recursos Naturales;y,

VI. Los Presidentes Municipa-les, en el ámbito de su compe-tencia.

ARTÍCULO 7.- Son OrganismosEstatales de Cooperación de lasautoridades señaladas en el ar-tículo anterior:

I. La Fiscalía General delEstado;

II. La Secretaría de Seguri-dad Pública y Protección Civil;y,

III. Las autoridades munici-pales en materia de proteccióncivil y seguridad pública.

ARTÍCULO 8.- Son OrganismosAuxiliares:

I. El Organismo Auxiliar deSanidad Acuícola, reconocidopor el SENASICA, en el Estado;

II. Los Organismos de Coad-yuvancia, autorizados por elEstado.

ARTÍCULO 9.- La Secretaríade Desarrollo Económico del Go-bierno del Estado, coadyuvarácon la Secretaría y otras entida-des del gobierno Estatal, orga-nizaciones gremiales y produc-tores, en la planeación, proyec-ción y ejecución de los diferen-tes programas, proyectos y esque-mas de apoyo económico y finan-ciero al sector acuícola y

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pesquero.

ARTÍCULO 10.- En lo no pre-visto por esta ley, se aplicaránde manera supletoria, las si-guientes disposiciones:

I. Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos;

II. Constitución del Esta-do;

III. Ley General de Pesca yAcuacultura Sustentable;

IV. Ley Federal de SaludAnimal;

V. Ley General de Salud;VI. Código Penal del Estado;VII. Código Nacional de Pro-

cedimientos Penales;VIII. Código Civil del Esta-

do de Guerrero;IX. Código de Procedimien-

tos Civiles del Estado de Guerre-ro;

X. Reglamento de la Ley;XI. Reglamento de la Ley

General de Pesca y Acuacultura;XII. Reglamento de la Ley

Federal de Salud Animal.

ARTÍCULO 11.- La Secretaríatendrá las siguientes atribu-ciones:

I. Diseñar y ejecutar la po-lítica estatal para el desarro-llo de la acuicultura y pescasustentables;

II. Formular y ejecutar losprogramas de fomento de acui-cultura y pesca sustentable,así como los proyectos y accio-nes que se deriven del mismo,vinculándolos con los programasnacionales, sectoriales y re-gionales;

III. Fomentar la acuiculturay pesca como una actividad de

desarrollo en la Entidad;IV. Fomentar la organiza-

ción del sector acuícola y pes-quero en el Estado, para accedera los programas nacionales, es-tatales y municipales estable-cidos en los convenios de coor-dinación y aprovechar las ven-tajas competitivas que permitala organización;

V. Impulsar, con el apoyotécnico necesario, la constitu-ción de sociedades de produc-ción pesquera, asociaciones,cooperativas, uniones de pesca-dores y acuicultores, así comofomentar el establecimiento desociedades de consumo de produc-tos acuícolas y pesqueros, yprocurar su adecuado financia-miento;

VI. Fomentar y apoyar entrelos pescadores el uso de artesde pesca selectivos y ambien-talmente seguros para dar susten-tabilidad a esta actividad;

VII. Establecer los perío-dos de pesca y veda, de siembray cosecha para el cultivo yproducción de especies acuáti-cas; de acuerdo a las condicio-nes técnicas y naturales de laszonas de veda, captura, cultivoy recolección;

VIII. Otorgar los permisospara las actividades de pesca yacuicultura, así como las demásautorizaciones previstas en estaley; revalidarlos y, en su caso,revocarlos;

IX. Promover el aprovecha-miento integral, responsable ysustentable de las especies deflora y fauna acuáticas;

X. Dictar medidas y coadyu-var con el gobierno federal en

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la vigilancia para el cumplimien-to de las disposiciones en ma-teria de sanidad acuícola, apli-cando las acciones necesariaspara preservar y mejorar la con-dición sanitaria de una regióny del Estado;

XI. Coordinar y evaluar lasacciones, programas de controlo erradicación de enfermedadesde campañas, en colaboracióncon la federación; con la coope-ración de Organismos Auxiliaresde Sanidad Acuícola y Organis-mos Coadyuvantes, de Asociacio-nes y en coordinación con losproductores y sus organizacio-nes;

XII. Dictar, de conformidadcon las normas oficiales apli-cables, acuerdos y demás dispo-siciones oficiales, medidas desanidad e inocuidad acuícola ypesquera para prevenir, contro-lar y erradicar agentes patógenosque representen un riesgo paralas especies acuáticas o para elconsumo humano de las mismas;

XIII. Aplicar las disposi-ciones establecidas en el com-bate contra las enfermedadesespecíficas de las especiesacuícolas, tomando las medidasnecesarias para el estableci-miento de cuarentenas en zonasinfectadas, delimitaciones delos cordones sanitarios y aque-llas tendientes a la vigilanciadebida, para aislar los riesgossanitarios que representen, deconformidad con las normas fede-rales, acuerdos y demás disposi-ciones al respecto;

XIV. Coadyuvar con la SAGAR-PA, en las acciones o dispositi-vos de emergencia en sanidad

acuícola; además en la aplica-ción urgente y coordinada conlas instituciones de los go-biernos federal, estatal y mu-nicipal, para establecer lasmedidas de seguridad que debanaplicarse cuando se detecte unaplaga o enfermedad exótica queponga en riesgo la salud de losrecursos acuícolas en el Esta-do;

XV. Establecer acuerdos conel gobierno federal y/o gobier-nos estatales limítrofes paraimplementar estrategias y progra-mas regionales que permitanfortalecer las acciones o campa-ñas sanitarias que disminuyanlos riesgos sanitarios a laacuicultura en el Estado;

XVI. Realizar inspeccionesy verificaciones en los esta-blecimientos pesqueros oacuícolas, así como en los equi-pos y vehículos relacionadoscon dichas actividades, y en ge-neral en los lugares o espaciosde cultivo, almacenamiento, con-servación y expendio de produc-tos pesqueros y acuícolas;

XVII. Organizar, dirigir ysupervisar los servicios deinspección, vigilancia y con-trol de la movilización de pro-ductos acuícolas y pesqueros enel Estado;

XVIII. Verificar la movili-zación de productos acuícolas ypesqueros, mediante el estable-cimiento y operación de puntosde verificación e inspeccióninterna, a fin de constatar elcumplimiento de la presente le-gislación y la normatividad fe-deral;

XIX. Expedir las autoriza-

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ciones de internación de mer-cancías, productos y subproduc-tos en los términos de esta Ley;

XX. Promover el reconoci-miento del Estado como zona li-bre y de baja prevalencia de en-fermedades y plagas de lasespecies acuáticas;

XXI. Concertar programas,proyectos y acciones de desarro-llo acuícola y pesquero, con de-pendencias gubernamentales,federales, estatales o municipa-les, y con organismos e institu-ciones de los sectores social yprivado;

XXII. Gestionar ante orga-nismos financieros nacionales einternacionales fondos definanciamiento, de garantía, decapitalización, de coinversión,de apoyo a proyectos producti-vos para los sectores acuícolay pesquero;

XXIII. Establecer un siste-ma de planeación estratégicaparticipativa de corto, medianoy largo plazo, en apoyo a lascomunidades de pescadores yacuicultores, de acuerdo a lascaracterísticas de cada locali-dad o región;

XXIV. Garantizar capacita-ción y asistencia técnica parala organización social, la pro-ducción, los procesos de comer-cialización y mercadeo y cual-quier servicio que se requierapara promover el acceso de losacuicultores y pescadores aldesarrollo económico y social;

XXV. Asesorar en el manejoeficaz y eficiente de los recur-sos de las comunidades acuícolasy pesqueras para qué de acuerdoa sus formas de participación

social y a la vocación de loscuerpos de agua, incrementen suproductividad, ingreso y su ni-vel de vida;

XXVI. Impulsar la formaciónde la micro y pequeñas empresaspesqueras, acuícolas o de servi-cios, en las comunidades con po-tencial acuícola y pesquero;

XXVII. Promover la celebra-ción de ferias, concursos, ex-posiciones y eventos de interéspara el sector acuícola y pes-quero;

XXVIII. Promover entre loshabitantes del Estado, el consu-mo de productos acuícolas y pes-queros diversificado, sobre todoen especies que abunden en laentidad, destacando sus benefi-cios y valor nutritivo;

XXIX. Promover la aplica-ción de los métodos y procedimien-tos técnicos y científicos desti-nados a obtener mejores rendi-mientos en la actividad acuícolay pesquera;

XXX. Promover y apoyar técni-ca y financieramente la conser-vación, la industrialización delos productos acuícolas y pes-queros, y el establecimiento deempacadoras, de conservación ycomercialización;

XXXI. Establecer, operar ymantener actualizado el PadrónEstatal de Acuicultores y Pes-cadores, y coadyuvar con el go-bierno federal en la actualiza-ción del Registro Nacional dePesca y Acuacultura, de conformi-dad con las disposiciones lega-les aplicables;

XXXII. Crear un sistema deinformación que contenga el re-gistro de los permisos y creden-

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ciales de los acuicultores ypescadores en el Estado;

XXXIII. Elaborar el censode productores acuícolas y pes-cadores, y el registro de laproducción estatal por sistema-producto, coadyuvando con lasautoridades federales para actua-lizar la carta nacional acuícolay pesquera;

XXXIV. Promover la cons-trucción y el desarrollo de lain-fraestructura pesquera parafomentar la sustentabilidad dela actividad pesquera;

XXXV. Fomentar la ejecu-ción de obras e infraestructurabásica que permitan aprovecharlos recursos naturales para elcultivo de especies acuícolas;

XXXVI. Establecer labora-torios y unidades de manejo parala producción y reproducción deespecies acuícolas;

XXXVII. Establecer viveros,criaderos y reservas de espe-cies acuáticas;

XXXVIII. Fomentar y otorgarservicios de asesoría y capaci-tación técnica y transferenciade tecnologías, con la coopera-ción de universidades, institu-ciones u organismos de investi-gación en beneficio de los pro-ductores acuícolas y pesqueros,a fin de que éstos mejoren susprocesos productivos y de co-mercialización;

XXXIX. Coordinar accionescon las instituciones o centroseducativos de los distintos ni-veles, que incluyan actividadesacuícolas en su plan de estu-dios, para que el servicio so-cial de pasantes, lo realicen enla Secretaría;

XL. Coadyuvar con la federa-ción en la formulación e im-plementación de los programasde ordenamiento territorial delos desarrollos acuícolas ypesqueros;

XLI. Coadyuvar con instan-cias federales en la revisión yelaboración de la normatividadoficial y planes de manejo re-lativos al aprovechamiento inte-gral y sustentable de los recur-sos pesqueros y acuícolas;

XLII. Participar con lasdependencias competentes de laAdministración Pública Federalen la determinación de especiesacuáticas sujetas a protecciónespecial, amenazadas o en peli-gro de extinción;

XLIII.Hacer del conocimien-to del legislativo local al ini-cio de cada ejercicio fiscal,los programas y acciones, asícomo la asignación presupuestala ejercer en el sector acuícolay pesquero;

XLIV. Imponer las sancio-nes que correspondan por infrac-ciones cometidas a la presenteLey, su Reglamento y los planesde manejo correspondientes, yresolver los recursos que seinterpongan en contra de lasmismas;

XLV. Las demás que establez-can la presente Ley y demás or-denamientos aplicables

ARTÍCULO 12.- La Secretaríade Finanzas y Administracióntendrá a su cargo el cobro de lassanciones económicas impuestasde conformidad a las disposicio-nes establecidas en la presenteLey.

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ARTÍCULO 13.- Son faculta-des y obligaciones de los Ayun-tamientos:

I. Auxiliar a la Secretaríay demás autoridades competentespara la observancia y cumpli-miento de esta Ley;

II. Contar en su estructuraadministrativa con un área parala atención, planeación y ope-ración de los programas de desa-rrollo acuícola y pesquero enaquellos municipios con voca-ción para el desarrollo de estaactividad;

III. Impulsar las activida-des acuícola y pesquera, preser-vando el medio ambiente y con-servando la biodiversidad;

IV. Diseñar y ejecutar polí-ticas y programas municipalespara el fomento, desarrollo yprotección de la acuicultura ypesca, vinculándolos con losprogramas federales y estata-les;

V. Otorgar asistencia paraaplicar las mejores técnicas deproducción aconsejables para elfomento de la acuicultura y pes-ca en su jurisdicción;

VI. Coadyuvar con la Secre-taría y las autoridades sanita-rias federales, de la apariciónde plagas o enfermedades queafecten a la acuicultura y pes-ca, y participar en las accionesy medidas de sanidad acuícola enlos términos de la presente Ley;

VII. Coadyuvar con la Secre-taría para la verificación einspección de las instalacionesacuícolas, en el cumplimientode la normatividad estatal o fe-deral;

VIII. Participar en la in-

tegración del sistema estatalde información acuícola y pes-quera y del registro estatal depesca y acuicultura, en los tér-minos de la presente Ley;

IX. Vigilar que en el Conse-jo Municipal para el DesarrolloRural Sustentable, se integrenrepresentantes del sectoracuícola y pesquero, además seaprueben y den seguimiento aproyectos y acciones para elfomento de las diferentes cade-nas agroalimenticias acuícolasy pesqueras, en aquellos munici-pios con vocación, cuidando susustentabilidad y la preserva-ción de especies amenazadas;

X. Apoyar los procesos auto-gestivos de los productores ysus organizaciones, para la ca-pacitación, producción y co-mercialización;

XI. Establecer programas dedifusión para incrementar elconsumo de productos acuícolasy pesqueros en los municipios yen el Estado, y

XII. Las demás previstas enla presente Ley y otras dispo-siciones.

ARTÍCULO 14.- La Secretaríase auxiliará de los DelegadosRegionales, para realizar lasactividades establecidas en lapresente Ley, con las faculta-des que el acto o actividadameriten.

ARTÍCULO 15.- Se prohíbe alos Delegados Regionales obte-ner beneficios personales en elejercicio de sus funciones y lasseñaladas en la Ley de Responsa-bilidad de los Servidores Pú-

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blicos del Estado.

TÍTULO SEGUNDOORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDA-DES ACUÍCOLAS Y PESQUERAS

CAPÍTULO IDE LAS ORGANIZACIONES, SUSATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 16.- Los producto-res acuícolas y pescadores en elEstado tienen en todo momento elderecho libre y voluntario deasociarse libre, voluntaria ydemocráticamente, procurando lapromoción y articulación de lascadenas de producción-consumopara lograr una vinculacióneficiente y equitativa entrelos agentes del desarrollo ru-ral sustentable, dando priori-dad a los sectores de poblaciónmás débiles económica y socialmen-te.

ARTÍCULO 17.- La organiza-ción y asociación económica ysocial, del sector acuícola ypesquero, tendrá las siguientesprioridades:

I. La participación de losproductores en la formulación,diseño e instrumentación de laspolíticas de fomento del desarro-llo y manejo sustentable de laacuicultura y pesca;

II. La capacitación y difu-sión de los programas oficialesy otros instrumentos de organi-zación;

III. Constitución de figu-ras asociativas para la produc-ción y desarrollo sustentablede las actividades pesqueras yacuícolas;

IV. Fortalecimiento institu-cional de las organizacionesproductivas, económicas y so-ciales;

V. El establecimiento demecanismos para la concertacióny el consenso entre los pro-ductores con los Gobiernos Fede-ral, Estatal y Municipal;

VI. El fortalecimiento dela capacidad de autogestión,interlocución, gestión, nego-ciación y acceso de los produc-tores a los mercados, a los pro-cesos de agregación de valor, alos apoyos y subsidios y a la in-formación económica y producti-va;

VII. La promoción y articu-lación de las cadenas de produc-ción, conservación, comerciali-zación y consumo, para lograruna vinculación eficiente yequitativa de la producciónentre los agentes económicosparticipantes en ellas;

VIII. La reducción de loscostos de intermediación, asícomo promover el acceso a losservicios, venta de productos yadquisición de insumos;

IX. El aumento de la cobertu-ra y calidad de los procesos decapacitación productiva, labo-ral, tecnológica y empresarialque estimule y apoye a los pro-ductores de los sectores, pro-moviendo la diversificación delas actividades económicas, laconstitución y consolidación deempresas y la generación de em-pleo en materia pesquera yacuícola;

X. El fortalecimiento delas unidades productivas fami-liares y grupos de trabajo de

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las mujeres, jóvenes rurales ygrupos de la tercera edad;

XI. El impulso a la integra-ción o compactación de unidadesde producción mediante progra-mas de reconversión productiva,de reagrupamiento de zonas econó-mico productivas;

XII. La promoción, mediantela participación y compromisode las organizaciones socialesy económicas del sector pesqueroy acuícola, para lograr un mejoruso y destino de los recursosnaturales, atendiendo los crite-rios de sustentabilidad previs-tos en la Ley General;

XIII. La participación or-ganizativa de los productoresdirigidas a la conservación,protección y restauración delos componentes biológicos, bio-tecnológicos y ambientales conel objeto de tutelar el equili-brio con el medio ambiente ycuidando en preservar la sani-dad, y sustentabilidad de la lasactividades pesqueras y acuícolasen la Entidad.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN EN LAACUICULTURA Y LA PESCA

ARTÍCULO 18.- Los acuiculto-res y pescadores podrán organi-zarse libremente conforme a es-ta Ley y demás disposiciones queresulten aplicables, compren-diendo por lo menos una de lassiguientes finalidades:

I. Gestionar y promover an-te las autoridades competentes,planes, programas y apoyos direc-tos a sus asociados, con el ob-jeto de mejorar la producción

acuícola y pesquera en el Esta-do;

II. Impulsar la organiza-ción para alcanzar el desarro-llo sustentable de la acuiculturay pesca, así como rescatar yrespetar el modo tradicional deproducción de las comunidadesrurales, que les permita mejo-rar sus condiciones y calidad devida;

III. Promover y fomentar laaplicación de métodos, técnicasy transferencias tecnológicasadecuadas para el desarrollo yexplotación acuícola y pesqueraen las diferentes regiones de laEntidad;

IV. Solicitar a las autorida-des competentes, capacitación yasesoría técnica;

V. Implementar proyectos pa-ra el procesamiento de los pro-ductos derivados de la acuicul-tura y pesca.

VI. Sugerir como una de lasformas más convenientes de orga-nización la constitución y ope-ración de sistemas-producto conel objeto de lograr ahorros eninsumos y ganar ventaja en ven-tas por volumen; y

VII. Las organizaciones deacuicultores y pescadores debe-rán inscribirse en el RegistroEstatal y buscar su representa-ción en el Consejo Estatal dePesca y Acuicultura.

