gaceta sanitaria 4044

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OFICIAL D E  L A  REPÚBLICA  DE  VENEZUELA AtfO  CXV — MES XI Caracas: jueves  8 de  septiembre  de 19 88 No .  4.044 Extraordinario SUMARIO Ministerios  de  Sanidad  y  Asistencia Social y  del  Desarrollo Urbano Resolución conjunta  por la  cual  se  dictan  las  Normas Sanitarias, para Proyecto, Construcción, Reparación. Reforma  y  Mantenimiento  de  Edifi- caciones. MINISTERIOS  D E  SA NIDAD  Y  AS IS T E NC IA SO CIAL Y  DE L  D E SA R R O L LO U R B A NO REPÚBLICA  PE  VENEZUELA.- MINISTERIO  PE  SAÍJ1VAV  Y  ASISTENCIA SOCIAL VESPACHO  VIL  MINISTRO  N° G- 1. 126  MINISTERIO  PE  DESARROLLO UR8AW0 DESPACHO  OE L  MINISTRO  W 480  CARACAS:  07 - 07 - í í 9e  can onmidad con loi, aJitlailoí  30°  y 37° di la iíy  Orgánica c íe  la Admitid ¿nación Ctntnal, 1° y 14' da la  Ley c íe  Sa.rU.dnd Uadoml ,  y  15° de  le. Lly OKaínita dil SiAtima Nacional  de  Salad y t°, 17° y 7S"  de  ¿a Liy Orgánica di Ohdínadón CONSIPERANPO Quí pana íZ bini^ido di lai qineJia.cA.ona actuales y ¡utuAaó,  ei e beA  dil Sitado contAOlaA. y vigila*, ¿a conitAucdín y Ai^ohma total y di tai  ed¿  picada na tatito públicas como p >iiva.daj> . C0NSIPERANOT Quí  ei deteA  del. Eitado tbtablzcVi ncmai ianita'u.a.í pata, Q.onÁtÁíícdSn, ampliadón  ^tejowia  i¡ mantínimiinto di lai idi^icado - nzi destinada* a. uAO-i: ti¿idtndaliA, tomíHdaliA, induittijLleJi, dz_ poitívoi, lícAiCLdonaZa, tuAiiticoi y ot/ioh con la finalidad di  que £ £ai üí cjlcutin di acueJido con la¿> dikpofsidon<ti>  iyO.nitaJu.aJ,  qu.e. ligin la mattiia, in ia.gu.oAdo dz la Salud Pública. COMSIPERAVPO Que.  lai, mencionadas nofunaí facilitarán la tt aboKadón de. los pKou c- toí, in KiliKinda y piomoviAÁn la alílidad  en ¿u  ijiciídón. KISUELVIN Victan. IOA NORMAS  SAVITAR IAS PARA PROVECTO,  CÚHSTRUCCIOH,  REPARACIÓN, REFORMA  /  MANTENIMIENTO  PE  EDIFICACIONES CAPITULO  I DISPOSICIONES GENERALE.S Artículo  1 La construcción, reparación, ampliación  o  reforma total  o parcial,  de las  edificaciones  de  cualquier tipo, tanto públi- cas como privadas, quedan sometidas  al  control  y a la  vigilan cia  po r  parte  del  Ministerio  de  Sanidad  y  Asistencia Social  , en todo cuanto  se  refiere  al  cumplimiento  de las  disposicio- nes sanitarias contenidas  en  estas normas. Artículo  Z- Los propietarios  y lo s  encargados  de la  obra están  obli- gados  a  permitir  a los  funcionarios autorizados  del  Ministe- rio  de  Sanidad  y  Asistencia Social,  en  cualquier momento,  l a inspección  de  éstas  y a  suministrar  lo s  planos aprobados  y cuantos informes  y  documentos correspondientes  al  proyecto, les sean requeridos. Artículo  3 Toda edificación deberá  ser  mantenida  y  operada  en  forma permanente  de  manera  que se  garanticen  en  todo momento  las con diclones  de  higiene  y  seguridad.  A  este  fin, el o los  pr;jpie_ tarios  de la  edificación, deberán establecer  un  sistema  de ad- ministración,  el  cual  se  encargará  del  mantenimiento  y  opera- ción tanto  de la  edificación, como  de sus  instalaciones yequi- pos. Articulo  4 Las edificaciones destinadas  a  vivienda multifamiliar  de berán disponer  de una  persona  o  grupo  de  per son as resp onsa bles encargadas  en  forma permanente  de l  mantenimiento  de la  edifi- cación  en sus  áreas comunes,  así  como también  de la  operación y  de l  mantenimiento  de las  Instalaciones  y  equipos  de uso co- mún.  La  responsabilidad  de l  mantenimiento  de las  áreas  y ser- vicios comunes podrá estar  a  cargo  del  propietario  o  co-propie tarios  del  edificio;  de la  3unta Administradora  del  mismo,  de l Administrador  o  cualquier otra persona natural  o  jurídica,  de signada  po r  dicha Ounta. Articulo  5 Los ambientes, equipos  e  instaciones  de uso  común  de las edificaciones deberán estar ubicados  en  áreas comunes  de las mismas.  El  acceso  a  éstos deberá  ser  fácil  y  seguro  y  reali- zarse siempre  a  través  de  áreas comunes. Artículo  6 A  los  efectos  del  cumplimiento  de los  Artículos  3 y  H, toda edificación deberá disponer  de las  dependencias necesa- rias para  el  alojamiento  y  servicio  del  personal designado  p a ra  el  mantenimiento  de la  edificación  en sus  ¿rees  y  servicios comunes.  La  dependencia mínima constará  de un  local  de  ofiel na  de 9  metros cuadrados  de  área  y una  sala sanitaria dotada ' d e  un  excusado  de  agua,  u n  lavamanos  y una  ducha. Artículo  7 En  el  caso  de  edificaciones complejas  por  razón  de sus equipos  e  instalaciones sanitarias,  s e  fijarán, durante  l a etapa  de su  proyecto,  la s  áreas necesarias para albergar  al personal,  equipos,  etc.,  requeridos para  su  adecuada opera  - ción  y  mantenimiento.

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O F I C I A LD E LA R E P Ú B L I C A DE V E N E Z U E L A

AtfO CXV — MES XI Caracas: jueves 8 de septiembre de 1988 N o . 4.044 Extraordinario

S U M A R I O

Ministerios de Sanidad y Asistencia Socialy del Desarrollo Urbano

Resolución conjunta por la cual se dictan las Normas Sanitarias, paraProyecto, Construcción, Reparación. Reforma y Mantenimiento de Edifi-

caciones.

M I N I S T E R I O S D E S A N I D A D YA S I S T E N C I A S O C I A LY D E L D E S A R R O L L O U R B A N O

REPÚBLICA PE VENEZUELA. - MINIS TERIO PE SAÍJ1VAV Y AS IS TENCIA S OCIAL

VESPACHO VIL MINIS TRO N° G- 1.126 MINIS TERIO PE DESARROLLO UR8AW0

DESPACHO OEL MINIS TRO W 480 CARACAS: 07 - 07 - í í

9e can&onmidad con loi, aJitlailoí 30° y 37° di la iíy Orgánica cíe laAdmitid ¿nación Ctntnal, 1° y 14' da la Ley cíe Sa.rU.dnd Uadoml , S°y 15° de le. Lly OKaínita dil SiAtima Nacional de Salad y t°, 17° y7S" de ¿a Liy Orgánica di Ohdínadón

CONSIPERANPO

Quí pana íZ bini^ido di lai qineJia.cA.ona actuales y ¡utuAaó, ei cíe

beA dil Sitado contAOlaA. y vigila*, ¿a conitAucdín y Ai^ohma total y

di tai ed¿picada na tatito públicas como p>iiva.daj>.

C0NSIPERANOT

Quí ei deteA del. Eitado tbtablzcVi ncmai ianita'u.a.í pata,

Q.onÁtÁíícdSn, ampliadón tejowia i¡ mantínimiinto di lai idi^icado -

nzi destinada* a. uAO-i: ti¿idtndaliA, tomíHdaliA, induittijLleJi, dz_

poitívoi, lícAiCLdonaZa, tuAiiticoi y ot/ioh con la finalidad di que

£&£ai üí cjlcutin di acueJido con la¿> dikpofsidon<ti> iyO.nitaJu.aJ, qu.e.

ligin la mattiia, in ia.gu.oAdo dz la Salud Pública.

COMSIPERAVPO

Que. lai, mencionadas nofunaí facilitarán la ttaboKadón de. los pKou&c-

toí, in KiliKinda y piomoviAÁn la alílidad en ¿u ijiciídón.

KISUELVIN

Victan. IOA

NORMAS SAVITARIAS PARA PROVECTO, CÚHSTRUCCIOH, REPARACIÓN,

REFORMA / MANTENIMIENTO PE EDIF ICACIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALE.S

Artículo 1

La construcción, reparación, ampliación o reforma total o

parcial, de las edificaciones de cualquier tipo, tanto públi-

cas como privadas, quedan sometidas al control y a la vigilan

cia por parte del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social ,

en todo cuanto se refiere al cumplimiento de las disposicio-

nes sanitarias contenidas en estas normas.

Artículo Z-

Los propietarios y los encargados de la obra están obli-

gados a permitir a los funcionarios autorizados del Ministe-

rio de Sanidad y Asistencia S ocial, en cualquier momento, la

inspección de éstas y a suministrar los planos aprobados y

cuantos informes y documentos correspondientes al proyecto,

les sean requeridos.

Artículo 3

Toda edificación deberá ser mantenida y operada en forma

permanente de manera que se garanticen en todo momento las con

diclones de higiene y seguridad. A este fin, el o los pr;jpie_

tarios de la edificación, deberán establecer un sistema de ad-

ministración, el cual se encargará del mantenimiento y opera-

ción tanto de la edificación, como de sus instalaciones y equi -p o s .

Articulo 4

Las edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar de

berán disponer de una persona o grupo de personas responsables

encargadas en forma permanente del mantenimiento de la edifi-

cación en sus áreas comunes, así como también de la operación

y del mantenimiento de las Instalaciones y equipos de uso co-

m ú n . La responsabilidad del mantenimiento de las áreas y ser-

vicios comunes podrá estar a cargo del propietario o co-propie

tarios del edificio; de la 3unta Administradora delmismo, del

Administrador o cualquier otra persona natural o jurídica, de

signada por dicha Ounta.

Articulo 5

Los ambientes, equipos e instaciones de uso común de las

edificaciones deberán estar ubicados en áreas comunes de las

mismas. El acceso a éstos deberá ser fácil y seguro y reali-

zarse siempre a través de áreas comunes.

Artículo 6

A los efectos del cumplimiento de los Artículos 3 y H,

toda edificación deberá disponer de las dependencias necesa-

rias para el alojamiento y servicio del personal designado pa

ra el mantenimiento de la edificación en sus ¿rees y servicios

comunes. La dependencia mínima constará de un local de ofiel

na de 9 metros cuadrados de área y una sala sanitaria dotada

'de un excusado de agua, un lavamanos y una ducha.

Artículo 7

En el caso de edificaciones complejas por razón de sus

equipos e instalaciones sanitarias, se fijarán, durante la

etapa de su proyecto, las áreas necesarias para albergar al

personal, equipos, etc., requeridos para su adecuada opera -

ción y mantenimiento.

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

Artícelo 8

£« el caso de edificaciones para uso del público a

ft«Us a colectividades determinadas tales como: escuelas, te¿

tros, cines, salas de fiesta, locales de reunión y similares,

se determinará el número de personas que pueden ocupar la ed¿

flc-acl-ón sin posible riesgo, en estricta con cord ancia con el

pt-oyecto.

Artículo 9

Se prohibe adosar a los linderos, paredes medianeras o co-

-lindantes, los hornos, los depós itos subte rráne os de agua, laspiscina* o cualquier otra instalación que pudiera ca«*ar per-

Juicios de orden sanitario o molestias al veci no. Cntre ta-

les instalaciones y los linderos y paredes medianeras o colin_

dantes se -dejarán un espac io libre de 1,00 metro por lo me-

n o s . Les depósitos de agua construidos sobre «i t*rr«*«, *

los elevados guardarán una distancia mínima í* 30 cas.

Artículo 10

Cuando la* condicion es sanitarias de una edific ación, de

sus dependencias e instalaciones, represente» «« peligro real

o potencial para sus habitantes, para los vecinos o para las

personas en general, la Autoridad Sanitaria Competente, orde-

nar* al propietario o a su representan te, llevar a cabe las

reparaciones,o cumplir los requisito* «.ue I* *««* ««t<tl««»,««t

cayo caso los ordenamientos emitidos deberán ser cumplido***£

tro de los plazo* que fije <Kcha Autor idad, debi éndos e tonar

la * providencias necesarias para evitar la interrupción de los

»«rvi cio* 4e abaíteclitilento de agu a, de sagü e y -otros servido s

•«nltarle*.

Articulo 11

En los casos no previstos en estas normas, la Autoridad-

Sanitaria Competente dictami nará, teniendo siempre -eowo regla

primordial el que las edificaciones estén en un todo de aeuer

do con los principios de seguridad e higiene públi ca.

CAPITULO II

0C LAS OIHENSlONiS UL LOS LOCA4.CS

Artículo 12

las dint«nslon<es de los locales se regirán de «acuer-

do a lo establecido en el presente capítulo.Articulo 13

L i s d i m e n s i o n e s de l o s d o r m i t o r i o s en Us v i v i e n d a s * er ¿n

las siguientes :

a. Al menos uno de los dorm itori os tendrá n un área mira

na neta de 8,50 m , con dimensión late ral minina de

2,*0 m.

b . Los dormitorios adicionales tendrán un área neta mí-

nima de 6 m , con dimensión lateral no menor de2,oo« „

Las áreas netas mínimas no incluyen closets, vestuario*,

ni «tras dependencias anexas a los dormitorios .

Articulo 1»

Los dormitorios co lectivos para tres o nis persona s d«be_

rán tener un área mínima de *,oo m , por per sona .

Artículo 15

El local desti nado a cocina en vivie ndas debe rá t ener, co_

no mínimo OB área de 6,oo * y su menor dimens ión no podrá ser

Inferior a 1,50 metros . En unidades de vivienda de un dormito

rio o de un solo ambiente la cocina podrá formar p arte del es-

tar eoWiedor o del ambien te único , debi endo cumplir con los dis_

puesto en el artículo 83 del Capítulo V de esta* nor«as.

Articulo 16

Los ambientes destinados a cocina s, deberán s«p*rar*e de

lo * destinados a lavaderos de ropa u otros donde *e laven, se-

quen, embosten o aireen ropa s, por lo menos por un* p»r»d «t a-

bique cuya altura no sea menor de 1,50 metros y cuya longitud

no sea menor de 0,80 metros.

Artículo 17

Toií unidad de vivienda deberá incluir, un espacia t«eha-

4o para lavadero de ¿rea mín ima de 3 « y I,SO • tíe diftenslin-

lateral mínima. Se exceptúan de esta disposición las unidades

de vivienda de un solo dormitorio y/o de un solo ambiente o de

los tipo estudio en lo* cuales podrá omitirse la batea, siem-

pre que se instalen estas piezas en sitio techado de la edifi-

cación, en proporción no menor de una batea por cada 3 aparta-

re» t«».

Articulo 18

Se prohibe que la* sala* sanitarias se comuniquen directa

«e«te con ambientes donde se preparen alimentos.

Artículo 19

Las dimensiones de la* salas sanitarias estarán de acuer-

do con el número y tipo de la* pieza* sanitaria* que se insta-

larán en ellas, previendo lo* espacios mínimos necesario» para

sa adecuado uso, Uft»i«x*, reparación e inspección. A tal fin

las sala* sanitaria* serán proyectadas de acuerdo con los mod*

los que »e indican en el Apéndice, Figura 3 de estas normas.

Articulo 20

La altura mínima interior de los lócale* destinado* a vi-

vienda desde el piso acabado hasta la parte inferior del techo

« cielo tase, »*rá de í,+0 a. Cuand o en un local de la wlviej»

«a los teeíroí *«an Inclinados, el promedio de las diferentesa¿

tura* no deberá ser menor de 2,*0 m., en esto* ca»os la menor

altura no será inferior a 2,10 m.

21 •

la altura mínima interior de lo* locales destinados aofi-

cina, «edi.«« desde el piso acabado hasta la parte inferior del

t*ch» « cielo raso, será de 2,*Q a. Cuando un local dt ofici-

na les tectaes sea* l«eliw*<de* el promedio de la* diferente* a¿

tura* «o *erá menor de 2,60 m; en estos cas»* la Menor altura-

no «era inferior de 2,10 m,

22

La altura mínima interior de los locales destinados a co-

mer-cío, medida desde el piso acabado hasta la parte Inferior -

«1*1 t«c*o o cielo raso será de i,«0 «tetros.

Cuando en un local destinado a comercio los teches seanIn

«U ña do s, el promedio de las diferente* alturas no será Menor

de 2,<Ü «etros; en estos casos la «tenor altura no será Inferior

de 2,10 metros.

Artículo 23

la altura mínima de las salas sanitarias será de?, 10 «.

Artículo 2»

Cuando en una vivienda o en ambientes de la misma, se pro

vea de ventilación artificial o aire acondicionado, se telera-

ría reducir su altura interior hasta un mínimo de 2,20 metros,

mediante el uso de un falso techo, siewpre que sea factible su

re*oci«n para restaurar la altura «l*i«ra indicada en el «rtleu

le 20, «n cualquier momento que se 4«see eliminar la ventila-

ci-in artifial o el aire aconliele'itadfes

Articulo 25

Cuando eti oficinas o comerc ies se p rovea ven ti lailán aft¿

flclal o aire acondicionado, se tolerará reducir su altura In-

ferior hasta un minino de i,40 «retro*^ ««dlante el u*e i* uñ

falso t echo, sie mpre que sea facti ble su r emoci ón pa r» restaurar

la altura mínima Indicada en los «articulo* 21 y 22 *n ct»lqul«r

«omento que se desee eliminar la Ventilación a rtificial o el

aire acondicionado.

Articulo 26

Oonde se construyan mezzaninas, la altura cofliprtháida en

tre su piso acabado y la parte inferior del techo del local,

podrá ser de 2,20 m. , siempre que dé a un ambien te de doble a 1^

tura y cuand o el área ocupada pwr la «Heízanlna no ocupe wás

del 50% del área del piso del local del eual forna

CAPITULO til

OE LAS CARACTERÍSTICAS OE PISOS, PAREDES V TECH05

Artículo 27

L o * pisos de todo local deberá^ ser de materiales fesii-

tentes, ÍMpen>«ablest lavables y ñé delezna bles. 8e prohibe

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

el UJ O de pisos de tierra o de cualquier otro Material que no

reúna 1:5 características anteriormente citadas.

Articulo 38

L o s e l em en t o s q u e l i m i t en o s i r v a n d e s ep a rac i ó n a l o s amb i e n t e s d e un a v i v i e n d a , o q ue s e p a r e n a u n a v i v i e n d a de o t r a ,deberán tener cará cter!s ucas t aie s que garanticen aislamiento ac ús ti co ,té rm ic o y Opt_i_co;y protección contra ratas y ratones, durabilidad, diflc jl ignición, fá c il limp iezay que no sean delez nable s.

A r t i c u l o Z9

* Las paredes de las salas sanitarias deberán ser de ocab^j

do impermeable, liso, resistente, fácilmente lavable y capaz

de soportar la abrasión de los productos destinados a la lim-

piez a, hasta una a ltura üe 1,20 me tro s, ^ ybre t>l nivel tU; pi-

so acabado, y en todo el perímetr o de la sala sa nitaria , a ex

cepción hecha del espacio destina do a la ducha que se conside^

ra como pieza sanitaria y se rige por lo establecido en el Ca

pítulo VII, del revestimiento con los materiales de las carac

teríst icas seña lad as, deberá ser de 1,80 metros coras mínimo y

garantizar su perfecta adherencia y su durabilidad.

Artículo 30

Las paredes en los ambientes destinados a cocina, deberán

ser de acabado impermeable, liso, resistente y fácilmente la-

vable y capaz de soportar la abrasión de los productos destin¿

dos a la limpieza y garantizar su perfecta adherencia y durable

lidad, tant o a lo largo de la pared p osterio r donde se adosa

el frega dero, cono a lo largo de la pared posteri or donde se

adosa la fuente de calor . La altura del revestimien to con los

materiales señalados será de 1,50 metros, sobre «1 nivel del

piso.

Artículo 31

Lo disp uest o en el art ículo 30, se aplicará a la pared don

de está adosada la batea; pero podri admitirse que *u longitud

sea al menos 0,30 metros mayor que la longitud de la pieza.

Artículo 3?

Las paredes de las cocinas comerciales e institucionales

deberán ser de acabado Impermeable, liso resistente, fácilmen-

te lavable y capaz de resistir la abrasión de los productos dest¿

nados a la limpie za, en todo el perímet ro del local y cubrien-

do la altura total de dicho ambiente desde el nivel del pisoacabado, hasta la parte inferior del techo.

Articulo 33

Los materiales inpermeables, de acabado liso, resistente,

fácilment e lavable y capaces de resistir la abrasión de los pr£

ductos dedicados a la limpieza, a ser utilizados como revesti-

miento en las salas sanitarias, cocinas, lavaderos y cocinas

comerciales e instituc ionales, deberán ser aprobados por la

Autoridad Competente.

Artículo 3*

Los techos de todo local deberán ser impermeables y dura-

bles. Se prohibe el uso de techos de paja o palma o de cual-

quier otro material que no reúna las características anterior-

mente citadas. No obstante la Autoridad Competente, podrá au-

torizar el uso de tales materiales para techos de kioscos ornamentales o de recreo, en aquellas localidades donde éstos no

constituyan problemas para la salud pública.

CAPITULO IV

DE LA ILUMINACIÓN Y VtNTILACIONNATURAL DE LOS LOCALtS Dt LAS EDIFICACIONES

Artículo 35

La Iluminación y la vantliaolón natural de los locales de

las edificaciones estarán reglamentadas por las especificacio-

nes del presente capitulo.

Articulo ?«

Se prohibe que los estares y comedores, de las edificaci<j

nes par* vlvitndaa, Isa dormitorios de cualquier edificación y

las aulas de clases en las edificaciones de escuelas, colegios,

liceos y similares, sean iluminados y ventilados exclusivamen-

te por medios artificiales.

Artículo 37'

La iluminación y ventilación naturales de los locales de

las edificaciones se llevará a cabo por medio de ventanas que

abran directa o indirectamente sobre una cal le, patio o espacio

abierto, por encima de techos o a través de un corredor, pasi-

llo u otro espacio techadu , en un todo de acuerdo con lo que

se establ ece en estas normas. Ver dibujo ilust rado en el Apért

dice, Figura *.

Artículo 38

La ventana o ventanas se colocarán en forma tal que en lo

posib le, se obtengan niveles u niform es de ilum inación y de ver»

tilación, a este fin se recomienda que:

a.- El marco superi or de la ventan a o de las ventan as se coló

que lo más alto posible por encima del nivel del piso acá

bado del local, para obtener el mayor ángulo de cielo po-

sible.

b.- El marco inferior de toda ventana se ubique a no menos de

0,85 metros sobre el nivel del piso acabado del local, p¿

ra evitar el deslumbramiento.

c - La dimensión perpendicular a la ventana o las ventanas,no

it» mayor de dos veces la altura comprendida entre el u £

co superior me la ventana o ventanas y el nivel del piso

acabado interior del local. Ver dibujos ilustrativos Ni

» y 5.

Artículo 39

El área de la ventana o de las ventanas que se utilicen-

para iluminar y ventilar naturalmente loc ales rhabltables de

edificaciones, seri como minino el IOS de la superficie del p¿

so del local, y en ningún caso menor de un (1) metro cu ad ra -

do .

Artículo *0

El área de la ventana o de las ventanas a que se refiere

el artículo anterior, será libre, garantizando la iluminación

del local aún cuando la ventana esté cerra da y se obtendrá des

contando de su total, las áreas de los marcos, travesanos y

cualquier otro elemento estructural u ornamental de las mis-

mas.

Artículo »ICuando frente a las ventanas se coloquen elementos depr<>

tección, éstos no deberán reducir las áreas mínimas requerí -

das de acuerdo con lo estable cido en estas no rmas . En todo ca

so, dichos elementos deberán presentar un área libre no menor

del 30% del área de la super ficie del pis o del lo cal correspon-

diente.

Articulo !*Z

Cuando las ventanas destinadas a iluminar y a ventilar -

locales habitables, abran directamente a un patio, la dimen-

sión (a ), de este último será la siguiente :

1.- Para patios cerra dos:

Dimensión mínima del patio en metros

En edificaciones de:

Una sola planta (planta baja ) 3,oo

Dos plantas (planta baja y un piso ) 3,50

Para edificaciones de tres y más plantas, (plant ábala y

dos o más pisos) la dimensión mínima (a) , del patio se calcu-

lará con la siguiente relación:

a= h + 2T

Esta dimensión en ningún caso será menor de <*,oo metros

y se mantendrá por igual en toda la altura "h" de la edifica

ción.

El área mínima del patio se calculará con la relación:

A= 60 - 400

h

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04 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEVENEZUELA Jueves 8 deseptiembre de 1988

2. - Para patios abiertos:

!)ÍQgns-iór\_mÍM im a delpatio en metros;

En edificaciones de:

Una sola planta (p lanta baja ) 2,oo

Dos plan tas (planta baja y unpiso) 2,50

Para edificaciones de tres y másplantas, (planta bajay

dos o másp i s o s ) , la dimensión mínima (a), del patio se cal-

culará con la relación:

a= _h r 1

8"

Esta dimensión en ningún caso será menor de 3,50metros

y sr mantendrá igual en toda i.í altura "h" de la edificación.

La dimensión máxima del ;: :•,>abierto (b) perpendicular

a la dimensión mínima (a), no seii mayor de tre» veces el 3ncfio(a).

Si resultara que (b) fuera mayor de tres veces (a), el

patio se calculará como p.itio cerrado.

a.= Dimensi ón mínima delpatio en metros prolongada por igual

en toda la altura "h" de la ni:.  icaclón,

h.= Promedio aritméti co de las i n u r a s en metros de las pa-

redes que circundan el patio, incluyendo en dichas altjj

ras a losparapetos, pero sintomar en Cuenta las altu-

ras de las paredes quecircunden 31 patio, ubicadasfue_

ra de loslinder a de la propiedad.

A = Área mín ima delpatio en líeteos cuadrados.

Cuando se desee establecer el ancho y la longitud míni-

mos del patio a nivel de carta piso. c:;r la finalidad de esca-

lonar adecuadamente lospatios, sus nilaenslones se calcularán

c o n : ¡ü s iiii  ;ite5 r e l a c i o n a < • • .

1.~ ^arapot i s :-

. - h i M , 50

• = h r 2,50

Ó

L a d i m e n s i ó n ( b j d e l p - i t j

t r e s v e c e s la d i m e n s i ó n (a .

y o r de t r e s v e c e s (a) el p a t i o

d o .

h 4,50

, 1 , 50

. ..-- .- no deberá ser mayor de

.'e5Ultar.i que (b)fuera ma-

.e calculará como patio cerra-

as Dimens ión mínim a del patio en metros, a nivel de ca-

da piso,

b= Dimensión del patic perpendicular a (a) y anivel de

cada piso.

h= Altura de la edificación en metros • nivel del piso

considerado media a partir del nivel inferior de la

planta baja de la ecnficaciói". -

Parágrafo Único:

La forma del perímetro de lospatios, podrá ser cualqule_

ra siempre quedicho perímetro circunscriba al del rectángulo

de lasdimensiones calculadas con lasrelaciones indicadas«ri

este artículo.

Art I uj_o_ < > i

Cuando la llums:..! •"•ion ;. la \ • ,.¡:¡ón de locales deedi_

fícaelones serealice p^r medio de ventanas queabran directameri

te a un retiro de la edificación, tal retiro se considerará -

como p.itl i. ¡nierto y su-:, dimensiones se calcularán con las re_

laclones indicadas c^ ni artículo < t ? . de estas normas.

Artículo 44

Por encima de la altura quecorresponde a las dimensio-

nes de un patio, calculadas con las relaciones indicadas en

el artículo 42 de estas normas, se podrán construir pisos ad^

clónales, siempre

( « ' í ' :">'".' • '-•   j <

5 U p e i- ur r,r\ i'Utrr

se^.i.jés i ría r   ri;.

p l : - . .• .

i . r . t i t e j i i

p I : " , . • • )

A r t í c u l o < 5

La d i r. *'.s i on ÍT I ;, i¡ i -

r e t i r o o b 1 i ijat o r i o . . r.:••

c \ e ¡ i ,- (ji f i c a c ion ,

i la línea horizontal

orrac un ángulo de 308

-. " uneí ro.

J ' i ; r !o, r e s u l t a n t e de u

- !-• ¡ i p .c l a de un ?C%menos

si en el predio colindante existe Igualmente un retiro obllga_

torio.

Artículo 46

Cuando unaventana destinada a iluminar y a ventilar un

local habitable o una sala sanitaria abra a un espacio techa-

do , tal como: un corredor, un pasillo u otro espacio techado

similar, queesté comunicado directamente con unacalle, pa-

tio o retiro, se deberán cumplir lossiguientes requisitos:

a) Cuando la ventana tenga vista recta sobre unacalle, pa-

tio o retiro, la dimensión del espacio techado, perpendi^

cular a laventana ( d ) , no deberá sermayor de una vez

y media la menor altura delespacio techado (h) con res-

pecto al piso del local; la otra dimensión del espacio t£

chado, (a) no será menor de la mitad de la distancia an-

terior (d), y nunca menor de 1,50 etros, o el ancho de

la ventana.

La calle, el patio o el retiro, asícomo también la ven-

tana, deberán cumplir con losrequisitos exigidos enestasno£

m a s . Verdibujo ilustrativo en el Apéndice, Figura 6.

b) Cuando la ventana tenga vista lateral sobre una calle,p¿

tio o retiro, la distancia entre el centro de la ventana

y la calle,patio o retiro, nodeberá ser mayor de2,oo y

y la otra dimensión delespacio techado, normal al plano

de la ventana no deberá sermenor de 2,oo etros. Verd^

bujo ilustrativo en el Apéndice, Figura 7.

c) Cuando laventana tenga vista oblicua sobre una calle,pa

tio o retiro, porexistir un obstáculo frente a la vent¿

na , la distancia "y"será igual o menor a la distancia -

"z" y la distancia "x"deberá serigual o mayor al ancho

de la ventana (v), y mayor o igual a 1,50metros.

Ver dibujo Ilustrativo en el Apéndice, Figura 8.

Articulo 47

Cuando la Iluminación y la ventilación de locales de ed¿

flcaciones se realice pormedio de ventanas y a través de es-

pacios techados tales como lavaderos, corredores, pasillos y

otros espacios techados similares, y el espacio techado secie^

rre conbloques calados, celosías, elementos de ornamentación

rejillas y similares, sedeberán cumplir lossiguientes requl

sitos:

a) El área libr.e quepresente el cerramiento será como rain¿

no deli*5% delárea total de la superficie delpiso del

espacio techado y de loslocales a iluminar y a ventilar.

b) Cuando el cerramiento se haga conbloques calados, la di-

mensión mínima de loscalados será de 10 cms. y el espe-

sor máximo de losbloques no será mayor de 20 cms.

c) El área de la ventana o de lasventanas de cada uno de

los locales a iluminar y a ventilar, deberá sercomomí-

nimo del 15* el área delpiso delcorrespondiente lo-

c a l .

Articulo 48

Los antepechos construidos en la proyección del extremo

de un espacio techado, al frente del cual se encuentre ubica-

da unaventana destinada a iluminar y a ventilar un local ha-

bitable o unasala sanitaria, no deberán tener altura superior

a 1,20metros.

Artículo49

El área de la ventana o de lasventanas que se utilicen

para iluminar y para ventilar loslocales de las edlficaclo--

nes destinadas a salas sanitarias, será como mínimo del 10 *

de la superficie delpiso del local y en ningún caso menor de

0,30 m . La dimensión mínima de la ventana o de cada ventana,

será de0,40 metros.

Artículo 50

La ventana o Jasventanas utilizadas para iluminar y pa-

ra ventilar salas sanitarias deberán cumplir con lo especifi-

cado en losartículos 39, 41 y 42 de estas normas.

A r t íc u 1o__5_1_

Cuando lasventanas destinadas a iluminar y a ventilar sa

las sanitarias, abran directamente a un patio abierto o cerra-

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 05

do, la dimensión mínima (o) del patio, medida sobre la perpen-

dicular a la ventana y trazada por su centro, se calculará con

la siguiente relación:

Esta dimensión se mante ndrá por igual en toda la altura

"h" de la edificación, y en ningún caso será menor de 1,50 me-

tros.

La otra dimen sión del p atio , perpen dicul ar a (a) podrá ser

igual o mayor que (a ).

En la relación anterior:

a= Dimensió n mínima del patio en metr os, que se manten-

drá en toda la altu ra "h" d:- la edi fica ción .

h- Pro medi o arit métic o de las alt uras en metr os de las pa_

redes que c ircu ndan al pati o, incl uyendo en dichas a_l.

turas a los parapetos, que circundan al patio, ubica-

das fuera de los linderos de la propiedad.

Cuando se desee establecer el ancho y la longitud del pa-

tio, a nivel de cada piso, con la finalidad de escalonar el pa-

tio, dichas dimensiones se calcularán con las relaciones si-

guientes

a = _h + 1,508

b = _h + 2,508

La m ay or d i m en s i ó n d e l p a t i o n o d eb e rá . , s e r m ayo r de t r e sv ece s l a d i m en s i ó n m en o r . S i a l g u n a d e e s t a s d i m en s i o n es r e -s u l t a r a m ayor d e t r e s v ece s l a o t r a , é s t a s e ca l cu l a r á co n l a r el a c i ó n :

a = h + 2 , 5 0

En estas relaciones:

a= ancho mínimo del patio abierto o cerrado, en metros

b= longitud mínima del patio, perpendicular a la dimensión

mínima la) en metros.

h= altura de la edificación al nivel del piso considera

do en metros y medida a partir del nivel inferior de

la planta baja de la edificación.

Artículo 52

Cuando la iluminación y la ventilación de locales de una

edificación se realice por medios naturales a través de blo-

ques huecos, celosías, elementas de ornamentación, rejas, re-

jillas y s imilare s, no regu lables, deberá garantiza rse que ta-

les elem entos no redu zcan las áreas mínim as requeridas de acuer-

do con lo establecido en estas normas.

El uso de bloques huecos, celosías, elementos de ornanen

tación, rejas, rejillas y similares en las áreas de i lum ina -

ción y de ventilaci ón de locales de las edificacio nes, queda

sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.- S= permitirá su utilización en: salas, comedor es, coci-

nas, salas sanitarias, corredores, pasillos, lavaderos ,

depósitos, locales de oficinas y similares, exceptuando-

en los locales destinados a dormitorios.

b.- El área libre que representen estos elementos será como

míni mo d el 3 0% del área del piso del amb iente que se ilu_

mina y se ventila a través de ellos. El espesor máximo,

de estos elementos será de 20 cms.

c - En salas sanitarias estos elementos sólo podrán instala^

se a partir de una altu ra no menor de 1,80 metro s por en-

cima del nivel del piso acabado del local.

d.- En cocinas, estos elementos sólo podrán instalarse a par

tir de una altura no menor de 1,20 metros por encima (ir I

nivel del piso acabado del local en planta baja, como me

dida de pro tec ció n cont ra la íntrada de ratas y ratones. En ¡as

restantes plantas, estos elementos podrán instalarse en toda la altura

del ambiente.

Articulo 53

Cuando en las unidades de vivienda el área destinada a

lavadero de ropas, esté ubicada entre l<i coci no y lu versliiii.i-

o v e n t a n a s q ue s e a n f u e n t e d e i l u m i n a c i ó n y d e v e n t i l a c i ó n d ea q u e l l a , d e b e r á d e j a r s e e n t r e l a c o c i n a y e l l a v a d e r o , u n t a -

b i q u e cu y a a l t u r a n o s e a I n f e r i o r d e 1 , 50 m e t r o s n i s u p e r i o r

a 1 , 8 0 m e t ro s .

A r t i c u l o 5 »

Los element os utiliza dos para obten er ilumi nació n y veri

tllaclón cenital deberán colocarse en forma tal, que en lo

potlble si obtengan niveles uniformes de iluminación y vent¿

lación.

Artículo 55Cualquier local de una edificación ubicado en senil-sóta_

no y que pueda ser iluminado y ventilado por medios natura-

lej, defiera cumplir con lo especificado en estos norma», en

este caso, el borde inferior de la ventana o de las ventan as

se situará a no menos de 0,30 metros por encima del nivel de

la calle, patio o retiro sobre el cual abra.

Artículo 56

Los locales dest inados a guardar ve hícul os de combustión

Interna y que operen dentro del local por su propia fuerz a,

tendrán cuando sean ventilados naturalmente un área libre,pa_

ra efectos de ven tilació n no menor aún 15 * del área del piso,

distribuida de manera de garantizar un barrido total del am-

biente.

Articulo 17

Los locales de las edificaciones destinados a comercios

en general, a oficinas y a cualquiera otro uso, que sean n¡¿

minados y ventilados por medios naturales, utilizando venta-

nas, deberán cumplir con lo* requisitos genérale* exigidos en

el presente Capítul o de esta* normas y que le sean aplica-

bles.

Artículo SB

La ventana o ventanas utilizadas para iluminar y para

ventilar locales de edificaciones donde se prevean mezzanl -

ñas, deberán ubicarse en forma tal, que tanto el looal ubica.

do debajo de la mezzanlna como el ubicado encima de ella, re-

oiban iluminación y ventilación uniforme y adecuad*) su» di-

mensiones se calcularán de acuerdo con lo establecido en el

Artío ulo <t7 de estas norma» ¡ pero el área del piso a consi-

derar sera el área del piso del local, más el área del piso dela mezzanlna; y deberán cumplir además, con los requisitos ge-

nerales exigidos en el presen te capitulo de esta* norma'», en

cuanto les sean aplicables.

Articulo 5?

Los lócale* de las edificaciones destinado* a depósitos -

en general, deberán ounplir en un todo con loa requisitos de

iluminación y de ventilación requeridos en esta* normas. Se e>t

ceptuarán de esta disposición, los locales destinados a depósl

tos construidos en viviendas, siempre que una de sus dimensio-

nes no sea superior a 1,70 metros. De acuerdo con la natural ^

za de las materias almacenadas, la autoridad sanitaria compe-

tente podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales o

oomplementarlos >

Articuio 60

Cuando cualquier local de una edificación se subdlvida uti

llzando tabiques de cualquier clase, cada uno de los locales

resultantes, deberán cumplir con los requisitos de iluminación

y ventilación establecidos en estas normas.

Artículo il.

En los casos no previstos en el presente Capitulo, la Au-

toridad Sanitaria Competente, dictaminará teniendo siempre co-

mo regla primordi al que los locales de las edific acion es sean

iluminad os y venti lados de acuerdo con los principio s fundameri

tales que garanticen salud a sus ocupantes.

CAPITULO V

DE LA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL DE LOS LOCALES

DE LAS EDIFICACIONES

Ar t í cu lo ¿2

Los locales de toda edificación deberán ser iluminados por

medios artificiales de acuerdo con lo que se establece en el

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06 GACETA O FICI AL DE LA R EPÚBL ICA DE VtjfltfE7.tTR r.A Jueves 8 de septiembre de 1968

presente capítulo y cuando utilicen sistemas de ventilación ar-

tificial o «ecánlc a, éstos deberán proyectarse y construirse

Igualmente, en un todo de acuerdo con lo establecido en estas

normas.

Articulo 6i

La Iluminación artificial de los locales de las edificado;

nes deberá garantizar cono mínimo, los niveles de Iluminación

que se indican en la Tabla 1, para cada tipo de edi fi ca ci ón ^

y para cada ambiente o local de las mismas. Estos niveles mi-

ninos de iluminación deberán garantizarse en el correspondien

te sitio de trabajo, pudiendo lograrse por iluminación gene-ral o con fuentes adicionales colocadas sobre el área especí-

fica de «plieaolón.

En locales no especificados la iluminación será general

y se medirá a 75 cas. sobre el nivel del piso.

Artículo é»

Todo sistema de ventilación artificial , o mecánica , de un

local se fundamentará en la inyección de aire fresco y no con

tamlnado al Interior del local de una edificación, permitien-

do la salida de aire viciado al exterior; o bien, en la extrae

clon del aire viciado del local, permitiendo la entrada al

nlsmo, de una cantidad de aire fresco y no contaminado desde

el exterior.

Artículo ¿5

Aquellos locales donde de acuerdo con estas normas, se

permita la ventilación artificial o mecánica y donde no exis-

ta contaminación ambiental, por sustancias tóxicas o moles-

tas, ni *• ejecuten procesos Industríale* con fuentes que ge-

neren calar, podrán ser ventilados artificialm ente mediante In

yección a su interior de aire fresco y no contamina do, cuya

cantidad nínlaa se calculará con la fórmula!

19 (TI - Tej

donde;

Q= Cantidad de aire a suplir en metros cúbicos por minu-

to.

C* Calor sensible total en el ambiente Interior del lo-

cal a ventilar, en kilo-calorías por hora.

Tl= Temperatura ambiente Interior en el local, en gra-

dos centígrados.

Te= Temperatura del aire exterior a suplir, en grados

centígrada*.

X

j

ZyJ<Ó

zOzi3

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7

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009

Articulo 66

Para el cálculo del calor sensible total en el ambiente

Interior del local a ventilar se tomarán en consideración:las cargas térmicas solares, las de las personas que lo ocu-

pen, las debidas a la iluminación, las de motores en general

y las de otras fuentes Identifloable s de calor existentes en

el local.

Articulo <T

P.->ra la aplicación de la fórmula Indicada en el artículo

S5, se recomienda que la diferencia de temperaturas: (Tl-Te>,

no sea ni Inferior a 3 grados centígrados , ni superior a «

grados centígrados*

Articulo 58

Los locales de las edificaciones podrán ser ventilados-

artlflcialme nte de acuerdo con estas normas, mediante la Ins

talactón de sistemas de ventilación que permitan la renova-

ción de la totalidad del aire del local con la debida frecuencía. En la determinac ión del número de cambios de aire por

hora, requeridos de acuerdo can la Tabla 2, se ha tomado en

cuenta el número de personas que habltualmente ««upan el la-

cal; el área de local ocupada normalmente por una persona,el

volumen del local por persona que la ocupa y el grado de re-

lativa intensidad en el fumar por parte de los ocupantes del

local.

La * cifras anotadas en la Tabla 2, podrán ser modifica-

das a Juicio de la Autoridad Sanitaria Competente, de acuer-

do a mediciones especiales y a casos particulares que Justi-

ficadamente se le presentan.

Artículo 69

En los casos en que se proyecten I nstalaciones 4e aire

acondicionada para la ventilación de labales en la* edifica-

clones, la* cantidades mínimas del aire externo y no contaml

nado a suplir en el correspondiente local, serán las indica-

das en la Tabla 3, expresadas en metros cúbicos por minuta y

por persona ocupante del local y en «tetros cúbicos por minu-to por metro cuadrado de área de p> del local.

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 07

0 A N « i O « > » i a i o O « > O O O O O « O < > O « > «— — — frl — —

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8;S . 5 =

•i .E r >" u 5 S —5 5 5. £ & i f!

Las cifras anotadas podrán ser modificadas a juicio de la

Autoridad Sanitaria Competente, de acuerdo a las condiciones

especiales y a casos particulares que justificadamente se le

presenten.

Artículo 70

P-ara cualquier sistema de ventilación a proyectar, las Uma s de aire fresco y sin contaminación deberán hacerse enfor

ma directa desde el exterior de la edificación correspondien-

te.

Artículo 71

La velocidad del aire introducido en recintos, con fines

de ventilación artificial, no debe sobrepasar en mas de un 10%los valores anotados en la Tabla t.

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

TABLA *

VELOCIDADES DE ENTRADA DE AI R E EN LAS R E J I L L A S

Altura de as rejillas sobre el

nivel del piso

Henos de ,50 mts.

Entre 2,50 mts  4,00 nts

Entre 4,00 ts y £,00 mts

Mas de ,00 mts

Velocidad del aire enlas re

jUlas en etros por minuto

35

75

150

300

Articulo 72

El aire viciado, de cualquier sistema de ventilaciónar-

tificial deberá descargarse directamente al exterior dt a edificación, y en talforma que no pueda regresar a la misma, ni

afectar en forma alguna a las edificaciones vecinas.

Artículo73

Los sistemas de ventilación artificial destinados a eli-

minar de los ocales contaminantes tóxicos u otros que puedan

causar molestias, deberán proyectarse de manera que, tanto en

dichos locales como en la escarga delos efluentes de icho siste-

mas no se sobrepasen las concentraciones m áximas, de contami-

nantes ambientales permisibles, de acuerdo con las ormas es-

tablecidas. Cuando la descarga de algún conducto de ventila-

ción artificial contenga algún contaminante de tipo, volumen o

Concentración tales, que Juicio de la Autoridad Sanitaria Cora

pétente pudiera causar algún problen* da **lud públioi, i g » i

glrá la remoción del contaminante o reducir su concentración,

a niveles tolerables; antes de que ste pueda ser expulsado al

aire exter ior.

Artículo 74

Todo sistema de ventilación artificial será proyectado y

construido en forma tal que las ntradas de aire fresco del ex

terior estén ubicadas en lugares opuestos a los itios por don

de se extrae o se expulsa el aire viciado, con l objeto de

evitar corto-clrcultos y que en áreas del local queden sin la

correspondiente ventilación.

Artículo 75

Cuando un onducto de; entilación artificial presta servicio común

a varios locales de unaedificación, y uno varios de estos lo_cales emitan aire viciado cargado de contaminantes^o que en-ga temperatura más elevada que la temperatura existente en

cualquiera de los estantes locales ventilados por dicho con-ducto, o quecontenga gases mal lientes que puedan ocasionar

molestias a vecinos, deberán para estos casos proyectarse y

construirse conductos independientes.

Articulo 76

Las salas sanitarias podrán ser ventiladas artificialme¿i

te debiendo cumplir con lo establecido en las resentes nor-

mas.

Artículo 77

El número de cambios de aire por hora, necesarios para

la ventilación artificial de una sala sanitaria, se determi-

nará de acuerdo con l tipo de edificación y con el uso de la

misma, de acuerdo con lo anotado en la Tabla 5.

TAULA 5

NUMERO MÍNIMO DE CAMBIOS 0E AIRE POR HORA, NtCESARIOS PARA

VENTILAR ARTIFICIALMENTE LAS SALAS SANITARIAS

Tipo yuso de la edificacióndonde se Ínsta le la sala

sanitaria

Número minino de cambios porñora del aire de la sala

sanitaria

Edificaciones frecuentadas por elpúblico

Edificaciones industriales,educacionales, cuarteles yotras similares.

Edificaciones destinadas aoficinas y a comercios

Edificaciones destinadas aviviendas particulares

15

12

10

Articulo 78

Las salas sanitarias en edificaciones de hasta tres pi-sos de altura podrán ser ventiladas artificialmente por extrac.clon, mediante ventiladores individuales Instalados en cadasala sanitaria, provistos de romanillas de gravedad y conec-tados a conductos destinados exclusivamente para la ventila-ción de la sala sanitaria.

Articulo 79

Los conductos a que se refiere el artículo anteriorde-

berán tener sección suficiente de manera que si todos los ver»

tiladores se encuentran funcionando, la velocidad del aireerel conducto no sea ayor de 30 0 metros por minuto.

Articulo 80

Las salas sanitarias de edificaciones de cualquier n ú «

ro de pisos, podrán ser entiladas artificial mente mediante

extracción del ire de lasmismas por n ventilador instala-

do en la parte más alta de un conducto vertical de ventila-

ción, destinado exclusivamente a dicha finalidad y común pa

ra todas las alas sanitarias. El conducto de ventilación d£

berá cumplir con lo exigido en el artículo 79de estas normas.

Las rejillas de extracción deberán estar dotadas de meca

nlsmos de regulación individuales con l fin e permi tir regij

lar la cantidad de aire a extraer de cada sala sanitaria.

Articulo 61

Las puertas de acceso de lassalas sanitarias ventiladasartificialmente de acuerdo con lo especificado en los artículos

anteriores, deberán estar provistas de unaabertura u otro sis_

tema que permita la entrada de aire fresco.

Artículo 82

Las locales de lasedificaciones destinadas a cocinas, que

no tengan ventilación natural adecuada, se ventilarán median-

te un sistema de ventilación artificial capaz de extraer aire

de su Interior a razón de 30 cambios de aire por hora como mí

nimo.

Artículo 83

Las cocinillas que n lasviviendas formen parte de un am

biente sala comedor o similar, deberán ser dotadas de una can

pana de aspiración provista de filtro de grasa y de un venti-

lador adecuado, conectado a un conducto de ventilación o conventilador de grupo en el extremo del ducto. La capacidad de

las unidades que onstituyen este equipo se determinará de

acuerdo con lo que e establece en los artículos siguientes.

Ver Apéndices, Figuras: 9,10 y 11.

Artículo 8»

En edificaciones de tipo Institucional y/o omercial, ta_

les como hoteles, escuelas, hospitales, fuentes de soda, res-

taurantes y similares donde se instalen cocinas, (hornillas),

planchas para asar, parrilleras, marmitas y otros equipos i-

milares, se instalarán sobre cada uno de ellos istem as de can

panas de aspiración provistas de filtros y ventiladores adecúa

dos y conectados a conductos de ventilación, que garanticen Id

rápida remoción del calor, vapor, humos y olores producidos u

rante el proceso de preparación de los limentos y cuya des-

carga no ocasione molestias a terceros.Ver Apéndices Figuras 9,10 y 11.

Articulo 85

En todo caso, la instalación de campanas de aspiración,

de filtros y de ventiladores de extracción de cocinas, será

adicional al sistema de ventilación (natural o artificial) ,

escogido para la ventilación del local donde funciona dicha

cocina.

Articulo 86

SI en loscasos previstos por los rtículos ®3 y 84,

la cocina y su correspondiente campana están adosadas a la pa_

red y la campana sobresale por lo menos 0,15 metros sóbrelas

aristas libres de la cocina, el volumen de aire a extraer no

será inferior a 15metros cúbicos por minuto por el productoque se obtiene al multiplicar la longitud total de las aris-

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7/15/2019 Gaceta Sanitaria 4044

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Jueves 8 de sept iembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

tas libres de la campana por la distancia entre la campana y

la superfici e de la cocina. En ningún caso este volumen de

aire a extraer será inferior a 24 metros cúbicos/minuto y

por metro cuadrado de su perficie de aspiració n de la campana.

En estos casos la altura de la campana sobre la superf¿

cic de la cocina no deberá ser mayor de 1,20 metr os. Ver Apén-

dice, Figura 9.

Articulo 87

Si en los casos previstos por los Artículos 83 y 84,

la cocina y su correspo ndiente campana están adosadas a la pa•v —

red y la campana tiene la misma profundidad de la cocina, el

volumen de aire a extraer no deberá ser inferior a 60 metros

cúbicos por minuto por cada metro lineal de frente de aspira^

clon de la campana. En estos casos la distancia entre la su_

perf icie de la cocina y la arista de la campana no deberá ex_

ceder de 1,00 metro y los costados de la campana deberán pro

longarse vertic almen te, hasta una distancia de 0,30 metros ni

ni»o sobre la superficie de la cocina. Ver Apéndice , Figura

9.

Articulo 88

Si en los casos previstos por los Artículos 83 y 84, la

cecina y su correspo ndiente campana no están adosadas a la p£

re, la campana deberá estar colocada sobre la cocina y sus aris_

tas deberán sobresal ir por lo menos en 0,15 metros a las de la

cocina. En estos casos el volumen de aire a extraer no deberá

ser inferior a 38 metros cúbicos por minuto por metro cuadrado-

de superficie de aspiración de la campana. Ver apéndic e, Figu-

ra 9.

Articuló 89

La superficie de los filtros deberá ser calculada de acuer

«do oon loa material*» utilizado* en au fabricación, aua ••pe»o-

res y eficiencia relativa. Los filtros podrán tener capacldad-

náxima de 85 metro s cúbi cos por minuto por metro cuadrado de fll

tro y ofrecer resis tencia de 7 milimet ros de agua, tstos debe-

rán protegers e del calor radiante mediant e planchas o rejas me

tilicas y además, formará un ángulo entre 452 y éOE con la hor¿

zontal. En la parte inferior del filtro deberá colocarse un

dispositivo para recoger las gotas de grasa.

Articulo 90

La distancia mínima entre la superficie de las hornillas oquemadores y la parte inferior de los filtros será la indicada-

en la Tabla 6. Ver apéndice, Figura 10.

TABLA 6

DISTANCIAS «INIMAS EN METROS EKTRE LA SUPE RUC IE OE LAS HOR-NILLAS 0 QUEMADORES Y LA PARTE lNF£«I0fl DE LOS FILTflOS

TIPO DE HORNILLAS 0 gUEMADORES

A UTILIZAR

DISTANCIA MÍNIMA EN METROS

CUBIERTOS

DESCUBIERTOS

CON BRASAS 0 SIMILARES

0,80

1,10

Articulo 91 .

Cada local de comercio q.ue carezca de ventilación natural,deber á ser vent ilad o mec ánic amen te a razón de un isí-nlmo

de cambios de aire por hora, como se especifica en La Ta-

bla 2 para cada uno de sus tipos . '4.a inyección o extracción

de aire se efectuará desde la parte opu-esta al sitio de acce

so. Tal ventilación podrá ser suplida por un conducto común

a un grupo de locales.

Articulo 9? .

Los locales de comercio ubicados a lo largo de un pasa-

Je o corredor interior de un edificio y abierto a la calle

por uno o ambos extremos, deberán ser ventilados mecánlcamen_

te mediante proyección o extracción de aire, permitiendo que

la entrada o salida de éste seo por el corredor o pasaje.

A r t í c u l o 93

Los establecimientos para vehículos de combustión inte^

na ubicados en sótanos y otros locales cerrado s, los cuales

no puedan dar cumplimiento al Artículo 56, deberán ser ventl^

lados mecánicamente de acuerdo a los siguientes requisitos:

a.- El volumen mínimo de aire a extrer se considerará por c¿

da piso y se calculará con la fórmula:

<2= 195 - n260

donde:

Q« volumen de aire a extraer por piso, en metros cúbicos

por minuto por metro cuadrado de área del correspon-

diente piso del local.

n= Número de vehículos e stacionad os por piso. Este nú_

mero se calculará a base de 22 metros cuadrados de

área de piso, por vehículo. El volumen mínimo a ex-

traer no será menor de 0,55 m por minut o.

b.- Los estacionamientos que tengan acceso directo a loca-

les comerci ales, deberán aumentar en el 4036 el volumen

de aire, calculado según el aparte interior.

c - La velocidad del aire de entrada a través de las rampas

de entrada y salida, puertas, ventanas y otras abertu-

ras de ventilac ión, no deberán ser mayor de 70 metros

por minuto.

Articulo 9»

En todo establecimiento , taller o local de trabajo ae

cualquier naturaleza donde se produzca calor, humedad, humo,vapor, polvo o gases, o que pueden causar molestias, deberán

instalarse sistemas especiales de ventilación de acuerdo con

las normas sanitarias correspondientes. En caso de contami-

nantes tóxicos deberán proy ectarse dichos sistema s d_e manera

que no se sobrepasen las concentraciones de contaminantes a*

blentales máximas permisibles, de acuerdo con las normas que

al efecto dicte la Autoridad Sanitaria Competente.

•; CAPIT ULO VI

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTODE AGUA Y LA DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS Y DE LLUVIA

DE LAS EDIFICACIONES

Artículo 95

Toda edificac ión ubicada dentro de un área servida por

un abastecimi ento de agua público en condicio nes de prestar

servicio, deberá abastecerse del mismo.Articulo 96

El sistema de aba stecimient o de agua potable de toda ed¿

ficación deberá ser diseñado y construido de acuerdo con lo

establecido en estas normas y en forma tal que se garantice-

la potabili dad del ag ua, y que el g asto y la presión de la mi¿

ma sean suficientes pa ra el correc to fun cion amie nto del siste -

ma .

Artículo 97

Las edificaciones destinadas a industrias, podrán dispo

ner de un abastecimiento de agua no potable para fines lndus_

tríales exclusivamente, siempre que:

a.- Dicho abastecimiento se mantenga separado y sin conexión

alguna con el sistema de agua potable.

b.- Se advierta a todo el personal de la industria, por me-dio de avisos claramente marcados y profusamente dls-trl

buidos, acerca de la no potabilidad del abastecimiento-

industrial.

Se .exceptúan de esta disposición las industrias d* ali-

mentos, los puaies deberán utilizar única y exclusivamente ,

agua potable.

Artículo 9fi

Los materiales empleados en las instala ciones de los sis_

temas de abastecimiento y distribución de agua y en los siste_

mas de desagüe de las edific acione s, deberán cumplir con los

requisitos establecidos en estas normas.

Artículo 99

Toda edifi-cación destinada a ocupación o habitación huma_

na, deberán poseer un sistema para la evacuación de las aguas

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10 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

servidas, y previsiones para la adecuada conducción y

clon de las aguas de lluvia, conforme a lo establecido en es-

tas normas.

Artículo 100

Toda edificación ubicada en un área servida por una cloa

ca pública en condiciones de prestarle servicio, deberá empo-

trarse a dicha cloaca .

Artículo 101

Cuando no existe cloaca pública capaz de prestar serví -

cío a la edificaci ón, podrá permitirse la disposición de lasaguas servidas por medio de un sistema que cumpla los requisi

tos establecidos en estas normas, o mediante otros sistemas

que sean pr eviamente ap ro ba dos por Autoridad Sanitaria Competente.

Artículo 102

Las aguas residuales industriales, las substancias corro

sivas y materias que puedan causar daños a las cloacas públi-

cas o interferir los procesos de tratamiento existentes o pre

vistos, no deberán ser descargadas a la cloca, salvo que sean

sometidas a tratamiento y acondicion amiento satisfactorio.

Artículo 103

Cuando la conducción o descarga de las aguas servidas o

de las de lluvia no pueda efectua rse por gravedad, deberá efec

tuarse el bombeo de las mismas de acuerdo a lo especificado -

en estas normas.Artículo 10»

No se permitiré empotrar aguas servidas en los conductos,

bajantes y colectores de aguas de lluvia, ni se permitirá que

las aguas de lluvia se empotren a conductos, ramales, bajan-

tes o cloacas de aguas negras.

Artículo 105

Cuando la cloaca pública sea del sistema unitario, se

permitirá que los colectores de aguas de lluvia de la edifi-

cación se empalmen a la cloaca de empotramiento, siempre que

lo hagan agua» abajo de la ultima oonniín d» agua» »»rvid«».

Artículo 106

No se permitirá la descarga de aguas servidas en gene-

ral, ni de aguas residuales industr iales, en particular, en

los rios, lagos y otros cuerpos de agua, cuando dichas des-

cargas ocasionen en el cuerpo receptor concentraciones conta^

minantes que degraden la calidad del agua y den origen a va-

lores superiores a los limites máximos establecidos para ta-

les contaminan tes por la Autoridad Sanitaria Competente, de

acuerdo con el uso propuesto para el cuerpo receptor (y en un

todo de acuerdo con el Reglamento establecido para la zona de

descarga). No se permitirán las mencionadas descargas en el

subsuelo o en la superficie del suelo, (de aguas servidas o

residuales indus trial es), cuando constituyan peligro real o

potencial para la salud pública o puedan causar molestias a

la comu nida d. En general l*s aguas servidas o residu ales ln_

dustriales deberán ser sometidas a un adecuado tratamiento an

tes de su descarga, la cual igualmente estará de acuerdo con

el Reglamento estableci do para la zona de descarga, y sólo

podrán hacerlo sin tratamiento, cuando ello por vía de exce£

ción, sea autorizado previa la justificación correspondiente

por la Autoridad Sanitaria Competente.

Articulo 107

En las poblac iones, áreas suburbanas y rurales y luga-

res de trabajo , donde no exista red de cloacas ni posibilidad

de establecer una disposición de las excretas por arrastre de

agua, estas deberán dis ponerse mediante c onfinamien to, en ex_

cusados de hoyo higiénicos o letrinas, de acuerdo a lo espe-

cificado en estas normas, o en otra forma satisfactoria.

