permiso 0341083 año xciii no. 86 alcance i oficio no. 4044

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Chilpancingo, Gro., Viernes 26 de Octubre de 2012 Año XCIII No. 86 Alcance I Características 114212816 Permiso 0341083 Oficio No. 4044 23-IX-1991 Precio del Ejemplar: $14.33 C O N T E N I D O PODER EJECUTIVO AUDITORÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO DEL LICENCIADO CERTIFICADO ARTURO LATABÁN LÓPEZ, AUDITOR GENERAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA GENERAL APROBADO POR LA COMISIÓN DE VIGILANCIA Y EVALUACION DE LA AUDITORÍA GENERAL DEL ESTADO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN SESIÓN DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, LO ANTERIOR PARA SU APROBACIÓN EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY NÚMERO 1028 DE FISCALIZA- CIÓN SUPERIOR Y RENDICIO N DE CUENTAS DEL ESTA- DO DE GUERRERO ........... .................... 2

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Page 1: Permiso 0341083 Año XCIII No. 86 Alcance I Oficio No. 4044

Viernes 26 de Octubre de 2012 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 1

Chilpancingo, Gro., Viernes 26 de Octubre de 2012

Año XCIII No. 86 Alcance I

Características 114212816Permiso 0341083Oficio No. 4044 23-IX-1991

Precio del Ejemplar: $14.33

C O N T E N I D OPODER EJECUTIVO

AUDITORÍA GENERALDEL ESTADO

ACUERDO DEL LICENCIADO CERTIFICADO ARTURO LATABÁNLÓPEZ, AUDITOR GENERAL DEL ESTADO, POR EL QUE SEREFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍAGENERAL APROBADO POR LA COMISIÓN DE VIGILANCIAY EVALUACION DE LA AUDITORÍA GENERAL DEL ESTADODEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN SESIÓNDE FECHA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, LOANTERIOR PARA SU APROBACIÓN EN TÉRMINOS DE LOESTABLECIDO EN LA LEY NÚMERO 1028 DE FISCALIZA-CIÓN SUPERIOR Y RENDICION DE CUENTAS DEL ESTA-DO DE GUERRERO............................... 2

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2 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 26 de Octubre de 2012

PODER EJECUTIVO

AUDITORÍA GENERALDEL ESTADO

ACUERDO DEL LICENCIADO CERTIFICADOARTURO LATABÁN LÓPEZ, AUDITOR GENE-RAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFOR-MA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LAAUDITORIA GENERAL APROBADO POR LACOMISION DE VIGILANCIA Y EVALUA-CION DE LA AUDITORIA GENERAL DEL ES-TADO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DEGUERRERO, EN SESION DE FECHA CATOR-CE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, LOANTERIOR PARA SU APROBACION EN TER-MINOS DE LO ESTABLECIDO EN LA LEYNUMERO 1028 DE FISCALIZACION SUPE-RIOR Y RENDICION DE CUENTAS DEL ES-TADO DE GUERRERO.

EL LICENCIADO CERTIFICADO AR-TURO LATABÁN LÓPEZ, AUDITOR GENERALDEL ESTADO, EN USO DE LAS FACULTADESQUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 107DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ES-TADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO;204 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LE-GISLATIVO DEL ESTADO; 1, 2 FRACCIONI, XXII, 78, 90 FRACCIONES XI y XII,91 Y 185 FRACCION VII DE LA LEY NÚ-MERO 1028 DE FISCALIZACIÓN SUPE-RIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ES-TADO DE GUERRERO; Y:

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- EN TÉRMINOS DE LO ES-TABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 107 FRAC-CIÓN IV, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERODE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ES-

TADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO;204 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LE-GISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO Y11 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPE-RIOR DEL ESTADO, CON FECHA VEINTEDE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ,FUI NOMBRADO AUDITOR GENERAL DE LAAUDITORIA GENERAL DEL ESTADO, POR LAQUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURADEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

SEGUNDO.- QUE EL ARTICULO 2FRACCIONES I, IV Y XXII DE LA LEYNÚMERO 1028 DE FISCALIZACIÓN SUPE-RIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ES-TADO DE GUERRERO, ESTABLECEN QUEPARA EFECTO DE DICHA LEY, SE EN-TENDERA POR:

"... I.- AUDITORIA GENERAL: LAAUDITORIA GENERAL DEL ESTADO;

... IV.- COMISION DE VIGILAN-CIA: LA COMISION DE VIGILANCIA YEVALUACION DE LA AUDITORIA GENERALDEL H. CONGRESO DEL ESTADO;

... XXII.- REGLAMENTO: EL RE-GLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORIAGENERAL..."

TERCERO.- QUE EL ARTÍCULO 90FRACCION XI DE LA LEY NÚMERO 1028 DEFISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDI-CIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE GUE-RRERO, ESTABLECE QUE ES FACULTAD DELAUDITOR GENERAL, ELABORAR Y SOME-TER A LA RATIFICACION DE LA COMI-SION DE VIGILANCIA, EL REGLAMENTOINTERIOR DE LA AUDITORIA GENERAL, YREMITIRLO PARA SU PUBLICACION EN EL

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Viernes 26 de Octubre de 2012 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 3

PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DELESTADO Y EN SU FRACCION XII SE LEFACULTA PARA EMITIR LOS REGLAMEN-TOS, MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS NE-CESARIOS PARA EL ADECUADO FUNCIO-NAMIENTO DE LA AUDITORIA GENERAL.

CUARTO.- QUE EL ARTÍCULO 185FRACCION VII DE LA LEY NÚMERO 1028DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDI-CIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE GUE-RRERO; ESTABLECE QUE EN MATERIA DECOORDINACION CON LA AUDITORIA GE-NERAL, LA COMISION DE VIGILANCIATENDRA LAS ATRIBUCIONES SIGUIEN-TES:

"...VII.- APROBAR EL REGLA-MENTO INTERNO DE LA AUDITORIA GE-NERAL..."

QUINTO.- QUE EL ARTICULO CUAR-TO TRANSITORIO DE LA LEY NUMERO 1028DE FISCALIZACION SUPERIOR Y REN-DICION DE CUENTAS DEL ESTADO DE GUE-RRERO, ESTABLECE QUE LA AUDITORIA GE-NERAL DEL ESTADO DEBERÁ EMITIR LAREGLAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA QUECORRESPONDA EN UN PLAZO DE TRES ME-SES CONTADAS A PARTIR DE LA ENTRA-DA EN VIGOR DE DICHA LEY.

SEXTO.- QUE MEDIANTE ACUERDODE FECHA VEINTIOCHO DE MAYO DE DOSMIL DOCE, EL AUDITOR GENERAL DELESTADO, EMITIO EL REGLAMENTO INTE-RIOR DE LA AUDITORIA GENERAL DELESTADO, LO ANTERIOR PARA QUE PREVIAAPROBACION Y RATIFICACION DE LACOMISION DE VIGILANCIA Y EVALUA-CION DE LA AUDITORIA GENERAL DELESTADO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DEGUERRERO, SE PROCEDIERA A SU PUBLI-CACION EN EL PERIODICO OFICIAL DELESTADO DE GUERRERO, MISMO QUE FUE

PRESENTADO ANTE DICHA COMISION, ELDIA VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO ENCURSO EN CUMPLIMIENTO A LO ESTA-BLECIDO EN EL ARTICULO CUARTO TRAN-SITORIO DE LA LEY NUMERO 1028 DEFISCALIZACION SUPERIOR Y RENDICIONDE CUENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.

SEPTIMO.- QUE MEDIANTE ACUER-DO DE FECHA TREINTA DE JUNIO DE DOSMIL DOCE EMITIDO EN ALCANCE AL SE-ÑALADO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR,SE MODIFICO EL REGLAMENTO INTERIORDE LA AUDITORIA GENERAL DEL ESTADOPRESENTADO PARA SU APROBACION ANTELA COMISION DE VIGILANCIA Y EVA-LUACION DE LA AUDITORIA GENERAL DELESTADO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DEGUERRERO, MISMO QUE QUEDO DEBIDAMEN-TE APROBADO POR DICHA COMISION, ENSESION DE FECHA CATORCE DE AGOSTODEL AÑO EN CURSO, LO QUE FUE COMU-NICADO POR LA DIPUTADA LIC. GUADALU-PE GOMEZ MAGANDA BERMEO, EN SU CA-RÁCTER DE PRESIDENTA DE LA COMISIONDE VIGILANCIA Y EVALUACION DE LAAUDITORIA GENERAL DEL ESTADO, ME-DIANTE OFICIO DE FECHA HCEG/GGMB/130/2012, DE FECHA CATORCE DE AGOS-TO DEL AÑO EN CURSO.

OCTAVO.- QUE MEDIANTE OFICIONUMERO AGE/0863/2012, DE FECHA DIE-CISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE,EMITIDO POR EL AUDITOR GENERAL DELESTADO Y DIRIGIDO AL LIC. HUMBERTOSALGADO GOMEZ, SECRETARIO GENERALDEL GOBIERNO DEL ESTADO, SE SOLICI-TO TUVIERA A BIEN ORDENAR LA PU-BLICACION DEL REGLAMENTO INTERIORDE LA AUDITORIA GENERAL DEL ESTA-DO A QUE SE REFIERE EL CONSIDERAN-DO ANTERIOR, MISMO QUE SE ENCUENTRAPENDIENTE DE PUBLICACION.

NOVENO.- TOMANDO EN CUENTA, QUE

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4 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 26 de Octubre de 2012

LA EVOLUCIÓN PERMANENTE DE LA DE-MOCRACIA EN NUESTRO ESTADO, EXIGEEL PERFECCIONAMIENTO DE LOS MECA-NISMOS DE FISCALIZACIÓN, PARA DO-TAR A LOS ORGANOS ENCARGADOS DEEJERCER ESA FUNCION, LAS FACULTADESNECESARIAS PARA LLEVAR A CABO CONEFICIENCIA Y TRANSPARENCIA, LA RE-VISION Y EVALUACION DEL EJERCICIODE LA GESTIÓN PÚBLICA POR PARTE DELOS GOBERNANTES, ES INCUESTIONA-BLE, QUE RESULTA NECESARIO REFOR-MAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE LAAUDITORIA GENERAL DEL ESTADO, ALQUE DEBERA SUJETARSE LA INTEGRA-CION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIEN-TO DE DICHO ORGANO SUPERIOR DEFISCALIZACION AUXILIAR DEL H. CON-GRESO DEL ESTADO EN SU FUNCION DEFISCALIZACIÓN SUPERIOR, LO ANTE-RIOR CON EL PROPOSITO PRIMORDIAL DEFORTALECER LAS FACULTADES DE LAAUDITORÍA GENERAL DEL ESTADO (AGE),PARA EJERCER DE FORMA CORRECTA SUTAREA DE VIGILANCIA Y EVALUACION DELOS ENTES FISCALIZABLES EN EL MANE-JO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, ASICOMO PARA EN SU CASO, FINCAR LAS RES-PONSABILIDADES QUE PROCEDAN A LASREFERIDAS ENTIDADES, CUANDO INCU-RRAN EN IRREGULARIDADES EN LAAPLICACIÓN DE DICHOS RECURSOS.