CAPÍTULO IIIDE LAS UNIDADES DE MANEJO

ACUÍCOLA

ARTÍCULO 19.- Los producto-res podrán organizarse en Uni-dades de Manejo Acuícola para

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propiciar el desarrollo inte-gral, ordenado y sustentable dela acuicultura.

ARTÍCULO 20.- Para consti-tuir Unidades de Manejo Acuícola,los interesados deberán presen-tar la solicitud correspondien-te ante la Secretaría, acompa-ñando los siguientes requisi-tos:

I. Número de permiso de cadauna de las instalaciones acuíco-las que integrarán la Unidad deManejo Acuícola;

II. Estudio técnico que es-pecifique la capacidad de lacarga conjunta de las instalacio-nes acuícolas que pretendan in-tegrar la Unidad de Manejo Acuíco-la;

III. Proyecto de distribu-ción de la infraestructura quese utilizará de forma común, conrelación a los canales de con-ducción y los puntos de abaste-cimiento y descarga de aguas;

IV. Contar con un sistema dedotación de tratamiento de lasdescargas, para evitar que ge-nere contaminación sobre elpunto de abastecimiento de lapropia Unidad o de otras Unida-des de Manejo Acuícola;

V. Área de cuarentena parael tratamiento de enfermedades;

VI. Contar con el reconoci-miento vigente de buenas prác-ticas en sanidad acuícola, ex-pedido por el OASA u Organismode Coadyuvancia autorizado porel Estado.

VII. Plan de manejo de aguasde conformidad con las leyesaplicables, que deberá contem-plar:

a. La organización, adminis-tración y participación de losinteresados en el manejo delagua que se utilizará para laproducción acuícola;

b. El monitoreo de las aguasutilizadas;

c. La conservación y mejo-ramiento de los estatus sanita-rios;

d. El mantenimiento de lasmedidas preventivas y de conser-vación que se aplicarán a loscanales de conducción y lospuntos de abastecimiento y des-carga de aguas;

e. La descripción del equi-po destinado al funcionamientoy mantenimiento de los puntos deabastecimiento, descarga y deconducción de aguas; y

f. La prevención y controlde contingencias;

ARTÍCULO 21.- Presentada lasolicitud, la Secretaría tendráun plazo de veinte días hábilespara integrar el expediente.Debiendo resolver sobre la via-bilidad o no, dentro de lossiguientes cinco días hábiles;resolución que será notificadaal solicitante o su represen-tante legal, en el domicilio se-ñalado para ese efecto, en unplazo no mayor a tres días há-biles contados a partir de aquelal que se hubiere emitido.

Si el solicitante fue omisoen la presentación de la infor-mación o documentación a que serefiere el artículo anterior,la Secretaría, dentro de losprimeros veinte días, requeriráal solicitante para que en el

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término de tres días hábilessubsane sus omisiones; en casode no darse cumplimiento al re-querimiento formulado la Secre-taría tendrá por no presentadala solicitud.

La autorización de la Uni-dad de Manejo Acuícola, tendrávigencia de dos años, debiendorenovarse al término de este pe-ríodo.

ARTÍCULO 22.- Cada Unidadde Manejo Acuícola, deberá ela-borar su reglamento interno,donde se establezca la forma deorganización y administración,así como los derechos y obliga-ciones de cada granja o estableci-miento con respecto al disfrutey mantenimiento de las obras deuso común.

ARTÍCULO 23.- Los permisio-narios que se constituyan en unaUnidad de Manejo Acuícola sonresponsables en su conjunto deque ésta cumpla en todo momentocon lo establecido en la presen-te Ley y en el Plan de ManejoAcuícola respectivo, sin menos-cabo de las obligaciones que lecorrespondan por la operaciónde su granja o establecimientoen lo particular.

CAPÍTULO IVDEL CONSEJO ESTATAL DEACUICULTURA Y PESCA

SUSTENTABLE

ARTÍCULO 24. El Consejo Es-tatal de Acuicultura y PescaSustentable es un órgano de con-sulta, promoción y análisis,

para la formulación y evalua-ción de las políticas, progra-mas y acciones que se desarro-llen en materia de pesca y acui-cultura, cuyas atribuciones yla de sus integrantes serán lasque señale el Reglamento de lapresente Ley, y tendrá como ob-jetivos:

I. Proponer las políticas,programas de carácter estatal ymunicipal, para el manejo ade-cuado de cultivos y pesqueríasque impulsen su desarrollo;

II. Fortalecer la inspec-ción y vigilancia sanitaria pa-ra reducir los riesgos de enfer-medades y plagas que afectan alsector;

III. Contribuir con sus opi-niones al desarrollo sustenta-ble de las pesquerías que sedesarrollan en aguas de jurisdic-ción federal ubicadas en el Es-tado;

IV. Inducir al aprovecha-miento sustentable de los recur-sos acuícolas y pesqueros en elEstado, promoviendo el respetoy conservación al medioambientecon base en el mejor conocimien-to científico y tecnológico,teniendo en cuenta los factoreseconómicos y sociales de laregión;

V. Promover la coordinaciónentre la autoridad federal, es-tatal y municipal, así como laparticipación concertada de lossectores productivos y de loscentros de enseñanzas e institu-ciones de investigación, parala descentralización de progra-mas, proyectos, recursos, funcio-nes, en el fomento de las acti-vidades acuícolas y pesqueras,

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tendientes a incrementar lacompetitividad; y

VI. Proponer a la autoridadcompetente, mecanismos para elejercicio ordenado de la activi-dad acuícola y pesquera en elEstado, con observancia en lasdisposiciones legales, normati-vas y administrativas aplica-bles.

El Consejo Estatal de Acui-cultura y Pesca, se integrará dela siguiente forma:

a. El Secretario de Desarro-llo Rural, quien lo presidirá;

b. El Secretario del MedioAmbiente y Recursos Naturales;

c. El Secretario de Desarro-llo Social;

d. El Secretario de Desarro-llo Económico;

e. El Fiscal General del Es-tado;

f. Un representante del sec-tor pesquero y acuícola por cadauna de las regiones del Esta-do;

g. Un representante de cadauno de los sistemas producto enel Estado; y

h. Un representante del OASA.

Cada miembro del Consejopodrá designar a un suplente,quien asistirá a las sesionescon todas las facultades y dere-chos que correspondan al propie-tario.

Podrán asistir por invita-ción del Consejo, con derecho avoz, pero no a voto, los represen-tantes de la Delegación de laSecretaría de Agricultura, Gana-dería, Desarrollo Rural, Pesca

y Alimentación en el Estado; dela Comisión Nacional de Acua-cultura y Pesca; de la Secreta-ría de Marina; de la Procuraduríade Protección Ecológica del Es-tado; del Congreso del Estado;Un representante del InstitutoNacional de Pesca; representan-tes de otras dependencias y en-tidades de la AdministraciónPública Federal, Estatal y Muni-cipal relacionadas con el sec-tor pesquero y acuícola; cen-tros de enseñanzas e institu-ciones de investigación, organi-zaciones sociales y de produc-tores del sector acuícola y pes-quero del Estado y cualquierotro que considere el Consejo.

El Consejo Estatal de Acui-cultura y Pesca, tendrá la par-ticipación prevista en la LeyGeneral de Pesca y AcuaculturaSustentable y en el Consejo Na-cional de Pesca y Acuacultura.La mecánica para las convocato-rias, carácter de la sesión,formas de adoptar los acuerdos,suplencias y ausencias y demásaspectos de su operación se es-tablecerán en el Reglamento dela presente Ley.

TÍTULO TERCERODE LA POLÍTICA DE ACUICULTURA

Y PESCA SUSTENTABLES

CAPÍTULO IDE LA PLANEACIÓN PARA ELFOMENTO Y DESARROLLO DE LA

ACUICULTURA Y PESCASUSTENTABLES

ARTÍCULO 25.- La políticade desarrollo Acuicultura y

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Pesca deberá ser contemplada enel Plan Estatal de Desarrollo,conforme a esta ley y las demásdisposiciones en la materia.

ARTÍCULO 26.- La políticade desarrollo acuícola y pes-quero, deberá contemplar, entreotros aspectos, lo siguiente:

I. Información general so-bre la distribución y abundan-cia de las especies suscepti-bles de aprovechamiento comer-cial;

II. Estado o condición delas pesquerías en la Entidad;

III. Para conservar y prote-ger los recursos pesqueros y losecosistemas en los que se encuen-tran, se definirán los volúme-nes de captura máxima permisi-bles y esfuerzo pesquero apli-cables, así como la evaluacióny monitoreo del impacto de laactividad pesquera sobre lasustentabilidad de las poblacio-nes bajo explotación y sobre elmedio en el que se desarrollan;

IV. Investigación y desarro-llo de tecnologías de captura,que incluyan estudios sobreselectividad, eficiencia de lasartes, métodos y equipos depesca;

V. Investigación y desarro-llo tecnológico para el manejoy procesamiento de recursospesqueros;

VI. Investigación cientí-fica y tecnológica orientada aincrementar la capacidad deproducción pesquera;

VII. Promover el uso de ar-tes y métodos de pesca tradiciona-les y selectivos y de menor im-pacto ambiental, a fin de con-

servar y mantener la disponibi-lidad de los recursos pesqueros,la estructura de las poblacio-nes bajo explotación, la conser-vación y restauración de losecosistemas, así como la cali-dad de los productos de la pes-ca;

VIII. Estudios que permi-tan identificar los cuerpos deagua susceptibles de ser res-taurados para la recuperaciónde los ecosistemas y, por ende,el incremento de la producción;

IX. Mecanismos específicospara el impulso a la producción,comercialización y consumo;

X. Programas que promuevanproyectos de infraestructuraproductiva y social, que fomen-ten el desarrollo de las comuni-dades pesqueras;

XI. Planes de manejo pesqueroy de acuacultura;

XII. Programas que impulsenel desarrollo de la investiga-ción científica y tecnológicapara la diversificación produc-tiva y el aprovechamiento de laacuacultura de especies nati-vas;

XIII. Promover la transfe-rencia de tecnologías para laconservación, restauración, pro-tección y aprovechamiento susten-table de los recursos acuícolasy pesqueros;

XIV. Programas que promue-van la acuicultura rural, asícomo la reconversión productivacomo una alternativa de desarro-llo;

XV. Transparentar los proce-dimientos administrativos re-lativos al otorgamiento de permi-sos para realizar actividades

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acuícolas y pesqueras, así comolas medidas para el control delesfuerzo pesquero para que seaneficaces e incorporen mecanis-mos de control accesibles a losproductores;

XVI. El Programa Integralde Inspección y Vigilancia parael Combate a la Pesca Ilegal, y

XVII. Mecanismos para laparticipación, consenso y com-promiso de los productores y suscomunidades en la corresponsabi-lidad de aprovechar en formaintegral y sustentable los re-cursos acuícolas y pesqueros.

ARTÍCULO 27.- La Secretaríaserá la encargada de formularlas políticas públicas para elsector, que permitan impulsarlos planes, programas y proyec-tos estratégicos regionales,con el fin de mejorar los siste-mas de producción, los canalesde comercialización y las cam-pañas sanitarias que limiten laproductividad de la acuiculturay la pesca.

ARTÍCULO 28.- La Secreta-ría, con la colaboración de losproductores acuícolas y pesque-ros, en coordinación con los mu-nicipios y otras institucionespúblicas realizará la inspec-ción y vigilancia acuícola ypesquera para combatir la pescailegal, especialmente en laszonas sobreexplotadas y de repo-blación, así como para preveniractos sancionados por la pre-sente Ley y otras disposicionesaplicables.

ARTÍCULO 29.- La Secretaría

dispondrá de los recursos huma-nos, técnicos, financieros ymateriales necesarios para laejecución de las acciones previs-tas en el Programa de Combate dela Pesca Ilegal y promoverá laparticipación de las demás depen-dencias y entidades de la Admi-nistración Pública Estatal y delos Municipios, en los términosde la distribución de competen-cias y de los acuerdos o conve-nios que para tal efecto se ce-lebren.

CAPÍTULO IIDEL FOMENTO A LA ACUICULTURA

Y PESCA SUSTENTABLES

ARTÍCULO 30.- La Secreta-ría, en coordinación con las de-pendencias y entidades de la Ad-ministración Pública Estatalcompetentes, y en lo que corres-ponda con los municipios, reali-zará las acciones necesariaspara fomentar y promover el de-sarrollo de la acuicultura y lapesca, en todas sus modalidadesy niveles de inversión, para talefecto:

I. Coadyuvará con las insti-tuciones dedicadas a la inves-tigación en calidad de agua, re-producción, genética, nutri-ción, sanidad y extensionismo,entre otros, para apoyar a laspersonas y organizaciones quese dediquen a esas actividades;

II. Asesorará a los acuicul-tores para que el cultivo y ex-plotación de la flora y faunaacuática, se realicen de acuer-do con las prácticas que las in-vestigaciones científicas y tec-nológicas aconsejen; así como

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en materia de construcción deinfraestructura, adquisición yoperación de plantas de conser-vación y transformación indus-trial, insumos, artes y equiposde cultivo y demás bienes querequiera el desarrollo de laactividad acuícola;

III. Mejoramiento y amplia-ción de centros de acopio y ca-nales de distribución y comer-cialización de productos pes-queros y acuícolas, así como elestablecimiento de frigoríficosen puntos estratégicos;

IV. Fomentará, promoverá yrealizará acciones tendientesa:

a. Formular y ejecutar pro-gramas estatales de apoyo finan-ciero para el desarrollo de lapesca y la acuacultura, que in-cluyan, entre otros aspectos,la producción de especies co-mestibles y ornamentales deagua dulce, estuarinas y mari-nas, la reconversión producti-va, la transferencia tecnológi-ca y la importación de tecnolo-gías de ciclo completo probadasy amigables con el ambiente;

b. Apoyar en la construc-ción de parques de acuacultura,así como de unidades de produc-ción, centros acuícolas y labo-ratorios dedicados a la produc-ción de organismos destinadosal ornato, al cultivo y repobla-ción de las especies de la floray fauna acuática;

c. Apoyar la construcción,mejora y equipamiento de embar-caciones y de artes de pesca se-lectiva y ambientalmente segu-ras, mediante la ejecución de

programas de sustitución y mo-dernización de las mismas;

d. Coadyuvar con las auto-ridades competentes en la cons-trucción de infraestructura por-tuaria pesquera, así como en elmejoramiento de la infraestruc-tura existente;

e. Colaborar con las institu-ciones dedicadas a la investi-gación científica y tecnológicaen acuacultura y pesca;

f. Formular y ejecutar losprogramas estatales de fomentoy difusión de la acuicultura, dela maricultura, de la comerciali-zación y consumo de productospesqueros y acuícolas, tendien-tes a dar valor agregado a losproductos generados por laacuicultura y pesca;

g. Promover la organizacióneconómica de los productores ydemás agentes relacionados conel sector, a través de mecanis-mos de comunicación, concerta-ción y planeación;

h. Contribuir, en el ámbitode su competencia, en la reali-zación de obras de rehabilita-ción para la restauración bio-lógica, productiva y ambientalen sistemas lagunares costeros,con la participación de lasautoridades competentes;

i. Promover, ante las ins-tancias competentes, la aplica-ción de estímulos fiscales,económicos y de apoyo financie-ro necesarios para el desarro-llo productivo y competitivo dela acuicultura y pesca;

j. La promoción de activida-des productivas complementa-rias que generen ingresos adicio-nales a las comunidades pesqueras

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y acuícolas;k. Impulsar acciones para

la formación de capital humanoque se vincule con organizacio-nes de productores que partici-pen en las cadenas productivasacuícolas y pesqueras, inclu-yendo a las instituciones edu-cativas afines a esta activi-dad;

l. Favorecer la creación defiguras organizativas para lapromoción comercial de los pro-ductos acuícolas y pesqueros enlos mercados nacional e inter-nacional;

m. La promoción de lasbuenas prácticas de produccióny manejo, para disminuir losriesgos de contaminación;

n. Proporcionar asistenciatécnica y capacitación a losgrupos sociales organizados afin de determinar el sistema decultivo que mejor se adapte asus localidades y necesidades,así como el tipo de actividadacuícola que les procure mayorbienestar; y

o. Establecer acciones con-juntas para el fortalecimientode las redes de valor, en coor-dinación con los diversos comi-tés sistema-producto acuícolasy pesqueros.

V. Establecer programas deInspección y Vigilancia;

VI. Promover el ordenamien-to de la acuicultura y pesca, einstrumentar servicios de in-vestigación y adaptación alcambio tecnológico, y

VII. Observar, en los conve-nios, acuerdos o programas querealice, la normatividad fede-

ral que le sean aplicables.

CAPÍTULO IIIDEL FOMENTO A LA PESCADEPORTIVO-RECREATIVA

ARTÍCULO 31.- En materia depesca deportivo-recreativa, laSecretaría fomentará la prácti-ca y el desarrollo de esta acti-vidad, en coordinación con lasdependencias y entidades Federa-les competentes y con los sec-tores interesados:

I. Promoverá las gestionesnecesarias para la construccióny mejoramiento de la infraes-tructura necesaria para estaactividad;

II. Coadyuvará en la vigi-lancia de las medidas de conser-vación y protección necesarias;

III. Promoverá torneos depesca deportivo-recreativa;

IV. Propiciará la celebra-ción de convenios con organiza-ciones y prestadores de servi-cios, para que los pescadoresdeportivos protejan las espe-cies;

V. Fomentará la práctica decapturar y liberar;

VI. Establecerá mecanismosque permitan el aprovechamientointegral de los cuerpos de aguay el ordenamiento de la pescadeportiva, y

VII. Promoverá la celebra-ción de convenios con organiza-ciones, prestadores de servi-cios y particulares para facili-tar la obtención de los permisosque se requieran para la pescadeportivo-recreativa, medianteel pago de los derechos correspon-dientes.