CAPITULO Vil

DE LAS DOTACIONES DE AGUA PARA LAS EDIFICACIONES

Artículo 108

Las dotaciones de agua para las edificaciones destinadas

a: vivienda, instituciones, comercios, industrias, uso recrea

cional y deportivo, para riego de jardines y áreas verdes y

para otros usos, se calcularán de acuerdo con lo establecldo-

en el presente capítulo. Cualquier valor dife rente de las aquí

seflaladas deberá ser debidamente justificado mediante un aná-

lisis de consumos re ales.

Artículo 109

Las dotaciones de agua para edificacione s destinadas a

viviendas, se determinarán de acuerdo con lo que se establece

a oontinuacióm

A.- Las dotaciones de agua para edificacion es destinadas a

viviendas unifamillare s, se determinarán en función del

área total de la parcela o del lote donde la edificación

va a ser constr uida o exista, de acuerdo con la Tabla 7.

TABLA N« 7

DOTACIONES DE AGUA PARA ED IFIC AC ION ES DESTINADAS AVIVIENDAS UNIMMIL IARES

Área Total de la parcela o del l ot een metros cuadrados

Dotación de agua correspon dienteen litros por día

Hasta?01301401501£01701

S01901100112011*01170120012501

Mayores de

200300400500600700800

90010001200140017002000250030003000

,500.700,900,100.200.300.400

.500,60030 000 040 080 0

* 4 . 5 0 05 . 0 0 05.000 máslOO/día

por cada 100 n? de superfjl^ele adicional.

NOTA: Las dotaciones antes señaladas incluyen el consumo de

agua para usos domésticos y el correspondiente al rie

go de Jardines y áreas verdes de la parcela o lote.

B.- Las dotaciones de agua para edificacione s destinadas a

viviendas m ultifamiliares se determinarán en función del

número de dormitorios de que consta cada unidad de vi-

vienda, de acuerdo con la Tabla N* 3.

lABLA N» 8

DOTACIONES DE AGUA HARÁ EDIFICACIONES DESTINADAS AVIVIENDAS HULTlFAMILiARES

Número de dormitorios de cadaunidad de vivienda

Dotación de agua correspondientepor unidad de vivienda, en l i -tros por día

1

2

3

4

5

«ás de 5

500

350

1200

1350

1500

1500 1/día nás 150 1/día

por cada dormitorio-en exceso de cinco.

Cuando en un proyecto de desarrollo urbanístico nos e ten

gan definidas las características de las edific aciones, las do

taciones podrán calcularse multiplica ndo el área total de la

parcela por un factor K (1/dla/m 2), equivalente al porcentaje

del área bruta de construcción expresado en porcentaje, divi-

dido por 10.

NOTA: Las dotaciones de agua antes señaladas corresponden a

consumos para usos domésticos exclusiv amente. Las do-

taciones de aguas necesarias para satisfacer los consu

mos correspondientes a: riego de Jardines y áreas ver-

des, para instalaciones y servicios anexos a la edifi-

cación, restaurantes , bares, lavanderías estacio-

namientos cubiertos, piscinas, oficinas contrcios,

lavddo.de carros y otros, se calculará adicipna l-

mente de acuerdo,oon lo tstlpuiago para cada-

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Jueves 8 dé septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEVENEZUELA 11

caso en el presente capitulo de estas normas.

C - Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a

viviendas bifamillares se determinarán de la sigulente-

manera;

C.l Para la unidad de vivienda ubicada en planta baja a

nivel del lote o de la parcela, se determinará en

función del área total de la parcela o del ote dori

de la edificación vaya a ser construida o exista,

de acuerdo con las dotaciones correspondientes a

las edificaciones destinadas a viv ien das unlfamilla-

res, según el aparte A de este artículo.

C.2 Para la unidad de vivienda ubicada sobre la ante-

rior, se aplicará la tabla correspondiente a la do

tactón de agua para edificaciones destinadas a vi-

viendas multifantillares, según el aparte B de este

artículo.

NOTA: Las edificaciones destinadas a viviendas pareadas o a

viviendas contiguas serán consideradas como viviendas

aisladas a los fines de la determinación de acuerdo a

lo establecido en los apartes A y C de este artículo.

Artículo 110

Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a

instituciones de uso público o particular, se determinarán de

acuerdo con lo que se indica a continuación:

A.- Centros Asistenclales:

A. l Con Hospitalización 800 litros/día/cama

A.2 Con Consulta Externa 500 litros/día/consultorlo

A .3 Con línicas Dentales 1000 litros/día/unidad dental

B.- Planteles tducacionales:

B.l Con alumnado externo tO litros/alumno/día

B.2 Conalumnado semi-interno 70 litros/alumno/dla

B.3 Con alumnado interno oresidente 200litros/alumno/día

B.4 Por personal residen-te en el plantel 200 litros/persona/día

S.5 Porpersonal no resi-dente 50 iitros/persona/día

NOTA: La dotación de agua para Planteles Educacionales que

funcionen con dos o más turnos, se determinará multif

pilcando la dotación calculada de acuerdo con las c!tfras anotadas anteriormente, por el número de turnos

que corresponda.

C - Cuarteles 300 litros/persona/día

0.- Cárceles 200 litros/persona/día

E. - iglesias 0,5 litros/día/m área pública neta

F.- Oficinas Públi. 6 lltros/día/m2 área de local

C - Ot ras institucio-nes de uso público oparticular A Juicio de la Autoridad Sanitaria

Competente

NOTA: Las dotaciones de agua señaladas no incluyen consumos

de agua para riego de Jardines y de áreas verdes de

la parcela o lote correspondiente a la edificación ,

ni los requeridos por servicios anexos o complementa^

rios tales como: restaurantes, cafetines, comedores,

bares, cafete rías, l avanderí as, comer cios, oficinas yotros. Estos consumos de agua se calcularán adicio-

nalmente de acuerdo con lo estipulado para cada caso,

en estas normas.

Articulo 111

Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a

comercios, se determinarán de acuerdo con lo que se indica a

continu ad ón:

a.- Oficinas en general . 26 litros/dla/metr'os delocal des-tinado a oficina

b . - Depósitos de material es 0,50 litros/día/m de área útil deequipos y artículos manu- local y por turno de 8 horas de traba_facturados j 0 .

c - Mercados 15 litros/dla/m de área de ventas

d.- Carnicerías, Pescaderías ,y similares 25 litros/día/m de área de ventas

e.- Supermercados, casas deabasto, loca le s comercia-les de Bercancías secas. 20 litros/día/m de área de ventas

f.- Restaurantes 50 litros/día/m2 de área útil delocal

g.- Bares, cervecerías,fuen-te» de soda y si mil ares ¿o litros/dí»/m de área útil de lo-

cal .

10 lltros/día/m de área bruta de con¿trucción destinada a comercio. ~

h.- Centros comerciales

i. - Hoteles, moteles y

si mil ares 500 lltros/día/dormitorio

j.- Pensiones 350 litros/día/dormitorio

k.- Hospedajes 25 llti^s/dfa/m2 de área destinada a

dormitorio

1 . - Lavanderías al seco,tintore rías y similares id litros/kilo de ropa, a lavar

m.- Lavandería»(ropas en general) 40 lit ros /kilo de ropa a lavar

n.- Estacionamientos cubier_tos para vehículos de mo-tor 2 litroa/dia/m de estacionamiento

cubierto

o. - Estaciones para lavadode vehículos:

0.1 Con equipos de la,vado automáticos"* 12.800 litros/día/equlpo automático

de lavado

0.2 Con equipos de la -vado no automáticos 8.000 litros/día/equipo no automá-

tico de lavado

p.- Bombas de gasolina

q.- Para otras edificacionesno especificadas

300 lltros/dla/bomba instalada

A juicio de la Autoridad Sanlta<ria Competente.

NOTA: Las dotaciones de agua señaladas no lnluyen consumo de

agua para riego de a'reas verde ni de jardines, así co-

mo tampoco consumos de agua de servicios, instalado -

nes o construcciones anexas, o complementarias de las

edificaciones destinadas a comercios. Oe existir es-

tas, las dotaciones deberán calcularse adlcionalmente,

en un todo de acuerdo con lo establecido en el presen-

te capítulo de estas normas.

Articulo 112

Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a i¿\

dustrlas se calcularán añadiendo al consumo de agua requerido

para fines sanitarios del personal de trabajadores y de emple¿

dos de la industria, el correspondiente a las operaciones in-

dustriales propiamente dichas, de acuerdo con lo que se espe-

cifica a continuación:

a.- La dotación de agua requerida para fines sanitarios por

los trabajadores y empleados de la industria, será de 80

litros por cada trabajador y por cada empleado, por tur-

no de trabajo de ocho (8) horas. En el caso de qu e la iii

dustria funcione durante dos o más turnos por día, la do_

tación de agua se calculará multiplicando la dotación ca¿

culada según se indicó, por el número de turnos que co-

rrespondan .

NOTA: a.- La dotación de agua antes señalada no incluye djo

tación para otros usos tales como riego de jard^

ne s y áreas verdes, instalaciones y servi cios ne_

xos o complementarios tales como áreas de recre^clin, restaurantes, comedores, cafeterías, oflci^

ñas, comercios, estacionamientos cubiert os, lava_

do de carros y otros. Tales dotaciones se calcu_

larán adicionalmente de acuerdo con lo estipula-

do para cada caso en el presente capítulo de es-

tas normas.

b.- El consumo de agua para fines industriales se ca¿

culará de acuerdo con el tipo de industria, sus

procesos específicos de manufactura, las unidades

diarias de producción y el número de turnos de

funcionamiento.

Articulo 113

Las dotaciones de agua para edificaciones e instalacio-

nes destinadas a fines recreacionales, deportivos, diversión'

y esparcimiento se determinarán de acuerdo con lo indicado n

la Tabla 9.

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12 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

Articulo 11»

La dotación de agua para edificaciones destinadas a al£

jaalento, cuidado y cría de animales, tales como: caballerl

zas, establos, granjas porcinas, polleras y similares se d£

terminarán de acuerdo a la Tabla 10.

Artículo 115

La dotación de agua para riego de jardines y áreas ve£

des se calculara a razón de dos (2) litros por día yporrae-

tro cuadrado de área verde o de Jardín a regar. No seroque:

rirá incluir en el cálculo de esta dotación, las áreas pavimer^

tadas, engrazonadasuotras áreas no sembradas.

TABLA 9

DOTAClONtS Dt AGUA PARA EDIFICACIONES E INSTALACIONES DESTINADAS A FINESRECREACIONALES, DEPORTIVOS, DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO

Tipo de edificacionese instalaciones

Dotaciones de agua

Cines, teatros, auditorios ysimilares

Estadios, velódromos, plazas detoros, hipódromos, circos, par-ques de atracciones y similares

Cabarets, casinos, salas debajLl e , discotecas

Parques

Piscinas:

a. con reclrculación

b. sin recirculación

c. con flujo continuo

Balnearios

Gimnasio

Vestuario y salas sanitarias enpiscinas

3 lltros/dla/aslento

3 lltros/día/expectador

30 litros/dia/m2 del áreadel local.

0,25 litros/día/m2

neta

10 litros/día/m de área de pro-yección horizontal de la pisc¿na.

25 litros/día/m de área de pro-yección horizontal de la pisc¿na

125 litros/hora/m de área de proyecclón horizontal de la pis-cina.

50 litros/día/usuario

10 litros/día/m del área netadel local.

30 lltros/día/m de área de pro-yección horizontal de la pis-cina

NOTA: Las dotacione s de agua antes señaladas son para fi ne ssa ni tari os exclusivamente y no Incluyen consumos de

agua para rie go de Jardines y áreas ve rdes ñipara ir\s

talacior. es y se rv ic io s anexos o complementarios tales

como restau rantes, bares, caf ete ría s, lavandería s, of¿

ciñas, comercios, estacionamientos, lavado de carros,

e t c . Las dotaci ones de agua para est as in st al ac iones

y servicios se calcularán adicionalmente de acuerdo a

lo esti pulado para cada caso en el presente capí tul o

de estas normas.

TABLA 10

DOTACIONES DE AGUA PARA EDlFICACiONtS DESTINADAS AL AL03AHIENTO,

CUIDADO ¥ CRIA DE ANIMALES

tdlflociones paral Dotación en litros/dla/anlmal

Ganado lechero

Bovinos

Ovinos

Equinos

Porcinos

Pollos, gallinas, pavos,patos, gansos

12 0

40

10

40

10 - 30*

20 litros/día/cada 100 aves

*E1 número de 10 1/d se recomienda solo para cochineras

con piso de rejilla.

NOTA: Las dotaciones anteriores no incluyen consumos de agua

para riego de Jardines y áreas verdes, ni para vivleji

das, oficinas, comercios y otras instalaciones y ser-

vicios anexos o complementarios. Tales dotaciones de_

berán calcularse adicionalmente en un todo de acuerdocon lo indicado para cada caso en el presente capitu-

lo de estas normas.

Articulo 116

Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a

usos no especificados contemplados en el presente capitulo de

estas normas, serán establecidas a juicio de la Autoridad Sa

nitaria Competente.

CAPITULO VI H

DE LAS PIEZAS SANITARIAS

Articulo 117

Las piezas sanitaria s deberán estar construid as de ma-teriales duros, resistentes e impermeables, como porcelana ,

hierro esmaltado, acero inoxidable o cualquier otro que re-

sulte aceptabl» por la Autoridad Sanitaria Competente. Las

superficies de las piezas serán lisas y no presentarán defec

tos Interior ni exteriormente.

Artículo 118

Todo tipo de pieza sanitaria deberá ser aprobado por la

Autoridad Sanitaria Competente, antes de Iniciar su producción

y estar d« acuerdo oon las normas nacionales correspondiente».

Articulo 119

Las piezas sanitarias deberán ser conectadas al sistema

de distribución de agua de la edificación e Instaladas de mo-

do que no presenten conexiones peligrosas que puedan contand

nar el agua.Artículo 120

Toda pieza sanitaria deberá estar dotada de su correspon-diente sifón con sello de agua, conectado al sistema de desa

, t —

gue de la edificación.

Artículo 121

Las piezas sanitarias deberán instalarse en ambientes -

adecuados, (salas sanitarias), previendo los espacios mínimos

necesarios para su correcto uso, limpieza, reparación e ins-

pección, tal como se indica en la Figura 3, del Apéndice de

estas normas.

Articulo 122

Los excusados de agua, bidets, lavamanos de pedestal y

piezas sanitarias similares, colocadas sobre el piso,deberán

ser preferentemente fijadas con tornillos o pernos. Las pie-

zas sanitarias de pared se fijarán por medio de soportes me-

tálicos, en forma tal que ningún esfuerzo sea transmitido a

las conexiones de agua y de desagüe de las piezas.

Artículo 123

Los excusados de agua con tanque, deberán cumplir con

los siguientes requisitos:

a.- Los estanques tendrán capacidad suficiente para asegu-rar la limpieza completa de la pieza, con cada descarga.

b.- El sistema de descarga funcionará en forma tal que repori

ga el sello de agua de la pieza e impida cualquier cone-

xión peligrosa.

c - El extremo de cualquier dispositivo que se utilice para,

la alimentación de agua a la pieza deberá quedar ubicado

a no menos de 10 centímetros por encima del nivel de es^

bordamiento de la mi sm a. Cuando ello no sea posible, debe-

rán instalarse dispositivos adecuados, a Juicio de la Au-

toridad Sanitaria Competente, que eviten conexiones pel¿

qrosas.

d.- Los excusados de agua provistos de tanque bajo cuyo fon-

do quede ubicado por debajo del nivel de desbordamiento-

de la pieza, deberán estar dotados de dispositivos ade-

cuados para evitar conexiones peligrosas.

Artículo 124

Los excusados de agua con válvula semi-automática de des_

carga (fluxómetro) deberán cumplir con ios siguientes requisl^

tos:

a.- Cada excusado estará dotado de su correspondiente válvu-

la semi-automática de descarga, instalada cerca de la pieza y en lugar fácilmente accesible para fines de opera-

ción y de reparación.

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 13

b.- La válvula semi-automát ica de descarga deberá permitir el

paso del agua a un caudal adecuado para descargar, lavar

la pieza y reponer el sello de agua en cada operación.

c - La válvula semi-automática de descarga será ajustable, -

con el fin de que se pueda regular el gasto de descarga

y la presión de trabajo.

d.- La válvula semi-automática de descarga deberá estar dota

. da de una válvula rompe-vacío qe evite las conexiones pe

llgtosas y la cual se colocará no menos de 30 centíme-

tros por encima del nivel de desbo rdam iento de la pieza

1 sanitaria.

e.- La tubería de alimentación de cada válvula semi-automáti

ca de descarga estará dotada de amortiguador para absor

ber el golpe de ariete.

Ver dibujo Ilustrativo en el Apéndic e, Figura 12.

Artículo 125

Los asientos de los excusados, serán de material imperme¿

ble, lisos y de fácil limpieza.

Articulo 126

Los excusados de uso público serán de diseño especial a

tai fin y con taza de tipo alargado . Los asientos de los excu

sados de uso público además, de cumplir con los requisitos exi_

gidos en el Artículo anterior, tendrán ia parte frontal, able£

ta.

Articulo 127

En las salas sanitarias para uso público, los excusados -

deberán instalarse en espacios cerrados de carácter privado.

Articulo 12S

En toda sala sanitaria donde sea instalado un excusado y

en sitio cercano e inmediato y fácilmente accesible, deberáin£

talarse un lavamanos de las dimensiones mínimas señaladas en

el artículo 133 de estas normas.

Articulo 123

Los bidets de tipo convencional (que presentan ducha ins-

talada en su interior, ubicada por debajo del nivel de desbor-

damiento de la pieza), no constituyen piezas sanitarias reque-

ridas por la Autoridad Sani taria Competente y en consecuencia:

Cuando en una sala sanitaria de uso privado se desee instalarun bidets del tipo convencional, deberán cumplirse los siguiei)

tes requisitos:

a.- Cada una de las tuberí as de alim entac ión de la pieza debe_

rá dotarse de una válvula rompe-vac io. Dichas válvulas se

instalarán a no menos de 30 centímetros por encima del n¿

vel de desbordamiento de la pieza.

tn lugar de las válvulas rompedoras de vacio podrán util^

zarse otros dispositivos adecuados, que eviten cualquier

conexión peligrosa.

b.- Las válvulas y las demás conexiones de alimentación de la

pieza san itari a deberá n permiti r el paso del agua a caij

dal adecuado para lavar la superficie interior de la pi£

za en su totalidad, desaguar las aguas servidas y repo-

ner el sello de agua en cada operación.

c - El diseño de la pieza deberá garantizar el lavado de la

totalidad de la superficie interior de la misma, después

de cada operación.

ti bidets podrá ser sustituido por una ducha a propósito,

de operación manual que se instalará cumpliendo los requisitos

anotados en el aparte a, ae este artículo. La ducha se inst¿

lará cercana al excusado ; se dotará ds válvulas de paso y de

manguera flexible y se dotará de piezas de sostén y sujección

para evitar su permanencia en el piso y se ubicará a no menos

de 30 centímetros por encima del nivel ae desbordamiento del

excusado.

Artículo 130

Los urinarios deberán estar provistos de un sistema ade-

cuado que permita el lavado de la pieza. Cuando estén provi¿

tos de válvulas sema-automáticas de descarga, deberán cumplir

las especificaciones del articulo 124 de estas no na s, en cuan

to se refiere al funcionamiento de las mismas.

NOTA: Se prohiben los urinarios hechos de loseta o de cual-

quier otro material que no cumpla con lo estipulado en

el artículo 117 de estas normas.

Articulo 131

Los espacios destinados a duchas, deberán tener como mí-

nimo un área libre de 0,70 X 0,70 m. para permitir la calda

del agua. El piso de dicho espacio deberá ser de material ln

permeable, con pendiente mínima de 2% hacia el d esagüe, y lle-

var un brocal con una altura mínima de 5 cms que impida el

escurrimiento del agua a otras partes de la sala sanitaria.

Las paredes de dicho espacio en su totalidad o hasta una

altura mínima de 1,80 m. deberán recubrirse con un material lm

permeable, liso, duradero, fácilmente lavable y capaz de re-

sistir la abrasión de los productos destinados, a la limpieza.

El desagüe estará provisto de una rejilla removibie y de

material inoxidable.

Cuando se trate de duchas para uso público, los pisos teri

drán su pendiente dispuesta en forma tal, que el agua servida

de cada ducha, no escurra superficialmente por las áreas dest^

nadas a otros bañistas.

Articulo 132

Las bañeras empotr adas o semi-empotradas deberán tener una

Junta impermeable entre la pared y la pieza.Artículo 133

La capacidad y las dimensio nes mí nimas del la vamano serení

largo: 33 cms. ancho: 23 cms. profundid ad: 13 cms

y deberán estar de acuerdo con el uso propuest o, a Juicio de Xa

Autoridad Sanitaria Competente.

Articulo 134

Las fuentes para beber, con enfriamiento o sin él,tendrán

diseño especifico para el uso propuesto y deberán cumplir los

siguientes requisitos:

a.- Deberán estar conectadas al sistema de agua potable de la

edificación.

b.- Estarán provistas de medios para regular la presión*

c - Tendrán una llave de cierre automático para ser accionadacon la mano o pie.

d.- El orificio de salida del chorro deberá estar protegido -

para impedir contacto directo con los labios.

e.- El ángulo de salida del chorro deberá estar inclinado a

<t52 aproximadamente con la vertical.

f.- La linea de alimentación de cada fuente estará dotada de

una cámara de aire para amortiguar el golpe de ariete.

Artículo 135

Los fregaderos y lavamanos deberán estar provistos de dl£

positivos adecuados que impidan el paso de sólidos que puedan

obstruir el sistema de desagüe, y su sifón deberá ser facilne^

te removibie para su limpieza.

NOTA: Se prohiben los fregaderos y lavamanos hechos con lose-

tas o cualquier otro mater ial que no cumpla con lo esta_

blecido en el Artículo 117 de estas normas.

Articulo 136

Las piezas sanitarias provistas con dispositivos de rebose

deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. La capacidad de rebose deberá ser suficiente para descar-

gar el gasto máximo de alimentación de la pieza.

b. ti dispositivo de rebose deberá ser tal que el agua no

quede estancada en el.

c. El rebose desaguará entre el orificio de descarga y el s¿

fon de la pieza sanitaria correspond iente. En el caso de

los tubos de rebose de estanques de excusados y urinarios,

éstos podrán descargar en el excusado o en el urinario res

pectivo.

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14 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

Articulo 137

Las dimensiones mínima de la batea serán:

Largo: 40 cms. Ancho: 30 cms. profundidad: 20 cms.

Artículo 138

Los Inodoros de piso y desagües de duchas , deberán cum-

plir los siguientes requisitos:

a. El sello de agua corresp ondiente , tendrán una altura míni-

ma de agua de 5,0 cms.

Estarán provistos de rejillas movib les. El área libre de

la rejilla será por lo menos los 2/3 del área del tubo dedescarga, correspondiente. Las dimensiones de la rejilla y

de su tubo de descarga serán tales que aseguren su buen

funcionamiento para el uso propuesto.

CAPITULO IX

DEL TIPO Y HUMERO M ÍNIMO REQUERIDO DE PIEZAS ¡ ÍA N I T A HI A S A

INSTALAK EN LAS EDIFICACIONES

Artículo 139

El tipo y número mínimo de piezas sanitarias que deberán -

ser instaladas en las salas sanitaria s, cocinas y otras depen-

dencias de las edificaciones, serán proporcionales al número de

personas servidas y según el uso a que se les destine, de aouer

do con lo requerido en el presente capítulo.

Artículo 140

Las salas sanitarias y otros locales desti nados a pres-

tar servicios s anitarios al público y donde se instalen pie-

zas sanitarias, deberán estar ubicados en lugares accesibles

a los usuarios y permanentemente provistos de los utensilios

y recursos higiénicos adecuados a sus fines, y a los requerí

mlentos para su aseo y mantenimiento.

Artículo 1»!

Antes de inici ar la const rucc ión de cualqu ier edificación,

deberán instalars e dentro del afea de la parcela o lote que

ocupará la edificación, salas sanitarias y piezas sanitarias

provisionales del tipo y en el número mínimo que se indica a

continuación , para uso del personal empleado y de trabajado-

res durante todo el período de ejecución de la correspondie^

te edifica ción. Estas instalaciones provisionales deberánde_

molerse al término de la correspondiente obra.

a.- Sala sanitaria para uso de los trabajadores, coni un ex

cusado, un urinario y un lavamanos por cada 30 trabaja-

dores o fracción.

b.- Sala sanitaria para uso de empleados con: un excusado y

un lavamanos.

c - Se proveerá una fuente de beber por cada diez (10) tra-

bajadores, o fracción.

Artículo 1»Z

Cuando en cualquier edificación se proyecte usar salas

sanitarias comunes a varios locales de la edi ficación, se cum

plirán los siguientes requisitos:

a.- Se proveerán salas sanitarias separadas para hombres ymujeres, ubicadas en lugar accesible a todos los locales

por servir.

b.- La distancia entre cualquier local y la sala sanitaria

no deberá ser mayor de 40 metros en sentido horizontal,

ni podrá mediar más de un piso entre ellos en sentidove£

tical.

Articulo 143

Toda unidad de vivienda (unifamiliar o apartamen to), es

tara dotada por lo menos de una sala sanitaria con excusado ,

un lavamanos y una ducha o bañera. La cocina dispondrá de

un fregadera y el lavadero de ropas, de una batea. Se exce£

túan los apartamentos de un solo dormitorio y/o de un solo

ambiente o de tipo estudio , en los cuales podrá omitirse la

batea*, siempre que se instalen estas piezas en sitio techado

de la edificac ión, en proporción no menor de una batea por ca

da tres apartamentos.

Articulo

Las edificaciones destinadas a institucion es, que se lrj

dican a continuación serán dotadas de salas sanitarias y de

piezas sanitarias del tipo y del número mínimo que se anota

en cada caso.

a.- Centros aslstenolales con hospitalización

1.- En cuartos privados con sala sanitaria

En cada sala sanitaria se instalará un excusado,un

lavamanos y una ducha.

2.- En cuartos privados sin sala sanitaria, o en sala» ,generales de hospitalización y para uso de los ho¿

pitalizados:

2.1 Se proveerán salas sanitarias separadas para

hombres y para mujeres, a nivel de cada piso

destinado a hospitalización.

2.2 En cada una de las salas sa nitar ias requeridas

se instalarát

1 excusado por cada S hospitalizados

1 lavamanos por cada 10 hospitalizados

1 ducha por cada 20 hospitalizados

2.3 En las salas sanitarias para hnmbrea se podrá

sustituir excusados por urinari os, pero en tal

proporción que el número de urinarios no sea

mayor que la tercera parte del número total deexcusados requeridos*

3.- Para uso de los visitantes y sus acompañ antes, se

proveerá como mínimo una sala sanitaria para hom-

bres y una sala sanitaria para mujere s. En cada una

de estas se instalará un excusado y un lavamanos co

•o mínimo. Las salas sanitarias deberán cumplircon

lo establecido en el artículo 142 de estas normas.

4.- Se instalará una fuente de beber en cada nivel, ub¿

cada fuera de las salas sanitarias.

5.- Se instalar á un lavamo pas en cada piso

6. - El tipo y númaro mínimo de piezas sanitaria* que de.

be ser Instilado en salas adyacentes a quirófanos ,

cuartos de faenas, morgues y demás dependencias de

un centro a»l»teno ial, corresponderán a las norna»específicas que al respecto dicte la Autoridad Sani^

taria Competente.

7.- Para uso del personal residente, de empleados y tra

bajadores del centro alstencial, se proveerán adi--

cionalmente salas sanitarias adecuadamente ubicadas

tanto para hombres como para mujeres y en ellas se

instalarán piezas sanitarias del tipo y número, que

como mínimo se señalan en el Artículo 146 de estas

normas.

b.- Centros aslstenclales con consulta externa

1.- En cada consultorio se instalará una sala sanitaria

con un lavamanos y un excu sado, cuando sea requeri-

do.

2.- En las salas de espera de consulta externa y para

uso de los consultantes y de sus acompañ antes, se

instalará una sala sanitaria para hombres y para KIJ

jeres, y eri cada una de ella s se in stalar á como mí-

nimo un lavamanos y un excusa do. En la ubicación de

salas sanitarias se deberá cumplir con lo establecí

do en el Artículo 142, de estas normas.

3.- Se instalará un lavamopa s en cada piso

4.- Para uso del personal residente, de empleados y tra

bajadores del centro asistencial, se proveerán adl-

cionalmente salas sanitarias adecuadamente ubicadas

tanto para hombres como para mujeres, y en ella se

instalarán piezas sanitarias del tipo y número que

como mínimo se señalan en el artículo 146 de estas

normas.

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEVENEZUELA 15

c - Clínicas y consultorios dentales

1.- Cada consultorio dental único deberá proveer una sa

la sanitaria para uso de pacientes y sus acompafian_

tes, en la que se instalará un lavamanos y un «xcu

sado.

2.- En cada consultorio dental se instalará como míni-

mo , un lavamanos directamente accesible desde la

unidad dental.

3.- Las clínicas dentales donde funcionen simultánea-

mente varios consultorios dentales, podrán ser do-tadas de salas sanitarias comunes a ellos, separa-

das para hombres y para mujeres. En cada una de

ellas se Instalará un excusado y un lavamanos como

mínimo. Estas salas sanitarias deberán cumplir con

lo establecido en el artículo 142 de estas normas.

4.- Se instalará un lavamopas en cada piso,

d.- Planteles educacionales

1.- Estable cimiento s pre-escolares en general

1.1 Las piezas sanitarias serán de diseno y de di-

mensiones adecuadas para ser usadas por pre-

escolares y se instalarán a la altura apropia

da .

1.2 Se proveerán salas sanitarias separadas para-

niños y para ninas, donde se instalarán sólolos excusados.

1.3 Los lavamanos y las fuentes de beber se lnst£

larán fuera de las salas sanitarias.

I.1* El tipo y número mínimo de piezas sanitarias

a instalar para uso de los pre-escolares, se-

rá el siguiente:

Excusados: 1 por cada 20 pre-escolares (o rac_

ción) niños o ninas.

Lavamanos: 1 por cada 50 pre-escolares o fra£

clon.

1.5 Para uso de los maestros se instalarán salas -

sanitarias separadas para cada sexo, si fuera

el caso. El número mínimo de piezas sanitarias

a instalar será el indicado en el aparte d 1.7

de estas normas.

1.6 Se instalará una fuente de beber por cada 100

pre-escolares o fracción.

1.7 Se instalará un lavamopas en cada piso del es-

tablecimiento.

1.9 Para uso del personal residente, de empleados-

y trabajadores, se proveerán adlcionalmente sa_

las sanitarias de acuerdo con lo indicado en el

artículo 146 de estas normas.

2.- Escuelas primarlas

2.1 Se proveerán salas sanitarias separadas tanto

para alumnos de cada sexo, como para profesores

de cada sexo.

2.2 En las salas sanitarias para alumnos, tanto n¿

ños como niñas, se instalarán no menos de dos

excusados en cada sala.

2.3 Los lavamanos se instalarán de manera que su

borde superior no quede a más de 63 cms. sobre

el nivel del piso acabado.

2.4» El tipo y número mínimo de piezas sanitarias a

instalar en las salas sanitarias para alumnos

{niñas y niños), será el siguiente:

Excusados: 1 por cada 40 niños o fracción

1 por cada 35 niñas o fracción

Urinarios: 1 por cada 30 niños o fracción

Lavamananos: 1 por cada 50 niños o fracción

2.5 Se instalará una fuente de beber por cada 100

alumnos o fracción (mínimo una por piso) y se

ubicará fuera de las salas sanitarias.

2.6 El tipo y número de piezas sanitarias a insta-

lar en las salas sanitarias para maestros será

el indicado en la Tabla 11.

TABLA 11TIPO V NUMERO DE PIEZAS SANITARIAS A INSTALAR EN

LAS SALAS SANIlARiAS PARA HAtSTROS ENESCULLAS PRIMARIAS

« maestres deoada sexo Excusados Urinarios

Lavama-no s

1 - 1516 - 3536 - 5556 - 8081 - 100

Ln las salas sanitarias 1para maestros, se podrán 2sustituir excusados por 3urinarios, siempre que 4el número de éstos sea 5

más de 100 un excusado adi- menor que los dos ter- Un lavamaolonal por cada clos del núaero total nos adl-40 maestros o de excusados requeridos cional porfracción cada 45

naestros-o frac-olón.

2.7 Se instalará un lavamopas en cada piso

2.8 Para uso del personal r eside nte , empleados y traba

¿adores,s« proveerán adiclonalmeíte salas sani ta-

ri as separadas para hombres y mujeres de acuerdo con

lo establecido en el artículo lia de estas normas.

3. - Escuelas secundarlas, normal»», artesanales universita-ria», institutos tecnológicos y similares.

3.1 Se proveerán salas sani tar ias separadas tanto para

alumnos de cada sexo, como para profesores de cada

sexo. *

3.2 El tipo y núnero mínimo de piezas s anitar ias a in¿

talar en las salas sanitarias para alumnos será el

siguiente;

Excusados: 1 por cada 75* alumnos (hombres)

1 por cada 45^ alumnos (mujeres)

Urinarios: 1 por cada 30 alumnos (hombres)

Lavamanos: 1 por cada 50 alumnos (hombres y muje-

res)

3.3 Se instal ará una fuente de b«ber por cada 100 alutv

nos (hombres y mujeres). Mínimo una por piso y se

ubicarán /Mera, jls Aas salas sanitarias.

3.4 El tipo y número mínimo de piezas sanitari as a ins ta -

lar en las salas sani tar ias para profesores , será el

indicado en la Tabla 12.

TABLA 12

TIPO Y NUMERO MÍNIMO DE PIEZAS SANITARIAS A INSTALAREN LAS«ALAS SANITARIA* 01 PROFESORES EN ESCUELAS KCUNOARIAS, NORMALES

ARTESANALES, UI^VERSITARIAS, INSTITUTOS TECNOLÓGICOS Y SIMILARES

> profesores decada sexo Excusados Urinarios Lavamanos

1 - 151 6 - 3536 - 555 6-8081-100más de 100

12345

Un excusado adici£nal porcada 40 pro-fesores o fracción

En la s salas sanita-rias paraprofeso-res, se podrán sustituirexcusados por urinarios,siempre que el número deéstos no sea mayor que latercera parte del núme-ro total de excusados requeridos.

12

345

Un lavama-nos adictanal por c¿da 45 pro-fesores ofracción.

3.5 Se instalará un lavamopas en cada piso

3.6 Para uso del personal res ide nte , empleados y trab¿

Jadores, se proveerán adiclonalmente sal as s anita-

ri as separadas para hombres y para mujeres, deacuer

do con lo estableci do en el Artículo 146 de es tas

normas.

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16 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

e.- Cuarteles, puestos de guardia, comandos y similares

1.- Sé proveerán salas sanitarias separadas; para hom-

bres y para mujeres, cuando existan plazas de am-

bas clases.

2.- El tipo y número mínimo de piezas sanitarias a ins-

talar en las salas sanitarias para hombres será el

siguiente:

Excusados: 1 por cada 25 hombres o fracción

Urinarios: 1 por cada 50 hombres o fracción

3.- El tipo y número mínimo de piezas sanitarias a ins-

talar en las salas sanitarias para mujeres será el

siguiente:

Excusados: 1 por cada 20 mujeres o fracción

4.- Se instalará un lavamanos por cada 10 plazas o fra£

ción.

5.- Se instalará una ducha por cada 50 plazas o fracción.

6.- Se instalará una fuente de beber por cada 50 plazas

o fracción y se ubicarán fuera de las salas sanita-

rias.

7.- Se instalará un lavamopas en cada piso

8.- Para viso del personal residente, empleados y traba-

jadores, se provee rán adici onal nente salas sanitarias

separadas para hombres y para mujeres, de acuerdo -con lo establecido en el artículo 146 de estas nor-

mas.

f.- Cárcele s, prisi ones, correccio nales e instituciones en ge

ncral.

1.- En caso de existir celdas individuales: se instala-

rá un excusado y un lavamanos en cada celda.

2.- En caso de celdas comunes para hombres se instala-

rán en las sal#6 sanitafias:

Excusados: 1 por cada 20 hombres o fracción

Urinarios: 1 por cada 50 hombres o fracción

En caso de celdas comunes para mujeres, seinstalarán

en las salas sanitarias:

Excusados:1 por

cada15

mujereso

fracción3.- Se Instalará un lavamanos por cada 10 penados o trac

ción.

4.- Se instalará una ducha por cada 50 penados o trac-

ción.

5.- Se instalará una fuente de beber en cada piso, ubi-

cada fuera de las salas sanitarias.

6.- En cada sala destinada a ejercicios físicos se ins-

talará:, 1 excusado, 1 urinario y 1 lavamanos en lu

salas para hombres., y 1 excusado y 1 lavamanos en las

talas p*ra mujeres.

7.- En cada sala destinada a ejercicios físicos, se lns

talará: una fuente de beber, ubicada fuera de las s¿

las sanitarias.

8.- En cada piso se instalará un lavamopas

9.- tn los comedores se proveerá adicionalmente un lav£

manos por cada 100 puestos.

10.- Para uso del persona l residente,enpieadOS y trabaja-

dores, se proveerán adicionalmente salas sanitarias

separadas para hombres y para mujeres de acuerdocon

lo establecido en el articulo 146 de estas normas.

g.- En los locales anexos a iglesias, templos y otras edifi-

caciones similares destinadas a cultos.

1.- Sé provee rán sa las sanita rias sep arad as para hombres

y para mujeres.

2.--. tn las salas sanitarias para hombres se Instalarán:

1 excusado, 1 urinario, y 1 lavamanos por cada 300

li««bres o fricción.

3.- En las salas sanitarias para mujeres, se Instalarán:

1 excusado y 1 lavamanos por cada 150 mujeres o fr«c

clon.

4.- Se Instalará un lavamopas por piso

5.- Para uso del personal residente, empleados y traba-

jadores, se prov eerán adic iona lmen te salas sanitarias

separadas para hombres y para mujeres de acuerdocon

lo establecido en el artículo 146 de estas normas.

h.- Oficinas Públicas y Oficinas Particulares

1 • - Salas sanitarias en locales destinados a oficina •--

1.1 En cada local de oficina con área hasta £0 me*

tros cuadrados, deberá instalarse una sala »an¿

taria con un excusado y un lavamanos como MÍní-

mo .

1.2 Para cada local de oficina con área de más de 60

metros cuadrados, se proveerán salas sanitarias

separadas para hombres y para mujeres. El tipo

y número mínimo de piezas sanitarias a Instalar

en cada una de ellas será el indicado en las ta-

blas 13 y 14, establecido en función de área to-

tal del local destinado a oficina.

1.2.1 Cuando en la sala sanitaria para hombres,

se requieran tres o más excusados, se po-

drán sustituir algunos de éstos por uri-narios, pero en tal proporción que el mí

ñero de estos no sea mayor qué la tercera

parte del número total de excusados re-

queridos. f

2.-

1.3 En caso de edificaciones de varios pisos,

nados a oficinas, se Instalará un lavamopas en

cada piso como mínimo.

Salas sanitarias comunes a varios locales de oficina

2.1 Cuando se proyecten salas sanitarias comunes p¿

ra servir a varios locales de oficina, se pro-

veerán salas sanitarias separadas para hombre»

y para mujeres, cumpliendo con lo establecldoen

el artículo 142 de estas normas, ti tipo y nú-

mero mínimo de piezas sanitarias a instalar en

cada una de las salas sanitarias, estará en un-

ción del área total de ios locales de oficina er

vldos de acuerdo con la Tabla 15.

2.2 En caso de edificaciones de varios pisos, déstl

nadas a oficinas se proveerá un lavamopas en ca_

da piso, como mínimo. En edificaciones de una

sola planta destinadas a oficinas, se proveerá-

un lavamopas como mínimo.

Artículo 145

Las edificaciones y/o locales destinados a comercios

rán dotarse de salas sanitarias y de piezas sanitarias de ti-

po y número minino que se señalan a continuación:TABLA 13

NUMERO MÍNIMO Dt EXCUSADOS A INSTALAR EN CADA UNA DE LAS .SALAS SAMIIARXAS REQUERIDAS EN OF ICINAS P UBLICAS Y/0 PARTICULARES

Área t o t a l del l o c a l ,destinado a Oficina enm Número mínimo de excusados a

i n s t a l a r en cada una de lass a l a s s a n i t a r i a s requeridas.

61 - 225226 - 525526 - 825826 - 1.200

1.201 - 1.650

1.651 - 2.250•á s de 2.250 Un excusada adicional por cada600 metros2 o fracc ión .

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Jueves 8 deseptiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 17

T A B L A 14

NUMERO MÍNIMO DE LAVAMANOS A INSTALAR tN CADA UNA DE LASSALAS SANITARIAS REQUERIDAS EN OFICINAS PUBLICAS Y/0PARTICULARES

Área total dellocal 2

destinado a Oficina en m

Número mínimo de lavamanos ainstalar en cada urta de lassalas sanitarias requeridas-

61 225

226 525526 900

901 1350

1351 1875

más de 1875 Un lavamanos adicional por cada675 metros cuadrados o fracción.

TABLA 15

TIPO YNUMtRO MÍNIMO DE PIEZAS SANITARIAS A INSTALAR ENSALAS SANITARIASCOMUNES AVARIOS LOCALbS DLOFICINA

Área total de los locales

de oficinas servidos

SALA SA NIT AR IA PARA HOMBRES

Excusados Urinarios Lava anos

Hasta 200

de 201 - 500

de 501 - 1000

1

2

2

Un excusado adicional por cada 250metros cuadrados ofracción.

1

1

2 ;

Un urinarioadicional -por cada 250metros cua-drados o fracclóo.

1

1

2

Un lavan»nos adl -cional orcada 250 etros cua-dradas.

Área total de loslocales de ofici-

SALA SANITARIA PARA HU3ERES

ñas servidos

Hasta

de 01

de501

má s de

200

- 500

-1000

- 1000 2

Excusados

2

3

4

Un excusado adlcl¿nal por ada 250 mjétros cuadrados ofracción.

Lavamanos

1

2

2

Un lava-manos i

dlcionalpor cada250 me-tros 0fracción

A.- comercio engeneral

tn las edificaciones y/o ocales destinados a come£

el os, noespecificados expresamente en el presente

artículo, seinstalarán salas sanitarias y iezas s£

nitarlas deltipo y número mínimo requerido de euejr

do con loseñalado en elaparte h del artículo ant£

rlor deestas normas, referente a oficinas públicas

y a oficinas particulares.

B.- Depósitos demateriales, deequipos y de artículos

manufacturados

B.l Si laedificación o ellocal emplea hombres y

mujeres, deberán proveerse salas sanitarias s¿

paradas para cada sexo.

B. 2 Laedificación o ellocal con rea hasta 500 e

tros cuadrados dispondrá, sifuera elcaso,de:

Una sala sanitaria para hombres donde se inst£

lará un excusado, unurinario, un lavamanos y

una ducha; y unasala sanitaria para mujeres -

donde seinstalará unexcusado, unlavamanos y

una ducha.B. 3 Si laedificación o el local tiene más de 500

metros cuadrados deárea, seproveerán salassi;

paradas para hombres y para mujer es. El tipo

y número mínimo depiezas sanitarias requerido

se determinará deacuerdo con o establecidoen

el artículo 146 deestas normas.

Para elcálculo del número detrabajadores se

considerará untrabajador decada sexo, por ca-

da 60 m deárea delocal o fracción.

C. Mercado s, supermerc ados, casas de abastos y imilares.

C.l En las dificaciones o locales dehasta 50 me-

tros cuadrados deárea no serequerirán salassanitarias para uso del público, pero si para

uso del personal empleado y de trabajadores,de

acuerdo con elartículo 146 de estas normas .

C. 2. En as edificaciones o locales demás de 50 ne

tros cuadrados deárea, seproveerán salas s¿

nitarlas separadas para hombres y para mujeres.

C. 3. Eltipo y número minino depiezas sanitarias a

instalar encada una delas salas sanitarias re-

queridas, será elindicado en laTabla 16, es-

tablecidos enfunción del área total de la

edificación o del destinado a este tipo de co-

mercio.

C C.3.1. Cuando enlas sala s san ita ria s para hora

bres serequieran 3 o más excusados, se

podrán sustituir algunos deéstos, por

urinarios pero en tal proporción que

el número deestos nosean mayor ue

la tercera parte del úmer£ deexcusados

requeridos.

C.4. En aso total de edificaciones de varios pisos des-

tinados a locales comerciales deeste tipo, se

instalará unlavamopas encada piso, como mín_l

mo. Enedificaciones deuna sola planta, se

instalará unlavaaopas como mínimo.

C.5. Encaso deutilizar salas sanitarias coaunes a

varios locales comerciales, destinados a merc¿

dos, supermercados, casas deabasto y simila-

res, seaplicará loanotado en elaparte h.2,

del artículo 144 deestas normas.

0. Bares. Cafeterías. Cervecerías, Fuentes deSoda. Re-

fresouerías. Restaurantes y similares,

D.l, Encada edificación y/o local destinado a es-

tos fines, seproveerán salas sanitarias sepa-

radas para hombres y para mujeres.

D.2. A los fines decálculo del tipo y número mín_i

mo depiezas sanitarias requeridas, seestima^

rá una persona por cada 1,50 metros cuadrados

de área del local y que amitad delas pers£

ñas serán hombres y lamitad mujeres.

0 . 3 . . El tipo y número mínimo de piezas sanitarias

a instalar encada una de las salas sanitarias reque-

ridas será en.¿n4icado-en..ia.Jabl¿uJL7,

T A B L A 16

T I P O YNUMERO MÍNIMO DE PIEZAS SANITARIAS AINSTALAR EN CADA UNADE LAS SALAS SANITARIAS REgUERIDAS EN MERCADOS, SUPERMERCADOS,

CASAS DE ABASTOS YSIMILARES

Área total de la edificaoiónc del local destinado a estetipo decomercio, enmetros

cuadrados

Tipoy númeromínimo de piezas sanitariasa instalar encada una de las salas %<*>Ltarias requeridas

51 -

201 -

501 -

801 -

Má s de

200

50 0

800

1200

1200

Excusados

1

2

3

4

4

Lavamanos

1

2

3

4

4

Un excusado adic io - Un lavamanosnal por cada 500 me- adic io nal portros cuadradosofra£ cada 600 me-ción. tr os cuadra-

dos ofracción.

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18 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

T A B L A 17

T I P O Y N U M E R O M Í N I M O DtP I E Z A S S A N I T A R I A S A i N S T A U W ENC A D A S A L A S A N I T A R I A R E Q U E R I D A ENB A R E S ,C A F E T t R I A S , C E R V E C t R I A S , h U E N T E S DE S O D A , I f c f R t S G U E R l AS , R E S T A U R A N T E S Y S I M I L A R E S

Capacidad del localen personas

Hasta

61

151

Ha s de

60

15 0

25 0

250

Sa la S an ita r ia para ( sombres

Excusados

123

Un excusado a-_diclonal por ca-da 100 hombreso fracción

U rinarios

123

Un urinarioadicional -porcada 100hombres ofracción.

Lavamanos

1

2

3

1 Lavamanosa d i c i o n a l -p orcad a 100hombres of r a c c i ó n .

Sala Sanitaria

Excusados

1

2

3

Un excusadoadicional -por cada 100mujeres ofracción.

para mujeres

Lavamanos

12

3Un lavamanosadic iona l porcada 100 muje-re s o frac-ción.

D. 4 Las salas sanitarias y sus correspondientes piezas

podrán ser utilizadas por el personal de empleados

y de trabajadores del local, siempre que el núaero

de éstos no sea superior a seis (6). Si se sobre-

pasa esta cifra, se proveerán salas sanitarias y

piezas sanitarias adicionales, de acuerdo con lo es

tablecido en el articulo 146 de estas normas.

i- Hoteles, moteles, pensiones, hospedajes, residencias es

tudlantlles y similares.

1.- En cada ouirto (hasta * por.on..),oon ««la Mnltaria

privada «ins ta la rá n en ésta un excusado, un lavama-

no s y una ducha.

2 . - Cuando los cuartos no dispongan de sala sanltaria-

prlvada, sino de salas sanitarias comunes a varios

cuartost

2.1 Se proveerán salas sanitarias separadas para

hombres y para mujeres, en cada piso de la edi

ficación•

2.2 Las salas sanitarias no deberán distar horlzoo

talmente, más de 40 metros del cuarto más al£

Jado.

3.- A los fines del cálculo del minino de huespedes.se

estimarán 3 metros cuadrados de área de cuarto por

cada huésped.

4 . - El tipo y número mínimo de piezas sanitarias a ins_

talar, será el siguiente:

4.1 En las salas sanitarias para hombres, se ins-

talará:

1 excusado por cada 6 huespedes honbres o frac

clon. \

1 urinario por cada 10 huespedes hombres o fra£clon.

1 lavamanos por cada 3.huespedes hombres o fracción

1 ducha por cada 4 huespedes hombres o fracción.

4.2 En las salas sanitarias para mujeres, se ins-

talará:

1 excusado por cada 4 huespedes mujeres o frac-

ción.

1 lavamanos por cada 3 huespedes mujeres o frac-

ción .

1 ducha por cada 4 huespedes mujeres o fracción

S. Cuando en cada cuarto privado se Ínstale un lavama-

n o s , el número mínimo de éstos antes señalado y a

Instalar, en las salas sanitarias coaunes, tanto pa-

ra hombres como para auje res, podrá reducirse hasta

la proporción de un lavamanos por cada 3

o fracción.

huespedes

6. En cada piso de la edificación destinada a estos fi-n e s , se instalará además:

una fuente de beber por cada 75 huespedes o fracción

un lavanopas. f

7 . Con ubicación conveniente se instalarán en las edifi-

caciones destinadas a estos fines, con excepción de

las destinadas a hoteles, una batea de lavar ropas por

cada 50 huespedes o fracción.

bstas piezas podrán ser sustituidas por un sistema

automático, de lavado.

8. Cuando en las edificaciones destinadas a hoteles, mo-

teles, pensiones, hospedajes, residencias estudianti

les y similares se provean áreas de uso común acoe-

sible al público, se instalarán salas sanitarias adi-

cionales separadas para hombres y para mujeres y conpiezas sanitarias suficientes para el servicio de los

usuarios de acuerdo con lo establecido en estas normas.

F. Estacionamientos para vehículos, estaciones de servicio,

bombas de gasolina y similares.

1. En edificación destinadas exclusivamente a estos fi-

nes y no sirvan cono anexo a una edificación, se pro-

veerán salas sanitarias para uso del público, sepa-

radas para hombres y para mujeres.

2 . El tipo y número mínimo de piezas sanitarias requeridas, será el

siguiente:

2.1 En la sala sanitaria para hombres se instalará:

1 excusado, 1 urinario y 1 lavamanos como míni-

m o .

2.2 En las salas sanitarias para mujeres se insta-

larán: 2 excusado y 1 lavamanos, como mínimo.

2.3 Para uso del personal de empleados y trabajad£

res de este tipo de edificaciones,se proveerán

salas sanitarias y piezas sani tari as adiciona-

les de acuerdo a lo establecido en el artículo

146 de estas normas.

Nota: Se exceptúan de estas disposiciones, los estacionamlen

tos para vehículos que sirvan a edificaciones, cual-

quiera que sea su uso.

Artículo 1*6

Las edificaciones y/o los locales destinados a indus-

trias deberán dotarse de salas sanitarias y de piezas sanit£

rías del tipo y número mínimo que se señalan a continuación:

a. Cuando la industria emplee trabajadores de ambos sexos,

se proveerán salas sanitarias separadas para cada uno

de ellos.

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Jueves 8de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 19

'--•- .X tipo yhúmero mínimo de piezas sanitarias a instalar

dependerá del número de trabajadores de cada sexo,. de

acuerdo con la Tabla 18.

e. En caso de que el número de trabajadores no eíté espe*

cificado, se estimará abase de un tea-bajador de cada

sexo, por cada 30 metros cuadrados de área útil de piso

de la edificación y/o del local destinado aindustria.

d. Se proveerá cono mirtino una fuente de beber por cada 75

trabajadores ofracción, ubicada fuera de las salas san!

tarias.

e. Para el aseo de la edificación y/o del local industrial,se proveerá un lavamopas por piso.

f. En caso de que la industria utilice procesos tales que

expongan alos trabajadores ariesgos como: calor exce

sivo, a sustancias peligro sas, vene nosas, ir ritantes, ¿n-

TABLA 18

TIPO YNUMEKO MÍNIMO DE PIEZAS SANITARIAS AINSTALAREN LAS INUUSTRIAS

SALA S ANIT ARI A PARA TRABAJADORES HOMBRES

N9 áe tr ab aj a do re s Excusados Urin arios Lavamanos Duchas

1 - 1 5

lí - 30

31 - 50

51 - 75

76 -100

más de 100 Un excusado, un urinario, un lavamanosy una ducha adicional por cada 35 tra-bajadores ófracción.

SALA SANITARIA PARA TRABAJADORES MU3ERES

de tra baj ado res txcusados Urinarios Lavamanos Duchas

1 - 15

16 - 30

31 - 50

51 - 75

76 -100

más de 100 Un excusado, un lavamanos yuna duchaadicional por cada 35 trabajadores o

fracción.fecciones uotras, se proveerán adlclonalmente las Ins-

talaciones ylos equipos que para el control de tales

riesgos establece en cada caso la Autoridad Sanitaria

Competente.

Artículo 14-7

Las ediflitaciones y/o los locales destinados a reunión

pública con fines culturales, recreacionales, deportivos, de

diversión, de esparcimiento yotros, deberán dotarse desa-

las sanitarias yde piezas sanitarias del tipo ynúmero míiU

no que se Índica acontinuación:

A. Auditorios, salas de reu nio nes , salas de conferencias,

bibliote cas, teatros, cines, autoclnes, estadios, ve

lódromos, hipódromos, plaza de toros, circos, par-

ques de atracciones, parques públicos ysimilares.

A.I En edificaciones y/o en loaales destinados aestos fines, se proveerán salas sanitarias se

paradas para hombres ypara mujeres.

A*2 Alos fines del cálculo del tipo ynúmero mí-

nimo de piezas sanitarias ainstalar, se est¿

mará que la concurrencia ocupará la máxima ca-

pacidad prevista de la edificación y/o del lo

cal, yque Xa mitad de dicha concurrencia se-

rán hombres yla mitad mujeres,

deberá instalar se una sala sanitaria con un ex-

cusado, un lavamanos yuna ducha.

B.- Cabarets, Casinos, Discotecas, Salas de Baile y i-

milares.

B.l ti tipo ynúmero mínimo de piezas sanitariasa

instalar en edificaciones y/o locales destina-

dos alos usos antes mencionados, corresponde-rá alo establecido en el aparte 0, del artículo

145 de estas normas, aplicable abares, cafete

A.3 ti tipa ynújiero mínimo de p iezas sanitarlas-

a instalar será el indicado en 1* Tabla 19.

A.* Se proveerá una fuente de -beber por cada 3QO

personas ofracción, que se instalarán fuera

de las salas sanitarias.

A.5 Se proveerá un lavamopas mm cada Biso co» »»^

niño.

A.6 En sitio cercano aios camerinos de artistas,

se instalarán salas sanitarias separadas pa-

ra hombres ypara mujere s. En cada sala sa-

nitaria se instalará cono mínimo:un excusado, un lavamanos yuna ducha.

A.7 En sitio adyacente alas casetas de proyección

rías, cervecerías, fuentes de soda, refresque-

rías, restaurantes ysimilares.

C - Balnearios Públicos. Piscinas Públicas. Gimnasiosy

similares.

C. X Se proveerán salas sanitarias separadas para o*

bres ypara mujeres.

C.2 £1 número de usuarios corresponderá al número

de personas de ambos sexos que asisten al bal-

neario y/o ala piscina pública de acuerdo con

la capacidad prevista, incluidos los niftos de

ambos sexos.

Se supondrá que la altad de los asistentes se-

rán hombres yla otra mitad mujeres.

C.3 En la sala sanitaria para hombr es se Instalará:

1 excusado por cada 75 hombres ofracción.

1 urinario por cada 75 hombres ofracción

1 lavam anos por cada 100 hombres o fracción

1 ducha por cada 50 hombres ofracción

C.» En ]*a sala s anitari a para mu jeres se instalará:

1 excusado por cada 50 mujeres ofracción

1 lavamanos por cada 100 mujeres o fracción

1' ducha por cada 50 mujeres ofracción

C.5 Se instalará una fuente de beber por cada500

personas, ubicadas fuera de las salas sanita-

rias.

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20 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre_de 1988

C.6 be Instalará un lavamopas por cada conjunto de

salas sanitarias.

C.7 Para el uso del personal reside nte, empleados-

y trabaj adores, se proveerán adlclonalm ente s¿

las sanitarias separadas para hombres y para nu

Jereí de acuerdo con lo establecido en el ar-

tículo l'té de estas normas.

Articulo 148

Las edificaciones y/o los locales no específicamente cojt

templados en el presente capítulo de estas normas, y donde se

Manipu len, preparen, envasen,- y sirvan alimentos y bebidas,

deberán dotarse de salas sanitarias y de piezas sanitarias del

tipo y número mínimo que se Índica en el aparte 0. del artícjj

lo 145 de estas normas* Adicio nalment e, en estas edificacio-

nes y/o locales, se instalarán fregaderos y lavamanos en nim¿

ro suficiente de acuerda a las necesidades y ubicados conve

nientemente a Juicio de la Autoridad Sanitaria Competente.

Artículo 1*9

Las edificaciones y/o locales de tipo especial,no espedí

flcamente contempl ados sn el presente capítulo de estas nor-

mas, deberán disponer de las instalaciones , equipo* y piezas

sanitarias especi ales, requeridas para uso específico y para

la protección y seguridad de los usuarios, asistentes, traba-

jadores y empleado s, según demostraci ón técnica confiab le.

Artículo 150

Las edificaciones y/o los locales no específicamente con

templados en el presente capítulo de estas normas, serán dota_

dos de salas sanitarias y. de piezas sanitarias del tipo y nú-

mero mínimo suficientes para satisfacer las necesidades de sus

ocupantes, según el uso a que estén destinadas y mediante de-

mostración técnica confiable.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTOUE AGUA DE LAS EDIFICACIONES

Artículo 151

Los sistemas de abastecimiento de agua de las edificado,

nes deberán ser diseñados tomando en cuenta las condiciones e£

tablecidas por la autoridad o ente que lo opera y administra ,

bajo las cuales el abastecimiento de agua público presta serv¿

cío.

Articulo 152

Cuando el abastecimiento de agua público garantice servi-

cio continuo y presión suficient e, el sistema de abastecimien-

to de las edific aciones podrá servirse directament e desde el ttj

bo matri z a las piez as, ins tala ndo en la entrad a de la aducción,

para evitar el posible reflujo del agua, una válvula de reten-

ción.

Articulo 153

Cuando el abastecimiento de agua público no garantice ser

vicio continuo el sistema de abastecimi ento de agua de las edi-

ficaciones podrá abastecerse desde:

a.- Uno o varios depósitos elevados de acuerdo con lo esta -

blecido en el Capítulo XI de estas normas.

b.- Uno o varios depósitos bajos y equipos de bombeo au no o

varios depósitos altos»

c - Uno o vario s depósi tos bajos y equip os de bombeo hidronei;

mítico,

d.- Uno o varios depósitos bajos y sistema de bombeo directo

Artículo 154

Cuando el abastecimiento de agua público no garanticepr£

Slón suficiente, el sistema de abastecimi ento de agua de las

edificaciones deberá proyectarse de acuerdo con lo.estipulado

en los apartes b, c,ó d, del artículo anterior.

Artículo 155

En ningún caso se permitirá la conexión directa de las

bombas con el sistema rie abastecimien to público de agua.

tn el diseño del sistema de abastecimiento de agua, para

edificaciones de gran altura no se sobrepasarán las presiones

previstas en el Capítulo XIX de estas normas.

Artículo 156

El sistema de abastecimiento de agua en una edificación

no deberá ser conectado, directa o indirectamente con sisteaa

alguno de agua no potable , o que pudiere poner en peligro la

potabilidad del agua.

CAPIlULO XI

UE LOS ESTAHQUtS DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLEPARA LAS EDIFICACIONES

Articulo 157

Los estanques de almacenamiento de agua potable para las

edificaciones deberán ser diseriados y construidos para ser op£

rados y mantenidos en forma tal que no afecten la potabilidad

del agua en todo tiempo y que no permitan la entrada de aguas

de lluvia y el acceso de insectos y/o roedores.