EN ESE SENTIDO, SIENDO ANTE TO-DO, LA AUDITORÍA GENERAL DEL ESTA-DO, UN ORGANO TECNICO AUXILIAR DELPODER LEGISLATIVO, QUE SE ENCARGA DEESTABLECER LOS MECANISMOS LEGALES,FINANCIEROS Y TÉCNICOS NECESARIOSPARA LA FUNCION DE FISCALIZACIÓN,ES NECESARIO REESTRUCTURAR Y COM-PLEMENTAR EL MARCO LEGAL EN EL QUECON LIBERTAD DE GESTIÓN Y CON AUTO-NOMÍA TÉCNICA LLEVE A CABO DE MA-NERA INDEPENDIENTE LOS TRABAJOS DEFISCALIZACIÓN QUE LA LEY DE LA MATE-

RIA LE ATRIBUYE, ESPECIFICAMENTERESPECTO DE LA RENDICION DE CUEN-TAS DE LOS PODERES DEL ESTADO, AYUN-TAMIENTOS Y ENTES PÚBLICOS ESTATA-LES Y MUNICIPALES.

POR LAS CONSIDERACIONES ANTE-RIORES, EL AUDITOR GENERAL DEL ES-TADO DE GUERRERO, ACUERDA:

PRIMERO.- EN USO DE LAS FACUL-TADES QUE ME CONFIEREN LAS FRAC-CIONES XI Y XII DEL ARTICULO 90 DELA LEY NUMERO 1028 DE FISCALIZACIONSUPERIOR Y RENDICION DE CUENTAS DELESTADO DE GUERRERO Y EN CUMPLIMIEN-TO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULOCUARTO DE DICHA LEY; SE ACUERDA RE-FORMAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE LAAUDITORIA GENERAL DEL ESTADO, APRO-BADO POR LA COMISION DE VIGILAN-CIA Y EVALUACION DEL H. CONGRESO DELESTADO DE GUERRERO, EN SESION DEFECHA CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO ENCURSO, LO ANTERIOR PARA QUEDAR ENLOS SIGUIENTES TERMINOS:

"REGLAMENTO INTERIOR DE LAAUDITORÍA GENERAL DELESTADO DE GUERRERO

Í N D I C E

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO IIINTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓNDE LA AUDITORIA GENERAL

DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMEROINTEGRACIÓN DE LA AUDITORÍA

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Viernes 26 de Octubre de 2012 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 5

GENERAL

CAPÍTULO SEGUNDOORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA

GENERAL

TÍTULO III

COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONESDE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO PRIMEROATRIBUCIONES DEL AUDITOR

GENERAL

CAPÍTULO SEGUNDOCOMPETENCIA DE LOSAUDITORES ESPECIALES

CAPÍTULO TERCEROATRIBUCIONES GENERALES

DE LOS AUDITORES ESPECIALES

CAPÍTULO CUARTOATRIBUCIONES ESPECÍFICAS

DE LOS AUDITORES ESPECIALESDEL SECTOR AYUNTAMIENTOS, DEL

SECTOR GOBIERNO, Y DEORGANISMOS PUBLICOSDESCENTRALIZADOS

Y ORGANOS AUTONOMOS

CAPÍTULO QUINTOATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DEL

AUDITOR ESPECIAL DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

CAPÍTULO SEXTOATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE

ASUNTOS JURÍDICOS

CAPÍTULO SÉPTIMOATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DEADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

TÍTULO IVÓRGANOS AUXILIARES DEL AUDITOR

GENERAL

CAPÍTULO PRIMEROATRIBUCIONES DEL ÓRGANO

DE CONTROL

TÍTULO VÓRGANOS AUXILIARES DE LASAUDITORIAS ESPECIALES

CAPÍTULO PRIMEROATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES

CAPÍTULO SEGUNDOATRIBUCIONES DE LAS

SUBDIRECCIONES

CAPÍTULO TERCEROATRIBUCIONES DE LOS SUPERVISORES

DE AUDITORÍA

CAPITULO CUARTOATRIBUCIONES DEL SUPERVISOR DE

EVALUACIÓN

CAPÍTULO QUINTOATRIBUCIONES DE LOS AUDITORES

TÍTULO VISUBDIRECCIONES Y AUXILIARES DEL

AUDITOR GENERAL

TÍTULO VIISUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS

DE LA AUDITORÍA GENERAL

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO VIIIINFRACCIONES DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOSDE LA AUDITORÍA GENERAL

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6 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 26 de Octubre de 2012

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALEST R A N S I T O R I O S

REGLAMENTO INTERIOR DE LAAUDITORIA GENERAL

DEL ESTADO DE GUERRERO

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente re-glamento es de orden público y ob-servancia obligatoria para los ser-vidores públicos de la Auditoría Ge-neral del Estado Guerrero. Tienepor objeto regular las disposicio-nes de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Guerre-ro, la Ley número 1028 de Fiscali-zación Superior y Rendición de Cuen-tas del Estado de Guerrero y demásordenamientos legales aplicables,en materia de integración, organi-zación, funcionamiento y atribucio-nes de los órganos, unidades admi-nistrativas y servidores públicosde la Auditoría General.

ARTÍCULO 2.- Para los efectosdel presente Reglamento, se enten-derá por:

I. Auditor General: Al Titularde la Auditoría General del Estado;

II. Auditoría General: A laAuditoría General;

III. Comisión de Presupuesto:A la Comisión de Presupuesto y Cuen-ta Pública del H. Congreso del Es-tado;

IV. Comisión de Vigilancia: Ala Comisión de Vigilancia y Eva-

luación de la Auditoría General delH. Congreso del Estado;

V. Entidades Fiscalizables: Alas señaladas en el artículo 2 frac-ción VIII de la Ley 1028 de Fis-calización Superior y Rendición deCuentas del Estado de Guerrero;

VI. Ley de Fiscalización: A laLey número 1028 de FiscalizaciónSuperior y Rendición de Cuentas delEstado de Guerrero;

VII. Ley de Responsabilida-des: A la Ley número 564 de Res-ponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Guerrero;

VIII. Ley de Transparencia: Ala Ley número 374 de Transparenciay Acceso a la Información Públicadel Estado;

IX. Ley de Trabajo: A la Leynúmero 248 de Trabajo de los Ser-vidores Públicos del Estado de Gue-rrero; y

X. Reglamento: Al ReglamentoInterior de la Auditoría General.

TÍTULO II

INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓNDE LA AUDITORÍA GENERAL

DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMEROINTEGRACIÓN DE LA AUDITORÍA

GENERAL

ARTÍCULO 3.- Para el ejerciciode sus atribuciones, la AuditoríaGeneral se integrará con:

I. Un Auditor General;II. Cuatro Auditores Especia-

les;III. Un Director de Asuntos Ju-

rídicos;IV. Un Director de Administra-

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Viernes 26 de Octubre de 2012 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 7

ción y Finanzas, yV. Los demás órganos auxilia-

res y servidores públicos necesa-rios para el adecuado cumplimientode sus objetivos, de conformidadcon lo dispuesto por este Reglamen-to.

ARTÍCULO 4.- Para el adecuadocumplimiento de sus atribuciones,la Auditoría General se compone porlas siguientes Auditorías Especia-les:

I. Auditoría Especial del Sec-tor Ayuntamientos;

II. Auditoría Especial delSector Gobierno;

III. Auditoría Especial de Or-ganismos Públicos Descentraliza-dos y Órganos Autónomos; y

IV. Auditoría Especial de Eva-luación del Desempeño.

Al frente de cada una habrá unAuditor Especial, con las competen-cias establecidas por la Ley de Fis-calización y el presente Reglamen-to, cuya adscripción se determina-rá mediante oficio signado por elAuditor General.

CAPÍTULO SEGUNDOORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA

GENERAL

Artículo 5.- Para el despachode los asuntos que le competen, laAuditoría General se organizará enlas Unidades Administrativas si-guientes:

I. Oficina del Auditor General

I. Órgano de Control.

II. Auditoría Especial delSector Ayuntamientos.

I. Dirección de Auditoría Fi-nanciera;

II. Dirección de Auditoría deObra Pública;

III. Dirección de Solventa-ción;

IV. Subdirección de AuditoríaFinanciera;

V. Subdirección de Auditoríaa Recursos Federalizados;

VI. Subdirección de Auditoríade Obra Pública;

VII. Subdirección de Solven-tación;

VIII. Subdirección de informá-tica y tecnologías de la informa-ción;

IX. Jefes de Departamento;X. Supervisores; yXI. Auditores.

III. Auditoría Especial delSector Gobierno.

I. Dirección de Auditoría Fi-nanciera;

II. Dirección de Auditoría deObra Pública;

III. Dirección de Solventa-ción;

IV. Subdirección de AuditoríaFinanciera;

V. Subdirección de Auditoría aRecursos Federalizados;

VI. Subdirección de Auditoríade Obra Pública;

VII. Subdirección de Solven-tación;

VIII. Subdirección de informá-tica y tecnologías de la informa-ción;

IX. Jefes de Departamento;X. Supervisores; y

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8 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 26 de Octubre de 2012

XI. Auditores.

IV. Auditoría Especial de Or-ganismos Públicos Descentraliza-dos y Órganos Autónomos.

I. Dirección de Auditoría Fi-nanciera;

II. Dirección de Auditoría deObra Pública;

III. Dirección de Solventación;IV. Subdirección de Auditoría

Financiera;V. Subdirección de Auditoría

a Recursos Federalizados;VI. Subdirección de Auditoría

de Obra Pública;VII. Subdirección de Solven-

tación;VIII. Subdirección de infor-

mática y tecnologías de la infor-mación;

IX. Jefes de Departamento;X. Supervisores; yXI. Auditores.

V. Auditoría Especial de Eva-luación del Desempeño.

I. Dirección de auditoria deEvaluación al desempeño a poderesdel estado, organismos para esta-tales y autónomos;

II. Dirección de Normatividady Control de Calidad;

III. Dirección auditoria deevaluación al desempeño a munici-pios;

IV. Subdirección de informá-tica y tecnologías de la informa-ción;

V. Subdirección de Evaluaciónal Desempeño;

VI. Subdirección de Control deCalidad a entidades fiscalizables;

VII. Jefes de departamento;

VIII. Supervisores; yIX. Auditores.

VI. Dirección de Asuntos Jurí-dicos.

I. Subdirección de lo Conten-cioso Administrativo;

II. Subdirección de AsuntosJurídicos;

III. Subdirección Jurídica Re-sarcitoria; y

IV. Departamento de Notifica-ciones.

VII. Dirección de Administra-ción y Finanzas.

I. Subdirección de Adminis-tración;

II. Subdirector de RecursosFinancieros; y

III. Subdirector de RecursosHumanos.

El Auditor General contará ade-más con el apoyo de las siguientesunidades administrativas: Coordi-nación General Técnica, Coordina-ción de Asesores, Coordinación dePlaneación Estratégica, Coordina-ción de Relaciones Interinstitucio-nales, Coordinación de Transparen-cia, Acceso a la Información Públi-ca y Rendición de Cuentas, la Coor-dinación del Servicio Civil de Ca-rrera y la Coordinación de Infor-mática y Desarrollo Tecnológico,las cuales realizarán las funcio-nes que se señalen en el correspon-diente Manual de Organización.

ARTÍCULO 6.- Los trabajadoresque cuenten con nombramiento de ba-se y que sean promovidos a un pues-to de confianza, deberán solicitarlicencia al nombramiento de base en

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Viernes 26 de Octubre de 2012 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 9

términos de la Ley de Trabajo, porel tiempo en que permanezca en elpuesto de confianza.

ARTÍCULO 7.- Los servidores pú-blicos de la Auditoría General de-berán observar el Código de Éticaque al efecto expida el Auditor Ge-neral.

ARTÍCULO 8.- La Auditoría Ge-neral conducirá sus actividadesen forma planificada y conforme alas políticas que para el logro delos objetivos institucionales es-tablezca el Auditor General, con lasupervisión de la Comisión de Vi-gilancia, conforme a lo dispuesto enlos artículos 193 y 194 de la Ley deFiscalización.