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CAPÍTULO IVDE LA PLANEACIÓN PARA EL

DESARROLLO Y DEL ORDENAMIENTOACUÍCOLA

ARTÍCULO 32.- La Secretaríapromoverá, con apego en lo dis-puesto en la Ley General, el de-sarrollo ordenado de la acuicul-tura, atendiendo principalmen-te a las áreas o zonas con po-tencial para desarrollar estaactividad, mediante la expedi-ción de permisos por especie ogrupos de especies, conforme alo previsto en los convenios decoordinación que suscriba conla Federación.

ARTÍCULO 33.- El Programade Acuicultura, se sujetará alas previsiones del Plan Esta-tal de Desarrollo y preverá laconcurrencia que en materia deacuicultura lleve a cabo el Es-tado con la Federación, conotras Entidades federativas ylos municipios, de acuerdo a ladistribución de competenciasestablecidas en esta Ley.

ARTÍCULO 34.- El Estado po-drá convenir acciones que pro-picien el ordenamiento territo-rial de los desarrollos acuícolasubicados en aguas continenta-les, en los términos de la LeyGeneral.

ARTÍCULO 35.- El Estado po-drá establecer un plan de manejoacuícola, como instrumento deplaneación, conforme a lo dis-puesto en la Ley General, con elpropósito de garantizar la pro-ductividad, la funcionalidad y

sustentabilidad del medio natu-ral.

ARTÍCULO 36.- El programade acuicultura deberá conside-rar lo siguiente:

I. Fomentar el desarrollode la acuicultura como una acti-vidad productiva que permita ladiversificación pesquera, paraofrecer opciones de empleo en elmedio rural;

II. La definición de sitioscon potencial acuícola, su tec-nificación y diversificación,orientándola para incrementarsu eficiencia productiva redu-ciendo los impactos ambientalesy buscando nuevas tecnologíasque permitan ampliar el númerode especies que se cultiven;

III. Registro actualizadode los usuarios con permiso, querealizarán la actividad acuícolaen el área que abarcará el pro-grama;

IV. Las especies acuáticaspor producirse en cualquier mo-dalidad en la zona a desarro-llar el programa;

V. Fomentar el aprovecha-miento de manera responsable,integral y sustentable de losrecursos acuícolas, para asegu-rar su producción óptima y sudisponibilidad;

VI. Difundir y fomentar lacalidad y la diversidad de losrecursos acuícolas.

VII. Conservar la capacidadproductiva de las zonas y cuer-pos de agua sujetos a aprovecha-miento;

VIII. Prevenir conflictosderivados de las interaccionesentre las organizaciones de

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usuarios de recursos naturalesen común, y

IX. Reducir los impactos alambiente por la actividadacuícola.

ARTÍCULO 37.- La Secreta-ría, en coordinación con las au-toridades competentes de la fe-deración, en el ámbito de susrespectivas competencias, dise-ñará y aplicará instrumentoseconómicos que incentiven elcumplimiento del Programa deAcuicultura en la Entidad.

CAPÍTULO VDE LA PLANEACIÓN PARA EL

DESARROLLO Y DEL ORDENAMIENTOPESQUERO

ARTÍCULO 38.- Para el desa-rrollo equilibrado y sustenta-ble de la pesca en el Estado, laSecretaría, además de observarlas políticas y el Programa Pes-quero, atenderá los ordenamientospesquero y acuícola.

ARTÍCULO 39.- Los Programasde Ordenamiento Pesquero debe-rán ser concordantes con la Po-lítica Nacional de Pesca y Acua-cultura Sustentables, y vincu-larse con los programas nacio-nales, sectoriales y regionalesen la materia, así como con elPlan Estatal de Desarrollo.

ARTÍCULO 40.- Los Programasde Ordenamiento Pesquero debe-rán comprender:

I. La definición de sitioscon potencial pesquero, reducien-do los impactos ambientales;

II. Recursos pesqueros su-

jetos a aprovechamiento en elárea que abarcará el Programa;

III. Registro actualizadode los usuarios con permiso, querealizarán la actividad pesqueraen el área que abarcará el Pro-grama;

IV. Las especies acuáticassujetas a la protección espe-cial, amenazadas o en peligro deextinción en la zona a desarro-llar el Programa;

V. Los planes de manejo pes-quero que resulten aplicables;

VI. Conservar la capacidadproductiva de las poblacionessujetas de aprovechamiento;

VII. Prevenir conflictosderivados de las interaccionesentre las organizaciones depescadores;

VIII. Reducir los impactosal medioambiente por la activi-dad pesquera, y

IX. Promover la participa-ción comunitaria en la vigilan-cia, cuidado y acciones de res-tauración de los recursos pes-queros.

CAPÍTULO VIFINANCIAMIENTO PARA LAACUICULTURA Y PESCA

ARTÍCULO 41.- El financia-miento para el desarrollo de laacuicultura y pesca sustentables,se orientará a establecer unsistema que permita a los pro-ductores de todos los estratosy a sus organizaciones económi-cas y empresas sociales, acce-der a recursos financieros paradesarrollar sus actividades.

ARTÍCULO 42.- La Secretaría

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promoverá la participación delas Instituciones del SistemaNacional de Financiamiento parael desarrollo de la acuiculturay pesca, con la prestación deservicios de crédito, ahorro,seguros, transferencia de re-mesas, servicios de pagos y laaportación de capital de riesgoal sector, que podrán incluir:

I. Fondos de avío y refac-cionario para la producción einversión de capital en las ac-tividades de la acuicultura ypesca;

II. Inversión gubernamentalen infraestructura de acopio yalmacenamiento, fondos para lapignoración de cosechas y mante-nimientos de inventario;

III. Apoyo a la exportaciónde la producción estatal;

IV. Inversión para el cumpli-miento de regulaciones ambien-tales y relativas a la inocuidadde los productos;

V. Apoyos para innovacionesde procesos productivos en losmedios tales como cultivos,transformación industrial y susfases de comercialización, y

VI. Recursos para accionescolaterales que garanticen larecuperación de las inversio-nes.

ARTÍCULO 43.- La Secreta-ría, con la participación delConsejo, definirá mecanismospara favorecer la conexión de labanca con los programas guberna-mentales y las bancas de desa-rrollo y privada, y estableceráapoyos especiales a iniciativasfinancieras locales viables,que respondan a las caracterís-

ticas socioeconómicas y de or-ganización de la población ru-ral, incluyendo:

I. Apoyo con capital de tra-bajo;

II. Créditos de inversión;III. Apoyo con asistencia

técnica y programas de desarro-llo de capital humano y social;

IV. Establecimiento y acce-so a información;

V. Mecanismos de refinancia-miento, y

VI. Preferencia en el acce-so a programas gubernamentales.

ARTÍCULO 44.- La Secretaríaen coordinación con las insti-tuciones federales, impulsaráel desarrollo de esquemas loca-les de financiamiento rural aproyectos locales de acuiculturay pesca que:

I. Respondan a las caracte-rísticas socioeconómicas y deorganización de los productoresdel Estado, con base en crite-rios de viabilidad y autosufi-ciencia, favoreciendo su cone-xión con los programas guberna-mentales y las bancas de desarro-llo privada y social;

II. Presten apoyo emergentey consoliden proyectos localesde financiamiento, ahorro y se-guro, bajo criterios de corres-ponsabilidad, garantía solida-ria de los asociados y rentabili-dad financiera, que facilitenel acceso de los productores atales servicios y a los esquemasinstitucionales de mayor cober-tura;

III. Canalicen apoyos econó-micos complementarios al siste-ma de financiamiento ins-

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titucional, para desarrollar elcapital humano y social de or-ganizaciones de productores;

IV. Faciliten a los produc-tores el uso financiero de losinstrumentos de apoyo directoal ingreso, la productividad yla comercialización, para com-plementar los procesos de capi-talización, y

V. Otorguen garantías pararespaldar proyectos de impor-tancia estratégica regional.

ARTÍCULO 45.- La Secretaríapropiciará la coordinación enmateria de financiamiento a laacuicultura y pesca por parte dela banca de desarrollo e institu-ciones del sector público espe-cializadas, la banca comercial,organismos privados de finan-ciamiento, la banca social y or-ganismos financieros de losproductores rurales.

CAPÍTULO VIIAPOYO PARA LA

COMERCIALIZACIÓN

ARTÍCULO 46.- La Secretaríapromoverá la comercializaciónde los productos acuícolas ypesqueros de conformidad con losiguiente:

I. Formulará e implementaráel Programa de Comercializacióny Mercadeo;

II. Proporcionará servi-cios de asesoría y capacitaciónen el desarrollo de mercados al-ternativos de comercialización;

III. Establecerá los enla-ces institucionales que permi-tan a los productores acuícolasy pesqueros identificar los ni-

chos de mercado nacional e in-ternacional para la comerciali-zación de sus productos;

IV. Propiciará el acceso delos productores a los diferen-tes mercados;

V. Promoverá la participa-ción activa de misiones de nego-cios y asistencia a eventos na-cionales e internacionales enmateria de acuicultura y pesca,y

VI. Mediante la utilizaciónde medios de comunicación elec-trónicos y redes de mercadeo,promocionará la venta de losproductos acuícolas y pesquerosde la Entidad.

ARTÍCULO 47.- La Secretaríapromoverá sistemas de seguimien-to a la operación de compra-ven-ta entre los productores acuíco-las y pesqueros, para preveniry evitar prácticas fraudulentasque deterioren el ingreso alproductor primario y que de lamisma forma proteja los intere-ses del comprador.

ARTÍCULO 48.- La Secretaríapropiciará el desarrollo de lascapacidades competitivas de lascadenas productivas del sectoracuícola y pesquero de la Enti-dad, mediante:

I. La promoción de acuerdosy alianzas comerciales de tratoequitativo y no discriminatorio,que privilegien el desarrollodel sector de manera sustenta-ble;

II. El estímulo a la forma-ción de empresas de mercadeo ycentros de acopio, así como re-des de distribución destinadas

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a adquirir, almacenar y distri-buir productos pesqueros yacuícolas;

III. El apoyo a la realiza-ción de investigaciones sobremercadeo e inteligencia de mer-cados, y

IV. Las demás que se establez-can en el reglamento de la pre-sente Ley.

ARTÍCULO 49.- La Secretaríapromoverá que los productoresacuícolas y pesqueros desarro-llen estructuras, esquemas einstrumentos que les permitanparticipar directamente en elmercado, apropiándose del valorque genera la cadena de produc-tos primarios.

CAPÍTULO VIIIFOMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

ARTÍCULO 50.- La Secretaríapromoverá la investigación cien-tífica y el desarrollo e inno-vación tecnológica en materiade acuicultura y pesca, con lossiguientes objetivos:

I. Conservar, proteger, res-taurar y aprovechar bajo crite-rios de sustentabilidad los re-cursos acuícolas y pesquerosdel Estado;

II. Incrementar la capaci-dad para identificar, cuantifi-car, aprovechar, administrar,transformar, conservar e incre-mentar las especies acuícolas ypesqueras;

III. Realizar estudios ypropuestas para la elaboracióny actualización de los diversosinstrumentos de ordenamiento de

las actividades pesqueras yacuícolas;

IV. El diseño y mejoramien-to de las artes y métodos de pes-ca selectivos y ambientalmenteadecuados;

V. Fomentar la investiga-ción en materia de sanidad einocuidad acuícola y pesquera;

VI. Fomentar la instaura-ción de laboratorios de pruebay laboratorios de producción deespecies acuícolas y pesqueras,conforme a lo establecido en laLey General de Pesca y AcuaculturaSustentable;

VII. Apoyar a las autorida-des ambientales competentes paraque las actividades acuícolas ypesqueras que se realicen en elEstado consideren como eje rec-tor criterios de sustentabilidad;

VIII. Identificar las pes-querías que se encuentren so-breexplotadas para proveer lasmedidas necesarias para su res-tauración, y

IX. Contar con los elemen-tos científicos y técnicos quepermitan orientar las decisio-nes de las autoridades compe-tentes en la materia.

ARTÍCULO 51.- La Secretaríapromoverá ante las institucio-nes de educación superior y cen-tros de investigación, el desa-rrollo de proyectos específicosde transferencias de tecnolo-gías orientadas a la solución dela problemática específica, queenfrenten los productores acuíco-las y pesqueros.

ARTÍCULO 52.- La Secretaríadiseñará y aplicará la política

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en materia de capacitación yasistencia técnica para el desa-rrollo de las capacidades huma-nas, técnicas y administrativasdel sector acuícola y pesquerodel Estado, para lo cual:

I. Formulará y actualizaráun programa de capacitación yasistencia técnica para produc-tores acuícolas y pesqueros;

II. Difundirá el marco jurí-dico, políticas públicas y pro-gramas de apoyo para el desarro-llo sustentable de la actividadpesquera y acuícola;

III. Promoverá la utiliza-ción de los mejores métodos yprácticas para la conservación,repoblación, cultivo y desarro-llo de las especies pesqueras yacuícolas, y

IV. Realizará acciones deasesoramiento técnico y capaci-tación a los productores acuíco-las y pesqueros, que tengan porobjeto mejorar la organizaciónadministrativa y competitivadel sector.

TÍTULO CUARTODEL REGISTRO ESTATAL DEINFORMACIÓN ACUÍCOLA Y

PESQUERO

CAPÍTULO IDEL REGISTRO DE INFORMACIÓN

ACUÍCOLA Y PESQUERO

ARTÍCULO 53. Toda personafísica o moral, que realiceactividades acuícolas, pesque-ras, comerciales, de fomento,investigación, didácticas o ar-tesanales en la Entidad, encualquiera de sus etapas: captu-ra, producción, conservación,

procesamiento o comercializaciónde productos, subproductos yderivados de especies acuícolasy pesqueras, deberá inscribirseen el Registro Estatal de Acuicul-tura y Pesca del Estado de Gue-rrero, sin perjuicio de lo queestablezcan los demás ordena-mientos federales o estatales.

ARTÍCULO 54. El Registro deAcuicultura y Pesca del Estadode Guerrero tendrá carácter pú-blico y contendrá cuando menosla siguiente información:

I. Las personas físicas omorales que se dediquen a laacuicultura y pesca en la Enti-dad, de conformidad con lo esta-blecido en esta Ley, con excep-ción de las personas que reali-cen actividades de pesca de con-sumo doméstico;

II. Los permisos expedidosque incluyan el nombre del ti-tular, especies, artes y equi-pos de pesca, cuotas y zonas decaptura;

III. Las embarcaciones de-dicadas a la actividad pesqueraen el Estado;

IV. Los permisos expedidospara el desarrollo de la activi-dad acuícola, que deben incluirel nombre del titular, las es-pecies a cultivar, la zona o re-gión en donde se realizará laactividad acuícola y las Unida-des de Manejo Acuícola, y

V. Las demás que establezcael Reglamento de esta Ley, asícomo la Ley General de Pesca yAcuacultura Sustentable y, losacuerdos y convenios de coordi-nación y colaboración que se

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celebren con la federación y losmunicipios.

La Secretaría expedirá elcertificado de registro corres-pondiente, y remitirá la infor-mación del Registro Estatal, ala SAGARPA, para la actualiza-ción del Registro Nacional dePesca y Acuacultura.

ARTÍCULO 55. El funciona-miento y organización del Regis-tro, se establecerán en el Re-glamento de esta Ley, los munici-pios colaborarán en la integra-ción, actualización y funciona-miento del Registro.

CAPÍTULO IISISTEMA ESTATAL DE

INFORMACIÓN ACUÍCOLA YPESQUERO

ARTÍCULO 56. La Secretaríaintegrará el Sistema Estatal deInformación Acuícola y Pesquero,que tendrá por objeto organi-zar, actualizar y difundir lainformación sobre las activida-des acuícolas y pesqueras que sedesarrollan en el Estado.

ARTÍCULO 57. El Sistema Es-tatal se integrará con la infor-mación siguiente:

I. El Programa Estatal deFomento Acuícola y Pesquero;

II. La Carta Estatal Pes-quera;

III. La Carta Estatal Acuíco-la;

IV. El Registro Estatal deAcuicultura y Pesca;

V. Información de la situa-ción general de la pesca y acui-

cultura, e indicadores de su de-sarrollo;

VI. El Anuario Estadísticode Acuicultura y Pesca;

VII. El programa de matri-culación de embarcaciones dedi-cadas a la pesca;

VIII. El Programa de Empa-dronamiento y Credencializaciónde Pescadores Activos, y

IX. La demás que se conside-re, relacionada con el sectoracuícola y pesquero.

ARTÍCULO 58. La Carta Esta-tal Pesquera es la representa-ción cartográfica y escrita quecontiene el resumen de la infor-mación necesaria del diagnósti-co y evaluación integral de laactividad pesquera en el Esta-do, así como los indicadores so-bre la disponibilidad y conser-vación de los recursos pesquerosen la Entidad.