Artículo 158

Toda edificación ubicada en sectores donde el abastecí -

miento de agua público no sea continuo o carezca de presión SIJ

ficlente, deberá estar provista de uno o varios estanques de

almacenami ento, que permitan el suministro de agua en forma

aceptable a todas las piezas sanitarias o instalaciones pre-

vistas. Tales estanques podrán instalarse en la parte baja(sin enterrar, seml-e nterrados y/o subter ráne os), en pisos in-

termedios , o sobre el edif icio (elevados), siempre que se cuan

pía con lo estipulado en este Capítulo , y estén de acuerdo -

con las características fundamentales estipuladas en el Capí-

tulo X y en los modelos que se anexan en el Apéndice de estas

normas. Ver Apéndice, figuras 14 y 15.

Artículo 159

Todo estanque de almacenamien to (bajo, intermedio y ele-

vado), deberá tener acceso directo desde áreas comunes de la

ediflcaclÁA para su debida operación, mantenimiento e inspec-

ción.

Articulo 160

Cuando solamente exista estanque elevado, su capacidad -

útil será cuando menos igual a la dotación diaria de la edif¿

cación, calculada de acuerdo con lo establecido en el Capitu-

lo VII de estas normas.

Articulo 161

Cuando fuere necesario emplear una combinación de estan-

que bajo, bombas de elevación y estanque elevado, debido a pre_

sión insuficiente en el acueducto público, y/o a interrupcio-

nes de servicio frecuentes, la capacidad útil del estanque b¿

jo no sera me nor de las dos tercera s partes de la dotación dia-

ria y la capacidad útil del estanque elevado no será menor de

la tercera parte de dicha dotación.

Articulo 162

Cuando se empleen sistemas hidroneumátlcos o sistemas de

bombeo directo, la capacidad útil del estanque bajo, será por

lo menos igual a la dotación diaria de la edificación, tn eái_

ficaciones muítifamil lares dichos estanques deberán disponer

de dos cámaras independientes, dotadas de sendas bocas de vi-

sitas y de las instalaciones necesarias, a los fines de peni

tir el lavado de cada cámara, sin interrupción del servicio.

Articulo 163

Los estanques de almacenamiento deberán ser proyectados-

y construidos en forma tal, que permitan su mantenim iento, y

su fácil y total limpieza, ver modelos, figuras 14, y 15.

Artículo 164

Los estanques de almacenamiento deberán ser construidos-

de materiales resistentes e impermeables y estarán dotados de

los dispositivos necesarios para su correcta operación, man-

tenimiento y limpieza tales como: boca de visita, tubería de

aducción con flotante u otro mecanismo automático de control,

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 21

tubería de rebose protegida contra la entrada de Insectos y

roedores, y tubería de limpieza.

Articulo 165

Los estanques subterráneos o seml-enterrados se construí

rín de concreto armado y su boca de inspección se levantará un

•ínimo de 0,30 m sobre el nivel del piso y estará ubloada deri

tr o de un cuarto o una caseta dotada de puerta y cerradura.

El acceso a este cuarto o caseta no se hará a.través de atn

blentes cuyo uso pueda ocasionar contaminación de las instala;

clones. Este sitio no podrá utilizarse para tránsito obliga-

do ni para almacenar basuras. En viviendas unifamlllares y

bifamillares podrá omitirse la caseta.

Artículo 166

Los estanques bajos (sobre el suelo), los intermedios y

los elevados se construirán preferentemente de concreto arma

do o de metal. Se admitirán los estanques construidos con

cualquier otro material que garantice su resistencia, imper-

meabilidad y fácil limpieza.

Articulo 167

Los estanques elevados y los estanques bajos construí-

dos sobre el terreno, deberán separarse 0,50 metros de loslin

deros de la parcela. Los estanques subterráneos o semi-ente;

rrados deberán separarse de los linderos de la parcela, de

los muros medianeros y de las cloacas una distancia mínima

de 1,00 metros . Ningún estanque se ubicará en sitio sujetoa inundación o a filtración de aguas servidas o de lluvia.

Artículo 16S

La tubería de aducción desde el abastecimiento público,

hasta los estanques de almacenamiento deberá calcularse para

suministrar el consumo total diario de la edificación en un

tiempo no mayor de » horas. Esta tubería deberá estar pro-

vista de su correspondiente llave de paso .

Articulo 169

Cuando se trate de edificaciones de una o de dos plantas,

el diámetro de la tubería de aducción al estanque elevado po

drá seleccionarse en base a la dotación diaria y a la capac^i

dad del estanque^ de acuerdo con la Tabla 20.

Estos diámetros han sido calculados suponiendo una pre-

sión mínima de 10,00 metros a la salida del medidor, un nivel

máximo de agua 8,00 metros sobre el nivel del piso bajo, 4

horas para llenado del estanque elevado y tuberías de acero

galvanizado, para un coeficiente de rugosidad que corresponde

a tuberías de 10 a 15 años de uso. Si los datos básicos de

diseño son diferen tes, deberán efectuarse los cálculos

lieos correspondientes según las fórmulas usuales.

TABLA 20

DIÁMETRO MÍNIMO Dt LA TUBtRIA DE ADUCCIÓN AL ESIANUUE ELEVADO

Dotación diarla dela edificación

Capacidad del estanqueelevado

Diámetro mínimo ela aducción

Hasta 3.000 litros

Hasta 5.500

Hasta 10.500 "

Hasta 15.000 "

Hasta 30.000

De 1.501 a

3.001 a

5.501 a

10.501 a

15.001 a

3.000 litros

5.500 "

10.500 "

15.000 "

30.000 "

1,91 ems (3/V)

2,5* " (1")

3,18 " (1 1/1")

3,81 " (1 1/2»)

5,08 " (2")

Articulo 170

La rasante de la tubería de aducción al estanque deberá

estar no menos 10 cms sobre el lomo de la tubería de rebose

de «añera de impedir que la boca de la tubería de aducción ,

quede por debajo del nivel máximo de agua almacenada.

Artículo 171

La tubería de bombeo entre un estanque bajo y el' eleva-

do deberá ser independiente de la tubería de distribución ,

calculándose el diámetro para que pueda lie n ar el estanque

elevado en un máximo de dos horas, previendo que la veloci--

dad esté comprendida entre 0,60 y 3,00 m/seg.

Artículo 172

El control de los niveles de agua en los estanques se

hará por medio de interruptores automáticos que permitan:

a*- Arrancar la bomba cuando el nivel de agua en el estanque

elevado descienda hasta la mitad de su altura.

b.- Parar la bomba cuando el nivel del agua en el estanque -

elevado ascienda hasta el nivel máximo previsto.

c - Parar la bomba cuando el nivel del agua en el estanque

bajo descienda hasta 15 cms por encima de la parte mas

alta del fondo.

Articulo 173

ti diámetro mínimo del tubo de drenaje o limpieza deberá

estar de acuerdo con la Tabla 21.

Articulo 17»

El. diámetro de la tubería de rebose de los estanques se

determinará en función de la capacidad máxima de la tubería de

aducción. El diámetro mínimo de esta tubería será de 5,08 cms

(2").

rABLA 21

DIÁMETROS MÍNIMOS Dt LOS TUBOS DE DRENAJE DE LIMPIEZADE LOS ESTANQUES

Capacidad del estanqueen litros

Hasta

3.001

6.001

12.001

20.001

Mayor de

Artículo

a

a

a

a

1 7 5

3.000

6.000

12.000

20.000

30.000

30.000

Diámetro mínimo fiel tubo de drenajeo limpieza

2,5» cms

3,81 cms

5,08 cms

6,35 cms

7,62 cms

10,16 cms

U")(1 1/2")

(2")

(2 1/2")

(3")

El agua proveniente del desagüe de la limpieza y del re-

bose de los estanques deberá disponerse al sistema de drenajede la edificación en forma indirecta mediante calda libre, no

menor de 15 cms de altura sobre el piso, techo u otro sitio -

de descarga que sea aceptable a juicio de la Autoridad Sanit¿

ria Competente. Ver dibujo ilustrativo en el Apéndice, Figu-

'ra 14 y 15.

Articulo 17<

Los materiales, tuberías, llaves, flotantes y otros acce

sorios, utilizados en la construcción o instalación de estan-

que de almacenamiento de agua, deberán ser adecuados, nuevos

y ser de los tipos aprobados por la Autoridad Sanitaria Compe_

tente.

Articulo 177

iodos los accesorios de los estanques de almacenamiento

de agua, que requieran ser cambiados o repar ados, deberán instalarse en sitios accesibles de manera que puedan ser removí

dos fácilmente.

Artículo 178

Todo estanque de almacenamiento de agua deberá ser dota

do de bocas de visita de dimensiones mínimas de 0,é0 por 0,60

metros libres cubiertas con tapa de lámina de hierro, asbes-

to, cemento, concreto liviano o de materiales similares.

tstas tapas deberán ser de cierre hermético, provistas-

de goznes y candado y con los bordes solapados por lo menos

10 cms alrededor de la parte exterior de la boca de visi-

ta. En caso de que se requieran celdas independientes, cada

celda deberá dotarse de su respectiva boca de visita.

Artículo 179'

La capacidad de los estanques de almacenamiento, para M

nes de control de incendios, deberá ser la obtenida mediante

el cálculo de los gastos correspondientes.

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22 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEVENEZUELA Jueves 8 deseptiembre de 1988

Artículo 180

Las fuentes «jue se Instalen en patios y jardines no po-

drán usarse como depósitos de agua pot abl e, sino únicamente

cono elementos decorativos o para riego.

CAPITULOXII

uE LASBOffiAS Y«JUMES « W» LOS SISTBÍAS BEAflASTELIWiEN 10 DE AGUADE LAS tDIFICACIONES

Articula 131

L'uando cu los sistemas de abastecimiento de agua d-e las

edificaciones, se requiera la Instalación de bombas y moto-

res, éstos deberán ubicarse en «mtieiates adecuados que sat is

fagan como mini a», los siguientes requisitos:

a. - Altura mínima del local: 2,10 metros

b. - Pisos impermeables con pendiente Mínima ílel 2*Éiaciade-

sagües previstos.

c - Paneirla de accesD con posibilidad de apertura total y do_

de cerradura.

d.- Iluminación y ventilación adecuadas

-e-- Espacio libre mínimo de 50 cm por lo menos en dos de los

lados del conjunto bomba-motor, para permitir sufácil re

paración o remoción.

f,- £o.i\ .acceso libre desde áreas comunes de la edificación.

£n caso de edifica clones tmlf amillare*, los »mM»tittes «ftte

aloje a las bombas y motores podrán tener dimensiones, encuan-to a la altura inferior a la anotada.

Artículo 18.2

Las bombas y motores deberán ubicarse a unadistancia í-

nima de unmetro de loslinderos de las arcelas, e instalarse

fiun-daclones deconcreto, adecuadamente proyectadas para

las vibraciones. Laaltura mínima deestas fundacio-

nes, deberá ser e0,20metros sobre elni*el del iso-

Los equipos sefijarán sobre lasfundaciones, mediante e£

nos deanclaje.

Articulo183

Para el t ombe-e deagua enlasedif icaciofiws serecomienda

la utiíli-taeión debombas centrífugas, .prefere*tt*m«ntealas de

cualquier otro tipo.

Artículo164

iLtos diámetros de l&s tuberías de Impulsión de las bombas

se ¿LeteOTni.-naTán en fundón del gasto de ¡bombeo., ¿>jtudltejtdo se lec

clonarse de la Tabla 22 o justificarse raeJilaintte l»scálculosres_

pectivos.

Los efectos del cálculo de la potencia de la bomba, pue-de

estimarse «fue el dlántetm lie la tuirexía <dssucción, sea Igual

al diámetro inmedlatamernte superior al de la tubería de impul-

sión, Indicada en la Tabla 22.

T*fflLA 22B1*MET«ÍIS m. LASTUBERÍAS DEIMPULSIÓN DE LAS

BOMBAS

Casto de bombeo enl l tnos p-or segundo

Diámetro interior de latubería

Hastadedededede«letlede

©123£S

13

18

A-rtl ule

, « £, 5 1, 31,4 1, 01,5 1, 51,5 1

185

•a

a-aaaa

.aa

U,651,502,303,*0£,009,50

13,50líS,5024,00

1,51CBS

2,5* cure3,18cms3, SI ms

5,08cmsé,35cms7,£2cms6,69 orna10,16cms

(3/V)

XV")(1 1/4")(1 1/2")

(2")(2 1/2")(3")(3 1/2")

Las £«meaLl<fines <tela unba a IdtiuberXa desucción e im

pulsión, «tetber.in llenar los siguientes requisitos:

a.- Lasjuntas entre labomba y lascorrespondientes tube-

rías deben ser deltipo universal o debrida.

b.- Las untas inmediatamente adyacentes en lastuberíasde

succión e Impulsión serán deltipo flexible.

c- Las uberías desucción e impulsión deberán descansar -

sobre soportes independientes de lasfundaciones de la

bomba, instalándose con lmenor número posible de co-

dos .

d.- En elcaso debombas decirculación deagua caliente,d£

berán proveerse juntas dedilatación o expansión.

Articulo18fi

En latubería deimpulsión e Inmediatamente después de

la bomba, deberán instalarse unaválvula deretención y una

llave decompuerta.

Articulo187

En elcaso de que latubería desucción notrabaje bajo

carga, deberá instalarse unaválvula de pie n suextreno,p¿

ra prevenir eldescebado delas bombas.

Artículo186

En loscomponentes de las ombas centrífugas sinacople

directo, el ejedeberá unirse al del otor mediante un co-

plamiento flexible, debidamente alineado, vertical y horizoti

talmente.

Articulo189

Salvo en elcaso deviviendas unlfamillares o bifamlli¿

res y para sistemas hidroneumáticos y con stanque bajo y ele

vado, elequipo debombeo deberá instalarse por'duplicado ,

manteniéndose ambos equipos permanentemente encondiciones -

adecuadas deoperación.

Se recomienda laInstalación de interruptores alternadlo

res para garantizar elfuncionamiento alternativo delas uni-

dades debombeo.

Artículo190

Cuando elsistema dedistribución deagua esté provisto

de estanque bajo y estanque elevado, lacapacidad delequipo

de bombeo deberá sertal,quepermita llenar elestanqueele

vado en untiempo nomayor de dos horas.

Artículo191

La selección delos equipos debombeo deberá hacerse en

base a lascurvas características de los ismos y deacuerdo

a las condiciones delsistema dedistribución.

Articulo192

La potencia d* labomba podrá calcularse por lafórnula

-Siguiente:

WP= Q x h

HP= Potewcta de lab-omJía encaballos

Q = Capacidad de labomba en litros porsegundo

h = Carga total de labomba enmetros

ef= Eficiencia de labomba

Artículo 193B.-

La-s bombas instaladas enlos.sistemas dedistribución e

agua de las dificaciones, deberán estar identificadas con pl¿

cas, «n las uales figure» srabados enforma indeleble, los d£

tos y características delasmismas, o seacapacidad, potencia,

revoluciones porminuto, marca y serial y caulquler otro dato

que seconsidere deimportancia.

Articulo194

ín lugares donde sedisponga defuerza eléctrica, sereco

mienda q-uelabomba sea ccionada por unmotor eléctrico, debí

damente seleccionado deacuerdo con las aracterísticas de la

bomba.

Artículo195

Los motores eléctricos que ccionen bombas deberán tener

una potenci-a n.orm,al del130* de laabsorbida por labomba, si

son trifásicos, y del150*si sonmonofásicos. Encaso de que

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 23

se disponga de datos técnicos precisos, podrá calcularse la po

tencia requerida, tomando en cuenta tales características.

Artículo 196

Todo motor el éctrico deberá estar identificado por una pía

ca fija, en la cual figuren grabados en forma in deleble, los da

tos y caracter ísticas del mismo, o sea, potencia, frecuencia ,

clase de corrient e, voltaje, marca y serial, y cualquier otro

dato que se considere de importancia.

Articulo 197

Los equipos de bombeo para sistemas hidroneum áticos, debombeo continuo y para extinción de incendios deberán cumplir

adlcionalmente con los requisitos señalados en los correspon -

dientes capítulos de estas normas.

CAPITULO XIII

DE LOS EQUIPOS HIDRONEUMATICOS PARA LOS SISTEMAS DE ABASTEC IMIENTO DE AGUADE LAS EDIFICACIONES

A r t í c u l o 1 9 6

En zonas donde el ab aste cimi ento públic o de agua no garaji

t i c e p r e s i ó n s u f i c i e n t e , p o d r á n i n s t a l a r s e e n l a s e d i f i c a c i o n e s

equip os hldro neu máti cos , para mante ner una presión adecuad-a1 en

e l c o r r e s p o n d i e n t e s i s t e m a d e d i s t r i b u c i ó n d e a g u a .

A r t i c u l o 1 9 9

Los equipos hidroneumátlcos serán proyectados e instarlA

dos conf orm e a las nor mas que se establ ece n en el pre-senteca*

p í t u l o .

A r t i c u l o 2 0 0

Para la instala ción de equipa s hidroneuraáticos, deberádi3

poners e de un tanque bajo de alma cena mien to con capaci dad m¿

nima Igual a la dota ción tota l diaria de la edifi caci ón.

A r t i c u l o 2 0 1

El equipo de bombeo deberá Insta lars e por dupl icado , sal

v o e l c a s o d e v i v i e n d a s u n i f a m i l l a r e s y b l f a m i l l a r e s . C a d a

Unidad te ndrá una capacid ad igual a la demand a máxima est ima

da para el sistema , la cual puede consi dera rse de 8 a 10 ve-

ces el consumo medio por hora,en todo caso podrá calcularse-

la ca pac ida d de la s bo mbas en función, del núm ero de pieza-s sa<

n i t a r i a s s e r v i d a s .

A r t í c u l o 2 0 2

Las bombas deben sel ecci onar se para trabajar contra: una,

carga por lo menos a la presió n máxima en el tanque hidrone u

m á t i c o .

A r t í c u l o 2 0 3

Sajo la con dic ión de máx ima d em and a, las bomba-s deovráav.

tener Inte rvalo s adecu ados de repose entre las paradas y los

arra nqu es. Se recom ienda que el prom edio de ést os no sea ma

yor de 1 a 6 por hor a. En todo caso se toma rán en cuenta la

capac idad y las cara cter ísti cas de las bombas del sistema y

el número de arranqu es y paradas que permitan las especifica^

clones del equipo a instalar.

A r t í c u l o 2 0 ^

Las bombas y los motor es del sistema hid rone umát ico de-

berán cumplir a demá s, con los requi sitos ex igid os en el Capí

tulo XII de estas normas, en cuanto les sean aplicables.

A r t í c u l o 2 0 5

La presi ón mínima en el estan que hidrone umát ico deberá:

ser tal que gara ntic e en todo mom ent o, 1*—Pica lón requerida,

segú n la Tabla 36 en la piez a más des fav ora ble de l sistema.. Se,

rec omi end a que la pres ión dif ere nci al, no sea in fe ri or a I'*,.00'

m e t r o s .

A r t í c u l o 2 0 6

El nivel mín imo de agua en el tanque hidrone umáti co deb e-

rá teae r una altu ra su fic ien te par a cubr ir las boca s de e-nitra-

da y de salida del ag ua, para evi tar que el air e esc ape por di

chas bocas . Se reco miend a que dicha altura no sea menor de 10

cms., o que corresp onda al 10% del volumen del tanqu e.

A r t i c u l o 2 0 7

Los estan ques hidro neum átic os se constr uirán de láminas, d»

acero rema chad as o soldada s de espesor suficient e para sopor-

tar Qon adecu ado margen de seguri dad, las presio nes a que el

e s t a n q u e e s t a r á s o m e t i d o .

A r t í c u l o 2 0 S

L o s e s t a n q u e s h l d r o n e u s á t i c o s s e a p o y a r á n s o b r e el s u e l o

en soporte s adecuad os y en los horizon tale s, se colocar á sob re

le» soportes lámi nas de mater ial aisl ante , tipo empacadur a, pa_

ra absorb er las expansio nes a que estar án some tido s. Estos es_

tanques h orizo ntales se insta larán con pend ient e «tínina del IX

hacía el drenaje o l i m p i e z a p r e v i s t o .

Articulo 209El volumen total del tanque hidro neum átic o y los volúme -

nes de agua y de aire requeri dos, pod rán dete rmin arse utillzají

do los gráficos que apare cen en el Apéndice de esta* noratas,fí,

gura » 17 y 18 .

Igualmente,, dichos volúmenes podrán ser dete rmin ados por

otros mé tod os de cálcu lo y en func ión de l tipo de sis tem a oequi^

po 3 i n s t a l a r m e d i a n t e j u s t i f i c a c i ó n t é c n i c a c o n f i a b l e , d e b i d ¿

m e n t e s u s t e n t a d a .

A r t í c u l o 2 1 0

Se recomi enda la instal ación de inte rrup tore s alte rnado -

ees para garantiza r el funcionami ento al tern ativ o de las unida.

des de- bombe o.

E l e q w l p » h i d r o n e u m á t i c o d e b e r á e s t a r c o n s t r u i d o y d a t a d o

de- lo* compon entes que se in dican a c o n t i n u a c i ó n :

ai.- I n t e r r u p t o r d e f l o t a n t e p ar a d e t e n e r e l f u n c i o n a m i e n t o d e

la-» bom bas y <*ei com pre sor , si lo hu bi er e, en caso de f a¿

tar el agu a en el est anq ue baj o. <•

b.- LLaves de purga en las tube rías de drenaje y el lavado de

l o s e s t a n q u e s .

c - Válvula-s de retenc ión en cada una de las tuberías de des-

caiga, de cada bomba al tanqu e hidr oneu máti co.

d . - C o n e x i o n e s f l e x i b l e s p a r a a b s o r b e r l a s v i b r a c i o n e s .

e . - Llave-» de: paso entr e la bomba y el hid rone umát ico ; ent re

éste y el sist ema de dist ribuc ión y entre la bemba y el

estanque- bajo.

f. - M-aurátre t r a

g. - Vál vul a de- segur idad.

h . - D i s p o s i t i v a p a r » c o n t r o l a u t o m á t i c o d e v o l ú m e n e s d e * i r e

1.- IirteTTupSoT d«- presión pa ra arran que 3 presió n mínima y pa.

rada a p r e s i ó n m á x i m a .

j . - I n d i c a d o r e x t e r i o r d e l o s n i v e l e s c o n d e f i n i c i ó n d e m á x i -

mos y ntínimos de-1 agua, y del aire, d en tr o del tan qu e ht -

d o n e u m á * i c o .

k.- rabl era d» control automáti co y man ual.

1.- Dispos itivo s de drenaje del tanque hidron eumá tico , con su

c o r r e s p o n d i e n t e l l a v e d e p a s o .

mu - G'onpire4o>ir u otr o etfuipo qu e rep on ga el ai re p er di do en el

tanque- hidroneumático.

i».- FlLItE» paara el ai re , en el com pr es or u equi po d e inyección-

Pa>c» lo» equipo-» ins tal ad os en YÍvterrúas u n i f a w i l i a r e s y

l*l¡ffa<B¡£Ii:aarea¡r lo » E«qaterte£eirtas- *effaü.ada* «n lo-» ap ar te s h ,

}, lt> y n,. pasteare su pr im ir se .

En el Apénd ice, Figura 16 y 16-A se Incluy en a título llu£

t r a t i v o , M o d e l o s d e I n s t a l a c i ó n d e S i s t e m a * H i d r o n e u m á t i c o s c on

l o s i m p l e m e n t o » s e ñ a l a d o s e n e l p r e s e n t e a r t i c u l o .

Articulo 211

Pa«Ea> man ten er en todo mo men to el volu men de aire nece sa

rio en eJI ta nq ue hl.drxmcuraá'Ci.co, deb erá p re ve rs e un co mp re -

sor fijo de- cap-a cida* ade cu ad a u ot ro exjuipo de ln yeccián", do;

tad o de filtro-. tn In st al ac io ne s peque-nas se- podrá- oBií-Clirei

equipo de inyección.

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24 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

Artículo 212'

El proy ecto y la Ins tala ción de sist emas hidroneumáticos

de caract eríst icas espec iales deber án cumplir con los requi-

sitos generales exigidos en el presente Capítulo; requerirán

la previa aprobación de la Autoridad S anitaria Compet ente y

serán dotados en todos los impleme ntos adicio nales que sean

necesarios para garantizar su funcionamiento adecuado.

CAPITULO XIV

DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO OE ACUA DE LAS EDIFICACIONESPOR BOMBEO DIRECTO

Artículo 213

En zonas donde el abastecimiento público de agua no ga-

rantice presión sufi cien te, podrá utiliza rse un sistema de

bombeo, para mantener la presión adecuada en el correspondien-

te sistema de distribución de la edificación.

Articulo 21»

El proyecto y la instal ación del sistema de bombeo dire£

to se harán en un todo de acuerdo con las normas que se est£

blecen en el presente capítulo.

Artículo 215

Cuando se decida la instalación de un sistema de bombeo

directo, el sistema de abastecimiento de agua de la edifica-

ción deberá disponer de un estanqu e bajo de almace namien to deagua potable de capa cidad mínima igual a la dotació n total di£

ría de la edificación, calculada de acuerdo con lo estableo^

do en el Capítul o Vil de estas norm as.

Ll número mínimo de unidades de bombeo a instalar, sera

de tres (3 ), la capacida d total del gasto de bombeo será-

igual o superior al requerid o. Todas las unidades de bombeo

de que conste el sist ema, se mant endrán perma nente mente en coji

diciones de operación.

Artículo 216

Cada una de las bombas del sistema dispondrán de tubería

de succión indepe ndien te del tanque bajo de almac enami ento de

agua con válvula de retenc ión en su extremo infer ior. para el

lavado y la limpieza del estanque se seguirá lo establecido en

el Capítul o XI de estas no rmas , o se instalará una bomba adi-cional para este prop ósit o, dotada con las válvu las y demás

aditamentos necesarios.

Articulo 217

El gasto mínimo de bombeo será igual al gasto probable p¿

ra la edificación, calculado con la tabla 37 del Capítulo XIX,

de estas nor mas y obtenid o en función de las unidades de gasto

asignadas a la totalidad de las piezas sanitarias instaladas

en la edificación y a otros consumos de agua de la misma.

Artículo 218

La carga mínima de cada una de las bombas a instalar será

tal que garantice en todo momento la presión mínima requerida,

según la Tabla 36 del Capítulo XIX de estas normas, en la pie-

za sanitar ia más desfa vorab le del sistema y tomando en cuenta

las pérdidas de carga en las t ubería s de succión y de distribu^ción, la difer encia de cotas entre el nivel medio del agua en

el estan que b ajo la pieza más alta del sistema, y las pérdi das

de carga debidas a válvul as y a piezas de conexió n.

Artículo 219

Las bombas y los motores deben tener las características

de diseño requeridas para funcionamiento continuo o para para-

das y/o aranques frecuentes, y deberán ser garantizadas para

este tipo de trabajo.

Articulo 220

El sistema se deberá garantizar que en ningún momento las

bombas o alguna de ellas, quedará en funcionamiento cuando no

haya consumo en el sistema de dist ribu ción . A este fin podrá

utilizarse el sistema de circulación, con retorno del agua bom

beada al estanque de almacenamiento; un estanque hldroneumáti-co, u otro sistema acept able a juicio de la Autoridad Sanitaria

Competente*

Articulo 221

A los fines de garantizar la duración de los moto res y la

de los equipos de bombeo, su funcionamiento será alternado, de-

biéndose prever un sistema de alternadores de mando automático-

y manual.

Artículo 222

Los sistem as de bombeo directo deberá n ser dotad os de lo»

implementos que se indican a continuación:

a. Interruptores de flotante para detener el funcionam iento de

las bombas en caso de faltar agua en el estanque bajo.b. Conexiones flexibles para absorber las vibraci ones, en la

succión y en la descarga de cada bomb a.

c. Válvula de retención y llave de compuer ta en la desca rga

de cada una de las bombas.

d. Manó metr o metál ico en la tuberí a de descarg a de cada bom-

ba.

e. Sistema automático de control de presión para arranques y

parada s de cada bomba a las pres ione s mínimas y máxima en

la distribución de acuerdo con las fluctuaciones de la de-

manda.

f. Tablero de control automático y manual del sistema, inclu-

yendo interruptores y señales de alarma, por descenso de -

la presión mínima, por exceso sobre la presión máxima, y

por elevación de la temperatura en las bombas y en los mo-

tores.g. Cualquier otro aditamento o equipo que se considere nece-

sario para garantizar el servicio de agua regular a la ed_i

ficación y prestado por el si stema.

Artículo 223

ti proyect o y la instalación del sis tema de bombeo direc to

y de características especiales, deberán cumplir con los requi-

sitos generales exigidos en el presente capítulo y requerirán

Justificación técnica confiable, debidamente sustentada. Dichos

sistemas serán dotados de todos los implementos adicionales o

complementarlos que sean necesarios para garantizar su adecuado

funcionamiento

Artículo 224

Cuando el funcionamiento y/o la operación de los sistemas

de bombeo directos presenten inconvenientes aue afecten el

teclmiento de agua normal de la edificación, de acuerdo conlo establecido en estas normas, la Autoridad Sanitaria Com-

petente ordenará a los propie tarios o respon sabl es de la edi_

ficación, la adopción de las medidas que considere necesa-

rias para que el abastecimiento de agua de la edificación ,

sea adecuado, regular y permanente.

CAPITULO XV

DE LOS SIS TEMAS PARA PRODU CCIÓN, ALMACENAMIENTO Y DISTR IBU CIÓN DE AGUACALIENTE PARA LAS EDI FICACIO NES

Artículo ?25

Deberá prov eerse instal acion es de produ cción y de aliña

cenamiento de agua caliente en toda edificación destinada a

hospitales, clínicas de hospitalización y similares; comedc;

res, restaurantes, c afeterías, bares y similare s; edifica -

clones destinadas a industrias en donde la naturaleza de los

procesos industriales así lo requiera, y otros a Juicios de

la Autoridad Sanitaria Competente.

Articulo ZZ6

Las instalaciones de agua calienta en las edificaciones

deberán sat isface r las neces idades del consumo y ofrecer se_

gurldad contra accidentes, en un todo de acuerdo con lo pre

visto en el presente capítulo.

Artículo 227

Los equipos para la producción de agua caliente debe-

rán ser construidos con materiales adecuados y en forma tal

que sean resistentes a las presiones máximas, a las tempera^

turas previstas y a la corrosión; estarán provist os de sis-

temas de segurida d necesario s para proteg erse de los exce-

sos de presión y/o temperatura que podrían producirse ; y de

los accesorios de limpieza requeridos.

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Artículo Z?»

Los equipos de producción de agua callente deberán es-

tar provistos de válvulas de control de temperatura, ubica-

das en la zona de máxima temperatura del agua¡ lascuales po

drán ser del tipo de escape o de corte automático de la fuen

te de energía; debiendo seleccionarse su capacidad de acuer

do con la capacidad calorífica del equipo y para una rata no

nenor de 6 litros de agua por hora por cada 500 K-cal de

dad calorífica.

Las válvulas del tipo de escape deberán ser capaces de es_

cargar suficiente cantidad de agua caliente a los 982 C

\208í f),para prevenir cualquier incremente de temperatura.

Las válvulas del tipo de corte automático de la fuente de

energía deberán instalarse en forma tal que corten el suminis-

tro de energía antes de que la temperatura del agua alcance

52 * C, para viviendas, 702 c, para restaurantes, hoteles y si

•Hilares 809 C, para hospitales, clínicas y similares.

Artículo 229

Las válvulas destinadas a controlar el exceso de presión

se instalarán en los sistemas centrales de producción de agua

callente y se ubicarán cerca del equipo de producción y prefe-

rentemente en. la tubería de agua fría a menos que se trate de

aguas duras en cuyo caso es aconsejable ubicarlas en la tubería

de agua calie nte. Dichas válvulas se graduarán en la forma

tal, que puedan operar a una presión 10* mayor que la reque-

rida para el funcionamiento normal del sistema. En ningún ca-so la presión de operación de estas válvulas será mayor que la

presión de trabajo de los equipos.

Articulo 230

Cuando se instalen válvulas para controlar el exceso de r¿

sión, deberá instalarse una llave de retención en la tubería -

de abastecimiento de agua fría. Dicha válvula no podrá ser co-

locada entre el equipo de producción de agua callente y la vá¿

vula para el control de exceso de presión.

Artículo 231

Las válvulas de seguridad automáticas combinadas, acciona^

das por exceso de presión o por exceso de temperatura, podrán

utilizarse en equipos hasta de 450 litros de capacidad de alma-

cenaniento de agua caliente . Dichas válvulas combinadas de tem

peratura y presión deben ubicarse en la zona de máxima tempera_

tura del agua.

Artículo 23?

Se prohibe la instalación de válvulas de retención o de

cualquier otra válvula de cierre, entre cualquier válvula de

seguridad y el equipo de producción de agua caliente. Se pro

hibe asimismo, la instalación de cualquier válvula de cierre

en el lado de la descarga de cualquier válvula de seguridad.

Artículo 23j

Los escapes de agua caliente, provenientes de las válvu-

las de seguridad deberán disponerse *n forma indirecta al ls_

tema de drenaje de la edificación, ubicando los sitios de des

carga en lugares donde no se causen accidentes a personas.

Artículo ¿3»

Los diámetros de las tuberías de distribución delagua ca

líente a las pieza sanitarias o a los puntos donde ésta sea r¿

querida, se calcularán de acuerdo con lo establecido en el c¿

pítulo XIX de estas normas.

Artículo m

Las tuberías de distribución de agua caliente, sus juntas,

piezas de conexión y válvulas, :deberán cumplir con lo estable_

cido en el capítulo XVI de estas normas. Se recomienda la tja

bería de cobre y el aislamiento térmico.

Artículo 21*

La distribución de agua caliente desde el equipo de pro-

ducción a las piezas sanitarias, o puntos requeridos, se pue-

de realizar utilizando sistemas no circulados o circulados; pu-

dlendo éstos últimos ser de recirculación forzada,mediante bom

bas, o por gravedad, utilizando la carga térmica.

El sistema no circulado se utiliza en instalaciones pequ£

ñas, viviendas unifamillares y edificaciones de hasta dosplari

tas.

El sistema circulado se recomienda en edificaciones de 3

ó más plantas y en aquellos casos donde las piezas sanitarias

o los puntos donde se requiera agua caliente, se encuentren -

distribuidos en áreas extensas, pudiendo ser de circulación por

gravedad.

Artículo 237

El sistema circulado por bombeo deberá utilizarse en aque-

llas edificaciones tales como hospitales, clínicas de hospit¿

lizaeión y similares donde se requiere el suministro de agua

callente en forma constante e instantánea.

Artículo 23$

Para la determinación de la capacidad del equipo de pro-

ducción de agua callente, así como para el cálculo de la capa

cldad del estanque de almacenamiento necesario, podrán utili-

zarse las tablas 23 a la 26, de acuerdo con los consumos de

agua caliente por tipo de edificación o por número y tipo de

piezas sanitarias. Los consumos de agua callente que se lndl^

can, forman parte de las dotaciones de agua establecidas en el

capítulo VII de estas normas, estando por consiguiente incluí^

dos en las referidas dotaciones.

CAPITULO XVI

DE LOS MATERIALES, JUNTAS, PIEZAS DE CONEXIÓN V VÁLVULAS A UTILIZAREN LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN Ot AGUA

Dt LAS EDIFICACIONES

Artículo 233

En el sistema de abastecimiento de agua de las edifica -

clones deberán utilizarse tuberías de los siguiemtes materia-

les! hierro fundido, hierro forjado, acero, cobre, bronce, 1±

ton o cloruro de polivlnilo. Cuando por razones especiales se

desee utilizar tuberías de otros m ate ria les, será necesa rio ob_

tener aprobación previa de la Autoridad Sanitaria Competente.

En las tuberías de agua caliente, deberá tomarse en cuen-

ta las recomendaciones del fabricante relativos a los límites

de temperatura que pueda soportar el material empleado de las

mismas.

Ar tí cu lo 2_a-Q:

La selección del tipo y la clase de las tuberías a util¿

zar, así como también de los materiales con que éstas se fa-

briquen y se protejan estará de acuerdo con las característi-cas del agua que por ellas circula y con aquellas del suelo,

del relleno y de los otros materiales con los cuales las tube^

rías estarán en contacto.

Articulo 2*1

Las tuberías deberán cumplir con los siguientes requisi-

tos generales:

TABLA 23

CONSUMOS DE ACUA CALIENTE EN FUNCIÓN DEL TIPO DE EDIF ICACIÓN

TIPO DE EDIF ICACIÓN CONSUMO DE AGUA CALIENTE

Viviendas unlfamlliares ynultifamlliares:De 1 dormitorioDe 2 dormitoriosDe 3 dormitoriosDe 4 dormitoriosDe 5 dormitoriosDe más de 5 dormitorios

Residencias estudiantiles:R esidentes y personal

Hoteles y pensiones:

R estaurantes:Locales hasta 60 mDe £1 a 100 n»2

Más de 100 m2

Gimnasios:

(*)

120 litros por día250 litros por día390 litros por día420 litros por día450 litros por día80 litros por día por dormito

rio adicional

50 litros por día por persona

150 litros por día por dormít£rio

900 litros por día

900 litros por día15 litros por día por metro -

cuadrado ,

12 litros por día porm

10 litros por día por metrocuadrado de local

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PIEZAS

SANITARIAS

B

 

Batea de 

avar

Bidet

Ducha

Fregadero/Cocina

Fregadero/Pantry

Lavaplatos

mecánicos

Lavamanos 

rivado

Lavamanos Público

Lavamopas

Viviendas

Unifamiliares

7 7 12

40

20

68 -

viviendas

Multifami-

llares

7 7 12

40

20

68 -

Hoteles

71

-2

7 40

1

830

100

Hospitales 

Oficinas

71

-2

7 71

8

3

 

2

1

 

5

6

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1,00

0,40 

0,30

1,00 

0,90

Notas:

1.-

Para 

calcular el 

consumo total de agua 

caliente por

 

hora, multipliqúese el consumo 

de cada

pieza 

sanitaria en 

litros por 

hora, por el 

número d

piezas 

sanitarias servidas, 

egún 

el

tipo 

de edificación 

(Tabla 

2

6

)

súmense todos est

os 

alores.

Para 

calcular 

la 

capacidad del 

equipo de producción

 de 

agua 

caliente en 

litros por 

ora, 

u¿

tiplíquese 

el 

consumo 

total 

calculado según 

1., por

 

el 

correspondiente factor de la 

6,

según 

el 

tipo 

de 

dificación.

3.- 

Para calcular 

la 

capacidad del estanque de almacena

miento en 

litros, 

ultipliqúese el con-

sumo 

total 

alculado 

egún 1,, 

or 

orrespondiente 

actor 

e la 

abla 

2

 

egún 

ipo 

di-

ficación.

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Jueyes 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 27

Articulo 2*5

Las piezas de conexión a ser utilizadas deberán ser pre-

ferente mente del mismo material de las tuberías que unan y de

características acordes con las mismas.

Artículo 246

La conexión entre tuberías de material es diferentes y eri

tre los cuales no se produzca acción galvánica se hará dlrec_

tásente o utilizando piezas de conexión adaptad oras o conver

soras adecuada s. Las correspo ndiente s juntas podrán ser: cala,

feteadas con estopa y plomo, sold adas, r oscadas , a presión , debrida o mecánicas, o la combinación de éstas, dependiendo en

cada caso de los tipos de tuberías a unir y de sus oaracterís_

ticas.

Articulo IW

Las tuberías de hierro fundido para distribución de agua,

y sus piezas de conexió n, deberán ser revestidas Interior y ej

teriorm ente con compuesto asfáltico o con material apropiado

que las proteja, en un todo conforme a lo establecido en las

normas correspondientes indicadas en el artículo 2*3.

Articulo £*.9

Las tuberías de hierro forjado y las de acero podrán ser

de los tipos n ormal, ex tra-fu erte y doble extra-fu erte, debien

do estar proteg idas Interior y exteriorm ente media nte la gal-

vaniíación en caliente . Sus juntas serán rosca das, de bridaso mecán icas, y las piezas de conexión serán de hierro forjado

o de acero, pudlendo ser también de hierro maleable.

Artículo ?> 9

Las tuberías de cobre podrán ser del tipo corriente, ex-

tra fuerte o de tipo especi al. Sus juntas serán de los tipos

a "compresión" ó "soldadas" y las piezas de conexión serán de

cobre y del mismo tipo de la tubería, pudiendo ser también de

latón o de bronce.

Articulo ?5Q

Las tuberías de latón o de bronce podrán ser de los ti-

pos corriente o extra- fuert e. Sus juntas serán roscadas, de

bridas o mecánica s, las piezas de conexión serán de latón o de

bronce.

Artículo gsi

tas válvulas empleadas en los sistemas de distribución -

de agua en edificios, deberán satisfacer las especificaciones

aprobadas en entidades calificadas.

CAPITULO XVII

DE LA INSTALACIÓN DE LAS TUBERÍAS DEL SISTEMA DE ABASTECIMItNTODE AGUA

Artículo 252

Las tubería s del sistema de abastecimie nto de agua de las

edifi cacio nes, deberán instalarse en un todo de acuerdo con lo

señalado en el correspondiente proyecto aprobado.

Artículo 253

La tubería de aducción del abastecimiento de agua públi-co a la edificación, deberá proveerse de una llave de compue¿

ta, ubicada a continua ción del medidor y dentro de la parce-

la, de manera que pueda interrumpirs e en abasteci miento a la

edificación cuando ello se considere necesario.

Artículo 235

Cuando dicha tube ría de aducci ón abastezca un estanque de

almac enami ento, se dotará de un flotante u otro dispositivo de

cierre automático, instalándose inmediatamente antes de éste,

una llave de compuerta.

Artículo 25*

Ln las edificaciones destinadas a vivienda, comercio,of¿

ciña o industria, deberán proveerse medidores de agua precedí

dos de una llave de paso>por cada unidad indepen diente .

Estos medidores deberán instalarse en áreas comunes, o de

fácil a«ceso, de la edificación y ser correctamente colocados

de manera de facilitar su lectura.

Articulo £56

En edificacion es de cuatro o más plan tas, las tuberías de

distribución de agua en tramos verticales serán colocadas ado

sadas a las paredes o en conductos especialmente previstos pa^

ra tal fin y cuyas dimensiones deberán ser tales que permitan

su instalació n, revisión, reparación o remoción , no debiendo

estar incorporadas a elementos estructurales.

Estas tuberías deberán ser soportadas por abrazaderasad£

cuadas, según se indica en el presente capítulo.

Artículo » 7

Ent re tub erí as de agua fría y callente instaladas en un mis» COSÜC

to debe existir una separación mínima de 5 cms., salvo que se

protejan con un material ai slante adec uado.

Articulo 258

Se permitirá la colocación en un mismo conducto vertical -

de los bajantes de aguas negras y de lluvia con la tubería de

abastecim iento de agua, siempre y cuando exista una separación

mínima de 20 cms. entre ellos.

Artículo 259

En las edificacio nes que dispongan de sótano, las tuberías

verticales de aducción y/o distribución deberán estar provistas

en su parte inferior, de llaves de compuerta que permitan ais-

larlas del sistema en caso de reparación.

Las tuberías verticales del sistema de distribución debe-rán además, dotarse en su extremo inferior de un dispositivoque

permita vaciarlas (llave de purga).

Artículo .260

En edificaciones d* varios pisos, las tuWsrlas horizonta -

les de aducción y/o de distribución de agua, deberán instalarse

con pendiente hacia la tubería vertical de alimentación para lo

grar su total vaciado. Siempre que sea posible, se colocarán -

las llaves de purga en los puntos bajos de las tuberías horizoji

tales de la planta baja o del sótano de la edificación.

Artículo 2¿ 1

Las tuberías se instalarán en forma tal que no debiliten -

la resiste ncia de los elemen tos e stru ctur ales de la edificación.

Articulo ? 6 2

Para la protección de las tuberías que pasen 3 través de

elementos estructurales de la edificación, se colocarán camisas

o mangas de metal, preferentemente de hierro forjado o acero.

La longitud de.la manga será igual al espesor del elemento

que atravie se, salvo cuando éste pueda estar sometid o a la hume_

dad, en cuyo caso la manga sobresa ldrá no menos de 1 cms. , por

cada lado. Los diámetros mínimos de las mang as, deben asegu-

rar un juego libre de la tubería, pudiendo selecci onarse de

acuerdo a lo indicado en la Tabla 27.

TABLA 27

DIÁMETRO MÍNIM O DE CAMISAS 0 MANGAS PARA EL PASODE TUBERÍAS

Diámetro de la tubería

0,95

1.27

1,91

2,5*

3,18

3,81

5,08

6,35

7,62

10,16

12,7015,2*

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(3/8")

(1/2")

(3/*")

(1")

(1 1/*")

(1 1/2")

(2")

(2 1/2")

(3")

(*")

(5")(6")

Diámetro de la manga

1,91 cms (3/*")

2,5* cms (I11)

3,81 cms (1 1/2")5,08 cms (2")

5,08 cms (2")

7,62 cms O" )

7,62 cms (3")

10,16 cms (*")

10,16 cms (*")

12,70 cms (5")

15,2* cns (6")20,32 cms (8")

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28 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEVENEZUELA Jueves 8 deseptiembre de 1988

A r t í c u l o 363

Las tu berí as colgantes (ho ri zont al es ), esta rán sujetaspor

abrazaderas que se f i j a r á n al techo mediante varil las de sus-

pensión, que podrán ser de hierro maleable o de otro materia l

re s i s t e n t e . Las dimensiones de las abrazaderas y v a r i l l a s de-

berán garantizar los requerimientos estructura les en materia

de sust entac ión, esta bil id ad , esfuerzos causados en la tube-

r í a , pudiendo seleccionarse de acuerdo a lo indicado en la Ta_

bl a 26.

TABLA 28

DIMENSIONES DELAS ABRAZADERAS

Diámetro déla tubería Espesor délaabrazadera

Espesor délaabrazadera

Diámetro délavarilla

1,27 a5,08cm U/2"a 2") 0,64 cm(l /4" ) 3,81 cm(l 1/2) 0,95 cm3/S")5,08 a 7,62 em(2" a 3") 0,64 cm(l,4")

7,62 a10,16cm (3" a 4") 0,95cm(3/8")

10,16 a20,32cm (V a 8") 0,95cra(3/8")

20,32 a30,48cm (8" a 12") 0,95ero(3/8")

5,08 cm(2") l,27cm{l/2")

5,08 cm(2") l,59cm(5/8")

7,62 cm(3") 1,91 cm(3/4")

8,89 cm(3 1/2") 2,22cm(7/8")

EL ESPACIAMIENTO MÁXIMO ENTRE ABRAZADERAS PODRA SELECCIONARSE

EN BASE ALO INDICADO ENLA TABLA29

TABLA29ESPACIAHIENTO DE ASABRAZADERAS PARA TUBERÍAS

HORIZONTALES

Diámetro déla tubería

1,27 a 1,91 cm(l/2" a3/4")

2,5* a 10,16 cm(l " a 4")

Mayor de 10,16 m(mayorde4")

Separación máxima entre lasabrazaderas

2,00 m'

3,00m

4,50m

Las tuberías dehierro fundido deberán ser oportadas de-

más, conabrazaderas colocadas lomás cerca posible decada juii

ta.

Las abrazaderas para tuberías con untas derosca podrán -

espaciarse a intervalos decada 3,60 metros como máximo.

Las abrazaderas para soportar tuberías decobre, bronce o

de latón, podrán espaciarse cada 1,80 metros, cuando sudiame -

tro sea inferior o igual a 3,18cm (11/4") y podrán espaciarse

a intervalos de3,00metros, cuando sudiámetro sea mayor oigual

a 3,81cm (1 1/2").

Artículo 2fi»

Las tuberías verticales deberán ser soportadas por abraza*

deras espaciadas en función de sus diámetros, seqún se especif

ca en la Tabla 30.

TABLA 30

ESPACIAMIENTO MÁXIMO ENTHE ABRAZADERAS PARA TUBERÍAS VERTICALES

Diámetro de la tubería

Hasta 2,54 em

(Hasta 1")

De 3,18 a 3,81 cm

Desde 5,08 cms(Desde 2")

Sepa rac ión máxima entre abrazaderas

2 ,00 m

3,00 m y anivel decadapiso como máximo

A nivel decada piso co-mo máximo

Las tuberías dehierro fundido deberán además, sersoport¿

da s por brazaderas colocadas lomás cerca posible decada junta,

y a nivel decada piso de laedificación. Las tuberías vertica-

les con untas roscad as, podrán soportarse con abrazaderas coloca_

das a intervalos decada dos isos como máximo.

Las tuberías decobre, debronce o delatón, deberán so-

portarse con brazaderas colocadas a nivel decada piso, pero a

intervalos nomayores detres (3) etros.

Artículo 265-

Las tuberías situadas bajo tierra deberán cuando sea nece-

sario, protegerse adecuadamente contra lacorrosión y colocarse -

en zanjas excavadas dedimensiones tales que permitan su fácil n¿

talación. Laprofundidad de las anjas estará deacuerdo con el

diámetro de latubería a instalar y laprotección contra las cajr

gas exteriores a que esté sometida.

Artículo266

Antes deproceder a lacolocación de¿as tuberías, deberá

consolidarse el fondo de la zanja. Unavez colocadas y antes del

rellenado de la zanja, éstas serán inspeccionadas y sometidas alas

pruebas correspondientes, según ioestablecido en el capítulo X'i

de estas normas

El relleno delas zanjas seefectuará utilizando un mate-

rial adecuado extendido por apas horlzontraTe~s de 15cmsde e^

pesor como máximo, debidamente compactadas.

Artículo 2&7

Las juntas detuberías seharán conforme a las prescrip-

ciones delos artículos correspondientes del capítulo XVI d e e £

tas normas.

Artículo 268

En las instalaciones delos sistemas deabastecimiento de

agua deberán instalarse suficientes uniones universales o jun-

tas adecuadas que permitan remover fácilmente las tuberías.

Artículo 269'

En las tuberías para agua caliente y cuando la d i l a t a c i ó n

t o t a l de un tramo lo e x ij a , deberán proveerse junt as especiales

que absorban la dil a ta ción l in ea l, ta les como las que se I n d l -c

can en el Apéndice, Figura 19.

En la Tabla 31, se dan las d i la tac iones l inea les pa ra los

materia les más usuales. .

TABLA 31

DILATACIÓN TÉRMICA 0ELAS TUBERÍAS

Aumeno deTemperaturade 12 c

Dilatación lineal en milímetros por metro de tubería

Hierro fundido Hier ro forja do Acero Cobre

0,0110 0,0117 0,0115 0,0170-

Artículo .270

Las tuberías que atraviesen juntas dedilatación en edi-

ficios deberán estar provistas, ensitios depaso, deconexio_

nes flexibles o uniones deexpansión.

Aquellas que uedan estar sujetas a vibraciones seprote_

gerán mediante una capa defelpa o material similar enlospurj

tos desoporte. Ver ibujo ilustrativo en elApéndice, Figu-

ra ?í>-

Artfculo .2.7.1'

Los sistemas dedistribución deagua sujetos a presiones

elevadas y provistos deválvulas decierre rápido, deberán js

tar dotados dedispositivos queabsorban los golpes de ariete»

Estos dispositivos seinstalarán próximos a dichas válvi¿las.

Artículo 272:

En las tuberías dedistribución, y siempre que ea osi-

ble, deberán evitarse los recorridos que formen sifón, a obje

to dequenos&produzca laacumulación deaire en las partes

altas del mismo, que mpida o limite elflujo deagua.

Articulo 273

Los empalmes roscados entoda lalongitud del ono de ros

cas, delas tuberías dehierro forjado gal vani zad o, o deacero galva

nízado, seprotegerán de laacción corrosiva exterior con mi-

nio u otro material similar y apropiado, antes deefectuar la

conexión. Las superficies dañadas durante elproceso de ros-

cado ,deberán ser gualmente protegidas, antes decubrir la

tubería.

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 29

A r t i c u l o . 27S

D u r a n t e la c o n s t r u c c i ó n , d e b e r á n t a p o n a r s e los e x t r e m o s

d e las t u b e r í a s d o n d e s e r á n c o n e c t a d a s las p i e z a s s a n i t a r i a s ,

a fin de e v i t a r la e n t r a d a de m a t e r i a s e x t r a ñ a s .

C A P I T U L O X V I I I

D E LA P R O T E C C I Ó N DE LOS S I S T E M A S DE A B A S T E C I M I E N T O DE A G U A P Ú B L I C O SV DE LAS D I F I C A C I O N E S , C O N T R A LA P O S I B I L I D A D DE C O N T A M I N A C I Ó N

P O R C O N E X I O N E S P E L I G R O S A S , POR I N V E R S I O N E S EN LA C O R R I E N T E DE A G U AE N LAS T U B E R Í A S Y POR O T R A S C A U S A S

A r t í c u l o 275 .

L a s a b a s t e c i m i e n t o s de a g u a p ú b l i c o s así c o m o t a m b i é n los

s i s t e m a s de a b a s t e c i m i e n t o de a g u a de las e d i f i c a c i o n e s se r o

t e g e r á n c o n t r a c u a l q u i e r r i e s g o o p o s i b i l i d a d de c o n t a m i n a c i ó n

d e b i d a a c o n e x i o n e s p e l i g r o s a s , a i n v e r s i o n e s en la c o r r i e n t e

d e a g u a en las t u b e r í a s , o a c u a l q u i e r o t r a c a u s a , de a c u e r d o

c o n lo e s t a b l e c i d o en el p r e s e n t e c a p í t u l o .

A r t í c u l o .. 2 7 S

Q u e d a t e r m i n a n t e m e n t e p r o h i b i d o r e a l i z a r c o n e x i o n e s d i -r e c t a s o i n d i r e c t a s e n t r e el a b a s t e c i m i e n t o de a g u a p ú b l i c o yc u a l q u i e r o t r o a b a s t e c i m i e n t o p r i v a d o o ,dr e m e r g e n c i a .

A r t í c u l o 277,'

L a s b o m b a s i n s t a l a d a s en las e d i f i c a c i o n e s y d e s t i n a d a s

a l a b a s t e c i m i e n t o de a g u a de las m i s m a s , i n c l u y e n d o las de

l o s s i s t e m a s h i d r o n e u m á t i c o s y las de I O E s i s t e m a s de b o m b e od i r e c t o , no p o d r á n c o n e c t a r s e d i r e c t a m e n t e con el a b a s t e c í -

m i e n t o de a g u a p -ú b li c. o s i n o en f o r m a i n d i r e c t a a t r a v é s de un es

t a n q u e de a l m a c e n a m i e n t o o t a n q u i l l a de b o m b e o . Se e x c e p t ú a n

l a s b o m b a s de s i s t e m a s c o n t r a i n c e n d i o .

A r t i c u l o 278

L a t u b e r í a de a d u c c i ó n de los e s t a n q u e s de a l m a c e n a m i e n _

t o de a g u a p o t a b l e sin p o s i b i l i d a d de d i s p o n e r de r e b o s e , d £

b e r á ser d o t a d ? de una v á l v u l a de r e t e n c i ó n .

A r t í c u l o ¿ 7 ?

L a s i n s t a l a c i o n e s de a g u a p a r a r i e g o de á r e a s v e r d e s y

p a r a c o m b a t i r I n c e n d i o s en las e d i f i c a c i o n e s d e b e r á n ser pro_

y e c t a d a s , c o n s t r u i d a s , o p e r a d a s y m a n t e n i d a s en f o r m a t a l que

s e e v i t e c u a l q u i e r p o s i b i l i d a d de c o n t a m i n a c i ó n del a b a s t e c í

m i e n t o de a g u a p ú b l i c o y el de la e d i f i c a c i ó n por c o n e x i o -n e s p e l i g r o s a s , i n v e r s i o n e s de la c o r r i e n t e en las t u b e r í a s

y o t r a s .

A r t í c u l o .2BÜ.

C u a n d o e x i s t a una c o n e x i ó n d i r e c t a e n t r e el s i s t e m a de

r i e g o y l a a d u c c i ó n a la e d i f i c a c i ó n , d e s d e el a b a s t e c i m i e n t o

p ú b l i c o , d e b e r á i n s t a l a r s e en e s t a ú l t i m a , una v á l v u l a de re

t e n c i ó n .

A r t í c u l o ?6Lt.-

L a s l l a v e s p a r a c o n e c t a r m a n g u e r a s p a r a r i e g o d e b e r á n

s o b r e s a l i r no m e n o s de 15 c m s . s o b r e el n i v e l del p i s o . Se

p r o h i b e la c o l o c a c i ó n de l l a v e s en t a n q u l l l a s i n u n d a b l e s ( pi e

d e a g u a ) .

A r t í c u l o . 2.82."

C u a n d o la d i s t r i b u c i ó n del a g u a p a r a la e d i f i c a c i ó n seh a g a d e s d e un e s t a n q u e e l e v a d o , no d e b e r á e s t a b l e c e r s e c o n e -

x i ó n a l g u n a e n t r e la t u b e r í a de a d u c c i ó n al e s t a n q u e y el s i s _

t e m a de d i s t r i b u c i ó n de a g u a de la e d i f i c a c i ó n .

A r t i c u l o 28 i

C u a n d o la d i s t r i b u c i ó n de a g u a de la e d i f i c a c i ó n se e f e c

t ú e d e s d e un e s t a n q u e e l e v a d o a l i m e n t a d o por una t u b e r í a de

b o m b e o , y c o m o s u m i n i s t r o e v e n t u a l se q u i e r a i n s t a l a r una du<;

c i ó n d i r e c t a d e s d e el a b a s t e c i m i e n t o p ú b l i c o , a m b a s t u b e r í a s

d e b e r á n se r i n d e p e n d i e n t e s .

A r t í c u l o 28»

L o s d e s a g ü e s e x t e r i o r e s de los e s t a n q u e s de a l m a c e n a m l e n _

t o y de -sus t a n q u i l l a s de b o m b e o o s i m i l a r e s , d e b e r á n h a c e r s e

p o r d e s c a r g a i n d i r e c t a al a i r e l i b r e , * p r e f e r e n t e m e n t e en si-t i o v i s i b l e , d e b i e n d o e x i s t i r una c a i d a l i b r e de 15 e r a s . , c u a n

d o H e n o s .

A r t í c u l o .23?

C u a n d o las t u b e r í a s de d i s t r i b u c i ó n de a g u a p o t a b l e d é l a

e d i f i c a c i ó n v a y a n e n t e r r a d a s y s e a n p a r a l e l a s a las c l o a c a s ,

d e b e r á n a l e j a r s e lo más p o s i b l e de é s t a s , sin que por n i n g ú n

m o t i v o la d i s t a n c i a e n t r e e l l a s sea m e n o r de un (i) m e t r o , at_

d l d a h o r i z o n t a l m e n t e , ni m e n o s de 25 c m s . por e n c i n a del lo-

m o o p a r t e s u p e r i o r de la c l o a c a . C u a n d o las t u b e r í a s de

a g u a c r u c e n c o n d u c t o s c l o a c a l e s , d e b e r á n c o l o c a r s e s i e m p r e por

e n c i m a de é s t o s y a una d i s t a n c i a v e r t i c a l no m e n o r de 0 c a s .

A r t í c u l o ,266

b l e s p a c i o m í n i m o l i b r e e n t r e la a b e r t u r a del g r i f o de

a l i m e n t a c i ó n y el n i v e l de d e s b o r d a m i e n t o de las p i e z a s s a n i -

t a r i a s s e r á el i n d i c a d o en la T a b l a 3 2 .

T A B L A 32

E S P A C I O M Í N I M O L I B R E E N T R E LA A B E R T U R A DEL R I F O DE A L I M E N T A C I Ó NY EL N I V h L DE D E S B O R D A M I E N T O DE L A S P I E Z A S « C E S A R Í A S

P I E Z A S A N I T A R I A D I Á M E T R O E F E C T I V OD E L G R I F O

E S P A C I O M Í N I M OL I B R E

L a v a m a n o s

B a ñ e r a s

F r e g a d e r o s

B a t e a s

1 , 2 7 cms ( 1 / 2 " )

2 , 5 4 cms íl")

1 , 9 1 cmsM l K!S T E RjC;ft '  ¿- m"Í'

r

2 , 5 cms

5 , 0 cms

3 , 5 cms

P a r a p i e z a s s a n i t a r i a s d i s t i n t a s de las e s p e c i f i c a d a s , pa

r a e q u i p o s y o t r o s a r t e f a c t o s , el e s p a c i o m í n i m o l i b r e e n t r e la

a b e r t u r a del g r i f o de a l i m e n t a c i ó n y e l n i v e l de d e s b o r d a m i e n t o

c o r r e s p o n d i e n t e , s e r á i g u a l a dos y m e d i a v e c e s (2 1/2) el diá -

m e t r o e f e c t i v o del g r i f o .