ARTÍCULO 9.- La Auditoría Ge-neral tendrá los siguientes comi-tés:

I. Comité de Administración delFondo de Afianzamiento para losServidores Públicos;

II. Comité de Administracióndel Fondo para el Fortalecimientode la Fiscalización;

III. Comité de Consulta y Aná-lisis de las Estrategias Institu-cionales;

IV. Comité de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios; y

V. Los demás que estime conve-nientes para la adecuada coordina-ción y desarrollo de sus activida-des.

Los comités a que se refierenla fracciones II y IV sesionarán demanera excepcional cuando sea ne-cesario para la atención de losasuntos de su ámbito de competencia.

ARTÍCULO 10.- El Comité de Ad-ministración del Fondo de Afianza-miento para los Servidores Públi-cos se integrará por: el AuditorGeneral, quien lo presidirá; los Au-ditores Especiales; el Director deAsuntos Jurídicos y el Director deAdministración y Finanzas de laAuditoría General. Éste último fun-girá como Secretario Técnico.

Por mayoría de votos de susintegrantes, expedirá su reglamen-to y los acuerdos que estimen con-venientes para la correcta admi-nistración y destino del patrimo-nio del Fondo, así como los linea-mientos, criterios y montos para elotorgamiento de garantías de losservidores públicos de las enti-dades fiscalizables.

El Comité sesionará por lo me-nos una vez cada tres meses o enforma extraordinaria, previa con-vocatoria del Auditor General, pa-ra tratar los asuntos relacionadoscon el ámbito de su competencia.

Las decisiones del Comité setomarán por mayoría de votos de susintegrantes.

Artículo 11.- El Comité de Ad-ministración del Fondo para el For-talecimiento de la Fiscalización seintegrará por el Auditor General;los Auditores Especiales; el Di-rector de Asuntos Jurídicos y elDirector de Administración y Fi-nanzas. Todos ellos con derecho avoz y voto. También participaráncon derecho a voz pero sin voto, elCoordinador General Técnico, y elTitular del Órgano de Control de laAuditoría General. Este Comité lo

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10 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 26 de Octubre de 2012

presidirá el Auditor General y fun-girá como Secretario Técnico el Di-rector de Asuntos Jurídicos.

Por mayoría de votos de susintegrantes, expedirá su reglamen-to y los acuerdos, lineamientos ycriterios que estimen convenientespara la correcta administración ydestino del patrimonio del Fondo.

El Comité sesionará por lomenos una vez cada mes o en formaextraordinaria, previa convocato-ria del Auditor General, para tra-tar los asuntos relacionados conel ámbito de su competencia.

Las decisiones del Comité setomarán por mayoría de votos de susintegrantes.

Artículo 12. El Comité de Con-sulta y Análisis de las Estrate-gias Institucionales se integrarápor: el Auditor General, los Audi-tores Especiales; el Director deAsuntos Jurídicos, y el Director deAdministración y Finanzas. Todosellos con derecho a voz y voto.También participarán con derecho avoz pero sin voto, el CoordinadorGeneral Técnico; el Titular de laUnidad de Planeación Estratégica;el Titular de la Unidad de Transpa-rencia, Acceso a la InformaciónPública y Rendición de Cuentas, y elTitular del Órgano de Control. EsteComité lo presidirá el Auditor Ge-neral y fungirá como Secretario Téc-nico el Titular de la Unidad de Pla-neación Estratégica.

Por mayoría de votos de sus in-tegrantes, expedirá su reglamento ylos acuerdos, lineamientos y crite-

rios que estimen convenientes parael adecuado cumplimiento de susatribuciones.

El Comité sesionará por lo me-nos una vez al mes, previa convoca-toria del Auditor General, paratratar los asuntos relacionados conel ámbito de su competencia.

Las decisiones del Comité setomarán por mayoría de votos de susintegrantes.

Artículo 13.- El Comité de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Ser-vicios se integrará por: el Audi-tor General; los Auditores Espe-ciales; el Director de Asuntos Ju-rídicos, y el Director de Adminis-tración y Finanzas. Todos ellos conderecho a voz y voto. También parti-ciparán con derecho a voz pero sinvoto, el Coordinador General Técni-co; el Titular de la Unidad de Trans-parencia, Acceso a la InformaciónPública y Rendición de Cuentas, y elTitular del Órgano de Control. EsteComité lo presidirá el Auditor Ge-neral y fungirá como Secretario Téc-nico el Director de Administracióny Finanzas.

Por mayoría de votos de sus in-tegrantes, expedirá su reglamento ylos acuerdos, lineamientos y crite-rios que estimen convenientes parael adecuado cumplimiento de susatribuciones.

El Comité sesionará por lo me-nos una vez cada tres meses o en for-ma extraordinaria, previa convoca-toria del Auditor General, paratratar los asuntos relacionados conel ámbito de su competencia.

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Viernes 26 de Octubre de 2012 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 11

Las decisiones del Comité setomarán por mayoría de votos de susintegrantes.

TÍTULO IIICOMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES

DE LAS UNIDADESADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO PRIMEROATRIBUCIONES DEL AUDITOR

GENERAL

ARTÍCULO 14.- El Auditor Ge-neral tiene las atribuciones esta-blecidas en el artículo 90 de la Leyde Fiscalización. Para el adecuadoejercicio de las mismas y la op-timización del trabajo, podrá ejer-cer sus facultades de manera direc-ta o delegarlas en los servidorespúblicos de la Auditoría General,previa emisión del acuerdo respec-tivo, excepto las que la propia Leyde Fiscalización y el presente Re-glamento le confieran de forma in-delegable.

ARTÍCULO 15.- Son atribucio-nes indelegables del Auditor Gene-ral las siguientes:

I. Presentar el Proyecto dePresupuesto Anual y el Programa Ope-rativo Anual de la Auditoría Gene-ral;

II. Administrar los bienes yrecursos a cargo de la AuditoríaGeneral, resolver sobre la adquisi-ción y enajenación de bienes mueblesy la prestación de servicios; asícomo gestionar la incorporación,destino o desincorporación de bie-nes inmuebles, sujetándose a lo pre-visto en la Ley de Fiscalización, elpresente Reglamento y demás dispo-

siciones legales aplicables en lamateria;

III. Ejecutar el Programa Anualde Actividades de la Auditoría Ge-neral;

IV. Autorizar las nóminas y mo-vimientos del personal de la Audi-toría General;

V. Verificar que se hayan otor-gado las garantías por quienes ad-ministren o custodien fondos públi-cos, y fincar las sanciones admi-nistrativas que correspondan por suincumplimiento;

VI. Elaborar y someter a la ra-tificación de la Comisión de Vi-gilancia, el Reglamento Interior dela Auditoría General, en términosdel artículo 185 fracción VII de laLey de Fiscalización, y remitirlopara su publicación en el Periódi-co Oficial del Gobierno del Estado;

VII. Expedir los reglamentos ymanuales de organización y de pro-cedimientos administrativos nece-sarios para el adecuado funciona-miento de la Auditoría General;

VIII. Proponer a la Comisión deVigilancia para su aprobación, elnombramiento de los Directores deAsuntos Jurídicos y de Administra-ción y Finanzas de la Auditoría Ge-neral, y removerlos en los términosseñalados por la Ley de Fiscali-zación;

IX. Realizar los nombramien-tos y remociones de los demás ser-vidores públicos de la Auditoría Ge-neral, con excepción de los que per-tenezcan al Servicio Civil de Ca-rrera;

X. Entregar al Congreso delEstado por conducto de la Comisiónde Presupuesto y Cuenta Pública, amás tardar el último día del mes defebrero, la Cuenta Pública del pre-

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supuesto ejercido por la AuditoríaGeneral, correspondiente al ejerci-cio del año inmediato anterior;

XI. Remitir al Congreso del Es-tado, por conducto de la Comisión dePresupuesto y Cuenta Pública y deVigilancia, en la segunda quincenaposterior al cierre de cada semes-tre de cada año, un Informe sobre lasituación que guardan las observa-ciones, recomendaciones vinculan-tes, las acciones promovidas y elgrado de acatamiento de las entida-des fiscalizables;

XII. Establecer las reglas téc-nicas, procedimientos, métodos, sis-temas de contabilidad y archivo delos libros y documentos justifica-tivos y comprobatorios del ingresoy del Gasto Público, que deberán ob-servar las entidades fiscaliza-bles;

XIII. Solicitar a las entida-des fiscalizables la información yel auxilio que se requiera para elejercicio de la función de fisca-lización superior;

XIV. Ordenar la práctica deAuditorías, así como la realizaciónde visitas e inspecciones necesa-rias para la evaluación de los In-formes Financieros semestrales y lafiscalización de la Cuenta Públi-ca;

XV. Formular y entregar a laComisión de Presupuesto y CuentaPública el Informe Anual de Resul-tados de la revisión de las cuentaspúblicas en la segunda quincena delmes de septiembre del año siguien-te al que se revise;

XVI. Fincar directamente a losresponsables, según sea el caso, lasindemnizaciones, multas y sancio-nes por las responsabilidades en queincurran, determinadas con motivo

de la fiscalización de las cuentaspúblicas;

XVII. Celebrar convenios de coor-dinación o colaboración para el cum-plimiento de sus objetivos con au-toridades federales, estatales, mu-nicipales, con organismos que agru-pen a entidades de fiscalizaciónsuperior homólogas, y con el sectorprivado;

XVIII. Conocer y resolver so-bre el recurso de reconsideraciónque se interponga en contra de losactos o resoluciones de la AuditoríaGeneral;

XIX. Solicitar a la autoridadcompetente la aplicación del pro-cedimiento de ejecución para el co-bro de las multas y sanciones ad-ministrativas y resarcitorias quese impongan en los términos de la Leyde Fiscalización;

XX. Promover las acciones deresponsabilidad a que se refiere elTítulo Décimo Tercero de la Cons-titución Política del Estado y laLey de la materia;

XXI. Presentar, en su caso, de-nuncias o querellas penales, en loscasos de presuntas conductas de-lictivas de servidores públicos ode particulares, relacionadas condaños o perjuicios ocasionados alpatrimonio de la Hacienda Públicadel Estado o de los Municipios;

XXII. Formular denuncias dejuicio político, de conformidad conlo señalado en el Título Tercero dela Constitución Política del Esta-do y la Ley de Responsabilidades;

XXIII. Imponer las medidas deapremio establecidas en la Ley deFiscalización;

XXIV. Imponer las sanciones ad-ministrativas al personal de laAuditoría General, por faltas a la

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Ley de Fiscalización, al presenteReglamento, a la Ley de Responsabi-lidades y demás normatividad apli-cable;

XXV. Remitir a la Comisión dePresupuesto y Cuenta Pública y deVigilancia, durante la última sema-na del mes de marzo, un Informe enel que se señalen las entidades fis-calizables que cumplieron en tiem-po y forma con la entrega de suCuenta Pública; y

XXVI. Presidir los comités in-ternos de la Auditoría General yproveer lo necesario para su ade-cuado funcionamiento;

CAPÍTULO SEGUNDOCOMPETENCIA DE LOS AUDITORES

ESPECIALES

ARTÍCULO 16.- El Auditor Es-pecial del Sector Ayuntamientos,será competente para fiscalizar losinformes semestrales y las cuentaspúblicas de los ayuntamientos y delas demás personas de derecho pú-blico y privado, cuando hayan re-cibido, administrado, custodiado oaplicado por cualquier título re-cursos públicos municipales.

