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Chilpancingo, Gro.,Martes 2 de Enero de 2007 Año LXXXVIII No. 1 Alcance I Características 114212816 Permiso 0341083 Oficio No. 4044 23-IX-1991 Precio del Ejemplar: $10.76 C O N T E N I D O PODER EJECUTIVO CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO.... CONVENIO PARA DAR CUMPLIMIENTO A DIVERSAS PROPUESTAS DE LA CONVENCIÓN NACIONAL HACENDARIA, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, ASÍ COMO LOS MUNICIPIOS Y ORGANISMOS QUE LO SUSCRIBAN CON POSTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR.. 2 36

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Martes 2 de Enero de 2007 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 1

Chilpancingo, Gro.,Martes 2 de Enero de 2007

Año LXXXVIII No. 1 Alcance I

Características 114212816Permiso 0341083Oficio No. 4044 23-IX-1991

Precio del Ejemplar: $10.76

C O N T E N I D OPODER EJECUTIVO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA ENMATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTREEL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO....

CONVENIO PARA DAR CUMPLIMIENTO A DIVERSASPROPUESTAS DE LA CONVENCIÓN NACIONALHACENDARIA, QUE CELEBRAN EL GOBIERNOFEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEHACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL GOBIERNODEL ESTADO DE GUERRERO, ASÍ COMO LOSMUNICIPIOS Y ORGANISMOS QUE LO SUSCRIBANCON POSTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR..

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2 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 2 de Enero de 2007

PODER EJECUTIVO

CONVENIO DE COLABORACIÓNADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCALFEDERAL, CELEBRADO ENTRE ELGOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTODE LA SECRETARÍA DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNODEL ESTADO DE GUERRERO.

El Gobierno Federal, porconducto de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, ala que en lo sucesivo se denomi-nará la "Secretaría", represen-tada por su titular el C. Lic.José Francisco Gil Díaz y elGobierno del Estado Libre ySoberano de Guerrero al queen lo sucesivo se denominarála "entidad", representada porlos CC. C.P. Carlos Zeferino To-rreblanca Galindo, Lic. ArmandoChavarría Barrera y C.P. CarlosÁlvarez Reyes, en su carácterde Gobernador Constitucional,Secretario General de Gobiernoy Secretario de Finanzas y Admi-nistración del Estado, respecti-vamente, con fundamento en lossiguientes artículos de la legis-lación federal: 25, 26 y 116fracción VII de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos, 31 fracciones II,XI, XIV, XV y XXV de la LeyOrgánica de la AdministraciónPública Federal, 6o. fracciónXVIII del Reglamento Interiorde la Secretaría de Hacienday Crédito Público, en relacióncon los artículos 13, 14 y 15

de la Ley de Coordinación Fiscal,y en la legislación estatal,en los artículos: 23, 74 fracciónXXXVII y 76 de la ConstituciónPolítica del Estado de Guerrero;2o., 4o., 18 fracción III, 20fracción III, 22 fraccionesV y XXV de la Ley Orgánica dela Administración Pública delEstado; 19 del Código Fiscaldel Estado; y 6o. fracción III,62, fracción II y 72 de la LeyOrgánica del Municipio Libredel propio Estado, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanosconsagra los principios de laplaneación nacional como instru-mento idóneo para promover unapolítica de desarrollo que re-fuerce las bases sociales delEstado y la viabilidad de nuestrasinstituciones, confiera trans-parencia a las acciones de go-bierno y solvente la actividadeconómica, social, política ycultural del país.

Que el desarrollo históricode nuestra vida como nación re-publicana federal e independientese ha dado siempre al amparode un régimen de derecho. Unaclara muestra del federalismoactuante lo constituye el SistemaNacional de Coordinación Fiscaly su evolución, en el que todas

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las entidades federativas y laSecretaría han sido testigosy actores de esa concertaciónparticipativa que le ha dadovida, forma y sustento jurídicoal Sistema, todo ello dentro deun foro en el que se dialoga,se organiza y se participa en laadministración de las finanzaspúblicas del país.

Que dentro del ProgramaEspecial para un AuténticoFederalismo 2002-2006, se incluyela tarea de perfeccionar lacolaboración administrativaen materia fiscal federal paradotar de mayor eficiencia eimpulsar una mayor autonomíafinanciera de las entidadesfederativas y municipios, asícomo incrementar la correspon-dencia entre la recaudaciónpropia y las necesidades locales.

Que lo anterior implica unamayor intervención de las enti-dades federativas y los municipiosdentro del esquema de coordina-ción fiscal, como parte actuantede la administración tributarianacional. De ellas también de-pende la mejoría en los sistemasde administración de los ingresosfederales coordinados.

Que el Federalismo de lacolaboración y de la acción con-certada que se aplica actualmen-te, es congruente y respetuosode las atribuciones constitucio-nales que corresponden a cadauno de los cuerpos políticosfundamentales de Gobierno.

Que el gran esfuerzo desarro-

llado por las entidades federati-vas y los municipios y las expe-riencias acumuladas en la opera-ción de los Convenios de Colabo-ración Administrativa y susAnexos han demostrado un desen-volvimiento de la capacidad ad-ministrativa de los tres órdenesde Gobierno.

Que acorde con este proceso,se ha considerado necesariala concertación de un nuevoConvenio de Colaboración Admi-nistrativa entre la Federacióny las entidades federativas,así como con los municipios,cuando así lo convengan expresa-mente, a fin de incorporar lasfacultades y responsabilidadesen materia de los impuestos queya tienen delegadas las entidadesy los municipios a través delos Anexos correspondientes;además de impulsar mecanismosde comunicación y transparenciafiscal para mayor eficienciadel Sistema, la alianza federa-lista y la atención del interéspúblico.

Que a efecto de que esteinstrumento sea congruente conel marco de la colaboración ad-ministrativa en materia fiscalentre la Federación y las enti-dades federativas, en él se in-corporan únicamente las disposi-ciones que actualmente se encuen-tran en los Anexos firmados portodas las entidades federativas,por lo que subsistirán los Ane-xos 1, 4, 5, 8, 9, 11 y 13 quela Secretaría y la entidadtienen celebrados.

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Que en ese contexto, laentidad además de ejercer lasfunciones de comprobación enmateria de los impuestos alvalor agregado, sobre la renta,al activo y especial sobre pro-ducción y servicios, así comolas funciones de administraciónde los impuestos sobre la renta,tratándose del régimen interme-dio de las personas físicas conactividades empresariales ysobre los ingresos por la gananciade la enajenación de terrenos,construcciones o terrenos yconstrucciones; sobre tenenciao uso de vehículos, y sobre au-tomóviles nuevos, también ejer-cerá las funciones que tiene,a partir de 2003, respecto de laadministración en su totalidaddel régimen de pequeños contribu-yentes, en materia del impuestosobre la renta, y desde el 2004,en el impuesto al valor agregado.

Que así mismo, es importantemantener en este Convenio laposibilidad de que la entidadpueda revisar y, en su caso,modificar o revocar las resolucio-nes administrativas de carácterindividual no favorables aun particular, que ella mismahaya emitido.

Que es conveniente que den-tro de las atribuciones que seotorgan a la entidad se encuentrela posibilidad de determinary notificar a los contadorespúblicos registrados las irregu-laridades de su actuación profe-sional. Sin embargo, la aplica-ción de la sanción en estoscasos debe quedar reservada de

manera exclusiva a la Secretaría.

Que ante la necesidad decontar con un intercambio depadrones y registros de contribu-yentes entre la entidad y la Se-cretaría, se requiere establecerque ello se hará en forma gra-dual y de acuerdo con los linea-mientos que, en su caso, seaprueben por la Comisión Per-manente de Funcionarios Fiscales.

Que a efecto de continuarcon la actualización del RegistroFederal de Contribuyentes, esde gran trascendencia que laentidad participe en el programade actualización en la capturade los avisos al Registro Federalde Contribuyentes por parte delos pequeños contribuyentes yque, dentro de un contexto decorresponsabilidad, la entidadproporcione a estos contribuyen-tes los servicios de asistenciaen el cumplimiento de sus obliga-ciones fiscales de acuerdo conlos programas del Servicio deAdministración Tributaria.

Que se estima convenientemantener en este Convenio laposibilidad establecida en elartículo 13 de la Ley de Coordina-ción Fiscal de que la entidadpueda ejercer, a través de lasautoridades fiscales municipa-les, cuando así lo acuerden ex-presamente, las funciones opera-tivas de administración relacio-nadas con los pequeños contribu-yentes, previa la publicacióndel Convenio de cada municipioen el órgano de difusión oficialde la entidad.

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Que así mismo, resulta rele-vante que la entidad promuevael uso de la Clave del RegistroFederal de Contribuyentes o ensu defecto de la Clave Única deRegistro de Población, en lostrámites de pago de sus contri-buciones y, en general, para larealización de trámites queimpliquen el desempeño de unaactividad económica por la quese deba estar inscrito en elmencionado Registro.

Que las facultades delegadasen materia de cumplimiento deobligaciones y en relación conlo dispuesto en los artículos29 y 42 fracciones IV y V delCódigo Fiscal de la Federacióndeben continuar siendo ejercidaspor la entidad.

Que para mayor claridad enla entrega de incentivos a lasentidades federativas se debeprever que cuando la entidad seencuentre ejerciendo facultadesde comprobación y deje de sercompetente debido al cambio dedomicilio del contribuyente su-jeto a revisión que se ubiqueen la circunscripción territorialde otra entidad, la entidad queinició el acto de fiscalizaciónlo trasladará a la entidad quesea competente en virtud delnuevo domicilio, quien continua-rá con el ejercicio de las fa-cultades iniciadas y se percibi-rán los incentivos que se derivendel ejercicio de las facultadesque se lleven a cabo, de confor-midad con la normatividad quepara tal efecto emita la Secre-taría. Así mismo, es importante

establecer que la entidad deberápublicar en su página de internetlos actos de fiscalización quehaya emitido.

Que por lo que respecta alos incentivos económicos arecibir por la entidad y susmunicipios, además de los concep-tos por los que hasta la fechalos han recibido, en materia delos impuestos sobre la renta,al activo y sus correspondientesaccesorios, dichos incentivosse incrementan de 75% a 100% delmonto efectivamente pagado delos créditos determinados y quehayan quedado firmes, cuandocumplan con el programa operativoanual. Así mismo, es pertinenteestablecer que cuando el contri-buyente pague las contribucionesomitidas el mismo día que se ledeja un citatorio a que se re-fiere el artículo 44 del CódigoFiscal de la Federación, o bien,una notificación de un actode fiscalización, la entidadpercibirá los incentivos econó-micos previstos en el Convenio,siempre y cuando desahogue losprocedimientos que confirmenque el pago realizado cubre losadeudos fiscales a cargo delcontribuyente, debiendo constaresta circunstancia en la últimaacta parcial, oficio de observa-ciones u oficio de conclusión,según se trate.

Que en cuanto a las facultadesreservadas a la Secretaría, esimportante establecer expresa-mente que las actividades deplaneación, programación y eva-luación se realizarán por la

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Secretaría con opinión de laentidad, además de establecerque la Secretaría podrá ejercersu facultad de verificación,sin menoscabo de que la entidadse encuentre ejerciendo lasfacultades delegadas en elpresente Convenio.

Que resulta convenienteprever expresamente que lasautoridades fiscales de laentidad, en su carácter de auto-ridades fiscales federales,estarán sujetas a la aplicaciónde la Ley Federal de Responsabi-lidades Administrativas de losServidores Públicos y, en rela-ción con la aplicación de medidasdisciplinarias, la Secretaríaproporcionará a la entidad unCódigo de Conducta que normeal efecto la actuación de lasautoridades estatales y, encaso de incumplimiento al citadoCódigo, la entidad aplicará lasmedidas correctivas que corres-pondan.

Que por todo lo anterior,la Secretaría y la entidad,acuerdan celebrar el presenteConvenio, en los términos delas siguientes

CLÁUSULAS

SECCIÓN IDE LAS DISPOSICIONES

GENERALES

PRIMERA.- El objeto delpresente Convenio es que lasfunciones de administraciónde los ingresos federales,que se señalan en la siguiente

cláusula, se asuman por partede la entidad, a fin de ejecutaracciones en materia fiscaldentro del marco de la planeaciónnacional del desarrollo.

SEGUNDA.- La Secretaría yla entidad convienen coordinarseen:

I. Impuesto al valor agre-gado, en los términos que se es-tablecen expresamente en lascláusulas octava, novena, décimay decimaprimera de este Convenio.

II. Impuesto sobre la renta,en los términos que se establecenen las cláusulas octava, novena,décima, decimaprimera y decimase-gunda de este Convenio.

III. Impuesto al activo, enlos términos que se establecenen las cláusulas octava, novena,y décima de este Convenio.

IV. Impuesto especial sobreproducción y servicios, en lostérminos que se establecen enlas cláusulas octava, novenay décima de este Convenio.

V. Impuesto sobre tenenciao uso de vehículos, excepto ae-ronaves, en los términos de lacláusula decimatercera de esteConvenio.

VI. Impuesto sobre automóvi-les nuevos, en los términos dela cláusula decimacuarta deeste Convenio.

VII. Multas impuestas porlas autoridades administrativas

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federales no fiscales, a infrac-tores domiciliados dentro dela circunscripción territorialde la entidad, excepto las des-tinadas a un fin específico ylas participables a terceros,así como las impuestas por laSecretaría y sus órganos descon-centrados, en los términos dela cláusula decimaquinta deeste Convenio.