A r t í c u l o 26 7

T o d a p i e z a s a n i t a r i a , e q u i p o o d i s p o s i t i v o c u y a b o c a dea l i m e n t a c i ó n de a g u a por c u a l q u i e r c i r c u n t a n c i a , se e n c u e n t r e -

o p u e d a q u e d a r s u m e r g i d a , d e b e r á ser d o t a d a de un m e d i o s e g u r o

y a d e c u a d o que i m p i d a que el a g u a u s a d a p u e d a p a s a r al s i s t e -

m a de a b a s t e c i m i e n t o ; b i e n s e a * p o r s i f o n a j e o por i n v e r s i ó n del a c o r r i e n t e de a g u a en la t u b e r í a . A e s t e f i n , se c o n s i d e r a -

r á n s a t i s f a c t o r i o s el uso de los s i g u i e n t e s d i s p o s i t i v o s ques e i n s t a l a r á n s o b r e las t u b e r í a s de a l i m e n t a c i ó n de las p i e z a s

s a n i t a r i a s , e q u i p o s o d i s p o s i t i v o s que se i n d i c a n :

a . - V á l v u l a s i n t e r r u p t o r a s de v a c í o :

E n b i d e t s , e x c u s a d o s , u r i n a r i o s y l a v a m o p a s con lia

v e de a l i m e n t a c i ó n d i r e c t a ( f l u x ó m e t r o s ) ; e x c u s a d o s

c o n t a n q u e i n t e g r a d o a la p i e z a , e s c u p i d e r a s en e q u l

p o s de d e n t i s t a , t a n q u e s p a r a r e v e l a d o , l a v a d o r a s me

c a n i c a s con a l i m e n t a c i ó n s u m e r g i d a , l a v a p l a t o s , m an

g ü e r a s o t u b o s de a l i m e n t a c i ó n de p i e z a s , e q u i p o s o

d i s p o s i t i v o s q u e p u d i e r a n d e s c a r g a r por d e b a j o del

n i v e l de d e s b o r d a m i e n t o c o r r e s p o n d i e n t e , y e n g e n e -

r a l , en c u a l q u i e r t u b e r í a de a l i m e n t a c i ó n que p u d l e

r a d e s c a r g a r s u m e r g i d a c u a n d o no e s t é i n c o r p o r a d a a

l a p i e z a .

V e r d i b u j o s i l u s t r a t i v o s en el A p é n d i c e , F i g u r a s 12y 13.

b . - I n t e r r u p t o r de a i r e de t i p o V e n t u r l :

E n l a v a p l a t o s y en e s t e r i l i z a d o r e s . En é s t o s ú l t i -

m o s se i n s t a l a r á a d e m á s , una v á l v u l a de r e t e n c i ó n

c o l o c a d a e n t r e el i n t e r r u p t o r de a i r e y e l e s t é r i l ^

z a d o r ,

c - S i s t e m a de a l i m e n t a c i ó n i n d i r e c t o :

( a t r a v é s de e s p a c i o l i b r e )

t n t a n q u e s de r e v e l a d o , y en e q u i p o s y d i s p o s i t i v o s

s i m i l a r e s .

A r t í c u l o 2.88

L o s d i s p o s i t i v o s m e n c i o n a d o s en el a r t í c u l o a n t e r i o r de.b e r á n i n s t a l a r s e e n t r e la l l a v e o g r i f o de a l i m e n t a c i ó n y la

p i e z a o d i s p o s i t i v o , y en tal f o r m a que no p e r m a n e z c a n b a j o -

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so GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

la presión continua del sistema de distribución, sino solamen

te a la presión del agua cuando ésta fluya * la pieza.

Se exceptúan de esta disposición:

a.- Las piezas sanitarias que tengan sus llaves insta-

ladas di rectame nte en ellas , tales como los bidets.

tn este caso se tolerará que el dispositivo sea co

locado antes de la llave de alimentació n de la ple_

za, a un nivel de 30 cms. superior al de rebose.

b.- las piezas sanitarias que tengan incluidos los di¿

positivos apropiados.

Articulo .¿8?

Podrá omitirse la instalación de las válvulas interrup-

toras de vacío en los bid ets, pana vi viendas uní familiares -

únicamente, siempre y cuando la alimentación de los mismos

se efectúe por una tubería compl etamente independi ente y sin

ramales para otros servicio s, desde el estanque elevad o. En

este caso se conectará el agua fría a ambos tubos, para eli-

minar la posibilidad de contaminaci ón del sistema de agua ca-

llente.

Artículo 2?°

Artículo 297

Las válvulas Interruptoras de vacío y otros dispositi -

vos a utilizar , •mencionados en el presente capítul o, deberán

ser aprobados previamente por la Autoridad Sanitaria Compe -

tente.

Artículo ;9.1

Cuando la Autoridad Sanitaria Competente considere que

el abastecimiento de agua de cualquier edificación, o parte-

de él, pueda constituir riesgo o posibilidad de contaminación

del abastecimiento de agua público o del abastecimiento de agua

de la propia edificac ión o de alguna parte del mismo , por cual-

quier causa, ordenará la adopción de las medidas que a su Juicio

considere necesarias.

Artículo 29*

Los casos de riesgos y/o posibilidades de contaminación de

los sistemas de abastecimiento de agua públicos y de los siste-

mas de abastecimientos de agua de las edificaciones, no exprés^

mente previstas en los artículos anteriores, serán resueltos

a Juicio de la Autoridad Sanitaria Competente.

CAPITULO XIX

DEL CALCULO DE LAS TUBLRIAS DEL SISTtHA DE DISTRIBUCIÓNDE ACUA

Artículo . ??3

Los diámetros de las tuberías del sistema de distribución

de agua de las edificaciones, se calcularán de acuerdo con los

gastos probables obtenidos en función de las unidades de gastos

que se asignan a las piezas sanitarias a servir de acuerdo con

las Tablas 33 y 34.

Articulo J-?.1*

Los gastos probables correspondientes a cada tramo de tube_

ría a calcula r, se obtendrán multipli cando el número de piezas

sanitarias a servir, de acuerdo con su uso (privado o público);

su tipo y abast ecimi ento! por el número de unid ades de gastos asianados a cada una de ellas, de acuerd o con las Tablas 33 y 34; y

totalizando estos productos parciales. Ver ejemplo ilustrativo

en el Apénd ice, Figuras ?.l y ?1-A.

Artículo ???

Cuando las piezas sanitarias sean abastecidas o requieran-

de agua fría sol amente , el gasto probable para la tubería de al¿

mentación correspondiente se calculará con las unidades de gas-

to que aparecen en la primera columna de las Tablas 33 y 34.Ver

ejemplo ilustrativo en el Apéndice, Figuras 21 y 21-A

Artículo 2*$

Cuando las nlei as^a aita rjas sean aba stecldas-<<r:Mqul eran)

agua fría y agua caliente, los gastos pr obables para las corres^

pondientes tuberías se calcularán con las unidades de gasto que

aparecen en la segunda y en la tercera columna de las Tablas 33

y 34. Ver ejemplos ilustrativos en el Apéndice, Ug ur as 21 y

El número de unidades de gasto que corresponde a pieías o

artefactos sanitarios no especificados en las Tablas 33 y 3*, se

determin ará en función del diámetro del orificio de alimentación

correspondiente, según la Tabla 35.

Artículo 29S'

Los diámetros mínimos indicados de las tuberías de alimen-

tación para las p iezas sani tarias serán los indi cados en la ter_

cera columna de la Tabla 36.

Articulo ?"

Los gastos y las presiones mínimas que deberán asegurarse-

en los puntos de alimentación de las piezas sanitarias, serán -

los indicados en la cuarta y quinta columna de la Tabla 36.

Artículo 300'

La presión estática máxima en las bocas de alimentación de

las piezas sanitarias servidas , no debe ser superior a 40 metros

de altura de agua. En caso de presiones may ores, el slsteoa de

distribución de agua deberá dividirse en lonas y/o Instalarse -

válvulas reductoras de presión.

Artículo .30_1

Para el cálculo de las tuberías de distribución se recomien

da una velocidad minina de 0,60 metros por segundo para asegurar

el arrastre de partículas y una máxima de 3,00 metros por según

do, para evitar ruidos en las tuberías.

Articulo 30?

Para la determinación de los diámetros de las tyberías del

sistema de distr ibución , se recomie nda aplicar los métodos y pro

cedlmlentos que aconsejaba la buena práctica hidráulica. A tí-

tulo ilustrativo ver anexo siguiente, donde se describe gn pro

cedlmlento de cálculo.

~4 f SJ O - t

14>

E t

3 I? > •C LJ

fB "H +J: o o c) «H o <B) 4-> O ü .

8-"3C >

3 ^ ,

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jueves 8 aeseptiembre de1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 31

O C

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' ' o o o t o"ooooooooooooo o o^

i i iins a R R sis isas R a Kf ssf a a sa sa as a ss

C H « H

2 = = =

ANEXO

Caso 1. Para elcálculo del dlstema dedistribución d»

agua enedificaciones que utilicen estanque ele-

vado*

a. Elabórese undiagrama de lstuberías del sistema de

distribución; identifiqúese los tramos del sistema y

calcúlese para cada uno deellos eltotal delas uni-

dades degasto que sirve enfunción delas piezas a-

nitarias a abastecer deacuerdo con oestablecido en

los artículos 293 al297 deestas normas.

b. Con as unidades degasto encada tramo, sedetermina^

rán los gastos probables correspondientes, utilizando

a tal in laTabla 37según indican los gráficos del

Apéndice, Figuras 21 y 21-A.

c. Cuando existan-gastos permanentes tales cono los co-

respondierites a mangueras deriego, acondicionadores

de aire, tanques derevelado y similares, se tomarán

como tales a los efectos del cálculo delos tuberías;

sumándose a los gastos probables calculados.d. Fíjese una ota dereferencia a fin dedeterminarlas

cotas piezo-métricas. Serecomienda tomar como cota

cero elnivel acabado de laplanta baja de la edifi-

ficación.

e. Determínese lapieza más desfavorable del sistema y

la cota piezo-ntétrlca necesaria para su funcionamiento

adecuado, conforme a laTabla 6.

f. Determínese lacota pie-zométrica en elpunto depar-

tida del sistema dedistribución, según sea el caso:

conexión deabastecimiento público deagua para los

sistemas directos, o altura media del ivel de agua en

el estanque elevado y réstese a ésta, lacota plezo-

métrica de lapieza sanitaria más desfavorable, a fin

de obtener lapresión (p) disponible para pérdidas de

carga.

9. Dedúzcase de lapresión disponible para pérdidas de

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32 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988HlLA )J

6ASTOS PROBABLES EN LITR OS POR SEGUNDO EN FUNCIÓN DELNUMERO DE UNIDADES DEGASTO

leeterode

l a i ae i l e í

34

S

6

78

a10

IX141618

1 022242 t16303 2

3 4

»<5 840

• 4 2

4 44 6

' 4 8SO9 S

6 0

Í M

7 0

79

Í 8 0899 0

9 S, 0 0

os10I S2 0¡ 5

•1 0I S

»015

1055

. 0¡E

0

•s1013

• 016

>0

Gastop

Piezasde

0 ,200 ,260,J60,420,460^490,530,57

0,630,700,760,830,890,96

, 0 4

, 1 1, 1 9

, 2 6,3 1

, 3 6

, 4 2, 4 6

. 3 2, 5 8

, 6 3, 6 9, 7 4

, 8 0, 9 4

2,082 ,182 ,272 ,34

2 ,402,482,572,662,782,882,973,063,163,223,283,353,413,483,543 ,603,663 ,733,763,853,913,984 , 0 44 ,10

4,15

«bable

Plexosde

No hayNo hay

1.511,561,611,671,721,77

1,86l.SS2,032,122,212,292 ,362,442,512,392,652,712 ,782 ,842 ,902,963 ,033 ,093,163 ,223 ,353,473.573,663 ,78

3,914,004,10

4,204,29

4,36

4,42

4,52

4,614,71

4,80

4,86

4,92

S,02

5,11

5,18

5,245,30

5,36

5,41

6,48

5,95

5,98

9,60

5,63

Numero de

unidades

2 0 52 1 0

2 1 5

2 2 02 2 32 3 0

2 S S2 4 0

2 4 9250.

2 5 52 6 02 6 5

2 7 02 7 52 8 02 6 5

2 9 02 9 5

3 0 0

32 03 4 03 6 03 8 0

4 0 04 2 0

4 4 04 6 0

4 8 05 0 05 2 05 4 0

5 6 0

5 8 06 0 06 2 06 4 06 8 0

7(70

7 2 07 4 0

7 6 07 8 0

8 0 08 2 08 4 08 6 08 6 0

9 00

9 2 09 4 0

9 6 0

9 SO

100010501 1001 150

12 0 0 >.'•'•

Gesto probable

Piezas de

4 , 2 34 , 2 94 ,344 ,394,424,454 ,504 ,84

4,594 ,644,714,784,864 , 9 35 ,009,075,195,225,29S. W

5,615,666,126,376,626,877,1 17,367,607,858,086,328,558,799,029,249,469,88

10,10IO, 3210,5410,7610,981 1,2011,4011,60II , 8012,0012,2012,3712, SS12 ,7212 ,9013 ,0713 ,4913 ,9014 ,38

Piezasde

5,T05 ,765 ,805,845,926 ,006,106,20

6,316,576,436,486,546 ,606 ,666,716,766 ,836 ,896 ,947,137,327,527,717.908,098,288,478,668 ,659,029,209,37

9,559 ,729,89

10,0510,3610,8510,7410,93I I , 1211,3111,5011,6611,82II , 9B12, 1412,3012,4612,6212,7812,9413, 1013, SO13,9014,38

14,85 "

Numero de

unidades

1250130013501400I 4 S 01500I S 5 01600

I6S01700I7S018001850190019602000205021002IS0220022S02 3 0 02 3 5 024002 4 5 02500255026002B9O27002 7 S 028002850

2900295030003050310031505200329033003350340034503500355036003650370037503800389039003»504000• « S O - , .

• '4l65^-A

Gosto proboble

piejosde

IS ,1815,9015,9016,2016,6017,0017,4017,70

16,1018,5019,9019,2019,6019^0

20,1090,402 0 , «21,2021,60lt,9O22 JO22,602 3 , 0 02 3 , 4 023, 7024,0024,4024,7025,1025, 8025,8026,1026,40

26, 7027,0027,3027,6028,0028,3028,7029, 0029,3029, 6030,3030,6030,9031,3031,6031,9032,3032,6032, 90S3.303S. 6033, »034,3034, 60

Piezas de

19,1816,5015,9016,2016,6017,0017,4017,70

18,1018,5018,9019,2019,6019,90

20,10*0,4020, 8021,20ti , 6021,*022,3022,8023,0023,4023,7024,0024,4024,7025,1025, 5025, 8026,1028,40

26, 7027,0027,3027,6028,002«,30

2S,TO

29,00

29,30

29,60

30,30

30,6030,90

31,30

31,60

31,90

32,3032,60

32,30

3 3 Í 033,6033,9034,30S4.60

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^ ,-s ,- . ,—. ^J-

§ t 1 § 8

carga, la correspondiente al medidor, a cuyo fin se

puede utilizar la Tabla 38.

h. Asúmase una velocidad uniforme en las tuberías, den-

tro de los límites recomendados, en función de los

gastos ya obtenido y determínense los diámetros.

i*. En función de estos diámetros, determínense las lon-

gitudes equivalentes debidas a piezas de conexión,

llaves y similares, de acuerdo con el gráfico inser_

to en el Apéndice de estas normas y súmense las lon-

gitudes respectivas de tuberías calculándose la ér-

dida de carga total. Para el cálculo de las pérdi-

das de carga podrán utilizarse las fórmulas,los grá-ficos, monogramas y tablas Incluidas en el Apéndice de

estas normas, Figuras 24 a 28, o las fórmulas hidráu-

licas usuales que recomienda la buena práctica.

J. Compárese la pérdida de carga total obtenida, con la

presión disponible para pérdidas de carga antes cal-

culada y según tea el caso, corríjase la velocidad

por exceso o defecto, conforme a la fórmula aprox_l

mada:

A V- V •(•?.:-' P )

En donde:

A V= Corrección de la velocidad en metros por se-

gundo.

V= Velocidad supuesta en metros por segundo.

3 = Pérdida de carga total calculada, en metros

P= Presión disponible para pérdida de carga, en

metros.k- Con la velocidad corregida, determínense nue-

vamente los diáme tros, longitude s equivalentes

y longitudes totales y calcúlese la nueva pe£

dida de carga total. Repítase el procedimiento

antes descrito, hasta obtener la aproximación

conveniente al valor de la presión disponible.

'= Partiendo de la cota piezo-métrica de un modo

ya determinado, repítase el procedimiento pa

ra el resto del sistema.

Caso 2. Para el cálculo del sistema de distribución de

agua para edificaciones que utilicen estan-

hidroneunitices. se r«cojU.e/id.a,r,¿leluessiguiente procedimiento:

a.' Asúmase una velocidad en el sistema de

distribución, y en función de los gas-

tos probables, determínese todos losdiámetros.

b.- Determínese la pérdida de carga desde

el estanque hidroneumático hasta la pi£

za más desfavorable.

c - Al valor obtenido, súmese la presión»

querida en la pieza máa desfavorable

y la diferencia de cota entr» elinivel

inferior del estanque y el punto de ali_

mentación de dicha pieza, con lo cual-

se obtendrá la presión mínima requeri-

da en el hidroneumático.

Artículo .303

Los sistemas de distribución de agua para edificaciones

que utilicen tuberías de hierro fundido, de acero o de hie-

rro forjado galvanizado, se calcularán para 10 a 15 años deuso.

Ver figuras 2* a 25 en el Apéndice.

CAPITULO XX

DE LA INSPECCIÓN Y PRUEBAS DEL SISTEMA DEABASTECIMIENTO DEAOJA

DE LAS EDIFICACIONES

Articulo 304.

Las instalaciones para el abastecimiento de agua de 1*8

edificaciones deberán ser sometidas a inspecciones y pruebas,

antes de ponerlas en servicio.

Artículo 305

El responsable de la obra está en la obligación de pro-

bar todo el sistema de abastecimiento de agua de la edifica-

ción como garantía de su buena ejecución, según la prueba de

ensayo hidrostático que se indica a continuación:

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 33

a.- La prueba debe reali zarse antes de instalar las pie

zas sanitarias colocándose tapones en loa lugares

correspondientes o aislando el tramo a ensayar ce-

rrando las válvulas, grifos o salidas.

b .- Inyéctese agua con la ayuda de una bomba de prueba,

dotada de manómetro sensible, hasta lograr una pre-

sión de 7 kg/cm - (100 lbs/pulg ) , luego de expul-

sar el aire de las tuberías.

c - Si el manó metr o Indica descenso de la presi ón, loca-

lícense los puntos de posible filtración, corrlglé/i

dolos adecuadamente.

d.- Efec túese nuevament e la prueba hasta lograr que la

presión de prueba especificada se mantenga constante

durante un tiempo de U minutos cono minino .

Deberá dejarse constanc ia del re sultado satisfactorio

de dicha prueba.

CAPITULO XXI

DE LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN X LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTODE AGUA DE LAS EDIFICACIONES

Artículo 506

Los sistemas de abastecimiento de agua d» la* edificado

nes deberán ser sometidas a limpieza y desinfección, antes de

ponerlos en servicio por primera vez y cuando se efectúen en

ellos cambios, modificaciones o reparaciones y periódicamente,

recomiéndase intervalos no mayores de un a fio.

Artículo .307

Las labor es de limpieza y desinfe cción de los sistema s de

abastecimiento de agua de las edificaciones se harán de acuejr

do a las recomendaciones estipuladas en el presente Capítulo.

Artículo 308

Las labores de limpieza y desinfección de los sistemas de

abastecimiento de agua de las edificaciones deberán ser ejecii

tados por empresas especializadas para este tipo dé trabajo,

debidamente autorizadas y registradas en el Ministerio de Sa-

nidad y Asistencia Social, o bien por profesionales responsa-

bles autorizados por la Autoridad Sanitaria Competente.

Articulo K>9 -

E n e d i f i c a c i o n e s f t ur f ,* * ^ ,* , gAl M M ! i » < i* * . . . f > f $ . - l > f t a f t M ve z-lat labores de limpieza y desinfección del sistema de abaste-

cimient o de a gua, se practi carán como requis ito previo a su ha-

bitabilidad.

Artíc ulo .310

Todo estanque de almacenamiento de agua potable deberá 1¿

varse y desinfectarse con los equipos y métodos de operación,

que sean necesarios para eliminar la contaminación del sistema

de abas teci mie nto. Se prohibe la dispos ición de las aguas pro

veni ente s del lavada de los estan ques a través de la red de di*

trlbución del sistema.

Articule >UEl equipo utilizado en limpieza y desinfección de los es-

tanques, (incluy endo la indume ntaria de los obreros),solo podrá

utilizarse exclusivamente en estas labores.

Articulo 31?

Para el lavad o de los e sta nqu es se emplear á suficiente agua

potable a presión adecuada .

Articulo 313

La Indumentaria de los obreros consistirá en lo siguiente:

un traje de trabajo de material impermeable y color claro, bo-

tas y guantes de goma, casco y máscara de protección de la ca-

r a . Toda esta indume ntaria se conserv ará limpia y en buenas

condiciones.

Articulo 31»

Cuando las labores de limpieza y desinfección de los es-

tanques requiera la suspensión del servicio de agua en la edi-

ficac ión, los encargado s de la ejecución de los correspondiera

tes trabajos notificarán a los propietarios y/o a los responsa.

bles de mantenimie nto de la edificación, con anticipación de

24 horas, tanto la suspensión del servicio, como la duración

estimada de las labores. La administración de la edificación

asegurará el suministro de agua potable de emergencia, durante

este período.

Articulo 315

Para la limpieza y desinfe cción de los estan ques se se-

guirá el siguiente procedimiento:

a. Se vaciará parcialment e el estanqu e (o la celda co-

rrespondient e) y se cerrarán las llaves que sean ne-

cesaria s en cada caso, para aislar el estanqu e del

sistema. Se removerán las partes desmontables de los

controles del nivel.

b . Se asegurará la ventilación adecuada del estanque, se

proveerá del alumbrado de seguridad y se asignará una

vigilancia constante en el techo del estanque, duran-

te la permanencia de obreros en el interior.

c. Se limpiará el estanque, removiendo de su interior

toda la materia depositada mediante un chorro de agua

a presión, dirigida a todas las partes de él. Slmultá

neamente se procederá a la elimina ción de los desper

diclos depositados, hasta la limpieza completa del in

terlor del estanque.

d. Para la desinfección del estanque se prepar ará una so-

lución de cloro en agua, con concentración no menor

de 250 miligramos por litro, observándose en su prepa

ración las instrucciones suministradas por el fabri-

cante del producto. Para la preparación de la solu-

ción de cloro, se podrán emplear productos comer-

ciales a base de hlpoclorltos de calcio o de sodio.de

diferentes concentraciones de cloro.

En caso de utilizar un producto a base de hlpoclo ri-

to de sodio al 15%, se requerirán 167 gramos de hipo-

clorito por cada 100 litros de agua.

e . La solución de cloro se aplicará uniforme con un ce-

pillo duro, de nango largo, a todas las partes del

Interior del estanque, operación que se repetirá va-

rias veces. El uso de dispositivo a presión para la

administración del líquido, es ventajoso. El tiempo

de contacto del cloro con la superfi cie debe ser de

treinta (3Q) minutos, este tiempo se cuenta a partir

de la última aplicación de la solución de cloro.

f.- En caso de haber algas se efectuará otro lavado con

una solución de una concentra ción de 1 mg/lt de su^

fato de cobre.

g.- Se removerán del interior del estanque todos los lm

plemen-tos utilizados.

h.r Se lavarán las superficies desinfectadas, para eli-

minar completamente el cloro, mediante la aplicación

de gran cantidad de agua a presión. En esta etapa-

del prooeso, se evitará la entrada de obreros al ín

terior del estanque.

1.- Se procederá a vaciar completamente el estanque.

}.- Se repondrán las partes desmontad as y se pondrá el

estanque.al servicio regular.

Artículo ,3-16

Después de practica da la limpieza y la desinf ección de

los estanques» se procederá a desinfe ctar las tuberí as de suc-

ción y de impulsión de las bombas y la totalidad de las tube-

rías de distribució n, media nte la Inyección de una solución de

producto clorado con concentración no menor de 50 miligramos •

por l itro q ue se ma nte ndr á en las tuberfa-s dura nte 30 minutos co

mo mín imo. Al cabo de este tiempo, se drenará el conten ido de

las tuberías y se pondrá el sistema en servicio regular.

Artículo **7

Se recomiend a la comprobac ión de la bondad de las labo-

res de limpieza y de desinfección practicadas mediante le cap-

tación de una muestra bacteriológica y la realización del co-

rrespondiente examen.

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7/15/2019 Gaceta Sanitaria 4044

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34 GACETA OFICIAL J ) E LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

I

¡ iSI

I!1!

Artículo íj'ft

Una vez concluidas las labores de limpieza y desinfección

del sistema de abastec imien to de agua, la adminis tración respon-

sable de la edificación elaborará un informe en tres ejemplares

conteniendo las siguientes informac iones.

1.- Nombr e, direcció n y teléfon o de la empresa o del pro

fesional autorizado que efectuó las labores de lim-

pieza y desinfección.

2.- Número del Permiso Sanit ario de la empresa o de la

correspondiente autorización.

}. - Nombre y dirección de la edificación servida.

*.- Información acerca de las condiciones generales en

que se encuentre el sistema de abastecimiento de

agua de la edificación, incluyendo estanques, bom-

bas, tuberías y demás instalaciones y equipos.

5.- Fecha de la realiz ación del servici o de limpieza -

y desinfección practicado.

6.- Firma del repre senta nte de la empresa o del profe-

sional responsable autorizado.

La administración de la edificación remitirá copia del

informe a la autorida d Sanitar ia Competent e y otra copia al

propietario o representante de la edificación.

Articulo 319

Los casos especiales que pudieran representarse, sobre -el lavado y desinfección de estanques , así como también el em

pico de métodos no contemplados en este capítulo, serán some_

tldos previamente a la aprobación de la Autoridad Sanitaria

Competente.

CAPITULO XXII

DE LOS SIFONES DE LAS PIE¿AS SANITARIAS

Artículo 320

Toda pieza sanitar ia deberá estar dotada de un sifón CIJ

yo sello de agua tendrá en general una altura no inferior a

5 cms., ni mayor de 10 cms.

Artículo 321

Los si fones se coloca rán lo más cerca posible de los ori_

fíelos de descarga de las piezas sanitarias correspondientes,

pero a una distan cia verti cal no mayor de 0,60 m. entre el

orificio de descarga y el vertedero del sifón.

Articulo 32Z

Las piezas especiales de dos o tres compartimientos, t¿

les como bateas, fregaderos y otras similares, se permitirá-

el uso de un sifón común, siempre que se cumplan los siguieti

tes requisitos:

a.- El fondo de cualqu iera de los compar timie ntos no d£

berá qoedtr a más de 15 cms por debajo del fondo de

los restantes.

k-- La distancia horizontal entre el sifón y el orifi -ció de descarga del compartimiento más alejado, no

debe ser mayor de 0,75 n.

c - En el taso de piezas de tres compa rtimi entos , el s,ifon común deberá estar colocado debajo del compartí^

miento dentral.

Articulo 323

Los di ámetr os nomin ales de los sifones en ningún ca so se_

rán menores que los especificados en la Tabla 39, ni mayores -

que los de las tuberí as de descarga de las piezas sanitar ias

correspondientes.

Artículo 32»

Los sifones de las piezas sanitarias deberán estar dota-

dos de un tapón de lim pieza , a menos que el sifón sea fácilmeii

te removible, forme parte integral de la pieza o esté empotra-

do.

Artículo 325

Se prohibe el uso de:

a.- Has de un sifón para cada pieza sanitar ia

b.- Sifones en forma de "S"

c - Sifones en los cuales el sello depende de la acción

de palancas o de cualquier pieza movible.

CAPITULO XXIII

DE LOS CONDUCTOS Y RAMALES DE DESAGÜE, BAJANTESí CLOACAS DE AGUAS SERVIDAS

Articulo 326

Los conductos y los ramales de desagüe, los bajantes v las

cloacas para el drenaje de las aguas servidas de las edifica -

clones deberán ser proyectad os y construidos en un todo deacuer

do oon lo establ ecido en el presen te capí tulo . Para la identl^

flcación de los componentes del sistema de drenaje de aguasse£

vidas, ver dibujo ilustrat ivo en el Apéndic e, Fi gura 29.

TABLA 39

DIÁMETROS MÍNIMOS Dt. LOS SIFONES SECUN

LA PIEZA SANITARIA SERVIDA

Pieza sanitaria servida

Bañera

Batea

Bidet

Ducha privada

Ducha pública

Escupidera de dentista

tstirilizador con tuberíade alimentación de l., n

Excusado con estanque

Excusado con válvula

Fregadero

Fregadero con trituradorde desperdicio

Kuente de agua potable

Inodoro de pisoLavamanos

Lavaplatos mecánico-doméstico

Urinario con estanque

Urinario con válvula

Urinario de pedestal

Diámetro

3

3

3

55

3

3

7

73

52

53

5

3,

7,

5,

4

mínimo del sifón

,81 cms-5,08 cms (1 l/2"-2")

,81 cms

,81 cms

,08 cms

,08 cois

1S cms

81 cms

62 cms

62 cms

88 cms

08 cms

5<t c m s

08 cms18 cms

08 cm

81 cms

62 cms

08 cms

(1 1/2")

(1 1/2" (nominal)

(2")

(2")

(1 1/*")

(1 1/2"

(3") (nominal)

(3")

1 1/2")

(2")

(1")

(2")3,81 ons d UV'-l 1/2")

(2")

(1 1/2")

(3")

(2")

Articulo

Los materiales, Juntas y conexiones de los conductos y los ramales de

desag üe, los baj antes y las cloacas para el drenaje de las aguas

servida s de las edificac iones , estarán de acuerdo cen lo estaile

cido en el Capítulo XXIV de estas normas.

Articulo 326

La instalación de los conductos y ramales de desagüe, losbajantes y las cloacas para el drenaje de las aguas servidas de

las edificaciones se hará en un todo de acuerdo con lo estable-

cido en el Capítulo XXVlfde estas- rrornrasi

Artículo 329

Los condu ctos y ramales de desagüe así como también las

cloacas de aguas servidas de la edificación, se proyectarán de

manera tal que la velocidad del flujo dentro de ellos no sea

menor de 0,(0 metros por segun do.

Artículo 330

Las pendiente •- mínima de los tramos de los conductos y r¿

males de desagüe, así como también los de las cloacas de aguas

servidas de la edificación, será constante en cada tramo y enningún caso menor del 1*. Cuando el diámetro de lo» conductos

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEVENEZUELA 35

y ranales de deaague sea igual o menor de 7,62 cms (3"),la pen

diente mínima de éstos será del 2%.

Artículo 331

Cuándo existan impedimentos para la instalación de conduc

tos y ranales de desagüe y de cloacas de aguas servidas con las

pendientes mínimas indicadas en el artículo anterior, los con-

ductos se podrán instalar con pendientes menores siempre que se

garantice que la velocidad del flujo dentro de ellos, no sea

•enor de 0,60 metros por segundo. En estos casos deberá Justi-

ficarse el cumplimiento de este requisito presentando los calcu_

los hidráulicos correspondientes a la Autoridad Sanitaria Compe_

tente.

Articulo 332

Los diámetros de los conductos y ramales de desagüe, ba-

jantes y cloacas de aguas servidas se calcularán de acuerdo con

el número total de unidades de descarga de las piezas sanitarias

servidas. La Tabla 40 indica las unidades de descarga corres-

pondientes a cada pieza sanitaria.

Artículo 333

Para la determinación del número de unidades de descarga

correspondientes a piezas sanitarias o a equipos no especifica-

dos en el artículo anterior, se utilizará la Tabla 41, en fun-

ción del diámetro del orificio de descarga de la pieza o equi-

po.

TABLA 40

UNIDADES DE DESCARGA CORRESPONDIENTES A CADA PIEZA

SANITARIA

Pieza Sanitaria

Bañera

Batea

Bidet

Ducha privada

Ducha pública

Escupidera de dentista

Esterilizador con tubería de aliraentación de 1/2"

Excusado con estanque

Excusado con válvula

Fregadero

Fregadero con triturador de desperdicios

Fuente de beber

Inodoro de piso

Lavamanos

Lavamopas

Lavaplatos mecánicos domestico

Urinario con estanque

Urinario con válvula

Urinario con pedestal

Cuarto de baño completo con excusadode estanque

Cuarto de baño completo con excusado deválvula

Unidades de descarga

2 ó 3 (*)

2

3

2

3

1

1/2

4

6

2

3

1/2

2

2

2

4

6

4

6

8

(•) Según el diámetro del correspondiente s ifónver tabla 39.

1ABLA 41

UNIDADES DE DESCARCA PARA PIEZAS SANITARIAS 0

EQUIPOS NOESPECIFICADOS EN LA TABLA 40

Diámetro del o r i f i c i o de la p iezao equipo

3 ,18 cms o menor (1 1/4")

3 .81 cms o menor (1 1/2")

5 ,06 cms o menor (2" )

6 ,35 cms o menor (2 1/2")

7 ,62 cms o menor (3" )

10 ,16 cms o menor (4" )

Unidades dedescarga

1

Z

i

4

5

6

Artículo 334

En el caso dé artefactos o equipos con flujo continuo o

semi continuo, tales como el resultante de bombas de agua seir

vidas, lavaderos automáticos, equipos de aire acondicionado y

similares, el número de aunidades de descarga correspondiente

se calculará a razón de una (1) unidad de descarga por cada 0,06

litros por segundo del gasto.

En caso de descarga de dichos artefactos o equipos cyyo

drenaje se efectúe por bombeo, el diámetro mínimo del conducto

o del ramal de desagüe que reciba tal descarga, será de 7,62

cms <3").

Articulo 335 *

Los diámetros de los conductos y ramales de desagüe y los

de los bajantes de agua servidas, deberán cumplir con los si-

guientes requisitos:

a. El diámetro de un conducto o de un ramal de desagüe no

podrá ser menor que el de cualquiera de los orificios

de descarga de las piezas que por el desaguan.

b. El diámetro mínimo de un conducto, de un ramal de desa-

güe o de un bajeante que reciba la descarga de un excu-

sado, será de 10 cms (4 ") .

c. El diámetro de un bajante no podrá ser menor que el de

cualquiera do los conductos o ramales de desagüe de los

que en el descargan.

d. Los diámetros de los conductos y ramales de desagüe y

de los bajantes de aguas servidas, se determinarán de

acuerdo con la Tabla 42 en función del número de uni-

dades de descarga que ellos reciban. Dichos valores

son los señalados en la Tabla 40 para cada pieza sanlta

ría.

Articulo 336

El número máximo de unidades de descarga que pueden ser co-

nectadas al bajante en un piso cualquiera, no podrá exceder el

valor dado por la siguiente fórmula:

U.D. MAX = N 12n

Donde: U.D. Max = Número máximo de unidades de descarga

que puede ser conectado al bajante, a

nivel de un piso,

N= Número máximo de unidades de descarga

que puede ser conectado a un bajante de

uno o dos pisos de altura, (un solo in-

tervalo) .

n= Número de intervalos o pisos servidos

por el bajante.

Articulo 337

Cuando searequiera dar un cambio de dirección a un bajante

vertical, se cumplirán los siguientes requisitos:.

a. No deberán conectarse al bajante conductos ni ramales

de desagüe a distancias menores de 60 centímetros tan-

to en la dirección aguas arriba, cono en la direcciónaguas abajo del cambio de dirección.

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7/15/2019 Gaceta Sanitaria 4044

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36 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEVENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

No se exigirá este re qui sit o cuando la parte inclinada

del cambio de di recc ió n, forme un ángulo igu al o menor

de *5^ con la ve rt ica l y cuando se ins tale n ven til aci o-

nes de ali vi o, de acuerdo con lo est abl ecid o en el Ca-

pí tu lo XXVI de es ta s normas.

b. Si el cambio de dirección del bajante se hace por encima de la

'conex ión del más al to conducto o ramal de desagüe

a el conectado, no se req uie re incremento de diámetro

c. Si el cambio de dir ecc ión del bajante se hace por de-

bajo del conducto o del ramal de desagüe más bajo a el

conectado, no se req uer irá aumento de diámetro si la

pa rte incl inada del cambio de dirección forma un ánguloigua l o menor que *5S con la v ertical. Si éste no fuera el caso

el diámetro del bajante se cal cul ará de acuerdo a lo es-

tablecido en el arti cul o siguien te.

Articulo 338

ver

te :

Cuando se req uiera dar un cambio de di recció n a un bajante

tical, los diámetros del bajante se calcularán de la manera s l -

Sl e l cambio de dirección de l bajante forma un ángulo

de *5« o menor con la v e r t i c a l , el bajante se ca lcu la -

rá como un bajante vert ical re cto.

Si el cambio de dirección de l bajante forma un ángulo

de más de <t52 con la v e r t i c a l , el diámetro de l bajante

se calculará de la manera siguiente:

b, 1. La pcrte del bajante ubicada por encima del cambio de direc-

ción, se calculará como bajante vertical de acuerdo con el nú

mero total de unidades di descarga conectadas al bajante

aguas arriba del cambio de dirección.

b .2 . La parte inclinada del bajante se calculará como cloaca de la

edificación, según la pendiente de la parte inclinada y con

el número máximo de unidades de descarga indicadas en la Ta-

bla *2 •

b.3. La parte del bajante ubicada aguas abajo de a arte Inclina-

da tendrá por lo menos el mismo diámetro que'el calculado pa

ra la parte inclinada del bajante, debiéndose veri-

ficar que icho diámetro tiene capacidad para dre-

nar el total de las unidades de descarga conecta-

das a todo el bajante. En caso de resultar

metros diferentes, se seleccionará el mayor.

diá-

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i i l i U

Artículo 339

Los diámetros de las cloacas de aguas servidas para las

edificaciones, así como también los de los ramales de desagüe

que se conecten directamente a dichas cloacasT se calcularan

de acuerdo con el número máximo de unidades de descarga drena-

das y de acuerdo con la pendiente con la que sean instaladas

según la Tabla *2

El diámetro mínimo de la cloaca de empotramiento al co-

lector de aguas servidas, serán de 0,15 etros, pero en casos

especiales, previa consulta con la Autoridad Sanitaria Compe_

tente, podrán permitirse diámetros de 0,10 metros.

CAPITULO XXIV

DE LOS MATERIALES, PIEZAS DE CONEXIÓN Y 3UNIAS

PARA CONDUCTOS Y RAMALES DE DESAGÜE,BAOANTES,

Y CLOACAS DE AGUAS SERVIDAS DE LAS

EDIFICACIONES

articulo 4*0

En los conductos y ramales de desagüe, bajantes y cloacas

para aguas servidas, podrán utilizarse tuberías y piezas de co-

nexión de hierro fundido, o de los materiales mencionados en los

artículos siguientes u otros de tipo especial exigido por de-

terminadas circunstancias, a juicio de la Autoridad Sanitaria

Competente.

Artículo 3kl

Se permitirá el uso de tuberías y piezas de conexión de

acero o de hierro forjado galvanizados para conductos o rama-

les de desagüe, bajantes y cloacas de la edificación siem-

pre que se usen con las correspondientes conexiones para de-

sagüe de los mismos materiales y que no se coloquen bajo

tierra.

Artículo 3»í -

Se permitirá el uso de tuberías y piezas de conexión de

cloruro de polivinil»- para conducto s y ramales de desagüe ,bajantes y cloacas de aguas servidas siempre quedichas tube-

rías cumplan con los siguientes requisitos:

a.- Satisfagan las especificaciones vigentes de las eji

tidades calificadas, a juicio de la Autoridad Sanl

taria Competente.

b.- Los diámetros, espesores mínimos, tolerancias y pe_

sos de las tuberías y de las correspondientespie-

zas de conexión, estará en un todo de acuerdo con

las especificaciones aprobadas correspondientes.

c - Las juntas y la instalación de dichas tuberías y

piezas de conexión se harán en un todo de acuerdo

con lo establecido sobre el particular en e< pre-

sente capítulo de estas normas.

Articulo 3 3Se prohibe la utilización de tuberías y piezas de cone-

xión de cloruro de pollvlnilo en aquellas conducciones de

aguas servidas que puedan ser afectadas por la naturaleza y

demás características de dichas aguas.

Articulo 3¥t

Se permitirá el uso de tubos de arcilla vitrificada,con

creto o asbesto cemento, para la construcción de cloacas de

la edificación situadas fuera del área de construcción y del

radio de influencia de las fundaciones y nunca a menos de 1,00

metro de estas últimas. En las construcciones de una sola

planta se permitirá el uso de estos materiales aún debajodel

área construida.

Articulo 3 5

El uso de tuberías y piezas de conexión de otros mate-

riales no especificados en los artículos anteriores quedará

sujeto a la previa aprobación de la Autoridad Sanitaria Con-

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 37

Artículo

Las conductos y rainales de desagüe, bajantes y cloacas de

le <;d!f ioaoJ <jn que conduzcan líquidos corrosivos, seránconstruí

dos d« materiales anticorrosivos.

Artículo 3*¿7

Las tuberías y pie2as de conexión utilizadas en los conduo_

tos y ramales de desagüe, bajantes y cloacas de la edificación

deberán cumplir loa requisitos generales y las especificado -

nes indicadas en el Capítulo XVI de estas normas en cuanto les

•can aplicables.

Artículo ?4S

ti revestimlento-de las tuberías y piezas de conexión de

hierro fundido, para los fines previstos en este capítulo, se

ajustará a los establecidos en los artículos 267 y 248 de es-

tas normas.

Articulo 349 -

Las tuberías de acero y de hierro forjado deberán estar

protegidas interior y exteriorícente mediant e la galvanización-

en caliente.

Artículo 350

Las juntas de las tuberías y piezas de conexión de los on

ductos y ramales de desagüe, bajantes y cloacas de la edifica-

ción estarán de acuerdo con la clase de éstas pudiendo ser de

espiga y campana, de rosca, mecánicas, soldadas o de otros ti-

pos aprobados previamente por la Autoridad Sanitaria Competen-te.

Artículo 3ii

Las juntas de las tuberías y piezas de conexión de hierro

fundido podrán ser mecánicas de espiga y campana con estopa y

plomo , calafateados o con anillo de material apropiado.

Artículo )}l

Las juntas de las tuberías de acero y de hierro forjado -

galvanizado y sus piezas de conexión serán roscadas, y los de

éstas con tuberías de hierro fundido o con piezas de conexión

del mismo material, serán de espiga y campana, o con junta me-

cánica apropiada.

Artículo 353'

L a s p i e z a s de c o n e x i ó n de a c e r o y de h i e r r o f o r j a d o gal-

vanizado sarán del tioo especial para dre naj e. Las j u n t a s no d e b e -r á n p r e s e n t a r e s c a l o n e s o r e b o r d e s que a f e c t e n el l i b r e e s c u -r r i m i e n t o de las a g u a s s e r v i d a s .

A r t í c u l o 33*'

Las juntas de espiga y campana de las tuberías de coñete

to, asbesto, cemento o arcilla vitrificada, se harán con mor-

tero de cemento en la proporción de 1:4. Los tubos con junta

macho y hembra llevarán un anillo de mortero de cemento por

fuera, con las dimensiones necesarias para garantizar la re-

sistencia de la junta.

Artículo js1;

Cuando se utilicen tuberías y piezas de conexión de clo-

ruro de polivinllo, las juntas podrán ser mecánicas (con ani_

lio de goma o de neopreno), o pegadas con cemento solvente.

Dichas juntas se harán en un todo de acuerdo con las c<>

rrespondlentes especificaciones vigentes de las entidades ca-

lificadas.

Artículo 35¿

Cuando en las cloacas de la edificación se empleen tube-

rías de diferentes materiales, las uniones se harán por medio

de tanquillas.

CAPITULO XXV

DE LA INSTALACIÓN DE LOS CONDUCTOS Y RAMALES DE DESAGÜE,BASANTES Y CLOACAS DE AGUAS SERVIDAS

Artículo 357

Los conductos y ramales de desagüe, los bajantes y las

cloacas de aguas servidas deberán instalarse en un todo de

acuerdo con lo establecido en este capítulo.

Artículo 358

Los empalmes entre conduc tos y ramales de desagüe > cloa-

cas de aguas servidas se harán a un ángulo no mayor de 45B en

la dirección del flujo y utilizando las correspondientes pie-

zas de conexión. Cuando las cloacas de jgudS servidas stiin «n

terradas, podrán emplearse tanquillas para los empalmes.

Artículo ^5$

Los cambios de dirección del flujo en las conducciones de

aguas servidas: horizontales, horizontal a vertical y vertical

a horizontal, se harán utilizando piezas de conexión especia-

les aprobadas previamente por la Autoridad Sanitaria Competen-

te y en la forma que se indica a continuación:

a.- Los cambios de dirección del flujo de horizontal a

horizontal, en los conductos y ramales de desagüe y

en las cloacas de la edificación, se harán formando

ángulos no mayores de 452, utilizando codos con ta-

les características o tanquillas, en el caso de las

cloacas de la edificación.

b.- Los cambios de dirección del flujo de horizontal a

vertical se harán mediante el uso de:

1.- Tees sanitarias sencillas o dobles

2.- Codos de 452 con yees . de 45S sencillas o do-bles

3.- Codos de 902 cuando el conducto vertical no

tiene conexión alguna en su extramo superior,

siendo una simple prolongación del conductoho_

rizontal.

4.- Pieza de conexión especiales, aprobadas previ¿

mente por la Autoridad Sanitaria Competente.

c - Los cambios de dirección del flujo, de vertical a ho

rizontal se hará» mediante el uso de:

1.- Codos de 908, de radio corto (R< 1.50 d),cuan

do el diámetro de conductos sea mayor de 7,62

cm O") o codo de 90» de radio largo (R>1.50

d) , cuando el diámetro del conducto sea de7,62

cm (3") o menor.

2.- Codos de 458 y yees de 458

3.- Piezas sanitarias especiales, aprobadas previ¿

mente por la Autoridad Sanitaria Competente.

Artículo 3¿0

Se prohibe la utilización de las piezas de conexión que

se señalan a continuación, para los empalmes y/o cambios de di

recclón en los sistemas de desagüe de aguas servidas y de IIJJ

via de las edificaciones:

a.- Los codos de más de 452, excepto lo previsto en el

artículo anterior.

b.- Las Tees rectas, a 9QG, en cualquier conducción, e£

cepto en tubería de ventilación.

c - Las Tees sanitarias, sencillas y/o dobles, en empal

mes y/o cambios de dirección horizontal a horizon-

tal a 908. Estas piezas podrán utilizarse solamen-

te para cambios de dirección de horizontal a verti-

cal.

d.- Las Yeees dobles a 452, de empalmes y/o cambios de

dirección de horizontal a horizontal, a menos que

sean dotadas de tapón de limpieza ubicado directa-

mente aguas arriba del empalme respectivo.

Estas piezas podrán utilizarse en cambios de dlrec

clon de horizontal a vertical, Instalándose prece-

didas de codos de 45 fi.

e. Las piezas de conexión dotadas de campana ubicada-

en la dirección opuesta al flujo.

f.- Los codos provistos con conexión lateral o poste -

rior, cuando ésta última es horizontal.

g.- Cualquier otra pieza de conexión que a juicio de la

Autoridad Sanitaria Competente, pueda ocasionar obs

trucciones del flujo, el libre escurrimiento de las

aguas, y/o reducciones en la velocidad del flujo.

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38 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

Artículo •JAI

Las Ju ntas y conexi ones de los conduct os y ramales de de_

sague, bajantes y cloacas de la edificación deberán hacerse-

conforme a lo especificado en el Capítulo XXIV de estas no'r."

mas.

Articulo ^¿? '

En edificacione s de tres o más pisos, los bajantes dé

aguas servidas deberán instalarse en ductos provistos para '

tal fin y cuyas dimen sione s d eberán ser tales que permitan el

paso de las tuberías y faciliten su mantenim iento. Para es-

te tipo de edificac iones importante s, se recomienda que lainsta lació n de los condu ctos y ramales de desagüe sean colgan

tes o instalados en ductos horizon tales provistos para tal fin.

Las cloacas de la edificación podrán instalarse colgantes o en-

terradas.

Articulo 363

5e permitirá la instalación en un mismo conducto vertical

de los bajantes de aguas serv idas y de las tuber ías del siste-

ma de abastecimiento de agua siempre que exista una separación

mínima de 20 centímetros entre ellas.

Artículo (,n

Los conductos y ramales de desagüe y las cloacas de aguas

servidas Je la edificación se instalarán en alineamientos rec-

tos y con pendiente uniforme en un todo de acuerdo con el pro-

yecto aprobado.

Artículo 565

Las cloacas de aguas servidas de la edificación se Insta-

larán a la mayor distancia horizontal posible de los estanques

de almac enam ient o de agua y de las tube rías del sistema de abas

teclmiento de agua de la edificación»

tsta distancia horizontal en ningún caso será menor de un

(1) metr o, cuando las tub erías sean parale las. La cresta de la

cloaca de aguas servidas se instalará a no menos de 20 centíme_

tros por debajo de la parte inferior de la tubería de agua.

Cuando la cloaca de la edific ación cruce alguna tubería

del sistema de abastecimie nto de agua, la distancia vertical en

tre la parte inferior de la tubería de agua y la cresta de la

cloaca no será menor de 10 cus.

Articulo -¡¿í.

Cuando las cloacas de la edificación vayan enterradas, se

evitará instalarlas a menos de un metro de distancia horizon -

tal de los linderos de la parcela o de muros medianeros.

Articulo 3¿7

Las cloaca s de la edifi cació n situadas a un nivel infe-

rior y paralelas a las fundacione s, deberán ser retiradas de

las mismas en forma tal que el plano formado por el borde infe^

rior de la fundación y el eje de la cloaca, forme un ángulo de

menos de ^5- con la horizontal*

A t culo 3 ¿R

Cuando en la cons trucc ión se usen pi lotes o placas de furi

dación, las cloacas de la edificación situadas por debajo del

área construida, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.- Deberá n ser de hierro fundido

b.- Sus juntas se harán con especial cuidado para evi -

tar filtraciones.

c - Se suspenderán de la placa del piso, mediante abra-

zaderas de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo

XVII de estas normas.

Articulo 369

La instalación de los conductos y ramales de desagüe, ba^

jantes y cloacas de la edificación, en lo que se refiere a su

relación con elementos estruc turales , soportes, fijación de

tramos c olgan tes o tramos v ertic ales en conduct os, paso a tríi

vés de junta s de di latac ión, prote cción de tramos su jetos a vi.

bración, protección de juntas susceptibles a corrosión y as-pectos constructivos, deberá efectuarse según lo establecido-

en el Capítulo XVII de estas normas.

Artículo 370

Los ramales de desagüe y las cloacas de la edificación ,

situados bajo tierra, deberán colocarse en zanjas excavadas de

dimensiones tales que permitan su fácil instalación. La pro-

fundidad de las zanjas estará de acuerdo con el diáme tro de la

tubería a utili zarse y en función de su recub rimie nto y pro-

tección.

Artículo 371

Antes de proceder a la colocaci ón de las tuberí as bajo

tierra, deberá consolidarse el fondo de las excavaciones con

el fin de evitar posibles desperfectos por asentamientos. Lostubos deberán estar en conta cto con el terreno firme en toda

su longitud y de manirá que queden a p o > •-- d o s en no menos del

25 % de su superficie exterior.

Artículo 372

Las cloacas de la edifi cació n sujetas al imp acto del tra£

sito de vehí culo s, deberán estar pro tegid as con base y riflón

de concreto, envoltura de concreto u otro refuerzo adecuado,

de acuerdo a las cargas que vayan a estar sometidas.

Articulo 373

Cuando las cloacas de la edificación fuere colocadas so

bre terreno de rel lena, so deberán usar tubas <)• «Ierro fun-

dido colocados sobre base bien compactada. No obstante, se

permitirá usar otros materiales aprobados, cuando los tubos

sean colocados sobre una base de concreto cuyo espesor y re-

sistencia estén de acuerdo con la profundi dad v. característi^

cas del relleno.

Artículo 37»

En la instalación de conductos y ramales de desagüe, ba

jantes y cluacoi de la edificación, donde se utilizan tube-

rías de cloruro de pjZivln'lc, se adoptarán las siguientes

previsiones adicionales:

a.- Cuando las tuberí as sean coleant es, los soport es co

rrespondientes se ubicarán a distancias no mayores

de 1,50 metros.

b.- Los bajantes serán soportados a nivel de cada piso

y adicionalmente a cada 1,50 metros .

c - Las tuberías y las piezas de conexión en general ,

se proteger án de cualquier clase de impactos y es-

fuerzos que puedan producir su rotura, deformación

y/o aplastamiento.

d.- Las tuberías y piezas de conexión se protegerá n con

tra la acción de la luz directa del sol.

e.- Las tuberías y piezas de conexión se proteger án con

aislante térmico adecuado en aquellos tramos o sec

tores donde puedan ser afectados por alguna fuente de

calor por tuberí as que conduz can agua calien te o por

cualquier otra causa.

f. Cuando las tuberías queden envueltas en concreto, las

Jun tas entre tuberías y entre éstas y las piezas de conexión se

rán pegadas y *1 vaciado del concreto deb erá efe ctu ars e cui

dados ament e a fin de elimina r la posibili dad de que

se produzcan aplastamientos o rotura s. Se recomienda

asimismo, recubrir los tramos a ser cubiertos con con

creto, con una sustancia que no ataque al plást ico e

impida la adhesió n entre éste y el conc reto .

NOTA: Las previs iones ad icio nales que se seflalan en el presen-

te artículo se consideran necesarias dada la etapa evolu

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 39

tiva a través de la cual se desarrolla la industria del

material plástico. Tan pronto como se perfeccionen las

técnicas de producci ón, fabricación y normalización de

este tipo de materiales, la Autoridad Sanitaria competen

te a través del correspondiente estudio y evaluación po

drá considerar como innecesario el cumplimiento de algu

nos de los requisitos señalados y que resultaran condi-

cionante para la instalación de este tipo de tuberías.

Artículo 375

Los incrementos de diámetros as í como también el empotra-

miento de una cloaca de la edificación a otra de mayor diáme-

tro, se harán en forma tal que las crestas de las tuberías en

los puntos de intersección queden al mismo nivel.

Artículo 376

La acometida de la cloaca de la edificación, a la cloaca

pública o matri z, deberá hacerse por medio del cachimbo de em-

potramie nto previst o para tal fin. Si éste no existe, se proce

derá a su construc ción c umpliendo los siguientes r equisit os!

a. El empotra miento será individual, no permitiéndos e efe£

tuar dos empotramientos en el mismo sitio del colector

públic o, aún cuando sea en lados opuestos del colec-

tor.

b. El empotram iento se hará con yees a *5I en la direc-

ción y sentido de la corriente, cuando el diámetro del

colector público o matriz sea menor de ^5 cms.; en ca-

so de ser mayor, podrá hacerse a un ángulo de 902 .

c. La perforación hecha en el colector público deberá ser

del diámetro lo absolut amente necesario para recibir

la conexión del empotramiento.

d. El tubo empotrado no deberá sobresalir dentro del co-

lector público en el cual se empotra.

e. Se evitará que caigan dentro del colector público mor-

teros, escombros, tierra o cualquier otro material que

pueda obstruirlo.

f. La junta se hará con mortero de cemento de excelente

calidad de no menos de 8 cms. de espesor y en forma

completamente estanca.

g. El diámetro mín imo del empotramiento será de 15 cms.

<6").

En caso de viviendas unifamil lares o en casos especia-

les, previa consulta con la Autoridad Sanitaria Compe-

tente, podrán permitirse diámetros de 10 centímetros.

h. La pendien te del ramal de empotramiento estará com-

prendida entre el 1* y el 10*.

i'. El empo tram ient o se hará en forma tal que la cresta

del tubo de empotram iento quede 0,20 metros más abajo

que la parte inferior de la tubería de agua potable.

j. La profundidad del tubo de empotramiento en la acera

estará i-.fyftPXfinjtjda ent re QiBO me ig os y 2.00 me tr os ,k. Sobr e la acera se contr uirá la corr espo ndie nte Lútiquj

lia de empotramiento.

Artículo .377

Cuando existan razones suficien tes que obliguen a efectuar

el empotra miento de dos edificaciones en un mismo ramal de em-

potra mient o, la Autoridad S anitaria Competente podrá otorgar la

aprobación previa correspond iente y en todo caso, dicho empotra

miento se hará a través de la correspon diente tanquilla cons-

truida debajo de la acera.

Artículo 378

No se procederá al relleno de las zanjas hasta tanto las

tuberías hayan sid"o inspecciona das y sometidas, con resultados

satisfactorios a las pruebas correspondientes, según lo estable

cldo en el Capít ulo XX XI. El relleno de las ¿anjjs deb erá rl'rr

tuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 266.

Artículo 379

La Autoridad Sanitaria Competente, sólo permitirá el empotramiento de

las aguas servidas de las edificaciones a los colectores cloacales públicos,

cuando se compruebe que dichos colectores se encuentran en condiciones sa-

tisfactoria para prestar adecuado servicio.

CAPITULO XXVI

DE LA VENTILACIÓN CLOACAL

Artículo 380

El. sistema de desagüe de aguas .servidas de las edific acio-

nes deberá ser adecuadamente ventilado a fin de mantener en el

sistema la presión atmosférica en todo momento y proteger el se-

llo de agua en las piezas sanitarias.

Articulo 381

Los sellos de los sifones de las piezas sanitarias deberán

ser protegidos contra el sifonaje y la contrapresió n mediante

el uso de algunos de los siguientes mét odos! ventilación i ndi-

vidual, ventilación común, ventilación en conjunto, ventilación

húmeda, ventilación al bajante, o mediante la combinación de

ellos, con la utilización adecuada de tuberías de ventilación,

ramales de ventilación, tuberías auxiliares de ventilación, tu-

berías principales de ventilación y/o la prolongación de los

bajantes de aguas servidas o cualquier otro método diferente

siempre y cuando se garantice que dichas piezas cumplen satis-

factoriamente la función para la cual están desti nadas . En «1

Apéndice, Figuras 3Q, 31 y 32, s e Indican esq uemá tica ment e los

métodos de ventilación indicados en el presente capítulo.

Articulo 38?

Los materiales y piezas de conexión, juntas e instalación

de las tuberías de ventilación estarán de acuerdo con lo espe-

cifica do en los Capít ulos XXIV y XXV de estas norm as, en cuart

to les sean aplicables, debiendo cumplir además, con lo estipu-

lado en el presente capítulo.

Articulo 383

Las tuberías de ventilación deberán tener una pendiente

uniforme no menor de 1%, en forma tal que el agua que pudiera

condensarse en el la. escurra a un conducta de desagüe o bajant e.

Artículo 38»

Las tuberías de ventilación conectadas a un tramo hori-

zontal del sistema de desagüe arranc arán por encima del pl.jno

horizontal que pasa por el eje del conducto de desagüe y se

instalar án vertiealntente o en un ángulo no mayor de ^5 - con

respec to a la vertic al y hasta una altura no menor de 15- cm.

por encima del nivel de desbordamie nto de la pieza más alta

que ventila, antes de extenderse horizontalmente.

Ver dibujo ilustrado en el Apéndic e, Fiyuras i'S a iS.

Articulo 385

Los tramos horizontales de lo tubería de ventilación deb£

rán quedar a una altura no menor de 15 cm. por encim a del

nivel de desbordamien to de la pieza sanitaria más alta a la

cual ventilan.

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40 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

Artículo 386

El arranqu e de una tubería de ventilac ión deberá quedar

ubicado por encima del nivel del vertedero del correspondiente

sifón. Se exceptuarán de esta disposición, las tuberías de ven

tilación de los sifones de aquellas piezas sanitarias que repo_

nen automáticamente los correspondientes sellos hidráulicos,t¿

les como los excusados y otras piezas sanitarias similares.