ARTÍCULO 17.- El Auditor Espe-cial del Sector Gobierno, será com-petente para fiscalizar los infor-mes semestrales y las cuentas pú-blicas de los Poderes Ejecutivo, Le-gislativo, Judicial, y de las demáspersonas de derecho público y pri-vado, cuando hayan recibido, admi-nistrado, custodiado o aplicado porcualquier título recursos públicosde las entidades fiscalizables a quese refiere este artículo.

ARTÍCULO 18.- El Auditor Espe-

cial de Organismos Públicos Descen-tralizados y Órganos Autónomos, se-rá competente para fiscalizar losinformes semestrales y las cuentaspúblicas de los órganos constitu-cional o legalmente autónomos, losorganismos públicos descentraliza-dos estatales y municipales, fi-deicomisos públicos, estatales, mu-nicipales y de las demás personas dederecho público y privado, cuandohayan recibido, administrado, cus-todiado o aplicado por cualquiertítulo recursos públicos de las en-tidades fiscalizables a que se re-fiere este artículo.

ARTÍCULO 19.- El Auditor Espe-cial de Evaluación del Desempeño,será competente para evaluar lagestión y desempeño de las entidadesfiscalizables a que se refiere elartículo 2 fracción VIII de la Leyde Fiscalización.

CAPÍTULO TERCEROATRIBUCIONES GENERALES

DE LOS AUDITORES ESPECIALES

ARTÍCULO 20.- Son atribucio-nes generales de los Auditores Es-peciales, además de las previstas enel artículo 95 de la Ley de Fis-calización, las siguientes:

I. Planear y programar las ac-tividades correspondientes del áreaa su cargo para la integración delPrograma Operativo Anual y some-terlo a la autorización del Audi-tor General;

II. Realizar la Planeación,conforme a los programas aprobadospor el Auditor General, de las ac-tividades relacionadas con la revi-sión de las cuentas públicas;

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III. Elaborar; los análisis ydocumentos temáticos que sirvan deinsumo para la preparación de losinformes de resultados;

IV. Revisar, analizar y eva-luar los informes financieros se-mestrales y las cuentas públicas querindan las entidades fiscalizables;

V. Participar en forma direc-ta, o a través del personal a su car-go, en los comités que le soliciteel Auditor General para el funcio-namiento y fortalecimiento de laAuditoría General;

VI. Designar al personal queparticipará en el procedimiento derecepción de los informes semestra-les y las cuentas públicas de lasentidades fiscalizables de confor-midad con el área de su competen-cia;

VII. Recibir y revisar los ofi-cios de respuesta formulados porlas entidades fiscalizables para lasolventación de observaciones de-rivadas de la fiscalización de lascuentas públicas y de las audito-rías, revisiones, inspecciones yvisitas practicadas por la Audito-ría General;

VIII. Elaborar los lineamien-tos, normas y circulares que debencumplir las entidades fiscaliza-bles para la solventación de obser-vaciones y recomendaciones, y some-terlas a la aprobación del AuditorGeneral;

IX. Revisar la solventación delos pliegos preventivos, de obser-vaciones y recomendaciones vincu-lantes formuladas a las entidadesfiscalizables con motivo de las re-visiones que practique la Audito-ría General;

X. Someter a la consideracióndel Auditor General, el Informe del

Índice de Eficiencia de Solventa-ción de los pliegos preventivos, deobservaciones y de recomendacionesderivadas de la revisión y fisca-lización de los informes semestra-les y cuentas públicas de las en-tidades fiscalizables;

XI. Dar seguimiento a la aten-ción y solventación de las obser-vaciones, recomendaciones vinculan-tes y acciones promovidas, deriva-das de las revisiones, auditorías,inspecciones, visitas y evaluacio-nes practicadas por la AuditoríaGeneral, a las entidades fiscali-zables;

XII. Atender y asesorar a losservidores públicos y a quienes ha-yan dejado de serlo, acreditadospara solventar las observacionesdeterminadas por la Auditoría Ge-neral, y coordinarse para ese efec-to con la Dirección de Asuntos Ju-rídicos, cuando sea necesaria suintervención;

XIII. Determinar si la docu-mentación y demás elementos pre-sentados por las entidades fisca-lizables para dar atención a lasobservaciones, son o no suficientespara aclararlas, justificarlas osolventarlas y someter al acuerdodel Auditor General lo conducen-te;

XIV. Diseñar y operar el sis-tema de control y seguimiento de lasobservaciones y recomendaciones delos informes semestrales, cuentaspúblicas y resultados de auditorías,y elaborar los reportes requeri-dos, para coadyuvar en su debidaatención y solventación;

XV. Formular los Pliegos deCargos, en el plazo determinado porla normatividad interna, y turnar-los, previo acuerdo y autorización

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del Auditor General, a la Direcciónde Asuntos Jurídicos con la docu-mentación e información necesariapara la instauración de los proce-dimientos administrativos corres-pondientes, relacionadas con las ob-servaciones no aclaradas, justifi-cadas o solventadas, por parte delas entidades fiscalizables;

XVI. Preparar y someter a con-sideración del Auditor General elInforme mensual de las observacio-nes financieras; de evaluación deprogramas y de obra pública y ser-vicios relacionados con la misma, yde las derivadas de auditorías ex-ternas subsistentes de las entida-des fiscalizables;

XVII. Coordinar con la Direc-ción de Administración y Finanzas,la devolución de la documentaciónoriginal que haya sido presentadapor las entidades fiscalizables pa-ra solventar las observaciones de-terminadas por la Auditoría Gene-ral;

XVIII. Llevar a cabo las ac-tividades relacionadas con la In-formación de la fiscalización delos fondos federales asignados alEstado y los Municipios conforme alprograma solicitado por la Audito-ría Superior de la Federación;

XIX. Coordinar la elaboraciónde los programas específicos de lamateria propuestos por el AuditorGeneral;

XX. Presentar al Auditor Ge-neral, para su acuerdo, los Infor-mes de auditoría derivados de lafiscalización de los recursos fe-derales;

XXI. Dar seguimiento a las re-comendaciones y acciones promovi-das, e informar a la Auditoría Su-perior de la Federación, previa auto-

rización del Auditor General;XXII. Someter a la considera-

ción del Auditor General, las pro-puestas que deban presentarse alConsejo Estatal de Armonización Con-table, en los términos de la LeyGeneral de Contabilidad Guberna-mental;

XXIII. Coordinarse en el ámbi-to de su competencia, con la Unidadde Transparencia y Rendición deCuentas, para cumplir con las dis-posiciones jurídicas aplicables enla materia, y en lo relativo a laclasificación, conservación, guar-da y custodia de los archivos a sucargo;

XXIV. Presentar al Auditor Ge-neral para su acuerdo, los asuntoscuyo trámite se encuentren en elámbito de su competencia;

XXV. Desempeñar las comisionesy, en su caso, participar en lasauditorías que determine el Audi-tor General;

XXVI. Evaluar el cumplimientode los objetivos del PROFIS e in-formar sus resultados al AuditorGeneral;

XXVII. Proponer los nombra-mientos y remociones de los servi-dores públicos de la Auditoría Es-pecial, con excepción de los quepertenezcan al Servicio Civil deCarrera; y

XXVIII. Las demás que le con-fieran las disposiciones legalesaplicables, o le asigne el AuditorGeneral.

CAPÍTULO CUARTOATRIBUCIONES ESPECÍFICAS

DE LOS AUDITORES ESPECIALES DELSECTOR AYUNTAMIENTOS, DELSECTOR GOBIERNO, Y DEORGANISMOS PÚBLICOS

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DESCENTRALIZADOS Y ORGANOSAUTÓNOMOS

ARTÍCULO 21.- Son atribucio-nes específicas de los AuditoresEspeciales del Sector Ayuntamien-tos, del Sector Gobierno, y de Or-ganismos Públicos Descentralizadosy Órganos Autónomos, además de lasprevistas por la Ley de Fiscaliza-ción, las siguientes:

I. Ejecutar y controlar losprogramas específicos para el ade-cuado desempeño de las funcionesque sean de su competencia;

II. Acordar con el AuditorGeneral la resolución de los asun-tos cuya tramitación se encuentredentro del ámbito de su competen-cia;

III. Emitir requerimientos porsí mismos, o por acuerdo del Audi-tor General, para que las entidadesfiscalizables proporcionen la do-cumentación o información necesa-ria para cumplir con las atribucio-nes relativas a su ámbito de com-petencia;

IV. Formular los estudios, opi-niones, informes y demás documen-tos que les sean requeridos por elAuditor General;

V. Proporcionar, conforme a susatribuciones y de acuerdo con laspolíticas y normas establecidas enla materia, la información, docu-mentación, datos, informes y aseso-rías o cooperación técnica que lerequieran otras áreas de la Audito-ría General;

VI. Integrar y remitir en laforma que determine el Auditor Ge-neral, el Informe Anual de Resulta-dos, en lo relativo al ámbito de sucompetencia;

VII. Desempeñar las comisio-nes que determine el Auditor Gene-ral, así como mantenerlo informadosobre los resultados de sus activi-dades;

VIII. Supervisar la aplicaciónde los mecanismos de control y eva-luación para el mejoramiento de laeficiencia operativa y funcionaldel área a su cargo, de acuerdo conlos manuales de organización y deprocedimientos;

IX. Proporcionar la informa-ción que les requiera el AuditorGeneral para elaborar el antepro-yecto de Presupuesto Anual de laAuditoría General, así como el In-forme de los avances del ProgramaOperativo Anual en lo relativo alámbito de su competencia y de lasáreas de su adscripción;

X. Vigilar el cumplimiento delas disposiciones laborales apli-cables al funcionamiento de lasáreas a su cargo y, en su caso, pro-mover ante el Auditor General laimposición de las sanciones proce-dentes;

XI. Proponer los programas deformación, capacitación y especia-lización para mejorar la prepara-ción técnica y profesional del per-sonal de las áreas a su cargo;

XII. Proponer al Auditor Gene-ral, para su valoración y autoriza-ción, los nombramientos y remocio-nes del personal de las áreas a sucargo, en los términos que determineel presente reglamento, con excep-ción de los que pertenezcan al Ser-vicio Civil de Carrera;

XIII. Someter a la considera-ción y autorización del Auditor Ge-neral los pliegos preventivos y derecomendaciones vinculantes deri-vados de la fiscalización, las audi-

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torías, visitas e inspecciones quepractiquen las unidades adminis-trativas a su cargo;

XIV. Turnar a la Dirección deAsuntos Jurídicos los pliegos pre-ventivos y de recomendaciones vin-culantes para su notificación le-gal a las entidades fiscalizables,servidores públicos, ex servidorespúblicos y particulares;

XV. Concertar la coordinaciónentre Auditorías Especiales, parael adecuado cumplimiento de susfunciones; y

XVI. Las demás que señalen lasdisposiciones legales aplicables,los manuales de organización y deprocedimientos que se expidan, o leasigne directamente el Auditor Ge-neral.

CAPÍTULO QUINTOATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DEL

AUDITOR ESPECIAL DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

ARTÍCULO 22.- Son atribucio-nes específicas del Auditor Espe-cial de Evaluación del Desempeño,además de las previstas por la Leyde Fiscalización y por las fraccio-nes I a XII del artículo anterior,las siguientes:

I. Someter a la consideracióny autorización del Auditor Generallos pliegos de recomendaciones vin-culantes a las entidades fiscali-zables que se deriven de la eva-luación, auditorías y visitas quepractiquen las Unidades Adminis-trativas a su cargo;

II. Turnar a la Dirección deAsuntos Jurídicos, los pliegos derecomendaciones vinculantes parasu notificación legal a los servi-

dores públicos de las entidadesfiscalizables;

III. Dar seguimiento al cumpli-miento de las recomendaciones rea-lizadas por la Auditoría Generalhasta su total satisfacción por lasentidades fiscalizables;

IV. Concertar la coordinaciónentre Auditorías Especiales, parael adecuado cumplimiento de sus fun-ciones; y

V. Las demás que señalen lasdisposiciones legales aplicables,los manuales de organización y deprocedimientos que se expidan, o leasigne directamente el Auditor Ge-neral.