ARTÍCULO 59. La Carta Esta-tal Pesquera deberá ser actuali-zada cada año, y contendrá cuan-do menos, la siguiente informa-ción:

I. El inventario de los re-cursos pesqueros que se encuen-tran en las aguas que son juris-dicción del Estado, de conformi-dad con lo dispuesto por el ar-tículo 27, párrafo quinto, de laConstitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y 13,fracción XV, de la Ley Generalde Pesca y Acuacultura Susten-tables;

II. El esfuerzo pesquero sus-ceptible de aplicarse por espe-cie o grupo de especies en un

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área determinada del Estado;III. Los lineamientos, estra-

tegias y demás previsiones parala conservación, protección,restauración y aprovechamientode los recursos pesqueros, parala realización de actividadesproductivas y demás obras oactividades que puedan afectarlos ecosistemas respectivos y,las artes y métodos de pesca;

IV. Las normas aplicablesen materia de sanidad, calidade inocuidad de los productospesqueros;

V. Los planes de ordenamien-to pesquero, y

VI. La demás que establezcael Reglamento de la presente Ley

ARTÍCULO 60. La Carta Esta-tal Acuícola es la representa-ción cartográfica y escrita delos indicadores de la actividadacuícola estatal, las especiesdestinadas a la acuicultura, eldesarrollo de la biotecnologíaen el Estado, las zonas delEstado por su vocación de cul-tivo y recursos disponibles,que deberá ser actualizada cadaaño.

ARTÍCULO 61. La Carta Esta-tal Acuícola contendrá cuandomenos, los siguientes insumos:

I. El inventario de las es-pecies acuícolas susceptiblesde reproducción y cultivo en laEntidad;

II. Análisis de la producti-vidad acuícola del Estado, porzonas determinadas;

III. Los Programas de Orde-namiento Acuícola;

IV. Las normas aplicables

en materia de sanidad, calidade inocuidad de los productosacuícolas, y

V. Los demás que establezcael Reglamento de la presenteLey.

CAPÍTULO IIIDE LOS PLANES DE MANEJO

ACUÍCOLA

ARTÍCULO 62.- Para los fi-nes y objetivos de la presenteLey, los Planes de Manejo Acuícoladeberán incluir:

I. Los objetivos de manejodefinidos por el Consejo Nacio-nal y Estatal de Acuicultura yPesca.

II. Descripción de las carac-terísticas biológicas de lasespecies sujetas a cultivo, encualquiera de sus modalidades yestadíos;

III. La forma en que se or-ganizará la administración delárea y los mecanismos de partici-pación de los individuos y co-munidades asentadas en la mis-ma;

IV. Ubicación de las áreasgeográficas en las que estaránestablecidas las unidades deproducción, y

V. Indicadores socioeconó-micos de la población dedicadaa la actividad acuícola en laregión y su impacto en la misma.

CAPÍTULO IVDE LOS PLANES DE MANEJO

PESQUERO

ARTÍCULO 63.- Para los fi-nes y objetivos de la presenteley, los planes de manejo pesquero

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deberán incluir:I. Los objetivos de manejo

definidos por el Consejo Nacio-nal y Estatal de Acuicultura yPesca;

II. Descripción de las ca-racterísticas biológicas de lasespecies sujetas a explotación;

III. La forma en que se or-ganizará la administración delárea y los mecanismos de partici-pación de los individuos y comu-nidades asentadas en la misma;

IV. Ciclo de captura y esta-do de aprovechamiento de la pes-quería;

V. Ubicación de las áreasgeográficas a que estará sujetoel aprovechamiento;

VI. Indicadores socioeconó-micos de la población dedicadaa la pesca en la región y suimpacto en la misma, y

VII. Artes y métodos de pes-ca autorizados.

TÍTULO QUINTODE LOS PERMISOS PARA LAACUICULTURA Y PESCA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 64.- La expediciónde los permisos para la realiza-ción de las actividades pesquerasy acuícolas previstas en estaLey, estará a cargo de la Secre-taría. Los permisos que se otor-guen conforme a esta ley seránpersonales e intransferibles yno podrá constituirse sobreellos ningún tipo de gravamen.

ARTÍCULO 65.- Requieren per-miso de la Secretaría, las

siguientes actividades:I. Acuicultura comercial;II. Acuicultura de fomento;III. Acuicultura didáctica;IV. Pesca comercial;V. Pesca de fomento;VI. Pesca didáctica;VII. Pesca deportivo-re-

creativa, excepto la que se rea-lice desde tierra;

VIII. La introducción orepoblación de especies vivasen cuerpos de agua de jurisdic-ción estatal;

IX. La recolección de repro-ductores del medio natural;

X. El funcionamiento de la-boratorios de diagnóstico y deproducción;

XI. La siembra de camarón yotras especies de cultivo, y

XII. La cosecha de camaróny otras especies de cultivo.

ARTÍCULO 66.- Los interesa-dos en obtener algún permiso delos enunciados en el artículoanterior, deberán presentar antela Secretaría la solicitud co-rrespondiente, en los formatosque la misma expedirá, con lossiguientes requisitos:

I. Identificación oficialdel solicitante y acta de naci-miento o carta de naturaliza-ción, en su caso. Tratándose depersonas morales, la denomina-ción o razón social de ésta, co-pia del acta constitutiva eidentificación oficial de surepresentante legal y el documen-to que acredite su personali-dad;

II. Domicilio para oír y re-cibir notificaciones;

III. Ubicación del lugar

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donde se pretenda realizar laactividad acuícola o pesquera,adjuntar mapas con tecnologíasatelital;

IV. Nombre común y científi-co del recurso acuícola o pesqueroque se pretenda capturar, cul-tivar o que sea materia de fo-mento, estudio o investigación;

V. Características y dimen-siones de la embarcación, equi-pos y artes de pesca a utilizar,y

VI. La demás información ydocumentación que se requierapara cada permiso en lo particu-lar.

ARTÍCULO 67.- La Secretaríapodrá realizar diligencias paraconstatar la veracidad de losdocumentos que amparen el cumpli-miento de los requisitos pro-porcionados para la obtenciónde los permisos, así como paraverificar que los datos asenta-dos en las solicitudes cumplancon las disposiciones legales ytécnicas establecidas en lapresente Ley, su reglamento y enlos Planes de Manejo.

ARTÍCULO 68.- La Secretaríaresolverá las solicitudes depermiso dentro de un plazo nomayor a veinte días hábiles, ynotificará sus resoluciones alos interesados de manera per-sonal o por correo certificado,en un plazo no mayor a cinco díashábiles, en el domicilio seña-lado para ese efecto.

ARTÍCULO 69.- Cuando en lapresentación de la solicitud seomita algún requisito, la Se-

cretaría requerirá al interesa-do dentro de los dos días há-biles siguientes a la recepciónde la solicitud, para que dentrode los cinco días hábiles siguien-tes subsane tal omisión. Si elinteresado no atiende el reque-rimiento dentro del términoseñalado, la Secretaría tendrápor no presentada la solicitud.

Tratándose de los permisospara acuicultura comercial, asícomo para laboratorios de produc-ción y diagnóstico, donde porlas características del proyec-to la Secretaría requiera reali-zar diligencias adicionales, eltérmino para emitir la resolu-ción respectiva podrá ampliarsehasta diez días hábiles.

ARTÍCULO 70.- Los permisosque se otorguen conforme a lapresente ley, deberán contener:

I. Número de identificación;II. Nombre del titular;III. Ubicación y descripción

del lugar donde se realizará laactividad;

IV. Nombre común y científi-co del recurso pesquero a captu-rar o que será objeto de la ac-tividad acuícola;

V. Volumen de captura y, ensu caso, talla mínima del recur-so, tratándose de la actividadpesquera;

VI. Equipos, artes de pescay métodos autorizados para laactividad a realizar;

VII. Vigencia, yVIII. Los demás datos que

determine la Secretaría de con-formidad con el reglamento deesta ley.

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ARTÍCULO 71.- Las personasfísicas o morales que cuentencon algún permiso otorgado con-forme a esta ley, podrán solici-tar a la Secretaría la revalida-ción de los mismos mediante lapresentación de la solicitudrespectiva con treinta días deanticipación a la fecha de suvencimiento, en la que deberánacompañar la documentación queacredite que cumple con las con-diciones originales bajo lasque se otorgó el permiso. La Se-cretaría podrá realizar dili-gencias para verificar la certe-za de lo manifestado en la so-licitud de revalidación y re-solverá lo conducente en eltérmino de quince días hábilessiguientes a su recepción, de-biendo notificar la resoluciónrespectiva al interesado en untérmino no mayor a cinco díashábiles, posteriores.

ARTÍCULO 72.- Los permisio-narios que pretendan realizarmodificaciones a las instalacio-nes donde realicen la actividadpesquera o acuícola autorizada,deberán formular solicitud a laSecretaría para que ésta deter-mine lo conducente, de confor-midad a lo dispuesto en esta Leyy su Reglamento.

ARTÍCULO 73.- Los permisosa que se refiere este Título de-berán otorgarse a las personasfísicas o morales de nacionali-dad mexicana. Se exceptúan delrequisito de nacionalidad mexi-cana a los interesados en obte-ner permisos para la pesca de-portivo-recreativa. Los permi-

sos para la pesca deportivo-recreativa sólo se otorgarán apersonas físicas.

CAPÍTULO IIDE LA ACUICULTURA Y PESCA ENAGUAS DE JURISDICCIÓN ESTATAL

ARTÍCULO 74.- En los cuer-pos de agua dulce continental aque se refiere el párrafo quintodel Artículo 27 de la Constitu-ción Política de los EstadosUnidos Mexicanos, con excepciónde las aguas continentales queabarquen dos o más entidades fe-derativas, las que pasen de unaa otra, y las transfronterizassujetas a la jurisdicción fede-ral, el Estado será responsablede:

I. Administrar las activida-des de acuicultura y pesca quese realicen en zonas y bienes desu competencia, expidiendo lasautorizaciones que correspon-dan;

II. Ordenar, fomentar y pro-mover el desarrollo de la acui-cultura y pesca;

III. Participar con las de-pendencias competentes de laadministración pública federalen la determinación de especiesacuáticas sujetas a protecciónespecial, amenazadas o en peli-gro de extinción;

IV. Determinar, de acuerdocon las condiciones técnicas ynaturales, las zonas de captu-ra, cultivo y recolección, y

V. Establecer viveros, criade-ros, reservas de especies acuá-ticas, épocas y zonas de veda.

ARTÍCULO 75.- La Secretaría

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podrá expedir permisos para laacuicultura y pesca en agua dul-ce continental a personas físi-cas o morales, previo cumpli-miento de los requisitos que seestablezcan en las disposicio-nes reglamentarias.

ARTÍCULO 76.- Requieren per-miso la pesca comercial, de fo-mento, deportivo-recreativa ydidáctica, así como la acuicul-tura comercial, de fomento, lacaptura de reproductores delmedio natural, la introduccióny la repoblación de especies vi-vas en cuerpos de agua de ju-risdicción local. Para el trámi-te, seguimiento, duración yterminación de los permisos seestará a lo dispuesto en lasdisposiciones reglamentarias queal efecto se expidan.

ARTÍCULO 77.- Las personasque practiquen la pesca deporti-vo-recreativa en agua dulcecontinental desde tierra no re-querirán permiso, pero estaránobligados a utilizar las artesde pesca y respetar las tallasmínimas y límites de captura queautorice la Secretaría conformea las disposiciones que para talefecto se emitan.

ARTÍCULO 78.- La pesca deconsumo doméstico que efectúenlos residentes en las riberas norequiere permiso alguno. Sólopodrá efectuarse con redes y lí-neas manuales que pueda utili-zar individualmente el pesca-dor, observando y respetandolas vedas y las normas oficialesvigentes.

CAPÍTULO IIIPERMISOS DE PESCA COMERCIAL

ARTÍCULO 79.- Para obtenerpermiso para realizar la pescacomercial, los interesados debe-rán presentar ante la Secreta-ría la solicitud respectiva conlos datos y documentación a quese refiere el Artículo 70, se-ñalando el método a utilizar enla captura y demostrando tenersu embarcación matriculada, deacuerdo a los lineamientos de laSecretaría de Comunicaciones yTransportes mediante la oficinalocal de Capitanía de Puerto.

ARTÍCULO 80.- Los permisospara realizar la pesca comer-cial se expedirán tomando encuenta la disponibilidad y pre-servación del recurso que setrate, en base a la informacióndisponible de dicho recurso.

ARTÍCULO 81.- La capturaincidental no podrá exceder elvolumen que fije la Secretaríaen el Plan de Manejo pesquerorespectivo, estando prohibidocomercializar el producto deri-vado de esa captura incidental.

ARTÍCULO 82.- Queda estric-tamente prohibido el uso deredes de arrastre y agalleras enbahías y zonas de pedregal. Encuerpos de agua interiores delEstado se prohíben las redes dearrastre, en especial las elabo-radas con malla de mosquitero;dicha prohibición se hará cons-tar en la concesión, permiso oautorización que la Secretaríaotorgue.

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ARTÍCULO 83.- Son obligacio-nes de los permisionarios de lapesca comercial, las siguien-tes:

I. Portar a bordo de la em-barcación el permiso o copiacertificada del permiso corres-pondiente;

II. Tratándose de personasmorales, inscribir en el RegistroEstatal el padrón de sus operado-res de embarcaciones y dar avisode las modificaciones que rea-lice, a efecto de que la Secre-taría lo mantenga actualizado;

III. Presentar el aviso co-rrespondiente ante la Secreta-ría; cuando el permisionariosea una persona moral, el opera-dor de la embarcación lo presen-tará a nombre de ésta;

IV. Cumplir con las especifi-caciones contenidas en el plande manejo pesquero y en el per-miso respectivo;

V. Informar a la Secreta-ría, dentro del término de vein-ticuatro horas, de cualquieremergencia de carácter sanita-rio que se presente durante lapesca;

VI. Participar en los progra-mas de repoblación de los recur-sos pesqueros cuando lo deter-mine la Secretaría, y

VII. Las demás que se esta-blezcan en la presente ley y sureglamento.

ARTÍCULO 84.- La vigenciade los permisos para la pescacomercial en ningún caso podráser mayor de dos años.

CAPÍTULO IVPERMISOS DE PESCA DE

INVESTIGACIÓN Y DIDÁCTICA

ARTÍCULO 85.- Los permisospara la pesca de investigacióny didáctica se otorgarán a lasinstituciones de investigacióncientífica y de docencia, asícomo a las personas físicasdedicadas a actividades cientí-ficas o técnicas en materia depesca.

Los interesados en obtenerpermisos para realizar la pescade investigación o didácticadeberán presentar ante la Secre-taría la descripción detalladadel proyecto de investigación,capacitación o enseñanza, segúnsea el caso.

Las personas físicas o mora-les que soliciten permiso pararealizar la pesca de investiga-ción o didáctica deberán acredi-tar su capacidad científica otécnica de conformidad con lodispuesto en el reglamento deesta ley, para los fines que ensu caso pretenda.

ARTÍCULO 86.- Son obligacio-nes de los permisionarios parala pesca de investigación y di-dáctica:

I. Portar a bordo de laembarcación el permiso o copiacertificada del mismo e identi-ficación oficial de su titular,durante el desarrollo de la ac-tividad de pesca;

II. Presentar el aviso dearribo ante la Secretaría;

III. Cumplir con las espe-cificaciones contenidas en elpermiso y en los planes de mane-

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jo pesquero;IV. A la conclusión del pro-

yecto o programa, presentar porescrito a la Secretaría un in-forme de los resultados del mis-mo, y

V. Las demás que se establez-can en esta Ley y su reglamento.

ARTÍCULO 87.- Los productosderivados de la pesca de investi-gación y didáctica podrán co-mercializarse, siempre y cuandoel producto de la venta se apli-que al desarrollo de programasde investigación, exploración,experimentación, conservacióny evaluación de los recursospesqueros o de proyectos de en-señanza o capacitación.

ARTÍCULO 88.- La vigenciade los permisos para la pesca deinvestigación y didáctica seráestrictamente por el tiempo ne-cesario para la realización delproyecto de investigación oprograma de estudio para el quese hubiere solicitado. La Secre-taría podrá, a solicitud del in-teresado, prorrogar el plazooriginalmente autorizado cuan-do se acredite fehacientementea criterio de ésta la necesidadde la ampliación.

CAPÍTULO VPERMISOS DE PESCA

DEPORTIVO-RECREATIVA

ARTÍCULO 89.- Los interesa-dos en obtener permiso para rea-lizar la pesca deportiva-re-creativa deberán presentar antela Secretaría solicitud respecti-va en los términos de esta Ley

y su reglamento y una identifi-cación oficial.

ARTÍCULO 90.- Son obligacio-nes del permisionario de la pes-ca deportivo-recreativa, lassiguientes:

I. Portar el permiso y unaidentificación oficial duranteel desarrollo de la actividad depesca;

II. Cumplir con las especifi-caciones contenidas en el per-miso, y

III. Las demás que establez-ca esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 91.- La vigenciade los permisos para la pescadeportivo-recreativa no podráser mayor a un año.

ARTÍCULO 92.- La Secretaríapodrá promover la realizaciónde torneos de pesca deportivo-recreativa; las personas intere-sadas en organizar dichos tor-neos deberán solicitar a la Se-cretaría el permiso correspon-diente, de conformidad a lasdisposiciones de esta ley y sureglamento.

ARTÍCULO 93.- Los productosderivados de la pesca deporti-vo-recreativa no podrán ser co-mercializados.

CAPÍTULO VIPERMISOS PARA ACUICULTURA

ARTÍCULO 94.- Las personasfísicas o morales interesadasen obtener un permiso para acui-cultura comercial deberán presen-tar la solicitud respectiva an-

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te la Secretaría, con los siguien-tes requisitos:

I. Estudio que contendráuna exposición sobre la viabili-dad económica del proyecto, elmonto y distribución de la in-versión;

II. Estudio de impacto am-biental, informe preventivo oautorización, según sea el caso,expedido por autoridad compe-tente;

III. Autorización otorgadapor la Comisión Estatal del Aguapara el uso y aprovechamiento deaguas, en los términos de lasdisposiciones aplicables, y

IV. Un estudio técnico, ane-xando la documentación de apoyoque en el mismo se establezca,debiendo presentar:

a. Planes o programas deabastecimiento de los recursosacuícolas;

b. Descripción de la tecnolo-gía y métodos a utilizarse encada fase del cultivo;

c. Medidas sanitarias ytécnicas de manejo;

d. Distribución y descrip-ción de la infraestructura, y

e. Dictamen que acrediteque el área de descarga no pre-senta influencia de contaminan-tes sobre la fuente de abasteci-miento de instalaciones próxi-mas o el propio cuerpo o corrien-te de agua.

f. Sistema en el que el aguade descarga tiene algún tipo detratamiento para impedir la di-seminación de agentes etiológi-cos.

g. Visto bueno del OASA des-de el punto de vista de la es-

pecie y tecnología de produc-ción.