VIII. El ejercicio de lasfacultades relacionadas conlas siguientes actividades:

a). Las referidas en elartículo 41 del Código Fiscalde la Federación, en los términosque se establecen en la cláusuladecimasexta de este Convenio.

b). La comprobación delcumplimiento de las obligacionesestablecidas en los artículos29 y 42, fracciones IV y V, delCódigo Fiscal de la Federación,en los términos señalados enla cláusula decimaséptima deeste Convenio.

c). Las de verificación dela legal estancia o tenencia enterritorio nacional de vehículosde procedencia extranjera, enlos términos del correspondienteAnexo al presente Convenio.

d). Las de verificación dela legal importación, almacena-je, estancia o tenencia, trans-porte o manejo en territorionacional de toda clase de mercan-cía de procedencia extranjera,en relación con los impuestosgeneral de importación, general

de exportación, al valor agregadoy sobre producción y servicios;las cuotas compensatorias quese causen; el derecho de trámiteaduanero, así como las demásregulaciones y restriccionesno arancelarias que correspondan,incluyendo el acreditamientodel cumplimiento de las NormasOficiales Mexicanas, en lostérminos del correspondienteAnexo al presente Convenio.

e). Las de verificación dela legal importación, estanciao tenencia, transporte o manejoen territorio nacional de vehícu-los de procedencia extranjera,excepto aeronaves, introducidosen territorio de la entidad,en relación con los impuestosgeneral de importación, generalde exportación, al valor agre-gado, sobre automóviles nuevosy sobre tenencia o uso de ve-hículos; el derecho de trámiteaduanero, así como las demásregulaciones y restriccionesno arancelarias que correspondan,incluyendo el acreditamientodel cumplimiento de las NormasOficiales Mexicanas, en lostérminos del correspondienteAnexo al presente Convenio.

IX. El ejercicio de las fa-cultades relacionadas con dere-chos federales establecidosen la Ley Federal de Derechosen los términos de los correspon-dientes Anexos al presenteConvenio.

TERCERA.- La administraciónde los ingresos coordinados y elejercicio de las facultades

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a que se refiere la cláusulasegunda de este Convenio seefectuarán por la entidad, enrelación con las personas quetengan su domicilio fiscal dentrode su territorio y estén obliga-das al cumplimiento de las dis-posiciones fiscales que regulendichos ingresos y actividades.Lo anterior, con las salvedadesque expresamente se establecenen este Convenio.

Por ingresos coordinadosse entenderán todos aquellosen cuya administración participela entidad, ya sea integralo parcialmente, en los términosde este Convenio.

CUARTA.- Las facultadesde la Secretaría, que conformea este Convenio se delegan a laentidad, serán ejercidas porel gobernador de la entidad opor las autoridades fiscalesde la misma que, conforme a lasdisposiciones legales locales,estén facultadas para administraringresos federales.

A falta de las disposicionesa que se refiere el párrafo an-terior, las citadas facultadesserán ejercidas por las auto-ridades fiscales de la propiaentidad, que realicen funcionesde igual naturaleza a las mencio-nadas en el presente Convenio,en relación con ingresos locales.

Mediante pacto expreso conla Secretaría, la entidad, porconducto de sus municipios,podrá ejercer, parcial o total-mente, las facultades que se le

confieren en este Convenio.

Para el ejercicio de lasfacultades conferidas, la Secre-taría y la entidad convienenen que ésta las ejerza en lostérminos de la legislación fede-ral aplicable.

QUINTA.- La entidad infor-mará en todos los casos a laSecretaría, a través de la admi-nistración local jurídica terri-torialmente competente, sobrela presunta comisión de cualquierdelito fiscal federal de quese tenga conocimiento con motivode sus actuaciones, en materiade este Convenio, salvo losde defraudación fiscal y susequiparables.

Tratándose de los delitosde defraudación fiscal y susequiparables, la entidad deberáacordar los casos con la Secre-taría, por conducto de la adminis-tración local de auditoría fiscalterritorialmente competente.

SEXTA.- La entidad y laSecretaría se suministraránrecíprocamente la informaciónque requieran respecto de acti-vidades e ingresos coordinados.

La Secretaría, junto con laentidad, creará una base dedatos con información común,a la que cada una de las partespodrá tener acceso para instru-mentar programas de verificacióny sobre el ejercicio de facultadesde comprobación del cumplimientode obligaciones fiscales.

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Igualmente, para los efectosdel párrafo anterior, la Secreta-ría podrá suministrar, previoacuerdo, información adicionalque disponga de los contribuyen-tes, siempre que no se encuentreobligada a guardar reservasobre la misma.

La entidad proporcionaráa la Secretaría la informaciónque esta última determine, rela-cionada con los registros ytransacciones que ésta realicecon los contribuyentes, deconformidad con las facultades,atribuciones y funciones delega-das a través de este Convenio.Lo anterior en la forma, losmedios y la periodicidad queestablezca la Secretaría.

SÉPTIMA.- La entidad propor-cionará a la Secretaría infor-mación de los registros vehicula-res, de catastro, de la propiedady del comercio, así como lossistemas de información y pa-drones que utilice para el con-trol de contribuciones localesde acuerdo a los lineamientosque al efecto se emitan por laComisión Permanente de Funciona-rios Fiscales. Así mismo, laentidad será el conducto pararecabar y suministrar a laSecretaría la información co-rrespondiente a los municipios.

Adicionalmente, la Secreta-ría y la entidad podrán celebrarconvenios específicos parallevar a cabo acciones de maneraconjunta, -tales como realizarrecorridos e implementar metodo-logías para la obtención de

información, incluyendo la co-rrespondiente al Programa deActualización del RegistroFederal de Contribuyentes (PAR)-para informar y asesorar a loscontribuyentes acerca del exactocumplimiento de sus obligacionesfiscales y aduaneras y promoversu incorporación voluntaria oactualización de sus datos en elPadrón del Registro Federal deContribuyentes, de conformidadcon lo dispuesto en la fracciónIII del artículo 33 del CódigoFiscal de la Federación.

La entidad promoverá el usode la Clave del Registro Federalde Contribuyentes o en su defectode la Clave Única de Registrode Población, en los trámitesde pago de sus contribucionesy, en general, para la realizaciónde trámites que impliquen eldesempeño de una actividad eco-nómica por la que se deba estarinscrito en el mencionado Re-gistro.

La entidad participará enun Programa Nacional de CulturaContributiva, para lo cual lleva-rá a cabo la planeación, imple-mentación, seguimiento y evalua-ción de acciones de formacióncívica y de cultura fiscal den-tro de su propio sistema educa-tivo, a efecto de fomentar losvínculos de identidad y economíanacional necesarios para lapromoción de una cultura fiscalsolidaria que sustente el cumpli-miento voluntario y oportunode las obligaciones fiscales.A efecto de establecer los meca-nismos que garanticen el cum-

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plimiento de este programa, elServicio de AdministraciónTributaria propondrá la suscrip-ción de las correspondientesBases de Coordinación con laentidad.

Así mismo, la entidad fomen-tará entre sus municipios tantosu incorporación al programareferido en el párrafo que an-tecede como el establecimientode los mecanismos de transparen-cia y rendición de cuentas delos incentivos económicos queperciben en los términos deeste Convenio, independientemen-te de lo dispuesto en la SecciónIV del mismo.

SECCIÓN IIDE LAS FACULTADES Y

OBLIGACIONES

OCTAVA.- Tratándose de losingresos coordinados a que serefieren las cláusulas de lanovena a la decimacuarta, asícomo la decimasexta y decimasép-tima del presente Convenio, enlo conducente, la entidad ejerce-rá las siguientes facultades:

I. En materia de recaudación,comprobación, determinacióny cobro:

a). Recibir y, en su caso,exigir las declaraciones, avisosy demás documentos que establez-can las disposiciones fiscalesy recaudar los pagos respectivosa través de las oficinas recauda-doras de la entidad o en lasinstituciones de crédito queésta autorice, así como revisar,

determinar y cobrar las diferen-cias que provengan de erroresaritméticos.

b). Comprobar el cumplimien-to de las disposiciones fiscalesy determinar los impuestos deque se trate, su actualizacióny accesorios a cargo de los con-tribuyentes, responsables soli-darios y demás obligados, conmotivo del ejercicio de susfacultades.

c). Las establecidas enel artículo 41 del Código Fiscalde la Federación. Esta facultadno será ejercida por la entidadtratándose de lo dispuesto en lacláusula decimaséptima delpresente Convenio.

d). Notificar los actos ad-ministrativos y las resolucionesdictadas por la entidad, relati-vas al impuesto de que se tratey sus accesorios, requerimientoso solicitudes de informes emiti-dos por la entidad, así como re-caudar, en su caso, el importecorrespondiente.

e). Llevar a cabo el proce-dimiento administrativo de eje-cución, para hacer efectivoslos créditos fiscales que laentidad determine.

II. En materia de multasrelacionadas con los ingresoscoordinados de que se trata:

a). Imponer, notificar yrecaudar las que correspondanpor infracciones al Código Fiscalde la Federación y demás disposi-

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ciones fiscales federales rela-cionadas con el cumplimientode las obligaciones fiscales,cuando dichas infracciones hayansido descubiertas por la entidad.

b). Condonar y reducir lasmultas que imponga en el ejer-cicio de las facultades referidasen esta cláusula, de acuerdocon la legislación federal apli-cable y con la normatividadrespectiva.

III. En materia de autori-zaciones, la entidad otorgarálas correspondientes al pagode créditos fiscales a plazo,ya sea diferido o en parciali-dades, debiéndose garantizarel interés fiscal, en términosdel Código Fiscal de la Federacióny su Reglamento. Esta facultadno será ejercida por la entidadtratándose de los ingresos coor-dinados a que se refieren lascláusulas decimasegunda, deci-macuarta y decimaséptima deeste Convenio.

IV. En materia de resolu-ciones administrativas de carác-ter individual no favorables aun particular, la entidad revi-sará y, en su caso, modificaráo revocará las que haya emitidoen los términos del penúltimoy último párrafos del artículo36 del Código Fiscal de laFederación.

V. En materia de recursosadministrativos la entidad tra-mitará y resolverá los estable-cidos en el Código Fiscal dela Federación, en relación con

actos o resoluciones de lamisma, emitidos en ejerciciode las facultades que le confiereeste Convenio. Esta facultadno será ejercida por la entidadtratándose de los ingresos coor-dinados a que se refieren lascláusulas decimasexta y decima-séptima de este Convenio.

VI. En materia de juicios,la entidad intervendrá comoparte en los que se suscitencon motivo de las facultadesdelegadas por virtud de esteConvenio. De igual manera, éstaasumirá la responsabilidad enla defensa de los mismos, sinperjuicio de la intervenciónque corresponde a la Secretaría.Para este efecto la entidadcontará con la asesoría legalde la Secretaría, en la forma ytérminos que se le solicite. Es-ta facultad no será ejercidapor la entidad tratándose delos ingresos coordinados a quese refieren las cláusulas deci-masexta y decimaséptima de esteConvenio.

La entidad informará perió-dicamente a la Secretaría, deacuerdo con los lineamientosque al efecto señale esta última,la situación en que se encuentrenlos juicios en que haya inter-venido y de las resoluciones querecaigan sobre los mismos.

VII. En materia de consultas,la entidad resolverá las quesobre situaciones reales yconcretas le hagan los intere-sados individualmente, conformea la normatividad emitida al

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efecto por la Secretaría, mismaque será remitida a la propiaentidad, así como sus modifica-ciones. Esta facultad no seráejercida por la entidad tratán-dose de lo dispuesto en lascláusulas novena, décima, deci-masexta y decimaséptima de esteConvenio.

NOVENA.- En materia de losimpuestos al valor agregado,sobre la renta, al activo y es-pecial sobre producción y ser-vicios, la entidad, en ejerciciode las facultades de comproba-ción, tendrá las atribucionesrelativas a la verificación delcumplimiento de las disposicionesfiscales, incluyendo las deordenar y practicar visitase inspecciones en el domiciliofiscal o establecimiento de loscontribuyentes, de los respon-sables solidarios y de los ter-ceros relacionados con ellos;así como en las oficinas de laautoridad competente.

Quedan excluidos del ejer-cicio de las facultades previstasen esta cláusula los siguientescontribuyentes:

A). Los que integran elsistema financiero a que serefiere el penúltimo párrafodel artículo 8o. de la Ley delImpuesto sobre la Renta.

B). Las sociedades mercan-tiles que cuenten con autorizaciónde la Secretaría para operarcomo controladoras y las contro-ladas, en los términos delCapítulo VI del Título II, de

la Ley del Impuesto sobre laRenta.

C). Los organismos descen-tralizados y las empresas departicipación estatal mayorita-ria de la Federación, sujetasa control presupuestario directoo indirecto.

D). Los demás contribuyen-tes que sean considerados comograndes contribuyentes en lostérminos de la legislación fe-deral aplicable y del ReglamentoInterior del Servicio de Adminis-tración Tributaria, exceptocuando éstos sean sujetos derevisiones en materia de comercioexterior.

E). Las demás entidades ysujetos respecto de los cualesno tengan competencia las admi-nistraciones locales del Servi-cio de Administración Tributaria.

Para los efectos del párrafoanterior la Secretaría, porconducto de la AdministraciónGeneral de Recaudación, propor-cionará mensualmente a la entidadla información correspondientede acuerdo con los datos conte-nidos en el Registro Federal deContribuyentes.

Además de lo anterior yde lo dispuesto en la cláusulaoctava de este Convenio, la en-tidad ejercerá las siguientesfacultades:

I. En materia de determina-ción de impuestos omitidos, suactualización y accesorios:

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a). Determinar los impuestosomitidos, su actualización,así como los accesorios a cargode los contribuyentes fiscali-zados por la propia entidad,responsables solidarios y demásobligados, con base en hechosque conozca con motivo del ejer-cicio de sus facultades decomprobación, conforme a lalegislación fiscal federalaplicable.

b). Ordenar y practicarel embargo precautorio en lostérminos del artículo 145 delCódigo Fiscal de la Federación.

II. En materia de autoriza-ciones, la entidad recibirá yresolverá las solicitudes presen-tadas por los contribuyentesrespecto de la devolución decantidades pagadas indebidamentea la entidad y verificará, de-terminará y cobrará las devolu-ciones improcedentes.

III. En materia de dictá-menes, la entidad:

a). Determinará y notificaráa los contadores públicos re-gistrados las irregularidadesde su actuación profesional,otorgando un plazo de quincedías hábiles a efecto de quemanifiesten lo que a su derechoconvenga y ofrezcan las pruebasdocumentales que considerenpertinentes.

b). Reportará al Comitéde Programación dentro de lostreinta días hábiles siguientesa su recepción, los dictámenes

en los que el contador públicoregistrado haya manifestadodiferencias de impuestos. Cuandose incumpla lo anterior, será laSecretaría quien efectuará larevisión de dichos dictámenes.

Será facultad exclusivade la Secretaría aplicar lasanción que, en su caso, corres-ponda a los contadores públicosregistrados, por las irregula-ridades en su actuación profe-sional determinadas por laentidad, en términos del CódigoFiscal de la Federación.