CAPÍTULO SEXTOATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE

ASUNTOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 23.- Son atribucio-nes de la Dirección de Asuntos Ju-rídicos, además de las previstas enel artículo 96 de la Ley de Fis-calización, las siguientes:

I. Representar jurídicamente ala Auditoría General ante los tri-bunales y ejercer las acciones inhe-rentes dentro de los procedimien-tos jurisdiccionales de cualquieríndole, que se instauren con moti-vo de los resultados del ejerciciode las facultades de la AuditoríaGeneral o en aquellos procedimien-tos en que sea requerida su inter-vención;

II. Actuar como órgano de con-sulta, asesoría e investigación enlos asuntos que le planteen las de-más unidades administrativas, lasentidades fiscalizables y los quele sean encomendados por el AuditorGeneral;

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III. Realizar los estudios,proyectos e investigaciones que re-quieran el adecuado desempeño de susatribuciones;

IV. Formular los lineamientosjurídicos sobre los procedimientosde fiscalización y competencia dela Auditoría General, y someterlosa consideración del Auditor Gene-ral;

V. Sistematizar y unificar loscriterios de interpretación de lasdisposiciones jurídicas que regu-len el funcionamiento de la Audito-ría General, así como coordinar sudifusión;

VI. Someter a la consideracióndel Auditor General los proyectosmediante los cuales se promueva elfincamiento de responsabilidades ci-viles, penales y administrativas;

VII. Elaborar las denuncias yquerellas penales que procedan co-mo consecuencia del cumplimiento delas atribuciones conferidas a laAuditoría General; someterlas a laconsideración del Auditor Generaly asistirlo en la presentación,seguimiento y coadyuvar con el Mi-nisterio Público en los procesospenales indagatorios y judicialesen los que participe;

VIII. Admitir y substanciar losrecursos previstos en la Ley deFiscalización, hasta ponerlos enestado de resolución;

IX. Supervisar el registro yseguimiento del cobro de los resar-cimientos y ejecución de los mediosde apremio, impuestos por la AuditoríaGeneral y, en su caso, proponer lasnormas y lineamientos que regulen laintegración y actualización de di-cho registro;

X. Compilar y ordenar las le-yes, reglamentos, decretos, acuer-

dos y demás disposiciones legalesen materia de fiscalización supe-rior, para establecer el banco dedatos respectivo;

XI. Elaborar los proyectos deacuerdos para la publicación, en elPeriódico Oficial del Estado, de lasnormas, reglas técnicas, procedi-mientos, métodos, sistemas, así co-mo todas aquellas disposiciones quepermitan la práctica idónea de lasauditorías y revisiones a las en-tidades fiscalizables, y someter-los a la aprobación del AuditorGeneral;

XII. Opinar sobre la proceden-cia legal de los convenios, acuer-dos, contratos y bases de coordina-ción suscritos por la Auditoría Ge-neral;

XIII. Notificar los pliegos,resoluciones y demás actos admi-nistrativos que emita la AuditoríaGeneral y habilitar al personal quedeba practicar dichas diligencias;

XIV. Llevar el control de laOficialía de Partes;

XV. Analizar, revisar, formu-lar y someter a la consideración delAuditor General, los estudios, pro-yectos y propuestas de reformas deleyes, decretos, reglamentos, cir-culares y demás disposiciones jurí-dicas competencia de la AuditoríaGeneral;

XVI. Revisar la fundamenta-ción legal de la documentación ne-cesaria para la práctica de visi-tas, inspecciones, auditorías y re-visiones que le requieran las uni-dades administrativas, para la au-torización del Auditor General;

XVII. Asesorar al Órgano deControl sobre las quejas y denun-cias que presenten los particula-res u otras autoridades, en contra

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de servidores públicos sujetos afiscalización, o de quienes hayandejado de serlo, en el ámbito de sucompetencia y, en su caso, acordarlo conducente;

XVIII. Coadyuvar, en el ámbitode su competencia, en la elabora-ción y difusión de los manuales deorganización, procedimientos y li-neamientos jurídicos administrati-vos a que deberán sujetarse lasunidades administrativas de la Au-ditoría General, así como las enti-dades fiscalizables y auditores ex-ternos;

XIX. Elaborar las actas deaceptación o rechazo de los infor-mes financieros semestrales y lascuentas públicas, previo acuerdoque emita el Auditor General;

XX. Elaborar y presentar anteel Órgano de Control las denunciasen contra de los servidores públi-cos de la Auditoría General, previoacuerdo del Auditor General;

XXI. Apoyar a los AuditoresEspeciales en la elaboración de de-nuncias en contra de las entidadesfiscalizables que no cumplan conpresentar dentro de los plazos deley, los informes semestrales y suCuenta Pública, para su presenta-ción ante el Órgano de Control; y

XXII. Las demás que le señalenlas disposiciones legales aplica-bles, los manuales de organizacióny de procedimientos que se expidan,o le asigne directamente el Audi-tor General.

CAPÍTULO SÉPTIMOATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DEADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ARTÍCULO 24.- Son atribucio-nes de la Dirección de Administra-

ción y Finanzas, además de lasprevistas por el artículo 97 de laLey de Fiscalización, las siguien-tes:

I. Cuantificar, controlar y ad-ministrar los recursos financie-ros, humanos, técnicos y materia-les de la Auditoría General, deconformidad con las disposicioneslegales, administrativas y regla-mentarias aplicables, y con las po-líticas y normas que emita la Audi-toría General;

II. Coordinar y supervisar lapreparación del anteproyecto depresupuesto anual de la AuditoríaGeneral, así como controlar el ejer-cicio presupuestal;

III. Tramitar los movimientosdel personal de la Auditoría Gene-ral y los casos de terminación delas relaciones laborales, de acuer-do con las disposiciones jurídicasaplicables;

IV. Concertar, de acuerdo conlas disposiciones normativas apli-cables, la contratación de las ad-quisiciones, los arrendamientos ylos servicios que soliciten lasáreas de la Auditoría General;

V. Someter a la consideracióndel Auditor General los Manuales deOrganización y de ProcedimientosAdministrativos de la Auditoría Ge-neral;

VI. Recibir el Programa Anualde Trabajo de las diferentes Uni-dades Administrativas de la Audito-ría General, con el objeto de in-tegrar el Plan Operativo Anual y elanteproyecto de presupuesto anualrespectivo para someterlos a consi-deración del Auditor General;

VII. Proponer y tramitar anteel Auditor General, las modifica-

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ciones que se requieran a la es-tructura orgánica autorizada de laAuditoría General;

VIII. Conducir con el apoyo dela Dirección de Asuntos Jurídicos,las relaciones laborales de los ser-vidores públicos de la AuditoríaGeneral, y en su caso, proveer a laautoridad competente de la documen-tación necesaria para el ejerciciode las acciones jurídicas laboralescorrespondientes;

IX. Elaborar el Informe Finan-ciero semestral y la Cuenta Públi-ca de la Auditoría General, para suentrega al Honorable Congreso delEstado.

X. Coordinar y controlar elPrograma Interno de Protección Ci-vil;

XI. Desarrollar las demás fun-ciones inherentes al área de sucompetencia;

XII. Reglamentar el acceso yel uso de las instalaciones de laAuditoría General;

XIII. Proponer al Auditor Ge-neral las Políticas de Gasto de laAuditoría General; y

XIV. Las demás que le señalenlas disposiciones legales aplica-bles, los manuales de organizacióny de procedimientos que se expidan,o le asigne directamente el AuditorGeneral.

TÍTULO IVÓRGANOS AUXILIARES DEL

AUDITOR GENERAL

CAPÍTULO PRIMEROATRIBUCIONES DEL ÓRGANO

DE CONTROL

ARTÍCULO 25.- El Órgano deControl, es una Unidad Adminis-

trativa dependiente del AuditorGeneral. Para el ejercicio de susfunciones contará con las siguien-tes atribuciones:

I. Tramitar y resolver los Pro-cedimientos Administrativos Dis-ciplinarios derivados de las que-jas y denuncias formuladas con mo-tivo del incumplimiento de las obli-gaciones de los servidores públi-cos de la Auditoría General y lasentidades fiscalizables;

II. Suscribir las actas admi-nistrativas relativas al desahogode las audiencias, así como las com-parecencias que hagan los denun-ciantes y presuntos responsablesen el Procedimiento AdministrativoDisciplinario;

III. Elaborar y revisar losproyectos de resolución y propo-ner, en su caso, la imposición desanciones de acuerdo a lo dispues-to en la Ley de Fiscalización;

IV. Determinar, previo acuer-do del Auditor General, la suspen-sión temporal de los presuntos res-ponsables, de sus cargos, empleos ocomisiones, si de las constancias sedesprenden elementos que hagan ne-cesaria esta medida, y si así con-viene para el desahogo de las in-vestigaciones, en los términos es-tablecidos por la Ley;

V. Mantener actualizados losexpedientes administrativos dis-ciplinarios a efecto de evitar elrezago en los trámites señalados enla Ley de fiscalización;

VI. Contestar y hacer la de-fensa jurídica en los juicios deamparo, demandas de nulidad o cual-quier medio de defensa que se in-terponga en contra de las resolu-ciones definitivas, interlocuto-

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rias, acuerdos, imposición de san-ciones o medidas de apremio, y engeneral cualquier acto de autori-dad emitido dentro de los procedi-mientos administrativos discipli-narios que se tramiten ante el Ór-gano de Control;

VII. Desarrollar y substan-ciar en todas y cada una de lasetapas el Procedimiento Adminis-trativo Disciplinario contenido enel Título Sexto, Capitulo V de la Leyde Fiscalización, previo acuerdodel Auditor General;

VIII. Dictar los acuerdos querecaigan en las promociones de losinteresados;

IX. Dictar los acuerdos que deoficio o en ejercicio de la facul-tad de investigación le permite laLey de Fiscalización;

X. Dictar los acuerdos necesa-rios para el cumplimiento de lassanciones impuestas en la resolu-ción definitiva, así como aquél don-de se declare ejecutoriada la re-solución en términos de la Ley deFiscalización;

XI. Dar el trámite correspon-diente a los recursos de reconsi-deración que se hagan valer en con-tra de las resoluciones definiti-vas que se hayan emitido;

XII. Verificar la aplicacióny funcionamiento del Servicio Ci-vil de Carrera en la Auditoría Ge-neral;

XIII. Recibir y tramitar lasquejas y denuncias que se interpon-gan en contra de los servidores pú-blicos de la Auditoría General. Laprocedencia del inicio del procesode auditoría a dichas quejas debe-rá ser dictaminada por la Comisiónde Vigilancia para que determine loconducente.