Ver dibujo ilustrativo en el Apéndice, Figura 39,

Artículo 367

La dista ncia mín ima entre Id salido üc un sifón y iu co-

rrespondiente tubería de ventilación, será el doble del diáme-

tro del conduc to de desagü e en el cual el sifón descarga . La

distancia máxima entre la salida de un sifón y la corre spon-

diente tubería de ventilación estará en función de5 diámetro

del conducto de desagüe en el cual el sifón descarga, de acuer

do a la tabla 43. ver apéiWée; 7iáurt ' ' O

Articulo 388

Será obligatoria la instalación de una tubería principal

de ventilación matri z, con todo bajante de aguas servidas que

reciba descarga de piezas sanitarias, ubicadas en do* (2) o más

pisos de cualquier edificación.

Ver dibujo ilustrativa en el Apéndice, Figura ti.

TABLA 43

DISTANCIAS MÁXIMAS ENTRE LA SALIDA DE UN SIFÓN

V LA CORRESPONDIENTE TUBERÍA DE VENTILACIÓN

Oiámetro del conductode desagüe donde des-carga el sifón

Distancias máximas entrela salida del sifón y lacorrespondiente tuberíade ventilación.

3,81 cus . ( 1 1/2")

5,08 cms . ( 2")

7,62 cms. ( 3")

10,16 cms. ( 4")

1,10 m.

1,50 m.

1,80 m.

3,oo m.

Las distancias a que se refiere esta tabla se medirán a lo

largo del conducto de desagüe correspondiente, desde el extreno

de la salida del sifón hasta la tubería de ventilación.

Ver dibujo ilustrativo en el Apéndice, Figura * u.

Artículo 38?

Todo bajante de aguas servida» deberá prolongarse al aire

exterior y hasta por encima del techo. Cuando no se desee pro-

longar los bajantes de aguas servidas al aire exterior y por er/

cima del techo con toda su sección, deberán prolongarse al aireexteri or con un diámet ro por lo menos igual al de su correspo t

diente tubería de ventilación principal, de acuerdo con lo que

se establece en el presente capítulo..

Ver dibujo ilustrativo en el Apéndice, Figura 42.

Articulo 390

Las tuberías de ventilación se prolongarán directamente al

aire exterior y hasta por encima del techo de Id edificación o

bien podrían conectarse a una tubería de ventilación natríz, a

un colector de ventilación o a la prolongación del correspon-

diente bajante de aguas servidas que las comunica con el aire

exterior. Las correspondientes co nexio nes se harán de acuerdo

con lo establecido en el presente Capítulo.

Ver dibujo ilustrativo en el Apéndice, Figura *2,

Articulo 391

Cuando la prolongación de los bajantes de aguas servidas

y/o las de las tuberías de ventilación terminen en una terraza

accesible o utilizada para cualquier fin, las tuberías se pro-

longarán por encina del piso de la terraza naita una altura no

menor de 1,80 metro s. Cuando la cubierta de la edificación

sea un techo o terraza inaccesible, las tuberías se prolongaran

por encima d« ellas, en forma tal que no queden sujetas a inun-

dación y por lo menos 15 centine tros.

Articulo 392

En el caso que la distan cta entre la boca superior de un

bajante o la de cualquier tubería de ventilación y una ventana,

puerta u otra entrada de aire a la edificación sea menor de

3 , oo retros el extremo superior del bajante deberá quedar cti-

mo mínimo 0,60 metros por encima de la entrada del aire.

Articulo 393'

La Junta entre la cubierta del techo o terraza y cualquier

tubería que las atraviesa, deberá ser a prueba de filtracione*.

Artículo 394

Las tuberías principales de ventilación tendrán dlánetros

uniforme en toda su extensión, y se instalarán tan rectas conott a posible. Su extremo inferior deberá conectarse al pie del

correspondiente bajante de aguas servidas o por debajo del ni-

vel de conexión del ranal de desagüe más bajo a %1 conecta do.

Su extremo superior se prolongará directamente ai aire exterior

cumpliendo con lo establecido en los artículo anteriores,o se

conectará a la prolongación del bajante correspondi ente a una

altura no menor de 15 centímetros por encima del nivel de des-

bordamiento de la pieza sanitaria servida más alta.

Artículo 395

Los diámetros de las tuberías principales de ventilación

se determinarán tomando en cuenta su longitud total, el diáme-

tro del bajante correspondiente y el total de unidades de des-

carga ventiladas, de acuerdo con la tabla 44.

Articulo 396

Cuando se desee instalar un colector de ventilación , al

cual se conecten las prolongaciones de los bajantes de aguas

servidas . y/?o las tuberías de ventilación principales corres-

pondientes, tales conexiones se harán en el extremo superior

de dichas tuberías y nunca a menos de 1,50 metros por encima

del último piso de la edificación servido por ellas. El colec-

tor de ventilación se extenderá hasta por encima del techo, curn

pllendo con los requisitos establecido en los artículos 390 y

391 de estas normas. Los diámetros de los tramos del colector

de ventilación se determinarán de acuerdo con la tabla 44.

Ver dibujo ilustrativo en el Apéndice, Figura 43.

Articulo 397

En edificaciones de gran altura ( más de 10 pisas ), se

requerirá conectar la tubería de ventilación principal con el

correspondiente bajante, por nedio de tuberías auxiliares de

ventilación, a intervalos de por lo o*ni<T3Te"áX*'" 10' Ys os , vo,«.-

tando del último piso de la edificación hacia abajo. En caso

, de edificaciones de nenas de 20 pisos, se reconienda la insta-

lación de estas tuberías auxiliare* de ventilación con dlstr¿

bución unifor»f> sirviendo igual núaere de pisos.

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DS LA SEPtlSOCA DE VENEZUELA 41

DIÁMETROS YLONWUOES DE LASTUftEitiAS DE VENTILACIÓN

DiÚMtro d*l

OOI M Í U Ot» ,

n*Ml obojor*»

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A r t í c u l o 396

El diámetro de last u b e r í a s a u x i l i a r e s de v e n t i l a c i ó n a

que se r e f i e r e el a r t í c u l o a n t e r i o r , s e r á por lo « n » s i g ua l al

d i á m e t r o de I* c o r r e s p o n d i e n t e t u b e r í a p r i n c i p a l de v e n t i l a -

c i ó n , las o n e x i o n e s e n t r e é s t * y elb a j a n t e seh*rá« «odiante

el uso de V e e s de 45 * y en la f o r m a s i m i e n t e :

a. La c o n e x i ó n al b a j a n t e de a g u a s s e r v i d a s sehará por

d e b a j o de la c o n e x i ó n delramal horizontal de desca£_

ga delp i s o c o r r e s p o n d i e n t e .

b. La c o n e x i ó n al tubo principal dev e n t i l a c i ó n se hará

a no m e n o s de l,oo roetro porencinta delnivel del

p i s o c o r r e s p o n d i e n t e .

A r t í c u l o 3?9

C u a n d o un bajante tenga en su r e c o r r i d o un cambio de di-

r e c c i ó n de más de 452 con la vert ical , será necesari o ventilar

los tramos delb a j a n t e quequeden porencima y pordebajo, de d^

cho cambio . Estos tramos podrán ventil arse separa damente se-

gú n lop a u t a d o en el a r t í c u l o 395 elpresente capítulo o bien

se podrá venti lar pormedio de t u b e r í a s a u x i l i a r e s de v e n t i l a -

c i ó n , unapara el tramo superior inmedi atame nte antes del cam-

bi o y otra para el tramo infer ior. Caundo el cambio de d i r e c -

ción delb a j a n t e seaigual o m e n o r de 452 con la v e r t i c a l , no

s e r e q u e r i r á la v e n t i l a c i ó n a u x i l i a r .

A r t í c u l o 400

Las piez.as sanitarias de unas-ala sanitaria y un f r e g a d e -

ro o p i e z a s s i m i l a r , u b i c a d a s en e d i f i c a c i o n e s de un p i s o , o en

el último piso deuna  e ^ i f l o a c i ó n , p « 4 r i n i n s t a l a n * *In t u b e -

r í a s dev e n t i l a c i ó n i n d i v i d u a l e s s i e m p r e quesean ventiladas

a t r a v é s de la p r o l o n g a c i ó n del a j a n t e Cte a g u a s s e r v i d a s

que podría servir cono tubería dx-v e n t i l a c i ó n ém d i c h a s p i e -

z a s s a n i t a r i a s , s i e m p r e que se c u m p l a n lass i d u i e n t e s r e q u i -

s i t o s :

i. Las d i s t a n c i a s e n t r e lass a l i d a s de loss i f o n e s y

la prolongación delbajante deben cumpli-T loe x i g i -

do en el a r t í c u l o 3*7

b. E.1l a v a m a n o s y el f r e g a d e r a secolectará*» directa y

s e p a r a d a m e n t e a la p r o l o n g a c i ó n delb a j a n t e y al

m i s m o n i v e l .

c. £1. x c u s a d o y- _a_ ducha, o. bajera descar^xráfl direc ta

y s e p a r a d a m e n t e al b a j a n t e alm i s m o n i v e l y por de-

bajo de la d e s c a r g a de las o t r a s p i e z a s .

Ver dibujo ilustrativa en el A p é n d i c e , F i g u r a <*J*.

A r t í c u l o 401

Toda pieza sanitaria conectada directamente a unat u b e -

ría ded e s a g ü e de un excusado, aguas abajo deé s t e , d e b e r á

ser ventilada en forma Individual, salvo en a q u e l l o s c a a o s

en los u a l e s sea p l i q u e v e n t i l a c i ó n de c o n j u n t o o v e n t i l a -ción húoeda.

Articulo <tO2

S e p e r n i t i r á u t i l i z a r unat u b e r í a de ventilación cojnin

popa* ventilar l.o.s i f o n e s dedos p i e z a s s a n i t a r i a s en los

c a s o s que e s e ñ a l a n a c o n t i n u a c i ó n y siempre 1que se cum-

plan los e q u i s i t o s que se e x i g e n en los r t í c u l o s 387 y

40 7

a. Las ospiezas sanitarias están ubicadas en el m i s -

iso piso y d e s c a r g a en el mismo ranal vertical de

d e s a g ü e , almismo nivel.

b. Las dosp i e z a s s a n i t a r i a s e s t á n u b i c a d a s en el m i s -

mo, p i s o y d e s c a r g a n en el mismo ramal vertical de

d e s a g ü e , a d i f e r e n t e s n i v e l e s . En e s t e c a s o , el dlá

• e t r o del c o n d u c t o ded e s a g ü e v e r t i c a l que reciben la

descarga, de la. piéis sanitar ia más alta,O;eiie ser orlo me^

nos. igual, a un diámetro nojnlnal superior al- recpierido

por dlcna pieza, de a c u e r d o con la Tabla 40 y el diá-

m e t r o del c o n d u c t o ded e s a g ü e v e r t i c a l que e c i b e la

descarga, de ambas p i e z a s , no: será H K I O S . queel r e q u e -

rid» perr la¿ e s c a r b a d e I» piexx no s tuja <ie . I U H I I D c » l,i

T i b i a »ft. En c w » de- a t u l u r do s d i á m e t r o » d i f e -

r e n t e s , d e l w r á s e l e c c i o n a r s e el m a y o r de e l l o s ,

c. Las dosM e z a s s a n i t ar i a s i g u a l e * u b i c a d a s en el m i s -

mo piso, «st4n carectadas en un mi sm punto, ¿ n naaeJ de^esajoe.

Ver dibujos ilustrativos en el Apéndice., flg-urias^ 4^

y 46.

A r t í c u l o »f)3

En un g r u p o de piezas sanitarias inst<iiadaso eti un m i s m o

piso, se pertnltirá utilizar elc o n d u c t o de de-saoue al que dt^

cargan hasta dos (2) piezas sanitaria s altas, talea como: l£

vástanos, bateas, fregaderos o piezas similares, cuyo número to

ta l de u n i d a d e s de d e s c a r g a no seamayor de c u a t r o (*+í c-oroo tu

bería deventilación húmeda para uno varios sifones de lai

otras piezas sanitarias delgrupo, siempre que se cumplan los

s i g u i e n t e s r e q u i s i t o s .

a. El d i á m e t r o de la tuberia.de ve*itilacióo húmeda se-

rá de5,08 cu. (2") como mínimo.

b. El número total deu n i d a d e s ded e s c a r g a de las pie-

sas sanitarias quec o n s t i t u y e n el g r u p o , no podrá ser

mayor de c a t o r c e

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42 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

A r t í c u l o

c. No podrá proyectarse la instalación de más de un (1)

excusado en el grupo.

d. La longitud de los conduct os ríe desagüe de cada pie-

za, hasta su conexión con la tubería de ventilación

húmeda, no excederá lo requerido en el Artículo J87

e. La tubería principal de ventilación, a la cual se

conecten las tuberías y ramales de ventilación de las

piezas cuyas descargas sirvan de ventilación húmeda, se dimen-

Slonará en función del número total de unidades de descarga de

las piezas sagitarias que constituyen el grupo,de acuerdo con Id

Tabla 44.

f. La tubería de ventilación húmeda será conectada al conducto de d£

sague del excusado.

Se podrá emplear ventilación en conjunto, en los casos que

a continuación se especifican:

a. Cuando se dispone de un número de piezas sanitarias no

mayor de ocho (8) , colocadas en batería (alineadas y

en forma contigua), ubicadas en el último piso de una

edific ación, tales com o: excusados (excepto aquellos de

descarga rápida o expulsión dlrecta-Blow o ut) , urina-

rios tipo pedest al, duchas e inodoros de piso. En es-

tos casos la tubería de ventilación en conjunto arraj;

cara del ramal de desagü e, entre la penúltima y la ú¿

tima pieza contadas a partir del bajante o a la tube-

ría principal de ventilación.

b. Cuando se dispone de igual número y tipo de piezas sa-

nitarias coloc adas en la misma forma como se indican

en a., pero instalada s en pisos inferio res. En es-

tos casos , la tubería de ventilación en conjunto,es_

pecificada en a., se complementa rá con una tubería

auxiliar de ventilaci ón conectada al ramal de desa-

güe, entre el bajante y la primera pieza sanitaria.

c. Cuando se dispone de igual número y tipo de piezas

sanitar ias colocadas en la misma forma como se indi-

ca en a., pero dispuestas en dos filas y servidas por

dos ramales paralelos de desagü e. En estes casos la

vent ilac ión en conjunt o se hará de acuerdo con lo est.i

blecido en a. y en b., según el piso que corresponda

y el tramo horizontal de la tubería de ventilación po-

dra ser común para las dos filas, pero se conectará

por medio de sendas tuberías de ventilación a los dos

ramales de desagüe.

Artículo 405

Cuando entre las piezas sanitarias instaladas en botería

figuren: lavama nos, fregader os, bateas o piezas simila res,excu -

sados o urinari os cuyo conducto de desagüe tenga un tramo ver-

tical, deberán ser ventilad os en forma individual de acuerdocon

lo establecido sobre el particular en el presente capítulo.

Artículo 406

Los excusad os y urinario s de descarga rápida o de expul-

sión directa (tipo blon» out) , dotados con válvula semi-a utomjt ¿

ca de descarga (fluxómetro), no deberán ser ventilados utilizan

do tuberías de ventilación en conjunto, debiendo ser ventiladla

en forma individual.

Ver dibujo ilustrativo en el apéndi ce. Figura 52

Articulo 407

Los diámetros de las tuberías de ventilación, se determi-

narán en función de su longitud, del número de unidades de des-

carga ventiladas y del diámetro del conducto de desagüe, del rj

mal de desagüe o del bajante de aguas servidas al cual están cc^

nectados, de acuerdo con la Tabla 44.

En la determinación de los diámetros de las tuberías de

ventilación, se tomarán en cuenta los siguientes requisitos.

a. El diámetro mínimo de las tuberías de ventilació n se-

rá de 3,12 centímetros ( 1 V ) .

b. El diámetro de cada tubería de ventilación individual

no será menor de lá~ oítad''de!T 13mií*rr

4"'(te"J -conductode desagüe de la pieza sanitaria que ventile.

c. El diámetro de las tuberías de ventilaci ón de alivi o,

no será menor de la mitad del diámetro del ramal de de-

sagüe o del bajante de aguas servidas que ventila y al

cual están conectadas.

d. El diámetro de las tuberías de ventilación en conjunto

será por lo menos igual a la mitad del diámetro del ra-

mal de desagüe al cual se conectan y en ningún caso me-

nor que el determi nado de acuerdo con la Tabla 44.

Articulo 40f

Es obligatorio instalar tuberías auxiliares de ventilación

en los siguientes casos:

a. En la ventilación del bajante según los artícul os 394,

397 y 399, de este capítul o.Í

b. En la ventilación en conjunto,en los casos especi fi-

cados en el articulo 428 de este capítulo .

c. En tod os a que llo s otro» casos no Indicados en las presentes

normas en que sea necesario para asegurar el buen fun_

cionamiento del sistema.

Articulo 409

Aquellas piezas sanitarias que no puedan ser ventiladas de

acuerdo a las distancias máximas establecidas en el artículo 387

tales como bateas, fregader os y otros simila res, deberán desear^

gar en forma indirecta a un inodoro de piso, tanqullla u otro re

ceptáculo pro piamente ventilado y cumplirán con lo pautado en «1

Capitulo XXXVIII de estas normas.

Artículo 410

Los inodoros de piso, batea* y fregaderos que por condlclo

nes estructurales o arquitectónicas, no puedan ser ventiladas so

gún lo pautado «n el artículo.interior, podrán ventilarse a tra-

vés de lá misma tubería de desagüe siempre que ésta y los. sifones res-,

pectivos se aumenten al segundo diámetro nominal superi or, a

partir de los va lores dado s en la tabla 40. El conduc to horizo n-

tal correspondiente deberá ventilarse en su extremo dando cumplí^

miento a lo estipulado en el artículo 390.

Artículo 411

Con la finalidad de evitar los efectos desfav orable s en

los sistemas de drenaje de aguas servidas, debidas a la presión

producida por las espumas de Jabones y detergentes,"en e difica-

ciones de dos o más pisos donde se instales bateas, lavadoras

mecánicas, fregaderos y similares, se recomienda que los con-

ductos o ramales de desagüe que reciben los desecho s líquidos

de dichas piezas no se conecten en las zonas de presTón de es-

pumas que se indican a continuación:

a. En el segmento de bajante comprendi do entre las bases

del mismo hasta una altura de cuarenta (40) veces su

diámetro.

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7/15/2019 Gaceta Sanitaria 4044

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Jueves 8 de septiembre de 1988 QACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 43

b. En el segmento de cloaca de edificación comprendido

entre el pie del bajante has(« una longitud de diez

(10) veces el diámetro de dioha cloaca, medido sobre

la misma.

c. En los cambios de dirección d« los bajant es de aguas

servidas, cuya parte inclinada forme un ángulo mayor

de £09 con la vertical así;

c.l. En el segmento del bajante, antes del cambio de di-

rección (40 ) veces el diámetro del bajante aguas

arriba de dicho cambio.

c.2. En el tramo inclin ado del bajan te, diez veces el

diámetro de dicho tramo, aguas abajo del cambio de

dirección.

c.3. En el tramo inclinado del ba jante , 40 veces el diá_

metro dicho tramo, aguas arriba del cambio de di-

rección a la vertical.

Cuando no sea posibl e evitar las conex iones de los con

ductos y ramales de desagüe en las zona* indicadas, deberán

proyectars e tuberías de ventilación auxiliares, cuyo diámetro

deberá ser igual al de la tubería principal de ventilación o

a los 3/4 del diámetro de la tubería donde se presente la pre-sión de espuma, en caso de que el diámetro de esta última sea

•enor que el de la tubería principal de ventilación y en nin-

gún caso menor de 5,03 cm. (2") e instal adas de acuerd o con

lo establecido en el presente capítulo.

Ver dibujo Ilustrativo en el Apéndice, Figura 53.

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CAPITULO XXVII

DE LAS BOCAS PARA LIMPIEZA V VISITA REQUERIDAS EN LOS SISTEMAS

DE AGUAS SErtVIOAS DE LAS EDIFICACIONES

Artículo »12'

Los sistemas de desagüe de aguas servidas de las ediflc¿

clones deberán estar dotados de bocas para limpieza y vl-slta de

acuerdo a lo establecido en este capítulo.

Artículo 413

Las bocas para limpieza serán del nisno material que el u¿l

lizado en las tuberías y piezas de conexión del sistema de desa-

güe de aguas servidas y serán dotadas de tapón reiftovible.

Artículo »14

Los tapones removibles de las bocas para limpieza tendrán

las siguientes características.

a. Serán de latón, hierro fundido, hierro galvanizado o

del mismo material utilizado en la tubería y de espesor

adecuado.

b. Serán roscado o ajustados con tornillos que garanticen

hermeticidad y se instalarán con pieza < propósito fi-

jada a la campaba de la tubería o de la pieza de co-

nexión correspondiente.

c. Estarán provistos de ranura o saliente que permita su

fácil remoción. e

Artículo »15

Los tapones de las bocas para la limpieza deberán m»nt«ner_

se accesibles y operables, no debiendo en ningún caso recub rise

con sortero de cemento o cualquier otro materi al. Cuando s«

desee ocultarlos, deberán ubicarse en tanqulllas, nichos o depre-

siones, provistos de tapa» metálicas adecuadas.

Artículo 416

Las bocas para limpieza se ubicarán en sitios fácilmente

Iaccesibles.

Cuando las tuberías vayan ocultas o enterradas , deberán

extenderse utilizando conexiones de *5 f o sus equivalentes M

dríull cos de '0>, hasta termina r a ras con la pared o piso

acabado, o se alojarán en tanqulllas de dimensiones tales que

permitan la r»«oolón dal tapón y 1« afaotiva liaptax d.l ais-

tena.

Estas tanquillas estarán provistas de tapas adecuada*,

de metal o de concreto, fácilmente reaovibles.

Artículo »17

La distancia mínima entre el tapón de cualquier boca de

limpieza y una pared, techo o cualquier otro elemento que pu-

diera dificultar la limpieza del sistema, será de 4$ centíme-

tros.

Ver figuras X a 3B y figuras 47 a 51.

Articulo 418

Las bocas de limpieza se instalarán en forma tal que

abran en direc ción opuesta a la del flujo-y en un ángulo no mayor

de 45* con la correspondiente tubería de desagüe .

Artículo 41?

Se colocarán bocas de limpieza en todos los sitios indi*

cados a continuación:

a. Al comienz o de cada ramal de desagüe o cloaca de la

edificación.

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44 septiembre

b- Cada 15,SO itvetroi en ramales de desagüe tfe

igual & m««-iír «te 1® eem.t.íin«tr»s, í*">

c. Cada 30,(HJ metras «n los bajantes y <?« íe s f#•*!« *

de desag.ue de diámetros is*y(?r <*« 10 eefttíotftr** (VJ.

d. Al pie- de cada b.-*.f*ftte_,

e. En la parte Inferior de lo s zífemes *« Í*í pie/ »* Sí

ni tar ia s de icue-rd» a lo estat&iecítftf «** «1 trtÍ€1tt0

324.

f. Cada dos cambio.-*- de dl rc ee lé» . ** t í «l ea** rf« i* *dí'

ficación.

Artículo »20

Las bocas de limpieza será* tfel misma éismctte nfn*• ' * '

la tubería a la cual si rven hasta 16 cerULÍnwtrss {*'S f »« •* -

ñores de 10: centímetros (»"> en Is s tu&e-rfís «tarj-eres.

Articulo 421

El sifón de una pieza sanitaria sff ««-«piará eo»o equiva-

lente de una ts&ca para liimpíeza, siempre qwe *ea fíeifcMMt* r«-

•Mvihie.

Artículo 42í

Ming-una pieza sani taria ni desagüe de pi*# í# éese*r§*ri en

1*9 becas de limpieza.

Artfettlo 423

Eit m tuber ías bajo tierra de díá««trs igual • majar «

20 cris, O"), se ut il izarán bocas de vísltaf o tsnqwili **, l*i

cuales se colocarán en todos los sitio» indicídss a continua-

ción:

3, £n todo «*mbio de direcciért de mí* ie *5í

b. £n todo carabi'o de rasante

c. En todo cambio de diámetro

d. En todo cambio de material

e. A intervalos no mayores de- <f «tre*

Las bocas de visita o t*nq;iíiíi*» s« llevsrir» h**tl «1 ni-

vel del p iso; deberán se-r de íf-weirsíort»* y e*í*ct*rí»tlis«* te-

les q.ue permitan la insfsecefón y mtfttenimlertlQ aieeutéQ é* 1*»

torerías.

Serán dotadas de tapas de- orfcreto • metálica*, provitf*

<te asas « muescas

CAPITULO XXVIII

DE LOS DESAGÜES INDIRECTOS DE LAS ACtfAS

Articulo A-2»

Los desagües provenientes de las piezas- san itaria s, di spo-

sitivos y equipos que uc especifican a ecm t EnUdsc'iá^ ttrUcFÍiH des

cargar jl 5 ¡ s U m d üc desagüe de la edificación en for*a indíree

ta r

a. Las tuberías de rebose y limpieza de l»s estanques de

almacenamiento de agua potable; de los estanques hídro

íieumó  cos y de los sistemas de bombeo errgeneral.

b. Las tuberías t!e los dispositivos jf equipos dotados con

válvulas dff <rlívio c(e presión o (fe temperatura (fe los

sistemas de producción y/o almacenamiento de agua po-

table fría o callente y/o de las Instalaciones de v<t-

por .

c. E i r i ] / ÓC í one s , lava-útiles y equipos simi!<trps <Jr

los ij büratot"  os, hospi t a les , clínicas y (Jemas cst.ibír

cimientos simi lares.d. Refrig eradores comer ciale s, wáquinas para fabricüf híe

lo» cavas y equipos similares.

e. Lavaplatos mecánico s, y equipos usados para la prepa-

taeíéfí, eeñsefvación y expendio de alimentos y bebidas

en fuentes de soda, bares, restaurantes y fábricas ilr

productos alimenticios.

f  Las aguas- provenientes del rebose, desagüé y lavado de

las testes y de los filtros de las piscinas.

g. Tóaos aquellos desagües que la Autoridad Sanitaria Com

pétente considere necesarios en resguardo de la salud

pública.

El desagüe indirecta sé llevara i cabo cumpliendo con

los siguientes requisitos!

4, La tubería de descarga se llevará ha«ta una tanqui-

lla, dren de piso u otro receptáculo adecuado, que

est« provisto tje sifón con sello de agua y Se su co-

rretpendlente ventllaolon.

6. Deberá dejarse un espacio de aire no menor de dos ve_-

C Í S el diámetro de la tubería de descarga, entre la

salida de dicha tubería y el dispositivo receptor In-

dicado en el punto a.Articulo klí

Las tanquillas, drenes de piso u otros dispositivos recejj

tere» mencionados en el artículo <k2n eberán instalarse tn lu-

garc* bien ventilados y de fácil acceso, pero nunca en «alas M

hitarla s. Estos dispositivos estarán dotados de rejillas remo-

víbles.

Articulo »27

No se permitirá descargar lit pitia* sanitaria» datada»

de desagüe indirecto en lo» lavaplatot, fregaderos, batea o pie

za» iintllare».

CAPITULO XXIX

0£ LA INSTALACIÓN DE INTERCEPTORES Y SEPARADORES

Artículo »28

Cuando la< aguas servidas de la edificación contengan gra

*a«, aceite, material inflamable, arena, tierra u otros sólidos

o líquido* que puedan (apararte por gravedad y que puedan afec-

tar el buen funcionamiento del sistema de drenaje de la edifi-

cación, o de lo» colectores públicos, plantas y procesos de ra

tamlento de aguas servidas, será necesario la instalación de n_

terceptore» o separadores,

Articulo »29

La capacidad, tipo, dimensión*» y ubicación de los Ínter

ceptore* y »eparadore> estarán de acuerdo con el u»o re»pectivo.

So dlseflo se basará en el gasto afluente y en la clase y la an

tidad de materias a retener, de manera de asegurar su buen fu i

cionamlento.

Articulo <i30

Se instalarán separadores de grasa en los conductos de

desagüe de fregaderos, lavaplatos u otra-s p iez as san ita ria » insta

¡«das en restaurantes, cocinas de hoteles, hospitale» y similo-

res, donde a Juicio de la Autoridad Sanitaria Competente exlí-

ta el peligro de introducir en el sistema de desaaue gras a en an

tldad suficiente para afectar el buen funcionamiento de éste.

Ver modelo Separador de Crasas en el Apéndice, figures 5'

y *5.

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Juev«s 8 de septiembre de 1888 GACi 45

Se instal arán s,epara.d.ef e§ de hesite en ei sistíJM d# &*-

de estacione; de servicio, talleres «aeánipps de Jyt<J»«vj.

les y otras edifi paoiqnes donde, 4 JgietP de la Autoridad Sani-

taria Co mpet ente , exista ej. peligr o de Introducir aceite u Ptf.as

materias inflamables al sistema §loseal, ya sea en ferina acci-

dental o voluntaria, F.n oaso de s«tasisnee de servicio de ve-

hículos automotores, la capacidad neta ÍÍBJ separador de aceite

estará en función del número de vehículos a seryir diaria»í¡nlLí.'

a razón de 175 litros para los tres primeros y fiieí litros de

capacidad por cada, vehísulo adicion al. La profundidad mlnlm.i

de todos los separadores (Je aceite sari de 0,£,0 metros,sentada

a partir de la rasante de la tubería de descarga.

Articulo **32

Se instaUrín intsrseptoras de arena, tierra, vidrios, pe»

los, hilos, u otros salidas en el sistema de desagüe d# e»baíe-

lladgras, lavanderías y otros establecimientos sujetos a lades

carga voluntaria o accidental de sólidps abjeta&ies.

Articulo »33

Los interceptares deberán estar provistos de tubería de

ventilación de. 5,Q8 ent, 12") de diánetre ee«O mínim o.

Articulo 434

Los interceptores y separadores se ubicarán en sitios

donde puedan ser inspeccionados y limpiados con facilidad. No

se permitirá colocar encima o inmediatP a ellos, maquinarias o

equipos que pudieran impedir SW adaguado mantenimiento, La t)¡¿

ca de inspección será de dimensiones adecuadas.

CAPITULO XXX

DEL SISTEMA BE BOMBEO PARA AQUAI SERVIDA!

Articulok}5

Cuando las aguas servidas de la edificación no puedan ser

descargadas por gravedad a la cloaca pública, deberá instala^

se un sistema adecuado de bombeo para §u descarga automltíea a

la mi sma.

Articulo A,3¿

Al sistema líe bombea deberá instalar»* en sitio pretc-

gido contra inundac iones, fáeilmente aceesi ble, adecuada»

mente ventilado y en ambiente separado de los otra* eguj-

pos mecánicos del edificio,

Artículo 437

No se permitiré el uso de yna «isma. ts nq uU l» ísra el

bombeo de aguas servidas y las aguas 4e lluvia, aún cuando

el sistema cloacal pútjllco §«§unitario.

La tanquilja de aguas servidas deberá cumplir een lo*

siguientes requisitos,

a.. Su capacidad no sppá mayor que el velúnen equivalen

te a 30 minutes de gaste prob able calcu lado «cgiin

el articulp 4j?, ni «i«nor 9U« el equivalente a 10

minutes del üismo., «a4v« Justi ficac ión

b. Deberá nalar pruvistj de una tubería (te

de 7,4? centímetro (3" ) de diámetrg COBO HÍBÍHQ. El

estrene libre del tubo dt ye.ntila.oUn «leb«rj pr«'

t e g e m e can aa.ila n*t4lle« 4 prueba de ¡nseeta»,

e. 0«6#r* est*r áot*4* de una tapa heriwtica.

4, Cvsnd« ssproyecten das tan-quillas, una para re-

cibir 1«* íflMJS servi das, den ominada "fosa seca, se

d*t>«fí pr«ver 4I9M» tipo d« ventilación pwr* la fosa-

fte c*, «n «quelle* cs*o* en que por su profundidad y caracte-

rísticas, pueda presentar problemas de acumulación

de (jases.

«. Oebcíí prove«fí* facilidades para eliminar las aguaj

<jue pw«d«n «cunulárse en la fosa seca. Para tal fin,

Sí p«4rí utilizar una tubería con su válvula respec-

tív#, eenectsdt detde el drenaje de piso hasta la lí-

ñi¥d de £4JC£ión de 1¿ bomba, o se proveerá una bomba

de «chique,

f. El fondo deber* tener una pendiente mínima del 50* ha

eia la toma de la bonba.

Articula 43»

El 9«»t0 máximo afluente s la tanquilla de bombeo se de-

tersinari d« acuerdo con la Tabla -", anexo a estas normas,

•n función del núaer» de unidades de descarga asignado a las

plmt sanitaria» que desaguan en la tanquilla, de acuerdo con

las Tablas ftOy Hl del Capítulo XXIII de estas normas.

Artículo ftAO

Cuando la tanquilla de bombea de aguas servidas descar-

guen más de seis (fi) excusad os, se requer irá la' instal ación de

do* unidades de bombeo que trabajen en forma alternada.

Artículo »<U

£1 equipo de bombeo será centrifugo o de otro tipo ade-

ou*do r a Juicio de 1* Autorid ad Sanita ria Comp eten te. No seperm_i

tir* el uso dt bomba* de pistón o de cualquier otro tipo de

ft«»»líja«)i«nto positivo.

Articula »»j

la* bombas de aguas servidas deberán cumplir los siguien

t t » r e q u U H o s i

•• De dlteAo especial para el bombeo de las aguas servi-

d**, que garantice protección adecuada contra obstruc

eiones,

1

b. De capacidad por lo menos igual al 123% del gasto máx;

« « e f l u e n t e a la tanquilla de bombeo, determinado n

gún el artículo ^^.

0. Cada una deberá tener tubería de succión individual

instalada* en forma que se evite la turbulencia ex

cciiva eerca del punto de succión y de manera tal qu

trabaje bajo carga

d. Ion diámetros de IJ S tuberías de lucoiún y Ue Oi-üe.i

g« deberán «atar de acuerdo con las características!

y upee if icae ló n de la bomba propuesta.

e. U s tuberías * su t t i * y * descarga es tar án dot abas de sen

tia* válvulas de cnnpuerta. Se colocará además, un 1

válvula de retención en la tubería de descarga, entr

la boitba y la válvula de compuerta correspondiente.

En el ea»o de bonbas. sumergidas, lo anterior será apJ

cattu: *1 la tubería de descarga.

Articulo tti

U05 mutures de los equipos de bombeo deberán tener cor

troltt automáticos accionados por los niveles en la tariquill.

S« prevevrá ad má s, controles nanuales. L< t anquillai debei

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46 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

ser vaciada hasta el nivel mínimo fijado cada vez que operen

las bombas.

Artículo kkJt

Cuando el suministro normal de energía no pueda garan-

tizar servicio continuo a los equipos de bombeo, deberá pruveor

se una fuente de eneryío de emergencia.

Artículo ».»>

Cuando exista peligro de escape y acumulación de gases in

flamables provenientes de las aguas servidas, las instalaciones

eléctricas del ambiente correspond iente deberán hacerse a prue-

ba de explosión.

Artículo W4

Deberán proveerse amplias facilidades para la inspección,

reparación y mantenimiento de los equipos.

Artículo <¡kl

Las bombas y motores deberán cumplir además , con lo dis-

puesto en el Capítulo XII de estas normas, en cuanto dichos

requisitos le sean aplicables.

CAPITULO XXXI

DE LA INSPECCIÓN ¥ PRUEW DEL SISTEMA DE DESACUE DE AGUAS SERVIDAS

Artículo W 9 -

Los sistemas de desagüe de aguas servidas construidos, de

berán ser inspecciona dos y sometidos a las pruebas que se es-

pecifican en el presente capítulo. Üel cumplimiento de este

requisito será responsable el profesional que dirige la obra,

! sin perjuicio de fiscalización por parte de la Autoridad Sa-1 nitaria Competente.

Artículo »»?

Los sistemas de desagüe de aguas servidas, se someterán a

• la prueba d.e agua o a la de aire .

Articulo »?»

Cuando se utilic e la prueba de agua, la cual podrá ser

aplicada por secciones o a todo el sistema, no requlriéndose

que las piezas sanitarias estén instalad as, se procederá de la

manera siguiente.

• • Tapónense t odos los orifi cios de la tubería a probar,

excep to el punto más alto, y llénense de aguj liast.i

rebosar.

b. Sométans e todas las secciones a una presión no menor

. de 3,00 metro s.

Artículo »Sr

Se aceptarán las secciones o el sistema probado, cuando

el volumen de agua se mantenga constante durante 15 minutos. Si

el resultado no e* satisfactorio, se procederá a hacer correc-

ciones necesarias y se repetirá la prueba hasta eliminar las

filtraciones.

Artículo

Cuando se utilice la prueba de aire , la cual se hará me-

diante el uso de un compr esor , se proced erá de la manera si-

guiente:

t. Conéctese el compresor a uno de los orificios de la

sección o sistema, cerrando el resto de ellos.

b. Sométas e la sección o el sistema a una presión unifor

me de 0,35 Kg/cm2 ( 5 lb/pulg. 2).

Artículo

Se aceptarán las secciones o el sistema probado cuando la

presión se mantenga constante durante 15 minut os, sin adición

de aire. Si el resultado no es satisfactorio, se procederá a

hacer las correcciones necesarias y se repetirá la prueba has-

ta eliminar las filtraciones.

CAPÍTULO XXXtl

DE LA RECOLECCIÓN CONDUCCIÓN Y DISPOSICIÓN

DE AGUAS DE LLUVIA

Artículo

Las aguas de escurUmlento de los techos, terrazas,patios,

aceras y otras áreas pavimentadas o nó, de las edificaciones y

de sus alrede dores , ubicad as den tro de la parcela o lote corres

pondientes, deberán ser recolectadas , conducidas y dispuestas

de acuerdo con lo que se establece en el presente capítulo.

Artículo »55

Se prohibe que las aguas de escurrlmlento provenientes de

los techos o cubiertas de las edifica ciones, desagüen direc-

tamente desde tales niveles .a las oalles y/o predios vecino s.

Artículo »5*

Las aguas de escurrimlento Indicadas en los artículos a£

terlores, deberán disponerse por empotramie nto a los colecto

res públic os para aguas de lluvia o a aquel los del sistema uní

tario, cuando existan.

Artículo »?7

Cuando las cloacas públicas hayan sido diseñadas para re-

cibir aguas servidas únicamente, no se permitirá descargar a

ella s, aguas de lluvi a, las que en este caso deberán ir a la

calle o al jardín, utilizando un colector independiente de la

cloaca.de la edificación.

Artículo »58

En el caso de viviendas unlf amillare», til ("arcillaros o «u-

perf leles pe queña s, el agua de l luvia po drá d esca rgar se en áreas

planas, tales como jardines dentro de la propiedad,siempre que

dichas áreas sean adecuadamente drenadas.

Artículo hi9

La capacidad de drenaje de los elementos del sistema de re

colección y conducción de lluvia, se calculará en función de la

proyección horizontal de las áreas drenadas; de la intensidad,

frecuencia y duración de las lluvias que ocurran en la respec-

tiva localid ad y de las características y espec ific acio nes de los

mismos.

Artículo ..*«0

Para la determinación de la intensidad de las lluvias en

la respectiva localidad con duración de 10 minutos y frecuen-

cia de 5 años, se podrá utilizar el Atlas Pluvlométr ico que se

anexa en el Apéndice, Figura 56, de estas normas.

Artículo <*61

Los receptores de aguas de lluvia deberán ser construidos

de hierro fundido, cobre, plomo u otro material resistente a la

corrosión y estarán' provistos de rej lias de protección con-

tra el arrastre de hojas, papeles, basura y similares.

Artículo .»«

Los receptores de aguas de lluvia si el sistema de drenaje

es unitario, deberán estar dotados de sifón con sello de agua

cuando éstos estén situados en patios o terrazas que son utili-

zados con frecuencia. El diámetro del sifón deberá ser igual

al del conducto de agua* de lluvia al cual esté conectado.

Artículo »<3 .

Los receptores de aguas de lluvia ubicados en los techos

deberán tener rejillas de 10 cm s. de altura mín ima . Dic has re-

jillas tendrán un área libre sobre el nivel del techo, no me

ñor de dos veoes si área del conduc to de agua s de lluvia al

cual está conectado . Las rejillas instaladas en lugares no£

malment.e trans itados por person as o vehí culo s, podrán ser

planas, a nivel con el piso. La pendiente mínima del piso

acabado hacia los receptores de aguas de lluvia deberá ser

el Z%. Para grandes superficies drenadas, se podrá utili-

zar una pendiente menor previa justificación técnica confia-

ble.

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEVENEZUELA 47

En el Apéndice, Figura 57, se Indican algunas tipos de

receptores de aguas de lluvia.

Artículo 4t»

Cuando para la recolección de las aguas de lluvia de

los techos, se proyecten canales semí-circulares, su capaci-

dad se determinará de acuerdo con lo indicado en el artícu_

lo 459 y en función de la pendiente de la canal.

En Va Tabla 46, se indican las áreas máximas de proye£

ción horizontal que pueden ser drenadas por canales de sec-

ción semí-circular de distintos diámetros e instalados con

diferentes pendi entes . Estas áreas han sido calculadas pa-

ra una intensidad de lluvia de 150 milímetros por hora, con

duración de 10 minutos y frecuencia de 5 artos. Si la inten-

sidad de la lluvia en una localidad dada, es diferente a la

indicada, las áreas anotadas deberán modificarse proporcio-

nalmente, multiplicándolas por 150 y dividiéndolas por la

intensidad de la lluvia local, en milímetros por hora.

TABLA 46

ÁREAS MÁXIMAS DE PROYECCIÓN HORIZONTAL EN

METROS CUADRADOS QUE PUEDEN SER DRENADAS POR CANALES SEMI-CIR-

CULARES DE DIFERENTES DIÁMETROS E INSTALADAS

COH DISTINTAS PENDIENTES

Diámetro de canalÁreasmáximas de proyección horizontal

drenadas (metros cuadrado*)

Pulgadas0 , 5

Pendiente2 1

7,Í210,16M . 70

15,2417,7820,3225,40

34

5

6

7

8

10

1122

39

60

86

123

22 3

1532

55

84

121

173

316

2045

78

11 9

171

247

44 6

3063

11 0

172

242

347

62 0

Intensidad de lluvi a asumida: 150 mm/hora

Duración: 10 minutos

Frecuencia: 5 años

Artículo

Cuando se proye cten canale s de re col ec ci ón , de sección rec"1

tan gular u ot r a, se podrá tomar como diám etro eq uiva le nt e, e l

del circulo de área equivalente al de la sección adoptada.

Artículo

Los diám etr os de los baja nte s para aguas de l l uvi a se cal -

culará n de acuerdo con lo ind icad o en el ar tí cul o 4>y.

En la ta bl a 47 se indi can las á reas máximas de proyecci ón

ho riz ont al que pueden ser drenadas por bajantes de dif er en te s

diámetros y para di sti nta s inte nsidades de ll uvia en milímet ros

por hora. Para inte nsida des de lluv ia no esp ecif icadas las áreas

drenadas deberán mod^|^ ^ e,^e^:f i»rCO(iíbv"-i(nd(f;wdjí)ens,|el art . 464.

iABLA 47

ÁREAS MÁXIMAS DE PROYECCIÓN H0HI20NTAL EN METROS CUADRADOSQUE PUEDEN SER DRENAOAS POR BAJANTES DE AGUAS DE LLUVIADE DIFERENTES DIÁMETROS PARA VARIAS INTENSIDADES DEILUVIA

Oiámetro

bajante

cms.

5,08

6,35

7,62

10,16

12,70

15,24

20,32

de l

pulg.

2

2 */2

3

4

5

6

8

50

Áreas

140

240

40 0

85 0

1.600

2.510

5.390

Intensidades de

75

máximas de

90

160

27 0

570

1.070

1.670

3.5S>C

100 :

l l u v i a

125

( u n /h ora)

15 0

proyección horizontalÍM2)

65

12 0

20 0

42 5

80 0

l .?ít 1.2 .690 2,

50

100

16 0

34 0

64 0

.000

.155 1

45

80

13 5

28 5

53 5

83 5

.759

200

drenadas

30

60

10 0

210 1

40 0

63 0

1 .350

Intensidad de ll uvi a asumida: 150 mu/hora

Duración: 10 minutos

Frecuencia: 5 anos.

Artículo 467

Si lo s bajantes de aguas de ll uvi a present an cambio de d i -

rección de más de 45" con l a v e r t i c a l , e l diámetro de 1 * par*

te incl inada de l cambio de d irección se calculará como un ra -mal o cloaca de drenaje de aguas de l l u v i a , de acuerdo con l a

pendiente de la parte incl inada d e l bajante y según la Ta-

bl a 48 .

TABLA 41

ARtAS MÁXIMAS DE PROYECCIÓN HORIZONTAL EN METROS CUADRADOS gUE

PUEDEN SER DRENADAS POR RAMALES CONDUCTOS (EXCEPTO CANALES Y BAJANTES)

Y POR CLOACAS DE DRENAJE DE AGUAS DE LLUVIA, INSTALADOS CONVARIAS PENüHN

TtS Y PARA INTENSIDAD DE LLUVIA DE 150 MILÍMETROS POH HORA DURACIÓN DÉ 10

MINUTOS Y FRECUENCIA DE 5 AROS

Diámetro del ramal

conducto o cloaca

cffls Pulgadas

Áreas máximas de p r o y e c c i ó nh o r i z o n t a l

d re n a d a s ( metros cuadrados)

IX 2» 4« «1

7 , 6 2

1 0 , 1 6

1 2 , 7 0

1 5 , 2 4

2 0 , 3 2

2 5 , 4 0

3 0 , 4 8

3 8 , 1 0

3

4

5

6

a

10

12

15

1

2

3

50

1 1 5

2 0 5

3 3 0

7 1 0

. 2 8 0

. ' 060

. 6 8 5

1

1

2

5

70

16 5

2 9 0

4 7 0

. 0 1 0

. 8 1 0

. 9 1 0

. 2 0 0

1 .

2 .

4 .

7 .

1 0 0

2 3 5

4 1 5

6 6 5

4 2 5

5 65

1 2 5

37 0

1 20

2S 5

5 0 5

8 1 5

1 . 7 5 5

3 . 1 4 0

5.050

9.025

Artículo 46S

Los diámetros de los ramles, conductos (excepto canales y

bajantes) y cloacas de drenaje de aguas de lluvia se calcula-

rán de acuerdo con lo indicado en el artículo 45S .'

En la Tabla 48 se indican las áreas máximas de proyección

horizontal que pueden ser drenadas por ramales, conductos y

cloacas de drenaje de aguas de lluvia de diferentes diámetros,

instaladas con distintas pendient es. Estas áreas han sido

calculadas para una intensidad de lluvia de 150 milímetros por

hora, con duración de 10 minutos y frecuencia de 5 afi»s. 51 la

intensidad de la lluvia en una localidad, es diferente i la

indicada, las áreas anotadas deberán modificarse, multiplicán-

dolas por 150 y dividiéndolas por la intensidad de lluvia lo-

cal, en milímetros por hora.

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48 GACETA OFICIAL PE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

Artículo i*6S

Cuando el colector cloacal público de empot ramien to sea

del sistema unitario, se permitirá que la cloaca de aguas se£

vidas de la edificac ión pueda recibi r la descarga "de ramales

y bajante s de aguas de lluvia, siempre Que el diámetro de la

cloaca de la edifica ción se determ ine de acuerdo con lo si-

guiente

a. La cloaca de la edifica ción tendrá capacidad para

*1 drenaj e de las agua^ servidas y de las aguas de

lluvia que reciba.

b. Se calcular á el área de proyec ción horizont al de dre^naje equivalente al total de unidades de descarga c<j

nectadas a la cloaca, de acuerdo con la siguiente re

laci ón:

b.l. Las primeras 250 unidades de descarga se compu

taran como equivalente a 60 metros cuadrados

de área drenada.

b.2. El exceso de unida des de descarga por encima

de las 250, se calcularán a büsc de uno unidad

de descarga por cada 0,25 metros cuadra dos de

área de proyección horizontal drenada equiva-

lente.

c. be sumará al .área calculada según b., el área de

proyec ción horizontal dre nada. Con este total se ca¿

culará la cloaca combinad a o mixta de la edifica-

ción y de acuerdo con la Tabla 48.

tstas ci fras se basan en una intensidad de lluvia de 150.

•o/hora. Para valores diferentes de la precipitación de di-

seño se hará en proporción correspondiente.

Artículo ^7Q

Cuando un sistema de desagüe para aguas de lluvia reciba

la descarga continu a o semi -continua de una bomba, maquinar ia

para aire acond icion ado o de cualquier otro dlsposi tivo, se ¿sii

mira que cada litro por segundo de desc arga es equ iva len te a la pre_

cipitación calda sobre 24,0 metros cuadrados de área de proyec_

ción ho rizontal de tech o, para fi nes de proyect ar los conductos.

Como en el artic ulo anteri or, esta cifra se basa en una in-

tensidad de lluvia de 150 mm/hora. Para valores diferentes de

la precipitación de diseño se hará la proporción correspondien-

te

Artículo »71

Los rateriales, juntas y conexiones utilizados en los sis-

ten as de drenaje de ag uas de lluvia deberán cumplir con lo esti_

pulado en el Capitulo XXIV de estas normas, y su instalación

se hará en un todo de acuerdo con los requisitos exigidos en el

Articulo »7?

Los canales de recolección de las aguas de lluvia, podrán

ser de lámina de hierro galvanizado, dotándose de soportes ade-

cuados en cada junta y a cada 1 , 50 aetr os de separa ción como

•áxiao. Los bajantes exteriores de aguas de lluvia también po-

drán ser de lámina de hierro galvanizado, siempre que estén de-

bidamente protegidos contra impactos. Deberán ser dotados de

soport es en cada junta y a cada 1,50 metros de separac ión como

máximo.

Articulo t*i

Los bajantes, raaales, conductos y cloacas de aguas de 1 IIJ

via serán dotados de bocai para limpieza y visita, de acuerdo

con lo establecido en el Capítulo XXVII.

Artículo W»

Cuando las aguas de lluvia no pueden ser desc argad as por

gravedad, deberá instalarse un sistema adecuado de bombeo para

su descarga automátic a. Dicho sistema consistirá en una tan-

quilla recolector* y de un equipo de bombeo instalado de acuer-

do con lo establecid o en el Capítulo XXX. La capacidad de las

bombas requeridas, se calculará en función de la máxima intensi-

dad de lluvia regis trada y del área a ser dren ada por el sistema.

Artículo *7*

El sistema de desagüe de aguas de lluvia será sometido en

su totalidad a inspección y pruebas, en un todo de acuerdo con

lo establecido en el Capítulo XXXI.

Articulo 47J;

Cuando se requiera emplear un sistema de drenaje subterrá-

neo para aliviar las presiones scQa A¿a^S/\'fanT)ax.ldW)£»Ak> para evl

tar las filtrac iones de las aguas subt errá neas , se emplearan

los tubos de diámetros mínimos de 10 centímetros ( V ) de con-

creto, arcilla vitrificada, asbesto-cemento o hierro fundido,

con Juntas abiertas, perforaciones o ranuras. SI existe peli-

gro de que este sistema pueda estar sujeto a Inundac ión por

reflujo, se proveerá una válvula adecuada, ubicada en un lugar

accesible, que lo Impida.

CAPITULO XXXIII

DEI ALMACENAMIENTO Y TRASLADO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS

EN LAS EDIFICACIONES

Articulo 477

El almacenamiento y traslado de los residuos sólidos gene

rados en las edificaciones deberán ser efectuados de acuer-

do con lo dispuesto en el presente capítulo.

Articulo 478

Los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o In-

dustrial liviano, deberán ser almacenados en recipientes rlgi-

Sos reut iliza bles, cuya capacid ad se recomiend a no sea mayor

de 120 litros, o en recipientes no rígidos, desecha bles, cuya

capacidad no sea mayor de 150 litros. En caso de edificacio-

nes donde se prevea gran generación de residuos sólidos, debe-

rá presentarse el proyecto de la solución alternativa propues-

ta, la cual deberá concorda r con la técnica empleada por los

servicios públicos de recolección.

Articulo A 79

Los recip ient es rí gido s reutilizables¿ debe rán tene r las s¿

guientes característ icas; su forma troncocónica, teniendo su

base circular un diáme tro 5* menor que el diáme tro de su cara

superior, deberán estar provisto s de asas en su cuerpo y de

tapa levantable, de cierre ajustado y estar construido s de ma-

terial duro, resisten te a la humeda d, de fácil limpieza y de

superficie lisa y no porosa.

Artícelo ^80

Los recipientes no rígidos deie chab les, serán sacos o bo¿

sas de plástico flexible, los cuales tendrán las siguientes car a c t e r í s t i c a s .

- Serán confo rmados fn for»j ,-i.ni í/,.,*

- Su fondo ¿d ia do ai calor con resist encia ttnsii mayor

que el material de las paredes, siendo el ancho del se-

llo no m eno r de 2 rom.

- Tend rán un largo de 100 cm• y un anc ho de 90 cm. con

una tolera ncia en esas dim ens ion es de 2 cm.

- El espesor de la lámina no será menor de 0,055 rom. con

una tolerancia de 5*.

- Su res ist enc ia al i mpa cto no será menor de 190 grs/cnf1 .

- Su resistencia tensil long itudi nal, será de 119 kg/cm

(1.700 psi) y transv ersal de 8k k g / e m 2 ( 1 . 2 00 p s i ) .

- Una última elonga ción longitudi nal de 2 2 5 * y transver-

sal de 3 5 0 * .

Los sacos y bolsas de plásticos serán utilizados para al

macena r un máxi mo de 30 kg. por unid ad y debe rán ser ce-

rrado s mediant e amarr e en forma tal que pueda ser efectuailj su

manipulacuón sin riesgo de apertura»

Artículo -»81

Cuand o se trate de edifi cac ion es des tin ada s a viviendas m u }

tifami liares o comer cios, los recipi entes que contienen los re-

siduos domésti cos o comerc iales deberán ser alm acenad os en cuar-

tos de almac enami ento, especia lmente acondi ciona dos, cuya ubi-

cac ión será e5 traté gic.i, adccuad.i y en Turm a tal y cuiulii:. úu ,

que facilite el traslado de los recipie ntes sin obstr uccio nes

f í s i c a s , c o m o d e s n i v e l e s I m p o r t a n t e s s i n a c o n d i c i o n a m i e n t o , o

recorrido tortuoso hasta la vía pública para su vaeiádo o colo-cación en los vehículos desti nados a la recolecc ión.

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7/15/2019 Gaceta Sanitaria 4044

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Jueves 8 de sept iembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENRZUKT.A

Articulo 482

Cuando se trote ele edlf icaci ones desti nadas <i vi vi endat uni

familiares o bifamiliares se permitirá el almacenamiento de re-

cipiente dentro del área de la parce la, en sitio exterior a

la edificación, debi damente techado y pavimentado y elevado su

plsq.xtíe concret o al menos 10 cms, sobre el terr eno adya cente y

ubicado en tal forma que sea fácil el traslado de los recipien-

tes, hasta la vía pública para su recolección.

Articulo >B 3

En los conjuntos riN'ítfe'iíSíPd? e í "'s'iT dOlier í urever^ifrA 1- uüi i -

cación Innrediata al acc eso del co njun to, en el lugar más próxi-mo a -la vía vehicular pública, para el almacenamiento tempo-

ral de los rec ipientes, como cuarto de relo calizaclón, con una

capacidad que cumpla con lo disp uest o en este capítu lo para

loa cuartos de alm acen amie nto y solo podrá ser usado para estos

fines.

Artículo fSjt

Los cuartos destinados a almacenar temporalmente los re-

cipientes que contienen los residuos o cuartos de la relocali-

zaclón, deberán ser construi dos especialm ente. Dichos cuar-

tos deberán ser usados únicamente para esos fines y cumplirán

con los siguientes requisitos:

a. No se aceptarán cuarto s ub icado s en los só tanos o a una

distancia mayor de 20 metros de la vía vehicular pú-

blica.

b. ti acceso será por el exterior de las edificaciones.

c. Sus paredes y pisos serán hechos con materi ales duros,

resistentes , impermeables y lisos. Los pisos debe-

rán tener pendiente mínima de Z% hacia los desa-

gües, debiendo estos últimos estar dotados de inter-

ceptore s. Los ángulos de las paredes entre sí con

el piso, serán redondeados, según una curva de 10 cms

de radio.

d. Deberán estar provis tos de un punto de agua en sitio

cercano, no en su interior, a fin de facilitar su

limpieza.

e. Las puertas y los dispositivos de ventilación,serán a

prueba de insectos y roedores.

f. Sus dimension es serán tales que pueda almacenarse el

número de recipientes que contengan los residuos pro-ducidos durante cinco (5) días.

g. En vivien das , ei área se calcul ará en base a 1.00 me-

tros cuadrados por cada tres (3) apartament os.

h< En locales c omerciales y oficinas, el, área se calcu-

lará en base a 0.005 metros cuadrados por cada metro

cuadrado de área de local comercial o de oficina y

de 0,01 metro)»ilWjrattQ«e#'f89ASa'0S("««tftg.,«Marrado para

los comercios desti nados a restaurantes o' a ventas de

comida o preparación de ellas para llevar, u otros co-

mercios de gran generación de residuos.

i. En centros comerciales, el área se calculará en base

a 0,01 metros cuadrados por cada metro cuadrado de lo-

cal comercial.

j. En ningún caso el área deberá ser inferior a 2,60 me-tros cuad rad os. Su menor dimen sión será de 1,50 metros

y su altura mínima de 2,10 metros. En caso de edifi-

caciones espe ciales u otras donde la capacidad o el vo

XÚtnon do los realduoé «óXídóa producido» preMntsn o«-

raeterísticas particu lares, deberán realizarse las es-

timaciones del caso y someterse el correspondiente pro

yecto a la consideración de l a Autoridad Sanitaria Com

pétente.

Artículo »8S

Cuando el uso del edificio o el volumen y las caracterís-

ticas de los residuos sólidos generados lo requieran, se exi-

girá para el almacenamiento de los mismos, cuartos refrigera-

dos a una temperatura por debajo de 7- C.

Articulo -t86

tn los hosp itale s, clínicas sanato rios, laboratori os e lns

tltuciones similares, donde sé produzcan residuos sólidos de

características especiales, que no deben ser recolectados por

los servicios públicos, éstos deberán ser procesados apropiad^

«ente, pudiendo esto efectuar se p.or medio de la incine ración

adecuada u otro método considerada por la Autoridad Sanitaria

Competente.

Artículo ^87

tn caso de establecer los servicios públicos de recolec-

ción, servicios especiales únicos con la frecuencia adecuada pa

ra recolectar los residuos sólidos ¿e características especia-

les producidos en las instituciones mencionadas en el artículo

anterior, estos residuos sólidos deberán ser almacenados sola-,mente en recipientes no rígidos deseehables de plásticos flexi-

ble, preferiblemente de polietlleno de baja densidad y que co-

rresponda al- Tipa Patóqena de la clasificación establecida en

la Norma Covenin 1010-81 cuya capaci dad no sea mayor de 200

litros, los cuales tendrán las siguientes características:

Serán conformados en forma continua (sin sello Ion

gitudi nal).

Su fondo deberá ser sellado al calor con resisten-

cia tensil mayar que el material de las paredes,

siendo el ancho del sello no menor de 2 M I .

Tendrán un largo de 120 cm. y un ancho de 80 cms.

con una tolerancia en esas dimensiones de 2cms.

El espesor de la lámina no será menor de 0.10 mra.

con una tolerancia de 5*.

Su res ist enc ia al impa cto no será menor de 250 grs/cm .

Su resistencia tensil longitudinal será de 119

kg/em2, (1.700 psi) , y transversal de 8* kg/em ,

(1.200 psi) .

Una última elongación longitudinal de c22 S* y tranjs

versal de 350*.

Se deberá prever un cuarta adicional separado, para alma-

cenar en forma sanitariamente aceptable los recipientes que cor*

tengan los residuos producidos entre dos recolecciones sucesi-

vas.

Los sacos o bolsas plástica» serán utilizados para alna-

cenar un máximo de 30 k.gs, por unidad y deberán ser cer rados aje

diante amarre, en forma tal que pueda ser efectuada su manipu-

lación sin riesgo de apertura.