DÉCIMA.- En materia de losimpuestos al valor agregado,sobre la renta, al activo yespecial sobre producción yservicios, la entidad tendrálas siguientes obligaciones:

I. Vigilar el cumplimientode las obligaciones fiscalesy llevar a cabo la determinacióny cobro de los impuestos, suactualización y accesorios,a cargo de los contribuyentes,responsables solidarios ydemás obligados, con motivodel ejercicio de sus facultades.

II. Cumplir con el programaoperativo anual que determinela Secretaría, previamenteconcertado con la entidad.

III. Ejercer las facultadesde comprobación en los términosestablecidos en el Código Fiscalde la Federación y demás dispo-siciones federales aplicables.

DECIMAPRIMERA.- Sin per-

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juicio de lo dispuesto en lascláusulas novena, décima ydecimasegunda del presenteConvenio, la Secretaría y laentidad, convienen en coordinar-se para que éste ejerza lassiguientes funciones operativasde administración relacionadascon los contribuyentes que tri-buten en los términos de laSección III del Capítulo II delTítulo IV de la Ley del Impuestosobre la Renta, es decir, de losdenominados "pequeños contri-buyentes", tratándose de losingresos derivados del impuestosobre la renta que se paguenen los términos de la SecciónIII del Capítulo II del TítuloIV de la Ley del Impuesto sobrela Renta, así como derivados delimpuesto al valor agregado quese paguen en los términos delartículo 2o.-C de la Ley delImpuesto al Valor Agregado:

I. Para la administraciónde los ingresos antes referidosla entidad ejercerá las funcionesadministrativas de inscripcióny de actualización del RegistroFederal de Contribuyentes, re-caudación, comprobación, deter-minación y cobro en los términosde la legislación federal apli-cable y conforme a lo dispuestoen las siguientes fracciones deesta cláusula, así como en lacláusula octava de este Convenio.

II. En materia de recauda-ción, comprobación, determina-ción y cobro de los ingresosreferidos, la entidad ejercerálas siguientes facultades:

a). Estimar el valor delas actividades mensuales yel ingreso gravable; así comodeterminar las cuotas para elpago de los impuestos sobre larenta y al valor agregado delos contribuyentes a que se re-fiere esta cláusula, con sujecióna lo previsto en las Leyes delImpuesto sobre la Renta y delImpuesto al Valor Agregado, asícomo en la normatividad federalaplicable.

Además de lo anterior, laentidad podrá recaudar en unasola cuota tanto el impuestosobre la renta como el impuestoal valor agregado a cargo delos pequeños contribuyentes,en los términos de la legislaciónfederal aplicable.

b). Determinar e identificarlos montos que corresponden alimpuesto sobre la renta y alimpuesto al valor agregado.

c). Diseñar, emitir y publi-car en el órgano de difusiónoficial de la entidad los formatospara el pago de los impuestosal valor agregado y sobre larenta de los contribuyentes aque se refiere esta cláusula,los cuales deberán contenercomo mínimo los requisitos queestablezca la Secretaría através del Servicio de Adminis-tración Tributaria.

d). Para el ejercicio delas facultades establecidasen el artículo 41 del CódigoFiscal de la Federación, la en-tidad llevará a cabo el control

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de las obligaciones de los con-tribuyentes a que se refiereesta cláusula.

Las herramientas que expidey/o autoriza el Servicio de Ad-ministración Tributaria podránser utilizadas como el medio deidentificación de los contribu-yentes sujetos al régimen a quese refiere esta cláusula, antelas autoridades de la entidad.

III. La entidad llevará acabo los actos de comprobaciónreferidos en esta cláusula con-forme al programa operativoanual a que se refiere la frac-ción II de la cláusula décimadel presente Convenio, en lostérminos establecidos en elCódigo Fiscal de la Federacióny demás disposiciones federalesaplicables.

IV. En materia de autori-zaciones relacionadas con losingresos referidos, la entidadejercerá las siguientesfacultades:

a). Resolver sobre los saldosa favor en los que se solicitecompensar en materia de impuestosobre la renta por parte de loscontribuyentes, en términos delCódigo Fiscal de la Federacióny su Reglamento.

b). Condonar los créditosfiscales derivados de los ingre-sos a que se refiere esta cláu-sula, de conformidad con lasdisposiciones fiscales federalesaplicables y la normatividadque al efecto emita la Secretaría.

c). Autorizar, de conformi-dad con las disposiciones apli-cables, la ampliación de los pe-riodos de pago de la cuota de losimpuestos sobre la renta y alvalor agregado, a bimestral,trimestral, o semestral, tomandoen consideración la rama de ac-tividad o la circunscripciónterritorial de los contribu-yentes.

V. En materia de cancelaciónde créditos fiscales derivadosde los ingresos a que se refiereesta cláusula, la entidad lallevará a cabo de conformidadcon las disposiciones fiscalesfederales aplicables y conla normatividad que al efectoemita la Secretaría.

VI. La entidad proporcionaráa los contribuyentes a que serefiere esta cláusula los ser-vicios de asistencia gratuitaen el cumplimiento de sus obli-gaciones fiscales, de acuerdocon los programas que la propiaentidad determine.

VII. En materia de RegistroFederal de Contribuyentes:

a). La entidad llevará acabo el programa de actualizaciónen la captura de los avisos alRegistro Federal de Contribuyen-tes, de conformidad con la nor-matividad que para tal efectoemita la Secretaría, a fin deejercer las funciones a que serefiere esta cláusula en relacióncon los contribuyentes referidos.

b). La entidad mantendrá

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actualizado el Padrón del Regis-tro Federal de Contribuyentesde la Secretaría respecto de loscontribuyentes a que se refiereesta cláusula, para lo cualpracticará visitas tendientes alocalizar a contribuyentes noregistrados o irregularmenteregistrados y procederá a lacorrespondiente inscripciónde los mismos en el RegistroFederal de Contribuyentes, enlos términos que establezcala Secretaría a través delServicio de AdministraciónTributaria.

c). Para mantener actuali-zado el Padrón del Registro Fe-deral de Contribuyentes a quese refiere el inciso anterior,la entidad efectuará la recepciónde los avisos previstos en lasdisposiciones fiscales quepresenten los contribuyentesa que se refiere esta cláusula.

Las actividades relaciona-das con los avisos deberánrealizarse con estricto apegoa los lineamientos normativosque se emitan para tal efecto.

VIII. Tratándose del progra-ma de actualización y administra-ción del padrón a que se refierela fracción VII de esta cláusula,se estará a lo siguiente:

a). Cuando la entidad realicelas actividades relacionadascon los avisos al Registro Fe-deral de Contribuyentes, sinapego al programa de actualiza-ción en la captura de los avisosal Registro Federal de Contribu-

yentes y a la normatividad res-pectiva, la Secretaría descon-tará de la participación que lecorresponda a la entidad para elpróximo ejercicio fiscal, lacantidad que resulte de la si-guiente operación aritmética,tomando como base la muestrarevisada y definida en la norma-tividad respectiva: Se multi-plicará el total de avisos reci-bidos por la entidad por el por-centaje de errores establecidoen el programa a que se refierela fracción VII de esta cláusula;dicho producto se multiplicarápor el equivalente a la cantidadde 10 salarios mínimos vigentesen la zona geográfica a la quecorresponde el Distrito Federal,y el resultado será la cantidadque se descontará a la entidad.

b). El 100% del importe deldescuento a que se refiere elinciso que antecede, se distri-buirá entre las entidades fede-rativas que hayan operado correc-tamente en el ejercicio fiscalde que se trate el programa deactualización en la captura delos avisos al Registro Federalde Contribuyentes, de conformi-dad con la siguiente fórmula:

1. Se sumarán los importesde los descuentos de todas lasentidades federativas paraintegrar el fondo de premiación.

2. El fondo de premiaciónse dividirá de forma proporcionaly se repartirá a las entidadesque hayan operado correctamentelos avisos al Registro Federalde Contribuyentes, o bien, que

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las inconsistencias detectadasse encuentren dentro del estándarde calidad determinado porel Servicio de AdministraciónTributaria.

En los términos del artículo13 de la Ley de CoordinaciónFiscal, la entidad podrá ejercera través de las autoridadesfiscales municipales, cuandoasí lo acuerden expresamentey se publique el Convenio decada municipio en el órgano dedifusión oficial de la entidad,funciones operativas de adminis-tración referidas en esta cláu-sula, en relación con los ingresosde que se trata.

DECIMASEGUNDA.- La entidadejercerá las funciones operati-vas de administración de losingresos generados en su terri-torio derivados del impuestosobre la renta, tratándose delos contribuyentes que tributenen los términos del artículo136-Bis, de la Sección II delCapítulo II del Título IV dela Ley del Impuesto sobre laRenta, es decir, dentro del ré-gimen intermedio de las personasfísicas con actividades empresa-riales; así como de los contribu-yentes que tributen en los tér-minos del artículo 154-Bis,del Capítulo IV del Título IV dela Ley del Impuesto sobre laRenta, en relación con los in-gresos por la ganancia de laenajenación de terrenos, cons-trucciones o terrenos y cons-trucciones, ubicados dentro dela circunscripción territorialde la misma.

Para la administración delos ingresos referidos en elpárrafo que antecede la entidadejercerá las funciones adminis-trativas de recaudación, compro-bación, determinación y cobroen los términos de la legislaciónfederal aplicable y conformea lo dispuesto en las siguientesfracciones de esta cláusula,así como en la cláusula octavade este Convenio:

I. En materia de recaudación,comprobación, determinacióny cobro de los ingresos referidosen esta cláusula, la entidadejercerá las siguientesfacultades:

a). Recibir las declaracio-nes de establecimientos ubicadosen su territorio, distintosa los del domicilio fiscal dela empresa matriz o principal,que presenten por las operacionesque correspondan a dichos esta-blecimientos. Lo anterior adicio-nalmente a lo dispuesto en elinciso a) de la fracción I de lacláusula octava de este Convenio.

b). Para el ejercicio de lasfacultades establecidas en elartículo 41 del Código Fiscalde la Federación, la entidadllevará a cabo el control de lasobligaciones de los contribu-yentes a que se refiere estacláusula.

La entidad llevará a cabolos actos de comprobación refe-ridos en esta cláusula conformeal programa operativo anuala que se refiere la fracción

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II de la cláusula décima deeste Convenio, en los términosestablecidos en el Código Fiscalde la Federación y demás disposi-ciones federales aplicables.

II. En materia de autoriza-ciones relacionadas a los ingre-sos a que se refiere esta cláu-sula, la entidad ejercerá lafacultad de recibir y resolverlas solicitudes presentadaspor los contribuyentes de devolu-ción de cantidades pagadas inde-bidamente a la entidad por di-chos conceptos, o cuando legal-mente así proceda, verificar,determinar y cobrar las devolu-ciones improcedentes e imponerlas multas correspondientes.

DECIMATERCERA.- El registroy control de vehículos, exceptoaeronaves, así como las funcionesoperativas de administracióndel impuesto sobre tenencia ouso de vehículos, excepto aero-naves, que se señalan en lasfracciones siguientes, así comolas establecidas en la cláusulaoctava de este Convenio seejercerán por la entidad. Parala administración del citadoimpuesto, la entidad ejercerálas funciones inherentes a larecaudación, comprobación, de-terminación y cobro en los tér-minos de la legislación federalaplicable.

I. En materia de registroy control vehicular, exceptoaeronaves, la entidad estable-cerá el registro estatal vehicu-lar, relativo a los vehículosque les expida placas de circula-

ción en su jurisdicción terri-torial y lo mantendrá actualizadopara su integración a los medioso sistemas que para efectos deintercambio de informacióndetermine la Secretaría.

Para control y vigilanciadel registro, la entidad ejercerápor conducto de sus autoridadesfiscales, las siguientesfacultades:

a). Efectuar los trámitesde inscripción, bajas, cambiosy rectificaciones que procedanen el registro, conforme a lasreglas generales que expidala Secretaría.

b). Realizar actos de veri-ficación y comprobación paramantener actualizado el registrode la entidad, conforme a loslineamientos y normatividadcorrespondientes.

c). Recibir y, en su caso,requerir los avisos, manifesta-ciones y demás documentos queconforme a las diversas dispo-siciones legales aplicablesdeban presentarse.

d). Diseñar y emitir losformatos para control vehiculary el cobro del impuesto sobretenencia o uso de vehículos,los cuales deberán contenercomo mínimo los siguientesrequisitos:

1. Datos generales: EntidadFederativa y año fiscal quese cubre.

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2. Datos del propietario:Nombre o razón social, RegistroFederal de Contribuyentes oClave Única de Registro dePoblación, domicilio y códigopostal.

3. Datos del vehículo: Mar-ca, modelo, año modelo, númerode cilindros, origen o proceden-cia, número de motor, númerode chasis y número de placas.

e). Informar a la Secretaríade los movimientos efectuadosen el registro estatal vehicularen los medios magnéticos y conla periodicidad que establezcala Secretaría.

II. En materia de devolucio-nes y compensaciones del impuestosobre tenencia o uso de vehículos,la entidad recibirá y resolverálas solicitudes presentadaspor los contribuyentes de devo-lución de cantidades pagadasindebidamente o cuando legalmenteasí proceda; verificará, deter-minará y cobrará las devolucionesimprocedentes e impondrá lasmultas correspondientes; asímismo, autorizará las solicitudesde compensación y, en su caso,efectuará el pago correspon-diente.

III. En materia de declarato-rias de prescripción del impuestosobre tenencia o uso de vehículos,la entidad las tramitará yresolverá en los términosprevistos en el Código Fiscalde la Federación.

Así mismo, la entidad tra-

mitará y resolverá en los términosprevistos en el Código Fiscalde la Federación, las declarato-rias de extinción de facultadesde la autoridad fiscal en materiade este mismo impuesto.

IV. La entidad tendrá laobligación de negar el otorga-miento de tarjeta, placas decirculación o cualquier otrodocumento que permita la circula-ción, en los casos en que nose acredite la legal estanciaen el país de los vehículos enrégimen de importación defi-nitiva.

DECIMACUARTA.- Para la ad-ministración del impuesto sobreautomóviles nuevos, la entidadejercerá las funciones adminis-trativas de recaudación, compro-bación, determinación y cobroen los términos de la legislaciónfederal aplicable.