XIV. Intervenir en la elabora-ción de las actas o constancias ad-ministrativas en las que se descri-ban los hechos o acontecimientospresuntamente irregulares e impu-tables a los servidores públicos dela Auditoría General, para los efec-tos legales procedentes;

XV. Sustanciar los procedi-mientos administrativos de inves-tigación, así como elaborar y for-malizar las resoluciones que con-tendrán la determinación y fin-camiento de las responsabilidades yaplicación de las sanciones que co-rrespondan a los servidores públi-cos de la Auditoría General;

XVI. Sustanciar los procedi-mientos administrativos por incum-plimiento a la Ley de Fiscalización,al presente reglamento y demás dis-posiciones legales y normatividadaplicable, en contra de servidorespúblicos de las entidades fiscali-zables, o quienes hayan dejado deserlo y, en su caso, habilitar alpersonal que intervenga en las ac-tuaciones respectivas y acordar loconducente, así como elaborar elproyecto de resolución para some-terlo a la consideración del Audi-tor General; y

XVII. Las demás que le atribu-yan expresamente las disposicioneslegales y reglamentarias, así comoaquellas que le asigne el AuditorGeneral.

TÍTULO VÓRGANOS AUXILIARES DE LASAUDITORÍAS ESPECIALES

CAPÍTULO PRIMEROATRIBUCIONES DE LAS

DIRECCIONES

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Artículo 26.- Para el ejerci-cio de sus funciones, los Directo-res adscritos a la Auditoría Es-pecial del Sector Ayuntamientos,Auditoría Especial del Sector Go-bierno y Auditoría Especial de Or-ganismos Públicos Descentralizadosy Órganos Autónomos, contarán conlas siguientes atribuciones:

I. Evaluar las necesidades decapacitación del personal a su car-go a fin de elevar el nivel técni-co y profesional del mismo;

II. Participar en la evalua-ción del desempeño del personal a sucargo conforme a las políticas yprocedimientos que establezca laAuditoría General;

III. Adoptar las medidas ne-cesarias para el cumplimiento de lasnormas del sistema de gestión decalidad de la Auditoría General ydemás ordenamientos aplicables enla materia;

IV. Planear, coordinar y super-visar las auditorías o revisionesasignadas al personal a su cargo,conforme al programa anual de audi-torías;

V. Proporcionar la informa-ción, documentación, datos, infor-mes, asesorías y cooperación téc-nica que requieran otras áreas;

VI. Coordinar y supervisar lapráctica de visitas y auditorías alas entidades fiscalizables, asícomo las inspecciones y demás in-vestigaciones necesarias para elcumplimiento de sus funciones;

VII. Examinar y validar laadecuada integración de los expe-dientes de auditoría, verificandoque contengan la evidencia sufi-ciente para sustentar debidamentelas observaciones;

VIII. Elaborar y acordar con elAuditor Especial de su adscripción,los proyectos de resultados de lafiscalización;

IX. Supervisar la elaboracióny levantamiento de las actas cir-cunstanciadas derivadas de las ac-tuaciones realizadas durante la fis-calización;

X. Recabar de las entidades fis-calizables la información y docu-mentación necesaria para la ade-cuada planeación del proceso de fis-calización;

XI. Requerir a las entidadesfiscalizables, la información y do-cumentación específica para el cum-plimiento de la función de fisca-lización;

XII. Analizar los informes desituación excepcional, según co-rresponda, que rindan las entida-des fiscalizables sobre los casosespecíficos o situaciones denun-ciadas, conforme a lo previsto en laLey de Fiscalización;

XIII. Someter a consideracióndel Auditor Especial de su ads-cripción, los resultados del análi-sis de los informes de situaciónexcepcional, y en su caso, las san-ciones que proceda imponer o pro-mover;

XIV. Informar al Auditor Espe-cial de su adscripción, las irregu-laridades detectadas en las audi-torías, visitas e inspecciones quepudieran constituir delitos, res-ponsabilidades administrativas, re-sarcitorias, o que ameriten la in-tervención de la instancia de con-trol competente o el ejercicio de lafacultad de comprobación fiscal,acompañando en su caso, los elemen-tos necesarios para el ejercicio delas acciones correspondientes;

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Viernes 26 de Octubre de 2012 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 23

XV. Elaborar y someter a consi-deración del Auditor Especial de suadscripción, los anteproyectos deInformes de Resultados del ámbitode su competencia; y

XVI. Las demás que les confie-ran el Reglamento, los Manuales deOrganización y Procedimientos dela Auditoría General o le sean en-comendadas por el Auditor Especialde su adscripción.

ARTÍCULO 27.- Para el ejerci-cio de sus funciones, los Directo-res de Auditoría de Obra adscritosa la Auditoría Especial del SectorAyuntamientos, Auditoría Especialdel Sector Gobierno y Auditoría Es-pecial de Organismos Públicos Des-centralizados y Órganos Autónomos,contarán con las siguientes atri-buciones:

I. Elaborar el programa anualde auditorías y ponerlo a conside-ración del Auditor Especial;

II. Proponer los criterios téc-nicos para las auditorías y su se-guimiento, incluyendo procedimien-tos, compulsas, investigaciones, en-cuestas, métodos y sistemas nece-sarios para la revisión y fiscali-zación de las cuentas públicas;

III. Evaluar las necesidades decapacitación del personal a su car-go a fin de elevar el nivel técni-co y profesional del mismo;

IV. Participar en la evalua-ción del desempeño del personal a sucargo conforme a las políticas yprocedimientos que establezca laAuditoría General;

V. Adoptar las medidas necesa-rias para el cumplimiento de lasnormas del sistema de gestión decalidad de la Auditoría General y

demás ordenamientos aplicables enla materia;

VI. Disponer lo conducente pa-ra la integración, actualización yconservación de los archivos de trá-mite y concentración de su área,llevando a cabo, en el ámbito de sucompetencia, las acciones para cum-plir con las disposiciones jurídi-cas aplicables en materia de trans-parencia y acceso a la información;

VII. Llevar a cabo las inspec-ciones de obras en proceso o eje-cutadas, bienes adquiridos y ser-vicios contratados relacionados conlas mismas, para comprobar que lasinversiones y gastos autorizados sehayan aplicado legal y eficientemen-te en las entidades fiscalizables;

VIII. Proponer a los AuditoresEspeciales, los procedimientos y téc-nicas de auditoría para la veri-ficación de la observancia de la Leyde la materia y de los planes yprogramas de desarrollo urbano porparte de las autoridades estatalesy municipales;

IX. Analizar los informes desituación excepcional y demás ac-tuaciones relacionadas, y acordarcon el Auditor Especial de su ads-cripción los resultados correspon-dientes, aportando, en su caso, loselementos necesarios para la impo-sición de las sanciones y el ejer-cicio de las acciones que procedan;

X. Recabar de las entidadesfiscalizables la información y do-cumentación necesaria para la ade-cuada planeación del proceso defiscalización;

XI. Elaborar y someter a con-sideración del Auditor Especial desu adscripción, los resultados delas revisiones practicadas y, en sucaso, las observaciones prelimina-

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res obtenidas;XII. Poner al conocimiento del

Auditor Especial de su adscripción,las conductas u omisiones que seansusceptibles de ser sancionadas conmulta, acompañando, en su caso, loselementos necesarios para su de-terminación e imposición en térmi-nos de la Ley de Fiscalización y laLey de Responsabilidades;

XIII. Elaborar y someter a con-sideración del Auditor Especial desu adscripción, los anteproyectosde Informes de Resultados del ámbi-to de su competencia; y

XIV. Las demás que le confie-ran los manuales de organización yprocedimientos de la Auditoría Ge-neral, o le sean encomendadas porel Auditor Especial de su adscrip-ción.

ARTÍCULO 28.- Para el ejerci-cio de sus funciones, el Director deEvaluación al desempeño a poderesdel estado, organismos paraestatalesy autónomos, director de normativi-dad y control de calidad y el di-rector de auditoria evaluación aldesempeño a municipios, adscrito ala Auditoría Especial de Evalua-ción del Desempeño, contará con lassiguientes atribuciones:

I. Planear y programar anual-mente las actividades correspon-dientes a la dirección a su cargo ysometerlas a la consideración delAuditor Especial de su adscrip-ción;

II. Evaluar las necesidades decapacitación del personal a su car-go a fin de elevar el nivel técnicoy profesional del mismo;

III. Proporcionar la informa-ción, documentación, datos, infor-

mes, asesorías y cooperación téc-nica que requieran otras áreas;

IV. Adoptar las medidas nece-sarias para el cumplimiento de lasnormas del sistema de gestión decalidad de los entes fiscalizablesy demás ordenamientos aplicablesen la materia;

V. Planear, coordinar y super-visar las auditorías sobre el de-sempeño y demás revisiones asigna-das al personal a su cargo, confor-me al programa anual de auditorías;

VI. Coordinar y supervisar lapráctica de visitas y auditorías alas entidades fiscalizables, asícomo las inspecciones y demás in-vestigaciones necesarias para elcumplimiento de sus funciones, pre-vio acuerdo del Auditor Especial desu adscripción;

VII. Examinar y validar laadecuada integración de los expe-dientes de las evaluaciones que serealicen, verificando que conten-gan la evidencia suficiente parasustentar debidamente los resulta-dos;

VIII. Supervisar la elabora-ción y levantamiento de las actascircunstanciadas derivadas de lasactuaciones realizadas durante lasvisitas e inspecciones que se rea-licen;

IX. Recabar de las entidadesfiscalizables la información y do-cumentación necesaria para la ade-cuada planeación del proceso defiscalización;

X. Elaborar y someter a con-sideración del Auditor Especial desu adscripción, los anteproyectosde Informes de Resultados del ámbi-to de su competencia;

XI. Dar seguimiento a las re-comendaciones vinculantes, deriva-

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das de la evaluación del desempeñode las entidades fiscalizables;

XII. Informar y coadyuvar, enel ámbito de su competencia, con lainvestigación de actos u omisionesque impliquen infracciones o con-ductas ilícitas de los servidorespúblicos adscritos a las entidadesfiscalizables, a efecto de que seimpongan las sanciones que proce-dan; y

XIII. Las demás que le confie-ran los manuales de organización yprocedimientos de la Auditoría Ge-neral, o le sean encomendadas por susuperior jerárquico.

CAPÍTULO SEGUNDOATRIBUCIONES DE LAS

SUBDIRECCIONES

ARTÍCULO 29.- Para el ejer-cicio de sus funciones, los Sub-directores de las Auditorías Espe-ciales, dentro del ámbito de compe-tencia de la Dirección a la que esténadscritos, tendrán las siguientesatribuciones:

I. Planear y programar anual-mente las actividades correspondien-tes al área a su cargo y someterlasa la consideración de su superiorjerárquico de acuerdo a los linea-mientos que en esta materia esténestablecidos;

II. Formular los proyectos deestudios, opiniones, dictámenes, in-formes y demás documentos que lessean requeridos por su superior je-rárquico;

III. Proporcionar, conforme asus atribuciones y de acuerdo conlas instrucciones de su superior je-rárquico, la información, documen-tación, datos, informes y aseso-

rías, o la cooperación técnica queles requieran otras áreas de laAuditoría General;

IV. Coordinar y participar enla revisión, análisis y evaluaciónde la información incluida en losInformes semestrales y las CuentasPúblicas, y en la formulación de losproyectos de informes de resulta-dos de la fiscalización de la Cuen-ta Pública, en el marco de sus res-pectivos ámbitos de competencia;

V. Participar, conforme al ma-nual de organización y de procedi-mientos de la Auditoría General, enlos procesos de planeación y desa-rrollo del Programa Anual de Audi-torías para la Fiscalización de losInformes Financieros Semestralesy las Cuentas Públicas;

VI. Coordinar el desarrollo delas auditorías, sujetándose a ladirección de su superior jerárqui-co;

VII. Examinar, en el ámbito desu competencia, los actos u omisio-nes que impliquen alguna irregula-ridad;

VIII. Coordinar y participar enla elaboración de actas circuns-tanciadas de los auditores comisio-nados y, en su caso, de los despa-chos y profesionales independien-tes habilitados, en presencia dedos testigos en las que se harán cons-tar hechos y omisiones que hubierenencontrado durante sus actuacionesy lo comunicarán a su superior je-rárquico;

IX. Detectar las necesidades decapacitación del personal de la sub-dirección y presentarlas a la con-sideración de su superior jerár-quico;

X. Elaborar y proponer a su su-perior jerárquico y, en su caso,

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26 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 26 de Octubre de 2012

suscribir los requerimientos de in-formación y documentación necesa-rios para la planeación y ejecu-ción de las auditorías;

XI. Requerir a las entidadesfiscalizables, a las personas físi-cas o morales, públicas o privadasy a los terceros que hubieren ce-lebrado operaciones con aquellas,la información, documentación y acla-raciones que sean necesarias parala etapa de planeación y ejecuciónde las auditorías;

XII. Coordinar y participar enla revisión, análisis y evaluaciónde la información y documentaciónproporcionada con motivo de la pla-neación, desarrollo de las audito-rías y seguimiento para la atenciónde las acciones promovidas;

XIII. Obtener copia de los do-cumentos originales que tenga a lavista, durante el desarrollo de lasauditorías a su cargo, como resul-tado de la fiscalización de los In-formes Semestrales y las CuentasPúblicas.