ARTÍCULO 95.- Los permisospara la acuicultura comercialtendrán una vigencia no mayor acinco años, y podrán ser revali-dados de conformidad a las dis-posiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 96.- Los permisospara la acuicultura de fomentoy didáctica se otorgarán a lasinstituciones de investigacióncientífica y de docencia, asícomo a las personas físicas de-dicadas a actividades científi-cas o técnicas en materia deacuicultura.

Los interesados en obtenerpermisos para realizar la acui-cultura de investigación o di-dáctica deberán presentar antela Secretaría la descripcióndetallada del proyecto de fomen-to o programa de investigación,capacitación o enseñanza, segúnsea el caso.

Las personas físicas o mora-les que soliciten permiso pararealizar la acuicultura de inves-tigación o didáctica deberánacreditar su capacidad científi-ca o técnica de conformidad conlo dispuesto en el reglamento deesta ley, para los fines que ensu caso pretenda.

ARTÍCULO 97.- Los interesa-dos en obtener un permiso paraacuicultura de investigación odidáctica, deberán presentarsolicitud ante la Secretaría,con los datos y la documentación

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a que refiere esta Ley y lo si-guiente:

I. Manifestación de impactoambiental;

II. Autorización otorgadapor la Comisión Estatal del Aguapara el uso y aprovechamiento deaguas, en los términos de lasdisposiciones aplicables, y

III. Presentar una defini-ción científica y descripcióndetallada del proyecto de fomen-to o programa de estudio o in-vestigación, según sea el caso,con la información que se preveaen el reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 98.- Son obligacio-nes de los permisionarios parala acuicultura comercial, deinvestigación y didáctica, lassiguientes:

I. Cultivar exclusivamentelos recursos acuícolas indica-dos en el permiso correspondien-te;

II. Presentar a la Secreta-ría los informes de siembra y decosecha establecidos en estaley o, en su caso, el aviso deproducción anual;

III. Coadyuvar en la preser-vación del medio ambiente y enla conservación y reproducciónde los recursos acuícolas, asícomo en la ejecución de progra-mas de ordenamiento acuícolaque se establezcan por la Secre-taría;

IV. Cumplir con las medidassanitarias y el plan de manejoacuícola;

V. Establecer y ejecutarmedidas de sanitización de equi-pos de embalaje y transporte, yunidades cuarentenarias de re-

cursos acuícolas, dentro de lasinstalaciones que ocupen lasinstalaciones acuícolas;

VI. Tener disponibles enlas instalaciones donde se reali-ce la actividad acuícola la do-cumentación mediante la cual seautorice su operación;

VII. Mantener inalteradaslas condiciones de la actividadseñaladas en el permiso corres-pondiente y, en su caso, gestio-nar su modificación previamentea cualquier modificación;

VIII. Llevar un libro deregistro que contenga:

a. El comportamiento de losparámetros físico químicos ta-les como temperatura, pH, turbi-dez y oxígeno disuelto como mí-nimo por cada unidad de cultivo;

b. Muestreo que incluyaninformación biométrica y po-blacional de cada unidad de cul-tivo;

c. La cantidad y tipo dealimento aplicado y el compor-tamiento de las especies con elmismo;

IX. Informar directamente ala Secretaría, dentro del térmi-no de veinticuatro horas, cual-quier emergencia de caráctersanitario que se presente du-rante el desarrollo del cultivoo en su cosecha; y

X. Las demás que se establez-can en la presente ley y su re-glamento.

ARTÍCULO 99.- Los permisio-narios que realicen actividadesde acuicultura de estudio y di-dáctica deberán presentar a laSecretaría los informes de resul-tados de los proyectos de investi-

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gación que realicen en base alpermiso otorgado.

ARTÍCULO 100.- Los produc-tos derivados de la acuiculturade fomento y didáctica podráncomercializarse, siempre y cuan-do el producto de la venta seaplique al desarrollo de progra-mas de investigación, explora-ción, experimentación, conser-vación y evaluación de los re-cursos pesqueros o de proyectosde enseñanza o capacitación.

ARTÍCULO 101.- La vigenciade los permisos para la acui-cultura de fomento y didácticaserá estrictamente por el tiem-po necesario para la realiza-ción del proyecto de fomento oprograma de estudio para el quese hubieren solicitado. Lospermisionarios de acuiculturade fomento y didáctica podránsolicitar a la Secretaría la mo-dificación de la vigencia delpermiso, debiendo justificarlos motivos que a su criterio lahacen necesaria; la Secretaríaresolverá la solicitud plantea-da tomando en consideración lomanifestado por el solicitantey en su caso en base a determi-naciones técnicas.

ARTÍCULO 102.- Los permisio-narios para la acuicultura co-mercial, de fomento y didácticaque pretendan realizar obrasnuevas o actos que modifiquenlas condiciones de operación deuna granja o establecimientoacuícola deberán formular soli-citud a la Secretaría para queésta determine lo conducente,

de conformidad a lo dispuesto enesta Ley y su reglamento.

CAPÍTULO VIIPERMISO DE SIEMBRA Y COSECHA

ARTÍCULO 103.- Los permisio-narios para la acuicultura co-mercial, de fomento y didácticapodrán sembrar y cosechar en susinstalaciones acuícolas espe-cies de recursos acuícolas opesqueros, solo dando avisooportuno a la Secretaría. Se ex-ceptúan de lo anterior la siem-bra y la cosecha del camarón,para las que los acuicultoresinteresados deberán presentarante la misma la solicitud depermiso correspondiente.

ARTÍCULO 104.- Los permisio-narios que siembren y cosechenespecies distintas al camaróndeberán presentar a la Secreta-ría, dentro de los diez primerosdías de cada mes, un informe dela siembra y otro de la cosechadel mes inmediato anterior alque se haya realizado la acti-vidad correspondiente. Dichosdocumentos deberán contener:

I. El Informe de siembra:a. Nombre o razón social del

permisionario;b. Número de permiso de ope-

ración;c. Nombre y firma del per-

misionario o de su representan-te legal;

d. Recursos acuícolas sem-brados;

e. Fase de desarrollo;f. Cantidad de los recursos

acuícolas sembrados;g. Nombre del laboratorio o

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Martes 16 de Diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 53

de la instalación de proceden-cia de los organismos;

h. Densidad de siembra;i. Superficie sembrada;j. Número de unidades de

cultivo sembradas;k. Programa calendarizado

de siembras;l. Copia del Certificado de

Sanidad Acuícola de los recur-sos acuícolas sembrados y diagnós-tico de los laboratorios autori-zados, validado con el sello delOASA;

m. Copia del Certificado deSanidad de Origen cuando los re-cursos acuícolas provengan delextranjero; y

n. Constancia del OASA queavale el cumplimiento de medi-das sanitarias.

II. El Informe de cosecha:a. Nombre o razón social del

permisionario;b. Número del permiso para

la acuicultura;c. Nombre y firma del

permisionario o de su represen-tante legal;

d. Tipo de cosecha;e. Técnica de cosecha;f. Volúmenes de cosecha;g. Motivo de la cosecha:

por talla, precio, biomasa y/oenfermedad, y

h. En caso de enfermedad,especificar el tipo de ésta, elporcentaje de mortalidad, eltratamiento que se utilizó paracombatirla y la duración delmismo.

ARTÍCULO 105.- Los permisio-narios deberán aplicar en loscultivos acuícolas alimentoslibres de agentes contaminantes

y que en su composición no al-tere las condiciones de inocuidadque debe prevalecer en un pro-ducto para consumo humano.

ARTÍCULO 106.- Para sembrary cosechar el camarón los per-misionarios para la acuiculturacomercial, de fomento y didác-tica deberán solicitar los permi-sos de siembra y cosecha, res-pectivamente.

ARTÍCULO 107.- El períodode inicio de siembras de camarónen cada ciclo de cultivo acuícolaserá determinado por la Secre-taría y lo publicará en su por-tal electrónico oficial, contreinta días de anticipación alinicio del mismo. En dicha pu-blicación se establecerá tam-bién el período de cosecha quefije la propia Secretaría. Paradeterminar los períodos de siem-bra y de cosecha, la Secretaríatomará en cuenta los aspectos desanidad, climatológicos, de mer-cado, tecnológicos y los demásque beneficien a la acuicultura,pudiendo para ese efecto con-sultar al OASA.

ARTÍCULO 108.- Con un tiem-po de quince días antes de lasiembra del camarón en sus ins-talaciones, los permisionariosdeberán presentar ante la Se-cretaría la solicitud de permi-so correspondiente, con la in-formación y documentación si-guientes:

I. Nombre o razón social delpermisionario;

II. Número del permiso parala acuicultura;

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III. Nombre del represen-tante legal y la documentaciónque lo acredite como tal;

IV. Recurso acuícola a sem-brar;

V. Fase de desarrollo;VI. Cantidad de recursos

acuícolas a sembrar;VII. Nombre del laboratorio

o instalación de procedencia delos organismos;

VIII. Densidad de siembra;IX. Superficie a sembrar;X. Número de estanques don-

de se va a aplicar la siembra;XI. Período de siembra;XII. Medidas de sanidad

aplicadas previamente al culti-vo;

XIII. En su caso, la indi-cación que se trata del segundociclo de cultivo continuo;

XIV. Copia del Certificadode Sanidad Acuícola de los re-cursos acuícolas a sembrar ydiagnóstico de laboratorios deprueba autorizados;

XV. Copia del Certificadode Sanidad Acuícola y Copia deCertificado de Sanidad de Ori-gen cuando los recursos acuícolasprovengan del extranjero;

XVI. Croquis en el que seseñalen los estanques donde seva a sembrar;

XVII. Programa calendari-zado de siembra, y

XVIII.Constancia del OASAu Organismos de Coadyuvancia,que avale el cumplimiento de me-didas sanitarias pre-operativas,tales como el secado, encaladoy desinfección de las instalacio-nes.

ARTÍCULO 109.- La Secreta-

ría resolverá la solicitud depermiso de siembra en un plazomáximo de diez días hábilesposteriores al día de su recep-ción, debiendo notificarla per-sonalmente al interesado dentrode los tres días hábiles poste-riores a su emisión. Dentro delplazo para resolver el permiso,la Secretaría podrá ordenar unaverificación a la granja o es-tablecimiento acuícola de quese trate a fin de constatar sicumple con los requisitos esta-blecidos en esta Ley y en lasdemás disposiciones aplicablespara iniciar el ciclo de culti-vo.

ARTÍCULO 110.- La Secreta-ría autorizará la siembra de ca-marón de segundo ciclo de culti-vo continuo cuando así lo soli-citen los acuicultores presen-tando la solicitud, informacióny documentos señalados en estaLey, además de la constanciaemitida por el OASA u Organismode Coadyuvancia, que avalen elcumplimiento de medidas sanita-rias pre-operativas.

ARTÍCULO 111.- Para reali-zar la siembra en segundo ciclode cultivo continuo en aquellosestanques que hayan tenido even-tos de mortalidad o que hayanresultado positivos a algúnagente patógeno de alto impac-to, la Secretaría en coadyuvanciacon el SENASICA y SAGARPA, de-berán hacer un análisis de estasituación y autorizará en formaespecial dicha siembra, siempreque se compruebe que no represen-ta riesgo sanitario alguno.

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ARTÍCULO 112.- La Secreta-ría en coadyuvancia con el SE-NASICA y la SAGARPA, autorizarála siembra en áreas afectadaspor eventos de mortalidad o quehayan presentado resultadospositivos a algún agente pató-geno de alto impacto, previoanálisis de la solicitud depermiso que haga en cada caso yque el otorgamiento no repre-sente riesgo sanitario alguno.

El permisionario en estecaso deberá presentar toda lainformación que le requiera laSecretaría como adicional a lapresentada con la solicitud depermiso.

ARTÍCULO 113.- El permisio-nario de la siembra, quince díasantes de las actividades de pre-cosecha o cosecha del camarón,deberá solicitar ante la Secre-taría el permiso de cosecha res-pectivo, que contendrá la infor-mación y documentación siguien-tes:

I. Nombre o razón social delpermisionario;

II. Número de permiso desiembra;

III. Nombre del represen-tante legal y, en el supuesto deser diferente al manifestado enla solicitud de permiso de siem-bra, la documentación que loacredite como tal;

IV. Tipo de cosecha;V. Técnica de cosecha;VI. Período de pre-cosecha

o cosecha;VII. Previsión de volúmenes

de pre-cosecha o de cosecha encada estanque o jaula;

VIII. Motivo de la cose-cha, talla, precio, biomasa yenfermedad;

IX. En caso de enfermedad,especificar el tipo de ésta, elporcentaje de mortalidad, eltratamiento que se utilizó paracombatirla y la duración delmismo;

X. Destino de la pre-cose-cha o cosecha;

XI. Croquis indicando elnúmero de estanques o jaulas,sus dimensiones y su distribu-ción dentro de la granja;

XII. Programa calendarizado,y

XIII. Constancia del OASAque avale al permisionario pararealizar la cosecha.

ARTÍCULO 114.- La Secreta-ría resolverá la solicitud depermiso en un plazo máximo decinco días hábiles siguientesal de su recepción, y la notifi-cará personalmente al interesa-do dentro de los tres días há-biles posteriores a su emisión.

ARTÍCULO 115.- La Secreta-ría en coadyuvancia con el SE-NASICA y la SAGARPA, autorizarácosechas extemporáneas previoanálisis de las solicitudes querealice en cada caso, siempreque el otorgamiento no represen-te riesgo sanitario.

ARTÍCULO 116.- Para el otor-gamiento de los permisos decosecha, la Secretaría consta-tará que la información conteni-da en la solicitud del permisorespectivo es concordante conlos recursos acuícolas y volú-

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menes autorizados en el permisode siembra.

ARTÍCULO 117.- Los permisio-narios de siembra y cosecha decamarón deberán presentar antela Secretaría el aviso de pro-ducción del año inmediato ante-rior en el formato que al efectoexpida la misma, en el que se de-berá contener como mínimo la in-formación siguiente:

I. Nombre o razón social delpermisionario;

II. Número o números de per-misos de cosecha;

III. Nombre del permisiona-rio o, en su caso, del represen-tante legal y la documentaciónque lo acredite como tal;

IV. Ubicación del estableci-miento o granja acuícola que re-porta la producción;

V. Recursos acuícolas cose-chados, y

VI. Volúmenes de produccióntotal anual del establecimientoo granja acuícola, con los si-guientes datos:

a. Tallas cosechadas;b. Valor de la producción

cosechada, yc. Volumen y valor de la

producción procesado.

CAPÍTULO VIIIPERMISO PARA LABORATORIO DEPRODUCCIÓN Y DE DIAGNÓSTICO

ARTÍCULO 118.- Los intere-sados en obtener un permiso paraoperar laboratorios de prueba ode producción deberán contarcon la aprobación previa del SE-NASICA y presentar ante la Se-cretaría, además de la solici-

tud correspondiente, la acredi-tación de los requisitos técni-cos y de procedimiento que seestablezcan en el plan de manejoacuícola.

ARTÍCULO 119.- Los permisio-narios para operar laboratoriosde prueba podrán contar dentrode sus instalaciones con unidadde cuarentena para el aislamien-to temporal de los recursosacuícolas o pesqueros, a efectode determinar si se encuentranlibres de enfermedades de altoriesgo.

ARTÍCULO 120.- Los intere-sados en operar unidades de cua-rentena deberán contar con laaprobación del SENASICA y estaravalados por la Secretaría,acreditando los siguientes re-quisitos:

I. Indicar el número de per-miso expedido para operar el la-boratorio;

II. Ubicar las instalacio-nes destinadas a la unidad cua-rentenaria de manera que quedenaisladas de las demás áreas dellaboratorio;

III. Disponer de estructu-ras que eviten la entrada a launidad cuarentenaria de recur-sos acuícolas o pesqueros vi-vos;

IV. Contar con un aprovisio-namiento independiente de aguade buena calidad;

V. Tener un sistema de des-carga de agua independiente yque permita el tratamiento de lamisma;

VI. Contar con sistemas deseguridad para evitar la fuga de

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ejemplares;VII. Contar con personal

calificado para operar la uni-dad, y

VIII. Las demás que esta-blezca el plan de manejo acuícola.

ARTÍCULO 121.- La Secreta-ría retirará su aval para operarcomo unidad de cuarentena, cuandode las visitas de verificacióno inspección que al efectopractique se desprenda que lascondiciones técnicas y de ope-ración de dichas unidadesincumplen las disposiciones deesta Ley o las del Plan de ManejoAcuícola.

ARTÍCULO 122.- Los permisosque otorgue la Secretaría parala operación de los laborato-rios de prueba o de produccióntendrán una vigencia de dosaños, pudiendo ser revalidadosen un período no mayor a tresmeses después de su vencimien-to, por un término de vigenciaigual al otorgado originalmen-te, siempre que los interesadosacrediten cumplir con los re-quisitos necesarios para suotorgamiento.

CAPÍTULO IXINTRODUCCIÓN DE ESPECIES YACCIONES DE REPOBLACIÓN DE

CUERPOS DE AGUA

ARTÍCULO 123.- Para obtenerpermiso para la introducción orepoblación de especies vivasen los cuerpos de agua dulcecontinental, los interesadosdeberán solicitarlo a la Secre-taría, presentando la siguiente

información:I. La fase de desarrollo de

las especies a introducir;II. La cantidad y proceden-

cia de las especies a introdu-cir, indicando la ubicacióndonde hubieran sido capturadas,o en su caso, nombre del esta-blecimiento acuícola donde seprodujeron;

III. El programa calendari-zado de la introducción o repo-blación;

IV. Ubicación de la zonadonde se pretenda introducirlas especies;

V. El Certificado de Sani-dad Acuícola expedido por la au-toridad competente;

VI. Tratándose de especiesque no existan en el cuerpo deagua dulce continental al que seintroducirán, un estudio técni-co de la biología y hábitos delas especies que se pretenda in-troducir, en el que se hagaconstar que el genoma de éstasno alterara el de los recursosque habitan dicho cuerpo de aguao que actuarán como invasora, y

VII. Si las especies vivasa introducir son de importa-ción, un estudio con bibliogra-fía de los antecedentes de pa-rásitos y enfermedades detecta-das en el área de origen o deprocedencia y su historial ge-nético, así como acreditar elcumplimiento de los requisitosestablecidos en la Ley General,su reglamento y las normas ofi-ciales aplicables.