Lo anterior, con excepcióndel impuesto proveniente de losautomóviles importados en defi-nitiva por personas distintasal fabricante, al ensamblador,a sus distribuidores autorizadoso a importadores de automóvilesque cuenten con registro ante laSecretaría de Economía comoempresa comercial para importarautos usados.

En materia de recaudación,comprobación, determinacióny cobro del impuesto sobre auto-móviles nuevos, la entidad ejer-cerá las facultades a que serefiere la cláusula octava delpresente Convenio y además

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estará a las siguientes dispo-siciones:

I. Recibir las declaracionesde establecimientos ubicadosen su territorio, distintos alos del domicilio fiscal de laempresa matriz o principal, quepresenten por las operacionesque correspondan a dichos esta-blecimientos.

A la cuenta mensual compro-bada de ingresos coordinadosa que se refiere la Sección IVde este Convenio, se anexarácopia de las declaraciones men-suales y del ejercicio que pre-senten los contribuyentes dela entidad.

II. Para los efectos deesta cláusula y en los términosde la Ley Federal del Impuestosobre Automóviles Nuevos, noprocederá la devolución nicompensación del impuesto deque se trata, aún cuando elautomóvil se devuelva al enaje-nante.

No obstante lo dispuestoen el párrafo anterior, tratán-dose del pago de lo indebido,la entidad efectuará la devolu-ción de las cantidades de confor-midad con las disposicionesvigentes aplicables.

DECIMAQUINTA.- Tratándosede las multas impuestas porlas autoridades administrativasfederales no fiscales, a infrac-tores domiciliados dentro dela circunscripción territorialde la entidad, excepto las des-

tinadas a un fin específico ylas participables a terceros,así como las impuestas por laSecretaría y sus órganos descon-centrados, la Secretaría convie-ne con la entidad, en los térmi-nos del artículo 13 de la Leyde Coordinación Fiscal, en queesta última efectuará a travésde las autoridades fiscalesmunicipales, cuando así lo acuer-den expresamente y se publiqueen el órgano de difusión oficialde la entidad, las siguientesfacultades:

I. Requerir el pago delas multas referidas, determinarsus correspondientes accesoriosy recaudar unas y otros, inclusoa través del procedimiento admi-nistrativo de ejecución, tratán-dose de infractores domiciliadosen la entidad o, en su caso, enel municipio de que se trate.

La recaudación de las multasmencionadas se efectuará porel municipio de que se trate o,en su caso, por la entidad, através de sus oficinas recauda-doras o de las institucionesde crédito que autorice lamisma.

II. Efectuar la devoluciónde cantidades pagadas indebida-mente.

III. Autorizar el pago delas multas a que se refiereesta cláusula, ya sea diferidoo en parcialidades, debiéndosegarantizar el interés fiscal,en los términos del Código Fis-cal de la Federación.

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La entidad podrá ejercerdirectamente las facultades aque se refiere esta cláusula.

DECIMASEXTA.- Cuando laspersonas obligadas a presentardeclaraciones no lo hagan dentrode los plazos señalados en lasdisposiciones fiscales, la en-tidad ejercerá las facultadesque establece el artículo 41del Código Fiscal de la Federa-ción, para lo cual se estará alo siguiente:

I. La entidad exigirá delos contribuyentes la presenta-ción de la declaración o docu-mento respectivo en materia de:

a). Impuesto sobre la rentapropio o retenido.

b). Impuesto al valoragregado.

c). Impuesto al activo.

d). Impuesto especial sobreproducción y servicios.

II. La Secretaría proporcio-nará a la entidad los datos delos contribuyentes que no presen-taron sus declaraciones en losplazos señalados por las dispo-siciones fiscales a efecto deque la entidad exija su cumpli-miento.

III. La entidad ejercerálas siguientes facultades:

a). Emitir requerimientosa través de los cuales exijala presentación de declaraciones

y, en su caso, el pago de losimpuestos omitidos, su actuali-zación y accesorios.

b). Notificar los requeri-mientos que se emitan y lasdemás resoluciones a que serefiere esta cláusula.

c). Imponer las multas pre-vistas en el Código Fiscal dela Federación por presentar,previo requerimiento, una decla-ración extemporánea, así comopor no cumplir con los requeri-mientos o cumplirlos fuera delos plazos señalados en losmismos.

d). Hacer efectiva al contri-buyente o responsable solidarioque haya incurrido en la omisión,una cantidad igual a la contri-bución que hubiere determinadoen la última o cualquiera de lasseis últimas declaraciones deque se trate, o la que resultepara dichos periodos de la de-terminación formulada por laautoridad, según corresponda,cuando haya omitido presentaroportunamente alguna declaraciónsubsecuente para el pago decontribuciones propias oretenidas.

e). Hacer efectiva al contri-buyente con carácter provisional,una cantidad igual a la que aéste corresponda determinar,cuando la omisión sea de unadeclaración de la que se conozcade manera fehaciente la cantidada la que le es aplicable la tasao cuota.

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f). Embargar precautoria-mente bienes o negociacionescuando el contribuyente hayaomitido presentar declaracionesen los últimos tres ejercicioso cuando no atienda el requeri-miento de la autoridad.

g). Llevar a cabo el proce-dimiento administrativo de eje-cución, a fin de que se haganefectivos los créditos y susaccesorios legales, que se gene-ren con motivo de los actos aque se refieren los incisosc), d) y f) de esta fracción.

IV. En materia de autoriza-ciones, la entidad ejercerála facultad de resolver sobrela solicitud de devolución ocompensación de las multas quele hubieran sido pagadas y quepor resolución administrativahubieran sido revocadas o quedadosin efectos y, en su caso, lafacultad de efectuar el pagocorrespondiente.

V. La entidad proporcionaráa la Secretaría, en la formay términos que ésta señale enla normatividad que emita alrespecto, la información sobrelos resultados que obtenga conmotivo de su actuación.

DECIMASÉPTIMA.- En relacióncon lo dispuesto en los artículos29 y 42, fracciones IV y V delCódigo Fiscal de la Federación,la Secretaría y la entidad con-vienen en que esta última ejerzalas siguientes facultades:

I. Verificar, a través de

visitas de inspección, conbase en una programación compar-tida y coordinada por la Secre-taría, el uso de los equipos ysistemas electrónicos de regis-tro fiscal, máquinas registra-doras de comprobación fiscalen establecimientos o localesubicados en el territorio dela entidad, la expedición decomprobantes fiscales, así comoque los envases o recipientesde bebidas alcohólicas tenganadherido el marbete o precintocorrespondiente o, en su caso,que los envases que conteníandichas bebidas hayan sidodestruidos, de conformidad conel procedimiento previsto en elartículo 49 del Código Fiscalde la Federación, y de acuerdocon la normatividad emitidapara tal efecto por la Secretaría.

II. Revisar los dictámenesformulados por contadores públi-cos registrados sobre los estadosfinancieros de los contribuyen-tes y sobre las operaciones deenajenación de acciones querealicen, así como la declarato-ria por solicitudes de devoluciónde saldos a favor del impuestoal valor agregado y cualquierotro dictamen que tenga reper-cusión para efectos fiscalesformulado por contador públicoregistrado y su relación conel cumplimiento de disposicionesfiscales.

Para el ejercicio de lasfacultades a que se refiereesta cláusula, la Secretaríaproporcionará a la entidad elpadrón de los contribuyentes

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obligados a expedir comprobantesfiscales en los términos delCódigo Fiscal de la Federación.

DECIMAOCTAVA.- Cuando laentidad se encuentre ejerciendofacultades de comprobación ydeje de ser competente debidoal cambio de domicilio del con-tribuyente sujeto a revisión,que se ubique en la circunscrip-ción territorial de otra entidad,la que inició el acto de fisca-lización lo trasladará a laentidad que sea competenteen virtud del nuevo domiciliofiscal, quien continuará conel ejercicio de las facultadesiniciadas.

En los casos en que elcontribuyente se ubique en elsupuesto previsto en el párrafoanterior, de igual manera laSecretaría podrá sustituir ala entidad en el ejercicio dedichas facultades de compro-bación.

La entidad que inició elacto de comprobación conformea lo previsto en esta cláusula,deberá publicar en su páginade Internet los actos de fiscali-zación que haya emitido, conel objeto de que el contribuyentepueda verificar la veracidadde los actos a que esté sujeto.

SECCIÓN IIIDE LOS INCENTIVOS

ECONÓMICOS

DECIMANOVENA.- La entidadpercibirá por las actividadesde administración fiscal que

realice con motivo de este Con-venio, los siguientes incenti-vos:

I. 100% del monto efectiva-mente pagado de los créditosdeterminados y que hayan quedadofirmes en materia del impuestoal valor agregado y sus acceso-rios, con base en la acción fis-calizadora que realice sobredicho gravamen.

II. 100% de las multas quela misma imponga, efectivamentepagadas y que hayan quedadofirmes, así como de los honorariosde notificación que se generenen materia del Registro Federalde Contribuyentes.

III. 100% del monto efecti-vamente pagado y que haya quedadofirme, en materia de los impuestosal valor agregado, sobre la ren-ta y al activo, así como sus co-rrespondientes accesorios, cuan-do en el dictamen fiscal se ha-yan reflejado omisiones en lasobligaciones del contribuyentey éstas sean requeridas porla entidad.

IV. 100% de las multas efec-tivamente pagadas y que hayanquedado firmes, en materia delos impuestos al valor agregado,sobre la renta y al activo, deaquellos contribuyentes queno hayan presentado dictamenfiscal en materia de esos im-puestos y dicha omisión hayasido descubierta por la entidad.

V. 75% del monto efectiva-mente pagado de los créditos

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determinados y que hayan quedadofirmes en materia de los impuestossobre la renta y al activo,así como sus correspondientesaccesorios, con base en laacción fiscalizadora de la enti-dad en dichos gravámenes. El25% restante corresponderá ala Federación, con excepciónde lo dispuesto en el párrafosiguiente.

La entidad podrá percibirel 100% del monto efectivamentepagado de los créditos determi-nados y que hayan quedado firmesen materia de los impuestosa que se refiere esta fracción,siempre y cuando cumpla conlas metas establecidas en elprograma operativo anual a quese refiere la fracción II de lacláusula décima en un porcentajeque fluctúe entre 95% y 100%.

Tratándose de las multassobre los impuestos referidosen el primer párrafo de estafracción, la entidad percibiráen todos los casos el 100% deaquellas que la misma imponga,efectivamente pagadas y quehayan quedado firmes.

VI. 100% del monto efecti-vamente pagado de los créditosdeterminados y que hayan quedadofirmes en materia del impuestoespecial sobre producción yservicios y sus accesorios, conbase en la acción fiscalizadorade dicho gravamen.

VII. 100% de la recaudacióncorrespondiente a los impuestossobre la renta y al valor

agregado, su actualización,recargos, multas, honorariospor notificación, gastos deejecución y la indemnizacióna que se refiere el séptimopárrafo del artículo 21 delCódigo Fiscal de la Federación,aplicable a los contribuyentesque tributen en los términosde la Sección III del CapítuloII del Título IV de la Ley delImpuesto sobre la Renta.

Los incentivos a que serefiere esta fracción no seaplicarán tratándose de la deter-minación de créditos fiscalesderivados de actos de comproba-ción efectuados por la entidaden materia de los impuestossobre la renta y al valor agre-gado de los contribuyentes aque se refiere el párrafoanterior.

VIII. 100% de los pagos delimpuesto sobre la renta, suactualización, recargos, multas,honorarios por notificación,gastos de ejecución y la indem-nización a que se refiere elséptimo párrafo del artículo 21del Código Fiscal de la Federa-ción, que realicen los contribu-yentes de conformidad con lodispuesto en los artículos136-Bis y 154-Bis de la Leydel Impuesto sobre la Renta.

Para el caso de determinaciónde créditos fiscales derivadosde actos de comprobación efectua-dos por la entidad en materiadel impuesto sobre la renta enlos términos a que se refiereeste Convenio, el incentivo

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que corresponde se aplicarásobre la diferencia entre elimpuesto, actualización y acce-sorios determinados y el incen-tivo a que se refiere el párrafoanterior, sin tomar en cuentalas multas.

Tratándose de las multasque imponga la entidad, le co-rresponderá como incentivo el100% de su monto, de conformidadcon lo dispuesto en el primerpárrafo de esta fracción y enel segundo párrafo de la fracciónV de esta cláusula.

IX. 100% de la recaudacióndel impuesto sobre tenenciao uso de vehículos, exceptoaeronaves, su actualización,recargos, multas, honorariospor notificación, gastos deejecución y la indemnizacióna que se refiere el séptimopárrafo del artículo 21 delCódigo Fiscal de la Federación,que se obtengan en su territorio,por la realización de las fun-ciones operativas de adminis-tración de dicho impuesto.

Cuando las autoridades dela entidad otorguen la docu-mentación a que se refiere lafracción IV de la cláusula de-cimatercera de este Convenio, avehículos cuya importación defi-nitiva al país no sea acreditada,la Secretaría hará de su cono-cimiento la violación específicapor ésta descubierta, para queen un plazo de cuarenta y cincodías hábiles manifieste lo quea su derecho convenga. Transcu-rrido dicho plazo, la propia

Secretaría, en su caso, efectuaráun descuento de los incentivoso participaciones que corres-pondan a la entidad en términosde ley, sin perjuicio de lasotras sanciones establecidasen la legislación aplicable.

X. 100% de la recaudacióndel impuesto sobre automóvilesnuevos, su actualización, recar-gos, multas, honorarios por no-tificación, gastos de ejecucióny la indemnización a que serefiere el séptimo párrafo delartículo 21 del Código Fiscalde la Federación, que se obtenganen su territorio, por la reali-zación de las funciones opera-tivas de administración de dichoimpuesto.

Así mismo, la entidad perci-birá de la Secretaría la recauda-ción obtenida por ésta tratándosede los automóviles importadosen definitiva por personas dis-tintas al fabricante, al ensam-blador, a sus distribuidoresautorizados o a importadoresde automóviles que cuenten conregistro ante la Secretaría deEconomía como empresa comercialpara importar autos usados. Di-cha recaudación incrementará elmonto asignable del impuestosobre automóviles nuevos recau-dado por la entidad en lostérminos de la cláusula decima-cuarta de este Convenio.