XIV. Recabar, integrar y pre-sentar a su superior jerárquico, ladocumentación necesaria para ejer-citar las acciones legales que pro-cedan como resultado de las irre-gularidades que se detecten en lasauditorías que practiquen, la cualdeberá certificarse por la entidadfiscalizable cuando así se requie-ra;

XV. Coordinar y participar enla integración de los expedientesde las auditorías practicadas, parasu archivo y salvaguarda, de acuer-do con las disposiciones jurídicasaplicables, verificando que a tra-vés de los papeles de trabajo, cé-dulas de observaciones y la docu-mentación que se derive de las mis-

mas, se garantice el soporte ade-cuado de los resultados obtenidos;

XVI. Coordinar y revisar laelaboración de los proyectos depliegos preventivos y de observa-ciones, y vigilar la integración delos expedientes respectivos paratal fin;

XVII. Coordinar y participaren los trabajos que se requieranpara dar cumplimiento a la Ley deTransparencia y demás disposicio-nes jurídicas aplicables, en cuantoa la atención de los requerimien-tos de información y organización,clasificación, conservación, guarday custodia de sus archivos;

XVIII. Elaborar y someter a laconsideración de su superior je-rárquico, las observaciones, reco-mendaciones y acciones que, en elámbito de su competencia, se debanformular a las entidades fiscali-zables;

XIX. Participar en el segui-miento y conclusión de las recomen-daciones vinculantes y acciones pro-movidas; y

XX. Realizar las demás funcio-nes que les confieran los acuerdosdelegatorios de facultades corres-pondientes y las que deriven de lasdemás disposiciones jurídicas apli-cables a las auditorías.

CAPÍTULO TERCEROATRIBUCIONES DE LOS

SUPERVISORES DE AUDITORÍA

ARTÍCULO 30.- Para el ejerci-cio de sus funciones, los Supervi-sores de Auditoría de las Audito-rías Especiales del Sector Ayun-tamientos, Sector Gobierno y Orga-nismos Públicos Descentralizados yÓrganos Autónomos, tendrán las si-

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guientes atribuciones:

I. Dar seguimiento a las acti-vidades establecidas en el progra-ma operativo del área a su cargo, conel fin de proponer, en su caso, lasmedidas correctivas a su superiorjerárquico;

II. Definir de manera conjun-ta con sus superiores jerárquicos,los formatos y la estructura de lospapeles de trabajo a utilizarse ensu área, y realizar su evaluacióncon el fin de mejorarlos;

III. Coordinarse con sus su-periores jerárquicos para definirlos documentos que permitan reali-zar el seguimiento, control y eva-luación de las actividades del pro-ceso de fiscalización de los in-formes financieros semestrales ylas cuentas públicas, a fin de tomarlas medidas pertinentes;

IV. Coordinar y controlar lostrabajos de revisión y fiscaliza-ción de los informes financieros se-mestrales y las cuentas públicasanuales;

V. Dar seguimiento a las ac-tividades y tiempos señalados enlas cédulas de control del proce-so de recepción, revisión y fisca-lización de las cuentas anuales;

VI. Proporcionar asesoría téc-nica y capacitación a las entidadesfiscalizables en relación a la nor-matividad aplicable en la capta-ción, custodia y administración delos recursos públicos;

VII. Proporcionar y promoverasesoría técnica y capacitación alpersonal a su cargo, con el fin demejorar la calidad de los trabajosde fiscalización;

VIII. Supervisar que la revi-sión de los inventarios de bienes

patrimoniales y los presupuestosde ingresos y de egresos, se reali-ce de conformidad con los lineamien-tos correspondientes, verificar lascédulas correspondientes y turnar-las a su superior jerárquico;

IX. En coordinación con sus su-periores jerárquicos, elaborar lapropuesta para la asignación de lascargas de trabajo para cada Audi-tor;

X. Supervisar que el personala su cargo cumpla en tiempo y for-ma con la aplicación de los proce-dimientos adecuados en las funcio-nes que desempeñen, emitiendo enconsecuencia las medidas que con-sidere pertinentes;

XI. Constatar que los papelesde trabajo contengan la evidenciasuficiente y competente para sus-tentar una opinión sobre la capta-ción, custodia administración y apli-cación de los recursos públicos;

XII. Revisar y validar los plie-gos preventivos derivados del pro-ceso de fiscalización de las cuen-tas públicas y enviarlos al Jefe deDepartamento para su validación;

XIII. Controlar el proceso deelaboración del proyecto de infor-me del resultado de la fiscaliza-ción y turnarlo al Jefe de Departa-mento para su revisión y autoriza-ción en su caso;

XIV. Participar en las visitasdomiciliarias con carácter de audi-toría con el fin de supervisar lostrabajos en campo;

XV. Elaborar y presentar alJefe de Departamento los informes,estudios y opiniones que le sean re-queridos;

XVI. Administrar eficazmentelos recursos humanos, materiales yfinancieros a su cargo;

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28 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 26 de Octubre de 2012

XVII. Evaluar y reportar al Je-fe de Departamento, el desempeño delpersonal; y

XVIII. Las demás que le seña-len sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO CUARTOATRIBUCIONES DE LOS SUPERVISORES

DE LA AUDITORIA ESPECIAL DEEVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

ARTÍCULO 31.- Los superviso-res de la Auditoría Especial Eva-luación del Desempeño, tendrán lassiguientes atribuciones:

I. Dar seguimiento a las acti-vidades reflejadas en el programaoperativo del área a su cargo, conel fin de proponer, en su caso, lasmedidas correctivas a su superiorjerárquico;

II. Definir de manera conjun-ta con sus superiores jerárquicoslos formatos o la estructura de lospapeles de trabajo a utilizar en suárea, y realizar su evaluación conel fin de mejorarlos;

III. Coordinarse con sus su-periores jerárquicos para definirlos documentos que permitan reali-zar el seguimiento, control y eva-luación de las actividades del pro-ceso de fiscalización de los infor-mes financieros semestrales y lascuentas públicas, a fin de tomar lasmedidas pertinentes;

IV. Coordinar y controlar lostrabajos de evaluación del desem-peño de los informes financieros se-mestrales y las cuentas públicasanuales;

V. Dar seguimiento a las ac-tividades y tiempos señalados en lascédulas de control del proceso derecepción, revisión y fiscaliza-

ción de las cuentas anuales;VI. Proporcionar la asesoría

técnica y capacitación a las enti-dades fiscalizables en relación ala normatividad aplicable en la cap-tación, custodia y administraciónde los recursos públicos;

VII. Proporcionar y promoverla asesoría técnica y capacitaciónal personal a su cargo, con el finde mejorar la calidad de los tra-bajos de fiscalización.

VIII. Supervisar que la revi-sión de los inventarios de bienespatrimoniales y los presupuestos deingresos y de egresos, se realice deconformidad con los lineamientos co-rrespondientes, verificar las cé-dulas correspondientes y turnarlasa su superior jerárquico;

IX. En coordinación con sussuperiores jerárquicos elaborar lapropuesta para la asignación de lascargas de trabajo para cada Audi-tor;

X. Supervisar que el personala su cargo cumpla en tiempo y formacon la aplicación de los procedi-mientos adecuados en las funcionesque desempeñen, emitiendo en con-secuencia las medidas que conside-re pertinentes;

XI. Constatar que los papelesde trabajo contengan la evidenciasuficiente y competente para susten-tar una opinión sobre la captación,custodia administración y aplicaciónde los recursos públicos;

XII. Revisar y validar lospliegos de recomendaciones vincu-lantes, derivados del proceso defiscalización de las cuentas públi-cas y enviarlos al Jefe de Departa-mento para su validación;

XIII. Controlar el proceso deelaboración del proyecto de infor-

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Viernes 26 de Octubre de 2012 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 29

me del resultado de la evaluacióndel desempeño, y turnarlo al Jefe deDepartamento para su revisión yautorización en su caso;

XIV. Participar en las visitasdomiciliarias con carácter de audi-toría con el fin de supervisar lostrabajos en campo;

XV. Elaborar y presentar alJefe de Departamento los informes,estudios y opiniones que le seanrequeridos;

XVI. Administrar eficazmentelos recursos humanos, materiales yfinancieros a su cargo;

XVII. Evaluar y reportar al Je-fe de Departamento, el desempeño delpersonal; y

XVIII. Las demás que le seña-len sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO QUINTOATRIBUCIONES DE LOS AUDITORES

ARTÍCULO 32.- Los Auditorestendrán las siguientes atribucio-nes:

I. Realizar las auditorías, vi-sitas, revisiones e inspecciones pa-ra las cuales sean comisionados,sujetándose a las leyes y regla-mentos aplicables, al Código de Éti-ca, a los manuales de organizacióny de procedimientos y demás crite-rios emitidos por la Auditoría Ge-neral;

II. Realizar las notificacio-nes relativas a los actos de fis-calización en que participen;

III. Levantar las actas cir-cunstanciadas en presencia de dostestigos, en las que se harán cons-tar hechos u omisiones que hubierenencontrado durante sus actuacio-nes;

IV. Realizar compulsas de ladocumentación comprobatoria rela-tiva a las obras, bienes o servi-cios relacionados con los tercerosque hubieren contratado con las en-tidades fiscalizables, dentro delas auditorías, visitas e inspec-ciones en las cuales sean comisio-nados;

V. Analizar y evaluar la in-formación y documentación que se lesproporcione, en la práctica de lasAuditorías, visitas, revisiones einspecciones;

VI. Elaborar los papeles detrabajo de sus actos de fiscaliza-ción, así como las cédulas de ob-servaciones para integrar los ex-pedientes;

VII. Elaborar el Informe Finalde los actos de fiscalización en queparticipen;

VIII. Organizar, clasificar,archivar y guardar la reserva de-bida, de acuerdo a las disposicionesaplicables, de la información y do-cumentación de que tengan conoci-miento; y

IX. Las demás que se les con-fieran en los acuerdos delegato-rios de facultades y las que deri-ven de otras disposiciones legalesy normativas aplicables.