Artículo »98-

Todo trasla do in traed ifica ciona l en dir ección horizontal, de

residuos de origen doméstico o comercial deberá efectuarse en

recipientes no rígidos, de plástico flexible o de papel multl-

pliego, cerrados mediante ama rre, en forma tal .que pueda ser

efectuada su manipulación sin riesgo de apertuda y deben pro-

yectarse los elementos físicos que permitan la movilización de

•recipientes mediante carritos de tracción manual o mecánica.

Cuando el contenido de humedad o el agua de const itución

sea elevada, o las características de los residuos sean tales

que exista peligrosidad biológica o agentes patogénicos, sólo

deberán ser usados sacos o bolsas de plástico flexib le, debi-

damente cerrados, Pr|toJ¿Aü£I&&UoA8 ¥ASftt ENCIA SOCIAL

La capacidad de las bolsas de plástico fl exible o de pa-

pel multipliego, para traslados intraedific acionales será de

75 litros y sólo se deberá alm acenar un máximo de 15 kgs. por

unidad.

La posibilidad de traslado en dirección horizontal no el¿

mina la necesidad de reservar el espacio necesario par* la lo-

calización de los recipientes dentro de le edificación.

Artículo »8>

En las edificaciones destinadas a comercios en un solo ,n¿

vel, se podrá proveer un espacio parí localización de sus rec¿

pientes y efectuar traslados horizontales hasta los cuartos de

almacenamiento en las condiciones especificadas en este capítu

lo, debiendo proyectarse los elementos físicos que permitan la

movilización de recipientes, mediante carritos de tracción ma-

nual o mecánica.

Articulo frgü

Todo traslado intraedificacional en dirección vertical,deresiduos de origen doméstico o comercial deberá ser efectuado

en rec ipient es no rí gidos c errad os aedi tnte amarre en forma tal,

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7/15/2019 Gaceta Sanitaria 4044

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50 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

que durante el traslado no se produzca su apetura y mediante

la instalación de conductos verticales, los cuales serán obli-

gatorios en edificaciones de más de Oos plantas, los cuales de

berín cumplir con los siguientes requisitos!

a. Los conductos serán hechos con mater iale s duro s, resijs

tentes, impermeables y lisos, tales como hierro gal-

vanizado, asbesto-cemento u otros aprobados por la Auto

ridad Sanitaria Competente.

a . l . Las láminas de hierro galvanizado tendrán un e^

pesor no menor de 1,89 cm . . (Calibre Ni 1*).

a . 2 . Las piezas de asbesto-cemento tendrán un espe-sor mínimo de 5 un.

b . El acoplamiento de los sectores o tramos de los con-

ductos de hierro galvanizado, se hará ensamblando el

extremo del que ocupe el lugar superior dentro del ex

tremo del inferior, con un solape de 10 cm. como m¿

nlmo y provisto de un anillo o refuerzo externo para

Impedir el asentamiento del tramo.

c. Cuando se emplee asbesto-cemento para la construc-

ción del conducto> la parte inferior del mismo será

metálica, en una longitud no menor <ie 3,oo metros.

d. El diámetro o dimensión lateral mínima del conducto

será:

d . l . En edificaciones hasta 12 plantas: 0,40 metros.

d . 2 . En edificaciones de más de 12 plantas¡0,*5 metros

d . 3 . tn todo ios casos deberá mantenerse la misma

sección transversal en toda su extensión y ser

completamente vertical.

e . El extremo superior del conducto se elevará hasta una

altura de 0,60 metros por encima del piso en terrazas

no accesibles y de 1,80 metros en terrazas accesibles.

Se permitirá reducir su diámetro a 0,15 metros a tra-

vés de un cono de transfelón por encima de la última

boca de carga, bu tope se protegerá con malla metáH

ca de 1/V para impedir el acceso de ratas con un

sombrerete metálico que permita la ventilación e lmpi^

da la entrada de agua de lluvia.

f. ti empalme entre el conducto recolector y el reciple^i

te de almacenamiento, se hará por medio de un dispon

sltivo adecuado, técnicamente concebido, de cierre

ajustable, de manera que haya continuidad entre no

y otro.

g. Los conductos verticales no deberán desembocar en el

centro de los cuartos de almacenamiento, ni con un

ángulo mayor de 15*. Igualmente, no debe rán esta r ad<>

sados a las paredes, ni a menos de 0,30 metros deellas.

Su ubicación será tal que sea posible recibir los re

slduos y maniobrar los recipientes utilizados.

b . be instalarán bocas de carga en cada planta de la ed¿

ficación, debiendo revestirse en el área de pared ad-

yacente, con material impermeable y de fácil limpieza.

1. La boca de carga se diseñará en forma tal que sus

dimensiones sean menores de 0,13 metros que la dimeii

sión lateral o el diámetro del conducto vertical.

J. Las bocas de carga tendrán «arco y tapa de cierre .iuV

cuado, con reborde o contra tapa para evitar CÍ 1 csc.i

pe de olores y el paso de insectos.

k. La conexión entre la boca de carga y el conducto ver-

tical, se hará con una inclinación cJ(!*t5S y tíTidr.i

una longitud apropiada que no deberá ser mayor de 0,60

metros.

1, Cuando en una planta se requiere colocar dos bocas

<J« carga opu eit t» en un mismo conducto vertical, 1 A

conexión deberá hacerse a distinto nivel.

Articulo »»1

Cuando el contenido de humedad o el agua de constitución

sea elevada, o las cu r.ict u I s c.i s de I os rcaiilnos :.c.in l.ilc.

que exista peligrosidad biológica o agentes patogénic os, sólu

deberán ser usados sacos o bolsas de plástico flexible que satisf.i-

gan los requisitos exigidos en el articulo 'tSÜ , debidamente ce-

rrados, preferiblemente sellados, para su traslado ' mediante los

conductos verticales, y los cuales deberán cumplir con los re-

quisitos estipulados en el artículo anterior.

Artículo W

Cuando en una edificación con uso definido, se proyecte

la instalación de equipos destinados a procesar los residuos

sólidos de origen doméstico o comercial reduciendo su volumen

por compresión, o modificando sus características por desmenu-

zamiento o combinando ambos procesos, se podrá reducir el arca

establecida en estas normas para los cuantos de almacenamiento

en un 30* para edificaciones destinadas a viviendas y comer*-

cios, no incluyendo los destinados a restaurantes, a ventas ilr

comidas o a preparación de ellas para llevar, u otros comer-

cios de gran generación y en un 50%para edificaciones destinadas a

o f i c i n a s . E s t a é r e a no i n c l u y e e l á r e a o c u p a d a p o r l o s e q u i p e s , la c u a l s e_

r á a d i c i o n a l y se c o m p u t a r á a d i c i o n a l m e n t e .

Artículo fr?3

Cuando se proyecten sistemas neumáticos para el traslado

de residuos sólidos de origen domésticos, comercial o indus-

trial, deberán presentarse los proyectos completos y detalla-

d o s , a la Autoridad Sanitaria Competente, para su estudio y

consideración.

Artículo kVt

Los residuos sólidos de origen industrial que no sean in-

terferéntes de los servicios públicos de recolección y éstos

accedan a su remoción, podrán ser almacenados en recipientes rí-

gidos reutilizables, cuya capacidad no sea mayor de 150 litros

o en recipientes no rígidos desechables cuya capacidad no sea

mayor de 200 litros.

a. Los recipientes rígidos reutiilzabl es deberán tener

las siguientes características:

Su forma será cilindrica, provistos de asas en su

cuerpo y de tapas, en caso de que el material alm¿

cenado sea dlspersable, de tipo agresivo al ambleii

te o tóxico. Oeben estar construido s de material

duro, resistente a la humedad, de fácil limpieza y

su superficie debe ser lisa y no porosa.

b . Los recipientes no rígidos desechables, serán sacos o

bolsas de plástico flexible, los cuales tendrán lassiguientes características:

Serán conformados de manera continua, su fondo se-

llado al calor con resistenc la tensil mayor que

el material de las paredes, siendo el ancho del se-

llo no menor de 2 mm., tendrán un largo de 160 en.

y un ancho de 96 cm . con una tolerancia en esas

dimensiones de 2 cm. el espesor de la lámina no

será menor de 0,10, ni mayor de 0,20 mm., con una

tolerancia de 5%; su resistencia al impacto no se

rá menor de 250 grs/cm . Su resistencia tensil lor>

giUidinal,será de 119 kg/cro . (1.700 psl)y transversal da

84 kg/cm , (1.200 psi); una última elongación longitu

dlnal de 225* y transversal de 350*.

Los sacos o balsas plásticas serán utilizad os para alma-

cenar un máximo de "t-0 kg. por unidad y deberán ser cerradosmediante amarr-e en forma tal que pueda ser efectuada su mani-

pulación sin riesgo de apertura.

Artículo »95

Los residuos industriales de difícil manipulación, carac-

terísticas o que por su significativa generación puedan ser

considerados especiales) podrán ser almacenados en recipientes

de gran capacidad cuya limitación será la posibilidad de vacia

do dentro de las unidades recolectoras o su traslado vehicular

hasta los sitios de disposición final. be deberán prever los

espacios físicos o los elementos que permitan su estabilidad y

su vaciado o la fácil trayectoria y maniobrabilldad (íc los vi-

hículos que los transporten.

Articulo 'W6

Los residuos sólidos de cualquier origen, incluyendo in-dustriales, los cuales muestren después de efectuados los aná-

lisis cuantitativos y cualitativos requeridos, variaciones sii¡

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 51

nlficativas o una naturaleza especial, deberán almacen arse,

trat arse , tran spor tars e y dispone rse en forma sanitariamente acep

table a Juicio de la Autoridad Sanitaria Competente.

CAPITULO XXXIV

DE LOS SISTEMAS PARTICULARES PARA EL TRATAMIENTO Y DISPO SICIÓ N

OE AGUAS SERV IDAS

Artículo *97'

La instalación de sistemas particulares para el trütaminn

to de aguas serv idas a base de tanques s épti cos, se permitir^)

para aquellas, edif icac ione s con ad ecua do s ervicio de aqua.cua^i

do no sea posible disponer de un sistema cloacal en condicio-

nes de prestar servicio, de acuerdo a lo establecido en los A£

ticulos 100 y 101 y siempre que la disposición final de

las aguas tratadas pueda realizarse sin constituir wn |><; 11 n>

para la salud pública.

Articulo ft.99

Cuando se emplee tanque séptico deberá ubicarse en sitio

donde no ofrezca riesgo de contaminación a las fuentes de abas

tecimiento de agua para consumo humano; donde permita una pen-

diente aceptable para la instalación de las cloacas de la edi-

ficación y demás elementos del sistema de disposició n propues

to, donde sea fácl) su inspección, oper ación y manten¡mI culo,

y donde r esulte facti ble la disposi ción final de las aguas tra-

tadas,- debiéndose guardar las distancias mínimas indicadas en

la Tabla 52.

Articulo 4.99

Los tanques sépticos de forma rectangular se diseñarán

de manera que su largo sea de 2 a 3 veces el ancho. Cualquiera

que sea la forma del tanque, sé recomienda que la altura útil

desde el nivel del fondo hasta la superficie del líquido no

sea menor de 1,20 metros, ni mayor de 1,60 metros.

Artículo 500

La capacidad útil (volumen del líquido) de un tanque s¿£

tico se determinará de acuerdo con las siguientes clfrast

a. Para vivien das: se calculará el número de personas a

razón de dos ocupante s por dormitorio de 8,50 ai o

más y un ocupante por dormitorio de menos de 6,50 m .Con el total de personas se determinará el volúmenútll

de acuerdo con las Tablas 48 y 49.

b. Para oficinas : 0,07 m por cada 10 m de área útil del

local.

c. Para indust rias: 0,10 m por obrero o empleado y por

turno de trabajo de 8 hora s. Las aguas residuales

industriales se considerarán s eparadamente.

d. Para escuelas (externados): 0,0fi m por alumno

e. Para residencias estudiantil es y similar es: 0,30 m ,

por persona.

Nota: Estas cifras incluyen el espacio necesario pa_

ra almacena miento de lodos y materiales flo-

tantes. ' ,

f. Para'cualqu ier otra edificación no especific ada, la

capacidad útil del tanque séptico será igual en volu-

men, a la dotación de agua requer ida, según el uso a

que está destinada de acuerdo con lo establecido en

el Capítulo VII de estas normas, incrementadas en un

50*.

Artículo 501

Los tanques sépticos deberán ser estructuras impermeables

y resiste ntes, para soportar las cargas muertas y móviles a

que puedan quedar someti dos, hechos de concreto o de ladri-

llos bien cocidos enlucidos anteriorm ente con mortero de ce-

mento u otro material impermeabilizante.

Artículo 502

Los tanques sépticos de una sola cámara deberán llenar,

además, los siguientes requisitos:

a. La entrada y salida deberán hacerse por «edio de tubos

en forma de "T" de hierro fundi do o de asbesto-cernen

to, de 10 CID, (4") de diámetr o como mí nimo , o medlari

te tabiques. El extremo inferior de la "T" o del ta-

bique de entrada deberá quedar a un mínimo da 0,15 m,

por debajo del nivel del líquido.

El extremo Inferior de la "T" o del tabique de salida

deberá quedar a 40 % de la profundlda s del líquido por

debajo del nivel de éste. La rasante de la tubería de

entrada d eberá qu edar 0,05 m., alta que la rasante de

la tubería de salida. La distanci a entr e la pared del

tanque y el tabique deberá ser de 0.25 m.

b. Deberá dejarse un espacio libre o cámara de aire so-

bre el nivel de flotación, de acuerdo a las Tablas 48

y 49 aumentándose dicho espacio en caso de que se re-

quiera para la Instalación de la "T".

c. El fondo del séptico deberá tener pendientes del IOS

hacia el punto de des carga o extracció n de lo dos . Dign

de las caracterís ticas topográficas del terreno lo

perm itan , la extrac ción de lodos podrá hace rse por gra

vedad; en caso contr ario se hará por la {arte superior ,

a través de la correspondiente boca de visita o lim-

pieza.

d. Todo tanque séptico estará provisto de una boca de v¿

sita de 0,60 m., ubica da d irect ament e enci ma del sitio

donde convergen las pendientes en el fondo.

e. En la losa de cubierta y encima de las tees deberán

proveerse tapas cuadradas o circulares de 0,30 p*r*la limpieza de dichas tees.

f. En caso de drenaje por gravedad, deberá usarse en el

fondo tuber ía de 10 cu . a 15 en. (*" a ^" ) de diá-

metro, co/i pendiente mínima de 2% dotada de una llave

de paso de cierre hermético.

g. En el Apéndice de estas normas, figura SO, se muestra

un modelo de tanque séptico de una cámara que lien*

los requisitos sanitarios.

Artículo 5<jl

Las característ icas de diseño de los tanques sépticos de

doble oámara serán las mismas que para el caso de la unidad de

una sola cámara, debiendo cumplir además, los siguientes requ¿

sitos.

a. La primera cámara deberá tener una capacidad aproxi-

madamente Igual a las dos teroeras parte del volumen

total cal cula do, deb iendo quedar separ adas de la segun-

da por medio de un tabique que se prolongue hasta una

altura máxima de 0,05 ni., por debajo de la cara Infe-

rior de la tapa del mismo.

b. La comunicación en tre dos cámaras , se hará a 0 , 40 m. por

debajo del nivel del líquido en el tanque, por medio

de orificios de 0,10 m. de altura por 0,30 m. de an-

cho, repartidos uniformemente a lo ancho del tabique.

c. Cada cámara deberá tener una boca de visita que cumpla

con lo especificado en los apartes d. y e. del artícu-

lo anterior.

d. En el Apéndice de estas normas, Figura ¿1 , se muestraun modelo de tanque séptico de dos cámaras que llena

los requisitos, sanitarios * .

Artículo .5.04

Cuando se considere conveniente construir un tanque sépti-

co de características distintas a lo establecido en este capí-

tulo, el proyecto deberá ser sometido a la consideración de la

Autoridad Sanitaria Competente.

Artículo AO5

En edificaciones tales como hospitales, hoteles, restaurar;

tes, estaciones de servicio y otros donde se produce mucha gra-

sa, deberán instalarse trampas o separadores de grasa a fin de

evitar que esta pase al tanque séptico. Estas trampas deberándiseñarse y construirse de conformidad a lo previsto en el

tulo correspondiente de estas normas.

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52 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEVENEZUELA Jueves 8 de septiembre te 1988

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AKEAS DE ABSORCiON KEQURRIDAS ENMETROS CUADRADOS K)R CADA KlL

L I T K O S UE ACiUAS SEHVIDAS HOR 1)IA, A DI5P0NER EN SUMIDEROS O

EN ZANOAS OE ABSORCION DE ACUERDO CONLA RATA DE PERCOLACIÓN

RATA DE PERCOLACIÓN!*)

(Tiempo en minutos requeridospor el agua para caer

?,5 cms.)

ÁREAS DE ABSORCIÓN ( • * )

Requeridas en metros cuadradospor cada 1.000 litros por día .

12i

45

10

152025

30(*»«)4050

60(***»)

7,008,50

?,8011,0U15,60

19,1022,1)024,60

2é,9031,1034,80

38,10

(•) Para cifras Intermedias de la rata de percolación,po-drán utilizarse la gráfica Incluida en el anexo.

(••) SI en las viviendas se instalan trituradoras de despe£dlclos, lavadoras automáticas de ropas u otros artefactos similares que incrementen la cantidad de aguas servidas, Las cifras de la Tabla deberán aumentarse en un20* para las primeras y 40* para las segundas.

(••*) Con rata de percolación hasta 30 minutos se podrán ut¿llzar sumideros o zanjas de absorción.

(**»«) Con rata de percolación entre 30 y 60 minutos, se uti-lizarán solamente zanjas de absorción. Con rata de

percolación mayor de 60 minutos no se deberá usar zan-jas de absorción sino zanjas filtrantes, si se cum-plen los requisitos exigidos en el articulo 4!*7.

TABLA 51

DIMENSIONES RECOMENDADAS PARA SUMIDEROS ENRELACIÓN A LASPCRSONAS

SERVIDAS Y A LA RATA DE PCRCXMC10N

Numero de personas

13

581116212631

2358

1116212631

1358

1116212631

servidas

247

- 10- 15- 20- 25- 30- 35

- 24

- 7- 10- 15- 20- 25- 30- 35

- 247

- 10- 15

2025

- 30- 35

Superficie Número de (H2

4,258,50

14, 8721,2531,8742,5053,1363,'57V.7

5,5011,0ü19,2527,5041,2555,0068,7582,5096,25

13,4524,9047,0867,25

100,88134,50168,13201,75235,38

sumideros

diámetro ProfundidadM .

Rata <ie percolación de 0 hasta 3

i11122222

Rata percolación

111122233

Rata percolación

112233445

1,501,501,701,901,50

1,302,602,70

de 3 hasta 5

1,501,501,702,101,8Q2,402,(302,102,30

de 5 hasta 30

1,502,302,002,602,602,71»2,702,702,50

M .

2,002,00

2,803,603,403,603,703,904,40

2,002,503,603,703,703,704,204,204,40

2,903,703,704,104,105,305,006,006,00

El proyectista podra adoptar dimensiones diferentes a las recomendadas

en esta tabla, justificándolas con le s cálculos, correspondientes, los cua-

les deberán ajustarse a los principios establecidos en este Capítulo.

2•8

s1

*4 m

O trt y\ tf\

tA r- lA US i

x , 1

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7/15/2019 Gaceta Sanitaria 4044

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Jueves 8 éttseptfembre de 1S88 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEVENEZUELA 53

Artículo

Los métodos a* 'disj»aslei<»« del afluente del séptico, po-

drán sers sumider os, zanjas de absorción, un ja s filtrantes,

filtros de arena superficiales y filtros de arena sub-superfi-

elales.

Artículo .507

La descarga <3el efluente del séptico deberá hacerse en fox

«a tal, que él líquida se distribuya uniformemente en el sis-

tema de disposición, para, cuy» fin debe rán emple arse tanqui-

llas de distribución.

Articulo .50»

Las tanqulllas de distribución deberán ubicarse después

del tanque séptico, en un lugar que peralta la adecuada al-

ternabilidad en el uso de las diversas zonas en que pueda es-

tar dividido el sistema í« disposición, de ser necesario, y la

uniforme distribución del efluente, asi como también la lim-

pieza de las mismas.

Artículo ,59»

Las tuberías de distribución ai sistema de disposición

deberán instalarse a un mismo nivel dentro de la tanquilla, con

su rasante a una altura de dos a cinco centímetros por ene!

•a del fondo.

Artículo. #10

Podrán usarse tanqulllas de distribución de forma rectan-

gular, cuadrada o circular siempre que la meno r dimen sión trans

versal no sea inferior a 0,60 metros, de acuerde a los modelos

insertos en el Apéndice de estas normas, Figura £2.

Artículo $11

tn instalaciones importantes, el afluente del séptico se

disponga por métodos distintos al de sumideros, se colocará un

tanque doslflcador con un sifón automático a fin «le obtener una

descarga intermitente y una distribución uniforme del efluen-

te en el sistema de disposición seleccionado. La» característi-

cas más importantes del tanque do-sifleader y sifón se muestran

en el modela inserto en el Apéndice de estas normas, Figura 63.

El tanque dosificador será construido integralmente con el a¿

que sé ptico.

Artículo

El volumen del tanque doslflcador a que se hace mención en

el artículo anterior, deberá ser igual al 75% el volumen de

las tuberías de distribución del efluente q\i« n forma momen-

tánea, seen alimentadas por el referido tanque.

Artículo ?A3

Cuando se proyecte disponer sub-superficialme-nte el

te de un tanque séptico, se determinará las características de

absorción del suelo por medio de la prueba d« percolación, cuyo

procedimiento se indica a continuación:

a. La prueba de percolación debe hacerse en si t ios

la composición del sub-suelo presente caract erí sti cas

de uniformidad geo lóg ica.b. Se excava un hoyo en el centro geométrico «¡«1 sistema

de di sposic ión de aguas negras a ser usarte, c-em urna

profundidad promedio de los niveles extremos probables

del si stema. Esta profundidad p«r «hefeaje de la swper

fiele del terreno, no debe ser menor *e 1,50 metí-as

cuando se pretenda cons tru ir swni^cros, o #e G'SO me-

tros en el caso de zanjas de absorción. En el fondo

del hoyo se excava ot ro menor, áe se^ciáin cuadT*«a, de

30 cir de lado y 45 cm de prof«w4U4«d.

c. Se vier te la cantidad necesaria de agua para que el *•£

yo pequero se lle ne completamente, espera»*» spw* ésta

sea absorbida por el terreno.

d. A continuación se repi te el procedimiento anter ior, cul

dando esta vez de anotar el tieiwpo de in fi lt raci ón en

minutos.. Este valor dividido por 1S d*ra •el pramwsüedel tiempo que demora el tetre m en absoí-ber 2,5 cm.

" de agua.

Articulo 5-1»

De acuerdo a los resultados obtenidos en la prueba a que

se refiere el artículo anterior, el área de absorción requeri-

da para la disposición de 1.000 litros diarlos de líquido se

determinará en base a la rata de percolación y según la Tabla 50.

Articulo .515Con el área de absorción obtenida de la Tabla 50, se calcula-

rá el área efectiva requerida de acuerdo con lo siguiente:

a. Para edificaci ones destinada s a viviendas se estimará

el gasto de aguas servidas a razón de 250 litros por

persona y por día.

b. Para otros tipos de edificaciones se estimará el gasto

de aguas servidas de acuerdo con la dotación de agua

correspondiente establecida en el Capítulo VII de es-

tas normas, incrementán dola en un 10%como margen de

seguridad.

Con el área efectiva requerida, se calcularán el núme-

ro y las dimensiones de los sumideros o de las zanjas

de absorción. En el caso de usar sumideros, se tomará

como área de absorción el área lateral por debajo de

la tubería de descarga? Si se usan zanjas de absor-

ción, el área de absorción será el área del fondo de

las zanjas.

* El número y dimensiones de los sumideros podrán calcu-

larse de acuerdo a las recomendaciones de la Tabla 51.Artículo ?J6

Cuando se proyecte utilizar sumideros éstos deberán cum-

plir los siguientes requisitos: indicados en el Apéndice de es-

tas normas, Figura 6* y 64-A. f

a. El nivel freático deberá quedar como mínimo a 60 cm.

por debajo del fondo del sumidero

b. Con la excepción hecha en el pá_rrafo e., del presente

artículo, las paredes de}sumidero se recubrirán con

piedras, ladrillos o bloques de concreta, colocados en

seco, con Juntas abiertas, los cuales en su partepos-

terior tendrán una capa de grava gruesa de 10 cms. de

espesor mínimo. Las juntas por encima de la ntrada se-

rán selladas con mortero de cemento. Se podrá reducir

el diámetro de la sécelo» de recubrimiento situada por

encina de la entraba.

c. Se pi-eveexá una cubierta de concreto armario que po-

drá ubicarse a una profundidad de 20 em_ de la super

fici* del terreno.

Preferiblemente si la cubierta es mayor de 0,75 metros

po r 0,75 metros tendrá una baca de visita de 0,60 me-

tros por o7 60 metros.

d. El fondo del sumidero deberá ser llenado con grava

gruesa h-asta una profundidad de 0,30 mearos.

e. Cua.wde el sumidero es té ubicado bastante próximo a

árbo les, no necesi tará seT recublexto como se indica

en el raparte b, siempre que s<e re ll ene con roca su ej

Xa de uti t«mafio rws me«Mar a 10 centímetros .

f. £1 sumidero ¿eimxí ser dimensi omado de acuerdo a lo

g. La ubicación del sumidero deberá cumplir con las di»-

taTvcias requeridas en la Tabla 52.

h. En caso de que los sumideros puwdan «st ar sometidas -a

paso tte vehítüalo-s u otras cargas móviles, deberán to -

msTse la s prevlslone-s estTu*turales adecuados o »e c j

locaraT) deíenaas para impedir que ta le s vehlculospue

dan dañarlos.

i. Se prohibe la dl aP o s I c i °n tl e a9uas de llu via en lo s

Aticulo »i7

Cuantió sea necesaTio se proveerá una fosa seca para reci -

bir el desagüe de tec hos, sótanos o pasajes, que se construi -rá siguiendo en forma general la« d4s:ptfs'icsion«5 pa-ra suwitfero*

del ar tí cu lo 51-K .

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54 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEVENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

La fosa seca deberá ser dimensionada de acuerdo a lo dis-

puesto en el articulo 515 y en la Tabla 52, tomando como hipó

tesis de cálcu lo que el volume n de agua a disponer provendrá de

una lluvia diarla sobre toda la superficie que drena hacia

la fosa. Dicha lluvia tendrá una intensidad igual a la máxima

del lugar en un periodo de cinco anos de frecuencia, de 10 mi-

nutos de duración.

Articulo.51-9

Cuando se proyecte usar campo de absorción, las zanjas co-

rrespondientes deberán ubicarse en si t io adecuado que no ofrez

ca riesgo de contaminación a las fuentes de abastecimiento de agua

para uso humano, debiendo guardar las distancias mínimas indica

das en la Tabla 52.

Artículo 51?

Las zanjas de los campos de absorción se diseñarán y cons-

truirán de acuerdo al área de absorción efectiva requerida, a

las siguientes especificaciones y según los modelos insertos en

el Apéndice, Figura ¿5, de estas normas:

a. El material filtrante podrá ser arena lavada, piedra l

cada o grava limpia de tamarto variable, entre 1 y 5 c*.

y se extenderá a todo lo ancho de las zanjas, 15 cm.

por debajo de la tuberias y 5 cm. pít encima de ellas.

Sobre esta última se colocarán 5 en. de paja seca o na

terlal similar. El resto de la zanja se rellenará con

tierra conpactada.

b. La Sección podrá ser rectangular o trapezoidal,recomen

.dándose zanjas rectangulares para terrenos firmes y

trapezoidales para terrenos deleznables.

c. Para terrenos permeables se recomiendan zanjas de poco

ancho y para terrenos de poca permeabilidad, zanjas de

mayor ancho.

d. La longitud máxima de los ramales será de treinta me-tros

e. La pendiente máxima uniforme de los ramales será de0,25*.

f. El tamaño, profundidad y distancia entre zanjas se es-

tablecerá de acuerdo a la Tabla 53.

TAULA 53

DIMENSIONES UELAS ZAN3AS DEABSORCIÓN Y RtPARACiON ENTKE ELLAS

Aiysho del fondo de la Profundidad recomendada Distancia centro a centro'•-.- zanja de la zanja entre tuberias

,<c!*s.) (cms.) (metros)

30

45

£0

75

90

AS - 75

45 - 75

45 - 75

45 - 90

« 0 - 9 0

1,80

1,80

1,80

2,30

2,50

<*) €s deseable una mayor distancia cuando el área disponible lo permite.

g. Las tuberias podrán ser de 10 cms., de diámetro,de extremidades

lisas sin 'campana, de arcil la vit rificada, hierro fundido, asbes-

to cemento, concreto u otro material aprobado por la Autoridad

Sanitaria Competente. Las juntas serán abiertas, espaciadas cada

metro y con separación entre tubos quepodrá "variar entre 0,3 y

1,0 cms. Las juntas abiertas se protegerán en su parte superior

con tejas de arcilla, hojas de cartón asfáltico, de otro material

resistente, para evitar la entrada del material de relleno.

Articulo .520

Cuando la rata de percolación del terreno sobrepase un tiempo <1<* 60 minutos, st la topografía lo permito y existe la posi-

bilidad de disponer el efluente tratado en la superficie del su£

lo o en un cuerpo de agua sin peligro para la salud pública, se

podrá utilizar un sistema a base de zanjas filtrantes, de acuer

do al modelo que se inserta en el Apéndice. Fiqura K', y a las

siguientes especificaciones:

a. La sección de las zanjas será rectangular

b. El ancho podrá ser de 0,75 m. a 1,50

c. La profundidad de 1,30 m. a 1,50 m.

d. La distancia libre entre zanjas: 3,00 m.

e. La longitud de cada zanja: 30,00 m. como máximo.

f. Las tuberías de distribución y de recolección debe-

rán cumplir con los requisitos exigidos en los párr¿

fos e. y g. del artículo 519.

Se recomienda ubicar las Juntas del tubo superior con

respecto a la del tubo inferior, en forma alternada.

Las Juntas abiertas protegidas en su parte superior

con tejas de arcilla, hojas de cartón asfáltico, u

otro material resistente.

g. Los tubos irán colocadas dentro de una capa de grava

gruesa o piedra picada de 25 cm. de espesor. Entre

las capas antes mencionadas irá un manto de £0 cm.

como mínimo de arena- gruesa, limpia de una granu-

lometría tal que pase el 100* a través de111 taníz ú-

mero 4 (hueco de 5 milímetros). La arena deberá te-

ner preferentemente un tamaño efectivo entre 0,4 y

o,6 ••., y un coeficiente de uniformidad no mayor de 4.

h. A los efectos del cálculo del sistema, se recomienda

utilizar una rata de filtración de 50 litros por me-

tro cuadrado por día.

i. El tanque séptico de este sistema deberá tener un lar

go igual a tres veces su ancho, ya que este tipo e

tratamiento secundario requiere que el efluente del

tanque séptico contengan muy pocos sólidos suspendi-

dos, pues de lo contrario se puede obstruir en cor-

to tiempo el material filtrante, requiriendo su lim-

pieza.

Articulo 521

Los tanques sépticos y el sistema de disposición de su

afluente, deberán ser inspeccionados con intervalos de frecuen

cia no mayores de un ano con objeto de verificar su normal fun

cionamiento.Articulo 522

Deberá procederse a la limpieza del tanque séptico,extra-

yendo su contenido cuando:

a. La distancia vertical "a",entre la boca inferior de

la "T" de salida y la parte inferior de la capa de na_

tas, grasas o espumas, sea menor de 8 cms.

b. La distancia "b", entre la boca inferior de la "T" de S¿

llda y el nivel superior de la capa de lodo sedimenta

do, sea menor que los limites indicados en la Tabla 54.

Ver dibujo ilustrativo en el Apéndice, figura 67.

IABLA 54

Volumen útil del tanque . Profundidad útil del Distancia limiteséptico tanque "b"

m) metros metros

1,89

2,5É

3,52

6 ,93 y más

1,20

1,20

1,20

1,30

0 ,40

0 ,35

0 ,15

0 , 2 0

Articulo ,523

Para medir la s distancias indicadas jen' e l artículo anterior, po -

drán utilizarse los implementos señalados en el Apéndice, Ugu-ra 67 4. La manera de pract icar dichas («ediciones, se indica en

el Apéndice,, Figura í7. .

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Jueves 8deseptiembre de1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 55

Articulo524

La extracción delcontenido deltanque séptico sehará con

una bomba adecuada dema.no o demotor.

Articulo525

El material extraído de untanque séptico deberá disponer-

se adecuadamente cumpliendo con lossiguientes requisitos:

a. En elcaso dequeelpropietario de laedificación cori

trate aunaempresa o persona para lalimpieza del tari

que y ladisposición delmaterial extraído, fuera de

la parcela donde seencuentra laedificación, dicha em-

presa o persona deberá:

1. Poseer laautorización de laAutoridad Sanitaria

. Competente para realizar tales trabajos.

2. Utilizar vehículos y equipos adecuados para es-

te tipo detrabajo, dedicados exclusivamen te a

dichofin.

3. Solicitar y obtener encada caso, autorización pre-

via de laAutoridad Sanitaria Competente respec-

to elsitio para ladisposición delmaterial ex-

traído.

b. Cuando sedesee disponer elmaterial extraído de un

solo tanque séptico en lamisma parcela donde esta

ubicada laedificación y existan condiciones que así

lo permitan a juicio de laAutoridad Sanitaria Com-

petente, sepodrá proceder a suenterramiento, cu-

briéndosele con unacapa detierra de 30cm. de es-

pesor como mínimo, debidamente compactada. Elsitio

para elenterramiento deberá guardar las siguientes

distancias de protección.

1. Decualquier fuente deabastecimiento deagua 25

metros.

2. Decualquier cuerpo deagua (río, quebrada, lagjj*

na o m a r ) : 10metros.

3. De laedificación y/odecualquier lindero de la

parcela: 10metros.

Artículo 5¿6

Se prohibe iadisposición delmaterial extraído de ios

tanques sépticos n:a. Enríos, quebradas, lagunas o en laorilla delmar,

en sitios cercanos, oconpendientes muy pronunciadas

hacia ellos.

b. Ensitios o lugares quenoguarden lasdistanciasmí-

nimas siguientes:

1. Decualquier edificación: 200metros

2. Decualquier fuente deabastecimiento de agua:

25 metros.

3. Decualquier cuerpo deagua: 10metros.

Articulo 527

Una vezextraído elcontenido deltanque séptico, este no

debe serlavado nidesinfectado; másbien sedebe dejar en el

tanque unresiduo delodo de 5 a 10centímetros de espesor,

con lafinalidad dequeno seinterrumpa elproceso desepti-

ficación. Elfuncionamiento normal de untanque séptico, no

requiere de laedificación deninguna sustancia química obio_

lógica.

Artículo528.

ton í< \ inalidad delnormal funcionamiento deltanque sé|>

tico ydelsistema dedisposición de suefluente, deberá le-

varse unregistro delasinspecciones y delaslimpiezas prac:

tlcadas, a cuyo finserecomienda utilizar lahoja decontrol

que seanexa en elApéndice, Figura 66 deestas normas.

Artículo 529

Los sistemas particulares para eltratamiento y ladisp£

sición deaguas servidas delasedificaciones, nocontemplados

en este capítulo, deberán sersometidos a laconsideración de

la Autoridad Sanitaria Comp etente.

CAPITULO XXXV i

DE LA S LETRINAS DE HOVO YOTROS MÉTODOS PARA LA DISPOSICIÓN 0E

EXCRETAS SIN ACARREO POR AGUA

Artículo 5 30

Dondeno sedisponga deservcio deagua sepodrán utilizar provsio-

namente letrinas de hoyo, u otros métodos sin acarreo por

agua, prevamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Cornee

tente para la disp.oslción de excretas.

Artículo .531

La letrina dehoyo debe serubicada conve nient ement e ,guar.

dando las istancias mínimas señaladas en laTabla 52del Ca-

pítulo XXXIV deestas normas.

Artículo.532

El hoyo de laletrina sehará desección cuadrada de 0,90

netros^de lado o circular deigual diámetro, por 3,00 metros

de profundidad. Cuando elterreno sea deleznable el hoyo se

protegerá conparedes debloques deconcreto, ladrillos bien

cocidos u otro material adeftuado, colocados conJun tas abiertas.

Artículo 33

En terrenos donde elnivel freático seencuentre a menos

de 1,20 metros deprofundidad elhoyo podrá construir&e enfor-

ma alargada para 'darle sufici ente capac idad.

Artículo 53»

La plataforma quecubre laboca delhoyo deberá teneruna

elevación suficiente sobre elterreno circundante para evitar

la entrada deaguas superficiales. Seconstriíirá de concreto

. armado u otros materiales deconstrucción susceptibles de so-

portar unacarga mínima de200kgr/m jesta plataforma estará

acondicionada para funcionar como excusado tipo turco o par» que

se leconstruya encima, unasiento. Enambos casos serequeri-

rá unatapa demadera para elcierre delorificio.

Artículo 35

Se prohibe disponer aguas servidas o de lluvia enlas le-

trinas dehoyo.

Artículo 36

Sobre laplataforma seinstalará unacaseta anclada al pi-

so, dematerial adecuado, consuficiente luzy ventilación na-

turales, protegiéndose lasaberturas contela metálica y prove-

yéndose a lapuerta decierres demanera quepermitan cerrar-

la interior y exteriormente. Elárea interior mínima de la ca»e_

ta debe ser1,00 m2. En elApéndice, Figura 69, se uestra un

modelo deletrina dehoyo quellena losrequisitos sanitarios.

Artículo537

El empleo deotros métodos para ladisposición de excretas

sin acarreo porelagua, requerirá laaprobación previa de la

Autoridad Sanitaria Competente. ,

CAPITULO XXXVI

DE LAS EDIFICACIONES YDE LOS LOCALES DESTINADOS AESPtCTACULOS

PÚBLICOS Y REUNIONES PUBLICAS

Artículo 538

Las edificaciones yloslocales destinados a espectáculos |

blicos y a sitios dereunión públicos deberán serproyectadosvconi

truídos ,operados y mantenidos en untodo deacuerdo con las mmas señaladas en elpresente capítulo, debiendo cunplir además,

con lasdisposiciones contenidas enlosdiferentes capítulos de

estas normas, encuanto lessean aplicables.

Las edificaciones y locales destinados a espectáculos pú-

blicos o a reuniones públicas decapacidad igual o superior a

los dos il(2.000) exp edidor es nodeberán serincorporados fu

cionalmente a edificaciones o locales destinados a otros usos.

Artículo 539

A losfines deaplicación delasnormas sanitarias inclui-

das en elpresente capítulo, seconsiderará quetoda edificación

o local donde sepuedan concentrar cien (100) omás personas,

en unsolo ambiente, y en unmomento dado corresponderá a ui

lugar para espectáculo s públicos o a unsit io para celebrar reu-

niones públicas.

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7/15/2019 Gaceta Sanitaria 4044

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56 S&CEEA -OFICIAL DE I A REPÚBLICA iBE Jueves 8 de septiembre de 1988

Artículo 5 M

be considerarán en forma especial, como edificaciones o

locale s p-aT"a espe ctác ulos púb lic os o para Tíu nio nes públ icas ,

las siguientes:

a. Lo,s teatros donde se pres entan al público espe ctácu los

líricos, dramático s, coreográ ficos, de revista o va-

riedad, cara cteri zado s por que el esoena-rio dispone

de decorados móviles con los mecanis mos requeridos y

y la tramoya.

b. Los cines, donde se .presentan exclusivamente proyec-

ciones cinematográficas.c. Los cine-tea-tros, nontte se pres enta n ademá s de proye £

clones cinemato gráfica s, otros espectáculos sobre el

escenario, con tramoya limitadla o bien sobre una tari-

ma simple.

d. Los estadios , frontones , velódromos, autódrom os, cam-

pos depor tivos, hipódromos y -similares y en general,

los lugares para diversión y espectáculos 3l aire li-

bre donde se presentan al público espectáculos teatra-

les, cinematográficos o deportivos.

e. Otras edlfleaclones o locales donde se realizan con-

ciertos, conferencias, danzas, números de variedad so-

bre tarimas simples, espectáculos y entretenimientos

en las escuelas, clubes, iglesias, etc.

f. Otros locales de reuniones donde concurra el público

por razones diversas no especificadas anteriormente,ta

les como exposic iones, ferias, exhibiciones y simila-

res.

Artículo 5»!

Los asientos para el público previstos en las edificacio-

nes y locale s a que se r efier e el pre sente capít ulo, deberán cum-

plir oon los siguientes requisitos: Deberán ser cómodos, es-

tar convenientemente fijados al piso y ubicarse c onvenientemen-

te para garantizar la visibilidad del escenario o pantalla sin

requerir esfuerzos o molestias ap reciabl es.

Articulo 5»2

En las edificacion es o locales destinados a cines, cine-

teatros y similares, la distancia horizontal entre el plano de

la pantall a y el ojo de un espec tador situado en el centro de

la primera fila de asientos, será una línea del mis mo especta-

dor dirigida al centro de la pantalla. Esta disposición fija

la distancia mínima jque del» o,ua-rda-rse entre 'l a pantalla tte pr£

yección y la primer a fila jde asientos.. En todo cas o, la distar;

cia mínima entre la pa-rfce ;arvterior del -escena-rio y la prim era

fila de asientos será de cuatro CO metros .

Ver dibujo ilustrativo en el Apéndice, Figura 70.

Articulo **3

En las edificaciones o locales menc iona dos en el articulo

anteri or los limites lat eral es de las filas de asien tos estarán

dete rmin ados por tíos, linea s re cta s, .que partiendo de los extre

mos de la línea de intersección de la pantalla sobre plano hoM

zontal, formen ángulos no menores de 45fi sexagesimales con di-

cha línea, lntersectánd ose frente a la pantalla. En caso de

pantallas curvas , los ángulos anteriormente mencionad os se me-

dirán con respecto a la cuerda o/el arco de la Inte rsec ción de

la superficie de la pantalla con el plano horizontal..

Ver dibujo i lustr ativo en :el Apénd ice, Fig ura 7UrA.

Articulo 5fr4

En las edificaciones y locales destinados a espectáculos

publicas, ilundt: ÜCLI'KMI drlistiis, se provrrr.ín ca mori nos , que de

!>en cumplir con los siguiente s re quis ito s.

Los camerinos individuales tendrán un áre amín lma de

cuJtro (4) metros cuadrados y en cada uno de ellos se

instalará un I, v.  manos.

Los camerinos para uso colectivo serán separados para

cada sexo; tendrán las dimensiones adecuadas al núme-

ro de personas que los utilizarán y estarán dotados de

un (1) lavamanos por cada seis (6) person as.

c. tu lugares adyacentes a los camerin os, se instalarán

solas sanitarias con el tipo y número mínimo de piezas

sanitarias requeridos, de acuerdo con lo establecido

en el Capítu lo IX de estas normas .

d. Deberán ser adecuadamente iluminados y ventilados da

acuerdo con lo dispues to en el C apítu lo IV de estas nor-

mas

Articulo 515

Las casetas de proyección deberán cumplir con los siguien-

tes requisitos:

a. Ser adecuadamente ventiladas por medios naturales o

artificiales.

Para ventilación natural sólo se permitirán ventanas

que abra'n directament e al exterior. La ventilación me

canica deber-á garantizar un mínimo de seis (6) cambios

de aire por hora.

b. En sitio cercano a la caseta de proyección se provee-

rá una sale sani taria con el tipo y número míni mo de

piezas sanitarias requerido en el Capítulo IX de estas

normas , la cual podrá tener uso común para las área s

administrativas de la edificación si las hubiere.

Articulo 5»6

Los aparatos de proyección deberán instalarse dentro de las

casetas de proyección, con las caracterís ticas ind icadas en el

artículo anter.ior.

Cuando los ap aratos de proyec ción sean del tipo de arco vol

taíco deberán ser provistos de ductos o tuberías que descarguen

al exterior los gases producidos por los arco s.

Articulo s»7

Las edificaciones y los locales destinados a espectáculo s

públicos deberán ser dotados con una fuente de energía auxiliar,

difere nte del suminis tro norm al, con la finalida d de llunti

nar automáticamente las salidas, pasillos,escaleras, puertas.es

calones, señalamient os, etc., en caso de interrupción del su-

ministro normal. La iluminación de las salas de espectá culo*

y la correspondiente a la señalización de las salidas, deberán

tener controles indepe ndiente s. Las luces para iluminación de

las salas no deberán apaga rse, ni encenderse repentina mente, d£

biendo dotarse de las instalaciones que lo hagan progresivamente.Articulo .Slt"«

Cuando en la presentación de espectác ulos públicos Inte r-

vengan animales, las cuadras y otros ambientes destinados a su

alojamiento deberán quedar separados de las salís destinadas al

púolico y deberán ser operadas y manteni das permanen temente en

condiciones sanitarias.

CAPITULO XXXVII

DE LAS EDIFICACIONES V DE LOS LOCALES DESTINADOS

A ESCUELAS

Artículo 5* 9

Las edificaciones y los locales destinados a escuelas, de-berán ser proyectados,' construidos operados y mantenido s en un

todo de acuerdo con las normas señaladas en el presente capítu-

lo, debiendq cumplir además, con las disposic iones contenid as

en los diferentes capítulos de estas normas* en cuanto les sean

aplicables.

Articulo jio

Las edi fica cion es "idestiriddat « es cuela » se ubic arán en las

zonas expresamente establecidas para ello por las autorida des

competentes y cercanas a las áreas donde prestarán servicio.

Las áreas de los dire dedo res se prot egerá n adecv-*¿anente del

tráfico automotor.

Artículo 551

Las .mías de las escuelas deberán ser Iluminadas y venti-

ladas por medio s na tura les, co mplem entán dose cot> «tedios artlfi -

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Cíales cu.indo sea 'necesario, de a c u e r d o con lo e s t a b l e c i d o en

e s ^ a s n o r m a s . Se p r o h i b e la i l u m i n a c i ó n y la v e n t i l a c i ó n de

las aulas dé las e s c u e l a s u t i l i z a n d o ú n i c a m e n t e m e d i o s a r t i f i -

c i a l e s .

Art ícu lo i»1»?

La iluminación natural de las a u l a s de las escuelas podrá

» e r u n i l a t e r a l o b i l a t e r a l . En caso de ser u n i l a t e r a l , p r o v e n -

dr é de l lado izquierdo y la u b i c a c i ó n de los pupitres sera ta l

qu e los a l u m n o s que los u t i l i c e n r e c i b a n i l u m i n a c i ó n por el

l a d o i z q u i e r d o . Se p r o h i b e la i l u m i n a c i ó n f r o n t a l de las aulas.

A r t í c u l o 553

El nivel mínimo de i l u m i n a c i ó n en c u a l q u i e r p u n t o del área

del dula st*rá de 300 l u x e s , m e d i d o s a una altura de 75 cm sobre

el nivel del piso oel lccsl.

El nivel de i l u m i n a c i ó n i n d i c a d o p r o c u r a r á m a n t e n e r s e de

lo más h o m o g é n e a m e n t e p o s i b l e .

A r t í c u l o 5:>V

L a s v e n t a n a s u t i l i z a d a s p a r a la i l u m i n a c i ó n n a t u r a l se co-

locarán en f o r m a c o n t i n u a c u b r i e n d o eñ lo p o s i b l e la t o t a l i d a d

de la l o n g i t u d de la pared o de las p a r e d e s del a u l a . En nin-

gún caso el área de i l u m i n a c i ó n de las ventana s será meno r del

2 0 * del áre>j del p i s o del l o c a l .

A r t i c u l o ^i "

El marco sup erior de las v e n t a n a s se i n s t a l a r á lo más altoposible sobre i-1 p i s o del l u c d l . La altura minina de las a u l a s

será de 2,70 «i. En el caso de a u l a s de e d u c a c i ó n p r e - e s c o l a r ,

la altura mí nima será de 2,itO m. La a l t u r a de l a n t e p e c h o de las

v e n t a n a s se r e c o m i e n d a no sea m a y o r de 1,20 m. sobre el nivel

del piso acabado.

A r t í c u l o 556

Las paredes y los t e c h o s de las aulas deberán ser de colo-

res claros y t o n o m a t e .

A r t í c u l o 557

La altura de las a u l a s , m e d i d a d e s d e el n i v e l del piso acá

bado hasta el m a r c o s u p e r i o r de las v e n t a n a s , e s t a r á en rela-

ción con el a n c h o del a u l a , en forma tal que dicha altura • no

sea mayor que la m i t a d de l a n c h o de l aul a. Esta rela ció n deb<3

rá mantenerle aun. cuando se dlsponga.de iluminación bilateral.

Artículo 55fi

C u a n d o la i l u m i n a c i ó n n a t u r a l del aula aú n c u m p l i e n d o con

e l a r t í c u l o 553- no a l c a n c e el nivel mínimo requerido. Será nece_

s a r i o c o m p l e m e n t a r la i l u m i n a c i ó n n a t u r a l con un s i s t e m a de ilu_

mi nación artif icial tal, que a s e g u r e por sí sola el nivel mí-

nlmo previsto en el a r t í c u l o 553 de e s t a s n o r m a s .

A r t í c u l o 559

L a v e n t i l a c i ó n n a t u r a l de las aulas será cruzada y r e g u l a -

ble. Para la u b i c a c i ó n de las v e n t a n a s d e s t i n a d a s a proporcionar

v e n t i l a c i ó n n a t u r a l , se t o m a r á en c u e n t a la d i r e c c i ó n p r e d o m i -

nante de los v i e n t o s . El área mínima libre para fines de vent_i

lación natural de las aulas, será el 10 * del área de l piso del

local. La s vent anas deber án abrir hacia espac ios abiertos, los

que deberán cumplir con los r e q u i s i t o s e x i g i d o s en el C a p í t u l o

IV de e s t a s n o r m a s .

A r t i c u l o 560

El largo máximo de un aula será de 10 m. lo que p e r m i t i r á

l a v i s i b i l i d a d si n e s f u e r z o ni f a t i g a s i n d e b i d a s , de la p i z a -

rra, las p r o y e c c i o n e s y o t r a s a y u d a s a u d i o v i s u a l e s que se uti-

lleen .

A r t í c u l o 56T

L a s u p e r f i c i e de las a u l a s s e r á p r o p o r c i o n a l m e n t e al nú-

Bttro de a l u m n o s , si n e x c e d e r la m á x i m a c a p a c i d a d que de a c u e r d o

co n el t i p o de a u l a y d e e n s e ñ a n z a , e s t a b l e z c a n la s a u t o r i d a d e s

c o n p e t e n t e s . be r e c o m i e n d a que el área del aula se c a l c u l e a

base de 1,40 m e t r o s c u a d r a d o s por a l u m n o . En el caso de las

a u l a s p a r a p r e - e s c o l a r e s , se r e c o m i e n d a que el área se c a l c u l e

a bate de 1,20 n e t r o s c u a d r a d o s po r a l u m n o .

A r t í c u l o 562

L a s s a l a s s a n i t a r i a s y el t i p o y n ú m e r o m í n i m o de p i e z a *

s a n i t a r i a s a i n s t a l a r en ellas, deberán cumplir con lo e x i g i d o

en el C a p í t u l o IX de estm&i:Bfmit9b*_&íii~ •

Articulo 563

Las edificaciones o locales de centros educacionales donde

se provean áreas o locales destinados a la celebración de ac-

tos, reuniones y/o espectáculos públicos, deberán cumplir con

los requisitos exigidos en el Capítulo XXXVI de estas normas,

en cuanto les sean aplicables.

Artículo 564

Cuando en los centros educacionales se provean áreas techa

das para usos deportivos, la altura mínima libre del o de lo*

correspondientes locales será de 6,60 metros.

Todo local de un centro educacional con capacidad par*

más de 50 personas o de área superior a los 100 metros cuadra-

dos, deberá disponer como mínimo, de dos salidas diferentes al

exterior, tan alejadas entre sí como sea posible y dispuesta*

en forma tal, que por lo menos dos de ellas sean accesibles de*

de cualquier nivel. Los locales con capacidad igual o menor de

50 personas, deberán disponer por lo menos de una salida direc-

ta al exterior.

La distancia mínima entre cualquier punto del interior de

un local de un centro educacional, y una salida del local, debe_

rá ser de 25 metros.

L o s p a s i l l o s y las p u e r t a s de salida tendrán un a n c h o

mo de dos (2) m e t r o s y .deberán cumplir además cpn los requisito*

e x i g i d o s en el C a p i t u l o X X X V I de e s t a s n o r m a s .

L a s e s c a l e r a y las rampas de a c c e s o y de s a l i d a d e b e r í n

c u m p l i r con los r e q u i s i t o s e x i g i d o s en el C a p í t u l o X X X V I de e»-

t a s n o r m a s .

C A P I T U L O X X X V I l I

DE LAb PISCINAS

A r t i c u l o 565

E l p r o y e c t o , c o n s t r u c c i ó n , r e p a r a c i ó n , r e f o r n a , o p e r a c i ó n

y m a n t e n i m i e n t o de las p i s c i n a s , se regirá por las d i s p o s i c i o -

ne s de l p r e s e n t e c a p í t u l o .

Artículo 566

El proyecto estará constituido por los planos y documento*

siguientes:

a. Plano de ubicación de la piscina dentro de la parcela a

escala l;100 con indicación de las construcciones exljí

tentes y proyectadas.

b. Memoria descriptiva, indicando los datos generales ut¿

lizados en el diseño, tales como: máximo número de ba-

ñistas calculados, características generales del siste_

ma de r'ecirculación de las aguas, método de desisfec-

ción de las mismas, materiales de construcción a util¿

zarse, etc.

c. Plano de planta y de cortes de la piscina, escala 1:50,

con indicación de altura de trampolines, aceras, esca-

leras, canal de rebose y de todas las dimensiones nece_

sarias.

d. Plano de detalles del canal de rebose (o espumaderas,

según el caso) y de los siguientes accesorios: piezas de

entrada de agua, tragantes y rejillas del canal de re-

bose y sumideros y rejillas del dren principal.

e. Proyecto de abastecimiento de agua que incluya:

e.l. Memoria descriptiva

e.2. Hojas de cálculos hidráulicos

e.3. Plano de conjunto del sistema, indicando la si-

tuación y cotas de las fuentes de abastecimiento,

aducción, estaciones de bombeo, red de distribu-

ción," planta de tratamiento y demás obras, con

los detalles necesarios para apreciar en ellos

el recorrido del agua.

f. Planos de planta y corte de la sala .donde se ubicará

el equipo de reclrculaciun con Indicación de lo* equipo*

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves S de septiembre de 1988

y tuberías debidamente acotados con respecto a los ni-

veles de la tanquilla de disposición de las aguas de

lavado de los filt ros , de tal manera que permita el

análisis hidráulico del sistema.

g. Especificac iones sobre los equipos de tratamiento a

utilizarse incluyendo catálogos de Is bombas, dosifi-

cadores, filtros, trampa de pe los, etc.

h. Planos y recaudos relativos a las edificaciones anexas

(vestuarios, baños, etc.).

i. Proyecto de disposición de las aguas usadas de la pis-

cina y de las aguas servid as de las edif icaci ones anexas.

Articulo 567La ubicación de toda piscina deberá reunir como mínimo las

siguientes condiciones:

a. No estar expuesta a contaminación con polvo, humo y

otras sustancias indeseables.

b. Contar con,amplio espacio para edificaciones y servi-

cios anexos.

c. Disponer de facilidades para el abastecimiento de agua

potable y la disposición de aguas servidas.

d. El terreno será firme, capaz de soportar todas las c&£_

gas prevista s en el dise ño. En áreas con una napa, freá

tica demasiado alta, se proporcionará alivio hidrostá-

tico por algún - medio aceptado y eficaz.

Articulo >68

La Autor idad Sa nitar ia Compete nte podría exigir el cumpli-

miento de requisito.s adic ional es en lo relativo a la ubicación

de la piscina. Si la piscina es para competencias deportivas,

se cumplirá al respecto cualesquiera exigencias adicionales que

establezcan las autoridades-competentes.

Articulo 569

El agua para el abastecimiento de piscinas deberá reunir

básicamente las mismas características de potabilidad exigidas

para las de consumo humano.

Artículo 570

Cuando el abastecimiento público de agua no se encuentre

en condiciones de prestar servicio adecuado se permitirá,previa

aprobación de la Autoridad Sanitaria Comp etente, el desarrollo

o uso de abastecimiento de aguas particulares para las piscinas,

siempre que, tanto la fuente como el tratamiento de purifica-

ción que se proyecte utilizar sean satisfactorios.

Articulo 571

Los sistemas de distribución de agua y sus conexiones para

servira'las piscinas y S(J5,,g.nex_os , incluyendo bebederos, piezas

sanitarias y duchas, deberán ser construidos y diseñados de

acuerdo con lo estab lecid o al respec to en los capít ulos corre¿

pondlentes de estas normas.

Articulo 572

Lo$ sistemas de abastecimientos de agua de las piscinas

y sus anexos , deberán ser protegidos contra el reflujo o in-

versión de la corr ient e. La boca de la tubería de aducción

de agua de las piscinas deberá ubicarse a 15 en. por encima

del nivel de desbordamiento de ellas.

Articulo 573

No se permitirán conexiones directas entre el sistema de

cloaca s y los drenes de la piscina o del sistema de recircu-

lación. Cuando cualesquiera de las descargas de drenaje de

las pisci nas sea una cloaca de aguas negra s o de aguas de llu-

via, deberá preverse la descarga con caída libre a una tanqui^

lia, que impida el re flujo de agua contam inada hacia la plsci_

na o sistema de recirculación.

Articulo .

Las piscinas y sus accesorios deberán ser construidos con

materiales inertes,'atóxicos, impermeables, resistentes,capa-

ces de soportar los esfuerz os de diseño. El acaba do del fondo

y las paredes de la piscina deberán ser de materi ales de co-

lores claros o blancos, atóxicos, lisos y de fácil limpieza.

No se permitirán fondos de tierra o arena.

Articulo 57:5

Toda superficie donde caminen los bañistas deberá ser

de material antirresbalan te, que no cause incomodidad en los

pies de éstos.

Articulo . 57é

El tamaño de una piscina deberá basars e en el número de

bañistas previstos. Se calculará en base a 2 m 2. como míni-

mo por bañista . El'área obtenida se incrementará en 30 m por

cada trampolín.

Articulo 577

Las piscin as donde se cuentre con tramp oline s tendrán

área y profundidades sufici entes , debiendo cumplir en cuanto a

estas características, con lo indicado en la Tabla de Dimensio_

nes incluida en el Apéndice de estas normas, Figura 71.

Articul o. 57.6'

No deberá existir ninguna clase de ob strucciones ni protu-

berancias en paredes y pisos en el área de saltos de la pisci-

na . Asim ismo, deberé haber un espacio libre sin obst rucciones

que se extenderá cin::o (S) metros por enci ma del tr amp olí n, me

dido desde el centru ti el extremo frontal de éste por lo menos

2,5 metros a cada lado, 2,5 me tros hacia 'atrás y 5 metr os ha-

cia adelante.

Articulo 579

Cuando una piscina sea diseñada con una forma no rectangji

lar, deberá hacerse un estudio más cuidadoso de las corrientes

de circulación del agua y de los tipos, número y ubicación de

entradas y salidas de agua y tomarse en cuenta la seguridad de

los bañistas , de tal manera que se facilite su vigilan cia. No

deberá haber protubera ncias, prolongacion es u obstrucci ones

de cualqui er tipo que puedan atrapar a los bañi stas bajo el agua.

Articulo 580

La profundid ad oc la parte llana de la pi scina no será SJJ

' pério r a 1,20 me tr os , excepto para piscinas de competencias u otros

fines especiales.

Articulo 561

La pendiente di-i ¡ondo de la piscina será como mínim o de

2% . Sin embargo, en la'parte llana y cuando la profundidad sea

menor de 1,50 met ros, la, pendiente será uniforme y no podrá ex-

ceder del 6%. En las partes profunda s, podrá llegar hasta el

30 * y ser variable.

Articulo 582

Las paredes de las piscinas serán: a.Verticales para pro- '

fundidades hasta 1,80 metro s, b. Para profundidades 'mayores,

igualm ente verticales :.asta el fond o; o verti cales hasta 0,90

metros bajo la superficie del agua y luego curvadas hasta el

fondo con un radio m Mayor que la diferencia entre la profu £

didad en ese punto \ ".yo metros, c. El término vertical podrá

interpretarse de mañero que permita pendientes no mayores de 1

eos horizontal por 5 cms de altura de la pared.