Para percibir el ingresoreferido en el párrafo anterior,la entidad deberá acreditarque en su territorio se autorizóel registro del automóvil impor-

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tado en definitiva y que enella fueron expedidas por primeravez las placas de circulaciónpara dicho vehículo.

XI. 98% de las multas impues-tas por autoridades administra-tivas federales no fiscales aque se refiere la cláusula deci-maquinta de este Convenio, siem-pre y cuando su pago se haya ob-tenido derivado de un requeri-miento por parte de la entidad,del cual corresponderá comoincentivo un 90% a sus munici-pios, siempre y cuando éstosefectúen la recaudación. El2% restante corresponderá ala Federación.

XII. Por la realizaciónde los actos de vigilancia delcumplimiento de obligacionesfiscales, a que se refiere lacláusula decimasexta de esteConvenio:

a). 50% sobre el monto delos impuestos, actualizacionesy recargos que se recauden porla entidad, con motivo de losrequerimientos formulados porla misma. El 50% restante corres-ponderá a la Federación.

b). 100% de las multas quela misma imponga, efectivamentepagadas y que hayan quedadofirmes.

c). 100% de los honorariosque se recauden por la notifica-ción de requerimientos para elcumplimiento de obligacionesfiscales, en términos del ar-tículo 137, último párrafo del

Código Fiscal de la Federación.

d). 100% de los gastos deejecución que se recauden entérminos del artículo 150 frac-ciones I, II y III del CódigoFiscal de la Federación, porla aplicación del procedimientoadministrativo de ejecución parahacer efectivos los créditosque se determinen conforme alo señalado en la fracción IIIde la cláusula decimasexta deeste Convenio.

XIII. 100% del monto efecti-vamente pagado por las multasimpuestas como resultado dela acción fiscalizadora deluso de equipos y sistemas elec-trónicos de registro fiscal,máquinas registradoras de com-probación fiscal y por la inspec-ción de que los envases o reci-pientes de bebidas alcohólicastengan adherido el marbete oprecinto correspondiente, asícomo por la expedición de com-probantes fiscales y el cobrocoactivo de dichas multas.

La aplicación de los incen-tivos a que se refiere estacláusula sólo procederá cuandose paguen efectivamente loscréditos respectivos.

En ningún caso correspon-derán a la entidad dos o más delos incentivos a que se refiereesta cláusula en relación con elmismo pago efectuado por elcontribuyente o por un tercero.

Cuando los créditos deter-minados por la entidad hayan

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sido pagados mediante compensa-ción, ésta percibirá los incen-tivos a que tenga derecho poractos de fiscalización, siempreque aquélla sea procedente enlos términos del artículo 23del Código Fiscal de la Federacióny de las reglas generales corres-pondientes.

La entidad percibirá losincentivos que le correspondanconforme a esta cláusula cuandoel contribuyente corrija susituación fiscal después deiniciadas las facultades decomprobación fiscal.

Cuando el contribuyentepague las contribuciones omitidasel mismo día en que le fue dejadoel citatorio a que se refiereel artículo 44 del Código Fiscalde la Federación o bien en quele fue notificado el acto defiscalización, la entidad perci-birá los incentivos económicosque correspondan conforme ala presente cláusula, siemprey cuando desahoguen los proce-dimientos que confirmen queel pago realizado cubre losadeudos fiscales a cargo delcontribuyente, debiendo constaresta circunstancia en la últimaacta parcial, oficio de observa-ciones u oficio de conclusión,según se trate.

Para los efectos de lacláusula decimaoctava de esteConvenio, la entidad percibirálos incentivos que se derivendel ejercicio de las facultadesque lleve a cabo, de conformidadcon la normatividad que para

tal efecto emita la Secretaría.

SECCIÓN IVDEL SISTEMA DE

COMPENSACIÓN DE FONDOS YDE LA RENDICIÓN DE CUENTA

MENSUAL COMPROBADA DEINGRESOS COORDINADOS

VIGÉSIMA.- La entidad, amás tardar el día veinticincode cada mes o día hábil siguiente,enterará a la Tesorería de laFederación, por conducto delBanco de México, a través desus corresponsales, o bien deuna institución bancaria quela propia Tesorería autorice,mediante abono a la cuenta quele sea comunicada, el importede los ingresos federales cap-tados en el mes inmediato ante-rior, una vez que se haya des-contado el 100% de los impuestossobre tenencia o uso de vehículosy sobre automóviles nuevos,incluyendo sus correspondientesaccesorios recaudados por laentidad en el periodo referido,así como el monto de los otrosincentivos que le corresponden,en los términos de la cláusuladecimanovena de este Convenioy que sean recaudados directa-mente por ésta.

VIGESIMAPRIMERA.- La entidadrendirá a la Secretaría, porconducto de la administraciónlocal de recaudación respectivadel Servicio de AdministraciónTributaria, a más tardar el díadiez de cada mes o día hábilsiguiente, la Cuenta MensualComprobada de Ingresos Coordi-nados, de la cual remitirá copia

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a la Unidad de Coordinacióncon Entidades Federativas dela Secretaría. Dicha Cuentaincluirá los resultados de lorecibido al último día hábilde cada mes.

La entidad enviará a laadministración local de recau-dación respectiva del Serviciode Administración Tributaria,cifras preliminares dentrode los primeros cinco días decada mes.

VIGESIMASEGUNDA.- Los muni-cipios, en su caso, rendirán ala entidad, dentro de los primeroscinco días del mes siguientea aquel en que se efectuó larecaudación, cuenta de lo recau-dado en su circunscripción terri-torial proveniente de los ingre-sos coordinados que administrendirectamente en los términosde este Convenio y de sus Anexoscorrespondientes. La entidadincluirá los resultados del co-bro en la Cuenta Mensual Compro-bada de Ingresos Coordinadosque formule a la Secretaría yenterará, en su caso, a la Fede-ración los remanentes que a éstacorrespondan.

La entidad presentará ala Secretaría cada dos meses,informes y estados comparativosde cartera pendiente de cobrode las multas impuestas porautoridades administrativasfederales no fiscales y el re-sumen anual correspondiente.

En lo aquí no previsto, laentidad se ajustará a los sistemas

y procedimientos relacionadoscon la concentración de fondosy valores propiedad de la Fede-ración o al cuidado de la misma,así como a los relativos en ma-teria de rendición de la CuentaMensual Comprobada de IngresosCoordinados a que se refiere elpresente Convenio. La Secretaríaintervendrá en cualquier tiempopara verificar el cumplimientode dichas obligaciones, en lostérminos de las disposicionesrespectivas.

VIGESIMATERCERA.- La Secre-taría, a través de la Tesoreríade la Federación, cubrirá men-sualmente a la entidad los anti-cipos a cuenta de participacionesen los fondos General de Parti-cipaciones y de Fomento Muni-cipal, de la siguiente manera:

I. A más tardar al día hábilsiguiente del periodo de recau-dación del impuesto al valoragregado, una cantidad que secalculará mediante la aplicación,a todas las entidades federativas,de un coeficiente determinadopor la Secretaría y referidoen la cláusula quinta de lastransitorias de este Convenio,aplicado a las participacionesque le correspondieron a laentidad en el mes inmediatoanterior al del cálculo delanticipo, en los fondos antescitados.

II. A más tardar el díaveinticinco de cada mes o díahábil siguiente, se efectuarála compensación entre las par-ticipaciones provisionales del

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mes y el anticipo del mes inme-diato anterior a que se refierela fracción I de esta cláusula,con la finalidad de determinarlos saldos correspondientes.El entero a la Tesorería de laFederación de los saldos a cargode la entidad se realizará deacuerdo con lo establecido en lacláusula vigésima de esteConvenio.

VIGESIMACUARTA.- La Secre-taría y la entidad convienenen compensar mensualmente loscréditos y adeudos que derivende las cláusulas anteriores.

Para los efectos del párrafoanterior, a más tardar el díaveinticinco de cada mes o díahábil siguiente, la Secretaríaentregará a la entidad la cons-tancia de participaciones delmes corriente y ésta proporcio-nará a la Tesorería de la Fede-ración la constancia de recauda-ción de ingresos federales delmes inmediato anterior. Si de laconfrontación de ambos documen-tos, la entidad resulta deudoraneta de la Federación, le remitiráa la Federación el original delrecibo de entero por la diferenciaresultante al Banco de Méxicoa través de sus corresponsaleso institución bancaria autorizadapor la Tesorería de la Federación,por el abono en la cuenta esta-blecida para tal fin en lostérminos de la cláusula vigésimade este Convenio.

Si la Federación resultadeudora neta de la entidad,le enterará a ésta en el lapso

restante del mes, la diferenciaentre las participaciones quele correspondan y el importede la constancia de recaudación.

SECCIÓN VDE LAS FACULTADES

RESERVADAS A LA SECRETARÍA

VIGESIMAQUINTA.- Sin perjui-cio de lo dispuesto en la cláu-sula vigesimaséptima de esteConvenio, la Secretaría se reser-va las siguientes facultades:

I. Formular querellas, de-claratoria de perjuicio y soli-citar el sobreseimiento en pro-cesos penales.

II. Tramitar y resolver losrecursos de revocación que pre-senten los contribuyentes contralas resoluciones definitivasque determinen contribucioneso accesorios, tratándose de loscasos previstos en las cláusulasdecimaquinta, decimasexta ydecimaséptima de este Convenio.

III. Notificar y recaudar,incluso a través del procedimien-to administrativo de ejecución,el importe de las determinacionesde los impuestos al valor agre-gado, sobre la renta, al activoy especial sobre producción yservicios, que hubiera formuladola propia Secretaría.

IV. Interponer el recursode revisión ante el TribunalColegiado de Circuito competente.

V. Intervenir en los juiciosde amparo en los que se impugne

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la constitucionalidad de unaley o reglamento de naturalezafiscal.

VIGESIMASEXTA.- La Secreta-ría ejercerá las facultadesde planeación, programación,normatividad, verificación yevaluación de las actividadese ingresos coordinados. La enti-dad podrá formular propuestassobre la determinación de susmetas, así como de los actos defiscalización para la programa-ción conjunta a través de losComités de Programación.

Los actos de fiscalizaciónque no hayan sido aprobadosen los Comités de Programaciónantes referidos, no darán lugaral otorgamiento de incentivoseconómicos.

Para los efectos de esteConvenio, se entenderá por:

I. Planeación: El conjuntode procesos a través de loscuales la Secretaría genera eldiagnóstico y determina objeti-vos, metas, líneas de acción yestrategias específicas en ma-teria de actividades e ingresoscoordinados.

II. Programación: Procesomediante el cual las metas gene-rales establecidas por la Secre-taría en la etapa de planeación,se transforman en metas especí-ficas y con base en ellas la en-tidad puede formular sus pro-puestas para autorización delos Comités de Programación.

III. Normatividad: Lasdisposiciones que se emitana través de instructivos, cir-culares, manuales de procedi-mientos y de operación, resolu-ciones de carácter general ycriterios que regulan los ingresosfederales materia de este Con-venio, así como la aplicacióndel mismo, entre otras, las queseñalen el manejo del sistemade compensación de fondos y derendición de cuenta comprobada.La Secretaría escuchará laopinión de la entidad tratándosede la normatividad operativa,a fin de que, de ser procedente,se incorpore a los ordenamientosfederales respectivos.

IV. Verificación: Actividadencaminada al análisis y revisiónde los elementos empleados duran-te el inicio, desarrollo y con-clusión del ejercicio de las fa-cultades conferidas a la entidad,que tiene por objeto comprobarel cabal cumplimiento de losprocesos de programación, asícomo la debida aplicación delas disposiciones legales, delos programas y de la normatividadestablecida por la Secretaría,con el objeto de proponer mejorasy/o cumplir adecuadamente conlas disposiciones legales onormativas.

V. Evaluación: Proceso me-diante el cual se determinará oprecisará por parte de la Secre-taría periódicamente el gradode avance en cada uno de los pro-gramas respecto de las funcionesconferidas a la entidad y susmunicipios, en materia de acti-

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vidades e ingresos coordinados,así como sus posibles desviacio-nes, modificaciones y la instru-mentación de las medidas deajuste necesarias para cumplircon ellos.

La planeación, la programa-ción, la normatividad, la verifi-cación y las medidas que resultende la evaluación, serán obligato-rias para la entidad.

Las actividades de planea-ción, programación y evaluaciónse realizarán por la Secretaríacon opinión de la entidad.

VI. Cuando derivado delejercicio de la facultad de eva-luación, la Secretaría observeel incumplimiento del programaoperativo anual, podrá ejercersus facultades de verificación,a efecto de establecer conjunta-mente con la entidad, las medidasque sean convenientes para elcorrecto cumplimiento de lodispuesto en el presente Con-venio. También la Secretaríapodrá verificar los resultadosde las funciones conferidas a laentidad en el presente Convenio.

La Secretaría también podráejercer su facultad de verifi-cación cuando se detecte o setenga conocimiento que la entidadse ubica en cualquiera de lossiguientes supuestos:

a). No reporte informaciónen relación con las facultadesdelegadas en el presente Conve-nio.

b). No cumpla las disposi-ciones legales y/o reglamenta-rias, así como la normatividadde que tenga conocimiento yque haya sido emitida por laSecretaría.

c). No cumpla alguna de lasdisposiciones señaladas enel presente Convenio.

La Secretaría podrá ejercersus facultades de verificaciónen forma aleatoria a efecto derevisar que se está cumpliendoadecuadamente con lo establecidoen los incisos b) y c) de estafracción.

Las autoridades fiscalesde la entidad en su carácter deautoridades fiscales federales,estarán sujetas a la aplicaciónde la Ley Federal de Responsa-bilidades Administrativas delos Servidores Públicos.

La Secretaría proporcionaráa la entidad un Código de Con-ducta que uniforme la actuaciónde las autoridades locales ensu carácter de autoridadesfiscales federales. En casode incumplimiento al citadocódigo, la entidad aplicarálas medidas correctivas quese establezcan en el mismo.

VIGESIMASÉPTIMA.- La Secre-taría podrá en cualquier tiempoejercer las atribuciones a quese refiere este Convenio, aúncuando hayan sido conferidasexpresamente a la entidad, pu-diendo hacerlo en forma separadao conjunta con esta última.