TÍTULO VISUBDIRECCIONES Y AUXILIARES

DEL AUDITOR GENERAL

CAPÍTULO ÚNICOATRIBUCIONES DE LAS

SUBDIRECCIONES

ARTÍCULO 33.- Son atribucio-nes de las subdirecciones de la Di-rección de Asuntos Jurídicos, Di-rección de Administración y Fi-

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nanzas, y de los auxiliares del Au-ditor General:

I. Planear y programar anual-mente las actividades correspondien-tes al área a su cargo y someterlosa la consideración de su superiorjerárquico, de acuerdo a los linea-mientos que en esta materia esténestablecidos;

II. Formular los estudios, opi-niones, dictámenes, informes y de-más documentos que les sean reque-ridos por su superior jerárquico;

III. Proporcionar, conforme asus atribuciones y de acuerdo conlas instrucciones de su superiorjerárquico, la información, docu-mentación, datos, informes y aseso-rías, y la cooperación técnica quele requieran otras áreas de laAuditoría General;

IV. Acordar con su superiorjerárquico los asuntos de la unidadadministrativa a su cargo que re-quieran de su atención;

V. Formular y proponer a su su-perior jerárquico los anteproyec-tos de programas anuales de activi-dades y de presupuesto de la UnidadAdministrativa a su cargo;

VI. Vigilar el cumplimiento delas disposiciones que regulan laorganización y el funcionamiento dela Unidad Administrativa a su car-go;

VII. Suscribir los documentosrelativos al ejercicio de sus atri-buciones y aquellos que les sean se-ñalados por delegación, o que lescorrespondan por suplencia;

VIII. Coordinar sus activida-des con los titulares de las demásunidades administrativas para elmejor desempeño de sus funciones;

IX. Proponer a su superior je-

rárquico las modificaciones jurí-dicas y administrativas que tien-dan a mejorar el desempeño de laUnidad Administrativa a su cargo;

X. Proponer a su superior je-rárquico el ingreso, licencia, pro-moción, remoción y cese de los ti-tulares de las unidades adminis-trativas bajo su adscripción, conexcepción de los que pertenezcan alServicio Civil de Carrera;

XI. Participar, en el ámbito desu competencia, en la elaboración,ejecución y modificación de los re-glamentos, manuales administrati-vos y cualquier otra disposiciónjurídica o administrativa;

XII. Proponer a su superiorjerárquico la investigación, en elámbito de su competencia, de los ac-tos u omisiones que impliquen algu-na irregularidad o conducta ilíci-ta;

XIII. Proponer al superior je-rárquico, la implantación de pro-gramas de formación, capacitación yespecialización para mejorar lapreparación técnica y profesionaldel personal a su cargo;

XIV. Desempeñar las comisionesy actividades encomendadas, y man-tener informado a su superior je-rárquico sobre su desarrollo; y

XV. Las demás que le señalen losmanuales de organización y proce-dimientos que expida la AuditoríaGeneral y demás disposiciones lega-les aplicables o les asigne direc-tamente el Auditor General.

TÍTULO VIISUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS

DE LA AUDITORÍA GENERAL

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

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ARTÍCULO 34.- Las ausenciastemporales del Auditor General queno excedan de quince días hábilesserán suplidas por los AuditoresEspeciales en el orden siguiente:

I. El Auditor Especial del Sec-tor Gobierno;

II. El Auditor Especial delSector Ayuntamientos;

III. El Auditor Especial de Or-ganismos Públicos Descentralizadosy Órganos Autónomos; y

IV. El Auditor Especial deEvaluación del Desempeño.

Si exceden del término de quin-ce días, la Comisión de Gobiernodel Congreso deberá aprobar la per-manencia del Auditor Especial enfunciones.

ARTÍCULO 35.- En caso de ausen-cia definitiva del Auditor Generaly, en tanto se designa un nuevo ti-tular conforme a las disposicionesde la Ley de Fiscalización, la ti-tularidad de la Auditoría Generalrecaerá en un encargado de despa-cho, en el orden de prelación es-tablecido en el artículo anterior.

Si la ausencia definitiva seproduce en los recesos del Congresodel Estado, corresponderá a la Co-misión Permanente determinar al Au-ditor Especial que quedará como en-cargado del despacho de la Audito-ría, hasta que se produzca el nuevonombramiento del Auditor.

ARTÍCULO 36.- Las ausenciastemporales de los Auditores Espe-ciales serán suplidas en la prela-ción siguiente:

I.- De los Auditores Especia-les del Sector Gobierno, del SectorAyuntamientos y del de OrganismosPúblicos Descentralizados y Órga-nos Autónomos:

a) El Director de AuditoríaFinanciera;

b) El Director de Solventa-ción; y

c) El Director Auditoría deObra Pública.

II.- Del Auditor Especial deEvaluación del Desempeño:

a) Director de Auditoría deEvaluación al Desempeño a Poderesdel Estado, Organismos Paraestata-les y Autónomos;

b) Director de Normatividad yControl de Calidad; y

c) Director de Auditoría deEvaluación al Desempeño a Munici-pios.

TÍTULO VIIIINFRACCIONES DE LOSSERVIDORES PÚBLICOS

DE LA AUDITORÍA GENERAL

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 37.- Constituyen in-fracciones de los servidores públi-cos de la Auditoría General, ademásde las establecidas en la Ley deFiscalización, las siguientes:

I. Incurrir en alguno de lossupuestos establecidos en el ar-

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32 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 26 de Octubre de 2012

tículo 103 de la Ley de Fiscaliza-ción;

II. Dejar de dar exacto cum-plimiento a lo establecido en elpresente reglamento;

III. No devolver en tiempo yforma la información y documenta-ción proporcionada por las entida-des fiscalizables;

IV. Dejar de promover el fin-camiento de responsabilidades a lostitulares, servidores, ex servido-res públicos de las entidades fis-calizables, auditores externos, losciudadanos, o cualquier persona fí-sica o moral con motivo de la fis-calización de los informes semes-trales y las cuentas públicas;

V. Abstenerse injustificada-mente de sancionar a los infracto-res de la Ley de Fiscalización;

VI. No denunciar ante su supe-rior jerárquico los hechos que, a sujuicio, sean causa de responsabili-dad administrativa imputable a ser-vidores públicos sujetos a su di-rección;

VII. Inhibir por sí, o por in-terpósita persona, que cualquierciudadano pueda presentar quejas ydenuncias con motivo de presuntasviolaciones a la normatividad enmateria de fiscalización; y

VIII. Incurrir en la comisiónde cualquier falta prevista en laLey de Fiscalización.

ARTÍCULO 38.- Las infraccionesestablecidas en el artículo ante-rior, se sancionarán de conformidadcon lo previsto en la Ley de Fis-calización, sin perjuicio de lasacciones legales y administrati-vas conducentes en términos de lasdisposiciones legales aplicables.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presen-te Reglamento entrará en vigor apartir del día siguiente al de supublicación en el Periódico Ofi-cial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Audito-ría General deberá aprobar y publi-car, dentro de los dos meses siguien-tes a la entrada en vigor del pre-sente ordenamiento, el Reglamentodel Servicio Civil de Carrera. Unavez en vigor, realizará las ges-tiones necesarias para implementarel Servicio Civil dentro de los dosmeses siguientes.

ARTÍCULO TERCERO.- La Audito-ría General expedirá, en su caso,los Manuales de Organización y Pro-cedimientos, dentro de los seis me-ses siguientes a la publicación delpresente ordenamiento.

ARTÍCULO CUARTO.- El Código deÉtica deberá emitirse dentro de losprimeros tres meses a partir de laentrada en vigor de este Reglamen-to.

ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan to-das aquellas disposiciones de igualo menor jerarquía que se opongan alpresente Reglamento.

ARTICULO SEXTO.- Todos los pro-cesos y procedimientos iniciadoscon anterioridad a la entrada envigor de este reglamento, se subs-tanciarán y se concluirán conformea los lineamientos y disposicioneslegales existentes con antelación asu entrada en vigor."

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SEGUNDO.- REMITASE UN TANTO DELPRESENTE ACUERDO A LA COMISION DEVIGILANCIA Y EVALUACION DEL H. CON-GRESO DEL ESTADO DE GUERRERO, PARALA APROBACION Y RATIFICACION DE LAREFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DE LAAUDITORIA GENERAL DEL ESTADO ENTERMINOS DEL PUNTO PRIMERO QUE AN-TECEDE, LO ANTERIOR EN CUMPLIMIEN-TO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS90 FRACCION XI Y XII, Y 185 FRACCIONVII DE LA LEY NUMERO 1028 DE FIS-CALIZACION SUPERIOR Y RENDICION DECUENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.

T R A N S I T O R I O S :

PRIMERO.- EL PRESENTE ACUERDOSURTIRA SUS EFECTOS A PARTIR DEL DÍASIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION ENLOS ESTRADOS DE ESTA AUDITORIA GE-NERAL DEL ESTADO.

SEGUNDO.- PREVIA APROBACION YRATIFICACION DE LA COMISION DE VI-GILANCIA Y EVALUACION DE LA AUDITO-RIA GENERAL DEL ESTADO DEL H. CON-GRESO DEL ESTADO DE GUERRERO RESPEC-TO DE LA REFORMA AL REGLAMENTO IN-TERIOR DE LA AUDITORIA GENERAL DELESTADO QUE MEDIANTE ESTE ACUERDO SEEMITE, Y PARA LOS EFECTOS ESTABLE-CIDOS EN EL ARTICULO PRIMERO TRAN-SITORIO DE DICHO REGLAMENTO, SE OR-DENA PUBLICAR EL MISMO EN EL PE-RIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DELESTADO DE GUERRERO.

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL CIU-DADANO LICENCIADO CERTIFICADO ARTU-RO LATABÁN LÓPEZ, AUDITOR GENERALDEL ESTADO DE GUERRERO, EN LA CIUDADDE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUE-RRERO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DESEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

PALACIO DE GOBIERNOCIUDAD DE LOS SERVICIOSEDIFICIO TIERRA CALIENTE

1er. Piso, Boulevard René Juárez Cisneros,Núm. 62, Col. Recursos HidráulicosC. P. 39075 CHILPANCINGO, GRO.

TEL. 747-47-197-02 y 747-47-1-97-03

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Page 34: Permiso 0341083 Año XCIII No. 86 Alcance I Oficio No. 4044

34 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 26 de Octubre de 2012

27 de Octubre

El Presidente Herrera expidió el decreto número 3253 del 15 deMayo de 1849, creando el Estado de Guerrero, llamado así enhonor del Caudillo de la Independencia, Vicente GuerreroSaldaña. La Cámara de Diputados recibió esta propuesta y el 20de Octubre del mismo año aprobó el decreto y seis días despuéslo aprobó la Cámara de Senadores. El 27 de Octubre, en solemnesesión la Cámara de Diputados declaró formalmente constituidoel Estado de Guerrero. Juan N. Álvarez fue designado provisional-mente Comandante General.

Al iniciar el año 1850 fueron electos los diputados paraintegrar el congreso local y el 30 de Enero se instaló la primeralegislatura guerrerense en Iguala, que había sido declaradacapital provisional; al día siguiente se ratificó a Juan N. Álvarezcomo Gobernador del Estado.

El 13 de Junio asumió provisionalmente la gobernatura elcoronel Miguel García, quien se mantuvo en el cargo hasta el 15de Enero de 1851. En este mismo año se promulgó la Ley Orgánicaprovisional, para organizar el nuevo estado; entonces Tixtla fuedeclarada primera Capital Estatal y en ella se proclamó laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero,el 26 de Junio de 1851.

Este acontecimiento histórico que marcó el nacimiento de lanueva entidad, fue resultado de un largo proceso de gestación dediversas condiciones de tipo geográfico, político, militar, demo-gráfico y social, que ya había iniciado mucho tiempo atrás.