En el Apéndice <V estas normas, Figura 72 , se ilustra el

contenido de este ar i írul'o.7

Articulo 5.83

Las intersecciones entre paredes o entre las paredes y el fon-

do de las piscinas , deberán ser red ondeadas .

-Las entradas de agua tratadas deberán instalarse y ubio«£

se de manera que produzcan una circulación uniforme y efectiva

del agua en toda la piscina, sin dejar puntos muertos. Deberán

estar a ras con la pared de la piscina y a 0,30 metros cuadra

dos de superficie s por cada «o metros cúbicos, tomándose elnij

mero mayor,

Articulo 585

La renovación con agua proveniente directamente del acue-

ducto público o de una fuente privada, se hará de acuerdo con

el artículo 597 de este capítulo. Cuando la descarga se haga

directamente a la piscina, la boca del tubo se colocará debajo

del trampolín, cuando éste exista.

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 59Articulo S8é

Cada entrada de agua se diseñará con un orificio ajusta-

ble o con llave Individual, de manera de poder regular el gas-

to para una mejor circulación en la pisci na.

Articulo 587

Toda piscina tendrá por lo menos un punto de drenaje en

«1 sitio más prof undo, que permita vaciarla fácilme nte en su

totalidad. La» abertu ras se cubrirán con rejas o parri llas,

que no puedan ser removidas fácilmen te por los bafiistas. El

área útil de las rejas del fondo será como mínimo cuatro veces

el área del tubo de des carga y la velocidad máxima del agua que

pase a través de ellas será de 0,45 m/seg. La separación mí n¿•a de las abe rtur as de la's rejas será de 10 •«. y la máxima de

30 moi.

Articulo 588

Cuando el ancho de ia piscina sea mayor de 10 metros,los

drenajes de fondo en la parte profunda se separarán 10 metros,

cono máximo entre sí y las dos extremas estarán a no más de 5

uetros de las paredes laterales adyacentes.

Articulo 58?

Toda piscina pública de más de 150 metros cuadrados, deb£

rá tener reboses, los cuales cumplirán con los siguientes re-

quisitos: a. Se extenderán al rededar « " P E " » « UMÉ Í&A »* « « S I S * * <

rán en toda su extensión con reborde.

c. Tendrán el tamaño y la pendiente necesa rias para cap^

tar y drenar toda el agua de rebose, producida por la recir-

culación, acción ondulatoria, o cualquier otra cau-

sa ocasio nada por la carga máxima de bañistas de la

piscina.

d. Servirán de agarradera para los bañistas y tendrán

suficiente profundidad para que los dedos de las ma-

nos no toquen el fondo del canal de rebose.

e. No presentarán obstrucciones

f. Permitirán la limpieza y reparación de los drenes

g. Los desagües de los canales deberán colocars e a d s_

ta nd as tales que permitan el rápido drebaje de las

aguas. En todo caso no deberán recorrer más de Z m¿

tros en cualquier dirección, sin encontrar la salida.

En el Apéndice de estas no rmas, figura 7?, se muestran va

rios tipos de rebose que cumplen con los requisitos sanita-

rios.

Artículo 590

Se permitirá la instalación de espumaderas automáticas

en piscinas de 150 metros cuadra dos de superfici e o men os.

Se colocará como mínim o una e spumadera por cada 50 metros cua-

drados o fracción, recomendándose una por lo menos a cada lado

de la piscina. En estos casos deberán proveerse agarraderas

para los bañi sta s, sit uada s a no más de 25 cms por encima del

nivel del agua.

Articulo 5?J

Las es pum ade ras con todo s sus comp onen tes serán de.material

resistente y deberán funcio nar libre y continua mente por va-

riaciones de 10 cms. como mínimo en el nivel del agua. Se

operarán de manera que el nivel del agua esté en el punto me-dio del rango de funcio namien to del verted ero. Se diseñará n

para una capacidad mínima de 80% del gasto del sistema de re-

circulación y para una rata mínima de 1,90 litros por segun-

do. Deberán contar con un colador para atrapar sólidos que

sea fácil de remover y limpiar .

Articulo 592

Toda pisci na pública deberá contar con un sistema de lirn

pieza por aspi raci ón. Dicho sistema podrá funcionar con la

bomba de circu lación o con una unidad de bombeo separad a, la

cual podrá ser fija o móvi l. Las aguas provenientes de las

tuberías de aspira ción deberán pasar por la trampa de pelos

antes de llegar al equipo de bombeo. Se colocarán y ubicarán

bocas de aspir ación , de manera de poder cubrir toda el área

de la piscina*

Artículo s »

Alrededo r de la piscina deberá haber una acera de 1,50 ne

tros de ancho como minin o. La acera deberá drenar hacia una

canaleta ubicada en su borde opuesto a la piscina con drenes

espaciados adecuadamente.

Articulo 594

Toda acera, rebose y cualquier piso usado por los bañis -

tas deberá tener una pendiente del 1% hacia un dren de piso,o

canalete de desagüe.

Articulo 595En toda piscina pública deberán colocarse como mínimo

tres escalera s, dos de ellas en la parte prof unda. Se coloca_

rán en los lados de la p iscina, cerca de las esquina s y no de_

berán separarse más de 5 cms. a fin de eliminar el peligro de

que los bañistas queden agarrado s entre la escalera y la pa-

red. La distancia hasta cualquier salida para los bañista»

no deberá exceder en todo caso de 15 metros.

Articulo -596

Cuando existen espacios de jardín alrededor de una pis-

cina pública se recomienda s epararse de la piscina por medio

de un elemento físico apropiado.

Articulo 597

Se indicará el cambio de pendiente entre las partes lla-

na y profunda de una piscina mediante una cuerda de seguridadcolocada del lado llano y a un metro del cambio de pendientes.

Su posición se marcará con flotantes de color. Dicha cuerda

estará sujeta mediante anclajes de material resistente a la

corrosión, que no sobresalgan presentando un peligro páralos

bañistas.

Artículo 59j

Se colocarán surtidores de diámetros no menor de 3/4" a^

rededor de la piscina, distan ciado de manera que cualquier pun-

to de la plataforma o acera que la rodea pueda ser alcanza do

con una manguera de 15 metros.

Articulo 599

Las profundidades de la piscina deberán marcarse con to-

da claridad por encima del nivel del agua , bien sea sobre la

•uperfloie de la pared de la piscina o en el borde de la ace-

ra que rodea a ésta. Bastará con marcar los puntos de máxim a

profundidad, el punto de separación entre la parte profunda y

la parte llana y puntos interme dios se parados no más de 5 me

tros uno de otro. Los mareajes se harán a ambos lados de la

piscina con números bien visibles.

Articulo 60ü

Toda piscina pública tendrá un sistema de recirculaclón

de agua que consistirá esencialmente, de filtros, equipos de

bombeo, trampa de pelos, doslflcadores, conexiones, válvula»

y cualquier otro equipo adicional que se requiera para cla ri-

ficar y desinfectar el volumen de agua completo de la piscina

en un período de seis (6) hora».

En el Apéndice de estas norirjas, Figuras 7^,75, y 76 , se

muestran un esquema de sistema de reclrculación y típico de

flujo de la correspondiente planta de tratamiento.Articulo ¿01

Las piscinas públi cas para nlfios, tendrán el sistema de

recirculaclón necesario para clarificar y desinfectar el volú

men de agua completo de la piscina en cuatro(4) horas.

Articulo &Q2

Podrá interrumpirse el funcionamiento del sistema de re-

circulación de las aguas de la piscina, cuando la piscina es-

té cerrada al público; las aguas cumplen las especificaciones

de calidad, según se define en el artículo 621 de estas normas,

y cuando los filtros sean de arena o tierra diato mácea , este

último complemento con un dispositivo, aprobado por la Auto rid ad Sa-

nitaria Compete nte, para la prot ección de las membran as de fil_

tración durante el período de interrupción.

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60 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

Artículo SQ3

El sistema de plomería de la piscina se diseñará de mane

ra que sea posible:

a. Llena r la piscina den tro del lapso de seis (6) horas

b. Circular las aguas de la piscina a través del equipo

de tratamiento.

c. Lavar cada filtro individualm ente, si los huilere

d. Dispon er el agua de lavado de los filtro s a la cloa-

ca o sustituto

e. Vaciar la piscina dentro del lapso de cinco (5) no

ras.f. Drenar todo el sistema

g. Regular el flujo a través de entradas individuales

h. Inyectar en los puntos adecuados las dosificaciones

de sustancias químicas requeridas.

i. Operar el sistema de limpieza por aspiración y des-

cargar su efluente a la cloaca o a la planta de

tratamiento.

Artículo 601

En las piscinas públicas lo* equipos de bombeo y filtra-

ción deberán constar de más de una unidad, de manera de faci-

litar las labores de limpieza y mantenimiento.

Artículo 605

El equipo de filtración se equipará con las válvulas y

conexiones necesarias para filtrar el agua destinada a la pis-

cina y efectuar el lavado individual de los filtros.

Artículo 6ü6

En toda piscina pública se colocará una medidor de gas-

to, el cual deberá instalarse de manera que pueda indicar tan-

to el gasto de circulación como el de lavado de los filtros.

Los gastos se indicarán en litros por segundo y el medidor de-

berá colocarse en un punto donde pueda ser fácilmente observa-

do y donde la turbulencia en la línea de recirculación sea ra¿

nina.

Artículo 607

Deberá instalarse una trampa de pelos antes de la succión

del equipo de bombeo, la cual deberá ser resistente a la corro

slón y estar diseñada de manera que permita su fácil limpieza.

Articulo 608

El sistema de bombeo deberá satisfacer los requisitos de

la recircula eión y de lavados de los filtros previstos en el

diseño, bajo condiciones de funcionamiento de la piscina, ade-

más de ser capaces de servir al sistema de limpieza por aspi-

ración.

En general las bombas de sistema deberán ser capaces de

suministrar el gasto de recirculación, contra un acarga dinámi-

oa de 15 me tr os , cua ndo se usen fil tro s de arena, y de 24 metros cuando

se utilicen filtros de tierra diatomácea y en todo caso de

acuerdo con lo indicado en el catálogo y en las especifica cio-

nes del equipo a ser utilizado.

Articulo 609

Deberá proverse en el diseño del equipo de bombeo una car

ga de reserva suficiente para vencer las pérdidas por fricción

en las conexiones y tuberías a través de las cuales circula-

rá el agua bombeada , de regres o a la piscina pero sin que la

presión máxima que desar roll e la bomba exceda la presión de dj.

sefío del filt ro, incl uyén dose un margen de seguridad de 2.

El diseño y construcción del equipo de bombeo y sus com-

ponentes deberán ser tales que puedan operarse sin que el op¿

rador o el personal de mantenimiento estén expuestos a acci-

dentes .

Articulo ¿10

Los dosificadores de coagulantes se colocarán en la linea

del afluente a los filtros, en un punto tal que el uso del coa

guiante sea efectivo, esto es, que la floculación completa

no ocurra en el efluente del filtro, Se recomienda la inyec-

ción a presión positiva de la solución de alumbre en la línea

de succión de la bomba de recirculación.

Articulo 61t

Los filtros a utilizar deberán cumplir con los siguientes

requisitos generales:

a. Deberán ser de los tipos previamente aprobados por

la Autoridad Sanitaria Competent e.

b. Se instalarán de acuerdo con las recomendaciones del

fabricante.

c. Deberán tener fácil acceso para fines de limpieza,

operación y mantenimiento.

Articulo 612

Los filtros de presión con lechos de arena deberán cum-

plir con los siguientes requisitos:

a. El material filtrante consistirá de una capa de are-

na por lo menos 50 cu. de profu ndida d, con un tama.

ño efectivo, entre 0,*0 y 0,55 un,, y un coeficiente

de uniformidad menor de 1,75; apoyada sobre una capa

de grava de 25 en. de altura míni ma. La grava a

usarse en los filtros será dura y estará libre, al

igual que la arena, de arcilla, material orgánica y

otras impurezas.

b. Se permitirá una reducc ión en las dimensio nes indica-

das, si se demuestra ante la Autoridad Sanitaria Con

pétente la eficacia del filtro. Se aceptará el uso

de antracita en vez de arena como lecho filtrant e,

previa verificación de su granulometría y del dise-

ño.

c. Los filtros y sus conexiones se diseñarán de manera

que puedan funcionar varios a la vez o cada unidad

aisladame nte. Los lechos de arena se dlmensionar án

para una rata de filtr ación que no exced erá los 125

litros/miB/n .

d. El sistema de desag üe deberá disertarse de manera que

la recolección de agua filtrada y la distribución de

agua de lavado sea uniforme en todo el lecho del fl^

tro. El agua de lavado de los filtros no debe lle-

gar al sistema de recirculación.

e. El mínimo espacio libre entre la cara del borde su-

perior del lecho filt rante y la parte inte rior de lastuberí as de salida reí agua de la vado, será de 30 cm.

f. Se colocará una válvula de escape de aire en la parte

superior de cada unidad de filtro. La operación de

dicha válvula deberá ser automática y man ual.

g. El afluente y el efluente de los filtros estarán pro-

vistos de man óme tro s, los cuale s deberán ser lo sufi -

cientemente sensibles para que puedan evidenciarse,

con exactitud, diferencias de presión de 0,15 kg/cm .

h. Los tanques deberán ser capaces de resistir una pre-

sión de trabajo de 3,5 kg/cm como mínim o, con un fac_

tor de seguridad de *. Se tomarán precau ciones gene-

rales para resistir la corrosión, y estarán provistos

de una abertura de suficiente tamaño (no más pequeña

que una boca de inspec ción de 0,60 metr os de lado o

diám etro) para permit ir el reempla zo del material fil-trante y de todas aquellas partes que puedan requerir

reemplazo y/o remoción.

Articulo ¿13

Los filtros de alta velocidad, con lecho de arena; debe-

rán cumplir los siguientes requisitos:

a. El material filtrante no contendrá impurezas de arci-

lla, caliza, hierro u otro material s oluble. Su coe-

ficiente de uniformidad no excederá de 2,0. Sólo se

aceptarán filtros que garanticen retención de materia

suspendida de 3 micrones.

b. El tanque del filtro tendrá una resistencia igual ai

doble de la presión ejercida por la bomba.

c. El interior del tanque del filtro deberá revestirse

de material anticorrosivo, el cual podrá ser bitumi-noso, de porcelana o material semej ante. No se acep-

tará hierro galvanizado.

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 61

d. Cada filtro deberá estar provisto de manómetro en el

afluente y. efluent e, así como de una válvula de segu-

ridad, en el punto más alto del tanque.

e . La rata de fi ltr aci ón no exc ede rá de los 80 0 lt/minyro .

La capacidad del filtro será suficiente para su ope-

ración contin ua por cuatr o días o más , bajo condlci<)

nes normales.

f. El filtro se dimensionará de tal manera que se favo-

rezca la dismi nuci ón de la velocidad del agua en el

tubo de salida y el diseño hidráulico será tal, que

impida el arras tre de la arena y la formació n de ca

nales en el lecho.

g. Deberá insta larse un dispo sitiv o para el control vi_

sual de la claridad del agua de lavad o. En todo ca

so el retrolavado durará 3 minutos como máximo .

culo 61»

Los filtros con lechos de tierra dlatomicea, deberán eum

plir con los siguientes requisitos:

a. Se admitirán u nidades que operen bajo presión o bajo

vac io. La unidad de filtración contará con coladores

de orificios de diámetro máximo de 0,15 mm. sobre

los cuales estén depositadas capas uniformes de tie-

rra di atom ácea , con un e spesor míni mo de 1,5 ni».en to_

do el área de los cola dore s, y sirvi endo el conjurj-

to de los mismos como lecho de filtración.

b . El tanque el filtro será herméticamente cerrado y en

él estarán colocados los elementos de filtración.

Su instalación contará con dispositivos para el cam-

bio de la capa material filtrante de los coladores.

c. Deberán estar provistos de manómetros en las líneas

del afluente y del efluente, así como de una válvu-

la de seguridad en el punto más alto del tanque.

d. La rata de filtra ción no exced erá de 100 lt/min/m en

filtros que operen bajo presión y de 80 lt/min/m en

aquellos operados bajo vacío.

e . La presión en el tanque del filtro operando bajo pre-

sión, no excederá de 2,8 kg/cm .

f. Se permitirá el acondicio namiento del afluente mediar;

te la adición de un ayudante de filtración; sin embar_

g o , no podrá añadirse material coagulante al afluen-

te de este tipo de filtro.

Artículo 6íi

Toda pis cina pública contará con un equipo mecáni co de do_

sificación para inyectar un desinfectant e químico a las aguas

en reclrcu lación. Dicho dosiflcad or, sea para Inyectar cloro

y otros halógenos , será operado de tal manera que garantice

un residual en la pisc ina, durante todo el tiempo que ésta se

encuentre en operación. Dicho residual, expresado en mgr/lt

de cloro libre, estará comprendido entre 0,4 y 1,0.

Artículo 616-

El cloro se aplicará por medio de dosificadores mecánicos

en soluci ón acuos a. Cuando se utilic en bombonas de cloro com-

primido, deberán tomarse las precauciones que se señalan en

los artículo s: 627 al 628 de estas normas . En ningún casose inyectará gas cloro directamente al agua de la piscina.

Articulo 617

En las piscinas públicas deberá preferirse el uso de cloro

comprimido. El uso de sustitutos del gas cloro, tales como h¿

poclorltos de sodio o de calcio, será admisible en las piscinas

públicas, pero sólo después que se demuestra ante la Autoridad-

Sanitaria •Competente, la conveniencia o necesidad de su uso.

Articulo 618

El punto de inyecci ón de clora se ubicará en ei afluente

a los filtros de arena. Cuando se usen filtros de tierra dia-

tomácea será opcional el colocarle antes o después.

Artículo ¿19-

Los doslfIcado res de cloro deberán llenar los siguientes

requisitos mlniltios:

a. Las dimensiones de do ra do r, a calcularse en base al

flujo máximo de agua en reclrculación, permitirán una

inyecció n de 3 tngr/lt. como mínimo.

b . Todo do ra do r deberá incluir dispositivos para la re-

gulación y calibración de la inyección.

c. Los doslficadores de cloro comprimido contendrán un

dispositivos para el cierre automático de la clora-

ción que funcionará por interrupción del suministro

de agua al inyector..

d. El ambiente donde se ubique deberá disponer de adecúa,

da ventilación.

e . Los hipocloradores se instalarán para la Inyección

mecánica y permanente de soluciones de hlpoclor ito*.

En cuanto a capacidad de inyección y dispositivo s de

regulación y de calibración, deberán reunir las ca-'

racterístlcas semejantes a las del dosificador de

cloro comprimido.

f. En el caso de hipo clor adore s no se requi ere su ubica.

ción en un cuarto especial, ni el cierre automático

de la válvula de Inye cción .

g. Todo equipo de dosificación de cloro comprimido in*

cluirá una balanza de plataforma para el control dia_

rio del gasto de cloro.

Articulo 620

En las piscinas públicas equipadas con dosificadores de

cloro comprimido, se instalará un dosiflcador mecánico para

la inyección de una solución de carbonat o de sodio, a fin de

regular el PH del agua. El punto de Inyección será prefe-

riblemente en el afluente a los filtros, no muy cerca delt

d o r a d o r .

Artículo 621

Las aguas de las piscinas se tratarán de tal manera que

se mantenga en todo momento su calidad de acuerdo con las si-

guientes especificaciones:

a. El pH estará comprendido entre 7, 2 y 8, 2.

b . La claridad del agua deber; ser tal que un disco de

cinco centímetros de diámetro dividido en cuadrantes

pintados alternativamente en blanco y negro y sumer-

gido en el sitio de mayor profundidad de la pisci-

n a , se a visible con nitidez desde el borde de ésta,

a la luz normal del día.

c. El aspecto de las aguas deberá ser atractivo . La su

perflcle del agua en la piscina deberá estar libre

de materia flotante y espunta.

d. El conte nido (te sólid os disue ltos no será mayor de

1.500 mgr/lt.

e . La suma de los contenidos de hierro y manganeso no

excederá de 0,3 mgr/lts.

f. El residual de cloro libre (CL) estará comprendido

entre 0,4 y 1,0 mgr/lt.

g • El residual de otros desinfectantes químicos aprobados per la

Autorid ad Sanitar ia Compe tente , será lo suf icientemeji

te elevado para garantizar una desinfecció n adecúa

d a del a g u a , p e r o sin e x c e d e r una c o n c e n t r a c i ó n quesea desagradable para los bañist as. Los límites se-

rán establecidos en cada caso por la Autoridad Sanita

ria Competente en oportunidad de otorgar su aproba-

ción para el uso de dicho desinfectante.

h . Ninguna muestra del agua de la piscina contendrá más

de 200 bacterias por mililitro según el contaje estajj

dar (352) sobre agar nutritivo.

i. Ninguno de los cinco (5) tubos de 10 mi. de fermenta-

ción de la prueba estándar sobre organismos collfor-

m e s , etapa de confirmación, mostrará a las 48 horas

de incubación una formación de gas.

Artículo 622

Cuando la desinfección se haga por medio de'lnyección de

cloro comprimido el dosificador y los cilindros de cloro debe-

rán coloc arse en un cuarto o ambien te separa do de la sala de

operación. El nivel del piso de dicho cuarto deberá ser

rlblemente superior al del terreno.

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62 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

Articulo 623

Deberá ubicarse una ventana de observac ión en la pared o

puerta del cuarto de cloraeián que dé a la sala de operación o

ti resto de la planta de tal manera que se pueda ver sin obs-

trucciones todas las instalaciones y verificar su funcionamle^

to. Dicha ventana será prefe riblem ente de vidrio y tendrá unas

dimensiones mínima s cíe o, 50 X 0,50 metr os.

Artículo 62»

Toda sala de cloración deberá contaf con un sistema de ex-

tracción mecánica de aire, diseñado de tal manera que garanti-

ce cono mínimo un cambio de aire por minut o. El ventilador de-

berá colocarse en el conducto de extracción y éste último esta-

rá a la altura del techo . El acabado del equipo de ventilación

deberá ser de pintura resistente a la acción del cloro.

£1 equipo de ventilació n estará en fu ncionam iento mientras es_

té en operación el sistema de recir culac ión. Se exceptúa de

esta disposición las salas de cloración con ventilación natu-

ral efectiva a patio abierto y sin una de sus paredes.

Artículo ¿2S

El área de la sala de cloración deberá ser suficiente pa

ra acomodar el dosifi cador de cloro . Do» cilindro s de cloro

eonprimido de capacidad a proxima da de *5 kg. cada uno, y una

balanza plataforma para el control del gasto de cloro comprl-

aldo que sea visible desde la ventana de observación.

Artículo 626

No deberán colocarse más de dos bombonas de cloro compri-

«ldo en el cuarto de cloración y deberá instalarse un anclaje

de seguridad para las mlsma.s.

Artículo ¿27

La sala de cloración se diseñará de manera que cuente con

Iluminación natural y artificial. Los controles eléctricos de

energía y de luz deberán ubic arse a la entra da, fuera de los

cuartos.

Artículo 6Z8

En el equipo auxiliar de todo cuarto de cloración deberá

incluirse urí respir adero de emer gencia ,a unicarse al lado de 1*

puerta de entrada, un detector de eseape de cloro á colocarse igualmente,

a la entrada y la carretilla adecuada para el transporte de

los cilindros de clor o. —

Articulo 629

Las edificación auxiliares deberán proyectarse de manera

de facilitar el paso del bañista según la secuencia : Vestua rio

Excusado - Ducha - Piscina.

Articulo 630

Los locales destinados a vestuarios, baños y excusados se

diseñarán de manera que cumplan con los requisitos estipulados

en estas normas y los siguientes:

a. Los pisos serán antirresbalantes, con una pendiente

mínima del 1% hacia los puntos de drenaje.

b. Se col ocarán surti dores para ma.-.gueras, de diámetr o

no menor de 3/*", en número suficiente, de tal mane-

ra que se puedan lavar debidamente los vestuarios y

el interior de los baños.

c. Las duchas estarán separad as entre sí por tabiqu es,

y dotadas de cortinas u otro medio de separación.

Articulo , ¿31

Deberán proveerse los siguientes aditamentos:

a. Saboneras para Jabón líquido o en polvo, a razón de

una por catja lavamanos y una por cada ducha, debien-

do tar de metal o materia l plísti oo, pero en ningún

caso de vidrio.

b. Espejos a razón de uno por cada lavamanos.

c. Portarrollos y papel sanitario en cada excusado.

Artículo ¿32

Se instalarán los bebederos para uso de los bañistas,cerca de la piscina en las edificaciones anexas.

Artículo ¿33

Los requisitos anteriores, relativos a los vestuarios,ba

üos y excus ados, Podrán darse por cumplidos cuando éstos ya

existan y, a Juicio de la Autoridad Sanitaria Competente,sean

de conveniencia para los usuarios de la piscina.

Artículo 634

Al terminar la construcc ión de una piscina pública, el

profesional responsable de la obra deberá proporcionar al ge-

rente o administrador, asi como al operador, instrucciones

detalladas, escritas y orales relativas a la operación y

manten imient o de la piscina y de todo su equipo . Se inclui -

rá en dichas instrucciones los dibujos que sean necesarios pa_

ra definir claramente los procedimientos a aplicarse . Se co-

locará asimism o, un esquema del sistema de recircu lación en

una de las paredes del cuarto de la planta.

Articulo .¿35

Toda piscina pública estará bajo la supervisión de una

persona con el debido entrenamiento, la cual será responsable

del cumplimiento de todos y cada uno de los artícul os de es-

tas normas, relativos a la operación y mantenimiento de la

piscina y la seguridad de los bañistas.

Articulo 636

Ninguna persona podrá operar una piscina pública hasta tan

to haya, demostrado su idoneidad ante la Autoridad Sanitaria Comp et ente .

A tal efecto, los propietarios de piscina públicas participaránpor escrito a dicha Autoridad el nombre del operador de la pis-

cina, debiendo asimismo, participar cualquier cambio posterior

del mismo»r

Articulo 637

Entre las obligaciones del operador de una piscina pública,

estarán las siguientes:

a. Será responsable del mantenimiento y/o operación de to

do el equipo de la piscina y de la limpieza de ésta ,

los baños y los vestuarios.

b. Conocerá el funcion amiento de la maquina ria instalada

en el sistema de recirculación y será capaz de efectuar

pequeñas reparaciones para su mantenimiento.

c. Operará el equipo de recirc ulación de las aguas de la

piscina de modo que las aguas que ingresen a ésta, cum

plan con los requisitos mínimos de calidad exig idos

en estas normas*

d. Sera responsable de mantener en las aguas de la pisci-

na un cloro residual comprendido entre los límites es-

tablecidos en estas normas, durante todo el tiempo que

este en operación la piscina, para lo cual deberá es-

tar dotado de un comparador de cloro residual aceptado

por la Autoridad Sanitaria Competente.

e. Se cercionará que la piscina no tenga sedimiento y acu

ululaciones de hilaza y pelos; que las paredes y fondo

estén libres de sucio y no se decol oren; que los rebo

ses estén limpios y funcionen adecu adame nte y que no ha

ya materia flotan te en la superfi cie de las aguas. En

todo caso, deberá extraer todo el sucio del fondo de la

piscina , así como la materia fl otant e, cada 24 horas

por lo menos.

f. Verific ará que cada vez que se lave la piscina, se

drene toda el agua y el fondo y las paredes y los re

boses, sean limpiados primero con un compuesto quí-

mico limpiador y un cepillo fuerte, y luego desinfec

tados con una solución de hipoclorito.

g. Tomará todas las precaucione s que sean necesaria s pa_

ra impedir la entrada de sucio o el depósito de ar-

tículos desechados en el cuarto de la planta de tra-

tamiento, excluyendo de é»te a tadaa las partent qu«

no tengan que realiza r algún trabajo relacionado con

la operación y mantenimiento del equipo.

h. Procederá al cierre o interru pción del servicio de la

piscina cuando por cualquier motivo el sistema de re-

circulación y tratamiento de las aguas no funcione adeeuadamente y requiera reparaciones mayores.

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 63

1. Conocerá el funcionamiento del equipo de emergencia,

tal como la máscara de gas, en casos de escape de

cloro, etc.

j . Contará con entrenamiento básico para prestar prime-

ros auxilios en casos de accidentes en la piscina.

k. Mantendrá la vigilancia que se requiera para asegurar

el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas

en estas normas que afecten a los usuarios de las pis

clna. De no poder realizar esta tarea personalmente,

deberá contar con los ayudantes que sean necesarios

para ese fin.

1. Llenará diariamente una planilla con los datos esen-

ciales de la operac ión de la piscina para su presen-

tación ante la Autoridad Sanitaria Competente, cuando

ésta así lo exija, incluyendo lo siguiente:

1.1. Gasto de agua recirculada , durante las 24 horas

del día anterior (promedio en lt/seg).

1.2. Volum en total de agua fresca añadida durante el

mismo período.

1.3. Horas de funci onami ento de la piscina

1.*. Cantidades y compuestos químicos agregados al

agua .

1.5. Resultados de exámenes practicados durante el

día (comparaciones de cloro residual, determi-nacione s de pH y prueba de clarida d.

1.6. Detal les del lavado de los filtros de arena o

de la regeneración de los filtros de tierra di¿

tomácea.

1.7. Nombre del operador.

En el Apéndi ce de estas norma s, Figura 77 y 78 se

Incluye un modelo de planilla para este fin.

Artículo 6J8

Cuando el operador de una piscina tenga un día libre o por

razones de enferme dad no pueda cumplir con sus deber es, uno

de sus ayuda ntes , con conocimi entos básicos y siguiendo instruí

clones precisas , deberá estar a cargo de la operación de la

piscina.

Articulo 639

La administración de la piscina está en la obligación ür

encome ndar a un labor atori o de aguas recon ocido , el re<ili¿ar

exámenes bacteri ólogos de las aguas una vez al mes, por lo mo

nos. Copias de los resultados, deberán mantenerse disponibles

para ser presentados a la Autoridad Sanitaria Competente cuan-

do ésta así lo exija.

Articulo 640

Durante la operación de la piscina de adultos se permiti-

rá varia cion es en el cielo de recircul ación de seis (6) horas

establecido en el diseño, hasta un máximo de ocho (8) horas.

Artl culo 6»!

En.un lapso no mayor de 12 meses de operación deberá efe£

tuarse una renovac ión total de las aguas de la piscina con agua

fresca proveniente de la fuente de abastecimiento, debiendo

procederse en dicho lapso al cumplimiento de lo exigido en es-

tas normas.

Artículo 642

Los filtros deberán la*flMIÍ«EraO9>Bl9Ar4;í'A0i'f«ií

p re si on es de e nt ra da y salida ^ *, 2

ra menor de 600 lt/.min/m .

A r t í c u l o 643

El uso de ayudantes de filtración es opcional. En caso

de utilizarse deberán ser productos de calidad aprobada por la

Autoridad Sanitaria Competente y señlrse a las instrucciones

del fabricante.

A,rtfril1n 644

La aplicación de coagulantes se limitará a las instala-clones que tienen filtros de arena. Se consideran admisibles

d f E ! ^ S ^ a ey saneamiento Ambinnts

los materiales coagulantes siguientes: sulfato de aluminio pu

riflcado y sulfato de aluminio potásico. Otros compuestos que

puedan propone rse para su utilización deberán estar acompañados

de documentación técnica confiable debidamente sustentada.

Articulo 645

La aplicación del coagulante requiere una compensación del

pH del agua, lo cual se logra por medio de la adición de car-

bonato de sodio u otro compuesto técnicamente demostrada su

posibilidad de utilización, y con la sustentación adecuada.

Articulo 646

Las dosifi cador es de coagul antes se pondrán en servicio en

aquellos períodos de funci onami ento de la piscina en que el as_

pecto y la claridad disminu ida del agua lo requier an.

Articulo 647

El sistema de drenaje de las piscina s deberá opera rse de

manera de no exceder la capacidad de la cloaca pública o sist£

ma privado de disposición.

Articulo 646

Cuando las condici ones de las aguas de la piscina en un

momento dado sean tales que la planta de purificación no pueda

tratarse eficazmente (por ejemplo: exceso de algas), la Auto-

ridad Sanitaria Competente podrá exigir el tratamiento adíelo

nal que se requiera.

Articulo 649Cuando la acumulación de sucio en la piscina no sea gran-

de, las aguas del sistema de limpieza por aspirac ión pueden fi¿

trarse despu és de pasar por la bomba para ser negre sadas a la

piscina. De lo contrario, deberán descargarse a la cloaca.

Cuando se opte por recircularlas la limpieza por aspiración de_

berá realizarse inmedia tamente antes de que sea necesar io la-

var los filtr os. En todo caso, siempre deberán lavarse estos

antes de ser usados de nuevo para la recirculación normal.

Artículo 650

Toda piscina pública de más de 200 m de superficie, de-

berá contar con un salvavidas fijo, debiendo proveerse un sal-

vavidas por cada 200 m de superficie. Cuando el salvavidas-

no se encuentre en servi cio, se colocará un aviso a la vista

de los usuarios de la piscina, advirtlendoi

" A T E N C I Ó N : NO HAV S A L V A V I D A S EN S E R V I C I O " .

Articulo 651

En toda piscina deberá tenerse en sitios destac ados y de

fácil acceso el siguiente equipo de rescate:

a. Sillas elevadas para uso de los salvavidas

b. Una boya de anillo, de 50 en. de diámet ro exterio r

como mínimo, a la cual se anexará una cuerda fuerte

y resistente de una longitud 1 /2 veces la máxima

anchura de la piscina, así como una vara de resca te,

con puntas embotadas, de 4,00 metros de longitud. De-

berá disponerse de una unidad de rescate por cada 200

ir,2 de s uper fici e de la pis cin a.

Articulo 652

Los trampolines y sus accesorios deberán mantenerse en

condiciones sanitarias y mecánicas satisfactor ias. Cualquierequipo defectuoso deberá ser reemplazado o retirado del servi-

cio.

Articulo 653_

Las piscinas de niños deberán tener una adecuada supervi-

sión por parte del operador o un ayudante, cuyos deberes prin-

cipales serán el mantener una huena conducta entre los niños y

prevenir accidentes. Sólo se operarán a horas determinadas,pa

ra mayor segu rida d, y a fin de co ntar con la colaboración de sus

padres o representantes. En las piscinas de adultos se coloca

rá un aviso advirtiéndo que los niños no deben usar esa pis-

cina sin super visión inmediata de sus padres o representantes.

Artículo 654

En las edificaciones anexas de toda piscina publica debe-rá dispone rse de un cuarto con fácil acceso y equipado adecúa

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64 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

dáñente, que pueda usarse para la prestación de primeros auxi-

lio». En casos de accidentes graves deberá notificarse de in-

mediato a las autoridades locales.

Articulo 655

Todos los usuarios de una piscina pública está en la obli

gaclón de cumplir con los siguientes requisitos:

a. Antes de entrar a la Discina duch arse con »abón y sin

tr^Je Alguno

b. iodo bañista qu" use el excitado de bc á lav^rs*1 con

jabón en las duc has ante s He reqrflsai" a 1* piscina

c. Queda prohibido masticar chicle, escupir, sonarse lanariz o conta minar de alguna otra forma las aguas de

la piscina.

Cualquier persona que no dé cumplimiento a éstos requisi-

tos no se le permitirá continuar en la piscina.

Artículo 656

Se colocar án letreros en sitios destacados en la entrada

de la piscina y en el área de ésta, especifi cando los requis i-

tos anteriores

Artículo 657

La administración de la piscina deberá Impedir la entrada

a esta, de cualquier persona que presente síntomas de resfria-

do, quemadura, erupciones en la piel, ojos inflamados o infec-

ciones semejantes, que use vendajes o que se encuentre en es-

tado de embriaguez.

Art-.ímiln 658

No se permitirá el consumo de alimentos o bebidas en las

aceras que rodean a una piscina púb lica, según se definen és-

tas en el artícul o 593 de éstas norm as. Cuando se vendan y

consuman alimentos y/o bebidas en áreas Inmediatas a la piscina

pero fuera de la acera, no deberán usarse recipientes de vidrio

o latas.

Artículo 659

Queda prohib ido su minist rar a los bañistas pe ines y toallas

de uso gene ral. La admini stració n de la piscina podrá prestar

o alquilar toallas a los bañistas, pero estarán previamente la-

vados y serán de uso individual.

CAPITULO XXXIX

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 660

A los fines de la correcta interpretación de estas normas;

del logro de las finalidades y propósitos que con ellas se per-

siguen ; de la requerida un iformid ad en la termin ología utiliza_

da en ellas y para su adecuada aplicación, tanto por parte de

las Autor idade s Sanita rias Compete ntes encar gadas de su aplica_

ción, como parte de los proyectistas y del público interesado,

se establecen las siguientes definiciones, clasificadas por or-

den alfabético!

Abastecimiento de aguas: Es el conjunto de obras, conductos,equipos, aditamentos, dispositivos, instalaciones, etc., Inclu^

da la fuente de abas teci mien to, que son destinados para el su-

ministro de agua.

Abastecimiento de aguas de una edificación: ts el abasteci-

miento de agua destinado para el uso de una edificación.

Abastecimient o de agua particular: Abastecimiento de agua des_

tinado al uso por un determinado grupo de edificaciones, limita

do éste por la capacidad de servicio de dicho abastecimiento.

Un abastecimiento de agua particular puede ser propiedad de una

persona en particul ar, de una compañía o de una sociedad, has-

ta tanto sea entregado el Municipio, de acuerdo con los precep-

tos constitucionales vigentes.

Abastecimien to de agua pública: ts el abastecimiento de agua

destinado a uso público y al cual tienen derecho a su uso aque-

llas persona s, sin restricción, que cumplan con los requisitos

que la autoridad competente establezca.

Abastecimiento de agua privado: ts el abastecimiento de agua

destinado al servicio de una sola edificación determinada, cu-

ya fuente es para uso exclusivo de dicha edificación.

Acometida: Es la conexión de una edificación determinada j

un sistema o servicio estab lecido.

Agua potable: Agua que es destinada al consumo humano y que »¿

tisface las características f ísicas, química s, bacterio lógicas

biológicas y radiológicas que establezca la Autoridad Sanita-

ria Competente con sus correspondientes normas y que abastece

una edificación.

Aguas negras: Son las aguas cloacales residuales de una ed lMcación que contienen materia fecal y/u orina.

Aguas servidas: Son las aguas cloacales residuales de cual-

quier clase, proveniente? de una edific ación, o con o sin con-

tener material f«"s! y/u orina pero sin contener aguas de llu-

via.

Aire acondicionado: Es el conjunto de obras, conductos, equi-

pos, aditamentos instalaciones, etc., destinados a suministrar

aire a locales o a ambientes de una edific ación, bajo determi-

nadas condlcones, temperatura, humedad, velocidad etc., para

fines primordiales de ventilación artificial.

Altura libre o altura interior: ts la distancia vertical en-

tre el nivel del piso acabado de un ambiente o local de una

edificación y la parte Inferior del techo aoabado o de la cu-

bierta de dicho ambiente o local .

Ambiente: Es la dependencia de una edificación delimitada

por paredes y techo y destinado a un uso u ocupac ión previamerj

te determinado. A los fines de estas normas, la palabra "am-

biente" se tendrá como sinónimo de "local" o de "dependencia".

Ángu lo de cielo: Es el ángulo que forma la vertic al con el

plano que pasa por el borde inferior de una ventana y por la

arista superior de un obstáculo ubicado frente a ella. Ver d¿

bujo Ilustrativo en el Apéndice, Figura *.

Apart ament o: Es la unidad de vivienda que forma parte de una

edificación, las viviendas unlfamlllares y las viviendas bi-

familiares no serán consideradas como apartamentos.

Apartamento tipo estudio: ts la unidad de vivienda de peque-

ña área, constituida por un solo ambiente y sala sanitaria.

Áreas comunes: Son los espacios no vendibles ni arrendables per

tenecien es a una edificación destinada al uso por parte de los propie-

tarios u ocupante de la mism a. Los pasill os, las escale ras las

puertas de acceso a la edificación, son ejemplos de áreas co-

munes de una edificación.

Artefacto: Aparato o mecanismo, generalmente prefabrica dolns

talado con alguna finalidad especifica en una edificación.

Autoridad Sanitaria Competente: Es el o los funcionarlos dele

gados por el Ministro de Sanidad y Asist encia Socia l para la

aplicación de estas normas.

"B "

Bajante: Es una tubería vertical que recibe aguas negras^guasservid as o aguas de lluvia de tuberías de desagüe de los pisos

superi ores de una edifi cación y las conduce a las correspondien

tes cloacas de la misma.

Baflera: Pieza sanitaria aue se utiliza para el aseo total de

una persona mediante la inmersión de su cuerpo en el agua alma

cenada o retenida en ella.

Basura: Ver residuos sólidos.

Batea: Piezas sanitarias que se utiliza para el lavado de ro-

pas.

Bebedero: Ver fuentes para beber.

Bidet: Pieza sanitar ia sobre la cual puede una persona sen

tarse a horcaja das para lavarse

Boca de limpieza: Abertura dotada con tapón removible por la

cual se puede limpiar la tubería a la cual sirve.

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 65

Boca de visita; tspacio hueco qu-e presenta las siguientes carac

terísticas: a) forma prismátic a; b) limitada por paredes que

Jueden ser de distintos mate riale s; c) dotadas de abertura con

:apa rem ovl ble que pejrjft},$ el pas o de un hom bre ; d ) de dimen -

siones tales que permiten que un hombre realice operaciones de

limpieza y de manteni miento .

Bombeo directo: Ver Sistema de bombeo directo

11C"

Cebado : Es la intro ducci ón de líquido en lo tubería de suc-

ción y en el cuerpo de una bomba para poner a ésta en condi-

ciones de funcionamiento-

Celosía: Enrejado de listones de madera, hierro u otro mate-

rial que se coloca en las ventan4s o en otras aberturas de una

edificación para que las personas que están en su interior puc^

dan ver, sin ser vistas ; para limitar la entrada de aire o de

luz al interior de los ambientes de la edificación, o con fi-

nes ornamentales.

Centro de piso: Ver Dren de piso.

Cerramien to: Delimitaci ón o cubrimien to perimetral, parcial o

total de un área dada de una edificación, originalmente abier-

ta, para que deje de estarlo

Cocina; Ambiente de una edificación destinado a la prepara-

ción, cocción y servicio de alimentos y dentro del cual se in^

tala generalmen te la cocina propiamente dicha. El término se

aplica también al artefacto destinado a la cocción de alimen-

tos.

Cocinilla: Artefacto de pequeñas dimensiones instalado genera^

.mente en los apartamentos tipo estudio y destinados a la cocción y a la

preparación de una cantidad limitada de alimentos.

Cocinas comerciales o instituc ionales : Son las cocinas de re^

taurantes, hoteles, hospitales, cárceles e instituciones simi-

lares, que debido a las funciones que cumplen, deben disponer

de espacios adecuados y ^ f S ^ ^ ^ W M ^ T n ^ A ^ r p ^ f i c a s 

Cloaca: Conducto destinado al desagüe de aguas servidas, de

aguas negras y/o de aguas de lluvia provenientes de una edifi-

cación.

Cloaca de aguas de lluvia: Es la cloaca de la edificación que

desagua sol amente agua s de lluv ia, recibi éndol a de ramalea, de

conductos o bajantes de agua de lluvia conduciéndolas al si-

tio de disposición, final.

Cloaca de aguas negra s: Es la cloaca de la edif'cación que

desagua solamente aguas negras, recibiéndolas de los conductos,

ramales y bajantes de aguas negras y conduciéndolas a la cloa-

ca de empotramiento.

Cloaca de aguas servidas : Es la cloaca de la edificación que

descarga solamente aguas servidas.

Cloacas de empotr amiento : Es la parte del sistema de desagüe

de una edificación que recibe las descargas de las cloacas de

la edificación y las conduce hasta la cloaca pública, a una

cloaca privada, al sistema de tratamiento o al sistema de di£

posición final.

Cloaca pública: Cloaca de uso público destinada a recibir y

a conducir las descargas de las cloacas de empotramiento délas

edificaciones por ellas servidas.

Cloaca unitaria: Es la cloaca de la edificación que desagua,

a través del mismo conducto, las aguas servidas o negras con-juntamente con las aguas de lluvia.

Cloacas de la edificación: Son los colectores de desagüe de

aguas servidas, de aguas negras o de aguas de lluvia, instala-

dos generalmente por debajo de la planta baja de una edifica-

ción y que reciben las desc argas de los corr espon dient es bajara

tes y los ramales y conductos de desagüe de las piezas sanita-

rias ubicadas en la planta baja.

Co|ector cloacal: Ver Cloaca y Cloaca pública.

Colector de ventilació n: ts el conducto del sistema de venti-

lación cloacal al cual se conectan los extr emos superi ores de

las tuberías principales de ventilación y las de los bajantes

de aguas se rvida s, con el fin de obtener una sola comunicaciónde dichas tuberías con el exterior, al aire libre.

Comercio: Edificación, o local donde trabajan empleados y don

de se realiza la compra y la venta de mercancías que son depo-

sitadas en ellos.

Conducto de desaque de aguas de lluvia: Es ia tubería del si¿

tema de desagüe de aguas de lluvia comprendida entre el dispo-

sitivo receptor de dichas aguas ubicado en el piso o en el te-

cho, hasta su conexión con cualqui er otra tubería de desag üe

del sistema.

Conduc to de desaqu e de aguas serv idas : Es la tubería del sis^

tema de desagüe de aguas servidas comprendida entre la descar-

ga del sifón de una pieza sanitaria hasta su conexión con cua¿

quier otra tubería del sistema.

Conexión peligrosa: Es cualquier conexión directa o Indirecta

entre un sistema o tubería que conduzca agua potable y otro sis

tema o tubería que conduzca agua no potabl e.

Corredor: Espacio generalmente techado que se comunica por un

lado por lo menos con un patio, calle u otro espacio a bier to y

a través del cual se puede iluminar y/o ventilar ambientes de

la edificación

Cota plezométrlca: Altura referida a otr* escogida (Datum), a

la que alcanzaría un liquido en un plezómetro conectado a una

tubería, cuando el fluido está en movimiento.

Cuarto de aseo: Ver sala sanitaria.

"D"

Depósito; Local o ambiente de una edificación destinado a

almacenar mercancías o útiles de cualquier clase. También se

aplica a la edificación destinada en su totalidad a tal uso.

Desaque Indirecto: Es la descarga de una pieza sanitaria o de

cualquier otro artefacto que se realiza a través de un espa-

d ó n de aire al sistema de desagüe de una edificaci ón, median

te la utilización de una tanquilla, desagüe de piso u otro dis

positivo adecuado.

Desaque de piso: Ver Drenaje de piso.

Documentos de carácter sanitario de la edificación: Son to-

dos aquellos documentos que acreditan la legalidad para la cons

trucción correspondiente baj8 el punto de vista sanitario y

que son requeridos de acuerdo con las presentes normas.

Documentos de carácter técnico sanitario: Son la* memoria s

descriptivas, las especificaciones técnicas, los cálculos, los

catálogos y demás documentos de carácter técnico sanitario que

complementan el proyecto de una edificación y cuya elabo ración

y presentación se requiere de acuerdo con las presentes normas.

Dotación de agua: Es la estimación del consumo promedio dia-

rio de agua de una edificación de acuerdo con el uso y la ocu-pación a que está destinada.

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

Drénale de Hlso: Pieza sanitaria destinada a recolectar aguas

servida s o de lluvia que drena una superfi cie que desagüe en

él y que está conectad a al sistema de desagüe cor respon dient e

de la edificación.

D u c t 0 i Espacio hueco de sección rectangular o circular, gene-

ralmente lim itado por paredes y que sirve para alojar tuberías

o para canalizar el aire en sistemas de ventilación, permi-

tiendo su inspección, reparación y/o lantenimlento.

Dueto horizontal i Ducto que aloja tuberías horiz ontales; o par« canalizar e l a l r e .

Pacto, vert.l.cali Duc to que aloja tub erí a, verti cal es; o para

canalizar «1 alre.

Ducha: Pieza sanitaria que se utiliza para el aseo total de

una persona mediante la descsrja ce agua que se hace caer so-

bre el cuerpo. La ducha incluye el receptáculo inferior que

recibe las aguas r esidu ales y el correspontilente drenaje de pi,

so y las conduce al sistema de desagüe y la edificación bien

sea éste pre-fabricado o constituido por un muro perimetral

de reducida altura.

Edificación: Es cualquier estructura pública o privada y sus

dependencias, cualquiera sea su uso, sin inportar el tipo de

material utilizado en su construcción; se encuentre o no ocu-

pada.

Edificación particular: Es la edificación utilizada por una

persona o de un grupo determinado de personas.

Edificación pública: Es cualquier edificación destinada a uso

público o que es frecuentada por un conglomerado de personas.

Edifica ción de un solo piso: Es la edific ación que consta de

planta baja y una planta ubicada sobre aquella.

Edificación de varios pisos: Es la edificacoón que consta de

una planta baja y dos o más pisos ubicados sobre ella.

Edificac ión de planta baja: Es la edifica ción que consta de

una sola planta generalmente ubicada a nivel de la calle, sin

tener plantas o pisos superiores.

Elementos de ornamentación : Son los dispositivos utilizados

en las edificaciones con fines ornamentales o decorativos.

Enulpos comunes: Son los dispositiv os, e instalaciones que

sirven para el buen funci onami ento , de la totalidad de una

edificación o conjunto de ellas.

Espacio abierto: Es el espacio o área de una edificación, no

techado, ya sea de carácter público o privado.

Espacio techado: Es el espacio o parte de una edificación

cubierto con un techo construido con cualquier clase de mate-

rial.

Excus ado: Pieza sanitaria que se utiliza para defecar y para

orinar.

Excusado de ho.vo: Es una fosa excavada en el terreno, desti-nada a recibir excre tas: materia fecal u orina de sus usua-

rios, directamente, sin acarreo por agua. Ver modelo en el

Apéndice, Figura 52.

Freg adero : Pieza sanitaria que sirve para el lavado de vaji-

lla.

Hu xó me tr o: uispositivo que descarga una cantidad de agua

predeterminada en las piezas sanitarias donde se Ínstala, pa-

ra lograr su funcionamiento adecuado y que actúa por presión

del agua del sistema de distribución de la edificación.

me nt e para beber: Pieza sanitaria de diseno, especial, quesirve para beber.

Garaje: Local o ambiente de una edificación destinada a gua£

dar vehículo de motor.

Gasto : Volumen de líquido que pasa por la sección transve r-

sal de un conducto en la unidad de tiempo.

Casto probab le: Es la medida en litros por segundo de la de-

manda hidráulica probable en el sistema de distribución de

agua de una edificación, ocasionado por el funcionamiento de

las piezas sanit arias por él servida s y que se utiliza parael cálculo de las tuberías de distribución que constituyen el

sistema.

Golpe de ariet e: Es una onda de compres ión pr oducida por una

brusa desaceleración : del flu jo en una tub ería y debid a al cierre

rápido de una válvula a la detención de una bomba.

Habitabilidad: Condición sanitaria de una edificación y de

todos sus componentes que permite la ocupación human a.

Hldroneuroátleo: Ver Sistema hidrone umát lco.

Iluminación artificial! Es la provisión de suficiente luz ar-tificial en el interior y exterior de una edificación para pe£

rnltir, la realización de labores por sus ocupantes.

Iluminación natural: Es la provisión de suficiente luz en el

interior de los ambientes de una edificación para permitir la

realización de las labores que correspondan, mediante la util^

zaclón de la luz diurna natural, a través de ventanas u otras

aberturas de la edificación.

índice de planos: Es la lista ordenada de la nomenclatura y

contenido de los planos que constituyen el proyecto de una ed¿

ficación.

Inodoro de Piso: Ver drenaje de piso .

Instalaciones sanitarias: Es el conjunto de sistemas, equi-

pos y artefactos necesarios para mantener una edificación en

condiciones sanitarias, tales como: el sistema abastecimiento

y distribución de agua potable; el desagüe de las aguas servi-

das y de lluvia; el de recolección y almacenamiento de resi-

duos sólidos, etc.

Intervalo de bajante: Es la distancia medida a lo largo de

un bajante y que corresponde a la altura de un piso de una ed¿

ficación, en el cual se conectan al bajante uno o más ramales

de desagüe provenientes de ese piso.

Interceptor: ts un dispositivo diseñado e instalado para se-

parar y retener materiales indeseables, peligrosas o deleté-reas que puedan conte ner las aguas servida s de una edificación,

permitiendo a su vez el desagüe por gravedad de dichas aguas

al sistema de drenaje.

Interconexión: ts cualquier conexión entre el sistema de aba¿

tecimlento de agua de una edificación o de una tubería de dis-

tribución del mismo, con una tubería de desagüe de aguas ser-

vidas, en forma tal que el agua contenida en la pieza o en

la tubería de desagüe pueda ent rar a la tubería o al sistema de

abastecimiento de agua.

Inversió n de la corrient e: Es el paso de agua no potable a un

sistema o tubería de agua potabl e. Esta inve rsión, llamada tam-

bién "refl ujo" ( o paso del agua en dirección contraria al es-

currimiento normal), puede ocurrir por grave dad, por vacío o

por presiones diferenciales favorables para ello.

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Juego completo de los planos del proyecto: Es el constituido

por una copla de cada uno de los planos que Integran el proyec

to de una edificación.

Juntas abiertas: Son las Juntas que no son herméticas y lasque permiten una separación entre las tuberías que la forman.

Juntas de dilatación 0 de expansión: Son los dispositivos

utilizados para conectar tuberías y que permiten la expansión

y la contratación por efecto de aumentos o de variaciones detemperatura del ambiente o de los fluidos que por dichas tube-

rías escurran.

" I "

Lavadero: Ambiente de una edificación destinado al lavado y

secado de ropas y dond*e se Ínstala la batea o la máquina de

lavar ropas, y/o la secadora.

Lavabo: Ver lavamanos.

Lavamanos: Hieza sanitaria cónvaca qu e sirve para el aseo de

las manos y de la cara de una persona;

Lavamopas: Pieza sanitaria en forma n> cubeta que sirve para

que en ella se limpien los equipos utilizados en el aseo delos pisos de las edificaciones.

Local: Cualquier dependencia o ambiente de una edificación.

Local habitable: Dependencia de una edificación que cumple

con los requisitos sanitario» que permiten su ooupaolón huin»

na.

Longitud equivalente: Tramo recto de.tubería, de material,

diámetro y longitud determinados, donde se produce una pér-

dida de carga Igual a la que se produciría por una valvula.Ua

ve o cualquier otra pieza de conexión.

Longitud desarrollada: Es la longitud real de una tubería o cori

ducto, medida a lo largo de su eje y la cual incluye las lon-

gitudes reales íe las piezas de conexión, llaves y válvulas,

etc. con ella Instaladas.

Memoria descriptiva: Es el relato escrito complementarlo de

los planos del proyecto y explicativo de los determinantes el

funcionamiento del mismo.

Hezzanlna: Es un entrepiso construido en el interior de un

local, a altura Intermedia entre el nivel del piso y la par-

te inferior del techo y el cual cubre parcialmente el área del

piso del local.

Montante: Es la tubería del sistema de abastecimiento de agua

de una edificación que se extiende verticalmente por uno o

•ás pisos, conduciendo agua potable para alimentar ramales

de distribución a grupos de piezas sanitarias a piezas sanitarías en forma individual.

Hlple: Es un trozo de tubería, generalmente de reducida longi^

tud.

Nivel de desbordamientos Es el borde superior, con respecto

al piso de una pieza sanitaria, por encima del cual el agua

contenida en la pieza se derrama al exterior.

Nivel de rebose: ts el nivel que alcanza el agua almacenada

en una pieza sanitaria y que coincide con la parte Inferior

del orificio de rebose de la pieza.

" 0 "Oficina: Es la edificación o local donde trabajan empleados

que realizan actividades intelectuales y/o de cánácter admi-

nistrativo.

Oficina particular: Es la oficina donde se realizan trabajos

intelectuales y/o administrativos de carácter particular o

privado.

Oficina pública: Es la oficina frecuentada por el público o

donde se recibe y atiende al público que solicita algún tipo

de servicio.

Paramento: Es la cara de una pared o muro.

Pared colindante: Es aquella pared qu e tiene uno de sus pa-ramentos adyacentes a un lindero.

Pared medianera: Es aquella pared que tiene como eje longi-

tudinal, un lindero.

Pasillo: Es un área de circulación de una edificación, gene-

ralmente larga y relativamente angosta, pudiendo ser a cielo

abierto, o techada.

Patio: Es el área o espacio generalmente delimitado lateral-

mente por paredes, destinado a proporcional iluminación y ven-tilación a los ambientes de una edificación. Lo s patios gene-

ralmente son a cielo abierto, pero pueden ser techados.

Patio abierto: Es aquel patio que por uno de sus lados cuando

menos, dá hacia un Jardín, u otro espacio a cielo abierto il_

tuado en la misma parcela o local de la edificación, o hacia

una calle, retiro espacio abierto de carácter público.t.

Patío cerrado: Es aquel qu e está delimitado po r cuatro pa-

redes, o tres paredes y un lindero edificable.

Pérdida de carga: ts la disipación de energía hidráulica

causada por un fluido al escurrir a través de un conducto yque se manifiesta por una disminución de la presión.

Pieza sanitaria: Es oualquier receptáculo, equipo o artefa<¡

to instalado en una edificación para uso de sus ocupantes,que

cumple con alguna o varlai. de las siguientes condiciones:

a) Dotado de suministro de agua

b) Que recibe líquidos, líquidos residuales o residuos queson transportados por líquidos.

c) Uue descarga los líquidos residuales o los residuos trans_

portados en el sistema de desagüe de la edificación.

Pieza de tanque: ts toda pieza sanitaria en la cual el agua

utilizada para su descarga y/o limpieza, es previamente alma-

cenada en un pequeño tanque o recipiente.

Pieza de víavüla: Es toda pieza sanitaria en la cual, el agua

utilizada para su descarga y/o limpieza, es suministrada y con_trolada por medio de una válvula o fluxómetro que se acciona

manualmente y cierra automáticamente.

Piscina: Es cualquier estructura en forma de cámara o estánque que contenga agua y sea destinada a fines recreacionales

y/o deportivo.

Piscina para niños: ts una piscina destinada exclusivamente

para uso por niños de hasta 10 años de edad. Generalmente la

profundidad del agua en ellffl|l?TWiOd»»4BDABVÍig|S <f&)ciA SOCIAL

Pisclna particular: Es cualquier piscina ubicada en una parc£

la de uso unifamlliar y la cual está destinada a fines recrea-

cionales de la familia o de sus invitados y de cuyo control sanitario es responsable directamente, su propietario.

Piscina p;ú.bll.ca.:. Es cualquier piscina destinada a uso colec-

tivo con fines recreacionales y/o deportivo, sin tomaren cuenta

si se exije o no el pago de una tarifa para sü utilización.

Plano de situación: Es el plano que indica la posición o lo-

calización de una parcela o lote de terreno dentro dé un s ec-

tor o conjunto urbano.

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7/15/2019 Gaceta Sanitaria 4044

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Plano de ubicación : Es el plano que indica la posición o loca

Uz ac ló n de una edificación y de sus anexos, en la parcela o

lote donde se construirá o donde existe.

Poceta: Ver Excusado.

Presión estática: Es la altura a la que alcanzaría un líquido

en un plezómetro instalado en cualquier punto de una tubería,

cuando el fluido no esté en movimiento.

Presión residu al! Es la presión que resulta de restar de la

cota piezométrica en un punto dado de un sistema de distribu

clon de agua de una edificación, la cota o altura del mismo

punto referida al datum adoptado.

Profes ionales : Son los Ingenieros o Arquitecto s en ejercicio

legal de la profesión, a los fines de las presentes normas.

Provecto : Es el conjunto de las memorias descript ivas, los

cálcu los, los planos y demás documento s técnicos requeridos

liara la ejecución de una edificación.

Punto de alimentació n¡ Es la conexión de cualquier pieza sa-

nitaria al sistema de distribución de agua potable de una edi

flcación.