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SECCIÓN VIDE LA EVALUACIÓN

VIGESIMAOCTAVA.- Para efec-tos de la evaluación a que serefiere la cláusula vigesimasextade este Convenio, la entidadinformará periódicamente ala Secretaría, en la forma ytérminos que ésta señale enla normatividad que emita alrespecto, los resultados queobtenga con motivo de su actuaciónen las funciones delegadas enrelación con las actividadese ingresos coordinados.

La Secretaría informaráperiódicamente a la entidadsobre el estado procesal de losjuicios en los cuales hayaasumido el cargo exclusivo de ladefensa, así como del estadoprocesal y resoluciones recaídasa los recursos de revisión in-tentados por la Secretaría, enrelación con los actos en losque haya participado la entidadcon motivo de este Convenio.

VIGESIMANOVENA.- La entidadasistirá a las reuniones semes-trales de evaluación con lasadministraciones generales ylocales competentes del Serviciode Administración Tributaria,en las que participará la Unidadde Coordinación con EntidadesFederativas de la Secretaría.El objeto de estas reunionesserá conocer y analizar porparte de la Secretaría los avan-ces y las acciones realizadaspor la entidad y, en su caso,proponer los ajustes que corres-pondan.

Así mismo, se hará un segui-miento de las acciones que enesta materia se realicen y losresultados de la evaluaciónserán informados a la ComisiónPermanente de FuncionariosFiscales.

TRIGÉSIMA.- La entidad y laSecretaría, en su caso, acordaránla realización de reuniones es-pecíficas sobre cada una delas funciones delegadas en esteConvenio y sus Anexos, que hayansido objeto de observación enlas reuniones semestrales aque se refiere la cláusula ante-rior. El propósito de estasreuniones será el análisis de-tallado de los problemas, labúsqueda de soluciones y lainstrumentación conjunta deacciones que deberán llevarsea cabo, así como sus tiempos deoperación. Los compromisos yresultados que de dichas reunio-nes se deriven, serán informadosa la Comisión Permanente deFuncionarios Fiscales.

SECCIÓN VIIDEL CUMPLIMIENTO, VIGENCIAY TERMINACIÓN DEL CONVENIO

TRIGESIMAPRIMERA.- La Secre-taría convendrá con la entidadlos programas de trabajo y fija-ción de metas para el ejerciciode las funciones relacionadascon las actividades e ingresoscoordinados. La entidad infor-mará periódicamente del cumpli-miento de dichas metas, a travésdel Sistema Único de Informaciónpara Entidades FederativasIntegral, o el Sistema que de-

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termine la Secretaría, de acuerdoa la normatividad que para talefecto emita.

Los acuerdos respectivosserán suscritos, tratándosede las autoridades fiscales dela entidad, por el titular delas finanzas en ésta y por elfuncionario responsable delárea que maneje la función oel ingreso coordinado sobre elque verse dicho programa y porla Secretaría, el Jefe del Ser-vicio de Administración Tribu-taria, el Subsecretario de In-gresos y el Jefe de la Unidadde Coordinación con EntidadesFederativas, conjuntamente conel Director, Jefe o AdministradorGeneral correspondiente.

Tratándose del sistema decompensación de fondos, loscitados programas de trabajo oacuerdos, también deberán estarsuscritos por el Tesorero dela Federación.

A falta de programas ocuando la entidad no ejerzaalguna de las funciones queasume en este Convenio, laSecretaría prestará su apoyorealizando temporalmente lafunción de que se trate.

TRIGESIMASEGUNDA.- En casode incumplimiento de los linea-mientos y normatividad emitidospara los efectos de las cláusulasnovena y décima de este Convenio,la entidad dejará de ejercerlas facultades de comprobaciónpor el ejercicio de que setrate, y no habrá lugar a la

percepción de los incentivoscorrespondientes.

TRIGESIMATERCERA.- La sus-pensión de facultades referidaen la cláusula anterior serádeterminada, aplicada y notifi-cada por la Secretaría dentrode los quince días hábiles si-guientes a aquel en que tengaconocimiento del incumplimiento.Para su aplicación, la Secretaríadictará resolución en la queprecise la naturaleza del incum-plimiento.

Una vez notificada la reso-lución, la entidad contará conquince días hábiles para ofrecerlas pruebas y alegar lo quea su derecho convenga.

La Secretaría contará conquince días hábiles para desaho-gar las pruebas aportadas por laentidad, una vez transcurridoel plazo deberá dictar resolucióndentro de los diez días hábilessiguientes, en la que se confirme,modifique o revoque la resolucióndeterminativa de la suspensiónde facultades, debiendo notifi-carle a la entidad el contenidode la misma.

TRIGESIMACUARTA.- La Secre-taría podrá tomar a su cargoexclusivo cualquiera de lasatribuciones que conforme aeste Convenio ejerza la entidad,cuando ésta incumpla algunade las obligaciones establecidasen el mismo y mediante aviso porescrito efectuado con antici-pación. La entidad podrá dejarde ejercer alguna o varias de

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dichas atribuciones, en cuyocaso, dará aviso previo porescrito a la Secretaría.

Las decisiones a que serefiere el párrafo anterior sepublicarán tanto en el órganode difusión oficial de la entidadcomo en el Diario Oficial de laFederación, a más tardar dentrode los treinta días siguientesa su notificación y surtiránefectos al día siguiente de lapublicación en este último.

Cualquiera de las partespuede dar por terminado esteConvenio mediante comunicaciónescrita a la otra parte. Ladeclaratoria de terminaciónse publicará en el órgano dedifusión oficial de la entidady en el Diario Oficial de laFederación a más tardar dentrode los treinta días siguientesa su notificación y surtiráefectos al día siguiente desu publicación en este último.Si la terminación se solicitapor el Gobierno de la entidad,dicha solicitud se publicaráademás en el órgano de difusiónoficial de la propia entidad.

T R A N S I T O R I A S

PRIMERA.- Este Conveniose publicará en el órgano dedifusión oficial de la entidady en el Diario Oficial de laFederación y entrará en vigoral día siguiente de su publi-cación en este último, fecha enque, con la excepción contenidaen la cláusula siguiente, quedansin efecto el Convenio de

Colaboración Administrativaen Materia Fiscal Federal, pu-blicado en el Diario Oficial dela Federación el 28 de diciembrede 1996 y modificado por acuerdospublicados en dicho órganooficial el 21 de abril de 1998,9 de marzo de 2000, 20 junio de2001 y los Anexos números 2,3 y 7 al propio Convenio, cele-brados por la Secretaría y laentidad, y publicados en elDiario Oficial de la Federaciónel 31 de enero de 1997, 16 deagosto de 2005 y 10 de septiembrede 2003, respectivamente, mismosque han quedado integrados en eltexto del presente Convenio.Así mismo, se deroga el Anexonúmero 6, publicado en el propioórgano de difusión oficialel 19 de noviembre de 2002.

SEGUNDA.- Subsiste la vigen-cia de los Anexos 1, 4, 5, 8, 9,11 y 13 al Convenio de Colabo-ración Administrativa en MateriaFiscal Federal citado en lacláusula que antecede, publi-cados en el Diario Oficial dela Federación el 23 de enerode 1998, 15 de noviembre y 7de diciembre de 2005; 30 dejulio de 2002; 23 de julio de1990; 27 de enero de 2006; 11 demayo de 2006; 11 de octubrede 1994; y 13 de diciembre de1994, respectivamente, celebra-dos por la Secretaría y laentidad y, en su caso, por losmunicipios correspondientes,mismos que se entenderán refe-ridos a los términos de esteConvenio.

TERCERA.- En relación con

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los impuestos sobre la rentay al activo, a que se refierela cláusula novena de esteConvenio, tratándose de laspersonas morales del TítuloII, de la Ley del Impuesto sobrela Renta, con excepción de laspersonas morales a que se refiereel Capítulo VII del citadoTítulo II de dicha ley, la en-tidad capacitará a sus recursoshumanos. Para los efectos dela elaboración de los programasde capacitación correspondiente,la entidad podrá contar conel apoyo del Instituto parael Desarrollo Técnico de lasHaciendas Públicas (INDETEC)y de la Administración Centralde Capacitación Fiscal delServicio de AdministraciónTributaria.

CUARTA.- En relación conlas multas impuestas por lasautoridades administrativasfederales no fiscales a que serefiere la cláusula decimaquintade este Convenio, tratándosede aquellas impuestas por lasautoridades de tránsito federal,se estará a lo dispuesto en losartículos segundo y tercerode los transitorios del Decretopublicado en el Diario Oficialde la Federación de 25 de octu-bre de 2005 por medio del cualse reforman y adicionan, entreotras, diversas disposicionesdel Código Fiscal de la Federacióny de la Ley de Vías Generalesde Comunicación. En tanto trans-curre el periodo ahí establecido,el importe de las multas de quese trata corresponderá almunicipio en donde se efectuó

el pago sin importar el domiciliodel infractor o, en su caso,a la entidad.

QUINTA.- Para los efectosde lo dispuesto en la cláusulavigesimatercera de este Convenioy para el logro de una liquidezsimilar de las entidades fede-rativas en relación con susparticipaciones, se establecióun ajuste en los coeficientesde aplicación por medio delcual alcanzaron un nivel de1.1.

SEXTA.- Los asuntos que ala fecha de entrada en vigor delpresente Convenio se encuentrenen trámite, serán concluidos enlos términos del Convenio deColaboración Administrativaen Materia Fiscal Federal y,en su caso de conformidad conlo dispuesto en sus cláusulastransitorias, celebrado entreesa entidad y la Secretaríacon fecha 25 de octubre de 1996,publicado en el Diario Oficialde la Federación el 28 de di-ciembre de 1996 y modificadopor acuerdos publicados endicho órgano oficial el 21 deabril de 1998, 9 de marzo de2000, 20 junio de 2001 y susAnexos que han quedado derogadospor virtud del presente Convenio.

SÉPTIMA.- La normatividademitida por la Secretaría conti-nuará vigente en lo que no seoponga a lo dispuesto por esteConvenio.

Las referencias que se hagana las cláusulas del Convenio de

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Colaboración Administrativaen Materia Fiscal Federal cele-brado entre esa entidad y laSecretaría con fecha 25 deoctubre de 1996, publicado en elDiario Oficial de la Federaciónel 28 de diciembre de 1996 ymodificado por acuerdos publi-cados en dicho órgano oficial el21 de abril de 1998, 9 de marzode 2000, 20 junio de 2001, en lanormatividad emitida por la Se-cretaría se entenderán hechas alas cláusulas de este Convenioque resulten aplicables.

México, D.F., a 30 de octubrede 2006.

POR EL ESTADO:

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL.C.P. CARLOS ZEFERINO TORRE-BLANCA GALINDO.Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO.LIC. ARMANDO CHAVARRÍA BARRERA.Rúbrica.

EL SECRETARIO DE FINANZAS YADMINISTRACIÓN.C.P. CARLOS ÁLVAREZ REYES.Rúbrica.

POR LA SECRETARÍA:

EL SECRETARIO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO.LIC. JOSÉ FRANCISCO GIL DÍAZ.Rúbrica.

CONVENIO PARA DAR CUMPLIMIENTOA DIVERSAS PROPUESTAS DE LACONVENCIÓN NACIONAL HACENDARIA,QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERALPOR CONDUCTO DE LA SECRETARÍADE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,EL GOBIERNO DEL ESTADO DEGUERRERO, ASÍ COMO LOS MUNICIPIOSY ORGANISMOS QUE LO SUSCRIBANCON POSTERIORIDAD A SU ENTRADAEN VIGOR.

El Gobierno Federal porconducto de la Secretaría deHacienda y Crédito Público,por una parte, el Gobierno delEstado Libre y Soberano deGuerrero, al que en lo sucesivose le denominará "la EntidadFederativa", así como los muni-cipios y organismos de la EntidadFederativa y de los municipiosque lo suscriban con posterio-ridad a su entrada en vigor, aquienes en lo sucesivo se lesdenominará "los Municipios"y "los Organismos", por la otra,con fundamento en los artículos25, 26 y 116 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos; 33 al 36 de la Leyde Planeación; 35 de la Ley deIngresos de la Federación parael ejercicio fiscal de 2006;31 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal,y 3o. y 4o. del Reglamento Inte-rior de la Secretaría de Hacienday Crédito Público, y en el "De-creto por el que se otorgan alas entidades federativas losestímulos fiscales que seindican", publicado en el DiarioOficial de la Federación el5 de marzo de 2003, y reformadomediante los Artículos Sexto,

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Quinto y Décimo de los Decretospublicados en el citado órganode difusión oficial el 23 deabril de 2003, el 26 de enerode 2005 y el 12 de mayo de 2006,respectivamente; así como enla legislación estatal y muni-cipal, en los artículos 23,74, fracción XXXVII y 76 dela Constitución Política delEstado de Guerrero; 2, 4, 18,fracción III, 20, fracciónIII, 22, fracciones V y XXV dela Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública del Estado;8º, fracción XVI del ReglamentoInterior de la Secretaría deFinanzas y Administración y6º, fracción III, 62, fracciónII y 72 de la Ley Orgánica delMunicipio Libre, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Convención NacionalHacendaria fue concebida comouna reunión republicana, demo-crática y participativa, cuyaconvocatoria fue suscrita el28 de octubre de 2003, en Pala-cio Nacional, por el PresidenteConstitucional de los EstadosUnidos Mexicanos, por los Gober-nadores de las entidades fede-rativas y el Jefe de Gobiernodel Distrito Federal, por lasorganizaciones que conformanla Conferencia Nacional de Muni-cipios de México y por repre-sentantes del Congreso de laUnión y de las legislaturaslocales, entre otros actores;

Que el 5 de febrero de 2004en Juriquilla, Querétaro, seinstalaron formalmente las

mesas de análisis y propuestasrelativas a los temas de laConvención: Gasto Público; In-gresos; Deuda Pública; PatrimonioPúblico; Modernización y Simpli-ficación de la AdministraciónHacendaria; Colaboración yCoordinación Intergubernamen-tal, y Transparencia, Fiscaliza-ción y Rendición de Cuentas;

Que lo anterior es resultadode la demanda social de lascondiciones necesarias paraacceder a la prosperidad, conoportunidades equitativas, jus-tas e incluyentes para todoslos mexicanos para hacer denuestra democracia una realidadplena. En este contexto, elsistema federal mexicano emprendeuna renovación inscrita enlos principios constitucionalesde equilibrio entre poderes,y de cooperación y respeto alas competencias y atribucionesde cada ámbito de gobierno;