ARTÍCULO 124.- La vigenciade los permisos para la introduc-ción o repoblación de especies

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vivas será determinada por laSecretaría, de acuerdo con elprograma calendarizado de laintroducción o repoblación mani-festado en la solicitud respec-tiva y los estudios técnicos queen su caso realice.

CAPÍTULO XCOLECTA DE ORGANISMOS EN EL

MEDIO NATURAL

ARTÍCULO 125.- Los permisospara recolectar recursos pes-queros del medio natural, pre-via opinión en cuanto a poten-cial y cantidades a extraer, seotorgarán exclusivamente a:

I. Permisionarios para lapesca comercial de la especieque se trate.

II. Permisionarios para lapesca deportivo-recreativa.

III. Permisionarios para laacuicultura de investigación odidáctica.

ARTÍCULO 126.- Se prohíbela captura o recolección del me-dio natural de los recursos pes-queros en cualquier estadío,para fines de cultivo o engorda.

ARTÍCULO 127.- Los intere-sados en obtener un permiso pararecolectar recursos pesquerosdel medio natural deberán cum-plir los requisitos que determi-ne la Secretaría.

ARTÍCULO 128.- Los permisio-narios para recolectar recursospesqueros del medio naturalquedan obligados a realizar ac-ciones de repoblación cuando

así lo determine la Secretaría,en los términos y condicionesque la misma establezca.

ARTÍCULO 129.- Los permisio-narios para recolectar del me-dio natural recursos pesquerosestán obligados a presentar a laSecretaría, cuando concluyan larecolección, el aviso de arriborespectivo dentro de las seten-ta y dos horas siguientes, conla información siguiente:

I. Nombre del permisionario,la fecha y el número del permisoal amparo del cual se realizó larecolección;

II. Lugar de recolección, yIII. El número de organis-

mos recolectados y la fase de sudesarrollo.

Para fines estadísticos, enel aviso de recolección se seña-lará el precio de venta de losproductos.

ARTÍCULO 130.- Quienes reco-lecten en cualquier estadío re-cursos pesqueros vivos prove-nientes de poblaciones natura-les con fines de investigación,deberán observar los lineamien-tos que en materia de recolec-ción, aclimatación, manejo,transporte y siembra de los mis-mos se señalen en el plan de ma-nejo acuícola.

CAPÍTULO XIREVOCACIÓN Y EXTINCIÓN DE

PERMISOS

Artículo 131.- Los permisosexpedidos conforme a esta Leyserán revocados cuando:

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I. Los permisionarios modifi-quen directamente o permitanque otros modifiquen las condicio-nes de operación establecidasen el permiso respectivo, sin laautorización de la Secretaría;

II. Se acredite que el per-miso fue otorgado con base eninformación falsa;

III. Los permisionarios trans-fieran sus permisos;

IV. Los permisionarios parala pesca de autoconsumo vendano practiquen una pesca comercial;

V. Los recursos acuícolas opesqueros sean distintos a losautorizados en los permisos;

VI. Los permisionarios parala pesca deportivo-recreativacomercialicen los productos cap-turados;

VII. Los permisionarios afec-ten al ecosistema o lo pongan enriesgo inminente, con base en eldictamen emitido por autoridadcompetente.

ARTÍCULO 132.- El procedi-miento de revocación se inicia-rá de oficio o a instancia departe interesada.

ARTÍCULO 133.- La Secretaríanotificará al permisionario enel domicilio señalado para oíry recibir notificaciones al in-gresar su solicitud, los hechosque motivan la iniciación delprocedimiento de revocación delpermiso y la causa o causas queen su caso justifiquen su posiblerevocación, a efecto que el inte-resado, en el término de cincodías hábiles contados a partirdel día siguiente al de la noti-ficación, exponga lo que a su in-terés convenga y ofrezca pruebas.

ARTÍCULO 134.- Dentro delos tres días hábiles siguien-tes al vencimiento del términoseñalado en el artículo ante-rior, la Secretaría acordara laadmisión de las pruebas quefueren procedentes, notificándo-se al interesado a más tardar alos dos días hábiles posterio-res. El término para preparar ydesahogar las pruebas será dediez días hábiles posteriores asu recepción. Concluido el tér-mino probatorio, la Secretaríaemitirá resolución, contandopara ello con quince días hábi-les, debiéndose notificar dicharesolución al interesado, den-tro de los tres días hábiles si-guientes a su emisión.

ARTÍCULO 135.- El permisio-nario al que le procediese larevocación, no podrá solici-tar otro permiso, sino hastatranscurridos dos años conta-dos a partir de que haya que-dado firme la resolución respec-tiva.

ARTÍCULO 136.- Los permisosotorgados conforme a esta Ley seextinguen, sin necesidad dedeclaración expresa de la Secre-taría, por alguna de las siguien-tes causas:

I. La conclusión del tiempopor el que se hubiere otorgado;

II. El cumplimiento de sufinalidad;

III. La renuncia del intere-sado, cuando no se cause perjui-cio al interés público;

IV. La actualización de al-guno de los supuestos de incumpli-miento de las obligaciones delos permisionarios que den lu-

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gar a la clausura definitiva ytotal de las instalaciones dedi-cadas a la actividad pesquera oacuícola, y

V. Los permisionarios incu-rran en quiebra, liquidación,disolución o concurso.

TÍTULO QUINTOMOVILIZACIÓN E INSPECCIÓN

SANITARIA

CAPÍTULO IDE LA MOVILIZACIÓN DE LOSORGANISMOS ACUÁTICOS,

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOSACUÍCOLAS Y PESQUEROS

ARTÍCULO 137. La Secretaríacon base en los lineamientos yla normatividad federal y esta-tal, es la autoridad encargadade controlar la movilizacióninterna en el Estado, de organis-mos acuáticos, productos y sub-productos acuícolas y pesqueros.

Todo embarque de organis-mos, productos y subproductos,procedentes de otra entidadfederativa que tengan como desti-no el Estado o que por distintosmotivos deban transitar de pasohacia otras regiones del país,deberán ingresar invariablemen-te por las vías de comunicacióndonde existan PVI´S o PVIF´S, ypresentar la notificación deaviso de internación correspon-diente que emita la Secretaría,además, el certificado de sani-dad acuícola para movilizaciónnacional que emite el SENASICA,de acuerdo al origen, tránsitoy destino del embarque que leresulte aplicable de acuerdo a

las Normas Oficiales Mexicanas,reglamentos y demás disposicio-nes en la materia, los recono-cimientos y acreditaciones in-ternacionales obtenidos en ma-teria de sanidad acuícola, a finde proteger la condición sanita-ria del Estado, la salud públicay el impacto ecológico.

ARTÍCULO 138. Para la in-ternación al Estado, de organis-mos acuáticos, productos y sub-productos acuícolas y pesqueros,se deberá dar aviso de interna-ción, a través de la página weboficial de la Secretaría, decla-rando el origen, procedencia ydestino de las mercancías, sindetrimento que la movilizacióncumpla con la acreditación de lapropiedad, los requisitos sani-tarios que de acuerdo al origen,tránsito y destino del embarquele resulte aplicable de acuerdoa las Normas Oficiales Mexicanas,los reconocimientos y acredita-ciones internacionales obteni-dos en materia de sanidad acuíco-la, a fin de proteger el estatussanitario y el patrimonio acuí-cola del Estado.

ARTÍCULO 139. La interna-ción de productos y subproductosacuícolas y pesqueros deberánser transportados en vehículosrefrigerados.

ARTÍCULO 140. Los organis-mos acuáticos, productos y sub-productos acuícolas y pesquerosque se internen al Estado sin lanotificación del aviso de in-ternación, sin la acreditaciónde la propiedad o sin el certi-

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ficado de sanidad acuícola paramovilización y la demás documen-tación normativa aplicable, se-rán inmovilizados y se le apli-carán las medidas sanitariasque se requieran.

La retención podrá ser rea-lizada la autoridad que conozcadel caso, así como por los ins-pectores de los Puntos de Verifi-cación e Inspección Sanitaria,levantando el acta circunstan-ciada de los hechos y turnándolaa la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO 141. Los organis-mos acuáticos, productos y sub-productos que ingresen al Esta-do de manera irregular y/o quepresenten signos de alguna en-fermedad, poniendo en riesgo lacondición sanitaria de una re-gión o del Estado, se procederáa su aseguramiento, observándo-se las siguientes reglas:

I. Se notificará el asegu-ramiento y sus causas al propie-tario o poseedor directamente opor conducto del porteador parasu conocimiento, quien deberáinformar a la Secretaría sobrela condición sanitaria del embar-que con la documentación ofi-cial correspondiente, en unplazo no mayor de 48 horas;

II. Transcurrido este tér-mino y de no presentarse la do-cumentación oficial del caso,la Secretaría, en coordinacióncon la SAGARPA, realizará dictá-menes sobre la condición sanita-ria del embarque, para determi-nar que no existe un riesgo sa-nitario.

III. Una vez realizados los

dictámenes oficiales, la Secre-taría en coordinación con laSAGARPA determinará la medidasanitaria aplicable, levantan-do el acta circunstanciada co-rrespondiente.

ARTÍCULO 142. Para protegerel derecho de propiedad y condi-ción sanitaria, toda moviliza-ción de organismos acuáticos,productos y subproductos moti-vos de esta Ley, con origen ydestino dentro del estado deGuerrero con cualquier propósi-to, deberá estar amparada conuna factura y guía de pesca parasu movilización.

Toda persona que proporcio-ne, asiente datos falsos o alte-re una factura, guía o documentosanitario, será puesto a dispo-sición de la autoridad correspon-diente, independientemente delas sanciones administrativasequivalente a 100 salarios míni-mos vigentes en la región.

ARTÍCULO 143. Cuando se en-cuentre vigente la declaraciónde cuarentena de una región o deuna instalación acuícola o pes-quera, no se expedirán a lospropietarios y/o comercializa-dores guías de pesca y certifi-cados sanitarios para la movi-lización de organismos acuáti-cos, productos y subproductos,a la región afectada o unidadesafectadas.

ARTÍCULO 144. Los organis-mos, productos o subproductosque se encuentren bajo cuaren-tena, solo podrán movilizarse

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para fines de diagnóstico odestrucción, previa autoriza-ción del SENASICA, y seguimien-to por parte del OASA u Organis-mo de Coadyuvancia, y deberá am-pararse con la documentaciónque acredite la legal propie-dad, procedencia, destino y con-dición sanitaria de los mismos.

ARTÍCULO 145. Toda personafísica o moral que movilice or-ganismos acuáticos, deberá ampa-rarlos con la siguiente documen-tación:

I. Factura debidamente re-quisitada;

II. Guía de pesca;III. Certificado de Sanidad

Acuícola, expedido por la SA-GARPA, a través del SENASICA, y

IV. Las demás que la normati-vidad en la materia exija.

ARTÍCULO 146. Queda prohi-bido en el Estado, movilizar ycomercializar organismos acuáti-cos enfermos o presuntamenteenfermos, de una zona o regióna otra. Si durante el tránsitose observaran signos de algunaenfermedad, será retenido todoel embarque, quedando sujeto alas medidas sanitarias que laSAGARPA y la Secretaría deter-minen.

ARTÍCULO 147. La Secretaríapodrá promover convenios conlos ayuntamientos u organizacio-nes de productores, para el es-tablecimiento de casetas o pun-tos de inspección, las que ten-drán entre otras funciones, ve-rificar la documentación de lapropiedad, origen y destino de

las mercancías, organismos,productos y subproductos.

ARTÍCULO 148.- La legalprocedencia de los productos,subproductos, derivados o espe-cies acuícolas y pesqueras, seacreditará en el estado de Gue-rrero por alguno de los siguien-tes documentos:

I. El Aviso de Arribo presen-tado a la autoridad competente;

II. El permiso de pesca de-portivo-recreativa expedido porla autoridad competente;

III. El Permiso de Cosecha;IV. La Guía de Pesca o Aviso

de Producción expedido por laautoridad federal competente;

V. El Informe de Cosechapresentado a la Secretaría; o

VI. La factura expedida porla adquisición, en la que se se-ñale el número de permiso o In-forme de Cosecha, de la Guía dePesca o del Aviso de Producciónque dio origen al recurso produc-to de la venta.

ARTICULO 149.- El trasladopor vía terrestre, marítima oaérea dentro del Estado, de productos, subproductos, deriva-dos y especies acuícolas o pes-queras, vivos, frescos, conge-lados o enhielados, deberá rea-lizarse al amparo de la Guía dePesca, el Certificado de Sani-dad Acuícola, y Constancia deVerificación Sanitaria, en sucaso, y demás autorizaciones ycertificaciones que en materiaacuícola y pesquera le correspon-dan de acuerdo a su origen, pro-cedencia y destino.

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Se exceptúan del requisitode tramitar la Guía de Pesca alos permisionarios de la pescadeportivo-recreativa, quienesdeberán portar para ello única-mente el permiso respectivo queampara la legal procedencia delos mismos, en cantidades queautorizadas por especie. Tampo-co requerirán de Guía de Pescaquienes trasladen los productoso subproductos que hayan captu-rado para su consumo doméstico.

ARTÍCULO 150.- Para obtenerla Guía de Pesca el interesadodeberá presentar el formato desolicitud que para el efecto ex-pida la CONAPESCA.

ARTÍCULO 151.- Los estable-cimientos instalados en el Es-tado en los que se desarrollen,cultiven o procesen productosdestinados a la actividad acuíco-la deberán identificar y com-probar el origen de los recursosacuícolas y contarán con la Guíade Pesca y el Certificado deSanidad Acuícola, según corres-ponda.

CAPÍTULO IIDE LA INSPECCIÓN SANITARIA EN

LA MOVILIZACIÓN DE LOSORGANISMOS ACUÁTICOS,

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOSACUÍCOLAS Y PESQUEROS

ARTÍCULO 152. La Secretaríallevará a cabo en el territorioestatal, el servicio de inspec-ción y control de la moviliza-ción de organismos acuícolas,de pesca, productos y subproduc-tos, y podrá solicitar la colabo-

ración de las Autoridades Esta-tales, Municipales, OASA u Orga-nismos de Coadyuvancia.

ARTÍCULO 153.- Los Puntosde Verificación e Inspecciónson instalaciones fijas o móvi-les establecidos por la Secre-taría, en coordinación con laSAGARPA, para garantizar que elingreso y traslado en el Estadode los recursos pesqueros yacuícolas, cumplan con la nor-matividad federal aplicable,con los requisitos establecidosen la presente ley y las demásdisposiciones que correspon-dan.

ARTÍCULO 154.- La ubicaciónde los Puntos de Verificación eInspección fijos será determi-nada por la Secretaría y laSAGARPA, conforme a normatividadfederal, los requerimientos ylineamientos que se establezcanen esta Ley. La Secretaría podráacordar la instalación temporalde puntos de verificación móvi-les, en caminos, vías de comu-nicación terrestre o aérea,instalaciones de procesamientoo distribución de organismosacuícolas y pesqueros, sus pro-ductos o subproductos.

ARTÍCULO 155. Es obligato-ria la inspección física y do-cumental de embarques de organis-mos acuícolas, de pesca, susproductos y subproductos, paraverificar su condición sanita-ria y la propiedad, por lo quetodo trasportista deberá haceralto total en los PVI´S o PVIF´Spara su revisión, otorgando las

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facilidades al personal oficialpara el desempeño de sus funcio-nes, caso contrario será sancio-nado conforme a la legislaciónestatal y federal aplicable.

ARTÍCULO 156. La Secretaríaen coordinación con la SAGARPA,determinará el número y ubica-ción de los puntos de verifica-ción e inspección en el Estado,los cuales se ubicarán, preferen-temente, en los límites de laszonas fronterizas que cuentencon un estatus sanitario menoro que representen un riesgo sa-nitario por la entrada irregu-lar de embarques.

ARTÍCULO 157. A todas lasmercancías que provengan de es-tados o regiones con menor es-tatus sanitario o que a juiciode la Secretaría represente unriesgo sanitario se les aplica-rán las medidas sanitarias quecorrespondan para proteger laregión de mayor estatus sanita-rio, en otras:

I. La sanitización del equipodel transporte y embalaje;

II. Colocación al transpor-te inspeccionado del sello desanitización correspondiente;

III. Lavado de la unidad yposterior cloración en caso deque el vehículo traslade organis-mos muertos en su interior;

IV. Impedir el ingreso devehículos cuya carga no cumplacon los requisitos de sanidadestablecidos en esta ley y demásdisposiciones aplicables, y

V. Aplicar las demás medi-das sanitarias que procedanconforme a la presente ley.

ARTÍCULO 158. Cuando se de-tecten irregularidades o alte-raciones en la guía de pesca, enla factura, o en los documentossanitarios; en los datos que co-rrespondan a: cantidad, peso,identificación del embarque oproducto, especie, su origen odestino, así como la vigencia dela guía, los inspectores proce-derán a levantar un acta circuns-tanciada, inmovilizarán el em-barque y darán parte de inmedia-to a la Secretaría y a la SA-GARPA.

CAPÍTULO IIIDE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

EN LOS ESTABLECIMIENTOS

ARTÍCULO 159.- Para verifi-car y comprobar el cumplimientode esta Ley, sus disposicionesreglamentarias y coadyuvar enel cumplimiento de la normativi-dad federal, la Secretaría, po-drá realizar la inspección y vi-gilancia de los establecimien-tos acuícolas o pesqueros.