"R"

Raaal de anuas de lluvia: £s la tubería del sistema de desa-

güe de aguas de lluvia de la edificación, que recibe la des-

carga de más de un conducto de desagüe de dichas aguas.Ka»al de'_ de sa que : >Es la tubería del sistema de desagüe de una

edificación, que recibe la descarga de más de un conducto de

desagua. i

RaW>l de vent ilac ión : Es la tubería del sistema de ventilación

para los sifones de las piezas sanitarias instaladas en una

edificación, a la cual se conectan una o más tuberías de vent¿

láoión individuales y/o comunes y que a su vez se conecta con

la tubería principal de ventilación o con la prolongación del

bajante de aguas servidas.

KtJai E» la red formada por barras o por láminas de metal , »í

dera u otros materi ales, de diferentes tamaños y figuras,que

se colocan sobre las ventanas u otras aberturas de los muros o

paredes para fines de seguridad o con motivos ornamental es.

Rejilla: Ver Celosía.

Kesiduos sólidos: Es el conjunto de desperdic ios, desechos,

cenizas, productos del barrido y limpieza, animales muertos y

demás restos resultantes del desarrollo de las actividades hu-

•anas en las edific acione s. Los residuos sólidos pueden ser:

putrescibles o no putresciblesí a nimales, vegetales o minera-

les; combustibles o no combustibles.

Retiro: Distancia entre cualquier construcción o instalación,

y un lindero. Se aplica también a la distancia entre dos o

Mas construccion es ubica das en la misma parcela o lote.

"S"

Salas s anitaria s! Son los ambientes de una edificación donde se

ubican piezas sanitarias.

Sello de agua: ts la cantidad de agua de altura establecida

retenida en el sifón de una pieza sanitaria cdh el fin de im-

pedir el paso de los gasea y los olores provenientes de las

aguas servidas.

Separador: Ver Interceptor.

Séptico: Ver tanque séptico.

Se«i-so tano: Es el ambiente, cuya altura está parcialmente

ubicada por debajo del nivel natural del terren o o de una ca-

lle. .

Servicio Correspondien te del Minister io de Sanidad y Asisten-

cia Socia l: Es la depen denci a técn ica de ingenerla de la Oirec-•lón peneral Sectorial deX«l«rloloqíd y Saneamiento Ambiental encargada de

valar por al cunpllalento de esta» nor»a».

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

Servicios sanitarios comunes de una edificación: Son los am-

bientes, lo s sistemas, la s instalaciones, lo s equipos, los dis_

positivos y similares de carácter sanitario destinados al uso

común de los propietarios u ocupantes de una edificación.

Sx fon: Es una pieza de conexión, de forma y de dimensiones

adecuadas, acoplada a la pieza sanitaria y al correspondiente

conducto de desagüe y la cual mantiene en su interior un sello

de agua

Slfonaje: Es la pérdida de l sello de agua de un sifón oca-

sionada po r efecto de diferencias de presión que pueden ocurrir

en el sistema de desagüe o de ventilación de una e d i f i c a d o n.

Sistema de abastecimiento de agua: Ve r Abastecimiento de agua

Siste na de bombeo directo: Es el sistema de abastecimiento

de agua de una edificación qu e consiste de un estanque de al-

macenamiento de agua y de un conjunto de bombas, cuyo funcio-

namiento continuo de al menos una de ellas, permite el abaste

cimiento directo de las piezas sanitarias instaladas en la edi

ficación. A este sistema se le denomina también: Sistema de

bombeo continuo; Sistema de presión constante o Sistema de

bombeo contra red cerrada.

Sistema de desaque de aguas servidas: Es el conjunto de tu-

berías y equipos que se instalan en una edificación públicao particular para captar y conducir las aguas servidas hasta

el sitio de su disposición final. El Sistema incluye: lo s

sifones, lo s conductos y ramales de desagüe, los bajantes y

las cloacas de aguas servidas de la edificaciín.

Sistema de drenaje de aguas de lluvia: Es el conjunto de tube^

rías y equipos que se instalan en una edificación pública o par_

ticular, para captar y conducir la s aguas de lluvia que escu-

rren de las áreas de la edificación y de la parcela o terre-

no, hasta el sitio de su dlspociclón final.

Sistema de ventilación cloacal: Es la tubería o el conjunto

de ellas, instaladas en una edificación para proveer circula-

ción de aire al sistema de desagüe de aguas servidas, de mane

ra de evitar la pérdida de los sellos de agua de los sifones y

permitir la salida a la atmósfera de los gases producidos po r

las aguas servidas.

sistema hidroneuroátlco: Es el sistema de abastecimiento de

agua para un a edificación qu e consiste en un estanque de alma-

cenamiento de agua, de un sistema de bombeo y de un estanque

de presión qu e contiene volúmenes variables de agua y de aire.

La presión ejercida por el aire sobre el agua, permite que és-

ta abastezca las piezas sanitarias instaladas, co n gasto y pre-

sión adecuados de diseño.

Sumidero: Es una excavación practicada en el terreno debida-

mente protegida para la disposición de l efluente de un tanque

séptico po r absorción en el sub-suelo.

Tanque séptico: Es un receptáculo que recibe la descarga deaguas servidas de una edificación, proyectado y construido de

manera qu e permita separar lo s sólidos de líquido durante el

periodo de retención correspondiente a digerir la materia org¿

nica y permitir la salida de l líquido clarificado para ser d^s

puesto en sumidero, zanjas de absorción o zanjas filtrantes.

Tubería auxiliar de ventilación: Es la tubería de l sistema de

ventilación cloacal, proyectada e instal ada para p ermiti r la

circulación de aire adicio nal entre el sistema de drenaje de

aguas servidas y ei sistema de ventilación cloacal.

Tubería de aducción: Es la tubería de alimentación de un

sistema de distribución de agua de una edificación.

de desagüe: Es cualquier tubería qu e forma parte delsistema de desagüe de agua servidas o de aguas de lluvia de

una edificación.

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 69

Tubería de ventilación: Es cualquier tubería que

del sls.tema de ventilación clo acal.

parte

Tubería oe ventilación común: ts la tubería de ventilación

que arranca de 1a conexión de dos piezas sanitarias y sirve de

tubería de ventilación de los sifones de ambas piezas.

Tubería de ventilación en conjunto: Es ia tuceríó que venti-

la dos o más sifones y que arranca ael conducto de desagüe,aguas

acajú de la última de las piezas sanitarias instaladas y se

co.,ecta al sistema de ventilación cloacal.

^Tubería de ventilación nuroeda: Ls el conducto de desagüe de

una pieza sanitaria cuyo sifón individualmente ventilado e lns_

talado sobre el nivel del piso (a no menos de <*0 cm) y que pu¿

de servir de tubería oe ventilación para los sifones de otras

piezas sanitarias.

Tubería de ventilación individual: Es la tubería de ventila-

ción que se instala para ventilar el sifón de una deterni-

nada piezó sanitaria.

Tubería horizont al: Para los efectos de estas normas,es cua_l

quler tubería o pieía de conexión instalada en posición tal,

que forme un ángulo n>enor de **52 con horizontal.

Tubería principal or - - Ti iocl¿n: Es la tubería vertical de

ventilación insuiaüj f-.-. i-iuveet circulación de aire a losbajantes ae aguas servidos y a las tuberías de ventilación co-

nectadas a felia.

Tubería verti cal: Para ios efectos de estas normas, es cual-

quier tubería o pieza de conexión instalada en posición tal,

que forme un ángulo de 5- o menos con la vertical.

" 'j"

Unidad de descarga: Es on número abstracto a través del cual

se mide la descargo probable de varios tipos de piezas sanit£

rías al correspondiente sistema de desagüe. be expresa median-

te una escala de valores relativos obtenidos experlmentalroente

en función del gasto requerido para el funcionamiento de la

pieza, la duración de su descarga y la frecuencia de su uso.

Unidad de gasto: ts un número abstracto a través del cual se

mide la demanda hidráulica probable que ejercen varios tipos

de piezas sanitarias sobre el correspondiente sistema de dis-

tribución de agua. Se expresa mediante una escala de valores

relativos obtenidos experitnentalmente en función del gasto re-

querido para el funcionamiento de la pieza, del tiempo de du-

ración de su operación individual y del Intervalo promedio en-

tre operaciones sucesivas..

Unidad de vivienda: Es el conjunto constructivo formado como

mínimo, por ios siguientes ambient es: estar, comedor, dormitt)

rio, cocina, lavadero y sala sanitaria.

Unión de espiga y campana: Es el sistema que se utiliza para

unir t uberías y que consiste en Introducir en un ensanchamiento

de la tubería-, llamado campana, ubicado en un extremo de la tu-

bería, el extremo opuesto de la otra tubería, llamado espiga.

El espacio entre la parte Interna de la campana y la espiga,

se sella mediante calefateo o con anillos de goma.

Urinario: fieza sanitaria que se utiliza para orinar.

Uso particular: Uso restringido a una persona, o a sus fami-

o invitados.

í¡ Uso privado: Uso restringido exclusivamente a una persona en

i particular.

.j Uso público: Uso destinado a un conglomerado de personas y el

cual puede ser: libre o pagado, sin permiso especial o con él,

o en general sin restricción.

Uso residencial: ts el que corresponMlí"SrEfi!}ínBÍ;v:i,íín/fta.

Válvula de retención: Dispositivo instalado en la tuberías pa-

ra impedir el reflujo.

válvula-interruptora de vacío: Dispositivo que impide que el

agua contaminada de una pieza sanitaria, penetre en el sistema

de distribución de agua potable, en el caso de presentarse pre-

sión negativa en éste, y mediante la admisión de aire del exte-

rior a presión atmosférica y al Interior de la tubería.

Ventilación al bajante! Es el método de ventilar sifones de

una o de varias piezas sanitarias utilizando la prolongación de

un bajante de aguas servidas al aire exterior, por encina de la

conexión del conducto 'de desagüe de las mismas.

Ventilación artificial o mecánica: ts la introducción de aire

fresco y no contaminado en un ambiente dado de una edificación

o ia remoción del aire vaciado del mismo, permitiendo la entra-

da de aire fresco y no contaminado, utilizando para ello,medios

mecánicos tales como ventiladores de impulsión o de extracción

y/o conductos de ventilación.

Ventilación cloacal: Ver Sistema de ventilación clo acal.

Ventilación común: Es el método de ventilación cloacal que utl

liza una sola tubería para ventilar los sifones de dos piezassanitarias.

Ventilación de alivio: Ver Tubería de ventilación.

Ventilación del Dajante: ts la prolongación de un bajante de

aguas servidas por encima del ramal o conducto de desagüe más

alto de una edificación que a él se conecta y que se extiende al

aire libre.

Ventilación directa: Es la ventilación natural de un ambiente

de una edificación que se realiza sin obstáculos entre ia corres

pondiente ventana y el patio, pasillo, corredor, o espacio li-

bre frente a el!.a.

Ventilación e iluminación cenital.. bon las que se logran a tta

vés de aberturas practicadas en el techo de un ambiente.

Ventilación en conjunto: Es el método de ventilación cloacal

en el cual se utilizan tuberías de ventilación para un conjun-

to de piezas sanitarias instaladas en batería. Al sistema se

lo denomina también: ventilación en circuito.

Ventilación húmeda: Ls el método de ventilar sifones de piezas

sanitarias utilizando un conducto de desagüe de una pieza sani-

taria cuyo sifón esté individualm ente ventilado y se instale

a no menos de *0 cm. sobre el nivel del piso.

Ventilación individual: ts el método de ventilación cloacal

en el cual el sifón de cada pieza sanitaria está separadamente

ventilado por medio de una tubería a propósito, la cual se co-

necta al sistema de ventilación cloacal .

Ventilación natural; ts la introducción de aire fresco y no

contaminado en un ambiente dado y la remoción del aire viciado

del mismo, utilizando para ello ventanas u otras aberturas. La

ventilación natural se fundamenta en los fenómenos naturales de

velocidad, intensidad, dirección y frecuencia de los vientos oU>

minantes y de las variaciones de la temperatura en el exterior

y en el Interior del ambiente.

Vivienda: Ver unidad de vivienda.

Zanja de absorción: Es el método de disposición de efluente de

un tanque séptico por absorción en el subsue lo, u tilizando zaji

jas y tuberías con juntas abiertas.

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70 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

Zanjas filtrantes; Es el método de acondicionamiento de la c¿

lldad del efluente de un tanque séptico, que se realiza por fil

tríción a través de una capa de arena de características deter-

minadas, utilizando zanjas y tuberías conjuntas abiertas, tanto

d e distribución como de recolección y en terrenos de poca cap¿

cldad de absorción. La zanja filtrante produce un efluente que

debe disponerse adecuadamente.

CAPITULO XL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 661

La s presentes normas entrarán en vigencia a los noventa (90) días,

después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Vene-

suela. Durante tal plazo, continuarán en vigencia las Normas Sanitarias

para Proyecto, Construcción, Reparación y Reforma de Edificios, aproba-

das por Resolución K° 4 de fecha 16 de noviembre de 1961, publicadas en

la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 752 Extraordinario.de

fecha 26 de febrero de 1962. Año XC, Mes V.

Artículo 662

Los 78 apéndices que se incluyen forfnpn parte integrante de los No£

mas presentados y tienen como finalidad le amplioción del contenido del

Articu iodo.

Artículo 663

Quedan derogodos cuolesquíera otros resoluciones o disposicionesque

colidon con estas normos.

Comuniqúese y publíquese

FRANCISCO MONTBRUN

MINISTRO DE SANIDAD Y ASISTENCIA

CESAR QÜ^TANA ROMERO

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

Apena i ce

Apéndice

Apéndice

Apéndice

Apénd i ce

l

2

3

4

5

Apéndice 6

Apéndice 7

Apéndice 8

Apéndice 9

Apéndice 10

Apéndice 11

Apéndice 12

LISTADO DE APENDICEb

Modelo de Sotulo de IdentifICJC 1611 (JePlanos.

Ubicación del Rotulo y Plegado de Pla-

n o s .

Espacios Mínimas para la Instalación de

Piezas Sanitarias.

Iluminación y Ventilación NaturalesApU_

cacifin del Artículo 37 de las Normas.

Iluminación y Ventilación de Locales

de Edificaciones Utilizando medios Na-turales (Ventanas), Interpretación gráfica del contenido del Articulo 38 deTCapitulo IV.

Interpretación Gráfica del Articulo 46,

Aparte a) Ventana con Vista Recta através de un Espacio Techado.

Interpretación Gráfica del Artículo 40,Aparte U) Ventana con Vista Lateral fucia calle,' Patio o Retiro que Ilumina

y Ventila un Local Habitable con frentea un espacio techado.

Interpretación Gráfica del Articulo 46,aparte C) Ventana con Vista Oblicua auna calle, Patío o Retiro que ilumina

y ventila un local habitable a travos

de un Espacio Techado.

Campanas Contrapared y Campanas Aisla-

d a s .

Campana Adosada Baja.

Parrillera, Parrillera Cerrada

Funcionamiento e instalación de Válvu-

la Interruptora de vacio en Excusados,Urinarios y otros artefactos y equipos

dotados con válvula Semi-Automática de

l'jm',1

Figura ú

Fiqura )

Figura 10

F¡yura 11

Figura \V

Apéndice 13

Apéndice

A p é n d i c e

. A p é n d i c e

A p é n d i c e

A p é n d i c e

A p é n d i c e

Apéndice

Apéndice

14

15

16

1 6-A

17

18

19

20

Apéndice 21

Apéndice 21-A

Apéndice 21-B

Apéndice

Apéndice

Apéndice

Apéndice

Apéndice

Apéndice

21-C

22

23

24

25

26

Figura

Figura

Figura

:igura

F i u ra

Fiqura

2

3

4

S

-'•

1

Apéndice

Apéndice

Apéndice

Apéndice

Apéndice

A p é n d i c e

Apéndice

27

28

29

30

31

32

33

Apéndice 34

Apéndice 35

Apéndice 36

descarga (Fluxómetros) conectada dire£

tamente a la distribución.

Funcionamiento e instalación de Válvu-

la Interruptora de vacio en Bidets,Du-

chas de Operación Manual y Piezas Sin»

lares que presenten Alimentación Sumer

gible.

Modelo de Estanque Elevado.

Modelo de Estanque Subterráneo.:

Componentes de un Sistema Hidroneumátíco.

Modelo de Sistema Hidroneumátíco con Tan-

que Vertical.

Presiones y Volúmenes en Tanques Hidroneu-

mátlcos.

Factor oara el Cálculo de las Capacidades

de Tanques Hidroneumáticos.

Juntas típicas para absorber dilataciones

y expansiones en tuberías de agua.

Dispositivo de expansión para el paso deTuberías a través de Juntas de Dilatación

en Edificios.

Gráficos para Determinar el Gasto Probable

en L.P.S. Según ¡as Unidades de Gastos

(Instalaciones normales).

Gráfico para Determinar el Gasto Probable

en L.P.S. Según las Unidades de Gasto

(Grandes Instalaciones).

Ejemplo Ilustrativo de la Determinación de

los Gastos Probables en los Tramos de unSistema de/Distribución de Agua.

Cuadro para Determinar los Gastos Probables

en los Tramos.

Gráfico para el Cálculo de Tuberías <fe d^stribución de agua para Edificios para Tube

rías de Hierro Forjado, Acero y Fundición

para 10 a 15 años de uso. Tubería Rugo-

s a s .

Figura

F¡gura

Tj^gurjT

F i g u r a

F i g u r a

F i g u r a

F i g u r a

Figura

Figura

Figura

Figura

Figura

13

H

16

16-A

17

18

19

20

21

21-A

21-E

Figura 21-C

Figura 22

Gráfico para el Cálculo de Tuberías de Distribución de Agua para Edificios.

- Figura 23

Gráfico para el Cálculo de Tuberías de D Utríbución de agua para Edificios. Para Tu-berías de Hierro, Acero y Fundición hasta

10 años de uso. (Tuberías Seml-Rugosas). Figura 24

Gráfico para el Cálculo de Tuberías de Dis-tribución de Agua para Edificios. Figura 25

Gráfico para el Cálculo de Tuberías de Dis-tribución de Agua para Edificios. Para tu- Figura 2í>berías de Cobre, Latón y Bronce (Tuberías

L i s a s ) .

Gráfico para el Cálculo de Tuberías de Dist r i b u c i ó n de a g u a p a r a E d i f i c i o s . - Figura 27

Pérdida de Carga a través de llaves y pie-zas accesorias. M M STEHÍO DÉ SAN

Terminología Empleada en estas Normas en el

Sistema de Drenaje de aguas servidas.

Métodos de Ventilación de los Sifones de las

Piezas Sanitarias. (Interpretación gráfica

del Articulo399).

Métodos de Ventilación de los Sifones de las

piezas Sanitarias. (Interpretación grá fica

del Articulo399).

Métodos de Ventilación de ¡os Sifones de las

Piezas Sanitarias. (Interpretación gráfica

esquemática de Artículo 399).

Instalación de tuberías de Ventilación co

nectadas a un tramo Horizontal del Sistema

de Desagüe. (Interpretación gráfica del

Artículo 384).

Instalación de Tuberías de Ventilación co-

nectadas a un tramo horizontal del Sistema

de Desagüe. (Interpretación gráfica de Ar-

tículo 384).

Instalación de las Cloacas de la EdifiC£

ción y de las Tuberías de Ventilación Indi-

viduales de.acuerdo con el Articulo 384 enuna sala sanitaria ubicada en Planta Baja

de una Edificación.

Instalación de las Cloacas de la Edificad*

y de las tuberías de Ventilación Individua -

les de acuerdo con el Articulo 384 en unasala sanitaria ubicada en planta baja de unaedificación.

Figura 29

Figura 30

Figura 31

Figura 32

Figura 33

Figura 34

Figura 35

Figura 36

Page 71: Gaceta Sanitaria 4044

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A p é n d i c e 37

A p é n d i c e 38

A p é n d i c e

A p é n d i c e

A p é n d i c e

A p é n d i c e

A p é n d i c e

A p é n d i c e

A p é n d i c e

A p é n d ice

A p é n d i c e

A p é n d i c e

A p é n d i c e

A p é n d i c e

A p é n d i c e

41

A p é n d i c e 42

4 3

4 4

A p é n d i c e 45

A p é n d i c e 46

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A p é n d i c e 59

Apéndice

Apéndice

Apéndice

Apéndice

Apéndice

Apéndice

Apéndice

Apéndice

60

61

62

63

64

6 4 -A

65

66

I n s t a l a c i ó n deC o n d u c t o s y R a m a l e s de e s a -g u e , B a j a n t e s y T u b e r í a s de e n t i l a c i ó n in -d i v i d u a l e s deA c u e r d o con el A r t i c u l o 334en F i g u r au n a S a l a S a n i t a r i a u b i c a d a en u a l q u i e r p i s oi n t e r m e d i o de na E d i f i c a c i ó n .

I n s t a l a c i ó n de o n d u c t o s y R a m a l e s de D e s a -g í ! e , B a j a n t e s y T u b e r í a s de e n t i l a c i ó n I n div i d u a l e s de c u e r d o con el A r t i c u l o 334 eWu n a S a l a S a n i t a r i a u b i c a d a en u a l q u i e r pi-s o i n t e r m e d i o deuna E d i f i c a c i ó n .

37

F i g u r a 38

3 9 U b i c a c i ó n del A r r a n q u e de una T u b e r í a de Vent í l a c i ó n enr e l a c i ó n con f>l S i f ó n . ( I n t e r p r e F i a u r a 39t a c i ó n g r á f i c a dei A r t i c u l o 404).

4 0 D i s t a n c i a s M í n i m a s y M á x i m a s e n t r e el S i f ó ny su o r r e s p o n d i e n t e t u b e r ía de e n t i l a c i ó n . F i g u ra 4ü( I n t e r p r e t a c i ó n g r á f i c a del A r t i c u l o 405).

B a j a n t e deA g u a s s e r v i d a s y T u b e r í a de V e nt j _

l a c i ó n P r i n c i p a l . ( I n t e r p r e t a c i ó n del Ar- F i g u r a 41t í c u l o 411).

D e t a l l e s de las C o n e x i o n e s e n t r e el B a j a n t e

y la u b e r í a de e n t i l a c i ó n P r i n c i p a l . ( I n - F i g u r a r¿

t e r p r e . a c i ó n de los A r t í c u l o s 412y 413).

C o l e c t o r de V e n t i l a c i ó n . ( I n t e rp r e t a c i ó n Fiuuril 43g r á f i c a del A r t i c u l o 414).

V e n t i l a c i ó n delos S i f o n e s de as P i e z a s an i t a r i a s In s t a l a d a s enuna S a l a S a n i t a r i a yu n F r e g a d e r o , U b i c a d a s enE d i f i c a c i o n e s de F¡qura 44u n P i s o , o en el l t i m o p i s o deuna E d i f i -c a c i ó n , a t r a v é s dela r o l o g a c i ó n del (¡ajant e .

T u b e r í a de e n t i l a c i ó n c o m ú n p a r a los S i f o -

n e s dedos P i e z a s S a n i t a r i a s I g u a l e s . ( ín te r F i g u r j -i'.p r e t a c i ó n g r á f i c a del A r t i c u l o 420).

T u b e r í a de e n t i l a c i ó n C o m ú n p a r a los S i f o -n e s dedos P i e z a s S a n i t a r i a s I g u a l e s . (!n- F i g u r d 'if>t e r p r e t a c i ó n g r á f i c a del A r t i c u l o 420).

V e n t i l a c i ó n H ú m e d a del S i f ó n de n E x c u s a d o

y D r e n a j e de i s o a t r a v é s del C o n d u c t o <!<> I u r a '.'/

D e s a g ü e deun L a v a m a n o s .

V e n t i l a c i ó n H ú m e da del S i f ó n deunE x c u s a d oy.D r e n a j e del p i s o a t r a v é s del C o n d u c t o de F i g u r a 48D e s a g ü e de nL a v a m a n o s .

V e n t i l a c i ó n H ú m e d a delos S i f o n e s deun ex-c u s a d o , una D u c h a y de n r e n a j e de p i s o , F i g u ra '¡9a t r a v é s del c o n d u c t o ded e s a g ü e en l a v a -m a n o s .

V e n t i l a c i ó n H ú m e d a del S i f ó n deun E x c u s a d o ,u n B i d e t , unaD u c h a y un r e n a j e de i s o a F i ij u rj ' • . < . )

t r a v é s del o n d u c t o deD e s a g ü e deunl a v j -

m a n o s .

V e n t i l a c i ó n H ú m e d a del S i f ó n deun e x c u s a d o ,

u n B i d e t , una D u c h a y un r e n a j e de p i s o a F1IJllrj ".,1t r a v é s del o n d u c t o de D e s a g ü e d<? un lava_

m a n o s .

E x c u s a d o deE x p u l s i ó n D i r e c t a con e n t i l a - r ¡ g u r J \t¿c i ó n I n d i v i d u a l .

Z o n a s deP r e s i ó n de s p u m a s d e b i d a s a j a b o -n e s y d e t e r g e n t e s enlos S i s l w n d S do U Í J - fIOUr<) >s¿g ü e deA g u a s S e r v i d a s . ( I n t e r pr e t a c i ó n grá-f i c a dela r t i c u l o 429).

M o d e l o de S e p a r a d o r deG r a s a . F i g u r o SI

M o d e l o s de n t e r c e p t o r e s de r a s a p r e f a b r i -c a d o s . • F i g u r a 5S

C u r v a s deI n t e n s i d a d delas L l u v i a s en e n ez u e l a , enmm/h. ( D u r a c i ó n : 10 y i u t o s ^ F . r e , .• s f í ¡ 9 B ! » Y « ?f

K

c u e n c í a : 5 a ñ o s ) .

D r e n e s de T e c h o . F i g u r a b?

P a r e d e s de a r g a p o c o p r o f u n d o s . P a r e d e s F i g u r a 58d e C a r g a de a l a c a l i d a d

C r o q u i s delos C o m p o n e n t e s de n i s t e m aP a r t i c u l a r deD i s p o s i c i ó n deA g u a s S e r v ¿ F i a u r a Md a s , U t i l i z a n d o T a n q u e S é p t i c o y S u m i d e -r o s o Z a n j a s deA b s o r c i ó n .

M o d e l o de a n q u e S é p t i c o de na C l i n a r a . F i g u r a 6U

M o d e l o deT a n q u e S é p t i c o dedos C í m a r a s . F i g u r a 61

M o d e l o s de a n q u i l l a s deD i s t r i b u c i ó n . F i g u r a 62

M o d e l o de T a n q u e D o s i f i c a d o r y S i f ó n Au- F i g u r a 63t o m á t i c o .

M o d e l o de S u m i d e r o F i g u r a W

M o d e l o de u m i d e r o F i g u r a 64-A

M o d e l o s de a n j a s deA b s o r c i ó n F i g u r a Gb

M o d e l o de Z a n j a F i l t r a n t e F i g u r a 0ú

A p é n d i c e

A p é n d i c e

A p é n d i c e

A p é n d i c e

A p é n d i c e

A p é n d i c e

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67-A

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69

70

Manera de -efectuar las mediciones

Implementos de Medición.

Hoja de Control de Limpieza delSéptico

Modelo de Letrina de Hoyo.

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Distancia Mínima a Guardar entre la Pana_li a y la Primera Fila de Asientos en Cinesy Cineteatros. (Interpret ación gráfica delArticulo 569).

Limites Laterales de los Asientos para Ci-nes y Cineteatros, (Interpretación gráfica

del Articulo 570 del Capitulo XXXVI).

Tabla de Dimensiones Fosa de Clavados.

Detalles de Diseño de Paredes.

Tipo de Reboses.

Esquema de Sistema de Recirculación .

Esquema de Flujo Típico de una Planta deTratamiento. (ISOMETRIA)

Modelo de Planta de Tratamiento (Corte).

Hoja de Contro l de 0peraéWH§iE9$> ES BÍSJÍDAD V ASISTENCIciña Ubicada en Direcció G ii

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Page 72: Gaceta Sanitaria 4044

7/15/2019 Gaceta Sanitaria 4044

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72 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 deseptiembre de 1988

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MINISTE I'

Diré'

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ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN OE LOCALES OE EDIFICACIONES

UTILIZANDO MEDIOS NATURALES (VENTANAS)

INTERPRETACIÓN GRÁFICA DEL CONTENIDO DEL

ARTICULO 59 DEL CAPITULO TS

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CORTE A-A

DESANIDAD Y ASISTENTA

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

A P E N OK C -FI9UHA «

INTERPRETACIÓN GRÁFICA DEL ARTICULO 67 ,APARTEa)

VENTANA CON VISTA RECTA ATRAVÉS DE UN ESPACIO TECHADO

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INTERPRETACIÓN GRÁFICA DEL ARTICULO 67, APARTE b)

VENTANA CON VISTA LATERAL HACIA CALLE, PATIO 0RETIRO

QUE ILUMINA Y VENTILA UNLOCAL HABITABLE CONFRENTE

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APÉNDICE -FI9UKA •

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VENTANA CON VISTA OBLICUA A UNA* CALLE, PATIO 0RETIRO

QUE ILUMINA Y VENTILA UNLOCAL HABITABLE A TRAVÉS

DE UNESPACIO TECHADO

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MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIALDirección Genera! Sectorial de Malarioiogta

y Saneamiento Ambiental

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MINISTERIO DESANIDAD V ASiSTFNHA SOCIALDirección General Sc-t ira! de Ma!8r:o:oglak. y Ssneamlentc A^ib^níal

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7/15/2019 Gaceta Sanitaria 4044

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74 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICA DfcVEXKZLr.'LA í- de septiembre de 1988

APÉNDICE - F l S l t f U I

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76 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

AP ÉN DIC E - F IG URA 17

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PRESIONES Y VOLÚMENES ENTANQUES HIDRONEUMATICOS

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JUNTA DE DILATACIÓN DE COBRE, REFORZADA PARA PRESIONES MODERADAS

MINISTERIO DE SANIOAO Y ASISTENCIA SOCIALDirección General Sectorial de Malartoiofll»t, y Saneamiento Ambiental

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Director ictorial de Malariologíaíento Ambiental

APÉNDICE- FIGUKi

DISPOSITIVO DE EXPANSIÓN PARA EL PASO OE TUB ERÍA S A TRAVÉSDE JUNTAS DE DILATACIÓN EN EDIFICIOS

MINISTERIO D£ SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIALDirección General Sectorial de Malarloiogía

y Saneamiento Ambiental

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves Hde septiembre de 1988

GRÁFICO PARA

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APÉNDICE- FISURA t»

• RAFICO PARA EL CALCULO DE TUBERÍAS DE CISTRIBOCtOWDE AGUA PARA EDIFICIOS

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PARA TUBERÍAS DE HIERRO, ACERO YFUNDICIÓN HASTA;

1 0 A Ñ O S DE USO ' '

0Í%

Dirección Genc-£í s-.-:™-:¡ H» W5:an

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 79

APÉNDICE - f IflUHA t «

GRÁFICO PARA EL CALCULÓOS TUBERÍAS DE DISTRIBUCIÓNDE AOJA PARA EDIFICIOS

PARA TUBEfBA» B£COBRE, UTON 1 efKWCE(TUBERÍAS USAS;

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MINISTERIO OESANIDAD Y tDirsccion G"nc(raf Sccío 'a

' *" " ' y Sanaa.mler-.to A:

_Y EXACTA,

B7B-RHAPÉNDICE-FI«URA 27

« R A F I C O PARA EL CALCULO DE TUBERÍAS DC O I Í T U H U C I O NDE AgUA PASA E D I F I C I O »

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8 A 1 T 0 S E N L I T R O $ P O R S E S U N S O

PARA TUBERÍAS DE COBRE, LATÓN Y BRONCE{TUBERÍAS LISAS)

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ES COPIA FÍE!. Y g' ' •

APÉNDICE - FIGURA 28

PERDIDA DE CARGA A TRAVÉS DE LLA VES Y PIEZAS ACCESORIAS

A i w é i»km CO M *c **KRUHtnoA UMUMBUMHTt« kA NHl U KHW M

CODO LARSO OTE CORRIENTE .

RESISTENCIA OE LA3 VÁLVULAS Y PIEZAS ACCESORIAS AL F U I J O OE LÍQUIDOS

NOTA:iA» K W B U DC «ARCA k TIIAVCt OC LLAVE ! VADIAM CON EL TIM» BEPAameASICN.COMauLTAft LM 6AIAL04O» DEraBKtCASMM »AIM L* COMECClON C«KWSPOM(HCNrE.

SOCIAL ,or.-;! dnM.nlarlologta /' ;

E3 COPIA FIEL. PSLAPtNOlCÍ -F1»W(A ti

TERMINOLOGÍA EMPLEADA ENESTAS NORMAS EN EL SISTEMA DC

DRENAJE OE AGUAS SERVIDAS

. - r r -4 -

ES COPIA FIEL Y EXACTA DEL OSICNAL

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80 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

rmm* »o

«ETOOOS DE VENTILACIÓN DE LOSSIFONES DE LASPIEZAS SANITARIAS

{ INTERPRETACIÓN «RAFICA DEL ARTICULO )»> )

TU MB ÍA 0C VCHTtLAaOM

VENTILACIÓN INDIVIDUAL BESIFONES

OML«unt rito I N T O M M O

MiN'STÍRIO DESANIDAD Y ASISTENCIA SOÍALDirección General Sectorial de Malariotogl

VENTILACIÓN COK UN DC ^ígSWWmiento Ambiental

ES COPIA FIELY EXACTA DEL ORIGINAL

Directo torlal de Maiariología

AÍENOICE- FKURA Si ^

MÉTODOS DEVENTILACIÓN DE LOSSIFONES DE LASPIEZAS SANITARIAS

(INTERPRETACIÓN «RAUCA DEL ARTICULA ] * * )

/ HAÜAÍ. OS VENTILACIÓN

0 * V I N T I L A O M

CUALQUIER PltO INTC RMtH O

VENTILACIÓN K IIFONES EN CONJUNTO

MM. CC VtNTILAaOI»

í— -/- __ _

CUALQUIER PIK> IN TINMCPIO

M :NISTES¡0 DFSA'J ¡ i / "3 Y AniSTFNCIA SOClAtVENTILACIÓN HUMEIttreüCión 0™_-r-.' : - - H S < •>- Male.rioiogí»

y Ss!.'j-:.-:c--'.-' '\-':,ontal

es COPIA FIEL Y,5X " 1 . ORIfi lNAt

Dir

UCTOOO8 DCVCNTILAOON OCLOS SIFONES DE LASPIEZAS SANITARIAS

( INTERPRETACIÓN BRAFICA CMUCHATKA DE ARTICULO5 H )

MlNIS ERIO DESANIDAD Y ASISTENCIA "SOCALicclén Q«ocrel Sectorial de Maiariología

y Saneamiento Amblante

ORIGINAL

y iT U t fR I A *

al d«Malarblogía J _AmbientalVENTILACIÓN MIXILIAWS t VE«TILACJO«E» M L CAMMO

OE OIRCCCION Ot UN IAJANTE

O DE S

- S«t£an*

INSTALACIÓN DC TUBCMA S DC VENT UUaO tt OOMCCTADW A W T l U i K )HORIZONTAL DCLS l S T C Ük « C O C S A S U C

(INTERPRETACIÓN SKAFICA DELARTICULO 4 0 2 )

CON overo o «AMAL CORTE A-A

INSTALACIÓN VERTICAL » 1-ATUBERÍA OC VENTILAdOM

ss/ffA^

C O R T C B -B _ _ ^ _ , - i M w . , w n U i M M 1 1

INSTALACIÓN A 45*DE LATUIERIA DC VENTILACIÓN

O Y ASISTENCIA S'ctorial de Maiariología., to Ambientalm iA M N i T i t i t ^

^ ^ ¿ L OR IG IN AL

OTial de f'tfir^iW ' " ':o AmbientBl

COMDUCTO Q RAMAL DI VUi

- T I <*f r f w t j w m A 4« *INSTALACIÓN OE TUBERÍA OE VENTILA CIÓN A « • PARA EXCUSADO

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 81

APÉNDICE - FISURA 34

INSTALACIÓN DE TUBERÍAS DE VENTILACIÓN CONECTADAS AUN TRAMO

HORIZONTAL DEL SISTEMA DE DESAGÜE

( I N T E R P R E T A C I Ó N G R Á F I C A D EL A R T I C U L O 4 0 2 )

r T ri ¡ „ I

" *1A.4-

i ¡ „ I ";

!" *1 I*TCEl 1ANITAIIU3 - L

*C)» T 1 L ACIÓN

INS T AL ACIÓ N DE T U B E R Í A DE V E N T I L A C I Ó N V E R T I C A LOíSE*VEJE QUC ELRAMAL DEVENTILACIÓN NODÉSE CAMBIAR A DIRECCIÓN HORIZONTAL AHENOS D CUC a, POR ENCIMA DELNIVEL DE DESBORDAMIENTO DE LAPIEZA SANITARIA MAS ALTA.

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X iL ..

'Vi MVÍJtriLiCION VCRTlCALd

fc. tJUAMTC

BE L O RIG INALINS T AL ACIÓ N DE T UBE RÍAS 0 E V E NT IL AC1O N V E RT ICAL E S

p t o r la l c!o Maiar io lo g la

Í I N S T E I

DireccO D

m C

y

INSOLACIÓN DELA> CLOACAS DE LAEDIFICACIÓN Y 0£LAS TU8EHA8 DEVENTLACKM M 0M OJA LE1 DE ACUEfWO CON ELARTICULO 40 2 EN UNA

«ALA SANTTAMA USICADA ENPLAÑÍ» BAJA DEUNA EDIFICACIÓN

i sn CMC H M I A O I H TU U C

«W OTAVIDTIUkM HUHCMMCimA T M V n BtL UkVAMAMO.

ACMN * ^C-

;IA¡ SOCIAL K¡

ianean::sr.;o Ambient al >t¿ jí^

i£L ORIGINAL

.erial de Melaríclogia

APENOICE - flaum »«

INSTALACIÓN OE LAS CLOACAS D£ LAEDIFICACIÓN T DE LAS TUBERÍA» OEVEim JIC ION INDIVIDUALES DE ACUERDO CON ELARTICULO 4 0 ! EN UNA

SALA SANITARIA UWCAOA EN HANTA BAJA DE UNA EDIFICACIÓN

•&L.

W« I TUkKMIA M 3

3

¡TERIO DESANIDAD Y ASISTrMCIA SOC"¡ón General Sectorial de Maleriología

y Saneamiento Ambiental

EL O R I G I N A L

A P C N D I C £ - F I « U < U »T

INSTALAamOECONDLCTOSyiUltALESKCC»MUE^«JWTar TUBEMAS OEVENTLACIOM INOIVIOUALES DEACUEKOO CONELARTICULO 40t EN UNA

SALA SA W W U UBICADA EN CUALOJE» PISO NTEHUEDIO DE UNAEDfTCAOON

- T V M M A D K W i m L A C l O M • t"

tff

.jpr1HMWIIMUI • •"

MINiSTERI0 3ESANiDAr,VA r ^r,, .

'"«miento Ambiental

ES COPIA F

DirectorEL OnC NA !

T -u.,»«niiinta Ambienlal

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82 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

STERiOocióf

AP É NDICE - F ISURA 54

INSTALACIÓN D£ CONDUCTOS Y RAMALES D£ DESAOJE, (AJA NTE STT UK MA S 06VEN TIL AD. * MOIVIDUALES De ACUERDO CON ELARTICULO «0 1 EN UNASALA SANITARIA UBICADA ENCUALQUIER PtSO INTERMEDIO CE U K A I 0 H C A O 0 *

cnto Arr.b;s¡v.-:

APÉNDICE - n « U H A i*

UBICACIÓN DEL ARRANQUE DE UNA TUBENIA DE VENTILACIÓN EN

RELACIÓN CON EL SIFÓN

( ihTERMETA CION SRAFICA DEL ARTICULO 404)

EL ARRANQUE DE LA TUSERIA DC VENTILACIÓN O tl t OUÍD A* POR t N C H U 3£ LA

HORZONTAl H - M' CXJt PASA POR ELVERTEDERO DEL SFQN

ES C

director t;

APÉNDICE - F l « u m

MSTANOAS MINMAS V MAJOMAS CMTR£ EL SIFÓ N Y SU CORRESPONDIENTE

TUBERÍA OE VENTILACIÓN

' INTERPRETACIÓN tr.SFICA DELARTICULO SOS )

PIEZA SANITARIA

L A O i r rA NCl A" < - » iO O f ««A «O iy Dt O » DCL O Ca L I DE t O iAMÍT RO DE L CO CUCT O M

O E US O E DO HO í O E SCAJtO AL AP lEIAtANiTARlA ( < * ! • )

LAOUTANCIA"»"NODCBEUSOUATCR 9UC U WM U H B U M U 4t mnMCtON DCLDIAUCTRO DEL COMOUCTO DC D U M U C OC LAPIEZA SAMTAMA

MiNiSTERIO DE SAN.ríO Y AS"f"Fr¡C :ADirección Ge,i:."2 Ss::o ''-'< c>: ^/3

* y Saneamento Ambiental

ES COPIA Rnj¿SXA£J£J)íl ORIGINAL

Jllrector G^ ^^ Si te r; a ' ds Malariobgíay^Lneamíento Ambiental

A P EM O K E - rH U W A

BAJANTE DE AGUAS SERVIDAS Y TUBERÍA DC VENTILACIÓ N MtlKC IPAL

( «TERPRETAtiON DEL ARTICULO 411) r

"TTT"

i: ( i' ".*::.ar¡o;ogía

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 83

APÉNDICE - FltUtlA 42

DETALLES DE LAS C ONEXION E» ENTRE EL BAJANTE YDE VENTILACIÓN PRINCIPAL.

( INTERPRETACIÓN OE LO i AKTICULO* 4 ( 1 V * ! 3 J

MQkdMAÜQJt OCL tA*Attt t-

mu o nmu

Ot VCNTILAOúa

H V D T U d C H

" I TERIO DE SANIDAD Y A á.ST ^iCí/ j Si

i v ñ t;j.ií r

scción Genera l Sector'.pl cíe M^Earioiogía ^ rx,y Sat>eam:entci f

- «OMXIOM M LA n J H M á « VUrtLÁdMIl

A LTC MU T1V A

APÉNDICE -

M , T ¡D

COLECTOa DE VENTILACIÓN

GRÁFICA DE l AR T I C U LO 4 ¡ 4 J

•-Tt .^10

S.-.is.». '..íLOAtí'1liíl llítt.incACi;s -^

: /•"-.A

VENTILACIÓN DE L0« SIFONI t M LAI HE2A» SANITARIA! INtTALA DAlCN UNA JALA JANITAKIA V UN mi lA D I I I O , UtICA DAl EN (OIFIG A GIONCI

LIE <JN PISO, 0 fN I L ULTIMO PISO DE UNA EDIFIC ACIÓN , A TX AV IStX LA P»0LON9AC OH OCL 1AJANTE.

ES COPIA FJELXEXACT.

APÉNDICE - F ISU R A 4 5

TUBER ÍA DE VENT ILACjO N COMÚN PARA LOS SIFONES DED.3S PIEZAS SANITARIAS IGUALES

I I N r £ » P « £ I ¿ C I 0 . 1 C R A f l C » DEL « R r i C U L Ú 4 2 0 1

UN

D'JCTO

E l *TA R

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VCKT

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ÍÁClCm COMÚN

pie i A

IMITA»

/ J«JAL VERTICAL

LAS DOS PIEZÍS £A:ilT4»lAS .GJiLES rSTS.V UBICADAS EH EL MISMO PISO 1 CtSCiSSA»

£,1 E l RAN1L VERTICAL 0£ CESAOUE, AL MISMO (ÍIVEL.

$ 2" > fl ! Eli yll OIAMETSO NOMiNAL

) 4' i 0 3" i H "> í 2"

LAS COS --IEZAS SA.NITSHÜS I Í - ' K L E S ESIA II UBICABAS En EL HISMO PISO y ClStinet»Eli EL BANAL V £ S T I » L O £ DESíOUE A OIFESENUS K I V E L E S .

O.Vcc , " ^ ~ \i

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

APÉNDICE - F10ÜRA-46

TUBER ÍA DE VENTILA CIÓN COMÚN PARA LOS SIFONES DEDOS PIEZAS SANITARIAS IGUALES

( IHT ERP BE T ACIO H G RÁF ICA 0 £ l ART ICUL O 4 2 0 )

LAS DOS PIEZAS SANITARIAS I6UALES ESTÁN UBICADAS EN EL UISMO PISO r ESTÁNCONECTADOS EN UN MliUO PUNTO A UN RANAL DE DESAGÜE.

MINISTERIO DE SANIDAD '

y Saneamiento Ambiental

Director íctoria! de Ua.tinoamlfento Ambienta]

APENOICE - FIGURA 4 7

VENTILACIÓN HÚMEDA DEL SIFÓN DE UN EXCUSADO Y DRENAJE DE PISOA TRAVÉS DEL CONDUCTO DE DESAGÜE DE UN LAVAMANOS

T * L

I SAH'O6.D Y AS1STCUCW SO CIM .Dirección Grncrpl Sectorial de MaWio 1.og¡a

y Saneamiento Ambienta]

cíc'io! r*--« Wa'ariologíá

A P É N D I C E • F I G U R A '

VENTILACIÓN HÚMEDA DEL SIFÓN DE UN EXCUSADO 1 DRENAJE OE PISOA TRAVÉS DEL CONDUCTO DE DESAGÜE DE UN LAVAMANOS

Í*J*NTt |

\t * * ^ cono »o

I N T « SAttlTAHUt

MINISTERIO OE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIALDirección General Sectorial lie Molariologil

y Saneamiento Ambiental\*

ES COPIA F1

Director

L O B l G l N A l

toria! de Malariologianto Ambiental

APÉNDICE - FISURA i

VENTILACIÓN HÚMEDA DE LOS SIFONES DE UN EXCUSADO, UNA DUCHA Y DEUN DRENAJE DE PISO, A TRAVÉS DEL CONDUCTO DE DESAGÜE DE UN LAVAMANOS

Y'

• • •

.MISTERIO Dt SANIDAD Y AS'iSTUMClA SD^V' SíFección General Sectorial de Malariologí?

y Sancamitjnto Arrbienía!

EXAGTA DEL ORIGINAL

enio Ambíenüi

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OHC IAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 85

->!Ct - FIGURA 5 0

V t NTI UWON HÚMEDA DEL Si^ON DE UN EXC USADO , UN BIDET, UNA DUCHA Y UNDRENAJE OE PISO A TRAVÉ S OEL CONDUCTO DE DESAGÜE DE UN LAVAMANOS

MNlSTSRiO DE SANiDAD Y ASISTE*ario i

rrol )

AP É N DICE - F IOURA 51

VENTILACIÓN HÚMEDA DEL SON DE UN EXCUSADO,UNBIDET, UNA DUCHA Y UNDRENAJE DE PISO A TRAVÉS D £L CONDUCTO DE DESAQUE DE UN LA UUIANOS

jJ + T

V C N T I U A C I O N I N D I V I D U A L

ZONAS OE PRESIÓN OE ESPUWAS DEBIDAS A JABONES Y DETERGENTES ENLOS SISTEMAS DE DESAGÜE DE AGUAS SERVIDAS.

( INTERPRETACIÓN SNAFICA DEL ARTICULO *t» )

EN LOS (AJANTES 0€ A9UA» SERVIDA* T t NLAS CLOACA* DE LA CtHFICACION

M LA HIFICM1M

EN LO» CA UÍIOS OE DIRECCIÓN OE LOS•AJANTES D£ **1AS SERVIDA!.

MINiSTERl]Direccii

EN LA* TUBIRIAÍ PKMCIML.ES DEVEHTILACIO»-

3 D£ SANIDAD * M B B W H W U ÍOC1AL~General Sectorial de Malariología

y Saneamiento Ambiental

ES COPIA FiEk

Dircctd

ORIGINAL

ínif imiynto Ambiental

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86 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

AP É NDICE - F IG UÍW 54

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MODELO DE SEPARADOR DE GRASA

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PLANTA

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TAPft QE COHC. ABM.ICUOVISLC

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S O C I A L

CORTE

t.oo y Saneamiento Ambient j f lo l

ES COPIA FjH L O PiiGINAL

Director

APENOiCE - FIGURA 55

MODELOS DE INTERCEPTORES DE GRASAS PREFABRICADOS

CORTE

CORTE F.S CCP'.A - -. r-C:NAL

r ~~lb? ít&-' — '' ' —

AP £NDIce

SANIDAD / AS1STENCIeneral Sectorial de Malaaneamiento Ambiental *

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88 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8de septiembre de 1988

APÉNDICE - FISURt 62 APÉNDICE - FI6UW» t *

MODELOS DE TANQUILLAS DE DISTRIBUCIÓN

CORTE

mPSMvsjg

o.eoO19TR1 SUCIO» o

PLANTA

f! I"11] E N TR A D A

I f P A N TA LLA CORTE

PLANTA

m

CORTE

m

APÉNDICE - FI«UK/t «3

MODELO DE TANQUE OOSIFICADORY SIFÓN AUTOMÁTICO

•00* Kl WUt M 040X 040

t)K>O«t \ I

DIMENSIONES APROXIMADAS EN C M.

b U M l T M C &CLW f O »

MA K t TMQ OC LA CAMPANA

CHAUCTRO DELA «OCA OC D E S C A M A

PROfUNDOAD MLAKA4TAHTK PCLAT ü M U t f c DC D C 9 C A R M

ALtUNA DI LA T I U I M

ANCHO Ot LATMAUPA

A LnMA «OMt C CL FONDO

ALTUftA MAX HU D« O f f C A R M C D 4 - K > t )

O M O O WT M LACAMWMrt Y CLTOMOO

OÍTU N OI OCL JE DI LATM H M A L C XTIV IMO DC L C OD Ooc tnrc fw

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ENTftAPA AL SÜMOEHO

* < i " ' 5 " CORTE

MODELO DESUMIDERO

CORTE

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 89

APEM0ICE-FI8URA CS APÉNDICE - FIGURA 67

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• MISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCI i•Sn General Sectorial deMalariotogía

y Saneamiento Ambiental

E S C O P I A ORIGINAL

APÉNDICE - FIGURA 66

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M i N : S T tr , o r . : í J ' : : ':•' - ••:•Di.-ecc:ón c ;s[ .•;' F • '••: -' : '.'--

ES C O F I A F;EL Y i:í:^T,\£g.i rr:

Director Grnornl 5crto-¡ai ri - • :-y 6¡mcamiLT.to Arnh;.'-n:.i

AL

an-visg

• ^

MINISTERiO DE SANIDAD Y AGÍSTENCIA SOCIADirección General Gectorial de Malarlología

y Saneamiento Ambiental

ES COPIA Fl

Ofrcetor

DEL ORIGINAL

ele Maiariologialiento Ambiental

« T - A

IMPLEMENTOS DE MEDICIÓN

P Af c o OTf LA SIMILAR /

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90 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DEVENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

*MNDICt-FII)U«A •*

wwt* n

M O D E L O OE L E T R I N A OE HOYO

C O R T E

- « • w en TOM ceunu

MOOILO K «.ATAfDWlU DfCONCWTOAMADO MMICAOA DI 003 PARTÍS(*M ASUNTO)

LIMITES LATERALES D£ L08MSIENTOS PARA CINES TCINETEATROS

CMriC» »tl JUTICULO 970 OCLC4WTU10 txrñ I

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Jueves 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 91

APÉNDICE - FIGUftA 71 APINWCC - F I M I M Ti

TABLA DE DIMENSIONES FOSA DE CLAVADOS

í

P- 1 PROFUNDiOAO EN INTERSECCIÓN OE L FONDO CON EL MURO EN LA FOSA DECLAVADOS O » NO MAS DE 0.3 0 OE ESE EXTP.EiíG

PLATAFORMAS H

TRAMPOLINES

TftAMPQUh OC 3» ALT.

TftAMKLM f M 1 «.AÍ.T

NIVEL PC WSfl

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92 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Jueves 8 de septiembre de 1988

APÉNDICE - FISURA 75 A P O I P C E -

APÉNDICE - FIGURA 76

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[Juev es 8 de septiembre de 1988 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 93

CAPITULO

I

II

III

IV

VI I

V I I I

IX

XI I

X I I I

xiv

XV

XVII

Í N D I C E

TITULO

DISPOSICIONES GENERALES

DE LA S DIMENSIONES DE LOSLOCALES

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE P I S O S ,PAREDES Y TECHOS

DE LA IL UMINCICN Y VENTILA-CIÓN NATURAL DE LOS LOCALES DELAS EDIFICACIONES

3 AI 6

6 AI 7

8 Al 17

DE LA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓNARTIFICIAL DE LOS LOCALES DELAS EDIFICA CIO NES 1? Al

DISPOSICIONES GENERALES SOBRELOS SITEMAS DE A BASTECIMIENTODE AGUA Y LA DISPOSICIÓN DEAGUAS SERV IDAS Y DE LLUVIA DELAS EDIFICACIONES

30

30 A. 32

33 A . 40

40 A . 46

DE LAS DOTACIONES DE AGUA PARALAS EDIFICACIONES

DE LAS PIEZAS SANITARIAS

DEL TIPO Y NUMERO MÍNIMO RE=QUERIDO DE PIEZAS SANITARIASA INSTALAR EN LAS EDIFICACIO-NE S

DISPOSICIONES GENERALES SOBRELOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTODE AGUA DE LAS EDIFICACIONES.

DE LOS ESTANQUES DE ALMACENA-MIENTO DE AGUA POTABLE PARALAS EDIFICACIONES

DE LAS BOMBAS Y MOTORES PAR»LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTODE AGUA DE LAS EDIFICA CIO NES 77 AL 31

DE LOS EQUIPOS HIDRONEUMATICOSPARA LOS SISTEMAS DE ABASTECI-MIENTO DE AGUA DE LAS EDIFICA-CIONES 81 AL 35

DEL SISTEMA DE ABASTECIMEINTODE AGUA DE LAS EDIFICACIONESPOR BOMBEO DIRECTO 85 AL 88

DE LOS SISTEMAS PARA PRODUCCIÓN,

ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓNDE AGUA CALIENTE PARA LAS EDIFICACI ONES ~ 88 AL 51

DE LOS MATERIALES, JUNTAS PIEZASDE CONEXIÓN Y VÁLVULAS A UTILIZAREN LOS SISTEMAS DE ABASTECIMI ENTOY DISTRIBUCIÓ N DE AGUA DE LA S EDI_FICACIONES

DE LA INSTALACIÓN DE LAS TUBERÍASDEL SISTEMA DE ABASTEC IMIE NTO DEAGUA

DE LA PR0TECCTON DE LOS SITEMASDE ABASTEC IMIE NTO DE AGUA PÚBLI-COS Y DE LAS EDIFICAC IONES, CON-

9' A L S8

98 AL 104

ARTICULO:

1 AL 11

12 AL 26

27 AL 34

35 AL 61

62 AL 94

95

108

117

139

151

AL

AL

AL

AL

AL

107

116

138

150-

156

XXV

XXVI

XXVII

xx v n

157 AL 180

181 AL 197

198 AL 212

213 AL 224

225 AL 238

239 AL 251

252 AL 274

CAPI TULO TITULO PAG.

TRA LA POSIBILIDAD DE CONTAMINA-CIÓN POR CONEXIONES PELIGROSA S,POR INVERSIONES EN LA CORRIENTEDE AGUA EN LAS TUBERÍAS Y POROTRAS CAUSA S 104 AL 109

XIX DEL CALCULO DE LAS TUBERÍAS DELSISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA 109 AL 119

XX DE LA INSPECCIÓ N Y PRUEBA DEL SIS

TEMA DE ABASTECIMEINTO DE AGUA DE

LAS EDIFICACIONES U 9 f l L 1 2 0

XXI DE LA LIMPTRZA Y DESINFECCI ÓN DELOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE

AGUA DE LAS EDIFICAC IONES. 120 AL 124

XXII DE LOS SIFONES DE LAS PIE ZAS SANITARIAS 12" *L 125

XXIII DE LOS CONDUCTOS Y RAMALES DEDESAGÜE, BAJANTES Y CLOACA S DEAGUAS SER VIDAS 125 AL 133

XXIV DE LOS MATERIALES, PIEZAS DE CONEXION Y JUNTAS PARA C ONDUCTOSY RAMALES DE DESAGÜE, BAJANTES,Y CLOACAS DE AGUAS SERVIDAS DELAS EDIFICA CIONE S 133 AL 136

DE LA I NSTALACIÓN DE LOS CONDUC^TOS Y RAMALES DE DESAGÜE, BAJAN-TES Y CLOACA S DE AGUAS SER VIDAS 136 AL 144

DE LA VENTILACIÓN CLOACAL 145 AL 159

DE LAS BOCAS PASA LIMPIE ZA Y VI

SITA REQUERIDAS EN LOS SISTEMASDE AGUAS SERVIDAS DE LAS EDIFI-

CACIONES 16° f t L 1 6 2

DE LOS DESAGÜES INDIRECTOS DELAS AGUAS SERV IDAS 163 AL 164

XXIX DE LA INSTALACIÓN DE INTERCEPTORES Y SEPA RADORE S 165 AL 166

XXX DEL SISTEMA DE BOMBEO PARA AGUASSERV IDAS 166 AL 170

XXXI DE LA INSPECCIÓN Y PRUEBA DEL SISTEMA DESAGÜE DE AGUAS SERV IDAS 170 AL 171

XXXII DE LA RECO LECCIÓN, -CONDUCCIÓN yDISPOSI CIÓN DE AGUAS DE LLUVIA 171 AL 179

XXXIII DEL ALMACE NAMIENTO Y TRASLADODE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LASEDIFICAC IONES 179 AL 188

XXXIV DE LOS SISTEM AS PARTI CULARE S PA_RA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓNDE AGUAS SERV IDAS 188 AL 205

XXXV DE LAS LETRINAS DE HOYO Y OTRO SMÉTODOS PARA LA DISPOSICIÓN DEEXCRETAS SIN ACARR EO POR AGUA 205 AL 206

XXXVI DE LAS EDIFICAC IONES Y DE LOS LOCALES DESTINADOS A ES PECTÁCULOSPÚBLICOS Y A REUNIONES PUBLICAS 206 AL 210

XXXVII DE LAS EDIFICAC IONES Y DE LOS LO

CALES DESTINADOS A ESCU ELAS 210 AL 213

XXXVIII DE LAS PISC INAS 213 AL 238

XXXIX DE LAS DEFINICIONES 238 AL 259

XL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 260

ARTICULO:

275 AL 292

293 AL 303

304 AL 305-

306 AL 319

320 AL 325.

326 AL 339

340 AL 356

357 AL 379.

380 AL 411

412 AL 423

424 AL 427

428 AL 431

435 AL 44'f

448 AL 453 ,

454 AL 476

477 AL 496

497 AL 529

530 AL 537

538 AL 548 ;

549 AL 564

565 AL 659,

66 0

661 A L 662 .

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G A C E T A O F I C I A LD E L A R E P Ú B L I C A D E V E N E Z U E L A

DEPOSITO LEGAL p pk 76-0002

AÑO CXV — MES XI N' 4.044 ExtraordinarioCaracas: jueves 8 de septiembre de 1988

Suscripciones: Bs. 1.300,00 anuales — Valor de cada ejemplar, Bs. 5,00

Cada ejemplar atrasado, Bs. 5,50

Números Extraordinarios: Precio según volumen de páginas

E s t a G a c e t a c o n t i e n e 96 p á g i n a s . —P r e c i o : B s . 5 0 , 0 0

IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIALSan Lázaro a Puente Victoria N° 89

Central Telefónica: 572.0357 (Nocturno: 572:0346)

LEY DEL 22 OE JULIO DE (M I

Art. 11—LA GACETA OFICIAL, cread* por DecretoEjecutivo del 11 d« octubre de 1872. continuaréeditándose en' la imprenta Nacional con la denomi-nación GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOSDE VENEZUELA.

Art. 12.—La GACETA OFIC IAL DE LOS ESTADOSUNIDOS DE VENEZUELA, se publicará todos los dl Mhábiles, sin perjuicio de que se editen números extra-ordinarios siempre que fuere necesario; y deberán

Insertarse en ella sin retardo los actos oficiales quahayan de publicaras.

Parágrafo Único.—Las ediciones extraordinarias dala GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial.

Ar t . 13—En la GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOSUNIDOS DE VENEZUELA, se publicarán los actos dalos Poderes Públicos que deberán Insertarse y aquélloscuya inclusión sea considerada conveniente por alEjecutivo Nacional.

Art. 14.—Las Leyes, Decretos y demás actos ofi-ciales tendrán carácter de públicos por el hacho 4aaparecer en la GACETA OFICIAL DE LOS ESTADO*UNIDOS DE VENEZUELA, cuyos ejemplares

fuerzade

documentos públicos.