Que construir una economíadinámica y competitiva, unared social capaz de ofreceroportunidades reales a todoslos mexicanos y un estado dederecho efectivo y funcional,requiere de ajustes profundose innovadores que respondan alas demandas de bienestar de lapoblación, así como del compro-miso de los tres órdenes de go-bierno de impulsar, en el ámbitode sus competencias, cambiosdirigidos a modernizar y forta-lecer íntegramente el funciona-miento de sus administracionespúblicas;

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Que para lograr lo anterior,es indispensable vigorizarlos mecanismos de transparencia,fiscalización y rendición decuentas, relacionados con lashaciendas públicas de los tresórdenes de gobierno, entre losque se encuentra la publicaciónen la página de Internet corres-pondiente de los recursos quepaguen por concepto de remune-raciones al trabajo personala cualquier persona física,ya sean servicios personalesindependientes o subordinados.Ello, para generar, incrementary consolidar la confianza delos ciudadanos sobre el manejode sus recursos públicos;

Que resulta importante armo-nizar y modernizar los sistemasde información contable en losque se incluyan: marcos jurídicossimilares, principios y normascontables comunes, sistemas deadministración financiera, re-gistro contable y modelos deinformación de cuentas compati-bles, para propiciar el control,evaluación y fiscalización con-currentes y leyes específicasde transparencia y de acceso ala información;

Que se requiere igualmenteestimular una cultura de trans-parencia y rendición de cuentasen el sistema educativo nacional,a través de programas específicosen la educación, que incorporenvalores relacionados con elbuen gobierno y la transparencia,así como impulsar el servicioprofesional de carrera y laprofesionalización del servicio

público, con un enfoque de re-cursos humanos por competencia;

Que en materia de moderni-zación y simplificación de laadministración de las haciendaspúblicas se requiere unificarintergubernamentalmente loscódigos y registros de personasfísicas y sociedades, fortale-ciendo la universalización dela Clave Única de Registro dePoblación (CURP) en todo trámitegubernamental, así como integraruna plataforma compartida paraactividades de registro y actua-lización del padrón de contri-buyentes;

Que en ese mismo marco esnecesaria la incorporación yarmonización de lineamientoscontenidos en la informaciónpresentada en las páginas deInternet de las haciendas públi-cas de las entidades federativasy sus municipios. En ese tenorse facilitará el acceso a lainformación de los catastrosy de los registros públicos dela propiedad y del comercio;

Que por otra parte, en ma-teria de deuda, se requiereadoptar reglas de reconducciónpresupuestal y responsabilidadfiscal, a fin de garantizar cer-tidumbre presupuestal y la asig-nación más eficiente de recursos;así como armonizar los principioscontables a nivel estatal ymunicipal, con objeto de lograrla debida transparencia y confia-bilidad en comparaciones inter-gubernamentales; de igual maneraes necesario colaborar con

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la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, en la evaluaciónintegral de la legislaciónen materia de deuda públicaestatal y municipal y en laelaboración de un manual demejores prácticas para laadministración de la deudade las entidades federativasy municipios;

Que es menester optimizarel aprovechamiento del patri-monio público en beneficio de lasociedad mexicana y el esfuerzoa desarrollar por las entidadesfederativas y municipios, elcual deberá enfocarse principal-mente a la homologación concep-tual de los sistemas de identifi-cación, valuación, registro ycontrol de los bienes que cons-tituyen el patrimonio público,integrar y mantener actualizadoel inventario patrimonial na-cional, así como su vinculacióncon el registro público de lapropiedad;

Que en materia de gastotambién es de resaltarse lanecesidad de promover mecanismosy reglas homogéneas entre elGobierno Federal, las entidadesfederativas y los municipios;incluir mecanismos de transpa-rencia y rendición de cuentasde carácter obligatorio en cuantoa la aplicación de las aporta-ciones y transferencias fede-rales que reciben las entidadesfederativas y los municipios,establecer formatos y lineamien-tos para la publicación, enmedios electrónicos, de lainformación en la aplicación

de los recursos, así como im-plantar estrategias y mecanismosde medición del desempeño paramejorar la eficiencia delgasto;

Que la Secretaría de Hacienday Crédito Público realiza unestudio en el que se muestraun diagnóstico integral de lasituación actual de la haciendapública de las entidades fede-rativas y los municipios, delcual derivan propuestas parael fortalecimiento de dichashaciendas, que tienen como obje-tivo fundamental dar mayor efi-ciencia al uso de los recursospúblicos y hacer más eficazel impacto de dichos recursos enla población;

Que las partes se comprometena cumplir con sus obligacionesfiscales recíprocas, lo que re-sulta de gran importancia paraavanzar en el fortalecimientode las haciendas públicas de lostres órdenes de gobierno, y

Que por todo lo anterior,el Gobierno Federal y el EstadoLibre y Soberano de Guerrero,así como los Municipios y Organis-mos que lo suscriban con posterio-ridad a su entrada en vigor,acuerdan celebrar el presenteConvenio, en los términos delas siguientes

C L Á U S U L A S

Sección IDe las Disposiciones

Generales

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Primera. El presente Conve-nio tiene por objeto dar cumpli-miento a diversas propuestasaprobadas en la ConvenciónNacional Hacendaria, en las ma-terias que en éste se establecen,y que se complementa con losANEXOS aprobados por las partesal momento de su firma, loscuales forman parte integrantedel mismo. Los ANEXOS que deconformidad con las Cláusulasde este Convenio se suscribancon posterioridad, tambiénformarán parte integrante delmismo.

Sección IIDe la Transparencia

Segunda. Las partes seobligan a contar con páginas deInternet, sin limitación algunaen su acceso, en la que darán aconocer todos los ingresos quepaguen por concepto de remunera-ciones al trabajo personal acualquier persona física, yasean servicios personales inde-pendientes o subordinados.

La información a que hacereferencia el párrafo anterior,deberá desagregarse por puestos,tratándose del trabajo personalsubordinado; en el caso de remu-neraciones al trabajo personalindependiente, la informacióndeberá desagregarse por el tipode servicio de que se trate.En ambos casos, la informacióndeberá contener, además, lasprestaciones que en dinero oen especie, correspondan. Igual-mente, deberá especificarse elnúmero de personas que ocupan

los puestos, haciendo el desglosepor niveles. En el caso de ser-vicios personales independien-tes, se deberá especificar elnúmero de personas contratadasen cada tipo de servicio.

Los ingresos a que hacereferencia esta Cláusula sonlos netos de impuestos, inclu-yendo aquéllos que se encuentranexentos del impuesto sobre larenta.

La presentación de la in-formación en las páginas deInternet, se llevará a cabo deconformidad con los lineamientosque se determinarán en el modelode ANEXO 1 que elabore la Comi-sión Permanente de FuncionariosFiscales.

Tercera. La información delos ingresos a que hace referenciala Cláusula Segunda de esteConvenio, deberá estar dispo-nible en la respectiva páginade Internet y corresponderá:

I. A los ingresos que sehayan pagado en cada uno de losúltimos 12 meses anterioresal mes en que se dé a conocerla información. Ésta se deberápublicar en forma mensual, y

II. A los ingresos anualescorrespondientes a los 5 añosinmediatos anteriores al añoen que se dé a conocer esta in-formación. Ésta se deberá publi-car anualmente en el mes demarzo de cada año.

En el caso de que las partes

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paguen gratificaciones, bonoso cantidades extraordinariaso adicionales por puestos o portipos de servicios, independien-temente del nombre con el quese les designe, se deberán espe-cificar los montos correspon-dientes y el periodo de pago enla página de Internet correspon-diente. Cuando el monto de lasgratificaciones, bonos o canti-dades extraordinarias o adicio-nales varíen para un mismopuesto o tipo de servicio, seincluirán los rangos de ingresoy los lineamientos utilizadospara su determinación.

Cuarta. Las partes estable-cerán mecanismos de transparenciay rendición de cuentas de lasaportaciones y transferenciasfederales consideradas en laLey de Coordinación Fiscal yen el Presupuesto de Egresos dela Federación. No quedan compren-didas las participaciones aque se refiere la Ley de Coordi-nación Fiscal.

Para estos efectos, seimplementará en la página deInternet que corresponda, unapartado en el que se informeel origen y destino de lasaportaciones y transferenciasfederales, desagregando de ma-nera clara y precisa su destinofinal, de acuerdo a lo establecidoen el ANEXO 2 del presente Con-venio. Esta información deberápublicarse dentro de los primerosdiez días de los meses deabril, julio, octubre y enero,considerando la informacióndel trimestre anterior a cada

uno de los meses citados.

En una sección específicade la página de Internet a quese refiere el párrafo anterior,la Entidad Federativa tambiénpublicará la información de lasparticipaciones que la mismareciba y de las que tenga obli-gación de participar a susMunicipios, de conformidad conlo dispuesto en el último párrafodel artículo 6o. de la Ley deCoordinación Fiscal. Dichapublicación se deberá realizaren los mismos plazos y por losmismos períodos establecidosen el artículo citado.

Quinta. El Gobierno Federaly la Entidad Federativa, se com-prometen a impulsar una culturade transparencia y rendiciónde cuentas en el sistema educa-tivo nacional, a través de pro-gramas específicos en educaciónprimaria, secundaria, técnicay universitaria, que promuevanla recuperación de los valorescívicos, incorporen temas rela-cionados con el buen gobiernoy la transparencia.

Sexta. La Entidad Federa-tiva, dentro de los 12 meses si-guientes a la entrada en vigordel presente Convenio, deberácontar con una ley en materiade transparencia y acceso a lainformación pública gubernamen-tal. Los Municipios y Organismosque suscriban este Convenio o seadhieran a él con posterioridad,deberán sujetarse a dicha ley o,en su caso, contar con disposi-ciones de transparencia y acceso

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a la información pública quecumplan con los lineamientosy características que se esta-blecen en el ANEXO 3 del presenteConvenio.

Las partes que a la entradaen vigor del presente Conveniocuenten con una ley de trans-parencia y acceso a la informaciónpública gubernamental, deberánmantenerla y cumplir con loslineamientos y característicasque se establecen en el referidoANEXO 3.

En el ANEXO antes mencionadose establecen los requisitosmínimos que debe contener laley de transparencia y accesoa la información pública guber-namental y los mecanismos parasu aplicación, así como elvalor ponderado que cada unode los requisitos tendrá para suevaluación. Dicha evaluacióndeberá realizarla un terceroindependiente de las partesque firman el presente Convenio,el cual será designado por laComisión Permanente de Funciona-rios Fiscales, previa consultaal Instituto Federal de Accesoa la Información Pública. Eltercero independiente que seadesignado deberá proporcionara la Comisión antes citada,la metodología con la que sellevará a cabo la evaluacióncorrespondiente.

Sección IIIDe la Deuda Pública

Séptima. La Entidad Federa-tiva y los Municipios se compro-

meten a adoptar reglas quepermitan la reconducción presu-puestal y la responsabilidadfiscal, a fin de garantizarcertidumbre presupuestal yla asignación más eficientede los recursos.

Octava. Las partes se com-prometen a armonizar los princi-pios contables, a fin de garan-tizar la transparencia y laconfiabilidad en comparacionesintergubernamentales.

Novena. La Entidad Federa-tiva, los Municipios y Organis-mos, se comprometen a colaborarcon la Secretaría de Hacienday Crédito Público, en la realiza-ción de la evaluación integralde su legislación en materia dedeuda pública y en la elaboraciónde un manual de mejores prácticaspara la administración de ladeuda. Asimismo, deberán propor-cionar la información que enmateria de deuda pública seles solicite, de conformidadcon el modelo de ANEXO 4 queelabore la Comisión Permanentede Funcionarios Fiscales.

Décima. Las partes se com-prometen a proporcionar la infor-mación que se considere necesariapara que la Secretaría de Hacienday Crédito Público integre unsistema de registro de pensiones.Dicha información se determinaráen el modelo de ANEXO 5 que ela-bore la Comisión Permanentede Funcionarios Fiscales.

Sección IVDe la Modernización y

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Simplificación de lasHaciendas Públicas

Décima Primera. La EntidadFederativa, los Municipios ylos Organismos, se comprometena modernizar y armonizar lossistemas de información conta-bles, donde se contemplen: marcosjurídicos similares, principiosy normas contables comunes,sistemas de administración fi-nanciera, registro contable ymodelos de información de cuentascompatibles, para propiciar elcontrol, evaluación y fiscaliza-ción concurrentes. Dichos prin-cipios deberán ser compatibleso similares a los utilizadospor el Gobierno Federal.

Para los efectos señaladosen el párrafo anterior, la Enti-dad Federativa, los Municipiosy los Organismos, se sujetarána los lineamientos que se esta-blezcan en el ANEXO 6 del pre-sente Convenio, cuyo modeloserá elaborado por la ComisiónPermanente de FuncionariosFiscales.

Décima Segunda. Las partesse comprometen a realizar lasacciones necesarias para unifi-car intergubernamentalmente loscódigos y registros de personasfísicas y morales, diseñar unprograma conjunto con el RegistroNacional de Población, fortale-ciéndolo con la universalizaciónde la Clave Única de Registro dePoblación (CURP) en todo trámitegubernamental. Para estos efec-tos, se tomarán como base loscriterios y lineamientos que

se establezcan en el ANEXO 7 delpresente Convenio, cuyo modeloserá elaborado por la ComisiónPermanente de FuncionariosFiscales.

Décima Tercera. El GobiernoFederal, la Entidad Federativay los Municipios integrarán unaplataforma compartida para acti-vidades de registro de contribu-yentes. Asimismo, actualizaránel padrón de contribuyentesa través de la técnica censalen viviendas, establecimientosy ambulantaje, a fin de conver-tirlo en un sistema registralcompleto, confiable y universal(Programa de Actualización delRegistro Federal de Contribuyen-tes). Una vez actualizado elpadrón en los términos mencio-nados, establecidas las plata-formas y los procedimientospara el registro y su verifica-ción, la Entidad Federativaoperará el Registro Federalde Contribuyentes, respecto depequeños contribuyentes. Lasautorizaciones y beneficiosdiversos se condicionarán a laregularización de los contri-buyentes en el registro mencio-nado. Los lineamientos y crite-rios para la aplicación de lapresente Cláusula se estable-cerán en el ANEXO 8, cuyo modeloserá elaborado por la ComisiónPermanente de Funcionarios Fis-cales, en coordinación con elServicio de Administración Tri-butaria, y atenderá a las especi-ficidades de la Entidad Fede-rativa.