ARTÍCULO 160.- La Secreta-ría por conducto del personalautorizado, tendrá las siguien-tes facultades:

I. Verificar los lugaresdonde se produzcan, críen, captu-ren, cultiven, fabriquen, alma-cenen, congelen, procesen o co-mercialicen productos, subpro-ductos y derivados o especiespesqueras o acuícolas, o seapliquen, expendan, usen o mane-jen insumos pesqueros y acuícolas;

II. Inspeccionar los vehícu-los de transporte, carga, y em-balajes en los que se movilicen,

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Martes 16 de Diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 65

importen o exporten y se conten-gan productos, subproductos oespecies pesqueras o acuícolasy sus insumos; y

III. Asegurar precautoria-mente los productos, subproductoso especies pesqueras o acuícolas,así como los bienes o vehículosen los que se almacenen o trans-porten, cuando se viole lo dis-puesto por esta ley.

ARTÍCULO 161.- En las visi-tas de verificación o domici-liarias, se levantará el acta enla que se asiente lugar, fechay hora de realización, el nombrede la persona con quien se in-teractúa en la diligencia, asícomo los hechos, circunstanciasu omisiones que se presentendentro de la visita, sin perjui-cio de lo dispuesto al respectopor el Código de ProcedimientosAdministrativos para el Estado.

ARTÍCULO 162.- Recibida elacta de visita de verificacióno domiciliaria por la autoridadordenadora, se concederá alinteresado un plazo de quincedías hábiles, para que manifies-te lo que a su derecho convenga,en relación a lo establecido enel acta respectiva, debiendoanexar las pruebas que conside-re procedentes. Transcurrido elplazo, la autoridad ordenadoradeberá emitir el dictamen co-rrespondiente, debidamente fun-dado y motivado, en un plazo nomayor de quince días hábiles, elcual notificará al interesado,personalmente o por correo certi-ficado con acuse de recibo, enun plazo no mayor de tres días

hábiles posteriores a su emi-sión. Sin perjuicio de lo queseñale el dictamen correspon-diente, la autoridad podrá dic-tar medidas precautorias a finde evitar que se continúen vio-lando las disposiciones jurídi-cas aplicables, debiéndolo in-formar al interesado de manerapersonal o por correo certifi-cado con acuse de recibo y seña-lando el plazo en el que deberánde realizarse las mismas.

ARTÍCULO 163.- La Secreta-ría orientará al productor paraobtener de la instancia federaluna constancia de verificaciónsanitaria a las instalacionesacuícolas cuyas instalacioneshayan cumplido con los requeri-mientos de la presente Ley, sureglamento y los planes demanejo.

ARTÍCULO 164.- Si durantela realización de verificacio-nes sanitarias se encuentrenevidencias de agentes patógenosgeneradores de enfermedades dealto riesgo, la Secretaría enconjunto con la SAGARPA y el SE-NASICA, con el apoyo del OASA uOrganismo de Coadyuvancia deter-minará inmediatamente la apli-cación de las acciones sanita-rias que procedan.

ARTÍCULO 165. El personalverificador podrá auxiliarse dela fuerza pública para ejecutarla orden de inspección o verifi-cación cuando quienes seráninspeccionados obstaculicen ose opongan a la práctica de ladiligencia. Lo anterior se efec-

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66 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 16 de Diciembre de 2014

tuará independientemente de lassanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 166.- Toda personaestá obligada a denunciar antelas autoridades competentes,cualquier irregularidad, acto uomisión que pudiera ser constitu-tivo de un delito, observado enel desarrollo de las activida-des pesqueras y acuícolas.

TÍTULO SEXTOSANIDAD E INOCUIDAD ACUÍCOLA

Y PESQUERA

CAPÍTULO ISANIDAD ACUÍCOLA

ARTÍCULO 167.- La sanidadacuícola es de observancia gene-ral, obligatoria y permanenteen el Estado, por lo que las au-toridades estatales, municipa-les, organizaciones y particu-lares a que se refiere esta Ley,deberán acatar las disposicio-nes y participar activamente enlas campañas sanitarias orien-tadas al control y erradicaciónde las enfermedades y plagas queafectan a la acuicultura, asícomo en todas las medidas decontrol en la movilización queminimicen los riesgos de intro-ducción o diseminación de enfer-medades o plagas de importanciaacuícola o pesquera.

ARTÍCULO 168. La Secreta-ría, a través de un área especí-fica encargada del ramo, y encoordinación con la SAGARPA,elaborará las estrategias paralas campañas sanitarias para elcontrol y erradicación de las

plagas y enfermedades, que per-mitan elevar la condición sani-taria en el Estado.

ARTÍCULO 169. La Secretaríacoadyuvará con la SAGARPA en lavigilancia epidemiológica delas plagas o enfermedades queafecten los organismos acuáti-cos para evitar su propagacióny establecer las medidas de con-trol a que haya lugar.

ARTÍCULO 170. Las medidassanitarias se aplicarán atendien-do a la declaratoria de la au-toridad federal del estatus sa-nitario que corresponda; zonalibre, zona en vigilancia, zonade escasa prevalencia o zona in-fectada, con relación a las es-pecies acuáticas en el Estado.

ARTÍCULO 171. Sin perjuiciode lo previsto por la Ley Gene-ral de Pesca y Acuacultura y susNormas Oficiales Mexicanas, seconsiderarán como medidas sanita-rias, las siguientes:

I. Realizar acciones de ins-pección y verificación de losrecursos pesqueros y acuícolas;

II. Instalar y operar pun-tos de verificación sanitaria yde sanitización de equipos deembalaje y transporte;

III. La localización, deli-mitación y declaración de zonasde infección, desinfección, pro-tección y limpia;

IV. El establecimiento deestaciones cuarentenarias y vigi-lancia epidemiológica de gran-jas, tránsito y de transporte deorganismos acuáticos u objetosen, o hacia fuera de la zona

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infectada o bajo control, deter-minándose en cada caso la dura-ción de la aplicación de estasmedidas;

V. La desinfección de perso-nas, vehículos, productos y ob-jetos que procedan de la zonaafectada;

VI. El aislamiento, vigi-lancia, tratamiento, desinfec-ción, sacrificio o destrucciónen caso de organismos y sus pro-ductos, locales o establecimien-tos en que se hayan albergadoorganismos enfermos, equipos demanejo y limpieza, medicamen-tos, vehículos para transporte,alimentos y en general cual-quier objeto que se considerecomo medio para la propagaciónde plagas y enfermedades;

VII. Vigilar la operaciónde los laboratorios de diagnósti-co y de producción, así comoaprobar, modificar y rechazarlas técnicas y los protocolospara el diagnóstico de las en-fermedades de los recursos pes-queros y acuícolas;

VIII. La prohibición abso-luta o condicionada para cele-brar exposiciones, ferias y engeneral cualquier evento que nocumpla con la normatividad sani-taria y por ello facilite la di-seminación de plagas y enfermeda-des;

IX. La desocupación portiempo determinado de granjas,establecimientos o campos y ladesinfección de los mismos porlos medios necesarios, así comola prohibición temporal del usode fuentes subterráneas de agua,arroyos, ríos o cuerpos laguna-res;

X. La prohibición de la ven-ta, consumo o aprovechamientoen cualquier forma de organis-mos enfermos o sospechosos deestarlo, así como también de susproductos o despojos;

XI. Difundir y actualizarpermanentemente la informaciónsobre sanidad pesquera y acuíco-la;

XII. Promover y operar elintercambio de información coninstituciones nacionales o in-ternacionales en materia de sa-nidad de los recursos pesquerosy acuícolas, y

XIII. Las demás que se esti-men necesarias para combatir laenfermedad o impedir su propa-gación.

ARTÍCULO 172.- Para garanti-zar la sanidad de los recursospesqueros y acuícolas, los per-misionarios deberán tener enlas instalaciones y en los la-boratorios respectivos, infraes-tructura y equipo material nece-sarios para desinfectar los ma-teriales de empaque, embalaje yvehículos de transporte, quecumplan los requisitos técnicosque se establezcan en el plan demanejo acuícola.

ARTÍCULO 173. Es obligaciónde toda persona que tenga conoci-miento de la aparición de cual-quier plaga o enfermedad epizo-ótica, comunicarlo de inmediatoa la Secretaría, a la SAGARPA yal OASA, para que se tomen lasmedidas pertinentes.

ARTÍCULO 174. Desde el momen-to en que el propietario o

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encargado de un establecimien-to, note la presencia de algunaenfermedad contagiosa, deberáproceder al aislamiento y con-finamiento de los organismosenfermos, separándolos de lossanos; el mismo aislamiento sellevará a cabo con los organis-mos que han muerto de enfermeda-des infecto contagiosas, loscuales deberán enterrarse o in-cinerarse, dando aviso a la Se-cretaría y a la SAGARPA a travésdel SENASICA.

ARTÍCULO 175. Los permisio-narios deberán dar aviso inme-diato a la Secretaría y a la SA-GARPA, por cualquier medio, dela presencia de enfermedadesepizoóticas que afecten los re-cursos acuícolas o pesqueros.Cuando los permisionarios detec-ten durante el cultivo de espe-cies la presencia de enfermeda-des de alto riesgo en uno o másestanques o jaulas, además delreferido aviso a la Secretaría,deberán suspender, en su caso,la descarga del agua al drenajecorrespondiente y esperar eldiagnóstico y dictamen de lasautoridades estatales y federa-les.

ARTÍCULO 176. En los casosde aparición de un broteepizoótico, confirmado por laSAGARPA, el Ejecutivo del Esta-do emitirá la declaratoria ofi-cial, coadyuvando en la aplica-ción de las medidas sanitariasque se determinen por las auto-ridades en la materia, comuni-cándolo a las organizaciones ya los Ayuntamientos, para que

brinden el apoyo necesario.

ARTÍCULO 177. La declarato-ria deberá publicarse en el Pe-riódico Oficial y en los diarioslocales de mayor circulaciónindicando la causa, región afec-tada y medidas sanitarias esta-blecidas.

ARTÍCULO 178. Toda personaque compre, venda, traslade olleve a cabo cualquier opera-ción o contrato con despojos deorganismos muertos a causa deuna enfermedad infecto conta-giosa, será responsable de losdaños y perjuicios a que hayalugar.

ARTÍCULO 179. Los organis-mos muertos por causa de enfer-medad infecto-contagiosa debe-rá ser destruido por su propieta-rio, incinerando la totalidadde sus despojos; cuando esto nosea posible, deberá sepultarlos restos y cenizas, cubriéndo-los con una capa de cal a unaprofundidad no menor de metro ymedio, por encima del nivelfreático, debiendo dar avisoinmediato a la Secretaría y a laSAGARPA.

ARTÍCULO 180. Cuando algúnproductor se negare, sin causajustificada a cumplir con lasmedidas sanitarias estableci-das, mediante intervención delas autoridades será obligado acumplirlas, fincándole las res-ponsabilidades que correspon-dan a los daños y perjuicioscausados.

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CAPÍTULO IIDE LA INOCUIDAD ACUÍCOLA Y

PESQUERA

ARTÍCULO 181. La Secretaríapromoverá la implementación desistemas de reducción de ries-gos de contaminación en las uni-dades de producción acuícolas,como mecanismos para protegerla condición sanitaria del Esta-do o de una región, para mejorarla rentabilidad de las explota-ciones y elevar los ingresos delos productores al tener accesoa mejores mercados, que deman-dan productos sanos y nutriti-vos.

ARTÍCULO 182.- La inocuidady calidad de los productos acuíco-las y pesqueros comprenden losproductos acuícolas y pesqueros,desde su captura, extracción ocosecha hasta su procesamientoprimario, incluyendo activida-des tales como cortado, almace-namiento, cadena de frio y trans-porte.

ARTÍCULO 183. La Secretaríaen coordinación con la SAGARPAy el OASA, vigilará que durantelas diferentes etapas de la pro-ducción no se apliquen aditivoso substancias que repercutan enlos organismos que pongan enriesgo la salud pública.

ARTÍCULO 184. La personaque comercialice, almacene outilice en los alimentos o en elagua para uso acuícola substan-cias prohibidas, estará sujetoa las sanciones señaladas en lapresente Ley, la Ley General de

Pesca y Acuacultura Sustenta-ble, la Ley General de Salud ylas Normas Oficiales Mexicanas.

CAPÍTULO IIIDE LOS SISTEMAS DE REDUCCIÓNDE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN YLA CERTIFICACIÓN EN SANIDAD

ACUÍCOLA

ARTÍCULO 185.- La Secreta-ría en coadyuvancia con la SAGAR-PA, promoverá la implementaciónde las buenas prácticas de mane-jo acuícola, buscando que losprocesos de producción obtenganla certificación sanitaria y elreconocimiento en sistemas dereducción de riesgos en contami-nación, que otorga el SENASICA;para tales efectos, verificarálas instalaciones y accionescomprendidas desde la obtenciónde cría o postlarva, hasta lacosecha y el procesamiento pri-mario en la unidad acuícola.

ARTÍCULO 186.- La Secreta-ría llevará un registro de losCertificados y Reconocimientosexpedidos por el SENASICA, a lasinstalaciones acuícolas y labo-ratorios de producción.

TÍTULO DÉCIMODE LOS ORGANISMOS

COADYUVANTES EN MATERIA DESANIDAD E INOCUIDAD ACUÍCOLA.

CAPÍTULO ÚNICODE LOS ORGANISMOS AUXILIARESY ORGANISMOS DE COADYUVANCIA,

EN MATERIA DE SANIDAD EINOCUIDAD ACUÍCOLA Y CONTROL

DE LA MOVILIZACIÓN.

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ARTÍCULO 187. La Secretaríapromoverá la integración de pro-ductores, profesionistas, acadé-micos, científicos, investiga-dores; en organismos auxiliaresy prestadores de servicios pro-fesionales, para que coadyuvenen programas o campañas de sani-dad acuícola, en la promoción delas buenas prácticas, inocuidadalimentaria e inspección a lamovilización de organismos acuá-ticos, productos y subproductosacuícolas y pesqueros; así comopara atender, coordinar, ope-rar, supervisar y evaluar suoperación.

ARTÍCULO 188. Los organis-mos de auxiliares o de coadyu-vancia podrán operar, coordinary evaluar acciones técnicas yadministrativas para el diag-nóstico, prevención, control yerradicación de plagas y enfer-medades que afectan a los orga-nismos acuáticos.

ARTÍCULO 189. Para que unOrganismo Auxiliar o de Coad-yuvancia pueda participar en laejecución de programas estata-les, debe cumplir con los siguien-tes requisitos:

I. Acta constitutiva o deasamblea protocolizada del Con-sejo Directivo;

II. Registro Federal de Con-tribuyentes;

III. Reglamento Internovigente;

IV. Programa de TrabajoAnual;

V. Demostrar que cuenta conla infraestructura, personal,capacidad técnica, operativa y

administrativa que permita eldesarrollo de los proyectos detrabajo; y,

VI. Observar las disposicio-nes reglamentarias que el Ejecu-tivo Estatal expida y los linea-mientos conducentes expedidospor la Secretaría.

La Secretaría analizará yen su caso, expedirá la cédulade registro de reconocimientooficial. La vigencia de la auto-rización será de 1 año, mismaque podrá renovarse, previaevaluación de desempeño.

ARTÍCULO 190. La Secretaríaemitirá convocatoria o invita-ción a los Organismos Auxilia-res o de Coadyuvancia, para queparticipen bajo los lineamientosadministrativos y técnicos delos programas a los que deberánajustarse, y los mecanismos desupervisión.

ARTÍCULO 191. Los Organis-mos Auxiliares o de Coadyuvancia,al manejar o aplicar recursospúblicos están sujetos a entre-gar informes técnicos y finan-cieros con la periodicidad quese acuerde en la operación decada programa o proyecto; asímismo la Secretaría podrá orde-nar en cualquier momento una au-ditoría física y financiera a laaplicación de los recursos en-tregados.

ARTÍCULO 192. La Secretaríapodrá en todo momento revocar laautorización otorgada a algúnOrganismo Auxiliar o de Coadyu-vancia, cuando determine que

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desapareció la causa que justifi-có su otorgamiento, que no cum-ple con su función o se comprue-ba malversación de los recursosotorgados.

ARTÍCULO 193. Los Organis-mos Auxiliares o de Coadyuvancia,tendrán las siguientes faculta-des y obligaciones:

I.- Para fomentar la acuacul-tura en el Estado:

a) Colaborar con la Secre-taría en la planeación y progra-mación de los programas de fo-mento a la acuacultura en el Es-tado;

b) Promover la organizacióneconómica de los productores;

c) Implementar estrategiaspara la integración de los pro-ductores a los procesos producti-vos, tecnológicos e instrumen-tos oficiales de apoyo, para laadopción de tecnologías apro-piadas y de negocios competiti-vos; y

d) Vigilar el cumplimientode la presente Ley y denunciarante las autoridades competen-tes los actos u omisiones queimpliquen violación a la presen-te Ley y otras disposicionesaplicables.

II.- Para combatir las enfer-medades y plagas de los organis-mos acuáticos:

a) Colaborar con la Secre-taría para establecer estrate-gias y programas de trabajo parael mejoramiento de la sanidadacuícola y combatir las enfer-medades que afectan a la acui-cultura;

b) Proporcionar orienta-

ción y asistencia técnica a losproductores para la implementa-ción de mejoras a sus procesosproductivos, a la adopción debuenas prácticas de producciónde bienes de origen acuícola;

c) Coadyuvar con la Secre-taría en la supervisión sanita-ria de las mercancías; así comolos vehículos y equipo de trans-porte para su movilización,empaque y almacenamiento;

d) Promover la capacitaciónde profesionales y técnicos enla aplicación de pruebas para ladetección de enfermedades yplagas que afectan la acuiculturay la pesca ribereña;

e) Coadyuvar con la Secre-taría para la implementación dedispositivos, programas y accio-nes emergentes en materia sanita-ria;

f) Coadyuvar con las autori-dades federales, estatales ymunicipales en la inspección deestablecimientos, garantizandola calidad e inocuidad de losproductos marinos y de cultivosacuícolas destinados al consumohumano; y,

g) Promover el respeto a lasnormas oficiales mexicanas einternacionales en materia sani-taria.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDOSANCIONES Y PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO IINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 194. En la infrac-ción a las disposiciones esta-blecidas en la presente Ley,

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deberá observarse lo dispuestoen el Código Penal del Estado,referente a las acciones uomisiones en la actividadacuícola y pesquera que confi-guren algún delito como la in-ternación de organismos acuáti-cos sin la documentación co-rrespondiente, la pesca sin elpermiso correspondiente, robo,uso indebido y falsificación dedocumentos oficiales.