Décima Cuarta. El Gobierno

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Federal, la Entidad Federativay los Municipios, se comprometena participar en un ProgramaNacional de Cultura Contributiva.Para ello, apoyarán la aplicaciónde los programas educativosen el ámbito de su competenciapara los niveles de primaria,secundaria, bachillerato yuniversitario, tendientes aformar y fortalecer actitudesy valores en los ámbitos personal,escolar, familiar y social,necesarios para la promociónde una cultura fiscal solidaria,fomentando el cumplimiento vo-luntario y responsable de lasobligaciones tributarias, asícomo a realizar la difusiónde temas fiscales a través demedios masivos de comunicación,y talleres y seminarios fiscales,y elaborar folletos e instruc-tivos que expliquen las diversasformas de pago de las contribu-ciones.

Los lineamientos del Pro-grama Nacional de Cultura Contri-butiva se establecerán en elANEXO 9 del presente Convenio,cuyo modelo será elaborado porla Comisión Permanente de Funcio-narios Fiscales, en coordinacióncon el Servicio de AdministraciónTributaria.

Décima Quinta. La EntidadFederativa y los Municipios,se comprometen a modernizar lossistemas de recaudación munici-pal, mediante la implementaciónde diversas acciones, talescomo la sistematización delcontrol de obligaciones tributa-rias, la implementación de pro-

gramas de recuperación de carteravencida y de verificación deeficiencia recaudatoria, asícomo la actualización de tablasde valores catastrales.

Para los efectos de estaCláusula, el Gobierno Federalapoyará a la Entidad Federativay a los Municipios, fundamental-mente buscando financiamientospara la modernización del catas-tro, de los registros públicosde la propiedad y del comercio,así como de los sistemas derecaudación municipal.

Décima Sexta. Las partesse comprometen a realizar lahomologación conceptual de lossistemas de identificación,valuación, registro y controlde los bienes que constituyenel patrimonio público.

Asimismo, se comprometena integrar y mantener actualizadoel inventario patrimonial dela Nación, así como su vincula-ción con el registro públicode la propiedad y del comercio,de conformidad con lo que sedisponga en el ANEXO 10 de esteConvenio, cuyo modelo será elabo-rado por la Comisión Permanentede Funcionarios Fiscales.

Décima Séptima. La EntidadFederativa se compromete a permi-tir el acceso a la página deInternet correspondiente a lasautoridades federales, estata-les, municipales y del DistritoFederal, así como a los particula-res, con el objeto de realizarconsultas en su registro público

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de la propiedad y del comercio,así como en los registros catas-trales, de conformidad con loslineamientos que se establezcanen el ANEXO 11 de este Convenio,cuyo modelo será elaborado porla Comisión Permanente de Fun-cionarios Fiscales.

El servicio de consulta me-diante acceso a la página deInternet a que se refiere elpárrafo anterior será gratuito,sin perjuicio del cobro de losderechos que deban pagarse porotros trámites que se realicenante los registros mencionados.

Décima Octava. Las partesse obligan a proporcionar a laComisión Permanente de Funcio-narios Fiscales la informaciónque se considere necesariapara implementar estrategias ymecanismos que permitan medirel desempeño del gasto y mejorensu eficiencia. Dicha informaciónse establecerá en el ANEXO 12 deeste Convenio, cuyo modelo seráelaborado por la Comisión Perma-nente de Funcionarios Fiscales.

Sección VDe la Profesionalización

del Servicio Público

Décima Novena. Las partesse comprometen a promover laprofesionalización, la capacita-ción y la instrumentación delservicio civil de carrera, consi-derando la profesionalizacióndel servicio público con base enun enfoque de recursos humanospor competencias y énfasis en el

servicio profesional de carrera.

La Entidad Federativa y losMunicipios se comprometen acolaborar con el Gobierno Federalen la elaboración de una guíageneral para desarrollar unmodelo de profesionalizaciónen los gobiernos de las entidadesfederativas y municipios.

Sección VIDel Diagnóstico Integralde la Situación de las

Haciendas PúblicasEstatales y Municipales

Vigésima. En la Entidad Fe-derativa y en los Municipios quesuscriban el presente Convenio,la Secretaría de Hacienda yCrédito Público realizará unestudio en el que se muestre undiagnóstico integral de la situa-ción actual de sus haciendaspúblicas. De dicho estudio deri-varán propuestas para el fortale-cimiento de las haciendas públi-cas mencionadas, que tengancomo objetivos fundamentalesdar mayor eficiencia al uso delos recursos públicos y hacermás eficaz el impacto de dichosrecursos en la población.

Para los efectos del párrafoanterior, la Entidad Federativay los Municipios se obligana proporcionar la informaciónque se establece en el ANEXO13 del presente Convenio y queservirá de base para realizarel estudio citado.

Respecto de los Municipiosde la Entidad Federativa que

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no suscriban o se adhieran conposterioridad al presente Conve-nio, la Entidad Federativa cola-borará con la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público paradar cumplimiento a lo dispuestoen esta Cláusula.

Sección VIIDel Cumplimiento

Vigésima Primera. La EntidadFederativa, los Municipios yOrganismos, proporcionarán a laSecretaría de Hacienda y CréditoPúblico, la información y docu-mentación que se considere nece-saria para determinar el correctocumplimiento de las obligacionesde retención y entero contenidasen los artículos 113, 116, 127,último párrafo y demás relativosde la Ley del Impuesto sobre laRenta, de conformidad con lasdisposiciones fiscales aplica-bles.

La Secretaría de Hacienday Crédito Público emitirá, en sucaso, los instructivos que seconsideren necesarios para darcumplimiento a lo dispuesto enel párrafo anterior.

La Entidad Federativa, losMunicipios y Organismos, deberánpresentar en tiempo las decla-raciones informativas sobre con-tribuciones federales retenidas,en las formas oficiales que alefecto publique la Secretaríade Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, deberán entregarlas constancias de remuneracionesy retenciones a que se refieren

los artículos 118, fracción IIIy 127, último párrafo de la Leydel Impuesto sobre la Rentay, en su caso, el artículo 32,fracción V de la Ley del Impuestoal Valor Agregado, considerandotodos los ingresos que por losconceptos señalados recibieronlos contribuyentes.

Vigésima Segunda. La EntidadFederativa, los Municipios yOrganismos, se mantendrán alcorriente en el cumplimientode sus obligaciones de pagoque por concepto de suministrode energía eléctrica tengan conla Comisión Federal de Electri-cidad o con Luz y Fuerza delCentro.

En el caso de que a laentrada en vigor del presenteConvenio la Entidad Federativa,los Municipios y Organismos nose encuentren al corriente en elcumplimiento de sus obligacionesde pago a que hace referenciaesta Cláusula, deberán sujetarsea un convenio de regularizacióncon las empresas públicas mencio-nadas.

Vigésima Tercera. La EntidadFederativa, los Municipios yOrganismos deberán estar alcorriente en el cumplimientode sus obligaciones fiscalesde carácter federal, por conceptode las retenciones previstasen la Ley del Impuesto sobrela Renta.

Vigésima Cuarta. El incum-plimiento por más de tres mesesde las obligaciones contenidas

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en el presente Convenio en que,en su caso, incurra la EntidadFederativa o el Municipio oel Organismo de que se trate,será motivo de inaplicaciónpara la Entidad Federativa,Municipio u Organismo que incurraen dicho incumplimiento, delos beneficios que haya tomado,contenidos en el "Decreto por elque se otorgan a las entidadesfederativas los estímulos fis-cales que se indican", publicadoen el Diario Oficial de la Fede-ración el 5 de marzo de 2003, yreformado mediante los diversospublicados en el Diario Oficialde la Federación el 23 de abrilde 2003, 26 de enero de 2005y 12 de mayo de 2006.

Adicionalmente, la EntidadFederativa, Municipio u Organismode que se trate deberá presentarlas declaraciones complementa-rias que correspondan por losúltimos 5 años anteriores, de-biendo pagar las contribucionesactualizadas y los recargoscorrespondientes, dentro delmes inmediato posterior al pe-riodo de tres meses de incumpli-miento. En ningún caso lo dis-puesto en este párrafo se aplicarárespecto de obligaciones cumpli-das o que se hayan tenido porcumplidas, con anterioridad alaño 2004.

Vigésima Quinta. La EntidadFederativa y sus Municipios,por conducto de los titularesde sus haciendas públicas, seobligan a cubrir los créditosfirmes de carácter federal quesus dependencias u Organismos

adeuden.

El Gobierno Federal, porconducto de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, seobliga a cubrir los créditosfiscales firmes a cargo delos Organismos federales deseguridad social, únicamentecuando la Entidad Federativay sus Organismos, no tengancréditos fiscales firmes queadeuden a los citados Organismosde seguridad social, ni tampococréditos fiscales que se encuen-tren en litigio. En el caso deque existan los créditos fiscalesmencionados, podrán ser objetode compensación.

Sección VIIIProcedimiento de Adhesión

Vigésima Sexta. Los Munici-pios y Organismos que deseenadherirse al presente Conveniocon posterioridad a su entradaen vigor, podrán hacerlo siemprey cuando tal adhesión se realicesin reserva alguna, conformeal siguiente procedimiento:

I. Notificarán por escritodicha decisión a la EntidadFederativa, señalando expresa-mente que:

a) Están de acuerdo en quesu adhesión al presente Conveniose realice sin reserva alguna.

b) Han cumplido con losrequisitos a que se refiere lafracción II del Artículo DécimoSegundo del "Decreto por el quese otorgan a las entidades

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federativas los estímulos fis-cales que se indican", publicadoen el Diario Oficial de la Fede-ración el 5 de marzo de 2003,y reformado mediante los diversospublicados en el mismo órganode difusión el 23 de abril de2003, el 26 de enero de 2005 yel 12 de mayo de 2006, y

c) Han cumplido los procedi-mientos y requisitos necesariosconforme a la legislación localpara realizar la adhesión.

II. Entregarán a la EntidadFederativa la declaratoria quecomprenda el finiquito de adeu-dos, así como la renuncia a pre-sentar solicitudes de devolucióno de compensación de contribu-ciones federales, a que se re-fieren los incisos a) y c) dela fracción II del ArtículoDécimo Segundo del Decreto seña-lado en la fracción anterior,así como la relación de reclama-ciones de devolución o compensa-ción de contribuciones federalescausadas hasta el 11 de mayode 2006, que hayan interpuesto,a que se refiere el inciso b)de la citada fracción II, ycopia de los desistimientosde cada una de ellas.

La Entidad Federativaentregará la documentación aque se refiere esta fraccióna la Secretaría de Hacienda yCrédito Público para que éstaautorice la adhesión correspon-diente.

III. Las autorizacionesde adhesión se podrán acordar

por la Secretaría de Hacienday Crédito Público mediante reso-lución administrativa que secomunicará a la Entidad Federa-tiva de que se trate, en la quese listen los Municipios cuyaadhesión haya sido autorizada.

IV. La Entidad Federativacomunicará al municipio u or-ganismo de que se trate que haquedado adherido al presenteConvenio. La citada adhesiónsurtirá efectos a partir dela fecha de notificación dela mencionada comunicación,de la cual se remitirá copiacertificada a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público.

V. La Entidad Federativaincluirá en su página de Internetel listado de los Municipios yOrganismos que hayan celebradoel presente Convenio.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Conve-nio entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación enel Diario Oficial de la Federaciónpara la Entidad Federativa,los Municipios y Organismos,que lo hayan suscrito, y deberápublicarse, además, en el órganoinformativo oficial de la EntidadFederativa. Los ANEXOS del pre-sente Convenio que se suscribancon posterioridad también deberánpublicarse en los órganos infor-mativos mencionados y entraránen vigor al día siguiente alde su publicación.

Segundo. Las partes tendrán

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un plazo de seis meses contadosa partir de la fecha de entradaen vigor del presente Conveniopara crear la página de Interneta que hace referencia la CláusulaSegunda y contener la informacióna que se refiere la fracciónI de la Cláusula Tercera. En elcaso de que a la fecha en queentre en vigor este Conveniolas partes cuenten con páginade Internet, ésta se deberáactualizar con la informacióna que se refiere dicha CláusulaTercera, en el plazo mencionado.Para los efectos de este párrafo,la información inicial compren-

derá la correspondiente a losmeses de 2006.

Para los efectos de lasfracciones I y II de la CláusulaTercera de este Convenio, lainformación se iniciará conla correspondiente a enero de2006 y se publicará dentro delplazo de seis meses a que serefiere el párrafo anterior.

La información correspon-diente a los años de 2007, 2008y 2009, deberá publicarse confor-me a lo siguiente:

Año Información Marzo de 2007 Información correspondiente a los

años de 2006 y 2007. Marzo de 2008 Información correspondiente a los

años de 2006, 2007 y 2008. Marzo de 2009 Información correspondiente a los

años de 2006, 2007, 2008 y 2009.

A partir del año 2010, enel mes de marzo de cada año,se publicará la informacióncorrespondiente a los 5 añosanteriores.

Tercero. Para los Municipiosy Organismos que se adhieranal presente Convenio con poste-rioridad al 30 de junio de 2006,el plazo establecido en la Cláu-sula Sexta y en el Artículo Se-gundo Transitorio del mismo,empezará a contar a partir deldía en que entre en vigor eldocumento de suscripción corres-pondiente.

México, D.F., 31 de octubrede 2006.

POR LA SECRETARÍA:

EL SECRETARIO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO.LIC. JOSÉ FRANCISCO GIL DÍAZ.Rúbrica.

POR LA ENTIDAD FEDERATIVA:

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALC.P. CARLOS ZEFERINO TORRE-BLANCA GALINDO.Rúbrica.

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EL SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNOLIC. ARMANDO CHAVARRÍA BARRERA.Rúbrica.

EL SECRETARIO DE FINANZASY ADMINISTRACIÓN.C.P. CARLOS ÁLVAREZ REYES.Rúbrica.

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