Cuando las acciones u omi-siones previstas en el presenteartículo se atribuyan a un ser-vidor público, se dará vista ala Contraloría General del Esta-do, para que instaure el procedi-miento administrativo correspon-diente y se apliquen las sancio-nes establecidas en la Ley deResponsabilidades de los Servi-dores Públicos del Estado deGuerrero.

ARTÍCULO 195.- Son infrac-ciones a la presente Ley, lassiguientes:

I. Recolectar del medio am-biente natural recursos pes-queros en cualquier estadío sincontar con el permiso respectivo;

II. Realizar actividades depesca y acuicultura en el terri-torio del Estado sin contar conel permiso emitido por la auto-ridad correspondiente o hacién-dolo con el permiso vencido;

III. Realizar actividadesde introducción o repoblaciónde especies acuáticas de aprove-chamiento acuícola y pesquerosin contar con el permiso co-rrespondiente;

IV. Transferir o permitir

que un tercero explote con pro-vecho propio los permisos otor-gados;

V. Realizar actividades depesca deportivo-recreativa sincontar con el permiso respectivo;

VI. Transferir el derecho ala explotación de las instalacio-nes acuícolas o permitir ésta decualquier modo por personasdistintas a los titulares de lospermisos correspondientes;

VII. Sustituir al titularde los derechos consignados enlos permisos;

VIII. Infringir las disposicio-nes contenidas en los permisos;

IX. Alterar la informacióncontenida en los permisos otor-gados por La Secretaría;

X. Impedir el acceso a lasinstalaciones acuícolas al perso-nal autorizado por la Secretaría;

XI. Operar un laboratoriode producción o diagnóstico deenfermedades de especies acuá-ticas sin contar con el permisorespectivo;

XII. Alterar la informacióncontenida en los permisos otor-gados por la autoridad corres-pondiente;

XIII. No proporcionar lainformación o documentación quesolicite la Secretaría cuandose disponga de ella, o incurriren falsedad al proporcionarla;

XIV. Abstenerse de presen-tar los avisos de arribo y deproducción, los informes desiembra y de cosecha, así comolos informes de resultados delos proyectos de estudio o deinvestigación en materiapesquera o acuícola;

XV. No contar con los docu-

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mentos previstos en la presenteley para acreditar la legal pro-cedencia de los recursos pes-queros o acuícolas;

XVI. Transportar recursospesqueros o acuícolas sin con-tar con la Guía de Pesca corres-pondiente;

XVII. Incumplir las medi-das de sanidad e inocuidad queen materia acuícola y pesquerase establezcan por las autori-dades correspondientes;

XVIII.No contar con lasconstancias de verificación sani-taria correspondientes;

XIX. Omitir el cumplimientode las resoluciones o medidas sa-nitarias emitidas por la Secre-taría;

XX. No contar con la cons-tancia de verificación sanita-ria de organismos destinados ala acuicultura;

XXI. Poner en riesgo, porcualquier medio, la sanidad delas especies acuícolas;

XXII. Omitir el estableci-miento de infraestructura deverificación sanitaria dentrode las instalaciones que ocupenlas instalaciones acuícolas;

XXIII.Incumplir con los re-quisitos y condiciones técnicasque establece esta ley para laoperación de unidades de cua-rentena en los Laboratorios deDiagnóstico;

XXIV. Simular actos de pescade consumo doméstico o deporti-vo-recreativa con el propósitode lucrar con los productosobtenidos de la captura;

XXV. Utilizar instrumen-tos, métodos o artes de pescaque no estén permitidos por la

Secretaría, con énfasis espe-cial en redes de arrastre y aga-lleras en bahías, cuerpos de aguainteriores, zonas de pedregal ocaptura llevada a cabo con ar-tes de pesca fabricados con telade mosquitero o luz de mallailegal menores de tres cuartosde pulgada de luz de malla.

XXVI. Facturar o ampararrecursos pesqueros o acuícolasque no hubieren sido obtenidosen los términos del permiso co-rrespondiente;

XXVII.Capturar, transpor-tar o comerciar especies decla-radas en veda o con talla o pesoinferiores al mínimo especifi-cado por la Secretaría;

XXVIII. Cualquiera otra con-travención a lo dispuesto en lapresente Ley, la Ley General dePesca y Acuacultura Sustentables,su reglamento, los planes demanejo pesquero o acuícola y lasNormas Oficiales aplicables.

CAPÍTULO IIDE APLICACIÓN DE LAS

SANCIONES

ARTÍCULO 196. La Secretaríaa través de su Unidad de AsuntosJurídicos, podrá sancionar alos particulares por las in-fracciones cometidas, fundandoy motivando la resolución, y to-mando en consideración la gra-vedad de la infracción, las cir-cunstancias del caso y la rein-cidencia del infractor.

ARTÍCULO 197. Las sancionesaplicables a las infraccionesprevistas en la presente Ley, suReglamento y demás disposicio-nes administrativas, serán san-

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cionados administrativamente porla Secretaría, sin perjuicio delas penas que correspondan cuandosean constitutivas de delitos.Las sanciones administrativaspodrán ser:

I. Amonestación con aperci-bimiento;

II. Suspensión o revocaciónde los permisos, las certifica-ciones, autorizaciones y apro-baciones;

III. Suspensión hasta portres años para la expedición dedocumentación oficial;

IV. El aseguramiento de losrecursos pesqueros o acuícolasvivos, sus productos, subproduc-tos y productos químicos, far-macéuticos, biológicos y ali-menticios para uso o consumo dedichos recursos;

V. Multa;VI. Clausura parcial o to-

tal; yVII. Las demás que señale

esta ley y el Reglamento respec-tivo.

Para todos los casos, lassanciones pecuniarias a queesta Ley se refiere, serán fija-das por la Secretaría, según lascircunstancias del caso y aten-diendo a la naturaleza de losmedios empleados, la gravedadde los daños causados y las con-diciones socioeconómica del in-fractor.

ARTÍCULO 198.- Para la im-posición de las sanciones esta-blecidas en esta Ley, se deberáconsiderar:

I. La gravedad de la infrac-ción;

II. Los daños y perjuicioscausados o que se pudieran cau-sar al medio ambiente y a ter-ceros;

III. El carácter intencio-nal o negligente de la conductainfractora;

IV. El beneficio obtenidopor el infractor;

V. Las condiciones económi-cas y sociales del infractor; y

VI. La reincidencia, encaso de suscitarse.

ARTÍCULO 199.- La imposi-ción de las multas señaladas, sedeterminará de la manera si-guiente:

I. De 50 a 100 días de sala-rio mínimo general vigente en lacapital del Estado, a quien co-meta las infracciones señaladasen las fracciones XVIII, XXII yXXIII del artículo 195;

II. De 101 a 500 días de sa-lario mínimo general vigente enla capital del Estado a quiencometa las infracciones señala-das en las fracciones I, II, IV,V, VI ,VII ,VIII, IX , X, XII,XIII, XV , XVI , XX , XXI y XXVIIIdel artículo 195, y

III. De 501 a 1000 días desalario mínimo general vigenteen la capital del Estado a quiencometa las infracciones señala-das en las fracciones III, XI ,XIV ,XVII ,XIX ,XXIV, XXV ,XXVIy XXVII del artículo 195.

En caso de reincidencia, seduplicará el monto establecidopara cada una de las fraccionesanteriores.

ARTÍCULO 200.- Los equipos,insumos u organismos asegura-

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Martes 16 de Diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 75

dos, podrán ser:I. Rematados en subasta pú-

blica;II. Vendidos;III. Donados a institucio-

nes públicas o privadas, oIV. Destruidos cuando se

encuentren contaminados o enestado de descomposición.

En el caso que los productoso bienes asegurados sean pere-cederos, éstos deberán ser do-nados, vendidos o rematados,antes de que se consideren noaptos para su consumo.

ARTÍCULO 201.- La clausuratotal o parcial, provisional odefinitiva de instalaciones, seaplicará cuando se actualicenlos supuestos establecidos enla fracción III, del artículo195 de esta Ley.

ARTÍCULO 202.- Las sancio-nes administrativas a que serefiere la presente Ley, seaplicarán sin perjuicio de lasque correspondan cuando los ac-tos u omisiones constitutivasde infracciones, lo sean tam-bién de delito, en términos delas disposiciones penales apli-cables y de la responsabilidadambiental que pudiera resultar,conforme a la normativa aplica-ble en materia de equilibrioecológico y protección al ambien-te.

ARTÍCULO 203. Para los efec-tos de la presente Ley, se con-siderarán sanciones adminis-trativas que consistirán enmulta de 20 a 200 días del sa-

lario mínimo general vigente enel Estado, según la gravedad dela infracción y la valoraciónque haga la Secretaría.

ARTÍCULO 204. En materiasanitaria y movilización de or-ganismos acuáticos, de produc-tos y subproductos acuícolas ypesqueros, así como los casos dereincidencia, se sancionará ad-ministrativamente con multa de100 a 200 días de salario mínimogeneral vigente en el Estado.

ARTÍCULO 205. A los servi-dores públicos y/o prestadoresde servicios competentes en es-ta materia, que haciendo uso desus atribuciones y facultades,promuevan, instruyan, ejecuteno permitan el otorgamiento deexenciones de revisión de docu-mentación comprobatoria de pro-piedad, o de requisitos sanita-rios, en los establecimientos yen los PVI´S y PVIF´S, se lessancionará según la gravedaddel caso y de acuerdo a la Leyde Responsabilidades de losServidores Públicos del Estadode Guerrero.

ARTÍCULO 206. Para los ca-sos no especificados por estaLey, las sanciones pecuniariasa que la misma se refiere, seránfijadas por la Secretaría, se-gún las circunstancias del casoy atendiendo a la naturaleza delos medios empleados, la grave-dad de los daños causados y lacondición socioeconómica delinfractor.

ARTÍCULO 207. Para hacer

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76 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 16 de Diciembre de 2014

efectivas las sanciones pecu-niarias que la presente Leyestablece, se harán por conduc-to de la Secretaría de Finanzasy Administración del Gobiernodel Estado, mediante procedimien-to económico coactivo.

La Secretaría de Finanzas yAdministración, destinará el85% de los cobros, que por mul-tas recabe, al fomento de losprogramas acuícolas y pesquerosque se establezcan; el 15% res-tante será para los gastos deoperación de dicha Secretaría.

CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 208. El procedi-miento administrativo sancio-nador se iniciara por:

I. Queja o denuncia que sepresente por comparecencia opor escrito;

II. De oficio, cuando se de-rive con motivo de una verifi-cación o inspección;

III. Resultados que arrojenlas investigaciones, revisio-nes, supervisiones o auditoríaspracticadas por la Secretaría olos organismos auxiliares, deacuerdo a esta Ley; y

IV. Vistas o denuncias he-chas por cualquier autoridad.

ARTÍCULO 209. Las denunciasdeberán contener cuando menos,la siguiente información:

I. Nombre y domicilio deldenunciante o de quien lo pro-mueva en su nombre;

II. Nombre del presunto in-fractor;

III. Fecha en que se llevóa cabo el acto o conducta vio-latoria de la presente Ley;

IV. Descripción de los he-chos;

V. Pruebas que el denun-ciante ofrezca; y

VI. Firma del denunciante.

ARTÍCULO 210. El procedi-miento para la imposición de lassanciones que se establecen enesta Ley, se hará de conformidadcon las siguientes reglas:

I. Se ordenará su radica-ción asignándole el número pro-gresivo correspondiente al añoen curso, anotándose en el Librode Gobierno respectivo y cap-turándose la información en labase de datos respectiva;

II. La Secretaría deberánotificar al presunto infractorde los hechos que se le imputany del inicio del procedimiento,para que éste dentro de loscinco días hábiles siguientesexponga lo que a su derecho con-venga y aporte los elementos depruebas que considere pertinen-tes; y

III. Transcurrido el térmi-no señalado en el párrafo ante-rior, se resolverá considerandolos argumentos y pruebas que sehubieren hecho valer.

La resolución deberá estardebidamente fundada y motivada,señalándose la sanción impuestaen caso de encontrarse respon-sable o la absolución de respon-sabilidad; se ordenará notifi-car por escrito al denunciado ya la autoridad competente para,en su caso, haga efectiva lamulta que corresponda.

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Martes 16 de Diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 77

ARTÍCULO 211. Las autorida-des competentes para el cumpli-miento de las atribuciones queles confiere la presente Ley,podrán emplear las siguientesmedidas de apremio:

I. Apercibimiento;II. Amonestación, oIII. Auxilio de la fuerza

pública cuando exista negativapara aplicar las disposicionescontenidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 212. La facultadde la Secretaría para imponersanciones administrativas pres-cribe en un año. Los términos dela prescripción serán continuosy se contarán desde el día en quese cometió la falta o infracciónadministrativa.

CAPÍTULO IVDE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 213. Los interesa-dos podrán interponer el recur-so de reconsideración en contrade actos y resoluciones deriva-das de la aplicación de la pre-sente Ley.

ARTÍCULO 214. El recurso dereconsideración, deberá interpo-nerse por escrito, en un términode diez días hábiles, contadosa partir del día siguiente enque se hubiere notificado laresolución administrativa. Aefecto de que la autoridad re-currida reconsidere su resolu-ción, la Secretaría resolverádicho recurso dentro de losquince días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 215. Al interpo-nerse el recurso de reconsidera-

ción deberán acompañarse el ex-pediente del procedimiento admi-nistrativo que contiene laspruebas que se estimen pertinen-tes y que tengan relación conlos hechos controvertidos. Nopodrán ofrecerse pruebas que yase hayan desahogado en el pro-cedimiento.

ARTÍCULO 216. La interposi-ción del recurso de reconsidera-ción suspenderá los efectos dela resolución impugnada.

CAPÍTULO VDE LA DENUNCIA POPULAR

ARTÍCULO 217.- Toda personapodrá hacer del conocimiento dela Secretaría y del MinisterioPúblico la existencia de he-chos, actos u omisiones que pue-dan constituir infracciones odelitos, respectivamente, a lapresente Ley. El denuncianteprocurará señalar los hechospor escrito y acompañar laspruebas que pudiera ofrecer.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Remíta-se al Ejecutivo del Estado, paralos efectos legales conducen-tes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La pre-sente Ley, surtirá efectos a los30 días siguientes de su publi-cación en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- A los120 días de la entrada en vigorde la presente Ley, la Secreta-ría de Desarrollo Rural, de

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acuerdo a su capacidad presupues-taria, deberá crear las áreasque sean necesarias para laaplicación de las materias a lasque se refiere la actividad acuíco-la y pesquera, como son: sani-dad, control de la movilizacióne inocuidad acuícola y pesquera.

ARTÍCULO CUARTO.- Publíqueseen el Periódico Oficial del Go-bierno del Estado, para el co-nocimiento general y efectoslegales procedentes.

Dada en el Salón de Sesionesdel Honorable Poder Legislati-vo, a los dos días del mes de di-ciembre del año dos mil catorce.

DIPUTADA PRESIDENTA.LAURA ARIZMENDI CAMPOS.Rúbrica.

DIPUTADO SECRETARIO.ROGER ARELLANO SOTELO.Rúbrica.

DIPUTADO SECRETARIO.AMADOR CAMPOS ABURTO.Rúbrica.

En cumplimiento a lo dispues-to en los artículos 90 numeral1 y 91 fracción II de la Consti-tución Política del Estado Li-bre y Soberano de Guerrero, pro-mulgo y ordeno la publicación,para su debida observancia, dela LEY NÚMERO 535 DE ACUICULTURAY PESCA SUSTENTABLES DEL ESTADODE GUERRERO, en la ResidenciaOficial del Poder Ejecutivo Es-tatal, en la Ciudad de Chilpan-cingo, Guerrero, a los quincedías del mes de diciembre del

año dos mil catorce.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELEC-CIÓN.EL GOBERNADOR DEL ESTADO LI-BRE Y SOBERANO DE GUERRERO.DR. SALVADOR ROGELIO ORTEGAMARTÍNEZ.Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIER-NO.DR. DAVID CIENFUEGOS SALGADO.Rúbrica.

TARIFAS

POR UNA PUBLICACIONCADA PALABRA O CIFRA ..................... $ 2.01

POR DOS PUBLICACIONESCADA PALABRA O CIFRA ..................... $ 3.36

POR TRES PUBLICACIONESCADA PALABRA O CIFRA ..................... $ 4.71

SUSCRIPCIONES EN EL

INTERIOR DEL PAIS

SEIS MESES .............................................. $ 337.12

UN AÑO ..................................................... $ 723.36

SUSCRIPCIONES

PARA EL EXTRANJERO

SEIS MESES .............................................. $ 543.70

UN AÑO ................................................. $ 1,167.48

PRECIO DEL EJEMPLAR

DEL DIA .................................................. $ 15.47

ATRASADOS ........................................... $ 23.55

ESTE PERIODICO PODRA ADQUIRIRSE EN LAADMINISTRACION FISCAL DE SU LOCALIDAD.

PALACIO DE GOBIERNOCIUDAD DE LOS SERVICIOSEDIFICIO TIERRA CALIENTE

1er. Piso, Boulevard René Juárez CisnerosNúm. 62, Col. Recursos Hidráulicos C. P. 39075CHILPANCINGO, GRO. TEL. 747-47-197-02

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